Legislación Ambiental

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15/9/2015 Capitulo 8. Legislación ambiental data:text/html;charset=utf8,%3Ch1%20style%3D%22display%3A%20block%3B%20fontsize%3A%2016pt%3B%20fontfamily%3A%20Arial%2C%20helveti… 1/41 Capitulo 8. Legislación ambiental 8.1. PANORAMA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO 8.1.1. El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 19952000. En México ha habido un desfase entre la emisión de la legislación ambiental y la creación de instituciones que tuvieran como prioridad la aplicación de esta legislación. La primera ley de carácter ambiental en nuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental publicada en 1971, cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. En el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982 se publica la Ley Federal de Protección al Ambiente y cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Esta ley era aplicada y administrada por la ex Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) por conducto del Instituto Nacional de Ecología (INE). La inclusión del INE en una secretaría encargada de atender los problemas derivados del crecimiento industrial y demográfico en las grandes ciudades, pone de manifiesto la orientación urbano industrial de los planteamientos ambientales: calidad del aire en las grandes urbes y contaminación del agua por descargas industriales y municipales. En 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), con lo cual se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales. La SEMARNAP publica el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 19952000 cuyo objetivo general era frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente y promover el desarrollo económico y social con criterios de sustentabilidad. Se planteaba hacer operativo y viable este Programa a partir de un conjunto de instrumentos de política ambiental. Los instrumentos de política ambiental se traducían en quince estrategias que incluían: 1) protección de áreas naturales, 2) regulación directa de la vida silvestre, 3) ordenamiento ecológico del territorio, 4) evaluación del impacto ambiental, 5) estudios de riesgo, 6) normas oficiales mexicanas, 7) regulación directa de materiales y residuos peligrosos, 8) evaluación de riesgo, 9) regulación directa de actividades industriales, 10) autoregulación, 11) auditorías ambientales, 12) instrumentos económicos, 13) criterios ecológicos, 14) información ambiental, educación e investigación y 15) convenios, acuerdos y participación. En el Programa de Medio Ambiente 19952000 se menciona diezinstrumentos económicos a los cuales se les atribuyen una serie de ventajas que contrastan con su inexistencia o con la pobreza de su aplicación en la práctica. Los instrumentos mencionados son: 1) impuestos y derechos ambientales, 2) mercados de derechos transferibles, 3) sobreprecios para generar fondos en fideicomiso, 4) sistemas de depósito reembolso, 5) fianzas y seguros, 6) derechos de uso de recursos e infraestructura, 7) contratos privados, 8) licitaciones en el sector público, 9) derechos de propiedad y 10) concesiones. En la práctica, los instrumentos económicos aplicados a la solución de problemas ambientales son mínimos y pertenecen al ámbito de la política tributaria y de precios y tarifas. Los instrumentos que representan un estímulo al cumplimiento ambiental se limitan a los contribuyentes mayores del sector industrial. Estos instrumentos son (Budedo, 1997, Urquidi, 1996) [7] : Un incentivo fiscal (creado en 1996) que consiste en deducir el 100% del monto de las inversiones en equipo para prevenir y controlar la contaminación ambiental y la destinada a la conversión de los equipos a consumo de gas natural. Es aplicable sólo a causantes mayores y a inversiones realizadas fuera de las zonas metropolitanas del D.F., Guadalajara y Monterrey,

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Panorama de la Gestión ambiental en México y programa nacional de medio ambiente y recursos naturales en México.

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15/9/2015 Capitulo 8. Legislación ambiental

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Capitulo 8. Legislación ambiental

8.1. PANORAMA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO

8.1.1. El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1995­2000.

En México ha habido un desfase entre la emisión de la legislación ambiental y la creación de institucionesque tuvieran como prioridad la aplicación de esta legislación. La primera ley de carácter ambiental ennuestro país fue la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental publicada en 1971,cuya administración estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982 se publica la Ley Federal de Protección alAmbiente y cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emite a Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente. Esta ley era aplicada y administrada por la ex Secretaría de DesarrolloUrbano y Ecología (SEDUE) por conducto del Instituto Nacional de Ecología (INE).

La inclusión del INE en una secretaría encargada de atender los problemas derivados del crecimientoindustrial y demográfico en las grandes ciudades, pone de manifiesto la orientación urbano industrial delos planteamientos ambientales: calidad del aire en las grandes urbes y contaminación del agua pordescargas industriales y municipales.

En 1994 se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), con locual se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuospeligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales.

La SEMARNAP publica el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1995­2000 cuyoobjetivo general era frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente y promover el desarrolloeconómico y social con criterios de sustentabilidad. Se planteaba hacer operativo y viable este Programaa partir de un conjunto de instrumentos de política ambiental.

Los instrumentos de política ambiental se traducían en quince estrategias que incluían: 1) protección deáreas naturales, 2) regulación directa de la vida silvestre, 3) ordenamiento ecológico del territorio, 4)evaluación del impacto ambiental, 5) estudios de riesgo, 6) normas oficiales mexicanas, 7) regulacióndirecta de materiales y residuos peligrosos, 8) evaluación de riesgo, 9) regulación directa de actividadesindustriales, 10) autoregulación, 11) auditorías ambientales, 12) instrumentos económicos, 13) criteriosecológicos, 14) información ambiental, educación e investigación y 15) convenios, acuerdos yparticipación.

En el Programa de Medio Ambiente 1995­2000 se menciona diezinstrumentos económicos a los cuales seles atribuyen una serie de ventajas que contrastan con su inexistencia o con la pobreza de su aplicaciónen la práctica. Los instrumentos mencionados son: 1) impuestos y derechos ambientales, 2) mercados dederechos transferibles, 3) sobreprecios para generar fondos en fideicomiso, 4) sistemas de depósito­reembolso, 5) fianzas y seguros, 6) derechos de uso de recursos e infraestructura, 7) contratos privados,8) licitaciones en el sector público, 9) derechos de propiedad y 10) concesiones.

En la práctica, los instrumentos económicos aplicados a la solución de problemas ambientales sonmínimos y pertenecen al ámbito de la política tributaria y de precios y tarifas. Los instrumentos querepresentan un estímulo al cumplimiento ambiental se limitan a los contribuyentes mayores del sectorindustrial. Estos instrumentos son (Budedo, 1997, Urquidi, 1996)[7]:

Un incentivo fiscal (creado en 1996) que consiste en deducir el 100% del monto de las inversionesen equipo para prevenir y controlar la contaminación ambiental y la destinada a la conversión de losequipos a consumo de gas natural. Es aplicable sólo a causantes mayores y a inversionesrealizadas fuera de las zonas metropolitanas del D.F., Guadalajara y Monterrey,

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La exención arancelaria para el sector industrial en la importación de maquinaria para el control dela contaminación; este beneficio no ha sido extendido al sector agropecuario,

En contraste, los instrumentos que representan un cargo por incumplimiento ambiental son deaplicación general:

El pago de un derecho por el uso de cuerpos de agua y terrenos nacionales como cuerposreceptores de aguas residuales.

La relevancia de la elaboración y expedición de normas como pilares de la política ecológica se consignaen el apartado sobre Política ambiental del Plan Nacional de Desarrollo 1995­2000, donde se señala quela estrategia de política ambiental se basa en la regulación del ambiente, esto es, en “consolidar e integrarla normatividad y en garantizar su cumplimiento”.

El Programa de Medio Ambiente 1995­2000 reconoce que “la mayoría de las normas expedidas sonaplicables al sector industrial y que muy poco se ha hecho para regular de manera efectiva y eficiente losprocesos productivos agropecuarios y de utilización de los recursos naturales.”

8.1.2. El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001­2006.

Casi un año después de haber entrado en funciones la nueva administración (2000­2006), la actualSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales[8] (SEMARNAT) publica en septiembre de 2001 elPrograma de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001­2006.

El nuevo Programa contiene un diagnóstico de la situación ambiental en el país, una propuesta de cambioen la política y la gestión ambiental e incorpora, por primera vez, los programas operativos de los órganosdesconcentrados de la SEMARNAT, la Comisión Nacional del Agua (CNA), la Comisión NacionalForestal y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Se mencionan como pilares de la nueva política ambiental en México los siguientes conceptos:

1) Integralidad: el manejo de los recursos naturales adoptará un enfoque integral de cuencasque toma en cuenta las interrelaciones agua, suelo aire, recursos forestales y biodiversidad.

2) Compromisos de los sectores del Gobierno Federal: el compromiso de un desarrollosustentable se comparte con otras dependencias del gobierno federal las cuales sonresponsables de promover el desarrollo sustentable en sus actividades y programas.

3) Nueva gestión: incluye un “nuevo federalismo” (delegación de responsabilidades en lasentidades federativas o estados), normatividad clara y eficiente, incentivos. Se cambia elénfasis de prevención y control por detener y revertir la degradación de losecosistemas[9]. Esta nueva gestión requiere la reestructuración del sector ambiental federalpara lograr acciones coordinadas entre la federación, los estados y los municipios.

4) Valoración de los recursos naturales

5) Apego a la legalidad y combate a la impunidad

6) Participación social y rendición de cuentas

Según el Programa 2001­2006, la principal innovación de la política ambiental consiste en haber logradoque secretarías de estado e instituciones del gobierno federal incorporen la sustentabilidad en susrespectivos programas sectoriales.

Lo que se puede apreciar en la práctica es que no hay tal incorporación de la variable ambiental en losprogramas de otras dependencias del gobierno federal y tampoco la SEMARNAT tiene el peso político opresupuestal que le permitiera influir en este sentido.

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De acuerdo con el Programa 2001­2006, las tareas de la SEMARNART son de carácter normativo, defomento y de gestión y sus objetivos están orientados a la conservación de la biodiversidad, la proteccióndel ambiente y los recursos naturales y la promoción del desarrollo sustentable.

Entre las metas específicas que señala el Programa encontramos:

Para la Integralidad:

1) Establecer 13 cuencas hidrológicas bajo el esquema de Manejo Integral de Cuencas parapropósitos de planeación y gestión ambiental,

2) Diseñar y aplicar un plan maestro para la recuperación de cuencas prioritarias ­en especialla Cuenca del Lerma Chapala­, desde la perspectiva del Manejo Integral de Cuencas.

Esta meta es especialmente importante porque el Proyecto AWI el Bajío, México se desarrolla en unaregión considerada prioritaria para llevar a cabo un plan maestro de recuperación de la Cuenca.

8.1.3. Diagnóstico de la gestión ambiental en México en el Programa 2001­2006.

En el diagnóstico que hace el Programa 2001­2006 de la gestión ambiental se puede destacar losiguiente:

1) La política ambiental ha tenido un ámbito de acción limitado y los instrumentos promovidospoca efectividad para modificar las principales tendencias de degradación del ambiente y delos recursos naturales debido, principalmente al presupuesto relativamente escaso dedicadoa los asuntos ambientales.

2) No obstante el desarrollo institucional observado, la cuestión ambiental ha continuado almargen de la toma de decisiones de la política económica y de los principales sectoresproductivos.

3) Las políticas agropecuaria y agraria han inducido procesos que favorecen la deforestacióny el uso irracional del suelo[10].

4) Después de treinta años de gestión ambiental en México, sectores productivoscompletos continúan desregulados o no contemplados por la normatividad y la políticaambiental. Este es el caso de la ganadería, la agricultura, la actividad forestal, la pesca ylas empresas de servicio, especialmente las dedicadas al turismo. Ocurre parcialmente conactividades de competencia local como el crecimiento urbano o el manejo de residuosmunicipales.

5) La regulación del manejo de los residuos sólidos es una de las más rezagadas.

6) No se han diseñado instrumentos de fomento para la aplicación de tecnologías limpias.

7) La política ambiental se ha restringido a regulaciones de carácter coercitivo, lo que imponeobligaciones, restricciones, sanciones y gran cantidad de trámites.

8) Existen compromisos internacionales que aún no se aplican en nuestro país, como elintercambio de bonos por emisiones a la atmósfera y el desarrollo de etiquetas verdes.

8.2. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO

8.2.1. Leyes generales, federales y nacionales.

Como se señaló anteriormente, la ley ambiental mexicana es la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, sin embargo, existen otras leyes federales y nacionales que inciden en variosaspectos en la relación de las ganaderías industriales con los recursos naturales. Estas leyes son: Ley de

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Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal deMetrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal.

i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente[11] (LGEEPA)

La legislación ambiental mexicana es relativamente joven. La LGEEPA se publica en 1988 y partir de esafecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la Ley de la Administración Pública, con lasnecesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protecciónambiental y con el objetivo de reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de lasfunciones de la administración pública.

En la administración pasada (1994­2000), la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,SEMARNAP ­ahora sólo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales­ realizó una importantelabor para hacer compatibles las atribuciones federales, con las estatales y municipales.

Como resultado de este esfuerzo, en diciembre de 1996 se publica un decreto por el cual se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley. El centro de estas modificaciones es latransferencia de atribuciones, funciones y recursos a las entidades federativas, proceso que afecta demanera sustancial el carácter de las leyes ambientales de los estados elaboradas a fines de los ochenta yprincipios de los noventa.

La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:

1) En Materia de Impacto Ambiental2) En Materia de Residuos Peligrosos3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental4) En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

Con excepción del recurso agua, la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de la LGEEPArecae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el caso de las leyesecológicas estatales, esta función está a cargo de las procuradurías estatales.

