Derecho laboral

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Prof. Dr. Marcelo G. Bordón

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Prof. Dr. Marcelo G. Bordón

1. Rama del Derecho Privado: regla relaciones entre particulares (trabajadores y empleadores)

2. Relaciones individuales y colectivas: tanto las relaciones empleador/trabajador en tanto individuos, como entre las asociaciones profesionales que los representan

3. Trabajadores y empleadores: son los sujetos del derecho por definición

4. Derechos y Deberes: como en toda relación jurídica

CONCEPTO

Rama del Derecho Privado que se ocupa de las Rama del Derecho Privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre relaciones individuales y colectivas entre

trabajadores dependientes y empleadores, trabajadores dependientes y empleadores, regulando sus derechos y deberesregulando sus derechos y deberes

ELEMENTOS

DERECHO INDIVIDUAL

Es la parte del Derecho del Trabajo que se ocupa de las relaciones entre cada trabajador con su empleador en el marco del contrato individual

DERECHO COLECTIVO

Se ocupa de las relaciones entre los sujetos colectivos que representan a los trabajadores (sindicatos) y la entidad representativa de los empleadores (cámaras)

DERECHO INDIVIDUAL

Es la parte del Derecho del Trabajo que se ocupa de las relaciones entre cada trabajador con su empleador en el marco del contrato individual.

DERECHO COLECTIVO

Se ocupa de las relaciones entre los sujetos colecti - vos que representan a los trabajadores y la entidad representativa de los empleadores.

1.1. PROTECCIONPROTECCION2.2. IRRENUNCIABILIDADIRRENUNCIABILIDAD3.3. CONTINUIDADCONTINUIDAD4.4. PRIMACÍA DE LA REALIDADPRIMACÍA DE LA REALIDAD5.5. BUENA FEBUENA FE6.6. JUSTICIA SOCIALJUSTICIA SOCIAL7.7. EQUIDADEQUIDAD8.8. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓNPROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN9.9. GRATUIDAD EN LOS GRATUIDAD EN LOS

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

Principio Protectorio: amparar al trabajador en virtud de la hiposufi - ciencia. (Debilidad frente al empleador)

Tiene tres fórmulas: 1. In dubio pro operario: la duda razonable sobre la interpretación de

una norma debe ser interpretada a favor del trabajador 2. Regla de la norma más favorable: cuando dos o más normas

traten un Instituto, se estará por la más beneficiosa al trabajador. 3. Regla de la condición más beneficiosa: toda modificación no

puede ir en contra de los mínimos inderogables, los estatutos especiales o convenios colectivos.

Irrenunciabilidad: existen una serie de derechos asegurados y garanti - zados por la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos que no se negocian y cualquier pacto en contrario será nulo y sin ningún valor. Ejemplo: renuncia al empleo por escrito y mediante telegrama colacionado. (Evitar sorpresa de buena fe, impericia del trabajador, etc.)

Continuidad: cuando existen dudas sobre interrupción o extinción de contrato de trabajo, se estará por su continuidad.

Primacía de la realidad: siempre se debe reconocer a través de los hechos y sus características la verdadera sustancia de una relación, más allá del nombre de la relación.

Principio de buena fe: cada parte ( trabajador y empleador) actuará

de buena fe, tanto en la celebración, ejecución y extinción del contrato. (criterios de colaboración y solidaridad, fidelidad y reserva de guardar secretos, prohibición de competencia desleal). Ejemplo: el empleador que cita a presentarse a trabajar al empleado ausente por un pequeño tiempo y después lo despide con causa, es posible invalidar la causa.

Justicia social

Equidad

Prohibición de hacer discriminaciones: sexo, edad, religión, ideas políticas, aspecto físico, etc.

Gratuidad de los procedimientos: para que el costo de los mismos no resulte un impedimento del ejercicio del derecho del trabajador.

