La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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      Universidad Católica del Táchira

    Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasDerecho Administrativo III

    TRABAJ D! I"#!$TI%ACI&"

    'A U"I#!R$A'IDAD D! 'A ACCI&" D!

    A(PAR C"$TITUCI"A' !"#!"!)U!'A

    Rafael Contreras Delgado

    San Cristóbal, Estado Táchira

    Marzo, 2016

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    R!$U(!"

    En el resente traba!o, desarrolla"os a fondo la fig#ra de la $cción de $"aroConstit#cional en %enez#ela, tanto a ni&el teórico, á"bito en el '#e dedica"os el

    foco al origen de la fig#ra rotectora de los recetos constit#cionales '#e dan

    &ida a la arte dog"ática de la Constit#ción desde '#e esta f#e concebida, tanto

    #ni&ersal"ente, haciendo al#sión a la infl#encia del derecho latinoa"ericano (

    dando #n bre&e aso or s# desarrollo hasta llegar a la acción ( co"o es &ista en

    n#estro a)s desde '#e f#e e*resa"ente recet#ada en n#estra Constit#ción+

    tanto a ni&el ráctico, en el '#e nos decidi"os a enfocarnos nica"ente en la

    acción %enezolana- los rinciios '#e la rigen, s#s caracter)sticas ( #n desarrollo

    bastante detallado de s# roceso.

    /e"os recoilado ara ello, considerable cantidad de doctrina ( !#risr#dencia,

    ara co"render a fondo el criterio del organis"o !#risdiccional s#erior, c#(o

    carácter &inc#lante nos obliga no solo a '#ienes est#dia"os la "ateria, a

    do"inarla or'#e hacerlo, es do"inar n#estros derechos ( saber e!ec#tarlos.

    alabras Cla&e- Derecho, $"aro, arant)as, Constit#cional, rocedi"iento,

    rocesal, %enez#ela

    2

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    *"DIC!INTRODUCCIÓN..................................................................................................................5I. MARCO TEÓRICO...........................................................................................................11

    1) ANTECEDENTES.......................................................................................................112) ANTECEDENTES EN VENEZUELA........................................................................123) CONCEPTO.................................................................................................................134) CARACTERÍSTICAS.................................................................................................155) PRINCIPIOS................................................................................................................17

    5.1) PRINCIPIO PERSONALÍSIMO.........................................................................175.2) PRINCIPIO EXCEPCIONAL Y RESIDUAL DEL AMPARO...........................195.3) PRINCIPIO DISPOSITIVO.................................................................................215.4) PRINCIPIO INQUISITIVO.................................................................................215.4) PRINCIPIO DE ORALIDAD..............................................................................225.5) PRINCIPIO DE PULICIDAD...........................................................................23

    5.!) PRINCIPIO DE REVEDAD.............................................................................235.7) PRINCIPIO DE "RATUIDAD............................................................................235.#) PRINCIPIO DE SIMPLI$ICACIÓN DE LAS $ORMAS...................................235.9) PRINCIPIO DE SUMARIEDAD........................................................................23

    !) %A QUIEN COMPETE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL&...... ......247) TIPOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL...............................................................27

    7.1) SE"'N LA NATURALEZA DEL DEREC(O PROTE"IDO...........................277.2) ATENDIENDO AL CARCTER PRINCIPAL O ACCESORIO DEL AMPARO.....................................................................................................................................297.3) ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA LESIÓN O EL A"RAVIO........29

    #) EL $RAUDE PROCESAL COMO $UNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

    ..........................................................................................................................................3*9) ACCIÓN DE AMPARO EN EL DEREC(O COMPARADO.....................................349.1) EL AMPARO EN DI$ERENTES PAÍSES...............................................................35

    9.1.1) AR"ENTINA....................................................................................................359.1.2) RASIL.............................................................................................................379.1.3) C(ILE...............................................................................................................379.1.4) COLOMIA......................................................................................................399.1.5) MEXICO...........................................................................................................4*9.1.!) URU"UAY.......................................................................................................41

    II. MARCO PRCTICO.......................................................................................................431) EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL....................................43

    1.1) SOLICITUD DE AMPARO.................................................................................4!1.2) INADMISIILIDAD DEL AMPARO......................................................................491.3) NOTI$ICACIONES..................................................................................................511.4) CONTESTACIÓN DEL A"RAVIANTE.................................................................521.5) AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.........................................................................541.!) PRUEAS.................................................................................................................551.7) MEDIDAS CAUTELARES......................................................................................57

    3

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    1.#) SENTENCIA.............................................................................................................5#1.9) COSTAS....................................................................................................................!11.1*) MEDIDA CONTRA SENTENCIA DE AMPARO.................................................!2

    III. CONCLUSIONES..........................................................................................................!4ILIO"RA$ÍA...................................................................................................................!!

    RE$ERENCIAS ELECTRÓNICAS.....................................................................................!7

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    I"TRDUCCI&"

    El derecho es #na de las ciencias "ás antig#as '#e tiene el ho"bre, !#nto a la

    "edicina, la ar'#itect#ra, la ol)tica o el arte. /a estado resente en las etaas

    "ás f#nda"entales del desarrollo del ho"bre ( la sociedad. $ esto #n sencillo

    e!e"lo- los ro"anos no conceb)an #na sociedad sin derecho #bi societas, ibi i#s

     3 "ostrando el carácter inherente entre la actit#d nat#ral del ho"bre de &i&ir en

    sociedad ( #nas nor"as !#r)dicas '#e garantizaran la con&i&encia ( el bienestar de

    los ci#dadanos. Entende"os or derecho al siste"a de le(es, reg#laciones (

    nor"as '#e #na región, a)s o territorio se da a s) "is"o con el ob!eti&o de"antener ba!o control ciertos co"orta"ientos ( actos sociales '#e #edan ser 

    considerados eligrosos o dignos de inter4s. El derecho es #n ele"ento

    #ra"ente social '#e el ser h#"ano creó desde el "is"o "o"ento en '#e se

    organizó en co"#nidades o sociedades ( es or esto '#e la i"ortancia del

    derecho es &ital si b#sca"os co"render el f#nciona"iento de #na sociedad.

    Recorde"os el origen de la sociedad, los ho"bres ante #n "#ndo hostil, con

    grandes ( feroces fieras ( rodeado de #na nat#raleza inhósita, la nica

    oort#nidad '#e t#&ieron de sobre&i&ir ( no e*ting#irse f#e socializando,

    organizándose en gr#os, llá"ense gens1, clanes, trib#s, etc.

      .

    5 ara organizarse, con cierto grado de er"anencia o estabilidad en s#s

    relaciones, t#&ieron '#e ir creando nor"as básicas '#e reg#laran la cond#cta de

    los indi&id#os dentro de ese entorno social. Es as) co"o establecieron reglas '#e

    organizaran el gr#o+ '#e asignaran las tareas ( otros "enesteres de la &ida de la

    co"#nidad , reglas '#e sealaron en la for"a "as recisa osible li"ites de la1 "+,- I,-/0/0, 6, 8+ 80:0; 8+0,00,< = ,/ -, >0- ;- =0,0,+- ; +-=+/. P+?

    "@6, B A+;; 80+, + +; ,;+ F-0 8+ ; gens + ; 60;0< ; 6,088 8+ =+-,- 8+ ,B / -+G + 8+-+,8:, = ;:,+ 6-;0, B = ;+:/06 6/06,0 8+ , -+,80+,/+ 6, ++:, 8+-+,8+ 8+ H;. -/F 6 =+F 8+ +;; ; =+-,0, :80 8+0>8 8+; J+J 8+ ;;+> +;60-6 ,6F+ =/,:60. C0+,< 8+0,0+,8 ; +,/0;0088 06 + =+/+,++, ; 60-6 +,- ;-

     =+-,- , ,6F+ 6,< ,08- J6F+- ;0F+-< -0, + ,0,, 8+ -- -+,80+,/+- =8+0+-+-+>086F+ ,0 capitis diminutio

    5

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    libertad de cada indi&id#o dentro del gr#o+ l)"ite '#e tiene la finalidad '#e cada

    indi&id#o #diera tener s# esacio de libertad ara deslegarse.

    ero c#ando, deliberada"ente o no, se rod#c)a la &iolación o el desconoci"iento

    de las nor"as de con&i&encia, lo c#al eran frec#ente debido a la escasez de

    bienes , los indi&id#os reaccionaban instinti&a"ente, de "anera nat#ral, haciendo

     !#sticia or s# roia "ano, "ediante &iolencia e!ercida or la &icti"a contra s#

    &icti"ario. 7o c#al rod#c)a #na gra&e ert#rbación social or lo '#e t#&o '#e

    reg#larse ta"bi4n el #so de la &iolencia de ac#erdo del '#at#" del dao ( s#rgió

    as) el 8 o!o or o!o8, el 8diente or diente8 , de "odo '#e la &icti"a c#ando se

    hiciera !#sticia or "ano roia, no e*cediera tales li"ites.

    9o obstante la reg#lación de s# #so, la !#sticia or "ano roia, era "#(tra#"atice, las ersonas '#edaban "#( resentida ( se debilitaban las relaciones

    entre los indi&id#os '#e confor"aban el gr#o social. En razón de ello, los

    indi&id#os del gr#o social llegaron al con&enci"iento '#e la !#sticia deb)a

    e!ercerla #n tercero ne#tral, a!eno a las artes in&ol#cradas. En #n co"ienzo

    habr)a sido el !efe del gr#o, el  pater de familia, el br#!o. el "ás f#erte. 5

    final"ente, l#ego de #na larga e&ol#ción de la h#"anidad, al aarecer el Estado,

    es este '#ien ter"ina as#"iendo de "anera e*cl#si&a la f#nción de resol&er las

    contro&ersias entre los "ie"bros de la sociedad , a tra&4s de los retores o

     !#eces. Es as) co"o se f#e creando todo #na organización ( f#eron areciado

    reglas, "ecanis"o, instr#"entos ara darle trata"iento a los conflictos, a fin de

    '#e se #dieran c#"lir del "odo "as eficiente ( racional esta f#nción , '#e lo

    '#e se conoce ho( co"o !#risdicción.

    iero Cala"andrei nos hace refle*ionar sobre el roceso, a esar co"o dice '#e

    el roceso es la ci&ilización de la g#erra ( es #n instr#"ento ara hacer !#sticia,

    ta"bi4n nos seala "Afortunada coincidencia es la que se verifica cuando entre

    los dos litigantes el más justo sea también el más hábil: pero cuando en ciertos

    casos (y quiero creer que en raros casos) esa coincidencia no se dé puede ocurrir 

    que el proceso de instrumento de justicia creado para dar ra!n al más justo

    !

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     pase a ser un instrumento de habilidad técnica creado para dar la victoria al más

    astuto" 2.

