El Derecho Laboral Listo

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Introducción La libertad sindical está reconocida en normas de fuente internacional como un derecho fundamental. De allí que “toda persona” tenga el derecho a la libertad sindical, tal como se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, entre otros instrumentos internacionales. Por su parte, a partir de los Convenios matrices de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto es, los Convenios números 87 y 98, podemos señalar que la libertad sindical como derecho fundamental es el derecho de todos (tanto de trabajadores como de patronos) a constituirse y organizarse en sindicatos y de actuar para la tutela de sus intereses colectivos, sin discriminación y sin injerencia del Estado o de los particulares. (Villasmil, 1994: p. 243). Sin embargo, cuando el derecho interno de cada país regula el ejercicio de un derecho que posee el rango de

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Introducción

La libertad sindical está reconocida en normas de fuente internacional

como un derecho fundamental. De allí que “toda persona” tenga el derecho a

la libertad sindical, tal como se encuentra consagrado en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta

Internacional Americana de Garantías Sociales, entre otros instrumentos

internacionales.

Por su parte, a partir de los Convenios matrices de libertad sindical de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto es, los Convenios

números 87 y 98, podemos señalar que la libertad sindical como derecho

fundamental es el derecho de todos (tanto de trabajadores como de

patronos) a constituirse y organizarse en sindicatos y de actuar para la tutela

de sus intereses colectivos, sin discriminación y sin injerencia del Estado o

de los particulares. (Villasmil, 1994: p. 243).

Sin embargo, cuando el derecho interno de cada país regula el

ejercicio de un derecho que posee el rango de fundamental, debe consagrar

a su vez los mecanismos idóneos que garanticen su eficaz ejercicio; pues de

lo contrario, qué sentido tendría regular un derecho tan importante, si en la

práctica podría llegar a ser imposible su ejercicio, quedando completamente

anulada su existencia. En consecuencia, resulta indispensable que ante la

regulación de un derecho fundamental como lo es la libertad sindical, la

legislación nacional se oriente a consagrar verdaderos mecanismos que

tutelen su eficaz ejercicio.

En nuestra legislación, la Constitución incorpora dentro de los

derechos que ella consagra a la libertad sindical. Sin embargo, aparece

simplemente mencionada, sin ni siquiera ser definida. Por tanto, no establece

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directrices ni para el legislador ordinario, quien es el encargado de

desarrollar el precepto constitucional, ni para el intérprete, a quien le

corresponde aplicar al caso concreto el contenido de la norma.

Asimismo, en nuestro país, se disponen normativas de carácter

programático a cerca los derechos de negociación colectiva, incluyendo la

negociación de la convención colectiva de trabajo, a la solución pacífica de

los conflictos, al establecimiento de la cláusula sindical en las convenciones

colectivas de trabajo, a organizarse en sindicatos (consagrado en forma

indirecta), a ser protegidos por los promotores y dirigentes sindicales en su

empleo y a ejercer el derecho de huelga. La consagración a nivel

constitucional de los derechos antes enunciados, no tendría ningún sentido si

la legislación en general no consagrara los mecanismos idóneos para

proteger el eficaz ejercicio de todos ellos que, como ya señalamos,

constituyen algunos de los contenidos esenciales de la libertad sindical como

derecho fundamental.

Así, nuestro constituyente entendió que la libertad sindical debía ser

protegida, a fin de garantizar su eficaz ejercicio. Por tanto, estableció, por

una parte, el denominado fuero sindical en sentido estricto; esto es, la

protección en el empleo de única y exclusivamente los promotores y

dirigentes sindicales (los que pretenden constituirse en sindicato y los

miembros de su junta directiva); y por la otra, el derecho a establecer la

cláusula sindical en la convención colectiva de trabajo, como un medio más

de protección y promoción de la libertad sindical, y que podríamos encuadrar

en el fuero sindical en sentido amplio, como veremos.

En este sentido, nuestra Constitución dio un paso adelante en

comparación con las Constituciones de otros países, al consagrar los

contenidos esenciales de la libertad sindical, o al menos los más importantes,

y considerando dentro de ellos algunos mecanismos de protección y tutela

que garantizan a su vez el eficaz ejercicio de los otros contenidos esenciales.

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De estos derechos o contenidos esenciales de la libertad sindical son

titulares tanto trabajadores como patronos y, a su vez, son ejercidos por ellos

frente a determinados sujetos, que son básicamente con quienes ellos se

relacionan. Por ejemplo, en el caso específico de los trabajadores,

podríamos señalar que tanto el militante sindical como el sindicato en si

mismo ejercen sus derechos de acción sindical, esto es, de negociar

convenciones colectivas, de ejercer la huelga o el de participar en la solución

pacífica de los conflictos, entre otros, frente a cuatro (4) sujetos

principalmente, a saber: El Estado, el patrono, el propio sindicato y otras

organizaciones sindicales.

Por otra parte la Seguridad Social es un derecho fundamental y

universal que poseen todos los individuos en una determinada sociedad, con

el propósito de brindarle la protección adecuada a cada uno de ellos, y lograr

de esta manera la inclusión de la sociedad, es decir que se impulse los

valores éticos sociales que consagren la justicia social. A continuación se

desarrollara de forma amplia todos los puntos específicos previamente

mencionados.

