El Amparo Constitucional en Venezuela

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 EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA EL AMPARO CONSTITUCIONAL El Amparo Constitucional es un derecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se reestablezca la situación jurídica infringida . La Ley Orgánica de Amparo sobre Der echos y Garantías Con sti tucionales, sancionada en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No. 34.060, conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo Cons ti tucional, desde entonces esta ha tenido importantes transformaciones. El procedimiento de amparo procede contra normas, actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares, contra sentencias, resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares, todas estas pr oceden cuando se viole un derecho o garantía cons ti tucional o cualquier derecho susceptible de prot ección o, inclusive, cuando exista un peligro cierto de violación, siempre y cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucio nal. El presente trabajo tiene como objetivo el de desarrollar una investigación sobre el Amparo Constitucional, así como la revisión de las jurisprudencias del  Tribunal Supremo de Justicia sobre esta materia, la cual hemos considerado que es bastante abundante. Hemos observado que el Supremo Tribunal ha dado grandes avances, tratando de lograr que este procedimiento sea lo mas uniforme, claro y sencillo pos ible, en atención al pri nc ipi o constitucional consagrad o, librándolo de formalidades . El desarrollo de este trabajo se hizo en base a dieciocho puntos, a saber: definición de Amparo Constitucional, el amparo constitucional como derecho y el amparo constitucional en la constitución de la República Bolivariana de Ven ezuela, las características del amparo constitucional, el pr incipio que regulan la materia de amparo constituciona l, el objeto tutelado, los sujetos que intervienen en el proceso de amparo constitucional, los legitimados activos en la protección de derechos colectivos y difusos, los regímenes especiales o de excepción, el procedimiento para tramitar la acción de amparo constitucional, la co mpetencia para conocer las acciones de amparo cons ti tucional, el contenido del auto de admisión de la acción de amparo constitucional, las formas de terminación del procedimiento de amparo constitución, la sentencia de amparo constitucional, los efectos de la sentencia de amparo constitucional, los poderes del juez en sede cons ti tucional, el amparo sobrevenido, la

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EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

EL AMPARO CONSTITUCIONAL

El Amparo Constitucional es un derecho que tienen todas las personas deacudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que

sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible deprotección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto deque se reestablezca la situación jurídica infringida.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,sancionada en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No.34.060, conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materiade Amparo Constitucional, desde entonces esta ha tenido importantestransformaciones.

El procedimiento de amparo procede contra normas, actos administrativos de

efectos generales y de efectos particulares, contra sentencias, resolucionesemanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, víasde hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares, todasestas proceden cuando se viole un derecho o garantía constitucional ocualquier derecho susceptible de protección o, inclusive, cuando exista unpeligro cierto de violación, siempre y cuando no exista un medio procesalbreve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

El presente trabajo tiene como objetivo el de desarrollar una investigaciónsobre el Amparo Constitucional, así como la revisión de las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia sobre esta materia, la cual hemos consideradoque es bastante abundante. Hemos observado que el Supremo Tribunal hadado grandes avances, tratando de lograr que este procedimiento sea lo masuniforme, claro y sencillo posible, en atención al principio constitucionalconsagrado, librándolo de formalidades.

El desarrollo de este trabajo se hizo en base a dieciocho puntos, a saber:definición de Amparo Constitucional, el amparo constitucional como derecho yel amparo constitucional en la constitución de la República Bolivariana deVenezuela, las características del amparo constitucional, el principio queregulan la materia de amparo constitucional, el objeto tutelado, los sujetos que

intervienen en el proceso de amparo constitucional, los legitimados activos enla protección de derechos colectivos y difusos, los regímenes especiales o deexcepción, el procedimiento para tramitar la acción de amparo constitucional,la competencia para conocer las acciones de amparo constitucional, elcontenido del auto de admisión de la acción de amparo constitucional, lasformas de terminación del procedimiento de amparo constitución, la sentenciade amparo constitucional, los efectos de la sentencia de amparo constitucional,los poderes del juez en sede constitucional, el amparo sobrevenido, la

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celeridad e informalidad del amparo constitucional, la revisión de los motivosde inadmisibilidad.

De igual manera el proceso de investigación se basó en la consulta de diversosautores así como de la página del Tribunal Supremo de Justicia:

www.tsj.gov.ve.1.- Definición de Amparo Constitucional.

Para establecer una definición de amparo constitucional debemos acudir a laconsulta de varios autores tratadistas en esta materia, ya que ni en el artículo27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la LeyOrgánica de Amparo se establece.

Según Freddy Zambrano (2001): “El Amparo Constitucional es un medioprocesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos ygarantías constitucionales”.

Así mismo lo define como: “Es una acción judicial que tienen las personas  jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos ygarantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de lasautoridades o de los particulares. ...”

Para autores como Castillo y Castro (2000): “... es una garantía procesal deprotección de derechos, la cual ha sido desarrollada por la Ley Orgánica deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales bajo distintasmodalidades. ...”

Chavero (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional enVenezuela” dice sobre el amparo constitucional: “..., entendido éste como elderecho de obtener un remedio rápido y efectivo para proteger derechosfundamentales,...”

Este autor sugiere una aproximación al concepto de amparo constitucional, deacuerdo a la siguiente definición[1]: “... El amparo constitucional es un derechofundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los finesde restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sidovulnerados.”

Desde nuestro óptica observamos que el AMPARO CONSTITUCIONAL es underecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para seramparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantíasconstitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sidoviolados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se reestablezcala situación jurídica infringida.

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2.- El amparo constitucional como derecho y el amparo constitucional en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los

tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantíasconstitucionales,...”, sin duda alguna que el espíritu del amparo constitucionala la luz de la Carta Magna es que es UN DERECHO.

Sin embargo esta idea no ha sido aceptada pura y llanamente de esta forma,ya que autores como Zambrano, Castillo y Castro, lo conciben como un medioprocesal, el primero, o como una garantía procesal, los segundos.

Para el profesor Brewer-Carías el amparo constitucional está concebido de lasiguiente manera: “En todo caso, lo que debe quedar claro, conforme ala

Constitución y a la propia Ley Orgánica de Amparo, es que el ejercicio delderecho de amparo a los derechos y garantías constitucionales, puederealizarse, sea mediante el ejercicio de las acciones ordinarias del proceso civil,laboral, mercantil, contencioso- administrativo, etc., sea mediante el ejerciciode la acción autónoma de amparo regulada en la Ley”.

3.- Características del amparo constitucional.

Podemos señalar dentro de las características del amparo constitucional lassiguientes:

1) Es un procedimiento sumario, breve, gratuito y no está sujeto a ningunaformalidad.

o Es sumario: porque es un procedimiento simple, sencillo, despojado deincidencias y carente de formalidades complejas.

o Es breve: porque todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia altrámite del amparo sobre cualquier otro asunto.

o Es gratuito: porque el Estado garantizará la gratuidad de la justicia engeneral, y en particular de este procedimiento, lo que en la practica se traduce

en la exención del pago, arancel o tributo alguna en la tramitación de dichassolicitudes.

o No está sujeto a ninguna formalidad: porque se caracteriza por lasimplificación de las formas procesales y su tramitación se desarrolla sinincidencias, formalismos ni reposiciones inútiles.

2) El procedimiento de amparo es oral, el debate se lleva a cabo mediante lacelebración de una audiencia oral y pública.

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3) La acción de amparo procede contra normas, contra actos administrativosde efectos generales y particulares, contra sentencias y resolucionesemanados de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, víasde hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares queviolen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio

procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

4) El amparo protege la libertad y la seguridad personales a través del habeascorpus.

5) El amparo protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos ygarantías constitucionales, en los derechos inherentes a la persona humanaque no figuren expresamente en la Constitución y derechos humanosconsagrados en declaraciones de organismos internacionales, tratados ypactos ratificados por la República.

4.- Principios que regulan la materia de amparo constitucional.

1) Principio personalísimo: La acción de amparo exige un interés procesalpersonal y directo en la persona que intenta el amparo.

2) Principio excepcional y residual del amparo: El amparo solo procede cuandono existan otras vías a través de las cuales se obtenga el restablecimiento delos derechos constitucionales violados. Es la urgencia y el temor de la lesiónirreparable el elemento que determina la vía de acceso al procedimiento delamparo constitucional, pueden existir otras acciones y recursos pero si de loque se trata es justamente de impedir un daño irreparable solo la brevedad delamparo puede garantizar este resultado. Es necesario entender que elmecanismo del amparo está reservado exclusivamente para cuando no existanotros medios procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida.

3) Principio dispositivo del procedimiento: La aplicación de este elemento loencontramos en:

3.1. El proceso no puede ser iniciado de oficio: por lo que se requiere siemprela iniciativa del presunto agraviado.

3.2. El juez que conoce del amparo no puede entrar a resolver situaciones de

hecho no planteadas en la solicitud.

3.3. Permite al solicitante ponerle fin al juicio mediante el desistimiento de laacción, a excepción de que se trate de un derecho eminentemente de ordenpúblico o que pueda afectar las buenas costumbres.

3.4. La iniciativa probatoria corresponde a las partes, pero el juez que conocedel amparo está facultado para ordenar evacuar las pruebas que juzgue

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necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos uoscuros.

4) Principio inquisitivo: Este principio lo observamos presente de la siguientemanera:

4.1. Corrección y aclaratoria de puntos dudosos u obscuros de la solicitud ocuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo,para lo cual el solicitante dispondrá de un lapso de 48 horas, contados a partirde su notificación. Si no lo hiciere, la acción será declarada inadmisible.

4.2. La acción de amparo es de inminente orden público.

4.3. El juez está facultado para ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que parezcan dudososu obscuros.

4.4. El juez está facultado para interrogar a las partes y a los comparecientesdurante la audiencia pública.

5) Aplicación de otros principios al amparo constitucional: Aparte de laaplicación de los principios personalísimos, excepcional y residual, dispositivodel procedimiento e inquisitivo, se aplican a este procedimiento los principiosgenerales que gobiernan el sistema procesal venezolano.

5.1. Principio de la valoración de la prueba por el juez, de acuerdo con lasreglas de la sana crítica[2], a menos que exista una regla legal expresa paravalorar el mérito de la prueba.

5.2 Principio de impulso oficiosa del proceso por el juez hasta su conclusión.

5.3. Principio de economía procesal, que consiste en tratar de lograr el mayorresultado posible con el mínimo empleo de actividad procesal, que se refleja enel carácter sumario y breve del procedimiento de amparo constitucional.

5.4. Principio de la inmediación y de la concentración del proceso, orientado aque el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mayor unidad yen el cual el juez presencia todos los actos de prueba.

5.5. Principio de la buena fe y la lealtad procesal, el artículo 28 de la Ley

Orgánica de Amparo Constitucional[3] sanciona con arresto de hasta diez díasal quejoso, cuando la temeridad fuere manifiesta.

5.6. Principio de la doble instancia, que garantiza que la sentencia de primerainstancia sea revisada por la alzada. Se establecía que en materia de amparohabía la consulta obligatoria pero está fue (Ver sentencia de fecha 22 de juniode 2006, Sala Constitucional, ponente Rondón Hanz, exp. 033267, deroga laconsulta obligatoria).

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5.7. Principio de la motivación de la sentencia, esta debe contener los motivosde hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, el artículo 22 señala queel mandamiento de amparo será motivado y deberá estar fundamentado en unmedio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de laamenaza de violación del derecho constitucional.

5.8. Principio de la carga de la prueba, conforme al cual las partes tienen lacarga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.[4]

5.- El Objeto tutelado.

