ESTANCIAS INFANTILES SEDESOL - SIIPSO...

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Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Piso 25 Col. San José Insurgentes México, D.F. 03900 Tel. (55) 5480 4000 Fax (55) 5662 9714 Fax (55) 5662 9716 POLIZA NUEVA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL - ESTANCIAS INFANTILES SEDESOL ID POLIZA : 02-61-07000009-000-01 OFICINA PRODUCTO NO. POLIZA ENDOSO RENOVACION 02 GUADALAJARA PRO-RCSED 61 07000009 000 01 Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante mencionada como GMX SEGUROS, asegura de acuerdo a las condiciones generales y especiales de esta póliza a la persona física o moral denominado en adelante El Asegurado: Contratante BAEZ SANCHEZ NANCY GUADALUPE Domicilio de Cobro ISLA JAVA 2409 . , PARQUES COLON , GUADALAJARA GUADALAJARA Entidad/C.P. JALISCO 44989 Fecha de nacimiento / Constitución: 1/1/1980 RFC: BASN8001012W2 Agente 911 - HERNANDEZ ROBLEDO JOSE TULIO Vigencia 365 Días Desde 07 AGOSTO 2014 12:00 horas medio día de la ciudad de México Hasta 07 AGOSTO 2015 12:00 horas medio día de la ciudad de México Moneda NACIONAL Forma de Pago: CONTADO Descripción de Bienes y Riesgos Cubiertos: Los bienes cubiertos, ubicación, giro o actividad, sumas aseguradas, deducibles y coaseguro se describen en la especificación anexa a esta póliza. Prima Neta Recargo Derecho I.V.A. Total Prima $7,048.62 $0.00 $410.00 $1,193.38 $8,652.00 La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0092-0213-2012 de fecha 07.06.2012 Art. 25.- Si Art. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Fecha de emisión: 23 / JUNIO / 2014 En términos de lo cual Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., firma la presente póliza en la Ciudad de México, D.F. Esta póliza no es un comprobante de pago, por lo que es necesario exigir su recibo al liquidar la prima. _______________________________ Firma del funcionario autorizado .

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Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Piso 25 Col. San José Insurgentes México, D.F. 03900 Tel. (55) 5480 4000 Fax (55) 5662 9714 Fax (55) 5662 9716

POLIZA NUEVA INDIVIDUAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL - ESTANCIAS INFANTILES SEDESOL

ID POLIZA : 02-61-07000009-000-01

OFICINA PRODUCTO NO. POLIZA ENDOSO RENOVACION

02 GUADALAJARA PRO-RCSED 61 07000009 000 01

Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante mencionada como GMX SEGUROS, asegura de acuerdo a las condiciones generales y especiales de esta póliza a la persona física o moral denominado en adelante El Asegurado:

Contratante BAEZ SANCHEZ NANCY GUADALUPE

Domicilio de Cobro ISLA JAVA 2409 . , PARQUES COLON , GUADALAJARA GUADALAJARA

Entidad/C.P. JALISCO 44989

Fecha de nacimiento / Constitución:

1/1/1980 RFC: BASN8001012W2

Agente 911 - HERNANDEZ ROBLEDO JOSE TULIO

Vigencia 365 Días

Desde 07 AGOSTO 2014 12:00 horas medio día de la ciudad de México

Hasta 07 AGOSTO 2015 12:00 horas medio día de la ciudad de México

Moneda NACIONAL Forma de Pago: CONTADO

Descripción de Bienes y Riesgos Cubiertos:

Los bienes cubiertos, ubicación, giro o actividad, sumas aseguradas, deducibles y coaseguro se describen en la especificación anexa a esta póliza.

Prima Neta Recargo Derecho I.V.A. Total

Prima $7,048.62 $0.00 $410.00 $1,193.38 $8,652.00

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0092-0213-2012 de fecha 07.06.2012 Art. 25.- Si Art. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerará n aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

Fecha de emisión: 23 / JUNIO / 2014 En términos de lo cual Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., firma la presente póliza en la Ciudad de México, D.F. Esta póliza no es un comprobante de pago, por lo que es necesario exigir su recibo al liquidar la prima.

_______________________________

Firma del funcionario autorizado .

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Tipo de Seguro: Seguro de responsabilidad civil para estancias infantiles de SEDESOLMoneda: NacionalJurisdicción: Mexicana.Asegurado: NANCY GUADALUPE BAEZ SANCHEZNombre deestancia infantil

EL PEQUEÑO MUNDO DE LOS NIÑOS

Dirección delriesgo:

ISLA JAVA 2409 . COL. PARQUES COLON GUADALAJARA, JALISCO CP. 44989

No. de niños encapacidadinstalada:

42 menores

Riesgo asegurado: GMX Seguros se obliga a indemnizar aquellas sumas que el Asegurado deba pagar aterceros con motivo de los daños ocurridos durante la vigencia de la Póliza causados poréste, por hechos u omisiones culposos, no dolosos o por el uso o posesión de objetospeligrosos, conforme al curso de las actividades descritas en la cédula o especificación decoberturas y por los cuales sea civilmente responsable en términos de la legislaciónaplicable y vigente en los Estados Unidos Mexicanos y según las cláusulas yespecificaciones pactadas en este contrato de seguro.

La obligación de la Compañía comprende:

El pago de la indemnización por los daños que el Asegurado cause a terceros según lascláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.

