Evasion Tributaria Trabajo

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EN MENCIÓN POLÍTICA FISCAL Y TRIBUTACIÓN LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y LA EMISIÓN DE RECIBOS DE HONORARIOS POR ABOGADOS EN EL AÑO 2010-2011Trabajo Monográfico presentado por SUSAN EMILY PEÑA DÍAZ -1-

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EN MENCIÓN POLÍTICA FISCAL Y TRIBUTACIÓN

“LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LA RENTA DE

CUARTA CATEGORÍA Y LA EMISIÓN DE

RECIBOS DE HONORARIOS POR ABOGADOS

EN EL AÑO 2010-2011”

Trabajo Monográfico presentado por

SUSAN EMILY PEÑA DÍAZ

CARMEN ALVARADO GARAY

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación está relacionado con la problemática de los

trabajadores independientes al no emitir recibos por honorarios a fin de evitar el

pago del impuesto a la renta de cuarta categoría. Asimismo, la dirección de este

trabajo se encuentra fijada en un determinado sector de trabajadores

profesionales independientes que ejercen la función de defensoría, es decir, se

encuentra dirigida a un determinado grupo de abogados que en el ejercicio de sus

funciones se encuentran registrados como contribuyentes ante la administración

tributaria pero sin embargo no declaran el pago del impuesto, existiendo una

desproporción entre lo consumido y lo pagado, causando desbalance en la

recaudación de los ingresos públicos para cada año fiscal.

El objetivo principal es determinar es el porcentaje de evasión tributaria en el

impuesto a la renta de cuarta categoría a través de la emisión del recibo por

honorario y a la vez lograr que los trabajadores independientes obtengan mejor

orientación respecto a la formalización y al cumplimiento de sus obligaciones

tributarias.

La administración tributaria es la responsable directa en determinar las alternativas

necesarias para contrarrestar el incremento del porcentaje de evasión tributario

respecto al impuesto a la renta de cuarta categoría y así evitar que los

trabajadores independientes dejen de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Asimismo, el Estado no se verá en la obligación de crear nuevos impuestos que

apoyen a balancear los baja de los impuestos a causa de la desproporción que

existe entre el consumo y el pago de los impuesto por los trabajadores

independientes de cuarta categoría.

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“LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y LA

EMISIÓN DE RECIBOS DE HONORARIOS POR ABOGADOS EN EL AÑO 2010-

2011”

ÍNDICE

PRESENTACIÓN…………………………………………………………………….….03PREFACIO……………………………………………………………………………..…04LISTA DE CUADROS……………………………………………………………...……05LISTA DE GRÁFICOS…………………………………………………………………..06

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1 Descripción del problema………………………………………………………….07

1.2Definición del problema…………..…………………………………………….....08

1.3 Formulación de objetivos……………………………………………………….…09

1.3.1. Objetivo general……………………………………………………………...10

1.3.2. Objetivos específicos………………………………………………………..11

1.4 Justificación e importancia del estudio……………………………………………12

1.4.1 Justificación práctica………………………………………………………….13

1.4.2 Justificación teórica…………………………………………………………..14

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO O REFERENCIAL

2.1 Marco teórico (Antecedentes)……………………………………………………..15

2.2. Bases teóricas………………………………………………………………………16

2.3. Marco normativo (Nacional, extranjera e internacional)………………………..17

2.4. Marco jurisprudencial (Nacional, extranjera e internacional)……………..……18

2.5. Marco conceptual…………………………………………………………………...19

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CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN O ANÁLISIS

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 Conclusiones…………………………………………………………………………20

6.2 Recomendaciones o propuestas (Aportes)……………………..………………..21

REFERENCIAS (BIBLIOFRAFÍA)……………………………………..……………….22

ANEXOS O APÉNDICES……………………………………………………………….23

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.

La evasión tributaria afecta a la recaudación fiscal y representa una pérdida

en los ingresos por impuesto a la renta, siendo realmente alta en nuestro

país, la evasión tributaria es un reflejo de la informalidad que tiene nuestra

economía, y/o se concentra en los profesionales, que, al ser formales, no

declaran sus verdaderos ingresos y eluden el pago de impuestos. Dichos

profesionales son independientes y con ingresos muy alto. Asimismo la

administración tributaria pese haber identificado sectores que no tributan

tales como los trabajadores independientes, éste aún no ha efectuado un

pliego de alternativas para combatir dicha problemática, pese a ser la

encargada de la recaudación exclusiva de los ingresos de los contribuyentes

al erario público, pero si ha puesto la mirada en las rentas de los

independientes, puesto que existe desproporción entre consumo y pago de

impuestos. El pago de impuestos de los trabajadores independientes,

aquellos denominados de cuarta categoría, solo haya crecido 3.1%, en lo

que va del año, la misma que se presentaron ante la Comisión de Economía

del Congreso, los resultados de la recaudación del año 2009.

En efecto, los trabajadores de cuarta categoría son los que menos pagan

impuestos; y, según la administración tributaria tiene identificados los

bolsones de sectores que no pagan dichos impuestos, en vista que la

economía del país está creciendo en forma sostenida y hay una gran

demanda de profesionales, se considera que en la actualidad perciben

suficientes ingresos como para poder tributar.

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1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.

¿EN QUÉ MEDIDA LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LA RENTA DE CUARTA

CATEGORIA AFECTA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A PARTIR DE

LA EMISIÓN DE RECIBOS DE HONORARIOS POR ABOGADOS EN EL AÑO

2010-2011?

1.3 FORMULACIÓN DE OBJETIVOS.

1.3.1. OBJETIVO GENERAL.

Determinar el porcentaje de evasión tributaria en la renta de cuarta categoría

a partir de la emisión de recibos de honorarios, con la finalidad de

proporcionar a los no contribuyentes una mejor orientación e incentivos a fin

de lograr su formalización.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Crear algún mecanismo de control a fin de reducir la evasión tributaria en la

renta de cuarta categoría.

Comunicar a los no contribuyentes que se iniciará campañas educativas

tributarias (prensa televisiva, prensa escrita y otros medios) a fin de poner

en conocimiento sobre la evasión tributaria y las facilidades que se

brindarán para lograr su formalización, y así los no contribuyentes puedan

declarar y emitir sus recibos por honorarios sin ningún inconveniente.

Realizar una investigación minuciosa de los factores sociales que

condicionan porque los contribuyentes no cumplen con declarar y emitir sus

recibos por honorarios.Describir la diferenciación de la evasión tributaria en

la renta de cuarta categoría con los demás tipos de renta.

Informar a los no contribuyentes que se efectuarán incentivos tributarios, a

fin de bajar el índice de evasión tributaria con respecto a la emisión de

recibos de honorarios - trabajadores independientes.

