La Evasion Tri but Aria

download La Evasion Tri but Aria

of 30

Transcript of La Evasion Tri but Aria

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    1/30

    LA EVASION TRIBUTARIALA EVASION TRIBUTARIAPOR JORGE COSULICH AYALA

    PROYECTO REGIONAL DE POLITICA FISCAL CEPAL-PNUD

    Si bien el tema de la Evasin Tributaria ha sido profusamente tratado por los especialistastributarios, siempre se generan nuevos enfoques para explicar y atacar este fenmeno. Por, ello eltrabajo de JORGE COSULICH AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CENTROINTERAMERICANO DE ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS, aporta nuevos elementos dejuicio, con una perspectiva ms realista y actualizada, que nace de su prolongada experiencia comofuncionario del CIAT y de su contacto permanente con las caractersticas particulares de cada pasde la Regin.

    PREFACIO

    El Proyecto Regional de Poltica Fiscal CEPAL/PNUD el Proyecto Regional sobreDescentralizacin Fiscal CEPAL GTZ., operan de manera coordinada, con objetivos y actividadesque cubren una vasta gama de temas relativos a las Finanzas Pblicas y a la Poltica Fiscal de lospases de Amrica Latina y el Caribe.

    El trabajo aqu presentado es una contribucin al V Seminario Regional de Poltica Fiscal,efectuado en la Sede de CEPAL, en Santiago de Chile, entre el 25-28 de Enero de 1993 El temacentral del V Seminario Regional fue la Evasin Fiscal, vista desde la perspectiva de laseconomas de la Regin y con un enfoque que busc integrar sus principales componentes, esto es,la Evasin Tributaria, la Evasin Aduanera y la Evasin en las Contribuciones a la SeguridadSocial.

    El documento fue presentado por el Sr. Jorge Cosulich Ayala, Secretario Ejecutivo delCIAT, y su foco est dirigido al tema de la Evasin Tributaria. El trabajo se iniciaconceptualizando la materia bajo examen y destacando los efectos negativos de la evasin, no slopara los ingresos fiscales y la correspondiente prestacin de servicios pblicos, sino tambien, parapreservacin de patrones mnimos de equidad vertical y horizontal. Luego de examinar losprincipales tipos y formas de Evasin Impositiva, el autor trata el tema de la medicin, parafinalmente cerrar enfatizando la necesidad e importancia de fortalecer las administracionestributarias nacionales a fin de prevenir y reducir los niveles de evasin. Este ltimo punto, reiteradoen las intervenciones de la mayor parte de los participantes del V Seminario Regional de PolticaFiscal, realza y ratifica la relevancia de las actividades desarrolladas por el CIAT en los Pases deAmrica Latina y el Caribe.

    Es de esperar que la presente publicacin contribuya a una amplia divulgacin de estasmaterias, tanto entre autoridades responsables por la formulacin, diseo e implementacin de laPoltica Fiscal, como entre investigadores, docentes y especialistas en Finanzas Pblicas delSector Pblico y Privado.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    2/30

    SUMARIO

    Prefacio

    INTRODUCCION

    I- Concepto e Importancia de la Evasin TributariaII- Causas de la EvasinIII- Tipos de Evasin

    1- Contribuyentes que no Declaran o dejan de Declarar2- Contribuyentes que no Declaran Correctamente3- Morosidad en el pago de os Impuestos

    IV- Medicin de la EvasinV- Fortalecimiento de la Administracin TributariaVI- Conclusiones

    Introduccin

    Como todos sabemos, el objetivo fundamental de la Administracin Tributaria es conseguirla aplicacin efectiva del Sistema Tributario Estatal a todos los ciudadanos obligados dentro delmarco legal establecido, buscando lograr un mximo de recaudacin con el mnimo costo. Unobjetivo adicional, implcito en el anterior, consiste en promover el mximo cumplimiento

    voluntario de sus obligaciones por parte de los contribuyentes. El cumplimiento de estosobjetivos implica la existencia de una Administracin Tributaria eficiente y efectiva.

    El reto fundamental que enfrenta la administracin de impuestos es la Evasin Fiscal.La complejidad natural del Sistema Tributario, la Presin Fiscal y la Sofisticacin que puedenalcanzar las Transacciones Comerciales, unido al ambiente socio-econmico de un pas, sonfactores importantes que determinan una tendencia hacia la evasin de los impuestos. Es obvio quetodo el mundo han surgido expertos que se dedican

    especficamente a encontrar frmulas para organizar y desarrollar entidades, lugares y transaccionesdirigidas fundamentalmente a la elusin, cuando no a la llana evasin de los impuestos contribuyeigualmente a incentivar la evasin.

    Frente a este panorama real, la Administracin Tributaria se encuentra muchas veces endesventaja y llega con soluciones tardas a enfrentar problemas concretos de evasin. Esta realidadestimula an ms el proceso de evasin en cuanto el contribuyente deja de tomar conciencia delriesgo o costo de la evasin.

    Ante ellos nos encontramos adicionalmente, con la presin de los gobiernos por incrementarla recaudacin de sus impuestos de modo de enfrentar el dficit fiscal, la necesidad de cumplir conla prestacin de servicios pblicos y el pago de sus obligaciones y la dificultad de acceder a fuentes

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    3/30

    de crdito. Nunca como antes, en los ltimos aos la Administracin Tributaria se ha enfrentado aun desafo de tanta trascendencia. Su mayor efectividad y eficiencia constituyen exigencias urgentesde parte del gobierno y de sus ciudadanos.

    Si bien el tema de la Evasin Tributaria ha sido siempre un asunto de relevancia a niveldoctrinario y prctico, es evidente que ha alcanzado una gran significacin especialmente a partir de

    la dcada del sesenta.la Encclica Mater et Magister y la Alianza para el Progreso, constituyendos documentos de diferente origen pero de enorme resonancia, surgidos a comienzos de la referidadcada, que de forma expresa condenan la evasin y resaltan la necesidad de que los impuestos sepaguen en forma correcta.-

    Existen, as mismo, acontecimientos de naturaleza poltica y econmica que han acentuado laimportancia del asunto. Como consecuencia de la crisis de la deuda externa acaecida a comienzos dela dcada del ochenta, los pases en desarrollo se encontraron frente a una difcil encrucijada.

    Prcticamente, casi todos ellos dejaron de cumplir sus obligaciones de pago y comoconsecuencia comenzaron a padecer la falta de una corriente de fondos externos necesarios parafinanciar su crecimiento y desarrollo. Las frmulas para solucionar la mencionada crisis y susefectos, determinaron compromisos de deudores y acreedores, con intervencin de organismosinternacionales.

    Entre los compromisos de los pases deudores se cuentan su entera responsabilidad enmovilizar de la mejor manera sus recursos internos y sanear sus finanzas pblicas. Ello haimplicado, polticas y medidas dirigidas a fortalecer los ingresos gubernamentales, caracterizadosespecialmente por la aprobacin de reformas tributarias y el combate a la evasin tributaria, ascomo a la racionalizacin de los gastos pblicos.

    En este contexto, la Evasin Tributaria ha pasado a tener un real significado, tanto para lasautoridades pblicas como para los particulares. Y como es lgico se ha dado particular cobertura altratamiento conceptual y prctico del tema, principalmente a nivel de estudiosos, de hombrespblicos y de organismos internacionales. Por ello, el presente trabajo pretende exponer de maneraresumida el estado actual de la evasin tributaria, a la luz de la experiencia que hemos recogido en elCIAT.

    I. CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA EVASION TRIBUTARIA

    En trminos generales la Evasin Tributariapuede definirse como la falta de cumplimientode sus obligaciones por parte de los contribuyentes. Esa falta de cumplimiento puede derivar enprdida efectiva de ingreso para el Fisco (por ejemplo, caso de morosidad, de omisin de pago, dedefraudacin y contrabando) o no (por ejemplo, un contribuyente que no presenta o presenta fueradel plazo una declaracin de impuesto sin tener que liquidar y pagar impuesto). Es evidente que

    ambas implican una modalidad de evasin, an cuando con efectos diferentes.Una clasificacin de la evasin que se ha venido dando con mucha notoriedad es la de

    evasin y elusin o evitacin. Existe una opinin generalizada en cuanto que existe evasincuando se violan las normas jurdicas establecidas (an cuando ello como se ha dicho no siempretiene efectos directos sobre la recaudacin de los tributos), en tanto que existe elusin cuando seelude el cumplimiento de las obligaciones acudiendo a medios lcitos (en este sentido, existe

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    4/30

    elusin por ejemplo, cuando se elude el pago de un impuesto a la cerveza dejando de consumirdicha bebida o cuando se consiguen resultados econmicos a travs de una transaccin nocontemplada como hecho gravado por la ley). Generalmente, la elusin est relacionada con lavaguedad o laguna de la norma jurdica y ocurre sin violacin de la ley. Se reconoce que muchasveces existe una frontera no muy ntida entre ambas figuras.

    La Comisin Real de Tributacin del Reino Unido, defina en 1955 la evasin como todaactividad a travs de la cual una persona no paga el impuesto exigido por la legislacin vigente(citada por Oldman y Holland en un trabajo presentado en la Asamblea del CIAT cumplidaen 1971 en Brasil). Esta definicin reafirma el concepto de evasin. La elusin tiene relevancia encuanto que a travs de la misma se burla la intencin del legislador y la correcta aplicacin de lanorma jurdica y, por lo tanto, lo que corresponde es modificar la legislacin para impedir esasituacin, tarea que no es responsabilidad directa de administrador tributario.

    La evasin tributaria asume generalmente un carcter encubierto y derivado de unaconducta consciente y deliberada. Sin embargo, puede darse el caso de evasin en forma abierta(por ejemplo, vendedores ambulantes) y que se deriva de un acto inconsciente (error o falta). Laintencin o voluntad del infractor es un elemento importante en todas las legislaciones al momentode configurar la objetividad o subjetividad de la infraccin y para efectos de determinar lassanciones que puedan corresponder.

    La evasin tributaria no solo significa generalmente una prdida de ingresos fiscalescon su efecto consiguiente en la prestacin de los servicios pblicos, sino que implica unadistorsin del sistema Tributario, fracturando la equidad vertical y horizontal de losimpuestos. La importancia de la carga fiscal y su influencia en los costos de produccin ycomercializacin y de la prestacin de servicios, hace que el contribuyente evasor goce de ventajassignificativas frente al contribuyente cumplidor.