    9#estra sociedad ci&ilizada no f#e tan ci&ilizada, recorde"os '#e dentro del

    derecho ro"ano los atricios ten)an #na "e!or osición !#r)dica '#e los lebe(os,

    "#!eres ( "enores de edad, sin ol&idarnos de los escla&os a los '#e ni se les

    consideraban ersonas. 9o solo los ro"anos ten)an ese ab#so de derecho de

    discri"inar ersonas ara darle "a(or beneficio a otras. Con la e&ol#ción de la

    sociedad ( los i"erio sig#ieron ese carácter de do"inación de clases, la !#sticia

    era #na barbarie de &iolencia , donde se le condenaba las ersonas a "#erte de

    "anera de arbitraria, a escla&it#d sin asar or #n roceso !#sto, donde se od)a

    condenar a #na ersona solo or s#s condiciones f)sica o sociales en &ez de !#zgarlo or los hechos &erdaderos de los conflictos, el derecho f#e s#erando

    ad&ersidades sociales ( con'#istando la rei&indicación de la dignidad del ser 

    h#"ano a tra&4s de divers#simas  for"as- g#erras, re&ol#ciones, estallidos

    sociales, ideas, ciencias, artes, "o&i"ientos c#lt#rales ( cient)ficos, as) co"o

    c#al'#ier otra for"a de in&ención h#"ana '#e nos f#e ale!ando de a'#el derecho

    clasista o do"inador ara tener #no donde se reseten las libertades ( la dignidad

    de los ho"bres ( "#!eres , creando as) derechos f#nda"entales ara cada ser 

    h#"ano. Sin e"bargo, esta"os de ac#erdo con '#e la l#cha or resetar la

    libertad ( la dignidad del ser h#"ano an está desarrollándose, ( ser)a "#(

    idealista de n#estra arte decir '#e he"os derrotado el clasis"o, el racis"o ( el

    ab#so de oder '#e an, irónica"ente sir&i4ndose de las herra"ientas dotadas

    or el derecho, i"onen s#s intereses or enci"a del bien co"n ( esto,

    a"arados ba!o la fachada de #na le( '#e cla"a ser !#sta e ig#alitaria.

    El origen "ás cercano del conceto 8derechos h#"anos8 se enc#entra en la

    "$eclaracin de los derechos del hombre y del ciudadano"   de la Re&ol#ción

    :rancesa, ( en las condiciones sociales ( econó"icas '#e la aco"aaron. El

    2 CALAMANDREI< PIERO. E; =+- 6 , +. I,-/0/0,+- 8+ D++J P+-; C0>0;< >;6+,II.

    7

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    desarrollo econó"ico ( ol)tico de los siglos ;% ( ;%< re'#er)a de #n soorte

    filosófico f#ndado en las ideas de libre roiedad ( libertad de e"resa, or #na

    arte, ( de ig#aldad ante la le(, libertad e ig#aldad ol)ticas or otra. En este orden

    de ideas, los derechos indi&id#ales reresentan el #nto de artida de los

    derechos del ho"bre. 7a idea de '#e todos los seres h#"anos deben gozar de

    #nos derechos esenciales ( co"#nes (a se od)a encontrar en alg#nas de las

    antig#as ci&ilizaciones, #es, de #na # otra for"a, estaba en la base de "#chas

    religiones, co"o or e!e"lo en el cristianis"o al rocla"ar '#e todos los

    ho"bres son ig#ales ante Dios. $hora bien, el i"#lso decisi&o de los Derechos

    /#"anos es #na consec#encia directa de la Seg#nda #erra M#ndial, #es la

    aarición de la Carta $tlántica, s#rgida de #n enc#entro entre Ch#rchill (

    Roose&elt en #n barco de g#erra, en 1=>1, da co"o fr#to, en enero de 1=>2, laDeclaración de las 9aciones ?nidas, or la '#e &eintis4is Estados anan s#s

    esf#erzos ara l#char contra las otencias nazifascistas del E!e,

    co"ro"eti4ndose a crear, tras la concl#sión de la g#erra, #na organización

    internacional '#e traba!e or la az "#ndial.

    Ter"inado el conflicto b4lico se fir"a la Carta de las 9aciones ?nidas, el 26 de

     !#nio de 1=>@ Ael ri"er tratado internacional c#(os ob!eti&os se basan

    e*resa"ente en el reseto #ni&ersal de los Derechos /#"anosB, a la '#e sig#e

    el $cta constit#ti&a de la ?9ESC Arganización de las 9aciones ?nidas ara la

    Ed#cación, la Ciencia ( la C#lt#raB, en 1=>@.

     $ los tres aos de la creación de la rganización de las 9aciones ?nidas s#s

    "ie"bros consideraron necesario #n reconoci"iento #ni&ersal ( esec)fico de

    estos derechos, de tal for"a '#e en s# $sa"blea eneral, celebrada en ar)s el

    10 de dicie"bre de 1=>, se arobó la Declaración ?ni&ersal de Derechos

    /#"anos, '#e ho( es el te*to f#nda"ental en esta "ateria.

    7a rocla"ación de esta Declaración se hizo en los t4r"inos sig#ientes- Todos los

    seres h#"anos nacen libres e ig#ales en dignidad ( derechos (, dotados co"o

    #

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    están de razón ( conciencia, deben co"ortarse fraternal"ente los #nos con los

    otros.

    De esta for"a los Derechos /#"anos son reconocidos or ri"era &ez sin

    distinción alg#na de raza, color, se*o, idio"a, religión, oinión ol)tica o de

    c#al'#ier otra )ndole, origen nacional o social, osición econó"ica, naci"iento o

    c#al'#ier otra condición. S# carácter inno&ador no se li"itó a s# "era

    rocla"ación, sino '#e incl#(ó el co"ro"iso de ro"o&er el reseto #ni&ersal a

    los Derechos /#"anos A...B ( a la efecti&idad de tales derechos confiriendo ara

    este fin #na serie de atrib#ciones a la 9? ( e*igiendo a todos los Estados

    "ie"bros '#e #blicasen ( dilgasen el te*to de la Declaración ?ni&ersal de

    Derechos /#"anos, de for"a '#e 4sta f#ese distrib#ida, le)da ( co"entada en lasesc#elas ( otros estableci"ientos de enseanza, sin distinción f#ndada en la

    condición ol)tica de los a)ses o de los territorios.

    Co"o dir)a el

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    7a acción a"aro &iene a ser ese derecho '#e tiene cada indi&id#o ara '#e se le

    rote!a s#s derechos "as f#nda"entales, en "odo de s)"il citare"os #na frase

    del il#stre nobel escritor colo"bino abriel arcia Már'#ez "*n hombre solo tiene

    derecho a mirar a otro hacia abajo cuando ha de ayudarle a levantarse" .

    ensa"os '#e el Estado es ese ho"bre '#e a(#da le&antar, dicho ca)do es #na

    ersona '#e se le han &iolentado s#s derechos f#nda"entales, la "irada del

    Estado es la acción de a"aro '#e es el instr#"ento ara le&antar a los

    ci#dadanos '#e residen en el.

    En ese sentido, es n#estro traba!o #n h#"ilde aorte al est#dio del Derecho

    rocesal Constit#cional ( en "enor "edida al derecho Contencioso $d"inistrati&o, debiendo acotar '#e n#estra acción ob!eto de est#dio al tocar esta

    ra"a del derecho deter"ina en gran "edida en s), s# carácter #ni&ersal (

    garantista resecto de otras acciones. ero en esencia, "ás '#e #na acción o #n

    "edio rocesal, el a"aro constit#cional es #n derecho f#nda"ental.

    1*

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    I+ (ARC T!&RIC

    • FGET

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    Constit#cionalis"o, tiene s# origen en el "o"ento en el '#e los derechos (

    garant)as indi&id#ales se en"arcan en el r4gi"en constit#cional.

     $ s# origen, el constit#cionalis"o co"ilaba la f#ente, las á#tas ( l)"ites (

    artic#laridades del oder ol)tico del estado. $s), es de i"ortancia acotar '#e el

    naci"iento de la Constit#ción co"o origen del Estado inicia nica"ente con la

    arte orgánica.

    El "o&i"iento constit#cionalista en s# e&ol#ción deter"ina '#e a la nor"a

    s#re"a le es necesario abarcar los derechos ( libertades indi&id#ales del estado,

    garantizando con ello '#e el siste"a !#r)dico no sea có"lice de la &iolación de los

    derechos f#nda"entales de los ci#dadanos. De esta for"a, se hace necesarios"ecanis"os de rotección ( garant)a al alcance de cada ersona c#ando s#s

    derechos son &iolados o e*ista el te"or f#ndado de ser a"enazados.

    .- A"T!C!D!"T!$ !" #!"!)U!'A

    7os antecedentes de la acción de a"aro constit#cional inician en rinciio delao 1=>J, la constit#ción arobada ese ao ode"os encontrar "encionados los

    8deberes ( derechos indi&id#ales ( sociales8, en los art)c#los '#e &an del 20 al 2

    At)t#lo K, De los Deberes ( Derechos

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    /a sido f#ente de insiración ara la Constit#ción de 1=61 '#e en s#s art)c#los >=

    ( @0 disone la obligación de los Trib#nales de la reblica a a"arar en el goce (

    e!ercicio de los derechos ( garant)as '#e la Constit#ción establece, el caracter 

    bre&e ( s#"ario de este a"aro ( la aclaración de '#e el e!ercicio de los derechos

    no deben i"licar la negación de otros.

     $s), antes de la constit#ción del ao 61 no se hablaba de $cción de $"aro, sino

    de #n "ero 8rec#rso8, no de #na a#t4ntica acción (a '#e en s), ten)a #n carácter 

    e*traordinario.K

    En el ao 1= se ro"#lga la 7e( rgánica de $"aro sobre Derechos (arant)as Constit#cionales, '#e nace co"o consec#encia de #na resión

    constante sobre el Congreso 9acional, tanto or lo !#eces co"o or la ci#dadan)a,

    con el fin de '#e se abriera el ca"ino ( se diera co"etencia a los trib#nales con

    fin de er"it)rsele la ad"isión ( decisión de los a"aros.

    /- C"C!PT

    7a Constit#ción de la Reblica Foli&ariana de %enez#ela, en s# art)c#lo 2J

    establece '#e "&oda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en

    el goce y ejercicio de los derechos y garant#as constitucionales'''"   dando a

    entender '#e esta acción es #n Derecho.