Los problemas ambientales del sector agropecuario, como lo veremos en los recuadros siguientes,ocupan un lugar marginal en el cuerpo de esta Ley. La cita de los siguientes artículos de la LGEEPA queconsideramos importantes de destacar, por obvio de espacio no es textual.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente

(Publicada en enero de 1988. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones el 13 de diciembrede 1996)

Artículo1°

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico (EE) y la protección alambiente (PA).Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollosustentable y establecer las bases para:VI.­ La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.VIII.­ El ejercicio de atribuciones en materia ambiental de la Federación, los Estados, el Distrito Federal ylos Municipios, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX ­G de la Constitución

Artículo5°

Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental...V. La expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento... .IX. La formulación de programas de ordenamiento ecológico...X. La evaluación del impacto ambiental de actividades a que se refiere el Art. 28 de esta Ley (se refiere aactividades agropecuarias que puedan causar daño a los ecosistemas)

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pp XV. La prevención de la contaminación ambiental (CA) originada por... . olores perjudiciales... .

Artículo7°

Corresponden a los EstadosI.­ La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;II.­ La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales..., así como lapreservación y restauración del EE y la PA... . en zonas de jurisdicción estatal...III.­ La prevención de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas in­ Industriales... . 1)IV.­ La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambienteconforme al artículo 149 de la Ley2)VI.­ La regulación del... . transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de losresiduos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos... . de acuerdo con el artículo137 de la Ley3);VII.­ La prevención y control de la contaminación generada por olores provenientes De fuentes fijas quefuncionen como establecimientos industriales 4);VIII.­ La prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como lasaguas nacionales que tengan asignadas;XIII La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federaciónrelativas a las fracciones III, VI y VII de este artículo;

1) La prevención de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas del sectoragropecuario no está prevista como una actividad que corresponda a los Estados.

2) El artículo 149 señala que los Estados y el Distrito Federal regularán la realización deactividades que no sean consideradas altamente riesgosas.

3) Los residuos sólidos a los que se refiere el artículo 137 son los municipales. El transporte,almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos agropecuarios noestán contemplados ni en este artículo, ni en otros de la Ley como una atribución de losEstados.

4) No se incluye a los olores provenientes de fuentes fijas que funcionen comoestablecimientos del sector agropecuario.

Artículo8°

Corresponden a los Municipios las siguientes facultades:I.­ La formulación y evaluación de la política ambiental municipalII.­ La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y lapreservación y restauración del EE y la PA... . en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en lasmaterias que no correspondan a la Federación o a los Estados;IV.­ La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de los efectos de la generación,transporte... . de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos de acuerdocon el artículo 137 de la Ley;VI.­ La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de la contaminación por... . oloresperjudiciales para el... . ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientosmercantiles o de servicios... . 4)VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminaciónde las aguas que se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población,así como de las aguas nacionales que tengan asignadas...

VIII.­ La formulación... . de programas de ordenamiento ecológico...XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación...

4) De acuerdo con esta Ley, tampoco corresponde a los municipios el control de lacontaminación por olores perjudiciales para el ambiente provenientes de fuentes fijas delsector agropecuario.

Política IV.­ Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a

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AmbientalArtículo15

prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectaciónimplique...

InstrumentosEconómicosArtículo 21

La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de losobjetivos de la política ambiental y mediante los cuales se buscará:I.­ Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales,comerciales y de servicios... . para lograr que sus intereses sean compatibles con... . la PA y eldesarrollo sustentable;

No se incluye al sector agropecuario en este artículo.

InstrumentosEconómicosArtículo 22 Bis

Se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales... . lasactividades relacionadas con:III. El ahorro, aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;

Artículo 28 Requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:XII. Actividades agropecuarias que puedan... . causar daños a los ecosistemas...

El reglamento de la Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que... . no... .rebasen los límites o condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas... . y que por tanto no debansujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental provisto en este ordenamiento.

Artículo31

Las obras y actividades a que se refiere...el artículo 28, requerirán la presentación de un informepreventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:I.­ Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regule las emisiones, las descargas, elaprovechamiento de los recursos naturales...

No existe un acuerdo entre los Estados en relación con los artículos 28 y 31. Algunos estados solicitanuna manifestación de impacto ambiental a las granjas porcinas que se van a establecer, otros sólo pidenun informe preventivo.

Artículo37

En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que elcumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cadaproceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologíasespecíficas.

Esta disposición no se ha cumplido; respecto del recurso agua, las únicas normas que existen paradescarga de aguas residuales son genéricas y por tanto, no toman en cuenta las características delproceso productivo o de la actividad sujeta a regulación.

Artículo93

La Secretaría realizará las acciones necesarias para evitar, y en su caso controlar procesos deeutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

Artículo104

La Secretaría promoverá ante la SAGARPA...prácticas de protección y restauración de los suelos enlas actividades agropecuarias...

Artículo117

El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación,conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadaspara su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas.

Artículo La Secretaría expedirá las NOM´s que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las

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119 aguas nacionales,6)

6) La Secretaría sólo ha expedido tres normas genéricas para la prevención y control de lacontaminación de las aguas nacionales

Artículo119BIS

...corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por sí o a través de lo sus organismospúblicos que administren el agua,...:I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas dedrenaje y alcantarillado;II La vigilancia de las NOM´s,...requerir...la instalación de sistemas de tratamiento;III. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatalrespectiva pueda llevar a cabo el tratamiento necesario y en su caso, proceder a las sanciones a quehaya lugar...

Artículo 120 Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias

ii) Ley de Aguas Nacionales

La Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992señala que "La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicosinherentes corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la ComisiónNacional del Agua (CNA)”

En México se ha legislado en materia de agua desde hace más de cinco décadas. La ley actual abroga lade 1972 que tenía, como las anteriores, un carácter predominantemente normativo y administrativo. LaLey de Aguas Nacionales vigente contiene cambios sustanciales relativos a la administración del agua, elpapel de la autoridad y la responsabilidad de los usuarios respecto de este recurso. Es además una leycoercitiva que establece sanciones y penalidades para los infractores.

La Comisión Nacional del Agua es una importante dependencia del sector público que hereda gran partede las funciones que anteriormente estaban a cargo de una secretaría de estado, la Secretaría deRecursos Hidráulicos. Acorde con el rol secundario que se ha asignado a la agricultura en el proceso dedesarrollo, esta secretaría reducida al nivel de una Comisión, pasó a formar parte de la Secretaría deAgricultura y Ganadería en la década de los ochenta.

Con la creación de la SEMARNAP en 1994, se integró al esquema orgánico de esa secretaría, pero conun peso e importancia destacados. Entre las importantes funciones que están a cargo de esta Comisión,está la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, proponer la elaboración de normasoficiales mexicanas y responder por su vigilancia, establecer condiciones particulares de descarga, otorgarpermisos y licencias de uso y descarga de agua y aplicar la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

Todas estas atribuciones hacen que la CNA sea una dependencia con un poder político que está porencima del que tienen varias secretarías de estado; sus atribuciones ­consideradas excesivas desdevarios puntos de vista­ le permiten actuar como juez y parte en todo lo que tenga que ver con el recursoagua.

La LAN contiene disposiciones de orden público e interés social que se ejercen a través de la CNA encoordinación con los gobiernos estatales y municipales, y que sientan las bases para:

1) Establecer y hacer cumplir las condiciones particulares de descarga,

2) Exigir un permiso para descargar aguas residuales en cuerpos receptores del dominiopúblico,

3) Ordenar la suspensión de actividades cuando:

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No se cuente con el permiso de descarga,

No se cumpla con la norma oficial mexicana correspondiente o con lascondiciones particulares de descarga,

Se deje de pagar el derecho por el uso del bien público y

Se utilice el proceso de dilución,

4) Realizar las obras necesarias cuando exista riesgo de daño para la población o para elecosistema, con cargo a quien resulte responsable,

5) Infraccionar e imponer sanciones que van de 50 a 10,000 días de salario mínimo por 18causas entre las que se encuentran: diluir aguas residuales, descargar sin cumplir loestablecido por la Ley y usar aguas nacionales sin el título respectivo. Artículos 4°, 5°, 7°, 85­96, 119­123

Existe un Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Ley de Aguas Nacionales

Artículo4°

La autoridad y administración en materia de aguas nacionales... . corresponde al Ejecutivo Federal quienla ejercerá directamente o a través de la CNA

Artículo5°

Para cumplir con esta Ley el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación con los estados y municipios yfomentará la participación de los usuarios en la realización y administración de las obras y servicioshidráulicos.

Artículo7°

Se declara de utilidad pública: II.­ La protección de cuencas, acuíferos, cauces y demás depósitos depropiedad nacional... .

Título séptimo: Prevención y control de la contaminación de las aguas

Artículo 85 Es de interés público... . la protección de la calidad del agua

Artículo86

La CNA tendrá a su cargo:III.­ Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga (CPD)que debensatisfacer las aguas residuales (AR) vertidas directamente en aguas y bienes nacionales o en cualquierterreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos... .IV.­ Autorizar... . el vertido de AR al mar...V. Vigilar... . que el uso de las AR cumpla con las normas de calidad1) del agua emitidas para tal efecto.VI.­ Evitar que los lodos producto de los tratamientos del AR contaminen las aguas superficiales o elsubsuelo.

1) Ahora normas oficiales mexicanas (NOM´s)

Artículo87

La CNA determinará: 1) Los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilacióny dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir; 2)Las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas mediante la expedición de Declaratorias deClasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales...

Artículo88

Las personas físicas o morales requieren permiso de la CNA para descargar en forma permanente,intermitente o fortuita AR a cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionalesincluyendo aguas marinas o cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Corresponde a los

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municipios el control de las descargas de AR a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros depoblación.

Artículo89

Para otorgar los permisos, la CNA debe tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguasnacionales (Art.87), las NOM’s al respecto y las CDP y contestar la solicitud de permiso en un plazo de60 días hábiles.

Artículo90

El permiso deberá precisar la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad y la duracióndel permiso.

Artículo91

La infiltración de AR para recargar acuíferos requiere permiso y debe ajustarse a las NOM’s alrespecto.

Artículo92

La CNA podrá ordenar la suspensión de actividades que originen las descargas cuando:I.­ No se cuente con el permisoII.­ La calidad de la descarga no se ajuste a la NOM, a las CDP’s o a lo dispuesto en esta Ley y suReglamento.III.­ Se deje de pagar el derecho por el uso de bienes de dominio público.IV.­ El responsable de la descarga use el proceso de dilución para tratar de cumplir con las NOM’s o lasCPD’sLa CNA, a solicitud de autoridad competente, podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarel riesgo de daño a la población o los ecosistemas, con cargo a quien resulte responsable.

Artículo93

Son causas de revocación del permiso de descarga de AR:I.­ Efectuar la descarga en un lugar distinto al autorizadoII.­ Incurrir en fracciones I, III y IV del Art.92 cuando ya se hubiera suspendido actividades por orden dela CNA... .

Artículo94

La CNA ordenará suspender las actividades que originen las descargas cuando la paralización deuna planta de tratamiento pueda causar graves daños a la salud y seguridad de la población o a losecosistemas.

Artículo95

La CNA, en el ámbito de la competencia federal, inspeccionará o fiscalizará las descargas de AR paraverificar el cumplimiento de la ley. (Actas de Circunstancias con efectos legales)

Artículo96

La CNA promoverá las normas o disposiciones para hacer compatible el uso de los suelos con el de lasaguas dentro de un ecosistema, cuenca o acuífero.

Artículo119

La Comisión sancionará las siguientes faltas:I. Descargar aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley, en cuerpos que seabienes nacionales...VII. No instalar dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de aguas, enlos términos que establece la ley...XII. Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales paradiluir y así tratar de cumplir con las normas...XIV. Arrojar o depositar basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes del tratamiento deaguas residuales en cuerpos de agua..

Artículo120

Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por la Comisión con multas que seránequivalentes a los siguientes en días del salario mínimo general vigente en el área geográfica y en elmomento en que se comete la infracción:I. 50 a 500, en el caso de violación a las fracciones VI, XI, XV y XVII

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II. 100 a 1000, en el caso de violaciones a las fracciones II, III, IV, VII, X, XVI y XVII; yIII. 500 a 10,000, en el caso de violación a las fracciones I, V, VIII, IX, XIII y XIV

ii) Ley Federal de Derechos en Materia de Agua

La LFDMA publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1991 es el apartado de la LeyFederal de Derechos que se refiere a aguas y bienes que son propiedad de la nación y que, por tanto,ésta puede exigir el pago de un “derecho”[12] por el uso y usufructo de los mismos. Las modificaciones alas tarifas de los derechos se realizan cada seis meses y se publican en la Ley de Ingresos. La últimamodificación se realizó el 31 de diciembre de 2001.

La Ley de Derechos en Materia de Agua y la norma sobre descargas de agua residual a la cual estávinculada, son expresiones del esquema regulatorio o de “comando y control” que se utiliza en la mayorparte del mundo con la finalidad de internalizar el costo ambiental.

La importancia de esta ley es fundamental porque es el instrumento principal para regular el acceso alrecurso agua, ordenar su disponibilidad y controlar su contaminación. Aunque el discurso político planteaque la ley tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad del agua, su articulado contiene un conjuntode obstáculos y barreras que impide que los recursos recaudados se reutilicen para promover laprotección y mejoramiento de este recurso. El carácter de esta Ley y su práctica son eminentementerecaudatorios.