    Cuando por ejemplo, la alcuota del IVA en muchos pases oscila entre el 10% y el 20%, esobvio que evadir su pago puede tener una enorme repercusin en el precio de venta del producto oservicio. Por otra parte, cuando existe un vigor por ejemplo, un rgimen de incentivo a unadeterminada actividad o sector econmico, el hecho de que un contribuyente se beneficieindebidamente de la ventaja impositiva, determina que no se logren los objetivos establecidos y queel Estado no reciba los ingresos en compensacin.En los ltimos aos ha adquirido especial importancia y preocupacin el problema de la llamadaeconoma subterrnea o economa informal, en cuanto el desarrollo de ella tiene como una de susconsecuencias naturales la evasin de los mismo.Por ello, prevenir y reprimir la Evasin constituye hoy en da una misin fundamental, desde elpunto de vista tico, jurdico, econmico y social. Tomando en cuenta las causas o razones de lamisma, tal como veremos enseguida, como sus efectos antes referidos, esa misin es unaresponsabilidad colectiva, que involucra a toda la colectividad en su conjunto.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    5/30

    PRINCIPIOS DE LA IMPOSICINFritz Neumark

    XVEse conocimiento problemtico de la de Neumarkpor un camino de gran rigor lgico pues al

    cuadro de impuestos conveniente se llega despus de un largo discurso en el que la premisa mayorson los valores de partida. Sin fines o valores a los que servir, los impuesto carecen de rumbo y de

    destino, pues no resulta posible obtener los Principios que deben informar el contenido de unsistema tributario justo, econmicamente racional y con eficacia operativa.

    II. CAUSAS DE EVASIN

    La bibliografa es abundante en conjunto a estudiar las causas y razones para la evasin. Por ello, yrecogido todos los antecedentes autorizados existentes, a continuacin researemos lo quepodramos llamar causas bsica vigentes de la evasin.En resumen, podemos agrupar dichas causas en tres grupos:

    1) Inexistencia de una conciencia tributaria en la poblacin.2) Complejidad y limitaciones de la legislacin tributaria.3) Ineficiencia de la Administracin Tributaria.

    Se dice que existe una falta de conciencia tributaria en la poblacin. A nadie le agrada pagarimpuesto y eso es histricamente valido en el tiempo y en el y en el espacio. Sin embargo, la falta deconciencia tributaria es una consecuencia lgica de la falta de conciencia social.En general, son pocos los que satisfacen voluntariamente con puntualidad y correccin susobligaciones, cualquiera sea la naturaleza de las misma. Por supuesto, que tratndose de laobligacin tributaria en particular, esa resistencia asume caractersticamente mas agudas y se vinculageneralmente con imagen de Gobierno y la percepcin que los individuos se hacen de la forma enque el Gobierno gasta el dinero.Esta situacin esta entonces relacionadas obviamente con el carcter individualista del ser humano,lo que ha desarrollado con fuerza su sentimiento de egosmo y su afn de lucro. La solucin de eseproblema es responsabilidad de todos los componentes de la sociedad y beber comprender uncambio en los sistemas educativos a todos los niveles. Por supuesto, que es una tarea que debenencantar primordialmente las autoridades gubernamentales y ha llevar tiempo. Entretanto, le cabefundamentalmente la dichas autoridades, establecer formulas jurdicas y procedimientosadministrativa para prevenir y reprimir la evasin.Cuando nos referimos a la complejidad y limitaciones de la legislacin tributaria, incluimos endicho concepto una gama amplia de situaciones.

    Las normas jurdicas tributaria son complejas por su propia naturaleza tcnica. Esa complejidad estaconfirmada por ejemplo, en la existencia de normas que regulan las misma base imposible y loscontribuyentes, la existencia de la exoneraciones amplias o condicionadas, la vigencia deregmenes de fomento o incentivos con procedimiento muy detallados y confusos, el alcance nosiempre claro en cuanto o las facultades y deberes de la administracin tributaria y de loscontribuyentes.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    6/30

    Tambin incluimos en estas menciones, la frecuente aprobacin de sistema de condonacin oamnista tributaria, que premian al contribuyente incumplidor en perjuicio del cumplidor y afectanpor ende la conciencia tributaria.Finalmente nos referimos a al ineficiencia de la administracin tributaria como un elementoclave en desarrollo de la evasin. Dentro de la concepcin individualista y de lucro del ser humano a

    que antes nos referimos, la decisin de evadir los impuestos implica muchas veces que elcontribuyente efectu un calculo econmico, valorando los beneficios y costos de la evasin.As, por ejemplo, el contribuyente mide los beneficios en trminos de mayor renta disponible VIS aVIS los costo que derivan de ser descubierto y las sanciones a que puede ser afecto. En ese calculo,si el contribuyente percibe que las probabilidades de ser detectado o sometido a inspeccin es nula ocasi nula, sudecisin de evadir se acrecienta.En un pas donde la probabilidad de que un contribuyente evasor sea detectado y pague susimpuesto es bajo, el mismo asume normalmente el riesgo de evadir, aun cuando las sancionessean muy altas. Lo que al final cuenta entonces, es como los contribuyentes perciben a laadministracin tributaria. La imagen del riesgo es fundamental.Considerando al evasor como un individuo racional que acta exclusivamente en base avaloraciones de lucroeconmico, producir el mximo de renta neta, podemos afirmar que lasposibilidades de evasin son tanto mayores cuanto mas incierta o remota para el contribuyente es laprobabilidades de ser identificado como tal y de ser inspeccionado en forma competente y eficaz. Enefecto, una pena futura e incierta, bien sea pecuniaria o de otra naturaleza, se valora, en elmomento que la evasin se pone en marcha, segn un factor que podramos denominar dedescuento, que reduce la relevancia y valor efectivo de la misma para el contribuyente evasor.Estefactor de descuento depender no solamente de probabilidad de ser identificado como evasor ylas penes que le impondrn, sino tambin de la forma en que la administracin realiza la inspeccino verifica. Entonces, el contribuyente valora la conveniencia de evadir en funcin de laeficiencia efectiva de las oficinas de impuestos.Al final, como dijimos antes, lo que verdaderamente cuenta es como ve el contribuyente a laadministracin en trminos: del SISTEMA TRIBUTARIO; LA COMPLEJIDAD DE LASLEYES Y SU COMPRENSIN DE LAS MISMA; LA EQUIDAD DEL SISTEMA; LAPRESENCIA DE LA ADMINISTRACIN Y EFECTIVIDAD EN LA APLICACIN DE LA LEYY POR ULTIMO, ALGO MUY IMPORTANTE, COMO VE EL TRIBUTARIO, EN TERMINOSDE SU COMPETENCIA, IDNEA Y SOBRE TODO SU INTEGRIDAD PROFESIONAL.Por lo anterior, en medio de bajo nivel de cumplimiento tributario, los sistema de control deben estardirigidas a crear un verdadero riesgo, deben ser efectivos y deben inducir al contribuyente a unmejor cumplimiento. En es sentido entonces, es fundamental la existencia de una administracintributaria eficiente y efectiva, dentro de un marco jurdico que permita la ejecucin demedidas ejemplificadoras ( como por ejemplo, un rgimen naturalmente de sancionesrealista ). Todo ello ha de conducir naturalmente a un cambio paulatino del adicionalmentedebe drsele al mismo la oportunidad de rectificar su conducta en cualquier momento luegode detectado el incumplimiento, de modo que las sanciones sean tambin graduadas deacuerdo con dicha conducta.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    7/30

    III. TIPOS Y FORMAS DE EVASIN

    LOS TIPOS DE EVASIN PUEDEN RESUMIERSE EN:

    Falta de Inscripcin en los registro fiscales Falta de presentacin de declaraciones Falta de pago de Impuesto declarado o Liquido ( omisin de pago, morosidad ) Declaracin incorrecta ( ocultamiento base imposible, defraudacin, contrabando ).

    En cuanto a las formas especificas que puede adoptar la evasin, dentro de los distintos tiposantes identificados, seguidamente nos referimos a las mas comunes.

    1- CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN O DEJAN DE DECLARAR.Esta es una de las formas mas comunes de evasin. No declarante de impuesto se encuentran en

    todas las actividades econmicas y en todos los tramos de ingresos. Algunas de las personas que no presentan declaracin se mienten durante la mayor parte de su vida activa fuera del sistematributario, mientras que otros dejan repentinamente de declarar despus de haber durante muchos

    aos.

    Las Administraciones tributarias tradicionalmente no le han prestado la debida atencin aeste problema. Sin embargo en muchos pases del CIAT en los ltimos aos se han implicadoSistema de Control de Grandes Contribuyentes, donde la identificacin de este incumplimiento estotalmente automtico, los resultados han sido sorprendentes, tanto por la magnitud del problemaidentificado como por la respuesta positiva de los contribuyente a este control.

    Limitaciones en los Sistema de Riesgo de Contribuyentes y Sistema Automatizado de procesamiento de declaraciones y control tributario, fundamentales para identificar esteincumplimiento, son unas de las causas fundamentales para la dificultad de identificar los no

    declarantes y de estimar las consiguientes perdidas de ingresos para la administracin poresta forma de evasin.

    Un grave problema en muchos pases miembros del CIAT es la falta de presentacin / pago dedeclaraciones por los retenedores de impuesto retenidos por salarios pagado a sus empleados oimpuesto devengados sobre sus ventas. En pocas de rpido incrementos de precios y tasas deinters elevadas, las empresas tienen grandes alicientes para usar con propio fines los recursosobtenidos por concepto de retencin de impuesto sobre la renta y cotizaciones de seguridad social desus empleados o por Impuestos sobre las Ventas.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    8/30

    2. CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN CORRECTAMENTE

    Esta es otra de las formas de evasin comnmente utilizada por los contribuyentes. La presentacin de informaciones inexactas en la declaracin por los contribuyentes, dando porresultado la incorrecta determinacin del impuesto, puede tener las siguientes formas:

    1. Disminucin de la Base Imponible2. Aumento Indebido de las deducciones3. Exenciones y los Crditos por Impuestos Pagados, y Traslacin de la Base Imponible

    a) Disminucin de la Base ImponibleLa declaracin de una base imponible inferior a la real es uno de los mtodos ms

    utilizados por los contribuyentes para reducir o eliminar sus obligaciones tributarias.Generalmente la ley requiere que la Administracin demuestre la existencia de ingresos nodeclarados.

