Derecho laboral
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1. Rama del Derecho Privado: regla relaciones entre particulares (trabajadores y empleadores)
2. Relaciones individuales y colectivas: tanto las relaciones empleador/trabajador en tanto individuos, como entre las asociaciones profesionales que los representan
3. Trabajadores y empleadores: son los sujetos del derecho por definición
4. Derechos y Deberes: como en toda relación jurídica
CONCEPTO
Rama del Derecho Privado que se ocupa de las Rama del Derecho Privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre relaciones individuales y colectivas entre
trabajadores dependientes y empleadores, trabajadores dependientes y empleadores, regulando sus derechos y deberesregulando sus derechos y deberes
ELEMENTOS
DERECHO INDIVIDUAL
Es la parte del Derecho del Trabajo que se ocupa de las relaciones entre cada trabajador con su empleador en el marco del contrato individual
DERECHO COLECTIVO
Se ocupa de las relaciones entre los sujetos colectivos que representan a los trabajadores (sindicatos) y la entidad representativa de los empleadores (cámaras)
DERECHO INDIVIDUAL
Es la parte del Derecho del Trabajo que se ocupa de las relaciones entre cada trabajador con su empleador en el marco del contrato individual.
DERECHO COLECTIVO
Se ocupa de las relaciones entre los sujetos colecti - vos que representan a los trabajadores y la entidad representativa de los empleadores.
1.1. PROTECCIONPROTECCION2.2. IRRENUNCIABILIDADIRRENUNCIABILIDAD3.3. CONTINUIDADCONTINUIDAD4.4. PRIMACÍA DE LA REALIDADPRIMACÍA DE LA REALIDAD5.5. BUENA FEBUENA FE6.6. JUSTICIA SOCIALJUSTICIA SOCIAL7.7. EQUIDADEQUIDAD8.8. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓNPROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN9.9. GRATUIDAD EN LOS GRATUIDAD EN LOS
PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS
Principio Protectorio: amparar al trabajador en virtud de la hiposufi - ciencia. (Debilidad frente al empleador)
Tiene tres fórmulas: 1. In dubio pro operario: la duda razonable sobre la interpretación de
una norma debe ser interpretada a favor del trabajador 2. Regla de la norma más favorable: cuando dos o más normas
traten un Instituto, se estará por la más beneficiosa al trabajador. 3. Regla de la condición más beneficiosa: toda modificación no
puede ir en contra de los mínimos inderogables, los estatutos especiales o convenios colectivos.
Irrenunciabilidad: existen una serie de derechos asegurados y garanti - zados por la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos que no se negocian y cualquier pacto en contrario será nulo y sin ningún valor. Ejemplo: renuncia al empleo por escrito y mediante telegrama colacionado. (Evitar sorpresa de buena fe, impericia del trabajador, etc.)
Continuidad: cuando existen dudas sobre interrupción o extinción de contrato de trabajo, se estará por su continuidad.
Primacía de la realidad: siempre se debe reconocer a través de los hechos y sus características la verdadera sustancia de una relación, más allá del nombre de la relación.
Principio de buena fe: cada parte ( trabajador y empleador) actuará
de buena fe, tanto en la celebración, ejecución y extinción del contrato. (criterios de colaboración y solidaridad, fidelidad y reserva de guardar secretos, prohibición de competencia desleal). Ejemplo: el empleador que cita a presentarse a trabajar al empleado ausente por un pequeño tiempo y después lo despide con causa, es posible invalidar la causa.
Justicia social
Equidad
Prohibición de hacer discriminaciones: sexo, edad, religión, ideas políticas, aspecto físico, etc.
Gratuidad de los procedimientos: para que el costo de los mismos no resulte un impedimento del ejercicio del derecho del trabajador.
