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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011 NUMERO 147

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 776.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, Raúl Soto Ramírez, para que acepte condecoración conferida por el ilustrado Gobierno de la República del Perú. ..

Decreto No. 777.- Declárase a Don José Javier Gómez-Llera y García-Nava, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República de El Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”. ...................................................................................

Acuerdos Nos. 1657 y 1662.- Se llama a Diputados Suplentes a conformar asamblea. ...............................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 127.- Reformas a las Normas para la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. ........................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias “Misión Cristiana de Nazareth”, “Profética Cristiana Misionera de Sion”, “Profética Internacional La Peña de Horeb” y de “Jesucristo el Camino, la Verdad y la Vida” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 109, 128, 130 y 141, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0298.- Se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento del Colegio Americano de Computación, ubicado en el municipio de San Salvador. .................................

Acuerdo No. 15-0419.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 960, de fecha 9 de abril de 1980, en el sentido de corregir el nombre de un Colegio. ...............................................................

Acuerdos Nos. 15-0593, 15-0633 y 15-0635.- Se reconocen a Directores de tres centros educativos. .....................................

Acuerdo No. 15-0802.- Creación, nominación y funcionamiento del Centro Escolar para Sordos de Santa Ana.

Acuerdo No. 15-0803.- Se autoriza cambio de nombre al Centro Escolar Caserío San José Río Frío, Cantón San José Río Frío, por el de Centro Escolar “Terry Allen Fedorchuk”. ..........

Acuerdo No. 15-0835.- Equivalencia de estudios a favor de Jorge Kolvenbach Peña. ........................................................

Acuerdo No. 15-0994.- Se nombra al Profesor José Ángel Córdova, como Miembro Propietario para integrar la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Paz. .......................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 513-D.- Se autoriza a la Licenciada Liliana Marilis Palacios Alas, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas. .....................................................................................

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Estatutos de las Asociaciones Comunales “Lotifi cación San Rafael”, “Unidos en Comunidades, Cantón Ostucal”, “Ganaderos y Agricultores, Cantón La Isla”, “Condominios Altos de Santa Marta”, “14 de Marzo, La Finca 14 de Marzo, Cantón Macance”, “La Finquita, Lotifi cación La Finquita, Cantón Primavera”, “Las Marías, Cantón San Antonio Masahuat” y “Unifi cada Nuevo Renacer, Cantón San Juan” y Acuerdos Nos. 1, 4, 8, 8.1, 11, 15, 17 y 34, emitidos por las Alcaldías Municipales de Aguilares, San Luis de la Reina, Metapán, San Salvador, Quezaltepeque y Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 783.- María Victoria Palacios de Fabián.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 773.- Berta Alicia López López de Guardado y otros.- (3 v. alt.) ..........................................................................

Cartel No. 774.- Berta Alicia López López de Guardado y otros.- (3 v. alt.) ..........................................................................

Cartel No. 775.- Irma Alicia Serrano López de Serrano y otra.- (3 v. alt.) ...........................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. 776.- Pedrina Ortega viuda de Guardado.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 762.- José Luis Enrique Cortez y otra.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C001461, C001471, F005023, F005024, F005027, F005035, F005042, F005051, F005060, F005061, F005105, F005122, F005123, F005129, F005132, F005165, F005173, F005175 .....................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F005071, F005086, F005117, F005171, F005183, F005198, F005200, F005209, F005212, F005070, F005082, F005097, F005099, F005140, F005142, F005168, F005207, F005291 .....................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F005063, C001459 .....................................

Título de Propiedad

Cartel No. F005177 ...........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C001463, C001467, F005078, F005103, F005104, F005050, F005053 .....................................................

Sentencia de Nacionalidad

Carteles Nos. F005119, F005141 ......................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F005113, F005213 ......................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C001465, F005092, F005094, F005096 .....

Nombre Comercial

Carteles Nos. F005068, F005133, F005149, F005197, F005201 .....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C001469 ..........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C001460, F005134, F005210 ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. F005038, F005076, F005091 .....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F005145, F005146, F005147, F005148, F005150, F005152, F005153, F005154, F005155, F005156, F005158, F005159, F005161, F005162, F005164 ....................

Patente de Invención

Carteles Nos. F005083, F005189 ......................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F005048 ...........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C001241, C001242, C001243, C001244, C001245, C001246, C001247, C001248, C001249, C001250, C001315 .....................................................................................

Título Municipal

Carteles Nos. F005052, F005054 ......................................

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Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. F005100, F005136 ......................................

Emblemas

Carteles Nos. F005196, F005206 ......................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C001251, C001252, F005194, F005195, F005199, F005203 .....................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C001472, C001473, C001474, C001475, F005126 .....................................................................................

Declaratoria de Muerte Presunta

Cartel No. F005135 ...........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001406, C001410, C001437, C001444, F004657, F004658, F004661, F004679, F004685, F004687, F004702, F004713, F004728, F004747, F004764, F004792, F004802, F004812, F004834 .....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C001419, C001426, F004749, F004843, F004845 .....................................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C001420, F004711 .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C001346, C001349, C001350, C001352, C001354, C001355, C001356, C001357, C001358, C001359, C001360, C001361, C001362, C001363, C001364, C001365, C001366, C001367, C001368, C001369, C001370, C001371, C001372, C001373, C001374, C001375, C001376, C001377, C001378, C001379, C001380, C001381, C001382, C001383, C001384, C001385, C001386, C001387, C001388, C001389, C001390, C001391, C001392, C001393, C001394, C001395, C001396, C001397, C001398, C001399, C001401, C001402, C001404, C001407, C001408, C001409, C001411, C001412, C001413, C001414, C001415, C001416, C001417, C001418..

Convocatorias

Cartel No. F004650 ...........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C001421, F004654, F004684, F004691, F004758, F004770 .....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F004793, F004848 ......................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C001347, C001348, C001422, F004862, F004863 .....................................................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C001423, C001424 .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F004731, F004814, F004859, F004864, F004939 .....................................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F004276, F004284, F004305, F004321, F004329, F004393, F004395, F004400, F004410, F004441 ....

Título de Propiedad

Carteles Nos. F004293, F004363 ......................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C001282, C001283, C001284, C001292 ...

Marca de Fábrica

Cartel No. C001290 ..........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F004311, F004391 ......................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C001289 ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C001278, F004273, F004310, F004323, F004365, F004401, F004439 .....................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F004285, F004288, F004289, F004290, F004292, F004294

Administrador de Condominio

Cartel No. F004438 ...........................................................

Otros

Cartel No. C001296 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C001286, C001287, F004381 ....................

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DECRETO No. 776

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 23 de junio de 2011, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Jorge Schafi k Handal Vega Silva, en el sentido se conceda

permiso al ciudadano salvadoreño Raúl Soto Ramírez, para que pueda aceptar la condecoración de la Orden “El Sol del Perú”, en el Grado

de Gran Cruz, que le ha conferido el ilustrado Gobierno de la República del Perú.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO:

En uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Jorge Schafi k Handal Vega Silva.

DECRETA:

Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano Salvadoreño, Raúl Soto Ramírez, para que pueda aceptar la condecoración de la Orden “El Sol del

Perú”, en el Grado de Gran Cruz, que le ha conferido el ilustrado Gobierno de la República del Perú.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

ORGANO LEGISLATIVO

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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,

Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,

Encargado del Despacho.

DECRETO No. 777

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

relevantes prestados a la Patria.

II. Que de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, se establece que la nomi-

nación de “Noble Amigo o Amiga de El Salvador” constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas

extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un benefi cio para el Estado de El Salvador o para la población salvadore-

ña.

III. Que Don José Javier Gómez-Llera y García-Nava, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República de El Salvador,

Licenciado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Diplomático desde el año de 1980, ha representado a su país en diversos

cargos en varios países, habiéndose desempeñado por primera vez en El Salvador, como Embajador.

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IV. Que dentro de la destacada trayectoria que como diplomático ha realizado el Embajador Gómez-Llera y García-Nava, se pueden mencionar:

Consejero de España en Washington (1989-1992); Subdirector General de Planifi cación y Organización del Ministerio de Asuntos Exte-

riores (1992-1993); Consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (1994-1999); Miembro de la Unidad de

Planifi cación Política y Alerta Rápida del Consejo de la Unión Europea (1999-2004); Asesor para Asuntos Latinoamericanos en el Depar-

tamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno Español (2004-2008); y Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario de España en la República de El Salvador (2008-2011).

V. Que en virtud de su sobresaliente labor diplomática, el Embajador Gómez-Llera y García-Nava se ha hecho acreedor del respeto y admi-

ración de sus cólegas que se encuentran en servicio diplomático, siendo galardonado con varias condecoraciones, entre las que se pueden

mencionar: Condecoración Omaní Civil, Quinto Grado, del Sultanato de Omán (1985); Ofi cial de la Orden del Mérito Civil del Reino de

España (1987); Ofi cial de la Orden Isabel La Católica (1990); Comendador de la Orden del Mérito Civil del Reino de España (1999); y

Ofi cial de la Orden del Mérito de Chile (2004).

VI. Que durante su gestión diplomática en El Salvador, las relaciones entre España y nuestro país se han visto benefi ciadas como resultado del

innegable esfuerzo que el Excelentísimo Embajador ha realizado durante su efi ciente gestión, mediante la cual ha logrado mantener los lazos

de cooperación entre ambos países, conllevando a un consecuente benefi cio para el Estado de El Salvador y su población, fortaleciendo de

esta manera las relaciones bilaterales entre ambas naciones.

VII. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conferir a Don José Javier Gómez-Llera y García-Nava, Embajador Extraordi-

nario y Plenipotenciario de España en la República de El Salvador, el máximo galardón que este Órgano Fundamental de Estado confi ere

a extranjeros, declarándolo “Noble Amigo de El Salvador”.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Roberto José d'Aubuisson

Munguía, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Félix Agreda Chachagua, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Margarita Escobar, Jorge Schafi k Handal

Vega Silva, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mario Antonio Ponce López, Patricia María Salazar Mejía, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Karina

Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo; y con apoyo a la misma

de las Diputadas y los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán,

Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela Ábrego

Cáceres, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Erick Ernesto Campos, José Vidal Carrillo

Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Alvaro Cornejo Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera

Rivas, Santos Eduviges Crespo Chávez, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián

Hernández, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Santos Guevara Ramos, Carlos Walter Guzmán

Coto, Juan Carlos Hernández Portillo, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia

Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata

Fuentes, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Erik Mira Bonilla, Heidy Carolina Mira Saravia, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Yeymi

Elizabett Muñoz Morán, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela

Peña Pinto, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlo René Retana Martínez, César René Florentín Reyes Dheming, Car-

los Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Javier Ernesto Reyes Palacios, Gilberto Rivera Mejía, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Sonia

Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Luis Enrique Salamanca Martínez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Rodrigo Samayoa

Rivas, César Humberto Solórzano Dueñas, Ramón Arístides Valencia Arana, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Esdras Samuel Vargas Pérez, María

Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz y Francisco José Zablah Safi e.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase a Don José Javier Gómez-Llera y García-Nava, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República de El

Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”, en reconocimiento a su brillante y destacada trayectoria diplomática, así como por su invaluable esfuerzo

en benefi cio de El Salvador y su población, a través del fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas naciones.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

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ACUERDO No. 1657.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.105 de esta fecha,

así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Abilio Orestes Menjívar

Rafael Morán Tobar en sustitución de Walter Guzmán Coto

Erick Ernesto Campos en sustitución de Mario Alberto Tenorio

Juan Carlos Hernández en sustitución de Rodrigo Samayoa Rivas

Marina Landaverde en sustitución de Medardo González

Rolando Mata en sustitución de Roberto Lorenzana Durán

Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Santos Guevara Ramos

Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Alma Cruz en sustitución de Jaime Gilberto Valdés

Armando Grande en sustitución de Carlos Reyes Ramos

Gicela Ábrego en sustitución de Norma Guevara

Ana Vilma Castro en sustitución de Erick Mira Bonilla

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Julio César Fabián en sustitución de Donato Vaquerano 9:40

Lucía de León en sustitución de Carmen Elena de Escalón 9:40

Julio César Fabián en sustitución de Roberto d'Aubuisson 9:55

Omar Arturo Escobar en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 10:04

René Retana en sustitución de Rinaldo Garzona Villeda 10:44

Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 10:44

Lucía de León en sustitución de David Ernesto Reyes 12:04

Samuel Vargas en sustitución de Serafín Orantes 12:42

Javier Reyes en sustitución de Rafael Paz Velis 13:04

Cristina Cornejo en sustitución de Guillermo Mata 13:17

Lorena Araujo en sustitución de Yohalmo Cabrera 13:17

Audelia López en sustitución de Karina Sosa 13:17

Oscar Novoa en sustitución de Orestes Ortez 14:14

Yeimy Muñoz en sustitución de Jackeline Rivera 14:14

Mauricio Rivera en sustitución de Schafi k Handal 14:14

Rafael Jarquín en sustitución de Antonio Almendáriz 14:42

Marcos Salazar en sustitución de Rigoberto Soto 14:42

Humberto Solórzano en sustitución de Rafael Machuca 14:56

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Santos Crespo en sustitución de Elizardo González Lovo 15:46

Ana Lucía Baires en sustitución de Margarita Rodríguez 15:56

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Daysi Villalobos 16:32

Heidy Mira en sustitución de Enrique Valdés 16:32

Lucía de León en sustitución de David Reyes 16:58

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: David Rodríguez, Eduardo Barrientos, Roberto d'Aubuisson, David Reyes, Luis Enrique

Salamanca, Guillermo Olivo, Guillermo Mata, Francisco Zablah Safi e, Enrique Valdés, Douglas Avilés, José Serafín Orantes, Mario Valiente, Mariela

Peña Pinto, Rigoberto Soto Lazo, José Nelson Guardado, Antonio Almendáriz, Rubén Orellana, Reynaldo Cardoza, Mario Ponce, Luis Roberto Angulo,

Carmen Elena Calderón de Escalón, Donato Vaquerano, Mauricio Rodríguez, Rafael Morán Tobar, Gloria Marlene Salgado, Norma Guevara, Santos

Guevara Ramos, Rafael Machuca, Roberto Lorenzana, Yohalmo Cabrera, Karina Sosa, Erick Mira Bonilla, Rafael Paz Velis.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

ACUERDO No. 1662.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral

4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.106 de esta

fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Gicela Ábrego en sustitución de Blanca Nohemi Coto

Ana Lucía Baires en sustitución de Nery Areli Díaz

Jose Mauricio Rivera en sustitución de Schafi k Jorge Handal

Óscar Ernesto Novoa en sustitución de Karina Sosa de Lara

Marina Landaverde en sustitución de Medardo González Trejo

Cristina Cornejo en sustitución de David Rodríguez

Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Santos Guevara Ramos

Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker

Patricia Valdivieso en sustitución de Margarita Escobar

Marcos Salazar en sustitución de Vicente Menjívar

Lucía de León en sustitución de Alberto Armando Romero

Julio César Fabián en sustitución de Carmen Elena Calderón Sol de Escalón

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Heidy Mira Saravia en sustitución de Mariela Peña Pinto 9:36

José Vidal Carrillo en sustitución de Antonio Almendáriz 9:30

Samuel Vargas en sustitución de Roberto Angulo 9:30

Santos Crespo Chávez en sustitución de Rafael Machuca 9:30

Omar Escobar Oviedo en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 9:30

César Humberto Solórzano en sustitución de José Serafín Orantes 9:30

Armando Grande en sustitución de David Reyes Molina 9:36

Arístides Corpeño en sustitución de Carlos Reyes 10:03

Rafael Morán Tobar en sustitución de Erick Mira Bonilla 14:33

Melvin Bonilla en sustitución de Francisco Zablah Safi e 14:33

Mauricio Rodríguez en sustitución de Sandra Salgado 14:33

Fernando Avila en sustitución de Guillermo Gallegos 14:56

Alexander Melchor en sustitución de Reynaldo Cardoza 15:23

Erick Campos en sustitución de José Nelson Guardado 15:23

Heidy Mira Saravia en sustitución de Ernesto Angulo 15:23

Misael Serrano Chávez en sustitución de Donato Vaquerano 15:30

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Elizardo González 15:35

Yeymi Muñoz en sustitución de David Rodríguez 15:55

Melvin David Bonilla en sustitución de Rafael Paz Véliz 16:27

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Marta Lorena Araujo en sustitución de Medardo González 17:09

Audelia López en sustitución de Norma Guevara 17:37

Margarito Nolasco en sustitución de Othon Sigfrido Reyes 17:37

Rolando Mata en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana 17:37

Lucía de León en sustitución de Rigoberto Soto Lazo 18:05

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Eduardo Barrientos, Benito Lara, Zoila Beatriz Quijada, Douglas Avilés, Alberto Rivas

Echeverría, Mario Tenorio, Mario Valiente, Nery Díaz, Guillermo Gallegos, Rodrigo Samayoa, Rinaldo Garzona Villeda, Roberto Lorenzana, Roberto

d'Aubuisson, José Nelson Guardado, Medardo González, Enrique Valdés, Walter Guzmán Coto, Abilio Orestes Rodríguez, Carmen Elena Calderón

Sol de Escalón, Rubén Orellana, Schafi k Handal, Blanca Coto, Mariela Peña Pinto, Carlos Reyes, Donato Vaquerano, Francisco Zablah Safi e.

DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

DECRETO No. 127.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República determina que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, que está obligado a asegurar a los habitantes de la República el goce de una vida digna en la que pueda desarrollarse de una manera integral;

II. Que las adecuadas condiciones alimentarias, conjuntamente con otras prácticas saludables para la vida, son indispensables para el asegu-ramiento de una calidad de vida digna para el ser humano;

III. Que para hacer posible lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo No. 63, de fecha 16 de octubre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 193, Tomo No. 385, de esa misma fecha, se emitieron las Normas para la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Segu-ridad Alimentaria y Nutricional, habiéndose creado al efecto la denominada Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la que es coordinada por el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, mismo que se crea a través del Decreto en comento, el cual es presidido y coordinado por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad de Apoyo de la Presidencia de la República, con atribuciones expresas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y otras citadas en diversas disposiciones; y,

IV. Que en virtud de lo anterior, se estima que la atribución de presidir y coordinar al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional ya no será una facultad atribuida a la Secretaría de Inclusión Social, sino que deberá corresponder al Ministerio de Salud; lo que requiere introducir las pertinentes reformas al Decreto a que alude el considerando anterior.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Art. 1.- Refórmase en el Art. 5, el inciso tercero, de la siguiente manera:

" El CONASAN estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Salud, quien lo presidirá y coordinará;

- Secretaría Técnica de la Presidencia de la República;

- Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,

- Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República".

Art. 2.- Refórmase el Art. 6, de la siguiente manera:

"Art. 6.- El CONASAN sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, ya sea por medio de convocatoria del Ministerio de Salud o por solicitud de cualquiera de sus miembros dirigida a dicho Ministerio".

Art. 3.- Refórmase en el Art. 8, el inciso tercero, de la siguiente manera:

"El Comité Técnico del CONASAN será coordinado por el delegado del Ministerio de Salud. Sus miembros sesionarán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando así lo acuerden y por las veces que sea necesario.".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil once.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

MISION CRISTIANA DE NAZARETH

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. UNO. Créase en la ciudad de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará IGLESIA MISION CRISTIANA DE NAZARETH, y que podrá

abreviarse IMCN, como una Entidad de interés particular y religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia.

Art. DOS. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Juan

Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. TRES. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. CUATRO. Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Expandir la obra y enseñanza de Jesucristo, haciendo uso

de la palabra hablada, escrita y de los medios mecánicos

electrónicos, que le permiten la ley y el orden público,

b) Ayudar a la superación intelectual, moral y espiritual a todos

sus miembros y comunidades donde se establezca.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. CINCO. Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. SEIS. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. SIETE. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. OCHO. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. NUEVE. La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. DIEZ. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. ONCE. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros activos y Fundadores.

Art. DOCE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. TRECE. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, el límite de Representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. CATORCE. Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. QUINCE. La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. DIECISEIS. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. DIECISIETE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. DIECIOCHO. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. DIECINUEVE. La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. VEINTE. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. VEINTIUNO. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el Archivo de documentos y Registros de los miembros

de la Iglesia.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

c) Extender todas las Certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. VEINTIDOS. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. VEINTITRES. Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. VEINTICUATRO. El patrimonio de la Iglesia estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. VEINTICINCO. El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las Directrices que le manifi este la Asamblea

General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. VEINTISEIS. No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposi-

ción de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraor-

dinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente

por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. VEINTISIETE. En caso de acordarse la disolución de la

Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. VEINTINUEVE. La Junta Directiva tiene la obligación de

enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Art. TREINTA Y UNO. La Iglesia Misión Cristiana de Nazareth,

se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Art. TREINTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 109

San Salvador, 08 de junio de 2011

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-

SIA MISIÓN CRISTIANA DE NAZARETH, y que podrá abreviarse

IMCN, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad

de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas

del día veinte de mayo del año dos mil once y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del

Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-

DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el

carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. C001476)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

PROFÉTICA CRISTIANA "MISIONERA DE SION"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de

Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA PROFÉTICA CRISTIANA "MISIONERA DE SION", y

que podrá abreviarse IGLESIA "MISIONERA DE SION'', como una

entidad de interés particular y religiosa la que en los presentes Estatutos

de denominará "La iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será, el de la Ciudad de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la iglesia serán:

a) Promover la predicación del Evangelio de Jesucristo.

b) La salud Espiritual, Moral, y Física de los miembros.

c) Impulsar la difusión y lectura de la Biblia.

d) Proporcionar a sus miembros medios para mejor cumplimiento

de su misión Espiritual y Cultural, conforme a las enseñanzas

de las Sagradas Escrituras.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y mérito a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art.7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncias presentadas por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir, Destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o Desaprobar la memoria anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los Bienes

Inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

presidente, Un tesorero, Un secretario y Tres Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el Cumplimiento de los Estatutos; Reglamento

Interno; Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del presidente:

a) Presidir sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

banco que la Junta Directiva seleccione.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones; Herencias; Legados; Contribuciones de personas

naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a este efecto y con el número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- LA IGLESIA PROFETICA CRISTIANA "MISIONERA

DE SION", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.-

ACUERDO No. 128

San Salvador, 19 de julio de 2011.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-

SIA PROFETICA CRISTIANA "MISIONERA DE SION", y que podrá

abreviarse IGLESIA "MISIONERA DE SION", compuesta de TREINTA

Y DOS artículos, fundada en el municipio de Jiquilisco, departamento

de Usulután, a las catorce horas del día veintiuno de noviembre de dos

mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-

ROS.

(Registro No. C001466)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA

INTERNACIONAL "LA PEÑA DE HOREB"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Cantón Prusia, de la Jurisdicción de Soyapango,

Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña,

que se denominará IGLESIA PROFETICA INTERNACIONAL "LA

PEÑA DE HOREB" y que podrá abreviarse "LA PEÑA DE HOREB",

como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en Cantón Prusia, Jurisdicción

del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo

establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La enseñanza de la Palabra de Dios a todas las personas, por

medio de la Santa Biblia; a través del Instituto Bíblico.

b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar

la unidad del hogar y de la familia en general.

c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y

valores, que como seres humanos les ayuden a tener una

visión más humanista y solidaria.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA PROFETICA INTERNACIONAL "LA

PEÑA DE HOREB", se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones Legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 130

San Salvador, 18 de julio de 2011.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA IN-

TERNACIONAL "LA PEÑA DE HOREB", y que podrá abreviarse "LA

PEÑA DE HOREB", compuestos de TREINTA Y DOS ARTICULOS,

fundada en el Cantón Prusia, Jurisdicción del Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del

día 20 de abril de 2011, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-

YANDIA CISNEROS.

(Registro No. F005065)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

ESTATUTOS DE LA

"IGLESIA DE JESUCRISTO, EL CAMINO, LA VERDAD Y

LA VIDA"

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ilopango, departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

"IGLESIA DE JESUCRISTO, EL CAMINO, LA VERDAD Y LA

VIDA", y que podrá abreviarse IJECAV, como una Entidad de interés

particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ilopango,

departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Difundir y predicar el Evangelio de nuestro Señor. Jesucristo,

dentro y fuera del territorio nacional.

b) Enseñar e inspirar a los miembros de la Iglesia la adoración

a Dios, en Espíritu y en Verdad.

c) Capacitar a los miembros de la Iglesia en su vida Espiritual,

moral, intelectual, familiar y social, mediante la enseñanza

sistemática de la Doctrina Cristiana, con el objeto de elevar

la calidad de vida Cristiana y fundamentar la enseñanza de

los Frutos y los dones del Espíritu Santo.

d) Promover la construcción y establecimiento de Templos

para la predicación del Evangelio de Cristo, y estableciendo

Filiales en cualquier lugar del País y fuera de él.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos, y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que ajuicio a la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será con la presencia de al menos tres de sus miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporaciones de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia, si no por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de la elec-

ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio,

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- La "IGLESIA DE JESUCRISTO, EL CAMINO, LA

VERDAD Y LA VIDA", se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 141

San Salvador, 13 de julio de 2011

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

"IGLESIA DE JESUCRISTO, EL CAMINO, LA VERDAD Y LA

VIDA" y que podrá abreviarse IJECAV, compuestos de TREINTA

Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ilopango, Departamento

de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos

mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-

ROS.

