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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL IUTA EXTENSION PUERTO LA CRUZ EDO. ANZOATEGUI

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL

IUTA EXTENSION PUERTO LA CRUZ EDO. ANZOATEGUI

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Actividades susceptibles de degradar el ambiente

Forestal

Petrolera

Minería

Acuicultura

Obras de infraestructuras

Agroindustria

Industria

Disposición deDesechos

Portuaria

Turística

Transporte

Producción Energética

GENERAN

Efluentes domésticos e industriales, emisiones, ruido, desechos peligrosos o no

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Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela

G.O. 5.453G.O. 5.45324-03-200024-03-2000

Constitución de la República Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela

G.O. 5.453G.O. 5.45324-03-200024-03-2000

Materiales Recuraperab. y

Desechos Peligr.

Decreto N. 2.635G.O. N. 5.245

03-08-98

Materiales Recuraperab. y

Desechos Peligr.

Decreto N. 2.635G.O. N. 5.245

03-08-98

Calidad de Aire y

Contaminación Atmosférica

Decreto N. 638G.O. N. 4.899

19-05-95

Calidad de Aire y

Contaminación Atmosférica

Decreto N. 638G.O. N. 4.899

19-05-95

Desechos sólidos no peligrosos

Decreto N. 2.216G.O. No 4.418

27-04-92

Desechos sólidos no peligrosos

Decreto N. 2.216G.O. No 4.418

27-04-92

Cuerpos de Agua y

Vertidos o Efluentes Líquidos

Decreto N. 883G.O. N. 5.021

18-12-95

Cuerpos de Agua y

Vertidos o Efluentes Líquidos

Decreto N. 883G.O. N. 5.021

18-12-95

Ley Orgánicadel Ambiente

G.O. N. 31.00416-06-1976

Convenio de Basilea

Ley de Residuos SólidosLey de Residuos SólidosLey Penal del

AmbienteG.O. N. 4.358

3-01-1992

Ley OrgánicaDe Régimen Municipal

G.O. N. 4.10916-06-1989

Ley Orgánica para laOrdenación del

territorioG.O. N. 2.818

1-07-1983

Ley Sustancias, Materiales y Desechos

PeligrosoG.O. N. 5.55413-11-2001

Ley Sustancias, Materiales y Desechos

PeligrosoG.O. N. 5.55413-11-2001

Convenio de

MARPOL

Ley Orgánicade SaludG.O. N.

11-11-1998

Ley Orgánicade SaludG.O. N.

11-11-1998

Evaluación de Impacto

AmbientalDecreto N. 1.257

G.O. N. 3594625-04-96

Evaluación de Impacto

AmbientalDecreto N. 1.257

G.O. N. 3594625-04-96

MARCO LEGALMARCO LEGAL

Resolución 40G.O. N. 37.700

29-05-03

Resolución 40G.O. N. 37.700

29-05-03

Desechos en Establecimientos de SaludDecreto N. 2.218G.O. N. 4.41827-04-92

Desechos en Establecimientos de SaludDecreto N. 2.218G.O. N. 4.41827-04-92

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LEGISLACIÓN AMBIENTALLEGISLACIÓN AMBIENTAL

AMBIENTE GENERAL.

Constitución.Ley Orgánica del Ambiente (2008)Ley Penal del Ambiente.Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoLey de Tierras y Desarrollo AgrarioLey de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).Decreto n° 1.221. Reglamento sobre Guardería AmbientalDecreto No. 276. Reglamento parcial de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales.

AGUALey de Aguas (GO: 38595; 2/1/7)Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e InsularesLey de Zonas CosterasLey Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

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AGUA

Decreto Nº 838. Normas de la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.

Decreto No.1400. Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas.

AIRE

Decreto Nº 638 (Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación).

Decreto Nº 2.217 (Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por el Ruído).

Decreto  Nº 4.335 (Contentivo de las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono).

Decreto Nº 2.673 (Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles

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SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS, PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

Ley de Residuos y Desechos SólidosLey N° 55 (Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos).Decreto Nº 40 Resolución 193° y 194° Requisitos para Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.Decreto Nº 230 Normas Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de Índole Atóxico.Decreto Nº 2.216 Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier Otra Naturaleza que no sean Peligrosos.Decreto N° 2.218 Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud.Decreto N° 2.635 Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Tóxicos.Resolución N° 40 Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Decreto 1847. Reglamento General de PlaguicidasDecreto 2210. Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo

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FORESTAL:

Ley de Bosques y Gestión ForestalDecreto 2214. Normas para la administración de actividades forestales en reservas forestales, lotes boscosos bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente.

MINERÍA

Decreto 2219. Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y extracción de minerales.

EVALUACIÓN AMBIENTAL. 

Decreto Nº 1.257. Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.Resolución No. 56 “Normas sobre recaudos para la evaluación ambiental de programas y proyectos mineros y de exploración y producción de hidrocarburos.

ZONAS A SER INTERVENIDAS.

Decreto No. 2226. Normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso.Decreto No. 2220. Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, distribución de cauces y problemas de sedimentación.Decreto No. 2212. Normas sobre movimiento de tierra y conservación ambiental.

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FLORA Y FAUNA.

Ley de Bosques y Gestión ForestalLey de Diversidad Biológica Ley de Protección a la Fauna SilvestreLey de Pesca y AcuiculturaLey de Semilla.Decreto No. 2223. Normas para regular la introduccióny propagación de especies exóticas de la flora y faunasilvestre y acuática.Decreto No. 2304. Normas sobre la caza en áreasespeciales y ecosistemas naturales.Decreto 2227. Normas técnicas conservacionistas paracontrolar el ejercicio de la actividad pesquera.

