Evasion Tributarioa Chinomon

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Contabilidad y Finanzas Tema: PARA OPTAR EL TITULO PROFECIONAL DE CONTADOR PUBLICO ,PRESENTADO POR : Ureta Alvarez Jordan CAUSAS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LOS COMERCIANTES DE ABARROTES UBICADOS A LOS ALREDEDORES DEL MERCADO MAYORISTA DEL DEL DISTRITO DE HUANCAYO – AÑO 2015

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS

ANDES

Contabilidad y Finanzas

Tema:

PARA OPTAR EL TITULO PROFECIONAL DE CONTADOR PUBLICO ,PRESENTADO POR :

Ureta Alvarez Jordan

CAUSAS DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LOS COMERCIANTES DE ABARROTES UBICADOS A LOS

ALREDEDORES DEL MERCADO MAYORISTA DEL DEL DISTRITO DE HUANCAYO – AÑO 2015

HYO-PERÚ 2015

“Causas de la Evasión Tributaria en los Comerciantes de abarrotes ubicados a los alrededores del Mercado Mayorista del

Distrito de Huancayo – Año 2015”

Capítulo I

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Los comerciantes en los alrededores del mercado mayorista de la ciudad de Huancayo han determinado excesiva evasión tributaria.

Por otro lado está el hecho de que los comerciantes necesiten de una preparación adecuada para poder formalizarse correctamente para el mejoramiento de las ventas.

Se cree que los comerciantes no cumplen con la capacidad necesaria para poder entregar sus comprobantes de pago correctamente.

Lo cual afecta al comerciante ocasionando que generen multas elevadas y que no puedan tener mejores ganancias.

La falta de información en los comerciantes abarroteros hace que estos no puedan obtener mayores ingresos.

Este problema se da por la falta de información, la falta de un estudio de mercado, falta de presentación del producto al mercado, generando que los abarroteros no pueda obtener mayores ganancias para el beneficio de su comercio.

Lo cual originaria una perdida para los comerciantes haciendo que sus ventas no puedan incrementarse en el mercado, haciendo que la tienda pierda ingresos.

Al realizar estas investigaciones podríamos planificar, mejorar, analizar las dificultades que se está ocasionando en los comerciantes de abarrotes alrededor del mercado mayorista ,

para así poder mejorar y formalizarse para poder tener un mejor funcionamiento de su comercio.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

PROBLEMA GENERAL

¿Cuáles son las causas de la evasión tributaria en los comerciantes de Abarrotes ubicados en los alrededores del Mercado Mayorista del Distrito de Huancayo - Año 2015?

PROBLEMA ESPECÍFICO

¿Cuáles son las causas Sociales, de la evasión tributaria para los comerciantes de abarrotes alrededor del mercado mayorías en el distrito de Huancayo- Año 2015?

¿Cuáles son las causas legales de la evasión tributaria para los comerciantes de abarrotes alrededor del mercado mayorías en el distrito de Huancayo- Año 2015?

¿Cuáles son las causas culturales de la evasión tributaria para los comerciantes de abarrotes alrededor del mercado mayorías en el distrito de Huancayo- Año 2015?

1.3 OBJETIVOS:

1.3.1 Objetivo General

Determinar las Causas de la Evasión Tributaria en los Comerciantes de Abarrotes ubicados en los alrededores del Mercado Mayorista del Distrito de Huancayo - Año 2015.

1.3.2 Objetivos Específicos

a) Económicas: Estos cambios se han dado en nuestro país especialmente a partir del año 90, donde grandes consorcios económicos trajeron capitales y desarrollaron grandes empresas de diferentes rubros y que repercutieron en la economía nacional en la cual se busca una mejoría.

b) Sociales: En el Mundo Globalizado en que vivimos, las grandes empresas están en pleno apogeo y su crecimiento económico va en aumento, debido al desarrollo de la ciencia y tecnología, la que ha permitido expandirse en todas las ciudades. Todo esto está también relacionado con el cambio en el nivel de vida de la población y se busca una adaptación para la sociedad.