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1.4.JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO.

1.4.1Justificación práctica.

Es conveniente la investigación para la administración tributaria, porque va a

disminuir el porcentaje de la evasión tributaria a través de las campañas tributarias

que se realicen a fin de incentivar al no contribuyente a su respectiva

formalización.   

 

Sirve para que todos los no contribuyentes estén debidamente informados sobre

las ventajas de formalizarse y sus beneficios.

1.4.2 Justificación teórica.

Efectuar una investigación sobre los factores sociales y otros se va crear un mecanismo

de control para reducir la evasión tributaria.

La gran mayoría de no contribuyentes tienen la idea que formalizarse es muy complicado

en cuanto al sistema, por lo que se requiere los servicios de un contador, lo cual genera

un costo adicional.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 MARCO HISTÓRICO (ANTECEDENTES).

Se ha efectuado diversas búsquedas de manera física y virtual, a diversas

instituciones públicas y privadas para indagar si el presente trabajo de

investigación ha sido materia de una anterior investigación, es decir si existe

antecedentes históricos, indicios o pruebas del mismo tema, así como

también nos registramos a diferentes páginas webs para obtener información

de las universidades públicas y privadas, para averiguar si algún graduando

ha efectuado una tesis con el presente tema. Y, ante las respuestas

obtenidas sobre la no existencia de indicios ni pruebas de un trabajo de

investigación sobre dicho tema, se ha llegado a la conclusión que nuestro

tema de investigación es novedoso, por surgir de una problemática a partir

de la desproporcionalidad entre el consumo y el pago de los impuestos por

parte de los trabajadores independientes de cuarta categoría.

2.2 BASES TEÓRICAS.

A). IMPUESTO A LA RENTA

2.2.1 Antecedentes.

Un primer intento exhaustivo de delimitación del concepto de renta

fue realizado a fines del siglo XIX por Georg von Schanz quien toma

como punto de partida lo que llama el rendimiento o sea el

incremento económico.

Lo que se trata de conocer es la capacidad económica individual de

una persona en un período determinado, los medios de que dispone

en tal período sin consumir su propio patrimonio y sin tener que

recurrir a medios ajenos difiriendo las opiniones sobre si los

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incrementos de valor han de computarse cuando realmente han

ocurrido o cuando han sido estimados. Asimismo sostiene que para

obtener la suma de los medios de que una persona dispone para

utilizar con fines propios sin recurrir a su patrimonio, hay que incluir

no sólo los rendimientos de actividades sino cualquier aumento de

valor y las adquisiciones a título gratuito, no siendo relevante la

periodicidad en la adquisición sino el poder económico que brindan

los ingresos.

Según Jarach, el término renta se utiliza en español para indicar el

ingreso neto total de una persona, aunque también se lo emplea para

designar los productos netos de fuentes determinadas como puede

ser la renta del sueldo, la de la colocación, la proveniente de títulos

mobiliarios, del trabajo personal, etc. Señala que se los usa, además,

en el sentido más restringido de la renta ricardiana, aludiendo a la

teoría de David Ricardo sobre la renta diferencial de la tierra. El

término renta es equivalente al concepto ingreso neto global –

income; einkommen; révenu o reddito- y el término rédito designa el

producto neto de una fuente determinada y en el impuesto global a la

renta se le emplea en plural, para hacer resaltar la suma de los

réditos de distintas fuentes. Los términos réditos y ganancias resultan

sinónimos de productos, es decir, como rendimientos netos de una

fuente determinada (en alemán “Ertrag”).

García Belsunce por su parte, partiendo de las doctrinas económicas,

fiscales y legalistas, se adhiere a la doctrina del rédito-producto en la

que haya una fundamentación científica de corte económico, que

como tal da base y sustento a situaciones de contenido económico, y

además presenta una organicidad y un rigor científico que la impone

sin lugar a dudas sobre las demás doctrinas, pues éstas otras (rédito-

incremento patrimonial o rédito- ingreso) no tienen más elemento de

cohesión que el propósito de servir a fines fiscales.

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Por su parte el Informe Carter, cuyos postulados veremos en alguna

de las lecturas del presente material, establece en forma explícita un

concepto de base imponible concebido a partir de la capacidad

económica total del sujeto para llegar a la capacidad gravable, previa

detracción de los importes necesarios para su subsistencia. En ese

sentido, la diferencia entre el potencial económico global y los gastos

comprensibles vendrían a ser los gastos de subsistencia de la unidad

contribuyente: la cantidad de potencial económico que no refleja

capacidad contributiva. Por lo tanto, la base del impuesto estaría

conformada por el potencial económico discrecional de la unidad de

imposición.

No obstante, cualquier que sea la denominación elegida lo

importante es que la ley de imposición a la renta debe determinar el

concepto teórico de lo que se quiere gravar como una cuestión

esencial con miras a dos objetivos: uno, para orientar al legislador en

la fijación del objeto y alcance de los impuestos que gravan las

rentas y otro, para orientar al intérprete de la ley cuando ella elude la

definición de renta o rédito y se limita a consignar, a título

enunciativo, algunos beneficios que están alcanzados por el

impuesto.

Al definir el objeto de imposición la ley puede emplear diversos

vocablos, como si fueren sinónimos, sea renta, rédito, beneficio,

utilidad, ganancia, rendimiento, enriquecimiento o cualquier otro. Ello

no es lo más relevante en esta definición, y se diría que tiene

principalmente el propósito de abarcar las diferentes formas en que,

tanto dentro del lenguaje técnico (sea él jurídico, económico o

contable), como del corriente (no siempre preciso), puede

denominarse aquello que sustantivamente se propone gravar la ley

impositiva. El presente tema ha abordar, es dar una visión

panorámica sobre la trascendencia de la Constitución Política del

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Perú, como piedra angular en materia tributaria, utilizando conceptos

y comentarios que nos ayudara a dar un conocimiento más cercano

de lo que nos desea transmitir el legislador para una correcta

interpretación y aplicación práctica de nuestro sistema impositivo.

2.2.2. Definición.

El impuesto a la renta grava todas las rentas que provengan del

capital, trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,

entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente

durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Parece

evidente que para aplicar un impuesto sobre la renta es

imprescindible identificar qué es la renta.

La manera más lógica de comenzar sería analizar y valorar la

definición legal de la renta pero ocurre que la legislación, en la

mayoría de los casos, no establece ninguna definición, aunque dicha

normatividad suele proporcionar algunos ejemplos de concepto que

deberían considerarse renta como sueldos y salarios, alquileres,

dividendos, etc. La fórmula generalmente empleada de sea cual sea

la fuente de la que procedan, en realidad, no definen un criterio que

puede emplearse para decidir si determinados conceptos deben o no

ser excluidos del impuesto.