Función de analisisy defensa juridica:

El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza,incluye:

a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba

otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título deresponsabilidad civil cubierta por esta Póliza.

b) El pago del importe de las cauciones judiciales que se requieran judicialmente,derivada de los riesgos cubiertos en la presente póliza.

c) El pago de los gastos de defensa, costas e intereses legales en materia civil, penaly administrativa que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitralejecutoriadas. Los gastos aquí mencionados incluyen la tramitación judicial, laextrajudicial, así como los análisis que sean requeridos aun cuando lasreclamaciones sean infundadas, según las cláusulas y especificaciones pactadas eneste contrato de seguro.

Coberturas:

1. Esta Póliza cubre la responsabilidad materia del seguro solo si el daño originador de laresponsabilidad ha ocurrido dentro de la vigencia de esta Póliza y si la reclamaciónescrita de los terceros o de los representantes legales de los menores de edad, sepresenta a la Aseguradora también dentro de dicho periodo de vigencia o al aniversariosiguiente de la terminación de acuerdo con la ley sobre el contrato de seguro.

2. La presente Póliza cubre la responsabilidad civil del Asegurado por daños ocasionadosdentro de las instalaciones, en las cuales tenga su establecimiento, o en los trayectos ysitios en los cuales se desarrollen eventos organizados por el Asegurado, siempre quese cuente con autorización por escrito de la persona que tenga la patria potestad, tutela,custodia o responsabilidad de la crianza y cuidado del infante.

3. La presente Póliza, además de la responsabilidad civil del Asegurado, cubre la

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ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA002-61-07000009-000-01

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3. La presente Póliza, además de la responsabilidad civil del Asegurado, cubre la

responsabilidad civil en el desempeño o desarrollo de sus actividades relacionadas conel giro del Asegurado de:

3.1. Las personas a quienes el Asegurado hubiese confiado la dirección o administracióndel negocio.

3.2. Los empleados y trabajadores del Asegurado por los actos u omisiones realizadosen el desempeño de su cometido laboral.

3.3. Los empleados y trabajadores al servicio del Asegurado que a consecuencia deculpa, ya sea por negligencia o por impericia, ocasionen muerte o lesión corporalaccidental a los menores de edad bajo custodia o resguardo incluyendo laaplicación de productos farmacéuticos aprobados por la autoridad competente,siempre que se haya procedido según receta médica.

4. Seguro de responsabilidad civil por productos.

Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado a consecuencia dedaños a terceros por el suministro de comidas y bebidas dentro del establecimientodescrito en esta Póliza.

5. La presente Póliza asegura la responsabilidad civil derivada del uso o la posesión demateriales educativos o didácticos, juegos, juguetes y artículos de entretenimientopropios del establecimiento siempre y cuando su uso y control se encuentre supervisadopor personal del Asegurado en el desempeño de su cometido laboral.

6. Dentro del marco de las Condiciones Generales de esta Póliza, se encuentra cubierta laresponsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, así como a losmenores de edad que tenga bajo custodia o resguardo, derivada de su actividad comoguardería y estancia infantil.

7. Como persona beneficiaria del Seguro se señala a las(os) niñas(os) que asistan a la

Estancia Infantil, así como a aquellas personas que se vean afectadas por un hecho oacto cubierto por el Seguro.

Ampliación decobertura sin costo: a) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones,

ampliaciones o demoliciones.

b) RC Arrendatario o comodatario por daños ocasionados a bienes inmueblespropiedad de terceros:

1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o pordisposición de autoridad, a fin de cubrir su responsabilidad legal por daños alinmueble por incendio o por explosión, cuando dicha responsabilidad le sealegalmente imputable.

2. Esta cobertura opera siempre y cuando el bien inmueble sea utilizado para el finde Estancia Infantil de SEDESOL.

Cobertura especialSIN COSTO:

También quedan cubiertos los daños causados a los empleados de la estancia infantil bajola presente póliza, siempre y cuando dichos daños se originen dentro de las instalacionesde la estancia infantil. Para esta cobertura se identifica un sub límite de $6,500.00 m. n. del límite deresponsabilidad contratado y aplicara un deducible general de $1,000.00 m. n. por toda ycada reclamación. Se aclara que el sublímite y deducible mencionados en el párrafo anterior esexclusivamente para esta cobertura por lo tanto no afectando los demás términos ycondiciones de la presente póliza.

Base de De acuerdo con las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de

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ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA002-61-07000009-000-01

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Base deindemnización:

De acuerdo con las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato deseguro:

Quedan amparados única y exclusivamente los hechos generados durante la vigencia de laPóliza y que se reclamen durante la vigencia de la Póliza o al aniversario siguiente de laterminación de ésta (delimitación temporal).

Límite máximo deresponsabilidad $5´000,000.00 MN por evento y en el agregado anual, Incluye gastos de defensa jurídica.

CondicionesEspeciales:

Todos los términos y condiciones conforme al texto de Seguro GMX de Seguro deresponsabilidad civil para estancias infantiles de SEDESOL.

Exclusiones: Adicionalmente a las exclusiones mencionadas en el condicionado general de esta póliza,aplican las siguientes:

Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del

Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones relativas al trabajo y a laseguridad social.

Responsabilidades profesionales derivadas de actividades distintas a las de lamateria de este Seguro.

Deducible General: * Daños a terceros en su persona: Sin deducible* Daños a terceros en sus bienes: Sin deducible

BENEFICIO ADICIONAL: PLAN DE ASISTENCIA LEGAL ADICIONAL A LA PRESENTE COBERTURA,CONDICIONES PARTICULARES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE PÓLIZA:

Por convenio expreso entre el Asegurado y GMX Seguros, este seguro ofrece Servicios de Asistencia Legal, sinembargo, éstos serán proporcionados por proveedor externo, y por tanto, las condiciones aplicables serán lasque se adjuntan a este condicionado general, mismas que fueron elaboradas y entregadas por el proveedor conel cual se tienen contratados estos servicios.