c) Políticas: Formalizar a más comerciantes, solo algunos comerciantes han intentado formalizarse y cuentan con RUC, licencia de funcionamiento, libros contables y otros documentos que exige la ley. Estos actos si bien indican una formalización por parte de estos comerciantes, no indican que cumplen adecuadamente sus obligaciones, puesto que para poder subsistir

frente a otros informales o la competencia extranjera, no registran su real movimiento, es decir evaden parte de sus obligaciones. E identificar cuáles son esas obligaciones tributarias que corresponden a los comerciantes de abarrotes ubicados en los alrededores del mercado mayorista establecidos en la guía de registro de pagos tributarios.

d) Legal: Especificar y conocer los regímenes tributarios que corresponden a los comerciantes de abarrotes ubicados en los alrededores del mercado mayorista. Otros comerciantes muchas veces, para evadir las obligaciones, no emiten las boletas y facturas de las ventas realizadas durante el día, solo las emiten cuando no conocen al comprador (Charlas SUNAT- Infracciones del Art. 74° del Código Tributario).

e) Culturales: Huancayo no es ajeno a estos cambios, en esta

ciudad se han establecido grandes centros comerciales tales como Real Plaza, Oeshle, Promart, entre otros. Todos son un competidor directo de los comerciantes de abarrotes ubicados alrededor del Mercado Mayorista, Es por ello que personas en busca de un negocio propio optan por ubicarse alrededor de este mercado por el gran movimiento de comercio que este tiene, y es así que sin la debida y adecuada información dan marcha a su negocio con la cual se busca una mejor capacitación tributaria.

1.4 JUSTIFICACIÓN:

1.4.1. Justificación Teórica

El presente trabajo de investigación se justifica, porque existe insuficientes investigaciones respecto a evasión tributaria buscando conocer cuáles son las causas de la Evasión Tributaria en los Comerciantes abarroteros . En tal sentido se realiza el trabajo de investigación para contribuir en el incremento de conocimientos sobre el problema investigado, aportando al avance de la ciencia administrativa y contables.

1.4.2. Justificación Metodológica

El trabajo de investigación se realiza porque se pretende hacer uso del método científico para conocer las incidencias de la evasión tributaria en los comerciantes abarroteros. Para lo cual se utilizaran recolección de datos por medio de encuestas, cuestionarios y otros, lo cual nos permitirán obtener resultados para nuestro trabajo de investigación.

1.4.3. Justificación Práctica

El trabajo de investigación se lleva a cabo porque los Comerciantes Abarroteros ubicados en los alrededores del Mercado Mayorista del Distrito de Huancayo evaden tributos, en tal sentido los resultados de la investigación servirán para dar conocer las implicancias de las causas de la evasión tributaria.

1.5 VIABILIDAD

1.5.1. Viabilidad Financiera

Es viable financiera porque se cuenta con los recursos económicos para poder hacer el desarrollo de la investigación.

1.5.2. Viabilidad Humana

Es viable humanamente porque en Huancayo existen especialistas en el tema aquellos que apoyaran en el proceso de investigación.

1.5.3. Viabilidad Material

Es viable materialmente porque cuenta con equipos y materiales para la ejecución de la investigación.

1.6 ANTECEDENTES

1. Castillo, K. (2006). En Su Trabajo De Investigación Titulada “Causas De La Evasión Fiscal”. De la Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Escuela de Economía. La investigación se inserta dentro del área de la administración tributaria y estudiará las causas de la evasión fiscal. El diseño de investigación utilizada se clasifica como no experimental. Este tipo de estudio permite a través de la recopilación de la información, establecer las bases teóricas que luego sirven para realizar el análisis y profundizar en cuanto a las ideas expuestas. En la investigación planteada, cuyos objetivos están referidos a “Explicar las causas de la Evasión Fiscal”, en la consecución de una visión conceptual de los elementos que intervienen en ellas.

2. Peña, A. (2013). La Evasión Tributaria en la Región Huancayo 2013.Universidad Nacional del centro del Perú. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Economía: Establecer medidas preventivas que ayuden a reducir la evasión tributaria, fijando intervenciones continuas a las empresas de la Región Huancayo.

3. Caldas, O. (2012). Factores Asociados a la Evasión Tributaria Universidad Privada San Marcos Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Contabilidad.

4 Guadiamos, J. (2012). Factores Que Determinan La Creación De Un Proyecto De Cultura Tributaria Para Mejorar La Recaudación De Impuestos De La Micro Y Pequeña Empresa. Universidad Cesar Vallejo. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Escuela de Economía. Se determinó que los programas de cultura tributaria y orientación ofrecidos por la Administración Tributaria (SUNAT) no llegan en su totalidad. También se estableció que los programas de

cultura tributaria y orientación no son los más adecuados para los micros y pequeños empresarios, ya que al asistir a estos programas su nivel de satisfacción es regular para la gran mayoría.

