El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales...

24
El niño, su centralidad y sus derechos. Análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven María Sánchez Hernández Eva Herrando González María Díaz López 2ºEducación Infantil B

Transcript of El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales...

Page 1: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

1

El niño, su

centralidad y

sus derechos.

Análisis crítico

del maltrato

infantil,

factores

sociales que lo

envuelven

María Sánchez Hernández

Eva Herrando González

María Díaz López

2ºEducación Infantil B

Page 2: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

2

Índice

1. Introducción. Pág. 3

2. Ley que regula los derechos de los niños/as. Pág. 4

3. ¿Qué es el maltrato infantil? Pág. 9

4. Tipos de maltrato infantil. Pág. 10

5. Detección. Indicadores de maltrato infantil. Pág. 11

6. Intervención en situaciones de maltrato, actuación. Pág. 14

7. Notificación del maltrato. Pág. 18

8. Noticias y curiosidades. Pág. 21

9. Conclusión. Pág. 23

10. Bibliografía y webgrafía. Pág. 24

Page 3: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

3

1. INTRODUCCIÓN

http://www.youtube.com/watch?v=1kQr7-Pp820

Antes de comenzar a hablar del niño tenemos que conocer el entorno que envuelve al

pequeño como es la familia. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) se

entiende por familia a los miembros del hogar emparentados entre sí, hasta un grado

determinado, por sangre, adopción y matrimonio. La familia tiene como fin primordial

la socialización de sus miembros, la autonomía y la identidad.

Funciones básicas que cumple la familia:

- Vinculación íntima y permanente entre los miembros del grupo familiar.

- Crianza y manutenciones biológicas y psicólogas de los hijos.

- Socialización según las pautas culturales de la familia y de la sociedad.

- Asignación de valores.

- Producción y consumo como mini-unidad económica.

- Preparación de los hijos para la formación de sus propias unidades familiares.

- Desarrollo personal de los hijos.

- Meta común de mantener la propia identidad y la cohesión familiar.

- Representación de los hijos ante la sociedad.

- Colaboración en el mejoramiento de la calidad de vida propia y ajena.

- Relación y ayuda a otras familias de su comunidad.

Cuando la familia no cumple adecuadamente sus funciones se derivan de una serie de

problemas, tanto en lo que concierte al crecimiento y maduración de sus miembros,

como en su relación con la comunidad: abandono de los hijos, hábitos inadecuados,

malos tratos... es decir, si no se cumplen las necesidades básicas que requiere el niño

para conseguir su bienestar. Dichas necesidades básicas son:

Necesidades biológicas: aquellas que garantizan el desarrollo físico a través de

la alimentación, el sueño, la higiene, la actividad física y, en definitiva, el

cuidado de la salud.

Necesidades cognitivas: son todas aquellas condiciones que facilitan el

conocimiento del entorno y los mecanismos de comunicación que se consiguen a

través de la comprensión de la realidad física y social, la estimulación sensorial

y la exploración del entorno inmediato.

Necesidades emocionales y sociales: comprenden aquellos elementos que

facilitan la elaboración de estrategias para expresar y comprender los

sentimientos, las conductas de relación e interacción con los demás, y cualquier

condición que facilite el desarrollo afectivo saludable y adecuado.

Es evidente que cuando la familia no cumple adecuadamente estas necesidades se

pueden identificar situaciones de riesgo que pueden dar lugar a diferentes formas de

maltrato.

Page 4: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

4

2. LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE LOS

NIÑOS.

Como hemos visto anteriormente el niño posee unas necesidades que deben ser

cubiertas, para garantizar que se cumplan se necesitan derechos:

Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los

seres humanos. Rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su

relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos.

Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto

que vulnere los derechos de los demás.

Los derechos son inherentes, inalienables, universales, iguales, indivisibles y

mutuamente relacionados.

- Los derechos humanos son inherentes; nacemos con ellos y nos pertenecen por

nuestra humanidad.

- Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede

privarles de ellos.

- Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes,

independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el

nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida.

Los derechos humanos pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de

nosotros.

- Todos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos

"menores".

- Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente relacionados.

Sin embargo tenemos que tener presente que hay países que carecen de derechos civiles

y políticos, como la participación política,

El marco internacional de los derechos de la infancia.

Los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano,

sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad.

Las Naciones Unidas establecieron una serie de normas comunes sobre los derechos

humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Como parte del marco jurídico de derechos humanos, comprende la importancia de

promover, proteger y dar cumplimiento a los derechos de la infancia.