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ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA002-61-07000009-000-01

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ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA

02-61-07000009-000-01

1

SECCIONES Y COBERTURAS AMPARADAS COBERTURA SUMA ASEGURADA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL $ 5,000,000.00 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL AMPARADA

VALORES TOTALES

DESGLOSE DE RIESGOS

RIESGOS: RIESGOS NOMBRADOS

ASEGURADO: BAEZ SANCHEZ NANCY GUADALUPE

UBICACIÓN: 1

CALLE: ISLA JAVA 2409 . -

COLONIA: PARQUES COLON

DELEGACION: GUADALAJARA

CIUDAD: GUADALAJARA

ESTADO: JALISCO

CODIGO POSTAL: 44989

ZONA SISMICA: B

ZONA HURACAN: A3

GIRO: 0690-GUARDERÍAS Y/O ESTANCIAS INFANTILES

SUBGIRO: 0690.02-ESTANCIAS INFANTILES DE SEDESOL

PISOS: 1

TIPO CONSTRUCTIVO: MACIZA

UBICACION : 1

SECCION : RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

COBERTURA SUMA ASEGURADA DEDUCIBLE

GUARDERÍAS $ 5,000,000.00 SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA

GASTOS DE DEFENSA $ AMPARADA SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA

UBICACION : 1

SECCION : RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

COBERTURA SUMA ASEGURADA DEDUCIBLE

ACTIVIDADES E INMUEBLES $ AMPARADA SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA

ARRENDATARIO $ AMPARADA SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA

GASTOS DE DEFENSA $ AMPARADA SEGÚN ESPECIFICACIÓN ANEXA

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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Seguro GMX de RC* *Marca registrada

Seguro de responsabilidad civil para estancias infantiles de SEDESOL

Actividades y seguro dentro de la República mexicana y conforme al Derecho mexicano.

El presente contrato de seguro se celebra conforme a lo dispuesto en el inciso b), del Art. 145 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguros, para cubrir la indemnización que el Asegurado deba a un tercero por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a GMX Seguros, en el curso de la vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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Índice

Condiciones Generales Preliminar ............................................................................................................................................................................................ 3

Definiciones ........................................................................................................................................................................................ 3

Cláusula 1ª Materia del Seguro .......................................................................................................................................... 5

Cláusula 2ª Alcance del Seguro ......................................................................................................................................... 5

Cláusula 3ª Delimitación del Seguro .................................................................................................................................. 5

Cláusula 4ª Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas

mediante convenio expreso ................................................................................................................................................ 6

Cláusula 5ª Riesgos No Amparados por el Contrato ......................................................................................................... 6

Cláusula 6ª Prima ............................................................................................................................................................... 8

Cláusula 7ª Deducible......................................................................................................................................................... 8

Cláusula 8ª Disposiciones en caso de Siniestro ................................................................................................................ 9

Cláusula 9ª Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada .......................................................................................... 10

Cláusula 10ª Inspección ................................................................................................................................................... 10

Cláusula 11ª Prescripción ................................................................................................................................................. 10

Cláusula 12ª Peritaje ........................................................................................................................................................ 11

Cláusula 13ª Competencia ............................................................................................................................................... 11

Cláusula 14ª Rehabilitación .............................................................................................................................................. 12

Cláusula 15ª Subrogación de Derechos ........................................................................................................................... 12

Cláusula 16ª Información Relativa al Intermediario .......................................................................................................... 12

Cláusula 17ª Aceptación tácita de la Póliza, Articulo 25 de la ley sobre el contrato del seguro ...................................... 13

Condiciones Particulares Cláusula 18ª Prelación ..................................................................................................................................................... 13

Cláusula 19ª Objeto del Seguro ....................................................................................................................................... 13

Cláusula 20ª Coberturas ................................................................................................................................................... 13

Cláusula 21ª Límites de Responsabilidad ........................................................................................................................ 14

Cláusula 22ª Sublímites .................................................................................................................................................... 14

Cláusula 23ª Proporcionalidad ......................................................................................................................................... 14

Cláusula 24ª Exclusiones adicionales .............................................................................................................................. 14

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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Preliminar

Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante “la Compañía”, de acuerdo con las condiciones particulares y las condiciones generales que integran la póliza de Seguro de responsabilidad civil estancias infantiles de SEDESOL, en conjunto con las declaraciones del cuestionario o solicitud de seguro hechas por el tomador de este seguro, en adelante “el Asegurado”, mismas que constituyen el presente Contrato de Seguro, otorga cobertura conforme a los riesgos descritos en dicho Contrato y hasta el monto identificado como límite máximo de responsabilidad.

Definiciones

Asegurado. Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo y que aparece en la carátula y/o especificación de ésta Póliza. Contratante. Persona física y/o moral que suscribe la Póliza de Seguro y que generalmente coincide con la persona del Asegurado. Beneficiarios del Seguro. Se considerarán como terceros y beneficiarios del mismo a los infantes que asistan a la Guardería, así como aquellas personas que se vean afectadas por un hecho o acto cubierto por este Seguro. La presente Póliza de Seguro atribuye el derecho de la indemnización directamente al tercero dañado o a quien ejerce la patria potestad, quienes son considerados como beneficiarios, desde el momento del siniestro. Instalaciones. Se entenderá por Instalaciones al inmueble en el cual el Asegurado realiza su actividad de guardería y estancia infantil. Caso fortuito. Entendiéndose como tal cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tales como rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos hidrometeorológicos. Daño. Es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el daño moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de los daños.