5. Tarrillo, L. (2013). Evasión Tributaria. Universidad Nacional de Huancayo. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Contabilidad. La falta de una adecuada difusión por parte del Estado respecto a los tributos y el objeto de los mismos, trae consigo la ausencia de una cultura de conciencia tributaria y origina que los contribuyentes se encuentren más propensos a caer en la evasión y elusión tributaria. En muchas ocasiones la alta presión tributaria reflejada ya sea en la cantidad de tributos o en el importe resultante de los mismos, originan la existencia de una economía informal significativa, lo cual genera unas causas importantes de la evasión tributaria.

6. Chávez, S. (2012). Evasión Tributaria En La Industria De Calzado En

El Distrito De santa Anita– lima: 2011 – 2012. Universidad Nacional de lima. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Escuela de Economía.

Capítulo II

2 MARCO REFERENCIAL

2.2MARCO TEORICO:

2.2.1 BASES TEORICAS:

2.2.1.1 EVASIÓN TRIBUTARIA:

Definición :

La evasión es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o involuntaria.

Evasión Tributaria, es cuando el contribuyente declara y/o paga menos tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la Ley. 

La Evasión Tributaria se da en todos los tributos, así tenemos:

Renta de 1era. Categoría: La mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente el Impuesto a la Renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan, ejemplo los que alquilan diario los autos para los taxis.

Renta de 2da. Categoría: Los que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan y menos los que ceden en uso Patentes, Marcas, Inventos, etc.

Renta de 3era. Categoría: La evasión en este tributo es significativa. La SUNAT descuido la fiscalización del IRTA de

3era., debido a la falta de especialista, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori. Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.

En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos, pues muchas veces compran sin factura y venden sin factura. Falta fiscalización.

Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida solo por los contadores.

Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No solo hay evasión en el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

TIPOS DE TRIBUTOS

1.- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

- En este rubro es donde se encuentra específicamente el trabajo de investigación.

Impuesto a la Renta: Esta clase de impuesto grava las distintas clases de renta que una persona recibe a lo largo del año. Hay cinco tipos de rentas: Primera categoría (arrendamiento, subarrendamiento), Segunda categoría (intereses de préstamos, patentes, regalías, ganancias de capital), Tercera categoría (rentas de comercio e industria), Cuarta categoría (trabajo independiente) y Quinta categoría (trabajo dependiente).

Impuesto General a las Ventas (IGV): Este es uno de los impuestos en

el Perú que genera mayores ingresos para el Estado. Grava el valor

agregado de todas las transacciones realizadas en las etapas del ciclo

económico de la importación de bienes, la primera venta de bienes

inmuebles, los contratos de construcción, la utilización de servicios en el

país y la venta de bienes inmuebles en el país. Se suele decir que este

impuesto grava el consumo y que el encargado de pagarlo es el

consumidor.

Impuesto Selectivo al Consumo: Este impuesto grava la venta en el

país (producción e importación de bienes) de cigarrillos, combustibles,

vehículos, cervezas, agua mineral, bebidas alcohólicas, juegos de azar,

apuestas y artículos de lujo. Entre el 0% y el 50% varían las tasas de

este impuesto para cada producto, dependiendo del tipo.

Impuesto a la Venta del Arroz Pilado: Este impuesto se aplica a la

primera operación dentro del país  de arroz pilado, así como a su

importación. La tasa de este impuesto es de 4% sobre la base imponible.

Cabe señalar que todas estas operaciones no son afectas al IGV, al

Impuesto Selectivo al Consumo o Impuesto de Promoción Municipal.

Régimen Único Simplificado (RUS): Este es uno de los impuestos en

el Perú que se aplica a las personas naturales domiciliadas en el

territorio nacional y que cuentan con pequeños negocios que venden al

consumidor final. Hay cuatro requisitos para acogerse a este régimen:

tener un límite de activos fijos de 70,000 nuevos soles, un límite de

compras de 360,000 nuevos soles, un límite de ingresos anuales de

360,000 nuevos soles y un solo establecimiento comercial. Este régimen

permite que la persona natural pueda realizar un pago mensual fijo,

sustituyendo al IGV, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto a

la Renta.

