Estancias Infantiles
date post
10-Feb-2017Category
Documents
view
215download
0
Embed Size (px)
Transcript of Estancias Infantiles
Jueves 31 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin) 1
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a
Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2016. (Contina en la Tercera Seccin)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo Social.
JOS ANTONIO MEADE KURIBREA, Secretario de Desarrollo Social y MARA DE LAS MERCEDES
MARTHA JUAN LPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artculos 32 y 39 de la Ley Orgnica de
la Administracin Pblica Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y
5 del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cmara de Diputados
en el Presupuesto de Egresos, podr sealar los programas, a travs de los cuales se otorguen subsidios,
que debern sujetarse a reglas de operacin con el objeto de asegurar que la aplicacin de los recursos
pblicos se realice con eficiencia, eficacia, economa, honradez y transparencia. Asimismo, se sealarn en el
Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarn las reglas de operacin de los
programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa
de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se destinarn, en las entidades federativas, en
los trminos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la poblacin en condiciones de pobreza, de
vulnerabilidad, rezago y de marginacin, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo
Nacional de Poblacin y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo
Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atencin Prioritaria formulada por
la Cmara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superacin de la pobreza a travs de la
educacin, la salud, la alimentacin, la generacin de empleo e ingreso, autoempleo y capacitacin;
proteccin social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economa; conforme lo
establece el artculo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideracin los criterios que
propongan las entidades federativas.
De igual forma, de conformidad con lo dispuesto por la fraccin XVIII del artculo 3 de la Ley General de
Salud, se considera a la asistencia social como una materia de salubridad general, la cual es una actividad
tendiente a modificar y mejorar las circunstancias de carcter social que impidan el desarrollo integral de los
grupos ms vulnerables, as como de los individuos y familias que por sus condiciones fsicas, mentales,
jurdicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su proteccin y su plena integracin al
bienestar, en la cual se incluye a todas las nias, nios y adolescentes.
Que estas reglas de operacin dan cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Prestacin de
Servicios para la Atencin, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y a su Reglamento.
Que en este marco, las dependencias sern responsables de emitir las reglas de operacin de los
programas que inicien su operacin en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas
que continen vigentes, previa autorizacin presupuestaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y
dictamen de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades a travs de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o,
en su caso, las entidades no coordinadas, publicarn en el Diario Oficial de la Federacin las reglas de
operacin de programas nuevos, as como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a ms
tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, debern inscribir o modificar la informacin que
corresponda en el Registro Federal de Trmites y Servicios, de conformidad con el Ttulo Tercero A de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal
podrn apoyar en la instrumentacin de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusin y
bienestar social, implementada a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propsito es
conjuntar esfuerzos y recursos de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como de los
sectores pblico, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los
objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentacin y nutricin adecuada de las personas en
pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentacin; eliminar la desnutricin infantil
aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niez; aumentar la produccin de alimentos y el ingreso
de los campesinos y pequeos productores agrcolas; minimizar las prdidas post-cosecha y de alimentos
2 (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de diciembre de 2015
durante su almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin y promover la participacin
comunitaria para la erradicacin del hambre.
Que esta Secretara recibi el oficio nmero 312.A.-004150 de fecha 3 de diciembre de 2015, de la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico por el que emiti la autorizacin presupuestaria correspondiente a
las reglas de operacin del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; asimismo,
recibi con fecha 15 de diciembre de 2015, el oficio nmero COFEME/15/4484 de la Comisin Federal de
Mejora Regulatoria por el que se emiti el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS
INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
NICO: Se emiten las reglas de operacin del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres
Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el 1o. de enero de 2016.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operacin del Programa de
Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 2014.
Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los 18 das del mes de diciembre de dos mil quince.- El
Secretario de Desarrollo Social, Jos Antonio Meade Kuribrea.- Rbrica.- La Secretaria de Salud, Mara de
las Mercedes Martha Juan Lpez.- Rbrica.
1. Introduccin
Durante las ltimas dcadas el rol social de las mujeres como amas de casa y responsables del cuidado
de sus hijas e hijos se ha transformado, teniendo como consecuencia que un nmero cada vez mayor se
incorpore al mercado laboral para contribuir al sustento de sus hogares. Prueba de ello es que de 2005 a 2015
la poblacin econmicamente activa femenina mayor de 14 aos creci 24.6% (de 16.3 millones en el tercer
trimestre de 2005 a 20.3 millones en el tercer trimestre de 2015, INEGI).
Sin embargo, para las madres y padres solos de nias y nios pequeos, la decisin de ingresar al
mercado laboral depende en buena medida de la disponibilidad de alternativas viables de cuidado infantil, que
les permitan contar con el tiempo necesario para obtener y mantener un empleo, o bien, para estudiar o
capacitarse.
En 2015 la participacin de las mujeres en el mercado laboral fue ms alta en los grupos de menores
ingresos que en los de ingresos ms elevados. Del total de mujeres ocupadas, para el tercer trimestre de
2015, 47.8% percibieron entre 1 y 2 salarios mnimos, mientras que slo el 4.9% de ellas percibieron ms de 5
salarios mnimos. Asimismo, 73.9% de las mujeres mayores de 14 aos que conforman la poblacin ocupada
tenan por los menos un hijo nacido vivo. Destaca que el 65.0% de esta poblacin son casadas (ENOE III
trimestre de 2015, INEGI). Lo anterior, es una muestra de la necesidad de las mujeres de bajos ingresos de
incorporarse al mercado de trabajo, as como de continuar obteniendo capacitacin para mejorar su
productividad, ingreso y por ende, el bienestar econmico de la familia.
Aunado al papel relevante de las mujeres como sustento del hogar, tambin se reconoce la necesidad de
apoyar a los hogares uniparentales encabezados por hombres, con el objetivo de fortalecer la visin de
equidad de gnero del Programa.
Adicionalmente, segn las cifras del Censo de Poblacin y Vivienda 2010, de los poco ms de 28.6
millones de hogares registrados en el pas, 17.2 millones se forman por el jefe o cnyuge hombre con hijos y
representan 60.1% del total. En hogares en donde habita el padre, 95.6% se conforma por la pareja (padre y
cnyuge) con hijos, 2.2% slo por el padre con sus hijos y, 2.2% por el padre, sus hijos y otros integrantes
como nietos, yernos, nueras, madre o padre, hermanos y sobrinos, principalmente. De ello se desprende que
stos tambin requieren de los servicios de cuidado y atencin infantil, para las nias o nios bajo su cuidado.
El Programa contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.4 del Pl
Recommended