(Registro No. F005108)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0298.

San Salvador, 04 de marzo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución

de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio

de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y

privados de Educación, así como regular su creación, funcionamiento y nominación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General

de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas

y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cober-

tura de la educación; III) Que así mismo, según el Artículo 100 inciso séptimo, y Artículo 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la

Suspensión Temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años y consistirá en el cese temporal del funcionamiento y

su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, debiéndose tomar las medidas necesarias a efecto de que los educandos no

resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 950 de fecha 1 de marzo de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República

de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO

AMERICANO DE COMPUTACIÓN, con código de infraestructura No. 20523, para que funcionara en 1ª Avenida Norte, N° 838, de la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador; V) Que con fecha 17 de febrero de 2010, OSCAR RENÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad

de Representante Legal de la Sociedad GALMASAC, Sociedad Anónima de Capital Variable, entidad propietaria de los derechos de creación, no-

minación y funcionamiento del citado centro educativo solicitó la suspensión temporal de funcionamiento para el período del 1 de enero de 2010 al

31 de diciembre de 2010, ante la Jefatura de Acreditación Institucional de este Ministerio, exponiendo como justifi cante poca demanda de matrícula

en todos los niveles autorizados del mencionado centro educativo, por lo que dicha jefatura a través de la resolución de fecha 18 de febrero de 2010,

autorizó la suspensión temporal de funcionamiento solicitado para el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. POR TANTO: De

conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación, este Ministerio. ACUERDA: 1. Confi rmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de este Ministerio, por medio de la

cual se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento, para el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, del centro educativo

privado COLEGIO AMERICANO DE COMPUTACIÓN, con código de infraestructura No. 20523, el cual se autorizó para su funcionamiento en 1ª

Avenida Norte, N° 838, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005067)

ACUERDO No. 15-0419.

San Salvador, 11 marzo de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, se establece que los centros de enseñanza privados, estarán sujetos

a reglamentación e inspección del Estado, en relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27

del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular y supervisar

la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas y

mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cobertura

de la educación; III) Que con base a los Artículos 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal

de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años el cual tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, por lo

que deberá tomarse las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que conforme al Acuerdo No. 960 de fecha

9 de abril de 1980, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación

y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "PADRES AGUILARES", con Código de infraestructura N° 20274, para

que funcionara en 2a. Avenida Norte, N° 5, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador y que por error se consignó la denominación

equivocada, siendo lo correcto COLEGIO "PADRES AGUILAR"; V) Que mediante escrito presentado ante esta jefatura por la señora Sonia Yolanda

Alas de González, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos, se solicitó la suspensión

temporal del funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "PADRES AGUILAR" para el período comprendido del 17 de

enero de 2011 al 23 de diciembre de 2011, exponiendo como justifi cante los problemas sociales en la zona; por lo que cumplidos los requisitos de

ley dicha jefatura a través de resolución de fecha 17 de enero de 2011 autorizó la suspensión temporal del funcionamiento solicitada. POR TANTO,

de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA: 1. Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la rectifi cación del Acuerdo No. 960 de fecha 9 de abril de

1980, siendo lo correcto centro educativo privado denominado COLEGIO "PADRES AGUILAR" ubicado en 2a. Avenida Norte, N° 5, Municipio de

Aguilares, Departamento de San Salvador, con Código de infraestructura N° 20274, además se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento

para el período comprendido del 17 de enero de 2011 al 23 de diciembre de 2011; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005090)

ACUERDO No. 15-0593.

San Salvador, 27 de abril de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)

Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación

e inspección del Estado, en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, nominación y funcionamiento; II)

Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo

de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios para garantizar la calidad, efi ciencia y cobertura de la

educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifi quen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos

y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Director en

instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo

44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que

la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de cambio de Director,

presentada por el señor José Antonio Loucel Monterrosa, en su calidad de Apoderado General del señor Salvatore Cafarelli, Representante Legal

de la Asociación Institución SALESIANO de El Salvador, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos

a través del centro educativo privado denominado COLEGIO SALESIANO "SAN JOSÉ", ubicado en Final 17a. Avenida Sur, Calle Salesiano San

José, Barrio El Angel, Cantón Loma Alta, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con código de infraestructura No. 20058; V) Que

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos la Jefatura de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2011, resolvió reconocer como

Director de dicho centro educativo, al profesor MARIO ENRIQUE MADRID CASTILLO, con NIP N° 1513694, PDN2-35, a partir del 1 de marzo de

2011, en sustitución del profesor José Anael Pascual Reyes, el cual se reconoció anteriormente como Director de dicho centro educativo por Acuerdo

Ejecutivo N° 15-0416 de fecha 11 de marzo de 2009. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador;

Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la

Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:

1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 1 de marzo de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Director del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO

SALESIANO "SAN JOSÉ", ubicado en Final 17a. Avenida Sur, Calle Salesiano San José, Barrio El Ángel, Cantón Loma Alta, de la ciudad de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, con código de infraestructura No. 20058, al profesor MARIO ENRIQUE MADRID CASTILLO, con NIP N°

1513694, PDN2-35, a partir del 1 de marzo de 2011, en sustitución del profesor José Anael Pascual Reyes; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. C001470)

ACUERDO No. 15-0633.

San Salvador, 4 de mayo de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)

Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación

e inspección del Estado, en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, nominación y funcionamiento; II)

Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo

de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios para garantizar la calidad, efi ciencia y cobertura de la

educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifi quen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos

y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Director en

instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo

44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que

la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de cambio de Directora,

presentada por la señora Reina Isabel Chacón de Perdomo, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios

educativos a través del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con código de infraestructura No. 21565, ubicado

en Colonia Miranda, Pasaje El Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos la Jefatura

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 3 de abril de 2011, resolvió

reconocer como Directora de dicho centro educativo, a la profesora ZOILA ESPERANZA RODRÍGUEZ FLORES DE GUTIÉRREZ, con NIP N°

2100793, PDN1-25, a partir del 3 de abril de 2011, en sustitución de la profesora Reina Isabel Chacón de Perdomo, la cual se reconoció anteriormente

como Directora de dicho centro educativo por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010. POR TANTO, de conformidad al

Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos

1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente

y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 3 de abril de 2011, emitida por la

Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora del

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con código de infraestructura No. 21565, ubicado en Colonia Miranda,

Pasaje El Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora

ZOILA ESPERANZA RODRÍGUEZ FLORES DE GUTIÉRREZ, con NIP N° 2100793, PDN1-25, a partir del 3 de abril de 2011, en sustitución de

la profesora Reina Isabel Chacón de Perdomo; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005055)

ACUERDO No. 15-0635.

San Salvador, 4 de mayo de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)

Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación

e inspección del Estado en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, nominación y funcionamiento; II) Que

de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de

las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios para garantizar la calidad, efi ciencia y cobertura de la

educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifi quen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos

y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Director en

instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo

44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que

la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de cambio de Directora,

presentada por el señor Jacobo Oscar Solórzano Palacios, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Bautista Getsemaní, institución

autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO

"GAMALIEL", con código de infraestructura No. 20165, ubicado en Calle El Pedregal, A-2, Jardines de la Hacienda, Ciudad Merliot, Municipio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

los requisitos legales exigidos la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución

de fecha 2 de mayo de 2011, resolvió reconocer como Directora de dicho centro educativo, a la profesora MARÍA ERLINDA CARRILLO ABARCA

DE SOLÓRZANO, con NIP N° 0301524, PDN1-25, a partir del 2 de mayo de 2011, en sustitución del profesor José María Cándido Paúl, el cual

se reconoció anteriormente como Director de dicho centro educativo por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1784 de fecha 13 de diciembre de 2007. POR

TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de

la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 2

de mayo de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual

se reconoce como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO "GAMALIEL", con código de infraestructura No.

20165, ubicado en Calle El Pedregal, A-2, Jardines de la Hacienda, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

a la profesora MARÍA ERLINDA CARRILLO ABARCA DE SOLÓRZANO, con NIP N° 0301524, PDN1-25, a partir del 2 de mayo de 2011, en

sustitución del profesor José María Cándido Paúl; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005057)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ACUERDO No. 15-0802.

San Salvador, 6 de junio de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)

Que de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial

del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e

inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación,

con base a los Artículos 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para

el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que para efecto de cumplir

con su función reguladora en la prestación de los servicios educativos, los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basados en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; de igual forma, se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo

con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos; III) Que la Dirección Departamental de Educación de

Santa Ana, conoció sobre la solicitud de creación y funcionamiento de un centro educativo ofi cial, ubicado en 7a. Calle Oriente, entre 11 y 13 Avenida

Sur, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer

Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; habiendo realizado visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su

funcionamiento con fecha 6 de abril de 2011, en la cual se comprobó que dicho centro escolar cumple con los requisitos exigidos por la ley, en con-

secuencia, emitió Dictamen favorable para la creación y funcionamiento del mismo con los servicios educativos de Educación Parvularia, el Primero,

Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; IV) Así mismo la Comisión Nominadora de Centros Educativos, después del análisis

correspondiente emitió dictamen favorable según Acta No. 004/2011, Folio No. 4, de fecha 23 de mayo de 2011, habiendo aprobado el nombre de

CENTRO ESCOLAR PARA SORDOS DE SANTA ANA; V) Que conforme a todo lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación del Ministerio de Educación, con fecha 24 de mayo de 2011, emitió resolución autorizando la creación, nominación y funcio-

namiento del centro educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR PARA SORDOS DE SANTA ANA, asignándole el Código de infraestructura

No. 10277, POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 24 de mayo de 2011, proveída por la Jefatura de Acreditación Institucional de la

Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo

ofi cial con el nombre de CENTRO ESCOLAR PARA SORDOS DE SANTA ANA, para que funcione en 7a. Calle Oriente, entre 11 y 13 Avenida

Sur, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en

jornada diurna, a partir del 24 de mayo de 2011; así mismo, se le reconoce el Código de infraestructura asignado No. 10277; 2) El presente Acuerdo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0803.

San Salvador, 6 de junio de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente

a la persona humana; en consecuencia, es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; así mismo se establece su

responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo

anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numeral 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, organizar, coordinar y

orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal; II) Que de conformidad

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

a los Artículos 1, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones

ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación, con base

a lo dispuesto anteriormente los centros ofi ciales y privados de educación deberán solicitar a la Comisión Nominadora la correspondiente autorización

para el uso del nombre deseado, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que la Dirección Departamental de Educación

de San Vicente, conoció la solicitud del Director del centro educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ RÍO FRÍO,

CANTÓN SAN JOSÉ RÍO FRÍO, ubicado en Caserío San José Río Frío, Cantón San José Río Frío, de la ciudad de San Vicente, Departamento de

San Vicente, con código de infraestructura No. 60265, relativo al cambio de nombre de dicho centro educativo proponiendo para tal efecto el de CEN-

TRO ESCOLAR “TERRY ALLEN FEDORCHUK”; IV) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de

Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según

Acta No. 003/2011, Folio No. 3, de fecha 18 de mayo de 2011; V) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 19 de mayo de 2011, emitió Resolución autorizando el cambio de nombre, de dicha institución

POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numeral 4 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 108 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:

1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de mayo de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el cambio de nombre al Centro Educativo ofi cial denominado CENTRO

ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ RÍO FRÍO, CANTÓN SAN JOSÉ RÍO FRÍO, ubicado en Caserío San José Río Frío, Cantón San José Río Frío, de

la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, con código de infraestructura No. 60265, por el de CENTRO ESCOLAR “TERRY ALLEN

FEDORCHUK”, manteniendo su código de infraestructura y ubicación, a partir del 19 de mayo de 2011. 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0835.

San Salvador, 14 de Junio de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las fa-

cultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se

presentó JORGE KOLVENBACH PEÑA, de nacionalidad Española, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado, realizados en

el Humboldt-Schule, San José, República de Costa Rica en el año 2008, con los de Tercer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha

13 de junio de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de

la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer Grado, obtenido por

JORGE KOLVENBACH PEÑA, en el Humboldt-Schule, San José, República de Costa Rica. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los

Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y

Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equi-

valencia de los estudios de Tercer Grado, cursados en el Humboldt-Schule, San José, República de Costa Rica, a JORGE KOLVENBACH PEÑA,

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Cuarto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el

Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005084)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ACUERDO No. 15-0994.

San Salvador, 22 de julio de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución de la República, el nombramiento, remoción, aceptación de renuncias y concesión de

licencias de los funcionarios y empleados de la Administración Pública y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo u otras leyes y reglamentos que fueren aplicables. De igual forma, el artículo 16, numerales 2) y 11) del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo establece que los Ministros y Viceministros tendrán además de las obligaciones determinadas en la Constitución, leyes secundarias y otros

reglamentos, las que siguen: 2) Conocer, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, excepto aquellos que, por disposición de la Constitución,

leyes, reglamentos o disposición expresa del Presidente de la República, sean reservados al conocimiento de éste o del Consejo de Ministros; y 11)

Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales reglamentarias que se relacionen con el desempeño de sus funciones. II) Que la Ley de la

Carrera Docente en su Artículo 68, establece la forma de integración de las Juntas de la Carrera Docente; así mismo, el artículo 101 del Reglamento

de la Ley de la Carrera Docente regula que para la integración del Tribunal Califi cador, las Juntas de la Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera

Docente, el Ministerio de Educación a través del Titular nombrará sus representantes por designación directa mediante Acuerdo Ejecutivo; III) Que

el artículo 74 de la Ley de la Carrera Docente establece: los miembros propietarios del Tribunal Califi cador, de las Juntas de la Carrera Docente, del

Tribunal de la Carrera Docente, desempeñarán sus funciones durante un período de cinco años contados desde la fecha de su respectivo nombramiento

y no podrán optar a un nuevo período; y en vista que el plazo de cinco años para el cual fue nombrado el profesor LUIS ALFREDO GUERRERO

MOZ, como miembro propietario de la Junta de la Carrera de la Paz, caducará el próximo 29 de julio, es necesario nombrar a la persona que lo sus-

tituirá, quien durará en sus funciones cinco años a partir de su nombramiento; POR TANTO, de conformidad con los considerandos antes expuestos

y en cumplimiento de las facultades que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el artículo 16, numerales 2 y 11, ACUERDA: A)

NOMBRAR al Profesor JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA, como Miembro Propietario para integrar la Junta de la Carrera Docente del Departamento de La

Paz, para el período de cinco años, a partir de su nombramiento, como lo establece el Artículo 74 de la Ley de la Carrera Docente, y B) La persona

nombrada deberá rendir su juramento de ley ante el Tribunal de la Carrera Docente y devengará el salario que determina la Ley de Salarios, previa

presentación en la pagaduría respectiva, para su primer pago, de la toma de posesión de su cargo en la que conste la hora y fecha de su instalación.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

PROFESOR SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 513-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once. El Tribunal con fecha uno

de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA MARILIS PALACIOS ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-

NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA

A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005116)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

DECRETO No 2.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal en vigencia, es facultad de esta Municipalidad emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II.- Que es competencia del Concejo Municipal; crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en relación con los artículos 204 ordinal 1 y el numeral 21 artículo 30 del Código Municipal.

III.- Que la actual ordenanza de tasas emitidas por el Concejo Municipal en fecha seis de noviembre de dos mil nueve, publicado en el Diario Ofi cial el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, tomo 385 número 223; de acuerdo, a diagnóstico realizado en el departamento de Cabañas, sobre el derecho por uso de suelo y subsuelo se ha decido homogenizar el cobro.

Por Tanto: en uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal y la Constitución de la República en vigencia DECRETA: RE-FORMESE LA ORDENANZA DE TASAS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES vigente. POR CUANTO:

Art. 1.- Refórmese el concepto de cobro del rubro contemplado en el capítulo segundo de las tasas Municipales; literal A) SERVICIOS MUNICIPALES numeral 6.- TIANGUE.

OTROS SERVICIOS DE GANADERIA

a) Guías para la conducción de ganado por cabeza $ 0.50

Art. 2.-Refórmese las tasas contempladas en el capítulo segundo de las tasas Municipales; literal B) SERVICIOS DE OFICINA numeral 4.- DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO.-

a) Por la perforación de pozos con previo permiso de la dirección de SALUD Y ANDA, artesanal e industrial $ 15.00

b) Por postes metálicos de concreto y madera para el tendido eléctrico cada uno al mes. $ 0.80

c) Por postes de concreto, metálicos y de madera para la red de telefonía fi ja cada uno al mes $ 0.80

d) Torres de telefonía móvil cada una al mes $ 250.00

e) Torres del tendido eléctrico de alta tensión cada una al mes $ 150.00

f) Cables subterráneos de telefonía y otros por metro lineal cada uno al mes $ 0.30

g) Por el funcionamiento de la planta de distribución de la red del sistema telefónico fi jo cada una al mes $ 100.00

Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Cabañas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil once.

LIDIA MARIBEL DÍAZ DE RUIZ WILFREDO DÍAZ VÁSQUEZ ALCALDESA MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL

OSCAR BAUDILIO CRUZ QUINTEROS HÉCTOR WILFREDO DÍAZ RAMÍREZ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

RINA ALELY RAMOS DE CASTRO ADÍN ZELAYA TERCERA REGIDORA PROPIETARIA CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

MARTA ELENA PORTILLO OSTORGA FIDEL ANTONIO RIVAS CORTEZ. PRIMERA REGIDORA SUPLENTE TERCER REGIDOR SUPLENTE

ANTE MI

LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005190)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL LOTIFICACIÓN SAN RAFAEL,

DEL MUNICIPIO DE AGUILARES

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y

EL DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los presentes Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, el Reglamento Interno y Disposiciones legales que dicte la Alcaldía Municipal de Aguilares, relativos a las Asociaciones Comunales se Constituye haciendo el uso del derecho y Libre Asociación instituido en el artículo siete de la Constitución de la República y bajo el régimen jurídico de Asociaciones comunales de conformidad al capítulo II del título IX del Código Municipal vigente, se denominará"Asociación Comunal Lotifi cación San Rafael", que en lo sucesivo de estos ESTATUTOS se denominará "LA ASOCIACIÓN". Tendrá su domicilio legal en la Lotifi cación San Rafael, del municipio de Aguilares, departamento de San Salvador.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y FINES

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes de lucro, de carácter democrático, no religiosa y tendrá como fi nes los siguientes:

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad.

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo humano y proyectos de la misma.

c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma.

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan los términos establecidos en el plan de trabajo y los presentes Estatutos.

e) Impulsar y participar en programas de formación de directivos, comités de apoyo y grupos comunales.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo o simbología lo siguiente: Sello, en forma circular y en su alrededor la leyenda “Aso-ciación Comunal de la Lotifi cación San Rafael, Aguilares”, en el centro un árbol, y la frase “ACOLSANRAF”.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta localidad y estos Estatutos.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La Administración corresponderá a la Secretaría General o a quien designe la misma Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6. Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:

a) Socios Fundadores

b) Socios Activos

c) Socios Honorarios

SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuen-

tren presentes el día de la Asamblea de Constitución de la Asociación

Comunal extraordinaria de aprobación de Estatutos y con su fi rma o

huella digital se registrará en el Libro de Actas.

SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que ingresen

voluntariamente a esta Organización, y deberán ser domiciliados en esta

comunidad, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo.

SOCIOS HONORARIOS: Serán aquellas personas naturales o

jurídicas que por sus méritos y relevantes servicios a la comunidad, la

asamblea general les otorgue tal privilegio.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO

Art. 7. Requisitos para ser Socio Activo: Ser persona natural o

jurídica, mayor de quince años, con domicilio en esta comunidad o

tener un interés legítimo por el desarrollo de la comunidad, e incluso

por realizar obras de desarrollo local y otros que la asamblea general

exija.-

Art. 8. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación

deberán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la

que manifi esten la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva

comprobará que los datos en la hoja de afi liación sean correctos; si así

fuera, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado

en el pleno de la Asamblea.

Art. 9. La Asociación deberá contar con un registro de los socios,

en el cual habrá una sección para activos. En cada asiento se indicará el

Nombre y las Generales del suscrito a saber: edad, domicilio, Número

de documento Único de Identidad, fecha de ingreso, etc.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Son derechos o facultades de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea encaminadas

a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asocia-

ción.

c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta

Directiva.

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

f) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos y el regla-

mento Interno.

DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 11.- Serán deberes de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

Previa convocatoria. Para ello en forma legal.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desem-

peñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya

comprometido a realizar.

d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan per-

judicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos

de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

f) Estar solventes con las cuotas mensuales de la vivienda y de

la asociación aprobadas por la Asamblea General. En este

caso se establece la cuota social de un dólar de los Estados

Unidos de América por socio, pudiendo ser aumentada si así

la Asamblea General así lo establece.

Art. 12. La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbal-

mente a la Asamblea General; será tácito cuando el Asociado cambie

defi nitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de

un año sin expresión de motivo o causa.

Art. 13. Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la

Asociación o a la Comunidad en General.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de

los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-

mendado la Asamblea y Junta Directiva, siempre que éstos

hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamento,

Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de

la Asociación.

Art. 14. Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las causas

de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión

previa defensa del asociado. El Asociado podrá demostrar lo contrario

recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien podrá dar

su fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. La

Decisión de la Junta Directiva podrá ser revocada o confi rmada, por la

Asamblea General con los votos de la mitad más uno de los asistentes,

prevaleciendo esta última.- De todo se hará un expediente que se leerá

en la asamblea General.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación la cual estará constituida por todos los asociados inscritos en el

Registro de la Asociación.

Art. 16. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 17. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

y Extraordinaria.

a) Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas

reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda

y los que propongan los asociados.

b) Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General

al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos

específi cos para los cuales hubiera sido convocada, las discu-

siones y decisiones que se tomaren con relación a los puntos

no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art. 18. Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán

celebrarse como mínimo cada seis meses y Extraordinariamente cuando

sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición

de por lo menos la mitad de los asociados, e incluso por el Comité de

Vigilancia.

Art. 19. Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asam-

blea General, las hará la Junta Directiva por medio de la Secretaría de

Comunicaciones por medio escrito siendo el primero con diez días y el

segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada.

Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la con-

vocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará

nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones

se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum estable-

cido.

Art. 20. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Art. 21. Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión Ordi-naria o Extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que le represente, debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada, agregando a la misma, la causa justifi cada que impide su presencia. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación.

Art. 22. Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor.

Art. 23. - Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los Estatutos

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación

e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la asociación.

f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios y acordar la destitu-ción total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.

g) Aprobar reformas a los Estatutos, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, reglamento interno de la asociación, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de Aguilares y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.

h) Todas las demás atribuciones que se le señalen en estos Estatutos y las Leyes de la República.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 24. - La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea General y estará integrada por siete miembros propietarios, electos en la Asamblea General por votación nominal y pública en todo caso la nominación de los cargos serán los siguientes:

a) Secretaría General

b) Secretaría de Actas

c) Secretaría de Finanzas

d) Secretaría de Asuntos Legales

e) Secretaría de Comunicaciones

f) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes

g) Secretaría de Proyectos

h) Secretaria de la Mujer

i) Secretaria de la Juventud

j) Secretaria de Medio Ambiente

k) Secretaria de Salud

Nombrándose además un miembro suplente si fuese posible por cada cargo existente a excepción de Secretaría General y Secretaría de Asuntos Legales, quien sustituirá a los propietarios cuando éstos no puedan asistir a reuniones de la Junta Directiva o Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 25. - Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea así como cumplir los mismos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación así como velar porque se cumplan en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; así como la creación de un fondo de benefi cios para los asociados.

f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto.

g) Velar porque se cumplan el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

h) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la comunidad

i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

j) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.

k) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la Mu-nicipalidad y entidades privadas e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos de la asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.

m) Todas las demás atribuciones que se le señalen en estos Estatutos y las Leyes de la República.

Art. 26. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o a solicitud del secretario general o quien lo represente, o por tres o más miembros de la ASOCIACIÓN.

Art.27. Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por la mayoría Simple de votos.

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Art. 28. El período de función de los cargos de la directiva será de

dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La

elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días

antes de que concluya el período en que han sido electos, en sesión de

Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia

del Síndico Municipal o un Delegado Municipal.

Art. 29. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos

en forma consecutiva hasta por un máximo de cinco períodos.

Art. 30. Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años

de edad, excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales

y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún

años de edad.

Art.31. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados

de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos,

en contra de los intereses de la comunidad. Para que tal sanción sea

efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los

miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente

para conocer sobre este punto.