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CONSTITUCION NACIONALCONSTITUCION NACIONAL

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CONSTITUCIÓN. G. O. Nº 36.860 del 30 diciembre 1999

La relevancia que la Constitución Bolivariana otorga a los asuntos ambientales es para reflexionar: más de treinta artículos y el preámbulo tocan el asunto, y no en materias de poca monta.

En primer término, el ambiente aparece como eje transversal a lo largo de

todo el texto, y, en segundo término, en lugar de privilegio: como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal y con valor per se;

Consagrándolo como un derecho fundamental, equivalente a la vida e incluso por encima del derecho a la propiedad, a la salud y a la educación;

Considerándolo como fin del Estado, como fundamento de la seguridad de la Nación y como fundamento del régimen socioeconómico de la República;

Adoptando la planificación como herramienta fundamental de la gestión ambiental;

Adoptando el modelo económico del desarrollo sustentable, lo que se traduce en un desarrollo ambientalmente aceptable;

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Incluyendo a los recursos naturales como parte integrante de la soberanía;

declarando todas las aguas del dominio público del Estado; Incorporando como obligación del Estado y de los particulares la

protección del ambiente; Incluyendo el ambiente como una de las limitaciones para ejercer

actividades lucrativas; Consagrando el derecho al ambiente como un derecho

transgeneracional; Reconociendo los conocimientos y culturas tradicionales de los pueblos

indígenas; Haciendo obligatoria la educación ambiental en todos los niveles de la

educación; Admitiéndolo como una de las bases para favorecer la integración

latinoamericana y caribeña e, incluso, declarándolo como circunstancia suficiente para dictar estado de excepción.

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ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS MINERALES NO METALICOS

1

2

3

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 129, toda actividad susceptible de degradar el ambiente, debe presentar Estudio de Impacto Ambiental y Socio- Cultural. La

metodología será la establecida en el Decreto N° 1257 Decreto N° 1257 de fecha 13-03-96 referente a las “Normas sobre evaluación ambiental de

actividades susceptibles de degradar el ambiente”

Documento de Intención (Según Artículo 4 del Decreto 1257)

Propuesta de Términos de Referencias del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de extracción de

minerales no metálicos

(Según Artículo 7 del Decreto N° 1257)

Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de extracción de minerales no metálicos (Acreditación Técnica expedida por el MARN)

4Autorización de Ocupación del Territorio, expedida por la Autoridad Regional de Ambiente de la Gobernación del Estado Zulia

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EXTRACCION ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y DE EXTRACCION ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y DE MINERALES NO METALICOSMINERALES NO METALICOS

Decreto N° 2.219 Decreto N° 2.219

de fecha 23-04-92

Decreto N° 2.219 Decreto N° 2.219

de fecha 23-04-92

Normas para regular la Normas para regular la afectación de recursos afectación de recursos naturales, asociada a la naturales, asociada a la

exploración y extracción de exploración y extracción de mineralesminerales

no metálicosno metálicos

Normas para regular la Normas para regular la afectación de recursos afectación de recursos naturales, asociada a la naturales, asociada a la

exploración y extracción de exploración y extracción de mineralesminerales

no metálicosno metálicos

Tiene por objeto establecerTiene por objeto establecerlos requisitos para obtener los requisitos para obtener

autorizaciones y aprobacionesautorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio para la ocupación del territorio

y para la afectación de los y para la afectación de los recursos naturales, así como los recursos naturales, así como los

lineamientos para controlar lalineamientos para controlar laactividadactividad

Tiene por objeto establecerTiene por objeto establecerlos requisitos para obtener los requisitos para obtener

autorizaciones y aprobacionesautorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio para la ocupación del territorio

y para la afectación de los y para la afectación de los recursos naturales, así como los recursos naturales, así como los

lineamientos para controlar lalineamientos para controlar laactividadactividad

Normativa que regula la actividad

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ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOSMINERALES NO METALICOS

AUTORIZACION

Solicitud dirigida al Director Estadal Ambiental del MARN

Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad del terreno

Copia Autorización de Ocupación del Territorio

Plan minero - Estudios geológicos y/o geomorfológicos - Planos topográficos - Mapas del área total y las que serán explotadas

Plan de recuperación y restauración ambiental de las áreas degradadas

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I Disposiciones Generales

IIDe las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos

III De los Desechos provenientes de los establecimientos de salud

IV De las Sustancias, Materiales y Desechos Radioactivos

Capítulo I. Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos.

Capítulo II. Del Manejo de los Desechos Peligrosos

Capítulo I. Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos.

Capítulo II. Del Manejo de los Desechos Peligrosos

VI Del control de las actividades que utilicen o generen Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos

VII De las Sanciones

V De los Plaguicidas

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS

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OBJETO DE LA LEY

Regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición

final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los

involucre

Con el fin de proteger la salud y el ambiente.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS

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Art. 1: Regula la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.

 

Art. 11: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea, genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos peligrosos, debe cumplir con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación técnica que regula la materia.

 

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS

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TÍTULO II   DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Capítulo I Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos

 

Art.27: El uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que garanticen la prevención y atención a los riesgos que puedan causar a la salud y al ambiente.

  Art.30: El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá

realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica.

 

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS

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Capítulo II   Del manejo de los Desechos Peligrosos

 

Art. 40: Las operaciones de almacenamiento, tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos, así como los sitios destinados para tales fines deberán reunir las condiciones de seguridad y control de la contaminación, de tal modo que se garantice el cumplimiento de la reglamentación técnica sobre la materia.

