Legislación Ambiental Venezolanas

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para la Educacin

    Escuela Tcnica Robinsoniana Petroqumica y Agroambiental Ali Primera

    Morn- Estado Carabobo

    Profesora: Elaborado por:

    Yelitza Espinoza Noel J. Garca R.

    6to B- Petroqumica

    Morn, Noviembre de 2012

  • 2

    ndice Introduccin ..................................................................................................................... 3

    Desarrollo:

    Legislacin Ambiental Venezolana .................................................................................... 4

    Qu es una Norma Ambiental? ......................................................................................... 4

    Cmo surge la Legislacin Ambiental? ............................................................................ 4

    Cul es el Objeto de la Legislacin Ambiental y sus Finalidades? .................................... 5

    Cules son las Caractersticas de la Legislacin Ambiental? ............................................. 5

    Cules son los Principios de la Legislacin Ambiental? .................................................... 7

    Listado de Legislacin Ambiental Venezolana:

    Ambiente General.................................................................................................................... 9 Calidad Ambiental: Aire ......................................................................................................................................... 10 Agua ....................................................................................................................................... 11 Materiales y Desechos Peligrosos ....................................................................................... 13 Desechos No Peligrosos ....................................................................................................... 14 Ruido ...................................................................................................................................... 15 Recursos Naturales: Diversidad Biolgica ............................................................................................................ 15 Recursos Forestale ................................................................................................................ 15 Fauna Silvestre ...................................................................................................................... 17 Control de Ejecucin de Obras y Actividades: Control de Ejecucin de Obras ............................................................................................ 17 Prevencin y Control de Incendios Forestales.................................................................... 18 Zonas Costeras - Espacios Acuticos e Insulares ............................................................... 18 Pesca y Acuicultura ............................................................................................................... 19 Tierras y Desarrollo Agrario ............................................................................................... 19 Energa ................................................................................................................................... 20 Guardera Ambiental ............................................................................................................ 20

    Conclusin ...................................................................................................................... 21

    Bibliografa ..................................................................................................................... 23

  • 3

    Introduccin

    Para nadie es un secreto la situacin actual del planeta con respecto al tema

    Ambiental, nuestra Tierra lenta pero fuertemente ha sido afectada por nuestras acciones de

    industrializacin. Todo esto tiene su origen a partir de la misma Revolucin Industrial, que

    aunque decisiva en el avance humano nos hizo un gran dao al encaminar a la especie a una

    forma econmica y social de solo consumo y derroche y sin pensar en lo mas mnimo en la

    repercusiones que tendra, tomando como prioridad una mayor produccin y menor costo

    en la produccin de ciertos bienes; temas sin duda mucho menos importante que preservar

    nuestro frgil y nico mundo. Es as que al ver las primeras seales de deterioro ambiental

    de manera internacional, los diferentes pases decidieron tomar un marco legal que

    contuviese el dao que se avecinaba con ms rapidez en aquel entonces, es cuando se inicia

    a partir de 1972 las legislaciones ambientales de las naciones.

    La legislacin ambiental consiste bsicamente en la creacin, normalizacin y

    legislacin de una serie de acuerdos, mediante los cuales todos los ciudadanos

    pertenecientes a ese marco legal ayudaremos a cuidar y sanar el gran dao ambiental que

    hemos hecho a nuestro planeta.

    La legislacin ambiental es sin duda alguna, la ms clara manifestacin de

    conciencia ambiental que puede tener una comunidad nacional frente a la gran gama de

    problemticas ambientales que acechan nuestro bienestar y la conservacin ambiental hoy

    en da. A travs de decretos, acuerdos y leyes los ciudadanos del mundo hemos podido

    exigir una responsabilidad con el adecuado uso de los recursos y una moderada o ms bien

    inexistente contaminacin de la naturaleza. La legislacin ambiental bien planeada

    utilizando propuestas democrticamente tiles para el ideal de un desarrollo econmico

    justo y sostenible es tan posible que si nos tomramos como nacin a seguir indicciones

    como estas para convertirnos en un pas verde, podrimos llegar a extraer y a la vez

    conservar todas las riquezas que nos ofrece Venezuela.