Según el Diccionario de la Lengua Española el término renta significa

el beneficio o utilidad obtenida anualmente producto de una cosa. Sin

embargo, por la autonomía conceptual propia del derecho tributario

veremos que tanto doctrinariamente como en la legislación

comparada existe una diversidad de conceptos relacionados con la

obtención de renta.

Sin duda estas definiciones deben permitir establecer en cada caso

cuándo un hecho de la realidad puede ser incluirse en la hipótesis de

la ley con exactitud, de modo de convertirse en un hecho imponible.

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2.2.3. Ámbito de aplicación del impuesto a la renta.

Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que

obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de

esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta

la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de

las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

2.2.4Clasificación de las rentas de fuente peruana.

a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento

y cesión de bienes.

b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera

categoría

c) Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras expresamente

consideradas por Ley.

d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras

rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por ley.

2.2.4.1. Rentas de cuarta categoría.

2.2.4.1.1. Definición.

Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el

ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera

individual e independiente. Son consideradas también dentro

de esta categoría los ingresos percibidos por los directores

de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,

albacea y actividades similares además de las dietas por los

regidores de las municipalidades.

Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este

tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes

se les preste el servicio, que estén obligados a llevar

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contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará

la retención del 10% del total de los recibos emitidos por

montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso

contrario no se efectuará retención alguna.

En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran

obligados a realizar declaración y pago del impuesto

aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los

S/. 2625 nuevos soles (para el año 2010).

Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:El ejercicio

individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o

actividades no incluidas expresamente en la tercera

categoría.

Ejemplo:

• Contadores independientes

• Abogados independientes

• Médicos, entre otros.

Excepto:

• Comisionistas

• Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus colegas

en estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas instalaciones,

y otras rentas de tercera categoría, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

El desempeño de funciones de director de empresas, síndico,

mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades

similares, incluyendo el desempeño de las funciones del

regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban

dietas.

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2.2.4.1.2. Características de las rentas de cuarta categoría:

No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin

amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc.

Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación

de Servicios.

El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y

conocimientos.

El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.

2.2.4.1.3. Emisión de Recibos por Honorarios:

Por la prestación de servicios calificados como generadores

de rentas de cuarta categoría se emitirán los denominados

recibos por honorarios, excepto:

Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de

empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y

regidores de municipalidades y actividades similares.

Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a los que se

hace referencia en los incisos e y f del artículo 34° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta – quinta).

2.2.4.1.4. Retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la

renta de cuarta categoría:

2.2.4.1.4.1. Pagos a cuenta.

Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta

categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas

rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa

del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.

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La administración tributaria podrá establecer o exceptuar de la

obligación de presentar declaraciones juradas en los casos

que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor

recaudación del impuestoa la renta, incluyendo los pagos a

cuenta.

2.2.4.1.4.2. Retenciones.

Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas,

empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo

71° de la LIR (Las personas obligadas a llevar contabilidad de

acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de esta

ley), deberán retener con carácter de pago a cuenta del

Impuesto a la Renta el 10% de las Rentas brutas que abonen

o acrediten.

Sin embargo, mediante decreto supremo se podrá establecer

supuestos en los que no procederán las retenciones del

impuesto o en los que se suspenderán las retenciones

dispuestas por la LIR.

2.2.4.1.4.3. Excepciones a retener el impuesto a

la Renta de Cuarta Categoría y de la Suspensión de

los Pagos a Cuenta.

No se retendrá el Impuesto cuando:

1) Los recibos por honorarios pagados o acreditados sean por un importe igual

o menor a S/. 1,500.00.

2) Cuando el prestador del servicio haya sido autorizado por la administración

tributaria a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta.

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B. LA EVASIÓN TRIBUTARIA.

2.2.5. La evasión tributaria en el Perú.

2.2.5.1. Definición.

La evasión tributaria es la sustracción fraudulenta e intencional al

pago de un tributo, destinada a reducir total o parcialmente la carga

tributaria; como por ejemplo, en los casos de doble facturación. La

evasión debe distinguirse del mero incumplimiento o del retraso en el

pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los que no existe

voluntad de engaño o fraude al Estado. Desde el punto de vista de la

administración tributaria, la evasión está relacionada con el

incumplimiento tributario. La administración tributaria debe reducir la

brecha de cumplimiento conformada por:

Brecha de inscripción, definida como la diferencia entre los contribuyentes

potenciales y los registrados, Brecha de declaración, contribuyentes

registrados pero que no declaran;

Brecha de pago, contribuyentes que declaran pero no pagan; y

Brecha de Veracidad, diferencia entre la recaudación potencial y la

recaudación efectiva e incluye a los contribuyentes evasores.

Como manifiesta CAMARGO HERNANDEZ (2005) La Evasión Tributaria o

Fiscal, es la disminución de un monto de tributo producido dentro de un

país por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en

cambio si obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos.

También se puede definir como el incumplimiento total o parcial por parte

de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones

tributarias. Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un

impuesto en contradicción con la ley, mediante la reducción ilegal de los

gravámenes por medio de maniobras engañosas.

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Page 17: Evasion Tributaria Trabajo

En este contexto, los contribuyentes definidos como evasores son: los no

inscritos o informales tributarios, los contribuyentes inscritos que no declaran

y/o subdeclaran ingresos, los inscritos que declaran pero realizan acciones

ilícitas; y los inscritos que incurren en elusión. Sin embargo, una de las

limitaciones de este concepto es que incluye también las prácticas elusivas

por lo que estaría sobrestimando la tasa de evasión. La evasión tributaria

constituye para el Estado una renuncia grave a proveerse de los ingresos

fiscales necesarios para el financiamiento del gasto público. Cuanta más

evasión exista, menores serán las posibilidades del Estado de cubrir sus

gastos esenciales.

2.2.5.2. Características y causas de la evasión tributaria.

La evasión tributaria presenta las siguientes características:

a) Conocimiento de que la acción efectuada está dirigida a reducir o hacer

nula la materia imponible.

b) Conocimiento de la naturaleza antijurídica de la acción, es decir, que el

evasor tiene conciencia de realizar algo ilícito.

c) Hay evasión tributaria no sólo cuando como consecuencia de la

conducta evasiva se logra evitar totalmente el pago de la prestación

tributaria, sino también cuando hay una disminución en el monto debido.

d) La evasión tributaria debe actuar referida a determinado país cuyas

leyes tributarias se trasgreden, y

e) La evasión comprende a todas las conductas contrarias a derecho que

tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga

tributaria, con prescindencia de que sea por modificación o simplemente

por omisión.