  Art.42: El traslado de los desechos peligrosos deberá realizarse en

unidades de transporte que garanticen condiciones seguras, tanto si se trata de desechos envasados, a granel, en tanques o cisternas, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentación técnica que regula la materia.

 

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS

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TÍTULO VI DEL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES QUE UTILICEN O GENEREN SUSTANCIAS,

MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

  Art.65: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas

que pretendan realizar actividades de uso, manejo o generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos deberán inscribirse, antes del inicio de sus actividades, en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) llevado por el MARN.

Art.66: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan recuperar materiales peligrosos o manejar desechos peligrosos cualquiera de sus fases, incluyendo la incineración deben inscribirse como empresas recuperadoras o manejadoras de materiales y desechos peligrosos en el REGISTRO correspondiente, por ante el MARN y obtener la AUTORIZACIÓN correspondiente.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSPELIGROSOS

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NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE DESECHOS MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE DESECHOS

PELIGROSOSPELIGROSOS

I Disposiciones Generales y Definiciones

II De los Materiales Peligrosos Recuperables

III De los Desechos Peligrosos

IV Del Régimen de Adecuación

V Disposiciones Finales

De los Materiales Peligrosos Recuperables• Recuperación de Materiales Peligrosos• Almacenamiento y Transporte• Control Administrativo de los Recuperadores• Comercio de Materiales Peligrosos Recuperables• Transporte

De los Desechos Peligrosos• Disposiciones Generales en cuanto al Manejo• Manejo de Desechos Peligros en Actividades de Explotación Petrolera, Minería e Industrial• Desechos Peligrosos Provenientes de Centros de Salud• Incineración de Desechos Peligrosos• Rellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos• Del Control Administrativo de los Generadores y Manejadores• Régimen de Adecuación

De los Materiales Peligrosos Recuperables• Recuperación de Materiales Peligrosos• Almacenamiento y Transporte• Control Administrativo de los Recuperadores• Comercio de Materiales Peligrosos Recuperables• Transporte

De los Desechos Peligrosos• Disposiciones Generales en cuanto al Manejo• Manejo de Desechos Peligros en Actividades de Explotación Petrolera, Minería e Industrial• Desechos Peligrosos Provenientes de Centros de Salud• Incineración de Desechos Peligrosos• Rellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos• Del Control Administrativo de los Generadores y Manejadores• Régimen de Adecuación

Art. 1: El objetivo es regular la recuperación y el manejo de desechos cuando éstos presentan características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y el ambiente.

DECRETO No 2.635DECRETO No 2.635

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OBJETO

Regular la recuperación de materiales y el manejo de los desechos, cuando los mismos presenten características, composiciones o condiciones peligrosas

Con el fin de proteger la salud y el ambiente.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

APLICACIÓN

NATURAL o JURIDICA

PUBLICA o PRIVADA

GENERE

MANEJE

MATERIALES o DESECHOS

PELIGROSOS

DECRETO No 2.635. NORMAS PARA EL CONTROL DE LA DECRETO No 2.635. NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE

DESECHOS PELIGROSOSDESECHOS PELIGROSOS

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• Generadores.

• Recuperadores de materiales peligrosos.

• Manejadores de desechos peligrosos.

Deberán estar inscritos en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, como actividad susceptible de degradar el

ambiente.

CONTROL ADMINISTRATIVO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO No 2.635. NORMAS PARA EL CONTROL DE LA DECRETO No 2.635. NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE

DESECHOS PELIGROSOSDESECHOS PELIGROSOS

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REGISTRO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (RASDA) Y AUTORIZACION

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO

GENERADORGENERADOR

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolla una actividad que genera desechos peligrosos o no.

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FUNDAMENTACION LEGAL - RASDA

Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 127 “....Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley”

RASDA COMO GENERADOR

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RASDA COMO GENERADOR

FUNDAMENTACION LEGAL - RASDA

Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 20: “ Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

·  Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren

el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo

o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora

·  Las alteraciones nocivas de la topografía

·  Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas

·  La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas

·  Los cambios nocivos del lecho de las aguas

·  Entre otros........

Artículo 21: “Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias..........., sólo podrán autorizados si se establecen garantías......”

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Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente

Artículo 65 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar actividades de uso, manejo o generación de sustancias, materiales y desechos peligrosos deberán inscribirse, ante del inicio de sus actividades, en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente....

FUNDAMENTACION LEGAL - RASDA

RASDA COMO GENERADOR

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FUNDAMENTACION LEGAL- RASDA

RASDA COMO GENERADOR

Decreto N° 883 Decreto N° 883 de fecha 11-10-95 “Normas para

la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos”

Artículo 1: El presente Decreto establece las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos

Artículo 24: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se propongan iniciar cualquiera de las actividades contempladas en el Artículo 7, deberán inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

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FUNDAMENTACION LEGAL - RASDA

RASDA COMO GENERADOR

Decreto N° 638 Decreto N° 638 de fecha 26-04-95 “Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación

atmosférica”

Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas

Artículo 24: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se propongan iniciar cualquiera de las actividades contempladas en el Artículo 9, deberán inscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

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Decreto N° 2635 Decreto N° 2635 de fecha 22-07-98 “Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y

el manejo de los desechos peligrosos”

Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente

Artículos 21, 43 y 44

Todos los generadores deberán estar inscritos ante el Ministerio y de los Recursos Naturales como actividad susceptibles de degradar el ambiente

FUNDAMENTACION LEGAL- RASDA

RASDA COMO GENERADOR

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FUNDAMENTACION LEGAL- RASDA

RASDA COMO GENERADOR

“Ley Sobre Residuos y Desechos Sólidos”

Tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable

de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad practica deberá generar la

reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad

ambiental.