    En el siguiente texto se tratara a profundidad de este tema definiendo conceptos

    bsicos del mismo, adems de contar con un listado de los decretos, leyes y tratados que

    abordan el tema ambiental en el pas.

  • 4

    Legislacin Ambiental Venezolana

    La legislacin ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados,

    convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho comn que, de manera muy amplia,

    funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes

    biofsicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad

    humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

    Qu es una Norma Ambiental?

    La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se

    refiere a una regla de conducta obligatoria o no, que se proporciona para un uso racional

    y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.

    Cmo surge la Legislacin Ambiental?

    La legislacin ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los

    problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido

    dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su

    comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educacin, pero exigir ese

    comportamiento a travs de la norma y la coaccin son propios del derecho.

    El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de

    explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y

    proteccin del ambiente. Su evolucin ha sido rpida y progresiva, incorporndose

    paulatinamente en todas las ramas jurdicas y adquiriendo, a su vez, autonoma propia

    como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

    En s, Tiene su aparicin a nivel internacional en el ao 1972 a raz de la

    promulgacin de la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado

    por la Carta de la Tierra del ao 1982, la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el

    Desarrollo del ao 1992 y la reciente Declaracin de Johannesburgo del ao 2002.

  • 5

    Cul es el Objeto de la Legislacin Ambiental y sus Finalidades?

    El objeto del derecho ambiental est destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir

    la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

    Las finalidades del derecho ambiental son:

    Definir los principios mediante los cuales se habr de formular, conducir y evaluar

    la poltica ambiental, as como los instrumentos y procedimientos para su

    aplicacin.

    Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administracin

    Pblica, en materia de conservacin del medio ambiente, proteccin ecolgica y

    restauracin del equilibrio ecolgico.

    Conservar y restaurar el equilibrio ecolgico, as como prevenir los daos al

    ambiente, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y

    las actividades de la sociedad con la conservacin de los ecosistemas.

    Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que

    correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de las leyes y de las

    disposiciones que de ella se deriven.

    Regular la responsabilidad por daos al ambiente y establecer los mecanismos

    adecuados para garantizar la incorporacin de los costos ambientales en los

    procesos productivos; y establecer el mbito de participacin de la sociedad en el

    desarrollo y la gestin Ambiental.

    Cules son las Caractersticas de la Legislacin Ambiental?

    1) Intradisciplinario:

    Su autonoma no excluye de ningn modo su relacin con las otras ramas del derecho,

    pues existe entre ella y las dems una interrelacin, primaria y dinmica.

  • 6

    2) Transdiciplinario:

    En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o

    econmico en un perodo o momento indicado, puesto que esta disciplina jurdica exige el

    aporte o la interaccin de otras materias cientficas que sean capaces de orientarle e

    ilustrarle en el proceso de comprensin del fenmeno ambiental, con el objeto de contar

    con los elementos verdicos que habrn de servirle de fundamento para la creacin o

    reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carcter ambiental.

    3) Dinmico:

    La constante evolucin de las ciencias y tecnologas y su puesta en prctica, en

    ocasiones tienden a desembocar en una accin y efectos contaminantes o de deterioro del

    medio ambiente, situaciones stas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor

    legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos

    negativos.

    4) Innovador y Solidario:

    Se distingue de otras disciplinas jurdicas por la existencia de una serie de elementos

    que le son propios, especficos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras

    materias normativas y doctrinales.

    5) Dispersin Normativa:

    Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurdicos que tienen por objeto crear

    la sensacin de gran proteccin, seguridad y actividad jurdica ambiental, cuando la

    realidad demuestra que persiste una gran desorientacin en cuanto a la efectiva aplicacin

    se trata.

    6) Actividad Jurisdiccional Internacional Irrelevante:

    Se ve privado de acceso a la jurisdiccin como consecuencia de la dispersin

    normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

  • 7

    7) Ausencia y Desaparicin de las Responsabilidades:

    Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas

    que generaran responsabilidades, son tratadas como supuestas catstrofes naturales.