DERECHODERECHO INDIVIDUALINDIVIDUAL

Sujetos. Contrato y relación de trabajoSujetos. Contrato y relación de trabajo Deberes y derechos de las partesDeberes y derechos de las partes Objeto, forma y pruebaObjeto, forma y prueba Jornada y descansosJornada y descansos ModalidadesModalidades Cesión, transferencia y extinciónCesión, transferencia y extinción

Reformas especialesReformas especiales Regulación del empleo no registradoRegulación del empleo no registrado Modalidades promovidas (derogado)Modalidades promovidas (derogado) Procedimiento de crisisProcedimiento de crisis Otros temasOtros temas

Contrato indeterminado para laContrato indeterminado para la promoción del empleo establepromoción del empleo estable

Ley 20744 (Contrato

de trabajo)

Ley 25250

Ley 24013 (de

Empleo)

DERECHODERECHO COLECTIVOCOLECTIVO

Funciones y atribucionesFunciones y atribuciones Tutela sindicalTutela sindical PatrimonioPatrimonio Creación y organizaciónCreación y organización

NegociaciónNegociación ContenidosContenidos Acuerdo y homologaciónAcuerdo y homologación Nuevos formatos y contenidosNuevos formatos y contenidos Vigencia y ultraactividadVigencia y ultraactividad

Huelga y medidas de acción directaHuelga y medidas de acción directa Servicios esencialesServicios esenciales Sanciones especialesSanciones especiales mediación, conciliación y arbitrajemediación, conciliación y arbitraje

Ley 23551 (de

Asociaciones Gremiales)

Ley 25250

Ley 14786

Ley 14250 (de

Convenios Colectivos)

Potestad del empleador de modificar las condiciones del Contrato de Trabajo en forma unilateral, en la

medida que estos cambios no afecten modalidades esenciales del mismo, se ejerzan con razonabilidad, y no generen perjuicio moral o material al trabajador.

El cambio de 30 minutos en el horario fue considerado normal por la jurisprudencia.

El pase de turno fijo a rotativo se considera un cambio esencial de la jornada de trabajo.

EjemplosEjemplos

Cumplimiento efectivo de las prestaciones a cargo de las partes, consistentes en la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios por parte del trabajador, a cambio del pago de la remuneración pactada con el empleador.

Contrato sin relación y relación sin contrato

Acuerdo de voluntades entre un trabajador y un empleador, en función del cual el primero compromete y ofrece su fuerza de trabajo a través de la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios a favor del empleador a cambio de una remuneración y por un plazo determinado o indeterminado de tiempo

Concepto de ContratoConcepto de Contrato

Relación laboralRelación laboral

Persona física que se obliga y presta serviciosen relación de dependencia a un empleador a cambio de una remuneración.

TrabajadorTrabajador

Persona física, jurídica, o conjunto de ellas con o sin personalidad jurídica propia, que requiera y contrate los servicios de uno o más trabajadores.

EmpleadorEmpleador

ObligacionesObligacionesDerechos Derechos

EmpleadorEmpleador

TrabajadorTrabajador

ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN

DIRECCIONDIRECCION

IUS VARIANDIIUS VARIANDI

DISCIPLINADISCIPLINA

CONTROLCONTROL

RETRIBUCIÓNRETRIBUCIÓN

SINDICATOSSINDICATOS

SEG. SOCIALSEG. SOCIAL

SEG. Y SEG. Y PREVENCIONPREVENCION

OCUPACIONOCUPACION SUELDOSUELDO

INVENCIONESINVENCIONES

DESCUBRIMIENTOSDESCUBRIMIENTOS

BENEFICIOSBENEFICIOS

TRABAJOTRABAJO

DILIGENCIADILIGENCIA

FIDELIDADFIDELIDAD

CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO

AYUDA AYUDA EXTRAORD.EXTRAORD.

RESP. POR RESP. POR DAÑOSDAÑOS

COMUNESCOMUNES Obligación genérica de las Obligación genérica de las

partespartes

Deber recíproco de buena fé Deber recíproco de buena fé

1. Despido sin justa causa 2. Despido con justa causa3. Extinción por abandono de trabajo4. Despido por causas económicas, fuerza mayor,

falta o disminución de trabajo5. Despido indirecto6. Renuncia7. Extinción por voluntad concurrente de las partes8. Extinción por muerte del trabajador9. Extinción por jubilación10.Extinción por incapacidad

FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Ley de Contrato de TrabajoLey de Contrato de Trabajo