Art. 32. Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva o Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

designadas, durante el desarrollo de las sesiones de Junta

Directiva o Asamblea General;

d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la

Asociación a juicio prudencial de la Junta Directiva;

Art. 33. Se considera falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la conducta de un asociado es perjudicial para los

intereses de la Asociación, califi cado por la Junta Directiva.

Art. 34. Son atribuciones del Secretario General:

a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o

separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa

autorización por escrito de la Junta Directiva.

b) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva

rinda en Asambleas Generales.

c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas

Generales, orientando sus deliberaciones

d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías

y sus respectivos comités de Apoyo.

e) Autorizar juntamente con la fi rma del Secretario de fi nanzas

los documentos de pago de la Asociación.

f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados

en las Asambleas que se realicen.

h) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva.

i) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de

Finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y

depositar cheques, letras de cambio, pagarés; Así como otros

documentos relacionados con las atribuciones económicas de

la Asociación.

j) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos,

el reglamento interno y las demás Leyes de la República en

virtud de su cargo.

Art. 35. El Secretario de Asuntos Legales colaborará con el Secre-

tario General, y lo sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones por

fuerza mayor o caso fortuito, o en caso de ausencia temporal o defi nitiva

o impedimentos para ejercer dicho cargo.

Art. 36. Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de los

asociados

c) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos

confi ados a su cuidado.

d) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el

Plan del trabajo al registro de las Asociaciones Comunales.

e) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación

necesaria que le sean solicitadas.

f) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y

Reglamento Interno.

Art. 37.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Actuar conjuntamente con el Presidente, abrir, mantener

y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y fi rmar con

sus respectivas fi rmas documentos de créditos tales como:

Vales, pagarés, y otros documentos que tengan relación con

el desempeño de su cargo.

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación.

c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe

fi nanciero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta

solicite.

d) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los

miembros de la Asociación deben pagar, así como llevar los

registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.

e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utili-

zación adecuada de las obligaciones de ésta.

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Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:

a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asocia-

ción, conjunta o separadamente con el Secretario General.

velar porque los Órganos de Gobierno de la Asociación y

los asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones legales.

b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía

o problema de los asociados o miembros directivos.

c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva inte-

gre para los casos de expulsión temporal o defi nitiva de los

asociados o directivos de la Asociación.

d) Los demás que le asigne la Junta directiva, estos Estatutos y

el Reglamento Interno.

Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:

a) Distribuir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de asamblea General de la manera prescrita en el

artículo de estos Estatutos.

b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y

privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten

la realización de programas de desarrollo comunal.

c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.

d) Todas las atribuciones que le señalen estos Estatutos, Regla-

mento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Aguilares.

Art. 40.- Son atribuciones del Secretario de Cultura Recreación y

Deportes:

a) Impulsar, programar y proyectar alfabetización, educación

vocacional, actividades recreativas, etc. para lograr el desa-

rrollo integral de la comunidad.

b) Promover y organizar torneos o eventos en cualquiera de

las ramas deportivas, para incentivar a los habitantes de la

comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las rela-

ciones entre sus miembros motivándolos además a participar

en eventos intercomunales.

c) Motivar para la formación de grupos artísticos, tales como:

Música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de

igual naturaleza, fomentando a su vez la creación de grupos

artísticos representativos de la comunidad.

d) Fomentar la visita a diversos centros de recreación ya sea con

fi nes culturales, recreativos, con el objeto de obtener fondos,

para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de

Finanzas.

e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta direc-

tiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Aguilares, y el Código Municipal.

Art. 41. Son atribuciones del Secretario de Proyectos:

a) Elaborar y supervisar los diferentes proyectos de desarrollo

comunal, tales como: Salud, Educación, Etc.

b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados

de la mejor manera.

c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta

Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

comunales del Municipio de Aguilares, el Código Municipal

y el Reglamento Interno.

Art. 42. Son atribuciones de la Secretaria de la Mujer:

a) Impulsar y programar actividades que contribuyan a superar

las desigualdades sociales y de género.

b) Promover y organizar eventos en coordinación con la Alcaldía

Municipal que busque prevenir y reducir la violencia por razón

de género (intrafamiliar, sexual, física y psicológica).

c) Motivar a la población femenina a participar en el quehacer

económico, social y político y organizarlas en el comité de

mujeres de la comunidad.

d) Impulsar proyectos que contribuyan al desarrollo de la mu-

jer,

e) Promover campañas de difusión sobre los derechos de las

mujeres.

f) Coordinar con instituciones de apoyo que promueven el

respeto a los derechos de las mujeres.

g) Las demás que le asigne la asamblea general, la Junta Direc-

tiva, la ordenanza de asociaciones comunales del Municipio

de Aguilares.

Art. 43 Son atribuciones de la Secretaria de la Juventud:

a) Motivar a la juventud a participar en el quehacer económico,

social y político, organizados en un comité de jóvenes.

b) Promover y organizar eventos en coordinación con la Alcaldía

Municipal que busquen prevenir y reducir la violencia.

c) Impulsar proyectos que contribuyan al desarrollo de la ju-

ventud.

d) Las demás que le asigne la asamblea general, la Junta Direc-

tiva, la ordenanza de asociaciones comunales del Municipio

de Aguilares.

Art. 44. Son atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente:

a) Apoyar y facilitar la aplicación de programas y acciones

realizadas por instituciones externas (ejemplos: MSPAS,

ISSS, MARN, ONG´s, Organismos de Socorro, Alcaldía

Municipal de Aguilares, etc.) o promovidas internamente

por la comunidad, orientadas al saneamiento ambiental, el

mejoramiento de las condiciones de salud y la prevención

de riesgos.

b) Apoyar el manejo adecuado de residuos sólidos. Ejemplo:

Eliminación de botaderos, promover que los vecinos saquen

los residuos previo a la llegada del tren de aseo. Campañas

de limpieza de canaletas y drenajes.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

c) Manejo adecuado de aguas residuales.

d) Promover la arborización, el cuido y mantenimiento de las

zonas verdes.

e) Vigilar el control de la contaminación generada por indus-

trias, iglesias, etc. y presentar denuncias ante instituciones

competentes.

f) Participar en la elaboración y aplicación de los planes locales

de protección civil. En ese sentido: apoyar la elaboración de

mapas de riesgo, conformación de brigadas, etc.

g) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta

Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

comunales del Municipio de Aguilares, el Código Municipal

y el Reglamento Interno.

Art. 45.- Son atribuciones de la Secretaria de Salud:

a) Apoyar las acciones preventivas para el control y reducción

de las principales enfermedades que puedan afectar a la

comunidad. Ejemplo: Dengue, desnutrición, enfermedades

respiratorias infecciosas, gastrointestinales, rabia, etc.

b) Brindar especial atención a la maternidad en todas sus fases,

con el fi n de proteger a los niños desde el período de gesta-

ción.

c) Creación de un comité de salud para desarrollar las distintas

actividades.

d) Procurar la fundación de clínicas médicas, populares.

e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta

Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

comunales del Municipio de Aguilares, el Código Municipal

y el Reglamento Interno.

Art. 46. Del Comité de Vigilancia: deberá constituirse un Comité

de Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miem-

bros propietarios independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán

acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos

y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de

apoyo.

Los integrantes de este comité de vigilancia serán electos de entre

los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria en la que

se elija la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos

en el artículo treinta y uno de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 47. - El Patrimonio estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase, que sean

aprobadas en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes

lícitas.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de la misma, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 48. - El Secretario General y el Secretario de Finanzas tendrán

que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas

bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus

cargos en el manejo de los fondos de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 49.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación

de rendir informes de sus actuaciones en cada Asamblea General con-

vocada.

Art. 50.- La Alcaldía Municipal de Aguilares, puede auditar las

operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer

control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones

que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.

Art. 51.- Para poder cumplir con el control y fi scalización interna

el Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, revisarán las

cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los

libros que se lleven en la Asociación Comunal.

CAPÍTULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Art. 52.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en

asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de

todos los afi liados a la Asociación.

Art. 53.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea Gene-

ral la modifi cación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberá

presentar las razones o justifi caciones que le sustenten. La Asamblea

General podrá pedir a la Junta Directiva la modifi cación o reformas a

los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o

justifi caciones que la sustenten.

Art. 54.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante

acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría

califi cada de los afi liados, que será el equivalente a dos tercios del total

de Asociados.

Art. 55.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido por el Código

Municipal.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida.

c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contraria a las

leyes, a la democracia; orden público, a la moral o a las buenas

costumbres.

Art. 56.- El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea General

deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones comunales por

la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue

tomado remitiéndose además una certifi cación del Acta respectiva.

Art. 57.- Para los efectos de liquidación de la Asociación se nom-

brará una comisión de cuatro miembros integrados por dos representantes

de la Asociación electos por la Asamblea General y dos delegados de la

Alcaldía Municipal; si no fuesen electos se procederá a la liquidación

los dos delegados municipales y disponiendo dicha comisión de noventa

días para la disolución.

Art. 58.- En caso de disolución. Si después de pagadas las obli-

gaciones que tenga la Asociación hubiera un remanente, se destinará a

las obras donde esté asentada la comunidad.

Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 60.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el

transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de la

nueva Junta directiva de los asociados y proporcionará a la Alcaldía

Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.

Art. 61.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener

los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar

a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la

Alcaldía el origen de los recursos.

Art. 62.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que comprenderá el objeto del libro, número de folios y sellos por la

Secretaría de Actas de la Junta Directiva; terminado el libro o libros se

pondrá una razón de cierre que fi rmará el mismo Secretario o Secreta-

ría.

Art. 63.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechos en esta Asociación.

Art. 64.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-

cunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus

actividades realizadas y pendientes durante su gestión y administrativa

este informe deberá ser por escrito fi rmado y sellado por todos los

miembros de la Junta Directiva saliente a más tardar en el primer mes

de funciones de la Junta Directiva entrante.

Art. 65.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

Certifi ca: Que en el libro de Actas y Acuerdos que lleva esta

Municipalidad para el presente, a partir del primero de mayo del 2009,

se encuentra el Acuerdo de Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal de esta Ciudad el día martes, veintiséis de julio de 2011,

según ACTA NUMERO TREINTA Y UNO, QUE EN LO SUCESIVO

DICE...

ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal con base al

Artículo 121 del Código Municipal. ACUERDA: Otorgar personería

jurídica a la Asociación Comunal Lotifi cación San Rafael del Municipio

Aguilares y aprobarle sus estatutos. CERTIFIQUESE Y COMUNÍQUE-

SE. Al Jefe de Proyección Social y a la Asociación Comunal Lotifi cación

San Rafael del Municipio Aguilares.

Así termina la presente que para constancia fi rmamos.

Wilfredo Edgardo Peña López, Alcalde; Saúl Aguilar Maldonado, Sín-

dico; Carlos Alfredo Valladares Martínez, Primer regidor propietario;

Wilfredo Marroquín Chavarría, Segundo regidor propietario; Berta

Coralia Rivera López, Tercera regidora propietaria; Juan Osmín Salinas,

Cuarto regidor propietario; Carlos Alberto Villacorta Prado, Quinto

regidor propietario; Delmy Yanira Guardado Menjívar, sexta regidora

propietaria; José Alfonso Bolívar Ramos, Séptimo regidor propietario;

Dinora Angélica Arias Monge, Octava regidora propietaria. Regidores

Suplentes, Francisco Antonio León Tejada, Primer regidor suplente;

José Antonio Santamaría Artola, Segundo regidor suplente; Ana Celia

Palacios de Jirón, Tercera regidora suplente; Rosa Lilian Torres, Cuarta

regidora suplente.

Es conforme: Alcaldía Municipal de Aguilares, veintiséis de

julio de dos mil once. DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LÓPEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. ALEXANDER ROMÁN HERNÁNDEZ

VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro F005058)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL UNIDOS EN COMUNIDADES

QUE SE ABREVIARA "ADESCOUC", DEL CANTON

OSTUCAL, MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA REINA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos

Estatutos será llamada "La Asociación" estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones

aplicables.

La Asociación se denominará Asociación Comunal del Cantón

Ostucal por sus siglas ADESCO, por lo que tendrá como domicilio el

Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático y no religiosa.

CAPITULO II

FINES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjunta-

mente con los organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en la misma Jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

socio-económicos y la elevación de los niveles educativos

de cada uno de sus Asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas o necesidades que

existieren en la comunidad.

f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para

hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la co-

munidad así como en cualquier actividad en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que

fueren legales y provechosos a la comunidad.

i) Promover e incentivar a las mujeres para su incorporación

en el proceso integral de la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios (es opcional).

Son Asociados Fundadores, todas las personas que fi rmaron el

Acta de Constitución de la Asociación.

Son Socios Activos, todas las personas que obtendrán su ingreso

a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.

Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda

signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal

calidad a propuesta de Junta Directiva.

Para ser Asociado son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con

residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo

de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para cargo de Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación.

Art. 6.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

c) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden a cada uno de los miembros de la Aso-ciación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente 2 veces al año, con intervalos de 6 meses y Extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación, y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-formes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

CAPITULO VIDE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Un Presidente/a.

b) Un Vice-Presidente/a

c) Un Secretario/a.

d) Un Pro-Secretario/a.

e) Un Tesorero.

f) Un Pro-Tesorero.

g) Un Síndico; y

h) Seis Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión Ordinaria de Asamblea General del mes de marzo del año correspondiente para un período de 2 años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada quince días, y Extraordinariamente cuando se considere conveniente; la convocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones con dos días por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la sesión de por lo menos la tercera parte de sus miembros, y para tomar resolución el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de la Asamblea General.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los Asociados y pre-

sentarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los Asociados de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos

de la Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados

por la Asamblea General.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.

k) Aprobar los Programas de Trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fi nes de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-posiciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación podrá reelegirse por un período más.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General de los Estatutos de la Asociación.

e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Vice-Presidente.

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-ne.

d) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario/a:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los Asociados

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 25.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe del ingreso y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación de la Asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 27.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-nes.

c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.

d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser reelectos por un período más.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los Asociados, la cual será de $0.25 centavos de dólar cada vez que se reúnan como Asociación.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice.

Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

CAPITULO IX

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es limitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para que haya sido creada y fi nalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria.

La Asamblea General será convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Asociados.

Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere, se donará a una entidad legalmente constituida en el país que tenga fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare la disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, de actas fi nancieras, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros, quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General, y Junta Directiva en su caso.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA:

Que en el Libro de actas y acuerdos municipales que esta ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra el punto de acta que literalmente dice: Acta número catorce, en la Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, a las diecisiete horas del día catorce de junio del año dos mil once, reunidos el Concejo Municipal, para celebrar reunión ordinaria en la sala de sesiones, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal José Fermín Sorto Requeno, con la asistencia de todos los miembros del Concejo Propietarios, Suplentes y Secretario Municipal. El Concejo Mu-nicipal, en uso de sus facultades legales emitió el siguiente acuerdo:

"ACUERDO NUMERO CUATRO. Este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros presentes(6) ACUERDA: Aprobar los Estatutos que contienen TREINTA Y OCHO ARTICULOS, que son las disposiciones legales que regularán el quehacer de la Asociación de Desarrollo Comunal Unidos en Comunidades del Cantón Ostucal, que se abreviará "ADESCOUC", otorgando a través de este acuerdo la Personería Jurídica para que después de la publicación en el Diario Ofi cial comience a funcionar de conformidad a los Estatutos, y demás leyes con competencia en la materia. Certifíquese y Publíquese.

Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente certifi cación, en San Luis de la Reina, San Miguel, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.

JOSE FERMIN SORTO REQUENO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005170/F005179)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y

AGRICULTORES DEL CANTÓN LA ISLA, DEL MUNICIPIO

DE METAPÁN, DEL DEPTO. DE SANTA ANA.

CAPÍTULO I

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo

Comunal de Metapán, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no

lucrativa, de carácter gremial, podrá participar en el campo social, eco-

nómico, cultural, agropecuario, ecológico ambientalista y en cualquier

otro que fuera legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Ganaderos y Agri-

cultores del Cantón La Isla que podrá abreviarse “AGASI” y que en los

presentes Estatutos se denominará “la Asociación”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin

embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos

en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón La Isla, del

Municipio de Metapán, en el Departamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

Fines de la Asociación

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Gestionar la ayuda necesaria para mejorar el redondel del

jaripeo.

b) Administrar y darle mantenimiento al redondel.

c) Gestionar cursos de capacitación para los asociados, que

vengan a mejorar la agricultura y ganadería en el Cantón La

Isla.

d) Fomentar la creación de grupos de montadores de La Isla con

el fi n de ser competitivos a nivel nacional.

e) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos que sirvan para mejorar las instalaciones del redondel

del jaripeo.

CAPÍTULO III

Calidad, Derechos y Deberes de Asociados.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años reconocidos

agricultores o ganaderos en cualquiera de sus ramas.

Son Asociados Activos: todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son Asociados Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales o a los relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito o manifestarlo verbalmente en sesión

de Asamblea General o de Junta Directiva.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones emanadas

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación.

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b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen estos

Estatutos.

CAPÍTULO V

De la Asamblea General.

Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se

instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber

representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero

cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces

al año con intervalos de cuatro meses debiendo celebrarse la primera

a más tardar cuatro meses de la fecha de su constitución. Y extraordi-

nariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa

propia o a solicitud de cinco miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro especto

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-

ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum

no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso

las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

reanunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

solución.

CAPÍTULO VI

Procedimiento especial para la remoción de Asociados y

Directivos.

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos

previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Regla-

mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los

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sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos

anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán

y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el

resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o

Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-

tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordado.

Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión

ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPÍTULO VII

De la Junta Directiva

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y dos suplentes electos en Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo

caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) Vice-

presidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas,

Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos

en la Junta Directiva serán ad-honoren; Sin embargo cuando el asociado

trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez cada dos meses al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión

sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propie-

tarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de

empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

b) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias

c) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región en proyectos de desarrollo del agro y la ganadería.

d) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-

cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la

ganadería y la agricultura.

e) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades

que desarrollan.

f) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

g) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de quinientos dólares.

h) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

i) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su

constitución la memoria anual de sus actividades.

j) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.

k) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el

plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente (a) será el representante legal y adminis-

trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y

Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

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Art. 22.- El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario (a) de Información, será el Órgano de Comu-

nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de

Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia

a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los

bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la misma.

Art. 24.- El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva

elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá

las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás

que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25.- El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea

General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las

obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el

visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los

mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de

las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero

(a) cuando el faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-

ción.

Art. 27.- El Síndico (a) tendrá la Representación Judicial y

Extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judicia-

les y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta

Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso

de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los (as) Vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De

entre los (a) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité

de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 29.- Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que

les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar

un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá

a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie

o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el

cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar

el período para el cual fue elegido.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

Del Patrimonio de la Asociación

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será

de un dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada solo

en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de

los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes

de sus miembros acordare afectarlos.

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Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-

dades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar

un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por

la Directiva siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso

contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPÍTULO IX

Disolución de la Asociación

Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta

Directiva deberá poner a disposición de la directiva de la iglesia católica

del la comunidad. El remanente que hubiere quedado con la condición de

ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha

iglesia.

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada

en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de

Asociados Activos.

CAPÍTULO X

Disposiciones Generales

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar

al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de

actividades. Cualquier modifi cación a estos Estatutos deberá ser aprobado

en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n,

con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea,

previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le

solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación

a la modifi cación de los Estatutos.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número CUATROCIENTOS DIE-

CISIETE, del acta número VEINTISÉIS de fecha CINCO DE JULIO,

del Libro de Actas Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente

año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚ-

MERO OCHO: Este Concejo Municipal en uso de las facultades que

el Código Municipal les confi ere, y teniendo a la vista Estatutos de la

Asociación de Ganaderos y Agricultores (AGASI) del Cantón La Isla

del domicilio de Metapán, y que según éstos fue fundada en la ciudad de

Metapán, Departamento de Santa Ana; compuestos de 38 artículos y no

encontrando ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden

público ni a las buenas costumbres de conformidad con el artículos 30

numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, este Concejo Munici-

pal ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes, confi riéndole a dicha

Asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA.- CERTIFÍQUESE Y

COMUNÍQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO, EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPAN,

A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

JOSÉ ATILIO GRANADOS,

ALC. MUNICIPAL EN FUNCIONES.

LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005030)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

"CONDOMINIOS ALTOS DE SANTA MARTA"

DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA

Y REGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "Condominios Altos

de Santa Marta", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como

una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo

de ciudadanos y ciudadanas de los Condominios, la cual será de carácter

democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San

Salvador, Condominios Altos de Santa Marta, Calle Principal, del Mu-

nicipio de San Salvador.

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO

Y PLAZO DE LA ASOCIACION

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación Comunal Condominios Altos de Santa Marta,

tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier

otro aspecto que fuera legal y provechoso;

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de

la realidad social y de los problemas y necesidades de los

condominios;

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para

los condominios;

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades Municipales

y Nacionales en los planes de Desarrollo Local, Distrital y

Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente

cuando se traten de proyectos que lleven benefi cio directo a

los habitantes de los condominios;

b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los diversos

mecanismos que se contienen en el documento denominado

"Ordenanza para la transparencia en la Gestión Municipal y

Participación Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así

como a través de la formulación de iniciativas o recomenda-

ciones en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría

de los planes municipales para el desarrollo integral de los

Condominios;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de los

condominios;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de los

condominios.

e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-

mentales o no Gubernamentales y en general ante cualquier

institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo

benefi ciar a los miembros de la Asociación y de los condo-

minios;

f) Constituir comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta

Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultu-

ral, cívica, de gestión de seguridad, riesgo y prevención de

desastres, medio ambiente, género, juventud y otras; y

g) Realizar cualquier otra actividad que se considere necesaria

para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea

lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en

forma de círculo, en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal Con-

dominios Altos de Santa Marta, San Salvador. En su interior contendrá

los dibujos: Una cancha y dos árboles que simbolizan: La recreación

para los jóvenes y un anhelo por un mejor Medio Ambiente.

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Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá tres clases de Asociados: Asociados Fundadores,

Asociados Activos y Asociados Honorarios.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de

la Constitución de la Asociación, quienes además ostentarán la calidad

de Asociados Activos.

Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a

la Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y

que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Asociados Honorarios, serán aquellas personas ya sean naturales o

jurídicas, que la Asociación Comunal a través de su Asamblea General,

les dé tal carácter.

Requisitos para ser Asociado Activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

b) Con residencia en los Condominios Altos de Santa Marta,

desde al menos 6 meses;

c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;

y

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya

sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-

tualidad.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comu-

nal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá

elaborar al efecto, en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la

Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo

anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será

juramentado(a) en la Asamblea General que al efecto se programe.

Del Registro de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-

dos, en la cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del

Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los Asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encamina-

das para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la

Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante

la Junta Directiva o Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los

comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los Asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas

Generales;

c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para

los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se

le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San

Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Pérdida de la calidad de Asociado(a).

Art. 13.- La calidad de Asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el Asociado cambie

defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las

actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Del gobierno de la asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Asociados Fundadores y Activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

seis meses con la asistencia del cincuenta y un por ciento de los Asociados

a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

una hora después con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los Aso-

ciados.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria.

Serán Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas

para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en

la agenda y los que propongan los Asociados.

Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocado. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando

lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados inscritos.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General, por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de

edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;

el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto

de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y

Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador, los presentes estatutos y el

Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Re-

glamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la

Asociación;

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f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de los

condominios;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero

y dos Vocales, con dos suplentes; quienes serán electos para períodos

que no podrán exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que

fueron electos, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, sólo por

una vez, en un cargo diferente al ejercido en el período anterior. Los

suplentes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 31 de los

presentes Estatutos.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar residiendo

en los Condominios Altos de Santa Marta, desde al menos 6 meses y

tener como mínimo dieciocho años de edad, no así el Presidente y el

Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-

tiva electa en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante

la presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador,

debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro

de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatorias de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario.

La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará per-

sonalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose

reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesaria en todo caso la presencia de al menos cuatro integrantes; en

todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de

ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Regla-

mento Interno, acuerdos de la Asamblea General, sus propios

acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al

cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la

mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la

Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,

el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados, como la destitución individual

de los miembros de la Junta Directiva;

g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para los

condominios;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-

plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las

Asambleas Generales de Asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros Asociados

de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

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b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de

interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación

en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de

tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes que se requieran por la Junta

Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva; y

g) Todas las demás atribuciones que señalen la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás normas relacionados con

su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los libros de actas a las sesiones de la Asamblea

General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así

como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer

los asientos respectivos;

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias

o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de

la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos

de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, a la Ofi cina de

Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en Coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extraordinariamente a la asociación,

en forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los

presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la asociación

y demás acuerdos tomados en Asamblea general o Junta

Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del Registro de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar Juntamente con el Presidente de la asociación los

documentos para el pago de las obligaciones que tenga que

efectuar la Asociación;

e) Realizar las Gestiones económicas necesarias para la Asocia-

ción ante los Organismos Gubernamentales, del Estado o la

Municipalidad u Organismos no Gubernamentales o privados

con posterior información de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como la Municipalidad; y

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales.