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Este impuesto fue

creado con carácter temporal para gravar los créditos o débitos en

moneda nacional o extranjera. En la actualidad se aplica con la tasa del

0.05%. No se gravan las siguientes operaciones: operaciones entre las

cuentas de un mismo usuario, crédito o débito en las cuentas que crea el

empleador a sus trabajadores, pago de pensiones, remuneraciones,

débitos en la cuenta del cliente, el crédito o débito de las cuentas de los

gobiernos, consulados, organizaciones, etc.

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): Uno de los impuestos

en el Perú que se aplica sobre los activos netos que tiene una empresa

al 31 de diciembre del año anterior. Se aplica a aquellos contribuyentes

que tengan rentas de tercera categoría. LA tasa es de 0.0% para

aquellos que tengan hasta 1,000,000 de activos netos, y de 0.4% para

los que sobrepasen dicha cantidad.

Derechos Arancelarios: Los derechos arancelarios son uno de los

impuestos en el Perú que gravan la importación de mercancías del

extranjero, incluyendo niveles de 0%, 9% y 17%.

Prestación de Servicios Públicos: Se incluye dentro de estos

impuestos en el Perú a los Certificados de domicilio, denuncias

policiales, mudanzas, supervivencia y el resto de tasas que cobran las

entidades públicas.

Impuestos a los Juegos de Casinos y Tragamonedas: Este impuesto

se aplica a las personas y empresas que explotan los juegos y máquinas

de los casinos y tragamonedas. La periodicidad de este impuesto es

mensual y es del 12% sobre la base imponible, que es la diferencia entre

el ingreso neto y los gastos de mantenimiento.

- Como podrá apreciarse en todos los tipos de impuesto se

puede originar Evasión Tributaria. 

Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el tributo. El

Principio Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los

que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de

acuerdo a su capacidad económica. 

Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones

Tributarias, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de

frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los bancos,

pues ninguna de sus operaciones están gravadas con el IGV; igual

gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de

Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y

del IRTA de 3era. las Asociaciones sin fines de lucro (educación

particular), pues no tributan, a pesar que la educación es una

actividad bien lucrativa.

Las asociaciones sin fines de lucro (clubes privados) están

exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en cuanto a

las cuotas mensuales que pagan los socios; pero no están

exoneradas si realizan actividades comerciales, como son alquiler

de las canchas deportivas, academia de natación, fulbito, y otras

disciplinas. De igual manera los Colegios y Universidades

particulares organizadas como asociaciones sin fines de lucro. La

SUNAT no las fiscaliza.

Otro de los motivos que ocasiona Evasión Tributaria son los

Convenios de Estabilidad Tributaria, por el cual el inversionista

extranjero al firmar estos convenios, les congela las tasas de los

impuestos y toda creación de nuevo tributo no la afecta. El

inversionista nacional no tiene ningún beneficio. Sabemos que los

convenios de Estabilidad Tributaria dan garantías a la inversión

extranjera, porque no invertiría en un país que constantemente se

cambian las normas tributarias.

En conclusión la Evasión Tributaria es un deporte nacional.

Soluciones para la evasión tributaria

Para erradicar la Evasión Tributaria que en nuestro país es muy compleja, deberá implementarse las siguientes medidasccorrectivas:

Implementar una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para que todos paguen tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no solo por los contadores. El Impuesto a la Renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser entendibles por todos los contribuyentes y no complejos y difíciles como es actualmente.

2.2.1.2 NORMATIVIDAD

La Constitución Política del Perú de 1993 establece:

ARTICULO 74: “Los tributos se crean, modifican, derogan, o se establece

una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de

delegación de facultades, salvo los aranceles y las tasas, las cuales se

regulan mediante Decreto Supremo.

Los gobiernos locales pueden crear, modificar, y suprimir

contribuciones y tasa; o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los

límites que señala la Ley. El estado al ejercer la potestad tributaria, debe

respetar los principios de Reserva de la Ley y los de igualdad y Respeto de

los Derechos Fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener

efecto confiscatorio.

Los Decretos de Urgencia no pueden contener materia tributaria, las leyes

relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de Enero

del año siguiente de su promulgación. Las leyes de Presupuesto no pueden

contener normas sobre materia tributaria.