    :redd( Ha"brano define el a"aro constit#cional co"o "*n medio procesal que

    tienen por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garant#as

    constitucionales" más adelante contina "%s una accin judicial que tienen las

     personas jur#dicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos

    y garant#as constitucionales originados por actos hechos u omisiones de las

    autoridades o de los particulares'''"'

    3.MONTOYA< CESAR AU"USTO. E; A6= C,-/0/0,;. C-< V+,+@+;. 199#

    13

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    or s# arte, Rafael Cha&ero azdiL lo define co"o "un derecho fundamental 

    que se concreta en la garant#a de acceder a los tribunales de justicia mediante un

     procedimiento breve gratuito oral y sencillo a los fines de restablecer 

    urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados'+ Castillo (

    Castro definen al $"aro Constit#cional co"o ,una garant#a procesal de

     proteccin de derechos la cual ha sido desarrollada por la -ey .rgánica de

     Amparo sobre $erechos y /arant#as 0onstitucionales bajo distintas

    modalidades'''+

    ara la Sala Constit#cional del Trib#nal S#re"o de G#sticia, el a"aro

    constit#cional es #na acción tendente a la rotección del goce ( e!ercicio de losderechos f#nda"entales del ci#dadanos, en la c#al se en!#ician las act#aciones

    de los órganos del oder blico '#e ha(an odido lesionar tales derechos

    f#nda"entales. > 

    9#estro criterio coincide directa"ente con la nor"a constit#cional, (a '#e

    considera"os '#e si bien el $"aro Constit#cional es #n "edio rocesal ( #na

    garant)a rocesal, esencial"ente &a "ás allá del roceso en si, ( tal ( co"o reza

    la !#risr#dencia desecha la idea de tratar la acción de a"aro co"o #na instancias#erior sino #n derecho '#e defiende la eficacia de la nor"a '#e tiene carácter 

    s#re"o or enci"a de c#al'#ier otra, or consig#iente, se le da el carácter de

    derecho f#nda"ental.

    4. L S; C,-/0/0,; ; + , -+ // 8+ , ,+> 0,-/,0 800;< ,0 8+ ; --/0/0, 8+ 6+80-80,0- = ; //+; 8+ 8++J- 0,/++-+-K -+ // -06=;+6+,/+ 8+ ; +060, 8+ ;- >;+-,-/0/0,;+-< +, ; ; +; +@ 8+F+ =,,0-+ + 8+; ,/+,08 =;00, 8+ ;- ,6- +8+-;;, /;+- 8++J-< +>0- - 0,/+=+/0, +-/F;++ -0 ;- J+J- 8+ ;- + -+ 8+8+, ;->0;0,+- 0,>8- ,-/0/B+, , , >0;0, 80+/ 8+ ; C,-/0/0,. V+ S+,/+,0 N. 492 8+12*32**3)

    14

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    0- CARACT!R*$TICA$

    Entende"os '#e es #na acción '#e tiene carácter e*cecional, '#e está a

    disosición de las ersonas ya sean naturales o jur#dicas ara defenderse de las

    &iolaciones a s#s derechos ( garant)as constit#cionales, originados (a sea or 

    actos, hechos # o"isiones de la ad"inistración blica o de las a#toridades as)

    co"o ta"bi4n de artic#lares, s# roceder, tal ( co"o describe el (a "encionado

    art)c#lo 2J de la Constit#ción de la Reblica Foli&ariana de %enez#ela es

    S#"ario, bre&e, grat#ito ( no s#!eto a for"alidad alg#naN. 7a le( ta"bi4n declara

    '#e en el caso artic#lar del a"aro, todo tie"o será hábil, ( tiene rioridad (referencia a la hora de tra"itarse con resecto de c#al'#ier otro as#nto.

    Co"o he"os "encionado #t s#ra, la acción de a"aro rocede contra nor"as,

    contra actos ad"inistrati&os de efectos generales o de efectos artic#lares, contra

    sentencias ( resol#ciones e"anadas de los órganos !#risdiccionales, contra

    act#aciones "ateriales, &)as de hecho, abstenciones # o"isiones de las

    a#toridades o artic#lares '#e &iolen o a"enacen &iolar #n derecho o garant)a

    constit#cional, o incl#so c#ando no e*ista #n "edio rocesal bre&e, s#ario ( eficazacorde con el blinda!e ( rotección constit#cional.@

    El a"aro ta"bi4n rotege las libertades ersonales contra las decisiones

    arbitrarias de la a#toridades, en este sentido habla"os del abeas 0orpus2 , se

    5 “Para que proceda un Amparo Constitucional, debe existir infracción por una acción u omisión a unanorma constitucional, sea ésta realizada mediante desconocimiento, mala praxis o errada interpretación

    de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y eercicio pleno de un derec!o o

    "arant#a Constitucional$ C$. S+,/+,0 N. #2#2*** 8+ 27*7< R+:8 +, +; C- SE"UCORP C.A. B

    /-.! “%rase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, con la cual se !ace referencia, seg&n ladefinición de la Academia, al “derec!o de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y

     p&blicamente ante un uez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal y si debe

    alzarse o mantenerse'''$ A-: /6F0H, J 8+ /6-+ +, +,/ ; +00 8+; 8++J “'''Para ser eficaz,requiere un procedimiento sumario en uicio no contradictorio( puesto que la resolución udicial que se

    adopte respecto de la legalidad o ilegalidad de la detención y, consecuentemente, de la libertad o del

    mantenimiento de la privación de libertad no preuzga el fondo del asunto, discutible luego por la v#a

    ordinaria' )a autoridad requerida no sólo tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino

    15

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    nos hace necesario rec#rrir al $rt)c#lo 9o. >> n#"eral 1 de la Constit#ción de la

    Reblica Foli&ariana de %enez#ela- ,3inguna persona puede ser arrestada o

    detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in

    fraganti' %n este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no

    mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin' 4erá

     ju!gada en libertad ecepto por las ra!ones determinadas por la ley y apreciadas

     por el jue! o jue!a en cada caso+ El a"aro a la libertad ersonal rocede an

    c#ando se ha(a declarado el estado de e*ceción o restricción de las garant)as

    constit#cionales.

    El $"aro rotege al ci#dadano en el goce ( e!ercicio de los derechos ( garant)as

    constit#cionales, en los derechos inherentes a la ersona h#"ana incl#so a'#ellos'#e no fig#ren e*resa"ente en la Constit#ción ( de"ás Derechos /#"anos

    consagrados en Declaraciones de rganis"os internacionales ( tratados

    ratificados or la Reblica.

    Co"o nor"ati&a de inter4s, cita"os el art)c#lo n"ero 1 de la 7e( rgánica de

     $"aro sobre Derechos ( arant)as Constit#cionales-

    “Art. 1: Toda persona natural habitante de la Repblica! o persona

     ur#dica domiciliada en $sta! podr% solicitar ante los Tribunales

    competentes el amparo previsto en el art#culo &' de la Constitución! para

    el (oce y el eercicio de los derechos y (arant#as constitucionales! an de

    aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no fi(uren

    e)presamente en la Constitución! con el propósito de que se restable*ca

    inmediatamente la situación ur#dica infrin(ida o la situación que m%s se

    asemee a ella. +a (arant#a de la libertad personal que re(ula el habeas

    corpus constitucional! se re(ir% por esta +ey., 5 

    también de informar sobre los motivos de la detención' )a desobediencia al requerimiento de la autoridad  udicial por parte de la autoridad recurrida, da origen a sanciones penales y pecuniarias'$ D00,0 8+C0+,0- :80-< P;:/0- B S0;+-. M,+; O--0< +800, A+,/0,< 19#1

    7 E; /:; 49 ; + -+ +0++ ; L+B< +- ; 8+ ; C,-/0/0, 8+ ; R+=F;0 8+ V+,+@+; 8+; ? 19!1<B 8+8.

    1!

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    1- PRI"CIPI$

    1+,- PRI"CIPI P!R$"A'*$I(

    Se le e*ige inter4s rocesal ersonal ( directo a todo a'#el '#e intenta el a"aro.

    7a c#alidad en sentido rocesal es la relación de identidad lógica entre la ersona

    del actor, concreta"ente considerado ( la ersona rocesal a '#ien la le( concede

    la acción, ( de identidad lógica entre la ersona del de"andado, concreta"ente

    considerado ( la ersona abstracta contra '#ien la le( concede la acción. De esta"anera, toda ersona '#e aleg#e ser tit#lar de #n inter4s !#r)dico roio, tenga

    c#alidad e inter4s ara hacerlo &aler en !#icio, ( toda ersona contra '#ien se

    afir"e la e*istencia de ese inter4s en no"bre roio, tenga c#alidad ara

    defenderse.

    E*cecional"ente, e*isten sit#aciones en las '#e la le( concede al s#!eto la

    caacidad de hacer &aler en no"bre roio #n derecho a!eno, ero el rinciio

    general, e*licado erfecta"ente en el art)c#lo 1>0 del Código de rocedi"iento

    Ci&il es el sig#iente- ,fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer 

    valer en juicio en nombre propio un derecho ajeno+ 9ociones esecial"ente

    i"ortantes en "ateria de $"aro Constit#cional (a '#e se obser&a con

    frec#encia '#e deter"inadas ersonas se atrib#(en la reresentación de #n gr#o

    (a sea deter"inado o no de ersonas a '#ienes se les está afectando s#s

    derechos o garant)as f#nda"entales ( esas ersonas, '#e no tienen inter4s

    rocesal ersonal, de"andan la acción de a"aro constit#cional. En estos casos,

    la !#risr#dencia sostiene '#e esas ersonas no tienen legiti"idad ara accionar 

    en a"aro, or lo '#e este es considerado i"rocedente.

    Cita"os, ara e*licar lo antes e*#esto, la sig#iente sentencia de la Sala

    17

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    Constit#cional-

    ,$ebe esta 4ala hacer particular referencia al llamado carácter personal#simo de

    la accin de amparo el cual sirvi de fundamento al &ribunal de la causa para

    negar la solicitud de etensin de efectos del mandamiento de amparo respectivo

    a todas aquellas personas que siendo beneficiarias del sistema de seguridad 

    social les haya sido diagnosticado el 6irus de 7nmunodeficiencia umana y el 

    4#ndrome de 7nmunodeficiencia Adquirida y se les haya negado la entrega regular 

    y permanente de los medicamentos necesarios para el respectivo tratamiento as# 

    como la cobertura de los eámenes médicos especiali!ados para optimi!ar dicho

    tratamiento'

    %n este sentido la 0orte 8rimera de lo 0ontencioso9Administrativo seal en el 

    fallo recurrido que el carácter personal#simo de la accin de amparo conduce a

    que el mandamiento que pudiera dictarse slo obra en beneficio de aquellos que

    intentaron la accin y no para todos los que pudieran encontrarse bajo el mismo

    supuesto lo que significar#a otorgar al amparo efectos erga omnes

    desvirtuándose as# el objeto fundamental del mismo que es la restitucin a un

    sujeto de derecho de una garant#a jur#dica tutelada por la 0onstitucin

     Al respecto cabe observar que el ordenamiento positivo vigente otorga un

    fundamento constitucional al petitorio de los accionantes en relacin con la

    etensin de los efectos del mandamiento de amparo a todas las personas que se

    encuentren en idéntica situacin de aquéllos en cuyo favor éste se acuerde' +' + ; 

    Entende"os al resecto '#e se estar)a des&irt#ando la esencia del $"aro '#e

    no es otra '#e roteger los derechos f#nda"entales de las ersonas nat#rales (

     !#r)dicas ( '#e or esta razón, no tendr)a lógica e*cl#ir a a'#ellos '#e no

    de"andaron en acción de a"aro constit#cional, sin intención de darle a la

    resol#ción del a"aro carácter e*igible solo or s).