    8) Funcionalismo Orgnico:

    Los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente presuponen que

    las instituciones deben ser creadas en funcin de las necesidades que se pretende satisfacer

    en forma conjunta.

    9) La Regla del Consenso en la Generacin del Derecho Blando (Soft Law):

    Este derecho blando consiste en la constitucin de un compromiso ms poltico que

    jurdico que emana de los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente.

    10) Carcter Preventivo:

    Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente

    preventivos, la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz.

    11) Carcter Sistmico:

    La regulacin de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo

    en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en

    ellos como consecuencia de la actividad.

    Cules son los Principios de la Legislacin Ambiental?

    Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices

    axiolgicas o tcnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicacin de las

    normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgnica del Ambiente Venezolana ha

    incorporado en su Artculo 4 una serie de principios para la gestin del ambiente, las cuales

    son:

  • 8

    1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

    2. Prevencin: Medida que prevalecer sobre cualquier otro criterio en la gestin del ambiente.

    3. Precaucin: La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen

    impactar negativamente el ambiente.

    4. Participacin ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participacin activa y protagnica en la gestin del ambiente.

    5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rpidas y efectivas ante la administracin y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos

    ambientales.

    6. Educacin ambiental: La conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la

    educacin formal y no formal.

    7. Limitacin a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos econmicos y sociales, limitndolos en los trminos establecidos

    en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

    8. Responsabilidad en los daos ambientales: La responsabilidad del dao ambiental es objetiva y su reparacin ser por cuenta del responsable de la actividad

    o del infractor.

    9. Evaluacin de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a travs de un estudio de impacto

    ambiental y socio cultural.

    10. Daos ambientales: Los daos ocasionados al ambiente se consideran daos al patrimonio pblico.

  • 9

    Listado de Legislacin Ambiental Venezolana

    A continuacin se presentaran cada uno de los temas, y sub-temas relacionados,

    ms importantes y estrechamente ligados con la preservacin del ambiente acompaado

    con su legislacin respectiva:

    Ambiente General:

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Captulo IX de los derechos

    ambientales - Artculo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daos a los

    ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y

    socio cultural. Gaceta Oficial de la Repblica de Bolivariana de Venezuela No. 36.860

    del 30 de Diciembre de 1999.

    Ley Orgnica del Ambiente. Tiene por objeto establecer las disposiciones y

    desarrollar los principios rectores para la gestin del ambiente en el marco del

    desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad,

    para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del mximo bienestar de la

    poblacin y al sostenimiento del planeta en inters de la humanidad. De igual forma

    establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un

    ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. Gaceta Oficial de la Repblica de

    Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006.

    (Deroga la Ley Orgnica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).

    Ley Penal del Ambiente. Tiene por objeto tipificar como delitos los hechos

    atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.

    Asimismo, determinar las medidas precautelaras de restitucin y de reparacin a que

    haya lugar y las disposiciones de carcter procesal derivadas de la especificidad de los

    asuntos ambientales. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.

    39.913 Extraordinario del 02 de Mayo de 2012. (Deroga Ley Penal del Ambiente

    publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.358 Extraordinario

    del 03 de Enero de 1992; Art. 78 al 85 de la Ley No. 55. Ley sobre Sustancias,

    Materiales y Desechos Peligrosos; Art. 107 al 129 del Decreto No. 6.070 con Rango,

  • 10

    Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestin Forestal; Art. 131 al 143 de la Ley de

    Gestin de la Diversidad Biolgica).

    Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre

    Evaluacin Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.

    Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se

    deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992).

    Resolucin No. 56 de fecha 04-07-96, emanada del Ministerio del Ambiente y de los

    Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas sobre Recaudos para

    la Evaluacin Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploracin y

    Produccin de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 5.079

    Extraordinario del 19 de Julio de 1996. (Vase G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por

    la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgnica de Hidrocarburos).