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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Daño moral. Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de las personas. Fuerza mayor. Actos provocados por el hombre ajenos a la voluntad del Asegurado que no puede controlar, ni ejercer control sobre ellos, como son: robo con violencia y/o asalto, huelga, alborotos populares, riñas, rebelión, revolución, guerra, guerra civil, conmoción civil, actos terroristas, bombazos, sabotaje, actos bélicos, motines, daños por autoridades de hecho o de derecho, etc. Guardería o Estancia Infantil. Lugar donde se tiene bajo resguardo y custodia a los infantes, conforme a la normatividad vigente, aplicable donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Infantes. Menores de edad que el Asegurado tenga bajo custodia o resguardo. Perjuicio. Es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. El mismo deberá ser comprobable con documentos fiscales. Representante legal de los infantes. La persona que por ley ejerza la patria potestad. Terrorismo. Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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Condiciones Generales

Cláusula 1ª Materia del seguro. La Compañía se obliga a indemnizar aquellas sumas que el Asegurado deba pagar a terceros con motivo de los daños ocurridos durante la vigencia de la Póliza causados por éste, por hechos u omisiones culposos, no dolosos o por el uso o posesión de objetos peligrosos, conforme al curso de las actividades descritas en la cédula o especificación de coberturas y por los cuales sea civilmente responsable en términos de la legislación aplicable y vigente en los Estados Unidos Mexicanos y según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.

Cláusula 2ª Alcance del seguro. La obligación de la Compañía comprende: 2.1 El pago de la indemnización por los daños que el Asegurado cause a terceros según las cláusulas y

especificaciones pactadas en este contrato de seguro.

2.2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza, incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en

garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza.

b) El pago de los gastos de defensa, costas e intereses legales en materia civil que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. Los gastos aquí mencionados incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como los análisis que sean requeridos aun cuando las reclamaciones sean infundadas, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.

Cláusula 3ª Delimitación del seguro. De acuerdo con las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro: 3.1 Quedan amparados única y exclusivamente los hechos generados durante la vigencia de la Póliza

y que se reclamen durante la vigencia de la Póliza o al aniversario siguiente de la terminación de ésta (delimitación temporal).

3.2 Quedan amparados los daños ocurridos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, se entenderá como aplicable la legislación mexicana y como competentes para conocer en caso de controversia a las autoridades y/o tribunales mexicanos (delimitación geográfica / territorialidad).

3.3 El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de la Póliza es la suma asegurada indicada en la Póliza (delimitación indemnizatoria).

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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Si en el presente contrato se establece un sublímite por cobertura, este monto será el límite máximo de indemnización para dicha cobertura para todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de la Póliza. Este monto no se entenderá en adición al límite básico. En la carátula y/o especificación de esta Póliza, se señala un sublímite para la cobertura de daño moral.

3.4 El pago de los gastos de defensa a los que se refiere la cláusula 2.2, estarán cubiertos en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad Asegurado en esta Póliza.

La ocurrencia de varios daños procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el evento dañoso.

Cláusula 4ª Responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso. Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso: 1. Responsabilidades legales ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se compromete

a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.

2. Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.

3. Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que estén en poder del Asegurado por:

Arrendamiento. (R.C. Arrendatario)

Comodato, depósito, o por disposición de autoridad. (R.C. Depositario)

4. Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas o morales mencionadas como Asegurados en esta Póliza.

5. Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.

Cláusula 5ª Riesgos no amparados por el contrato.

Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a: 1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.

Dentro de éstas se contemplan: a) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de

contratos o convenios. b) Multas o sanciones por el incumplimiento de contratos o convenios.

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2. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y vehículos terrestres de motor, así como por las actividades dentro de sus recintos. Esta exclusión no se refiere al uso de vehículos de motor destinados a su uso exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieren de placa para su empleo en lugares o en vías públicas.

3. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.

4. a) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por:

i) Cónyuge, padres, hijos, hermanos u otros parientes del Asegurado, hasta el tercer grado.

ii) Otras personas que dependan económicamente del Asegurado. iii) Otras personas que habiten permanentemente con el Asegurado.

b) En caso de ser el Asegurado una persona moral o persona física con actividad

comercial, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: i) Consejeros, directivos, socios, administradores o gerentes. ii) Los cónyuges o los parientes hasta el tercer grado de las personas señaladas

en el inciso anterior que habiten permanentemente con ellos. iii) Otras personas que dependan económicamente de las personas señaladas en

el inciso a).

5. Responsabilidades por daños causados por: a) Cualquier inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo. b) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén

necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.

6. Caso fortuito y/o fuerza mayor.

7. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones relativas al trabajo y a la seguridad social.

8. Responsabilidades profesionales derivadas de actividades distintas a las de la materia de este Seguro.

9. Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la utilización, fabricación, comercialización o exposición a moho tóxico, campos electromagnéticos, productos y organismos genéticamente modificados, asbestos, silicosis, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil isocianato, bifenilos policlorados, askareles, clorofluorocarbonos, clorofenoles, daños genéticos a personas, animales o plantas, anticonceptivos y tratamiento para la fertilidad humana, dietaylist, DES, oxichinolina, gripe porcina y aviar, espuma de urea formaldehído, hidrocarburos clorinados, plomo y metales pesados, aflatoxinas y micotoxinas, látex o productos derivados del látex.