    # S+,/+,0 S; C,-/0/0,; N. 4#7< 8+ *!*4*1

    1#

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    1+.- PRI"CIPI !2C!PCI"A' 3 R!$IDUA' D!' A(PAR

    Co"o he"os reiterado en &arias ocasiones, la acción de a"aro constit#cional

    rocede contra todo acto ad"inistrati&o, act#aciones "ateriales, &)as de hecho,

    abstenciones # o"isiones '#e &iolen #n derecho o garant)a, c#ando no e*ista #n

    "edio rocesal bre&e, s#"ario ( eficaz acorde con la rotección constit#cional.

    7a doctrina hace esecial "ención al hecho de '#e el amparo constitucional slo

     procede cuando no eisten otras v#as a través de las cuales se obtenga el 

    restablecimiento de los derechos constitucionales violados'H- 8+ ; >: =+-; 8 J< +-;/+ 06=-0F;+ +; +-/F;+060+,/ 0,6+80/ 8+ ; -0/0, +G0-/+,/+ , ,/+0088 ;- /0,+-< 60-0,+- >:- 8+ J+J + >;,++, 6+,+, 8+ >0;0, , 8++J 8+ ,,-/0/0,;. S; P;:/0 A860,0-//0>< S+,/+,0 N. *1757 D+ 27*72***

    19

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    &iolada, tal ( co"o reza el art)c#lo @ de la 7e( rgánica de $"aro Sobre

    Derechos ( arant)as Constit#cionales-

    “ Art. -:  +a acción de amparo procede contra todo acto administrativo!

    actuaciones materiales! v#as de hecho! abstenciones u omisiones que

    violen o amenacen violar un derecho o una (arant#a constitucionales!

    cuando no e)ista un medio procesal breve! sumario y efica* acorde con la

     protección constitucional., 

    De la "is"a "anera el art)c#lo sig#iente de dicha le( en s# n#"eral @ establece

    '#e-

    “Art. ! /um -: Cuando el a(raviado haya optado por recurrir a las v#as

     udiciales ordinarias o hecho uso de los medios udiciales pree)istentes.

     0n tal caso! al ale(arse la violación o amena*a de violación de un derecho

    o (arant#a constitucionales! el ue* deber% aco(erse al procedimiento y a

    los lapsos establecidos en los art#culos 23! 2& y 2 de la presente +ey! a fin

    de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado,

    Se entiende '#e el legislador está consciente de '#e '#ien solicita la acción dea"aro constit#cional ha hecho #so de las &)as nor"ales ( ha hecho lo '#e ha

    tenido '#e hacer, ero '#e an as) e*iste la osibilidad de '#e estos sean

    ineficaces (a sea or #na f#nción li"itada o or la risa '#e corra el eligro del

    derecho o garant)a lnerada. En este sentido es r#dente decir de '#e no basta

    con '#e no e*istan los "edios rocesales idóneos, o '#e sea ró*i"a ( #rgente la

    necesidad de acabar con la a"enaza al derecho '#e está a"enazado, sino '#e

    de e*istir los "edios, estos son ineficaces or #na otra razón.

    2*

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    1+/- PRI"CIPI DI$P$ITI#

    El rocedi"iento de a"aro está regido or el rinciio disositi&o de for"a

    esencial, sin e"bargo, or s# carácter de derecho f#nda"ental, obtiene ciertos

    caracteres del rinciio in'#isiti&o.

     $s), el roceso no #ede ser iniciado de oficio, se necesita sie"re la iniciati&a de

    a'#ella ersona !#r)dica o nat#ral a la '#e se le ha agra&iado #n derecho ( '#e or 

    s##esto, tenga inter4s ersonal ( directo en el e!ercicio de esta acción. De esta

    for"a, el !#ez '#e conoce de la ca#sa no entrará a resol&er sit#aciones de hecho

    no lanteadas en la solicit#d. $s) ta"bi4n, el rocedi"iento er"ite al solicitante

    onerle fin al !#icio or desisti"iento de la acción, con la e*ceción de '#e se tratede #n derecho de orden blico o '#e #eda afectar a las b#enas cost#"bres. 11

    1+0- PRI"CIPI I"4UI$ITI#

    Co"o antes se e*#so, el rinciio in'#isiti&o ta"bi4n se hace resente en la

    acción de a"aro constit#cional.

    De e*istir #ntos oco claros en la solicit#d o c#ando no se llenen los re'#isitos

    e*igidos en el art)c#lo 1 de la 7e( rgánica de $"aro, ara lo c#al el solicitante

    &a a disoner de #n laso de > horas ara s#bsanarlos, de no hacerlo, s# acción

    será declarada inad"isible. 7os re'#isitos, segn dicho art)c#lo son los sig#ientes-

    11 “*n tal sentido es necesario tomar en cuenta que si se considerare toda violación constitucional alegada por alg&n accionante como de orden p&blico, esto implicar#a la no existencia de normas de procedimientodel uicio de amparo como la relativa al lapso de caducidad +numeral del art#culo de la )ey .rg/nica

    e Amparo0, as# como que en ning&n caso se considerar#a como terminado el procedimiento en caso de

    inasistencia del presunto agraviado en una acción de amparo constitucional en los términos establecidosen la urisprudencia establecida por esta 1ala$ S+,/+,0 8+ *1*22*** - -H A68 M+:+/,/. E,/+,8+6- 8+ +-/ 6,+ + 6B =+- 8+; /+ 8+ 8++J ,86+,/; + /0+,+ ;0, 8+ 6= ,-/0/0,;< , =8+6- ,-08+ 8+ 8+, =F;0 /8 =+/+,-0, ;+8 =;0+ -;00/,/+.

    21

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    “ 

    14 +os datos concernientes a la identificación de la persona

    a(raviada y de la persona que acte en su nombre! y en este caso con la

    suficiente identificación del poder conferido5

    24 Residencia! lu(ar y domicilio! tanto del a(raviado como del 

    a(raviante

    34 6uficiente se7alamiento e identificación del a(raviante! si fuere

     posible! e indicación de la circunstancia de locali*ación

    &4 6e7alamiento del derecho o de la (arant#a constitucionales

    violados o amena*ados de violación

    -4 8escripción narrativa del hecho! acto! omisión y dem%s

    circunstancias que motiven la solicitud de amparo4 9! cualquiera e)plicación complementaria relacionada con la

    situación ur#dica infrin(ida! a fin de ilustrar el criterio urisdiccional.

     0n caso de instancia verbal! se e)i(ir%n! en lo posible! los mismos

    requisitos., 

    El rinciio in'#isiti&o ta"bi4n se hace resente en la caacidad del !#ez ara

    ordenar la e&ac#ación de las r#ebas '#e 4l considere necesarias ara el

    esclareci"iento de los hechos '#e no considere concisos ( claros, as) co"ota"bi4n s# fac#ltad de interrogar a las artes ( a '#ienes co"arecen d#rante la

    a#diencia blica.

    1+0- PRI"CIPI D! RA'IDAD

    El rocedi"iento de a"aro, obedeciendo a la necesidad de ser c4lere ( bre&e, es

    oral, en concordancia con la disosición constit#cional. 7a oralidad delrocedi"iento no a"erita '#e las act#aciones no sean doc#"entadas or el

    Trib#nal encargado de s#stanciar el roceso, sino '#e los actos f#nda"entales del

    roceso, co"o la a#diencia constit#cional, ( los actos de r#eba deben ser orales.

    22

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    1+1- PRI"CIPI D! PUB'ICIDAD

    7os actos del roceso de acción de a"aro &an a ser blicos ( solo &a a

    rocederse en secreto c#ando as) lo deter"ine el Trib#nal or "oti&o de decencia

    blica o or '#e as) lo a"erite la nat#raleza de la ca#sa

    1+5- PRI"CIPI D! BR!#!DAD

    Co"o he"os "encionado anterior"ente, en el a"aro constit#cional, c#al'#ier 

    tie"o es hábil ( el Trib#nal otorga #n carácter referencial al trá"ite sobre

    c#al'#ier otro as#nto. 9o ha( l#gar ara incidencias rocesales de carácter de

    tie"o, "ás allá de la de los re'#isitos de la solicit#d c#ando deben s#bsanarse

    or defecto o &icio en los "is"os.

    1+6- PRI"CIPI D! %RATUIDAD

    El Estado &a a garantizar la grat#idad de la !#sticia en general ( en artic#lar del

    rocedi"iento de a"aro constit#cional, lo '#e odr)a trad#cirse co"o '#e no

    e*isten costas rocesales de ningn tio ara tra"itar las solicit#des de a"aro.

    1+7- PRI"CIPI D! $I(P'IFICACI&" D! 'A$ FR(A$

    El a"aro &a a ser tra"itado sin incidencias, for"alis"os ni reosiciones intiles.

    Este rinciio, considera"os, debe ser alicado con 4nfasis en el derecho

    rocesal en general.

    1+8- PRI"CIPI D! $U(ARI!DAD

     $s) co"o el anterior, indica '#e el trá"ite del a"aro &a a ser #n rocedi"iento

    si"le, sencillo, sin incidencias ( carente de for"alidades co"le!as. 7a t#tela

    23

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     !#dicial efecti&a no se la lle&a nada bien con el for"alis"o e*cesi&o.12

    5- 9A 4UI!" C(P!T! 'A ACCI&" D! A(PAR

    C"$TITUCI"A':

    Entendiendo '#e la co"etencia1K  es la atrib#ción leg)ti"a a #n !#ez # otra

    a#toridad ara el conoci"iento o resol#ción de #n as#nto ( '#e la f#nción

     !#risdiccional es la acti&idad a cargo de los !#eces c#(o ob!eto es la sol#ción de los

    conflictos entre s#!etos e intereses di&ersos, "ediante la alicación del derecho.

    i#ssee Chio&enda, or s# arte, deter"ina '#e ,la funcin del %stado tiene por 

    fin la actuacin de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitucin de la

    actividad de los rganos pblicos a la actividad de los particulares o de otros

    rganos pblicos ya afirmando la eistencia de la voluntad de la ley ya

    ordenando ulteriormente su ejecucin'+ 1=

    %an a ser co"etentes ara conocer de la acción de a"aro, de confor"idad con

    el art)c#lo J de la 7e(, los Trib#nales de ri"era 0;< V;. II15 “Cuando se examina la competencia en un amparo constitucional, respecto al criterio de afinidad por la

    24

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    'a $ala Constitucional, en efecto &a a conocer de las acciones de a"aro

    constit#cional intentadas, sie"re '#e sean acciones de a"aro intentadas contra

    los altos f#ncionarios del Estado. %an a ser de conoci"iento directo ( en nica

    instancia, de las acciones de a"aro a las '#e cita el art)c#lo de la 7e( rgánica

    de a"aro. Ta"bi4n &a a conocer de a'#ella acciones '#e se intenten contra las

    decisiones de alzada e"anadas or los Trib#nales S#eriores de la Reblica,

    Trib#nales 9acionales, que infrijan directa e inmediatamente normas

    constitucionales. E&idente"ente ta"bi4n &an a conocer de las aelaciones (

    cons#ltas sobre las sentencias de los !#zgados o Trib#nales S#eriores, (

    9acionales.