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Atribuciones de los Suplentes.

Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer

suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el

segundo suplente, sustituirá la segunda vacante que surja.

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CAPITULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,

que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,

quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros

documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y

los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos.- El comité

de vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General

o Municipalidad según el caso, sobre el resultado de sus investigacio-

nes.

Los integrantes de dicho Comité, serán electos en la misma Asam-

blea General en que se elija la Junta Directiva, para el período de dos

años y deberán reunir los mismos requisitos que establecen en el inciso

2 del artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de asociados, de los organismos

del estado y/o de la Municipalidad, Organismos no Guber-

namentales y/o privados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por

la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como

las rentas que obtengan con la administración de los mismos,

así también las que provengan de las herencias, donaciones

y legados.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en

forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias

de la Asociación, cuando se excedan de los límites autorizados por el

Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o

resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Direc-

tiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los

Órganos de Gobierno de la Asociación Comunal;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General:

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-

mente haya aprobado la Asamblea General; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impues-

tas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea

General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;

y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos, incurran

en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes para

la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el

Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los

miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal

efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad

de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los

privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administra-

tivas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que

surjan de la auditoría.

CAPITULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados mediante

acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de

conformidad al artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos.- La

modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los Aso-

ciados o por la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la

elaboración de un proyecto de reformas, a efecto de presentarlo para la

aprobación de la Asamblea General.

La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se consig-

nará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal, para

su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y

posteriormente se presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones

Comunales, donde deberá inscribirse, publicándose además en el Diario

Ofi cial para su respectiva vigencia.

CAPITULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo

tomado en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un

Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y

aprobación de dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para la disolución de la Asociación:

a) Por la disminución de hasta el número de veinticinco asociados,

requeridos para su constitución;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de le certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación que haga el Secretario de la Junta Directiva

del acuerdo de disolución, deberá ser enviada por el mismo Secretario

de la Junta Directiva, al Encargado de la Ofi cina de Registro de Aso-

ciaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez

días siguientes a la fecha en que fue tomado dicho acuerdo, para efectos

de cancelar la inscripción de la Asociación Comunal.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la ofi cina

de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión

liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria, que fue convocada

para la disolución.- Sino fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a

lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-

cipal correspondiente, lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo

comunal a realizarse en los Condominios Altos de Santa Marta.- Mientras

no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de

la Municipalidad.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligaciones de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios

foliados y sellados, para hacer constar sus actuaciones, con una razón

de apertura que contendrá el objeto del libro, número del libro y número

de folios; dicha razón deberá estar fi rmada y sellada por el miembro

de la Junta Directiva, que de acuerdo a sus funciones le corresponda

llevarlos.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que

fi rmará y sellará el mismo miembro directivo responsable del uso del

respectivo libro.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-

te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-

ciada y documentada a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dados en la Asociación Comunal "Condominios Altos de Santa

Marta" del Municipio de San Salvador, a los veinte días del mes de Enero

de dos mil once.

FECHA: Junio 15, 2011.

Con instrucciones de la Señora Alcaldesa Municipal Interina

atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria

celebrada el día catorce de junio del presente año, que dice:

8.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:

I- Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales

de esta Municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expe-

diente de la Asociación Comunal "Condominios Altos de

Santa Marta", en el que consta que los miembros de dicha

Asociación desean acogerse a los benefi cios que otorgan los

artículos 118 y 120 del Código Municipal y artículo 8 de la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de San Salvador.

II- Que la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales,

ha verifi cado que la expresada Asociación fue constituida

en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 20 de

enero de 2011, habiéndose aprobado en esa oportunidad los

estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Regla-

mento Interno.

Por lo tanto, ACUERDA:

1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.

2. Conferir a la Asociación Comunal "Condominios Altos de

Santa Marta", el carácter de persona jurídica.

3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad.- Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento de Asociación Comunal Condominios

Altos de Santa Marta, para los efectos legales consiguientes.

JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005075)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL, 14 DE MARZO

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO

ART. 1.- Constituida en la Finca el 14 de Marzo del Cantón Ma-

cance, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, la

"ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL 14 DE MARZO, y

estará regulada por el Código Municipal, por la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales, por estos Estatutos y Reglamento Interno,

que en adelante se denominará "LA ASOCIACION ".

ART. 2.- El domicilio de la Asociación, será La Finca 14 de Marzo

del Cantón Macance del Municipio de Quezaltepeque, del Departamento

de La Libertad.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FINES

ART. 3.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal,

apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religiosa. Tendrá por

objetivos, lo siguientes:

1) Motivar y participar en el Estudio o análisis de los problemas

y necesidades de la Comunidad.

2) Impulsar la formulación de proyectos y programas que con-

tribuyan al desarrollo humano de la Comunidad como tal.

3) Fomentar el espíritu de colaboración, solidaridad y princi-

palmente sensibilizar a los miembros de la Comunidad sobre

los problemas sociales de la misma.

4) Velar y garantizar porque los proyectos y programas se

cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.

5) Trabajar en forma armónica con los planes de Desarrollo

Local y Municipal, así como colaborar con la ejecución de los

mismos, especialmente cuando conlleve el benefi cio directo

a los habitantes de la Comunidad.

6) Administrar los recursos o patrimonio de la Adesco de forma

efi ciente y transparente.

7) Desarrollar proyectos enfocados en las aéreas de: Salud, Eco-

nomía, Educación, Cultura, Recreación, Deportes, Agricultura

y Medio Ambiente.

Los fi nes de la Asociación, serán:

a) Resolver los problemas y necesidades de los Habitantes de

la comunidad 14 de Marzo así como, en la elaboración e

impulso de soluciones y proyectos ante las autoridades de

su competencia, en benefi cio de los mismos.

b) Estrechar relaciones con Comunidades y Entidades Na-

cionales e Internacionales, con fi nes similares a los de la

Asociación.

c) Fomentar la educación y solución de problemas de los habi-

tantes de la Comunidad 14 de Marzo, en colaboración con:

Los Centros Educativos del Sistema Nacional, Alcaldía Mu-

nicipal, Autoridades del área de Salud Pública, con personas

naturales o jurídicas nacionales o internacionales expertos en

temas y estudios y de Líderes de otras comunidades, con el

propósito de hacer conciencia y explicar los efectos nocivos

a los Habitantes sobre su seguridad en la salud y medio

ambiente, seguridad y justicia jurídica a los cuales tenemos

derecho tanto de las leyes nacionales como internacionales

y que estén afectando a sus habitantes en la violación a los

derechos humanos más fundamentales en lo económico,

social, cultural y político y Medioambiental.

d) Fomentar dentro de la Comunidad, la educación, la defensa,

conservación, promoción y concientización del cuido de

los recursos naturales aledaños a nuestra Comunidad, del

Municipio, del Departamento, del país y en ámbito regional

o internacional.

e) Fomentar el Sano esparcimiento, la Cultura y el Deporte

dentro de los habitantes de la Comunidad, para gozar de una

mejor armonía y salud mental.

f) Desarrollar toda clase de actividades que persigan el cum-

plimiento de los fi nes de la Asociación y de los presentes

Estatutos de la misma.

CAPITULO III

SIMBOLOGÍA O DISTINTIVO

ART. 4.- Esta Asociación Adoptará como simbología o distintivo

un sello circular que en su interior se leerá: ASOCIACIÓN DE DESA-

RROLLO COMUNAL 14 DE MARZO y en la parte Interior sus siglas

"ADESCO 14 DE MARZO" Quezaltepeque, La Libertad.

ART. 5.- El Plazo de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales

previstas en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del

Municipio este Estatuto y el Reglamento Interno.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

ART. 6.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de

dieciocho años y vecinos del lugar sin distinción de sexo, raza, religión

e ideología. Desde su ingreso serán inscritos en un Libro de Registro de

Miembros Afi liados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que

se consignará las clases o categorías de socios, nombres, profesión u

ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos,

la calidad de socio no puede enajenarse, transferirse ni heredarse, ni

podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

ART.7.- La Asociación estará integrada por tres clases de asocia-

dos:

a) Asociados Fundadores.

b) Asociados Activos; y

c) Asociados Honorarios.

SERAN ASOCIADOS FUNDADORES: Todas aquellas personas

naturales que se identifi quen con los objetivos de la asociación y que

estén asociados el día que se Constituyo la asociación y fi rmaron:

SERAN ASOCIADOS ACTIVOS: Todas aquellas personas

naturales que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados

como tales por la Junta Directiva, posterior a la Constitución.

SERAN ASOCIADOS HONORARIOS: Todas aquellas personas

naturales a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Direc-

tiva, les conceda tal distinción por sus méritos personales o de servicios

relevantes prestados a los Habitantes de la Comunidad.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO

ART. 8.- Para poder ser socio fundador o activo deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

a) Ser salvadoreño.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

c) Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva.

d) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delito.

e) Residir en la Comunidad 14 de Marzo permanentemente.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ART. 9.- Son derechos de los asociados Fundadores y Activos:

a) Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General

de la Asociación.

b) Elegir y ser electo en los cargos Directivos de la Asocia-

ción.

c) Presentar en la Asamblea General, mociones y/o sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

d) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime

conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea

General.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del

funcionamiento y de los proyecto aprobados o rechazados

de la Asamblea.

f) Gozar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para

gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la

Asociación.

g) Gozar en iguales condiciones de los derechos que su calidad

le confi eren sin ningún tipo de discriminación.

h) Participar en todas las actividades y actos que desarrolla la

asociación.

i) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria

acordada por la Junta Directiva.

j) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o exclusión; y

k) Los demás que señalen los Estatutos de la Asociación.

DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ART. 10.- Serán Deberes de los Asociados:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General.

b) Cumplir los estatutos de la Asociación, así como las resolu-

ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias

de la Asociación.

d) Fomentar el espíritu de servicio de unidad y de solidaridad

entre los asociados y la comunidad 14 de Marzo.

e) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos de elección o de nombramiento de la asociación.

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f) Velar por el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-

giosos o raciales dentro de la Asociación así como subvertir

el orden de la misma.

h) Estar solvente con las cuotas ordinarias sociales aprobadas

por la Asamblea General.

i) Los demás que señalen los estatutos de la Asociación y el

reglamento interno de la Asociación.

ART. 11.- La calidad de asociado se perderá:

a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta

Directiva.

b) Por acuerdo de la Asamblea General de los Habitantes por

motivos justifi cados.

c) Por la violación a los Estatutos, reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

d) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción.

e) Por ausencia injustifi cada por un período de tres meses.

f) Por muerte del asociado, lo cual deberá verifi carse con cer-

tifi cación de partida de defunción extendida por el registro

del estado familiar del municipio donde fue asentada dicha

partida.

ART. 12.- Los miembros de la asociación podrán ser expulsados

por las causales siguientes:

a) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Aso-

ciación para sí o para terceros.

b) Por negarse a cumplir sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la

Asamblea General o Junta Directiva y que éstos hubiesen

sido aceptados.

c) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación

o Comunidad en general.

d) Todas las demás que señalan estos Estatutos y reglamento

interno y las que a juicio de la Junta Directiva considere causa

de expulsión.

ART. 13.- Cuando un Asociado en cualquiera de las causales

del Artículo nueve de los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá

proponer su expulsión ya sea provisional o defi nitiva según la gravedad

del caso, acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad

más uno, previo informe de la Junta Directiva.

El Asociado que considere que la causa de su expulsión es injusti-

fi cada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y ésta deter-

minará el fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el asociado

posteriormente se informará en la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una

Asamblea General, la Junta Directiva, y la Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 15.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación, y la constituyen la reunión de sus

miembros activos sin que importe la calidad de asociado, es decir, Fun-

dador o Activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus

asociados, sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por

ciento más uno de sus Miembros, como mínimo en primera convocatoria

y en segunda convocatoria con los Miembros que asistan.

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con el voto de

la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en casos de disolu-

ción de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes muebles e

inmuebles.

ART. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General

Ordinaria, se tratarán los puntos comprendidos en agenda; y las ex-

traordinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa

propia o a petición de la tercera parte de sus miembros para tratar asuntos

específi cos.

Art.17.- Si por casos fortuitos, falta de quórum o fuerza mayor

no se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados,

se hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes, y

las resoluciones se tomaran con los votos de las tres cuartas partes del

quórum establecido.

ART. 18.- Las convocatorias de cualquiera de las sesiones, ya sea

esta ordinaria o extraordinaria, será el Secretario de la Junta Directiva

quien las elabore y envíe, indicando el día, hora y el lugar en que habrá

de celebrarse dicha asamblea. Ningún miembro podrá representar a otro

en Asamblea General siendo de carácter personal el voto.

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ART. 19.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el

voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos

de disolución de la asociación, enajenación de sus bienes muebles e

inmuebles, los cuales se hará con el voto califi cado, es decir, las tres

cuartas partes de los asociados, cuando un asociado no pudiera asistir

a la sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, no podrá

delegar su voto a otro socio para que lo represente, siendo éste de carácter

personal y responsabilidad propia.

ART. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos

total o parcialmente por motivos justifi cados.

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, que le someterá

a consideración de la Junta Directiva.

d) Aprobar la cuantía de ingreso a la Asociación, de las cuotas

ordinaria de los Miembros Activos.

e) Aprobar o desaprobar total o parcialmente la memoria de

labores presentados por la Junta Directiva y de la Junta de

Vigilancia.

f) Conocer de todos los asuntos que le someterá a su conside-

ración la Junta Directiva.

g) Interpelar a los Miembros de la Junta Directiva por motivos

no Justifi cados.

h) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos socios, así como

la expulsión o reintegración de uno o más socios.

i) Otorgar la calidad de Socio Honorario a iniciativa propia o

a solicitud de la Junta Directiva.

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.

Art. 21.- Una vez electo los miembros de la Junta Directiva, el

secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía Municipal para acre-

ditarse la representación legal.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 22.- La Dirección y Administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un

Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, cinco Vocales y Junta de Vigi-

lancia. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la misma en los términos que se establezcan en las leyes y los presentes

Estatutos.

Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos por la Asamblea

General Extraordinaria por mayoría simple, para el periodo de tres Años;

pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período más. También se ele-

girá un Comité de Vigilancia que estará integrada por tres miembros.

ART. 23.- Para ser miembros de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que

funjan como presidente, tesorero y síndico, quienes deberán

ser mayores de veinticinco años de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) Tener como mínimo un años de haberse asociado.

d) Haber demostrado buena conducta y reconocida solvencia

moral.

e) Ser propuesto por un asociado y ratifi cado por mayoría

simple.

f) Vivir en la Comunidad por más de dos años.

g) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos.

ART. 24.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perde-

rá:

a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

b) Por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias.

c) Por acuerdo de la Asamblea General por motivos justifi ca-

dos.

ART. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo

menos una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, a

solicitud del Presidente o de tres de sus Miembros.

ART. 26.- La Junta Directiva sesionará una vez por mes ordinaria-

mente y extraordinariamente las veces que sea necesario y será válida

con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y

las resoluciones serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de

los Miembros Directivos presentes.

ART. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de la Asamblea General.

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c) Convocar a los miembros fundadores y activos a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, señalando

el día, hora y lugar.

d) Velar por el cumplimento de los fi nes de la Asociación.

e) Elaborar los planes de trabajo y nombrar las comisiones

necesarias.

f) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

g) Elaborar la Memoria de Labores que someterá a la conside-

ración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes de renuncia de los miembros

Fundadores y Activos.

i) Proponer el nombramiento de Miembros Honorarios a la

Asamblea General; y resolver todo lo no previsto en estos

Estatutos que no sea de la competencia de la Asamblea

General.

ART. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

c) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la

Asociación.

d) Proteger y velar porque que se conserven en buen estado los

bienes de la asociación.

e) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

o expulsión de los Asociados.

f) Velar porque se emplee en forma optima y se incrementen

los fondos económicos de la Asociación.

g) Presentar un informe escrito de sus actuaciones cada tres

meses a la Asamblea General.

h) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obli-

gaciones así como el de garantizar el debido respeto a los

derechos y benefi cios de los asociados.

i) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria anual de

labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;

j) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para la Aso-

ciación.

k) Crear Comités de apoyo que sean necesarios para el impulso

de las actividades en benefi cio de la Asociación.

l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para

el buen funcionamiento del sistema; o las ejecuciones de

acciones necesarias para la aplicación de sanciones.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 29.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia-

ción en forma conjunta o separada con el Síndico, en todas

las circunstancias en que su representación sea necesaria.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva y de la Asamblea General.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los

Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

d) Autorizar los gastos de la Asociación previa autorización de

la Junta Directiva o de la Asamblea General.

e) Firmar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación.

f) Firmar juntamente con el Secretario las credenciales que

extienda la Asociación a los Miembros.

g) Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva.

h) Velar porque los miembros directivos y de las Comisiones

que se nombren cumplan con las funciones encomendadas.

i) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, juntamente

con el Tesorero.

j) Informar a la Junta Directiva del mal comportamiento de los

Miembros a efecto de sancionarlos según la gravedad de la

falta cometida.

k) Dar a conocer con el Secretario, a los medios de Comunica-

ción todo lo relacionado con las actividades que desarrolle

la Asociación.

l) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar de-

cisiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

m) Autorizar los Libros que se requieran y sean necesarios

para una mejor Administración y registro el quehacer de la

Asociación.

n) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva de los

actos de mala administración con el Tesorero y el Síndico lo

relacionado con la recaudación y erogación de fondos.

o) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales.

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ART. 30.- Son atribuciones del Vice Presidente:

Apoyar al presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

ART. 31.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

e) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas a la aso-

ciación previa autorización de la Junta Directiva.

f) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General.

g) Elaborar el proyecto de memoria de labores de la Junta

Directiva, para someterla a la consideración de la Asamblea

General.

h) Recibir la correspondencia proveniente de los Asociados y

someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, notifi cando la resolución al interesado en un término

máximo de quince días calendario.

i) Firmar con el Presidente las credenciales de los miembros.

j) Preparar con la debida anticipación la documentación de los

asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General.

k) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo

y los que por acuerdo se le designen.

ART. 32.- Son atribuciones del Pro Secretario:

Apoyar al secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de

cobros o cualquier otra actividad desarrollada por la asocia-

ción, con la única fi nalidad de obtener fondos en benefi cio

de la comunidad.

b) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución

Bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva

en el último caso señale, lo que se hará del conocimiento o

mediante comunicación escrita directa a cada Asociado.

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el

Presidente y el Síndico que provenga de gastos por obras de

mantenimiento, administración.

d) Firmar los cheques de los gastos de la Asociación juntamente

con el Presidente y el Síndico.

e) Mantener al día la documentación de la Asociación, espe-

cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de

ingresos y egresos, el control de morosidad permanente y

actualizada, elaborar los informes de estados fi nancieros,

informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

f) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

g) Rendir informe mensualmente y detallado de los fondos de la

Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

h) Rendir un informe anual la Asamblea General del estado

económico de la Asociación.

i) Cancelar los gastos de la Asociación que hayan sido apro-

bados previamente por la Junta Directiva, por el Presidente

o Asamblea General.

j) Elaborar un anteproyecto del presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo a la Junta Directiva.

k) Las demás que por razón de su cargo le corresponden.

ART. 34.- Son atribuciones del Pro Tesorero:

Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

ART. 35.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,

otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase

de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva, función

que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente

de la Junta Directiva.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Regla-

mento interno de la Asociación, así como de los acuerdos y

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Gene-

ral.

c) Velar porque los fondos de la Asociación sean administrados

en debida forma, así como responder solidariamente con el

Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación

y erogación de fondos.

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ART. 36.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento.

c) Desempeñar las Comisiones que les designe la Junta Directiva

y la Asamblea General.

d) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho

a voz y voto.

e) Las demás que les señalare la Junta Directiva y la Asamblea

General.

ART. 37.- En caso de retiro voluntario de uno de los miembros de

la Junta Directiva, la vacante será elegida en Asamblea General.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Carácter y Jerarquía

ART. 38.- La Junta de Vigilancia es un órgano Directivo de control

de las actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de las

actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de la Junta

Directiva.

Integración

ART. 39.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros

de la Asociación. Estará formada de la siguiente forma: un Presidente,

un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente

en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades,

conocimiento y experiencia de cada uno de los miembros de la Junta

de Vigilancia y será el referente de asegurar el buen desempeño de las

funciones específi cas. Durarán en sus cargos por un periodo igual que

al de la Junta Directiva pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia

ART. 40.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá de

reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la Junta

Directiva.

De las Reuniones

ART. 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia sesionarán ordi-

nariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario,

previa convocatoria del secretario en apoyo del Presidente con al menos

dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que

se llevará a cabo, así como la agenda a tratar. Para que se pueda sesionar

deberán estar todos presentes.

De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en acta que

se asentarán en el correspondiente libro, y deberá ser fi rmado por los

asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un miembro se

niegue a fi rmar, asimismo deberán rendir un informe de sus actuaciones

cada tres meses a la Asamblea General. Al no emitir el informe anterior,

la Junta Directiva queda facultada para exigir a dicha Directiva emita

dicho informe.

ART. 42.- Son facultades de la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Re-

glamentos de la Asociación.

b) Informar a la Asamblea General cualquier situación que surja

dentro de Junta Directiva que vaya en contra de los intereses

de la Asociación.

c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su colabo-

ración.

d) Revisar el informe de auditoría interna anualmente.

e) Conocer y resolver del recurso de apelación de las resolucio-

nes de imposición de sanciones de los asociados de la Junta

Directiva.

f) Revisar los informes fi nancieros de ingresos y egresos.

g) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los

miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo

que debe ser presentado a la Asamblea General.

ART. 43.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilan-

cia:

PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean

necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las

actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta

Directiva y las demás que emanen de los presentes Estatutos y el Re-

glamento Interno.

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SECRETARIO: Llevar el Libro de Actas que para tal efecto la

Junta de Vigilancia destinará en la que se asentarán las actas de las

sesiones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por

el Concejo Municipal. Asimismo desempeñar todas aquellas actividades

que le sean encomendadas por Asamblea General o Junta Directiva, ser

el órgano de comunicación de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar

convocatoria, realizar las notifi caciones de los actos realizados por la

Junta de Vigilancia.

VOCAL: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los miembros

de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que se le sean

encomendadas por la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

ART. 44.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados que

se acordaren en la Asamblea General.

b) Los bienes muebles e inmuebles, equipo y herramientas;

c) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

d) Las multas cobradas a sus asociados por incumplimiento a

sus obligaciones.

e) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita

para realización de sus fi nes.

ART. 45.- Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del

Patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos,

adquiridos o prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes

de la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria).

ART. 46.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea.

CAPITULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

ART. 47.- La Junta Directiva rendirá informes fi nancieros a la

Asamblea General cada tres meses.

ART. 48.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, podrá auditar

de ofi cio o peticiones las operaciones de esta Asociación por lo menos

cada seis meses para ejercer control y determinar si existe uso indebido

de los recursos materiales y económicos de ésta.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 49.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición

de la ley, o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria,

convocada en ese efecto y con un número de votos que represente como

mínimo las tres cuartas partes de sus Asociados legalmente inscritos a

la asociación.

ART. 50.- Serán causales para la disolución de la Asociación las

siguientes:

a) La disminución del número de sus afi liados, a menos de un

cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal

y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes u objetivos para

los cuales fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

ART. 51.- Cancelada la inscripción de la Asociación, ésta conservará

su Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación.

ART. 52.- El plazo para Liquidar la Asociación no excederá de

sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de Quezaltepeque.

ART. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición

de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentación que

tuviere, así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explica-

ciones que ésta le solicite, una vez cumplida con esta obligación, la

comisión liquidadora examinará toda la información proporcionada para

verifi car si fueron cancelados todos los compromisos adquiridos por la

Asociación, si existiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará

a programas de Desarrollo Comunal a realizarse dentro del Domicilio

de la Asociación, estará bajo la custodia de la municipalidad.

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CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 54.- Para Reformar o Derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de

los Miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto, previa

autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía

Municipal.

ART. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse

en el Registro de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la

Alcaldía Municipal dentro de cinco días después de electa, y en todo

caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pudiere

de conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales de la Alcaldía

Municipal.

ART. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

ART. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes

de los aportes de los Asociados, donaciones, préstamos, etc., para llevar

a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la

municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado

por ésta.

ART. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesa-

rios para hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que

contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmado y sellado por

el Alcalde Municipal, terminado el libro se pondrá una razón de cierre,

fi rmará y sellará el secretario juntamente.

ART. 59.- Cuando un Asociado o miembro de la Junta Directiva

trabaje en actividades a tiempo completas o particulares y eventuales

para la asociación, y el volumen del trabajo y las circunstancias lo

ameriten, la Asociación podrá reconocerle los gastos incurridos, previa

presentación del comprobante o recibo con el visto bueno del presidente

y el síndico.