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El  sindicato no es más que la  agrupación de la masa trabajadora, la

misma se crea para defender los intereses financieros, profesionales y

sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo dentro de una empresa o

entidad.  Estas asociaciones se constituyen a través de elecciones

democráticas por parte de sus afiliados, mediante lo que conocemos como el

“sufragio”, a su vez estas se dedican a negociar con quienes dan empleo

(patrono), las condiciones de contratación. Cada sindicato representa a la

clase trabajadora, de acuerdo a sus aéreas específicas. Asimismo, se

encarga de promover los convenios colectivos con las organizaciones

empresariales, a cerca de la remuneración a devengar por los trabajadores,

los periodos de descanso, las vacaciones que le corresponden, la

capacitación y las licencias son algunas de los asuntos que los sindicatos

deben resolver con el patronal.

Cabe acortar que el sindicalismo se origina con la llamada “Revolución

Industrial” con la aparición de las diferentes maquinarias, las cuales

transformaron el proceso productivo de las industrias, sustituyendo de esta

forma la mano de obra, siendo esta un elemento primordial para efectuar las

actividades de las organizaciones, estas se realizaban para cubrir las

necesidades básicas de un mercado local, que a través de la

implementación de estos equipos les permitió ingresar al mercado mundial,

esto ocasionándole grandes ganancias.

Debido a esta suplantación, la mano de obra fue la más afectada, ya

que se disminuyo el porcentaje de los trabajadores u obreros dentro de las

organizaciones, generando una gran cantidad de desempleados. La clase

trabajadora esperaba una oportunidad para poder prestar sus servicios. A su

vez el salario devengado era inferior a los trabajos que los empleados

efectuaban, no cumpliendo con el principio de proporcionalidad “igual trabajo,

igual salario”, sumándosele a ello las condiciones laborales que rozaban a la

esclavitud, debido a estos abusos laborales conllevo a las asociaciones

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clandestinas de trabajadores a defender sus derechos, a través de la

realización de huelgas, paralizándose así la producción de las industrias.

Crystal Lee Sutton fue la que lideralizó la revolución sindical, debido a

los actos infrahumanos que sufría en la industria textilera donde laboraba, es

por ello que al ser despedida tomó un pedazo de cartón y escribió la palabra

“unión” en letras mayúsculas; se paró sobre su mesa de trabajo y comenzó a

girar lentamente, para que todas sus compañeras lo leyeran. Éstas,

emocionadas y también sedientas de un cambio, apagaron sus máquinas y

le respondieron con el signo de la paz. Es importante resaltar que todos

estos acontecimientos fueron efectuados en búsqueda de obtener una

estabilidad, así como también los beneficios o derechos que posee todo

trabajador por prestar sus servicios.

Luego de estos hechos sociales se logra la conquista por parte de la

población trabajadora, permitiendo la constitución de organizaciones

sindicales en los diferentes gremios u oficios, ya sea del patrono o

trabajador, con el objetivo de velar por los intereses y beneficios de sus

afiliados, es por ello que en nuestro país se rige este hecho por la

Constitución de la República Bolivariana en su artículo noventa y cinco (95),

el cual establece que los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción

alguna tienen el derecho de constituir de forma libre las organizaciones que

crean convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así

como de afiliarse a ellas.

De igual forma estas organizaciones no se encuentran sujetas a

ningún tipo de intervención o disolución administrativa, ya que estas son

entidades autónomas, es decir, instituciones independientes, encargados de

establecer sus propios estatutos y normativas para su funcionamiento. Es

muy importante resaltar que los trabajadores que están afiliados a dichas

organizaciones están protegidos contra todo tipo de acto discriminatorio que

desmejore sus derechos, además de ello los integrantes directivos de las

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organizaciones sindicales gozaran de inamovilidad laboral durante las

condiciones que se requieran en el ejercicio de sus funciones. En nuestro

esta Falcón existen diversas organizaciones de este tipo tales como, el

sindicato de trabajadores petroleros de falcón, El sindicato único de

trabajadores y trabajadoras bolivarianos de la Gobernación del estado

Falcón, Sindicato Único de Trabajadores Eléctricos del Estado Falcón

(SUTEDEF)

En este mismo orden de ideas en el artículo 360 de la Ley Orgánica

del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), señala que los

patrones al igual que los trabajadores tienen derecho a constituir este tipo de

organizaciones para velar por sus intereses, estos generalmente se agrupan

por gremios, con el objetivo de fijar los precios para evitar la competencia,

así como los límites geográficos de las rutas de distribución de productos,

para que de esta manera otras rutas no puedan ingresar en este territorio

para la comercialización de dichos productos con los que trabaje, ya que

estas son concesiones que las empresas. Este caso se puede visualizar en

la empresa Polar C.A, la empresa PEPSI en Coro.

Derecho Sindical

El dercho tiene como objeto regular las relaciones sociales hacia el

futuro. Se basa en un marco de valores historicos y se orienta gneralmente, a

la busqueda de bienestar social. Es fuente de la autoridad, competencia y

responsabilidad gubernamental frente a las presonas. El derecho expresa la

corelacion de las fuerzas sociales, politicas y economicas de los actores

sociales, asi como sus propuestas de desarrollo humano social. De esta

manera que los derechos humanos constituyen una vision de humanidad que

se alza en contra de la exclusion socially albitrariedad; se propone la

construccion de estandares de comportamientos basisco sobre como

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debemos comportarnos entre nosotros, y como el estado debe tratar a los

ciudadanos y a su poblacion en general. A continuacion se definira el

derecho, de acuerdo a esos autores:

Es el conjunto de normas juridicas que tiene por objeto, como disciplina juridica el estudio de las cuestiones referentes a las organizaciones profesionales de trabajadores y patrono, con el fin de proponer al mejoramiento de la categoria laboral a la defensa de sus intereses concebidos los sujetos del mismo como tales participando en la produccion. Cabanellas, G. (1945. P. 10).