Sistemas Sistemas ComparadosComparados

TEMASTEMASLey de Contrato Ley de Contrato de Trabajo de Trabajo

Art. 245 Art. 245

Ley Ley

2501325013

Art. 7Art. 7

Base de cálculoBase de cálculoMejor Mejor

remuneración remuneración mensual, normal mensual, normal

y habitualy habitual

IdemIdem

TopeTope3 veces el 3 veces el

promedio del promedio del CCT aplicableCCT aplicable

IdemIdem

AntiguedadAntiguedad1 Mes por año o 1 Mes por año o fracción mayor fracción mayor

de 3 mesesde 3 meses

1/12 sueldo por 1/12 sueldo por mes o fracción mes o fracción mayor de 10 mayor de 10

díasdías

MínimaMínima 2 meses reales 2 meses reales brutosbrutos

2/12 partes sin 2/12 partes sin topetope

POLITICOS

CONCEPTO

NACIONALES

Confrontación de intereses opuestos o divergentes entre dos o mas partes antagónicas las cuales desarrollan acciones concretas para obastaculizar la acción de las otras u obtener ventajas, conquistas o reivindicaciones

ECONOMICOSSOCIALESSOCIALES

LABORALESLABORALES

IndividualesIndividuales ColectivColectivosos

PluriindividualesPluriindividualesHuelgaHuelga

Otras Otras MedidaMedidass

Sectores confrontan por conquistas o derechos provocando conmoción socialEntre trabajadores o sus representantes y empleadores o entes que los agrupan El trabajador vs.

el empleador por contrato individual

Varios trabaj. vs. el empleador por contrato individual

Sindicato vs.

emplea dores por

causas que

afectan a toda la categorí

a

De Derecho

De Intereses

METODOS PACIFICOS DE SOLUCION

Procedimientos y recursos técnicos destinados a solucionar la diferencia tratando de evitar las medidas de acción directa

ConciliaciónConciliación Via JudicialVia JudicialArbitrajeArbitrajeMediaciónMediación

Voluntaria

Obligatoria

Voluntario

Obligatorio

NegociacióNegociaciónn

RESULTADO:Acuerdo

RESULTADO:Sentencia

RESULTADO:Laudo

RESULTADO:Acuerdo

Distintas Distintas ClasificacionesClasificaciones

POR GRADOPOR GRADO POR ACTIVIDADPOR ACTIVIDAD POR TIPOPOR TIPO

3er. GRADO3er. GRADOC.G.T.C.G.T.

2do. GRADO2do. GRADOFederacionesFederaciones

1er. GRADO1er. GRADOSindicatosSindicatos

HORIZONTALESHORIZONTALESOficio -ProfesiónOficio -Profesión

MIXTOSMIXTOSCombinadasCombinadas

VERTICALESVERTICALESActividad:Actividad:

Industria, ServiciosIndustria, Servicios

CON PERSONERIACON PERSONERIAGREMIALGREMIAL

SIMPLEMENTESIMPLEMENTE INSCRIPTOSINSCRIPTOS

OrganizaciónOrganización

ASAMBLEA DE AFILIADOSASAMBLEA DE AFILIADOS

COMISION INTERNACOMISION INTERNA

SECRETARIADO SECRETARIADO GENERALGENERAL

CONSEJO DIRECTIVOCONSEJO DIRECTIVO

DELEGADOSDELEGADOS

AutorregulaciónAutorregulación

La negociación colectiva y su producto el convenio permiten La negociación colectiva y su producto el convenio permiten que los actores sociales regulen sus relaciones creando sus que los actores sociales regulen sus relaciones creando sus propias normas sin recurrir al Congreso.propias normas sin recurrir al Congreso.

La legislación reconoce la La legislación reconoce la “autonomía de la voluntad “autonomía de la voluntad colectiva”colectiva” como una atribución independiente y parte de tres como una atribución independiente y parte de tres premisas:premisas:

a) a) Existe equilibrio en la relación de fuerzas entre las partes de modo que Existe equilibrio en la relación de fuerzas entre las partes de modo que no se no se produce el desequilibrio de las relaciones individuales caracterizado por produce el desequilibrio de las relaciones individuales caracterizado por lala ““hiposufiencia” hiposufiencia” del trabajadordel trabajador b) La relación jurídica entre las partes puede generar normas b) La relación jurídica entre las partes puede generar normas convenientes paraconvenientes para resolver el conflicto socio – laboral, contenidas en los conveniosresolver el conflicto socio – laboral, contenidas en los convenios

c) Nuestro sistema legal controla que el contenido de los acuerdos no c) Nuestro sistema legal controla que el contenido de los acuerdos no violen normasviolen normas de rango superior ni afecte el bien común, dándole especial intervención de rango superior ni afecte el bien común, dándole especial intervención a laa la autoridad administrativa.autoridad administrativa.

