Evolución en La Legislación Ambiental en México

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Evolución en la legislación Ambiental en México Antecedentes de la Legislación Ambiental. A principios de 1968 Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano. La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institucionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los países de habla hispana. En la Cumbre de Río de Janeiro (1992), se aprobó la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades económicas, la correspondiente declaración de Río, las Previsiones sobre los bosques, y los Convenios relativos al cambio climático y la biodiversidad. En nuestro país la experiencia sobre legislación ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. En este primer momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. Legislación Ambiental en México El derecho ambiental en nuestro país es aplicado, regularmente, por la administración pública, en tanto

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Evolucin en la legislacin Ambiental en MxicoAntecedentes de la Legislacin Ambiental.A principios de 1968 Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Econmico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dict el 3 de diciembre de 1968, su primera resolucin sobre Problemas de Medio Humano. La preocupacin de la comunidad internacional por la degradacin del medio ambiente, se reflej en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de Pars de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institucionaliz el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y se estableci el Da Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado tambin, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formacin de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los pases de habla hispana. En la Cumbre de Ro de Janeiro (1992), se aprob la agenda 21, la cual aboga por conducir cambios en el desarrollo de las actividades econmicas, la correspondiente declaracin de Ro, las Previsiones sobre los bosques, y los Convenios relativos al cambio climtico y la biodiversidad.En nuestro pas la experiencia sobre legislacin ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulg la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminacin Ambiental. En este primer momento, en enero de 1971, se reform la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en el artculo 73 fraccin XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminacin ambiental.Legislacin Ambiental en MxicoEl derecho ambiental en nuestro pas es aplicado, regularmente, por la administracin pblica, en tanto destinataria directa de un nmero importante de los mandatos establecidos por la legislacin para la proteccin del medio ambiente. Pero, a la administracin le corresponde, adems, velar por la debida observancia de esa legislacin por parte de sus dems destinatarios y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas que procedan, en el ejercicio de su facultad de castigar, que es uno de los temas que se analiza en este captulo. En efecto, la legislacin ambiental tiene una naturaleza eminentemente administrativa y, por tanto, la misma legislacin ambiental le encomienda a esos organismos la funcin de velar por su aplicacin y de aplicar sanciones administrativas en los casos de contravenciones a sus disposiciones de la legislacin ambiental. Los ltimos aos se han caracterizado por avances importantes en el desarrollo de la legislacin ambiental y su aplicacin, bajo la influencia directa o indirecta de la Conferencia de Ro. Los avances del derecho ambiental y su aplicacin en los pases de Amrica Latina durante los aos que hasta ahora han seguido a la Conferencia de Ro, muestra un nmero significativo de progresos tanto en el desarrollo de la legislacin ambiental como en la propia aplicacin de la misma, que deben ser calificados como positivos por las siguientes razones: Primero, muchos de los ms importantes cambios jurdicos se han dado en el campo constitucional. Esto significa que se han establecido las bases necesarias para el desarrollo de la legislacin ambiental y se les han impuesto a los legisladores un conjunto de deberes para proceder en ese sentido. Al mismo tiempo, algunas disposiciones constitucionales, que presentan la caracterstica de ser auto aplicables, ha colocado a los administradores y jueces en la situacin de hacer cumplir de inmediato sus mandatos, se han considerado para este efecto todas las nuevas Constituciones Polticas de la dcada de los aos 1990, lo que incluye la colombiana de 1991 y la paraguaya de 1992 (ambas elaboradas en un contexto pre-Ro) y las Constituciones propiamente post-Ro, esto es, la peruana de 1993 , la argentina de 1994, la dominicana de 1994, la ecuatoriana de 1998 y la venezolana de 1999. Tambin se han considerado las reformas de 1992 a la Constitucin de Cuba de 1976, de 1994 a la Constitucin de Costa Rica de 1949, de 1994 a la Constitucin de Bolivia de 1967, de 1996 a la Constitucin de Uruguay de 1996, y de 1999 a la Constitucin de Mxico de 1917.Algunos de los cambios constitucionales principales de la dcada de los aos 1990 giran en torno de principios y mecanismos jurdicos que aparecen en las dos dcadas anteriores en las Constituciones latinoamericanas (con la notable excepcin del principio de precaucin), pero que en la ltima dcada del siglo XX ganan mayores espacios y desarrollos.Este es el caso, por ejemplo, de la incorporacin explcita de idea del desarrollo sostenible y del deber del Estado y de la sociedad en su conjunto de proteger el medio ambiente, lo que a su vez lleva consigo la autorizacin de restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales con la finalidad de proteger el medio ambiente. Estos cambios van acompaados por la incorporacin a las Constituciones Polticas del derecho a un medio ambiente apropiado y de sus garantas procesales, que por sus consecuencias prcticas es uno de los avances constitucionales de los ltimos veinte aos. El tema de la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en cambio, llega a tener nuevos desarrollos en la ltima dcada del siglo XX en campos tales como la conservacin de la biodiversidad y otras materias conexas: patrimonio y recursos genticos, vida silvestre, reas naturales protegidas, biotecnologa y bioseguridad, desastres naturales y otras. Adems, las Leyes Fundamentales de la ltima dcada establecen las bases constitucionales para la legislacin sobre un nmero cada vez ms importante de asuntos ambientales: evaluacin del impacto ambiental, dao ambiental, movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, proteccin del patrimonio cultural y muchos otros. Los temas de la gestin ambiental pasan a ocupar tambin un espacio en las Constituciones de la ltima dcada, en particular el tema de la participacin social y de la participacin de los pueblos indgenas y sus comunidades.Segundo, los cambios jurdicos han sido hechos, habitualmente, en la direccin y con los contenidos apropiados. En efecto, los esfuerzos realizados en un plano jurdico han estado dirigidos, por lo general, a dotar a nuestros pases de la legislacin propiamente ambiental que requeran. Esto se ha llevado a cabo, como se ha dicho, mediante la expedicin de leyes generales o marco que incorporan principios de la poltica ambiental nacional y establecen los principales instrumentos para su aplicacin, as como mediante la expedicin de otras normas que son congruentes con la necesidad de establecer el marco jurdico integral necesario para una gestin ambiental moderna.Las cifras son elocuentes: entre 1974 y 1992, esto es, dentro de un lapso de dieciocho aos, fueron promulgadas nueve leyes de este tipo, mientras que entre 1993 y 2000, esto es, en slo siete aos, se pusieron en vigor otras nueve leyes generales o marco, si se considera entre ellas a la Ley cubana que en 1997 sustituy a la de 1981. Ello sin perjuicio de las actividades que se estn desarrollando en los tres pases de la regin que an no cuentan con este tipo de leyes o, en algunos de los dems, para modificar las leyes existentes o para consolidar la legislacin ambiental, segn se ha visto en el captulo IV.Evolucionismo Universal Afirma que la integracin de la materia siempre es acompaada de una disipacin de movimiento. Todo acontecer csmico esta regido por una evolucin. Nada permanece igual. En la evolucin hay un juego distributivo entre materia y movimiento. A+ materia-movimiento, y A + movimiento - materia Para Spencer la esencia de todo lo que existe es la energa sujeta a la ley universal de del cambio. Lo que era solo energa se va materializando. La evolucin es un transito de la energa de un estado homogneo a un heterogneo, de lo incoherente a lo coherente, de lo indefinido a lo definido.2 mundos o reinos csmicos:1.-Reino de lo inorgnico: materia inanimada, sustancias fsico-qumicas. 2.- + evolucin reino de lo Orgnico: constituido por todos los seres vivos, tanto vegetales como animales el mundo biolgico.3.- continua la evolucin de la energa y aparece el reino de lo sper orgnico, constutuido por la sociedades.Para Spencer las sociedades son sper-organismos. La sociologa organicistaSpencer, fundador de la sociologa organista las sociedades son anlogas (semejantes) a los organismos biolgicos. Define a la sociedad como un super-organismo todo fenmeno colectivo valindose de fenmenos biolgicos u orgnicos.Analogas entre las sociedades y los organismos biolgicosExisten analogas de construccin, de estructura, funcionamiento entre organismos biolgicos y sociedades. Los organismos biolgicos se componen de: Endodermo: parte interior de todo ser, funcin de producir las sustancias nutritivas para subsistencia. Mesodermo: parte interna, funcin de distribuir o repartir las substancias nutritivas. Exodermo: zona ms exterior, funcin de proteger al organismo frente a peligros del exterior.Tambin encontradas en las sociedades: Grupo humano que produce medios de subsistencia: clase agricultura. Clase con la funcin de distribuir los medios: comerciantes. Clase que protege a la sociedad: ejrcito, polica, el poder judicial.Otro grupo de analogas entre las sociedades y los organismos biolgicos son: El fenmeno de crecimiento, regidos por la le del crecimiento. Todo aumento de volumen, acompaado de una diferenciacin en la estructura. La diferenciacin de la estructura lleva a una especializacin de las funciones. En la medida que se van especializando en funciones, mayor dependencia reciproca una de otra (mayor convivencia y colaboracin). La vida de organismos y sociedad, est condicionada por la vida de sus miembros. De la fuerza o debilidad de sus partes de pender la del todo.Diferencias entre el organismo biolgico y el organismo socialMientras el organismo biolgico es un todo concreto, el organismo social es un todo discreto. las clulas o componentes del biolgico estn bien unidas, en lo social los individuos estn dispersos. Diferencia relativa que depende del punto de vista Si se observa al organismo biolgico cerca con microscopio, sus clulas separadas. El que observe a un conglomerado humano de lejos, estar compacto.Mientras en el organismo biolgico la conciencia se encuentra en una parte diferenciada, cerebro. En el cuerpo social, esta difusa todas las unidades son capaces de felicidad y miseria.

