Derecho Tributario Listo

download Derecho Tributario Listo

of 88

Transcript of Derecho Tributario Listo

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    1/88

    1

    DERECHO TRIBUTARIO

    Origen del Derecho tributario

    En Derecho tributario tenemos un principio que no es del Derecho Tributario.

    Si uno tiene que ubicar esta materia desde luego tenemos que decir que esto es Derecho Pblico y por tanto sugnesis es el Derecho Constitucional, que es bsico en todas las disciplinas jurdicas pero sobre todo a las que serefieren al mbito pblico y, siguiendo en esa lnea, hay algunos que sostienen que el Derecho Tributario forma

    parte del Derecho Administrativo toda vez que el Estado y su Administracin son los que ejecutan y contralan latributacin de un pas.

    GERALDO ATALIBA (profesor brasileo) sostiene que el Derecho tributario es solo Derecho Administrativo.

    Otros dicen que el Derecho Tributario es una rama del Derecho financiero, toda vez que esta disciplina regulalos ingresos y los gastos del Estado. Los tributos forman parte de los ingresos que el Fisco obtiene para satisfacersus necesidades.

    Otros dicen que es una ciencia autnoma, como PEDRO MASSONE, en su libro Principio de Derecho

    TributarioPero si observamos el fenmeno de los tributos desde el punto de vista conceptual tenemos que convenir que ellos

    son el producto o el resultado de la actividad econmica, es decir, si miramos desde una visin macro elfenmeno de los tributos, este es el resultado de una actividad econmica realizada por la personas. En efecto siuno observa el desarrollo de la humanidad constata que los hombres, primitivos, antepasados, lo primero quehicieron fue procurar la satisfaccin de sus necesidades bsicas como alimentacin, vestuario, de tal manera quela primera organizacin social fue la familia y para sostener la familia.

    Estos hombres tenan que realizar estas actividades primarias de sustento y abrigo, por otra parte, si entendemos laeconoma como una ciencia que explica la generacin de la riqueza sin duda que la actividad desarrollada porestas personas primitivas es una actividad econmica porque la riqueza de la poca consista en poder abrigar ysustentarse.

    Antropolgica y sociolgicamente la sociedad se fue desarrollando como tal, por el aumento del instinto gregariode las personas que descubrieron que necesitaban de los dems seres para desarrollar de mejor manera estaactividad econmica que le proporcionaba el abrigo y sustento y as se crearon los clanes, las tribus hasta llegar alo que hoy conocemos, como la nacin y la organizacin poltica que es el Estado.

    Aparte de que las personas necesitan satisfacer sus necesidades privadas, el desarrollo de la organizacin socialhizo nacer las necesidades pblicas tales como la seguridad, el transporte, la justicia, la defensa nacional, etc.

    De tal manera que, as como las personas individualmente desarrollaban actividades econmicas para satisfacersus necesidades privadas, la organizacin social tambin necesit desarrollar una actividad econmica que lepermitiera satisfacer las necesidades pblicas.

    De esta manera nacen las finanzas pblicas, que es la actividad que desarrolla el Estado para obtener losrecursos necesarios para la satisfaccin de las necesidades pblicas.ESTEBAN JARAMILLO (Peruano) dice que las finanzas pblicas es el conjunto de reglas y principios quedeterminan la manera de constituir, administrar y distribuir el patrimonio pblico. Esta es una definicin bsicade las finanzas pblicas.FEDERICO FLORA, profesor de la Universidad de Madrid, dice que es la rama del conocimiento humano queestudia los principios abstractos, los objetivos polticos y las normas legislativas que rigen la adquisicin, lagestin y el empleo de las riquezas que son requeridas por los entes polticos para la satisfaccin de las

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    2/88

    2

    necesidades pblicas. Esta es una definicin que hace nfasis en los objetivos polticos para la obtencin derecursos, que satisfacen las necesidades pblicas, en el sentido de que el nfasis de esta recaudacin debeefectuarlo el gobierno para cumplir determinados objetivos queridos por dicha administracin del Estado, los quepueden variar cuando dicho gobierno a su vez cambie los referidos objetivos.

    El Estado para poder recaudar los recursos que precisa para satisfacer las necesidades pblicas y cumplir con los

    objetivos que se ha proyectado, realiza lo que se denomina la actividad financiera del Estado.

    Qu es la actividad financiera del Estado?, es la actividad econmica desarrollada por el Estado destinada aobtener y administrar los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia y de acuerdocon la definicin, la Actividad Financiera Del Estado comprende 3 aspectos:

    1 La obtencin de ingresos o recursos pblicos lo que en conjunto se denomina patrimonio pblico o erarionacional.

    2 La administracin o empleo de estos recursos, representada esta parte de la actividad financiera por los gastospblicos y el presupuesto nacional.

    *No desconocer la importancia que tiene el gasto pblico en la economa de un pas hoy da influye en la

    inflacin, ya que cuando un Estado gasta mucho hay sensacin de bienestar pero tambin produce en el mercadoaltas de inflacin.

    3 La orientacin que darse a la actividad financiera del Estado para obtener determinados objetivos polticos,econmicos, tributarios, de justicia etc.

    Disciplinas que estudian la actividad financiera del Estado.

    1 Se ha dicho que la actividad financiera del Estado es el brazo ejecutivo de la finanzas pblicas, es la gestin delEstado para generarse los recursos, de tal manera, que la primera disciplina que estudia la Actividad Financieradel Estado son las fi nanzas pbli cas.

    2 Tambin se dedica a este estudio la poltica f inancieratoda vez que las orientaciones que le da el que gobierna

    el Estado a la Actividad financiera del Estado obedecen a objetivos polticos, econmicos, sociales, de equidadetc. as por ejemplo, el Estado o el Gobierno pueden adoptar polticas financieras destinadas a obtener una mejorredistribucin de las rentas del pas a travs de la imposicin de nuevos tributos.

    *Ingreso per cpita mensual en Chile: cerca de los 19.000 dlares, casi 10 millones de pesos, segn los estudiosde CEPAL en Chile, solo el 10% de la poblacin obtiene en promedio el ingreso promedio per cpita y el 60% dela poblacin obtiene un ingreso que no supera los 10.000 dlares, segn los ndices de la FAO la extrema pobrezacuando persona gana 200 o 300 dlares mensuales. Instrumento que se ocupa para obtener una mejorredistribucin son los tributos.

    Otra cosa es el gasto que el Estado hace a travs del presupuesto nacional, aqu est la concrecin de laredistribucin, los planes sociales y todas las cosas del gobierno anterior y la de este gobierno eso tiene que ver

    con los gastos del pas.3 ElDerecho Fi nanciero. En el siglo XIX de nuestra era se produjo un enorme desarrollo de la finanzaspblicas que obligaron a los Estados a dictar una serie de normas legales y reglamentarias que regularan estaactividad que, hasta entonces, estaba regida por normas muy bsicas, ya que, los Estados de la poca eranautcratas.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    3/88

    3

    Pero como se desarroll el Estado y el concepto de Estado y funcionamiento se fue haciendo ms complejo yaumentaron las necesidades pblicas es que fue necesaria regular la actividad financiera a travs de normas dedistinto rango principalmente de carcter legal.

    MARIO PUGLIESE, italiano de la universidad de Palia, dice que el Derecho Financiero es la disciplina quetiene por objeto el estudio sistemtico del conjunto de las normas que reglamenta la recaudacin, la gestin y la

    erogacin de los medios econmicos que necesitan el Estado y los otros rganos pblicos para el desarrollo de susactividades, y el estudio de las relaciones jurdicas entre los poderes y rganos del Estado; entre los ciudadanos yel Estado; y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicacin de estas normas.

    GIULIANI FON ROUGE (CARLOS MARA) dice que es el conjunto de normas jurdicas que regulan laactividad financiera del estado en sus diferentes aspectos, los rganos que la ejercen, los medios en que seexterioriza y los contenidos de las relaciones que origina.

    PEDRO MASSONE dice que el Derecho Financiero es el complejo de normas que disciplinan la recaudacin, lagestin y la erogacin de medios econmicos necesarios para la vida de los entes pblicos.

    4 El Derecho Tributar io:Finalmente, estudia la actividad financiera del Estado el Derecho Tributario, que es elobjeto de nuestro estudio.

    GIULIANI FON ROUGE dice queel Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es la rama del Derecho financieroque se propone estudiar el aspecto jurdico de la tributacin en sus diversas manifestaciones: como actividad delEstado, en las relaciones de ste con los particulares y en las que se suscitan entre estos ltimos.

    PEDRO MASSONE dice que el Derecho Tributario es la rama del Derecho que regula los tributos (impuestos ytasas) as como tambin los poderes, deberes y prohibiciones que los complementan.

    A juicio del profesor, el Derecho Tributario no es autnomo, es interdisciplinario: recibe influencia de otras ramasdel Derecho, pero tambin acta sobre ellas y las complementa. Hoy los contribuyentes tienen que vivir con elgobierno y Estado que es el socio econmico que se lleva una parte importante de los ingresos en los tramos msaltos.

    LOS INGRESOS PBLICOS

    Los ingresos pblicos, segn el profesor ITALO PAOLINELLI son los recursos monetarios que se procura yobtiene el Estado para poder dar cumplimiento a sus fines.

    Se clasifican tradicionalmente1 en ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios a su vez se clasifican en ingresosordinarios de Derecho privado e ingresos ordinarios de Derecho pblico.

    Qu son los ingresos ordinarios?Son aquellos que se repiten regularmente en cuanta y tiempo, y que el Estadopercibe en cada periodo financiero, y que se destinan a la satisfaccin de las necesidades generales, por ejemplo:los impuestos, los derechos aduaneros, etc.

    Como dijo los ingresos ordinarios se clasifican en:

    A. I ngresos ordinari os pbli cos de Derecho pr ivado:Son los que provienen de la actividad que desarrolla elEstado cuando ste acta como un particular, constituyen los ingresos que obtiene el Fisco explotando fuentespropias de riqueza y actuando como cualquier empresario en una actividad econmica, industrial, comercial, etc.Estos ingresos han disminuido su importancia en Chile a partir de la vigencia de la Constitucin de 1980 queestableci -como sabemos bien por nuestros estudios de Derecho Constitucional- el rol subsidiario del Estado en

    1Segn el profesor esta clasificacinno es muy cientfica pero s es bastante didctica, que nos sirve para estudiar, adems es

    ordenada y da una visin de los ingresos pblicos.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    4/88

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    5/88

    5

    Caractersticas de los tributos

    1) Son prestaciones obli gatoriasy no voluntarias ya que no nacen de la voluntad de las partes sino de laimposicin del Estado a travs de la ley.