    Esta forma de imcuplimiento generalmente se materializa segn la forma de ocultamiento deingresos brutos para los efectos de los impuestos sobre la renta y ventas.

    Al ocultar los ingresos brutos, los contribuyentes reducen la Base Imponible del Impuestosobre las Ventas y la del Impuesto sobre la Renta. Las empresas suelen deducirconsiderablemente sus impuestos mediante el procedimiento de ocultar tanto compras como ventas.De esta forma no solo se reduce el IVA, sino que tambin disminuye la base imponible del Impuestosobre la Renta, permitiendo a los contribuyentes evadir tasas marginales altas.

    b) Aumento Indebido de las Deducciones, Exenciones y Crditos por ImpuestosPagados

    Esta es otra forme de evasin muy utilizada. Los contribuyentes suelen disminuir su cargatributaria implementando indebidamente sus deducciones, exenciones y crditos porimpuestos pagados. Como estos hechos normalmente deben ser declarados por el contribuyente, yen muchos casos deben presentarse los comprobantes correspondientes, la Administracin est encondiciones de poder verificar dichas rebajas, aunque desde luego la efectividad de tal verificacindepender de los recursos de auditoria de que se dispongan.

    Los crditos del IVA producto de exportaciones dan lugar a muchos problemas y en losltimos aos ha sido una fuente importante de evasin, pues, los contribuyentes recurren a unagran variedad de tcnicas con el fin de obtener reembolsos por impuestos que nunca se hanpagado o exportaciones que nunca han salido del pas.

    c) Traslacin de la Base ImponibleMediante el traslado de las utilidades de una empresa a otra, los contribuyentes logran

    someter, al menos una parte de su base imponible, a una tasa menor. Con este fin las empresastrasladan parte o el total de la base imponible a una empresa afiliada que est exenta de tributacin oest sujeta a tasas relativamente bajas. La traslacin de base imponible se la tiene que estudiar desdela ptica de la tributacin internacional como dentro del mismo pas, traslacin interna.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    9/30

    El mtodo ms utilizado para trasladar utilidades entre empresas afiliadas se basa en lamanipulacin de los precios de transferencia, es decir, el establecimiento de precios artificialespara los bienes y servicios que se compran y venden entre empresas afiliadas; los precios semanipulan a fin de minimizar los impuestos totales pagaderos por la empresa. La evasin basada

    en la manipulacin de los precios de transferencia constituye un problema cada vez ms seria,tanto en los pases desarrollados como en desarrollo.

    3-MOROSIDAD EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS

    Por definicin, la morosidad en el pago de los impuestos tiene lugar cuando loscontribuyentes no pagan un impuesto determinado, en el plazo establecido por ley.

    La falta de las Administraciones sobre las cuentas morosas se debe normalmente a laineficiencia delos Sistemas de Procesamiento de Datos y deficiencias de los Sistemas de Cuenta

    Corriente incapaces de producir informacin correcta y oportuna para actuar sobre la deudamorosa.

    IV- MEDICION DE LA EVASIN TRIBUTARIA

    La preocupacin por la evasin ha trado consigo el inters de medir su dimensin oalcance. Conocer el grado y caractersticas de la misma es fundamental para aplicar correctivos yestablecer programas para reducirla y constituye un antecedente igualmente valioso para proyectar

    reformas tributarias y cambios legislativos. La evasin distorsiona sin duda las cifras relacionadascon el denominado esfuerzo tributario de un pas. En efecto, una determinada relacin de presintributaria debe, necesariamente, ser depuradas, a los fines de determinar si dicha relacin es porejemplo, consecuencia de impuestos bajos o si est influida por la evasin. Asimismo, conocercifras de evasin puede ser un factor estratgico para solicitar recursos con la finalidad decompartirla y evaluar racionalmente la efectividad de la administracin de los impuesto. Es obvioque existe una relacin directa entre la evasin y el grado de eficiencia y efectividad de laadministracin tributaria.

    Por ello, tambin se ha puesto mucho nfasis en los ltimos aos a la creacin deprocedimiento y mtodos para medir dicha eficiencia y efectividad.

    La literatura especializada en la materia clasifica a los mtodos empleados en la medicin dela evasin en dos tipos principales: macroeconmicos y microeconomicos.

    Los mtodos macroeconmicos se basan y utilizan datos de los grandes agregadoseconmicos, como pueden ser las cuentas nacionales, variables monetarias, correlaciones de larecaudacin con ciertos insumos utilizados en la produccin, etc. Estos mtodos son de

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    10/30

    naturaleza global, pues se refieren al total del universo de contribuyente de un impuesto ynormalmente son utilizados por economista fiscales responsables del diseo de las polticas fiscalesde un pas.

    Por su parte; los mtodos microeconomicos se refieren a programas especiales que tratan

    de medir la evasin para una muestra de contribuyentes considerada representativa. Losresultados obtenidos son luego extrapolados con fin de generalizar acerca de los tipos y montos deevasin. Esto mtodos son los normalmente utilizados por las administraciones Tributarias.

    Un ejemplo de un mtodo macroeconmicopuede verse en un trabajo de Silvani y Medina queaparece publicado en la obra La Administracin Tributaria en los pases del CIAT ( Institutode Estudios Fiscales, Madrid, 1992 ). Dicha metodologa esta diseada para medir la evasin deIVA y la misma puede resumirse en lo siguientes:

    a) Se estiman las ventas gravadas y las compras netas que generan crdito de impuesto( incluyendo las inversiones ). Con los datos anteriores se estigma la base imposible y larecaudacin potencial aplicando la tasa general sobre la base imposible ( si existenvarias tasas, la base imposible se desglosa segn las tasas).

    b) Las ventas gravadas se estiman segn el valor de la oferta total (produccin bruta msimportaciones), menos las exoneraciones, exportaciones y la variacin de existencias.

    c) Las compra totales se definen como el consumo intermedio computado en las cuentasnacionales. Las compras de insumos grabados destinados a la produccin de bienes yservicios exentos (ya que al no estar gravado el bien o el servicio producido, elcontribuyente no puede recuperar el IVA pagado por sus insumos). Las inversionesnetas en capital fijo que generan crdito del IVA, se estiman a partir de los valores dela formacin bruta de capital fijo de las cuentas nacionales menos las inversionesexentas y las inversiones gravadas destinadas a la produccin de bienes y serviciosexentos.

    d) La base imponible terica se obtiene restando de las ventas gravadas las compras netasy las inversiones netas.

    e) La recaudacin potencial o terica se calcula aplicando la tasa general a la baseimponible terica.

    f) La prdida de recaudacin (evasin) resulta de restar de la recaudacin potencial larecaudacin real. la recaudacin real se obtiene restando a lo efectivamente recaudadola devolucin a los exportadores.

    Recientemente, la Subdireccin de Estudios del Servicio de Impuestos Internos de Chile,utilizando una metodologa similar; elabor un interesante trabajo para medir la evasin del IVA.Tomando en cuenta los ingresos efectivos y las proyecciones de las cuentas Nacionales, determinque la evasin de dicho impuesto ha venido disminuyendo desde un 21 % en 1988 hasta un 16,5%estimado en 1992.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    11/30

    Otros mtodos muy utilizados en paises como Estados Unidos es el de las encuestas deaptitud a fin de identificar los factores que influyen en el cumplimiento voluntario. Entre losfactores identificados, segn un trabajo de Lantonio presentado en la Asamblea del CIATcumplida en 1984 en Cartagena, se cuentan el ambiente legal, la complejidad de las leyestributarias, la comprensin y aceptacin por parte de los contribuyentes de las obligaciones

    legales y la efectividad de aplicacin de la ley. En el referido trabajo se citan algunos factorescircunstanciales que influyen en la conducta del contribuyente, tales como el nivel de ingresos, laeficiencia de la Administracin Tributaria, la extensin de los Sistemas de retencin y la inflacin.

    ENtre los llamados mtodos microeconmicos, puede citarse de manera especial la llamadafuncin discriminante, utilizada por el servicio de rentas Internas desde 1969. se trata de unatcnica matemtica que constan de tcnicas diseadas para identificar declaraciones con altaprobabilidad de error. Estas frmulas se desarrollan en base a una muestra al azar de declaracionesexaminadas. Las declaraciones de las muestras son sometidas a una auditoria detallada y el resultadoglobal indica desviaciones o la evasin del grupo seleccionado, lo que puede ser extendido concarcter general al universo de declaraciones. El procedimiento constituye, asimismo, uninstrumento idneo para la seleccin de casos para auditoria.

    Otro ejemplo de aplicacin de mtodos microeconmicos para la medicin de la evasin sonel Sistema ARCO(Anlisis Referencial del Contribuyente) utilizado en Chile, el Sistema SAF(Sistema de Apoyo a Fiscalizacin), utilizado en Honduras y el Sistema ARCOE desarrollado enEcuador. Estos dos ltimos sistemas estn inspirados y son en realidad una adaptacin ycomplementacin del Sistema ARCO de Chile a las realidades de Honduras y Ecuador. Estosmtodos permiten medir la evasin relativa y tambien inferir, la evasin absoluta por sectoreseconmicos.

    Me referir muy breve al Sistema ARCOE, desarrollado en Ecuador BID/CIAT. El sistemaARCOE permite tener una fuerte presuncin de la evasin a nivel individual, al validar los datos detodas y cada una de la declaraciones de los impuestos de IVA, Renta, Retenciones sen la fuente yEspecficos al Consumo, mediante ms de 90 cruces de informacin tanto interna como de terceros.

    Los cruces corresponden a un proceso de confrontacin contable y econmica entre todos lostipos de declaraciones correspondientes a un contribuyente por un periodo de 5 aos. De cada unode estos cruces se puede determinar individualmente un nivel de evasin pues el universo dediferencias aritmticas, lgicas tributarias se ha dividido segn su cuanta en 10 porcentiles demagnitudes de gravedad. Basta entonces sumar las gravedades de cada cruce para obtener unabuena aproximacin de los montos evadidos por cada contribuyente.