1. La Declaración de Ginebra

Page 5: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

5

El primer paso hacia los derechos de los niños y niñas se dio en 1923 cuando surgió la

primera idea de formular una Declaración de los Derechos del Niño.

Es un documento compuesto de 5 artículos, en el que por primera vez se conceptualiza

la niñez como un colectivo que debe ser objeto de medidas especiales de protección

para garantizar su normal desarrollo material y espiritual:

“Por la presente Declaración de los Derechos del niño, llamada Declaración de

Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad

debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de

toda consideración de raza, nacionalidad o creencia”.

1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el

punto de vista material y espiritual.

2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser atendido, el

niño deficiente debe ser ayudado, el niño desadaptado debe ser radicado, el

huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.

3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido

de cualquier explotación.

5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene del

poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

2. La Declaración de los Derechos del Niño.

Finalizada la segunda guerra mundial, bajo la égida de la Organización de las Naciones

Unidas y tras la creación de UNICEF, se retomó la preocupación por la protección y los

derechos de la infancia, proceso que culminó en 1959 se aprobó el documento conoció

como Declaración de los Derechos del Niño.

Este documento consta de un preámbulo de 10 artículos, en el que se pone de manifiesto

la exigencia que tiene la sociedad de proporcionar protección a los pequeños y dotarlos

de derechos, e insta a gobiernos nacionales para que se reconozcan esos derechos y los

incorporen a su normativa promulgando medidas legislativas:

“Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, proclama la

presente Declaración de los Derechos del niño, a fin de que éste pueda tener una

infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y

libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres

individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos

nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas

legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los

siguientes principios.

Page 6: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

6

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración…

2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y

servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios…

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social…

5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social

debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su

caso particular.

6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y

comprensión…

7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo

menos en las etapas elementales…

8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban

protección y socorro.

9. El niño debe ser protegido contra forma de abandono, crueldad y explotación…

10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la

discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole.

3. La Convención sobre los Derechos del Niño

En pocos años se vio que los diez artículos de la Declaración eran insuficientes para

garantizar la protección y el desarrollo integral de los menores; al no ser de obligado

cumplimiento por los estados firmantes, quedaba en una simple proclamación de

intenciones sin ninguna fuerza legal por lo que el camino hacia la Convención sobre los

Derechos del Niño ha sido largo y lento.

Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada tres años después, y en ella

se hizo un mayor hincapié en que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados

y asistencia especiales.

Las declaraciones son manifiestos con intención moral y ética, pero no son instrumentos

jurídicamente vinculantes.

Los derechos de la infancia siguieron después el mismo camino. En 1978 se propuso un

borrador de la Convención sobre los Derechos del Niño. La aprobación final tuvo lugar

el 20 de noviembre de 1989. La Convención se transformó en un documento

jurídicamente vinculante en septiembre de 1990. Casi todos los Estados forman parte

del tratado ahora excepto Somalia y Los Estados Unidos. Somalía por su falta de

estructura gubernamental y EEUU porque "crean conflicto con las políticas de Estados

Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales" según el gobierno de

George W. Bush.

Page 7: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

7

El significado de la Convención:

La convención de los Derechos del Niño conserva los principios de la Declaración de

1959 e introduce muchos aspectos no tratados anteriormente. En su totalidad se

compone de 54 artículos que señalan derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales.

La Convención supone la culminación de todo el proceso iniciado en las décadas

anteriores, ya que en ella, por primera vez, los niños y niñas de todo el mundo son

considerados no sólo objeto de protección especial por parte de los adultos y del estado,

sino también sujetos de derechos civiles y políticos, que los equiparan a la condición de

ciudadanos al otorgarles, por ejemplo la libertad de expresión o de participación.

Por otra parte, la Convención reconoce que en todos los países del mundo hay niños/as

que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que necesitan especial

consideración; en este sentido, aboga por la cooperación internacional para el

mejoramiento de las condiciones de vida de todos los niños y niñas en todos los países.

El contenido de la Convención:

La redacción de los 54 artículos de la Convención se apoya en cuatro amplios principios

básicos:

1. No discriminación: Ningún niño o niña debe ser discriminado por razones de

raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen

nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento,

o cualquier otra condición propia, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Interés superior del menor. Todas las medidas respecto del menor deben estar

basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al estado

asegurar una adecuada protección y cuidado cuando los padres, madres u otras

personas responsables no tienen capacidad para hacerlo.

3. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Todo niño o niña tiene

derecho intrínseco a la vida y es obligación de los estados tomar las medidas

necesarias para garantizarla, del mismo modo que deberá garantizar un

desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social

de los niños y niñas, considerando sus aptitudes y talentos.

4. Participación. Los menores, como personas y sujetos de derecho, pueden y

deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben

ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o

educativa de un país.

Los protocolos facultativos:

La Convención pretende ser un instrumento activo y dinámico a través del cual se

puedan mejorar las condiciones de los niños y niñas en el mundo. Sin embargo la

Page 8: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

8

realidad es mucho más compleja, y a pesar de estas pretensiones, los niños continúan

siendo objeto de explotación y abuso constante en el mundo actual.

Para hacer frente a estas situaciones, la Convención intenta actuar en casos concretos

para atenuar los efectos de estas situaciones. Una de estas actuaciones se concretó con la

aprobación de los llamados Protocolos facultativos. Éstos están destinados

principalmente a combatir dos fenómenos:

1. Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos

armados. Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento

obligatorio y exige a los estados que hagan todo lo posible para evitar que

menores de 18 años participen directamente en las hostilidades.

2. Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la

utilización de los niños en la pornografía. Llama especialmente la atención

sobre la necesidad de criminalizar esas graves violaciones de los derechos de la

infancia y hace hincapié en la importancia que tienen la concienciación pública y

la cooperación internacional en las actividades para combatirlas.

Los derechos de la infancia en la Unión Europea

En el ámbito de la Unión Europea también se han abordado los derechos de los niños y

niñas. Los documentos más importantes en este sentido son:

Carta Europea de los Derechos del Niño. Este documento se basa en los

principios de la convención, concreta más específicamente los problemas de

los menores derivados de la integración europea y el mercado único.

Carta de los Derechos Fundamentales. Reconoce especialmente los

derechos de la infancia.

Estrategia sobre los derechos de la infancia. Se trata de una comunicación

de la comisión Europea, con el objeto de promover y proteger de forma

eficaz los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la UE y

apoyar la labor de los estados miembros en este ámbito.

El marco jurídico de la atención a la infancia en España

La actuación del gobierno español y las Administraciones respecto a la atención,

protección y derechos, se enmarcan:

El marco constitucional: En la Constitución Española del 1978, encontramos artículos

relacionados de forma directa con la atención, protección y sus derechos. (Título I. De

los derechos y deberes fundamentales):

Estas son las actuaciones del gobierno español para cumplir con los derechos y

protecciones que los niños necesitan.

Page 9: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

9

3. ¿QUÉ ES EL MALTRATO INFANTIL?

Existen múltiples definiciones de maltrato, dada su complejidad ya que no se refiere

solo a casos y situaciones evidentes sino también aquellas que pasan inadvertidas.

El Observatorio de la Infancia define el maltrato infantil como toda “acción, omisión o

trato negligente, que prive al niño de sus derechos y su bienestar, que amenace y/o

interfiera en su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social y cuyos autores pueden

ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

Si analizamos esta definición los elementos del maltrato son:

Tres hechos: que causan maltrato.

Acción: los actos realizados.

Omisión. Aquellos cuidados y atenciones que deberían haberse prestado

y se han omitido.

Trato negligente: desatención. Aquellos cuidados inadecuados o

insuficiente

Articulo 14. Cita “los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación de edad…

Artículo 20. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de

la juventud y de la infancia.

Artículo 27. Hace referencia al derecho a la educación. Los aspectos más destacados:

Todos tienen derecho a la educación.

Libertad de enseñanza.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana

en respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y

libertades fundamentales.

Se garantiza la formación religiosa y moral de acuerdo a las convicciones

morales familiares.

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Se garantiza el derecho a la educación mediante la creación de una

programación general y creación de centros.

Articulo 39. Trata sobre la protección de la infancia y de la familia y la

responsabilidad de los padres:

Los poderes públicos aseguran la protección de la familia.

Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos.

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a sus hijos.

Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales.

Page 10: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

10

Dos condiciones: cuando los hechos anteriores

Priven al pequeño de sus derechos y bienestar.

Amenacen su desarrollo físico, psíquico y social o interfieran el él.

Unos causantes o autores que pueden ser:

Personas: pueden ser familiares o fuera del entorno familiar.

Instituciones: por ejemplo el maltrato institucional.

La sociedad: cuando no hay un responsable directo del maltrato, pero

existen circunstancias que repercuten negativamente en el menor pj

entorno violento.