    2) Para imponer los tr ibutos el Estado acta como autor idad en uso de su poder de imperio, estableciendo

    normas de coercin para los contribuyentes en casos de incumplimientos.3) Estas prestaciones son por lo general en dinero, pero no es forzoso que as ocurra ya que tambin puedenpagarse en especies. En Chile slo se permite el pago de los tributos en dinero, pero en Mxico, por ejemplo,existe un tributo que afecta a la minera que se paga con parte de la produccin.

    Fines u objetivos de los tributos

    Son de tres clases:

    1. En primer lugar tiene un objetivo f iscal(es el principal): financiar los gastos pblicos. En Chile el 70% delgasto pblico, ms o menos, se financia con los tributos.

    2. Segundo, tiene un objetivo econmicoya que a travs de ellos se puede conseguir determinados fines, por loque sirven como instrumentos de poltica econmica. Por ejemplo, si se quieren proteger determinadasactividades econmicas nacionales, se pueden establecer aranceles aduaneros altos respecto de dicha produccinde manera de impedir la competencia de productos extranjeros de la misma naturaleza dentro del pas. Ocurra enChile respecto de los licores importados que tenan un arancel aduanero bastante alto para proteger el pisco, hoyen da a travs de un recurso de proteccin y de amparo econmico el Estado de Chile debe equiparar losaranceles para no proteger la industria nacional y se paga menos de arancel por el whisky, gin, ron, etc.

    Tambin se pueden aumentar los impuestos o tasas que gravan el consumo para disminuirlo, o rebajar dichas tasaspara aumentarlo. El aumento o disminucin del consumo tiene que ver con la actividad econmica sobre todo conla actividad productiva: cuando hay mucha oferta y poca demanda porque lo que hay en oferta es muy caro esconveniente rebajar los impuestos porque entonces aumenta el consumo, depende de lo que el gobierno quiera. Elimpuesto al consumo que hoy tenemos es el IVA, que es una tasa alta el 19%: es muy alto adems que es pareja,

    no hay graduaciones como en otros pases. Para que tengan una idea el VAT (Value Added Tax) en Florida es de7% (es el IVA de los gringos); en la Argentina tienen tasas diferenciadas, en Uruguay tambin, en cambio enChile es de 19%, que es alta.

    Tambin se pueden aumentar los impuestos o tasas que gravan el consumo para disminuir o rebajar dichas tasaspara aumentar.

    3. Tambin tiene, en tercer lugar, un objetivo de carcter socialya que a travs de los tributos se puede estableceruna mejor redistribucin de la renta nacional. De qu manera? Afectando a los que ms ganan en una mayormedida, y administrando el Estado eficientemente dichos recursos para crear oportunidades para las personas demenores recursos.

    Clases de tributosI. Los impuestosII. Las tasasIII. Los derechosIV. Contribuciones especiales

    (Esta clasificacin tambin es arbitraria, tambin es didctica. MASSONE dice que slo hay impuestos, tasas ycontribuciones especiales, pero al profesor le gusta esta.)

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    6/88

    6

    I. LOS IMPUESTOS

    Qu son los impuestos? Definiciones:

    1. El Modelo de Cdigo Tributario para Latinoamrica dice que impuesto es el tributo cuya obligacintiene como hecho generador una situacin independiente de toda la actividad estatal relativa alcontribuyente. O sea, esta definicin enfatiza, pone en relieve, el carcter arbitrario con que el Estadoimpone los impuestos a los ciudadanos.

    2. GIULIANI FON ROUGE (CARLOS MARA): Son impuestos las prestaciones en dinero o en especieexigidas por el Estado -en virtud del poder de imperio- a quienes se hallen en las situaciones consideradaspor la ley como hechos imponibles. Aqu por lo menos GIULIANI FON ROUGE establece los lmitesque tienen los impuestos, a parte de la arbitrariedad del Estado que consiste en el hecho gravado, o sea los

    contribuyentes pagan cuando se encuentran en determinada situacin, no en cualquier situacin.

    3. Finalmente, la definicin de impuesto de FELIPE HERRERA, impuesto es la prestacin monetaria decarcter indivisible, recabada por el Estado de los particulares compulsivamente de acuerdo con reglasfijas para financiar servicios de inters general.

    Anlisis de esta definicin:

    1. Es una prestacin monetaria, porque en Chile la economa y el sistema impositivo es monetario. Enconsecuencia, en nuestro pas los impuestos siempre se pagan en dinero.

    2. Los impuestos son indivisibles, porque estn destinados a satisfacer gastos que tienen por objeto procurarbeneficios a toda la colectividad. Nadie puede pretender que no ocupa los servicios del Estado o que slolos usa parcialmente y en virtud de ello pagar menos impuestos que aquellos que le han sido establecidosen la ley.

    3. La definicin seala que la prestacin es recabada por el Estado de los parti culares, es decir, seala laspartes de esta relacin de carcter legal. El Estado que es el acreedor del impuesto y sujeto activo de laobligacin que all se impone, que para estos efectos se denomina Fisco. Y los particulares que son lossujetos pasivos del impuesto y a quienes se les llama, como una irona al juicio del profesor,contribuyentes.

    4. Establecido el monto de los impuestos, el pago de ellos puede ser exigi do por el F isco compulsivamenteporque se trata de una obligacin legal de tal manera que el Estado ha establecido reglas especficas quelo habilitan para cobrar lo adeudado, forzadamente hasta obtener su parte.

    5. Los impuestos se rigen por r eglas fi jasya que tratndose de un arbitrio del Estado, las constituciones ylas leyes deben fijar la forma en que los impuestos se establecen, su monto, la manera en que losparticulares pueden quedar gravados, los lmites, las tasas y la forma en que ellos deben ser cumplidos.De esta manera se evitan arbitrariedades y abusos en el establecimiento, modificacin, aplicacin y cobrode los impuestos.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    7/88

    7

    6. Finalmente, los impuestos estn establecidos para f inanci ar servicios de inters general cuyo fin esfinanciar a todos los habitantes sin distinciones, lo que tiene una garanta constitucional que sedenomina el principio de la no afectacin de los tributos y en virtud del cual todo lo que los impuestosrecaudan son destinados a fondos generales de la nacin y no pueden tener una destinacin particular oespecfica.

    Clasificacin de los impuestosEsta es una clasificacin clsica.

    A. Pr imera Clasifi cacin: L a que distingue entre impuestos generales e impuestos especial es.

    En esta clasificacin hay dos criterios que distinguir:

    1. Segn la fuente o destino, seran: Impuestos generales: Aquellos obtenidos de la comunidad, destinados a las necesidades pblicas sin

    distinciones.

    Impuestos especiales: Aquellos obtenidos de un grupo determinado de individuos y destinados a lasatisfaccin de una necesidad especial de ese grupo de contribuyentes, exclusivamente. Esto es lo queen teora se denominan contribuciones especiales.

    2. Un segundo criterio es segn la extensin de la aplicacin de los impuestos, segn el cual seran: Impuestos generales:Aquellos que se aplican a todas las rentas anlogas y las alcanzan en una misma

    medida.

    Impuestos especiales:Aquellos que se aplican a determinadas rentas en una misma medida.B. Segunda Cl asif icacin: D istincin que clasif ica a los impuestos en directos e indi rectos.

    Por lo menos administrativamente es la clasificacin ms importante que hay para Chile. Hay tres criterios paradistinguir entre impuestos directos e indirectos:

    1. Aquel que se refiere a la recaudacin (o criterio administrativo), segn el cual son: Impuestos directos:Aquellos que se recaudan en virtud de listas o roles, de manera que se conoce

    de antemano las personas que segn las listas o roles estn obligados a pagarlos y la forma en que loharn. Ejemplo de este tipo de impuestos es el impuesto territorial, mal llamado contribucin debienes races.

    Impuestos indirectos: Aquellos que se recaudan en virtud de determinados hechos o actos delcontribuyente, no existen nminas y se ignora quines lo pagarn y la forma en que lo harn, por

    ejemplo, el impuesto a las ventas y a los servicios.

    2. Segundo criterio, que clasifica a los impuestos segn el proceso de traslacin e incidencia.Lo normal es que un impuesto grave el patrimonio de la persona que sufre el hecho gravado, dicho encristiano, cuando alguien gana renta lo normal es que esa persona pague el impuesto a la renta: eso sellama incidencia. El proceso de incidencia consiste en que un impuesto afecta el patrimonio de unapersona. Sin embargo, puede suceder que esa persona que est gravada traspase la carga econmica del

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    8/88

    8

    tributo a otra persona, por ejemplo cuando al dueo de una propiedad le suben el impuesto territorial, lsube la renta de arrendamiento de ese bien raz, por tanto le traslada el mayor impuesto que tiene quepagar a otro sujeto: ese es un proceso de traslacin, que puede ser legal (cuando la ley lo autoriza comoocurre por ejemplo con el impuesto de venta y servicios, en que segn la ley el sujeto pasivo es elvendedor, siendo el comprador o beneficiario del servicio el que paga, por ejemplo cuando vamos alsupermercado quien paga el impuesto es el dueo del supermercado, pero quien en definitiva sufre el

    gravamen es el que compra.) o de hecho.Segn este criterio son:

    Impuestos directos: De acuerdo a este criterio, son impuestos directos aquellos que recaen sobrelos contribuyentes de derecho, es decir, que afectan slo a las personas que la ley grava y noafectan los patrimonios de terceras personas, por ejemplo el impuesto a la renta, el impuesto a lasherencias, asignaciones y donaciones.

    Por el contrario, son

    Impuestos indirectos:Aquellos que, adelantados en su pago por los contribuyentes de derecho,inciden sobre consumidores posteriores, distintos de los primeros; dicho de otra manera, la ley

    seala un contribuyente que debe enterar, que debe recaudar y enterar en arcas fiscales el tributopero que no sufre gravamen en su patrimonio ya que el impuesto le ha sido adelantado por untercero. Ejemplo de este es el impuesto de las ventas y servicios.

    3. Un tercer criterio para distinguir es segn la forma en que se gravan los patrimonios. Impuestos directos: Son impuestos directos los que gravan de un modo inmediato la renta,

    patrimonio o fortuna de una persona, por ejemplo el impuesto a la renta, el de herencias,asignaciones y donaciones; el impuesto territorial; el de timbres y estampillas, etc.

    Impuestos indirectos:Son impuestos indirectos aquellos que gravan el gasto y el empleo de lospatrimonios, dicho de otra manera, son los que gravan los actos de consumo; por ello es que

    creen que esta distincin es intil y adems hay doble tributacin, porque cuando una rentaingresa al patrimonio de una persona se grava con el impuesto a la renta y cuando esa persona logasta, se grava con el impuesto al consumo. Piensen en un trabajador que recibe su salario el dasbado a medio da y la mujer le quita el 90% y parte al supermercado y compra lo necesario parasubsistir en la semana. Cuando le pagaron a ese seor lo gravaron con el impuesto a la renta ycuando la seora parti al supermercado le gravaron con el IVA .Es la misma renta la que segrava, entonces, la distincin entre impuestos directos e indirectos es ftil y adems hay dobletributacin, por ello es que se sostiene que los impuestos al consumo son regresivos: regresan agravar la renta.