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10. Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear, contaminación radioactiva, o el uso de materiales radioactivos.

11. Multas, penalizaciones, castigos, sanciones, impuestos, créditos fiscales, regalías y gravámenes, derivados de procesos administrativos, fiscales, penales y mercantiles.

12. Cualquier tipo de caución, fianza o garantía que deba otorgar el Asegurado, salvo las primas por fianzas amparadas expresamente en la cláusula 2ª del “Alcance del Seguro”.

13. Terrorismo.

14. Con base en la definición de terrorismo, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

15. Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos entregados o suministrados por el Asegurado en donde no se acredite su adquisición legal y siempre que no hayan sido preparados por el propio Asegurado, o bien, en el caso de medicamentos suministrados sin prescripción médica.

Cláusula 6ª Prima.

1. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y deberá ser pagada de contado por el periodo de vigencia del Seguro.

2. Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento estipulada a la fecha de expedición de la póliza.

Cláusula 7ª Deducible. En caso de siniestro indemnizable bajo este seguro, siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible que se señala en la carátula y/o especificación de esta Póliza. Se entenderá por deducible, la participación del Asegurado en cada siniestro procedente.

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Cláusula 8ª Disposiciones en caso de siniestro. En caso de siniestro amparado bajo el presente contrato, se deberán observar las siguientes premisas: 1. Tomar precauciones:

El Asegurado se obliga a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y deberá atenerse a lo que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que sean razonablemente necesarios y procedentes para evitar o disminuir el daño, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos. Si el Asegurado no cumple con la obligación de tomar precauciones y de seguir las instrucciones de la Compañía, ésta tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

2. Aviso de reclamación: El Asegurado o su representante, tan pronto como tenga conocimiento – sea por una reclamación o demanda o por cualquier otra circunstancia - de algún siniestro reclamable cubierto por la Póliza, se obliga a comunicarlo a la Compañía, por escrito, en un plazo no mayor a 5 días naturales y enviarle los documentos originales recibidos o copia de ellos. En caso de que el Asegurado no cumpla con esta obligación, la Compañía podrá reducir la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

3. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro: - A proporcionar los datos y pruebas, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su

defensa, en caso de ser necesaria. - A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. - A comparecer en todo procedimiento. - A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en

los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.

Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.

4. Dirección del proceso: Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado en el inciso 2 de esta cláusula, la Compañía se obliga a manifestarle en un término de 72 horas por escrito, si asume o no, la dirección del proceso. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos antes señalados.

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En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso expensará por anticipado al Asegurado hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía el estado que guarda el proceso cuando así se le requiera. En el supuesto de que la Compañía asuma la dirección del proceso, independientemente del resultado que se obtenga al final del proceso, la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad sobre la resolución del mismo siempre y cuando la Compañía haya actuado diligentemente; sin embargo si la Compañía actúa con negligencia los gastos se cubrirán en su totalidad sin que sobrepasen la suma asegurada vigente al momento del siniestro, quedando a salvo los derechos del Asegurado para que en su caso los haga valer ante las autoridades competentes.

5. Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. La Compañía no quedará obligada a responder por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante –ya sean hechos o concertados– si el Asegurado los llevó a cabo sin la autorización escrita de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

6. Rembolso: Si, previa aceptación de la Compañía, el Asegurado indemniza al tercero afectado en todo o en parte, se le rembolsará el pago en la proporción que le corresponda.

Cláusula 9ª Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada. La suma asegurada en la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa solicitud del Asegurado y aceptación por escrito de la Compañía, podrá ser reinstalada dicha suma a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones. En este caso, el Asegurado deberá cubrir la prima que corresponda.

Cláusula 10ª Inspección. La Compañía tendrá derecho a verificar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de la documentación vinculada con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza.

Cláusula 11ª Prescripción. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Cláusula 12ª Peritaje. Al existir desacuerdo entre el Asegurado o beneficiario y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción. Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito de la parte que no lo haya designado, del perito tercero en discordia o de ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá nombrar al tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona física, o su disolución, si es una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero fallece antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda: las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, para que lo sustituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

Cláusula 13ª Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

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Cláusula 14ª Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la cláusula 6ª. de “Prima” de estas condiciones, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella (si se ha pactado su pago fraccionado) dentro de los treinta días siguientes al último día de la obligación de pago para su liquidación, de acuerdo a las estipulaciones pactadas en dicha cláusula. a) Por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora

y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de la obligación de pago, y en la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.

b) Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

c) En caso de que el Asegurado requiera conservar la vigencia original y total del seguro, deberá solicitarla por escrito y declarar la inexistencia de siniestro y, previa aceptación de la Compañía, el contrato podrá reiniciar su vigencia como originalmente se había pactado.

Si no se llegare a consignar la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

Cláusula 15ª Subrogación de derechos. La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas a las que se refiere el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.

Cláusula 16ª Información Relativa al Intermediario. Durante la vigencia de la Póliza el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato.

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, en cumplimiento a la Circular S-8.3.2 que se dio a conocer el 29 de noviembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación.

Cláusula 17ª Aceptación tácita de la Póliza, Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. "Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones".

Condiciones Particulares

Cláusula 18ª Prelación. Las presentes Condiciones Particulares tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de ésta Póliza únicamente en aquello en que se contrapongan.

Cláusula 19ª Objeto del seguro. Dentro del marco de las Condiciones Generales de esta Póliza, se encuentra cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, así como a los menores de edad que tenga bajo custodia o resguardo, derivada de su actividad como guardería y estancia infantil.