Artículo 14. Establece las competencias Municipales.

Artículo 27. Del Manejo.

Artículo 35. De la limpieza urbana.

Artículo 59. Del tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos.

Artículo 98. De las infracciones y sanciones.

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Artículos 65 y 67Artículos 65 y 67

Las personas que realizan manejo de Las personas que realizan manejo de sustancias, materiales y/o desechos sustancias, materiales y/o desechos peligrosos debe:peligrosos debe:

1.1. Inscribirse en el registro RASDAInscribirse en el registro RASDA

2.2. Obtener la Obtener la AutorizaciónAutorización del MINAMB del MINAMB

Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos PeligrososLey sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos(Ley 55, G.O. N° 5.554 del 13/11/2001)(Ley 55, G.O. N° 5.554 del 13/11/2001)

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ART. 21 ART. 21

ART. 24ART. 24

DECRETO Nº 2635 de fecha 22/07/1998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1998) DECRETO Nº 2635 de fecha 22/07/1998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1998) ““Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”de los Desechos Peligrosos”

Inscripción en el registro RASDA

MantenerMantener en archivo en archivo copia de las copia de las Planillas de SeguimientoPlanillas de Seguimiento con la con la información relativa a los materiales información relativa a los materiales recuperables que han sido Procesados recuperables que han sido Procesados (Identificación del material, cantidad, (Identificación del material, cantidad, origen, destino, fechas de ingreso y origen, destino, fechas de ingreso y salida del material). salida del material).

Podrá ser revisadaPodrá ser revisada por los organismos por los organismos en funciones de vigilancia, control en funciones de vigilancia, control ambiental y sanitarioambiental y sanitario

Page 35: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

ART. 129 ART. 129

ART. 149ART. 149

DECRETO Nº 2635 de fecha 22/07/1998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1998) DECRETO Nº 2635 de fecha 22/07/1998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1998) ““Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”de los Desechos Peligrosos”

El MINAMB practicará las visitas, inspecciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 2635

Proceso de Adecuación (actividades que no cumplan con las regulaciones para recuperación de materiales peligrosos o manejo de desechos peligrosos)

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¿Que debo hacer para ¿Que debo hacer para darle cumplimiento a la darle cumplimiento a la normativa ambiental?normativa ambiental?

¿Que debo hacer para ¿Que debo hacer para darle cumplimiento a la darle cumplimiento a la normativa ambiental?normativa ambiental?

Instalaciones NuevasInstalaciones Nuevas

1.1. Para los GeneradoresPara los Generadores::

Presentación del Estudio de Impacto Presentación del Estudio de Impacto Ambiental y SocioculturalAmbiental y Sociocultural

Inscripción en el registro RASDA Inscripción en el registro RASDA

2.2. Para los Manejadores de SMDP:Para los Manejadores de SMDP:

Presentación del Estudio de Impacto Presentación del Estudio de Impacto Ambiental y SocioculturalAmbiental y Sociocultural

Inscripción en el registro RASDAInscripción en el registro RASDA

Autorización de manejador de SMDPAutorización de manejador de SMDP

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¿Qué debo hacer? (Cont¿Qué debo hacer? (Cont…)

ACTIVIDADES EXISTENTESACTIVIDADES EXISTENTES

1.1. Para los Generadores Para los Generadores (Autolavados, Talleres de (Autolavados, Talleres de mecánica, Centros de lubricación y similares)mecánica, Centros de lubricación y similares) Inscripción en el registro RASDA Inscripción en el registro RASDA

2.2. Para los Manejadores de SMDP Para los Manejadores de SMDP (Estaciones de (Estaciones de Servicio y otras empresas que almacenadoras):Servicio y otras empresas que almacenadoras): Inscripción en el registro RASDAInscripción en el registro RASDA Autorización de manejador de SMDPAutorización de manejador de SMDP

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Recolectar los aceites usados Recolectar los aceites usados en envases en envases apropiados y apropiados y almacenarlos almacenarlos adecuadamente. adecuadamente.

Contratar los serviciosContratar los servicios de una empresa de una empresa manejadora de SMDP, autorizada por el MINAMB manejadora de SMDP, autorizada por el MINAMB para la recolección y transporte de aceites usados. para la recolección y transporte de aceites usados.

DisponerDisponer de las de las Hojas de Seguimiento Hojas de Seguimiento para para demostrar el destino de los aceites generados.demostrar el destino de los aceites generados.

Disponer Disponer de un de un sistema separador de grasassistema separador de grasas (Trampa de Grasa)(Trampa de Grasa)

¿Qué debo hacer? (Cont¿Qué debo hacer? (Cont…)

Page 39: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

Realizar mantenimientoRealizar mantenimiento periódico del sistema periódico del sistema separador (extracción de las grasas retenidas) y separador (extracción de las grasas retenidas) y almacenarlas adecuadamente.almacenarlas adecuadamente.

CaracterizarCaracterizar los efluentes líquidos residuales los efluentes líquidos residuales trimestralmentetrimestralmente y consignar los resultados ante y consignar los resultados ante el MINAM.el MINAM.

Realizar un manejo adecuado de las SMDP Realizar un manejo adecuado de las SMDP dentro de las instalaciones dentro de las instalaciones

¿Qué debo hacer? (Cont¿Qué debo hacer? (Cont…)

Page 40: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTOCONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO

Están Están establecidasestablecidas en el Decreto Nº 2635 de fecha en el Decreto Nº 2635 de fecha 22/07/1.998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1.998) 22/07/1.998 (G.O. Nº 5.245 Ext. del 03/08/1.998) ““Normas para el Control de la Recuperación de Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”.Peligrosos”.