Son aquellas agrupaciones de trabajadores o empleadores que tiene una organización interna permanente y obran como personas de derecho para asumir la representacion del grupo, asumiendo la defensa de los intereses profesionales y la maayoria de las condiciones de vida especialmente del trabajo de sus miembros. Machicado, J. (2010. P. 10).

Teniendo como referencia estos atores, los cuales tienen diferentes

opiniones , pero una misma visión, dar a entender la conceptualización del

derecho sindical, que no es más que las normas, reglamentos, parámetros,

que se crean con l fin de regular las organizaciones sindicales que se

constituyen en sus diferentes áreas, con el propósito de defender a los

trabajadores en cualquier ocasión que sean desmejorados sus beneficios, o

que las condiciones de higiene y seguridad no son las adecuadas para

realizar sus labores. Otro caso puede darse cuando su jefe inmediato este

obligando a llevar a cabo actividades que no estén en competencia se sus

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obligaciones, creando así una explotación de la mano de obra, donde este no

sea remunerado en la misma proporcionalidad de la prestación del servicio.

Asimismo, estas organizaciones protegen al trabajador en caso de

despido no justificado, realizando los procedimientos obligatorio ante la

Inspectoría del Trabajo, o ante el ente de sustancion, mediación y ejecución

de las jurisdicción correspondiente, quienes son os encargados de tomar la

decisión, bien sea de efectuar el reenganche en la organización, o que se

demuestre las causas justificadas del tal acto, brindándole al trabajador una

estabilidad laboral, así como el respeto a sus derechos legalmente

establecidos en la legislación laboral de nuestro país, como lo son. La

Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo de

Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), el Reglamento Parcial de la Ley

Orgánica del Trabajo y los Convenios o Tratados Internacionales.

Libertad Sindical

La libertad significa posibilidad de acción, opciones humanas

reguladas por el orden jurídico con la finalidad de hacerlas compatible dentro

de una sociedad, en cuanto al ejercicio no es una facultad absoluta e

ilimitada. El ser humano es libre pero no puede ir en contra de los derechos

morales básicos; por esta razón el derecho interviene para ser compatible las

cualidades y actitudes del ser humano, para que la sociedad tenga la

posibilidad de actuar en los límites del equilibrio y la armonía social. Según

Paul Pic en su libro titulado Elementos de la Revolución Industrial en el año

(1930), apunta que la Libertad Sindical se refleja cuando: “todo patrono y

todo obrero tiene la libertad de trabajar aisladamente o e entrar en un

sindicato… también para abandonarlo” (p.230). Por su parte Bayón y Pérez

Botija señalan que:

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La libertad de sindicato consiste, en su significado escrita, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos. Consecuencia inmediata de la libertad de sindicación es la de abandonar el sindicato… por tanto, la libertad de sindicación es la de abandonar el sindicato… por tanto, la libertad de sindicación positiva se manifiesta en un acto de afiliación; la negativa, es una abstención o en un acto de retirada o baja. (1997. P.838).

Estas definiciones nos da a entender que la libertad sindical no es más

que la decisión independiente que toma el empleado o empleador en

asociarse a organizaciones sindicalistas, las cuales puedan defender o

promover sus intereses, lo mismos pueden abandonar estas instituciones

cuando lo deseen e incluso no pueden ser obligados por terceras personas a

afiliarse a dichas instituciones, ya que esto se considera como un derecho

fundamental. Históricamente muchos de los que actualmente se consideran

como derecho, en el pasado fueron catalogados como delitos, tal es el caso

de la huelga, la negociación colectiva, en otros; debido a las manifestaciones

realizadas por los trabajadores y las luchas sociales efectuadas a nivel

mundial se pudo reconocer el derecho de los trabajadores y la libertad de

expresión. Actualmente se puede visualizar que la clase trabajadora sigue

luchando por el pleno reconocimiento jurídico de sus derechos sindicales y

de su cumplimiento en la práctica cotidiana. Un ejemplo de ello es que hay

muchas naciones donde existen reglas que regulan todo lo concerniente al

derecho sindical, pero como tal no se efectúa su implementación quedando

de esta manera desprotegido a la población trabajadora y derivándose a su

vez una explotación de la misma.

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Es muy importante señalar que todos los países del mundo

implementan el derecho sindical, por tal motivo se creó la Organización

Internacional de Trabajo (OIT), la cual en el preámbulo de su constitución

establece a la misma como un derecho indispensable de toda nación para

alcanzar la paz y la armonía universal, es por ello que esta organización

adopta disposiciones especificas que ayuden a consolidar el carácter

tripartito integrado por los trabajadores, empleadores y su respectivo

gobierno, con el propósito de lograr el progreso constante de la libertad

sindical. Por otra parte existen Normas Internacionales del Trabajo (NIT), las

mismas tienen carácter universal y un grado de flexibilidad, las cuales fijan

metas a lograr por los estados, a través de políticas nacionales que

establezcan un marco de cooperación internacional que proteja los derechos

humanos y los niveles mínimos de protección a los trabajadores.