Ley Federal de Derechos en Materia de Agua

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 1991)

Artículo 278­A

Este artículo clasifica los cuerpos propiedad nacional receptores de aguas residuales en: cuerpostipo A, B y C.

Artículo278­B

El volumen de agua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor sedeterminarán trimestralmente, conforme a lo siguiente:I.­ Volumena) Cuando la descarga (continua, intermitente o fortuita) sea mayor o igual a 9,000 metros cúbicos en untrimestre, el usuario deberá instalar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de lasdescargas...b) Cuando la descarga... . sea menor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre el usuario podrá optar entreinstalar medidores o efectuar cada trimestre bajo su responsabilidad, la determinación del volumen conotros dispositivos de aforo... .II.­ Concentración promedio de contaminantesSe deberá hacer un muestreo y analizar la calidad del agua descargada... .Cuando se genere periódicamente un contaminante específico como base para el pago del derecho, sepodrá calcular el pago únicamente por este contaminante, no estando obligado al análisis y muestreo delos demásEl usuario determinará, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentración promedio decontaminantes básicos, metales pesados y cianuros en miligramos por litro. Potencial de hidrógeno ycoliformes fecales en sus respectivas unidades... .En caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración de los parámetros referidos en latabla 1 del presente artículo, se podrá restar de la concentración de la descarga previa notificación

Artículo278­B

Se pagará derecho cuando las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados ycianuros, coliformes fecales y potencial de hidrógeno sean mayores a los límites máximos permisibles(LMP) del anexo 1Para coliformes fecales, si la descarga presenta un valor que supere el límite máximo permisible de 1,000como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, pagará un derechoconforme a las disposiciones del presente CapítuloPara el potencial de hidrógeno, si la descarga es superior a 10 ó inferior a 5 unidades, se pagará underecho conforme a las disposiciones del presente Capítulo.

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III.­ Sobre el procedimiento obligatorio del muestreo: se define muestra compuesta, muestra simple,promedio diario, promedio mensual y se establece la frecuencia de muestreoIV.­ Se establece cuál será el método de muestreo, la frecuencia de muestreo, de análisis, de reporte dedatos y el cálculo de los valores. La frecuencia de muestreo y análisis del reporte serán de acuerdo a lacarga de contaminantes1)El responsable de la descarga estará exento de realizar el muestreo y análisis de alguno de losparámetros del anexo 1 cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el usoque le dé al agua, no genera los contaminantes a eximir... .

1) Se consideran la Demanda Bioquímica de Oxígeno o los Sólidos Suspendidos Totales. Lafrecuencia de muestreo y análisis es de uno mensual para cargas mayores a 3.0 toneladaspor día; de uno trimestral para cargas entre 1.2 y 3.0 toneladas por día y de uno semestralpara cargas menores a 1.2 toneladas por día. La frecuencia de reporte de datos es de unotrimestral en todos los casos.

Artículo278­C

Para calcular el monto del derecho a pagar por cada contaminante que rebase los LMP se consideran elvolumen de aguas residuales descargadas por trimestre y la carga de los contaminantes:I.­ Para coliformes fecales: si se rebasa el LMP (ver artículo 278­B), el volumen descargado al trimestrese multiplicará por (vigencia del primer trimestre. $0.8698) si se trata de un cuerpo receptor tipo A y por(vigencia primer trimestre $0.4346), para un cuerpo receptor B o C.II.­ Indica el derecho a pagar para el potencial de hidrógeno de acuerdo con tabla II. El volumendescargado se multiplicará por la cuota establecida en la tabla II.III.­ Establece la forma como se pagarán los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros,primero, calculando la carga contaminante en kilogramos por trimestre, a partir ésta se calculará un“índice de incumplimiento” al cual se asigna la cuota establecida en la Tabla III. Este resultado semultiplicará por cierta cantidad según se trate de un cuerpo receptor tipo “A”, “B” o “C”.

Artículo281­A

Los contribuyentes podrán disminuir del pago del derecho el costo comprobado de los aparatos demedición y de su instalación... .

Artículo282

No estarán obligados al pago del derecho:I.­ Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los LMP de la presente LeyIII.­ Quienes descarguen agua residual a redes de drenaje o alcantarillado que no sean un bien de lanación... .VI.­ Las descargas provenientes de riego agrícola

Artículo282­A

No pagarán derecho los contribuyentes cuyas descargas contengan contaminantes que rebasen los LMP,siempre y cuando presenten ante la CNA un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorarla calidad de sus aguas residuales, ya sea mediante cambios en sus procesos o por el control otratamiento de sus descargas.La CNA, con base en el instructivo para la presentación y seguimiento del programa de accionespublicado en el Diario Oficial de la Federación, vigilará el cumplimiento en el avance de las accionescomprometidas por los usuarios. El contribuyente calculará el pago y presentará sus declaracionestrimestrales sin enterar el pago del derecho... .Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, pagarán el derecho correspondiente apartir de la fecha de incumplimiento... .Se podrá recuperar el pago por incumplimiento parcial, si al término del programa se cumple con losobjetivos previstos.A partir del primero de enero de 1997 y hasta la fecha de vencimiento para la ejecución de los programaspara el control de las descargas, los usuarios que hayan presentado este programa no deberán descargarconcentraciones mayores que las descargadas en los últimos tres años... .

Artículo282­B

Cuando el usuario contrate los servicios de empresas que traten aguas residuales, éstas tendrán quecumplir con lo dispuesto en este capítulo... El usuario será solidariamente responsable con las empresasque traten aguas residuales, por el pago del derecho.

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Artículo282­C

Los contribuyentes que descarguen agua residual con una calidad superior a la establecida en los LMP,podrán gozar del descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a quese refiere el Capítulo VIII, del Título II de esta Ley

Artículo282­D

Los usuarios que inicien sus operaciones después del 7 de enero de 1997 y aquellos que incrementen lacarga de contaminantes en la descarga como consecuencia de una ampliación en su planta productiva,no deberán rebasar los LMP de contaminantes establecidos en esta ley

Artículo283

Establece fechas y formas de pago y señala que la declaración se hace aún cuando no resulte pago dederecho a su cargo.

Artículo284

Procederá la determinación presuntiva del derecho... . cuando:I.­ No se tenga medidor y haya obligación de instalarlos.

II.­ El cálculo realizado por el usuario sea menor al que resulte de aplicar la Ley en una visita deinspección... .III.­ Se obstaculice las tareas de vigilancia de la CNA o no se presente la documentación que éstasolicite.IV.­ El usuario no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo anterior.V.­ Por una descarga fortuita de parte de alguien que normalmente no es contribuyente del derecho y quecausen daño ecológico conforme a dictamen de la autoridad competente.La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sancionesa que haya lugar.

Artículo 285 Señala los procedimientos para el cálculo de la determinación presuntiva

iv) Ley General de Salud

La Ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 1984. Dadoque la actividad legislativa es un proceso dinámico, a partir de esa fecha y en diferentes años, la LeyGeneral de Salud ha sido sometida a reformas, adiciones y modificaciones.

La ley cuenta con seis reglamentos en los siguientes temas:

1) Insumos para la salud,2) Control sanitario de productos y servicios,3) Prestación de servicios de atención médica,4) Control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de humanos,5) Sanidad internacional y6) Publicidad.

La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana, es unode veintiocho temas que el artículo 3° de esta ley incluye como materia de salubridad general. Estostemas constituyen el cuerpo de la ley y sus diferentes Reglamentos.

El Artículos 3° incluye los conceptos prevención y control de los efectos nocivos de los factoresambientales en la salud humana. Sin embargo, en el Artículo 111, referente a la promoción de la salud, yasólo se menciona el término control de esos efectos nocivos. De tal manera que la Secretaría de Salud norealiza una actividad de prevención, sino que interviene cuando esos efectos ya se han manifestado yentonces se aboca a controlarlos.

La omisión de este importante concepto tiene efectos negativos que se manifiestan con mayor fuerza enel ámbito de las entidades federativas, donde la Secretaría de Salud se muestra incapaz de asumirresponsabilidades de prevención y regulación de unidades ganaderas.

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Ley General de Salud

La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4° de laConstitución. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Título Primero: Disposiciones generales

Artículo3°

Es materia de salubridad general:

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud delhombre

Título Séptimo: Promoción de la salud

Capítulo I Disposiciones Comunes

Artículo III La promoción de la salud comprende:... .III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud

Capítulo IV Efectos del ambiente en la salud

Artículo116

Las autoridades sanitarias... . tomarán las medidas y realizarán las actividades tendientes a la protecciónde la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Artículo117

La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría deDesarrollo Urbano1), en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

1) Ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo118

Corresponde a la Secretaría de Salud:II.­ Emitir las Normas Oficiales Mexicanas para el tratamiento del agua para uso y consumo humano.III.­ Establecer criterios sanitarios para la fijación de CPD, el tratamiento y uso de aguas residuales o ensu caso, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Artículo122

Queda prohibida la descarga de AR sin el tratamiento que satisfaga los criterios establecidos en elartículo 118... . a cuerpos de agua que se destinan para el uso o consumo humano.

v) Ley Federal de Metrología y Normalización

La LFMN instruye sobre la elaboración de normas oficiales mexicanas de carácter obligatorio paraproductos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañarla salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de losrecursos naturales.

La elaboración de normas oficiales mexicanas involucra un proceso de concertación entre los diferentessectores de la sociedad ­público, privado, académico, sociedad civil, etc. ­ inmersos o interesados en undeterminado tema.

De acuerdo con el inciso XIII del artículo 40 de la LFMN, “las normas oficiales mexicanas tendrán comofinalidad establecer... las características y/o especificaciones que deben reunir... instalaciones industriales,comerciales, de servicios y domésticas para fines... pecuarios... ”. A partir de esta premisa, la actividadganadera constituye un terreno virgen susceptible de ser normado.

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Sin embargo, la SAGARPA ­que preside el Comité Consultivo Nacional de Normalización de ProtecciónZoosanitaria (CONAPROZ)­ ha dirigido sus esfuerzos a la regulación de aspectos relacionados con lasalud animal (en particular, campañas zoosanitarias) y los residuos tóxicos. La LFMN propone un ampliocampo para el ejercicio de atribuciones en materia de normalización en el cual la SAGARPA, hasta lafecha, no ha incursionado.

Ley Federal de Metrología y Normalización(Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992)

Artículo38

Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:I.­ Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normasoficiales mexicanas;II.­ Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinarsu fecha de entrada en vigor;V.­ Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios oactividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

Artículo40

Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:I.­ Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstospuedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal,el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.X.­ Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promoverel mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursosnaturales;XIII. ­Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos einstalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas,agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuandosean peligrosos;

Artículo51

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de suentrada en vigor... .

vi) Ley Federal de Sanidad Animal

En los 59 artículos que integran la Ley Federal de Sanidad Animal no se encuentra una sola referencia alos aspectos ambientales como factores de riesgo para la salud de los animales, como tampoco alude alos efectos ambientales de la actividad pecuaria.

Una mención marginal al problema de contaminación[13] se encuentra en el artículo 9° de la ley, donde seseñala que el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, se integrará con representantesde la propia secretaría[14] y de las dependencias y entidades de la administración pública federalrelacionadas con la materia de sanidad animal y contaminación, en los términos del Reglamento de estaley. A la fecha, la Ley no tiene reglamento.

La Ley Federal de Sanidad Animal se limita al diagnóstico, prevención, control y erradicación de lasenfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático(artículo 1°).

La falta de interés del sector público en el desarrollo de la ganadería se evidencia en las limitaciones deesta Ley y en la inexistencia de una ley para el fomento de la actividad pecuaria.

8.2.2. Leyes estatales.

Todos los estados de la república tienen una ley “ambiental”, pero no todos han adecuado su ley a loscambios de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente realizados en 1996.Aunque el proceso de modificaciones y adecuaciones de la legislación ha sido continuo[15], los realizados

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en 1996 fueron fundamentales porque afectaron capítulos tan importantes como el de atribuciones yasignación de recursos entre los diferentes niveles de la administración pública en cuestionesambientales.

De los 31 estados y un Distrito Federal que integran la República, sólo siete han modificado su leyambiental. En seis de ellos hay importantes unidades ganaderas intensivas: Aguascalientes, Coahuila,Durango, Guanajuato, Jalisco y San Luis Potosí.

El cuadro siguiente contiene una relación de las leyes ambientales estatales de los estados donde laganadería intensiva es relevante, la fecha de publicación de esas leyes y la dirección de las páginas webde donde se obtuvieron algunas de ellas.

FECHAS DE EXPEDICIÓN DE LAS LEYES AMBIENTALES EN LOS ESTADOS

ESTADO LEY ECOLÓGICA(fecha de publicación) LEY DE AGUAS EN PÁGINA WWWAguascalientes Marzo 21, 2000 www.aguascaliente.gob.mxCoahuila Marzo 20, 2001 www.coahuila.gob.mxChihuahua Octubre 26, 1991Durango Mayo 27, 2001Guanajuato Junio 8, 2000 Abril 6, 2000 www.guanajuato.gob.mx1)

Hidalgo Julio 18, 1988Jalisco Octubre 23, 2000 www.jalisco.gob.mxEdo. de México Febrero 25, 1988 Noviembre 2,1998 www.mexico.gob.mx 2)

Michoacán Mayo 7, 1992Nuevo León Junio, 26, 1989Puebla Enero, 1995 Agosto 18, 2000 www.puebla.gob.mx1)

Querétaro Mayo 25, 1988San Luis Potosí Diciembre 15, 1999Sinaloa Julio 12, 1991Sonora Abril, 3 1991Tlaxcala Febrero 22, 19943)

Veracruz Mayo 22, 1990Yucatán Abril 24, 1999

1) Se encuentran en la página web del estado la ley del equilibrio ecológico y la ley de aguas

2) Se encuentra en la página web del estado parcialmente ley del equilibrio ecológico

3) Fecha de expedición.