Artículos 16 al 19Artículos 16 al 19 - Para los Materiales Peligrosos - Para los Materiales Peligrosos Recuperables Recuperables

Artículo 40Artículo 40 - Para los Desechos Peligrosos - Para los Desechos Peligrosos

Almacenamiento AdecuadoAlmacenamiento Adecuado

Page 41: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Para tramitar la inscripción en el registro Para tramitar la inscripción en el registro RASDARASDA y la y la Autorización Autorización de manejador de manejador de sustancias, materiales y/o desechos de sustancias, materiales y/o desechos

peligrosos, emitida por el MINAMB.peligrosos, emitida por el MINAMB.

Page 42: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

Las Planillas y el instructivo correspondiente Las Planillas y el instructivo correspondiente pueden ser obtenidas a través de la página pueden ser obtenidas a través de la página Web del Ministerio del Poder Popular para el Web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente: Ambiente:

WWW.minamb.gob.ve WWW.minamb.gob.ve

Renglón – Servicios/Planilla RASDA.Renglón – Servicios/Planilla RASDA.

Para tramitar el registro RASDAPara tramitar el registro RASDA

REQUISITOS GENERALESREQUISITOS GENERALES

Page 43: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

• Planilla RASDA para Planilla RASDA para GeneradoresGeneradores::

FORMA 46-42-1254 (06/92)FORMA 46-42-1254 (06/92)

• Planilla RASDA para los Planilla RASDA para los Manejadores Manejadores de de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos:Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos:

FORMA 46-1240 (06/92)FORMA 46-1240 (06/92)..

Tipos de Planillas Tipos de Planillas

Page 44: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

Solicitud dirigida al Director de la DEA del Estado, elaboradasegún lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo

Constancia de Uso conforme otorgada por la Alcaldía del Municipio correspondiente, si está situada en zona Urbana;Si esta en zona rural Autorización de Ocupación del Territorio, expedida por la Instituto Autónomo Regional de Ambiente de la Gobernación correspondiente

Copia del Registro Mercantil

Documento que acredite los derechos de propiedad del terreno

Plano del Terreno, en coordenadas UTM.

REQ

UIS

ITO

S

RA

SD

A

Y A

UTO

RIZ

AC

ION

Planilla RASDA, llenada en función de la actividad

Memoria Descriptiva elaborada por profesional con competencia

Plan de Contingencia y/o Emergencia

Page 45: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

DIRECTOR Estadal Ambiental

Resolución Ministerial Nº 69, de fecha 28-04-93

Artículo 8, Numerales 10 y 12Resolución Nº 40 de fecha 27-05-03,

Párrafo Primero, Numeral 2

CONDICIONES DEL OFICIO DEL RASDA Y AUTORIZACION

El RASDA es una codificación que se concede una sola vezLa Autorización tiene vigencia de un año (Ejm G-21-2005-0000)

Se establecen condiciones ajustadas a la actividad y a lo dispuestos en laNormativa ambiental vigente, de manera preventivas, mitigantes y de control

Se le notifica que dispone de 15 días después de emisión del Oficio parainterponer Recurso de Reconsideración de las condicionantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

COMPETENCIA LEGAL PARA CONCEDER EL RASDA Y AUTORIZACIÓN A EMPRESAS

GENERADORAS

Page 46: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO

MANEJADORMANEJADOR

SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones y actividades que comprende el manejo

Generación, minimización, identificación, caracterización,

segregación, recolección, almacenamiento, transporte,

tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los

involucre

Page 47: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSMATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

OBJETO

Establecer los requisitos que deben cumplir para la inscripción ante el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente llevado

por el MARN, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos

peligrosos

Gaceta Oficial Nº 37.70029-05-2003

RESOLUCIÓN 40. DE FECHA 27-05-03RESOLUCIÓN 40. DE FECHA 27-05-03

Page 48: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R

EQ

UIS

ITO

S

RA

SD

ASolicitud dirigida al Director de la DEA CORRESPONDIENTEy/o DGCA, elaborada según lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo

Copia del Registro Mercantil

Planilla RASDA llenada según la actividad

RIF y NIT de la empresa

Copia del Registro Mercantil

Lista de sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretenden manejar señalando las actividades involucradas.

Lista de vehículos, equipos y materiales que presta el serviciopara el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos,incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias

Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Page 49: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R

EQ

UIS

ITO

S A

UTO

RIZ

AC

ION

Solicitud dirigida al Director de la DEAZ y/o DGCA, elaboradasegún lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo

Constancia de Inscripción RASDA

Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar

Lista de sustancias, materiales o desechos Peligrosos, anexando: Hojas de Seguridad según “Norma Venezolana Covenin 3059:Hoja deDatos de seguridad de los materiales (HSDM)”. Caracterización físico química de los materiales recuperables y desechos peligrosos, indicando clases de peligro y niveles de riesgo efectuado por un laboratorio aprobado por el MARN

Lista de vehículos, equipos y materiales que presta el serviciopara el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos,incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias

Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Page 50: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R

EQ

UIS

ITO

S A

UTO

RIZ

AC

ION

Lista del personal que trabajara en la Prestación del Servicio, función y la responsabilidad de cada uno, cursos o entrenamiento que los acredite para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Plan de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios de la NORMA COVENIN 3061-Materiales Peligrosos. Guía para el adiestramiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales peligrosos.

Plan de mantenimiento de los vehículos, materiales y equipos que prestan el servicio

Análisis de riesgo de las actividades involucradas en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Continuación..