La Organización Internacional de Trabajo está encargada de llevar a

cabo convenios que impulsen la libertad sindical, al igual que la negociación

colectiva, como fue el caso de los convenios ochenta y siete (87) y noventa y

ocho (98), los cuales estos tienen como objetivo la garantizacion de los

derechos de los trabajadores en todos los ámbitos, bien sea económico,

social y cultural, además de lo antes mencionado estos también ratifican el

derecho a los empleados y empleadores de afiliarse en cualquiera

organización sindical,, aunque es muy importante destacar que el convenio

98 se basa esencialmente en proteger a los trabajadores ante cualquier acto

discriminatorio.

En nuestra carta magna refleja el derecho a la libertad sindical en

todos sus ámbitos, ya sea de libertad de expresión, libertad al derecho del

trabajo, el derecho sindical, entre otros, con el propósito de lograr un

equilibrio armónico en la sociedad. En materia laboral la legislación laboral

Venezolana se rige por la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y

Trabajadoras (LOTTT), que desde sus artículos 353 hasta el 364,

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implementando el derecho a la participación protagónica de los trabajadores

y las organizaciones sindicales, tal es el caso que se que se establece el

derecho individual a la libertad sindical, donde es aplicada a los empleados y

empleadores, reflejando el derecho a integrarse a cualquier tipo de

organización de forma libre, sin ser obligados por terceras personas,

teniendo en cuenta que este puede retirarse cuando lo decida.

Además de lo antes expuesto también se establece el derecho sindical

colectivo, en la cual estas organizaciones sindicales pueden afiliarse a otras

federaciones o confederaciones, como es el caso del Sindicato Único de los

trabajadores eléctricos del estado Falcón, estando esta afilada a la

Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela, teniendo

estos la autonomía de redactar sus propios estatutos y reglamentos,

eligiendo de forma democrática y participativa a su directiva funcional, así

como de ejercer el derecho de la negociación colectiva y el planteamiento del

conflicto colectivo. En nuestro país se prohíben las prácticas anti sindicales

como lo es la restricción, discriminación o acciones que atenten contra el

derecho de la participación democrática de los trabajadores, esto regulado

por el estado.

En este sentido no se puede negar que un trabajador se afilie a un

sindicato, que un sindicato se afilie a una federación, y una federación a una

confederación, ya que este es un derecho que establece la referida ley, para

realizar estas afiliaciones deben cumplirse una serie de requisitos y debe

hacerse efectivo este hecho a partir de los quine (15) días hábiles de su

solicitud de afiliación. Por otra parte en el artículo 385 de la (LOTTT)

establece que el patrono que viole las garantías de la libertad sindical será

sancionado con una multa no menor del equivalente de ciento veinte (120)

unidades tributarias, ni mayor a trescientas setenta (370) unidades

tributarias.

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Organizaciones Sindicales

En Venezuela la organización sindical, cobra mayor auge en el año

1936, no solo con la entrada en vigencia de la Ley Laboral aprobada en ese

mismo año, sino por los resultados político- social obtenidos con motivo de la

huelga petrolera ocurrida en el año 1936, en la zona de Falcón y Zulia, si

bien, “aquella huelga no se ganó desde el punto de vista económico, pero

constituyó un éxito desde el punto de vista político-social, porque trajo como

consecuencia que los trabajadores y el país en general se dieran cuenta de

la importancia de la solidaridad de clase y de la solidaridad colectiva”, tal y

como fue reseñado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela, en

50 años de historia, 1936-1986, citada por ALFONZO (2001, pág. 384).

Esta se define como la agrupación formada para la defensa de

intereses económicos comunes todos sus asociados (patrono-trabajador),

Según el artículo 365 de (LOTTT) los sindicatos tendrán por objeto el

estudio, defensa y desarrollo de los intereses profesionales o generales

según se trate el sindicato de trabajadores o de patrono, otorgándoles

derechos individuales a sus asociados, según el artículo 355 de la (LOTTT).

Cabe acotar que estas organizaciones no podrán constituirse conjuntamente

de los intereses de los trabajadores y patrono en una misma asociación

debido a que se debe respetar el principio de pureza que establece el

artículo 366 de la (LOTTT), la cual da a entender que se deben de crear este

tipo de sociedades por separado ya que tiene intereses distintos y no se

pueden fusionar a la hora de la defensa en casos particulares, sumándosele

a esto que los trabajadores de dirección no gozaran de la afiliación de

sindicatos. Debido a que estos son cargos de constante remoncion.

Los sindicatos de trabajadores se le confieren ciertas atribuciones, tal

es el caso de garantizar la formación colectiva para el desarrollo integral y el

logro de la sociedad justa, representar a sus afiliados en las negociaciones,

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del mismo modo que defender los derechos individuales y colectivos con el

propósito de mejorar las condiciones trabajo, prestarle sus servicios a

aquellos trabajadores que lo soliciten aunque no sea miembros de la

organización sindical, en el hecho de representarlo y defender sus derechos

e intereses individuales, y en caso de procesos judiciales estos pueden

asistirlo en la materia correspondiente, así como también supervisar el

cumplimiento de las normas destinadas a regular el hecho social trabajo,

como lo es la prevención de condiciones y medio ambiente de trabajo,

seguridad social, construcción de viviendas entre otros, ejerciendo vigilancia

en los parámetros dirigidos a garantizar la igualdad de oportunidades,

colaborando con los institutos públicos en ejecución de programas para

efectuar una capacitación idónea a los trabajadores, entre otros, además de

lo que establezcan los estatutos internos de la asociaciones para lograr un

mejor comportamiento, esto debidamente establecido en el artículo 367 de la

(LOTTT).