    C. Tercera Clasif icacin: Impuestos reales e impuestos personales, atendiendo a la fuente de la que emana elrendimiento econmico.

    Impuestos reales:Son impuestos reales aquellos que se determinan de acuerdo con las condiciones de lamateria imponible (por ejemplo, las dimensiones de un bien raz, el valor de una cosa, etc.), sin tener encuenta las condiciones personales del contribuyente o dueo del bien gravado. Por ejemplo el impuestoterritorial, el impuesto a las ventas y a los servicios.

    Impuestos personales: Son los que se determinan tomando en cuenta las condiciones del sujeto pasivo,las caractersticas individuales de las cuales depende la capacidad contributiva del mismo, entendiendopor capacidad contributiva o tributaria la facultad que tiene una persona de pagar los tributos sinafectar sus necesidades bsicas. Ejemplo: en el impuesto global complementario se consideran la

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    9/88

    9

    condicin del contribuyente como empresario o trabajador y el pago previo de los impuestos de categorao nicos en su caso. En el impuesto a las herencias y donaciones hay un mayor o menor impuestodependiendo del grado de parentesco que exista entre el causante o donante y el heredero o beneficiariode la donacin.

    En sntesis, impuesto real es aquel que no atiende a las condiciones personales del contribuyente. Los impuestos

    personales son aquellos que atienden a las caractersticas del contribuyente, si tiene o no tiene cargas de familia,por ejemplo. En el caso de la herencia si es un pariente cercano o lejano el heredero del causante.

    D. Cuarta clasif icacin: impuestos proporcionales e impuestos progresivos, atendiendo a la naturaleza de latasa del impuesto, entendiendo por tasa el porcentaje o cantidad en vi rtud de la cual se paga el impuesto.

    Impuestos proporcionales: Son impuestos proporcionales aquellos en que la tasa o cuota para laliquidacin del impuesto permanece siempre fija, cualquiera que sea el monto imponible, y enconsecuencia, es igual para todos, por ejemplo el impuesto a las ventas y a los servicios que tiene una tasanica de 19%, el impuesto de primera categora a la renta que tiene una tasa proporcional de 17%.

    Impuestos progresivos: Son aquellos en que la tasa vara, creciendo en relacin con el aumento de labase imponible. Son de dos clases, a saber:

    1) Simplemente progresivos: Aquellos en que la tasa aumenta en la medida en que aumenta la baseimponible, por ejemplo tasa de 10% por un milln de pesos, tasa de 15% por dos millones de pesos, tasade 20% por tres millones de pesos.

    Tabla 1

    2)Progresivos por tramos:Aquellos en que se fijan etapas en que la renta se va afectando con tasas quecrecen mientras aumenta la base imponible, gravando cada tasa solo el tramo en que ella se encuentra.Ejemplo: desde un milln a dos millones 10%; desde dos millones 1 a 5 millones 20%; desde 5 millones 1a 10 millones 30%, entonces si alguien gana diez millones en el primer tramo le van a aplicar el 10% en elsegundo tramo le van a aplicar el 20%, en el tercer tramo le van a aplicar el treinta%. Tienen tasaprogresiva por tramos el impuesto del articulo 42 N1 de la ley de la renta, llamado tambin impuestonico de los trabajadores, y el impuesto global complementario.

    Tabla 2

    Explicaciones relativas a los impuestos progresivos por tramo.

    Qu pasa si t ganas 10 millones de pesos en el simplemente progresivo (guindonos por la tabla 2)?

    Base Imponible Tasa1.000.000 10%2.000.000 15%3.000.000 20%

    Base Imponible Tasa

    1.000.000 - 2.000.000 10%2.000.001 - 5.000.000 20%5.000.001 - 10.000.000 30%

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    10/88

    10

    R: Te aplican sobre 10 millones de pesos 30%. Si ganas 5 millones de pesos te aplicaran sobre 5 millones 20%,eso es simplemente progresivo.

    Si fuera progresivo por tramo hay que ir separando y si son 10 millones de pesos, se tendr que sacar elporcentaje de 1 a 2 millones, despus de 2 millones a 5 millones y despus de 5 a 10 millones. O sea, tramo portramo se va sacando un valor distinto. La idea de la progresin es que paguen ms lo que tienen ms ingresos, por

    eso depende de la base imponible. En cambio en el simplemente progresivo si uno gana 10 millones y la tasa esdel 30% se aplica la tasa del 30%.

    En el progresivo por tramo si ganas 10 millones de pesos tienen que ir sacando la cuenta tramo por tramo entre 1peso y 2 millones de pesos, o sea, por un 1.999.999 pesos te van aplicar una tasa del 10% (se deja anotada allado 200.000) de 2.000.001 a 5.000.000 te van aplicar el 20% (anotado al lado, 600.000) y de 5.000.001 a 10millones te van aplicar el 30% (anotado al lado 1.500.00) se suma y tienes el impuesto a pagar, que ser de2.300.000. Tramo por tramo se va aplicando una tasa distinta, la tasa crece en la medida que crece la baseimponible. La idea es que paguen ms los que ganen ms, esa es la idea la progresin, crece la tasa en la medidaque crece el ingreso.

    Se va sacando en cada tramo una tasa distinta por eso hay que ir anotndola al lado y luego sumarla.

    En este de tramo se van sumando, as 200 mil ms 600 mil ms 150000 lo que da 2.300.000. En cambio, en elsimplemente progresivo si son 10 millones la tasa ser de 30%, o sea 3 millones.

    A cada tramo se le aplica el porcentaje y lo que queda es la diferencia entre lo que ya se descont y lo siguiente.Como es por tramos, en el ejemplo, los 2 primeros millones ya se gravaron con la tasa del 10% y luego de los 2

    millones a los 5 millones la diferencia se vuelve a gravar y as sucesivamente hasta gravar los 10 millones.

    EN CADA TRAMO HAY UNA TASA DISTINTA. TRAMO POR TRAMO VA CAMBIANDO LA TASA:CRECE LA TASA EN LA MEDIDA QUE CRECE EL INGRESO. IR SUMANDO EL CLCULO DE CADATRAMO

    E. Qui nta clasif icacin: impuestos ordinar ios e impuestos extraordinar ios, atendiendo a la peri odicidad ypermanencia de los impuestos en el sistema tr ibutar io.

    Impuestos ordinarios:Son los que se exigen con regularidad en cada periodo financiero, de maneraque son generales y permanentes.

    Impuestos extraordinarios:Son extraordinarios aquellos cuya exigencia aparece en ocasiones especiales,en forma irregular y transitoria con el objeto de satisfacer necesidades especiales y que tienen unavigencia limitada en el tiempo. Hoy da no existen estos en Chile, pero exi stieron con ocasin delimpuesto patrimonial que pagaban los funcionarios pblicos (1% sobre el patrimonio) con el objeto defacilitar la reconstruccin en el sur, despus del terremoto de Valdivia (1960). Este impuesto fue fijado enel periodo de Alessandri Rodrguez y hoy est derogado.

    F. Sexta clasif icacin: impuestos nicos e impuestos mlt iples, atendiendo a la calidad de fuentes que gravan.

    Base Imponible Tasa1.000.000 - 2.000.000 10% $200.0002.000.001 - 5.000.000 20% $600.0005.000.001 - 10.000.000 30% $1.500.000

    : $2.300.000

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    11/88

    11

    Impuesto nico:Es el que grava una sola fuente de recursos y no admite otro impuesto, por ejemplo elimpuesto del art 17 N 8 inciso antepenltimo del DL 824 sobre impuesto a la renta, llamado tambinimpuesto de ganancia de capital. El impuesto del 42 N 1 de la ley de la renta que afecta a trabajadoresdependientes y que tiene tambin el carcter de nico.

    Impuestos mltiples:Son los que gravan diversas fuentes de recursos y que admiten otros impuestos,por ejemplo el impuesto de primera categora a la renta.

    Tambin debe mencionarse en esta clasificacin a los impuestos sustitutivos, que son aquellos que la leyha establecido en reemplazo de un impuesto general, atendiendo a situaciones especiales de determinadoscontribuyentes o de determinadas rentas. Los impuestos sustitutivos, por regla general, tienen tambin lacalidad de impuestos nicos, por ejemplo los impuestos nicos sustitutivos que afectan a los pequeoscontribuyentes sealados en el art 22 de la ley de impuestos a la renta tales como: suplementeros,ambulantes estacionados en la va pblica, etc.

    G. Sptima clasif icacin: impuestos internos e impuestos externos, atendi endo al l ugar fsico en el que segravan.

    Impuestos internos:Son los que gravan las rentas, actividades o riquezas que se encuentran dentro delterritorio de un Estado o que se generan o desarrollan en l.

    Impuestos externos:Son los que se aplican a las operaciones a que da origen el trfico internacional demercancas, como la importacin, exportacin y trnsito de mercaderas.

    Teora general de los impuestos

    Se trata de un conjunto de postulados de carcter econmico, jurdico, financiero y administrativo, que han sidoelaborados doctrinariamente y que son aplicables a los impuestos en general, no a algunos de ellos en particular.Son de cuatro categoras y los estudiaremos uno a uno:

    1. Principios ju rdicos de la imposicin.

    Son principios construidos con el objeto de que los impuestos sean justos, esto es, que con su aplicacin seconsiga equidad, evitando tratos preferenciales para determinadas personas o situaciones, o que los impuestosperjudiquen a determinados sectores.

    Los principios jurdicos estn generalmente consagrados en leyes y son los siguientes:

    a) El de la legalidad de los impuestos.b) El de la igualdad de las partes en la imposicin tributaria.c) El de la igualdad de los habitantes frente a impuestos.d) El de la generalidad de las imposiciones.

    Vamos viendo:

    a) Principio de la legalidad de los impuestos.Consiste en que para que se establezca un tributo, necesariamente debe estar contenido en una ley: nullatributum sine legem (sin ley no hay impuesto).

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    12/88

    12

    La ley que establece un impuesto debe determinar la forma, la extensin, el monto, la medida y larecaudacin de las prestaciones de los contribuyentes.