Entre las principales causas de la evasión tributaria en el Perú,

tenemos:

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a) Alto porcentaje de informalidad, la cual supera el 50% del PBI, según la

mayor parte del estudio, como se verá más adelante.

b) Alto costo de formalización, en el Perú la tasa del IGV es de 19%, una

de las más altas de américa latina y la tasa de impuesto a la renta es de

30%, mayor al promedio de la región. Además los costos laborales

salariales y totales también son elevados.

c) Sistema tributario muy complicado, las micro y pequeñas empresas

(MYPES) deben optar entre tributar de acuerdo con los regímenes

simplificados existentes, o de acuerdo con las normas del régimen

general, el cual incluye llevar contabilidad completa. El régimen

simplificado del IGV integrado con el del impuesto a la renta,

denominado Régimen Único Simplificado (RUS) solo permite acceder a

las MYPES que operan como personas naturales, no así a las

empresas individuales y a las sociedades.

d) Poca probabilidad de ser fiscalizado y sancionado, poca capacidad de

la Administración Tributaria, la misma que no difunde de manera

sistemática el número de fiscalizaciones que realiza y los sectores

económicos que están siendo fiscalizados. Tampoco se conoce los

criterios que orientan la selección de los contribuyentes a fiscalizar y los

aspectos que un auditor revisa durante la fiscalización. Entre los

contribuyentes fiscalizados existe la percepción de que el auditor llega

“a ciegas” a visitar a una empresa y solicita toda la información posible

para detectar incumplimientos, en lugar de llegar con información previa

proveniente de los cruces de información de la base de datos de la

administración tributaria, reconocida como una de las bases de datos

más completas del país. En un gran porcentaje de casos las

fiscalizaciones originan reclamaciones ante la administración tributaria y

luego apelaciones ante el Tribunal Fiscal. El tiempo que demora

resolver una reclamación fácilmente supera el año, en tanto que el

tiempo que demora resolver una apelación fácilmente supera los dos

años. En la actualidad, según información publicada en la página web

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Page 19: Evasion Tributaria Trabajo

del Tribunal Fiscal, el Tribunal recibe aproximadamente 1,400

expedientes por mes, de los cuales alrededor de 300 corresponden a la

Intendencia Regional de Lima de la administración tributaria. Según la

misma fuente de información al 31 de diciembre de 2008 existen 28,600

expedientes por resolver.

e) Percepción de la evasión como una conducta común, de acuerdo a

información difundida en la prensa por la administración tributaria el

95% de los ingresos de restaurantes y hoteles y el 65% de los ingresos

del sector comercio no es declarado a la administración tributaria,

evadiendo el pago del IGV.

2.2.5.3. Formas de evasión tributaria.

En el caso de las personas naturales, la evasión se da mediante la no

declaración de ingresos (ocultamiento de ingresos) y/ o la

subdeclaración (se declara ingresos menores a lo percibidos). En el

caso de personas jurídicas la evasión se da a través de la deducción de

gastos mayores a los legalmente permitidos. Además, la existencia de

numerosos tratos preferenciales aumenta la posibilidad de evasión. El

grado de cumplimiento de las empresas está en función inversa de su

tamaño de ahí que algunas empresas grandes ubicadas fuera de Lima

se ven incentivadas a cambiar de domicilio fiscal a las grandes

ciudades, reduciendo su posibilidad de ser fiscalizadas. Otra forma

importante de evasión que se ha encontrado es el uso indebido de

regímenes especiales de tributación, tales como el uso del RUS y el

RER así como el del tratamiento especial a empresas ubicadas en

zonas francas y en regiones con exoneraciones como las de la selva.

Asimismo, los tributos son ingresos públicos de derecho públicoque

consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas

unilateralmente, exigidas por una administración pública como

consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule

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Page 20: Evasion Tributaria Trabajo

en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos

necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su

posibilidad de vinculación a otros fines.

Su naturaleza jurídica es una relación de derecho. Un tributo es una

modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter

público, exigida a los particulares.

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde

los orígenes de esta figura.[]Supone que el tributo se impone

unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios

constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la

voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al

pago.[]

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición,

principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas

medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,[]en

derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se

reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación

tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos

en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios

capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no

obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para

colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más

destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida

del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero,

sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;[]las

mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la

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Page 21: Evasion Tributaria Trabajo

administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del

deudor.[]

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado

a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las

necesidades sociales.[]A través de la figura del tributo se hace efectivo el

deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que

éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El

federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los

poderes públicos afirmando que:

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del

cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le

permite ejecutar sus funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras

prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es

sancionadora, como las multas. Pese a que el principal objetivo de los

tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir

objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos

concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.[]

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al

menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución

especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los

aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta

determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el derecho

tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).[]

Las contribuciones sociales a la seguridad social y otras similares son

consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el

contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los

países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte

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Page 22: Evasion Tributaria Trabajo

de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria,

aunque no es una cuestión pacífica.

En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como

la figura del préstamo obligatorio (empréstitocompulsorio) reconocido por

el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo

Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.[]

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia

a servicios prestados o actividades desarrolladas por la administración

pública. [.]En ocasiones, se definen como aquellos que no implican

contraprestación,[]lo que se ha criticado porque da a entender que existe

contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término

contraprestación es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales

y coactivas como las tributarias.[]Una definición más estricta señala que

los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa

con la prestación de un servicio público o la realización de una obra

pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios,

actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del

contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen

del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias

obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales. Por lo tanto,

el tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe

se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto

del Estado.Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas

prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de

pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones

tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades

tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los

-22-

Page 23: Evasion Tributaria Trabajo

cuales han sido cedidos a través de un pacto social. El sujeto pasivo es

el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el

impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del

impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el

moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado

es una forma moderna de convivencia social.

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la

realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio

público.

La prestación de servicios públicos.

La realización de actividades en régimen de derecho público.

2.3 MARCO NORMATIVO.

2.3.1. Normatividad Nacional.

Base Legal: Artículo 1º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)

Según la Constitución Política del Perú de 1993, en su Título III del Régimen

Económico, sobre el Régimen Tributario y Presupuestal, señala en el artículo

74°, que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una

exoneración exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de

delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan

mediante Decreto Supremo.

Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y

tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que

señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los

principios de Reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos

-23-

Page 24: Evasion Tributaria Trabajo

fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto

confiscatorio.