Para mayor comprensión de la naturaleza jurídica del amparo constitucionalhemos decidido señalar cuál es el objeto tutelado de esta materia: es el goce yejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Esos derechos y garantías constitucionales son:

► Los derechos y garantías expresamente consagrados en el textoconstitucional.

► Los inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución(artículo 27 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

► Los derechos humanos consagrados en los tratados y conveniosinternacionales ratificados por la República.

1.-) Derechos y garantías expresamente consagrados en el textoconstitucional:

v La no discriminación (Art. 19 )

v Libre desenvolvimiento de la personalidad (Art. 20 )

v Cláusula abierta de los derechos humanos (Art. 22 )

v Jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechoshumanos y prevalencia sobre el orden interno (Art. 23)

DERECHOS CIVILES

v Irretroactividad de la ley (Art. 24)

v Garantía de los derechos humanos frente a la violación por actos del poderpúblico (Art. 25)

v Igualdad ante la ley (Art. 21)

v Acceso a los órganos de la administración de justicia (Art. 26 )

v Garantía de protección mediante recursos efectivos:

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A. el derecho y la acción de amparo (Art. 27)

B. la acción de habeas data (Art. 28)

v Garantía del debido proceso (Art. 49):

a. Derecho a la defensa.

b. Presunción de inocencia.

c. Derecho a ser oído.

d. Derecho a ser juzgado por su juez natural.

e. Garantías de la confesión

f. Principio nullun crimen nulla poena sine lege.

g. Principio non bis in ídem.v Violaciones de los derecho humanos por las autoridades del Estado (Art. 29)

v Obligación estatal de indemnizar (Art. 30)

v Acceso a la justicia internacional (Art. 31)

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

v Derecho a la vida (Art. 43 )

v Derecho al nombre (Art. 56)

v Inviolabilidad de la libertad personal (Art. 44)

a. Garantías de arresto y detención. b. Derecho a la defensa y a no estarincomunicado. c. Límite personal de las penas. d. La identificación de laautoridad. e. Derecho a la excarcelación. f. Protección frente a la esclavitud oservidumbre. e. Régimen especial sobre los delitos graves.

v Prohibición de la autoridad pública de permitir la desaparición forzada de laspersonas (Art. 29)

v Derecho de la integridad personal: (Art. 46)

a. Derecho a no ser sometido a tortura o penas degradantes. b. Derecho de losdetenidos al respeto a la dignidad humana. c. Derecho a decidir sobreexperimentos y tratamientos.

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d. Responsabilidad de los funcionarios.

v Inviolabilidad del hogar doméstico (Art. 47)

v Secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Art. 48)

v Libertad de tránsito (Art. 50 )

v Derecho de petición y a obtener oportuna respuesta (Art. 51)

v Derecho de asociación (Art. 52)

v Derecho de reunión (Art. 53)

v Derecho a la libre expresión del pensamiento (Art. 57)

v Derecho a la información (Art. 58)

v Libertad religiosa y de culto (Art. 59)v Protección del honor, la vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación(Art. 60)

v Libertad de conciencia (Art. 61) v Seguridad ciudadana (Art. 55)

DERECHOS INDIVIDUALES

v Protección de la familia (Art. 75 )

v Protección de la maternidad y deberes de los padres en relación con los hijos(Art. 76)

v Protección del matrimonio y de las uniones estables (Art. 77) HACER LAANOTACIÓN DE ESTA SENT.

v Protección de los menores (Art. 78)

v Protección de los ancianos (Art. 80)

v Derechos de los discapacitados (Art. 81)

v Derecho a la vivienda (Art. 82)

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v Derecho a la salud (Art. 83 )

v Servicio público nacional de salud (Art. 84)

v Régimen financiero del sistema de salud (Art. 85)

v Derecho de trabajo (Art. 87)

v Derecho de las amas de casa a la seguridad social (Art. 88)

v Protección del trabajo (Art. 89)

v Jornada laboral y derecho de descanso y a las vacaciones remuneradas (Art.90)

v Derecho al salario, principios y garantía del salario mínimo vital (Art. 90)

v Derecho a las prestaciones sociales y principios que las rigen (Art. 92)

v La estabilidad laboral y régimen de despidos injustificados (Art. 93)

v Responsabilidad laborales de los patronos, intermediarios y contratistas (Art.94)

v Derecho a la sindicalización y régimen de los sindicatos (Art. 95)

v Derecho a la contratación colectiva y solución de los conflictos laborales (Art.96)

v Derecho a la huelga (Art. 97)

DERECHOS SOCIALES Y DE LA FAMILIA

v Régimen de propiedad intelectual (Art. 98)

v Protección del patrimonio cultural (Art. 99)

v Protección de la cultura popular (Art. 100)

v Garantía de la información cultural (Art. 101)

v Obligatoriedad y gratuidad de la educación pública, su régimen (Art. 103)

v Régimen de los educadores (Art. 104)

v Régimen de las profesiones liberales (Art. 105)

v Derecho a fundar y mantener instituciones educativas privadas (Art. 106)

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v Educación ambiental y obligatoriedad de la enseñanza en lengua castellana,la historia y la geografía de Venezuela y del ideario bolivariano (Art. 107)

v Contribución de los medios de comunicación social a la formación ciudadana(Art. 108)

v Régimen de la autonomía universitaria (Art. 109)

v Régimen de la ciencia y la tecnología (Art. 110)

v Derecho al deporte y a la recreación (Art. 111)

DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

v Libertad económica, régimen (Art. 112)

v Derecho de propiedad (Art. 115)

v Confiscaciones (Art. 116)

v Derecho a la calidad de bienes y servicios (Art. 117)

v Asociaciones de carácter social y participativo (Art. 118)

v Régimen de los delitos de lesa humanidad (Art. 271)

v Latifundio y propiedad rural (Art. 307)

DERECHOS ECONÓMICOS

v Reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas y derecho a lapropiedad colectiva de sus tierras (Art. 119)

v Deberes de los pueblos indígenas de salvaguardar la integridad y lasoberanía nacional (Art. 126)

v Régimen de aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitatsindígenas (Art. 120)

v Derecho a la identidad étnica y cultural (Art. 121)

v Derecho a la salud de los pueblos indígenas (Art. 122)

v Derecho de los pueblos indígenas a mantener y promover sus propiasprácticas económicas (Art. 123)

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v Derecho a la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas (Art.124)

v Derecho de los pueblos indígenas a la participación política (Art. 125)

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

v Derecho de las generaciones a disfrutar del ambiente y su protección (Art.127)

v Política de ordenación territorial (Art. 128)

v Estudio del impacto ambiental y régimen de los desechos tóxicos (Art. 129)

DERECHOS AMBIENTALES

2.- Derechos inherentes a la persona que no figuren expresamente en laConstitución.

El artículo 27 de la Constitución establece que: “Toda persona tiene derecho aser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos ygarantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que nofiguren expresamente en esta Constitución o en los instrumentosinternacionales sobre derechos humanos.”.

De acuerdo a este principio todo ciudadano se puede defender frente acualquier situación nueva o no prevista que presione, vulnere, viole sus

derechos y garantías fundamentales.

Esta Constitución reconoce el derecho de amparo como una garantía enmateria de protección y defensa de los derechos humanos, lo que nos coloca ala vanguardia a nivel mundial en esta materia. Al respecto cabe la pena traer acolación la opinión de Zambrano[5] en relación a esto: .... “Sin embargo, anteel hecho cierto de que vivimos en un mundo cambiante, inmersos en uneconomía globalizada, que muchas veces deja indefenso al individuo frente alpoder avasallante de las grandes corporaciones; que los avances científicos ytecnológicos exponen muchas veces a la mandad a sufrir consecuencia de lasinnovaciones que se hacen el campo de la en{erica, de la agricultura, de la

química y en la producción de alimentos o de medicamentos y equipos para eltratamiento de las enfermedades; que con los cambios acelerados que sehacen en el campo de la informática de las telecomunicaciones y en el mundodel entretenimiento, se pueden alterar principios básicos de la estructurafamiliar de la educación y de la religión, invadiendo la privacidad y el derechode las personas a gozar de intimidad en el hogar; y como el hombre no cesa ensu capacidad de emplear el conocimiento científico y tecnológico para la

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producción de armas atómicas, químicas, biológicas y bacteriológicas queponen en peligro el futuro mismo de la humanidad por el enorme poder dedestrucción que tienen tales armamentos y el medio ambiente es frágil y estáexpuesto a sufrir cambios irreversibles por al intervención del hombre, nosparece plausible que el constituyente haya dejado abierta la posibilidad de que

las personas puedan acudir a la acción de amparo constitucional paradefenderse de situaciones nuevas, imprevistas, no contempladas comoderechos individuales en el texto constitucional o en los tratados y conveniossobre derechos humanos celebrados por la República.”

3.- Derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionalesratificados por la República.

Nombre del convenio o tratado internacional ratificado por la República

Fecha

Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de EstadoAmericanos.

02 de mayo 1948

Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las NacionesUnidas.

01 de diciembre de 1948

Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

Gaceta Oficial 31.256 del 14 de junio 1977

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y PactoInternacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1948

Gaceta Oficial 2.146 Ext. De 28 de enero 1987

6.- Los sujetos que intervienen en el proceso.

oda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad e

interés para hacerlo valer en juicio (cualidad activa) y toda persona contraquien se afirme la existencia de ese interés en nombre propio, tiene a su vezcualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva).

· Legitimación activa:

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Por legitimación se entiende la aptitud para ser parte en un determinadoproceso o la relación que existe entre quien pide y acerca de lo que pide, esdecir, el nexo que vincula a la persona con el derecho. Y, en este sentido, sepuede afirmar que la legitimación para ejercer una acción de amparoconstitucional la tiene todo aquel que se vea lesionado o amenazado de

violación en sus derechos o garantías constitucionales, con la finalidad que serestablezca la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje.

La nueva Constitución de 1999 acabó con cualquier controversia al sustituir eltérmino habitante por “toda persona”, con lo cual se elimina la duda, si es queexistía de la legitimación de las personas jurídicas.

En todo caso, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Amparo, la  jurisprudencia había entendido el término “habitante” utilizado por laConstitución de 1961, en el sentido no sólo de aceptar como capacitados parael ejercicio de las acciones de amparo a las físicas sino también a las personas

  jurídicas, de allí que la Ley Orgánica de Amparo y ahora la Constitución sevieron en la necesidad de asumir esta doctrina jurisprudencial y de esta formaampliar el campo de la legitimación.

La disposición contenida en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo, fuedesaplicada, mediante el control difuso de constitucional de las normas por laSala Político- Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en decisión defecha 13 de diciembre de 1994, caso: Jackroo Marine Limited, a los efectos deatender legitimados para el proceso de amparo a las personas no domiciliadas(extranjeros) y a los nacionales que no habitan en el país o que no seencuentran físicamente en él.

Con base a esta sentencia la legitimación activa en materia constitucional essencillamente la titularidad de derechos constitucionales dentro de la  jurisdicción de nuestros tribunales, independientemente de que se trate deextranjeros, transeúntes o personas jurídicas no domiciliadas en el país.

Es importante destacar que la Ley Orgánica de Amparo no establece comocausal de inadmisibilidad la falta de legitimación del accionante, lo que daentender que la oportunidad procesal para que el juez disponga sobre la faltade legitimación del accionante es al momento de producirse la sentencia defondo, pero es indudable que si una persona o un grupo de personas que no

tienen legitimación alguna ejercen una acción de amparo constitucional, notiene sentido un pronunciamiento de fondo que pueda causar cosa juzgadasobre el asunto debatido, además siempre es una pérdida de tiempo y dineroel tener que obligar a que las partes acudan y participen en un litigio donde laparte principal no reúne los requisitos de capacidad procesal.