Fuente: Dirección de Legalidad Ambiental, SEMARNAT, excepto las leyes consultadas en laspáginas web de los estados.

Rasgos comunes en las leyes ambientales estatales revisadas:

1) En materia de generación de residuos y contaminación ambiental generada poractividades agropecuarias, las leyes estatales no asignan atribuciones explícitas ni a lasautoridades ambientales estatales ni a las municipales

2) La transferencia de atribuciones del estado a los municipios se lleva cabo mediante la

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celebración de esquemas jurídicos conocidos como Convenios de Coordinación

3) El estado de Guanajuato ha celebrado este tipo de convenio de coordinación con sietemunicipios, con el objeto de delegar la evaluación del impacto ambiental, la emisión delicencias de funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción estatal y la expedición deautorizaciones para la explotación de bancos de material pétreo.

4) Entre las actividades que requieren evaluación de impacto ambiental se encuentran lasinstalaciones de tratamiento, los rellenos sanitarios, la eliminación de aguas residuales y deresiduos sólidos no peligrosos. Algunas autoridades ambientales extienden esta disposición alos sistemas de tratamiento de aguas residuales del sector porcícola, por ejemplo, laSecretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES) de Jalisco

5) Las leyes ambientales estatales mencionan que deberán sujetarse a la autorización previade los gobiernos municipales, las actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos,impactos ambientales o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos, lasnormas oficiales emitidas por la federación y otras disposiciones. Las descargas de aguasresiduales de las unidades ganaderas intensivas por lo general rebasan los límites de lasnormas oficiales emitidas por la federación, por lo que en teoría, deberían estar sujetas a laautorización por parte de los municipios

6) Las leyes estatales señalan que el gobierno del estado y, en su caso, los gobiernos de losmunicipios, promoverán el tratamiento de las aguas residuales y su reuso

7) En el capítulo de prevención y control de la contaminación atmosférica, no hay normasoficiales mexicanas ni normas técnicas ambientales para los gases generados en las granjasunidades ganaderas intensivas[16]

8) En concordancia con la Ley de Aguas Nacionales, las leyes estatales señalan que: “lasaguas residuales de origen... agropecuario... deben recibir tratamiento previo a su descargaen ríos, cuencas, embalses, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua,incluyendo las aguas del subsuelo”

9) Los estados y los gobiernos municipales coadyuvarán con las autoridades federales en laregulación de la disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento deaguas

Los artículos mencionados son muy generales y podría suponerse que por eso cabe su aplicación a laactividad ganadera intensiva. Sin embargo, en cuestiones legislativas, lo que no está explícitamenteasentado no existe; se tiene un importante vacío de disposiciones ambientales para el sectoragropecuario.

Las leyes ambientales de los estados de la zona de estudio son las siguientes:

1) Ley para la protección y preservación del ambiente del estado de Guanajuato, publicadaen el Periódico Oficial el 8 de febrero de 2000

2) Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Jalisco,publicada en el Periódico Oficial el 4 de noviembre d 2000

3) Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Michoacán

Estas leyes tienen propósitos, estructura y contenidos similares, pero en ninguna de ellas se mencionanmedidas particulares en relación con los problemas ambientales de la ganadería intensiva. Veamos amodo de ejemplo, el contenido de la ley ambiental de Guanajuato con comentarios entre corchetes eitálicas para resaltar:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE

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GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS NORMAS PRELIMINARES

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 6°.­ Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal

II. Aplicar los instrumentos de política ambiental, así como la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente...

III. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas quefuncionen como establecimientos industriales, así como fuentes móviles, que no sean decompetencia Federal, [no se incluye al sector primario]

IV. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente...

V. Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas derestauración ecológica...

VI. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento ydisposición final de los residuos sólidos industriales que no estén considerados comopeligrosos... [no se incluye al sector primario]

VII. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones,energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticasy oloresperjudiciales...provenientes de fuentes fijas que funciones como establecimientosindustriales... [no se incluye al sector primario]

VIII. Regular el aprovechamiento sustentable y control de la contaminación de las aguas dejurisdicción estatal;

IX. Prevenir y controlar la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustanciasno reservadas a la Federación...

X. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o másmunicipios

XI. Participar en emergencias y contingencias ambientales...

XII. Coadyuvar en la vigilancia de las del cumplimiento de las normas oficiales mexicanasexpedidas por la Federación...

XIII. Conducir la política estatal de información y difusión en materia ambiental;

XIV. Promover la participación de la sociedad en materia ambiental;

XV. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades que no se encuentranexpresamente reservadas a la Federación...

XVI. Atender de manera coordinada con la Federación los asuntos que afecten tanto elequilibrio ecológico del Estado, como el de otras entidades federativas, cuando así loacuerden;

XVII. Ejercer las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y

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protección al ambiente transfiera la Federación al Estado...

XVIII. Expedir los reglamentos de esta Ley, las normas técnicas ambientales, los listados deactividades riesgosas...

XIX. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico yprotección al ambiente les conceda esta Ley...

Artículo 7°.­ Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal;

II. Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente;

III. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley...

IV. Establecer los sitios de disposición final de losresiduos sólidos urbanos e industriales queno sean peligrosos; [tampoco en la ámbito de las responsabilidades municipales se incluye alsector primario]

V. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminaciónatmosféricagenerada por fuentes fijas que funciones comoestablecimientos mercantiles o deservicios, así como emisiones... provenientes de fuentes móviles que no sean consideradasde jurisdicción federal...

VI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre elambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento ydisposición final de los residuos sólidos municipales e industrialesque no estén consideradoscomo peligrosos... [este artículo se refiere a la basura]

VII. Crear y administrar zonas de preservación ecológica en los centros de población,parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en esta Ley;

VIII. Participar en los programas nacionales de reforestación;

IX. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminaciónpor ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicasy olores perjudiciales para le equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijasque funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios.... [los olores perjudicialesprovenientes del sector ganadero están ausentes]

X. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación delas aguasque se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación...

XI. Formular y expedir el ordenamiento ecológico municipal, así como el control y la vigilanciadel uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

XII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros depoblación, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia,mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre ycuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado;

XIII. Participar en los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios,que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial:

XIV. Participar en emergencias y contingencias ambiéntales conforme a ls políticas yprogramas de protección civil que al efecto se establezcan;

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XV. de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias ysupuestos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y X de este artículo;

XVI. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia para el cumplimiento de lasnormas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a quese refieren las fracciones V, VI, IX y X de este artículo;

XVII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental;

XVIII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades decompetencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripciónterritorial, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su reglamento;

XIX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de emisiones de contaminantes a laatmósfera;

XX. Establecer medidas para limitar o impedir la circulación dentro de la zona urbanamunicipal de los vehículos automotores...

XXI. Reducir los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos automotores,aplicando las medidas conducentes para ello;

XXII. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación de sucompetencia; [en los municipios visitados no se había integrado este inventario. Tampocoestá contemplado incluir las fuentes fijas del sector agropecuario]

XXIII. Implantar y operar sistemas municipales para el tratamiento de aguas residuales deconformidad con las normas oficiales mexicanas, normas técnicas ambientales y demásdisposiciones jurídicas aplicables;

XXIV. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje yalcantarillado que administren, cuyos datos serán integrados al Registro Nacional deDescargas;

XXV. Expedir los reglamentos para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga estaLey; y

XXVI. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico yprotección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ellay que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.

Artículo 8.­ El Instituto de Ecología del Estado, se constituye como organismo público descentralizado dela administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá las siguientesatribuciones:

I.­ Evaluar el impacto ambiental que pueda causar la realización de obras, actividadespúblicas o privadas que no se encuentran reservadas a la Federación y emitir la resolucióncorrespondiente;

II.­ Promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicaciónde la política ambiental; así como en acciones de información, difusión y vigilancia delcumplimiento de la normatividad;

III.­ Mantener un sistema permanente de información sobre los ecosistemas y su equilibrio;

IV.­ Establecer en coordinación con los municipios, los criterios ecológicos para la planeación,definiendo las zonas aptas para mantener una relación de equilibrio entre recursos, poblacióny factores económicos;

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V.­ Promover la educación ambiental y la conciencia ecológica en la sociedad;

VI.­ Proponer al Titular del Poder Ejecutivo el establecimiento de las medidas de protecciónde reas naturales en el Estado en coordinación con la Federación, y los ayuntamientos;

VII.­ Determinar y publicar el listado de actividades que no sean consideradas altamenteriesgosas en materia ambiental en el Estado, en términos de esta Ley;

VIII.­ Asesorar a los municipios en la creación de programas para el control de lacontaminación;

IX.­ Promover la capacitación en materia de protección al ambiente a través de convenioscon instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado;

X.­ Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para la protección y restauración delambiente;

XI.­ Regular con fines ecológicos, la explotación y aprovechamiento de los minerales osustancias no reservadas a la Federación y las que constituyan depósitos de naturalezasemejante a los componentes de los terrenos, que sólo puedan utilizarse para la fabricaciónde materiales para la construcción u ornamento;

XII.­ Regular las reas que tengan un valor escénico o de paisaje, para protegerlas de lacontaminación visual;

XIII.­ Fomentar la investigación de nuevas tecnologías en materia ecológica;

XIV.­ Establecer normas técnicas ambientales que deberán observarse en el desarrollo deactividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daños al ambiente en elEstado, considerando las propuestas de la población en su elaboración y actualización;

XV.­ Elaborar y ejecutar criterios, estudios, programas, proyectos, acciones, obras einversiones para la protección, defensa y restauración del ambiente;

XVI.­ Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación ubicadasen el territorio de la Entidad;

XVII.­ Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de acuerdos y convenios para elestablecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente,conforme a los principios establecidos en la presente Ley; y

XVIII.­ Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

...

CAPÍTULO TERCERO: DE LA COORDINACIÓN

CAPÍTULO CUARTO: DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

SECCIÓN PRIMERA: DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL

SECCIÓN SEGUNDA: DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

SECCIÓN TERCERA: DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

SECCIÓN CUARTA: DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOSHUMANOS

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SECCIÓN QUINTA: DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 27.­ La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se establecen lascondiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades... que puedan causar desequilibrioecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger elambiente...

[de acuerdo con este artículo, las unidades ganaderas intensivas que rebasan los límites máximospermisibles de la norma oficial mexicana deberían estar sujetas a este procedimiento. En la prácticano hasido así]

SECCIÓN SEXTA; DE LAS NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES

Artículo 50.­ Las normas técnicas ambientales son disposiciones de carácter obligatorio en el estado...

[los resultados del Proyecto AWI el Bajío pueden traducirse en normas técnicas ambientales]

SECCIÓN SÉPTIMA: DE LA VIGILANCIA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

[el Artículo 55 señala los ámbitos de competencia de la Procuraduría de Protección al Ambiente(PROFEPA) dejando fuera de su radio de acción el recurso agua, cuya normatividad es vigilada por laComisión Nacional del Agua]

SECCIÓN OCTAVA: DE LA AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES

SECCIÓN NOVENA: DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

TÍTULO SEGUNDO: BIODIVERSIDAD

CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

SECCIÓN PRIMERA: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS DECLARATORIAS PARA ELESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ÁREASNATURALES PROTEGIDAS

TÍTULO TERCERO: APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES

CAPÍTULO PRIMERO: DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS AGUAS DEJURISDICCIÓN ESTATAL

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PRESERVACIÓN Y APROVECHAMIENTOSUSTENTABLE DEL SUELO Y SUS RECURSOS

Artículo 104.­ Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias, deberán llevar a cabo las prácticas depreservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación delsuelo...

[la ley ambiental del Estado de Jalisco es más específica al respecto. En el Título Cuarto: Protección alambiente, Capítulo III: De la prevención y control de la contaminación del suelo, Artículo 85, inciso IV, seestablece que “Deben ser controladas y reguladas las aplicaciones de agroquímicos y pesticidas en lasactividades productivas delo sector primario, para lo cual, el gobierno del estado y los gobiernosmunicipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones alternativas de fertilizaciónorgánica y control sanitario de plagas y enfermedades mediante procedimientos físicos u orgánicos”]

TÍTULO CUARTO: PROTECCIÓN AL AMBIENTE

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CAPÍTULO PRIMERO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DELA ATMÓSFERA

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓNDEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS

CAPÍTULO TERCERO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓNDEL SUELO

CAPÍTULO CUARTO: DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LASACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ALTAMENTE RIESGOSAS

CAPÍTULO QUINTO: DEL RUIDO, LAS VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA YLUMÍNICA, OLORES Y CONTAMINACIÓN VISUAL

CAPÍTULO SEXTO: DE LA COMISIÓN TÉCNICO CONSULTIVA SOBRE ORGANISMOSGENÉTICAMENTE MODIFICADOS

TÍTULO QUINTO: PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO PRIMERO:; DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS AMBIENTALES

CAPÍTULO TERCERO: DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

TÍTULO SEXTO: MEDIDAS DE CONTROL, DE SEGURIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA INSOECCIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO CUARTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN

CAPÍTULO QUINTO: DE LA DENUNCIA POPULAR

TRANSITORIOS

No vale la pena hacer una trascripción del índice de las leyes ambientales de los estados de Jalisco yMichoacán porque presentan, si acaso con algunas diferencias en el ordenamiento de los títulos,capítulos, secciones y artículos, los mismos contenidos.