Los Decretos de Urgencia no pueden contener materia tributaria. Las Leyes

relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero

del año siguiente a su promulgación. Las Leyes de Presupuesto no pueden

contener normas sobre materia tributaria.No surten efectos las normas

tributarias derivadas en violación de lo que establece el presente artículo.

La Constitución Política del Perú es el punto de partida para la elaboración

de las normas tributarias, que dan origen al cuerpo normativo como el

Código Tributario, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas,

entre otros tributos.

Por el principio de legalidad entendemos que solo por ley se crea, modifica o

suprime la obligación tributaria, es decir no hay tributo sin ley.

Actualmente en la mayoría de los países, rige el principio de reserva de ley lo

cual significa que no solo el Congreso mediante leyes crea tributos, sino

también otros organismos del Estado como el Poder Ejecutivo, que mediante

Decretos Legislativos y Decretos Supremos, regulan normas tributarias, en

tanto que las Municipalidades mediante ordenanzas, regulan tributos con

excepción de los impuestos.

Cabe resaltar que los aranceles y las tasas no están comprendidos dentro

del principio de legalidad, pero si dentro del principio de reserva de la ley,

puesto que estas son aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de Decretos

Supremos.Asimismo la afectación tributaria es cuando el tributo esta dentro

del ámbito de aplicación de la ley, a diferencia de la exoneración tributaria,

viene a ser el privilegio tributario establecido en forma expresa por Ley o

Decreto Legislativo, en cuya virtud un hecho económico imponible, que esta

afecto al impuesto, deja de serlo con carácter temporal. Es decir, en la

exoneración, el tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la norma, pero

que dicha norma toma determinada gracia del legislador a favor del

-24-

Page 25: Evasion Tributaria Trabajo

contribuyente, donde le suspenden momentáneamente en el tiempo el pago

del impuesto.

Además, los impuestos se crean por Ley o por Decreto Legislativo, no podría

darse el caso de la creación de un impuesto por Decreto Supremo expedido

por el Ejecutivo, ya que esto sería anticonstitucional; los Decretos Supremos

solo regulan tasas, aranceles y la reglamentación de Leyes.

Los ejemplos de delegación de facultades que otorga el Congreso de la

República son mediante ley al Poder Ejecutivo y son:

1) La Ley Nº 26249 que el Congreso Constituyente Democrático (Congreso de

la República) otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que

modifique la legislación tributaria del Gobierno Central y Gobiernos Locales

en Noviembre de 1993, logrando el Poder Ejecutivo emitir, por ejemplo, los

Decretos Legislativos 774 impuesto a la renta y 776 Ley de Tributación

Municipal.

2) La Ley 28079 del 27 de Setiembre de 2003, Ley que delega el Congreso de

la República al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria con

el objeto de modificar el Código Tributario, el impuesto a la renta, el IGV, el

RUC, la Ley General de Aduanas, etc.

2.3.2. Normatividad Internacional.

2.3.2.1 ARGENTINA

Los trabajadores autónomos gozan de las mismas prestaciones de la seguridad

social que los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de relación de

dependencia, a excepciónde las asignaciones familiares.Los trabajadores por

cuenta propia que para la Seguridad Social se encuadran como trabajadores

autónomos”, paralelamente, en materia impositiva están inscriptos en elRégimen

General. Por los tributos a su cargo, están obligados a presentar las

declaracionesjuradas y efectuarde corresponder los pagos del:

-25-

Page 26: Evasion Tributaria Trabajo

Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto las Ganancias.

Impuesto a los Bienes Personales, etc.

Los trabajadores autónomos se encuentran definidos dentro de este grupo

aquellos trabajadores que desarrollan unaactividad en forma independiente (Ley

24.241).Los Trabajadores Autónomos se reagrupan en cinco categorías según los

ingresosmensuales que perciban. Como este grupo no recibe un sueldo mensual,

su aporte a los fines jubilatorios se determina en base a una renta presunta o de

referencia fijada por ley en funciónde cada categoría. Al valor de la renta de

referencia se le aplica el 32 % para calcular el aporteprevisional a ingresar:

El 27 % lo establece la Ley 24.241 en concepto de aporte como

TrabajadorAutónomo.

El 5 % lo establece la Ley 19.032 como recurso para el financiamiento

delInstituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados

(PAMI).

El ciudadano que se inscribe en el Régimen General es también un Trabajador

Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentino

(SIPA), según la actividad que desarrolle.

2.3.2.3.COLOMBIA.

La ley 1450 expedida el 16 de Junio de 2011 por el Congreso de Colombia, trajo

un interesante cambio para efectos de determinar la retención en la fuente por

impuesto de renta a trabajadores independientes.

En efecto, dicha ley en su artículo 173 dijo: “Aplicación de retención en la fuente

para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan

contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300)

UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados

-26-

Page 27: Evasion Tributaria Trabajo

estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del

E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.

La intención de la ley fue beneficiar a aquellos trabajadores de menores ingresos

porque en la mayoría de los casos son no declarantes de impuestos de renta y por

tanto su impuesto de renta es igual a las retenciones que les practican. Como la

tabla de retención en la fuente por renta para asalariados grava a partir de 95 UVT

(hoy $2.388.000), quiere decir que a quienes estén por debajo de este valor, no se

les practicaría efectivamente retención en la fuente por impuesto de renta.

Para dar aplicabilidad a este beneficio de la Ley 1450 artículo 173, debemos tener

claro algunos aspectos:

1. Solo beneficia a personas naturales.

2. Solo se trata de la retención en la fuente por impuesto de renta, nada tiene

que ver con las otras retenciones en la fuente.

3. Aplica solo para servicios, para todo tipo de servicios, en los que puede

primar o no el factor intelectual. No aplica para compras a personas

naturales.

4. Para el agente de retención su cumplimiento es obligatorio, no es optativo.

Recordemos que las leyes son generales y coercitivas, la ley obliga, no da

lugar a elegir.

5. Como se trata de trabajadores independientes, sin vínculo laboral, el agente

de retención solo puede controlar sus propios pagos, sus propios registros y

es contra ellos que analizará los topes respectivos que fija este tipo de

cálculo.

6. Solo aplica la tabla determinada en el artículo 383 del Estatuto Tributario

Nacional. El agente de retención no debe analizar o agregar otros factores al

cálculo, hablo claro está de los procedimientos uno y dos para el cálculo de

retención en la fuente por salarios.