No surte efecto las normas tributarias dictadas en violación de los que se

establece en el presente artículo.”

ARTICULO 79: “El congreso no puede crear tributos con fines Predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.”

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o

exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y

Finanzas.

Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas pueden

establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial

para una determinada zona del país”.

2.2.1.3 PRINCIPIOS

La Constitución Política del Perú de 1993 contiene diversos artículos de

materia tributaria que se encuentran respaldados en los Principios del

Sistema Tributario Peruano. Entre los cuales tenemos:

A) Principio de Legalidad – Reserva de la Ley

En cuanto a su contenido se entiende que exige la regulación de los

elementos esenciales o estructurales del tributo a través de una norma

con rango de Ley.

En nuestro país, la reserva de ley se extiende a lo que podríamos llamar

la vida de la relación jurídica tributaria, pues no solamente inspira la

creación normal del tributo sino inspira los elementos fundamentales de

éste: sujetos, hecho imponible, base del cálculo y alícuotas, así como

otros aspectos vinculados al régimen sancionador, a los beneficios y a

los modos de extinción de la deuda tributaria.

Se distingue al principio de legalidad del de reserva de ley. El primero es la

subordinación de todos los poderes a leyes generales y abstractas que

disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se somete a un

control de legitimidad (Poder Judicial). El principio de reserva de ley es

la determinación constitucional que impone la regulación solo por ley de

ciertas materias, es decir, la creación, modificación, derogación y

exoneración de tributos queda reservada a la ley,

excepcionalmente puede derivarse al reglamento pero señalando los

parámetros.

B) Principio de Igualdad

Consiste en que la carga tributaria debe ser igual para los contribuyentes

que tienen igual condiciones económicas; es decir, el mismo

tratamiento legal y administrativo, sin arbitrariedades, respetando la

capacidad contributiva.

“No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a las

mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento

a quienes estén en análogas situaciones, con exclusión de todo distinto

arbitrario, injusto y hostil contra determinadas personas o categoría de

personas.

Este principio supone la igualdad de todos los ciudadanos como sujetos

de derecho y obligaciones frente a igualdad de situaciones.

C) Principio de No Confiscatoriedad

Derivado de propiedad, protege a la propiedad en sentido subjetivo: no se

puede afectar al gravar la esfera patrimonial de los particulares. Garantiza

el sistema económico y social plasmado en la Constitución.

D) Respecto de Derechos Fundamentales

El primer artículo de la constitución consagra los derechos fundamentales

de la persona. Estos derechos fundamentales de la persona deben ser

observados al establecer tributos.

I. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El sistema tributario nacional es el conjunto de principios, reglas, normas

que el Estado Peruano ha establecido en materia tributaria para establecer los

tributos (impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú).Se

desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el Derecho Tributario, el

Código Tributario y la Ley Penal Tributaria.

Los impuestos creados y vigentes dentro de un país deben responder a un

ordenamiento de manera que ellos formen un verdadero organismo. Deben

trasuntar continuidad, concatenación técnica y base científica; razones que

determinan la existencia de un sistema.

Las características fundamentales de un sistema tributario eficiente son: la

suficiencia y la elasticidad; el Estado debe combinar los impuestos dentro de un

sistema; de manera que en conjunto le reporte recursos necesarios para el

Tesoro Público, los que provee en el Presupuesto General, esto es suficiencia y

por otro lado el sistema debe estar de tal manera organizado, que le permita al

Estado valerse del sistema en los casos no regulares en que necesite aumentar

sus ingresos; sin tener que cambiar la organización o crear nuevos impuestos.

Se materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que

constituyen ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno.

II. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto

Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario

Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:

Objetivos:

Incrementar la recaudación. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente

los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

2.2.1.4 Características:

En el actual momento político, económico del país, alcanzar el equilibrio es el

objetivo principal de la política tributaria y por ello se busca que el Estado

garantice la eficiencia de los servicios públicos, que los contribuyentes y sus

actividades económicas permitan una distribución justa y equitativa de la carga

fiscal.