Ambito e influenciasAmbito e influencias

Resultado óptimo para la Empresa

Resultado óptimo para el Sindicato

Resultado espera- do por la Empresa

Resultado espera- do por el Sindicato

Límite máximo Empresa

Límite mínimo Sindicato

Economía

Neg. Anteriore

s

Leyes

Otros Acuerdo

s

Opinión Pública

Persona-lidades

Criterios de Criterios de evaluaciónevaluación

SENSATESENSATEZZ

EFICIENCIAEFICIENCIA RELACIONRELACION

Satisface razonablemente intereses legítimos de las partes

Resuelve conflicto con equidad

Se mantiene en el tiempo

Contempla intereses de la comunidad

Dificultad

Esfuerzo

Riesgos

Tiempo

Costos

Mejora o al menos mantiene sin deterioro la relacion entre las partes

Promueve nuevas negociaciones

Mejora la calidad de futuras negociaciones

ConceptoConcepto

Acuerdo entre la representación colectiva de los Acuerdo entre la representación colectiva de los trabajadores y los empleadores, mediante el cual se trabajadores y los empleadores, mediante el cual se

establecen las responsabilidades, derechos y establecen las responsabilidades, derechos y obligaciones para las partes signatarias, es aprobado por obligaciones para las partes signatarias, es aprobado por

la autoridad de aplicación y tiene efecto obligatorio la autoridad de aplicación y tiene efecto obligatorio dentro del ámbito establecido en el mismodentro del ámbito establecido en el mismo

CondicionesCondiciones

Partes signatarias: las habilitadas para negociar el Partes signatarias: las habilitadas para negociar el convenioconvenio

a) Empresa, grupo o entidad representativaa) Empresa, grupo o entidad representativa b) Sindicato con personería gremial exclusivamente.b) Sindicato con personería gremial exclusivamente.

Homologación por el Ministerio de Trabajo le dá Homologación por el Ministerio de Trabajo le dá fuerza de leyfuerza de leyEfecto “erga omnes”: es obligatorio para todos los Efecto “erga omnes”: es obligatorio para todos los comprendidos, afiliados o nocomprendidos, afiliados o no

LegislaciónLegislación

ORIGENORIGEN

MODIFICACIONESMODIFICACIONES

CENTRALIZACIONCENTRALIZACION

DESCENTRALIZACIONDESCENTRALIZACION

Nacen con la Ley 14250Nacen con la Ley 14250

Varias reformas. Ley 23546 de Varias reformas. Ley 23546 de NegociaciónNegociación

Ley 25013 Centraliza la negociaciónLey 25013 Centraliza la negociación

Ley 25250 propicia descentralización en Ley 25250 propicia descentralización en distintos niveles y formasdistintos niveles y formas

ClasificaciónClasificación

TIPOS TIPOS

DEDE

CONVENIOCONVENIO

PROGRAMATICOSPROGRAMATICOS OPERATIVOSOPERATIVOS

Clausulas de disponibilidad

colectiva

Acuerdos MarcoConvenios

de Actividad

Conveniosde Empresa

Conveniosde Oficio

14.250: Convenciones Colectivas de Trabajo. Decreto 108/88 (B.O. 19-2-88)

20.744: Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Decreto 390/76 (B.O. 21-5-76)

24.013 Ley de Empleo (B.O. 17/12/91)

25.013 Ley de Reforma Laboral. Nuevos Contratos de Trabajo (B.O. 24-9-98)

25.165. Pasantías Educativas (B.O. 12-10-99)

25.250(B.O. 02-6-00) Reforma Legislación laboral. Modificatoria de ley 14.250

INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

- LEY Nº 20744

- LEY Nº 22250

- DTO. REGL. 1342/81

- DTO. REGL. 1309/96

- LEY Nº 25371 - ART 14

AMBITO DE APLICACIÓN

- Empleador de la industria de la construcción

- Empleador industrias coadyuvantes de la construcción

- Trabajadores dependientes de empleadores referidos

EXCLUIDOS

- Personal de dirección, administración, téc- nicos, profesionales, jerárquicos y super - visores.