    En Chile el principio de la legalidad de los tributos est establecido en la actual Constitucin de unamanera elptica al revs de lo que suceda en la de 1925 que sealaba expresamente que slo por ley se

    podan establecer, modificar o derogar los tributos. Nuestra actual Constitucin seala en el articulo 63N 14 que las leyes de carcter tributario son de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica, y elart 65 Inc. 2 seala que ser iniciativa del ejecutivo presentar al Congreso los mensajes que contengan unproyecto de ley de carcter tributario cuya Cmara de origen ser siempre la de Diputados. Adems lafacultad de legislar del Congreso en materia tributaria es restringida toda vez que los parlamentarios nopueden presentar mociones aditivas, o sea, que agreguen nuevas materias no contempladas en el proyectode ley propuesto por el ejecutivo, lo cual ratifica la iniciativa exclusiva que el Presidente de la Repblicatiene en esta materia. Complementa lo anterior el principio de la no afectacin de los tributos,consagrado en el art 19 N 20 Inc. 3 de la Constitucin Poltica de la Repblica, que implica como ya noshaba sealado, que los tributos slo pueden tener por objeto los fondos generales de la nacin, el erariopblico, las arcas fiscales y no pueden tener beneficiarios especficos salvo dos excepciones que la mismaConstitucin seala, a saber:

    1) Aquellas leyes tributarias que beneficien a la seguridad y a la defensa nacional;

    2) Aquellas leyes que establezcan tributos o exenciones que permitan el desarrollo regional.

    En ambos casos se requieren qurums especiales, ms estrictos para aprobar leyes de esta naturaleza.

    b) Principio igualdad de las partes en la imposicin tributaria.Este principio resguarda que tanto el Fisco (sujeto activo) como los contribuyentes (sujetos pasivos)deben actuar en igualdad de condiciones frente a la relacin jurdica derivada del impuesto.

    La doctrina tributaria sugiere que para llevar a cabo la igualdad existen dos caminos, a saber:

    1) La existencia de organismos jurisdiccionales que resuelvan el conflicto con imparcialidad;

    2) Procedimientos procesales preestablecidos que den garantas a los litigantes de un debido proceso.

    En Chile hasta el ao 2009, los tribunales tributarios se confundan con la Administracin toda vez quequien resolva en primera instancia las contiendas tributarias eran los Directores Regionales del Serviciode Impuestos Internos. Esta situacin, que dur ms de 80 aos, constitua a estos funcionarios en juecesy partes de un litigio tributario toda vez que ellos liquidaban los impuestos adeudados a loscontribuyentes y el reclamo de estos ltimos en contra de dicha limitacin la resolva jurisdiccionalmenteel mismo funcionario fiscalizador.

    En la actualidad se estn estableciendo, a partir del 2009, los Tribunales Tributarios y Aduaneros creadospor la Ley 20.322 los que han ido aplicando las nuevas disposiciones en forma gradual en el territorio dela repblica, proceso que terminar en el ao 2013 cuando comiencen a funcionar los TribunalesAduaneros de Santiago, Valparaso y Concepcin. En la actualidad ya estn funcionando los TribunalesTributarios y Aduaneros de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiap, La Serena, Punta Arenas.

    Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son jueces independientes y autnomos que no dependen delPoder Judicial administrativamente, sino del Ministerio de Hacienda (crtica pues todava tienen

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    13/88

    13

    dependencia econmica) pero estn sujetos a la superintendencia de la Excelentsima Corte Suprema deJusticia. Son bien raros estos tribunales porque los jueces los nombra el Ministro de Hacienda, dependenadministrativamente de ellos, sin embargo los jueces son independientes, al menos conceptualmente.

    Excepciones al principio de la igualdad de las partes en la imposicin tributaria.-

    La ley ha establecido algunas circunstancias en las cuales se justifica que se rompa la igualdad que debeexistir entre el Fisco y los contribuyentes, por ejemplo:

    a. Presunciones en favor del Fisco. Han sido establecidas frente a las dificultades de prueba que se lepresentan al Fisco por lo establecido en el artculo 1698 del Cdigo Civil (CC) y que consisten eninvertir el peso de la prueba. Por ejemplo:

    i. El artculo 20 del DL 824 sobre impuesto a la renta establece una presuncin de Derechorespecto de los bienes races agrcolas, explotadas por sus dueos en que se presume queellos obtienen una renta equivalente al 10% del valor del avalo fiscal vigente al uno deenero del ao en que deba declararse y pagarse el impuesto.

    ii. El artculo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta establece la presuncin general de rentapor la que se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a susgastos de vida y a los de las personas que viven a sus expensas.

    Con estas presunciones el Fisco mejora la dificultad que tiene para acreditar la obligacin tributariacuando alega su existencia.

    b. Una segunda excepcin es el principio de pago previo o solve et repete: Consiste en que elcontribuyente debe pagar primero lo que presuntivamente adeuda por concepto de tributo y despuspuede reclamar, si estima que los impuestos son indebidos. Este principio est consagrado para evitarreclamos injustificados de los contribuyentes. Existen tambin excepciones que permiten no pagar apesar de interponer reclamos, los vamos a ver en su oportunidad.

    c) Principio de la igualdad de los habitantes frente a los impuestos.Este principio consiste en que los impuestos deben significar iguales sacrificios econmicos para todoslos habitantes.

    En Chile est consagrado en la Constitucin, en el artculo 19 N 20.

    En doctrina se efectan las siguientes recomendaciones para lograr el idntico sacrificio entre loscontribuyentes:

    1. Al establecer los impuestos, el Estado debe proteger la capacidad tributaria de los contribuyentes. Lacapacidad tributariaes la aptitud que posee una persona para soportar el peso de los impuestos sinque se vea afectada la satisfaccin de sus necesidades esenciales. El lmite para establecer cundo seafectan las necesidades especiales de una persona a travs de la imposicin es muy difcil deestablecer toda vez que dentro de un Estado existen disimiles capacidades econmicas en cada uno desus habitantes. La doctrina, en general, estima como razonable gravar los ingresos de uncontribuyente hasta en un 30%; as lo establece la Constitucin de la Repblica Federal de Alemania.En Chile no existe un lmite constitucional ni legal para que los contribuyentes se vean afectados porla tributacin; ni la jurisprudencia judicial ni administrativa han establecido parmetros sobre estamateria, slo existe una sentencia de la Excelentsima Corte Suprema de Justicia del ao 1982 que

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    14/88

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    15/88

    15

    Son los postulados que tienen por objeto esencial evitar que la aplicacin de los impuestos produzca obstculosen el desenvolvimiento de actividades econmicas nacionales, y evitar las distorsiones en los efectos y en losobjetivos de la imposicin.

    En esta materia, tributariamente se reconocen dos problemas3, a saber:

    1.

    En primer lugar, la eleccin de la fuente imponible.

    2. Y en segundo lugar la forma en que, jurdicamente o de hecho, se reparte la carga tributaria en laseconomas privadas.

    Primer Problema: La eleccin de la fuente imponible.

    Fuente imponible es la manifestacin de riqueza o poder contributivo que el Estado elige para gravarlas conimpuestos. En Derecho Tributario corresponde al concepto de hecho gravado, y responde a la pregunta sobre qurecae el impuesto.

    En general, las fuentes imponibles han sido la renta y el capital, pero hoy existen otras fuentes, tales como losactos jurdicos, la produccin, distribucin y sobre todo, el consumo de bienes y servicios, y en algunos casos y

    esto es anecdtico, como en China por ejemplo- el nacimiento de ms de un hijo en el matrimonio.

    La eleccin de la fuente imponible es un problema de carcter poltico, que efecta el Estado conforme a lasparticulares condiciones de su economa, determinando cules van a ser los hechos o actos que se van a gravarcon la tributacin, y determinando, la medida en que este gravamen va a afectar a los contribuyentes, por ello esqueal establecer un tributo- el Estado debe cuidar que ste (el tributo) no afecte la economa del pas ni la de loscontribuyentes.

    Segundo Problema: Forma en que jurdicamente o de hecho se reparte la carga tributaria en las economasprivadas.

    El problema consiste en que el Estado al establecer un impuesto, lo hace con la intencin precisa y clara degravar a determinadas personas con la carga econmica que importa el tributo y, normalmente, as lo seala en la

    ley que establece el impuesto. Sin embargo, en la prctica, muchas veces no existe coincidencia entre esaintencin del Estadode gravar a determinada persona- y la aplicacin prctica y efectiva de la ley, y ello puededesvirtuar todo el sentido de la poltica impositiva, ya que puede llegar a suceder que la persona que en definitivasoporta el gravamen no sea precisamente aquella que el Estado ha sealado a travs de la ley como contribuyente,lo que produce efectos graves en la economa nacional y ni hablar de la economa privada que se afectainjustamente.

    Esta situacin se estudia a travs de la relacin entre diversosfenmenos que se producen al aplicarse un tributo yla forma en que este afecta a los contribuyentes. Estos fenmenos son:

    1. El impacto o percusin.2. La traslacin.3. La incidencia.Y, adicionalmente hay otros dos fenmenos que tambin tienen relevancia en esta materia y que son:

    4. La evasin, y3El primer problema es qu vamos a gravar (la renta), el segundo cmo va a afectar a los contribuyentes.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    16/88

    16

    5. La elusin.1. Impacto o percusin.

    Cuando la ley establece un impuesto seala con precisin cul es la persona que debe pagarlo, el que adquiere poreste hecho, la denominacin de sujeto pasivo de la obligacin tributaria, contribuyente de derecho, o

    contribuyente de iure (todo eso es sinnimo).Ahora bien, cuando el sujeto que la ley seala como obligado al pago, como contribuyente de iure o de derecho,paga efectivamente el impuesto, se produce el impacto o percusin. Se entiende, entonces, por impacto opercusin el proceso legal y econmico en virtud del cual, el contribuyente de derecho paga el impuesto al que laley lo obliga.

    2. Traslacin

    El contribuyente de derecho puede conformarse con pagar el gravamen o puede tratar de recuperar lo pagado,pasando el gravamen a otra persona: por ejemplo: recargando costos, aumentando aranceles u honorarios,subiendo la renta de arrendamiento, etc.

    Cuando el contribuyente de iure traspasa el peso del gravamen a otra persona, se produce la traslacin y steltimo (el traspasado) se denomina contribuyente de hecho o de facto.

    Traslacin entonces, es el procedimiento en virtud del cual, la persona que ha sufrido el impacto o percusintraspasa el todo o parte del gravamen econmico a otra u otras personas.

    La traslacin puede ser legal o de hecho, como es fcil entender la legal es la que autoriza la ley y la de hecho esla que se hace al margen de ella. En Chile, el impuesto a las ventas y a los servicios mal conocido como IVA(porque el impuesto al valor agregado es el sistema que se aplica para gravar el consumo) es un impuesto detraslacin.

    Por regla general, los impuestos directos no son trasladables y los indirectos s pueden trasladarse.