    'as $alas Político Administrativa y la $ala !lectoral &an a conocer de los

    a"aros '#e se e!erzan con!#nta"ente con el rec#rso contencioso ad"inistrati&o

    o electoral de an#lación o contra cond#ctas o"isi&as, sie"re '#e la acción no se

    f#nda"ente en la &iolación directa o in"ediata de #n receto constit#cional. 7as

    de"ás salas se &an a abstener de conocer, re"itiendo a la Sala Constit#cional (

    esta decidirá.

    'os Ju;

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    ,%n atencin a las disposiciones antes transcritas puede afirmarse que la regla

    general atributiva de competencia sobre las acciones de amparo consiste en

    otorgarle el conocimiento de las mismas a los &ribunales de 8rimera 7nstancia que

    cono!can en materias afines con los derecho o garant#as constitucionales

    lesionados o amena!ados de violacin' 0on ello quiso el legislador que los

    amparos fuesen resueltos por jueces 9de primera instancia9 que aplicaran su

    conocimientos y eperiencia especiali!ada para resolver los amparos de una

    forma rápida y acertada lo cual evidentemente repercutir#a en la efectividad de la

    institucin' 4in embargo la referida regla encuentra sus ecepciones en la -ey 

    .rgánica de Amparo siendo una de ellas precisamente la contenida en el 

    mencionado art#culo eiusdem conforme al cual en caso que la lesin denunciada

    se produ!ca en un lugar donde no funcionen los &ribunales de 8rimera 7nstanciala accin de amparo constitucional podrá ser interpuesta ante cualquier jue! de la

    localidad+ 

    Resecto de los Ju;

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    ?usticia por ser inconstitucional al enfrentar de manera incontestable la

    disposicin establecida en el segundo aparte del art#culo @< de la 0onstitucin

    en cuanto sustrae a los tribunales contencioso administrativos distintos a la 4ala

    8ol#tico9Administrativa de este &ribunal 4upremo la competencia que le fue

    otorgada por la propia 0onstitucin para conocer de la nulidad de los actos

    administrativos (generales o particulares) contrarios a $erecho'+

    'os Jueces de Control ta"bi4n odrán conocer, c#ando la acción de a"aro en

    "ateria enal tengan or ob!eto la libertad ( seg#ridad ersonal, a tenor del

    art)c#lo 60 del Código rgánico rocesal enal+ "ientras '#e los trib#nales de

    Juicio Uni=ersonal serán los co"etentes ara conocer de los otros a"aros de

    ac#erdo a la nat#raleza del derecho o garant)a constit#cional &iolado o

    a"enazado '#e sea af)n con s# co"etencia.16

    6- TIP$ D! A(PAR C"$TITUCI"A'

    E*isten diferentes tios de a"aros constit#cional, segn sea el asecto '#e se

    to"e en consideración. Tienen #n carácter co"le"entario. %a"os a hacer #na

    bre&e e*osición de la clasificación hecha or :redd( Ha"brano en El

    rocedi"iento de $"aro Constit#cionalN

    6+,- $!%>" 'A "ATURA'!)A D!' D!R!C? PRT!%ID

    ode"os estar hablando del am=aro a los derecho humanos y

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

    28/67

    “Art 1: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en

    el (oce y eercicio de los derechos y (arant#as constitucionales! an de

    aquellos inherentes a la persona que no fi(uren e)presamente en la

    Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos

    humanos, 

     $'#) ta"bi4n habla"os del antes "encionado ?á@eas Cor=us,6  o a"aro a la

    libertad o seg#ridad ersonal, con f#nda"ento en los art)c#los 2J ( K= de la 7e(

    rgánica de $"aro-

    “Art 2: Toda persona que fuere obeto de privación o restricción de su

    libertad! o se viere amena*ada en su se(uridad personal! con violaciónde las (arant#as constitucionales! tiene derecho a que un ue* 

    competente con urisdicción en el lu(ar donde se hubiese eecutado el 

    acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona a(raviada!

    e)pida un mandamiento de habeas corpus., 

    Sin e"bargo, en esta clasificación ta"oco ode"os de!ar de hablar del ?á@eas

    Data o a"aro or el derecho de las ersonas de acceso a la infor"ación '#e

    sobre s) "is"as o sobre s#s bienes consten en registros oficiales o ri&ados, con

    las e*ceciones '#e la le( establezca, c#(a base es el art)c#lo 2 de la

    Constit#ción de la Reblica Foli&ariana de %enez#ela. El hábeas data incl#(e el

    derecho de las ersonas de conocer el #so '#e se haga de tales registros ( s#

    finalidad ( de solicitar ante el trib#nal co"etente s# act#alización, rectificación o

    destr#cción si f#esen erróneos o afecten ileg)ti"a"ente s#s derechos.

    17 N+-/ L+B ,86+,/; -+/ , ,/; 800; 0,6+80/ +;;- =0>0,+- 8+ ;0F+/8,/0- ; =0,0=0 8+ +-+> ;+;< = , +-/ --/+,/8- +, , 80/6+, 800; ;+:/06. D+ ;;:+ +; ,-/0/B+,/+ JB ;8 ; ;0F+/8 B -+088 =+-,; F , =/+0, +-=+0; 8+;6,860+,/ 8+ JF+- =-< B ,060+,/ =06 0+ 6=+/+ ;- ++- 8+ =06+ 0,-/,0+, ; =+,; +, ,0, 8+ ,/;< 8+,/ 8+ ; 0-800, 8,8+ -+ JF0+-+ =808 ; =0>0,0;+:/06 S; C,-/0/0,;< S+,/+,0 N. 114 8+ *!*22**1

    2#

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    6+.- AT!"DI!"D A' CARCT!R PRI"CIPA' ACC!$RI D!'A(PAR

    En esta clasificación en#"era"os dos tios a"aro constit#cional. En ri"er l#gar habla"os de Am=aro Autónomo c#ando el restableci"iento de la sit#ación

     !#r)dica infringida o '#e "ás se ase"e!e a ella es el ob!eto rincial de la acción

    '#e se intenta.

    or s# arte, habla"os de Am=aro Cautelar c#ando el ob!eto de la acción

    rincial es conseg#ir la n#lidad de #na nor"a, acto ad"inistrati&o o sentencia, (

    ersig#e el a"aro la s#sensión te"oral del acto "ientras d#ra el !#icio de

    n#lidad o se res#el&a la aelación. Se le da al a"aro el trata"iento de "edida

    ca#telar dentro del roceso rincial de n#lidad de la for"a, del acto ad"inistrati&o

    o la sentencia.1

    6+/- AT!"DI!"D A 'A "ATURA'!)A D! 'A '!$I&" !'A%RA#I

    Dentro de esta clasificación se enc#entra el Am=aro "ormativo, c#(o ob!eto es ladesalicación de la le( # acto de efectos generales '#e colida con la Constit#ción,

    a la sit#ación !#r)dica concreta '#e se &entile en el !#icio.

    Ta"bi4n a'#) se enc#entra el Am=aro contra actos administrativos de eectos

    =articulares o contra a@stenciones o ne

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    !l am=aro contra sentencias ta"bi4n entra a'#), '#e rocede c#ando #n

    Trib#nal de la Reblica act#ando f#era de s# co"etencia, dicta #na resol#ción o

    sentencia # ordena #n acto '#e lesiona #n derecho constit#cional.

    Debe"os ta"bi4n habla del am=aro so@revenido, '#e rocede contra lasdecisiones # o"isiones e"anadas de los !#eces "is"os, a#*iliares de !#sticia,

    artes o terceros en #n roceso en c#rso o c#ando no e*ista #na &)a ordinaria

    ara atacar eficaz"ente en el transc#rso del roceso "is"o el acto, hecho #

    o"isión lesi&o al hecho o garant)a constit#cional.

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    en el proceso con lealtad y probidad. 0n tal orden deber%n:

    14 0)poner los hechos de acuerdo a la verdad 

    24 /o interponer pretensiones ni ale(ar defensas! ni promover 

    incidentes! cuando ten(an conciencia de su manifiesta falta de

     fundamentos5

    34 /o promover pruebas! ni reali*ar! ni hacer reali*ar actos inputiles

    o innecesarios a la defensa del derecho que sosten(an.

     +as partes y los terceros que acten en el proceso con temeridad o mala

     fe son responsables por los da7os y peruicios que causaren.

     6e presume salvo prueba en contrario! que la parte o el tercero han

    actuado en el proceso con temeridad o mala f$ cuando:

    14 8edu*can en el proceso pretensioneso defensas! principales o

    incidentales manifiestamente infundadas5

    24

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    for"al"ente &álidos, a!#stados a las e*igencias legales, ero intr)nseca"ente

    falsos, c#(os fines no son la resol#ción honesta de #na retensión, sino er!#dicar 

    a #no de los litigantes o a los terceros. En este sentido, c#ando se !#zgan

    den#ncias referidas a fra#de rocesal no se !#zgan las act#aciones rocesales

    for"ales, sino el fra#de en s), el dolo en sentido a"lio ( or ello corresonde al

     !#ez '#e conozca de dicha acción adentrarse en lo acordado or los otros !#eces,

    '#e #eden haber sido sorrendidos or el con!#nto de des&iaciones rocesales o

    haber articiado consciente"ente en ellas, sie"re '#e de las actas rocesales

    se e&idencien cond#ctas fra#d#lentas destinadas a ser&irse del roceso con

    roósitos distintos a la honesta sol#ción de #na contro&ersia.

     $cota"os de esta for"a, '#e ha sido criterio bastante reiterado de la Sala

    Constit#cional '#e la acción de am=aro constitucional no es la vía más idónea=ara com@atir el raude =rocesal, en razón de la bre&edad '#e res#one el

    roceso de a"aro constit#cional, lo c#al se refle!a en la red#cción del t4r"ino

    robatorio ante el re&isto en el !#icio ordinario. Es or eso '#e la Sala ha dicho

    '#e el !#icio ordinario es el "edio ideal ara e!ercer la acción de fra#de rocesal,

    toda &ez '#e este roceso re'#iere de la e*osición de alegatos ( r#ebas

    tendentes a de"ostrar s# e*istencia, lo c#al, no se corresonde con #n roceso

    de carácter tan bre&e co"o lo es el de a"aro constit#cional. Sin e"bargo,

    ta"bi4n se ha dicho '#e c#ando la den#nica de #n fra#de rocesal oc#rra en #n

    roceso en el '#e e*iste #na decisión con a#toridad de cosa !#zgada 1=, res#lta

    rocedente la solicit#d de a"aro constit#cional contra el roceso '#e dio origen a

    tal decisión, en aras de resg#ardar el orden blico.

    E*iste #na !#risr#dencia de la Sala Constit#cional20 '#e hace "ención al hecho

    de '#e el a"aro or fra#de rocesal nica"ente rocede c#ando se c#"len los

    sig#ientes s##estos- P#e el !#icio ha(a concl#ido en todas s#s instancias

    "ediante sentencia definiti&a"ente fir"e ( c#ando de los a#tos '#e e"er!a lalena con&icción de '#e el roceso originario f#e ine'#)&oca"ente #tilizado con

    19 “)a cosa uzgada es la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia, en cuantodeclara la voluntad del *stado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto'$ DEVISEC(ANDÍA< (ERNANDO. C6=+,80 8+ D++J P+-;< T6 I.