Es necesario apuntar que generalmente nos referimos a maltrato postnatal, pero

también puede ser prenatal engloba alcoholismo, etc.

4. TIPOS DE MALTRATO INFANTIL.

Page 11: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

11

5. DETECCIÓN. INDICADORES DE MALTRATO

INFANTIL.

El centro escolar en la detección del maltrato

La escuela se convierte en un lugar privilegiado para la detección del maltrato infantil,

ya que en la mayoría de los casos, los docentes son las personas que más tiempo están

en contacto con ellos, los que les convierten en testigos de su desarrollo y

comportamiento, y en agentes que deberán contribuir en mayor medida a la detección de

situaciones de maltrato.

El maltrato generalmente se produce en el hogar, por lo que no se puede ver

directamente. La sospecha de situaciones de riesgo o maltrato infantil deberá hacerse en

base a la observación del estado físico y del comportamiento del pequeño y también del

comportamiento del pequeño, actitudes y situación general de las familias. Pero no

debemos de olvidar que la detección de estas situaciones no suele ser fácil, y a veces

aunque se detecten indicios más o menos claros, no hay un punto preciso a partir del

cual un comportamiento pase de la consideración de “normal” a la de maltrato.

Todos los elementos que alertan sobre la posible presencia del maltrato, se pueden

concretar de una manera precisa en una serie de indicadores que nos darán indicios o

pistas sobre la existencia de este tipo de situaciones.

Los indicadores más importantes para la detección del maltrato son:

Indicadores físicos

- Acude al centro sin desayunar o sin ningún tipo de alimento.

- Pide la comida a los compañeros/as.

- Lleva siempre la misma ropa o ropa inadecuada.

- Lleva el pelo sucio y presenta olores desagradables.

- Presenta heridas o raspaduras, señales de mordeduras humanas, señales de

golpes en el cuerpo o quemaduras.

- Llega cansado al colegio y se muestra cansado en clase.

- Su rostro manifiesta tristeza.

- Presenta un desarrollo físico inadecuado.

- Presenta una gran frecuencia de enfermedades o dolencias físicas.

- Acude enfermo a la escuela.

Indicadores comportamentales

- No quiere irse a casa.

- Manifiesta actitudes defensivas ante cualquier aproximación física.

Page 12: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

12

- Muestra excesiva cautela ante el contacto físico con personas adultas.

- Tiene una actitud hipervigilante.

- Es poco expresivo y permanece largo tiempo callado.

- Es muy inquieto.

- Se muestra triste y llora en clase sin causa justificada.

- Busca protección en el profesor/a.

- Se muestra aprensivo cuando otros niños o niñas lloran.

- Muestra poca empatía hacia lo que sienten los demás.

- Intenta ser el centro de atención continuamente.

- Se aísla en el recreo.

- Cae mal a sus compañeros y compañeras.

- Se escapa de clase.

- Muestra agresividad con sus compañeros y compañeras y con los profesores/as.

- Destruye objetos.

- Se orina o hace caca en la escuela.

Page 13: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

13

Los indicadores anteriores nos permitirán descubrir indicios de situaciones anómalas.

Tendremos que acentuar el rigor en la observación, siendo esta más sistemática y

continuada. Otro elemento que podemos utilizar es a través de contactos informales y

entrevistas que el personal educativo mantiene con los padres.

Dificultades en la detección y consideración de situaciones de maltrato.

Dificultades para la detección:

- No siempre es fácil su diagnóstico, muchos no llegan siquiera a sospecharse.

- La ausencia de una definición omnicomprensiva, que permita reconocerlos sin

grandes dificultades.

- Dificultad de diferenciarlos en muchos casos de las lesiones producidas de

forma accidental.

Indicadores familiares

- Quitan importancia a las conductas perturbadoras.

- Rehúsan comentar los problemas del pequeño y no dan ninguna explicación al

respecto.

- Son extremadamente protectores y no ponen límites al comportamiento del

pequeño.

- Tratan de forma desigual a los hermanos y hermanas.

- Tienen una imagen negativa del pequeño y le culpan o desprecian y se quejan

frecuentemente de su comportamiento.

- Son muy exigentes y utilizan una disciplina demasiado rígida y autoritaria.

- Utilizan el castigo físico como método de disciplina.

- No manifiestan afecto hacia el menor y no se preocupan de su educación ni

prestan atención a sus necesidades.

- No tienen expectativas realistas sobre sus capacidades.

- Manifiestan que su hijo o hija es de su propiedad.

- Privan al menor de relaciones sociales.