Planes de Emergencias y Contingencias (Normas COVENIN 2226 y 2670), debe incluir un sistema propio o contratado para la notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas.

Page 51: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R

EQ

UIS

ITO

S A

UTO

RIZ

AC

ION

Copia de las pólizas de responsabilidad Civil de los vehículos.

Póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental. El monto de la Póliza y de los riesgos a cubrir será definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligrososa transportar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que represente.

Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Continuación..

Page 52: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

Solicitud dirigida al Director de la DEA del Estado, elaboradasegún lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo

Constancia de Uso conforme otorgada por la Alcaldía del Municipio correspondiente, si está situada en zona Urbana;Si esta en zona rural Autorización de Ocupación del Territorio, expedida por la Instituto Autónomo Regional de Ambiente de la Gobernación correspondiente

Copia del Registro Mercantil

Documento que acredite los derechos de propiedad del terreno

Plano del Terreno, en coordenadas UTM.

REQ

UIS

ITO

S

RA

SD

A

Y A

UTO

RIZ

AC

ION

Planilla RASDA, llenada en función de la actividad

Memoria Descriptiva elaborada por profesional con competencia

Plan de Contingencia y/o Emergencia

Page 53: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

DIRECTOR Estadal Ambiental

Resolución Ministerial Nº 69, de fecha 28-04-93

Artículo 8, Numerales 10 y 12Resolución Nº 40 de fecha 27-05-03,

Párrafo Primero, Numeral 2

CONDICIONES DEL OFICIO DEL RASDA Y AUTORIZACION

El RASDA es una codificación que se concede una sola vezLa Autorización tiene vigencia de un año (Ejm G-21-2005-0000)

Se establecen condiciones ajustadas a la actividad y a lo dispuestos en laNormativa ambiental vigente, de manera preventivas, mitigantes y de control

Se le notifica que dispone de 15 días después de emisión del Oficio parainterponer Recurso de Reconsideración de las condicionantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

COMPETENCIA LEGAL PARA CONCEDER EL RASDA Y AUTORIZACIÓN A EMPRESAS

GENERADORAS

Page 54: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AUTORIZATORIO

MANEJADORMANEJADOR

SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones y actividades que comprende el manejo

Generación, minimización, identificación, caracterización,

segregación, recolección, almacenamiento, transporte,

tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los

involucre

Page 55: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOSMATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

OBJETO

Establecer los requisitos que deben cumplir para la inscripción ante el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente llevado

por el MARN, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos

peligrosos

Gaceta Oficial Nº 37.70029-05-2003

RESOLUCIÓN 40. DE FECHA 27-05-03RESOLUCIÓN 40. DE FECHA 27-05-03

Page 56: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R

EQ

UIS

ITO

S

RA

SD

ASolicitud dirigida al Director de la DEA CORRESPONDIENTEy/o DGCA, elaborada según lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo

Copia del Registro Mercantil

Planilla RASDA llenada según la actividad

RIF y NIT de la empresa

Copia del Registro Mercantil

Lista de sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretenden manejar señalando las actividades involucradas.

Lista de vehículos, equipos y materiales que presta el serviciopara el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos,incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias

Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Page 57: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R

EQ

UIS

ITO

S A

UTO

RIZ

AC

ION

Solicitud dirigida al Director de la DEAZ y/o DGCA, elaboradasegún lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo

Constancia de Inscripción RASDA

Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar

Lista de sustancias, materiales o desechos Peligrosos, anexando: Hojas de Seguridad según “Norma Venezolana Covenin 3059:Hoja deDatos de seguridad de los materiales (HSDM)”. Caracterización físico química de los materiales recuperables y desechos peligrosos, indicando clases de peligro y niveles de riesgo efectuado por un laboratorio aprobado por el MARN

Lista de vehículos, equipos y materiales que presta el serviciopara el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos,incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de emergencias

Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Page 58: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R

EQ

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ITO

S A

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ION

Lista del personal que trabajara en la Prestación del Servicio, función y la responsabilidad de cada uno, cursos o entrenamiento que los acredite para llevar a cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Plan de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios de la NORMA COVENIN 3061-Materiales Peligrosos. Guía para el adiestramiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales peligrosos.

Plan de mantenimiento de los vehículos, materiales y equipos que prestan el servicio

Análisis de riesgo de las actividades involucradas en el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Continuación..

Planes de Emergencias y Contingencias (Normas COVENIN 2226 y 2670), debe incluir un sistema propio o contratado para la notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas.

Page 59: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

RESOLUCIÓN 40RESOLUCIÓN 40R

EQ

UIS

ITO

S A

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RIZ

AC

ION

Copia de las pólizas de responsabilidad Civil de los vehículos.

Póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental. El monto de la Póliza y de los riesgos a cubrir será definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligrososa transportar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que represente.

Manejador de sustancias, materiales y desechos peligrosos

Continuación..

Page 60: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

1. Solicitud de inscripción en el Registro de Actividades1. Solicitud de inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Susceptibles de Degradar el Ambiente

2. Planilla RASDA 2. Planilla RASDA FORMA 46-42-1254FORMA 46-42-1254 (06/92), llenada, (06/92), llenada, firmada y sellada por la empresa firmada y sellada por la empresa

3. Patente de Industria y Comercio (Conformidad de Uso)3. Patente de Industria y Comercio (Conformidad de Uso)

4. Copia del Registro Mercantil4. Copia del Registro Mercantil

5. Memoria Descriptiva de la actividad5. Memoria Descriptiva de la actividad

6. Diagrama de flujo de las aguas del proceso 6. Diagrama de flujo de las aguas del proceso

7. Caracterizaciones de efluentes líquidos7. Caracterizaciones de efluentes líquidos

Todos los documentos deben presentarse porTodos los documentos deben presentarse porTriplicado y en carpetas separadas.Triplicado y en carpetas separadas.