Cláusula 20ª Coberturas. 1) Esta Póliza cubre la responsabilidad materia del seguro solo si el daño originador de la

responsabilidad ha ocurrido dentro de la vigencia de esta Póliza y si la reclamación escrita de los terceros o de los representantes legales de los menores de edad, se presenta a la Aseguradora también dentro de dicho periodo de vigencia o al aniversario siguiente de la terminación de acuerdo con la ley sobre el contrato de seguro.

2) La presente Póliza cubre la responsabilidad civil del Asegurado por daños ocasionados dentro de las instalaciones, en las cuales tenga su establecimiento, o en los trayectos y sitios en los cuales se desarrollen eventos organizados por el Asegurado, siempre que se cuente con autorización por escrito de la persona que tenga la patria potestad, tutela, custodia o responsabilidad de la crianza y cuidado del infante.

3) La presente Póliza, además de la responsabilidad civil del Asegurado, cubre la responsabilidad civil en el desempeño o desarrollo de sus actividades relacionadas con el giro del Asegurado de: 3.1. Las personas a quienes el Asegurado hubiese confiado la dirección o administración del

negocio.

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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3.2. Los empleados y trabajadores del Asegurado por los actos u omisiones realizados en el desempeño de su cometido laboral.

3.3. Los empleados y trabajadores al servicio del Asegurado que a consecuencia de culpa, ya sea por negligencia o por impericia, ocasionen muerte o lesión corporal accidental a los menores de edad bajo custodia o resguardo incluyendo la aplicación de productos farmacéuticos aprobados por la autoridad competente, siempre que se haya procedido según receta médica.

4) Seguro de responsabilidad civil por productos.

Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros por el suministro de comidas y bebidas dentro del establecimiento descrito en esta Póliza.

5) La presente Póliza asegura la responsabilidad civil derivada del uso o la posesión de materiales educativos o didácticos, juegos, juguetes y artículos de entretenimiento propios del establecimiento siempre y cuando su uso y control se encuentre supervisado por personal del Asegurado en el desempeño de su cometido laboral.

Cláusula 21ª Límites de Responsabilidad. La suma asegurada señalada en la carátula o especificación de cobertura de esta Póliza, corresponde al Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del Seguro.

Cláusula 22ª Sublímites. Los sublímites no incrementan la Suma Asegurada asignada en ésta Póliza, sino que se encuentran considerados dentro de la misma.

Cláusula 23ª Proporcionalidad. La presente póliza ha sido suscrita bajo la base de la capacidad máxima de infantes de la Guardería o Estancia Infantil, por lo que si al ocurrir un siniestro se determina que la capacidad máxima es superior a la declarada por el Asegurado y la establecida en la carátula y/o especificación de ésta Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre la capacidad declarada y establecida en la carátula y/o especificación de ésta Póliza y la capacidad máxima.

Cláusula 24ª Exclusiones adicionales.

En adición a las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de esta Póliza de este seguro de responsabilidad civil, queda entendido y convenido que en ningún caso ampara, ni se refiere a responsabilidades derivadas: 1) Por daños distintos al ejercicio de las actividades del Asegurado.

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Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur 1605, Pisos 25 y 19 Col. San José Insurgentes México, D.F., 03900 Tel. (52 5) 480 4000 Fax. (52 5) 662 9714 Fax. (52 5) 662 9716

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2) Por la tenencia o uso de armas blancas, de aire o de fuego, para fines de seguridad y cualquier otro fin, no obstante que esté legalmente autorizado.

3) Por daños cuando el Asegurado y/o sus empleados presten servicios

proporcionados bajo la influencia de sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas o bajo el efecto de estupefacientes o enervantes no prescritos médicamente, a menos que el daño no pueda imputarse al Asegurado y/o sus empleados por culpa grave.

4) Por actos realizados con dolo o mala fe, con complicidad y/o participación del

Asegurado o sus representantes o empleados. 5) Por abusos físicos o morales, acoso sexual o actos mal intencionados del personal

del Asegurado o del mismo Asegurado. 6) De daños por falta de o durante el mantenimiento o mal estado evidente del inmueble

y/o las instalaciones del Asegurado. 7) De daño moral y perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño personal o

material. 8) De daños y perjuicios a o de vehículos propios o ajenos al Asegurado y su personal. 9) Por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las

diagnosticadas con anterioridad al ingreso del infante a la Guardería. 10) Por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones,

remodelaciones o demoliciones.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0092-0213-2012 de fecha 7 de junio de 2012.

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CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL ADICIONAL E INDEPENDIENTE A LA COBERTURA DE LA PÓLI ZA DE

RESPONSABILIDAD CIVIL

LEGAL ESTANCIAS INFANTILES SEDESOL

LABORAL

Afores, en caso de irregularidades en el manejo de la cuenta: Se orienta sobre las irregularidades que pudieran realizar las administradoras de las Afores. Explicación del contenido del estado de cuenta de l a Afore: Se asesora detalladamente respecto del status de la Afore del usuario. Aumento injustificado en el cobro de comisiones o c ualquier otro conflicto legal con las Afores: Se orienta respecto de cualquier duda que pueda tener el usuario en cuanto al monto de la comisión cobrada, así como cualquier conflicto relacionado con la misma. Trámites ante el IMSS o ISSSTE, refere ntes a las pensiones, jubilaciones o incapacidades parciales o definitivas: Se asesora al usuario sobre el procedimiento que se debe seguir en caso de que alguno de sus empleados se jubile, incapacite y/o sufra un accidente de trabajo. Trámites ante el INFONAVIT relacionados con el otor gamiento, funcionamiento o cancelación del crédito: Se asesora al usuario sobre el procedimiento relacionado con el crédito hipotecario y sus diversas etapas. Salario: Se orienta respecto de cualquier duda que pueda tener el usuario sobre la remuneración por el trabajo realizado. Contratos laborales, contrato por obra y contrato e n el hogar: Se orienta sobre las formalidades que se deben seguir para elaborar y celebrar dichos contratos, el contenido general, así como la terminación de dicho contrato.