- Están frecuentemente ausentes del hogar y dejan al menor sin supervisión al

cuidado de personas extrañas.

- Disponen de una casa en malas condiciones de seguridad e higiene.

- No acuden al centro cuando son citados.

- No recogen al niño o a la niña al salir de clase.

- Abusan del alcohol u otras drogas.

- Utilizan al menor en tareas inapropiadas para su edad.

- Utilizan al hijo o hija como arma en procesos de separación.

- Manifiestan que quieren internarlo.

Page 14: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

14

- La formación profesional que se recibe sobre el maltrato es escasa o nula e

impide identificar las lesiones.

- Criterios personales del propio profesional.

Dificultades para la consideración o la comunicación del maltrato:

- Las lesiones son consideradas poco importantes.

- No se sabe con seguridad, aunque se sospeche, cómo se han producido (miedo a

equivocarse).

- Miedo al pensar que el emitir un parte de lesiones equivale a poner una

denuncia.

- Preocupaciones de índole personal del profesional: legales (tener que declarar),

económicas (pérdida de horas de trabajo, pérdida de clientes) comodidad

(traslado al juzgado si tiene que prestar declaración), miedo (reacción de los

padres).

- Experiencias anteriores, en las cuales a pesar de comunicar la sospecha de

maltrato a las autoridades, el niño fue entregado a los padres, sin el tratamiento

social previo pertinente.

- Muchos profesionales que al comunicar la sospecha de existencia de un maltrato

piensan que el niño sale más perjudicado que beneficiado porque:

o El agresor ve en el niño el motivo de que se le investigue o interrogue y

actuará posteriormente con más violencia.

o Más valen unos malos padres que una buena institución.

o Consideran que no deben interferir en los asuntos privados de otras

familias.

6. INTERVENCIÓN EN SITUACIONES DE

MALTRATO, ACTUACIÓN.

Actuaciones ante situaciones de maltrato

Las personas que están más cerca de los pequeños y pasan más tiempo con ellos, tiene

más posibilidades en la detección de situaciones de maltrato. Entre ellos están los

familiares, vecinos, profesionales de la sanidad y por supuesto los profesionales de la

educación infantil tanto formal como no formales.

El conocimiento o detección de situaciones de maltrato, activa una serie de protocolos o

procedimientos de actuación que es imprescindible de conocer y aplicar cuando se den

las circunstancias previstas en dicho protocolo.

Estos protocolos estarán destinados a garantizar la protección del menor y la

satisfacción de las necesidades que no tiene cubiertas, así como facilitar las funciones y

actuaciones de los profesionales del centro.

Page 15: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

15

Los protocolos que se tiene que seguir se clasifican en fases, en las dos primeras y de

manera especial en la primera los profesionales de la educación infantil tienen

importancia. Fases:

Detección del maltrato

Notificación del maltrato

Valoración y diagnostico de la situación

Actuaciones

Evaluación y seguimiento

Page 16: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

16

Una vez analizada la realidad y el entorno del menor y su familia se determinarán las

actuaciones para atender adecuadamente sus requerimientos, se diseñará y ejecutará un

plan de intervención que se adapte a las necesidades del menos y su familia.

Como primera opción se intenta conseguir que el cambio se produzca dentro del propio

entorno del menor, antes de pensar en medidas que supongan su separación del núcleo

familiar. Deberá cumplir los requisitos mínimos:

- Partir del principio del interés prioritario del menor.

- Considerarle como una persona en su totalidad, en la que intervienen un

conjunto de circunstancias individuales, familiares y sociales. La intervención

tendrá lugar sobre el conjunto de estos elementos y no se limitará a la atención a

la víctima.

- La intervención se efectuará de manera coordinada por un equipo de

profesionales con formación y conocimiento específicos en temas relacionados

con la infancia y la familia.

Actuaciones que se llevan a cabo manteniendo al menor en su núcleo familiar.

Se buscará que el menor continúe en su núcleo familiar pero manteniendo un cierto

control e intervención con la familia. Es conveniente establecer relaciones con el centro

educativo del menor en materia de prevención y detección de nuevas situaciones de

riesgo.

Cada Comunidad Autónoma dispondrá de sus propios recursos e itinerarios de

intervención:

Programas de prevención.

Tienen como objetivo la intervención en familias en situación de riesgo, en las que se

ha detectado carencias que dificultan su bienestar y desarrollo integral, y que se pueden

ver abocados a situaciones más graves.