    3. Incidencia

    Es el peso real y efectivo que una economa soporta, derivado del pago de los impuestos al no poder trasladarlos.

    La incidencia la sufre quien en definitiva soporta el gravamen, esta persona se llama contribuyente de hecho o defacto.

    Digmoslo con un ejemplo. En el IVA (impuesto a las ventas y a los servicios) quin es el contribuyente dederecho? el que vende, el seor Jumbo; quin es el contribuyente de hecho? el que compra, quien es ademsincidido porque sufre el gravamen en su patrimonio. El seor jumbo paga cuando compra, y cobra el impuestocuando vende, pero en realidad no paga nada, para l el impuesto es neutro, no tiene costo: es ms, tiene unbeneficio financiero porque l tiene la plata del impuesto durante aproximadamente 20 das hbiles en su poder yla puede trabajar, por eso es que -lo vamos a ver despus tambin, cuando estudiemos el Cdigo Tributario-

    cuando no paga el IVA se le puede apremiar, o sea lo pueden meter preso hasta que pague porque no es su plata,es plata del Estado.

    4. Evasin

    Es el fenmeno que consiste en sustraerse del pago de los impuestos. Es grave que se evadan los impuestosporque distorsionan no solo el sistema impositivo sino toda la economa de un pas y en especial, se producen lassiguientes consecuencias:

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    17/88

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    18/88

    18

    3. Un tercer principio es el de la estabilidad del sistema tributario. Consiste en que deben evitarse lascontinuas innovaciones o modificaciones de aspectos generales de los impuestos, los que deben ser loms permanentes posibles.Los cambios constantes en la tributacin de un pas, desconciertan a los contribuyentes y desalientan a losinversores, con lo que se afecta no slo el adecuado ingreso de recursos para el Fisco sino tambin laproduccin de riqueza para el pas. En Chile el estatuto para la inversin extranjera (Decreto Ley 600)

    establece la invariabilidad tributaria, es decir, se le asegura al inversor extranjero que el rgimen tributarioque se le aplicar, ser el vigente en Chile a la fecha de suscripcin del contrato-ley de inversin y queeste ser respetado aun cuando cambien legalmente los impuestos en Chile.

    4. Un cuarto principio es el de lasimplicidad del sistema tributario, que persigue tres objetivos:a) El primero es evitar la multiplicad tributaria, es decir, que existan los menos impuestos posibles

    dentro del sistema, ya que si hay muchos se dificultan la fiscalizacin, el pago, la declaracin, elcobro y adems es fcil que se produzca doble tributacin.

    b) Se debe simplificar la administracin, en base a normas sencillas y expeditas, y a trmitesburocrticos amigables, fciles, simples, que alivien al contribuyente para cumplir con susobligaciones tributarias.

    c) Orden legislativo. Debe existir leyes claras y, en lo posible, uniformidad en la interpretacin de la ley,lo que evita la confusin de los contribuyentes y la evasin de los impuestos. En Chile, el CdigoTributario ha establecido la facultad del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos deinterpretar administrativamente la ley tributaria, interpretacin que es obligatoria para todos losfuncionarios del Servicios de Impuestos Internos, lo que est de acuerdo con el principio enunciado,ya que por lo menos- la Administracin tributaria tiene un solo criterio frente al sentido real de laley.

    4. Pri ncipios administrativos de la imposicin

    Estos fueron los primeros principios de la imposicin, que se formularon. Su autor es Adam Smith y los manifest

    en su libro La Riqueza de las Naciones y su intencin fue conciliar los intereses del Estado con los de loscontribuyentes.

    Son los siguientes:

    1. . Es decir, los contribuyentes deben ser gravados, y deben tributar deacuerdo a su capacidad econmica, y no es posible gravarlos de tal forma que se les afecten susnecesidades primarias o bsicas.

    2. , la certeza en materia tributaria implica que los tributos deben serdeterminados y no arbitrarios, y el contribuyente debe conocer la poca en que debe pagarlos, el modo delpago, y la cantidad a pagar, en forma anterior, precisa y clara.

    3. , la comodidad de la tributacin dice relacin con que losimpuestos deben recaudarse en el tiempo y forma ms conveniente para los contribuyentes.As, por ejemplo, el impuesto a la renta se paga en Chile el mes de abril, esto porque al principio de siglopasado, en 1900, Chile era una economa de actividades primarias, agricultura y minera (sta empieza acaer) y el carbn, pero bsicamente era un pas agrcola, Cundo tienen plata los agricultores?, cuandovenden la cosecha, y Cundo la vendan?, en marzo y la plata le llega en abril, por eso se pagan losimpuestos en abril.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    19/88

    19

    4. , lo que significa que debe existir economa en la recaudacinde los mismos, y que el Estado debe gastar lo mnimo posible para que su rendimiento sea ptimo y,adems, menos oneroso para el contribuyente.

    Hemos terminado el anlisis conceptual del primero de los tributos, que son los impuestos.

    II. LAS TASASEs la compensacin monetaria hecha del particular al Estado, por el uso que aqul hace de los servicios pblicossin que exista lucro por parte del Fisco.

    En Chile, el tributo denominado tasa se encuentra en extincin, toda vez que el Estado defini como conceptoeconmico necesario en sus servicios pblicos la subsidiariedad y el auto financiamiento de los servicios, de talmanera que en la actualidad- la gran mayora de los servicios y empresas pblicas que prestan servicios a losparticulares cobran un precio pblico, que es la contraprestacin que le efecta el particular al Estado por el usode sus servicios y que le restituye al Fisco el valor de la prestacin y alguna utilidad; de tal manera que la tasa encuanto a tributo slo es una compensacin, ya que en la mayora de los casos ni siquiera retribuye al Estado elcosto del servicio.

    Se sostiene, adems, que la tasa es obligatoria ya que, por regla general, los servicios o empresas que cobran tasas,prestan servicios monoplicos, de tal manera que el contribuyente no tiene alternativa respecto de estos servicios,lo que s ocurre respecto de los servicios y empresas pblicas que cobran precios pblicos.

    Ejemplos de tasas en Chile: Los certificados que otorga el Registro Civil, los cementerios pblicos, la tasa deembarque.

    ** La diferencia entre tasa y precio pblico podemos distinguirla de acuerdo a dos criterios: fin de lucro ymonopolio.

    III. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    Concepto

    Son las prestaciones obligatorias debidas en razn de beneficios de ciertos grupos sociales, derivados de larealizacin de obras pblicas o de especiales actividades del Estado.

    Caractersticas

    1. Tienen por objeto distribuir entre ciertos contribuyentes, los gastos de realizacin de obras omantenimiento de los servicios que los benefician colectivamente de alguna manera ms especial ydirecta, que al resto de la comunidad.

    2. Se trata de obras de inters pblico, pero particularmente ventajosas para un grupo determinado.3. Constituyen una excepcin al principio de la generalidad de la imposicin.

    Ejemplos en Chile

    1. Los recargos especiales en el impuesto territorial para financiar obras de alcantarillado y de agua potable.(Se cobra en el impuesto territorial)

    2. El gravamen que deben pagar los vecinos de una nueva avenida o camino, para financiar su construccin.(Se cobra en el impuesto territorial tambin)

    IV. LOS DERECHOS

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    20/88

    20

    Concepto

    Son los tributos en virtud de cuyopago, el contribuyente queda autorizado para hacer algo que de otra manera laley prohbe.

    Ejemplos en Chile.

    1. Patentes municipales (tributariamente son un derecho, derechos municipales son tributos que seencuentran en la Ley de Rentas Municipales);

    2. Derechos aduaneros.** Terminamos el examen de los tributos o ingresos ordinarios pblicos. Vamos a ver brevemente los ingresosextraordinarios.

    INGRESOS EXTRAORDINARIOS

    Corresponden a circunstancias excepcionales por las que atraviesa el Estado, y debido a su heterogeneidad no sonsusceptibles de clasificacin. Los ms importantes son los siguientes:

    1.

    Enajenacin de bienes del Estado, que consiste en sacar del patrimonio del Estado los bienes que steposee a cualquier ttulo. En Chile fue muy importante a partir de 1973 en que se enajenaron innumerablesempresas del Estado y hasta hoy se discute la enajenacin de CODELCO, ENAMI, etc.

    2. Impuestos extraordinarios, son impuestos ocasionales, transitorios que satisfacen necesidadesexcepcionales; el problema es que en Chile se transforman en definitivos con el tiempo, pero el conceptoes se.

    3. La emisin de papel moneda. ste es un recurso peligroso que tiene el Estado, para obtener ingresos. Enuna economa, la masa de dinero debe corresponder exactamente a la riqueza que esa economa produce:porque si hay ms dinero que la riqueza que produce el pas, se produce inflacin.

    4. El crdito pblico: es la capacidad del Estado para contraer deudas, y cuando lo hace, se llama deudapblica, la que puede ser externa o interna, dependiendo de dnde obtiene el crdito. La deuda pblicapuede contraerse tomando crditos con organismos financieros o con Estados extranjeros o, emitiendoinstrumentos de deuda.

    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Entre el Estado y los contribuyentes, en virtud de la ley que establece el tributo se crea un vnculo de Derechopblico que la doctrina denomina relacin jurdico-tributaria, que se define como el conjunto de derechos yobligaciones que nacen del ejercicio del poder tributario y que alcanza al titular de ste (del poder tributario), a loscontribuyentes, y a los terceros. Forman parte de esta relacin jurdico -tributaria, la obligacin de pagar tributos,la obligacin de llevar la contabilidad, la obligacin de declarar tributos en pocas determinadas, las facultadesfiscalizadoras, el procedimiento de reclamaciones, etc.

    La obligacin tributaria, que los autores italianos llaman deuda tributaria (debito imposte) forma parte de larelacin jurdica-tributaria, y es la ms importante de todas aquellas que la componen.

    Concepto:

    Don ITALO PAOLINELLI MONTI dice que obligacin tributaria es el vnculo jurdico cuya fuente es la ley,que nace en virtud de la ocurrencia de ciertos hechos que en la misma ley se designan, y por el cual ciertas

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    21/88

    21

    personas determinadas se encuentran en la necesidad jurdica de entregar al Estado u otro ente pblico, ciertacantidad de dinero o bienes para la satisfaccin de las necesidades pblicas.

    Un segundo concepto lo entrega el artculo 18 del Modelo de Cdigo Tributario para Latinoamrica, laobligacin tributaria surge entre el Estado u otros entes pblicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre elpresupuesto de hecho previsto en la ley.

    Y un tercer concepto es el del profesor GIULIANI FON ROUGE, obligacin tributaria es el vnculo jurdico envirtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que acta ejercitando el poder tributario (acreedor), sumasde dinero o cantidades de cosas determinadas por ley.