    2* N. 2749 8+ 27122**1

    32

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    fines distintos a los '#e de s# roia nat#raleza se desrenden.

    De esta for"a '#ere"os hacer 4nfasis esecial en '#e la &)a del !#icio ordinario

    es la aroiada ara &entilar la acción de fra#de rocesal, (a '#e es necesario #n

    t4r"ino robatorio considerable, '#e #ede otorgar fácil"ente el !#icio ordinario. 5a#n'#e odr)a e*istir &iolación constit#cional c#ando se eli"ina o se "ini"iza el

    derecho de defensa de la &)cti"a21, real"ente n#nca destaca co"o #na &iolación

    in"ediata de la le( f#nda"ental, sino '#e re'#iere de alegatos ( r#ebas '#e

    #eden necesitar "ás tie"o '#e el '#e #ede otorgar #n roceso tan s#"ario

    co"o el de a"aro constit#cional.

    Ta"bi4n &ale la ena "encionar '#e la acción de a"aro rocede c#ando no

    e*ista #n "edio rocesal bre&e, s#"ario ( eficaz cónsono con la rotección

    constit#cional. /ace"os esecial "ención a esto, or'#e el a"aro no &a a

    roceder c#ando e*istan otras &)as a tra&4s de las c#ales #eda obtenerse el

    restableci"iento de los derechos constit#cionales &iolados, or'#e la

    consagración absol#ta e ili"itada del a"aro acabar)a Aco"o (a he"os

    "anifestadoB sac#diendo todo el siste"a !#r)dico, #es sie"re se &a a referir el

    e!ercicio de esta acción ara obtener el restableci"iento del derecho o incl#so la

    satisfacción de la retensión sin tener '#e rec#rrir a #n rocedi"iento lento (

    engorroso, establecido or la le(. /abla"os, or e!e"lo, del "edio dein&alidación co"o rec#rso intentable ara el restableci"iento del derecho &iolado,

    #es, al e*istir este, la acción de a"aro constit#cional ser)a i"rocedente.

    21 A/:; 49 8+ ; C,-/0/0, 8+ ; R+=F;0 ;0>0, 8+ V+,+@+;.

    33

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    8- ACCI&" D! A(PAR !" !' D!R!C? C(PARAD

    FGET

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    a)ses de $"4rica 7atina or s##esto ad"iten la acción de a"aro contra

    f#ncionarios ( a#toridades blicas, el a"aro, en s# origen, f#e concebido co"o

    #n "edio de rotección frente al Estado+ no todos los a)ses ad"iten la osibilidad

    de e!ercer la acción contra artic#lares agra&iantes.

    En c#anto a la acción de a"aro contra acciones # o"isiones ro&enientes de

    a#toridades ( f#ncionarios, si bien en la "a(or)a de los a)ses se establece co"o

    #n "edio general, sin distinciones de ning#na clase los c#ales son- Foli&ia,

    Colo"bia, El Sal&ador, #ate"ala, er, 9icarag#a, ?r#g#a(, ( %enez#ela ero

    teniendo co"o e*ceción M4*ico donde se li"ita la osibilidad de intentarla sólo

    contra a#toridades con oder de decidir, e!ec#tar e i"oner decisiones. 22

    Destacando as) '#e en otros a)ses se e*cl#(e la acción de a"aro sólo resecto

    de ciertas a#toridades co"o los c#eros electorales ACosta Rica, M4*ico,

    9icarag#a, ana"á, er. ?r#g#a(B o el Conse!o de la Magistrat#ra AerB. ero

    e*ceto en los a)ses en los c#ales la acción de a"aro sólo se ad"ite contra

    a#toridades, '#e son la "inor)a AFrasil, El Sal&ador, M4*ico, 9icarag#a (

    ana"áB, en el resto de los a)ses latinoa"ericanos se ad"ite la acción de

    a"aro contra artic#lares, en alg#nos sin distinción de ningn tio tal es el caso

    de A$rgentina, Foli&ia, Chile, Reblica Do"inicana, arag#a(, ?r#g#a(,

    %enez#elaB, ( en otros casos en for"a restricti&a sólo resecto de ciertosindi&id#os o e"resas ri&adas concesionarias de ser&icios blicos, con oderes

    blicos delegados o '#e est4n en ciertas sit#aciones de oder en relación con la

    colecti&idad AColo"bia, Costa Rica, Ec#ador, #ate"ala, /ond#rasB.

    8+,- !' A(PAR !" DIF!R!"T!$ PA*$!$

    8+,+,- AR%!"TI"A

    El a"aro en $rgentina se enc#entra establecido en la Constit#ción de s# a)s, en

    el art)c#lo >K, de "anera concisa ( clara, de la sig#iente for"a-

    22 A/0, 0,0 /+,0+,8 +, +,/ 8+ + J -08 =+0-6+,/+ +, MHG0 8,8+ J;; - 0+, ;,+=0, 8+ 0, 8+ 6=.

    35

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    “Art. &3: Toda persona puede interponer acción e)pedita y r%pida de

    amparo! siempre que no e)ista otro medio udicial mas idóneo! contra

    todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares! que en forma actual o inminente lesione! restrina! altere o amenace! con

    arbitrariedad o ile(alidad manifiesta! derechos y (arant#as reconocidos

     por esta Constitución! un tratado o una ley. 0n el caso! el ue* podr%

    declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u

    omisión lesiva., 

    De esta "anera, entende"os '#e el a"aro en la nación $rgentina, tiene #n

    carácter s#"a"ente a"lio ( en ese sentido es bastante si"ilar a la $cción de

     $"aro Constit#cional &enezolana a la '#e nos he"os dedicado a in&estigar.

    En la a"lit#d de dicho art)c#lo constit#cional, nos da"os c#enta de '#e hace

    esecial referencia a todo derecho ( garant)a reconocidos or la Carta Magna

     $rgentina, no li"itándose nica"ente a los derechos ( garant)as f#nda"entales,

    or e!e"lo, haciendo esto ob!eto de est#dio a la doctrina de dicho a)s. E*isten

    incl#so &arias tesis, #na de ellas de carácter restricti&o '#e e*cl#(e los derechos

    atri"oniales del a"aro. Esto ha abierto la brecha a la e*istencia de di&ersostios de a"aro, "#chos incl#so. C#estión '#e hace '#e se onga en d#da la

    eficacia de la fig#ra ( la necesidad de ser #n oco "ás restricti&a, al#diendo a las

    razones '#e analizába"os c#ando hablába"os del carácter de la acción de

    a"aro- si di4se"os #n carácter rincial "ás '#e s#bsidiario al a"aro, no

    habr)a razón de ser de tener instancias ( los trib#nales colasar)an de tal "odo

    '#e la celeridad en la acción, ser)a #tóica.

    7a d#da se resenta con los derechos '#e nacen esec)fica"ente de #n decreto,

    resol#ción "inisterial, ordenanza "#nicial, etc4tera. En tren de resol&erla, odr)a

    sostenerse '#e si ha( #n derecho ro&eniente de #n decreto, resol#ción #

    ordenanza '#e #eda g#ardar #na &inc#lación razonable con #n derecho

    insertado en la Constit#ción, en #na le( o en #n tratado, entonces s) se enc#entra

    3!

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    ba!o el radio de acción de a"aro. ./

    8+,+.- BRA$I'

    En Frasil, la fig#ra del a"aro es conocida co"o Mandado de Seg#ranUa o

    Manda"iento de Seg#ridad, consagrado en la Constit#ción ol)tica de la

    Bepblica Cederativa de Drasil en s# art)c#lo n"ero @, n#"eral 6= '#e cita"os-

    “Art >: 6e conceder% mandamiento de se(uridad para prote(er un

    derecho determinado y cierto! no amparado por "habeas corpus" o

    "habeas data" cuando el responsable por la ile(alidad o abuso de poder 

     fuese una autoridad o un a(ente de persona ur#dica en el eercicio de

    atribuciones del ?oder ?blico5, 

    En el estado Frasileo, la acción '#e a"ara los derechos ( garant)as

    f#nda"entales tiene #n carácter e*resa"ente s#bsidiario resecto de las fig#ras

    de /ábeas Cor#s ( /ábeas Data antes e*licado, entendiendo '#e tienen #na

    f#nción ligera"ente diferente ero '#e a esar de esto, #na acción # otra o dicho

    "andato no se contradirán.

    8+,+/- C?I'!

    En Chile, se le deno"ina Recurso de Am=aro ( tiene #n carácter análogo al

    ábeas 0orpus  o la acción de ábeas 0orpus.2>  Está consagrado en la

    Constit#ción Chilena en s# art)c#lo 21, ( de la "is"a "anera s# tra"itación es

    23MARIANELO< PATRICIO ALEANDRO. E; 6= +, A+,/0,. E>;0,< -- B /+:-/0-+-=+0;+-.

    J//=.-0+;..6G-0+;.=J=&=08-1#7*21472*11***1****2-0=/-0//+G/24 NO"UEIRA ALCAL< (UMERTO. E; (F+- C=- R+- 8+ A6= +, CJ0;+.

    !ttps455dialnet'unirioa'es5descarga5articulo56789:'pdf

    37

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    encontrada en los art)c#los 206 a K1J del Código de rocedi"iento enal.

    Cita"os el art)c#lo Constit#cional-

    “Art 21: Todo individuo que se hallare arrestado! detenido o preso con

    infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes! podr% ocurrir 

     por s#! o por cualquiera a su nombre! a la ma(istratura que se7ale la ley!

    a fin de que $sta ordene se (uarden las formalidades le(ales y adopte de

    inmediato las providencias que u*(ue necesarias para restablecer el 

    imperio del derecho y ase(urar la debida protección del afectado. 0sa

    ma(istratura podr% ordenar que el individuo sea tra#do a su presencia y

    su decreto ser% precisamente obedecido por todos los encar(ados de las

    c%rceles o lu(ares de detención.,

    De esta "anera ded#ci"os '#e la nica ( rincial finalidad del rec#rso de

    a"aro chileno es '#e el afectado sea llevado frente a un jue! para que revise la

    legalidad de la privacin de libertad' 4i es el caso se decretará su libertad 

    inmediata o se pondrá al individuo a disposicin del jue! competente' %n general

    se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida proteccin del 

    afectado' 

    Tiene #n "árgen s#"a"ente "ás li"itado '#e la acción de a"aro constit#cional

    '#e &eni"os est#diando, ero he"os de entender '#e la legislación chilena se

    caracteriza or carecer de !#risdicción contenciosa '#e, debido a esto, las

    acciones en las '#e e*ceden las de"ás acciones de a"aro, contenida la

    n#estra, defienden contra actos '#e se "ane!an en !#risdicción ordinaria '#e

    a#n'#e esto no le '#ita la s#"a i"ortancia '#e tienen los derechos

    f#nda"entales, se "ane!an ba!o directrices diferentes ( '#e es all) donde l#ce laartic#laridad de s# siste"a !#r)dico.