Estos programas están especializados en las diferentes áreas: Psicológica, social,

educativa y jurídica. Se llevan a cabo desde los ayuntamientos y ofrecen la atención

necesaria a las familias en situaciones especiales o que nacen a raíz de nuevas dinámicas

familiares. Programas:

- Atención especializada a familias: Familias que se encuentran en una situación

de dificultad concreta y que requieren de apoyo y orientación en el plano

psicológico, educativo, social o lúdico.

- Apoyo a familias monoparentales: Dirigidas a familias de un solo progenitor o

tutor con hijos menores, con el objetivo de apoyarles para poder superar las

dificultades sociales en las que puedan hallarse y cumplir correctamente con sus

funciones parentales.

- Mediación familiar: Dirigido a las parejas en situación de ruptura cuya finalidad

es facilitar un punto de encuentro en el que se consigan acuerdos de la manera

Page 17: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

17

menos conflictiva posible y que puedan ocuparse de los hijos, aunque no exista

la convivencia conyugal.

- Orientación e intervención familiar: Su objetivo es atender los problemas

relacionados con los procesos de conflictividad familiar a través de un servicio

de apoyo y atención psicológica, se afrontan situaciones en las que hay riesgo de

desestructuración familiar o de separación o divorcio que conlleven un fuerte

coste emocional.

- Puntos de encuentro familiar: Son espacios neutrales que facilitan el encuentro

del menor con el progenitor que no tenga la custodia o con otros miembros de la

familia, garantizando el derecho de relación del pequeño con ambos padres, de

manera segura, facilitando el cumplimiento del régimen de visitas que pueda

haber establecido.

Atención en la propia familia. El plan de mejora.

La atención en la propia familia puede revestir diversas modalidades en función de la

gravedad del maltrato, del peligro de reincidencia y de las consecuencias que afrontarán

los pequeños. La opción prioritaria parte de que los padres conserven la tutela y la

guarda del menor, aunque si no se obtienen los resultados esperados, la tutela puede

pasar a asumirla la Administración y los padres conservar sólo la guarda. Estas medidas,

van acompañadas de apoyo psicosocial, personal o económico para que pueda resolver

su situación.

Ante estos casos se suele diseñar un plan de mejora, que han de firmar los padres. En

una primera entrevista se expondrán aquellos recursos con que cuenta la familia y los

que están dispuestos a aportar y en base a ellos se evaluará la posibilidad de mejora y se

trazará el proceso de ayuda. Un equipo de profesionales especializados efectuará un

seguimiento exhaustivo.

Los planes de mejora son documentos contractuales en los que se pondrán de

manifiesto todos los objetivos que deben lograrse en relación con el asunto que se esté

tratando. Estos planes contemplan diversos puntos para trabajar:

- A nivel individual: higiene, hábitos…

- A nivel familiar: relaciones familiares, de amistad…

- A nivel social: Participación en actividades del barrio…

En estos documentos se recogen todas las intervenciones que se deben realizar en el

sistema familiar. Se ven involucrados directa o indirectamente los profesionales de

todos los servicios que intervienen en el plan, evaluando los profesos del usuario, cada

uno en la disciplina que le concierne.

En el diseño del plan se hace hincapié en los hándicaps y disfuncionalidades. Se suele

establecer una periodicidad para ir evaluando los avances. Estas evaluaciones se

prorrogan las veces que sea necesario.

Page 18: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

18

En los puntos finales, se cita una medida de tipo más restrictivo y siempre amparándose

en la ley, para ser adoptada si no se producen avances en ningún sentido, por ejemplo la

pérdida de la tutela.

La reintegración del menor a su núcleo familiar requerirá la condición de que la familia

acepte la intervención y sea consciente de que ésta ha de suponer un cambio en la

dinámica familiar, si la familia no está conforme o no lo desea hacer el profesional no

podrá obligarla a realizar dicho cambio. Son muchas las ocasiones en que existe un

manifiesto rechazo hacia ellas. El profesional deberá intentar canalizar las aspiraciones

de la familia y hacerla reflexionar sobre las consecuencias beneficiosas que comportará

la intervención.

Actuaciones separando al menor de su núcleo familiar.

Si la gravedad del caso lo requiere se producirá la separación del menor núcleo familiar,

permanente o temporal hasta que el menor pueda reintegrarse de nuevo con su familia.

Modalidades:

- Atención familiar simple en familia extensa. Se confía la guarda del menor, de

forma temporal, a algún familiar de la familia extensa, ya que no puede estar con

sus progenitores por problemas personales o socioeconómicos que dificultan su

atención correcta.