Según la reforma efectuada en el año 2012, los sindicatos de

trabajadores y patronos, tienen ciertas similitudes en sus finalidades, tal es el

caso de que ambas organizaciones deben defender los derechos de sus

asociados, que ayuden a mejorar sus condiciones morales, materiales e

intelectuales, por otra parte las mismas se encargan de promover las

convenciones colectivas en pro de alcanzar una mayor seguridad laboral.

Aunque estas organizaciones tienen ciertas similitudes estas no pueden

laborar de forma mancomunada, debido a que se puede generar un conflicto

ya que sus derechos e intereses son distintos.

En la legislación laboral existe el derecho de afiliación en el cual la

persona en situación de desempleo, pensionados jubilados podrán afiliarse a

las organizaciones sindicales, siendo esto una clausula que establezca los

estatutos correspondientes de las organizaciones sindicales, las personas

antes mencionadas podrán crear otro tipo de organización colectiva que

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ayude a la defensa de sus intereses, las cuales podrán ser de actuación

local, regional, estatal, de acuerdo al área geográfica de su conformación.

Por tal motivo los sindicatos nacionales, pueden desglosarse en los

diferentes estados y este a su vez en las diferentes localidades, tal es el caso

de la empresa Polar C.A, que tiene unas federaciones en todos los estados

del país, donde se encuentre domiciliada la organización.

Estos sindicatos poseen una estructura, la cual está conformada por

los sindicatos que afilian directamente al trabajador, las Federaciones que

afilian las primeras organizaciones antes nombradas al igual que esta puede

agrupar sindicatos de un determinado estado o nación, esta se efectúa por

rama o por área, o sea el caso por profesión u oficio, como por ejemplo la

Federación de la Educación Superior, donde estas pueden a su vez se afilian

a sindicatos de las diferentes instituciones educativas, bien sea el caso de

las Universidades Experimentales, Institutos Universitarios, entre otros, pero

estas deben estar sujetas a una misma misión y visión.

En la actualidad la (LOTTT) en sus artículo 371 establece las clases

de sindicato de trabajadores, dentro de los cuales se encuentran: los

sindicatos de empresas, estos son integrados por trabajadores de cualquier

profesión u oficio que presten servicios a una misma entidad de trabajo, tal

es el caso de hidrofalcon, este debe contar con un mínimo de veinte (20)

trabajadores para poder constituirse (articulo 376 LOTTT). Por otra parte se

fijan los sindicatos profesionales integrados por los mismos trabajadores

profesionales u oficios conexos que lo desempeñen de forma no

dependiente, un ejemplo de esto son los sindicatos constituidos por la rama

de salud, contadores, entre otros, donde estos tienen que contar con un

mínimo de cuarenta (40) trabajadores que ejerzan una misma actividad

(articulo 377 LOTTT).

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Los sindicatos de industria, están conformados por trabajadores al

servicio de varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando

desempeñen oficios diferente, este debe contar con mínimo de cuarenta (40)

trabajadores que presten servicios a dos entidades de trabajo (articulo 378

LOTTT). Como última clase se encuentran los sindicatos sectoriales, los

cuales son constituidos por trabajadores al servicio de varios patronos en las

diferente áreas de producción: Industrial, Agrícola, servicios , entre otros,

este debe ser conformado con un mínimo de trabajadores igual que el

sindicato industrial.

En el caso de la constitución de sindicatos, esto requiere cincuenta

trabajadores de dos o más entidades que colinden (relacionen), en tal

situación que el ámbito territorial, sea nacional, se requiere cinco o más

entidades federales, en lo que respecta a las organizaciones de patrono,

estas deben contar con un mínimo de diez patronos que ejecuten una o más

actividades; para realizar la correspondiente constitución del sindicato. Para

que se desarrolle una federación, esta debe contar con un mínimo de cinco o

más sindicatos, los cuales deben dirigirse al ministerio popular con

competencia en materia de trabajo y seguridad social, para realizar el

registro nacional de las organizaciones sindicales, teniendo esta sede en

todo el territorio nacional, con carácter público.

Para ejecutar el debido procedimiento de constitución, estos cuentan

con unas sedes principales en las capitales de los estados de la nación,

además de ello se debe contar con una copia de acta constitutiva, un

ejemplar del estatuto, la nomina de los integrantes promotores, esta

documentación debe ser firmada por todos los integrantes de la junta

directiva como una prueba de autenticidad.

Cabe señalar que lo que respecta a estas tres vertientes ya

nombradas, debe ir plasmada la denominación del sindicato, así como

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también el nombre y apellido de los integrantes de la junta directiva y sus

trabajadores, el domicilio, entre otros, donde estas se relacionen a la

documentación especifica. En caso de que esta documentación presentara

alguna falta, estas serán comunicadas a sus solicitantes en un plazo a los

treinta días siguientes de su solicitud, con el propósito de orientar a sus

solicitantes, y de esta manera se le dará un plazo igual para corregir dichas

deficiencias, esto debidamente establecido en el artículo 386 de la (LOTTT).

Por otra parte si estos no cumplen con el mínimo de asociados, este

incumpliendo con el principio de pureza o que su nombre sea igual otra

organización ya registrada no se podrá procesar dicho hecho.

El compromiso que tienen las organizaciones sindicales es comunicar

al registro nacional de organizaciones, todas modificaciones o hechos que

realicen dentro de su competencia, bien sea en su constitución, los

infórmenos administrativos, nominas, cuando se llevara a cabo el proceso

electoral para una nueva proclamación de una junta directiva, la disolución o

liquidación, al igual que los infórmenos de trabajo que establecen nuestra

constitución, articulo 388 de la (LOTTT).