Estos tres aspecos están orientados a la consecución de los objetivos trazados

en los siguientes ámbitos:

2.2.1.5 EL CÓDIGO TRIBUTARIO

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario

Nacional, y establece los principios generales, institucionales, procedimientos

y normas del ordenamiento jurídico-tributario. Este código rige las relaciones

jurídicas originadas por los tributos. Sus disposiciones, sin regular a ningún

tributo en particular, son aplicables a todos los tributos (impuestos,

contribuciones y tasas) pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las

relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias

originen. Nosotros consideramos que nuestro Código Tributario se adscribe a

esta en la medida que considera que la retención y percepción de tributos

constituyen obligaciones tributarias; en la medida que estas figuras se

encuentran reguladas dentro del Libro I de dicho cuerpo legal, el mismo que

está dedicado a regular la obligación tributaria.

2.2.1.6 TRIBUTOS

Rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, el término genérico

tributo comprende:

a) Impuestos.-Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa a favor del contribuyente por parte

del estado.

b) Contribución.-Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

beneficios derivados de la realización de obras públicas o

de actividades estatales.

c) Tasa.-Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la

prestación efectiva por el estado de un servicio público

individualizado en el contribuyente.

Los Tributos del Gobierno Central

a) Impuesto a la Renta: Grava las rentas de trabajo que provengan

del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos, con

fuente durable y que genere ingresos periódicos. Las rentas de

fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco

categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas

percibidas de fuente extranjera

1. Primera Categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie)

del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras,

provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes

muebles.

2. Segunda Categoría, intereses por colocación de capitales,

regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

3. Tercera categoría, en general, las derivadas de

actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

4. Cuarta Categoría, las obtenidas por el ejercicio individual

de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

5. Quinta Categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado

en relación de dependencia.

b) Impuesto General a las Ventas:

El impuesto general a las ventas grava las siguientes operación

Venta en el país de bienes muebles. La prestación o utilización de

servicios en el país.

Los contratos de construcción.

La primera venta de inmuebles que realicen los

constructores de los mismos. La importación de bienes.

c) Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica

solo a la producción o importación de determinados productos

como cigarros, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc

d) Nuevo Régimen Único Simplificado: Para acogerte al Nuevo

RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:

•El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

•Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.

•El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe

superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los

activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de

cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni

de los vehículos que se requieren para el desarrollo del

negocio.

•Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben

superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando

en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

“Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que

establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el

Impuesto General a la Ventas (Incluyendo al Impuesto de

Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las

personas naturales o sucesiones indivisas y las EIRL (Ley N°

30056 publicada el 02 de Julio del 2013)

e) Derechos Arancelarios o Ad Valoren: son los derechos

aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país,

contenidas en el arancel de aduanas.

f) Tasas por la Prestación de Servicios Públicos: se consideran

los siguientes:

* Tasas por servicios públicos o arbitrios.- Por la prestación o

mantenimiento de un servicio público individualizado con el

contribuyente.

* Tasas por servicios administrativos o derechos.- Se paga por

concepto de tramitación de procedimientos administrativos.

* Tasa por licencia de funcionamiento.- Derecho que se paga para

el otorgamiento de apertura de un establecimiento comercial.

* Tasas por otras licencias.- Cancelan aquellos

contribuyentes que realicen actividades sujetas a control

municipal. Además se han creado temporalmente dos impuestos

adicionales: Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, el

impuesto grava algunas de las operaciones que se realiza a

través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.

Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente

desde el 1° de marzo del 2004.

2.3 MARCO CONCEPTUAL:

Acreedor Tributario

Es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada para exigir

el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con

anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin

medios para cumplir con su obligación, ésta persiste. (Arancibia, M ,año (2008)

,pág. 24 al 30 )

Capacidad Contributiva.

La capacidad contributiva hace referencia a la capacidad económica que tiene

una persona para poder asumir la carga de un tributo o contribución.

En consecuencia, la capacidad contributiva es un elemento importante a

tener en cuenta a la hora de implementar impuestos, puesto que los impuestos

deben corresponder a la capacidad que tiene el sujeto pasivo para asumirlos.

(Tovar.F ,año (2009), pág. 40 al 43)

Cultura Tributaria.

Nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del

sistema tributario y sus funciones.(Tovar . F , año (2009) , 55 al 57)

Defraudación Tributaria.

Es un fraude o engaño y con evidente perjuicio económico contra el fisco por

el no pago de tributos. (García. H, año (2010), 25 al 31)

Delito Tributario

Acto por el cual una persona valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia o de otra forma fraudulenta, en provecho propio o de un tercero, deja

de pagar en todo o en parte un tributo pre establecido por la ley.( Ley Penal Tributaria , año (2008) ,N° 27038 Art 7- Perú.)