- La protección de los derechos colectivos.

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- La protección de los intereses difusos.

· Legitimación pasiva:

La legitimación para comparecer en el proceso de amparo constitucional comoparte demandada corresponde a la persona u órgano del Estado que se señale

como presunto agraviante, el cual debe estar perfectamente identificado en elescrito de solicitud de tutela (artículo 18, ordinales 2° y 3°). De esta forma, enel caso de los amparos intentados contra algún ente de la administraciónpública deberá indicarse el órgano respectivo y el titular del despacho para elmomento de la interposición de la acción de amparo, mientras que en los casosde amparos ejercidos contra decisiones judiciales, el sujeto agraviante será el Tribunal que profirió la sentencia cuestionada.

7.- Los Legitimados activos en la protección de derechos colectivos y difusos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Defensoría del Pueblo, en cualquiera desus ámbitos nacional, estadal o municipal puede proteger a las personas enmateria de intereses colectivos o difusos, en consecuencia es la legitimadaactiva para la protección de dichos derechos.

El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en sentencia dictada el 30 de junio 2000 de la Sala Constitucional, una doctrina en torno a la legitimaciónprocesal en la cual quedó asentada que las acciones en general por derechos eintereses difusos o colectivos pueden ser intentadas por cualquier personanatural o jurídica, venezolana o extrajera domiciliada en el país que medianteel ejercicio de esta acción accede a la justicia. El estado venezolano como tal,carece de la, ya que tiene mecanismos y otras vías para lograr el cese de laslecciones a esos derechos e intereses, sobre todo por la vía administrativa,pero la población en general está legitimada para incoarlas, y ellas pueden serinterpuestas por la defensoría del pueblo, ya que según el articulo 280 de laCarta Fundamental, la defensora del pueblo tiene a su cargo la promocióndefensa y vigilancia de los intereses legítimos colectivos y difusos de losciudadanos, a juicio de la Sala la norma señalada no es excluyente y noprohíbe a los ciudadanos el acceso a la justicia en defensa de los derechos eintereses difusos y colectivos, ya que el artículo 26 de la vigente constituciónconsagra el acceso a la justicia a toda persona, por lo que también los

particulares pueden accionar a menos que la ley les niegue la acción. Dentrode la estructura del Estado, y al no tener atribuida tales funciones, solo ladefensoría del pueblo (en cualquier de su ámbito: nacional, estadal, municipalo especial) puede proteger a las personas en materia de intereses colectivos odifusos, no teniendo tal atribución (ni la acción), ni el MINISTERIO PUBLICO(excepto que la ley se la atribuya) ni LOS ALCALDES, ni LOS SINDICOSMUNICIPALES a mesón que la ley se las otorgue.

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8.- Regímenes especiales o de excepción.

· La primera excepción se refiere a los casos donde no sea posible o efectivoacudir a un juez de primera instancia por razones de ubicación geográfica; conesto ha querido el legislador evitar que por circunstancias de orden territorial

puedan quedar exentos de protección los derechos fundamentalesconsagrados en nuestra Carta Magna.

· La segunda excepción se refiere al ejercicio de esta acción de maneraconjunta con otras vías procesales, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo es posible ejercer conjuntamentecon una acción de inconstitucionalidad o con un recurso contenciosoadministrativo de anulación y abstención, una acción de amparo constitucional,en cuyo caso el tribunal competente para conocer de la pretensión de amparoserá el mismo que conozca del juicio principal. En estos casos la acción deamparo constitucional será accesoria y dependerá de la suerte del proceso

principal.

De igual forma, en el articulo 6, numeral 5°, la Ley Orgánica de Amparoconsagro, extrañamente dentro de las causales de inadmisibilidad, unapeculiar forma o tipo de acción de amparo constitucional denominadacomúnmente como el amparo sobrevenido, destinada a proteger los derechosy garantías constitucionales vulnerados con posterioridad a la interposición deuna vía ordinaria distinta a la del amparo.

El régimen de competencia para dilucidar los amparos constitucionales que seintenten contra decisiones judiciales es distinto a los criterios rectores que

rigen la competencia de los amparos autónomos ejercido contra el resto de losactos, hechos u omisiones que emanen de los otros órganos del Poder Publicoo de particulares; esto obedece a que tiene que ser un órgano judicial desuperior jerarquía el que revise una supuesta vulneración de derechos ogarantías constitucionales que pudiera causar un determinado fallo, pues deaplicar los criterios normales de atribuciones de competencia en los amparosautónomos, serian los Tribunales de Primera Instancia según su materia afínlos que juzgarían la denuncia de violación constitucional de un determinadofallo.

Apartándose de los criterios rectores establecidos en la propia Ley Orgánica de

Amparo, algunas leyes especiales han venido atribuyendo la competencia paraconocer de las acciones de esta naturaleza a un determinado tribunal.

Así por ejemplo, el artículo 74 de la Ley de Regulación de EmergenciaFinanciera, igualmente, en el caso de la Ley para el Control de los Casinos,Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

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Por ultimo, debe al menos mencionarse la facultad extraordinaria de quedispone la Sala Política-Administrativa, para avocarse al conocimiento de algúnexpediente que curse ante cualquier otro tribunal de la Republica cuando lo  juzgue pertinente. Esta facultad discrecional ha sido utilizada por la SalaPolítica-Administrativa para casos relevantes para la comunidad jurídica que

requieren de la intervención de nuestro Máximo Tribunal.

9.- Procedimientos para tramitar las acciones de amparo constitucional.

Los pasos a seguir para tramitar la acción de amparo constitucional es el quese esquematiza a continuación:

1. El mandato o poder para actuar en el procedimiento de amparo.

2. Demanda o solicitud

3. Formato de demanda

4. Providencia del tribunal admitiendo o rechazando la solicitud

5. Casos en que debe ser declarada inadmisible la demanda de amparoconstitucional, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

6. Formato de audiencia constitucional.

7. Sentencia del amparo

8. Recursos contra la sentencia de amparo.

1. El mandato o poder para actuar en el procedimiento de amparo.En materia de amparo constitucional, no se requiere de poder especial paraintentar o contestar la demanda, bastando al efecto que el poder cumpla conlos requisitos establecidos en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil,tratándose de personas naturales, y del artículo 155, tratándose de personas jurídicas o cuando se otorga en nombre de otra persona.

El poder debe constar en forma pública o auténtica, por lo que no es válido elpoder simplemente reconocido, aunque se haya registrado con posterioridad.

El poder puede ser otorgado también apud acta, es decir, en el mismo

expediente judicial, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta juntocon el otorgante y certificará su identidad.

2. Solicitud.

El procedimiento de amparo se inicia con una demanda o solicitud que debecontener los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo

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sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, la solicitud deamparo deberá expresar:

ü 1°. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y dela persona que actúe en su nombre, en cuyo caso deberá identificarse

suficientemente el poder conferido.ü 2°. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviante como del agraviado.

ü 3°. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, eindicación de la circunstancia de su localización.

ü 4°. Señalamiento del derecho o garantía constitucionales, violados oamenazados de violación.

ü 5°. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstanciasque motiven la solicitud de amparo.

ü 6°. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Nota: Estos mismos requisitos son exigidos a la instancia verbal que seproponga por el agraviado directamente ante el Juez, quien debe recogerla enun acta.

El accionante deberá señalar también en la solicitud, las pruebas que deseepromover, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala

Constitucional del 01.02.2000.

La acción de amparo es gratuita por excelencia, en consecuencia, para sutramitación no se empleará papel sellado ni estampillas, y en caso de urgenciapodrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificadapersonalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal, en cuyo caso el juez deberárecogerla en un acta.

El Despacho Saneador.

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos contenidos en el artículo18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisióndentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondientenotificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Modelo de un formato de solicitud.

Ciudadano

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 Juez ...

SU DESPACHO.

 Yo,............................................, abogado en ejercicio y de este domicilio, titularde la Cédula de Identidad No. ................... e inscrito en el Inpreabogado

No. ..............., procediendo en mi carácter de apoderado judicial delciudadano...................................................................., quien es deprofesión:............................., de estado civil:.................................nacionalidad........................................., domiciliado en:................................,titular de la Cédula de Identidad No. ................................., conforme consta delpoder autenticado por ante la NotaríaPública........................................................................, de fecha.......................,bajo el No..............., Tomo....................., cuyo original acompaño junto con estasolicitud, marcado con la Letra “A”, ante UD. respetuosamente ocurro a fin deintentar acción de amparo constitucional con fundamento en las siguientes

consideraciones.

LOS HECHOS

Relación detallada y pormenorizada de los hechos configurativos de laviolación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucionales.

En esta parte del libelo debe expresarse la causa petendi o razón de pedir, quees la razón o fundamento de la pretensión deducida en el juicio y consiste en laexposición detallada de los hechos, actos u omisiones causantes del agravio,con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieronlos hechos.

EL DERECHO

Análisis jurídico de la violación o amenaza de violación de la garantía o derechoconstitucionales.

PRETENSIÓN

Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridadpara solicitar que se dice un mandamiento de amparo constitucional contra...

Lo que se pide, es el objeto de la pretensión, debe estar expresado conclaridad y precisión en el libelo. Esta pretensión puede consistir en:

1. Habeas corpus: la inmediata libertad del agraviado o el cese de lasrestricciones que se le hubiesen impuesto, cuando se le hubiere detenido orestringido su libertad sin el cumplimiento de las formalidades legales.

2. Habeas data: la actualización, rectificación o destrucción de la información ydatos que sobre la persona o sus bienes consten en el registro oficial o privado

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erróneos o que afecten ilegítimamente sus derechos o que se ordene a laautoridad encargada del registro que se le permita a las comunidades o gruposde personas, el acceso a la información que les interese y que les haya sidonegada.

3. El inmediato reestablecimiento del derecho o garantía constitucionalesviolados o la situación jurídica que más se asemeje a ella.

4. Desaplicación de la norma jurídica o acto de efectos generalesinconstitucionales, a la situación jurídica concreta que se ventile en el juicio, enel caso del amparo normativo.

5. Suspensión del acto administrativo de efectos particulares o la orden a laautoridad, ente privado o persona concreta, de ejecutar el acto cuyaabstención o negativa causante del agravio, en el caso de amparo contra actosadministrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de laadministración. La acción de amparo puede plantearse en forma autónoma oen forma cautelar, acumulada al recurso contencioso administrativo denulidad, en cuyo caso, los efectos del amparo se mantendrán mientras sedecide la acción principal.

6. Nulidad de la sentencia, auto o providencia, causante del agravio, en el casode amparos contra sentencias.

7. Suspensión de las decisiones o actos emanadas de los jueces, auxiliares de justicia, particulares o terceros en un proceso en curso, mientras se decide elfondo del asunto o del recurso, o la orden incondicional al juez, auxiliar de justicia, particulares o terceros de ejecutar el acto cuya omisión haya causadoel agravio, en el caso de amparos sobrevenidos.

8. Orden fijando un plazo perentorio al juez para sentenciar o ejecutardeterminado acto, en el caso de amparo contra el retardo y conductasomisivas de los jueces para decidir los asuntos en los plazos establecidos en laley.

9. Suspensión de la decisión dictada por el juez, mientras otro juzgado superiordecide la apelación (amparo cautelar), en los casos de amparos sobrevenidoscuando el recurso se intenta conjuntamente con la apelación.

10. Orden de ejecución inmediata e incondicionada dictada contra ciudadanos,personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas responsables de loshechos, actos u omisiones causantes del agravio, para lograr el plenoreestablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje aella, en los casos de amparos contra las conductas omisivas.