Se hizo una mención particular al artículo 85 de la ley ambiental de Jalisco por su importancia y porqueque no hay un artículo equivalente en las leyes de Guanajuato y Michoacán.

La finalidad de traer en esta sección el índice y algunos artículos de la ley ambiental de Guanajuato, fueconstatar lo que el Programa Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente señala: el sectoragropecuario no está regulado. Los reglamentos de las leyes ambientales estatales tampoco se refieren aeste sector.

8.2.3. La legislación municipal.

En forma paralela al proceso de federalización, tiene lugar uno de municipalización que delega en losmunicipios responsabilidades que anteriormente eran responsabilidad del gobierno estatal, como porejemplo, la evaluación del impacto ambiental. Para poder asumir estas obligaciones, los municipios se hancomprometido a modificar su reglamentación interna en función de las nuevas atribuciones.

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Como parte de la protección al ambiente y el equilibrio ecológico, los reglamentos municipales regulan elservicio de limpia, la preservación de bosques, parques y jardines, la actividad de la Comisión Municipalde Ecología y el control de la calidad ambiental (el equilibrio ecológico y la protección al ambiente), entreotras actividades.

La reglamentación ambiental de 35 municipios[17] donde existen importantes unidades ganaderasintensivas muestra lo siguiente:

1) En 17 municipios, cinco de ellos ­Tepatitlán, Jalisco, León y Celaya en Guanajuato,Culiacán, Sinaloa y Mérida, Yucatán(con importantes unidades ganaderas intensivas, seregula la protección al ambiente,

2) Sólo están actualizados los reglamentos ambientales de los municipios de Tlacomulco,Puerto Vallarta y Zapopan en Jalisco. Los reglamentos obsoletos pueden ser utilizados parafiniquitar actividades en proceso, pero no para iniciar nuevas actividades.

3) Quince municipios tienen reglamentado el servicio de limpia, tres la Comisión Municipal deEcología, otros más los residuos sólidos, los laboratorios ambientales, las auditoríasambientales, etc. (Ver cuadros del Anexo 3),

4) Algunos de los reglamentos municipales establecen medidas relacionadas con laganadería (Celaya en Guanajuato y Culiacán en Sinaloa). Otros, como el reglamento delmunicipio de Mérida, no contiene ninguna disposición a este respecto, no obstante que laganadería intensiva es muy importante en el municipio y que la península de Yucatán tieneun grave problema ambiental por la permeabilidad de los suelos y porque el aguasubterránea está cercana a la superficie.

Por ser los únicos que contienen disposiciones específicas y detalladas sobre los residuos ganaderos,transcribimos algunos de los artículos del Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el Municipiode Culiacán, Sinaloa[18] y el Reglamento municipal para el control, la protección y el mejoramientoambiental de Celaya, publicado en 1994:

a) Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el Municipio de Culiacán, Sinaloa.

ARTICULO 115.

Queda prohibido que los basureros, estercoleros, depósitos de inmundicias o cualquier otra fuentecontaminante de origen físico, químico y biológico se ubiquen a una distancia próxima de fuentes deabastecimiento de agua destinada para el consumo humano.

ARTICULO 116.

Queda estrictamente prohibido la crianza de todo tipo de animales, así como la instalación de granjas,establos y zahúrdas en las zonas urbanas y suburbanas que con sus acciones generan algún tipo decontaminantes como fauna nociva, malos olores, residuos molestos y representen un peligro para lasalud. Los que se encuentren ya instalados contaran con un plazo máximo de 15 días para su retirodefinitivo.

ARTICULO 117

Se prohíbe disponer o utilizar sin previo tratamiento, las excretas de origen animal generadas en lasinstalaciones de producción de carne, de leche o de huevo o en cualquier otro sitio similar, los sistemasautorizados para tal efecto son los siguientes:

I.­ Estercoleras.II.­ Digestores.III.­ Composteo.IV.­ Plataformas de fermentación y

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V.­ Cualquier otro sistema que con base en el Proyecto ejecutivo autorice la DIRECCION.

Los sistemas deberán ajustarse a las especificaciones que requiera la DIRECCION antes de suinstalación. Es obligación de los propietarios de establos, caballerizas o cualquier otro local destinado alencierro o producción de animales, cuya ubicación esté debidamente autorizada, transportar diariamenteel estiércol a los sitios de tratamiento autorizados por la DIRECCION evitando en todo momento ensuciarla vía pública, en este caso se sancionará en forma inmediata al infractor y se procederá a cancelar todassus autorizaciones de funcionamiento, en caso de que se pretenda utilizarlo para fines agrícolas eindustriales, se le deberá dar previo tratamiento de acuerdo a los sistemas antes señalados.

b) Reglamento municipal para el control, la protección y el mejoramiento ambiental de Celaya,Guanajuato. 1994

ARTÍCULO 9: señala que la dirección[19] integrará y mantendrá actualizado un inventario de las fuentesfijas de contaminación atmosférica existente en el municipio...

ARTÍCULO 11: establece que las actividades que puedan generar contaminación atmosférica deberánpresentar a la Dirección la Manifestación de Impacto Ambiental antes de tramitar la licencia defuncionamiento

ARTÍCULO 61: indica que los establecimientos dedicados a la cría de animales ubicados en zona rural,deberán instalar sistemas para que la disposición final de los residuos no provoque contaminación.

ARTÍCULO 62: señala que los establecimientos dedicados a la cría de animales ubicados en la zonaurbana, deberán reubicarse a la zona semiurbana o rural, dentro de un plazo no mayor a 60 días a partirde la fecha en que la Dirección lo dictamine.

Durante el trabajo de campo se visitó una importante zona ganadera (principalmente porcícola) formadapor los municipios de Irapuato, Abasolo y Pénjamo en Guanajuato y La Piedad, Numarán y Yurécuaro enMichoacán. Ninguno de estos municipios tiene reglamento en materia de control de la contaminación delambiente. En el cuadro a continuación se presentan los reglamentos ambientales municipales de losestados de la zona de estudio:

REGLAMENTACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Servicio delimpia

Preservación bosques(parques y jardines)

Comisión Municipalde Ecología

Control CalidadAmbiental (EE y PA)

GuanajuatoLeón MSan Miguel deAllende.

M

Celaya* MJaliscoGuadalajara M MPuerto Vallarta* MTepatitlán* MTlacomulco MZapopan* MMichoacánTacámbaro MIndaparapeo M

M: Reglamento municipal

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Fuente: Dirección de Legalidad Ambiental de la SEMARNATReglamentos estatales: Instituto Nacional de Ecología* Información obtenida en el trabajo de campo. Los reglamentos de Puerto Vallarta yZapopan están actualizados al año 2000

Las nuevas instalaciones, independientemente de su dimensión, están obligadas a obtener los siguientespermisos municipales:

1) Licencia de construcción2) Permiso de uso del suelo3) Registro catastral4) Certificados zoosanitarios para movilización de animales y productos

Municipios de la zona de estudio

Resulta sumamente difícil conseguir la reglamentación municipal en la ciudad de México. Tampoco lascapitales de los estados tienen esta información. Hubiera sido necesario ir personalmente a cada una dela presidencias municipales para poder obtener la información completa sobre la situación que priva enrelación con la reglamentación ambiental.

Una búsqueda telefónica arrojó los siguientes resultados:

REGLAMENTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES 28 MUNICIPIOS DE LA ZONA DE ESTUDIO

Sin información Sin reglamento Lo envían por correo electrónico Lo envían por correo normal EnviadoGUANAJUATOAbasolo

CuerámaroHuanímaro

IrapuatoManuelPénjamoRomita

JALISCOAcaticArandas

AtotonilcoAyotlán

La BarcaDegollado

JamayJesús María

JuanacatlánOcotlánPoncitlán

TepatitlánTototlán

ZapotlánZapotlanejo

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MICHOACÁNBriseñas

NumaránLa Piedad

TanhuatoVista Hermosa

Zináparo

Información obtenida telefónicamente

No fue posible establecer comunicación con diez de los 28 municipios que integran la zona de estudio. Delos que se contactó telefónicamente, once no tienen reglamento ambiental. Seis municipios que ya tienensu reglamento modificado señalaron que lo enviarían por correo electrónico o correo normal pero no lohicieron. Solamente se recibió por correo electrónico el reglamento del municipio de Tepatitlán. Tres delos reglamentos fueron expedidos en 2001 tres en 2002 y se desconoce cuando se publicó el reglamentode Abasolo.

El nuevo reglamento de Tepatitlán abrogó el anterior en el cual sí se hacía mención explícita al sectorpecuario. El actual reglamento, expedido el 23 de diciembre de 2001, tiene la misma estructura que la leyestatal ambiental del estado de Jalisco, pero ahora no hay ninguna referencia al sector pecuario, salvo enel artículo 39, donde se menciona que, entre otras, las instalaciones pecuarias que puedan generarcontaminación estarán obligadas a obtener un dictamen de acuerdo con los artículos 161, 162 y 163 delmismo reglamento.

El reglamento de Reformas del Reglamento Municipal para la Protección al Ambiente y EquilibrioEcológico del Municipio de Tepatitlán de Morelos del Estado de Libre y Soberano de Jalisco, no aportaprácticamente nada a la regulación de las actividades agropecuarias. Un resumen de su capitulado y dealgunos artículos importantes que pueden aplicarse a las actividades ganaderas, se presentan en elAnexo 5

8.3. PROCESO DE NORMALIZACIÓN E INTERNALIZACIÓN DEL COSTO AMBIENTAL

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Metrología y Normalización, tiene lugar un proceso deelaboración de normas en diversos campos de la actividad productiva y de sustitución de las anterioresnormas técnicas por Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s).

En materia de medio ambiente y ecología se elaboran normas sobre emisiones a la atmósfera de fuentesfijas y móviles, impacto ambiental, residuos peligrosos, ruido, recursos naturales y agua.

Respecto del recurso agua, hasta el año de 1994 se habían elaborado y publicado 44 normas oficialesmexicanas para otros tantos aspectos de la actividad económica. En 1995 se trabajaba en una normasobre descargas de aguas residuales de la porcicultura. Esta norma nunca se concretó porque a fines deese año hubo un cambio radical en el enfoque regulatorio que significó la abrogación de las normasoficiales mexicanas elaboradas durante 1993 y 1994 para determinados giros económicos, por una normagenérica que no tiene equivalentes a nivel internacional.

8.3.1. Normas Oficiales Mexicanas.

Actualmente están en vigencia tres normas sobre descarga de agua residual:

1) NOM­001­ECOL­1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantesen las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

2) NOM­002­ECOL­1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantesen las descargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y municipal.

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3) NOM­003­ECOL­1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantespara las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.

Sólo las dos primeras tienen alguna aplicación a la actividad pecuaria; en el primer caso cuando sedescarga a un cuerpo de agua o terreno propiedad de la nación y, en el segundo, cuando las granjas selocalizan en zonas urbanas o periurbanas.

1) NOM­001­ECOL­1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales[20]. Su objetivo es proteger la calidad de lasaguas y bienes nacionales, revertir su deterioro y posibilitar los usos posteriores del agua.

La norma 001 es de aplicación federal, esto es, rige en todo el territorio nacional. A diferencia de lasnormas anteriores, la norma 001 regula el cuerpo receptor y no la actividad que realiza la descarga. Lasdescargas de las distintas actividades económicas y de los municipios no deben rebasar los límitesmáximos permisibles (LMP) de contaminantes que se establecen en función de dos elementos: el tipo decuerpo receptor[21] y el uso posterior que se haga del agua.

a) Cuerpo receptor

En el capítulo de Definiciones de la norma 001 se considera cuerpo receptor las corrientes, depósitosnaturales, presas, cauces, zonas marina o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, asícomo los terrenos donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando pueden contaminar el suelo o losacuíferos. Con base en esta definición, la norma 001 contempla cinco cuerpos receptores:

CUERPO RECEPTORRíos

Embalses naturales y artificialesAguas costeras

SueloHumedales naturales

El “suelo” de acuerdo con las definiciones de la norma 001 “es el cuerpo receptor de descargas de aguasresiduales que se utiliza para actividades agrícolas”. Esta norma considera el reciclaje del agua residualen la agricultura como una de las formas óptimas de disposición del agua residual. Cuando éste es elcaso, seis de ocho parámetros básicos para los cuales se fijan límites máximos permisibles (LMP), “noaplican”, esto es, no se considera su cumplimiento. Estos parámetros son: temperatura, sólidossuspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, nitrógeno total y fósforo total.

La intención de la norma 001 de reusar el agua residual en la agricultura se ve limitada por doscircunstancias; la primera, es que no existen recomendaciones técnicas para el empleo del agua residualen riego agrícola. Segunda, los límites máximos permisibles impuestos para los Coliformes Fecales (CF,indicador de patógenos), es el mismo para riego agrícola que para verter a aguas nacionales: 1,000 y2,000 como número más probable (NMP) por cada 100 ml para el promedio mensual y diario,respectivamente.