    Naturaleza jurdica de la obligacin tributaria

    1. Es una obli gacin de dar, generalmente en dinero y excepcionalmente en especies.2. El vnculo jurdico creado por l a obli gacin tr ibutar ia es de orden personal, porque siempre hay una

    persona natural o jurdica como deudor responsable aunque el hecho gravado sean cosas, mercaderas,actos jurdicos, hechos, etc.

    3. Es una obligacin r egida por el Derecho pblico, toda vez que nace de la ley y se regula por sta, y suslmites y caractersticas estn fijados, por regla general, en las Constituciones de los pases.

    Elementos

    Son de dos categoras o clases:

    1. Primero: Elementos externos o requisitos de existencia, que se llaman as porque son necesarios para que laobligacin tributaria nazca, se produzca. Sin ellos no hay obligacin tributaria. Estos elementos son dos:

    a) La Ley, yb) El Hecho Gravado.

    2. Segundo: Elementos internos o elementos propiamente tales de la obligacin tributaria, que son aquellosque la caracterizan. Son:

    a) Los Sujetos;b) El Objeto; y para algunos,c) La Causa de la obligacin tributaria.

    Vamos a verlos uno por uno.

    1. Elementos externos o requisitos de existencia.

    a) La Ley

    El primero de los elementos externos o requisitos de existencia es la ley, es la norma jurdica que crea o establecetributos, mediante reglas de carcter y aplicacin general. Sin ley no hay tributos, de acuerdo al principio de lalegalidad, que ya estudiamos.

    Losproblemas que se plantean en relacin con la ley tributaria son los siguientes:

    Problema 1: Interpretacin de la ley.-

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    22/88

    22

    En materia tributaria, la hermenutica o interpretacin legal, se ajusta a las normas generales de interpretacin 5,esto es:

    1. Interpretacin legal: La ley tributaria se interpreta en forma legal o autntica, por el rganoconstitucional que la dict (el Congreso), interpretacin que es de aplicacin general;

    2. Interpretacin judicial: Tambin es interpretada (la ley tributaria) por los tribunales de justiciaconforme a las normas de los artculos 19 a 24 del Cdigo Civil.3. Interpretacin administrativa6: Sin embargo existe una particularidad, toda vez que el artculo

    6A N 1 del Cdigo Tributario seala que al Director Nacional del Servicio de ImpuestosInternos le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, para lo cualpuede fijar normas, impartir instrucciones y dictar rdenes. Debe tenerse presente que losDirectores Regionales de Servicio de Impuestos Internos conforme al artculo 6 B N1 delCdigo Tributario no puede interpretar administrativamente la ley tributaria, pero s lescorresponde absolver las consultas que hagan los contribuyentes y los funcionarios del Serviciosobre la aplicacin e interpretacin de las leyes tributarias que haya efectuado el DirectorNacional.

    Caractersticas de la interpretacin administrativa que hace el Director Nacional delServicio de Impuestos Internos:

    1. Este tipo de interpretacin obliga slo a los funcionarios del Servicio de ImpuestosInternos y tiene por objeto crear la uniformidad en la aplicacin e interpretacin delas normas tributarias dentro del Servicio de Impuestos Internos.

    2. La interpretacin administrativa hecha por el Director Nacional, de acuerdo alartculo 15 del Cdigo Tributario, se publica en el boletn del Servicio de ImpuestosInternos y en su pgina web. La modificacin de una interpretacin administrativaanterior que efecta el Director Nacional de Servicio de Impuestos Internos debe

    publicarse ntegramente en el Diario Oficial.

    3. Esta interpretacin, slo tiene importancia para los particulares y contribuyentesfrente a lo previsto por el artculo 26 del Cdigo Tributario, que establece que noproceder el cobro de ningn impuesto con efecto retroactivo cuando elcontribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretacin de lasleyes tributarias sustentada por el Director Nacional o los Directores Regionales delServicio, en circulares, dictmenes, informes u otros documentos oficiales destinadosa impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o hacer conocidos de loscontribuyentes en general o de uno o ms de stos en particular.

    ** Recapitulemos, la interpretacin administrativa efectuada por el Director Nacional slo obliga a losfuncionarios del Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes pueden adoptarla o no.

    5 En el apunte, para efectos de indicar con especial atencin la interpretacin administrativa es que aparece la denominacin

    de esas interpretaciones, a pesar de no haber sido esquematizadas por el profesor.6Esto es pregunta de examen.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    23/88

    23

    Para qu les sirve a los particulares? Para que cuando se hayan acogido de buena fe a una determinadainterpretacin sustentada por el Director Nacional o Directores Regionales, no les puedan cobrar impuestosretroactivamente.

    Cul es la situacin?: Un contribuyente, de acuerdo a una circular del ao 1990, no pag determinadosimpuestos. El Director Nacional en el ao 2000 cambi esa interpretacin y dijo que en esa situacin se deba

    pagar impuestos. A este seor lo van a fiscalizar en el ao 2003 y cuando lo ven, el contador le dice al funcionariodel Servicio de Impuestos Internos: oiga pero yo estoy acogido a esta circular del ao 1990, que dice que notengo que pagar por qu me dice que tengo pagar?; y le dicen que se cambi de interpretacin y ahora s tieneque pagar. Cmo se beneficia el contribuyente? En que cuando est el contribuyente de buena fe no paga.

    Cundo Pierde la buena fe el contribuyente? Hasta cundo le van a cobrar y hasta cuando no le van a cobrar?

    Por esa razn es que el art. 15 del Cdigo Tributario obliga a publicar la modificacin de una interpretacin en elDiario Oficial, porque una vez publicada en el Diario Oficial, el contribuyente deja de estar de buena fe, o sea,hasta el 2000 no le pueden cobrar, pero del 2000 a la fecha en que lo fueron a ver, le van a cobrar los impuestosporque perdi la buena fe.

    Problema 2: Efectos de la ley tributaria en cuanto al tiempo o aplicacin temporal de la ley tributaria.

    El problema se refiere a qu actos se ven afectados por una ley en relacin a su fecha de vigencia. Lo normal esque las leyes rijan para el futuro, o sea, las leyes se aplican a hechos y a actos posteriores a la fecha de suvigencia. En materia tributaria la retroactividad, o sea cuando la ley se aplica a hechos acaecidos con anterioridada su fecha de vigencia, es excepcional.

    El problema de la temporalidad de la ley tributaria est regido por el artculo 3 del Cdigo Tributario, segn elcual, se pueden distinguir dos aspectos, a saber:

    a. En cuanto a la fecha de vigencia de la ley tributaria. El principio general es que las leyes tributarias rigendesde la fecha en que la misma lo indica. As, por ejemplo, la Ley 18886 de 23 de julio de 1990 queaument la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categora de diez (10%) a quince por ciento (15%) 7,dijo que dicho aumento comenzaba a regir a partir del 1 de Enero de 1990, a pesar de haber sido dictaday promulgada en julio del mismo ao.Si la ley nada dice respecto de su vigencia, el artculo 3del Cdigo Tributario establece las siguientesreglas:

    a) Las leyes tributarias rigen desde el da primero del mes siguiente al de su publicacin en elDiario Oficial, lo que ya es una diferencia con el artculo 7 del Cdigo Civil.

    b) Y esta es una norma especial, las leyes que modifiquen la tasa de los impuestos anuales o loselementos que sirven para determinar la base imponible de ellos, entrarn en vigencia el da 1de Enero del ao siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial.

    As, por ejemplo, Cundo habra entrado en vigencia la ley que modific la tasa del impuesto a la rentade primera categora, si es que la misma ley no hubiese dicho cul era la fecha en que entraba envigencia?: El 1 de enero de 1991, de acuerdo con esta norma del Cdigo Tributario. Si publicamos hoy

    7Se trata de una ley que negoci el Gobierno de Aylwin con la oposicin de la poca, liderada en esa materia por el

    entonces senador Sebastin Piera, en que se pusieron de acuerdo en subir las tasas de primera categora que afecta a las

    empresas del 10 al 15%; en terminar con el sistema de retiros; y, en subir la tasa del impuesto a la ventas y los servicios del

    15 al 17%.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    24/88

    24

    da una ley tributaria, cualquiera que no modifique las tasas ni las bases imponibles de los impuestosanuales, entrara a regir el 1 de mayo de este ao.

    b. En cuanto a los hechos o actos a los que afectan las leyes tributarias. El artculo 3 del Cdigo Tributarioseala que, en general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos osuprima uno existente, se aplicar a los hechos y actos ocurridos desde la fecha de su vigencia, esto es, en

    materia tributaria, por regla general, no existe la retroactividad. Sin embargo, y como esta es una normade carcter legal, no obliga al legislador el que puede establecer normas de retroactividad encontravencin a la disposicin del artculo 3 del Cdigo Tributario, las que efectivamente se hanestablecido en el mismo Cdigo Tributario y en otras leyes, como sucede por ejemplo:

    a) Leyes sobre infracciones y sanciones.- Se aplican a hechos ocurridos antes de la legislacintributaria cuando eximen a tales hechos de toda pena o aplican una menos rigurosa (principiode pro reo).

    b) Normas sobre tasas de inters moratorio.- La ley tributaria establece tasas especiales delinters que debe aplicarse a los impuestos en mora de su pago cuando ellos son pagados, queson bastante ms onerosos que las tasas normales de inters y que incluso pueden llegar a

    superar el inters mximo convencional. Ahora bien, las tasas de inters moratorio debenaplicarse a todos los pagos que deban efectuarse durante su vigencia aun cuandocorrespondan a hechos gravados ocurridos con anterioridad a ella, ya sea que la tasa seamayor o menor a la vigente al momento de la mora. Las tasas de inters moratorio en materiatributaria estn fijadas por ley. Ejemplo: cay un contribuyente en mora, no pag el IVA en elao 2003, en el 2003 la tasa moratoria era de un 3% y el seor vino a pagar el 2008 en que latasa moratoria corresponda al 4%: tuvo que pagar un inters moratorio del 4% porque seaplica la tasa vigente a la fecha del pago con independencia de la tasa que estaba vigenteantes.

    c) Leyes que modifican tasas de impuestos anuales o elementos que sirven para determinar labase de ellos.- La tasa vigente del impuesto anual vigente a la fecha del pago se aplica a todos

    los impuestos aun cuando correspondan a hechos gravados generados con anterioridad. En elejemplo que nos seal (el de la ley que aument la tasa de impuesto a la renta de primeracategora), un da un seor qued debiendo impuestos en el ao 1988 en el que la tasa delImpuesto a la Renta de Primera Categora era de un 10% y lo pag en el 91, en el que la tasaes de un 15%, todo el impuesto se lo aplican y calculan con la tasa de 15% y eso esretroactividad.