Requisitos para GeneradoresRequisitos para Generadores

Page 61: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

ComunicaciónComunicación dirigida a la Dirección Estadaldirigida a la Dirección EstadalAmbiental Distrito Capital y Estado Vargas, del Ambiental Distrito Capital y Estado Vargas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,indicando:indicando:

Nombres y apellidos, Número de la Cédula Nombres y apellidos, Número de la Cédula de Identidad del solicitante. de Identidad del solicitante.

Cargo que ocupa dentro de la empresa.Cargo que ocupa dentro de la empresa.Dirección exacta de la empresa.Dirección exacta de la empresa.Razón Social de la empresa.Razón Social de la empresa.Pedimentos y razones de la misma. Pedimentos y razones de la misma.

SOLICITUDSOLICITUD

Page 62: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

Resolución MARN N° 40Resolución MARN N° 40 “Requisitos para el “Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos” (G.O Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos” (G.O Nº 37.700 de fecha 29/05/2003) Nº 37.700 de fecha 29/05/2003)

Establece los Requisitos para Tramitar:Establece los Requisitos para Tramitar:

El Registro de Actividades Susceptibles de El Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador Degradar el Ambiente (RASDA) como manejador de sustancias, materiales y/o desechos peligrososde sustancias, materiales y/o desechos peligrosos La Autorización de manejadores de sustancias, La Autorización de manejadores de sustancias, materiales y/o desechos peligrososmateriales y/o desechos peligrosos

Requisitos para Manejadores de SMDPRequisitos para Manejadores de SMDP

Page 63: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

1. Solicitud de inscripción en el RASDA1. Solicitud de inscripción en el RASDA

2. Planilla RASDA 2. Planilla RASDA FORMA 46-1240 (06/92)FORMA 46-1240 (06/92) de MSMDP de MSMDP llenada, firmada y sellada por la empresa.llenada, firmada y sellada por la empresa.

3. RIF y NIF3. RIF y NIF

4. Registro Mercantil de la empresa cuyo 4. Registro Mercantil de la empresa cuyo Objeto SocialObjeto Social corresponda con la naturaleza del servicio a prestarcorresponda con la naturaleza del servicio a prestar

5. Lista de vehículos, equipos y materiales para prestar5. Lista de vehículos, equipos y materiales para prestar el servicio de manejo, incluyendo equipos de el servicio de manejo, incluyendo equipos de protección personal y de atención primaria de protección personal y de atención primaria de emergenciasemergencias

Cuatro (4) copias de todos los documentos deben Cuatro (4) copias de todos los documentos deben presentarse en carpetas separadas.presentarse en carpetas separadas.

RASDA para Manejadores de SMDPRASDA para Manejadores de SMDP

Page 64: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

El MINAMB evalúa los requisitos presentados El MINAMB evalúa los requisitos presentados y, de ser procedente, emite la y, de ser procedente, emite la Constancia Constancia de de inscripción en el RASDA como empresa inscripción en el RASDA como empresa manejadora de sustancias, materiales y/o manejadora de sustancias, materiales y/o desechos peligrososdesechos peligrosos

Para retirar la ConstanciaPara retirar la Constancia, el solicitante debe, el solicitante debecancelar el cancelar el Timbre Fiscal Timbre Fiscal correspondiente a tres correspondiente a tres Unidades Tributarias Unidades Tributarias ( 3 UT ),( 3 UT ), acorde con lo acorde con lo establecido en el artículo 26, numeral 22, de la establecido en el artículo 26, numeral 22, de la

Ley de Timbre Fiscal (G.O. Nº 5.416 Ext. de fecha Ley de Timbre Fiscal (G.O. Nº 5.416 Ext. de fecha 22/12/1999). 22/12/1999).

Page 65: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

1.1. Constancia de inscripción en el registro RASDAConstancia de inscripción en el registro RASDA

2.2. Memoria Descriptiva de la actividadMemoria Descriptiva de la actividad

3.3. Lista de sustancias, materiales y/o desechos Lista de sustancias, materiales y/o desechos peligrosos que pretende manejarpeligrosos que pretende manejar

- - Para las Para las sustancias sustancias peligrosas debe peligrosas debe presentar presentar

las correspondientes las correspondientes Hojas de SeguridadHojas de Seguridad. .

- - Para los Para los materiales y desechosmateriales y desechos peligrosos debe peligrosos debe presentar la presentar la caracterización físico-químicacaracterización físico-química de de los mismos, indicando sus los mismos, indicando sus clases de peligroclases de peligro y y niveles de riesgoniveles de riesgo, efectuada por un laboratorio , efectuada por un laboratorio autorizado por el MINAMBautorizado por el MINAMB

Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP

Page 66: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

4.4. Lista de vehículos, equipos y materiales para Lista de vehículos, equipos y materiales para prestar el servicio, incluyendo:prestar el servicio, incluyendo:

- Equipos de - Equipos de protección personalprotección personal y de atención y de atención primaria de emergenciasprimaria de emergencias

- Documentos que acrediten el derecho a usarlos- Documentos que acrediten el derecho a usarlos

5.5. Lista del personal que trabajará en la prestación Lista del personal que trabajará en la prestación del servicio, incluyendo:del servicio, incluyendo:

- Función o responsabilidad de cada uno- Función o responsabilidad de cada uno

- Cursos o entrenamientos (Constancias)- Cursos o entrenamientos (Constancias)

- Experiencia en el manejo de SMDP- Experiencia en el manejo de SMDP

Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP

Page 67: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

6.6. Plan de EntrenamientoPlan de Entrenamiento periódico del personal periódico del personal

7.7. Plan de Plan de MantenimientoMantenimiento de los vehículos, de los vehículos, materiales y equipos para prestar el serviciomateriales y equipos para prestar el servicio

8.8. Análisis de RiesgoAnálisis de Riesgo de las actividades de las actividades involucradas en el manejo de las SMDP. involucradas en el manejo de las SMDP. Especificando los niveles riesgo.Especificando los niveles riesgo.