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En la pretensión deberá identificarse plenamente al presunto agraviante,indicándose el lugar donde puede ser localizado a los efectos de la notificaciónque debe efectuar el Alguacil del Tribunal.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que el sujeto pasivo de la acción de

amparo es el órgano y no la persona que lo dirija, según jurisprudencia de lostribunales.

El presunto agraviado deberá suministrar una dirección donde pueda sernotificado por el Tribunal para todos los efectos del proceso, dando con ellocumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 18 de la Ley deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 174 del Código deProcedimiento Civil.

Sin embargo, cuando el presunto agraviante es un organismo público, unainstitución o empresas privadas, bastará que el Alguacil consigne en el sitio lacorrespondiente notificación para que ésta surta todos los efectos legales,según jurisprudencia de los Tribunales.

De la notificación al Ministerio Público.

Se deberá solicitar la notificación del Ministerio Público, a los fines de que el Tribunal que conozca de la acción de cumplimiento al artículo 15 de la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De los medios de prueba.

El presunto agraviado deberá producir junto con el libelo o solicitud, los

instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta al momento deincoar la acción y promover las pruebas que acrediten plenamente losextremos de la acción intentada. De modo que deberá presentar la lista de lostestigos que deben declarar, con expresión del domicilio de cada uno.  Tratándose de una experticia, deberá indicar con claridad y precisión lospuntos sobre los cuales debe efectuarse. En el caso de que se requieraefectuar una inspección judicial sobre personas, cosas, lugares o documentos aobjeto de verificar o esclarecer algún hecho, deberá indicarlo en el libelo osolicitud. Se propondrá también que se ejecuten las reproducciones, copias yexperimentos que se consideren necesarios o que se acuerde la reconstrucciónde algún hecho que interese al proceso o que se realice alguna pruebacientífica en particular. Si el agraviante quiere valerse de la prueba de laconfesión, deberá solicitar la evacuación de posiciones juradas de la parteagraviante o de quien la represente, ofreciéndose al propio tiempo paraabsolverlas recíprocamente a la contraria. En fin, el presunto agraviado o quienlo represente, deberá promover en el propio libelo o solicitud los mediosprobatorios de que se quiera valer en el procedimiento para acreditar elfundamento de su pretensión y producir junto con la solicitud, como antes se

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ha dicho, los documentos públicos o privados de que se quiera valer en el juicioy los instrumentos audiovisuales o gráficos con que cuente al momento deincoar su acción.

4. Providencia del tribunal admitiendo o rechazando la solicitud.

El Tribunal deberá en primer lugar revisar lo concerniente a su propiacompetencia, para lo cual tomará especialmente en cuenta el Título III de laLey de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Si el juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamenteal que tenga competencia, y si éste a su vez se declara incompetente, elconflicto lo resolverá el superior respectivo, pero si no hubiere un superiorcomún a ambos jueces, el conflicto de competencia lo resolverá la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Los trámites para la solucióndel conflicto serán breves y sin incidencias procesales. No es admisible enmateria de amparo solicitar la regulación de competencia.

Cuando el juez que conozca la acción de amparo advierta que existe unacausal de inhibición que lo inhabilita para conocer del asunto, se abstendrá deconocer e inmediatamente levantará acta expresando el motivo de suinhibición y remitirá las actuaciones en el estado en que se encuentren altribunal competente para que siga conociendo del asunto. Lo referente a lainhibición será resuelto por el superior respectivo. Si se trata de la inhibición deun Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente de la SalaConstitucional convocará de inmediato al suplente respectivo, para integrar eltribunal de amparo.

Si la solicitud fuere oscura o no llena los requisitos exigidos en el articulo 18, senotificará al solicitante para que corrija el defecto dentro del lapso de cuarentay ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no hiciere la lasmodificaciones ordenadas, la acción de amparo se declarará inadmisible.Contra la decisión que orden las correcciones, cabe el recurso de apelaciónpara ante el superior respectivo, de conformidad con el artículo 341 del Códigode Procedimiento Civil.

De la notificación del presunto agraviante:

Es para concurrir al tribunal dentro de las noventa y seis horas siguientes, aenterarse de la fecha en que habrá de celebrarse la audiencia constitucional,no estando sujeta dicha notificación a formalidades de ningún tipo y podrá serpracticada mediante boleta o comunicación telefónica, fax, telegrama, correoelectrónico o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por elórgano jurisdiccional o bien por el alguacil mismo, indicándose en lanotificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando elsecretario constancia detallada en autos de haberse efectuado la citación o

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notificación y sus consecuencias, según sentencia de la Sala Constitucional del01/02/2000.

Si se hubiesen solicitado la aplicación de medidas cautelares, la jurisprudenciaacepta que tales medidas son procedentes cuando exista fundado temor de

que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación alderecho de la otra, en cuyo caso el tribunal las podrá autorizar o prohibir laejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan porobjeto hacer cesar la continuidad de la lesión, tal como está previsto en elparágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Deben distinguirse las medidas cautelares dictadas con motivo de una acciónde amparo autónoma del amparo cautelar, que persigue únicamente lasuspensión temporal del acto mientras dure el juicio de nulidad o se resuelva laapelación.

ü Caducidad del amparo

La caducidad de la acción de amparo debe ser declarada de oficio por el Tribunal que conozca de la acción de amparo constitucional, salvo que por supropia naturaleza afecte el orden público.

5. Audiencia constitucional.

La audiencia pública o audiencia constitucional es un acto revestido de ciertasformalidades que deben ser cumplidas rigurosamente por el Tribunal queconozca la acción de amparo constitucional, porque esta materia está regidapor un precedente de carácter vinculante dictado por la Sala Constitucional,

que debe ser acatado estrictamente por las distintas Salas del TribunalSupremo y por los demás Tribunales de la República, en razón de que elincumplimiento de sus reglas configura violación de la garantía del debidoproceso, dando fundamento a una acción de amparo constitucional para que seanulen los actos irregularmente practicados. Tales decisiones implican ladeclaratoria de nulidad de todo lo obrado posteriormente, con la consiguientereposición de la causa al estado en que se repita el acto irregularmentepracticado. También se puede lograr el mismo efecto mediante el recurso derevisión atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Veamos a continuación un formulario del desarrollo de la audienciaconstitucional, que nos permitirá hacer comentarios sobre los aspectos queconsideremos de interés al respecto para la mayor comprensión del asunto.

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ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día de hoy, ....................................................................., siendolas: .............................., horas de despacho, hora y oportunidad fijada para quetenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento, seanunció el acto a las puertas del Tribunal, haciéndosepresentes: .............................................................., en su carácter de partepresuntamente agraviada, debidamente asistida de sus apoderados  judiciales: ........................................... , eciudadano: ........................................................., en su carácter de partepresuntamente agraviante, debidamente asistida de sus apoderados judiciales:..........................................................................................., quienes consignan acontinuación para ser agregado a los autos el original del poder que les fueraotorgado por el ciudadano: ................................................., enfecha: ............................................, por ante la NotaríaPública: ..................................................., el cual fuera debidamenteautenticado bajo el Nº ................, Tomo: ....................... en el Libro deautenticaciones llevado por esa Notaría Pública. Se hizo presente igualmente elciudadano doctor: .....................................Fiscal ...................................................... A continuación, el Tribunal informa alas partes que a la parte querellante se le concederá el derecho de palabra enprimer término para que exponga verbalmente los términos de solicitud en unaprimera intervención que tendrá una duración máxima de treinta minutos. A

continuación, la parte querellada dará contestación verbalmente a la querellaen una primera intervención que tendrá una duración máxima de treintaminutos. Concluida esta intervención habrá un receso de treinta minutos, acuyo término se reanudará el debate, para que las partes intervengan porsegunda vez haciendo una exposición oral que tendrá una duración máxima dequince minutos, alternándose en el uso de la palabra en la misma forma queen sus primeras intervenciones. Primero expondrá sus alegatos el presuntoagraviado y a continuación, cerrará el debate el presunto agraviante. Acontinuación, el Tribunal resolverá lo referente a la admisión y evacuación delas pruebas promovidas por las partes, que versarán sobre aquellos hechos en

que no estuvieren de acuerdo, y se pronunciará en torno a la presente acciónsi las necesidades del procedimiento no imponen un diferimiento para unafecha posterior. El Tribunal recuerda a las partes que dada la naturaleza oraldel debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura deningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Las partes y losabogados que las asisten declaran haber entendido perfectamente las reglasfijadas por el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional y secomprometieron a mantener un debate de altura para el mejor desarrollo del

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acto. A continuación hizo uso del derecho de palabra la parte presuntamenteagraviada, quien cedió su derecho a sus apoderados judiciales,doctores: ...................................... ya identificados, quienes expusieron losiguiente: (El Tribunal, bajo el dictado del Juez, resume la exposición de losapoderados de la parte presuntamente agraviada, agregándose a los autos,

previa su lectura por Secretaría el resumen de su exposición oral). Actoseguido, presente la parte presuntamente agraviante, hizo uso de su derechode palabra y lo cedió a sus apoderados judiciales,doctores: .................................................., quienes lo han venido asistiendo eneste acto (El Tribunal, bajo el dictado del Juez, resume lacónicamente laexposición de los apoderados de la parte presuntamente agraviante,agregándose a los autos, previa su lectura por Secretaria, el resumen de suintervención). Concluida la exposición anterior, el Tribunal entra en receso portreinta minutos. Vencido el receso anterior y estando presentes el Juez, elrepresentante del Ministerio Público y las partes y sus apoderados judiciales,anteriormente identificados, se reanudó el acto, haciendo uso del derecho depalabra el presunto agraviante, quien cedió su derecho a sus apoderados, yaidentificados. Éstos expusieron lo siguiente: (El Tribunal, bajo el dictado del  Juez, resume lacónicamente la exposición de los apoderados de la partepresuntamente agraviada, agregándose a los autos, previa su lectura porSecretaria, el resumen de su intervención). A continuación hizo uso de suderecho de palabra del presunto agraviado, quien cedió su derecho a susapoderados judiciales, ya identificados, quienes expusieron lo siguiente: (El Tribunal, bajo el dictado del Juez, resume lacónicamente la exposición de losapoderados de la parte presuntamente agraviante, agregándose a los autos,previa su lectura por Secretaria, el resumen de su intervención). Concluidas las

intervenciones de las partes, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de laspruebas promovidas por las partes en los siguientes términos: PRUEBAS DE LAPARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA. PRIMERO.- Se admiten, salvo suapreciación en la definitiva, las pruebas documentales acompañadas por laparte presuntamente querellante junto con el escrito contentivo de la presentesolicitud, que se especifican a continuación: (El Tribunal debe enumerar losdocumentos y recaudos acompañados junto con la solicitud que seránapreciados como prueba instrumental). SEGUNDO: En relación con lastestimoniales promovidas, se ordena su inmediata evacuación. Los testigosaquí presentes rendirán su testimonio separadamente en el orden que los vaya

llamando el Tribunal a declarar. TERCERO: En relación con la prueba deposiciones juradas que debe rendir el presunto agraviante,ciudadano: ..........................................................., se fijan las 10:00 a.m. delsegundo día de despacho siguiente, para que absuelva las posiciones juradasque se le formulen. A la media hora siguiente a la conclusión de ese acto, laparte presuntamente agraviada absolverá las posiciones juradas que le formulela contraparte. Se advierte a las partes que se podrán formular al absolventeun máximo de veinte posiciones juradas. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE

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PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE. PRIMERO: Se admiten, salvo su apreciación enla definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidas por la partepresuntamente querellada: (El Tribunal debe enumerar los documentos yrecaudos acompañados por el querellado que serán apreciados como pruebainstrumental). SEGUNDO: En relación con las testimoniales de los

ciudadanos: ........................................................................, presentes en esteacto, el Tribunal les notifica a ellos y a las partes, que la declaración de estostestigos tendrá lugar al siguiente día de despacho, a partir de las 10:00 a.m. enque serán llamados a declarar en el orden que el Tribunal lo estime pertinente,hasta tomarle declaración a todos ellos. TERCERO: En relación con la prueba deinspección judicial solicitada, el Tribunal acuerda evacuar dicha prueba a las3:00 p.m. del día de hoy, y en tal sentido dispone su traslado a la siguientedirección: ............................................................, a objeto de dejar constanciade los particulares señalados en el correspondiente escrito de promoción. Sedesigna como práctico para que asesore al Tribunal en la evacuación de dichainspección judicial al señor: ........................................................., a quien seacuerda notificarlo de inmediato por el Alguacil del Tribunal para quemanifieste su aceptación o excusa y preste el juramento de Ley. Se advierte ala parte promovente de la prueba que debe facilitar al Tribunal los mediosnecesarios para su traslado al lugar donde debe verificarse la inspección judicial y para su regreso a la sede. Se terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Las partes y abogados apoderados y asistentes,

El Secretario,

6. Sentencia del amparo.

El tribunal que conozca de la solicitud de amparo tendrá potestad pararestablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones demera forma, debiendo atenerse siempre a lo alegado y probado, pero en elentendido que, atendiendo al principio jure novit curia, podrá cambiar de oficiola calificación jurídica de los hechos o la pretensión del querellante, cuandoconsidere que los hechos probados tipifican otra infracción constitucional

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diferente a la alegada, conforme a reiterados fallos del Tribunal Supremoanteriormente reseñados.

La decisión deberá ser motivada y estar fundada La decisión deberá sermotivada y estar fundada en pruebas que demuestren la violación o amenaza

de violación del derecho o garantía constitucional.Cuando exista abandono del trámite, el Juez lo declarará de oficio en lasentencia, declarando improcedente la acción intentada, a menos que se tratede un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenascostumbres.

De igual manera, cuando de las actas procesales se compruebe que existe unacausa que hace inadmisible la acción de amparo constitucional, ante la falta dealegato del querellado, deberá el juez declararla de oficio, tanto in limini litis,como al decidir el fondo del asunto, por ser materia que interesa al ordenpúblico.

En caso de ser negado el amparo, el Tribunal debe pronunciarse sobre latemeridad e imponer arresto de hasta diez (10) días al querellante, cuando laaquella fuese manifiesta.

Al acordar el restablecimiento de la situación jurídica infringida, el Juezordenará en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatadopor todas las autoridades de la República, bajo pena de incurrir endesobediencia a la autoridad. La sanción en que incurre la persona queincumpliere el mandamiento de amparo, es prisión de seis (6) a quince (15)meses.

Copia de la sentencia será remitida a la autoridad competente, a fin de queresuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra elfuncionario culpable de la violación o de la amenaza de contra el derecho o lagarantía constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles openales que resulten atribuibles. Copia de estos recaudos se remitirá tambiénal Ministerio Público, para que intente las acciones penales o civiles a que hayalugar por los perjuicios que se causen al Estado.

En las quejas contra particulares, se impondrán las costas al vencido cuandohaya obrado con temeridad, de conformidad con el artículo 33 de la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

10.- Competencia para conocer las acciones de amparo constitucional.

Según lo establece el artículo 7 de la Ley de Amparo Constitucional SobreDerechos y Garantías Constitucionales, los tribunales de Primera Instancia quelo sean en la materia afín por la naturaleza del derecho o garantíasconstitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción

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correspondiente donde ocurriere el hecho , acto u omisión que motivare lasolicitud de amparo.

Esta disposición fija dos reglas fundamentales para establecer la competenciadel Tribunal que ha de conocer de la acción de amparo, a saber:

1) COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, que la determina el lugar dondeocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la acción de amparo.

2) COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, conforme a la cual soncompetentes para conocer la acción de amparo los Tribunales de PrimeraInstancia que lo sean en materia afín con la naturaleza del derecho o de lagarantía constitucionales violados o amenazados de violación, de lasapelaciones conocerán los Tribunales respectivos.

SENTENCIA VINCULANTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Con de la entrada en vigor de la nueva Constitución la Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia en el caso EMERY MATA MILLAN, dictó unaSentencia que define las competencias en materia de amparo que resumimosa continuación:

1.- CONOCE LA SALA CONSTITUCIONAL DE:

a. Acciones de amparo que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales incoadas contra los altosfuncionarios a que se refiere dicho artículo ( Presidente de la República,Ministros, etc.), así como contra los funcionarios que actúen por delegación de

las atribuciones de los anteriores.

b. Acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de últimainstancia emanadas de los Tribunales o juzgados Superiores de la República, laCorte Primero de lo Contenciosos Administrativo y las Cortes de Apelaciones enlo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

c. Apelaciones y consultas sobre las Sentencias de los juzgados o tribunalesSuperiores, de la Corte Primera de los Contencioso Administrativo y las Cortesde Apelación en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo enPrimera Instancia.

d. Labor revisora de sentencias definitivas de amparo constitucional distadaspor los Juzgados Superiores, que hayan conocido en apelación o consulta de ladecisión dictada en Primera Instancia.

2.- CONOCE LA SALA POLÍTICO- ADMINISTRATIVA y LA SALA ELECTORAL DE: losamparos que se ejercen conjuntamente con el Recurso ContenciosoAdministrativo o Electoral de anulación o contra conductas omisivas siempre

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que la acción de nulidad no esté fundamentada en la violación directa a einmediata de una norma constitucional.

3.- LAS DEMAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL: se abstendrán de seguirconociendo de dichos asuntos y los remitirán a la Sala Constitucional para que

estos los decidan.4.- LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA tienen el conocimiento del amparoque se interpongan en su jurisdicción en materia afín con su competencia. Delas apelaciones conocerán los respectivos juzgados superiores competentespor la materia.

5.- LOS JUECES DE CONTROL Y TRIBUNALES DE JUICIOS UNIPERSONALES ENMATERIA PENAL, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad yseguridad personales será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo70 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de JuicioUnipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdoa la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado deviolación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelacionesconocerán de las Apelaciones y Consultas de las decisiones que se dicten enesos amparos.

EXCEPCION AL PRINCIPIO GENERAL DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.

Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenazade violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en unlugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia la acción de amparose interpondrá ante cualquier juez de la localidad, quien la decidirá conforme loestablecido en la Ley.

ACUMULACION DE AUTOS EN EL AMPARO.

Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho ogarantía constitucionales afectare el interés de varias personas conocerá el  juez que hubiere prevenido, ordenándose sin dilación procesal alguna y sinincidencia la correspondiente acumulación de autos.

11.- Contenido del auto de admisión.

Una de las principales lagunas de la Ley Orgánica de Amparo es la ausencia dellapso disponible para que el juez constitucional se pronuncie sobre laadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, laguna que tampoco lallena la decisión dictada por la Sala Constitucional el 1 de febrero de 2000. Sinembargo la posición jurisprudencial mas consolidada es la de entender que ellapso aplicable debe ser de tres (3) días pro aplicación del artículo 10 delCódigo de Procedimiento Civil, se concluye que la oportunidad para que el juezde amparo constitucional se pronuncie sobre la admisión del amparo, sobre el

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no cumplimiento de los requisitos formales del artículo 18 de la L. O. A. o sobrela admisibilidad de la acción debe ser el mismo día en que se recibe la solicitudde amparo o el día mas inmediato posible.

Si no hubiera que corregir la solicitud de amparo, o después de corregida la

solicitud de amparo por el solicitante, el juez debe pronunciarseinmediatamente sobre la admisibilidad o no de la acción, para lo cual debeentrar a considerar los requisitos contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánicade Amparo. En caso de inadmisibilidad de la acción, esta deberá ser motivada,haciendo referencia a cual de las causales consideró aplicable, con laexplicación y la adecuación necesaria. Esta sentencia tendrá apelación, dentrode los 3 días siguientes a la notificación del fallo.

En el caso de que la acción de amparo no se encuentre incursa en algunas delas causales el juez luego de la declaración de la admisibilidad de la accióndeberá ordenar las siguientes diligencias:

A.- ORDENES DE NOTIFICACIÓN:

La sentencia que declara la admisión del amparo debe ordenar la notificacióndel resto de los sujetos procesales que han de intervenir en el proceso, estosson:

1.- EL PRESUNTO AGRAVIANTE.

2.- EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO o DEFENSOR DEL PUEBLO y DE LOSPROCURADORES, respectivamente de ser el caso.

3.- PRESENCIA DE UN TERCERO, de ser necesario.

B.- EL DÍA, HORA Y LUGAR DE LA AUDENCIA CONSTITUCIONAL.

El juez debe señalar con precisión el día, hora y el lugar en donde se ha decelebrar la audiencia constitucional.

C.- ADVERTENCIAS ADICIONALES.

El juez debe indicarle al presunto agraviante y al Ministerio Público oDefensoría del Pueblo, que en la audiencia constitucional deberán promover yevacuar las pruebas que consideren imprescindibles para la decisión del

proceso. Asimismo el auto deberá advertirles que su no comparecenciaimplicará la aceptación de los hechos incriminados, es decir, se tendrán comociertos los alegatos de hecho narrados por el actor (artículo 23 de la L. O. A.)

D.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS.

En el auto de admisión el juez se pronuncia sobre la procedencia de lasmedidas cautelares, en el caso de que hayan sido solicitadas. Esta se comunica

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al presunto agraviante con la misma boleta de notificación a los efectos de quetenga conocimiento, para que pueda cumplir con el mandamiento cautelar ypueda ejercer su derecho a la defensa.

Las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado y grado del

proceso y podrán ser decididas, igualmente, en cualquier momento,lógicamente antes de que se dicte la sentencia definitiva.

12.- Formas de terminación del procedimiento de amparo constitucional.

El modo tradicional de terminación de los procesos judiciales, es a través de lasentencia, sin embargo, existen otros medios de auto composición procesalque pueden concluir un litigio, así como otras actuaciones u omisiones de laspartes que también pueden finiquitar o diferir la contienda judicial. Ahora bien,según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparotodas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviadopueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la accióninterpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o quepueda afectar las buenas costumbres. Esto quiere decir que, en principio, enlos procesos de amparo constitucional no es posible transar, conciliar, conveniro declarar la perención de la instancia. Sólo parece admitirse el desistimientodel actor y siempre y cuando la controversia no tenga una trascendenciarelevante para el resto de la colectividad. El desistimiento de la acción: Elartículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales, establece que el agraviado puede en cualquier estado ygrado del proceso desistir de su acción. El Juez de amparo debe homologar el

desistimiento a los efectos de darle eficacia. Esta homologación no sólo seextiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez(legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de suapoderado y la facultad expresa requerida para desistir), sino además implicala determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales deeminente orden público o las buenas costumbres.

En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento,puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva,aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar porterminado el litigio.