    Problema 3: Efectos de la ley tributaria en cuanto al territorio o aplicacin espacial de la ley tributaria.

    En materia de territorialidad, los tributos se rigen por las reglas generales, esto es: las leyes tributarias rigen slodentro del territorio de la Repblica de Chile, y la extraterritorialidad debe estar expresamente contemplada enuna ley, y es de carcter excepcional.

    Casos de extraterritorialidad de la ley tributaria chilena:

    a. El artculo 3 del Decreto Ley 824 que contiene el impuesto a la renta, seala que son contribuyentes deeste tributo todas las personas domiciliadas o residentes en Chile por sus rentas de cualquier origen, seaque la fuente de entradas est situada fuera o dentro del pas. All hay extraterritorialidad, porque afectaingresos no obtenidos dentro del territorio de la Repblica. (Renta mundial)8

    8La renta mundial es materia del segundo semestre, por ahora debemos saber que el domiciliado o residente en Chile paga

    por la renta que obtiene en Chile y la que obtiene en el extranjero. Por eso, si ests domiciliado en Chile y te contratan para

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    25/88

    25

    b. Artculo 4 del Decreto Ley 825 que contiene el impuesto a las ventas y los servicios, este impuesto afectaa las convenciones celebradas en el extranjero cuando se trate de la venta de bienes corporales mueblesubicados en el territorio nacional. De tal manera que cuando voy a Nueva York y vendo todas las sillasque hay en esta sala en una notara de Nueva York al seor John Smith, esa convencin efectuada enNueva York est afecta al impuesto a las ventas y servicios, lo que es un caso de extraterritorialidad, y

    que es adems una excepcin al principio locus regit actum.

    c. Artculo 5 Decreto Ley 825 sobre impuesto a las ventas y los servicios. El impuesto a los servicios operao se devenga cuando esos servicios han sido prestados en Chile aun cuando la remuneracin por elloshaya sido pagada en el extranjero, por ejemplo: Rivadeneira arregla un buque en la baha a la MSC y eljapons le deposita la plata en una cuenta que tiene en Nueva York, igual paga impuesto en Chile.

    d. Y finalmente, la Ley 16.271 de 1965 que contiene el impuesto a las herencias, donaciones y asignaciones,establece las siguientes normas:

    i. Cuando la sucesin se abre en Chile: Si el causante es chileno, el impuesto afecta a los bienes situados en Chile y en el extranjero.Si tengo una casa en Miami mis herederos pagan igual. Si el causante es extranjero afecta a los bienes situados en Chile y a los situados en el

    extranjero cuando se hubieren adquirido con bienes o recursos provenientes de nuestro pas.

    ii. Cuando la sucesin se abre en el extranjero, debe pedirse la posesin efectiva en Chile, respecto delos bienes situados en territorio chileno y respecto de ellos se aplica el impuesto.

    Ahora viene la pregunta del examen, cundo hay extraterritorialidad en todos estos casos? En el primer caso, enel del causante chileno hay extraterritorialidad? S, sin duda; en el segundo caso, tambin; en el tercero no hay,pues se trata de bienes situados en Chile.

    b) El Hecho Gravado

    El hecho gravado tiene distintas denominaciones tanto en las legislaciones como en la doctrina, el profesor nossealar la mayora:

    Hecho jurdico tributario (MASSONE le puso as); presupuesto del tributo; objeto del tributo; presupuesto dehecho (as lo llama el Modelo de Cdigo Tributario para Latinoamrica); objeto imponible; materia del tributo;hecho generador (as est sealado en el Cdigo Tributario del Ecuador); hecho imponible (as le llama el CdigoFiscal de la provincia de Buenos Aires.); hiptesis de incidencia tributaria, as lo llama GERALDO ATALIBA.

    Definicin de hecho gravado:

    Veremos la definicin de ITALO PAOLINELLI, es el hecho o conjunto de hechos a los cuales el legisladorvincula el nacimiento de la obligacin jurdica de pagar un tributo; en general puede consistir en un acto, unacosa, una actuacin, una situacin, un contrato, etc., que segn la ley tributaria, obliga a pagar en las condicionesque esa misma ley determina. Por ejemplo: la renta, los bienes races, la compraventa de bienes corporalesmuebles, el consumo, la ejecucin de actos jurdicos, etc.

    ir a dar una conferencia a Costa Rica y te pagan: esa renta est afecta al impuesto en Chile por el solo hecho de ser

    domiciliado o residente en Chile.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    26/88

    26

    Caractersticas

    1. Debe estar previsto en la ley, porque forma parte del principio de la legalidad en la imposicin: sin ley ysin hecho gravado no hay tributo.

    2. Es imprescindible. Sin hecho gravado no hay obligacin tributaria, y por ende no hay la obligacin depagar el tributo.

    3. El hecho gravado tiene siempre contenido econmico. Es decir, debe constituir un indicio o un ndicedemostrativo de la capacidad econmica del sujeto o sujetos a quienes se atribuye, lo que el legisladortoma en cuenta al calificar algo como hecho gravado es su idoneidad o aptitud para servir de medida de lacapacidad econmica del sujeto pasivo de la obligacin tributaria.

    4. Est constituido por dos elementos esenciales, a saber:a) La objetividad del hecho gravado. El hecho gravado es la materia a que la norma legal se dirige como

    la realidad o sustancia considerada apta para imponer un gravamen. Dicho de otra manera, es elasunto o la cosa en razn de la cual nace la deuda del impuesto y que delimita el campo de aplicacin

    de la ley tributaria. Esta objetividad es lo primero que corresponde determinar para saber qu es loque queda afecto a un tributo, por ejemplo para el impuesto territorial lo primero que habr queprecisar es el concepto de bien raz; para el impuesto a las ventas y a los servicios, se debe definir loque se entiende por venta y lo que debe entenderse por servicio.

    b) La relacin en que debe encontrarse el sujeto pasivo frente a la objetividad, ya que la objetividadpor s sola no basta pues ella debe estar relacionada con el contribuyente en la forma en que ellegislador lo ha previsto, por ejemplo: en el impuesto territorial, el bien raz debe tener un dueo, unusufructuario y en algunos casos un arrendatario para quedar gravado con el tributo. En el impuesto alas ventas y a los servicios, debe existir un bien corporal mueble que se transfiere por un sujeto que sellama vendedor a otro que se llama comprador.

    All est completo el hecho gravado: la objetividad y el sujeto. Si se produce una renta necesitaalguien que la produzca, debe tener un titular.

    Objetividades del hecho gravado

    Son los elementos materiales de que consta el hecho gravado entre las que se pueden distinguir:

    Primero, las objetividades personales. El hecho gravado o puede estar constituido en primer trmino por unaobjetividad que consiste en una simple calidad personal, por ejemplo la calidad de chileno, de pariente, de casado,de soltero, etc. No son muy frecuentes, y existieron en Chile en tiempos de la colonia (impuesto de rama por elsolo hecho de ser espaol.)

    Dos, objetividades patrimoniales. Estn constituidas estas objetividades por la existencia de derechos sobre bienes

    singulares o sobre patrimonios. Por ejemplo el impuesto territorial, el tributo de las patentes mineras (114 delCdigo del ramo)

    Tres, objetividades jurdicas. El hecho gravado tambin puede estar constituido por alguna institucin jurdicaregulada por cualquier rama del Derecho, excluida la tributaria.Los modos de adquirir el dominio, los actos y contratos, los hechos jurdicos conforman instituciones que pueden

    ser elegidas como hechos gravados por el legislador. En Chile la ley de timbres y estampillas y la ley deherencias, asignaciones y donaciones contienen objetividades de este carcter.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    27/88

    27

    Y finalmente, cuatro, objetividades tributarias. Consisten en la ocurrencia de algn hecho o en la ejecucin dealgn acto al que la sola ley tributaria atribuye un efecto de Derecho para dar nacimiento a las obligacionesimpositivas; por ejemplo, el impuesto a la renta, en que el concepto de renta es una creacin de carcter tributario,o la movilizacin fsica de bienes desde el extranjero hacia el pas, que da origen a los derechos aduaneros y quetambin es una creacin meramente tributaria.

    II. Elementos internos de la obligacin tributaria:a) Sujeto activo;b) Sujeto pasivo;c) Objeto de la obligacin tributaria;d) Y para algunos, segn veremos, la causa de la obligacin tributaria.

    a) El sujeto activo.

    El sujeto activo o acreedor es el titular del crdito a que da derecho el tributo y puede exigir su pagocompulsivamente, empleando los medios que la ley le ha franqueado para ello. En Chile el sujeto activo oacreedor de la obligacin tributaria es el Estado, al que para estos efectos, se le denomina tambin Fisco. Ytambin existen personas jurdicas de Derecho pblico a quienes la ley les ha dado la calidad de sujetos activos o

    acreedores de tributos, quienes pueden por los medios sealados en la misma ley, crear, modificar o extinguirtributos; por ejemplo, aparte del Fisco cobra tributos en Chile, la municipalidad (que es una corporacin deDerecho pblico que crea, modifica y extingue tributos), cuando pedimos un certificado de estudios, tenemos quepagar una estampilla, y eso es un tributo, as, esta universidad tienen una Ley Orgnica que le otorga facultadespara en determinados casos crear y extinguir tributos, y es sujeto activo de una obligacin tributaria, la estampillasera una tasa.

    b) El sujeto pasivo de la obligacin tri butar ia

    El sujeto pasivo de la obligacin tributaria es la persona que segn la ley, est obligada a pagar los tributos,figurando como parte en la relacin jurdica correspondiente, y a quien le corresponde el ejercicio de los derechoscorrelativos frente a la Administracin.

    Debe tenerse presente que al sujeto pasivo de la obligacin tributaria se le llama, genricamente, contribuyente ycorresponde a lo que hemos denominado contribuyente de derecho o contribuyente de iure, es decir, aquel al quela ley designa como obligado a enterar el tributo en las arcas fiscales. Esta situacin no tiene relacin con latraslacin en que tambin hay un sujeto pasivo de hecho o de facto; ste ltimo no es contribuyente ni sujetopasivo de la obligacin tributaria, a pesar de que es l quien sufre el dao o detrimento del tributo en supatrimonio.

    En definitiva, contribuyente o sujeto pasivo de la obligacin tributaria es aquel que la ley seala comoresponsable del pago.

    As, en el IVA el contribuyente es el vendedor o el que presta el servicio, l es el que debe enterar el tributo enarcas fiscales.