    3#

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    8+,+0- C'(BIA

    C#ando habla"os de la acción garante de los derechos f#nda"entales en el a)s

    &ecino, es de esecial i"ortancia aclarar '#e se le lla"a Acción de Tutela, ( '#eco"o an4cdota, a s# creación or la $sa"blea 9acional Constit#(ente, #na de las

    ro#estas resentadas s#ger)an lla"arle Derecho de $"aro, tal ( co"o en

    M4*ico.

    En Colo"bia, la acción de t#tela se enc#entra de "anera e*resa en la

    Constit#ción ol)tica de la Reblica de Colo"bia del ao 1==12@ en s# art)c#lo 6

    '#e establece de la sig#iente for"a-

    “Art. >: Toda persona tendr% acción de tutela para reclamar ante los ueces! en todo momento y lu(ar! mediante un procedimiento preferente y

    sumario! por s# misma o por quien acte a su nombre! la protección

    inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales! cuando

    quiera que $stos resulten vulnerados o amena*ados por la acción o la

    omisión de cualquier autoridad pblica.

     +a protección consistir% en una orden para que aquel respecto de quien

    se solicita la tutela! acte o se absten(a de hacerlo. 0l fallo! que ser% de

    inmediato cumplimiento! podr% impu(narse ante el ue* competente y! en

    todo caso! $ste lo remitir% a la Corte Constitucional para su eventual 

    revisión.

     0sta acción solo proceder% cuando el afectado no dispon(a de otro medio

    de defensa udicial! salvo que aquella se utilice como mecanismo

    transitorio para evitar un peruicio irremediable.

     0n nin(n caso podr%n transcurrir m%s de die* d#as entre la solicitud de

    tutela y su resolución.

     +a ley establecer% los casos en los que la acción de tutela procede contra

     particulares encar(ados de la prestación de un servicio pblico o cuya

    25 C,-/0/0, P;:/0 8+ ; R+=F;0 8+ C;6F0. , >0+,/+< , +6- +, ;- ?- 1993< 1995<199!< 1997< 1999< 2***< 2**1< 2**2< 2**3< 2**4 B 2**5.

    39

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    conducta afecte (rave y directamente el inter$s colectivo! o respecto de

    quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión., 

    Entende"os ta"bi4n '#e la acción de t#tela se enc#entra desarrollada or el

    Decreto e*traordinario 2@=1 del ao 1==1, ( regla"entada or el Decreto K06 de1==2. Esta acción se enc#entra desarrollada con el fin de roteger de "anera

    in"ediata los derechos :#nda"entales.

    Es de i"ortante acotación '#e en Colo"bia, la acción de abeas 0orpus es

    diferente de la acción de t#tela, or consig#iente, esta acción #ede no roceder 

    c#ando a'#ella sea s#ficiente ara resol&er el estado de derecho lnerado.

    tra acotación i"ortante de la acción de t#tela es '#e no procederá cuando se

    interpone contra actos de carácter general impersonal y abstracto( de la "is"a

    "anera ta"oco rocederá c#ando 

    se interpone contra providencias judiciales no

     procede por regla general pero s# ecepcionalmente cuando estas constituyan

    una v#a de hecho. 26

    8+,+1- (!2IC

    El a)s nortea"ericano es la c#na del "ecanis"o de acción de a"aro co"o

    garant)a de los derechos ( libertades f#nda"entales consagradas en el te*to

    f#nda"ental, hallándo en concreto s# origen en el ro(ecto de Constit#ción del

    Estado de 5#catán en 1>0 de Don Crescencio Re!ón, en la '#e la Corte S#re"a

    de obierno tendr)a fac#ltad ara oonerse a las &iolaciones a la roia

    Constit#ción deri&adas de le(es o actos ro&enientes del oder E!ec#ti&o o

    7egislati&o, debiendo roteger las garant)as indi&id#ales, sie"re '#e "ediare

    etición del afectado, ( s#s resol#ciones se li"itar)an nica"ente al solicitante del

    a"aro.

    7as bases constit#cionales del G#icio de $"aro se establecen en los art)c#los

    10K ( 10J de la Constit#ción ol)tica de los Estados ?nidos Me*icanos.

    2! J//=8+,0.8+.+8.8++J,-/0/0,,=+8+//+;.J/6;

    4*

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

    41/67

    “Art 1;3: +os Tribunales de la @ederación resolver%n toda controversia

    que se suscite:

     4 ?or normas (enerales! actos u omisiones de la autoridad que

    violen los derechos humanos reconocidos y las (arant#as otor(adas para

    su protección por esta Constitución! as# como por los tratados

    internacionales de los que el 0stado

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

    42/67

    s#rge de la interretación de di&ersos art)c#los de la "is"a. $s) en s# art)c#lo J, la

    Carta Magna de la Reblica riental del ?r#g#a( reza lo sig#iente-

    “+os habitantes de la Repblica tienen derecho a ser prote(idos en el 

     (oce de su vida! honor! libertad! se(uridad! trabao y propiedad. /adie

     puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se

    establecieron por ra*ones de inter$s (eneral, 

    De la "is"a "anera '#e n#estra Constit#ción e*resa '#e los derechos (

    garant)as no i"lican la e*cl#sión de #nos de otros, la 7e( :#nda"ental del a)s

    oriental hace "ención a la "is"a idea en s# art)c#lo J2-

    “+a enumeración de derechos! deberes y (arant#as hecha por la

    Constitución! no e)cluye los otros que son inherentes a la personalidad 

    humana o se derivan de la forma republicana de (obierno., 

    :inal"ente, hace"os "ención al lti"o art)c#lo de la Constit#ción ?r#g#a(a, '#e

    establece el reconoci"iento el derecho de los ci#dadanos, '#e no &an a de!ar de

    alicarse an habiendo &ac)os legales al resecto, sino '#e serán s#lidas en

    concordancia con las le(es análogas ( recetos de la le( f#nda"ental, en tal

    caso, haciendo 4nfasis en el art)c#lo J "encionado #t s#ra-

     +os preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los

    individuos! as# como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las

    autoridades pblicas! no dear%n de aplicarse por falta de la

    re(lamentación respectiva! sino que $sta ser% suplida! recurriendo a los fundamentos de leyes an%lo(as! a los principios (enerales de derecho y a

    las doctrinas (eneralmente admitidas.

    42

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

    43/67

    II+ (ARC PRCTIC

    • FGET

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    %n consecuencia el agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de

    defenderse lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de

    amparoE de dispone del tiempo as# sea breve para preparar su defensaE de la

     posibilidad que tienen todas las partes de contradecir y controlar los medios de

     prueba ofrecidos por el promoventeE y por esto el procedimiento de las acciones

    de amparo deberá contener los elementos que conforman el debido proceso . Ante

    esas realidades que emanan de la 0onstitucin de la Bepblica Dolivariana de

    6ene!uela la 4ala 0onstitucional obrando dentro de la facultad que le otorga el 

    art#culo >> ejusdem de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance

    de las normas y principios constitucionales las cuales serán en materia de

    amparo vinculantes para los tribunales de la Bepblica interpreta los citados

    art#culos @5 y =< de la 0onstitucin de la Bepblica Dolivariana de 6ene!uela enrelacin con el procedimiento de amparo previsto en la -ey .rgánica de Amparo

    sobre $erechos y /arant#as 0onstitucionales distinguiendo si se trata de

    amparos contra sentencias o de los otros amparos ecepto el cautelar de la

    siguiente forma:

    0on relacin a los amparos que no se interpongan contra sentencias tal como lo

    epresan los art#culos 12 y 1; de la -ey .rgánica de Amparo sobre $erechos y 

    /arant#as 0onstitucionales el proceso se iniciará por escrito o en forma oral 

    conforme a lo sealado en dichos art#culosE pero el accionante además de los

    elementos prescritos en el citado art#culo 1; deberá también sealar en su

    solicitud oral o escrita las pruebas que desea promover siendo esta una carga

    cuya omisin produce la preclusin de la oportunidad no solo la de la oferta de las

     pruebas omitidas sino la de la produccin de todos los instrumentos escritos

    audiovisuales o gráficos con que cuenta para el momento de incoar la accin y 

    que no promoviere y presentare con su escrito o interposicin oralE prefiriéndose

    entre los instrumentos a producir los auténticos' %l principio de libertad de mediosregirá estos procedimientos valorándose las pruebas por la sana cr#tica ecepto

    la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los art#culos 1>< y 

    1>2F del 0digo 0ivil para los documentos pblicos y en el art#culo 1>2> del 

    mismo 0digo para los documentos privados auténticos y otros que mere!can

    44

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

    45/67

    autenticidad entre ellos los documentos pblicos administrativos'

    -os &ribunales o la 4ala 0onstitucional que cono!can de la solicitud de amparo

     por aplicacin de los art#culos de la -ey .rgánica de Amparo sobre $erechos y /arant#as 0onstitucionales admitirán o no el amparo ordenarán que se ampl#en

    los hechos y las pruebas o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud

     para lo cual se sealará un lapso también preclusivo' &odo ello conforme a los

    art#culos 15 y 1< de la -ey .rgánica de Amparo sobre $erechos y /arant#as

    0onstitucionales'

     Admitida la accin se ordenará la citacin del presunto agraviante y la notificacin

    del Ginisterio 8blico para que concurran al tribunal a conocer el d#a en que

    tendrá lugar la audiencia oral la cual tendrá lugar tanto en su fijacin como para

    su práctica dentro de las noventa y seis (

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    -a falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aqu# 

    sealada producirá los efectos previstos en el art#culo @> de la -ey .rgánica de

     Amparo 4obre $erechos y /arant#as 0onstitucionales'

    -a falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el 

     procedimiento a menos que el &ribunal considere que los hechos alegados

    afectan el orden pblico caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en

    un lapso breve ya que conforme al principio general contenido en el art#culo 11

    del 0digo de 8rocedimiento 0ivil y el art#culo 1= de la -ey .rgánica de Amparo

    4obre $erechos y /arant#as 0onstitucionales en materia de orden pblico el jue! 

     podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'

    %l principio de libertad de medios regirá estos procedimientos valorándose las

     pruebas por la sana cr#tica ecepto la prueba instrumental que tendrá los valores

    establecidos en los art#culos 1>< y 1>2F del 0digo 0ivil para los documentos

     pblicos y en el art#culo 1>2> del mismo 0digo para los documentos privados

    auténticos y otros que mere!can autenticidad entre ellos los documentos pblicos

    administrativos (''')' 2J

    De esta "anera deter"ina el Doctor Gess Ed#ardo Cabrera Ro"ero la noción (

    los ará"etros ba!o los c#ales se desarrolla el rocedi"iento del G#icio de $"aroConstit#cional, sentencia con carácter &inc#lante ( es recisa"ente or ello '#e la

    cita"os, e&idente"ente de confor"idad con el $rt)c#lo KK@ de la Constit#ción de

    la Reblica Foli&ariana de %enez#ela.