Al momento en que se llevara a cabo una asamblea, esta organización

debe notificar que se estará efectuando la misma, cumpliendo así con el

deber de informar acerca de los actos que se estarán realizando en la

asociación, ya estará en la decisión de cada afiliado de asistir a dicho hecho,

en el caso en que decidan asistir estos tienen el derecho a participar y dar su

opinión acerca del funcionamiento y la actuación que han efectuado los

integrantes de la junta directiva. De tan forma que se debe contar con la

aprobación del cincuenta por ciento de sus asociados, para ello se debe

realizar un acta donde se estipule las decisiones tomadas ese día y sus

asistentes, sustentándose esto mediante la firma de cada uno de ellos.

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Las decisiones que se toman en las asambleas y las juntas directivas

no pueden ser contrarias en lo dispuesto en la constitución, al igual que las

leyes y los estatutos propios de la institución. En el artículo 395 de la

(LOTTT) expresa, que los afiliados tienen el derecho a elegir o a reelegir a

los representantes sindicales, así como de postularse y ser elegido para

formar parte de la junta directiva.

Las organizaciones sindicales cumplen un rol imprescindible en toda

sociedad democrática. Así lo demuestran las experiencias de las

democracias avanzadas y consolidadas del mundo, construidas sobre la

base del tripartismo y de los pactos sociales, en los que las organizaciones

sindicales han desempeñado un rol protagónico. Un entorno democrático es

una condición para el ejercicio de la libertad sindical pero, a la vez, un

movimiento sindical fuerte y consolidado contribuye, a través del diálogo y la

participación social, a profundizar la democracia, a mejorar la distribución

justa de la riqueza y de las oportunidades, y a reducir o eliminar las

desigualdades y la exclusión social. Aún cuando las ventajas de la libertad

sindical y del diálogo social son evidentes, el panorama nacional presenta

todavía problemas para las organizaciones sindicales, pues persisten

diversas prácticas que violentan los principios de libertad sindical y dificultan

el diálogo social efectivo.

Fuero Sindical.

Es la garantía o protección que goza el trabajador en ciertas

circunstancias, en la cual no puede ser despedido, desmejorado ni

trasladado, sin que se compruebe una justa causa ante la inspectoria de

trabajo, este ente es el encargado de tomar las decisiones pertinentes o

concernientes en estos casos, tales hechos tendrán un efecto nulo o no

valido sino efectúan el procedimientos correspondiente. Cabe señalar que el

Estado protegerá a aquellos trabajadores amparados por el fuero sindical,

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que fue creado para garantizar la defensa del interés colectivo en el ejercicio

de las funciones sindicales, aquellos ciudadanos que gozan de este beneficio

son los trabajadores inmersos a las organizaciones sindicales desde el

momento de la solicitud hasta la terminación de la tramitación.

En lo referente a la inamovilidad laboral está la poseen o disfrutan los

trabajadores en estado de gravidez, aquellas parejas desde el inicio del

embarazo hasta dos años después del parto, por la adopción de niños

menores de tres años, de igual forma también gozara de inamovilidad por un

periodo de dos años desde el momento en que se realice la adopción, en lo

que compete a los trabajadores que tengan niños con discapacidad esta

inamovilidad será permanente, al mismo tiempo que los trabajadores durante

la suspensión de trabajo tendrán este derecho. De tal manera existe una

igualdad en el procedimiento que se realiza en competencia a la inmovilidad

y el fuera sindical ya que ambas protegen a las personas que intervienen en

el proceso social trabajo, claro bajo sus modalidades ya que el fuero ampara

específicamente a los miembros de la juntas directivas y las comisión de

reclamo de las organizaciones sindicales rigiéndose por las leyes, decretos y

normas que determine la convención colectiva. (Art. 421 de LOTTT).

Al momento que un patrono pretenda despedir a un trabajador que

goce de este beneficio, debe dirigirse a la inspectoria del trabajo de la

jurisdicción donde el trabajador preste sus servicios y presentar las pruebas

causales de un despido justificado, este debe efectuarse mediante los treinta

días siguientes a la fecha que el trabajador cometió la falta, este inspector es

el encargado de efectuar el procedimiento el correspondiente procedimiento

a dicho caso, tal como notificar al trabajador que asista a una determinada

hora , siguente a la notificación en este acto se oirá las razones a alegatos

que haga el trabajador o su representante, con el propósito de lograr una

conciliación, en caso del que patrono no asista se considera el desistimiento

de la solicitud de despido. En caso de no lograrse una conciliación, se

Page 19: El Derecho Laboral Listo

iniciara el periodo probatorio, el cual es considerado de ocho días hábiles,

donde los tres primeros días serán para promover pruebas y los cinco días

siguientes serán de evacuación. En ocasión de que el trabajador no asistiera

a la comparecencia serán procedentes todas las pruebas presentadas a

dicho organismo dando por concluido esta etapa. En caso de que asistan las

dos partes al hecho estas tendrán dos días para mostrar sus condiciones y

en tanto la inspectoria del trabajo tendrá un lapso de diez días para dictar

sus decisión, cabe señalar que estos procedimientos se regirán por la Ley

Procesal del trabajo desde el momento de la solicitud del despido.

Cuando este en curso el procedimiento de calificación de faltas y el

trabajador es despedido antes de que el inspector tome alguna decisión, este

sucesos con llevara inmediatamente al reintegro del trabajador a la

organización, así como el pago de los sueldos caídos, durante el tiempo que

estuvo sin laborar. En tal situación que que empleado protegido por este

derecho, realice actos violentos que afectara a los trabajadores y inclusive al

patrono, este solicitara al funcionario publico una autorización legal

correspodiente al despido , mientras se espera esta decisión el trabajador

percibirá u salario al igual que todos sus beneficios ( Art. 423 LOTT).