- Propietario del inmueble.

- Administración Pública Nacional, Provin - cial y Municipal

- Empresas del estado

- Organo de aplicación de la Ley 22250

- Ente autárquico

- Competencia en todo el país

Entre otras:

- Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la presente ley

- Expedir la Libreta de Cese Laboral

- Exigir a todo empleador la exhibición de los libros y demás documentación requeri- da por esta ley

*El EMPLEADOR deberá aportar MENSUAL -MENTE una contribución que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Cese Laboral.

- Instrumento de carácter obligatorio

- La expide el I.E.R.I.C.

- Se consignarán todos los datos y constancias que determine la reglamentación

- Al inicio de la relación laboral el Empleador requerirá del Trabajador la L.F.C.L., la que se deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles desde su ingreso.

- Si no tuviera Libreta, deberá proporcionar los datos a fin de poder tramitar una nueva.

PLAZO MAXIMO: 15 días hábiles desde su ingreso.

- Si el trabajador no lo hiciera, se lo intimará por 48 horas y de persistir la situación, se considerará rescindida la relación laboral.

- Aporte obligatorio mensual a cargo del empleador:

1er. Año: 12%

Años subsiguientes: 8%

Sobre salarios básicos y adicionales de convenio (C.C.T. Nº 76/75)

*El aporte se hará en cuentas a nombre del trabajador en entidades bancarias.

*Se efectuará dentro de los 15 días del mes siguiente.

*Se dispondrá del mismo al cesar la relación laboral.

REEMPLAZA EL REGIMEN DE PREAVISO Y DESPIDO DE LA L.C.T.

*Se debe entregar la Libreta dentro de las 48 hs. de finalizada la relación laboral.

*Se abona en forma directa la parte proporcio- nal que no se haya podido depositar.

*Si no se entrega la Libreta el trabajador inti - mará por 48 horas, siendo acreedor a una indemnización de no menos de 30 ni mayor de 90 días de su retribución mensual.

*Por mes se entregará a los Trabajadores la constancia del aporte al Fondo de Cese Labo - ral

*Si se retrasara el depósito, el mismo se incre - mentará con el INDICE OFICIAL DE PRECIOS MAYORISTAS A NIVEL GENERAL (INDEC)

*NO abonar menor remuneración que la fijada por el C.C.T.

*Ante falta de pago o pago insuficiente, se inti- mará dentro de los 10 días. Acreedor a una suma igual al doble de lo reclamado.

*El Empleador deberá intimar al Trabajador a retirar su Libreta; pasados 5 días se entrega - rá al I.E.R.I.C.

*Percibirá el salario básico y adicionales cuando corresponda:

Hasta 3 meses – Antigüedad: hasta 5 años

Hasta 6 meses – Antigüedad mayor

*Salvo casos de FUERZA MAYOR se deberá dar aviso del ACCIDENTE o ENFERMEDAD en el transcurso de la 1era. Jornada

*El Trabajador se debe someter al control mé- dico dispuesto por el Empleador

*Durante las ausencias por Accidente / Enfer - medad se deberá depositar el Fondo de Cese Laboral

*El Fondo de Cese Laboral se entrega al CONYUGE, DESCENDIENTES o ASCEN - DIENTES.

*La CONYUGE, SUCESORES o BENEFICIA- RIOS percibirán una INDEMNIZACION de 200 horas de acuerdo a su categoría, sin sin importar su antigüedad.

*SABADOS después de las 13 hs., DOMIN - GOS y FERIADOS NACIONALES

*Previa autorización al Ministerio de Trabajo

*No se paga recargo alguno

*Se debe otorgar Franco Compensatorio, no más allá de los 21 días.

*PLAZO MAXIMO: 20 das

*REQUISITOS:

- Notificación fehaciente.

- Plazo Fijo.

- Aportar al Fondo de Cese Laboral

A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS SE LES DEBERA SOLICITAR LA CONSTAN- CIA DE INSCRIPCION EN EL I.E.R.I.C.

ESTA LEY REEMPLAZA A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

TODO LO QUE NO ESTE EN LA LEY 22250 SE REGULARA POR LA LEY DE CONTRATRO DE TRABAJO