    Resolucin No. 69 de fecha 20-04-93, emanada del Ministerio del Ambiente y de los

    Recursos Naturales, por la cual se designa a los titulares de las distintas Dependencias

    Organizativas del Ministerio, a quienes ha sido atribuida la facultad de decidir sobre el

    otorgamiento de los contratos, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y

    licencias que en ella se indican. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.

    35.208 del 11 de Mayo de 1993.

    Ley Derogatoria de la Ley Orgnica para la Planificacin y Gestin de la

    Ordenacin del Territorio, del 22 de Febrero de 2007. Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley

    Orgnica para la Planificacin y Gestin de la Ordenacin del Territorio. Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica publicada en la Gaceta Oficial N 33.868

    del 16 de diciembre de 1987.

    Calidad Ambiental:

    Aire:

    Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo,

    la Produccin, Importacin, Exportacin y Uso de Sustancias Agotadoras de la

    Capa de Ozono, aparecida en Gaceta Oficial N 38.392 del 07 de marzo de 2006.

  • 11

    Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las Normas sobre Calidad

    del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga

    el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.

    Decreto No. 2.673, por el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes

    Mviles. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 36.532 del 04 de

    Septiembre de 1998. Deroga en sus artculos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de

    fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.899

    Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.

    Resolucin No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de

    los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan Normas Relativas a la

    Certificacin de Emisiones Provenientes de Fuentes Mviles. Gaceta Oficial de

    la Repblica de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998.

    Resolucin No. 0132 de fecha 16-11-11, por el cual se dictan las Normas

    Sanitarias para el Control de Actividades Susceptibles de Generar

    Contaminantes Atmosfricos. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela No. 39.807 del 24 de Noviembre de 2011.

    Agua:

    Ley de Aguas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestin

    integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano

    y el desarrollo sustentable del pas y es de carcter estratgico e inters de Estado.

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.595 de fecha 02 de

    enero de 2007. Deroga al Decreto N 2.331 de fecha 5 de Junio de 1992 publicado

    en Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 35.042 del 04de Septiembre de

    1992; y algunos artculos de: la Ley Forestal de Suelos y Aguas publicada en

    Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de

    Enero de 1966; Cdigo Civil publicado en Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 2.990 Extraordinario del 26 de Julio de 1982; Decreto N 1.400 de

  • 12

    fecha 10 de Julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 36.013 del 02 de Agosto de 1996.

    Ley Orgnica para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento de fecha 20-11-01. Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de

    2001.

    Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las Normas para la

    Clasificacin y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o

    Efluentes Lquidos. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 5.021

    Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221,

    2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.

    Decreto No. 3.219 de fecha 13-01-99, por el cual se dictan las Normas para la

    Clasificacin y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de

    Valencia. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 5.305 Extraordinaria del

    01 de Febrero de 1999.

    Decreto No. 2.181 de fecha 29-10-97, por el cual se dictan las Normas para la

    Clasificacin y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Ro

    Yaracuy. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.344 del 28 de

    Noviembre de 1997.

    Decreto No. 1.400 de fecha 10-07-96, por el cual se dictan las Normas sobre

    Regulacin y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hdricos y de las

    Cuencas Hidrogrficas. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 36.013

    del 02 de Agosto de 1996. Algunos artculos derogados por la Ley de Aguas del 02

    de enero de 2007

    Decreto No. 750 de fecha 12-07-95, por el cual se dictan las Normas sobre

    Vigilancia, Inspeccin y Control de las Obras Hidrulicas, afectadas al servicio

    de abastecimiento de agua a las poblaciones. Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 35.765 del 02 de Agosto de 1995.

    Resolucin No. 691 de fecha 08-09-97, emanada del Ministerio de Sanidad y

    Asistencia Social, por la cual se dictan las Normas Sanitarias para la ubicacin,

    construccin, proteccin, operacin y mantenimiento de Pozos Perforados

  • 13

    destinados al abastecimiento de agua potable. Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 36.298 del 24 de Septiembre de 1997.

    Asamblea Nacional. Acuerdo de fecha 07-06-01, mediante el cual se declara el

    sistema hdrico nacional como de emergencia de atencin fundamental. Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.216 el 11 de Junio de

    2001.