En relación con las causas que pueden considerarse como de eminente ordenpúblico o como contrarias a las buenas costumbres, nuestra jurisprudencia haentendido estas aquellas que revistan tal gravedad que constituya un hecholesivo de la conciencia jurídica. Se trataría por ejemplo de las violacionesflagrantes a los derechos individuales que no pueden ser renunciados por elafectado: privación de la libertad; sometimiento a tortura física o psicológica;

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vejaciones; lesiones a la dignidad humana y otros casos extremos. También enla causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 4º del artículo 6 de la LeyOrgánica de Amparo, es importante tomar en consideración si la controversiaafecta notablemente a otros terceros o a la colectividad; pues en estos casos el juez podría ordenar la continuación del proceso para evitar que el acto, hecho

u omisión inicialmente denunciado pueda repercutir en otros ciudadanos. Esimportante destacar que el desistimiento homologado produce los mismosefectos de cosa juzgada que una decisión definitiva de amparo constitucional.De allí que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6, enconcordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo, esto impide quepueda volverse a intentar una acción de amparo de la misma naturaleza que ladesistida. En cuanto al desistimiento del procedimiento. Cuando el actor selimita a desistir del procedimiento de amparo constitucional, es posible volvera intentar la acción, pues la misma queda viva, ya que lo único que se extinguecon el desistimiento del procedimiento es la relación procesal, más deja viva lapretensión del accionante. El Código de Procedimiento Civil exige, para el casodel desistimiento del procedimiento, que si el mismo se realiza después delacto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientode la parte contraria. En el caso del amparo constitucional una vez presentadoel informe del agraviante o celebrada la audiencia constitucional, deberáexigirse el consentimiento del agraviante para que el accionante pueda desistirdel procedimiento. En el caso del desistimiento del procedimiento de amparo,nuestra jurisprudencia ha venido rechazando la consecuencia jurídica previstaen el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el cual prohíbe volver ainterponer la demanda antes que transcurran noventa días. En efecto, ensentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de

 Justicia, en fecha 25-5-94, se señaló: … “De éste análisis, resulta obvio que elCódigo de Procedimiento Civil en el Capítulo I, Título I, del Libro II de dichoCódigo, esto es, el que regula “el procedimiento ordinario” y que se rige pornormas expresas que establecen su contenido en forma minuciosa. La LeyOrgánica de Amparo, al regular el ejercicio de la acción de amparo, no aludenunca a una “demanda”, sino a la “solicitud de amparo”. Se aparta así ellegislador de amparo, en forma total y absoluta del procedimiento ordinario,previendo una sucinta solicitud que, en algunos casos puede presentarseinformalmente, incluso por vía telegráfica, o en forma verbal. Esta naturalezaespecial del trámite del amparo, implica que, necesariamente, la aplicación

supletoria del Código de Procedimiento Civil, sobre la forma, tiempo ylimitaciones de la proposición de la solicitud, no se consustancie con lanaturaleza del amparo.” Como puede observarse el Tribunal Supremo de Justicia ha rechazado la aplicación supletoria del artículo 266 del Código deProcedimiento Civil al proceso de amparo. De allí, que el desistimiento delprocedimiento no imposibilita el ejercicio inmediato de una nueva acción deamparo, a pesar de no haber transcurrido noventa (90) días desde la fecha deaquél. ANÁLISIS DE LA DECISION DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL

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  TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 01-02-00. (ABANDONO DEL TRÁMITE). Esta decisión establece que la falta de comparecencia del presuntoagraviado a la audiencia constitucional dará por terminado el procedimiento, amenos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el ordenpúblico, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso

breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 delCódigo de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparosobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. La mismadecisión establece que en caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos,cualquiera de los litis consortes que concurran a los actos, representará alconsorcio. Debe entenderse, entonces, que la no comparecencia del actor a laaudiencia constitucional implica el desistimiento del procedimiento o abandonodel trámite, y en caso que el Juez considere ese abandono procesal comomalicioso también puede imponer la multa a que se refiere el artículo 25 de laLey Orgánica de Amparo. Este abandono del trámite implica el desistimientodel procedimiento y no de la acción, pues éste último tiene que ser expreso yno puede ser producto de una mera omisión o negligencia procesal, tal y comosucede en el caso de la perención. De allí, que el accionante que abandona eltrámite podrá volver a intentar la acción siempre y cuando no esté incurso enninguna de las causales de inadmisibilidad. Por último, se entiende que paralos casos de desistimiento de la acción como para los casos de desistimientodel procedimiento o abandono del trámite, debe aplicarse el régimen de costasprevisto en la Ley Orgánica de Amparo, pues si se le generaron gastos a laparte presuntamente agraviante por la interposición de la acción de amparo, elaccionante que desiste o abandona debe ser responsable por esos costos.

OTRAS FORMAS DE ARREGLO ENTRE LAS PARTES. Es criterio doctrinario que laexclusión de todas la formas de arreglo entre las partes en el procedimiento deamparo constitucional, a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica deAmparo, es incompatible con los principios de justicia consagrados en laConstitución de 1999, por lo que debería ser revisado este criterio ya que porejemplo si se trata de derechos constitucionales que podrían ser renunciadospor voluntad propia del ciudadano, podría darse entonces la figura de latransacción o conciliación entre las partes, siempre y cuando no se afecte elorden público o las buenas costumbres.

LA PERENCIÓN. Para analizar esta figura de la perención en materia de amparoconstitucional cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremode Justicia ha entendido que en determinadas circunstancias pudiera aplicarsela perención en el proceso de amparo constitucional, en particular, cuandoantes de la admisión o la citación del presunto agraviante, la causa permaneceparalizada por más de un año, por causa imputable a las partes. Así, ensentencia de fecha 27-07-00, caso Víctor Carida Zavarce, se señaló: “ Ahorabien, la inactividad procesal de las partes durante la fase del proceso en la que

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pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de lamisma…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en elproceso de amparo, cuando en su fase inicial se le exige al actor una actividad,y éste no la cumple, o porque no concurre motus propio a revisar el amparoque incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído, y por lo

tanto, su actividad debe conducir a la perención de la instancia en los mismostérminos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…Ella adquieremayor importancia en el amparo constitucional, el cual persigue evitar que secumpla una amenaza, o hacer que se restablezca de inmediato la situación jurídica antes que la violación de derechos y garantías constitucionales que laafectan la lesionen irreparablemente. Quien intenta un amparo y no lo activa,tácitamente está aceptando, o que la violación o amenaza ha cesado, o que lasituación que precavía se hizo irreparable…Por todas estas razones, esta Salaconsidera que la inactividad por un año en el proceso de amparo, al menos enla etapa de su admisión o de citación del agraviante, permite que funcione enese proceso la perención de la instancia, así se trate de un proceso de ordenpúblico, a que la perención, o abandono del trámite del agraviado, como lollama el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales, al dejar viva la acción permite que ella de nuevo seinterponga, sin que se vea afectado por lapso de caducidad alguno, a tenor delo dispuesto en el artículo 6, numeral 4 eiusdem”.

13.- La sentencia de amparo constitucional.

El modo tradicional de culminar un procedimiento de amparo constitucional esa través de la sentencia, la cual puede estar referida a la inadmisibilidad o alfondo de la controversia, esto es, a la determinación de la violación o no de underecho o garantía constitucional.

A.- Requisitos Formales de la Decisión de Amparo Constitucional.

El Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo, establece que la sentencia queacuerde el amparo constitucional deberá cumplir las siguientes exigenciasformales:

A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contracuya resolución o acto u omisión se conceda al amparo.

B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificacionesnecesarias para su ejercicio.

C) Plazo para cumplir lo resuelto.

Según las exigencias de la Ley Orgánica de Amparo, la sentencia de amparo,podría ser bastante sencilla, incluso podría ser de un solo párrafo. Ello, pordemás era perfectamente compatible con el breve tiempo de que disponía el

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 juez constitucional para emitir su fallo (24 horas, según lo dispuesto en elartículo 26). Ahora bien, bajo la exclusiva vigencia de la Ley Orgánica deAmparo Constitucional, debía o no cumplir, además, con los requisitos delarticulo 243 del Código de Procedimiento Civil. Algunos entendían que laceleridad necesaria para producir estos fallos impedía cumplir con las

exigencias del Código de Procedimiento Civil, mientras que otros entendíanque el derecho a la defensa, requerían de un pronunciamiento judicialdebidamente motivado, es decir, con los fundamentos de hecho y de derechoque le sirven al Juez para tomar su decisión.

Sin embargo, con el nuevo sistema para producir los fallos de amparoconstitucional, consagrado en la decisión dictada por la Sala Constitucional el1º de febrero de 2000, parece haber culminado esta polémica, pues ahora secombinan las necesidades de las posiciones encontradas, ya que la celeridadse atiende al tenerse que dictar el dispositivo del fallo una vez terminada laaudiencia constitucional y cualquier exigencia del derecho a la defensa se

cumple con la obligación de publicar un fallo debidamente motivado, dentro delos cinco (5) días siguientes al pronunciamiento judicial verbal.

B.- Otros requisitos formales que debe tener la sentencia de amparoconstitucional:

Además de los requisitos formales exigidos en la articulo 32 de la ley Orgánicade Amparo, esta misma ley ordena al Juez de Amparo Constitucional, hacerotros pronunciamientos a la hora de tomar su decisión, para mantener lainstitución del Amparo Constitucional dentro de sus justos limites y en otrospara casos para mantener el respeto debido a los derechos fundamentales

consagrados en nuestra Constitución.

A.- Sanciones disciplinarias:

El Articulo 27 de la Ley Orgánica de Amparo: El Tribunal que conozca de lasolicitud de amparo remitirá copia certificada de su decisión a la autoridadcompetente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medidadisciplinaria contra el funcionario publico culpable de la violación o de laamenaza contra el derecho ola garantía constitucionales sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles o penales que le resulten atribuibles”.

La intención de esta norma no parece ser otra que evitar que un funcionariodel poder público, mantenga en forma reiterada una conducta lesiva de losderechos fundamentales de los ciudadanos. La idea de oficiar a la autoridadadministrativa competente es a los efectos de que se le habrá elcorrespondiente procedimiento administrativo disciplinario, a los fines deimponer las sanciones a que haya lugar.

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Sin embargo, no esta demás señalar que la importancia de este tipo de normasadquiere mucha mas relevancia si se toma en cuenta que, una vez declarada laviolación de un derecho fundamental, por algún acto, hecho u omisión, elestado puede ser posteriormente demandado por los daños que haya causadoa los particulares afectados, lo que podría repercutir en el patrimonio de la

nación.

Esta misma disposición ordena también la remisión de los recaudos pertinentesal Ministerio Publico, con la intención de que este organismo ejerza lasacciones correspondientes, en caso de que se considere que la gravedad de lalesión constitucional amerita una sanción penal o un resarcimiento civil., estosrecaudos pueden ser enviados a la defensoria del pueblo, en caso de lasacciones no guarden relación con la materia penal.

B.- La temeridad de la acción:

Esta temeridad, no es otra cosa que el ejercicio de un mecanismo judicial pormotivos fútiles, o distintos al esclarecimiento de razonables controversias.

C.- La orden de cumplimiento obligatorio:

El articulo 29 de la L. O. A, señala que en el caso de que se acuerde elrestablecimiento de alguna situación jurídica infringida, el juez constitucional,debe expresar en el dispositivo de la sentencia,”que el mandamiento seaacatado por todas las autoridades de la Republica, so pena de incurrir endesobediencia a la autoridad”.

C.- Otros pronunciamientos opcionales que puede contener la sentencia de

amparo constitucional:

Además de los requisitos formales de la sentencia de amparo constitucional,existen otros pronunciamientos, órdenes y/o disposiciones que puede conteneruna decisión de esta naturaleza, ejemplo:

a.- Sanciones por cuestiones de incompetencia manifiestamente infundadas,establecida en el articulo 20 de la Ley Orgánica de Amparo.