    Por otra parte a cada contribuyente se le calcula dinmicamente 6 indicadores relacionadoscon la calidad de su comportamiento econmico, 3 de los cuales son absolutos y los restantesrelativos. En todos los casos es perfectamente estimable la presunta evasin asociada a cadacomportamiento, siendo los indicadores relativos comparables con los promedios estadsticos, o alnivel de actividad, a fin de objetivar la cuantificacin.

    Para estimar las Evasiones Regionales y Sectoriales, el Sistema ARCOE provee de unModelo de Seleccin Estadstica que permite analizar el comportamiento de los contribuyentes de

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    12/30

    cualquier actividad o tamao, en diferentes sectores de la economa y/o regiones del pas, de suerteque es perfectamente inferible a partir de la casustica grupal de cumplimientos formales yadecuados revisables, el comportamiento potencial de los contribuyentes a nivel sectorial.

    El Sistema ARCOE utiliza los mecanismos de detencin de evasin para seleccionar

    cientficamente los casos ms rentables de accin fiscal y a su vez permite cuantificardetalladamente la esperanza de produccin de auditorias, buscando controlar el trabajo de losauditores.

    V. FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    e acuerdo a lo sealado anteriormente, un factor fundamental para prevenir la evasintributaria lo constituye el fortalecimiento de la Administracin de Impuestos. Ellodeterminar un aumento del costo o riesgo de la evasin y un estimulo al cumplimiento

    voluntario. Adicionalmente, deber existir un marco jurdico adecuado para tales propsitos, quesirva para asegurar debidamente las facultades de la administracin y proteja los legtimos interesesde los contribuyentes.

    DEl impresionante desarrollo y disponibilidad de la tecnologa constituye una de las

    extraordinarias posibilidades que se ofrecen a la Administracin Tributaria para mejorar sueficiencia y efectivad. Una experiencia que hemos adquirido en el CIAT es la necesidad deidentificar la tecnologa disponible apropiada y aplicarla en las funciones de la AdministracinTributaria. Ese concepto de tecnologa, lo hemos entendido no solo referido a la informtica, sinotambin a la aplicacin de principios reconocidos de administracin y al desarrollo de un marcojurdico realista para facilitar la gestin de la Administracin Tributaria.

    Con base en la experiencia acumulada y el apoyo de sus pases miembros, el CIAT hadesarrollado una Estrategia para Promover el Mejoramiento de la Eficiencia y Efectividad de laAdministracin Tributaria. La referida estrategia se centra en el establecimiento de un Sistemade Informacin Tributaria en la Administracin de Impuestos. El sistema , apoya en laestructuracin de un registro de Contribuyentes, de una Cuenta Corriente y de una Base deDatos, proporciona la informacin necesaria para controlar con presesin las antes mencionadasprincipales obligaciones de los contribuyentes (inscripcin en los registros fiscales, presentacin dedeclaracin, pago puntual de las deudas declaradas o liquidadas, declaracin correcta). ElSistema cuenta con el soporte de tecnologa informtica, un instrumento fundamental para asegurarel manejo oportuno y preciso de datos masivos, como es el caso de las declaraciones y papeles que

    los contribuyentes y terceros hacen llegar a la Administracin. Adicionalmente, se estnincorporando en los pases, regmenes jurdicos apropiados para fortalecer de la administraciny estimulacin y estimular el cumplimiento de los contribuyente, incluyendo sistemas realistasde infracciones y sanciones.

    En el sentido anterior, la exigencia de administrar una masa importante de contribuyentespotenciales y las conocidas limitaciones que enfrentan las Administraciones Tributarias, hadeterminado la conveniencia de ensayar, inicialmente, sistemas aplicables para el control de las

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    13/30

    obligaciones de un ncleo reducido de aquellos y en base a la experiencia adquirida extenderpaulatinamente dichos sistemas al resto de los contribuyentes, perfeccionando simultneamente elmarco jurdico de dicho control sobre todo en las reas de facultades de las administraciones ylos regmenes de infracciones y sanciones.

    La experiencia de los ltimos aos, muestra que prcticamente todos los pasesamericanos estn empreados en importantes procesos de reformas dirigidas a mejorar laeficiencia y efectividad de las administracin tributarias y como consecuencia reducir laevasin. En la Asamblea del CIAT cumplida en Washington D.C. en 1991 hubo ampliaoportunidad para conocer ese proceso de reformas y evaluar sus positivos resultados.

    PRINCIPIOS DE LA IMPOSICINFritz Neumark

    XVIIE

    stimular al lector a ese enjuiciamiento correcto de las instituciones fiscales, quiz constituya laprincipal de las virtudes de la obra de Neumark. Un estmulo que debe llevar a cada lector a

    escribir por su cuenta un ltimo captulo de esta obra en el que aplique el mtodo ofrecido por

    el gran hacendista alemn para valorar la realidad fiscal en la que vive o por la que se interesa.

    VI. CONCLUSIONES

    iertamente existen mucha interrogantes a problemas conceptualmente difciles sobre estefenmeno de evasin que esperamos puedan ser tratados y analizados en esteSeminario.

    Seguramente que nos interesar saber, por ejemplo:

    CCmo medir la brecha de cumplimiento, la diferencia entre los ingresos tributarios que se han obtenidos y los potenciales, y cmo vara esa brecha entre los diferente sectores decontribuyentes u su efecto en la equidad horizontal del sistema tributario?, Cules son los

    sectores de contribuyentes y actividades econmicas de mayor evasin o mejor cumplimiento?

    cmo perciben los contribuyentes la accin de la Administracin contra la evasin y si de verdad

    constituye el evadir un riesgo y cmo se puede cuantificar este riesgo?, cul es el impacto de la

    presencia de la Administracin en el cumplimiento voluntario?, etc.

    Respuestas a estas y muchas otras preguntas, igualmente importantes para quien disea la

    poltica tributaria como para quien la administra, estoy seguro que las encontraremos en este Seminario que orientar mejor nuestra labor en el tratamiento de este fenmeno de tanta

    significacin.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    14/30

    PRINCIPIOS DE LA IMPOSICINFritz Neumark

    XVII

    o que hay, por tanto, en las pginas que siguen a esta Introduccin, no es solucin mgica

    de los problemas de la imposicin europea, sino un mtodo, una lgica, una tcnica depensamiento para discurrir sobre esos problemas con responsabilidad, con rigor y con fruto.LEs obvio que quien prologa e introduce una obra ajena slo puede esgrimir un justo ttulo:

    el de ser un lector anticipado de su contenido. Ttulo que obliga a todo prologuista a cumplir con

    sus deberes de lector y a transmitir su experiencia para aviso y provecho de los lectores que vienendetrs. Es esta forma personal de entender mis deberes de prologuista la que me obliga, una vez

    sealado el tema y el propsito fundamental de la obra de Neumark, a glosar los puntosfundamentales de su contenido.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    15/30

    REGIMEN PROCESAL TRIBUTARIO(Libro V de la Ley N 125/91)

    Infracciones y Sanciones Obligaciones Fiscales Incumplimiento Multa Contravencin

    Vicios de la Resolucin que la Aplica Nulidades Procesales Dejase sin Efecto la Resolucinde la Subsecretara de Estado de Tributacin que Aplica la Sancin.

    1-Corresponde dejar sin efecto la Resolucin de la Subsecretara de Estado de Tributacin queimpone una multa por contravencin, en razn que tanto la Administracin Tributaria como lacontribuyente han cometido una serie de irregularidades procsales, que imposibilitan llegar auna solucin justa, dentro del marco de ecuanimidad que debe imponer la Administracin a susactos y que el consejo de Tributacin debe precautelar. (Resolucin del Consejo deTributacin N 1-94 Fecha: 3-1-94)2- Si una resolucin dictada por la Administracin Tributaria, impone una multa por

    contravencin en razn de haber cometido una serie de infracciones, no rene los requisitos

    encuadrados dentro de l marco procedimental requerido, se corre el riego de que tal actoadministrativo del Organismo fiscal Sea declarada nulo en la instancia contenciosoadministrativa, razn por la cual, para remediar dichos efectos, corresponden al Consejo deTributacin anular los citados actos administrativos que dispusieron tal calificacin, ascomo el establecimiento de la sancin correspondiente y disponer se reencause elprocedimiento a partir de la etapa de Notificacin del acta labrada, conforme al articulo 225de la Ley N 125/91. (Resolucin del Consejo de Tributacin N 1-94 Fecha: 3-1-94)

    POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIN N 308 DE FECHA 1 DEOCTUBRE DE 1993, DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DETRIBUTACIN Y DISPONE QUE LA ADMINISTRACIN IMPULSE EL SUMARIO A

    LOS ESFECTOS DE REENCAUSAR EL PROCEDIENTO DISPUESTO POR LA MISMA,CONFROME AL Art. 255 DE LA LEY N 125/91.

    En la Ciudad de Nuestra Seora de la Asuncin, Capital de la Repblica del Paraguayya los tres das del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro, estando reunidos en laoficina del Ministerio de Hacienda (Dpto. de Auditoria Interna) donde funcionatemporalmente el Consejo de Tributacin, los seores miembros Dr. Jorge Ramrez Ramrez,Dr. Amelio Yegros Amarilla, Dr. Luis A. Ortiz Valiente, bajo la residencia del primero, porante mi el Secretario autorizante, se trajo a estudio el expediente. Caratulado como msarriba se expresa a fin de resolver el recurso de apelacin interpuesto contra la resolucin N

    267, de fecha 10-IX-93 de la Sub Secretara de Estado de Tributacin.

    Previo estudio de los antecedentes del caso el consejo resolvi plantear y votar lassiguientes cuestiones:

    - Se halla ajustada a derecho la Resolucin objeto de reclamo?

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    16/30

    - En caso negativo, que remedio procesal corresponde para reencausar elprocedimiento?

    - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votacin dio el siguienteresultado: Luis Ortiz Valiente, Jorge Ramrez Ramrez y Amelio YegrosAmarrilla

    Y el Dr. Luis A. Ortiz Valiente dijo:En el marco del operativo IVA y Tributo nico, se realiz la intervencin con el N de orden

    52.873 (S.S.E.T) a la firma Cecilia Martnez Centurin, sobre regulacin de las situacionesconsignadas en la intimacin N 17 de fecha 25-V-93 (no obra constancia en autos que en laintimacin que se menciona haya sido entregada al contribuyente), y se labr acta de la misma conel N 01296 en fecha 1-VII-93.