    Resolucin del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Normas Sanitarias para

    el control de agua potable transportada en camiones cisternas del 19-10-95.

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 35.827 el 31 de

    Octubre de 1995.

    Materiales y Desechos Peligrosos:

    Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13

    de Noviembre de 2001.

    Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del

    Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212

    Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las Normas para el Control de la

    Recuperacin de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos.

    Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de

    Agosto de 1998. Deroga: Decreto N 2.211 relativo a las Normas para la

    Generacin de Desechos Peligrosos del 23 de Abril de 1992 y Decreto No. 2.961 de

    fecha 03-06-93, por el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y

    Disposicin Final de Residuos Industriales. Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 35.229 del 09-06-93.

    Resolucin 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los Requisitos

    para el Registro y Autorizacin de Manejadores de Sustancias, Materiales y

    Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.

    37.700 del 29 de Mayo de 2003.

    Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Tcnicas y

    Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo. Gaceta Oficial de la

  • 14

    Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga

    al Decreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolucin Conjunta

    Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08-88, emanada de los Ministerios de Sanidad y

    Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,

    respectivamente, Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 34.027 del 11 de

    Agosto de 1988.

    Decreto No. 2.218 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para la

    Clasificacin y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud. Gaceta

    Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de

    1992.

    Asamblea Nacional. Acuerdo de fecha 07-06-01, mediante el cual se declara el

    problema de la basura como emergencia nacional, y de atencin prioritaria el

    manejo integral apropiado de los residuos y desechos slidos en el pas. Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.216 del 11 de Junio de

    2001.

    Decreto No. 1.847 de fecha 19-09-91, por el cual se dicta el Reglamento General

    de Plaguicidas. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 34.877 del 08 de

    Enero de 1991.

    Desechos No Peligrosos:

    Ley de Residuos y Desechos Slidos de fecha 21-10-04. Gaceta Oficial de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.068 del 18 de Noviembre de 2004.

    Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para el

    Manejo de los Desechos Slidos de Origen Domstico, Comercial, Industrial o

    de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.

    Decreto N 230 por el cual se dictan las Normas Sanitarias para Proyecto y

    Operacin de un Relleno Sanitario de Residuos Slidos de ndole Atoxico.

    Gaceta Oficial N 34.600 del 22 de noviembre de 1990.

  • 15

    Asamblea Nacional. Acuerdo de fecha 07-06-01, mediante el cual se declara el

    problema de la basura como emergencia nacional, y de atencin prioritaria el

    manejo integral apropiado de los residuos y desechos slidos en el pas. Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.216 del 11 de Junio de

    2001.

    Ruido:

    Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el

    Control de la Contaminacin Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga

    el Reglamento No. 5 de la Ley Orgnica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o

    Nocivos. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del

    07 de Diciembre de 1979.

    Recursos Naturales:

    Diversidad Biolgica:

    Ley de Gestin de la Diversidad Biolgica. Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de

    Diversidad Biolgica. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.

    5.468 E. del 24 de mayo de 2000.

    Recursos Forestales:

    Resolucin 094 del 4 de Diciembre de 2008 relativo a las Autorizaciones y

    Permisos para el Aprovechamiento Racional, deforestacin y tala en reas

    urbanas. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del

    05 de Diciembre de 2008. Deroga Numeral 14 de la Resolucin 082 del 21 de

    Octubre de 2008. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.

    39.042 del 21 de Octubre de 2008.

    Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Rige la conservacin, fomento y

    aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los

    productos que de ella se derivan.Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.

  • 16

    997 Extraordinario del 08 de Enero de 1966 y Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966, reimpresa por error

    en el original.

    Decreto No. 1.804 de fecha 20-01-83, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de

    la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulacin de las Actividades que

    impliquen destruccin de Vegetacin con fines agropecuarios. Gaceta Oficial de

    la Repblica de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.

    Decreto N 1.659, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal

    de Suelos y Aguas Sobre Repoblacin. Gaceta Oficial N 34.808 de fecha 27 de

    septiembre de 1991.

    Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la Reforma Parcial del

    Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977.

    Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de

    la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Vase Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977).

    Resolucin No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se dictan las Normas para la

    elaboracin de Planes de Ordenacin y Manejo en reas que deban destinarse

    a la Produccin Forestal permanente en Reservas Forestales, Lotes Baldos y

    otros Terrenos de Dominio Pblico o Privado de la Nacin, as como de la

    propiedad particular. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 3.206

    Extraordinario del 21 de Junio de 1983. (Vase Resolucin No. 568 de fecha 02-12-

    83, por la cual se modifica esta Resolucin. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de

    1984).

    Resolucin No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del Ambiente y de

    los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas

    Procedimentales del Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de

    Aguas. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 3.182 Extraordinario del

    19 de Mayo de 1983.

  • 17

    Resolucin No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de

    los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan prohibidas en todo el

    Pas, la tala, la deforestacin y la explotacin o aprovechamiento forestal de las

    especies que en ellas se indican. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.

    34.867 del 20 de Diciembre de 1991.

    Fauna Silvestre:

    Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre. Rige la proteccin y aprovechamiento

    racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza de fecha

    22-07-70. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 29.289 del 11 de

    Agosto de 1970. Decreto No. 3.269 de fecha 29-01-99, por el cual se dicta el

    Reglamento de la Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 5.302 Extraordinario del 29 de Enero de 1999.

    Decreto N 1.485 de fecha 11/09/1996 mediante el cual se declaran animales

    vedados para la caza las especies incluidas o no en la Lista Oficial de Animales de

    Caza que en l se sealan. Gaceta Oficial N 36.059 del 7 de octubre de 1996.

    Decreto No. 628 de fecha 20-04-95, por el cual se dicta el Reglamento de la Ley

    de Proteccin a la Fauna Silvestre... Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela

    No. 4.925 Extraordinario del 29 de Junio de 1995.

    Decreto No. 2.223 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para

    Regular la Introduccin y Propagacin de Especies Exticas de la Flora y

    Fauna Silvestres y Acuticas. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.

    4.418 Extraordinario del 27de Abril de 1992.

    Control de Ejecucin de Obras y Actividades:

    Control de Ejecucin de Obras:

    Decreto No. 2.212 de fecha 23-04-93, por el cual se dictan las Normas sobre

    Movimientos de Tierra y Conservacin Ambiental. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 35.206 del 07 de Mayo de 1993.

    Decreto No. 2.226 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas

    Ambientales para la Apertura de Picas y Construccin de Vas de Acceso.

  • 18

    Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de

    Abril de 1.992. Deroga la Resolucin No. 41 de fecha 12-03-90, Gaceta Oficial de

    la Repblica de Venezuela No. 34.429 del 15 de Marzo de 1990.

    Decreto No. 2.220 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para

    Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstruccin

    de Cauces y Problemas de Sedimentacin. Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.

    Prevencin y Control de Incendios Forestales:

    Decreto No. 1.195, por el cual se modifica el artculo 1 del Reglamento sobre

    Prevencin de Incendios. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 32.856

    del 18 de Noviembre de 1983.

    Decreto No. 2.486 de fecha 13-12-77, por el cual se adoptan las medidas

    necesarias para prevenir, controlar y extinguir los incendios forestales, con el

    objeto de proteger debidamente los recursos naturales renovables, los cuales

    constituyen factor importante en el desarrollo integral del pas. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 31.382 del 14 de Diciembre de 1977.

    Decreto No. 46 de fecha 16-04-74, por el cual se dicta el Reglamento sobre

    Prevencin de Incendios. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 30.375

    del 16 de Abril de 1974.

    Zonas Costeras - Espacios Acuticos e Insulares:

    Ley de Conservacin y Saneamiento de Playas. Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 36.976 del 20 de Junio de 2000.

    Decreto N 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de los Espacios

    Acuticos. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 5.890

    Extraordinario del 31 de julio de 2008. (Deroga la Ley Orgnica de los Espacios

    Acuticos e Insulares, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela N 37.596 del 20 de diciembre de 2002.

