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    MERITOS Y CAPACIDAD

    IGUALDAD DEOPORTUNIDADES

    PROFESIONALISMO DELA ADMINISTRACIN

    PBLICA

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    Constituye una modalidad especial propiadel derecho administrativo y privativa delestado que vincula a una entidad pblicacon una persona natural de manera noautnoma.

    Se rige por normas de derecho pblico

    Confiere nicamente los beneficios y lasobligaciones que establece.

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    Entidad PblicaD. Leg. 276D.Leg.728ni ningn otrorgimen decarreraAdministrativaEspecial.

    Empresaprivada

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    PREPARATORIA CONVOCATORIA SELECCINSUSCRIPCIN YREGUISTRO DEL

    CONTRATO

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    Personas con

    inhabilitacin

    administrativa

    O judicial

    Quienes tienen

    impedimentos

    para serpostores

    o contratistas

    Aquella^personas queperciben otro:

    ingresos delestado, salvoque dejen depercibir esos fingresosdurante el

    periodo decontratacinCAS.

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    Afiliacin aun Rgimende PensionesAFP -SNP

    Afiliacin(sin carencia).

    por 15 dascalendariocontinuos.

    No podrexceder 48horas deservicio a lasemana

    PRESTACINDESCANSO

    FISICOANUAL

    REG. PENS.ESSALUD

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    La entidad debe declarar y pagar en el messiguiente al de devengo de lacontraprestacin (a partir de enero del

    2009).La contribucin tiene como base mxima el

    equivalente al 30% de la UIT vigente en elejercicio por cada asegurado y la mnima es

    el equivalente a un RMV.El registro, la declaracin, el pago, la

    acreditacin y otros estn a cargo de laSUNAT

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    DESCANSO DE QUINCE (15) DASCALENDARIO CONTINUOS PORAO CUMPLIDO.

    El descanso fsico es el beneficio conel que goza el contratado para noprestar servicios por un periodoininterrumpido de 15 das calendarioal ao, manteniendo el derecho derecibir el ntegro de lacontraprestacin.

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    AFILIACIN AL RGIMENCONTRIBUTIVO QUE ADMINISTRAESSALUD.

    Las personas que prestan servicios bajo la

    modalidad de contrato administrativo deservicios son afiliados regulares del rgimencontributivo de la seguridad social en salud, deacuerdo con lo dispuesto por el artculo 3 de laLey Nm. 26790 - Ley de Modernizacin de la

    Seguridad Social en Salud" y sus normasreglamentarias y modificatorias. Tambin estncomprendidos los derechohabientes a que serefiere la citada ley.

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    DESCANSO DE VEINTICUATRO (24)HORAS CONTINUAS POR SEMANA.

    Este es otro beneficio con el que cuenta el

    trabajador bajo la presente modalidadcontractual. Mediante este beneficio sepretende garantizar que el contratadotenga al menos un da a la semana dedescanso. Si bien es cierto ello obligar ala entidad determinar la oportunidad deldescanso de acuerdo a sus propiasnecesidades.

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    UN MXIMO DE CUARENTA YOCHO (48) HORAS DE PRESTACINDE SERVICIOS A LA SEMANA.

    Con ello, el Estado regula la jornadasemanal mxima de prestacin deservicios, estableciendo un tope dehoras mximas. As la entidad, enningn caso, podr suscribir contratos o

    exigir ms horas que las sealadas en lanorma, pudiendo contratar por menoshoras a la semana, de considerarloconveniente.

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    AFILIACIN AL RGIMEN DEPENSIONES

    La afiliacin a un rgimen de pensiones es

    opcional para quienes a la fecha de entradaen vigencia del Decreto Legislativo Nm.1057, se encuentran prestando servicios afavor de la Entidad Pblica y sus contratos

    se hayan sustituidos o se sustituyan por uncontrato administrativo de servicios.

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    DERECHO ESPECIAL DECOBERTURA PORDESEMPLEO

    En caso de desempleo y de suspensinperfecta de labores que genere la prdidadel derecho de cobertura, tienen el derechoa las prestaciones de prevencin,

    promocin y atencin de la salud duranteun perodo de latencia de hasta docemeses.

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    COBERTURA DE LOS TRABAJADORESTodos tienen los mismos beneficiosindependientemente del nivel de contraprestacin.

    Incluye atencin de accidentes de trabajo, yenfermedades profesionales, tampoco excluyedolencias pre- existentes.

    Afiliacin al rgimen de pensionesLa afiliacin a un rgimen de pensiones es opcionalpara quienes ya vienen prestando servicios para elEstado y son contratados bajo el presente rgimen.

    La afiliacin es obligatoria para las personas quesean contratadas bajo ste rgimen a partir de suentrada en vigencia (29/06/08).La persona debe elegir entre el Sistema Nacional dePensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

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    Percibir un a remuneracin no menor a laremuneracin mnima legalmente establecida.

    Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de

    la jornada de trabajo.Vacaciones remuneradas de treinta das

    naturales.

    A libertad sindical

    A afiliarse a un rgimen de pensiones.

    Licencia con goce de haber por maternidad,paternidad y otras licencias.

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    1. El Decreto Legislativo N 1057 aliviaen parte la vulneracin que se siguecometiendo respecto de los derechos de

    los trabajadores que se regan porcontratos de servicios no personales.2. Todo gobierno peruano tiene la

    responsabilidad histrica de encontrar unmecanismo legal que permita regularizarptimamente la condicin laboral de losservicios no personales.

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    3. Se encuentra pendiente la reglamentacin delDecreto Legislativo N 1057; ello resulta expectanteya que por lado se definir la intencin que tiene elgobierno con su dacin, y por otro lado tambinresulta expectante teniendo en cuenta que segninformacin vertida por el Diario la Republica existeuna negativa por parte del actual titular de la carterade economa en promulgarlo pues es del criterio quecon eso se dar lugar a derechos laborales; lo que nosabe el Ministro de economa que por razn de suvigencia, ya existen derechos adquiridos y cumplidosa favor de los contratados por servicios no personales,los que deben ser pasados a los beneficios de estenuevo marco jurdico, tema que posteriormenteabordaremos.

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    Al trabajador sujeto al contrato administrativo deservicios le son aplicables la ley n28175, leymarco del empleo publico; la ley n27815 ley delcdigo de la tica de la funcin publica.

    El descanso fsico es el beneficio del que gozaquien presta servicio bajo el rgimen decontratacin administrativa de servicios que

    consiste en no prestar servicios por un periodo de15 das calendarios por cada ao servicioscumplido, recibiendo el integro de lacontraprestacin.

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    La entidad contratante debe impulsar alcontratado el incumplimiento mediante unenotificacin debidamente sustentada, elcontrato tiene un plazo de cinco das hbiles.

    Cuando el contrato administrativo deservicios sea resuelto por la entidadcontratante, unilateralmente y sin mediarincumplimiento del contratado se aplicara el

    pago de una penalidad, al momento de laresolucin contractual equivalente a alscontraprestaciones dejadas de percibir hastaun importe mximo equivalente a dos meses

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    La madre trabajadora sujeto al rgimen deldecreto legislativo n1057, al termino delperiodo post natal, tiene derecho a una horadiaria de permiso por lactancia materna

    hasta que su hijo cumpla un ao de edad , deacuerdo a lo dispuesto en la ley n 27240-ley que otorga permiso por lactanciamaterna .

    El trabajador sujeto al regimen del decretolegislativo n1057 tiene derecho a la licenciapor paternidad , en caso de alumbramientode su conyugue o conviviente.

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    Los trabajadores sujetos al regimen deldecreto legislativo n1057 tiene derecho aconstituir organizaciones sindicales , afiliarsea ellas , redactar sus estatutos , elegirlibremente sus representantes y organizar suadministracin y actividades.

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    HUERE VAZQUES JOSY , trabajadora contratado, quepresta servicios a favor de una Entidad de laAdministracin Pblica, por ms de tres aos, bajo lamodalidad contractual de Servicios No Personales, contratorecientemente sustituido por el Contrato Administrativo deServicios; trabajador que presta un servicio personal

    y permanente, que est subordinado a un jefe inmediato,tiene una remuneracin mensual y cumple con una jornadalaboral.

    Si ese es t caso, pon atencin, pese a haber suscrito elnuevo contrato, considero que ESTAMOS FRENTE AUN CASO DE DESNATURALIZACION DE LA RELACION

    LABORAL, es decir no es un contrato de SNP ni CAS,puesto que por el principio de la PRIMACIA DE LA RELIDADse trata de un contrato de trabajo, por labores denaturaleza permanente, prescrito por D. Leg. 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa, el D.S. N 005-9-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, y la Ley 24041.

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    Recibir una remuneracin no mayor a lamnima legalmente establecida.

    Jornada mxima de 8 horas diarias o 48 horas

    semanales.Descanso semanal de 24 horas.Un tiempo de refrigerio. Aguinaldo por fiestas patrias y navidad

    conforme a los montos que se establecen enlas leyes.

    Vacaciones remuneradas por 30 das.

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    Licencia con goce de haber por maternidadpaternidad y otras a las que tienen derecho.

    Goza de la ley 297783, ley de seguridad y

    salud en el trabajo. Libertad sindical ,conforme al texto

    ordenado de la ley y relaciones colectivas detrabajo.

    Afiliacin a un rgimen de pensionespudiendo elegir entre SNP SPP.

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    Afiliarse al rgimen contributivo queadministra ES SALUD.

    Recibir el termino del contrato en certificado

    de trabajo .