Con esta norma busca el legislador, una vez mas, evitar que las acciones deamparo constitucional se retrasen por conflictos de competencia innecesarios osin la debida motivación.

b.- Sanciones por desistimiento malicioso.

La ley de Amparo, establece que el agraviado puede, en cualquier estado ygrado del proceso desistir de su acción, y en el caso de que el juez considere

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que este desistimiento o abandono del trámite ha sido malicioso, podráimponerle al accionante una sanción de multa.

c.- Las costas procesales.

Se prevé una exoneración general de costas contra todos los entes públicos, en

tal sentido si bien el proceso de amparo es gratuito, el principal rubro de lascostas son los honorarios de abogados, que intervienen en el proceso, lo quemuchas veces genera un significativo valor económico.

14.- Efectos de la sentencia de amparo.

La sentencia de amparo debe limitarse a amparar y proteger al individuoquejoso sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motive,ya que es de la esencia del amparo que la decisión final que recaiga no tengaefectos en otros casos o que afecte a otras personas que no hayan tomandoparte en la controversia.

Al respecto el artículo 26 de la L. O. A. establece: “La sentencia firme deamparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto delproceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondana las partes”.

Dentro de los efectos de la sentencia de amparo encontramos:

· El mandato de acatamiento: el juez al acordar el restablecimiento de lasituación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que elmandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República so pena

de incurrir en desobediencia a la autoridad.

· Conductas omisivas: cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamentoen la violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o porla falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará laejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

· Incumplimiento del mandamiento de amparo; quien incumpliere elmandamiento de amparo constitucional, será castigado con prisión de seis aquince meses.

15.- Poderes del juez en sede constitucional.Constatada la violación constitucional, el juez debe realizar todo cuanto seanecesario para restablecer la situación jurídica infringida.

El articulo 27 Constitucional, señala que:”… la autoridad judicial competentetendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídicainfringida, o la situación que mas se asemeje a ella.

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El tratadista argentino LAZZARANI, ha señalado que los efectos restitutorios dela acción de amparo “impiden que se consuma la lesión si esta no ha iniciado ysi ha comenzado a cumplirse y es de efecto continuo, la suspende y en cuantoa lo ya cumplido, si es posible retrotrae las cosas al estado anterior a sucomienzo. En los casos de omisión ordenara la realización de lo omitido.

El maestro ALAN BREWER CARIAS, señala, que la decisión del juez puedeconsistir, en mandamientos de dar, de hacer o deshacer (ordenes) o enmandamientos de no hacer (prohibiciones).

LOS PODERES DE EJECUCION DEL JUEZ DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

Sabemos que el momento clave de la justicia es la ejecución del fallo, ya quees cuando el perdedor debe aceptar la decisión del tercero imparcial yproceder a cumplir lo ordenado, artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica deAmparo. Para ello citamos la Sentencia de la Corte Primera de lo ContenciosoAdministrativo de fecha 12 de agosto de l.998, caso: Eduardo Zavarce, vale lapena transcribir el siguiente fragmento:

“Ciertamente la anterior Corte Suprema de Justicia- en Sala Político-Administrativa, ha señalado que la imposición de la sanción prevista contra eldesacato a un mandamiento de amparo en el articulo que rige la materia,compete a los tribunales penales, por tratarse de un delito, sentencia de fecha7 de noviembre de l995, caso Rafael Aníbal Ostos).

16.- El amparo sobrevenido.

Probablemente una de las normas más extrañas de la Ley Orgánica de Amparo

sobre Derechos y Garantías Constitucionales sea el ordinal 5° del artículo 6,pues se encuentra referida supuestamente, a las causales de inadmisibilidadde la acción de amparo constitucional, sin embargo, además de consagrar unode los principios básicos de esta institución (su carácter extraordinario), seestablece una peculiar forma o tipo de acción de amparo constitucionaldenominada por la doctrina como amparo sobrevenido, destinada a protegeralgún derecho o garantías constitucionales, vulnerado con posterioridad a lainterposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo.

Dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales, lo siguiente:

“No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviada haya optado porrecurrir a las vías judiciales preexistentes. En tal caso al alegarse la violaciónde un derecho o garantía constitucional, el juez deberá acogerse alprocedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de lapresente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del actocuestionado”.

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La norma plantea muchas dudas en su redacción y consecuente interpretación,sin embargo la figura ha sido aceptada aunque en forma nada uniforme por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal.

El amparo sobrevenido no es para cuestionar decisiones judiciales, ante el

propio juez que conoce de la vía ordinaria.El primer problema que plantea la norma en cuestión, es el objeto o tipo deactuación que podría dar origen al ejercicio del amparo sobrevenido.Específicamente, interesa resaltar la duda de si pudiere intentarse esta accióncontra una decisión del juez que esta conociendo de un determinadoprocedimiento.

En relación con este punto ha señalado RONDON DE SANSÓ lo siguiente:

“De lo anterior emerge que el objeto, esto es la lesión o amenaza, tienenecesariamente que tener las siguientes características:

a) Debe ser sobrevenida a un proceso en curso, esto es posterior a lainstauración de la litis.

b) Debe provenir de cualquiera de los sujetos que de una forma u otraparticipan en el juicio. Así los integrantes del Tribunal, las partes, los tercerosde cualquier naturaleza, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc.

c) Debe materializarse en un acto o en una actuación o en conjunto de ellasque lesione el derecho del solicitante, por cuanto, el objeto del amparosobrevenido es obtener la suspensión de una decisión, en razón de lo cual se

requiere que la misma se haya formalizado en el curso del proceso.

d) Debe tratarse de una lesión de un derecho constitucional, o bien de laamenaza de que ello ocurra.”

Señala la misma autora para diferenciar la figura del amparo sobrevenido conel amparo contra las decisiones judiciales que:

“Amparo contra sentencia (artículo 4 de la Ley de Amparo) y amparosobrevenido (artículo 6, ordinal 5° son dos cosas distintas. El primeropresupone un juicio concluido; el segundo, un juicio pendiente. El primero se

plantea ante el Superior del Tribunal que produjo el presunto agravio; elsegundo, ante el mismo juez que conoce de la causa.”

Por lo que, a juicio de la autora el amparo sobrevenido es admisible cuando elacto lesivo sea una decisión del juez de la causa, lo cual puede sucedermediante un auto o sentencia, de allí que cuando se trate de decisionesinterlocutorias que transgredan derechos fundamentales lo procedente para

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contrarrestar tal vulneración será intentar un amparo sobrevenido ante esemismo tribunal que conoce del asunto.

Esta tesis fue inicialmente aceptada por nuestra jurisprudencia, una muestrade ello lo constituye la decisión dictada por la Sala Político Administrativa en

fecha 18 de Noviembre de 1993, caso: Gustavo Ruiz González, al señalar:“Expresado lo anterior queda limitado el ámbito del amparo sobrevenido al quese plantea en el mismo juicio con posterioridad a la interposición de la acciónprincipal. El problema está en determinar si el amparo debe versar sobre elmismo acto que se impugnara por la vía del recurso, o si, por el contrario, deberecaer sobre un objeto diferente, aun cuando necesariamente vinculado a lapretensión originaria. Estimamos que, la norma debe interpretarse en elsentido de permitir que se deduzca tan solo la pretensión de amparointerpuesto contra una decisión dictada durante el proceso en curso porconsiderarla lesiva de una garantía constitucional”.

Con esta interpretación, se modificaba el régimen de competencia del amparocontra una decisión judicial, en estos casos no definitiva, toda vez que, deacuerdo a esta tesis, el competente para conocer del amparo sería el mismo Tribunal que dictó el fallo cuestionado y no el Tribunal Superior, tal y como loseñala el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, lo que fue admitidoexpresamente por la Sala Político Administrativa en una decisión del 23 deFebrero de 1995, caso: C. A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, al señalar:

“Esta acción de amparo, como lo dispone el mismo ordinal 5° del artículo 6,debe plantearse ante el mismo Juez que está conociendo del proceso donde se

han denunciado las transgresiones constitucionales, es decir, en este supuestose establece un régimen especial para la determinación de la competenciadistinto a los establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica deAmparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto cuando lareferida norma indica ‘el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsosestablecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley...’ se estárefiriendo, indudablemente, al mismo Juez de la causa y no a otro distinto. Portanto dentro de ese mismo proceso y en cuaderno separado se abrirá unaincidencia sin que se paralice el juicio principal para la tramitación delprocedimiento del amparo constitucional.”

Otros autores, manifiestan absoluto rechazo a esta interpretación del artículo 6ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo, mediante la cual se pretende admitirque sean susceptibles de una acción de amparo, bajo esta figura del amparosobrevenido, sentencias interlocutorias o autos del tribunal, y disienten por dosrazones:

1.- De orden jurídica, porque la disposición contenida en el artículo 4 de la LeyOrgánica de Amparo no hace la distinción planteada por RONDON DE SANSÓ,

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esto es, en que procede el amparo ejercido conforme a esta norma sólo cuandose ataque una sentencia o decisión firme. Por cuanto sostienen que, la normafue concebida de la manera más amplia al disponer que procederá el amparocuando el tribunal “dicte una resolución o sentencia u ordene un acto”trasgresor de derechos fundamentales, es decir, el artículo no hace distinción

entre sentencias firmes o interlocutorias, sino que permite interpretar que esadmisible independientemente de si el tribunal actúa mediante algún acto,resolución o sentencia definitiva o interlocutoria siempre que sea en función jurisdiccional.

2.- Por razón práctica, el rechazo a la tesis propuesta por RONDON DE SANSÓconsiste en que de someterse los amparos constitucionales contra lassentencias interlocutorias dictadas en el curso de un determinado proceso judicial a la decisión del mismo Juez, mediante una incidencia conforme con elartículo 6 ordinal 5°, haría prácticamente inútil esta figura para la protecciónde derechos o garantías constitucionales, debido a que difícilmente un Juez

cambiará de opinión con la interposición de una acción de amparo contra unadecisión que haya dictado previamente. Además consideran que era contrarioa todo principio de justicia cualquier proceso donde el Juez que va a decidir lacontroversia sea también parte. En todo caso el juez del amparo sobrevenidoestaría inmiscuido en la causal de recusación contenida en el ordinal 15 delartículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En forma más categórica se pronunció la Sala Constitucional en sentencia del20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la cual se refirió a laproblemática del amparo sobrevenido, señalando lo siguiente:

“Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido(...) en la causa principal y en el propio amparo”.

Con esta clara posición de la Sala Constitucional debe eliminar cualquierintento de tramitar una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, así sea una interlocutoria o un simple acto de mera sustanciación, através de un amparo sobrevenido en el propio tribunal que dictó el fallocuestionado.

Debe entenderse, entonces, que la disposición del artículo 6 ordinal 5° comodestinadas a los actos de los demás sujetos que intervienen en el proceso

 judicial, es decir, cuando el acto lesivo derive de actuaciones de las partes, delos auxiliares de justicia u otros miembros del Tribunal, con exclusión del Juez,debido a que en este caso se procedería de acuerdo al artículo 4 de la LeyOrgánica de Amparo y, en consecuencia, la competencia estaría atribuida al Tribunal Superior, criterio necesario en la determinación de la competencia delos amparos constitucionales ejercidos contra decisiones judiciales.

Competencia para conocer del amparo sobrevenido.

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La sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 20 de enero de 2000,caso: Emery Mata Millán, estableció claramente que si la decisión sobrevenidaproviene del juez que está conociendo de la vía judicial preexistente, entoncesel competente para conocer del amparo será el juez a quien corresponda elconocimiento de la apelación de dicho fallo, pero en este caso ya no será un

amparo sobrevenido, por lo que habrá que atender a lo dispuesto en el artículo4 de la Ley Orgánica de Amparo.