La porcicultura, por ejemplo, genera un promedio de 1.3E+14 coliformes fecales como NPM, por lo tanto,los productores que empleen el agua residual tratada en riego agrícola tendrán que empleardesinfectantes o clorinar el agua para no rebasa los LMP de la norma 001. Pero ambas medidas tambiéntienen efectos contraproducentes; en el caso de los desinfectantes se impide que los tratamientobiológicos funcionen adecuadamente porque algunas bacterias y las enzimas son susceptibles a losdesinfectantes. En el caso del cloro, algunos estudios demuestran que hay producción de trihalometanos,agentes cancerígenos que se forman a partir del cloro (Ingeniería Hidráulica, 1997).

Si no se recurre a desinfectantes y cloro, se tendrá que pagar un derecho que está en función delvolumen de agua descargada, porque necesariamente se estarán rebasando lo LMP de la norma 001para coliformes fecales.

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b) Usos posteriores del agua residual

La actividad agrícola es la principal consumidora de agua en México. Tomando en cuenta la escasez deeste elemento[22], la regulación ambiental para descargas de aguas residuales tiene como propósito sureciclaje para riego agrícola. Por ejemplo, el 54% del agua de riego empleada en los Distritos de Riego deTula y Alfajayucan en el estado de Hidalgo se riegan con “aguas negras” provenientes de la Ciudad deMéxico.

En la norma 001 el riego agrícola con agua residual se clasifica en dos grupos: el no restringido cuando laaplicación se hace a cualquier tipo de cultivo y el restringido cuando se exceptúan legumbres y verdurasque se consumen crudas. Para el primer caso se fija un LMP de un huevo de helminto por litro y en elsegundo de cinco huevos de helminto.

USOS POSTERIORES DEL AGUARiego agrícola

Abasto público urbanoProtección de la vida acuática

Explotación pesquera, navegación, recreación y otros usos (aguas costeras)Estuarios

Es necesario reiterar que el problema mayor para un reciclaje eficiente del agua residual en riego agrícolaes la falta de guías técnicas y manuales que informen y orienten al productor sobre la forma de llevar acabo esta práctica en forma sustentable. Por esta razón, más adelante se propone que los resultados delproyecto AWI el Bajío, México, se traduzcan en tres guías técnicas, una de ellas dedicada al reciclaje deagua residual en la agricultura.

La norma 001, que es improcedente para una ganadería intensiva como la porcicultura debe serabrogada y sustituida por una específica para este sector. Sin embargo, esta recomendación (dirigida a laSEMARNAT) debe plantearse cuando exista la información técnica, la asistencia y el financiamientonecesarios para un cumplimiento efectivo de la nueva regulación. Ésta debe incluir la prohibición dedescargar agua residual a cuerpos de agua.

c) Clasificación de cuerpos receptores

Para determinar zonas de veda, escasez relativa de agua y para el cobro de derechos, todos los cuerposreceptores de la nación se clasifican en A, B o C.

d) Límites máximos permisibles (LMP)

La norma 001 fija LMP para potencial hidrógeno, coliformes fecales, huevos de helminto, parámetrosbásicos, metales pesados y cianuros

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP)Potencial de hidrógeno (pH) Entre 5 y 10 unidades

Coliformes fecales17 1,000 promedio mensual2,000 promedio diario

Huevos de helminto 5 huevos por litro en riego restringido18

1 huevo por litro en riego no restringido19

17 Como número más probable (NMP) por cada 100 mililitros de agua residual

18 Se puede regar cualquier cultivo excepto legumbres y verduras que se consumen crudas

19 Se puede regar cualquier cultivo.

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Los límites máximos permisibles para los contaminantes básicos se presentan en la Tabla 1 del Anexo 2 ypara los metales pesados y cianuros en la Tabla 2 de ese Anexo.

CONTAMINANTES QUE REGULA LA NORMA 001Básicos Metales pesados y cianuros Patógenos y ParásitosPotencial hidrógeno (pH) Arsénico Coliformes fecalesTemperatura Cadmio Huevos de helmintoGrasas y aceites CianuroMateria flotante CobreSólidos sedimentables MercurioSólidos suspendidos totales CromoDemanda bioquímica de oxígeno NíquelNitrógeno total PlomoFósforo total Zinc

e) Gradualidad de la norma

Se establecieron tres fechas para el cumplimiento de la norma en función de la carga contaminante de ladescarga medida por la demanda bioquímica de oxígeno o por los sólidos suspendidos totales. La primeraes para los “grandes contaminadores”, la segunda para medianos y en la última, todos tendrán quecumplir con la norma. En el caso de los municipios, las fechas de cumplimiento se establecieron enfunción del número de habitantes.

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO PARA DESCARGAS NO MUNICIPALESFecha de cumplimiento Carga Contaminante

Demanda Bioquímica de Oxígenot/d (toneladas/día)

Sólidos Suspendidos Totales t/d(toneladas/día)

1° de enero 2000 mayor de 3.0 mayor de 3.01° de enero 2005 de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.01° de enero 2010 Todos Todos

Fuente : NOM­001­ECOL­1996, p. 75

f) Análisis costo­beneficio de la norma 001

Por exigencias de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la puesta en marcha de una NOMrequiere, además de un amplio proceso de participación y consulta, un estudio de costo beneficio positivoque garantice su viabilidad económica.

Para la NOM­001 se realizó un análisis de costo beneficio (Rojas,et al. 1997), que concluyó, con base ensupuestos “conservadores,”[23] que la norma 001 era viable económicamente para tasas menores al11.5%.

El cálculo de los costos incluyó la suma de la inversión a realizar por parte de los municipios para laconstrucción de plantas de tratamiento (costos públicos) y la inversión, para estos mismos fines, de cincogiros industriales representativos por las características de su descarga (costos privados). Las industriasseleccionadas fueron: hierro y acero, azucarera (sin considerar la producción de alcoholes), celulosa ypapel, química y petrolera.

Por el lado de los beneficios públicos y privados, se contabilizaron los siguientes conceptos: 1)disminución de mortalidad y morbilidad por enfermedades gastrointestinales, 2) disminución de mortalidadcausada por sustancias tóxicas, 3) sustitución de cultivos, 4) ahorro por potabilización, 5) no recurrencia a

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fuentes alternas, 6) incremento en el valor de los terrenos alrededor de los embalses y ríos, 7) exenciónde pago de derechos de uso de agua clara.

Dada la caracterización de las descargas, las propuestas tecnológicas en las que se basan lasestimaciones de costos contemplan un tratamiento secundario.

En una actividad ganadera intensiva como la porcicultura, cumplir con los LMP de la norma 001 cuandose descarga a cuerpos receptores, significa poner en práctica sistemas de tratamiento terciarios, puestoque la carga orgánica es mucho mayor que en las ramas industriales incluidas en el análisis costo­beneficio de la norma. El cuadro a continuación nos da una idea de la carga contaminante de laporcicultura comparada con la de otras actividades industriales.

CARACTERIZACIÓN DE LA DESCARGA VARIAS INDUSTRIAS Y PORCICULTURAINDUSTRIAS SST mg/l DBOMg/l

Fabricación de azúcarCrudo 59 149Estándar 335 714Refinado 305 1091

Industria QuímicaÁcidos, bases y sales 1452 13Resinas y hule sintético 896 428Industria farmacéutica 463 562Plaguicidas 376 209

Celulosa y papelPetroleraHierro y aceroPorcicultura* 19,144 7238

* Descarga cruda; supone el uso de 18 litros de agua por cerdoFuente: Rojas et al., 1997Porcicultura: Taiganides et al., 1996

8.3.2. Nota sobre la internalización del costo ambiental en porcicultura[24].

i) Inversión en sistemas de tratamiento

Es muy difícil conseguir información sobre el costo actual de la infraestructura y del equipo de tratamientoen una granja; se trata, por lo general, de construcciones hechas hace mucho tiempo y en ocasiones porel mismo porcicultor. Asignarle un valor en este momento, cuando en la mayoría de los casos ya se hadepreciado, resulta complicado.

Los datos que se presentan a continuación fueron los estimados por los porcicultores, quienes hicieronconsideraciones sobre el tiempo de uso de las instalaciones y el equipo y los precios que rigenactualmente en el mercado.

De las 33 granjas de la muestra se eliminaron seis, tres por carecer de sistema de tratamiento (unamediana y dos pequeñas) y otras tres (una grande y dos pequeñas) porque no proporcionaroninformación.

INVERSIÓN EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO PROMEDIOS Y POR UPA· TAMAÑO GRANJA ITST

(pesos)ITST PROM(pesos)

ITST/UPAPesos/UPA

% %1)

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Grandes 1,831,018 915,509 76.9 100.0 100.0Medianas 2,432,223 270,247 85.9 111.7 125.6Pequeñas 1,630,575 101,911 106.2 138.1 138.1Total 5,893,816 218,289 87.3

1) Eliminando una granja mediana cuyo costo está subestimado.

ITST: Inversión total en sistema de tratamiento; PROM: Promedio, UPA: Unidad deproducción animal (100 kg de peso vivo)

Fuente: Encuesta

De los conceptos que se incluyeron en el cuestionario, se eliminó el valor de la red de conducción hacia elsistema de tratamiento debido a que diez productores no pudieron estimar su valor actual. Se incluyófinalmente el valor de once conceptos: cárcamo, fosa, lagunas, cercas, digestores, decantadores, otrainfraestructura, bombas de aguas residuales, bombas de lodos, separadores y otro equipo.

Es una premisa teórica y se ha comprobado empíricamente en otras investigaciones sobre el tema(Drucker et.al. 1997), que las economías de escala en los sistemas de tratamiento actúan contra lasgranjas pequeñas y si bien éstas disponen de un plazo mayor para el cumplimiento ambiental, la realidades que muchas de ellas ya han hecho inversiones con cargo a su competitividad. Otra de las desventajasde la estrategia de “comando y control”, es su regresividad desde el punto de vista distributivo.

A mayor tamaño de granja el sistema de tratamiento instalado es más “completo” (dos y tres operacionesunitarias), sin embargo, no es mejor la calidad del agua residual descargada.

SISTEMAS DE TRATAMIENTO POR TAMAÑO DE GRANJA (porcientos)Sistema de tratamiento por tamaño de granja Grande Mediana PequeñaTratamiento completo 100.0 30.0 11.12 Operaciones unitarias 50.0 11.11 Operación unitaria 10.0 66.7Sin tratamiento 10.0 11.1TOTAL 100.0 100.0 100.0

Fuente: Encuesta

Como proporción de la inversión total realizada en la granja, la inversión en sistemas de tratamientorepresenta un porcentaje reducido, entre el 1.5 y el 2.3% en las granjas grandes; entre el 0.8 y el 9.1% enlas granjas medianas y entre el 0.1 y el 11.8% en las pequeñas. En promedio, para todas las granjas, lainversión en sistemas de tratamiento representa sólo el 2.1% de la inversión total en granja.

INVERSIÓN EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO RESPECTO DE LA INVERSIÓN TOTAL (porcientos)Granja GRANDES Granja MEDIANAS Granja PEQUEÑAS

1 2.3 3 4.9 12 0.12 1.5 4 4.9 15 11.8

5 3.0 17 3.06 5.0 18 0.77 1.9 19 1.28 9.1 20 1.09 0.8 21 3.510 6.6 24 0.3

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26 3.3

Fuente: Cuadro 15 del Apéndice Estadístico

ii) Pago de derechos

El pago de un derecho por el uso de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores delas descargas de aguas residuales, se establece en el artículo 278 de la Ley Federal de Derechos enMateria de Agua[25]; para tal fin, el artículo 278­A clasifica a los cuerpos propiedad de la nación en trescategorías: A, “todos los que no se señalan como tipos B o C”; se consideran B todos los Estuarios yHumedales Naturales. Asimismo, se consideran tipo B, todos los Embalses Naturales o Artificiales, aexcepción de los que se clasifican como tipo C.” (Ley Federal de Derechos, p. 68)

Según el artículo 278, para el pago del derecho se considera el tipo de cuerpo receptor, el volumen deagua descargada y los contaminantes vertidos que rebasen los LMP establecidos en la misma Ley.

El artículo 278­A incluye una larga lista de cuerpos receptores clasificados como tipo “B” entre los que seencuentran el río Lerma en el tramo que comprende los municipios de Pénjamo en Guanajuato y de LaPiedad y Numarán en el estado de Michoacán (Ley Federal de Derechos, p. 73 y 76).

El procedimiento para el cálculo del derecho se establece en el artículo 278­B donde se incluye unatabla[26] que también clasifica los cuerpos receptores para el pago del derecho. En esta tabla, por ejemplo,se considera a los ríos con uso en riego agrícola como cuerpo receptor tipo A, pero el Lerma, según elArt. 278­A en los tramos del espacio de estudio, se considera B.

Autoridades de la CNA en Guanajuato aclararon que el Lerma en esos tramos se considera cuerporeceptor A (de acuerdo con la Tabla 1 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua), por lo tanto, elpago de derechos, con base en las muestras de agua tomadas en un día y hora determinados, se harásobre coliformes fecales para las granjas que descargan a suelo con uso agrícola, y sobre SST, DBO y Npara las granjas que descargan a cuerpo receptor de la nación. En cualquier otro momento, el parámetrocrítico (sobre el cual se realiza el cálculo del pago) y el monto de éste, pueden ser completamentediferentes.