DERECHODERECHO INDIVIDUALINDIVIDUAL
Sujetos. Contrato y relación de trabajoSujetos. Contrato y relación de trabajo Deberes y derechos de las partesDeberes y derechos de las partes Objeto, forma y pruebaObjeto, forma y prueba Jornada y descansosJornada y descansos ModalidadesModalidades Cesión, transferencia y extinciónCesión, transferencia y extinción
Reformas especialesReformas especiales Regulación del empleo no registradoRegulación del empleo no registrado Modalidades promovidas (derogado)Modalidades promovidas (derogado) Procedimiento de crisisProcedimiento de crisis Otros temasOtros temas
Contrato indeterminado para laContrato indeterminado para la promoción del empleo establepromoción del empleo estable
Ley 20744 (Contrato
de trabajo)
Ley 25250
Ley 24013 (de
Empleo)
DERECHODERECHO COLECTIVOCOLECTIVO
Funciones y atribucionesFunciones y atribuciones Tutela sindicalTutela sindical PatrimonioPatrimonio Creación y organizaciónCreación y organización
NegociaciónNegociación ContenidosContenidos Acuerdo y homologaciónAcuerdo y homologación Nuevos formatos y contenidosNuevos formatos y contenidos Vigencia y ultraactividadVigencia y ultraactividad
Huelga y medidas de acción directaHuelga y medidas de acción directa Servicios esencialesServicios esenciales Sanciones especialesSanciones especiales mediación, conciliación y arbitrajemediación, conciliación y arbitraje
Ley 23551 (de
Asociaciones Gremiales)
Ley 25250
Ley 14786
Ley 14250 (de
Convenios Colectivos)
Potestad del empleador de modificar las condiciones del Contrato de Trabajo en forma unilateral, en la
medida que estos cambios no afecten modalidades esenciales del mismo, se ejerzan con razonabilidad, y no generen perjuicio moral o material al trabajador.
El cambio de 30 minutos en el horario fue considerado normal por la jurisprudencia.
El pase de turno fijo a rotativo se considera un cambio esencial de la jornada de trabajo.
EjemplosEjemplos
Cumplimiento efectivo de las prestaciones a cargo de las partes, consistentes en la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios por parte del trabajador, a cambio del pago de la remuneración pactada con el empleador.
Contrato sin relación y relación sin contrato
Acuerdo de voluntades entre un trabajador y un empleador, en función del cual el primero compromete y ofrece su fuerza de trabajo a través de la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios a favor del empleador a cambio de una remuneración y por un plazo determinado o indeterminado de tiempo
Concepto de ContratoConcepto de Contrato
Relación laboralRelación laboral
Persona física que se obliga y presta serviciosen relación de dependencia a un empleador a cambio de una remuneración.
TrabajadorTrabajador
Persona física, jurídica, o conjunto de ellas con o sin personalidad jurídica propia, que requiera y contrate los servicios de uno o más trabajadores.
EmpleadorEmpleador
ObligacionesObligacionesDerechos Derechos
EmpleadorEmpleador
TrabajadorTrabajador
ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN
DIRECCIONDIRECCION
IUS VARIANDIIUS VARIANDI
DISCIPLINADISCIPLINA
CONTROLCONTROL
RETRIBUCIÓNRETRIBUCIÓN
SINDICATOSSINDICATOS
SEG. SOCIALSEG. SOCIAL
SEG. Y SEG. Y PREVENCIONPREVENCION
OCUPACIONOCUPACION SUELDOSUELDO
INVENCIONESINVENCIONES
DESCUBRIMIENTOSDESCUBRIMIENTOS
BENEFICIOSBENEFICIOS
TRABAJOTRABAJO
DILIGENCIADILIGENCIA
FIDELIDADFIDELIDAD
CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
AYUDA AYUDA EXTRAORD.EXTRAORD.