Haciendo énfasis que sino se llevan a cabo estos procedimientos tal como lo

establece la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y

la Ley Procesal del Trabajo este no ocasionara ningún efecto ante la

inamovilidad laboral y fuero sindical lo que quiere decir que es considerada

nulo todo hecho no establecido en estas normas.

Para gozar del fuero sindical se debe cumplir con una serie de

requisitos como son la subordinación dentro de una organización, es decir

estar bajo la dependencia laborar de una tercera persona llamarse “patrono”

percibir ingresos, además de ello desde estar afiliado a una organización

sindical, en función a su libertad sindical bien sea formando parte de la junta

directiva o a través de la comisión de reclamo.

Page 20: El Derecho Laboral Listo

Convenio Colectivo.

Antes de permitirnos dar un concepto de Convenio Colectivo,

consideramos importante indicar que entendemos por Derecho Colectivo, la

cual son el conjunto de norma y principio que regulan el trabajo subordinado,

que es cuando la persona es dependiente de otra y esta es la encargada de

indicarle las tareas que va a efectuar dentro de la organización al igual que

remunerar por la prestación del servicio, de tal manera que los derechos

colectivos son aquellos que poseen todos los trabajadores para acordar con

sus patrones, todo lo concerniente a sus beneficios, días de descanso, e

incluso es el derecho de constituir las organizaciones sindicales para que

estas sean las encargada de velar por los interés de sus afiliados, y a su vez

solucionar los conflictos que puedan presentarse.

Independientemente que consideremos que la negociación colectiva

es el género y el convenio colectivo es la especie, o que ambas expresiones

hagan referencia a un único concepto, sólo diremos que para la doctrina la

expresión negociación colectiva se utiliza como sinónimo de Derecho

Colectivo, entendido éste como el derecho a la sindicación, a la convención

colectiva y a la huelga. Sin embargo, la negociación está presente en toda

relación laboral, sea ésta de carácter individual o colectivo, ya que nada

impide que trabajador y patrono negocien o convengan acerca de la

prestación de servicio, donde el primero (Trabajador) debe efectuar el

trabajo para el cual fue contratado, y el segundo (Patrono) debe cumplir con

las obligaciones adquiridas por dicha prestación.

Según SAINZ (1999, pág. 157), el Convenio Colectivo es “un

mecanismo regulador producido con una sintonía total, entre la realidad, las

condiciones de trabajo que se producen y las aspiraciones mínimas que en

recíprocas concesiones y negociaciones conciliatorias ejercen los patronos y

trabajadores para lograr regular en el ámbito de una empresa o en el ámbito

Page 21: El Derecho Laboral Listo

de una rama de actividad sea local, regional o nacional, las condiciones de

trabajo.”

Para POZZO (1951, pág. 267), el Convenio Colectivo no es más que

“un acuerdo o acto jurídico que debe celebrarse entre una asociación

profesional y no por un grupo de trabajadores cualquiera, por una parte, y un

empleador o grupos de empleadores o asociaciones patronales, por otra

parte. El objeto de la convención es el de fijar las condiciones de trabajo que

deben regir en los contratos individuales de trabajo que celebren los

miembros participantes en la convención”.

Por nuestra parte nos atreveremos a decir, que el Convenio Colectivo

es el instrumento jurídico mediante el cual los trabajadores organizados

pactan con el patrono condiciones de trabajo, que se aplicarán a la masa

trabajadora que preste sus servicios, bien sea en la empresa, industria o

faena, independientemente que su ingreso a la fuente de trabajo sea con

posterioridad a la fecha de la celebración del convenio colectivo. Tal como se

expresa en el marco jurídico venezolano, mediante nuestra carta magna, la

Constitución del la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96,

donde establece que todos los trabajadores tanto del sector público o privado

tiene derecho a la negociación colectiva voluntariamente que favorezca ha

esta clase y que solvente problemáticas, tanto a empleados que pertenezcan

a las organizaciones como aquellas que entre posteriormente al proceso del

hecho social trabajo ya que los beneficios son para todos.

De igual manera se cuenta con la Ley del Trabajo las trabajadoras y

los trabajadores, la cual es la encargada de regular todo los concerniente en

materia laboral, los derecho y obligaciones que poseen tanto el trabajador

como el patrono, del mismo modo que la normalización de la convención

colectiva específicamente en sus artículos 431 hasta el 471, estos fijan que

para gozar de negociación colectiva debe de cumplir con los requisitos en las

Page 22: El Derecho Laboral Listo

condiciones de trabajo conforme a la prestación del servicio con el fin de

proteger el proceso del trabajo, este no podrá exceder de tres años ni un

periodo inferior a dos años, pudiendo ser revisada sus cláusulas o

estipulaciones en tiempo inferior a su vigencia, la cual esta establecida en el

Art. 435 LOTTT, generando diversos efectos con los son, e l carácter de

obligatoriedad del Convenio Colectivo y la Integración de las normas de éste

a los contratos individuales que se hayan celebrado con anterioridad o

durante la celebración del convenio colectivo. Ello incluso aplica a los

trabajadores que no se encuentren afiliados a la organización sindical que lo

haya pactado. (Art. 432 LOTTT). “Así, las estipulaciones contractuales, en la

forma como han sido concertadas y las consecuencias que de ellas deriven

según la equidad, el uso o la ley, obligan y benefician de modo inmediato y

directo al patrono y al sindicato de trabajadores, y mediata o indirectamente,

al patrono y a los trabajadores miembros de los sindicatos pactantes, que

actúan en representación del interés de sus afiliados” (ALFONZO, ob., cit.,

pág. 439).