Con las anteriores claridades, para dar aplicación a lo dispuesto por la ley 1450 de

2011 en su artículo 173, los agentes retenedores de impuesto sobre la renta

-27-

Page 28: Evasion Tributaria Trabajo

agente retenedor, debe tener en cuenta para aplicar la retención en la fuente por

impuesto de renta sobre el pago a trabajadores independientes, la siguiente

escala, aclarando que el valor de la UVT en el 2011 es de $25.132:

7. Para pagos acumulados en el mes igual o inferior a 95 UVT, la retención en

la fuente es el 0%, es decir no hay retención en la fuente por impuesto de

renta.

8. Para pagos acumulados en el mes superiores a 95 UVT e iguales o inferiores

a 150 UVT, debe al valor total acumulado del pago o abono en cuenta restar

95 UVT, y al resultado obtenido, aplicar una retención en la fuente del 19%.

9. Para pagos acumulados en el mes superiores a 150 UVT e iguales o

inferiores a 300 UVT, debe del valor total acumulado del pago o abono en

cuenta restar 150 UVT, al resultado le calcula el 28%. A este valor obtenido

(luego de aplicar el 28%) se le suman 10 UVT, constituyéndose esta

sumatoria en la retención en la fuente por impuesto de renta.

10. Para pagos acumulados en el mes superiores a 300 UVT se aplica la

retención en la fuente por renta según corresponda el servicio (las tarifas son

diversas), como se venía aplicando hasta antes de la expedición de la ley

1450 de 2011.

Como conclusión, el artículo 173 de la ley 1450 de 2011, trajo un cambio

interesante y complejo para determinar la retención en la fuente por impuesto

de renta a trabajadores independientes, dándoles a estos el beneficio de

acceder a la tabla de retención en la fuente por impuesto de renta que aplica

para asalariados.

En Méxicose emplea el término derechos, pero su Código Fiscal federal los

define de forma similar a ésta.[]Otros Estados dan un nombre diferente a

estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba

expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue

entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de

dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de

-28-

Page 29: Evasion Tributaria Trabajo

actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la

administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de

derecho público[.]Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y

los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a

los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de

una actividad que de otro modo estaría prohibida[. ]Finalmente, el Código

Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios

(por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un

servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a

los derechos de los ciudadanos a solicitud.]

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo

hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un

beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la

realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios

públicos.

2.4MARCO JURISPRUDENCIAL.

Héctor Villegas: "La evasión tributaria en la Argentina". Buenos Aires-

Argentina. En este trabajo e l au to r cons idera que tan to la evas ión

como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista,

que no deber ían a len ta rse n i mucho menos rea l i za rse porque

consp i ran contra la equidad, la estabilidad normativa tributaria y la

recaudación del Estado.

Humberto Diez y Alberto Coto: "Propuestas técnicas para enfrentar la

evasión". Buenos aires -Argentina. Según el autor, las maniobras

elusivas son realizadas no por personas de escasos recursos o poco

conocimiento en operaciones bancarias, sino por verdaderos profesionales en

materia de elusión tributaria y manejo de operaciones financieras. La evasión

-29-

Page 30: Evasion Tributaria Trabajo

constituye en duda una flagrante injusticia, desde que pone en situación de no

contribución a quienes mediante un subterfugio evitan el alcance de la ley.

2.5 MARCO CONCEPTUAL.

DELITOTRIBUTARIO: Es cuando en beneficio propio o de terceros

mediante ardid, astucia y/o engaño el contribuyente declara y/o paga

menos tributos, ejemplo: compra de facturas para pagar menos IGV.

EVASIÓNTRIBUTARIA:Es la sustracción fraudulenta e intencional al

pago de un tributo,destinada a reducir total o parcialmente la carga

tributaria, es decir, cuando el contribuyente declara y/o paga menos

tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la

Ley.La evasión debe distinguirse del mero incumplimiento o del retraso

en el pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los que no existe

voluntad de engaño o fraude al Estado. La evasión tributaria se da en

todos los tributos, así tenemos:

RENTA DE CUARTA CATEGORÍA: La mayoría no declara todos sus

ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros

no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la

mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo

entendida solo por los contadores.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE: Son trabajadores independientes

todos los profesionales y no profesionales que desarrollanlibre e

individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, capaces de

generaringresos por la prestación de sus servicios.

RECIBO POR HONORARIOS:A pesar de los avances realizados en

materia tributaria, un sector de la población no toma conciencia aún

sobre el valor de los comprobantes de pago y la importancia de exigirlos.

-30-

Page 31: Evasion Tributaria Trabajo

La forma más común y simple de evasión es no entregar comprobante

de pago. En la mayoría de casos quienes evaden impuestos de esta

manera encuentran a sus aliados involuntarios en las personas que, por

no demorarse unos minutos o por desconocimiento, no les interesa exigir

la entrega de su comprobante de pago. Esto ocurre porque no existe una

cultura tributaria; es decir, no se comprende la real importancia de los

comprobantes de pago, que son considerados simples “papelitos”.Pues

bien, esos “papelitos” son los primeros documentos en los que se

registra una compra o venta de bienes, la prestación de un servicio, así

como la entrega en uso, y asimismo, señalan el impuesto que se debe

pagar por dicha operación o transacción. En consecuencia, si el

vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no habrá rastro

de la operación o transacción realizada, pues no existirá un documento

que la acredite, por ende no se cumplirá el ciclo del negocio.Al no haber

prueba de transacción, no será necesario anotarla en los registros y

libros contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el

vendedor en dichas operaciones no serán declarados periódicamente.

El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales,

técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma

independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta

genera rentas de cuarta categoría.Es oportuno además, mencionar que

si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en

forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera

Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por

honorarios, sino factura o boleta de venta.

Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente

que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes

de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir

factura y/o boletas de venta.De acuerdo a ciertas normas que

-31-

Page 32: Evasion Tributaria Trabajo

comentaremos más adelante los contribuyentes generan rentas de

Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante

el ejercicio.

CAPÍTULO III

CORRIENTE DEL CONOCIMIENTO

LA DOGMÁTICA

3.1 Nociones Generales.

La aplicación de la dogmática al tema en concreto se expresa

explícitamente al derecho positivo en su sentido estricto o en su interpretación

literal, basado en la teoría tridimensional del hecho, valor y norma. Por ello se

tiene palmatoria, que para el presente caso, nuestra normatividad tributaria

sustancial establece determinadas conductas en el cual el trabajador

independiente ésta sujeto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

además de sanciones a las infracciones de las mismas, todo recogido de conducta

y hechos que se deben de normar con el fin de evitar que los trabajadores

independientes dejen de declarar sus impuestos.