RESP. POR RESP. POR DAÑOSDAÑOS
COMUNESCOMUNES Obligación genérica de las Obligación genérica de las
partespartes
Deber recíproco de buena fé Deber recíproco de buena fé
1. Despido sin justa causa 2. Despido con justa causa3. Extinción por abandono de trabajo4. Despido por causas económicas, fuerza mayor,
falta o disminución de trabajo5. Despido indirecto6. Renuncia7. Extinción por voluntad concurrente de las partes8. Extinción por muerte del trabajador9. Extinción por jubilación10.Extinción por incapacidad
FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Ley de Contrato de TrabajoLey de Contrato de Trabajo
Sistemas Sistemas ComparadosComparados
TEMASTEMASLey de Contrato Ley de Contrato de Trabajo de Trabajo
Art. 245 Art. 245
Ley Ley
2501325013
Art. 7Art. 7
Base de cálculoBase de cálculoMejor Mejor
remuneración remuneración mensual, normal mensual, normal
y habitualy habitual
IdemIdem
TopeTope3 veces el 3 veces el
promedio del promedio del CCT aplicableCCT aplicable
IdemIdem
AntiguedadAntiguedad1 Mes por año o 1 Mes por año o fracción mayor fracción mayor
de 3 mesesde 3 meses
1/12 sueldo por 1/12 sueldo por mes o fracción mes o fracción mayor de 10 mayor de 10
díasdías
MínimaMínima 2 meses reales 2 meses reales brutosbrutos
2/12 partes sin 2/12 partes sin topetope
POLITICOS
CONCEPTO
NACIONALES
Confrontación de intereses opuestos o divergentes entre dos o mas partes antagónicas las cuales desarrollan acciones concretas para obastaculizar la acción de las otras u obtener ventajas, conquistas o reivindicaciones
ECONOMICOSSOCIALESSOCIALES
LABORALESLABORALES
IndividualesIndividuales ColectivColectivosos
PluriindividualesPluriindividualesHuelgaHuelga
Otras Otras MedidaMedidass
Sectores confrontan por conquistas o derechos provocando conmoción socialEntre trabajadores o sus representantes y empleadores o entes que los agrupan El trabajador vs.
el empleador por contrato individual
Varios trabaj. vs. el empleador por contrato individual
Sindicato vs.
emplea dores por
causas que
afectan a toda la categorí
a
De Derecho
De Intereses
METODOS PACIFICOS DE SOLUCION
Procedimientos y recursos técnicos destinados a solucionar la diferencia tratando de evitar las medidas de acción directa
ConciliaciónConciliación Via JudicialVia JudicialArbitrajeArbitrajeMediaciónMediación
Voluntaria
Obligatoria
Voluntario
Obligatorio
NegociacióNegociaciónn
RESULTADO:Acuerdo
RESULTADO:Sentencia
RESULTADO:Laudo
RESULTADO:Acuerdo
Distintas Distintas ClasificacionesClasificaciones
POR GRADOPOR GRADO POR ACTIVIDADPOR ACTIVIDAD POR TIPOPOR TIPO
3er. GRADO3er. GRADOC.G.T.C.G.T.
2do. GRADO2do. GRADOFederacionesFederaciones
1er. GRADO1er. GRADOSindicatosSindicatos
HORIZONTALESHORIZONTALESOficio -ProfesiónOficio -Profesión
MIXTOSMIXTOSCombinadasCombinadas
VERTICALESVERTICALESActividad:Actividad:
Industria, ServiciosIndustria, Servicios
CON PERSONERIACON PERSONERIAGREMIALGREMIAL
SIMPLEMENTESIMPLEMENTE INSCRIPTOSINSCRIPTOS
OrganizaciónOrganización
ASAMBLEA DE AFILIADOSASAMBLEA DE AFILIADOS
COMISION INTERNACOMISION INTERNA
SECRETARIADO SECRETARIADO GENERALGENERAL
CONSEJO DIRECTIVOCONSEJO DIRECTIVO
DELEGADOSDELEGADOS
AutorregulaciónAutorregulación
La negociación colectiva y su producto el convenio permiten La negociación colectiva y su producto el convenio permiten que los actores sociales regulen sus relaciones creando sus que los actores sociales regulen sus relaciones creando sus propias normas sin recurrir al Congreso.propias normas sin recurrir al Congreso.