Deudor Tributario

Es la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, como

contribuyente - aquél que realiza, o respeto del cual se produce el hecho

generador de la obligación tributaria - o responsable - aquél que, sin tener la

condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. (García.

H, año (2010), 34 al 38)

Evasión Tributaria

Evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto

tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están

jurídicamente obligados a abonarlo y que logra tal resultado mediante

conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales .(Jara.

C, año (2009), 10 al 24)

Fiscalización

En un sentido amplio incluye el conjunto de acciones tendientes a verificar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la inspección, control

o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos del

sujeto obligado o de algunas de sus actividades, a fin de comprobar la

exactitud, la procedencia y la adecuación de sus declaraciones, a las leyes y

reglamentos .( López . M ; año (2008); pág. 80 al 120 )

Fisco

Es el órgano del estado que se encarga de recaudar y exigir a los

contribuyentes el pago de sus tributos, así como la administración de dichos

tributos. (Jara. C, año (2012), pág. 23 al 31)

Impuesto

Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor

del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no

requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la

administración hacendaria (acreedor tributario). (Arancibia. M.; año (2008); pág.

43 al 48)

Informalidad

Es el conjunto de unidades económicas que no cumplen con todas sus

obligaciones tributarias (Arancibia, M. ; año (2008) ;pág. 72 al 80).

Tasas

Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un

servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que

una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no

es utilizado, no existe la obligación de pagar. (García. H.; año (2010); pág. 102

al 120)

Tributación

Tributación significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o

régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto

recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero,

según la orientación ideológica que se siga, puede dirigirse también hacia otros

objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la Riqueza, etc.

(García. H, año (2010), 148 al 152)

Tributo

La etimología de palabra tributo deviene de latín tributum, que significa

aquello que se tributa. (Jara. C.; año (2009); pág. 40 al 55)

Obligaciones Tributarias

Es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el

deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el

cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede

ser exigida de manera coactiva. (Jara. C.; año (2009); pág. 64 al 68).

Capítulo III3.1HIPOTESIS

3.1.1 HIPÓTESIS PRINCIPAL

Las causas que influyen en la evasión tributaria son sociales, políticas, económicas, culturales y legales..

3.1.2. HIPÓTESIS SECUNDARIAS

Las causas sociales que influyen en la evasión tributaria son pobreza, desempleo, corrupción,

Las causas culturales que influyen en la evasión tributaria son desconocimiento DE DERECHOS TRIBUTARIOS, falta de comunicación, analfabetismo, falta responsabilidad. Las causas legales que influyen la evasión tributaria son burocracia.

REFERENCIAS B IB LIOGRÁ FICAS

LIBRO DE TEXTO

1. Arancibia, M (2008) “Código Tributario Comentado y Concordado Jurisprudencia Sectorial. Lima Pacifico Editores.

2. Tovar, F (1995) Lima-“Fiscalización y Procedimiento Contencioso Tributario” Editorial Pacifico.

3. Jara. C. y Caldas, P., O. (2012) “Factores Asociados A La Evasión

Tributaria En La Industria De Calzado Del Distrito El Porvenir UPAO

Trujillo.

4. Ley Penal Tributaria N° 27038 sobre la defraudación tributaria LPT. En el diario

oficial el Peruano Art 7- Perú.

5. Jara, C, P (2002) “Evasión Tributaria de las micro pequeñas empresas y de los trabajadores en el sector textil de la ciudad de Trujillo. USP-Chimbote.

6. Perú, Congreso de la República, Constitución Política del Perú (1993) Editorial Brasa S.A. Art 74-Perú.

7. SUNAT, (2010) “Ciudadanía y Cultura Tributaria” .Agosto Lima: Instituto de Administración Tributaria y Aduanera.

8. SUNAT, (2012) “El Sistema Tributario en el Perú” Marzo Lima: Instituto de Administración Tributación y Aduanera.

9. SUNAT, (2012) Tributemos “Conciencia ante la Evasión”. Lima Instituto de Administración Tributaria y Aduanera.

10. López Medina, Gladis Patricia (2005) La evasión tributaria en el Perú. Editorial Santa Rosa.

11. García, H (2006) “Evasión Tributaria” Editorial Santa R