- Acogimiento familiar simple o indefinido. El menor pasa a convivir por un

periodo variable, pero teniendo muy presente su realidad familiar y personal.

- Acogimiento preadoptivo. Cuando los padres biológicos quedan imposibilitados

para poder ejercer la potestad previsiblemente de forma permanente, se aplica la

medida de acogimiento preadoptivo, que es la medida previa a la adopción.

- Atención en un centro de acogida o residencial. El menor pasa a residir en una

institución con otros menores en situación semejante. En estos centros se le

atiende de forma integral, cuidando de su salud física o psíquica y velando por

su desarrollo personal, a través del diseño del proyecto educativo individual.

7. NOTIFICACIÓN DEL MALTRATO

La notificación a las instancias pertinentes.

Notificación: la comunicación de la situación observada a la institución pertinente. En

el ámbito educativo la persona responsable de la notificación es el director. La

notificación se dirigirá a los servicios sociales de la propia Comunidad Autónoma,

siguiendo los procesos que ésta determine y en función de la gravedad de cada caso

cauces a seguir:

Ante casos no graves y no urgentes: se notificará a los servicios sociales

básicos, para que hagan una valoración más profunda de la situación.

Page 19: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

19

Ante situaciones graves y urgentes: requieran un procedimiento de urgencia,

cuando se sospeche de la existencia de conductas alto riesgo para la integridad

física o psíquica del menor o haya indicios de abuso sexual, se notificará a los

servicios sociales especializados en atención a la infancia. Agilizar los pasos y

simplificar los procedimientos, cuando estas situaciones sean muy evidentes se

podrá avisar directamente a la policía o a los cuerpos y fuerzas de seguridad o

presentar una denuncia en el juzgado de la zona, el cual se encargará de cumplir

todos los trámites necesarios.

En aquellos casos que se presenten daños físicos en el menor, los profesionales

educativos deberán trasladar al pequeño a un centro sanitario para su reconocimiento o

ingreso si se da el caso. Se activarán los trámites oportunos. Se comunicará dicha

situación a los padres.

El procedimiento de notificación.

La notificación se llevará a cabo mediante un formulario normalizado u hoja de

notificación de riesgo de maltrato infantil en el ámbito escolar.

La hoja de notificación incorpora un apartado con los datos del niño susceptible de

maltrato y otro con los datos de la persona que lo notifica. La información contenida en

estos apartados es confidencial y se encuentra protegida por la ley.

Page 20: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

20

Page 21: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

21

8. Noticias, curiosidades

Titulares:

- "Una sola vez basta para matar la inocencia de un niño, y tú y yo sabemos que

fueron más veces.

http://www.rtve.es/noticias/20110425/sola-vez-basta-para-matar-inocencia-nino-

tu-yo-sabemos-fueron-mas-veces/426408.shtml

- Detenidos por maltratar a un bebé de dos años.

http://www.rtve.es/alacarta/audios/illes-balears/detenidos-maltratar-bebe-dos-

anos/692740/

- Muere un niño por desnutrición en hogar sustituto en Barranquilla. http://www.eltiempo.com/colombia/barranquilla/muri-nio-por-desnutricin-en-

hogar-sustituto-en-baranquilla_11628981-4

- Cada día se denuncian 343 maltratos a niños en Colombia.

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10885624

- Buscan a papás de la bebé de seis meses que murió por maltrato.

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-9813944

- Ocho de cada diez casos de maltrato infantil en España no se detectan.

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-ocho-cada-diez-casos-maltrato-

infantil-espana-no-detectan-20090915142130.html

- Son padres, no los dueños de sus hijos.

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/03/09/actualidad/1331328957_616432

.html

- El acusado de matar a un bebé tiene antecedentes por maltrato.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/01/09/catalunya/1326070847_570636.html

- Detenido un hombre por secuestrar a una menor para que se prostituyese.

http://elpais.com/diario/2011/08/29/madrid/1314617057_850215.html

- El Defensor investiga otro caso de malos tratos en un centro para niños.

http://elpais.com/diario/2010/12/16/madrid/1292502262_850215.html

- La mitad de los niños maltratados tienen menos de nueve año.

Page 22: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

22

http://elpais.com/diario/2010/08/27/andalucia/1282861329_850215.html

Mitos y falsas creencias:

“El maltrato infantil es un fenómeno infrecuente”.

“La violencia y el amor no pueden darse al mismo tiempo en la misma

familia”.