La legislación reconoce la La legislación reconoce la “autonomía de la voluntad “autonomía de la voluntad colectiva”colectiva” como una atribución independiente y parte de tres como una atribución independiente y parte de tres premisas:premisas:
a) a) Existe equilibrio en la relación de fuerzas entre las partes de modo que Existe equilibrio en la relación de fuerzas entre las partes de modo que no se no se produce el desequilibrio de las relaciones individuales caracterizado por produce el desequilibrio de las relaciones individuales caracterizado por lala ““hiposufiencia” hiposufiencia” del trabajadordel trabajador b) La relación jurídica entre las partes puede generar normas b) La relación jurídica entre las partes puede generar normas convenientes paraconvenientes para resolver el conflicto socio – laboral, contenidas en los conveniosresolver el conflicto socio – laboral, contenidas en los convenios
c) Nuestro sistema legal controla que el contenido de los acuerdos no c) Nuestro sistema legal controla que el contenido de los acuerdos no violen normasviolen normas de rango superior ni afecte el bien común, dándole especial intervención de rango superior ni afecte el bien común, dándole especial intervención a laa la autoridad administrativa.autoridad administrativa.
Ambito e influenciasAmbito e influencias
Resultado óptimo para la Empresa
Resultado óptimo para el Sindicato
Resultado espera- do por la Empresa
Resultado espera- do por el Sindicato
Límite máximo Empresa
Límite mínimo Sindicato
Economía
Neg. Anteriore
s
Leyes
Otros Acuerdo
s
Opinión Pública
Persona-lidades
Criterios de Criterios de evaluaciónevaluación
SENSATESENSATEZZ
EFICIENCIAEFICIENCIA RELACIONRELACION
Satisface razonablemente intereses legítimos de las partes
Resuelve conflicto con equidad
Se mantiene en el tiempo
Contempla intereses de la comunidad
Dificultad
Esfuerzo
Riesgos
Tiempo
Costos
Mejora o al menos mantiene sin deterioro la relacion entre las partes
Promueve nuevas negociaciones
Mejora la calidad de futuras negociaciones
ConceptoConcepto
Acuerdo entre la representación colectiva de los Acuerdo entre la representación colectiva de los trabajadores y los empleadores, mediante el cual se trabajadores y los empleadores, mediante el cual se
establecen las responsabilidades, derechos y establecen las responsabilidades, derechos y obligaciones para las partes signatarias, es aprobado por obligaciones para las partes signatarias, es aprobado por
la autoridad de aplicación y tiene efecto obligatorio la autoridad de aplicación y tiene efecto obligatorio dentro del ámbito establecido en el mismodentro del ámbito establecido en el mismo
CondicionesCondiciones
Partes signatarias: las habilitadas para negociar el Partes signatarias: las habilitadas para negociar el convenioconvenio
a) Empresa, grupo o entidad representativaa) Empresa, grupo o entidad representativa b) Sindicato con personería gremial exclusivamente.b) Sindicato con personería gremial exclusivamente.
Homologación por el Ministerio de Trabajo le dá Homologación por el Ministerio de Trabajo le dá fuerza de leyfuerza de leyEfecto “erga omnes”: es obligatorio para todos los Efecto “erga omnes”: es obligatorio para todos los comprendidos, afiliados o nocomprendidos, afiliados o no
LegislaciónLegislación
ORIGENORIGEN
MODIFICACIONESMODIFICACIONES
CENTRALIZACIONCENTRALIZACION
DESCENTRALIZACIONDESCENTRALIZACION
Nacen con la Ley 14250Nacen con la Ley 14250
Varias reformas. Ley 23546 de Varias reformas. Ley 23546 de NegociaciónNegociación
Ley 25013 Centraliza la negociaciónLey 25013 Centraliza la negociación
Ley 25250 propicia descentralización en Ley 25250 propicia descentralización en distintos niveles y formasdistintos niveles y formas
ClasificaciónClasificación
TIPOS TIPOS
DEDE
CONVENIOCONVENIO
PROGRAMATICOSPROGRAMATICOS OPERATIVOSOPERATIVOS
Clausulas de disponibilidad
colectiva
Acuerdos MarcoConvenios
de Actividad
Conveniosde Empresa
Conveniosde Oficio
14.250: Convenciones Colectivas de Trabajo. Decreto 108/88 (B.O. 19-2-88)
20.744: Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Decreto 390/76 (B.O. 21-5-76)
24.013 Ley de Empleo (B.O. 17/12/91)
25.013 Ley de Reforma Laboral. Nuevos Contratos de Trabajo (B.O. 24-9-98)
25.165. Pasantías Educativas (B.O. 12-10-99)
25.250(B.O. 02-6-00) Reforma Legislación laboral. Modificatoria de ley 14.250
AMBITO DE APLICACIÓN
- Empleador de la industria de la construcción
- Empleador industrias coadyuvantes de la construcción
- Trabajadores dependientes de empleadores referidos
EXCLUIDOS
- Personal de dirección, administración, téc- nicos, profesionales, jerárquicos y super - visores.