    Caractersticas del sujeto pasivo:

    1. La facultad para ser sujeto pasivo de una obligacin tributaria es bastante ms amplia que la capacidad comnque est regulada por el Derecho Civil. Esta mayor amplitud de la capacidad tributaria se puede demostrar desdedos puntos de vista:

    a) En el campo del Derecho civil, de acuerdo a los art 1445 (define la capacidad legal de las personas) y1446 (declara que toda persona es capaz, salvo aquellos que la ley declara incapaces) del Cdigo del

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    28/88

    28

    ramo, slo las personas naturales y jurdicas pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. En el Derechotributario, en cambio, pueden ser sujetos pasivos de una obligacin como es la tributaria- adems de laspersonas naturales y jurdicas, otras entelequias que no tienen dicha calidad tales como las comunidadeshereditarias, las sociedades de hecho, ciertos patrimonios, etc. Esto tiene explicacin porque existe lo quela doctrina tributaria llama personalidad econmica, que consiste en la posibilidad que tienen laspersonas naturales, jurdicas y las dems entelequias que la ley seala para producir hechos gravado;

    algunos ejemplos de esta situacin excepcional son los siguientes:

    i. Art 5 del DL 824 (sobre impuesto a la renta), seala que mientras no se determinen las cuotasde la comunidad hereditaria, el patrimonio hereditario pro indiviso se considerar comocontinuacin de la persona del causante. Explicacin: Producida la delacin de la herencia,hay un patrimonio que es el patrimonio hereditario, que no tiene dueo. Primero porque no seha determinado quienes son los herederos, y segundo porque no se han determinado loscuotas o derecho que le corresponden a esos herederos en ese patrimonio, que se determinacon la posesin efectiva, donde el juez determina quienes son los herederos, y paradeterminar la forma: a falta de testamento, lo determina la ley; si hay testamento habr deestar a lo que disponga el testamento y recin una vez tramitada la posesin efectiva pagadoslos impuestos de herencia correspondientes sabremos cual es la cuota de cada heredero;

    mientras todo esto no ocurray puede transcurrir mucho tiempo- este patrimonio hereditariotributa porque produce hechos gravados, como si el causante estuviera vivo, y aqu tenemosun caso en que algo que es un patrimonio, que no es persona natural ni jurdica, es sujetopasivo de una obligacin, de una obligacin legal como son los tributos.

    ii. Otra situacin es la del artculo 2 N 3 del DL 825, que contiene el impuesto a las ventas y alos servicios, que indica qu se entiende por vendedor, o sea contribuyente, adems de laspersonas naturales y jurdicas, a las comunidades y a las sociedades de hecho. Las sociedadesde hecho son un invento de los contadores para eludir el pago de honorarios a los abogados alconstituir una sociedad. Para su constitucin van dos personas a la notaria con un papeltirillento, el notario autoriza sus firmas y en el papelito dice que ellos se constituyen ensocios, con ese papelito concurren al SII quien est obligado a entregarles un rol nico

    tributario y abrirles libros de contabilidad, porque eso que la jurisprudencia ha entendido quees una comunidad, produce hechos gravados y por tanto hay que darles RUT, considerarloscomo contribuyentes, a pesar de que legalmente no han cumplido con los requisitosnecesarios para constituirse en sociedad y obtener la personalidad jurdica que dichoprocedimiento les otorga. (Se discute la forma de racionalizar el costo de constituir unasociedad por aquello).

    iii. Finalmente, un ltimo ejemplo es del artculo tercero del mismo Decreto Ley 825, que indicaque son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales y jurdicas,incluyendo a las comunidades y a las sociedades de hecho.

    b) Tienen capacidad econmica todos quienes poseen potencial economa aunque carezcan, en el DerechoCivil, de la capacidad de ejercicio. As por ejemplo, los absolutamente incapaces son sujetos pasivos deobligaciones tributarias, en tanto el patrimonio de su propiedad produzca hechos gravados. Debe tenersepresente, en todo caso, que en cuanto a los derechos de estas personas para actuar tributariamente, seaplican las reglas generales, esto es, deben actuar legalmente representados. Un impber es sujeto pasivode la obligacin tributaria, porque si tiene patrimonio, ese patrimonio produce hechos gravados y siproduce hechos gravados, tiene que pagar impuestos, si no los paga, el Fisco va a demandar alrepresentante legal del impber.

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    29/88

    29

    2. Si hay varios sujetos pasivos respecto de un mismo tributo, o sea, sujetos pasivos plurales, la regla general, aligual que en el Derecho civil, es que se trata de una obligacin simplemente conjunta. Por excepcin hay casos enque la ley, expresamente contempla la solidaridad, es decir, el Fisco puede exigir el pago de todo el tributo a unocualquiera de varios obligados a ste; por ejemplo, la ley de timbres y estampillas establece que si un documentoes suscrito por varias personas, todos ellos son solidariamente responsables del tributo. El artculo 3 del DecretoLey 825 sobre impuesto a las ventas y a los servicios, seala que en el caso de las comunidades y sociedades de

    hecho, los comuneros y socios de hecho, son solidariamente responsables de los impuestos que afecten a dichascomunidades o sociedades de hecho.

    3. Junto al sujeto pasivo propiamente tal, esto es, al que la ley seala que debe pagar los impuestos, existen en elDerecho Tributario dos casos en que los obligados al pago no sufren el gravamen en su propio patrimonio, y quese encuentran establecidos para facilitar la fiscalizacin en el cumplimiento de las leyes tributarias. Estos sujetosadyacentescomo les llama la doctrina- son: los a) sustitutos tributarios y b) los terceros responsables.

    a) Los sustitutos tributarios.- Los sustitutos tributarios son aquellas personas a quienes la ley les asigna lacalidad de sujeto pasivo, sin que sean la persona gravada que en definitiva, debe soportar la cargatributaria. Dicho de otra manera, son personas que estn en el lugar del contribuyente, personas que la leyha puesto en el lugar del contribuyente, para los efectos de pagar el tributo, y que luego del pago pueden

    repetir contra la persona realmente gravada.Caractersticas de los sustitutos:

    1. Se les llama as porque estn en el lugar, sustituyen al verdaderamente gravado, en elcumplimiento de todos los deberes y obligaciones de carcter tributario. Slo por imposicin dela ley adquieren la calidad de sujetos pasivos, debiendo, por tanto, declarar, pagar, e inclusopueden retomar.

    2. Son excepcionales, lo que implica que deben estar expresamente establecidos en la ley. Porejemplo, los artculos 63 y siguientes del Decreto Ley 824 sobre impuesto a la renta, sealan losimpuestos sujetos a retencin y las personas que deben retenerlos, que tambin se denominan

    agentes de retencin. stos (los agentes de retencin) son sustitutos.Caractersticas del sistema de tributacin:Existen personas que, sin estar gravadas por un tributo, la ley los obliga a retener el monto de losimpuestos que son de cargo de otros contribuyentes. Los principales casos en Chile, son:

    i. Los que pagan rentas gravadas por el artculo 42 N 1 del DL 824 sobre impuesto a la renta,que grava los sueldos, salarios y dems remuneraciones de los trabajadores dependientes.En este caso, el patrn, empleador o pagador de la renta, debe retener el impuesto de sustrabajadores y pagarlos en la Tesorera General de la Repblica.

    ii. De acuerdo al artculo 48 del DL 824, las sociedades annimas que paguen participaciones,asignaciones o dietas a sus directores o consejeros, estn obligados a retener y pagar elimpuesto que afecta a dichas rentas.

    iii. Las instituciones fiscales y las semi fiscales; las municipalidades; las personas jurdicas, engeneral; y los contribuyentes de primera categora, obligados a llevar contabilidad, quepaguen rentas del artculo 42 N 2 del DL 824, deben retener y pagar el impuesto que afectea los honorarios profesionales de las personas que les presten sus servicios en esa calidad.

    Efectos del sistema de tributacin de los sustitutos:

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    30/88

    30

    A. Las personas obligadas a retener deben declarar y pagar, los impuestos en los plazos sealadospor la ley.

    B. La responsabilidad por el pago del impuesto sujeto a retencin recae sobre la persona obligada aretener, pero si no efecta la retencin, se le puede cobrar el impuesto en ciertos casos- albeneficiario de la renta afecta.

    b) Los terceros responsables: Terceros responsables, son personas a quienes la ley, sin asignarles la calidadde sujetos pasivos, y sin ocupar el lugar del sujeto pasivo propiamente tal, hace responsables del pago delimpuesto en ciertos casos.Caractersticas:

    1. No tienen la calidad de sujetos pasivos.2. La responsabilidad se extiende slo al pago de la deuda en ciertos casos especiales expresamente

    establecidos por la ley.

    Ejemplos:

    1. Artculo 5470 de la ley sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Los notarios nopueden autorizar escrituras pblicas de adjudicacin o enajenacin de bienes hereditarios, ni losconservadores de bienes races podrn escribirlos en sus registros, sin que se acredite el pago delimpuesto de herencia. Si lo hacen, quedan obligados al pago del tributo si ste no se hubiera pagadocon anterioridad.

    2. El artculo 78 del Cdigo Tributario establece que los notarios estn obligados a vigilar el pago de losimpuestos de la Ley de timbres y estampillas respecto de las escrituras y documentos que autoricen oprotocolicen en su oficio, y respondern solidariamente con los obligados al pago del impuesto (aquhay otro ejemplo de solidaridad legal).

    Para que no nos quepa duda, en sntesis:

    El sujeto pasivo propiamente tal o contribuyente es aquel que siendo gravado por la ley debe pagar losimpuestos.

    El sustituto tributario, sin estar gravado en definitiva, la ley lo pone en el lugar del contribuyente, y debepagar los tributos.

    El tercero responsable, sin ser contribuyente, sin ser persona gravada, y sin estar en el lugar delcontribuyente, la ley lo hace responsable del pago del impuesto cuando ella misma lo seala.

    c) El objeto de la obli gacin tr ibutari a

    Es la prestacin monetaria o en especie debida por el sujeto pasivo, mediante el pago del cual la obligacintributaria se extingue.

    Debe tenerse presente que el objeto de la obligacin tributaria es una cuestin distinta del hecho gravado u objetodel tributo que, como vimos, es la circunstancia material a la que la ley le otorga el atributo de generar unimpuesto.

    Lo esencial en el estudio del objeto de la obligacin tributaria es la determinacin de la cantidad de dinero o elnmero de especies que deben entregarse al Fisco para extinguir la obligacin tributaria.

    El estudio de la determinacin del objeto de la obligacin tributaria es la materia ms importante y discutida en elDerecho tributario, ya que todas las legislaciones establecen la forma en que ella debe ejecutarse. La

  • 7/27/2019 Derecho Tributario Listo

    31/88

    31

    determinacin del objeto de la obligacin tributaria, consiste en efectuar el clculo del monto del tributoactuando para ello en base a dos elementos:

    1. La base imponible; y2. La tasa del tributo.

    Cada ley en particular se encarga de establecer y reglamentar la base imponible y la tasa que le corresponde acada tributo en particular.