PAGO TRIMESTRAL DE DERECHOS POR TIPO DE CUERPO RECEPTORFolio Descarga Final Sistema de Tratamiento Parámetros y pago de derechos

LFD $ LFD $3 Descarga cero Tratamiento completo s/p 06 Descarga cero Tratamiento completo s/p 018 Descarga cero 2 operaciones unitarias s/p 013 Terreno agrícola 1 operación unitaria CF 3,0345 Terreno agrícola Tratamiento completo CF 2,5814* Terreno agrícola Tratamiento completo CF 2,482 N 5,98539* Terreno agrícola 1 operación unitaria CF 521 SST 10,51238* Laguna y dren urbano 2 operaciones unitarias CF 1,085 N 5,82814 Dren de alivio Tratamiento completo SST 77,3599 Arroyo Sin tratamiento SST 64,12011 Rio 1 operación unitaria SST 42,09620 Rio Tratamiento completo DBO 236,63416 Arroyo 2 operaciones unitarias DBO 66,02121 Dren de alivio Sin tratamiento DBO 9,515

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Fuente: Encuestas/p granjas que no pagan derechos por tener descarga cero* Granjas que eventualmente descargan a cuerpo receptor nacional

En la muestra aparecieron tres granjas a las cuales no se les tomó muestra de agua porque tienenlagunas de descarga cero. Eventualmente, estas granjas tendrán que demostrar a la CNA que, o bien suslagunas no tienen filtraciones y por tanto no contaminan el manto freático, o éste es lo suficientementeprofundo como para que el suelo actúe como filtro. En todo caso, estas granjas tienen mucho menosproblema que las demás.

Hay otras tres granjas que a veces descargan a terreno agrícola y otras lo hacen a cuerpos de agua; en elprimer caso el pago se haría sobre coliformes fecales y sería menor que en el segundo caso, donde losparámetros que se rebasan son el nitrógeno y los SST. La granja 39 es pequeña, usa poca agua y poreso cuando descarga a terreno agrícola paga una cantidad reducida por CF; pero en cambio, porque usapoca agua y porque sólo tiene una operación unitaria, su descarga es muy concentrada y su pago porSST es muy elevado.

El conjunto de elementos que intervienen en el cálculo del pago del derecho son demasiados como parapoder hacer generalizaciones o vislumbrar una tendencia: las granjas difieren en tamaño, cantidad deagua utilizada, infraestructura de conducción de agua residual, sistema de tratamiento, eficiencia delmismo, cuerpo al que descargan, forma como se toma la muestra y laboratorio en el que se analiza.

Aunque el pago sobre coliformes fecales es mucho menor que el que se hace sobre otros parámetros,consideramos que es un pago que debería condonarse; sólo se debe asegurar que el riego con aguaresidual se aplique bajo determinadas reglas agronómicas y otorgar facilidades para que el agua residualse transfiera entre productores bajo condiciones que no causen perturbaciones en el ambiente. Enrelación con las formas de internalización el costo ambiental en la porcicultura tenemos lo siguiente:

1) Si el sistema de tratamiento cumple con los LMP de la norma para cualquiera de los cuerposreceptores o genera una descarga “cero”, la internalización del costo ambiental es igual a la inversión enun sistema de tratamiento, más su costo de operación

ICA = IST + CO

donde:

ICA = internalización del costo ambientalIST = inversión en sistemas de tratamientoCO = costo de operación

Ninguna granja tuvo un sistema que cumpliera con la norma vigente, pero tres de ellas invirtieron ensistemas de tratamiento con los cuales lograron una descarga “cero”.

COSTO AMBIENTAL ANUAL CUANDO HAY DESCARGA “CERO”Folio Tamaño Granja Sistema de Tratamiento IST + CO IST + CO/UPA3 Grande TC 1,183,714 67.086 Mediana TC 284,280 90.9718 Mediana 2 OP UNIT 186,300 56.66

Fuente: EncuestaTC: tratamiento completo; OP UNIT: operaciones unitarias;

2) Si no hay sistema de tratamiento y se descarga un efluente “crudo” la internalización ambiental estarárepresentada por el pago del derecho sobre alguno de los parámetros básicos.

ICA = PTD

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ICA = internalización del costo ambientalPTD = pago total de derechos

COSTO AMBIENTAL ANUAL POR PAGO DE DERECHOS CUANDO NO HAY SISTEMA DETRATAMIENTO*

Folio TG ST Parámetro PTD UPA PTD/UPA9 M ST SST 256,480 3,101 82.721 P ST DBO 38,060 1,057 36.0

Fuente: Encuesta* En teoría, estas granjas deberían pagar sobre SST, sin embargo, en la granja pequeña laconcentración de DBO fue mayor que la de SST.

3) Si el sistema de tratamiento no cumple con los LMP de contaminantes de la norma, el costo ambientalse integrará con la depreciación de la inversión en el sistema y equipo de tratamiento, el costo deoperación y el pago parcial del derecho:

ICA = IST + CO + PPD

ICA = internalización del costo ambientalIST = inversión en sistemas de tratamientoCO = costo de operaciónPPD = pago parcial de derechos

COSTO AMBIENTAL ANUAL: SISTEMA DE TRATAMIENTO Y PAGO PARCIAL DE DERECHOSFolio TG Depreciación Costo de

operaciónPago anual de

derechosCosto anualambiental

Costo anual ambiental/UPA

4 M 7,850 1,700 23,940 33,490 8.39*5 G 59,433 1) 10,324 69,757 11.3011 M 19,711 1) 168,324 188,095 64.5013 P 1,000 0 12,136 13,136 8.0714 M 39,776 9,400 309,436 358,612 86.3916 M 23,000 6,300 264,084 293,384 94.4620 P 15,000 4,000 946,536 965,536 757.2838 P 13,125 750 23,312 37,137 51.58*39 P 1,250 5,000 42,048 48,298 99.17*

Fuente: Encuesta* Pago sobre cuerpo receptor; granjas que eventualmente descargan a terreno agrícola.1) Sin información

Se observa en el cuadro anterior que una de las granjas tendría un costo ambiental excesivo por conceptode pago de derechos; en esa granja los análisis de agua tuvieron concentraciones muy elevadas de DBOy SST[27] que no son típicas del agua residual porcina.

Eliminando la granja atípica, el costo ambiental anual por UPA oscilaría entre $8.07 pesos en una granjapequeña que sólo cuenta con una laguna y descarga a terreno agrícola, y $99.17 pesos por UPA tambiénen granja pequeña con dos operaciones unitarias que descarga a cuerpo receptor propiedad de la nación.El cuadro siguiente muestra la reducción en el costo ambiental anual si todas las granjas descargaran aterreno agrícola.

COSTO ANUAL AMBIENTAL SEGÚN CUERPO RECEPTOR

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Folio TG Sistema de Tratamiento CAA/UPA 1) CAA/UPA 2)4* M “Completo” 8.39 4.885 G “Completo 11.30 11.3011 M Sólo laguna 64.50 6.7613 P Sólo laguna 8.07 8.0714 M “Completo” 86.39 11.8516 M “Completo” 94.46 9.4320 P “Completo” 757.28 14.9038* P 2 op unitarias 51.58 25.2639* P 2 op unitarias 99.17 17.11

Fuente: Encuesta* Descargan a terreno agrícola eventualmente.1) Cuerpo receptor propiedad de la nación: 2)Terreno agrícolaCAA/UPA: costo ambiental anual por unidad de producción animal

Conclusiones sobre la internalización del costo ambiental con base en medidas regulatorias como lanorma 001:

El estudio mencionado señala que la estrategia ambiental basada en medidas de “comando y control”ejemplificada en la NOM­001­ECOL­1996, no es adecuada para regular las descargas de agua residualde granjas porcinas por las siguientes razones:

1ª Se trata de una norma genérica que no distingue las peculiaridades de cada actividad; lasdescargas porcinas requieren de un tratamiento terciario y no de uno secundario para cumplircon los LMP establecidos en la norma,

2ª La norma atiende la manifestación del problema[28](la descarga) pero no a su origen queson los procesos, los insumos (el alimento en el caso de la porcicultura) y el manejo de lagranja,

3ª Porque se basa en un conocimiento de la actividad y de la solución del problema que laautoridad no tiene y cuya adquisición es costosa,

4ª Porque los productores, aunque dediquen tiempo y dinero a mejorar la calidad de ladescarga, ésta, caracterizada por medio de análisis de agua y medida en concentraciones decontaminantes, difícilmente va a tener la exigida por la norma de tal manera que los exima delpago de un derecho. Si esto se logra será a un costo muy elevado,

5ª El mejoramiento de la calidad del agua de los cuerpos receptores, en este caso del ríoLerma, puede ser canjeado por el pago de un derecho.

6ª La autoridad no cuenta con los recursos humanos y el presupuesto para vigilar y seguir lanorma y de esta manera, puede quedar en letra muerta.

7ª El razonamiento de la autoridad para definir la gradualidad en el cumplimiento ambiental,era que al 1° de enero del 2000 se aseguraba el control del 80% de la contaminación porparte de “los grandes contaminadores”. Sin embargo, en muchas regiones porcícolas delpaís, son las granjas medianas y pequeñas las que en conjunto generan la mayor parte de lacontaminación. Estas granjas tienen plazos laxos para el cumplimiento ambiental

8ª La norma 001 es regresiva en términos distributivos, pues los productores pequeños tienenque invertir proporcionalmente más que los productores grandes y medianos para podercumplir con la norma.

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El porcicultor ha construido infraestructura de tratamiento y adquirido equipo ­que muchas veces noutiliza­ por presiones de la autoridad, pero lo ha hecho sin un soporte técnico adecuado. Ha invertido, ha“internalizado” parte del costo ambiental, pero no logra cumplir con la normatividad y, lo que es todavíapeor, no hay mejoría en la calidad del ambiente en general, de los cuerpos de agua en particular y, comoconsecuencia, no la hay en la calidad de vida de los habitantes de las zonas porcícolas.

La Ley Federal de Metrología y Normalización establece que las normas se pueden revisar y, en su casomodificar, cada cinco años; en esta situación estará en 2001 la NOM­001­ECOL­1996. Se consideranecesario hacer varios cambios a esta norma; no debe seguir siendo una norma genérica, debe haberuna específica para la porcicultura; se debe modificar su gradualidad, los problemas de contaminación deagua no pueden esperar diez años más; los LMP para algunos de sus parámetros, por ejemplo,coliformes fecales, deben ser diferentes. No obstante, es mejor contar con una norma a que no hayaninguna; la porcicultura no fue normada hasta que entró en vigor la NOM­001­ECOL­1996.

2) NOM­002­ECOL­1996 [29] Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en lasdescargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y municipal

La norma 002 como la anterior es genérica y gradual. Regula la descarga de aguas residuales de losprocesos que resultan de la producción de un bien o un servicio comercializable.

Límites máximos permisibles (LMP) para:

a) Potencial hidrógeno (pH) se establece entre 5.5 y 10 unidades.

b) Temperatura: máximo 40° C

c) Materia flotante debe estar ausente

d) Demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales: los establecidos en lanorma 001

e) Los LMP para otros parámetros básicos y metales pesados se incluyen en la Tabla 3 delAnexo 3

De acuerdo con los LMP de la norma 002, las unidades ganaderas que descargan a los sistemas dealcantarillado público o municipal por encontrarse en zonas urbanas y periurbanas, cumplirán con mayorfacilidad con su compromiso ambiental, que las granjas que están en zonas rurales y descargan a uncuerpo de agua.

8.3.3. Normas Técnicas Ambientales.

Las leyes ambientales estatales otorgan la prerrogativa a los estados de elaborar normas técnicasambientales que no están sujetas a las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización yno tienen que cumplir con los requisitos que señala.

Las normas técnicas ambientales son vigiladas por las Procuradurías Estatales de Protección al Ambientey a diferencia de las normas oficiales mexicanas, no fijan límites máximos permisibles decontaminantes.La autoridad ambiental en el estado (Instituto, Dirección, Secretaría, etc.) elabora elproyecto de norma técnica ambiental y lo pone a consideración del Consejo Consultivo Estatal (CCE); lanorma es concertada con otras autoridades estatales y municipales y con el público en general. Elproceso de elaboración de normas técnicas ambientales en los estados es relativamente joven. En elestado de Guanajuato, por ejemplo, se han publicado cuatro normas: 1) sobre esquilmos agrícolas, 2)hornos ladrilleros, 3) calzado y 4) bancos de material.

8.4. LAS INSTITUCIONES AMBIENTALES

8.4.1. La autoridad ambiental en los estados.

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La autoridad ambiental en los estados está representada por figuras jurídico­administrativas de diferentenivel jerárquico; por tanto, la capacidad de cada estado para normar, operar, coordinar y concertar lasacciones ambientales que tienen asignadas por sus respectivas leyes ecológicas, difiereconsiderablemente de una entidad federativa a otra.

Estas figuras jurídico­administrativas de la autoridad ambiental en los estados incluyen secretarías,subsecretarías, direcciones generales, direcciones de área, institutos y consejos (Anexo 4).

De los diecinueve estados donde existen unidades ganaderas intensivas de importancia, sólo en siete(Durango, Jalisco, México, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Yucatán) la autoridad ambiental esuna secretaría de estado. En tres estados (Aguascalientes, Puebla y Veracruz) está representada por unainstancia de segundo nivel, esto es, una subsecretaría. En Baja California la autoridad ambiental es unadirección general y en tres estados (Chihuahua, Michoacán y Sinaloa) una dirección de área, esto es, unainstancia de cuarto nivel.