Asimismo, con el ayuda de la ciencianormativa se logra fundamentar un

conocimiento científico del derecho, pues el derecho parte de una base social, es

decir, de una conducta o hecho real, encaminada a un estudio de regularse

mediante normas con carácter explícito a partir de la ciencia social, pues ésta

utiliza herramientas propias de la sociología en el terreno de la investigación

científico jurídica. En tal sentido, la referencia social en el derecho es más que

evidente. He ahí su carácter de primigenia ciencia social.

Cabe señalar que nuestro sistema jurídico es adoptado a través del tiempo. Pero

también ciencia jurídica vendría a ser la elaboración de nuevas doctrinas o teorías,

el desarrollo de las preexistentes, la creación de nuevas formas de interpretación,

-32-

Page 33: Evasion Tributaria Trabajo

la sistematización de las propuestas de interpretación existentes, siendo reflejo de

la labor del jurista, consiguiéndose de ese modo la sistematización de los

ordenamientos jurídicos, las teorías generales sobre el derecho, como la teoría

general de los contratos, la de los hechos y actos jurídicos, etc. , como variadas

son las disciplinas particulares del universo jurídico.

Ahora bien, si el derecho para el jurista es como un cierto orden normativo

de la conducta, y que el objeto de la ciencia del derecho viene a ser la descripción

de las normas jurídicas en una comunidad determinada en el espacio y en el

tiempo, una definición de ciencia jurídica no puede soslayar el carácter

tridimensional del derecho, compuesto por normas, hechos y valores. Asimismo,

no puede perder de vista que si hemos de hablar de ciencia normativa como

propósitos definitorios, tal ciencia no gira en torno a la perfección lógica de las

normas jurídicas, pues éstas están tienen su razón de ser en la regulación de las

conductas de los miembros de las sociedades humanas. No hay normas sin

sociedad. La justificación de las mismas no se encuentra en una existencia per se,

sino en relación con su destinataria fundamental: la sociedad. Esto siempre hay

que tenerlo muy presente para no caer en normativismo alguno, que nos aleja de

la verdad.

3.2 Nociones particulares.

La creación de los impuestos a través de las leyes, son normas imperativa y

de cumplimiento coactivo, siendo esto así, la dogmática jurídica es aplica en su

sentido estricto, tal y como lo señala la norma tributaria, por tanto los trabajadores

independientes al evadir sus obligaciones respecto a la no emisión de sus

recibidos por honorarios están infringiendo con dichas normas, recayendo

sanciones ante tal incumplimiento de ciertos actos administrativos, como en no

declarar sus impuestos.

Pero sin embargo, al encontrarnos en un hecho cuya conducta no se encuentra

normada, en efecto la ciencia socio jurídica, va determinar de qué manera regular

dicha conducta, y por ende partirá de un concepto netamente social y no jurídico.

-33-

Page 34: Evasion Tributaria Trabajo

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN O ANÁLISIS

-34-

Page 35: Evasion Tributaria Trabajo

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 Conclusiones

El Sistema Tributario Nacional deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no solo por los contadores.

La evasión tributaria en nuestro país, es muy compleja; por lo que, deberá implementarse las medidas correctivas, creando mecanismos de control.

La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al

desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento

jurídico precisado en el espacio y en el tiempo.

Debemos crear conciencia  tributaria, informando a la población sobre los tributos que se recaudan y como se aplica en beneficio de los ciudadanos.

6.2 Recomendaciones o propuestas (Aportes)

Esperamos un mejor comportamiento de las personas naturales, esto pasa

por un tema de cultura tributaria.

Asimismo la facilitación del proceso a los contribuyentes, para declarar sus

ingresos.

Los diversos colegios profesionales con el apoyo de convenios con los

municipios y la administración tributaria ayudarían a reducir la creciente

evasión de impuestos.

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Page 36: Evasion Tributaria Trabajo

Nuevas estrategias para que la administración tributaria busque terminar

con la informalidad y apostar por la calidad en la profesión.

Mejorar la calidad y el nivel de ejecución del gasto público, y que el 50% de

la cartera opere en el interior del país, a fin de trasladar también capacidad

técnica a las regiones.

Buscar mejorar la institucionalidad, la innovación tecnológica que siente las

bases del crecimiento para el futuro.

Mantener la estabilidad macroeconómica del país para atraer la inversión

que permita asegurar el crecimiento de la economía nacional. La inversión

privada es clave para mantener el crecimiento económico.

Hacer una lucha frontal contra la informalidad, empezando con los

mercadillos en Lima y se focalizará más en eliminar la evasión del Impuesto

a la Renta, principalmente de profesionales independientes.

Fortalecimiento de la institucionalidad, es decir, establecer una nueva

estructura organizacional de la administración tributaria, con la creación de

la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración, y unidades

específicas de control especializado (control selectivo y antifraude,

fiscalización masiva y tributación internacional y precios de transferencia)

para fortalecer estas funciones.

La administración tributaria deberá realizar acciones de control en todos los

niveles y en sectores donde antes no intervenía.

-36-

Page 37: Evasion Tributaria Trabajo

REFERENCIAS (BIBLIOFRAFÍA)

- Constitución Política del Perú 1993.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N° 179-2004-EF

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N° 122-94-EF.

- Flores Polo Pedro (1986) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima Edición Justo Valenzuela V. EIRL.

- Vázquez Villeda Oscar (2009) Evasión tributaria. Buenos Aires. Ediciones Depalma.

- CAMARGO H (2005) Evasión Fiscal: Un problema a resolver

- RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier (2010) “Principios generales y código tributario”.Lima,Perú:Blogpersonal.

- Resumen de noticias del 20/06/12. Disponible en http://www.ccpl.com.pe (fecha de consulta 15 de Julio , 2012).

Normas tributarias y recuadros estadísticos. Disponible en http://www.sunat.gob.pe (fecha de consulta 18,22, 25 de Julio del 2012

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Page 38: Evasion Tributaria Trabajo

-38-

Page 39: Evasion Tributaria Trabajo

ANEXOS

ACTUALIDAD

Existe una suerte de cultura y de amplia tolerancia para los trabajadores

independientes a no cumplir con sus obligaciones. Es un rubro difícil de

contabilizar y de fiscalizar. Asimismo, se está utilizando diversas fuentes de

información, como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), para

detectar los casos de desbalance patrimonial de los independientes. En el

mes de agosto, la SUNAT solo recaudó S/.38 millones por cuarta categoría.

Entre enero y agosto, el acumulado asciende a S/.329 millones.

-39-

Page 40: Evasion Tributaria Trabajo

Asimismo se califica de inaceptable que solo se obtenga entre S/.300

millones y S/.400 millones al año por este tipo de rentas, por lo que existe

desproporción de lo que uno puede percibir en el consumo, de lo que

vemos a diario en la calle y de los niveles de vida de algunas personas

naturales.Enel año 2009, la recaudación total caería 11.3% y ascendería a

S/.53,314 millones, es decir, casi S/.5,000 millones menos que el año

pasado.