El organismo metafrico y el organismo literalSpencer constituye un organismo metafrico, sus discpulos (Schaeffle, Lilienfeld, Ren Worms) dieron lugar a un organismo literal. No Las sociedades como organismos, sino sociedades son organismos.Tema 2 Fenmenos Jurdicos Primarios y SecundariosDentro de la clasificacin de los fenmenos jurdicos, los cuales se dividen de distintas maneras, citaremos a continuacin la primera clasificacin: a) Primarios: Como su nombre lo indica sin primarios o elementales debido a que todos los fenmenos se derivan de este tipo de fenmenos, de ah su importancia.Por lo tanto se considera que como consecuencia de estos fenmenos primarios se da origen a los secundarios, los cuales se definirn a continuacin.A su vez pueden ser:*subjetivos: se identifican con los fenmenos de poder, los cuales pueden ser de obediencia o de insumisinb) Secundarios: Los fenmenos secundarios son aquellos que como ya habamos mencionado son el resultado o la consecuencia de los fenmenos primarios ya que sin los primarios, los secundarios no podran existir.Fenmenos de poder y de bajo poderPartiendo desde que los fenmenos primarios son fenmenos de autoridad, (gobernantes) de determinado poder elemental sin el cual no se pueden originar los secundarios, y por consiguiente en el momento en que salen a la luz estos fenmenos forzosamente se puede apreciar claramente una jerarquizacin, existiendo un plano de subordinacin o supraordinacion, ya sea entre un Estado con otro o bien del Estado para con nosotros los gobernados. Fenmenos institucionales y fenmenos-casos.El fenmeno institucional tiene una trayectoria histrica a diferencia del fenmeno caso, el cual puede involucrar a las dos partes por ejemplo en el contrato de matrimonio, en este contrato se establecen los derechos y obligaciones de cada uno de los cnyuges, el fenmeno caso se torna cuando en la situacin se involucran las dos partes en el caso de que uno de los cnyuges no cumpla con determinado requisito ya establecido o en caso de que tengan hijos no quiera dar pensin alimenticia o en un contrato de compraventa, el que vende tiene la obligacin de dar como el que la compra el de pagar la cosa y si no cumple con este requerimiento se da el fenmenos caso, este tipo de fenmenos se pueden ver de dos formas:1.- Fenmeno individual: Como su nombre lo indica lo que se persigue es el beneficio de una sola persona dentro de la sociedad.

2.- Fenmeno colectivo: A diferencia del fenmeno individual, ste busca el beneficio de toda la sociedad Fenmenos contenciosos y no contenciosos.a) Fenmeno Contencioso:Los fenmenos contenciosos son aquellos fenmenos que se relacionan con procesos, de ah tambin se les llama fenmenos procesales, dentro de los cuales tiene que pasar por cada uno de los procesos que sean necesarios: Demanda, Contra demanda Instruccin, pruebas Alegatos Sentencia.La sociologa en general le denomina conflicto, debido a que el hombre siempre ha vivido en un estado de conflicto ya sea en el plano de coordinacin (mismo plano) o con la sociedad.Diferencia entre conflicto y proceso:*Proceso: conjunto de pasos sistematizados para resolver el conflicto*Conflicto: Se resuelve ya por medio de una tercera persona, en este caso por ejemplo un juez y de manera imparcialDe esta manera queda claro que ambos van de la mano, incluso dentro de los fenmenos no contenciosos que a continuacin explicare, no quiere decir que no tenga un proceso, sino por el contrario, se refiere a que no tiene tal vez un conflicto y si lo tiene se puede resolver por medio de la mediacin, de un mediador para solucionarlo de manera pacifica.b) Fenmeno No contencioso:Este tipo de fenmenos se resuelven en base a una conciliacin, es decir antes de entablar una demanda se llegan a acuerdos, concilian intereses con el fin de evitara los tribunales y el costo de dicha demanda o juicio.Este acuerdo tiene que estar firmado por ser un acuerdo de voluntades y lograr la transaccin.