9.9. Plan de Emergencia y ContingenciasPlan de Emergencia y Contingencias (Norma (Norma COVENIN 2226 y 2670). Debe incluir un sistema COVENIN 2226 y 2670). Debe incluir un sistema propio o contratado, para notificación y atención propio o contratado, para notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las 24 de emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas del díahoras del día

Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP

Page 68: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

10.10. Copia de las Copia de las Pólizas de Responsabilidad CivilPólizas de Responsabilidad Civil de vehículosde vehículos

11.11.Póliza de SeguroPóliza de Seguro que cubra: que cubra:

- Los - Los costos de indemnizacióncostos de indemnización por los posibles por los posibles daños causados a terceras personas o a sus daños causados a terceras personas o a sus bienesbienes

- Los - Los costos de recuperación o saneamientocostos de recuperación o saneamiento ambientalambiental, derivados del ejercicio de la actividad , derivados del ejercicio de la actividad de manejo de SMDPde manejo de SMDP

Cuatro (4) copias de todos los documentos deben Cuatro (4) copias de todos los documentos deben

presentarse en carpetas separadas.presentarse en carpetas separadas.

Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP

Page 69: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

OTROS DOCUMENTOSOTROS DOCUMENTOS::

Para las Instalaciones de Para las Instalaciones de Almacenamiento Almacenamiento de SMDP: de SMDP:

Patente de Industria y Comercio y/o Conformidad Patente de Industria y Comercio y/o Conformidad de Uso emitida por la Alcaldíade Uso emitida por la Alcaldía

Permiso emitido por el Ministerio de Energía Permiso emitido por el Ministerio de Energía (Almacenamiento de combustibles)(Almacenamiento de combustibles)

Informe de Inspección del Cuerpo de BomberosInforme de Inspección del Cuerpo de Bomberos

Autorización de Manejadores de SMDPAutorización de Manejadores de SMDP

Page 70: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

El MINAMB El MINAMB evalúaevalúa los requisitos presentados, los requisitos presentados, realiza la inspecciónrealiza la inspección respectiva y, de ser respectiva y, de ser procedente, emitirá la procedente, emitirá la AutorizaciónAutorización para la para la ejecución de la actividad, y establece las ejecución de la actividad, y establece las condiciones bajo las cuales será realizada dicha condiciones bajo las cuales será realizada dicha actividadactividad

Para retirar la AutorizaciónPara retirar la Autorización, el solicitante , el solicitante debe debe cancelar cancelar el el Timbre Fiscal Timbre Fiscal correspondiente a correspondiente a siete punto cinco Unidades Tributarias siete punto cinco Unidades Tributarias (7,5 UT),(7,5 UT), acorde con lo establecido en el artículo 26, acorde con lo establecido en el artículo 26, numerales 21 y 22, de la Ley de Timbre Fiscal numerales 21 y 22, de la Ley de Timbre Fiscal (G.O. Nº 5.416 Ext. de fecha 22/12/1999). (G.O. Nº 5.416 Ext. de fecha 22/12/1999).

Page 71: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

IMPORTANTE

El Registro RASDA se realiza una sola vez.

La Autorización de manejador de SMDP tiene vigencia de un (1) año, sujeta a renovación por períodos iguales.

Page 72: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

1.1. Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio por parte del MINAMB (Orden de Proceder):por parte del MINAMB (Orden de Proceder):

- Adopción de - Adopción de medidas preventivasmedidas preventivas ambientales ambientales

conforme al Artículo 111 de la Ley Orgánica del conforme al Artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, entre las cuales están: Ambiente, entre las cuales están:

Ocupación temporal Ocupación temporal

Clausura temporalClausura temporal

Prohibición temporal de actividades Prohibición temporal de actividades

Otras medidas.Otras medidas.

- Denuncia al Ministerio Público - Denuncia al Ministerio Público

INCUMPLIMIENTOINCUMPLIMIENTO

Page 73: Legislación Ambiental Venezuela.ppt

2.2. Aplicación de las Sanciones Administrativas Aplicación de las Sanciones Administrativas conforme a losconforme a los Artículos 112, 113 y 114 de la Ley Artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Ambiente (Providencia Administrativa):Orgánica del Ambiente (Providencia Administrativa):

Multas Multas Medidas definitivas: Medidas definitivas:

- Clausura temporal o definitiva de instalaciones - Clausura temporal o definitiva de instalaciones

- Prohibición temporal o definitiva de la - Prohibición temporal o definitiva de la actividadactividad

- Instalación de dispositivos para evitar la - Instalación de dispositivos para evitar la

contaminacióncontaminación

- Cualquier otra medida tendiente a corregir, - Cualquier otra medida tendiente a corregir,

reparar y evitar la continuación de los actos reparar y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente perjudiciales al ambiente

INCUMPLIMIENTO (Cont…)INCUMPLIMIENTO (Cont…)