Las acciones de la SUNAT han permitido ampliar la base tributaria, dado

que el número de contribuyentes pasó de 2 millones a más de 4 millones

entre 2000 y 2009, aunque reconoció que ese registro no garantiza que

todos estén pagando impuestos.

1. El Ministerio de Economía y Finanzas manifiesta que la SUNAT debe

ampliar fiscalización a los trabajadores independientes por ser un sector de

gran evasión ya que se ha detectado que 321 mil profesionales

independientes no declararon todos los movimientos que hicieron, para

efectos del pago del impuesto a la renta de cuarta categoría.

Además, al MEF le preocupa también la evasión que existe en la

construcción, dada la informalidad en que se desarrolla esa actividad,

donde se crean empresas y luego desaparecen (sin pagar impuestos).

La SUNAT tiene que profundizar en el uso de algunas herramientas

tributarias, como son las detracciones, dado que hay muchos sectores que

están fuera del sistema porque no se les aplica ese mecanismo de

retención impositiva.

Asimismo se debe aplicar también detracciones, a los mineros artesanales

y productores agrícolas de maíz, algodón, caña de azúcar, leche, entre

otros, considerando que en estas actividades hay muchos intermediarios

que se quedan con el IGV.La SUNAT está haciendo operativos en (el

balneario de) Asia, en zonas de alta visibilidad, para transmitirle a la

-40-

Page 41: Evasion Tributaria Trabajo

población que no son solo las grandes empresas sino las personas las que

tienen que pagar.

La cantidad de personas, detectadas a lo largo del 2010, ya está siendo

notificadas por la SUNAT para que en la regularización que corresponde al

2011, se pongan al día en declarar todos sus movimientos y realizar el pago

de sus impuestos.

Las cifras y los datos de la presión tributaria terminó en el año 2010 con un

incremento del 14.9% el 2010, en comparación con el 2009. Para el cierre

del año 2011, la SUNAT espera que su nivel de recaudación de impuestos

alcance los S/.70,000 millones.El ente recaudador reconoce que parte del

aumento de la recaudación fue por el aumento de precio de comodities,

pero parte también por su mayor fiscalización. La SUNAT recaudó S/.50

millones por aplicar la detracción a la construcción, desde diciembre 2010.

Presión tributaria aumentaría 15% la presión tributaria en el presente año

podría aumentar en un 15% con respecto al año anterior, debido, entre

otros factores, a la incorporación de más contribuyentes independientes

registrados con el RUS, que van mejorando su declaración de impuestos.

2. Desde finales del año 2009, la administración tributaria puso un mayor

esfuerzo en la fiscalización de personas naturales, a través de la figura del

incremento patrimonial no justificado, a partir de las diferentes fuentes de

información, entre ellas el ITF, que han podido detectar a personas cuyos

ingresos no están debidamente sustentados.

En el caso de los profesionales independientes existe una brecha de 30%

de evasión y se está trabajando para reducirla. Está brecha, se incrementa

dependiendo de la actividad que realicen.Si bien los médicos son una

profesión donde hay gran evasión, dado el boom del sector construcción,

ahora actividades desarrolladas por ingenieros y arquitectos también

concentran un alto nivel de evasión,

-41-

Page 42: Evasion Tributaria Trabajo

En la actualidad existen cerca de 13,500 arquitectos colegiados y un 50%

están en Lima. Así que a diferencia de otras profesiones, la mayoría de

arquitectos se colegia pues es un requisito para poder firmar los proyectos.

Sin embargo, existe una competencia informal de personas que, sin

terminar la carrera, prestan servicios como si fuesen arquitectos y a veces

consiguen un profesional para avalar su trabajo.

No existen cifras de lo que podría ser la evasión en el pago de impuestos

de los profesionales, la misma que no es difícil obtener información pues los

municipios deben tener un registro de los arquitectos a cargo de los

proyectos. Manteniendo una base de datos a través de convenios entre

municipios, colegios profesionales y la SUNAT el tema puede sincerarse

buscando la transparencia en el ejercicio de la profesión.

Un problema detectado gracias a las fiscalizaciones por detracciones es el

de proveedores que para evitar el pago de impuestos y liberar el dinero en

su cuenta de detracciones, conseguían que terceros les endosaran

documentos como DUAs para pagar impuestos que realmente no les

correspondían. Y en la actualidad se está estudiando 500 de estos casos.

3. La evasión tributaria afecta a la recaudación fiscal y representa una pérdida

de 50% en el caso de los ingresos por impuesto a la renta (IR), Asimismo,

el Estado estaría perdiendo S/. 15 mil millones anuales.

La evasión es realmente alta en el país. El 50% del impuesto a la renta se

evade y esto obviamente es un reflejo de la informalidad que tiene nuestra

economía que es de las más altas de la región. El Perú en una inversión

responsable e inclusión social. Es una traba para la meta del gobierno de

ampliar la base tributaria y reducir la dependencia de los ingreso del precio

de los minerales. Como se sabe, los minerales representan el 60% de las

exportaciones y el 45% de los ingresos del fisco.

-42-

Page 43: Evasion Tributaria Trabajo

Sin embargo, queda pendiente determinar en qué sectores es que se

concentra la evasión y en las empresas y personas que eluden el pago del

citado impuesto.

Si bien se debe combatir la informalidad, los ingresos de este sector son

realmente bajos, aun así el Estado logrará captar los ingresos de este

sector, su aporte al fisco no sería sustancial. El grueso de la evasión se

concentra en profesionales que, al ser formales, no declaran sus

verdaderos ingresos y eluden el pago de impuestos, referido a los

profesionales independientes con ingresos muy altos. Este es el frente en

que el gobierno debería atacar, pero se debe establecer un esquema de

fiscalización cruzado, y el 40% del presupuesto de las compras públicas

estará sujeto un tamiz anticorrupción. La inversión privada es clave.

INFORMALIDAD DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES

En este año el crecimiento económico del país se prevé menor (5.5% frente

a casi el 7% del 2011) y con el riesgo de una crisis mundial. Por ello, la

SUNAT ha sido fortalecida (con la ley promulgada en diciembre pasado) y

desplegará todo su accionar para reducir los niveles de evasión,

contrabando, y recuperar la deuda tributaria para mantener y aumentar la

presión tributaria. Esto significa, por ejemplo, intensificar la fiscalización y

control de la entrega de comprobantes de pago por parte de los

establecimientos comerciales y el cierre de estos cuando no cumplan,

porque es allí donde empieza la evasión.

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