“El maltrato infantil sólo se da en clases sociales bajas o desfavorecidas”.

“Sólo las personas alcohólicas, drogodependientes o mentalmente

perturbadas pueden llevar a cabo estas acciones”.

“Los padres pueden hacer con sus hijos lo que quieran y nadie debe

entrometerse”.

“Los niños necesitan mano dura, ya que de otro modo no aprenden”.

“Sólo si los daños que sufre el niño son graves se puede y se debe

intervenir”.

“Maltratar es dañar físicamente a un niño dejándole graves secuelas”.

“Denunciando no se consigue que se resuelva la situación de la familia”.

“Todas las personas que son maltratadas en la infancia serán maltratadoras

en el futuro”.

“La naturaleza humana impulsa a los progenitores al cuidado y atención a

sus hijos”.

“Sólo podemos decir que un niño es maltratado cuando los padres lo hacen

intencionalmente”.

“Cada sociedad y cada familia tiene unas costumbres y valores propios en

el modo de criar, cuidar y educar a los niños”.

“Los padres y madres que maltratan a sus hijos merecen únicamente ser

castigados”.

“Los niños se inventan las historias sobre abusos sexuales”.

“Una mujer nunca abusaría sexualmente de un menor”.

“Las madres son colaboradoras de los abusadores en las situaciones de

abuso sexual a las hijas”.

“El incesto o abuso sexual sólo afecta a chicas o chicos con

comportamientos negativos o desadaptados”.

“Los niños y las niñas, a menudo, seducen a los adultos”.

“Las víctimas de los abusos sexuales suelen ser adolescentes”.

“El perpetrador de un abuso sexual suele ser una persona sin escrúpulos y

alguien ajeno a la familia”.

“El abuso sexual es fácil de reconocer”.

Page 23: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

23

9. Conclusión

Para concluir este trabajo recalcamos la importancia de la familia en la sociedad actual y

su gran responsabilidad al hacerse cargo, de cada una de las funciones y necesidades

que sus miembros requieren.

Para asegurarse del cumplimento de éstas, las instituciones han elaborado una serie de

leyes y convenciones que reconozcan y protejan los derechos de los niños y con su

dignidad. Gracias a estas leyes los niños de gran parte del mundo, disfrutan de unos

derechos que pretende aseguran una calidad de vida digna.

Sin embargo, esta calidad de vida no llega a todos los lugares ni a todos los niños, ya

que aun hoy en día, se sigue privando a los niños de su propio bienestar. Cuando se

priva a los niños de sus derechos, podríamos hablar de situación de maltrato.

Nosotras como futuras docentes formamos parte de la vida del niño y somos en gran

medida detectores de estas situaciones anómalas. Los indicadores de detección que

adjuntamos en el trabajo nos orientarán sobre la existencia de posibles casos de

maltrato. Una vez comprobado la existencia del maltrato, actuaremos en base a los

protocolos existentes.

Tenemos que tener en cuenta que estas situaciones son muy difíciles de detectar,

comprobar y notificar. Ya que estos son a la vez de graves, muy delicados. Pues antes

de alarmar, debemos estar muy seguras.

Con el fin de orientar a nuestras compañeras de clase sobre el cumplimentamiento de la

hoja de notificación del maltrato, repartiremos la hoja y la explicaremos sus apartados.

Existen algunos mitos y falsas creencias respecto al maltrato infantil, que pues pueden

dificultar la consideración del maltrato. Para desterrarlo nos ayudaremos de las

compañeras.

Para concienciar y ver la cruda realidad, no hay mejor forma que ver las noticias del día

a día, como algunas de las noticias del apartado anterior.

“Los familiares, amigos, vecinos, educadores o personas que están o entran en

contacto con los niños, tienen su parte de responsabilidad cuando se muestran

indiferentes ante el maltrato infantil. Hay que dar la alerta, no mirar hacia otra parte.

Si no eres la solución, eres parte del problema.”

Page 24: El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infantil, factores sociales que lo envuelven.

24

10. Bibliografía y webgrafía

- Webgrafía:

http://www.eumed.net/rev/ced/06/fbg.htm

http://www.unicef.es/

- Bibliografía:

Fuente: OBSERVATORIO DE LA INFANCIA. Maltrato infantil:

Detección, notificación y registro de los casos.

Articulo. Maltrato Infantil: detección, notificación y registro de casos.

Observatorio Infantil 2006.

Sorribas, M. García, A. Gras, M;(2008): Intervención con familias y atención a

menores en riesgo social. Barcelona. Altamar.