    Tribunal Supremo de Justicia Recurso de Nulidad de fecha 08-10-03. Recurso de

    Nulidad del Art. N 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley No. 1.468 de fecha

  • 19

    27-09-01 de Zonas Costeras publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela No. 37.319 del 07 de Noviembre de 2001.

    Pesca y Acuicultura:

    Decreto No. 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura de

    fecha 11-03-08. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 5.877

    del 14 de Marzo de 2008.

    Decreto No. 2.267 de fecha 26-11-92, por el cual se dictan las Normas Tcnicas

    Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera. Gaceta

    Oficial de la Repblica de Venezuela No. 35.103 del 01 de Diciembre de 1992.

    Reforma al Decreto No. 2.227 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la Repblica de

    Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.

    Tierras y Desarrollo Agrario:

    Decreto con Rango y Fuerza de Ley No. 1.546 de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.323 del 13 de

    Noviembre de 2001. (Deroga la Ley de Reforma Agraria promulgada por el

    Congreso de la Repblica el 05-03-60; el Reglamento de la Ley de Reforma

    Agraria, G.O. No. 1.089 Extraordinario del 02-03-67; el Reglamento sobre

    Regularizacin de la Tenencia de Tierras, G.O. No. 31.809 del 29-08-79; la Ley

    Orgnica de Tribunales y Procedimientos Agrarios).

    Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Zonas

    Especiales de Desarrollo Sustentable. 2002. Decreto con Rango y Fuerza de Ley

    No. 1.469, de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable. Gaceta Oficial de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela No. 5.556 Extraordinario del 15 de Noviembre

    de 2001.

    Decreto 635 Normas sobre instalacin de granjas porcinas. Gaceta Oficial No.

    4.158 del 25 de Enero de 1990.

    Resolucin 46 Normas sobre el estircol de gallina. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 34.030 del 16 de Agosto de 1988.

  • 20

    Energa:

    Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energa. Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela No. 39.823 del 19 de Diciembre de 2011.

    Guardera Ambiental:

    Decreto No. 3.015 de fecha 03-06-93, por el cual se crea la Polica Ambiental,

    dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

    Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 35.321 del 20 de Octubre de 1993.

    Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90, por el cual se dicta el Reglamento Sobre

    Guardera Ambiental. Tiene por objeto establecer las normas que regirn la

    organizacin, funcionamiento, atribuciones y coordinacin de los organismos y

    funcionarios para el ejercicio de la Guardera Ambiental. Gaceta Oficial de la

    Repblica de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.

    Decreto N. 2.127 de fecha 18-04-77, por el cual se dicta el Reglamento de la Ley

    Orgnica del Ambiente sobre las Juntas para la Conservacin, Defensa y

    Mejoramiento del Ambiente. Dicho Reglamento rige la constitucin, organizacin

    y funcionamiento de las Juntas para la Conservacin, Defensa y mejoramiento del

    Ambiente, las cuales constituyen organizaciones al servicio de la colectividad, en la

    conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, mediante el examen, la

    vigilancia y la fiscalizacin de las actividades que directa e indirectamente puedan

    incidir sobre aqul. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 31.219 del 22

    de Abril de 1977.

  • 21

    Conclusin

    Despus del estudio de la Legislacin Ambiental Venezolana se pueden dar las

    siguientes conclusiones:

    La legislacin ambiental regular el uso y disfrute de los recursos ambientales de una

    nacin. No solo abarca temas de emisiones industriales, sino que tambin entra en

    temas ciudadanos como contaminacin, tala

    Una legislacin Ambiental Efectiva, promueve la conservacin de la vida misma,

    garantiza que los recursos, paisajes y dems pueden ser disfrutados por las prximas

    generaciones humanas; tambin de todas las especies que co-existen con nosotros,

    animales y plantas, que a fin de cuentas son las ms afectadas por nuestras acciones.

    El desarrollo Humano debe estar de la mano con la Sostenibilidad Ambiental ya que

    debemos dejarles a nuestros herederos o herederas el mismo potencial para el

    desarrollo humano que recibimos de nuestros antecesores o mejorarlo.