SEGURIDAD SOCIAL Jornadas de trabajo: Se orienta sobre la Jornada de trabajo. Días de descanso obligatorio: Se asesora respecto de los días de descanso obligatorios que se le deben de proporcionar a los colaboradores. Aguinaldo: Orientación en relación dicha prestación laboral que por ley les corresponde a los empleados. Vacaciones: Orientación respecto de los días de descanso pagados que legalmente le corresponden a un colaborador al cumplir más de un año en la fuente de trabajo. Prima vacacional: Orientación sobre el monto mínimo que por ley se le retribuye a un colaborador, cuando cumple los requisitos de permanencia laboral. Prima de antigüedad: Orientación relacionada con el pago de esta prima, cuando alguno de los colaboradores cumple el tiempo exigido por ley, así como los casos en los que procede su entrega. Causas de terminación de la relación laboral: Se asesora respecto de los requisitos, causas, indemnizaciones, efectos y procedimiento para terminar la relación laboral.

PENAL Robo: Orientación respecto de los pasos y acciones que se deben realizar para interponer una denuncia o querella ante el Ministerio Público en caso de sufrir un robo, así como las formalidades que la ley exige para cada caso en particular y se relacione con los servicios descritos con anterioridad. Abuso de confianza: Orientación referente a las acciones que se deben seguir cuando una persona dispone de una cosa que se le proporcionó para su uso o tenencia, por la naturaleza de sus actividades laborales y no es la dueña legítima. Fraude: Orientación en caso de que el usuario sea engañando por el personal de la guardería o se aprovechen del error en que está, con la finalidad de obtener ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido.

FAMILIAR Divorcios : Orientación sobre los requisitos, documentos y procesos que se deben realizar a fin de disolver el vínculo matrimonial. Guarda y custodia, patria potestad: Orientación vinculada a los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia los hijos menores de edad o incapaces, así como las implicaciones de los mismos. Pensiones alimenticias: Orientación respecto de los conceptos, estimaciones y personas que tienen obligación de proporcionar una cantidad de forma periódica para la manutención de otra que tenga derecho a recibirlo y no tenga medios suficientes para su subsistencia.

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DEFINICIONES Se entenderá por: Usuario : Se refiere a la persona responsable de la estancia infantil asegurada. Evento : Es cualquier acción, proceso o procedimiento ante las autoridades judiciales o administrativas que implique o de cómo resultado el requerimiento de la representación legal, hasta su conclusión, por parte del usuario de la póliza. Consulta : Es la orientación legal vía telefónica que los usuarios realizan de forma ilimitada en las materias legales mencionadas en los planes contemplados en el presente documento. Asesoría Legal : Es la revisión y/o elaboración de documentos legales que los usuarios requieran. Se desahogará en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que le hayan remitido al abogado designado la información y documentación requerida. No se incluyen promociones que deban presentarse con motivo de un juicio y/o procedimiento, judicial, administrativo, fiscal, laboral, penal o cualquier otro similar a los mencionados ante cualquier autoridad, siempre y cuando no acepte la representación legal por parte de GMX Seguros. Representación Legal : Es el servicio mediante el cual GMX Seguros pone a disposición y designa a un abogado calificado para representar y/o defender ante las autoridades judiciales, excepto las laborales y ante el Tribunal de Justicia Fiscal y administrativa, los intereses de los usuarios, siempre y cuando se relacionen con los planes legales descritos en el presente capítulo.

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN PARA EL SERVICIO DE ASIST ENCIA En el caso de Consulta y Asesoría Legal el usuario podrá hacer uso de dichos servicios en forma ilimitada ; para la representación legal , sólo se tendrá derecho a dos eventos por póliza durante la vigencia de la misma, ACLARANDO QUE ESTO ES EXCLUSIVO PARA ESTOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y QUE SON INDEPENDIENTES A LA COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA DEL SEGURO DE RC ESTANCIAS INFANTILES MISMA QUE NO TIENE LÍMITE DE EVENTOS (SINIESTROS) Y EL LIMITE LO HACE LA MISMA SUMA ASEGURADA CONTRATADA.

Para cada caso se ha establecido un arancel que podrá ser consultado por el usuario, vía telefónica, llamando al 01800-400-6040 donde se identificará el tipo de caso para el cual requiera el servicio y conforme a ello el deberá cubrir el 30% del monto indicado por GMX Seguros. El honorario a cargo del usuario deberá ser cubierto como sigue: 50% previo a iniciarse la acción legal o intervenir en el procedimiento correspondiente y el 50% restante al dictarse sentencia de primera instancia o resolución que ponga fin al procedimiento. En caso de un procedimiento penal 50% al iniciar el servicio, 25% al consignarse el asunto ante el juez respectivo y el resto al dictarse sentencia de primera instancia o resolución que ponga fin al procedimiento, los gastos que se generen dentro del juicio, como son diligencias, copias certificadas, honorarios de peritos, y cualquier otro que se pueda derivar de la representación legal solicitada, serán a cargo del usuario.