ART. 60.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva no pudiendo integrar aquellos

miembros de la Junta Directiva saliente.

ART. 61.- Toda la Junta Directiva saliente estará obligada de ren-

dir cuenta circunstancial, documental, por escrito, a la Junta Directiva

entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión

administrativa de la Asociación, fi rmada por todos los miembros de la

Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta

Directiva.

ART. 62.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar en

los primeros días del mes de enero de cada año, al Concejo Municipal

respectivo, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta Directiva una certifi cación en el papel sellado

correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso propor-

cionar al expresado Concejo Municipal cualquier dato que se le pidiere,

relativo a la Asociación.

ART. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO ONCE.

Vistos los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL 14 DE MARZO", con domicilio legal en La Finca 14 de

Marzo del cantón Macance, del Municipio de Quezaltepeque, Depar-

tamento de La Libertad, que consta de sesenta y tres artículos; y no

encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la

República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad

a lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 y Art. 121 del

Código Municipal reformado, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus

partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO; Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a

veinticuatro días del mes de junio del dos mil once. Lic. JUAN MANUEL

DE JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. VERONICA

JEANNETTE OROZCO ACEVEDO, SECRETARIA MUNICIPAL

AD HONOREM.

(Registro No. F005056)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL LA FINQUITA

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza

reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación, se denominará

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "LA FINQUITA",

que podrá abreviarse: ADESCOLFA, que en los presentes Estatutos se

denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-

fi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será, lotifi cación la

Finquita, Cantón Primavera, Municipio de Santa Ana, Departamento

de Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 4. - La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específi camente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando las personas provengan de comités juveniles el re-

quisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son

asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales

colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas

personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención

a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-

ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su

ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y fi rmada por

el solicitante.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

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d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada; con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Artículo 14. - Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación;

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b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la

suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o

más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe

de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa

resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En

el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora para que sobre la base de su informe, la Asamblea Gene-

ral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá, la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará

al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos sepa-

rados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la

siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,

Pro tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva

serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades

particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución

convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo

ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir, y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las

sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presiden

te y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo

lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los

libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a la

Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia

ción.

Artículo 24. - EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las

cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario

y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se

requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de

los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones

del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los

vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá, un

comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período,

de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será

de UN DOLAR de los Estados Unidos de América mensual,

sujeta a modifi cación en asamblea y según necesidades,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará

un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos

y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter

social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través

de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,

siempre y cuando no exceda de ciento dieciséis dólares, caso contrario,

lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que

comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtu-

viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las

obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta

Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente

que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos

a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos

terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza regula

dora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables

que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al

expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan

de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo

Municipal, a las catorce horas del día veintinueve de junio del año dos

mil once, en acta número veintiséis, se emitió el siguiente acuerdo

municipal:

NUMERO QUINCE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la

Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "LA FIN-

QUITA" que podrá abreviarse "ADESCOLFA" situada en Lotifi cación

La Finquita, Cantón Primavera del Municipio y Departamento de Santa

Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese

en el Diario Ofi cial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al

Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva

esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales

consiguientes. COMUNIQUESE.-"

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los doce días del mes

de julio del año dos mil once.

LIC. FRANCISCO POLANCO ESTRADA,

ALCALDE MUNICIPAL

AUTORIZADO.

LIC. CARLOS SALINAS RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005049)

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL LAS MARÍAS, DEL CASERÍO LAS MARÍAS,

DEL CANTÓN SAN ANTONIO MASAHUAT,

DEL MUNICIPIO DE METAPÁN,

DEL DEPTO. DE SANTA ANA.

Capítulo I

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables; la asociación será una entidad apolítica

y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,

religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro

que fuera legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comu-

nal Las Marías; que podrá abreviarse "ADESCOLMAR" y que en los

presentes estatutos se denominará "la Asociación".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin

embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos

en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío Las Marías

del Cantón San Antonio Masahuat, Municipio de Metapán en el Depar-

tamento de Santa Ana.

Capítulo II

Fines de la Asociación

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-

les e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de

los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir

al mejoramiento de la Organización de la Comunidad y la

administración de proyectos sociales y económicos y a la

elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben utilizarse.

Capítulo III

Calidad, Derechos y Deberes de Asociados

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo

cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de

edad antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales o a los relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito, o, manifestarlo verbalmente en sesión

de Asamblea General o de Junta Directiva.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Capítulo IV

Del Gobierno de la Asociación

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos.

Capítulo V

De la Asamblea General

Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se

instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber

representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero

cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente seis veces

al año con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más

tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a

solicitud de cinco miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-

ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum

no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso

las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata

solución.

Capítulo VI

Procedimiento Especial Para La Remoción de

Asociados y Directivos.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza,

Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de

retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los

sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos

anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán

y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el

resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o

Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-

tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordada.

Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión

ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Capítulo VII

De la Junta Directiva

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-

ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en

todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente(a)

Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas,

Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos

en la Junta Directiva serán adhonoren; Sin embargo cuando el asociado

trabaje en actividades eventuales y particulares para La Asociación podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-

nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-

ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-

cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la

localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de trescientos dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su

constitución la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el

plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente(a) será el representante legal y adminis-

trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y

Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario(a) de Información, será el órgano de comu-

nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de

Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia

a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los

bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la misma.

Art. 24.- El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva;

elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá

las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás

que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25.- El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea

General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las

obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el

visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los

mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de

las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero(a) tendrá la misma función del Tesorero(a)

cuando él faltare y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste

y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico(a) tendrá la representación judicial y

extrajudicial de la Asociación; puede otorgar y revocar poderes ju-

diciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la

Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la

Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en

caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por

su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De

entre los(as) Vocales de la Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité

de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 29.- Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que

les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar

un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá

a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie

o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el

cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar

el período para el cual fue elegido.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

Capítulo VIII

Del Patrimonio de la Asociación

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que

será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución

podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con

el voto de dos tercios de los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

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d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes

de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-

dades socioeconómicas se aportará el veinticinco por ciento para formar

un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por

la Directiva siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso

contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Capítulo IX

Disolución de la Asociación

Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de paga-

das las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente;

la Junta Directiva deberá poner a disposición de la Iglesia Católica de

esta comunidad el remanente que hubiere quedado con la condición de

ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha

iglesia.

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada

en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de

Asociados Activos.

Capítulo X

Disposiciones Generales

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar

al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de

actividades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberá ser aprobada

en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n,

con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea,

previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le

solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación

a la modifi cación de los estatutos.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número CUATROCIENTOS

TREINTA, del acta número VEINTISEIS de fecha CINCO DE JULIO,

del libro de Actas Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente

año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO DIECISIETE:

Este Concejo Municipal en uso de las facultades que el código

municipal le confi ere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal Las Marías ( ADESCOLMAR ) del Caserío Las

Marías del Cantón San Antonio Masahuat del domicilio de Metapán,

y que según éstos fue fundada en la ciudad de Metapán, Departamento

de Santa Ana; compuestos de 38 artículos y no encontrando ninguna

disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las buenas

costumbres, de conformidad con el artículo 30 numerales 23 y 119 del

Código Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: apro-

barlos en todas sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter

de PERSONA JURÍDICA.- CERTIFIQUESE Y COMUNÍQUESE.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN,

A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

JOSE ATILIO GRANADOS,

ALC. MUNICIPAL EN FUNCIONES.

Lic. IRMA EVELYN L. DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005032)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL UNIFICADA NUEVO RENACER

QUE SE ABREVIARA "ADESCOUNR",

DEL CANTON SAN JUAN, MUNICIPIO

DE SAN LUIS DE LA REINA, DEPARTAMENTO

DE SAN MIGUEL, EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos

Estatutos será llamada “La Asociación” estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones

aplicables.

La Asociación se denominará Asociación Comunal del Cantón San

Juan por su siglas ADESCOUNR, por lo que tendrá como domicilio el

Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático y no religiosa.

CAPITULO II

FINES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-

nacionales que participen en los correspondientes programas

de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-

vas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

socio-económicos y la elevación de los niveles educativos de

cada uno de sus asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas o necesidades que

existieren en la comunidad.

f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para

hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la co-

munidad así como en cualquier actividad en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que

fueren legales y provechosos a la Comunidad.

i) Promover e incentivar a las mujeres para su incorporación

en el proceso integral de la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores

b) Activos

c) Honorarios (es opcional)

Son asociados Fundadores, todas las personas que fi rmaron el Acta

de Constitución de la Asociación; son socios Activos, todas las personas

que obtendrán su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos

Estatutos. Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o

jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o

dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General

les conceda tal calidad a propuesta de Junta Directiva.

Para ser Asociado son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con

residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo

de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

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d) Elegir y ser electo para cargo de Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue 1a

Asociación.

Art. 6.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

c) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden a cada uno de los miembros de la Aso-

ciación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente 2 veces al

año, con intervalos de 6 meses y extraordinariamente cuando se considere

necesario. Será convocada por Junta Directiva. La Convocatoria podrá

ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará

con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General se hará por lo menos

con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno

de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el

voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una

nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número

de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes

de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de labores de la Asociaci6n, los informes

del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directi-

va.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,

Reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Un Presidente/a.

b) Un Vice-Presidente/a

c) Un Secretario/a

d) Un Pro-Secretario/a

e) Un Tesorero

f) Un Pro-Tesorero

g) Un Síndico y

h) Seis Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en

la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de febrero del año

correspondiente para un periodo de 2 años a contar de la fecha de su

nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

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Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente la

convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con

tres días de anticipación y para las sesiones con dos días por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será

la sesión de por lo menos la tercera parte de sus miembros y para tomar

resolución el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de

la Asamblea General.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterla

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los

socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos

de la Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-

posiciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación

podrá reelegirse por un periodo más.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta

Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la

Asociación.

e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Vice-Presidente.

a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Constituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-

ne.

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d) las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones

que invita la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario/a:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-

blea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 25.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución

Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe del

ingreso y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación de la Asociación

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que

ésta lo requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 27.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste.

b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-

nes.

c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.

d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

c) las demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta

Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la

Asociación.

Art. 30.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por un

periodo de dos años y solo podrán ser reelectos por un periodo más.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de

$ 0.25 centavos de dólar mensual o trimestral.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

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e) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las

actividades que realice.

Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Aso-

ciación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presidente

de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

CAPITULO IX

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es limitado. La

Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios

no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los

objetivos para que haya sido creada y fi nalmente cuando asi lo acuerde

en sesión extraordinaria.

La asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto

favorable de las tres cuartas partes de los Asociados.

Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la

liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere

se donará a una entidad legalmente constituida en el país que tenga fi nes

similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare

la disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura

que contenga el libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de

Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará

en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros

de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de actas y acuerdos municipales

que esta ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra el punto de acta

que literalmente dice; Acta número Seis, en la Alcaldía Municipal de

San Luis de la Reina, a las nueve horas del día veinticinco de febrero

del año dos mil once, reunido el Concejo Municipal, para celebrar

reunión ordinaria en la sala de sesiones, convocada y presidida por el

señor Alcalde Municipal José Fermín Sorto Requeno, con la asistencia

de todos los miembros del Concejo Propietarios, Suplentes y Secretario

Municipal. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales emitió

el siguiente acuerdo:

ACUERDO NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Este Concejo

Municipal..... por unanimidad de votos de sus miembros presentes

(6) ACUERDA: Aprobar los Estatutos que contienen treinta y ocho

artículos que son las disposiciones legales que regularán el quehacer

de la Asociación de Desarrollo Comunal Unifi cada Nuevo Renacer

del Cantón San Juan, que se abreviará "ADESCOUNR", otorgando

a través de este acuerdo la Personería Jurídica para que después de la

publicación en el Diario Ofi cial comience a funcionar de conformidad a

los estatutos y demás leyes con competencia en la materia. Certifíquese

y Publíquese.

Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente

certifi cación, en San Luis de la Reina, San Miguel, a los trece días del

mes de junio del año dos mil once.

JOSE FERMIN SORTO REQUENO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registros Nos. F005172/F005180)

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cinco

minutos del día veintisiete de julio del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ MARÍA

LÓPEZ LÓPEZ, quien falleció a las ocho horas con treinta minutos del

día quince de octubre del dos mil siete, en el Cantón San José, Caserío

El Cordoncillo, de la población de Las Vueltas, municipio de este De-

partamento, siendo dicha población, su último domicilio; de parte de los

señores BERTA ALICIA LÓPEZ LÓPEZ DE GUARDADO, JOSÉ

TINO LÓPEZ LÓPEZ y MARÍA OFELIA ESPERANZA LÓPEZ, en

sus calidades de hijos sobrevivientes del citado causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio del dos mil

once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA

INTA.

Of. 3 v. alt. No. 773-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once con cuarenta minutos

del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante MARÍA JESÚS LÓPEZ GUARDADO DE LÓPEZ, quien

falleció en el Cantón El Conacaste de la Jurisdicción de Las Vueltas a las

quince horas del día quince de junio del año dos mil cinco, siendo Las

Vueltas su último domicilio, de parte de las señoras BERTA ALICIA

LÓPEZ LÓPEZ DE GUARDADO, JOSÉ TINO LÓPEZ LÓPEZ y

MARÍA OFELIA ESPERANZA LÓPEZ LÓPEZ, en calidad de hijos

sobrevivientes de la causante.

Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil

once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA

INTA.

Of. 3 v. alt. No. 774-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor CÁNDIDO FABIÁN RODAS, ocurrida

el día catorce de octubre del año dos mil diez, en el Hospital Nuestra Señora

de Fátima, de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a la señora

MARÍA VICTORIA PALACIOS DE FABIÁN, conocida por MARÍA

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

VICTORIA PALACIOS y por MARÍA VICTORIA PALACIOS VÉLIZ,

en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas

y veinte minutos el día dieciocho de julio del año dos mil once.- Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO

BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 783-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cinco

minutos del día veinticinco de julio del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRÉS SERRANO

VALLE, quien falleció a las catorce horas con treinta y ocho minutos

del día veintiséis de abril del dos mil ocho, en el Barrio El Centro de la

población de Las Flores, Municipio de este Departamento, siendo esta

población, su último domicilio; de parte de las señoras IRMA ALICIA

SERRANO LÓPEZ DE SERRANO y CARMEN FRANCISCA SE-

RRANO SERRANO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente,

y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del citado causante.

Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticinco de julio del

dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA,

SECRETARIA INTA.

Of. 3 v. alt. No. 775-2

TITULO DE PROPIEDAD

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Licenciado

CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, Abogado, en su calidad de Agente

Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de

Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República,

solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su representada

señora PEDRINA ORTEGA viuda DE GUARDADO, de un inmueble

de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, Calle Morazán

de esta ciudad, de una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS

SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS

APROXIMADAMENTE, de extensión superfi cial de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, linda con JOSÉ DUBALIER CAS-

TILLO y NATALIA FRANCO CASTILLO, mide treinta y dos punto

veinte metros; AL ORIENTE, linda con SALVADOR DERAS, mide

diecisiete punto treinta metros; AL PONIENTE, colinda con TOMASA

VIDES CALDERÓN, mide doce punto treinta metros y; AL SUR, linda

con WILFREDO ANTONIO RIVAS y OTILIO RIVAS ORTEGA,

mide treinta y uno punto ochenta metros. Que dicho inmueble lo ha

poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de treinta

años, que careciendo el citado inmueble de inscripción en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este

Departamento, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintinueve días del mes

de noviembre de dos mil diez.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MEN-

JÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 776-2

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con once

minutos del día uno de junio del año dos mil once. Se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las catorce horas, del día tres de julio del

año dos mil cinco, en el Cantón Cara Sucia, ahora Municipio de San

Francisco Menéndez, siendo su último domicilio el del Municipio de San

Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, dejó la causante

señora MARÍA ROSAURA CORTEZ QUINTEROS; de parte de los

señores JOSÉ LUIS ENRIQUE CORTEZ e ISIS JAMILETH CORTEZ,

en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Y se han nombrado

interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

doce minutos del día uno de julio del año dos mil once.- DR. JULIO

CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 762-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día nueve de junio

del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio

de inventario de la herencia dejada por el menor SAUL ALFREDO

VISCARRA RAMOS, fallecido el día doce de octubre del dos mil tres

en Juayúa siendo ese el lugar de su último domicilio, al señor JOSÉ

ALBERTO VISCARRA, en calidad de padre y como Cesionario de

los Derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondía

a la señora Adela Ramos de Viscarra o Adela Viscarra, en concepto de

madre del mencionado causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos

del día veintisiete de junio de dos mil once.- DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C001461

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario

al señor HÉCTOR ANTONIO CORTES, conocido por HÉCTOR

ANTONIO CORTES GAITAN y por HÉCTOR ANTONIO CORTEZ

GAITAN y por HECTOR ANTONIO CORTEZ, con DUI número:

02627526-7, y con NIT número: 1121-100339-101-1, en calidad de hijo

del causante señor HÉCTOR BACILIO CORTEZ, conocido por HÉC-

TOR ARÉVALO CORTEZ y por HÉCTOR BASILIO CORTEZ y por

HÉCTOR CORTES, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el

dos de marzo de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio El Calvario,

de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

quince días del mes de julio del dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001471

ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de este

domicilio y de San Salvador, con ofi cina en Avenida Juan Vicente

Villacorta, Número Cinco de Zacatecoluca, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha declarado a la señora ANA MARÍA HER-

NÁNDEZ CAÑENGUEZ o ANA MARÍA HERNÁNDEZ, heredera

defi nitiva intestada con benefi cio de inventario de los bienes dejados a

su defunción por la causante JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ

o JUANA HERNÁNDEZ; quien falleció el día veintiséis de junio de

dos mil cuatro, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador,

a consecuencia de coagulación intravascular diseminada, síndrome

mielodesplásico shock séptico, siendo al momento de su defunción

de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, Ama de Casa, originaria de

Zacatecoluca, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de

nacionalidad Salvadoreña, hija de Paula Hernández o Paula Hernández

de Cañénguez, sobreviviente, habiendo fallecido la causante en mención

sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, siendo su

último domicilio Jiquilisco, Departamento de Usulután; en su calidad

de hija sobreviviente de la referida causante; habiendo repudiado dicha

herencia la señora PAULA HERNÁNDEZ o PAULA HERNÁNDEZ

DE CAÑENGUEZ, madre de la causante, y se le ha conferido a la

heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Zacatecoluca, ocho de agosto de dos mil once.

LIC. ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN,

NOTARIO.

1 v. No. F005023

ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de este

domicilio y de San Salvador, con ofi cina en Avenida Juan Vicente

Villacorta, Número Cinco, de Zacatecoluca, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-

nutos de este día, se ha declarado a la señora ANA ISABEL COREAS,

heredera benefi ciaria e intestada en la SUCESIÓN INTESTADA del

causante señor MARIANO SEGOVIA, quien falleció el día doce de

agosto de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Llano El Coyol,

jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a consecuencia

de Hepatitis, con asistencia médica, siendo al momento de su defunción

de sesenta y dos años de edad, Jornalero Agrícola, soltero, originario

y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, y de

Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Rosa María Segovia y de

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Rafael Segovia Quintanilla, ambos ya fallecidos; habiendo fallecido el

causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a

sus bienes; y habiendo sido el último domicilio de dicho causante en El

Tránsito, Departamento de San Miguel; en su calidad de cesionaria del

derecho hereditario en abstracto que sobre la sucesión de dicho causante,

le correspondía al señor ELMER ALBERTO SEGOVIA COREAS, en

su carácter de hijo sobreviviente del mismo, y se le ha conferido a la

heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Zacatecoluca, ocho de agosto de dos mil once.

LICDA. ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN,

NOTARIO.

1 v. No. F005024

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente

número TRES, Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario,

a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil once, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la

señora CATALINA ASUNCIÓN RAMÍREZ DE LÓPEZ, de la Herencia

Intestada que a su defunción dejara el señor EMILIO ANTONIO LÓPEZ

FIGUEROA, o EMILIO ANTONIO LÓPEZ, en concepto de cónyuge

y cesionaria de los derechos que por ley le correspondían a los señores

EVELIA ASUNCIÓN LÓPEZ DE POLANCO, SONIA MARINA,

NELSON FRANCISCO, SANTOS EDUARDO, y JOSÉ ANTONIO,

los cuatro de apellidos LÓPEZ RAMÍREZ, en calidad de hijos del citado

causante, quien falleció el día trece de diciembre de dos mil diez, en

Caserío San Jorge, Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque,

siendo dicha ciudad lugar de su último domicilio; y en tal concepto se

le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Publíquese los edictos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, en la Ciudad de Santa

Ana, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005027

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ca-

torce horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ

SIGÜENZA, ocurrida el día quince de junio del año dos mil diez, en el

Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, siendo su último

domicilio el Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, al

menor JEFFERSON ALEXIS DOMINGUEZ IRAHETA representado

por su madre ERIKA ELIZABETH IRAHETA DUBON, quien a su

vez es representada legalmente por su madre señora EVELIA DUBON

RIVERA.- Habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y

quince minutos del día dos de agosto del año dos mil once.-Entre Líneas-

DOMINGUEZ-Vale.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.

1 v. No. F005035

CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, Notaria, de este

domicilio, con ofi cina en: Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, Centro

Comercial Metro España, local número doscientos cinco, segundo nivel,

entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída

a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil once, habiendo

transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos

correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegado mejor

derecho, se ha declarado al señor LUIS VASQUEZ LÓPEZ, en su

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión

corresponden a los señores CRUZ JOSÉ BERRIOS SARAVIA, ANA

ISABEL BERRIOS SARAVIA, JOSÉ ELIBERTO BERRIOS SARA-

VIA, en calidad de hijos del De Cujus. HEREDERO ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión del señor ATILIO

SARAVIA, quien tuvo su último domicilio en Chinameca, Departamento

de San Miguel, fallecido el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

Confi érase al referido heredero la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN DEFINITIVA de la SUCESIÓN.

Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario, a las diez horas del

día ocho de agosto del año dos mil once.

CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS,

NOTARIA.

1 v. No. F005042

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribu-

nal, a las quince horas del día veintiocho de junio del dos mil once, SE

HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante CANDIDO GARCÍA, al señor

CRISTOBAL GARCÍA ARGUETA, de sesenta años de edad, casado,

Agricultor, del domicilio de Caserío Amatillo, Jurisdicción de San Fer-

nando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Personal Número cero dos cinco cero ocho tres tres cinco guión ocho

y Número de Identifi cación Tributaria uno tres uno seis guión uno seis

uno uno cinco cero guión cero cero uno guión cero; por derecho propio

en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

era de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado,

originario y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, de

nacionalidad Salvadoreño; FALLECIÓ el día cuatro de agosto de mil

novecientos noventa y ocho, en Cantón Pueblo Viejo, Jurisdicción de

Arambala, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último

domicilio.- Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en

la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de junio del dos

mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F005051

RENE GUILLERMO PALACIOS PEÑA, NOTARIO, con ofi cina en

veintitrés Calle Poniente, Edifi cio Ghiringuello, número mil doscientos

cuarenta y nueve, Local Cuatro, Segunda Planta, Colonia Layco, San

Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día cinco de agosto del presente año,

se ha declarado al señor WILLIAM ARMANDO SOSA SOLANO,

HEREDERO DEFINITIVO UNIVERSAL ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, en calidad de HIJO de la causante

LUCÍA DEL CARMEN SOLANO DE SOSA, conocida por LUCÍA

DEL CARMEN SOLANO MARTÍNEZ, quien falleció a las veintitrés

horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil seis, en

el Hospital General del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador,

concediéndole la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Librado en San Salvador, a los seis días del mes de agosto de dos

mil once.

RENE GUILLERMO PALACIOS PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F005060

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas y quince minutos del día quince de julio del presente año, se

Declaró Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL HUMBERTO LÓPEZ

MONTOYA, conocido por RAUL HUMBERTO LÓPEZ, quien fue de

treinta y nueve años de edad, jornalero, originario y del domicilio de San

Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,

hijo de Joaquín López y Rosa María Montoya, quien falleció a las doce

horas del día nueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en el

Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su últi-

mo domicilio San Buenaventura, Departamento de Usulután; de parte

del señor JOSÉ MANUEL SANDOVAL OCHOA, como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSA

MARÍA MONTOYA DE LÓPEZ, en concepto de madre del causante,

VIRGINIA ERLINDA MENDOZA viuda DE LÓPEZ, en concepto

de esposa del causante, CARLOS ARNOLDO LÓPEZ MENDOZA,

JOAQUIN ARTURO LÓPEZ MENDOZA, ROSA MARICELA LÓ-

PEZ MENDOZA, VIRGINIA DEL CARMEN LÓPEZ MENDOZA

y RAUL ANTONIO LÓPEZ MENDOZA, en concepto de hijos del

causante. Confi érasele al heredero declarado en el carácter antes indi-

cado la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA

QUINCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F005061

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, del domi-

cilio de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por la Suscrita, en la ciudad de Zacatecoluca, a las doce horas

del día veinticinco de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la causante DOMINGA VASQUEZ o DOMINGA

VASQUEZ HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas del día veintiuno

de enero de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de esta

ciudad, su último domicilio, en concepto de esposo sobreviviente de la

causante; de parte del señor FRANCISCO VASQUEZ MARTINEZ o

FRANCISCO MARTINEZ, en concepto de esposo sobreviviente de la

causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de julio del año dos

mil once.