    En la intervencin de referencia se marca con (x) la que el contribuyente debe regularizar,como sigue:

    a) No procedi a la Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes.b) No regulariz la emisin de facturas o comprobantes de ventas o similares.c) Presentacin y Pago de Declaracin Jurada alguna por el ao fiscal 1992 y por los

    meses vencidos del ao 1993.

    Ms adelante la Administracin dict la Resolucin N 308 de fecha 1 de octubre de 1993imponiendo a varias personas multas en concepto de contravencin a las formalidades establecidasen al Ley (segn considerando) y, entre ellas a la firma Cecilia Martnez Centurin, a la queestableci una multa por contravencin de G. 150.000. esta Resolucin fue notificada conformecdula de notificacin D.A.C. N 1296 de fecha 9-XI-93 (Fecha de presentacin por elcontribuyente del Recurso de Reconsideracin). Esta fecha se tom como vlida por no hallarse enla copia de la cdula que constan en autos la fecha de recepcin por el contribuyente.

    El da 9 de noviembre de 1993, la Sra. Cecilia Martnez Centurin, present un escrito encuyo texto expresa lo sgte.: La que suscribe Cecilia Martnez Centurin, con RUC-MACC4822OOP y con domicilio en 1 de Mayo c/ Primavera Fdo. De la Mora, tiene elagrado de dirigirme a Usted a los efectos de solicitar reconsideracin de la multa aplicadaconforme a la Notificacin N 1296/93 del Dpto. de A.C., por encontrarme imposibilitadaeconmicamente para abonar dicha suma

    Ms adelante la Administracin, ya en fecha 25 de noviembre de 1993 dict una nuevaResolucin, la N388 Por la cual se reducen las sanciones aplicadas a varios contribuyentespor contravencin de la Ley 125/91; sin embargo, la misma no redujo la multa establecida por lacontravencin castigada en virtud de la Resolucin original N 308 de fecha 1-X-93; en efecto laResolucin referida mantuvo la multa inicial de Gs. 150.0000, pese a afirmar que la reduca.

    Con posterioridad, en fecha 26 de noviembre de 1993, la firma Cecilia Martnez Centurin,plante la apelacin de la Resolucin N 388 de fecha 25-XI-93; expresando en la misma, quetambin adjunta fotocopia de apertura.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    17/30

    De todo lo expuesto se colige que tanto la Administracin Tributaria como la contribuyentehan cometido una serie de irregularidades procesales en el caso, que imposibilita llegar a unasolucin justa en la cuestin planteada dentro del marco de la ecuanimidad que debe imponer laAdministracin a sus actos, y que este Consejo debe precautelar.

    En el caso, aparte de las omisiones atribuibles al contribuyente, la Administracin tambinobr estableciendo multas en caso de la comisin de supuesta falta de contravencin cuando se hallaconsagrado por la ley N 125/91, Art. 225, que excepto para la infraccin por mora ... laaplicacin de sancin estar sometida al siguiente procedimiento administrativo: 1). . . 2). . .3). . . 4). . . 5). . . 6). . . 7). . . 8). . . y este procedimiento , que no se transcribe por suextensin, han sido dejado de lado en oportunidad de la formulacin de la Resolucin N 308/93.

    En consecuencia voto por la negativa de la primera cuestin planteada, fundado en lasconsideraciones precedentes.

    A su turno, los doctores Jorge Ramrez Ramrez y Amelio Yegros Amarillamanifestaron adherirse al voto del preopinante, por sus mismos fundamentos.

    A la segunda cuestin, el D. Luis A. Ortiz Valiente, dijo:

    En el caso tratado, se ha determinado la configuracin de una infraccin concreta, lacontravencin y, en la Resolucin 308 se ha impuesto la sancin, consistente en la multa de Gs.150.000.

    Sin embargo, sabemos que por el Art. 225, toda Resolucin debe estar precedida de unaserie de actos que debern ser ejecutados con subordinacin a la Ley, a los efectos de calificar lainfraccin, as como la sancin del hecho irregular cometido. As est consagrado en la Ley 125/91.

    Como de las actuaciones que obran en actos se deduce que la Administracin no actudentro del marco legal procedimental requerido se corre el riesgo que la Resolucin emitidasea declarada nula en la instancia contencioso- administrativa. Por tanto, para remediardichos defectos, corresponde a este Consejo de Tributacin anular los actos administrativosque dispusieron tal calificacin as como el establecimiento de la sancin correspondiente ydisponerse reencause el procedimiento a partir de la etapa de notificacin del acta labrada,conforme al Art. 225 de la ley 125/91. Es mi voto.

    A su turno, los Doctores Jorge Ramrez Ramrez y Amelio Yegros Amarilla expresaronque se adhieren al voto del preopinante, por sus mismos fundamentos.

    Por tanto, y en mrito de los votos precedentes:

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    18/30

    EL CONSEJO DE TRIBUTACIN

    R E S U E L V E:

    Art. 1.- Dejar sin efecto la resolucin 308 de fecha 1 de octubre de 1993, dictada por lasubsecretaria de Estado de Tributacin, en lo que se relaciona con la multa de (Gs. 150.000)CIENTO CINCUENTA MIL GUARANIES, IMPUESTA A LA FIRMA Cecilia MartnezCenturin, por los fundamentos expuestos en el considerado de la presente resolucin.

    Art. 2.- Disponer sean devueltos estos autos a la Administracin Tributaria, a los efectos dereencausar las actuaciones que correspondan a partir del acta labrada en el procedimiento deintervencin autorizada por la Administracin, conforme lo establece el Art. 225 de la Ley125/91.

    Art. 3.- Comunquese a quienes corresponda y, cumplido, archvese.

    Dr. Luis A. Ortiz Valiente Dr. Jorge Ramrez RamrezMiembro Miembro

    Dr. Amelio Yegros AmarillaMiembro

    Ante m: Arnulfo CabreraSecretario

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    19/30

    REGIMEN PROCESAL TRIBUTARIO( LIBRO V, DE LA LEY N 125 )

    Recurso de la aplicacin contra una resolucin dictada por el Organismo Recaudador Remisin por la Administracin Tributaria al consejo de Tributaria fuera de los plazos

    Previsto por el Articulo 235 de la Ley N 125/91 Improcedencia

    1- No procede, por extemporneo, el pronunciamiento de consejo de Tributacin respecto de unrecurso de apelacin presentando por un contribuyente, contra una resolucin dictada por elorganismo Fiscal, que impone una multa por contravencin, en razn de que AdministracinTributaria violo lo dispuesto por el articulo 235, segundo prrafo, de la Ley N 125/91, queexige la remisin al consejo de Tributacin de los antecedentes dentro de las 48 horas dehaberse planteado el recurso. (Resolucin del consejo de Tributacin N 2 94 fecha: 3-1-94 )

    2- En razn de que el Organismo Fiscal incumpli lo dispuesto por el Articulo 235 de la Ley N125/91, que ordena remitir en los casos de recursos de apelacin interpuesto por los

    contribuyente contra una decisin que impone una multa al consejo de Tributacin delMinisterio de Hacienda, todos los antecedentes del caso dentro del plazo de 48 horas elenvi se efectu luego de 48 das hbiles contados desde el da siguientes de haberse planteado el recurso corresponde disponer que no procede, por extemporneo, elpronunciamiento del consejo de tributacin, ya que los autos la fueron remitidos una vezvencidos los plazos para pronunciarse y que, en caso de hacerlo, estara obrandoextemporneo y atentado contra el principio de preclusin que prohbe renovar etapasfenecidas habida cuenta que el contribuyente pudo haber ejercido, inclusive, el derechoaludido de ocurrir a la instancia jurisdiccional. ( Resolucin del Consejo de Tributacin N2-94 Fecha:3-1-94 )

    POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO PROCEDE, POR EXTEMPORNEO, ELPRONUNCIAMIENTO EL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO POR EL DR.NESTOR SNCHEZ INSFRAN, EN CONTRA DE LA RESOLUCIN N 173/92 QUEREDUJO EN 50% LA MULTA DE GS. 1.000.000.- APLICADA EN VIRTUD DE LARESOLUCIN N 71/93 A LA CLINICA DE OJOS DE SU PROPIEDAD CONMOTIVO DE LA INFRACCION DE CONTRAVENCIN A LA LEY N 125/91.

    En la ciudad de Asuncin, capital de la Republica del Paraguay, a los tres das del mes deenero de mil novecientos noventa y cuatro, estando reunidos en la Oficina del Ministerio deHacienda ( Dpto. de Auditoria Interna ) donde funciona temporalmente el consejo de

    Tributacin, los seores Miembros Dr. Luis A. Ortiz Valiente, bajo la presidencia del primero,por antes mi el secretarios autorizante, se trajo estudio los expediente caratulados como masarriba se detalla a fin de resolver el recurso de apelacin interpuesto por el Dr. Nstor SnchezInsfran, en su calidad de propietario de la clnica de ojos sitio en 25 de mayo N 1993, quemodifico parcialmente la Resolucin N 171/93, por la cual se impuso a dicha Clnica del Dr.Snchez la multa de ( Gs.. 1.000.000.) Un milln de guaranies, por contravencin al Ley N125/91.

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    20/30

    Previo estudio de los antecedentes de caso, el consejo resolvi plantear y votar lasiguientes cuestiones:

    Procede que el consejo de Tributacin se pronuncie sobre el recurso de apelacinplanteado por contribuyente cuando los autos respectivos le fueron remitidos vencidos elplazos previsto para dictar resolucin conforme al Art. 253 de la Ley 125/91?

    Practicando el sorteo correspondiente para determinar el orden de votacin dio elsiguiente resultado: Jorge Ramrez, Luis Ortiz Valiente y Amelio Yegros Amarilla.

    A su turno, el Dr. Jorge Ramrez Ramrez dijo:

    El 20 de noviembre de 1992, la Sr. Jazmn Espinola DE Bentez, con C.I. N 651.957,presento la denuncia N 64/92 ( fs. 1 ) contra la firma clnicas de ojos propiedad de Dr. NstorSnchez Insfran, cuyo local se encuentra ubicado en la calle 25 de mayo 1059 e/ EE.UU. y Brasil. Elcargo imputado a la firma por la denuncia es que la misma No expide la boleta legal . A ladenuncia se acompa la documentacin justificatoria consiste en 2) dos recibos y otrosinstrumentos cuyas fotocopias obran a fs. 8/10 de autos.