Cabe acotar que la negociación colectiva no desmejorara las

condiciones para los trabajadores, sino que se efectúan para consagrar

beneficios que en su conjunto se ha más favorables, es necesario que para

la aplicación de progresividad de los beneficios se debe indicar en el texto de

convenció, con claridad cuáles son los beneficios de esa negociación; en los

casos que las entidades de trabajo tenga sucursales las convenciones se

realizaran en cada centro de trabajo o también puede ser el caso que se

realice en la que tiene mayores trabajadores y estas se aplicaran a las

demás. Los beneficiaros de estas convenciones serán todos los trabajadores

a excepción de los trabajadores de dirección debido que son representantes

del patrono por este motivo ellos no les aplica estas negociaciones, en este

sentido que todo trabajador y patrón tienen derecho negociar es busca de

mejorar sus condiciones de trabajo, el tiempo de suceso no puede ser mayor

Page 23: El Derecho Laboral Listo

a ciento ochenta horas sin prorrogas, es de allí de donde parte la importancia

de la aplicación de este instrumento como generador de beneficios y el cual

permite un acuerdo por parte del patrono hacia sus trabajadores ya que si

nos recordamos del pasado antes la persona era la realizaba las labores y

era un sometimiento total de la mano de obra , debido a que las situaciones

en que laboraban eran deplorables y el que fijaba sus beneficios era el

patrón y en caso le remunerabas por con la llamada esclavitud el trabajador

era integralmente explotado y la creación de las negociaciones colectivas el

trabajador en conjunto con las asaciones sindicales defienden sus interés.

Conflicto colectivo

Huelga.

Page 24: El Derecho Laboral Listo

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Autor/es Cabanellas, Guillermo

Título El derecho del trabajo y sus contratos

Publicación Buenos Aires : Mundo Atlántico, 1945

Descrip. física 605 p.

Notas Indice de autores p. 583-586 · Indice alfabetico p. 587-593 · Indice sumario p. 595-605

UBICACIÓNSC 088-04/P 

(se consulta en Sala Americana de lunes a viernes de 9 a 16.30 hs. Este material se entrega a las 48 hs. de ser solicitado. No disponible para préstamo a domicilio)

  Para uso bibliotecario: MARC

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Autor/es Cabanellas, Guillermo

Título El dictador del Paraguay Dr. Francia

Publicación [S.l.] : Editorial Claridad, 1946

Descrip. física 1 v.

UBICACIÓN SA 009-05-025 (se consulta en Sala Americana de lunes a viernes de 9 a 16.30 hs. No disponible para préstamo a domicilio)

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Autor/es Cabanellas, Guillermo

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Título Diccionario de derecho usual

Publicación Buenos Aires : Atalaya, 1946

Descrip. física 649 p.

UBICACIÓNSS 053-02 

(se consulta en Sala Americana de lunes a viernes de 9 a 16.30 hs. Este material se entrega a las 48 hs. de ser solicitado. No disponible para préstamo a domicilio)

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Autor/es Cabanellas, Guillermo

Título Derecho sindical y corporativo

Publicación Buenos Aires : Atalaya, 1946

Descrip. física 534 p.

Notas Indice sumario p. 529-533 · Indice de autores p. 525-528

Temas DERECHOS SINDICALES · HISTORIA DEL DERECHO · DERECHO LABORAL · SINDICATOS ·ESTATUTOS · LEGISLACION

UBICACIÓN 349 CAB

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Autor/es Queiroz, Eça de ; Cabanellas, Guillermo (traductor)

Título La Capital : novela

Publicación Buenos Aires : Ayacucho, 1945

Descrip. física 378 p.

Temas NOVELA CONTEMPORANEA · LITERATURA DE PORTUGAL · NOVELA SOCIAL · HISTORIAS DE AMOR

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Autor/es Cabanellas, Guillermo

Título El derecho del trabajo y sus contratos

Publicación Buenos Aires : Mundo Atlántico, 1945

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Notas Indice de autores p. 583-586 · Indice alfabetico p. 587-593 · Indice sumario p. 595-605

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Autor/es Cabanellas, Guillermo

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Título El dictador del Paraguay Dr. Francia

Publicación [S.l.] : Editorial Claridad, 1946

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Título Diccionario de derecho usual

Publicación Buenos Aires : Atalaya, 1946

Descrip. física 649 p.

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Autor/es Cabanellas, Guillermo

Título Derecho sindical y corporativo

Publicación Buenos Aires : Atalaya, 1946

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Notas Indice sumario p. 529-533 · Indice de autores p. 525-528

Temas DERECHOS SINDICALES · HISTORIA DEL DERECHO · DERECHO LABORAL · SINDICATOS ·ESTATUTOS · LEGISLACION

UBICACIÓN 349 CAB

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Autor/es Queiroz, Eça de ; Cabanellas, Guillermo (traductor)

Título La Capital : novela

Publicación Buenos Aires : Ayacucho, 1945

Descrip. física 378 p.

Temas NOVELA CONTEMPORANEA · LITERATURA DE PORTUGAL · NOVELA SOCIAL · HISTORIAS DE AMOR

cia estos autores, se pue