LICDA. MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005105

ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA, Notario, de

este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Novena Calle

Oriente Bis, Polígono Catorce, casa número diecinueve, Colonia Santa

Mónica, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veintiuno de julio del año dos mil once, se

ha declarado a los señores JESÚS ROSALES ACOSTA, SANTIAGO

ACOSTA ROSALES; MARÍA LUISA ROSALES DE GÓMEZ; MA-

RÍA ANA ROSALES DE MENJÍVAR; BLANCA ESTELA ACOSTA

DE FERRER; ADELA ROSALES DE CLARA.- HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIOS DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción ocurrida en ciudad de Cuisnahuat, departamento

de Sonsonate, su último domicilio, el día diecinueve de mayo de mil

novecientos noventa, dejara el señor AMADO ACOSTA CABRERA

o AMADO ACOSTA, como hijos del causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración DEFI-

NITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintiuno días del mes

de julio del dos mil once.

LIC. ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F005122

ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA, Notario, de

este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Novena Calle

Oriente Bis, Polígono Catorce, casa número diecinueve, Colonia Santa

Mónica, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil once, se ha

declarado a los señores MANUEL JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, y

MARÍA ELENA PÉREZ DE CONSTANTE.- HEREDEROS DEFINI-

TIVOS CON BENEFICIOS DE INVENTARIO, de los bienes que a su

defi nición ocurrida en ciudad de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

su último domicilio, el día cinco de enero de mil novecientos noventa y

ocho, dejara el señor LUCIANO HERNÁNDEZ SINECIO o LUCIANO

HERNÁNDEZ, como hijos del causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración DEFI-

NITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintinueve días del mes

de julio del dos mil once.

LIC. ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F005123

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ROSA SALGUERO TORRES, Notaria, de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria cero trescientos quince-doscientos cincuenta

mil trescientos sesenta y dos-cero cero uno-nueve, con Ofi cina ubicada

en Edifi cio La Montaña, Local Número Diecisiete, sobre la Primera

Calle Poniente, y Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a

las diez horas del día quince de junio del año dos mil once, se ha declarado

a la señora ROSA HAYDEE SANCHEZ MALDONADO, conocida por

ROSA HAYDEE SANCHEZ, HAYDEE MALDONADO JIMENEZ,

ROSA HAYDEE MALDONADO y HAYDEE MALDONADO.-

HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Cantón

San Antonio Abad, Calle Mano de León, Frente a Pasaje Águila, de esta

ciudad, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

dejó la señora MARIA DEL ROSARIO GALAN DE MALDONADO,

conocida sólo por ROSARIO GALAN DE MALDONADO, en concepto

de hija del cónyuge de la causante, por Derecho de Representación en la

parte que le correspondía a su padre don LEONARDO MALDONADO

JIMENEZ, conocido por LONARDO MALDONADO.

Habiéndose conferido a dicha señora la Representación y Admi-

nistración DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de junio del

año dos mil once.

ROSA SALGUERO TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F005129

JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, Notario, de este domicilio, con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

mil doscientos sesenta y dos-cero diecisiete-cero, con Ofi cina ubicada

en Edifi cio La Montaña, Local Número Diecisiete, sobre la Primera

Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día quince de junio del año dos mil once, se han

declarado a las señoras CRISTINA SALGUERO DE MARTINEZ y

ROSA CRISTINA MARTINEZ DE GUEVARA.- HEREDERAS DE-

FINITIVAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan

de Dios, de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día veintiocho

de noviembre del año dos mil diez, dejó el señor ELPIDIO EDMUNDO

MARTINEZ ESCAPINI, en concepto de cónyuge sobreviviente la

primera, y la segunda en calidad de hija del causante.

Habiéndose conferido a dichas señoras la Representación y Ad-

ministración DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de junio del año dos mil once.

JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO,

NOTARIO.

1 v. No. F005132

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Avenida Central, Local Número ONCE, Me-jicanos.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintiséis de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo la ciudad de San Lorenzo, su último domicilio, dejara la señora LUZ CORDOVA MARTINEZ, conocida por LUZ CORDOVA DE MOLINA, de parte del señor JUAN MOLINA ACEVEDO o JUAN MOLINA, en concepto de esposo de la mencionada causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Mejicanos a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.

LICDA. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F005165

EFRAIN OLANO RUIZ, Notario: En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, Ofi cina situada en la Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovéz, Casa número veinte.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se han declarado Herederos Defi nitivos Abintestato con benefi cio de inventario de ROSA ADELA RIVERA, fallecida el día veintiséis de septiembre

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del año dos mil siete, en San Julián, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, a los señores VILMA ELIZABETH HERRERA, MARIA DE FATIMA HERRERA hoy DE CANIZALEZ, GUILLERMO EDMUNDO HERRERA RIVERA, HERNAN ANTONIO HERRERA, EMILIO ALBERTO HERRERA, en nombre propio y como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora JUANA CECILIA GUERRERO HERRERA, en su calidad de sobrinos sobrevivientes.

Confi riéndoseles a los aceptantes la Administración y Represen-tación DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Sonsonate, el día veinticinco de noviembre del año dos mil diez.-

LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005173

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas del día veintidós de julio de dos mil once, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario en la herencia INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la señora MARIA OFELIA CORTEZ viuda DE ORELLANA, conocida por OFELIA CORTEZ viuda DE ORELLANA, a los señores JOAQUIN ORELLANA CORTEZ y MARIA HAYDEE ORELLANA CORTEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Se le ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, para que la ejerzan de manera conjunta con el heredero defi nitivo anteriormente declarado, señor FRANCISCO OSWALDO ORELLANA.

Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de julio de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Por: Sria. Inta. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F005175

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ROSENDO MANZANO ZAMORA, Notario, de este domicilio, con Des-pacho Profesional en la Ochenta y Tres Avenida Sur, número Trescientos Setenta y Cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, en su Despacho Profesional, a las nueve horas del día veinticinco de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción

dejara la señora LASTENIA ARGENTINA MARTINEZ, conocida por LASTENIA ARGENTINA CARCAMO MARTINEZ y por LASTENIA ARGENTINA CARCAMO hoy VIUDA DE CASTRO CARCAMO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de diciembre de dos mil nueve, de parte de la señora BEATRIZ EUGENIA LINARES DE RODRIGUEZ, en concepto de heredera testamentaria de dicha causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que da la ley a los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario, a las doce horas del día veinticinco de julio del dos mil once.

LIC. ROSENDO MANZANO ZAMORA,

NOTARIO.

1 v. No. F005071

CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina ubicada en Final Calle México, Reparto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, casa número veinte, San Jacinto, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día trece de julio del año dos mil once, se ha te-nido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del heredero testamentario, HENRY NAPOLEON RIVERA MUÑOZ, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, Departamento de San Salvador, el día veinte de junio del año dos mil once, dejó el señor MARIANO NAPOLEON MUÑOZ VILLACORTA.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil once.

LICDA. CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005086

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Octava Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y

Calle José Mariano Méndez, Centro Comercial ARGOZ, local dos, de

esta Ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-

rencia promovidas ante él, por resolución proveída a las diez horas

del veintisiete de julio de dos mil once, se ha tenido por ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HE-

RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora EMMA DEL

ROSARIO CHAMUL o EMMA CHAMUL o EMMA DEL ROSARIO

CHAMUL DE HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de

edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de esta ciudad, quien falleció

el día treinta de enero de dos mil, en Cantón Potrerillos de la Laguna,

jurisdicción de esta ciudad, el cual fue su último domicilio, de parte

del señor VICENTE ALBERTO GALINDO TEJADA, en calidad de

Cesionario del Derecho Hereditario en Abstracto, que le correspondía

en calidad de hijo sobreviviente, a cada uno de los señores: EDGAR

ROLANDO CHAMUL, ELBA YOLANDA CHAMUL, PEDRO LUIS

HERNANDEZ CHAMUL, ANA ARACELY HERNANDEZ CHAMUL

hoy DE SANCHEZ, OSCAR ARMANDO HERNANDEZ CHAMUL

y MARITZA ESTELA HERNÁNDEZ CHAMUL, en la sucesión de

la referida Causante y se le nombra al Aceptante INTERINAMENTE,

ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE DE LA SUCESION con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que hace del conocimiento del Público para los fi nes de ley.-

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de

agosto de dos mil once.-

JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F005117

LICENCIADO EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Ofi cina situada en

Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovéz, Casa Veinte, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte

de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, de parte del señor MARGARITO MEDINA

CORDOVA, en su concepto de Hermano sobreviviente del Causante

PEDRO MEDINA CORDOVA, fallecido el día catorce de agosto del

año dos mil ocho, en Mejicanos, Departamento de San Salvador, su

último domicilio.

Se hace del conocimiento al público para los efectos legales del

caso.

Confi érasele al aceptante la Administración y Representación

Interina de la Sucesión.

Sonsonate, veinticuatro de junio del año dos mil once.

LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005171

DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Residencial Alpes Suizos Uno, Pasaje

Reims, casa número treinta y cuatro, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del año

dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiséis

de septiembre del año dos mil siete, dejara el señor JOSE ANTONIO

HERNANDEZ MARROQUIN, conocido por JOSE ANTONIO HER-

NÁNDEZ, de parte de las señoras LUCIA FLORES DE DURAN, co-

nocida por Lucía Flores y Lucía Flores Hernández; y MARIA EMILIA

FLORES HERNANDEZ, conocida por María Emilia Flores, en calidad

de hijas del causante.

Habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR

SERRANO. En la Ciudad de Santa Tecla, a los veintiocho días del mes

de julio del año dos mil once.

LIC. DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F005183

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en 2º nivel de BANCO AZTECA, 9ª

Av. Sur y calle Rubén Darío, San Salvador, AL PUBLICO para los

efectos legales.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en acta notarial de

las 10 horas del día 15 de julio de 2011, en diligencias de aceptación de

herencia seguidas en mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

a su defunción por el causante DAVID MARROQUIN HERNANDEZ

conocido por DAVID MARROQUIN, fallecido a las 2 horas del día

20 de julio de 1991, en el cantón La Cruz, de la jurisdicción de San

José Guayabal, lugar de su último domicilio, de parte de los señores

TERESA DE JESUS PARADA VIUDA DE MARROQUIN, ARELY

MARROQUIN DE GRANADOS, JOSE JAIME MARROQUIN PARA-

DA, MARIA CAROLINA MARROQUIN DE MARTINEZ conocida

por MARIA CAROLINA MARROQUIN PARADA, en los conceptos

siguientes: La primera como cónyuge sobreviviente y los restantes como

hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

que la ley le otorga a los curadores de la herencia yacente, en forma

conjunta.

San Salvador, 15 de julio de 2011.

DR. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005198

JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, Notario, con ofi cina

en 2º nivel de BANCO AZTECA, ubicada en 9ª Av. Sur y calle Rubén

Darío, San Salvador, para los efectos legales AL PUBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución en acta notarial, proveída a

las 8 horas del día 15 de julio de 2011, en diligencias de aceptación de

herencia seguidas en mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

a su defunción por el causante JOSE ELIAS MAZARIEGO, o JOSE

ALBERTO ELIAS MAZARIEGO o JOSE ELIAS o JOSE ALBERTO

ELIAS, fallecido a las dos horas del dos de marzo de 2010, en la ciudad de

San Martín, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA DOLORES

ELIAS DE FUENTES, JOSE RAMON ELIAS ANZORA, CARLOS

ANTONIO ANZORA ELIAS, MARIA ESTELA ANZORA y MARIA

MILAGRO ANZORA SANCHEZ, de la primera a la cuarta, como hijos

del causante; y la quinta como cesionaria del 20% proindiviso que en

esa sucesión les correspondía a los otros aceptantes, a quienes se les ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión en

forma conjunta, con las facultades y restricciones que la ley le otorga a

los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, 25 de julio de 2011.-

DR. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005200

ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario, del domicilio

de Ilopango, con Ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio

Alvares, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local

dos, San Salvador, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, a las diez horas del día uno de agosto de dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor AMADEO

MARTIN MEJIA ARAUJO, quien fuera de veintiséis años de edad,

originario de San Salvador, quien falleció el día veintiuno de abril de mil

novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo éste

el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CANDELARIA

ESTHER MEJIA ARAUJO, en su calidad de hermana sobreviviente

del causante. Habiéndosele conferido en tal carácter la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en las ofi cinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA

DE ORELLANA, San Salvador, a las trece horas del día dos de agosto

de dos mil once.

ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F005209

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad

de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente, número

seis, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y treinta

minutos del día veintiocho de julio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada

del Señor BONIFACIO NORBERTO SANDOVAL MONTERROSA,

conocido por BONIFACIO NORBERTO SANDOVAL MONTERROZA

y sólo por BONIFACIO NORBERTO SANDOVAL, quien falleció

en el Cantón El Rosario, jurisdicción de El Refugio, Departamento de

Ahuachapán, que fue su último domicilio, a las dieciséis horas del día

once de mayo del corriente año, de parte de los Señores GLORIA DEL

CARMEN SANDOVAL RIVERA, MARIA ISABEL SANDOVAL

RIVERA, NELSON HUMBERTO SANDOVAL RIVERA, y SONIA

YANETH SANDOVAL RIVERA, como hijos del causante y además

como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a

la Señora DELMI CONSUELO RIVERA DE SANDOVAL, conocida

por DELMY CONSUELO RIVERA DE SANDOVAL, como cónyuge

sobreviviente del causante, representados los aceptantes por su Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial Doctor Mario Castaneda Valen-

cia, y se les han conferido la administración y representación interinas

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que se presenten a mi Ofi cina Profesional a hacer uso de sus derechos

en el término legal correspondiente.

Librado en la Ofi cina del suscrito, en la ciudad de Chalchuapa, a

las dieciséis horas del día veintiocho de julio del año dos mil once.-

DR. CARLOS GUILLERMO GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. F005212

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado se han iniciado las Diligencias

de Aceptación de Herencia Testamentaria promovidas por el Licenciado

JAVIER ORLANDO ALEMÁN ASCENCIO, en su calidad de Apoderado

General Judicial de los señores ALFREDO ANTONIO URQUILLA

LARA, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve

siete seis tres cinco nueve - cero, con Número de Identifi cación Tributaria

cero doscientos diez - doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y siete

- cero cero cuatro - cinco; ROXANA ELVIRA URQUILLA LARA DE

MOLINA, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número cero cero tres cuatro uno

dos tres cuatro - cinco, con Número de Identifi cación Tributaria Cero

doscientos diez - doscientos sesenta mil doscientos sesenta y dos - cero

cero cuatro - cuatro; PATRICIA GUADALUPE URQUILLA LARA DE

MARTÍNEZ, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero dos

cero ocho siete siete nueve nueve - ocho, con Número de Identifi cación

Tributaria Cero doscientos diez - cero ochenta mil novecientos sesenta

y tres - ciento cinco - cuatro; JOSÉ RUBÉN URQUILLA LARA, de

treinta y cinco años de edad, empleado, de este domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad Número cero dos seis cero cinco cinco ocho

siete - nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos

diez - ciento treinta mil trescientos setenta y cinco - ciento dos - tres;

y EDWIN ALBERTO URQUILLA LARA, de cuarenta y dos años de

edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero cero cinco cuatro tres cuatro siete tres - tres, con Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos setenta y

un mil ciento sesenta y ocho - ciento uno – tres; y que por resolución

proveída por este Tribunal en auto de las quince horas cuarenta y cin-

co minutos del día quince de julio del corriente año, se ha tenido por

aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte de los

señores ALFREDO ANTONIO URQUILLA LARA, ROXANA EL-

VIRA URQUILLA LARA DE MOLINA, PATRICIA GUADALUPE

URQUILLA LARA DE MARTÍNEZ, JOSÉ RUBÉN URQUILLA

LARA y EDWIN ALBERTO URQUILLA LARA, en sus calidades de

hijos sobrevivientes y herederos testamentarios, de la herencia que a su

defunción dejara la señora ANA YOLANDA LARA FIGUEROA DE

URQUILLA, conocida por ANA YOLANDA LARA DE URQUILLA,

ANA YOLANDA LARA FIGUEROA, y por YOLANDA LARA

FIGUEROA, quien fuera de setenta y un años de edad, casada, de ofi cios

domésticos, quien falleció el día catorce de noviembre del año dos mil

nueve, siendo su último domicilio el Barrio San Miguelito, del Municipio

de Santa Ana, hija de los señores Pedro Lara conocido por Pedro Pablo

Lara y Sara del Socorro Figueroa de Lara, con Documento Único de

Identidad Número cero cero siete cero tres siete uno seis – tres, y con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero doscientos diez - doscientos

noventa mil ciento treinta y ocho - cero cero uno - ocho. A los aceptantes

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

señores ALFREDO ANTONIO URQUILLA LARA, ROXANA EL-

VIRA URQUILLA LARA DE MOLINA, PATRICIA GUADALUPE

URQUILLA LARA DE MARTÍNEZ, JOSÉ RUBÉN URQUILLA LARA

y EDWIN ALBERTO URQUILLA LARA, en sus calidades de hijos

sobrevivientes y herederos testamentarios, se les confi ere Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto, y como lo establece el art. 1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos

del día quince de julio de dos mil once.-TESTADO. No vale.- LIC.

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL

BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005070-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cua-

renta y un minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JESÚS

MANCIA ELAS, quien falleció a las dos horas y quince minutos del

día veintisiete de noviembre de dos mil dos, en Hospital Nacional Sal-

daña, Cantón Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, siendo

Mejicanos su último domicilio, por parte de la señora LUCIA CASTRO

DE VELASQUEZ, conocida por LUCIA CASTRO, en su calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios que en concepto de hija del

causante le correspondían a la señorita MILAGRO ISABEL ORTIZ

MANCIA.

Confi riéndose a la aceptante en el carácter antes indicado la AD-

MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión

Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y

cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil once.- LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA

HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F005082-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido bajo el Número Único de

Expediente 00630-11-DV-3CM1 y de Referencia Interna en esta sede

judicial DV-48-11-CI, por el Licenciado ELÍAS HUMBERTO PERAZA

HERNÁNDEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con

Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la

señora MARCELINA OLIMPIA LÓPEZ DE SANTELIZ, quien falleció

sin haber dejado testamento, a la una hora con cincuenta y cinco mi-

nutos del día veintiséis de junio del año dos mil once, siendo su último

domicilio el Cantón Cutumay Camones, del departamento de Santa

Ana, habiéndose nombrado como HEREDERO, ADMINISTRADOR

Y REPRESENTANTE INTERINO CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO de dicha sucesión, en su carácter de cónyuge sobreviviente y de

cesionario de los derechos que como hijo sobreviviente de la causante

antes referida le correspondían al señor José Jaime Santeliz López, al

señor FILIBERTO SANTELIZ PERAZA, el día veintiocho de julio del

corriente año.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F005097-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte de la señora NERIS CONSUELO UMAÑA DE AGUILAR, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALVARO ANTONIO

AGUILAR GAVIDIA conocido por ALVARO ANTONIO AGUILAR,

quien fue de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, casado, salvado-

reño, originario y del domicilio de Apastepeque, de este departamento,

con Documento Unico de Identidad número cero tres nueve cinco cero

uno nueve dos-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero

cero uno-uno cuatro uno cero seis tres- uno cero uno-seis, habiendo

fallecido a las ocho horas veinte minutos del día nueve de mayo de dos

mil once, en Cerro La Olla, Cantón San Juan de Merinos, jurisdicción

de Apastepeque, de este departamento, lugar de su último domicilio, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005099-1

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana:

Al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el

número de Expediente 00620-11-DV-3CM1, y con número de referencia

interna DV-46-11 CII, por el Licenciado JOSE ERNESTO CARRANZA

MARTÍNEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con

benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor LEONEL ERNESTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ conocido por

LEONEL ERNESTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y por LEONEL

ERNESTO HERNÁNDEZ, quien fuera de treinta y ocho años de edad,

comerciante, fallecido el día veintitrés de abril del año dos mil once,

siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose tenido por aceptada

la herencia y nombrando como administradores y representantes inte-

rinos con benefi cio de inventario, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, de la sucesión, al señor CARLOS

ERNESTO HERNÁNDEZ GALDÁMEZ, de dieciocho años de edad,

pintor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro ocho dos seis ocho dos seis - cero, y los menores JULISSA

ROXANA HERNÁNDEZ GALDÁMEZ, de doce años de edad, estu-

diante, de este domicilio, y LEONEL ERNESTO, BRYAN ENESTO

y EVER ERNESTO todos de apellidos HERNÁNDEZ GALDÁMEZ,

de seis años de edad, estudiantes, de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Santa Ana, a las doce horas con ocho minutos del día veintisiete

de julio del año dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE

SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F005140-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

tiocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSÉ SERAPIO

MORENO IRAHETA conocido por JOSÉ MORENO IRAHETA, quien

es mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documen-

to Único de Identidad Número cero dos seis seis seis siete seis-cero y

Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-cero ocho cero

dos dos ocho-uno cero dos-cuatro y CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ DE

MORENO, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Tecoluca, de este Departamento, con Documento Único de Identi-

dad Número cero dos seis seis siete cinco nueve ocho-ocho y Número

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de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-cero seis cero tres tres

dos-uno cero uno-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor LORENZO MORENO HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta

y siete años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento

Único de Identidad número cero dos siete cinco cinco tres tres ocho-tres

y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-cero cinco

cero nueve seis tres-uno cero uno-cero, fallecido el día tres de junio

del año dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de

San Salvador, siendo el Caserío San Carlos, jurisdicción de Tecoluca,

de este Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de

padres del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y

representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC, LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005142-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

siete de junio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE ESPINOZA o MARIA

JOSEFINA GONZÁLEZ o JOSEFINA GONZALEZ, quien falleció el

día dos de enero de mil novecientos ochenta y seis, siendo llobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de:

1) JUAN ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA o JUAN ANTONIO

GONZALEZ; 2) REYNALDO DE JESUS GONZALEZ ESPINOZA

o REYNALDO DE JESUS GONZALEZ; 3) MARIA ERIBERTA

GONZALEZ ESPINOZA o MARIA ERIBERTA GONZALEZ; 4)

JOSE SIMEON GONZALEZ ESPINOZA; 5) MARIA MARTINA

GONZALEZ DE RUIZ o MARIA MARTINA GONZALEZ; y 6)

SABINA IRMA GONZALEZ DE QUINTEROS o SABINA IRMA

GONZALEZ, en calidad de hijos de la causante; y se le ha conferido a

los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día siete de

junio de dos mil once.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005168-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

las doce horas del día tres de agosto del año dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO DE JESUS AMAYA

GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA y EULALIO

AMAYA, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, soltero,

de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Agustín, Departamento

de Usulután, hijo de los señores LUIS AMAYA DE PAZ y DOMITILA

GUZMAN DE AMAYA; fallecido a las dos horas y cincuenta y ocho

minutos del día siete de octubre del dos mil nueve, en el Hospital de

Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo su úl-

timo domicilio la Ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel;

de parte de los señores DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al se-

ñor ISAIAS CAMPOS AMAYA, como hijo del causante; y al señor

ISAIAS CAMPOS AMAYA, en calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que le corresponden a los señores ANA ALICIA AMAYA

DE CONSUEGRA, LUIS NOEL AMAYA CAMPOS, FRANCISCA

VITALINA AMAYA CAMPOS, JUANA ELOISA CAMPOS AMAYA

y DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de hijos del causante.