    Por providencia de la Secretaria General de fs. 1 vito., la denuncia fue remitida a laAccesoria Judirica de la Sud Secretaria de Estado de Tributacin, la que, en su Dictamen N5525/92 del 1 de diciembre de 1992 ( fs. 2 ), aconsejo que en el caso correspondiente ...laaplicacin de las disposiciones del Articulo 225 y concordante de la Ley N 125/91 en donde seestablecen los procedimientos para la aplicacin de sanciones por infracciones tributarias .

    Ala vista del consejo jurdico precedente, fueron comisionados a la firma en cuestin losfuncionarios Justino Matto y Saturnino Zarate, a los efecto de verificar si la expedicin de loscomprobantes de las ventas se ajustan a los establecido en el Art. 85 de la Ley N 125/91 y laResolucin SSET N 42/92 En la ocasin, los citados funcionarios labraron el acta N 56 ( fs. 3 )dejando constancia en el mismo que En la mencionada firma se pudo constatar lo siguientes:Factura Contado N 001 del 22-IX 92 al N 019 de fecha 9- 11 93. Referente a la denuncia laseorita Secretaria manifiesta que generalmente no expide recibo porque la mayora sonasegurados y los clientes particulares son nfimo ( sic ) OBSERVACIN: la Clnica de ojosse halla resjitrado a nombre del Dr. Nstor Snchez Insfran

    Presentando el acta labrada, el Director General de Recaudacin, derivo el mismo a laAccesoria ( Providencia del 5 de marzo de 1993, ( fs. 4 ), la que se pronuncio al respecto en lostrminos de su Dictamen N 964/93 ( fs. 5 ), que dice En el Expediente se denuncia alcontribuyente Arriba individualizando por la emisin de comprobante por prestacin deservicios ( facturas ) que no renen los requisitos exigidos por la Ley N 125/91 y susreglamentaciones. Por tratarse del servicio medico o sea de profesionales liberales, esnecesario que presente sirva para establecer todo un sistema sancionado aplicable a los aludiosprofesionales. En este orden de ideas se sugiere que: 1.- Se aplique mencin de multa porcontravencin del orden de Gs. 1.000.000.- 2.- Se ordene la instruccin de sumario

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    21/30

    Administrativo conjuntamente con el procedimiento de determinacin tributaria previsto en elArt. 212 de la Ley N 125/91.- Fdo. Ab. Santiago Rubn Tulio. Jefe Dpto. Sumario Adm.- Ab.Julio O. Ros.- Jefe Accesoria Jurdica Sub Secretaria de Estado de Tributacin .

    Obrando en consecuencia, la administracin tributaria dicto en fecha 12 de abril de 1993 la

    Resolucin N 71 Por la cual se dispone aplicar la sancin prevista en el Art. 176 de la Ley N125/91 a la firma clnica de ojos y prevenir la suma de Gs. 1.000.000.- Por contravencin a laLey N 125/91 ( fs. 6/7 ).

    Notificada dicha resolucin, la firma sancionada interpuso dentro del plazo debido elRecurso de Reconsideracin en los trminos de su escrito de fs. 13 sealando entre otras cosas, losiguientes:...Dicha reconsideracin lo pido dado mi condicin de honesto profesional que cumple con lasleyes tributarias, nunca he sido sancionado, mis documentaciones tributarias estn al da, minumero de RUC es SAIN 380460K, el IVA lo tenemos pagados al da. Lo que ocurri con lasupuesta infraccin es la mala fe de una persona que engao a la secretaria de clnicas de ojosal solicitar un recibo para la supuesta recuperacin de su dinero de una supuesta ciruga quese le realizara. La secretaria con total ingenuidad entrega ese documento que creo fue el quesirvi como cuerpo de delito. Es importantsimo conocer que ese supuesto recibo es de clnicade ojos del Dr. Nstor Snchez Insfran, donde no tiene servicio de ciruga y mal se puedepercibir dinero de algo que no se hace en ese lugar. La Ciruga de Miopa se hace en elsanatorio de ciruga de ojos y es ah donde debera darse el recibo con IVA por los serviciosprestado y no en clnicas de ojos que como su nombre dice, solo se da atencin de consultorioexterno como le consta a los cientos de funcionarios del Ministerio de Hacienda que son misparientes. Otro dato importante que quiero agregar es que por esa denuncia se apersonaroninspectores de Hacienda en clnicas de ojos donde encontraron las documentacionesimpositivas en orden. Si esa multa es por contravencin a una Ley donde la denunciante actade mala fe, ya esa misma persona tiene varios expediente de denuncia hablndose tomadocomo profesin productiva el lucro de las denuncias. Por todo lo arriba mencionado creo queme merezco un trato mas benfico, ya que nunca he sido multado, cumplo con misobligaciones impositivas, adems la cantidad del supuesto cobro es muy impositiva, adems lacantidad del supuesto cobro es muy exigua para merecer yo, una multa de 1.000.000 ( unmilln de guarenies ) cantidad excesiva grande para un profesional que en el hospital declnicas de ojos hace su profesin el servir a su semejantes y no el producir dinero. En esperade una solucin favorable a mi pedido aprovecho la orpotunidad para saludarle muyatentamente. Fdo. Dr. Nstor Snchez Insfran.

    La Administracin Tributaria imprimi los trmites correspondientes al recurso planteadoy dispuso oir la opinin de la Asesora Jurdica, la que analiz sus fundamentos concluyendo elestudio en los trminos del Dictamen N 1707/93 (fs.15) que copiado dice: En el expedienteN6223/93, el recurrente solicita reconsideracin de la Resolucin N 71/93, en la que se leaplica la multa de G. 1.000.000 (un milln de guaranes) por contravencin al Art. 176 de laLey N 125/91. fundamental su pedido, que siendo un profesional honesto y puntual cumplidorde sus obligaciones tributarias, ha sido vctima de una persona de mala f que valindose deargucia, le enga a la secretara de la clnica para que le provea de un recibo para recuperar

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    22/30

    su dinero pagado por una supuesta ciruga a que se haba sometido. Que para robustecer supedido, es necesario sealar que la Clnica de Ojos no tiene servicio de ciruga y que lasoperaciones de miopa se hacen en sanatorios y no en Clnicas, donde solo se da atencin deconsultorio externo. La Ley N 125/91, en su Art. 176 establece: en su ultima parte Para ladeterminacin de la sancin sern aplicables en los pertinente, ajustndose a los caracteres de

    esta infraccin, las circunstancias agravantes y atenuantes previstos en el artculo 175. Elltimo artculo citado establece en su ltima parte que la graduacin de la sancin deberhacerse por resolucin fundada teniendo en cuenta: la reiteracin, la continuidad, lareincidencia, la condicin de funcionario pblico, el grado de cultura del infractor, laimportancia del perjuicio fiscal, la conducta del infractor, etc. Teniendo en cuenta elargumento esgrimido y las actuaciones obrantes en autos, y no habiendo el recurrenteincurrido en ninguna de las circunstancias agravantes establecido en la Ley, es parecer de estaasesora que corresponde reducir la multa por contravencin en el orden del (50%) cincuentapor ciento aplicado a la Clnica de Ojos del Dr. Nstor Snchez Insfrn, en virtud de laResolucin N 71/93 de fecha 12 de abril de 1993. SALVO MEJOR PARECER. Fdo. Abog.MARIO RAMREZ, Asesor. Walter Allan Taboada, Abogado.

    Fundado en el antecedente Dictamen, la Sub Secretara de Estado de Tributacin dict laResolucin N 173 del 16 de julio de 1993 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO1 DE LA RESOLUCIN N 71 DEL 12 DE ABRIL DE 1993, EN LO QUE CONCIERNE ALA FIRMA CLINICA DE OJOS DEL DR. NESTOR SNCHEZ INSFRAN (FS. 16)

    LA Resolucin N 173 fue notificada a la firma conforme a la Nota DAC N1854/93, del24 de agosto de 1993, (fs. 18). A la vista de dicha actuacin, el DR. NESTOR SNCHEZINSFRAN interpuso dentro del plazo Recurso de Apelacin en los trminos de su escrito de fs. 19,en el que, entre otras cosas, sostiene lo siguiente: Paso a fundamentar los motivos en solicitar elrecurso de apelacin a la Resolucin N 71 DEL 12 DE ABRIL DE 1993 en concepto de multapor contravencin de conformidad al art. 176 de la ley 125/91 de acuerdo a las facultadesconferidas a la Administracin por el Art. 168 de la Ley 125/91. 1). La aplicacin de la multade G. 1.000.000 parti de una hiptesis falsa, ya que la denunciante present comodocumentos, recibos apcrifos que no corresponden a mi consultorio, que no es mi letra,tampoco mi firma y por lo tanto no tiene ningn valor legal. Uno de los documentos es unsupuesto recibo del 3 de febrero de 1992 por valor de 1.000 dlares, que, reitero, no esdocumento de mi Clnica, tiene sello de Clnicas de Ojos y otro sello de mi nombre, que lafirma Carimbo tiene en exhibicin como propaganda y donde cualquier persona puedeprobarlo. Como ese supuesto recibo de febrero de 1992 no puede ser considerado porque enesa fecha no exista el IVA a ms de lo explicado a posteriori. El segundo recibo presentado esde fecha 9 de julio de 1992; no es mi letra, no es mi firma, es decir, es apcrito y solo lleva unsello de Clnica de Ojos. Por ser un recibo apcrito nunca se debera de haber tomado unadeterminacin de multar con Gs. 1.000.000(un milln de guaranes)por una supuesta falta conun documento falso. Me remito la Dictamen inicial de los abogados Jefe de departamento deSumarios Administrativos y del jefe de Asesora Jurdica, que en fecha 5 de abril de 1993emiten un escandaloso Dictamen, basados en los fraudulentos comprobantes de recibos. Eldictamen dice (fecha 5 de abril de 1993-Por emisin de comprobantes por servicios facturasque no renen los requisitos exigidos por Ley 125/91 y sus reglamentarios, argumenta portratarse de servicio mdico o sea de profesionales liberales, es necesario que la presente sirva