Mientras que si la violación es consecuencia de una actuación emanada dealguien distinto al Juez, entonces la tramitación del amparo sobrevenido sepodrá llevar a cabo dentro de la propia sede del Tribunal que viene conociendode la vía ordinaria escogida originalmente por el agraviado.

Procedimiento para tramitar el amparo sobrevenido.

La propia Ley Orgánica de Amparo establece que debe seguirse el tramiteprocesal ordinario del amparo, que actualmente no sólo se encuentra reguladoen la Ley, sino también en la decisión dictada por la Sala Constitucional, enfecha 01 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía. Deben por tantoaplicarse los mismos principios que regulan el procedimiento de amparo, puesse trata en definitiva de una medida cautelar que tiene un trámite procesalpropio para su otorgamiento.

Esta tramitación deberá desarrollarse en un cuaderno separado a la vía judicialpersistente, a los efectos de no entorpecer el remedio ordinario utilizadooriginalmente por el agraviado. Cabrá también la posibilidad, si la urgencia así lo requiere, de acordarse medidas cautelares en estos procesos de amparo

sobrevenidos, en cuyo caso, estas cautelas tendrán la misma naturaleza quelas medidas provisionalísimas.

Efectos del amparo sobrevenido.

Debe dárselas amplias potestades al Juez que conoce del amparo sobrevenido,no sólo para suspender los efectos del acto recurrido, sino para suspender lalesión constitucional de que se trate, si ello puede hacerse mediante unasimple suspensión de efectos, pero si requiere de pronunciamientos distintos oadicionales, el juez podrá ordenar todo lo que considere prudente para evitarque no se le cause un daño durante el proceso a la parte que parece que va a

tener la razón. El Juez debe respetar los principios de toda cautela,principalmente, los de proporcionalidad y provisionalidad, de modo de evitarque la sentencia no pueda ser ejecutada por cualquiera de las partes.

Nueva concepción del amparo sobrevenido.

Existe una decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de  Justicia, donde parece eliminarse el carácter extraordinario del amparo

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constitucional contra decisiones no definitivas, lo cual implicaría un cambio enla concepción cautelar de la modalidad del amparo sobrevenido. En efecto, enla sentencia de fecha 28 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca, la Salasugiere que contra una sentencia cuya apelación deba ser oída en un soloefecto, el perjudicado tiene la acción de intentar la apelación correspondiente o

el amparo constitucional, en caso de violación de derechos fundamentales, eincluso, pudiera ejercer ambos recursos paralelamente.

17.- Celeridad e informalidad del amparo constitucional.

Al respecto la Ley de Amparo Constitucional señala en referencia a la celeridade informalidad en esta materia las siguientes consideraciones:

a.- Todo el tiempo será hábil y el Tribunal ante quien se interponga debe darlepreferencia sobre cualquier otro asunto.

b.- Es de orden público el Estado debe velar porque no se violen los derechosconstitucionales y que la situación jurídica infringida sea restituida.

c.- Se le notifica al Ministerio Publico de la acción de amparo sin embargo su nocomparecencia al acto no menoscaba los derechos y acciones de losparticulares y esto no es causal de reposición.

d.- El juez que conozca de la acción no puede demorar o diferir el acto con elpretexto de consultar al Ministerio Publico.

e.- Esta acción es gratuita y no requiere papel sellado ni estampillas; y en casode suma urgencia se interpone por vía telegráfica.

La Sala Constitucional tiene a la disposición del público en general una páginadonde se colocan los datos del presunto agraviado a los fines de interponer elrecurso de amparo, para lo cual tiene 3 días para ratificar su acciónpersonalmente.

f.- Las pruebas deberán ser presentadas en el mismo acto y no se tendrá otraoportunidad para hacerlo. En tal caso el Juez decidirá si halló no lugar pruebaspor lo cual el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y

pertinentes.g.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Juez en el mismo díaestudiara el expediente y podrá decidir inmediatamente; en cuyo casoexpondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá serpublicado íntegramente dentro de los 5 días siguientes en la cual se dicto ladecisión correspondiente.

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h.- Hay apelación en un solo efecto y no tiene consulta ante el TribunalSuperior competente o Sala, ello conforme a la sentencia de fecha 22 de juniodel 2005, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Hanz, SalaConstitucional.

18.- Revisión de los motivos de inadmisibilidad.En el Título II, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo se establecen las ocho(08) causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, entramos a analizarcada una de ellas:

1.-) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantíaconstitucional, que hubiese podido causarla.

Para que la acción de amparo proceda es requisito indispensable que la lesiónsea presente, real, efectiva, tangible, debido a que el objeto del amparo es elrestablecimiento de la situación jurídica infringida de forma inmediata; si la

violación ocurrió en el pasado y se busca la vía del amparo como mecanismode defensa estaríamos en el camino equivocado.

Esta causal podría sobrevenir durante la tramitación del proceso del amparoconstitucional y el juez debe declarar la inadmisibilidad de la acción, ya que eneste caso ha cesado la violación o la amenaza no habiendo decisión que tomar.

2.-) Cuando la amenaza contra el derecho o garantía constitucionales, no seainmediata, posible y realizable por el imputado.

La acción de amparo protege el futuro, siendo estos hechos perfectamente

demostrables en su conexión, es decir, la conexión debe ser cierta y verídicacon el presente.

3.-) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituyauna evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de lasituación jurídica infringida.

La ley exige que el derecho o la garantía constitucional violada pueda serreparada, escaparía de la competencia del juez reparar una situación que porsu naturaleza sea irreparable o que el juez de amparo haya llegado muy tardepara poder repararla, ya que el efecto del amparo es devolver al solicitante el

goce de sus derechos.

4.-) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho ola garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, porel agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden públicoo las buenas costumbres.

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La lesión constitucional que se denuncia no debe haber sido consentida por elactor. El consentimiento puede ser expreso tácito, de esta forma si existieseevidencia o datos concretos que demuestren que el actor ha estado de acuerdocon la lesión constitucional la acción podrá ser declarada inadmisible. De igualmanera si ha transcurrido más de seis meses desde la violación o amenaza del

derecho protegido, también podrá entenderse como consentida la lesión, yaque se entiende como una pérdida de la urgencia, de la necesidad delrestablecimiento inmediato del derecho o de la garantía vulnerada oamenazada de violación.

5.-) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judicialesordinarias o hecho uso de los medios judiciales pre-existentes.

El fin de esta causal es evitar el abuso de la institución del amparoconstitucional, el juez constitucional puede desechar in limine litis la accióncuando en su criterio no existan dudas de que se disponen de otros

mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidardicha pretensión. Ahora bien, si existiera duda sobre esta causal deadmisibilidad, el juez deberá volver sobre este asunto al momento depronunciarse sobre la sentencia definitiva, contando en esa oportunidad conlos argumentos que la parte contraria pueda aportar.

6.-) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

La Ley Orgánica de Amparo excluyó toda posibilidad de control ulterior sobrelas decisiones dictadas por las distintas Salas del Máximo Tribunal de laRepública. Sin embargo, el artículo 336 de la Constitución establece como

atribución de la Sala Constitucional, “Revisar las sentencias definitivamentefirmes de amparo consticional de control de constitucionalidad de leyes onormas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términosestablecidos por la ley orgánica respectiva. En sentencia de fecha 19 deoctubre de 2000 de la Sala Constitucional quedó claro que la posibilidad decuestionar decisiones del resto de las Salas del Tribunal Supremo, ante la SalaConstitucional es a través del recurso extraordinario de revisión.

7.-) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conformeal artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tengarelación con la especificación del decreto de la suspensión de los mismos.

Esta norma pretende evitar que se desechen denuncias de violación dederechos fundamentales bajo un régimen de estado de excepción, salvo loscasos en que lo que se pretenda cuestionar por vía del amparo constitucionaluna de las restricciones que guarden estricta relación con el estado deexcepción. Adicionalmente la redacción del artículo 27 de la Constituciónparece dejar claro que no es posible restringir la garantía por excelencia, estoes el amparo constitucional, pues es el medio judicial disponible para

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cuestionar las arbitrariedades del Poder Público y de los particulares, en casode un estado de excepción. En efecto, si bien el artículo 337 no mencionaexpresamente al amparo consticional como una de las garantías que no sepueden restringir, es el caso que la norma hace mención al derecho al debidoproceso y hace una referencia genérica a la imposibilidad de restringir

derechos humanos intangibles, dentro de los cuales se ubicará el derecho alamparo o la garantía de las garantías.

Por otra parte al artículo 339 de la Constitución de 1999 establece la obligaciónpara el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de establecer laforma en la cual quedará regulada la garantía constitucional que se restringe, alos efectos de evitar eses suspensiones genéricas frecuentes en nuestrosistema constitucional, las cuales impedían too tipo de acción de amparoconstitucional tendiente a proteger un derecho fundamental, así no guardaredirecta relación con los motivos del decreto de suspensión de garantías.

8.-) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante untribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado laacción propuesta.

Sobre esta causal ha de entenderse que debe tratarse de acciones de amparointerpuesta por la misma parte actora, debido a que si se trata de sujetosdistintos, pero afectados pro el mismo hecho lesivo, estaremos en presencia deun caso de conexión genérica (artículo 10 L. O. A.). Lo que se busca es evitarque una misma persona interponga varias acciones de amparo ante tribunalesdistintos, buscando obtener entre diversos tribunales una sentencia favorable.Los principios de economía procesal, de seguridad jurídica y de justicia exigen

que un solo tribunal el que debe conocer de una misma causa, para evitarfallos contradictorios y evitar el despilfarro de tiempo y dinero en laadministración de justicia.

[1] CHAVERO Rafael. El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional enVenezuela. Editorial Sherwood, Caracas 2001

[2] Couture define la sana crítica como reglas de correcto entendimientohumano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo ydel lugar; pero estables y permanente en cuanto a los principios lógicos en quedebe apoyarse la sentencia.

[3] Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales =LOA

[4] Es oportuno señalar que el articulo 22 de la LOA, fue anulado por sentenciade la Sala Plena de 21.05.1996, por violación de la garantía del derecho dedefensa, al permitir que se dictara el amparo in audita parte, es decir, si laaudiencia del presunto agraviado, dejó sin embargo subsistente la exigencia

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para todos los efectos del amparo de estar fundamentado en un medio deprueba que constituya presunción grave de la violación o amenaza de violacióndel derecho o garantía constitucional.

[5] ZAMBRANO Freddy. El Procedimiento de Amparo Constitucional. Editorial

Gráficas La Bondiana. Caracas, Venezuela 2001.Publicado por jenny tainet aponte castro en 17:31 0 comentarios

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▼ 2008 (1) ▼ julio (1)

EL AMPARO CONSTITUCIONAL

Datos personales

 jenny tainet aponte castro

Venezuela

Abogada,egresada de la Universidad Santa Maria, con especialización enDerecho Procesal Civil en la Universidad Santa María y en Derecho de Menores(como antiguamente era denominado para ese entonces, en la UniversidadCentral de Venezuela y actualmente cursando estudios de especialización enDerecho Procesal del Trabajo, en la Universidad Nacional Experimental de lasFuerzas Armadas Nacionales. Cargos a los que he pertenecido: Juez Suplentede Parroquia en el Municipio Lander del Estado Miranda. Juez Suplente delMunicipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Juez Suplente de Primera Instancia

de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral delEstado Miranda.Secretaria de la Rectoría del Estado Miranda. ActualmenteSecretaria del Circuito Laboral del Estado Miranda.