Confi éraseles a los aceptantes en el carácter aludido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

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deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de San Miguel, a las doce horas y diez minutos del día tres de agosto del

dos mil once.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

3 v. alt. No. F005207-1

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

dejó la señora MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ SOLÍS, conocida por

MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ ARTIGA y por MARÍA CRISTINA

MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltera, origina-

ria de San Salvador, hija de Emma Victoria Solís y de José Francisco

Martínez, quien falleció el día veintinueve de septiembre de dos mil

diez, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de GIULIANA

VITTORIA MARTÍNEZ VAIRO, conocida por GUILIANA VITTORIA

MARTÍNEZ VAIRO, FIORELLA VALENTINA SOFÍA MARTÍNEZ

VAIRO, y del menor FRANCO STEFANO MARTÍNEZ VAIRO, en

calidad de herederos testamentarios de la causante, a quienes se les ha

conferido en el carácter antes indicado, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, ejerciendo el menor mencionado, sus

derechos por medio de sus padres, quienes tienen la representación legal

del mismo.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de

dos mil once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005291-1

HERENCIA YACENTE

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince

minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que

dejó el señor LUCIO SANCHEZ MERLOS, quien falleció el día dos de

diciembre de mil novecientos sesenta y seis; en Bolívar, Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador

Especial para que represente dicha sucesión a la Licenciada TELVA

BELTRANIA MARTINEZ GUEVARA.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un

días del mes de mayo del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005063-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince

minutos del día seis de junio de mil novecientos noventa y uno, se de-

claró Yacente la Herencia que dejó el señor JOSE LUIS VELASQUEZ

TORRES, fallecido a las dieciocho horas del día seis de diciembre de

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mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio San Juan de Dios de esta

Ciudad, su ultimo domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la He-

rencia Yacente, para que represente la sucesión del señor JOSE LUIS

VELASQUEZ TORRES, al Licenciado ANIBAL ELIAS MORALES

CHANTA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación

y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho

horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil once.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas

veintiséis minutos del veintiuno de julio de dos mil once.- DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. c. No. C001459-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

María Isabel Cortez de Castillo, de generales conocidas en las presentes

diligencias; solicitando Titulo de Propiedad a su favor; de un inmueble de

naturaleza URBANO, situado en Colonia El Roble, de esta población, de

una extensión superfi cial de doscientos veintinueve metros con cuarenta

centímetros cuadrados, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: Mide

once metros con cuarenta centímetros, colinda con propiedad de la se-

ñora María Toribia Rodríguez, calle pública de por medio; AL NORTE:

Mide diecisiete metros con cuarenta centímetros, colinda con propiedad

de María del Carmen Rodríguez, cerca de alambre de por medio; AL

PONIENTE: Mide quince metros, quebrada El Caliente de por medio,

y AL SUR: Mide dieciséis metros con ochenta centímetros, colinda con

propiedad del señor Prudencio Funes, Malla Ciclón de por medio. En

este inmueble está construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble

no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real, así como no se

encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Este inmueble se

valora en la cantidad de dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos

de América ($2,000.00).

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo la Señora

María Victoria Cartagena Santos.

Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a

las quince horas del cinco de enero de dos mil once.- EMILIO ORTIZ

CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL TEJADA

PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005177-1

TITULO SUPLETORIO

FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, Notario, con ofi cina ubicada

en Trece Avenida Norte, polígono veintitrés, casa número veinticuatro,

Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, departamento de La Libertad, al

público.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora ISA-

BEL CRISTINA HERNANDEZ LOPEZ, de cuarenta y dos años de

edad, ama de casa, de este domicilio, persona a quien en virtud de estas

diligencias conocí y además la identifi qué con su Documento Único de

Identidad número cero un millón trescientos sesenta y seis mil setenta y

ocho- ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

once- cero diez mil setecientos sesenta y ocho- ciento cinco- cero; soli-

citando Título Supletorio a su favor, de un terreno de naturaleza rústica,

inculto, situado en el Cantón Las Granadillas, jurisdicción de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, sin cultivos, con cerco de alambre de púas

propio de por medio, siendo de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, en dos tiros: El primero de dos punto setenta metros y el

segundo de tres punto cuarenta y ocho metros, lindando con Asesora,

Sociedad Anónima de Capital Variable, y con calle de por medio; AL

ORIENTE, en un tiro de cero punto ochenta y cinco metros, con Ase-

sora, Sociedad Anónima de Capital Variable, y con calle de por medio;

AL SUR, en un tiro de cuatro punto veinte metros, con Jesús Gómez

López; y AL PONIENTE, en un tiro de dos punto cuarenta metros, con

terreno de Asesora, Sociedad Anónima de Capital Variable. Dicho in-

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mueble tiene una extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y

TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Los

colindantes son del domicilio del Cantón Las Granadillas, jurisdicción

de Santa Tecla, departamento de La Libertad. El terreno descrito no es

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene servidumbre

que favorezcan a terceras personas; que lleva más de veintiún años de

poseer dicho inmueble de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida; que

la propiedad la demuestra con escritura de donación que le hizo la señora

María Magdalena Hernández, en esta ciudad, a las diez horas del día veinte

de octubre del año dos mil diez, quien a su vez, lo adquirió por compra

que le hizo de manera verbal al señor Arcadio López Martínez, en el mes

de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco; consecuentemente,

la señora ISABEL CRISTINA HERNANDEZ LOPEZ, ha poseído el

referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, desde su

adquisición, y que aunado al tiempo de la anterior propietaria, sobrepasan

diez años; pero que, carece de Título inscrito, por lo cual, comparece

ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, se tramite el título de propiedad; y

según certifi cación de la denominación catastral número cero cinco dos

cero uno uno cero cero tres cinco siete tres, extendida el día diecisiete de

mayo del presente año, se identifi ca el terreno a titularse como parcela

número trescientos cuarenta y nueve, del mapa cero quinientos once R

once. Valúa el terreno en la suma de un mil doscientos dólares de los

Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho Notarial.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintiocho días del mes

de julio del año dos mil once.-

FRANCISCO ALONSO MENA MORAN,

NOTARIO.

1 v. No. C001463

EL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales, la señora MARIA

DORILA MENENDEZ, de cincuenta y tres años de edad, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón

novecientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro- siete; y con

Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos

setenta mil setecientos cincuenta y siete- ciento tres-siete; promueve

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico,

denominado "La Cueva Grande", situado en el Cantón Río Grande,

Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una

extensión superfi cial de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS

CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE linda con terre-

nos que fue de Lázaro Romero Romero, hoy de Francisco Rodríguez,

dividido por cerco de alambre de púas y bordo de por medio, y con

terreno de Antonio Villanueva, dividido por lindero sin materializar y

cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad de

JESUS MENDENDEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS VILLANUEVA

PALACIOS, y JUAN ANTONIO VILLANUEVA PALACIOS, antes,

ahora con ELENA RUIZ, cerco de alambre de púas y piedra de por

medio; AL SUR: Linda con propiedad de SANTOS AMAYA, cerco de

alambre de púas y piedra de por medio; y AL PONIENTE: Linda con

terreno de MARIA SANTOS HIPOLITA GARCIA DE RODRIGUEZ,

antes, ahora con SANTOS AMAYA y FRANCISCO RODRIGUEZ,

dividido por zanjuela de por medio. El terreno lo adquirió por compra

que hizo a la señora Laura Romero Romero, y desde su adquisición

hasta la fecha, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca

y no interrumpida.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término Legal en mi

Ofi cina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El

Calvario, de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Sensuntepeque, ocho de agosto de dos mil once.

VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. C001467

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FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, de este

Domicilio, con ofi cina Jurídica situada en el Barrio El Centro, frente a

las Ofi cinas de Telecom, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos

de ley, al público.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la

Licenciada Martha Lorena Bonilla de Reyes, de treinta y cinco años de

edad, abogada del domicilio, de Anamorós, en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSE SAUL RIOS

SALMERON, de treinta y seis años de edad, del Domicilio de Lislique,

Departamento de La Unión, con pasaporte salvadoreño Número R E cero

ocho cero dos nueve uno cero solicitando TITULO SUPLETORIO de

un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Agua Fría, jurisdic-

ción de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, de la Capacidad Superfi cial de TRECE MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos correspondientes: LINDERO

NORTE: doscientos dos punto quince metros, colindando con terrenos

de Margarita Salmerón Villatoro, Ponciano Murguía, María Salmerón

y Dominga Ríos, con cerco de alambre y piña de por medio; LINDERO

ORIENTE: treinta y dos punto cuarenta y nueve metros; colindando

con terrenos de Santos Benítez Cruz, con calle que de Lislique conduce

hacia Anamorós de por medio; LINDERO SUR: doscientos treinta y

seis punto cero dos metros; colindando con terrenos de María Irma

Salmerón y Pedro Cruz, con cerco de alambre de púas y piña de por

medio; LINDERO PONENTE: doscientos diecisiete punto cincuenta y

cinco metros colindando Carmen Salmerón y Cosme Cruz Salmerón,

con el primero con cerco de alambre de púas y piña de por medio y el

segundo quebrada de por medio. Cabe mencionar que dentro de este

terreno se encuentran construidas dos casas de habitación paredes de

adobe, energía eléctrica y techo de teja de barro una con piso de tierra y

la otra piso de cemento. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas; y lo adquirió desde el año dos mil cinco. El inmueble

descrito no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión alguna y

lo valúan en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Anamorós, La Unión, a los veintiuno días del mes de julio de dos

mil once.

FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F005078

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, con

ofi cina jurídica en Calle Dr. Nicolás Peña, número cuarenta y tres de

Zacatecoluca, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado el señor

LUIS ALONSO GONZALEZ, solicitando Título Supletorio a su favor

de un terreno rústico, situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de

San Juan Nonualco, departamento de La Paz, de la capacidad superfi cial

de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO

CINCO MIL CUARENTA Y OCHO metros cuadrados, que linda:

AL NORTE: con María Antonia Villacorta Rivas y otros, calle de por

medio; AL ORIENTE: con María Concepción Villacorta de Rivas, calle

de por medio; AL SUR: con Víctor de la Cruz, calle de por medio; y

AL PONIENTE: con Patricia Margarita Barahona de la Cruz. Dice el

solicitante que adquirió dicho terreno por compra que le hizo a Víctor

de la Cruz.

Zacatecoluca, nueve de agosto del dos mil once.

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005103

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, con

ofi cina jurídica en Calle Dr. Nicolás Peña, número cuarenta y tres de

Zacatecoluca, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora

ARMINDA DE JESUS SEGOVIA DE ALFARO, solicitando título

supletorio a su favor de un terreno rústico, situado en el Cantón La

Longaniza, jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La Paz,

de la capacidad superfi cial de TRES MIL NOVENTA Y TRES PUNTO

CUATRO MIL CIENTO DIECISÉIS metros cuadrados, que linda: AL

NORTE: con Felícita de Jesús Parada; AL ORIENTE: con Isabel de Jesús

Rodríguez Amaya, Armando Amaya y Juan Antonio Amaya; AL SUR:

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

María del Carmen Martínez de Hernández y Berta Posada de Torres; y

AL PONIENTE: Jaime Antonio Ramírez Lemus y Marta Julia Benítez

Guzmán. Dice la solicitante que adquirió dicho terreno por compra que

le hizo a su madre Sara Aminta Rivera Segovia.

Zacatecoluca, nueve de agosto del dos mil once.

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005104

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA CATALINA PEREIRA DE ARGUETA,

a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Caserío Llano El Nance, Cantón

Sunsulaca, de la Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán,

de la capacidad superfi cial de DIEZ MIL CIENTO VEINTE PUNTO

NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL SUR: ochenta y cuatro punto sesenta metros

cuadrados colinda con José Petronilo Argueta; AL ORIENTE: noventa

y tres punto sesenta metros cuadrados colindando con Margarita Luna

Novoa y Tomasa Luna; AL NORTE: ciento cuatro punto cuarenta

metros cuadrados colinda con Efraín Argueta; AL PONIENTE: ciento

veinte punto sesenta metros cuadrados y colinda con Polo Guevara y

José Romero. Valuado dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La señora

MARIA CATALINA PEREIRA DE ARGUETA, adquirió dicho in-

mueble por Compraventa de Posesión material que le efectuó el señor

JOSE DIONICIO PEREIRA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día ocho de junio

de dos mil once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F005050-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General

Judicial del señor JOSE SANTOS PEREIRA, a solicitar a favor de

éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica

situado en el Caserío Llano El Nance, Cantón Sunsulaca, Jurisdicción

de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la

capacidad Superfi cial de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO

PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL SUR: doce punto sesenta metros cuadrados,

con Pedro Pereira; AL ORIENTE: cincuenta punto cuarenta metros

cuadrados, con Leonor Pereira; AL NORTE: cuarenta y tres punto veinte

metros cuadrados, con Tomás Luna y María Margarita Luna Novoa; y

AL PONIENTE: cincuenta y nueve punto cuarenta metros cuadrados

con Angela Isabel Guevara. Dicho inmueble lo adquirió por compra

verbal que le hizo a su padre JOSE DIONICIO PEREIRA; se estima en

el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil

once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE

1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio veintitrés frente y vuelto DEL LIBRO DE

ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE-

ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO VEINTITRÉS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro

de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la

sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña

por NACIMIENTO promovidas por la señora ANA MARÍA PÉREZ

CALZADILLA, se hace el siguiente asiento:" MINISTERIO DE JUSTI-

CIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas del día

veintidós de septiembre de dos mil diez. Admítase la solicitud presentada

por la señora ANA MARÍA PÉREZ DE CALZADILLA, relativa a que

se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de

origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fi jo en El

Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República. La señora Ana María Pérez

de Calzadilla, es de cincuenta y dos años de edad, de sexo femenino,

casada, de profesión Técnico Laboratorista, del domicilio de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, de nacionalidad guatemalteca, originaria

del Municipio de Amatitlán, Departamento Guatemala, República de

Guatemala, lugar donde nació el día veinticinco de noviembre de mil

novecientos cincuenta y siete, portadora de su Carné de Identifi cación

de Residente Centroamericana número uno uno tres cuatro cero, inscrito

en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección

General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre

de TRÁNSITO ARNULFO CALZADILLA, de sesenta y dos años de

edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden a

los nombres de: CARLOS ANTONIO PÉREZ SUÁREZ y JOSEFA

OSORIO, ambos de nacionalidad guatemalteca, fallecidos. CONSI-

DERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud de folio tres en lo

pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad guatemalte-

ca y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día treinta y uno de

diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, es su deseo y voluntad

optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de

conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide

se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue

la documentación siguiente : a) Fotocopia confrontada con su original de

su carné de identifi cación de residente Centroamericana, a folio cinco;

b) Fotocopia confrontada con su original de Certifi cación de partida de

nacimiento a folios seis al nueve; c) Constancia médica, expedida por

el Doctor Igor Fernandovitch Morales Aquino, en la que consta que la

peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio diez;

d) Certifi cación partida de matrimonio, a folio once; e) Fotocopia de

pasaporte, a folio doce; f) Fotocopia Documento Único de Identidad de

su cónyuge, señor Tránsito Arnulfo Calzadilla, a folio trece; g) Certifi -

cación partida de nacimiento de su cónyuge, a folio catorce al quince.

II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es

originaria de Guatemala, uno de los países que constituyeron la República

Federal Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos

exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en

el país arraigo familiar y domiciliar, por haber contraído matrimonio

con salvadoreño y haber procreado tres hijos nacidos en el país y tener

su domicilio en kilómetro sesenta y cuatro y medio, Boulevard Las

Palmeras, Lotifi cación Santa fe del Departamento de Sonsonate. III.

De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución,

tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña

por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta

a determinar si se reúnen los requisitos específi cos para otorgar la na-

cionalización, en los términos que establece la Constitución y la Ley

de Extranjería, artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido con

lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor

de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le recono-

ce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de

conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos

dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,

treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de

la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a

la señora ANA MARÍA PÉREZ DE CALZADILLA, de las generales

expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en El

Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuer-

do a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la

Constitución de la República.- NOTIFÍQUESE y transcurrido el plazo

para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y

dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley

de Extranjería. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. "RUBRICADA".

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTE-

RIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las

once horas del día trece de octubre de dos mil diez. JOSÉ MANUEL

MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA. "RUBRICADA".

ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a

favor de la señora ANA MARÍA PEREZ DE CALZADILLA y con el

Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña

por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública, San Salvador, a las doce horas del día trece de

octubre de dos mil diez.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

1 v. No. F005119

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU-

RALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación

y Protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las diez horas con treinta

minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diez. Las presentes

diligencias han sido promovidas por la señora MARISELA VARELA

IBARRA, de cuarenta y seis años de edad, de sexo femenino, casada,

Contador, del domicilio de Mejicanos, originaria de Gómez Farias,

Departamento de Chihuahua, República de México, lugar donde nació

el día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, con

nacionalidad actual mexicana, portadora del Carné de Identifi cación de

Extranjera Residente número cuatro cero cuatro ocho cero, inscrito en

el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de

Migración y Extranjería, su cónyuge responde al nombre de TOMÁS

JAVIER ROMERO MEJÍA, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero

Agrónomo Zootecnista, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres

los señores SILVESTRE VARELA RASCÓN y EDELMIRA IBARRA

CRUZ, ambos de nacionalidad mexicana, el primero fallecido y la

segunda, sobreviviente. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que la peticionaria en su solicitud a folios cuatro en lo pertinente

manifi esta que por ser de origen y nacionalidad mexicana, estar casada

con salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día dos de

septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en la cual ingresó

al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de

El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña

por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen

no perteneció a ninguna Sociedad u Organización ni en El Salvador.

Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las

Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de

conformidad con el artículo noventa y dos ordinales primero y cuarto

de la Constitución de la República y artículos treinta y ocho de la Ley

de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo

cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certi-

fi cación Partida de Nacimiento debidamente apostillada, a folio cinco,

b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación

de Extranjera Residente, a folio seis, c) Constancia de Buena Conducta

expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales

-Sucursal Escalón de la Policía Nacional Civil a folio siete, d) Certifi ca-

ción de no tener Antecedentes Penales, expedida por el Departamento

de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros

Penales, a folio ocho, e) Constancia médica expedida por la Dra. Yolanda

Rodríguez de Romero, en la que consta que la peticionaria no padece de

enfermedades infectocontagiosas a folio nueve, f) Certifi cación Partida

de Matrimonio, a folio diez, g) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios

once al trece, h) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cón-

yuge señor Tomás Javier Romero Mejía, a folio catorce, i) Certifi cación

Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio quince. II.- Que recibida la

solicitud por auto de folio cuarenta, se dio por admitida, se tuvo por parte

a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y

a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Ofi cio de

fecha treinta de agosto de dos mil diez, a folio cuarenta y tres, el señor

Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

a la petición de la señora MARISELA VARELA IBARRA, siempre que

se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que

no reporta expediente iniciado o fenecido en contra de la interesada. IV.

Que con escrito de folio cuarenta y nueve, la solicitante presentó para que

se agregue la página ciento cincuenta, del Diario Ofi cial número ciento

setenta y cinco, de fecha veintiuno de septiembre del dos mil diez, del

Tomo trescientos ochenta y ocho, agregada a folios cincuenta al cincuenta

y dos; y página número veintiséis del Diario El Mundo, de fecha seis de

octubre del dos mil diez, agregada a folio cincuenta y tres; en las cuales

aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el

auto de folio cuarenta, habiendo transcurrido el término de Ley sin que

persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales

que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña

por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V. Que por auto de folio

cincuenta y cinco se mandó agregar los documentos antes relacionados y

estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con

los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar

la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos

anteriores y de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales

primero y cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,

doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve

del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve,

cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de

la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la

señora MARISELA VARELA IBARRA, de las generales expresadas

la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y

nacionalidad mexicana, estar casada con salvadoreño; y tener domicilio

fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la

Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo

que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍ-

QUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ. MINISTRO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. "RUBRICADA".

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiuno

de enero de dos mil once. A sus antecedentes agréguese el escrito de

folio cincuenta y ocho, presentado por la señora MARISELA VARELA

IBARRA, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona

alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce

la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLARASE

EJECUTORIADA. Señalase las quince horas con cinco minutos del día

treinta y uno de enero de dos mil once, para la Juramentación y Protesta

de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de

Extranjería.- MELGAR HENRÍQUEZ. RUBRICADA"

NÚMERO VEINTE.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública, San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día

treinta y uno de enero de dos mil once.- Siendo éstos el lugar, día y hora

señalados en el auto de folio cincuenta y nueve, de las diligencias de

Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora

MARISELA VARELA IBARRA, de origen y nacionalidad mexicana,

para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo

cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la

aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚ-

BLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma

Ley, en los siguientes términos: Señora MARISELA VARELA IBARRA

¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y

SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y

OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER

LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO

SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti

el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pro-

nunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS

PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto

y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL

MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA YSEGURIDA

PÚBLICA. MARISELA VARELA IBARRA. "RUBRICADAS".

ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUA-

LES SE CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para

ARCHIVO, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de

Justicia y Seguridad Pública, San Salvador a las ocho horas con diez

minutos del día uno de febrero de dos mil once.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

1 v. No. F005141

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

JUICIO DE AUSENCIA

MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada VERÓNICA MARIA ARELY LÓPEZ DE ARGÜELLO, conocida por VERÓNICA LÓPEZ DE ARGÜELLO, contra el señor ERNESTO PARRAGA ZALDIVAR, quien es mayor de edad, Estudiante, de este domicilio; pero es el caso que actualmente es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal en su caso; por lo que solicita la expresada Profesional se le nombre Curador Especial al señor ERNESTO PARRAGA ZALDIVAR, de conformidad al Art. 141 Pr.C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra.

En consecuencia, se previene que si el referido señor ERNESTO PARRAGA ZALDÍVAR, tuviere Procurador o Representante Legal en su caso en el País, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circuns-tancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil once.- LICDA. MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F005113

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, mayor de edad, Abogado de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA JACOBA URRUTIA ARGUETA, promoviendo Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraor-dinaria contra la señora MARIA RINA LARRAZABAL, conocida por MARIA RINA LARRAZABAL DE CARMONA, por RINA LARRA-ZABAL DE CARMONA y POR RHINA LARRAZABAL AHORA VIUDA DE CARMONA, y para efectos de poder continuar el presente proceso en contra de la demandada y por ignorar el referido Abogado cual es el domicilio o residencia actual de la señora antes mencionada, ha promovido como incidente en el presente juicio el nombramiento de un Curador Especial, para que represente a la señora MARIA RINA LARRAZABAL, conocida por MARIA RINA LARRAZABAL DE CARMONA, por RINA LARRAZABAL DE CARMONA y por RHINA LARRAZABAL ahora VIUDA DE CARMONA, quien es mayor de edad, Ama de Casa, quien tuvo su último domicilio conocido en esta Ciudad, según Art. 141 Pr.C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida señora MARIA RINA LARRAZABAL, conocida por MARIA RINA LARRAZABAL DE CARMONA, por RINA LARRAZABAL DE CARMONA y por RHINA LARRAZABAL ahora VIUDA DE CARMONA, tiene Apo-derado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y quince minutos del día dieciséis de junio del dos mil once. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F005213

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010106498

No. de Presentación: 20100146090

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAYRA DEL SOCORRO VELASQUEZ MORALES DE ZEDAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ZEDAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabra Verónica y diseño, que servirá para: AMPARAR: GANCHOS PARA EL CABELLO CON PUNTA DE GOMA. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001465-1

No. de Expediente: 2010101145

No. de Presentación: 20100136706

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GLOBAL TRADE PANALUX Z.L., INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CYBERLUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,

CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS

DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005092-1

No. de Expediente: 2010101137

No. de Presentación: 20100136698

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GLO-

BAL TRADE PANALUX Z.L., Inc., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra FRIGILUX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MO-

TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES);

ACOPLAMIENTOS Y ORGANOS DE TRANSMISION (EXCEPTO

AQUELLOS PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE

HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005094-1

No. de Expediente: 2010101141

No. de Presentación: 20100136702

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de GLOBAL TRADE PANALUX Z.L., INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Panalux y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,

NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-

FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION,

DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO)

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION,

DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE-

GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

PARA EL REGISTRO, TRANSMISION; REPRODUCCION DEL

SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETI-

COS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS

Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS

REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS

PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENA-

DORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil diez.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005096-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011111315

No. de Presentación: 20110154705

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARISTIDES PAZ VELIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EcoGénesis, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: EcoGénesis, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CIMA CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA AVANZADA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS DE CONSULTA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005068-1

No. de Expediente: 2011109921

No. de Presentación: 20110152358

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO DE BASAGOITIA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LA SUCURSAL DEL CIELO

Consistente en: las palabras LA SUCURSAL DEL CIELO, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005133-1

No. de Expediente: 2010106502

No. de Presentación: 20100146100

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO ERNESTO CHAVEZ VELASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO EL DORADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO EL DORADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión D GRUPO EL DORADO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE PROPIEDADES INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005149-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 2011111171

No. de Presentación: 20110154411

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión EL ZOCALO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMIDA ESTILO MEXICANA, PLATOS DE LA COCINA MEXICANA. UBICADO EN PLAZA MADERO, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005197-1

No. de Expediente: 2011111167

No. de Presentación: 20110154407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión LAS TAPAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO

DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMIDA ESTILO ESPAÑOLA, PLATOS DE LA COCINA ESPAÑOLA. UBICADO EN PLAZA MADERO, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLÁN, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos: San Salvador, quince de julio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005201-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011109474

No. de Presentación: 20110151521

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión EL DORMILON DE OLYMPIA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS QUE DIVECO, S.A. FABRI-CA Y COMERCIALIZA, TALES COMO CAMAS, COLCHONES, ALMOHADAS, MUEBLES.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001469-1

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LA SOCIEDAD ILOPANIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia ILOPANIA, S.A. DE C.V., a los accio-

nistas de la sociedad y al público en general, para los efectos de ley

consiguientes,

HACE SABER: Se convoca por medio de la presente publica-

ción, a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

LA SOCIEDAD ILOPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA, a

las NUEVE HORAS DEL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS

MIL ONCE, en el local de la Casa Princess, en el Salón Somersette del

Hotel Princess, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las

Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador y en SEGUNDA CON-

VOCATORIA, a las nueve horas del día diez de septiembre de dos mil

once, en la misma dirección mencionada; para conocer y resolver sobre

los temas contenidos en la siguiente agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

Art.223

1. Lectura del Acta anterior.

2. La Memoria de la junta directiva, el balance general, el estado

de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el

informe del auditor externo, a fi n de aprobar o improbar los

cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

3. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, en su

caso.