EXCLUSIONES Quedan excluidos los servicios en los casos siguientes: 1. Atención de asuntos regidos por una legislación distinta a la mexicana. 2. Acciones intencionales de los asegurados tendientes a eludir algún tipo de responsabilidad o cometer un acto

considerado como ilícito por las disposiciones legales aplicables o basadas en manifestaciones falsas o manipuladas, con independencia de la responsabilidad profesional médica que cubra GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

3. Hechos o acciones ocurridas antes de la entrada en vigencia del contrato de servicios que se firme. 4. Acciones que pretendan interponer los usuarios en contra de “GMX, SEGUROS” . 5. Todo uso malicioso en el que participe directa o indirectamente el propio asegurado, su cónyuge o sus hijos. 6. Acciones judiciales contra Bancos, Instituciones Financieras y Compañías y Corredores de Seguros. 7. La atención de asuntos preexistentes, entendiéndose por tal aquellos conflictos jurídicos que se le han generado al

asegurado con anterioridad a su incorporación al presente contrato y que estén siendo conocidos o han sido conocidos por algún Tribunal de la República Mexicana antes de su incorporación al presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, GMX SEGUROS o el proveedor contratado para ello se reserva el derecho de evaluar la atención de asuntos preexistentes, a solicitud de algún cliente vigente, siempre y cuando no se trate de ninguna de

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las otras exclusiones contempladas en esta cláusula. De aceptarse esta preexistencia por GMX SEGUROS o el proveedor contratado para ello el asegurado deberá pagar el 100% del arancel de la prestación solicitada.

8. Acciones judiciales contra otros afiliados o en las cuales GMX SEGUROS o el proveedor contratado para ello tenga conflicto de interés. En este caso GMX SEGUROS o el proveedor contratado para ello sólo estará obligado a instar por la mediación o conciliación privada entre las partes y si esta fracasa, no podrá ni deberá intervenir con los involucrados.

9. Pago de derechos por cualquier gestión ante notarios u otras autoridades judiciales, administrativas y/o abogados distintos de aquellos que GMX SEGUROS o el proveedor contratado para ello haya designado, salvo que éste haya dado su aprobación por escrito.

10. Gastos de juicio, como copias certificadas, inscripción de sentencias, peritajes, avalúos y cualquier otro que se derive de la representación y/o defensa legal, serán cubiertos al 100% por ciento por el asegurado.

11. Todo robo, pérdida, extravío y/o clonación, en los que conste la firma auténtica del propio asegurado o sus familiares.

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Control de Pago

Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. R.F.C. GMS971110BTA

www.gmx.com.mx

Insurgentes Sur No. 1605, piso 25, Col. San José Insurgentes, Deleg. Benito Juarez, C.P¨. 03900 México D.F., Tel. (55) 5480 4000

Fecha y Hora de Emisión

23/06/2014 12:26:34 PM

Fecha y Hora de Certificación CFDI

Expedido en:

LERDO DE TEJADA No.2074 - , COL. LAFAYETTE, DELEG. GUADALAJARA, C.P. 44150 MEXICO JALISCO

DATOS DEL CONTRATANTE No. De serie del Certificado del SAT

R.F.C. BASN8001012W2

CANTIDAD

Nombre: BAEZ SANCHEZ NANCY GUADALUPE P. UNITARIO IMPORTE AL COBRO

1 7,048.62 PRIMA NETA $ 7,048.62

Calle: ISLA JAVA 2409 . 1 0.00 RECARGOS $ 0.00

1 410.00 DERECHOS $ 410.00

Colonia: PARQUES COLON

SUBTOTAL $ 7,458.62

I.V.A. 16.00% $ 1,193.38

PRIMA TOTAL $ 8,652.00

Mpio. o Del.: GUADALAJARA, GUADALAJARA, JALISCO 44989 1 (0.00) DESC. ART. 41 $ (0.00)

Nombre del Agente: HERNANDEZ ROBLEDO JOSE TULIO Importe con letra PAGO CON DESCUENTO $ NO APLICA

Clave de Agente: 911 Serie: G01 - 1878 OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.

Póliza No. 02-61-07000009-000-01 Moneda NACIONAL

Vigencia: 07/08/2014 AL 07/08/2015 Ref. No. 02140900064999403255 Al ejecutar su pago, solicite su recibo de primas a su agente de seguros 1.-Si paga con cheque debe ser a nombre de Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. Anotar la leyenda de NO NEGOCIABLE para abono en cuenta beneficiario “Pago en una sola exhibición” 2.-Si su pago se realiza después del plazo de gracia, (como lo estipula el contrato de seguro en el artículo 40) con siniestro ocurrido, el importe de la prima pagada será devuelta al asegurado mediante cheque nominativo a su favor, eximiendo de toda responsabilidad a Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V.

Si paga con cheque debe ser a favor de Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V.

Convenio Pesos: 913839 Convenio Pesos: 65502573924

Convenio Dólares: 913979 Convenio Dólares: 82500486214

Clave RAP Pesos: No. 2402 Clave Pesos: No. 1728

Clave RAP Dólares: No. 2403 Clave Dólares: No. 1733

El importe del recibo podrá ser pagado en las ventanillas de sucursales bancarias mencionadas en la parte superior, favor de remitirse a las cuentas o convenios según la institución que corresponde a través de la referencia bancaria

Señalar forma de pago: Efectivo Transferencia bancaria Cheque . Tarjeta de Crédito o Débito No Identificado X .

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