- Propietario del inmueble.
- Administración Pública Nacional, Provin - cial y Municipal
- Empresas del estado
Entre otras:
- Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la presente ley
- Expedir la Libreta de Cese Laboral
- Exigir a todo empleador la exhibición de los libros y demás documentación requeri- da por esta ley
*El EMPLEADOR deberá aportar MENSUAL -MENTE una contribución que consistirá en hasta un 4% sobre los aportes al Fondo de Cese Laboral.
- Instrumento de carácter obligatorio
- La expide el I.E.R.I.C.
- Se consignarán todos los datos y constancias que determine la reglamentación
- Al inicio de la relación laboral el Empleador requerirá del Trabajador la L.F.C.L., la que se deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles desde su ingreso.
- Si no tuviera Libreta, deberá proporcionar los datos a fin de poder tramitar una nueva.
PLAZO MAXIMO: 15 días hábiles desde su ingreso.
- Si el trabajador no lo hiciera, se lo intimará por 48 horas y de persistir la situación, se considerará rescindida la relación laboral.
- Aporte obligatorio mensual a cargo del empleador:
1er. Año: 12%
Años subsiguientes: 8%
Sobre salarios básicos y adicionales de convenio (C.C.T. Nº 76/75)
*El aporte se hará en cuentas a nombre del trabajador en entidades bancarias.
*Se efectuará dentro de los 15 días del mes siguiente.
*Se dispondrá del mismo al cesar la relación laboral.
REEMPLAZA EL REGIMEN DE PREAVISO Y DESPIDO DE LA L.C.T.
*Se debe entregar la Libreta dentro de las 48 hs. de finalizada la relación laboral.
*Se abona en forma directa la parte proporcio- nal que no se haya podido depositar.
*Si no se entrega la Libreta el trabajador inti - mará por 48 horas, siendo acreedor a una indemnización de no menos de 30 ni mayor de 90 días de su retribución mensual.
*Por mes se entregará a los Trabajadores la constancia del aporte al Fondo de Cese Labo - ral
*Si se retrasara el depósito, el mismo se incre - mentará con el INDICE OFICIAL DE PRECIOS MAYORISTAS A NIVEL GENERAL (INDEC)
*NO abonar menor remuneración que la fijada por el C.C.T.
*Ante falta de pago o pago insuficiente, se inti- mará dentro de los 10 días. Acreedor a una suma igual al doble de lo reclamado.
*El Empleador deberá intimar al Trabajador a retirar su Libreta; pasados 5 días se entrega - rá al I.E.R.I.C.
*Percibirá el salario básico y adicionales cuando corresponda:
Hasta 3 meses – Antigüedad: hasta 5 años
Hasta 6 meses – Antigüedad mayor
*Salvo casos de FUERZA MAYOR se deberá dar aviso del ACCIDENTE o ENFERMEDAD en el transcurso de la 1era. Jornada
*El Trabajador se debe someter al control mé- dico dispuesto por el Empleador
*Durante las ausencias por Accidente / Enfer - medad se deberá depositar el Fondo de Cese Laboral
*El Fondo de Cese Laboral se entrega al CONYUGE, DESCENDIENTES o ASCEN - DIENTES.
*La CONYUGE, SUCESORES o BENEFICIA- RIOS percibirán una INDEMNIZACION de 200 horas de acuerdo a su categoría, sin sin importar su antigüedad.
*SABADOS después de las 13 hs., DOMIN - GOS y FERIADOS NACIONALES
*Previa autorización al Ministerio de Trabajo
*No se paga recargo alguno
*Se debe otorgar Franco Compensatorio, no más allá de los 21 días.
*PLAZO MAXIMO: 20 das
*REQUISITOS:
- Notificación fehaciente.
- Plazo Fijo.
- Aportar al Fondo de Cese Laboral