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    23/30

    para establecer todo un sistema sancionatorio aplicados a los aludidos profesionales). Eslastimoso ste dictamen de los citados profesionales que toman de chivo expiatorio paraestablecer toda un a jurisprudencia en los profesionales mdicos liberales, ya que soy unhonesto profesional catedrtico que cumple la ley, tengo mi RUC, estoy escrito en el IVA desdesetiembre de 1992 y posteriormente regularic los meses de julio y agosto, en esos meses de

    confusin entre los contribuyentes y los propios funcionarios de Hacienda era total y lasimprentas, para hacer los comprobantes de IVA, no daban abasto. Entonces cabrapreguntarse cul es el mensaje de estos abogados en sancionarme con un documento apcrifoy fraudulento de fecha 9 de julio a 9 das de haber comenzado el IVA, no slo es ilgica lamedida sino ridcula en exponerse, que un Mdico profesional tenga que significar estoserrores a quienes dan normas de justicia en el Ministerio de hacienda. Para aplicar esta multay fijar jurisprudencia hubiesen buscado a otro colega que no tiene RUC, no paga IVA y queexiste a montones como le consta a los funcionarios de tributacin. Me aperson al abogadoJulio Ros R., Jefe de asesora Jurdica del porqu de tan descabellada medida, explicndomeque en ese tiempo el Ministerio de Hacienda haba impartido rdenes de apretar los controlesy hacer pesadas multas para atemorizar a la poblacin que no pagaba su tributo; con eso elDr. Ros quiere explicar que la multa es desproporcional a la supuesta falta, ya que aquellosno analizaron los supuestos recibos, adems le manifest que no se tuvo en cuenta el acta N 56de fecha 3 de marzo de 1993 donde los funcionarios de Hacienda Justino Matto y SaturninoZrate se apersonan en mi Clnica donde pudieron constar que la facturas del IVA estaban alda, cuando eso exista faltante de los meses de julio y agosto por lo anteriormente explicado.Aclaro que atendemos con rdenes de consultas mdicas a los asegurados de SANTACLARAS.A.; SAN LUCAS S.A. Y POLICLNICA MAYO S.A., cuyos pagos se hacen a fin de mes ylos cheques son entregados a meses vencidos, es decir que mi IVA pago con atraso de 30 das.Me llam la atencin que los abogados para sacar el Dictamen del 5 de abril de 1993desconocieron olmpicamente el Art. 175 y 176 de la ley 125/91 que establece:

    La graduacin de la sancin deber hacerse por Resolucin fundada teniendo en cuentala reintervencin, la continuidad, la reincidencia, el grado de cultura del infractor, laimportancia del perjuicio fiscal, la conducta del infractor, etc.; no se tuvo para nada en cuentala graduacin de la sancin, ya que la multa fue desproporcional a la supuesta falta. 2) ladenunciante Jazmn Espnola de Bentez es una profesional extorsionadora y chantajista, quetiene en el Ministerio de Hacienda en este momento ms o menos 20 expedientes de denunciasde infractores de tributacin , presionando a los funcionarios de sacar la Resoluciones paraobtener ella su lucro del 30%. La citada delincuente se aperson en reiteradas ocasiones en laClnica de Ojos, pidiendo presupuestos de consultas y operaciones mdicas, ella solicitaba lospapeles como recibo de comprobante y no como presupuesto, diciendo a la Secretara que conesos documentos ella conseguira los fondos para algunos supuestos parientes enfermos quenecesitan de atencin de oculistas y que no tienen medios econmicos para solventar suafeccin ocular. Con lo expresado ms arriba, queda evidenciado que la citada persona es unadeshonesta que recurre a argucia valindose del dolor humano para hacer las denuncias.Aseverando esto, solicito que revisen el expediente en la hoja N 13 que dice (es una hoja sinmembrete figura la direccin donde se realizar la ciruga Primer Hospital de Ojos y ladireccin de la misma, ms abajo dice venir en Clnica de Ojos y traer lentes de sol). En elexpediente N 14 es un boletn informativo sobre la ciruga de miopa y astigmatismo, concuestionario de preguntas y respuestas. Es una novedad mdica que marca vanguardia en la

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    24/30

    medicina mundial, se debera premiar a los mdicos profesionales que se preocupan por elavance tecnolgico de la medicina y no castigarlo. En la solicitud anterior de reconsideracin,no solicit la suspensin de la medida porque administrativamente los profesionales dehacienda solo pueden reducir la sancin hasta el 50%. Respecto a la reconsideracin, elDictamen 1707/93 de fecha 2 de julio de 1993, los fundamentos del abogado Mario Ramrez ,

    Asesor y Walter Allen Taboada, dicen que soy profesional honesto, que soy puntual cumplidorde mis obligaciones tributarias, vctima de una persona de mala fe, que utiliza argucia paraengaar a la secretara de Tributacin y por eso redujeron la sancin al 50 %. Basado en esteDictamen y en las fundamentaciones hechas anteriormente, solicito sea anulada o derogada laResolucin N 71 del 12 de abril de 1993, por no ajustarse a derecho. La instancia actualdonde es tratada, puede tomar tal decisin. Ser justicia. Dr. Nstor Snchez Insfrn.

    Para considerar si es procedente el estudio del Recurso de Apelacin Interpuesto, esimportante transcribir el contenido de la Ley N 125/91 que regula la materia, y que al respecto,dice: Art. 235 Recurso de Apelacin: El recurso administrativo de apelacin podrinterponerse en el plazo perentorio de diez (10)das hbiles, en contra de la Resolucin expresao tcita recada en el recurso de reconsideracin o reposicin. Dicho plazo se contar desde elda siguiente a la notificacin de esa Resolucin o desde el vencimiento del plazo para dictarla.El recurso se interpondr ante quien dict la Resolucin y se sustanciar ante el consejo deTributacin del Ministerio de Hacienda, A QUIEN REMITRISELE TODOS LOSANTECEDENTES DENTRO DEL PLAZO DE (48) HORAS. La interposicin del recursosuspende la ejecucin de la Resolucin recurrida. El PRONUNCIAMIENTO SOBRE ELRECURSO, DEBERA EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE (30) DIAS contados desde elda siguiente al de la fecha de interposicin del recurso.

    La ltima parte de este artculo dice La Resolucin correspondiente podr confirmar,modificar o revocar el acto administrativo recurrido. TRANSCURRIDO el citado trmino detreinta (30) das sin que se hubiese adoptado resolucin expresa, SE ENTENDERAAUTOMTICAMENTE DENEGADO EL RECURSO.

    Por su parte, el Art. 237 de la misma Ley 125/91, dice : Accin Contencioso-administrativa En contra de las resoluciones expresas o tacitas de los recursos de apelacindictados Consejo de Tributacin, es procedente la accin contencioso Administrativa a te elTribunal de Cuentas. La demanda deber interponerse por el agraviado ante dicho Tribunal dentrodel plazo perentorio y improrrogable de 15 (quince) das contado desde la notificacin de laresolucin expresa o de vencido el plazo para dictarla, en le cado de denegatoria tcita....

    Y el Doctor Ramrez, sigui diciendo:

    Al Respecto del Recurso de Apelacin interpuesto, es de observar que fue planteado dentrode plazo el da 2- IX- 93 (fs.22) ya que la notificacin de la Resolucin que redujo en 50 % la multaimpuesta al contribuyente fue practicada el 24 VIII-93 (fs.18).

    Sin embargo, debo lamentar de nuevo, como otras veces, que la Sub-secretaria de Estadode Tributacin una ves mas haya ignorado lo dispuesto en la parte final del prrafo segundo delArt. 235, trascripto remitiendo ste expediente al Consejo de tributacin para substanciacin del

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    25/30

    recurso, no dentro de las 48 horas como es su obligacin legal, si no de dentro de 48 das hbilescontados desde el da siguiente de haberse planteado al el recurso, tal como se observa con laconstancia puesta a fs.24 vito., por la Secretaria del Consejo de Tributacin.

    Entiendo que a fin de cumplir con la ley no es necesario sino disponerse agregue el escrito de

    la interposicin del recurso a los autos principales y ordenar que, cumplido ello, en el da, se remitanlos antecedente, si otro tramite, al Consejo de Tributacin. Me parece innecesario someter el casoa Dictamen de la Asesora Jurdica, ya que al final, por no se producida con la premura debidadicha diligencia innecesaria solo contribuye a retrazar la tramitacin del recurso y a frustrar aexpectativa del contribuyente, ya que al transcurrir los 30 das que tienen el Consejo para resolverla cuestin, a partir del da siguiente de la interposicin del recurso, ya no es posible supronunciamiento, producindose, ante bien la confirmacin tcita de la resolucin apelada conformea la ultima parte del articulo 235, trascripto, que, si bien acuerda derecho al contribuyente al recurrira la jurisdiccin Contencioso- Administrativa (en el plazo de 15 das perentorios, y improrrogables,contado a partir de operarse dicha Resolucin tcita), para proseguir las discusiones de sus derechos,as los juzga convenientemente, le resulta muy difcil computar los plazos respectivos para conocercon certeza de dicha Resolucin Ficta, cuando es seguro que se informe en la administracin deque los autos siguen estando a Dictamen, en poder de la oficina que recibi a efecto el escrito de laapelacin.

    Es de destacar que los casos para pronunciamiento sobre recursos son establecidos paraprecautelar derechos de los administradores mxime cuando como en la ley N 125/91, se consagraque en caso de no producirse resolucin expresada al respecto se lo entender denegadostcitamente. En autos al transcurrir 30 das contados a partir del sgte. Da de la interposicin delrecurso (planteado el 2 de setiembre de 1992), al no pronunciarse el Consejo por no habrseleremitido el sumario, oper la denegatoria tcita de la apelacin del contribuyente, con lo cual seconfirm la Resolucin N 173,recurrida. Ello autorizaba al afectado a proseguir la discusin delasunto si as lo consideraba conveniente a sus intereses, en la instancia jurisdiccional.

    Siendo as, el Consejo de Tributacinya no puede pronunciarse sobre la cuestin, entanto, valga la repeticin, los autos le fueron remitidos ya vencido el plazo para pronunciarseal respecto. De hacerlo, estara obrando extemporneamente y atentando contra el principiode preclusin que prohbe renovar etapas fenecidas - , habida cuenta que el contribuyentepudo haber ejercido, inclusive, el derecho aludido de recurrir a la instancia jurisdiccional , locual le resulta imposible precisar. Fundado en las consideraciones precedentes, voto por lanegativa, de la cuestin planteada.