    ,+,- $'ICITUD D! A(PAR

    Toda solicit#d de c#al'#ier ersona !#r)dica o nat#ral ante el oder G#risdiccional

    enc#entra s# razón de ser en la necesidad de satisfacer #n derecho

    27 S+,/+,0 >0,;,/+ +60/08 = ; S; C,-/0/0,; 8+; T0F,; S=+6 8+ -/00< , =,+,0 8+;M0-/8 D. ES'S EDUARDO CARERA ROMERO< 6+80,/+ -+,/+,0 N *7< 8+ +J *1 8+ +F+8+ 2***

    4!

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    adec#ada"ente f#nda"entado or la legislación. De esta "anera debe

    concatenarse, ara #na eficaz ad"inistración de !#sticia, #na retensión !#sta (

    &álida, ro&eniente de #na ersona dotada de #n inter4s rocesal leg)ti"o ara

    accionar la ad"inistración de !#sticia.

    Debe"os entonces acotar '#e el Estado tendrá oder no sola"ente ara so"eter 

    a s#s !#risdicción a a'#ellos '#e necesiten obtener res#esta en #n litigio ( as) la

    declaración de #n derecho, sino ta"bi4n la obligación de act#ar "ediante el oder 

    G#risdiccional ara la realización de los derechos, c#ando c#al'#iera '#e sea el

    actor se lo solicite, resetando las for"alidades re'#eridas. Este etit#" es

    necesario ara '#e el Estado accione la !#risdicción.

    9o siendo la e*ceción la acción de a"aro constit#cional al rinciio de '#e el

    roceso solo #ede iniciarse a re&ia solicit#d de arte.

    7a etición de la '#e habla"os es #n acto rocesal de arte, ero no

    estricta"ente #na declaración de &ol#ntad, (a '#e la &ol#ntad e*resada en la

    retensión no &inc#la or s) "is"a al de"andado, '#ien or el hecho de la

    for"#lación de la retensión o '#eda s#!eto a los efectos !#r)dicos '#e retende el

    acto. Esta s#!eción se origina en la sentencia '#e acoge la retensión, ero si la

    rechaza no se &a a rod#cir.

    or otro lado, sig#iendo el criterio de oldsch"idt en la retensión el s#!eto acti&o

    afir"a #n inter4s !#r)dico frente a'#el al '#e de"anda. Esta afir"ación se

    concreta en la alegación de '#e entre estas artes e*iste #na relación o estado

     !#r)dico '#e se dicee &iolado o a"enazado o en estado de incertid#"bre, ( co"o

    el conflicto #ede s#rgir, bien de #na di&ersa areciación de los hecho or arte de

    los s#!etos, o bien or #na di&ersa &aloración de las nor"as !#r)dicas alicables, la

    afir"ación ha de consistir en esencia la articiación del conoci"iento de los

    hechos o del derecho '#e se hace al !#ez ara ao(ar la resol#ción solicitada.

    :inal"ente, en la retensión ha( #na etición en la c#al el s#!eto ide al !#ez #na

    resol#ción con a#toridad de cosa !#zgada '#e reconozca la consec#encia !#r)dica

    solicitada. Con esto entende"os '#e &a "#cho "ás allá de #na s#bsanación

    te"oral de a'#ello '#e &iola o agrede el derecho o garant)a constit#cional.

    47

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    El rocedi"iento de a"aro se rige co"o c#al'#ier otro roceso ci&il, (

    or esto, se inciia con #na solicit#d '#e debe contener los re'#isitos

    e*igidos en el art)c#lo 1 de la 7e( rgánica de $"aro '#e cita"os en

    aartes anteriores-

    14 +os datos concernientes a la identificación de la persona

    a(raviada y de la persona que acte en su nombre! y en este caso con la

    suficiente identificación del poder conferido5

    24 Residencia! lu(ar y domicilio! tanto del a(raviado como del 

    a(raviante34 6uficiente se7alamiento e identificación del a(raviante! si fuere

     posible! e indicación de la circunstancia de locali*ación

    &4 6e7alamiento del derecho o de la (arant#a constitucionales

    violados o amena*ados de violación

    -4 8escripción narrativa del hecho! acto! omisión y dem%s

    circunstancias que motiven la solicitud de amparo

    4 9! cualquiera e)plicación complementaria relacionada con la

    situación ur#dica infrin(ida! a fin de ilustrar el criterio urisdiccional.

     0n caso de instancia verbal! se e)i(ir%n! en lo posible! los mismos

    requisitos., 

    En el el re'#isito >, ercibi"os '#e no es otra cosa '#e el ob!eto de la retensión.

    El restableci"iento in"ediato ( #rgente de la sit#ación !#r)dica '#e ha sido

    &iolentada, no e*iste otro ob!eto osible. Se ha declarado en "ás de #n fallo '#e

    la acción de a"aro no #ede tener or ob!eto la declaratoria de n#lidad de la le(o del acto ad"inistrati&o de efectos generales o artic#lares o de la sentencia o

    contrato '#e genera la lesión del derecho o garant)a constit#cional.

    'a solicitud se =uede =resentar ya sea =or escrito o en orma oral+  En este

    lti"o caso, el !#ez la recogerá en #n acta, tal ( co"o indica el art)c#lo 16 de la

    4#

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    7e( rgánica de $"aro. En caso de instancia &erbal, se &an a e*igir los "is"o

    re'#isitos a los '#e (a he"os hecho al#sión.

    Con arreglo a este "is"o art)c#lo, en caso de #rgencia, &a a oder interonerse

    or &)a telegráfica. De ser as), tiene '#e ser ratificada ersonal"ente o "edianteaoderado dentro de los tres d)as sig#ientes.

    Segn sentencia de la Sala Constit#cional, la acción de a"aro &a a ser sie"re

    grat#ita, ( ara s# tra"itación no se &a a e"lear ael sellado o esta"illas. 2

    Con el asar de los tie"os, el Trib#nal S#re"o de G#sticia ha abierto a

    disosición de las ersonas !#r)dicas o nat#ral en s# ágina eb, #n ortal en

    donde #eden tra"itar en l)nea la solicit#d de a"aro constit#cional a tra&4s del

    sig#iente linL-htt-OO.ts!.gob.&eOa"arosenlinea

    ,+.- I"AD(I$IBI'IDAD D!' A(PAR

    El art)c#lo 6 de la 7e( rgánica de $"aro seala de "anera e*resa las

    ca#sales '#e hacen inad"isible la acción de a"aro. Se trata de #na disosición

    de rden blico ( '#e debe, or lo tanto, alicarse de oficio en el Trib#nal. Sin

    e"bargo esto no significa '#e la en#"eración sea estricta"ente ta*ati&a.

    Seala entonces el art)c#lo antes "encionado-

    “Art#culo . /o se admitir% la acción de amparo:

    14 Cuando hayan cesado la violación o amena*a de al(n derecho o

     (arant#a constitucionales! que hubiesen podido causarla5

    24 Cuando la amena*a contra el derecho o la (arant#a

    constitucionales! no sea inmediata! posible y reali*able por el imputado5

    34 Cuando la violación del derecho o la (arant#a constitucionales!

    constituya una evidente situación irreparable! no siendo posible el 

    2# S+,/+,0 8+ ; S; C,-/0/0,; N. 75 8+ 2!*12**1

    49

    http://www.tsj.gob.ve/amparos-en-lineahttp://www.tsj.gob.ve/amparos-en-linea

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    restablecimiento de la situación ur#dica infrin(ida. 6e entender% que

    son irreparables los actos que! mediante el amparo! no 3 puedan volver 

    las cosas al estado que ten#an antes de la violación5

    &4 Cuando la acción u omisión! el acto o la resolución que violen el derecho o la (arant#a constitucionales hayan sido consentidos e)presa o

    t%citamente! por el a(raviado! a menos que se trate de violaciones que

    infrinan el orden pblico o las buenas costumbres. 6e entender% que

    hay consentimiento e)preso! cuando hubieren transcurrido los lapsos de

     prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis B4

    meses despu$s de la violación o la amena*a al derecho prote(ido. 0l 

    consentimiento t%cito es aquel que entra7a si(nos inequ#vocos de

    aceptación.

    -4 Cuando el a(raviado haya optado por recurrir a las v#as

     udiciales ordinarias o hecho uso de los medios udiciales pree)istentes.

     0n tal caso! al ale(arse la violación o amena*a de violación de un

    derecho o (arant#a constitucionales! el ue* deber% aco(erse al 

     procedimiento y a los lapsos establecidos en los art#culos 23! 2& y 2 de

    la presente +ey! a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos

    del acto cuestionado5

    4 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte 6uprema de

     usticia5

    4 0n caso de suspensión de derechos y (arant#as constitucionales

    conforme al art#culo 2&1 de la Constitución! salvo que el acto que se

    impu(ne no ten(a relación con la especificación del decreto de

    suspensión de los mismos5

    >4 Cuando est$ pendiente de decisión una acción de amparo eercidaante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese

     fundamentado la acción propuesta., 

    5*

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    ,+/- "TIFICACI"!$

    7as notificaciones son #n acto f#nda"ental del roceso desde s# inicio. ?na

    incorrecta co"#nicación rocesal deri&a en #n roceso ineficaz ( lnerador delderecho a #n debido roceso de las artes. De ah) '#e el art)c#lo 21@ de n#estro

    Código de rocedi"iento Ci&il seale lo sig#iente-

    “Art. 21-: +a citación del demandado para la contestación de la

    demanda es formalidad necesaria para la valide* del uicio,

    De ahi '#e en el roceso de acción de a"aro constit#cional, la arte de"anda se

    dará or citada ersonal"ente ara la contestación, "ediante diligencia s#scrita

    ante el Secretario. Esta citación #ede ser hecha en for"a ersonal "ediante

    entrega al de"andado de la co"#lsa con la orden de co"arecencia a tra&4s del

     $lg#acil.

    Debe tenerse en c#enta '#e en "ateria de a"aro rige el rinciio de '#e hecha

    la citación ara contestar la de"anda, las artes &an a '#edar a derecho ( no

    e*istirá necesidad de #na n#e&a citación ara ningn acto del !#icio sin er!#icio

    de lo '#e la le( disonga.7a 7e( rgánica de $"aro disone '#e el G#ez &a a ordenar a la a#toridad,

    organización social o artic#lar i"#tado de &iolar el derecho o garant)a

    constit#cional a infor"ar sobre esta &iolación o a"enaza '#e "oti&a a la solicit#d

    de a"aro, al t4r"ino de > horas. Sin e"bargo la uris=rudencia ha eliminado

    el trámite de =resentación de este inorme , or lo '#e esta notificación &a a

    realizarse con el nico "oti&o de '#e co"arezca al Trib#nal dentro de las 85

    horas si

  • 8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela

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    ,+0- C"T!$TACI&" D!' A%RA#IA"T!

    ?na &ez llegado el "o"ento fi!ado or el Trib#nal ara '#e tenga l#gar la