Se agregan a esta variedad de jerarquías, otras figuras jurídicas como los institutos de ecología deCoahuila, Guanajuato y Sonora y un Consejo de Ecología en Hidalgo.

En la zona de estudio del Proyecto AWI el Bajío, la autoridad ambiental está representada por el InstitutoEstatal de Ecología en Guanajuato, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable(SEMADES) en Jalisco y por la Dirección de Ecología (dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano yEcología) en Michoacán.

JERARQUÍA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LA ZONA DEL PROYECTOESTADO AUTORIDAD AMBIENTAL

Guanajuato Instituto de EcologíaJalisco Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo SustentableMichoacán Dirección de Ecología

(Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología)

En todos los estados existe una representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente quees la encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección delAmbiente en lo que respecta a disposiciones federales. En algunos estados, como Guanajuato y Jalisco,hay además una Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente para la vigilancia de las accionesambientales que tienen bajo su responsabilidad los estados.

8.5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA GANADERÍAINTENSIVA

8.5.1. Conclusiones.

En resumen, el trabajo realizado ha mostrado que hasta el momento, los problemas ambientalesgenerados en los sectores agrícola y pecuario no habían recibido la atención que merecen por parte delas autoridades. La creación de la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales en laSEMARNAT permitirá superar esta grave omisión.

Un diagnóstico breve de los aspectos que están involucrados en el planteamiento y solución de losimpactos de la ganadería intensiva en el medio ambiente detecta los siguientes problemas:

1) Importantes vacíos en la legislación ambiental y agrícola en los ámbitos federal y estatal: laagricultura en general y la ganadería en particular no están sujetas a disposicionesespecíficas que regulen su comportamiento. En particular, la vinculación agricultura­ganadería, crucial para fines de sustentabilidad, no está regulada,

2) En el ámbito municipal, son pocos los que cuentan con un reglamento ecológico y deéstos, sólo unos cuantos[30] contienen medidas concretas que se refieran a la ganadería, en

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particular a la disposición de sus residuos,

3) Incumplimiento de las disposiciones jurídicas federales, estatales y municipales: artículos21 y 37 de la LGEEPA, reglamentos municipales, etc.

4) Carencia de instituciones que se aboquen a la solución de los problemas ambientales de laganadería intensiva a nivel municipal,

5) Falta de coordinación institucional (dependencias ambientales, de fomento pecuario y definanciamiento) en los tres niveles de la administración,

6) Vigencia de una normatividad sobre descarga de aguas residuales genérica que resultainadecuada desde los puntos de vista económico y ambiental para la ganadería intensiva,

7) Predominio absoluto del esquema regulador sobre el de incentivos económicos que soninexistentes para el sector pecuario.

8.5.2. Propuestas.

Con base en el diagnóstico realizado y en las entrevistas llevadas a cabo con diferentes funcionarios delsector ambiental y del agrícola en los niveles federal, estatal y municipal, planteamos un conjunto depropuestas que, en términos generales, retoma las presentadas en la consultoría anterior, modificandoalgunas de ellas con el objeto de insertarlas en el esquema institucional actual y dirigirlas a las instanciasfederales y municipales que tiene atribuciones, responsabilidades e interés en la solución del problema.

Un cambio importante reside en el hecho de que las propuestas y recomendaciones del anterior Informede consultoría, giraban en torno de la ganadería porcina porque el Proyecto AWI el Bajío, consideróprioritario a este subsector.

En este Informe se hace extensivo el diagnóstico y las propuestas a las ganaderías intensivas, de acuerdocon los compromisos ambientales contraídos por México con los países signantes del Tratado de LibreComercio de América del Norte y de conformidad con las atribuciones e intereses de la nueva autoridadambiental.

El Cuadro de recomendaciones de política ambiental para la porcicultura y la recomendación de crear unPrograma Ambiental para la Porcicultura (PROAPOR) se sustituyen por las propuestas que se incluyen acontinuación y por la recomendación de extender el Proyecto AWI el Bajío, México a la ganaderíaintensiva en su conjunto.

En este contexto, partimos de dos recomendaciones básicas que aseguren la viabilidad del Proyecto:

1ª AWI el Bajío debe ser incorporarlo a los proyectos institucionales de mediano y largo plazode la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)[31], específicamente en la Dirección deAgricultura y Ganadería,

2ª A través de la autoridad ambiental, AWI debe ser integrado al Plan Maestro para larecuperación de la Cuenca del Lerma­Chapala[32], plan que constituye una de las metasespecíficas del Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001­2006,como un instrumento modelo para la gestión ambiental de las ganaderías intensivas,

La única forma como los productos a obtenerse en la primera etapa del Proyecto AWI el Bajío puede sertransformados en una estrategia más amplia y en regulaciones específicas es a través de la autoridadambiental y la estructura institucional.

Es tarea de los funcionarios involucrados en la gestión pública la coordinación de acciones entre losdiferentes participantes (stakeholders) y niveles jerárquicos: autoridad ambiental federal, autoridadpecuaria federal, representación de estas autoridades en los estados, autoridades estatales ambientales y

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pecuarias, autoridades municipales, productores, sector académico.

Incluyo como apoyo a esta propuesta de interacción con la autoridad ambiental, copia de un correoelectrónico (Anexo 7) enviado el 21 de enero del presente por la Ing. Araceli Arredondo, Directora deAgricultura y Ganadería de la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales de laSEMARNAT. En el mismo se destaca la necesidad de capacitar, en primer lugar, a los propiosfuncionarios de la SEMARNAT en los principios de la vinculación ganadería medio ambiente y laposibilidad de incluir el Proyecto AWI el Bajío, en los programas de la SEMARNAT para el período 2001­2006

8.5.2.1. Legislación.

En el Informe anterior se proponía introducir algunas disposiciones legales en el ámbito federal. Sepropone ahora que se cree una la base jurídica a nivel municipal, ámbito donde se tiene un mayorconocimiento del problema y una mayor necesidad de resolverlo.

El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001­2006, considera al marco legalvigente como uno de los elementos clave para el cambio y reconoce que la política ambiental que proponerequiere de la revisión a fondo de la legislación vigente.

Además de las modificaciones y adecuaciones que la legislación federal y estatal ambiental requierenpara resolver los problemas de medio ambiente que genera la ganadería intensiva, es indispensablecontar con disposiciones a nivel municipal, por lo que se propone:

1) Promover en los municipios de la zona de estudio donde la ganadería intensiva es másimportante: Pénjamo, Irapuato y Abasolo en Guanajuato, Atotonilco, Degollado, La Barca,Acatic y Ayotitlán en Jalisco y La Piedad en Michoacán, la elaboración de reglamentos condisposiciones relativas al subsector pecuario que incluyan el manejo integral de los residuos:mortandad, transporte de residuos ganaderos (en los casos que no esté regulado),tratamiento de sólidos y líquidos, etc.

Instancias clave involucradas: presidentes municipales, autoridades ambientales municipales y estatales.Se puede buscar asesoría del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónomade México.

8.5.2.2. Estructura y coordinación institucional.

2) Promover en los municipios ganaderos más importantes de la zona de estudio, la creaciónde instancias que atiendan los problemas ambientales del sector agropecuario,

3) En los municipios donde ya exista una autoridad ambiental, por ejemplo Pénjamo yTepatitlán, coordinar acciones con ésta para obtener apoyos para el Proyecto,

4) Coordinación con las Comisiones Técnicas de Ganadería (COTEGAN) en los estados dela zona de estudio con el objeto de:

i) Constatar que los proyectos de Alianza para el Campo apoyados por laCOTEGAN, cumplan con los requisitos de cumplimiento ambiental de las reglasde operación de Alianza para el Campo.

ii) Promover financiamiento de Alianza para el Campo para las acciones arealizar en la segunda etapa del Proyecto AWI el Bajío,

8.5.2.3. Normatividad.

Tomando en consideración lo improcedente de una norma sobre descarga de aguas residuales como lavigente, se propone:

15/9/2015 Capitulo 8. Legislación ambiental

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5) Revisión y, en su caso, abrogación de la norma NOM­001­ECOL­96 sobre descarga deaguas residuales a cuerpos y terrenos que son bienes nacionales. Esta revisión se debióhacer el año pasado,

6) Promover una norma que impida la descarga de agua residual proveniente de granjasporcinas a cuerpos de agua y que regule el reciclaje de sólidos y líquidos en riego agrícolacon base en los resultados del Proyecto AWI el Bajío, México

7) Promover con las autoridades ambientales de los estados de la zona de estudio(Guanajuato, Jalisco y Michoacán), la elaboración de normas técnicas ambientales para latransferencia de agua residual entre productores ganaderos y agricultores,

5.5.2.4. Incentivos económicos.

Los cambios en la política fiscal realizados el 31 de diciembre de 2001, introdujeron la aplicación de unconjunto de derechos sobre productos y servicios ambientales en la Ley Federal de Derechos. Sinembargo, no se previó, en ninguna otra disposición fiscal, el establecimiento de incentivos porcumplimiento ambiental. Por tal motivo, y siendo consecuentes con las propuestas de la política ambientalactual se propone que:

8) Con base en las atribuciones que asigna el Reglamento Interior de la SEMARNAT a laDirección General de Sector Primario y Recursos Naturales de la SEMARNAT (artículos IX yXI), esta instancia gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

i) Hacer extensiva al sector agrícola la tasa arancelaria preferencial para laimportación de maquinaria y equipo para control de la contaminación,

ii) Hacer extensiva al sector agrícola la depreciación acelerada de la maquinariay equipo para control de la contaminación,

iii) En colaboración con la Comisión Nacional del Agua, proponer el reciclaje delos recursos obtenidos por el cobro de derechos[33], en proyectos ambientalespara la ganadería intensiva,

8.5.2.5. Financiamiento.

Considerado, junto con los cambios a la legislación ambiental, como uno de los elementos clave para elcambio en el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001­2006, se propone:

9) Orientar recursos federales a través del Programa de Intercambio de Deuda Pública paraProyectos de Alto Impacto Ambiental, para proyectos tipo AWI el Bajío, México, con base enel esquema de prioridades de la política ambiental actual que considera el mejoramiento de lacalidad del agua y el establecimiento del plan maestro en la Cuenca del Lerma Chapala comotemas prioritarios,

10) En coordinación con la SAGARPA oriental recursos federales y estatales de Alianza parael Campo para proyectos ambientales en las ganaderías intensivas,

8.5.2.6. Investigación.

11) Buscar el apoyo de la Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce A.C. paracanalizar fondos a la investigación de los problemas más comunes de la relación ganaderíaintensiva medio ambiente: tecnologías de tratamiento, maquinaria para la aplicación de aguasresiduales de la ganadería, alternativas de alimentación, minimización de olores, composteo,aplicación a la agricultura y rendimientos, análisis de costos de transporte de excretas ytrasferencia de agua residual, etc.

8.5.2.7. Formación de recursos humanos.

15/9/2015 Capitulo 8. Legislación ambiental

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La Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales (DGSPRN) considera prioritaria la acciónde capacitación y formación de recursos humanos y propone que sean justamente los funcionarios de susdelegaciones estatales los primeros en recibir capacitación en el tema interacciones ganadería medioambiente. De manera más puntual se propone:

12) Promover en Guanajuato y Michoacán diplomados sobre el tema ganadería medioambiente para funcionarios que trabajan en las distintas dependencias que tienen algún tipode injerencia en la protección del medio ambiente y en el desarrollo pecuario[34].

13) Sistematizar la impartición de cursos de especialización en el tema interaccionesganadería medio ambiente, preferentemente a nivel de posgrado, en las carreras deveterinaria e ingeniero agrícola[35].

14) Proponer al Instituto Nacional de Capacitación Agrícola (INCA Rural) y al Centro deCapacitación para el Desarrollo Sustentable (CECADESU) la capacitación de técnicos en lasinteracciones ganadería medio ambiente.

Las instancias involucradas serían: la DGSPRN, las delegaciones estatales de la SEMARNAT, el INCARural, CECADESU, la facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y el Instituto de InvestigacionesEconómicas de la UNAM e instituciones de educación e investigación en los estados, por ejemplo, laUniversidad Autónoma de Guadalajara y el Programa Integral de Medio Ambiente de Guanajuato.

8.5.2.8. Infraestructura.

15) Utilizar fondos del programa Alianza para el Campo para el establecimiento de unlaboratorio en la zona de estudio con capacidad para realizar pruebas certificadas paraanálisis de agua y suelo, que dé servicio a ganaderos y agricultores de la región.

Las instancias involucradas serían el Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal(CENAPA) de la SAGARPA en Jiutepec, Morelos y la COTEGAN en los estados.

8.5.2.9. Otras recomendaciones.

16) Convertir los trabajos producidos en el Proyecto AWI el Bajío, México, en dos Guías y unManual para el productor:

i) Guía para el reciclaje de excretas y aguas residuales en la agriculturaii) Guía para el reciclaje de excretas tratadas en la alimentación animaliii) Manual de buenas prácticas de manejo de residuos.

Las instancias involucradas podrían ser el INIFAP, el Instituto de Investigaciones Económicas de laUNAM y la Coordinadora Nacional de Fundaciones Produce A.C.