    A su turno, los doctores Luis Ortiz Valiente y Amelio Yegros Amarilla Expresaronadherirse al voto del preopinante, por sus mismos fundamentos.

    Por tanto, y en mrito de los votos precedentes,

    EL CONSEJO DE TRIBUTACIN

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    26/30

    R E S U E L V E

    Art. 1.- Declarar que no procede, por extemporneo, el pronunciamiento del Consejo deTributacin sobre el recurso de apelacin interpuesto por el Dr. Nstor Snchez Insfrn , encontra la Resolucin N 173/93 que redujo en un 50 % la multa de (Gs. 1.000.000)un milln de

    guaranes, aplicada en virtud de la Resolucin N 71/93 a la Clnica de Ojos de supropiedad, con motivo de la comisin de la infraccin de contravencin a la Ley N 125/91.

    Art. 2.- Disponer sean devueltos estos autos a la Sub Secretara de Estado de Tributacin, alos efectos de proseguir las actuaciones que correspondan a partir de la denegatoria tcita delrecurso de apelacin, salvo que el contribuyente haya recurrido a la instanciajurisdiccional enel plazo legal respectivo.

    Art. 3.- Lamar la atencin a la Sub Secretaria de Estado de Tributacin por elincumplimiento a lo dispuesto en la parte final del Art. 235 de la Ley N 125/91, relacionadocon la obligacin de remitir los antecedentes del sumario en el plazo de 48 horas, contados a

    partir de la apelacin interpuesta.Art. 4.- Notificar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

    Dr. Luis A. Ortiz Valiente Dr. Jorge Ramrez RamrezMiembro Miembro

    Dr. Amelio Yegros AmarillaMiembro

    Ante m: Arnulfo CabreraSecretario

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    27/30

    REGIMEN PROCESAL TRIBUTARIO( LIBRO V, DE LA LEY N 125/91 )

    Resolucin del Consejo de Tributacin Solicitud de aclaracin Procedencia

    1 Corresponde hacer lugar a un pedido de aclaracin de una Resolucin del Consejo deTributacin, en la cual se ha deslizado un erroer material que no causa estado. (Resolucin delConsejo de Tributacin N 3-94)

    POR LA CUAL SE ACLARA QUE LA DECLARACIN EN EL SENTIDO QUE NOCORRESPONDE EL PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE TRIBUTACINCONTENIDO EN EL ART. 1 DE LA RESOLUCIN N 34/93 DE DICHO CONSEJO,HACE REFERENCIA A LA RESOLUCIN N 57/93, DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIN EN FECHA 1 DE ABRIL DE

    1993.-

    Asuncin,

    VISTO: El Dictamen N 47/94, de la Asesora Jurdica de la Sub SecretaradeEstado de Tributacin, recado en los Exptes. 563/92-B 8991/93 10.229/93 D y10.268/93 D; y

    CONSIDERANDO: que en el mismo, los Abogados Carlos Fermn Cspedes

    Enciso y Walter Allan Taboada han elevado al subsecretario de Estado de Tributacinun informe sealado que el consejo de tributacin dict la Resolucin N 34/93, y en la

    parte dispositiva de la misma se hizo referencia de la Resolucin N 53/93 quecorresponde y sanciona a la firma Mara Elena Gill de Robledo-, y no a la ResolucinN 57, que fue disposicin sansonatoria dictada por la subsecretario de Estado deTributacin y recurrida por la firma afectada.

    Que, efectivamente, se ha deslizado el citado error material en la Resolucin N34/93 de este Consejo, pese a que todo el extenso texto del considerando se especificcorrectamente ms de una vez que el caso en estudio era la apelacin relacionada con laResolucin N 57/93.

    Que no siendo el mero error material de un error de derecho, el mismo no causa

    estado, motivo por el cual es procedente aclarar el particular para corregir yregularizar el error deslizado.

    POR TANTO,

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    28/30

    EL CONSEJO DE TRIBUTACIN

    R E S U E L V E

    Art. 1.- Aclarar que la declaracin en el sentido que no corresponde el pronunciamiento del

    Consejo de Tributacin contenida en el Art. 1 de la Resolucin N 34/93 de dicho Consejo,hace referencia a la Resolucin N 57, dictada por la Sub Secretara de Estado deTributacin, en fecha 1 de abril de 1993.

    Art. 2.- Remitir de vuelta estos autos a la Sub Secretara de Estado de Tributacin, a losefectos correspondientes.

    Dr. Luis A. Ortiz Valiente Dr. Jorge Ramrez RamrezMiembro Miembro

    Dr. Amelio Yegros AmarillaMiembro

    Ante m: Arnulfo CabreraSecretario

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    29/30

    REGIMEN PROCESAL TRIBUTARIO( LIBRO V, DE LA LEY N 125/91 )

    Recurso de Apelacin Interpuesto contra una Resolucin de la Sub secretara de Estadode Tributacin Demora en la Remisin de los Autos al Consejo de Tributacin PresentacinEfectuada ante el Conejo de Tributacin Solicitando que los Plazos para que el Mismo seExpida se computen a Partir de la Remisin de los Autos Improcedencia.

    1- No corresponde hacer lugar a una presentacin efectuada ante el Consejo deTributacin, mediante la cual se solicita que los trminos para que el mismo seexpida en un recurso de apelacin incoado ante la Subsecretara de estado deTributacin, contra una Resolucin por ella dictada, se comiencen a computar apartir de la fecha en que se cumpliese la remisin de los antecedentes, dado que elConsejo de Tributacin carece de competencia a los efectos de disponer la

    interrupcin del trmino legal del que dispone para producir las resoluciones en losrecursos de apelacin interpuestos por los interesados, debindose agregar que, enrazn de no haber recibido an los autos de referencia, no puede, en modo alguno,tomar o resolver ningn tipo de medida relacionada con la causa en cuestin,habida cuenta que su competencia al respecto est dada en funcin del actomaterial de disposicin. (Resolucin del Consejo de Tributacin N 4-94 Fecha: 19-1-94)

    POR LA CUAL SE RECHAZA EL PLANTEAMIENTO FORMULADO POR LA EMPRESACOOPERATIVA DE TRANSPORTE VANGUARDIA LTDA. EN EL SENTIDO QUE ELCONSEJO ATRIBUYA EL CARCTER DE MEDIDA DE MEJOR PROVEER A TIEMPO DE LA

    DEMORA SUPERIOR A 48 HORAS PARA REMITIR LOS ANTECEDENTES EN QUE INCURRALA SUB SECRETARA DE ESTADO DE TRIBUTACIN, DE TAL SUERTE QUE EL TERMINODE PRONUNCIAMIENTO SEA COMPUTARIZADO A PARTIR DE LA RECEPCIN DE TALESAUTOS POR PARTE DEL CONSEJO.

    Asuncin, 19 de enero de 1994

    VISTA: La presentacin de la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTEVANGUARDIA LTDA., del da de la fecha; y

    CONSIDERANDO: Que, la empresa de referencia, en la presentacin aludida refiere losiguiente: Que en fecha 29 de diciembre de 1993, segn expediente con entrada N 13.778,hemos interpuesto recurso de apelacin contra una Resolucin expresa de la DireccinGeneral de Grandes Contribuyentes. Que segn la Ley 125/91, artculo 235, segundo prrafo,la S.S.E.T debi planteamiento con sus antecedentes dentro del plazo de 48 horas parasustanciarse ante el Consejo de Tributacin el recurso interpuesto. Que habiendo transcurrido12 das hbiles, el referido expediente sigue demorado, a travs de trmites burocrtico, en laDireccin de Grandes Contribuyentes y, a pesar de nuestra insistencia, es imprevisible la fechaen que se materializar la remisin al Consejo. EL mencionado tiempo, al da de hoy

  • 8/6/2019 La Evasion Tri but Aria

    30/30

    constituye el 40% (cuarenta porcinito) del plazo establecido por la Ley para elpronunciamiento del Consejo de Tributacin. La voluntad legislativas es otorgar al Consejoun tiempo razonable 30 das que le permita un juzgamiento objetivo y sin apremiocronolgico; sin embargo, a travs de la dilacin indefinida de la Administracin, en laprctica se est comprimiendo el plazo en perjuicio del trmino legal acordado al rgano de

    alzada. Fundados en las consideraciones precedentes, solicitamos que al tiempo de demorasuperior a 48 horas, el Consejo le de el carcter de medida para mejor proveer, de tal formaque el termino para mejor proveer, de tal forma que el trmino para el pronunciamiento seacoimputado a partir de la fecha en que se cumpliese la remisin de los antecedentes. De locontrario, el contribuyente corre el riego de que se produzca denegatoria tcita, lo cualimplicar mayores perjuicios en la sede jurisdiccional.

    Que el Consejo de Tributacin carece de competencia, a los efectos de disponer lainterrupcin del trmino legal de que dispone para producir las resoluciones en los recursos deapelacin interpuestos por los interesados.

    Que, adems en razn de no haber recibido an los autos de referencia, no puede en modoalguno, tomar o resolver ningn tipo de medida relacionada con la cusa en cuestin, habida cuentaque su competencia al respecto est dad en funcin del acto material de disposicin del Expedienteen el que plantean los recursos.

    Que, el Contribuyente dispone de otros recursos o instancias legales a los efectos de obtenerel pronunciamiento pretendido, como el urguimiento e, inclusive, el amparo de pronto despacho ensede ordinaria, en cuya accin puede plantear lo que solicita indebidamente ante este Consejo.

    Que, siendo as, corresponde rechazar por improcedente la interrupcin del trminolegal para el pronunciamiento del Consejo de Tributacin, por la va solicitada.

    POR TANTOEL CONSEJO DE TRIBUTACIN

    RESUELVE:

    Art. 1 Rechazar por improcedente el planteamiento formulado por la Cooperativa deTranporte Vanguardia Ltda., en sentido que el Consejo atribuya el Carcter de medida demejor proveer al tiempo de mora superior a 48 horas para remitir los antecedentes en queincurre la Sub Secretara de Estado de Tributacin, de tal suerte el trmino depronunciamiento sea computado a partir de la recepcin de tales autos por parte del Consejo.

    Art. 2 Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

    Dr. LUIS ORTIZ VALIENTE Dr. JORGE RAMREZ RAMREZMiembro Miembro

    Dr. AMELIO YEGROS AMARILLAMiembro

    Ante m: Dr. Arnulfo CabreraSecretario.