    Una legislacin ambiental busca no solo sancionar, tambin se debe incluir con esta

    un plan de concientizacin general para que el mensaje llegue a ms personas y se

    logre as un verdadero cambio.

    Venezuela es un pas modelo en su legislacin ambiental, debido a que se presenta

    elementos jurdicos en contra de la contaminacin de agua, suelo y atmsfera,

    erosin y desertificacin, modificacin y deterioro de paisaje, trfico ilegal de

    especies, disminucin de especies, deterioro de patrimonio natural y cultural,

    sobreexplotacin de recursos naturales, todas estas interrelacionadas y en diferentes

    mbitos cada uno, con presencia de una ley en especifico y varias gacetas,

    decretos Y ms importante an, en la mxima Ley de la Nacin, La Constitucin,

    se plantea un capitulo en especial sobre el ambiente algo que demuestra un

    compromiso al cambio de nuestro planeta.

    La legislacin ambiental venezolana prev, dentro de sus principios rectores el

    principio precautorio, el principio de realidad, el principio de incorporacin de la

    variable ambiental en la toma de decisiones, el principio del nivel de accin ms

    adecuado al espacio a proteger, el principio de participacin, el principio de

    objetivacin de la responsabilidad Por tratarse el derecho a un ambiente sano de

  • 22

    un derecho que debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la informacin, a la

    participacin y al debido proceso, con criterio de igualdad.

    Nuestro listado legislativo ambiental es muy extenso y abarca, como ya se dijo

    antes, el deterioro de cada uno de los elementos adems del manejo de sustancias

    que de alguna u otra forma afectaran al ecosistema. El ambiente general es unos de

    los ms desarrollados contando con una Ley Primordial, Una penal y una Capitulo

    entero en la Constitucin de la Repblica; adems le respaldan 3 Leyes de

    Ordenacin de Territorio y 2 Resoluciones.

    En cuanto a los elementos se hace hincapi principalmente al Agua y al Aire, de

    estos es el Agua es ms desarrollado con su propia Ley General (Derogada en 1992)

    y una especifica encaminada a los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento,

    adems de la mayor cantidad de resoluciones y decretos. El Aire por otro lado

    cuenta con varios decretos el ms importante es el No 4.335 relativo a las Normas

    para Regular y Controlar de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, el

    Suelo no es excepto de la Legislacin presentando mencinese importantes en Ley

    Forestal de Suelos y de Aguas.

    Siguiendo con el listado tambin se desarrollan leyes referentes a los distintos

    Materiales y Desechos Peligrosos y No Peligrosos, tratados de manera diferente

    cada uno con su Ley: La Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y

    la Ley de Residuos y Desechos Slidos respectivamente y varios decretos cada uno.

    El ruido tambin es tratado como elemento contaminante que es se presenta en el

    listado con un Decreto que trata la Normas sobre el Control de la Contaminacin

    Generada por Ruido.

    Los recursos naturales son indispensables en nuestra legislacin desarrollndolos

    como Diversidad Biolgica (Con su ley), Recursos Forestales (con una ley y

    resoluciones), Fauna Silvestre (con su Ley, Reglamentos y varios decretos).

    El Control de Ejecucin de Obras y Actividades tambin son desarrollados tambin,

    debido a que su ejecucin afecta directamente al ecosistema donde son

    desarrolladas se tratan pues: Prevencin y Control de Incendios Forestales Zonas

    Costeras - Espacios Acuticos Control de Ejecucin de Obras, Pesca y Acuicultura,

    Energa, Guardera Ambiental Cada uno con sus Leyes, Reglamentos, Decretos

  • 23

    Bibliografa Medios Web:

    Ing. Iris Alviarez (2012) .- Legislacin Ambiental Venezolana [En Lnea]

    http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/legislaci%C3%B3n-ambiental/

    Ana Mara Ramrez-Yanes PlaniGestin (2010).- Listado Legislacin Ambiental

    [PDF].- www.planigestion.com/Listado%20Legislacion%20Ambiental.pdf