4. Los emolumentos correspondientes a los administradores y

a los Auditores Externo y Fiscal.

5. La aplicación de resultados.

Art. 275 Romanos III y IV.

6. Autorización especial para que los administradores de la

sociedad, sean directores o gerentes puedan ejercer perso-

nalmente comercio o industria iguales a los de la sociedad.

7. Autorización especial expresa para cada operación para que

los administradores de la sociedad, sean directores o gerentes

puedan negociar por cuenta propia, directa o indirectamente,

con la sociedad.

8. Varios.

Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en

la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar,

y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría

de los votos presentes, si la Junta Ordinaria se reúne en segunda con-

vocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, ocho de Agosto de dos mil once.

Lic. JORGE MAZZINI IRAHETA,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ILOPANIA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001460-1

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INGENIO CENTRAL AZUCARERO

JIBOA, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio CONVOCA, a SE-

SION DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. La sesión se llevará

a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA el día 06 de Septiembre del

2011, de las diez horas en adelante en las Instalaciones del Centro In-

ternacional de Ferias y Convenciones de El Salvador (CIFCO), Ubicado

en Avenida La Revolución No. 222, Colonia San Benito, Departamento

de San Salvador.

De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum, la

sesión de Junta General de Accionistas, se llevará a cabo en SEGUNDA

CONVOCATORIA el día 07 de Septiembre de 2011, de las diez horas

en adelante, en las Instalaciones del Centro Internacional de Ferias y

Convenciones de El Salvador (CIFCO), Ubicado en Avenida La Revo-

lución No. 222, Colonia San Benito, Departamento de San Salvador.

En esta Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario, según

la siguiente agenda:

I. Establecimiento y Verifi cación del Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de Asamblea General Ordinaria

de Accionistas, celebrada el día 07 de mayo de 2010.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta

Directiva, correspondiente al año 2010.

IV. Presentación y aprobación del Balance General, del Estado

de Resultados, del Estado de Cambios en el Patrimonio y del

Informe del Auditor Externo de la sociedad, correspondiente

al Ejercicio 2010, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que juzguen oportunas.

V. Aplicación de Resultados de Ejercicio 2010.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

VI. Nombramiento del Auditor Externo, propietario y suplente

y fi jación de sus respectivos honorarios para el Ejercicio

2011.

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal, propietario y suplente

y fi jación de sus respectivos honorarios para el Ejercicio

2011.

VIII. Autorización a los directores y administradores, para realizar

contratos según Art. 275 romanos III y IV del Código de

Comercio.

El Quórum necesario para conocer de los asuntos de Carácter

Ordinario en PRIMERA CONVOCATORIA será de la mitad más una

de todas las acciones de la Sociedad que tiene derecho a votar, o sea,

956,076 acciones y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los

votos presentes. Y en SEGUNDA CONVOCATORIA, será constituida

la sesión, cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-

sentadas, y sus resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las

acciones presentes o representadas.

San Vicente, 03 de Agosto de 2011.

Lic. DOUGLAS ENRIQUE RIOS ROBLEDO,

DIRECTOR-PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F005134-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "ARQUITECTOS, INGENIEROS,

CONSULTORES, ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE", que puede abreviarse “AICA, S.A. DE CV.”,

del domicilio de San Salvador, por medio del infrascrito Presidente,

ejecutor especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva, en primera

convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que

concurran a la celebración de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria

de Accionistas, las cuales se llevarán a cabo a partir de las nueve horas

del día dos de Septiembre de dos mil once, en las ofi cinas administrativas

de la Sociedad situadas en: Calle Francisco Menéndez, número treinta y

siete, Urbanización Pompeya, Barrio Santa Anita, San Salvador.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Extraordinaria

y Ordinaria de Accionistas será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

PRIMERO: Verifi cación del quórum y fi rma del Acta de Asisten-

cia

SEGUNDO: Lectura del Acta anterior.

TERCERO: Modifi cación al Pacto Social con el fi n de adecuar sus

Cláusulas a las disposiciones del Código de Comercio

vigente.

CUARTO: Aprobación del Proyecto de modifi cación del Pacto

Social.

QUINTO: Cualquier otro punto que se desee tratar.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

PRIMERO: Lectura del Acta Anterior

SEGUNDO: Elección de nueva Junta Directiva

TERCERO: Cualquier otro punto que se desee tratar.

Para que la Junta General Extraordinaria se declare válidamente

instalada, será necesario que estén presentes por lo menos las tres cuartas

partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se

necesitará igual proporción.

Para celebrar la Junta General Ordinaria deben estar presentes o

representados por lo menos la mitad más una de las acciones que com-

ponen el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con

la mayoría de los votos presentes o representados.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se con-

voca por segunda vez para las diez horas del día tres de Septiembre de

das mil once en el lugar antes indicado.

El quórum necesario para celebrar Junta General Extraordinaria

de Accionistas en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las

acciones que componen el pacto social y el número de votos necesarios

para formar resolución será de tres cuartas partes de las acciones presentes

o representadas.

El quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas en segunda convocatoria, será con cualquiera que sea el

número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones serán

válidas y se tomarán por mayoría de votos.

San Salvador, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil

once.

Arq. WILFREDO APONTES CUELLAR,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F005210-1

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO

MASAHUAT, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil,

promovido por el Licenciado JOSE VIRGILIO CORNEJO MOLINA,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Zacatecoluca, en su carácter

de Apoderado General Judicial del señor EDUARDO ALVARADO

VALLADARES, se venderá en pública subasta en este tribunal en fecha

que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón San Pedro La Palma, Jurisdicción de Tapalhuaca,

Departamento de La Paz, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

AL NORTE: terreno de Salvador Alvarenga y Julio Heriberto Alvarenga,

cerco de alambre de éstos; AL ORIENTE: terreno de Baudilia Gallegos

y Medardo Gallegos, cerco de alambre propio; AL SUR: resto del in-

mueble general y que es la porción desmembrada a favor de Francisco

Sánchez; AL PONIENTE: línea recta terrenos de Pastor Ciro López y

José Cruz Zavaleta Calles, cerco de alambre propio. El inmueble antes

descrito no es sirviente ni dominante y se encuentra en proindivisión con

JOSE ANDRES LAINEZ NATAREN y tiene una extensión superfi cial

de SIETE HECTAREAS, CUARENTA Y TRES AREAS SETENTA

Y SIETE CENTIAREAS, propiedad del señor ALEJANDRO PALMA

MARTINEZ, con derecho de un sesenta y seis punto sesenta y siete por

ciento, según Matrícula número: CINCO CINCO CERO SEIS OCHO

TRES CUATRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento

CUATRO, del Sistema de Folio Real Computarizado del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro del

Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas treinta minutos del día dos de Agosto de dos mil diez.- Lic.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005038-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado

JOSE ALFREDO VILLATORO, en contra del señor VICTORINO

DEL CID VILLATORO, a efecto de que le cancele cantidad de dólares,

intereses convencionales y costas procesales, se venderán en pública

subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el

inmueble siguiente: ̈ Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto

antes, ahora urbanizado, que formó parte de la Hacienda Santa Venancia,

situada en lo que antes fue del Cantón El Sitio de esta Jurisdicción, ahora

conocido como LOTIFICACION SAN FERNANDO y que se identifi ca

como lote número UNO del Polígono F de la capacidad superfi cial

de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS TREINTA Y

SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS

SESENTA Y TRES PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS cuyas

medidas y linderos son los siguientes: al ORIENTE, veinticuatro metros

setenta y dos centímetros, linda con lote número dos del polígono F

vendido a VICENTE SALOMON FAGOAGA, al PONIENTE; treinta

metros linda con lotes número cuatro, siete y nueve del polígono E

vendido a los señores RODOLFO QUINTANILLA, FREDY GARAY,

y EMILIA CONSAGRO CHAVEZ, pasaje El Sitio de por medio; al

NORTE, diecinueve metros cincuenta centímetros, linda con la Colonia

Los Naranjos, calle antigua que conduce al Sitio de por medio y al SUR,

nueve metros veintisiete centímetros, linda con lote número diez del

polígono F, vendido al señor JORGE FIDEL MENDIOLA, los lotes

colindantes forman parte de la misma Lotifi cación y son o han sido

propiedad de la entonces vendedora señora MARINA DEL CARMEN

BENITEZ DE ZAPATA, es parte integrante y se desmembró de otro

inmueble de la misma naturaleza y situación que el anterior y aunque su

antecedente dice que carece de construcciones actualmente hay construída

una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso de ladrillo de cemento y

goza del servicio de energía eléctrica y agua potable, teniendo también

un servicio telefónico, Inmueble que se encuentra inscrito en el Regis-

tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente

bajo el Sistema de Folio Real Computarizado matrícula número OCHO

CERO UNO TRES DOS CUATRO CINCO UNO-CERO CERO CERO

CERO CERO asiento número DOS de Hipotecas del Departamento de

San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de julio de dos mil

once.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005076-1

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada

ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad de Apoderada del BANCO

HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC,

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

que puede abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BAN-

CO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL,

S.A., contra las señoras NIDIA MARGARITA BONILLA GARCIA y

NORMA EVELYN GALDÁMEZ MEJÍA, reclamándole cantidad de

dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que

oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embar-

gado siguiente:""" Un apartamento marcado en el plano respectivo con

el número tres- cuatro del tercer nivel, del edifi cio "D" del condominio

Villa Credisa, situado al Noroeste de Ciudad Credisa, Jurisdicción de

Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial

de TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,

con una altura de DOS PUNTO SETENTA METROS y un volumen

de NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS

CUBICOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, seis punto

cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero metros; AL SUR, con tres

tiros, el primero: tres punto cero metros, el segundo: uno punto treinta

metros, y el tercero: tres punto cero metros, y AL PONIENTE, seis

punto treinta metros, el cual ha sido sometido al Régimen de Condomi-

nio de conformidad con la Ley de Propiedad Inmobiliaria por pisos y

apartamentos.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor

de la demandada NIDIA MARGARITA BONILLA GARCIA, bajo la

Matrícula SEIS CERO CERO UNO DOS UNO DOS TRES- A CERO

CERO SEIS CUATRO del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas

del Departamento de San Salvador"""'.-

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés

de febrero de dos mil once.- Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR

EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005091-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0708-026339-1, amparado con el registro No. 0682928

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24-01-2002 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005145-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 708-036972-3, amparado con el registro No. 1067967

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-08-2009 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005146-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0701-041114-4, amparado con el registro No. 806726 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 06-07-2004 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005147-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0704-017065-9, amparado con el registro No. 0520882

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-09-2000 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005148-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 730-034506-7, ampa-

rado con el registro No. 1108167 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 16-12-2010 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005150-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot,

jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0743-011291-7, am-

parado con el registro No. 832134 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 01-11-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005152-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0700-058666-2, amparado con el registro No. 826084 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 15-10-2004 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005153-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 0765-008109-3, amparado con el registro No. 1104971 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 01-07-2010 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005154-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 0730-032079-1, amparado con el registro

No. 0989797 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-06-2008 a 720

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005155-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 0781-024517-8, amparado con el registro No. 761110

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-07-2003 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005156-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 1481-000415-4, amparado con el registro No. 0505055

del Depósito a Plazo Ahorro a Plazo, constituido el 15-05-2000 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005158-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 0783- 016797-3, amparado con el registro

No. 829850 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-11-2004 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005159-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 0783-028357-7, amparado con el registro

No. 1127021 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-03-2011 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005161-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 0700-071308-9, amparado con el registro No. 959776

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-04-2007 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005162-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0700-032755-1, amparado con el registro No. 0632129

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-2001 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Julio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F005164-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2008002974

No. de Presentación: 20080006716

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS

ANTONIO BARILLAS LARIN, INGENIERO QUIMICO, del domicilio

de COLONIA SAN BENITO, PASAJE 7 CALLE LAS PALMAS N°.

122, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCION denominada SISTEMA DE TRA-

TAMIENTO Y DESCONTAMINACION DE AGUA DE DESECHO

DOMESTICO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional C02F 1/00.

Se refi ere a: SISTEMA DE DESCONTAMINACIÓN DE AGUAS

DOMESTICAS CONTAMINADAS; DONDE SE ELIMINAN

EFICIENTEMENTE COMPUESTOS ORGÁNICOS SOLUBLES

E INSOLUBLES Y MICROORGANISMOS DE ORIGEN FECAL,

ALIMENTICIO, LIMPIEZA Y DE OTRO TIPO, QUE SE ORIGINAN

EN UNA O GRUPOS DE CASAS. EL SISTEMA QUE EN FORMA

INTEGRAL DESCONTAMINA EL AGUA Y SE RECICLA EN

FORMA AMBIENTALMENTE APROPIADA EL AGUA TRATA-

DA Y LOS RESIDUOS DEL TRATAMIENTO. EL SISTEMA SE

CONSTRUYE A PARTIR DE TANQUES O DEPÓSITOS Y OTROS

MATERIALES PLÁSTICOS CONFORMAR SUS APARATOS Y SE

INSTALA ENTERRADO, SIN QUE LOS USUARIOS PERCIBAN

MALOS OLORES EN EL ENTORNO DE LAS CASAS, SIN QUE LOS

USUARIOS TENGAN QUE REALIZAR SIGNIFICATIVAS ACTIVI-

DADES POR MANTENIMIENTO. ESTA TECNOLOGÍA SE PUEDE

REPLICAR DE LA MISMA MANERA, PARA DESCONTAMINAR

AGUA CON DESECHOS ORGÁNICOS BIODEGRADABLES DE

ORIGEN ANIMAL, VEGETAL E INDUSTRIAL. La solicitud fue

presentada a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del día tres de

julio del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes

de julio del año dos mil nueve.

LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F005083

No. de Expediente: 2010003551

No. de Presentación: 20100009269

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER TECH-

NOLOGY SERVICES GMBH, del domicilio de 51368 LEVERKUSEN,

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda

Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una

solicitud internacional PCT No PCT/EP2008/008763 denominada

PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA ESTERIFICACION CA-

TALIZADA HETEROGENEAMENTE DE ACIDOS GRASOS, por el

término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07C 67/03,

C07C 67/08, C07C 69/52, C11B 3/02, C11C 3/00, y con prioridad de la

solicitud ALEMANA No. 102007052065.6, de fecha treinta de octubre

del año dos mil siete.

Se refi ere a: UN PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA

ESTERIFICACIÓN DE ÁCIDOS GRASOS LIBRES DE GRASAS

VEGETALES Y ANIMALES CON ALCOHOLES USANDO UN

CATALIZADOR ACIDO HETEROGÉNEO. La solicitud fue presentada

internacionalmente el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de

octubre del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F005189

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

3 v.

alt.

No.

F00

5048

-1BALANCE DE LIQUIDACIÓN

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2011110817

No. de Presentación: 20110153765

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

POLICHEM S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BETALFATRUS

Consistente en: la palabra BETALFATRUS, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSME-

TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001241-1

No. de Expediente: 2011109654

No. de Presentación: 20110151822

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Car-

Freshner Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Little Trees

Consistente en: las palabras Little Trees, traducidas como Pequeño Arboles, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES AMBIEN-TALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001242-1

No. de Expediente: 2011110385

No. de Presentación: 20110153121

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ferrer Internacional, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HIDRAFAN FERRER

Consistente en: la expresión HIDRAFAN FERRER, que servirá para: AMPARAR: SUERO DE REHIDRATACION ORAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001243-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 2011110625

No. de Presentación: 20110153480

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Helen

of Troy Limited, de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OXO

Consistente en: la palabra OXO, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS

MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA, TENEDORES

Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS

DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001244-1

No. de Expediente: 2011110624

No. de Presentación: 20110153479

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Helen

of Troy Limited, de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OXO

Consistente en: la palabra OXO, que servirá para: AMPARAR:

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI-

NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA

FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE

ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL

VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.

Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001245-1

No. de Expediente: 2011106916

No. de Presentación: 20110146904

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

PINTURAS MONTO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ES-

PAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: la expresión MONTO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PINTURAS DE COLORES, BARNICES, LACAS; CON-

SERVANTES CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE

LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS

NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN

POLVO PARA PINTURAS, DECORADORES, IMPRESORES Y

ARTISTAS. Clase: 02.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de junio del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001246-1

No. de Expediente: 2011110379

No. de Presentación: 20110153115

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OMNILIFE VKIDS

Consistente en: la expresión OMNILIFE VKIDS, que servirá para:

AMPARAR: AGUA; REFRESCOS, SODA; BEBIDAS ENERGÉTI-

CAS, BEBIDAS HIPOTÓNICAS, ISOTÓNICAS E HIPERTÓNICAS;

PREPARACIONES EN POLVO Y LIQUIDAS PARA HACER BEBI-

DAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS NUTRICIONALES CON VITAMI-

NAS Y MINERALES, NO DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN

DE MEZCLA LIQUIDA, EN POLVO O LISTA PARA BEBER. Clase:

32.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001247-1

No. de Expediente: 2009094227

No. de Presentación: 20090124425

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

PEAR GLACE

Consistente en: las palabras PEAR GLACE, que se traducen al

castellano como Pera Helado, que servirá para: AMPARAR: PERFU-

MES, AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUAS DE

TOCADOR, AEROSOLES PARA EL CUERPO, ROCIOS PARA EL

CUERPO, PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUERPO,

PRODUCTOS DE BURBUJAS PARA EL BAÑO, JABON LIQUIDO

PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO, GEL PARA LA

DUCHA, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA

EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, POLVOS PARA EL

CUERPO, JABONES PARA LAS MANOS, CREMAS PARA LAS

MANOS, LOCIONES PARA LAS MANOS, CHAMPUS, ACONDI-

CIONADORES PARA EL CABELLO, GELS PARA ESTILIZAR EL

CABELLO, MOUSSE PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001248-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 2011110378

No. de Presentación: 20110153114

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Lesaffre et

Compagnie, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La expresión RED STAR y diseño que se traduce

al castellano como Rojo Estrella, que servirá para: AMPARAR: HA-

RINAS; PAN; SAL DE COCINA; LEVADURA; PREPARACIONES

Y PRODUCTOS A BASE DE LEVADURA PARA EL PAN; MASA

PARA PASTELERÍA VIENÉS Y PARA PIZZA VIENES; POLVOS

DE HORNEAR; FERMENTOS PARA MASAS; SABORIZANTES Y

CONDIMENTOS PARA USO ALIMENTICIO; COADYUVANTES

DEL SABOR Y GUSTO; PREPARACIONES SABORIZANTES Y

AROMÁTICAS PARA USO ALIMENTICIO; MEJORADORES PARA

PAN (ADITIVOS E INGREDIENTES AÑADIDOS A LA HARINA

Y AL AGUA PARA PREPARAR Y MEJORAR LOS PRODUCTOS

DE PASTELERÍA); ACONDICIONADORES PARA MASA; PREPA-

RACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PASTELERÍA, PRIN-

CIPALMENTE: LEVADURA Y SABORIZANTES EN LA FORMA

DE MASA MADRE (LEVADURA NATURAL); MEJORADORES

PARA PAN E INGREDIENTES PARA HACER PAN, PRINCIPAL-

MENTE: SABORIZANTES EN LA FORMA DE REDUCTORES DE

SAL; CORRECTORES DE MOLINERA; ADITIVOS PARA HACER

PAN; HORNEAR (MEZCLAS LISTAS PARA SER USADAS PARA

HACER PAN); MEZCLAS LISTAS PARA SER USADAS PARA

HACER MASA; FERMENTO (LEVADURA), ENZIMAS PARA

HORNEAR; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA EL CONSUMO

HUMANO Y QUE NO SEA PARA USO MÉDICO; CREPS [FILLOAS];

CREMA PASTELERA; CREMA INGLESA; MAZAPÁN, PASTA DE

ALMENDRAS; ADORNOS COMESTIBLES PARA PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; HELADOS COMESTIBLES;

POLVOS PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA;

AZÚCAR CANDI PARA USO ALIMENTICIO; PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA; CACAO Y CHOCOLATE;

PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; AZÚCAR Y PASTA

DE AZÚCAR; AROMATIZANTES QUE NO SEAN ACEITES ESEN-

CIALES PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA;

PREPARACIONES AROMÁTICAS PARA USO ALIMENTICIO.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001249-1

No. de Expediente: 2011110389

No. de Presentación: 20110153136

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WRECK-IT RALPH

Consistente en: la expresión WRECK-IT RALPH, traducida como

Destrucción - Eso Ralph, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E

INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO-

TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE

MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),

DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-

MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA-

CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA

ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN

O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE

REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUI-

DORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y OR-

DENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES

DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES

DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULA-

DORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS

FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE

SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE

DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES

DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS

CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ES-

TUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS

INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES,

CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTO-

RES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS

COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS

PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS

PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS;

EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARD-

WARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA

COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUE-

TERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR

REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉ-

FONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS

DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO

DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁ-

TILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; AGENDAS

ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES;

LENTES, ANTEOJOS; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS];

APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES

DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES

DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS;

GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PER-

SONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES;

IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓ-

NICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO;

GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES

DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS;

DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO;

VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉ-

FONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA

APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS

COMPUTADORAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001250-1

No. de Expediente: 2011110903

No. de Presentación: 20110153929

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de CARGILL

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ALCON

Consistente en: la palabra ALCON, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y

GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES

VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

FRESCAS: SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-

MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001315-1

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Claudia

Roxana Quiroz Cabrera, como Apoderada con poder especial de la señora

Alicia Yanira Martínez de Sáenz, solicitando a favor de su representado

Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el

Barrio El Calvario, del Municipio de Delicias de Concepción, del distrito

de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de

Novecientos Cuarenta y Nueve Metros cuadrados con veintinueve cen-

tímetros, de las medidas y linderos siguientes: Rumbo ORIENTE: Mide

treinta y uno metros con setenta centímetros, linda con María Consuelo

Sorto, calle de por medio, cerco de alambre propio; Rumbo NORTE:

Mide cincuenta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, linda

con Hernán Méndez, cerco y alambre propio; Rumbo PONIENTE: Mide

sesenta y nueve metros con sesenta centímetros, cerco y alambre propio;

Rumbo SUR: Mide trescientos veinte metros, linda con Dinora García,

Armida Villalta de González y Manuel de Jesús Chicas, callejón de

por medio. El inmueble antes descrito contiene una casa de habitación

construida con paredes de bloque de cemento y techo de teja, y piso de

cemento; dicho inmueble lo estima por la suma de $1,000.00, el cual fue

adquirido por medio de escritura pública de compraventa otorgada por la

señora Lucinda Ramírez, Vendedora. La posesión material data de más

de quince años consecutivos en forma quieta y pacífi ca, sin interrupción

y sin prohibición con nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña sin que

persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha posesión,

habiendo reconocido el vecindario como la verdadera y legítima dueña,

no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia.- Todos los colindantes son de este domicilio.-

Alcaldía Municipal: Delicias de Concepción, a ocho de agosto del

año dos mil once.- ROGELIO ARTURO ARGUETA, ALCALDE MU-

NICIPAL.- SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F005052-1

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Rosario.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

SANDRA YANETH PÉREZ RIVAS, de Treinta y dos años de edad, de

profesión/Ofi cio Empleada, del domicilio de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identidad

número cero uno seis ocho cinco nueve tres uno guion cero y con su

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero setecientos dos guión

doscientos veinte mil ochocientos setenta y ocho guión ciento cuatro

guión ocho, SOLICITANDO: Se le extienda Título Municipal de In-

mueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, jurisdicción

de El Rosario, departamento de Cuscatlán, con capacidad superfi cial

de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, con los linderos y colindancias

siguientes: AL NORTE: Formado por dos tramos; tramo uno con rumbo

Norte setenta y cinco grados, cincuenta minutos, nueve segundos Este y

con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros. Colinda en este

primer tramo con inmueble que antes fue de Antonio García y hoy de José

Manuel Quinteros, calle vecinal de dos punto sesenta metros de ancho de

por medio; tramo dos con rumbo Norte ochenta y cinco grados, treinta

y tres minutos, ocho segundos Este y con una distancia de cinco punto

diecisiete metros; se llega al mojón Nor-Oriente denominado número

tres. Colinda en este último tramo con Florinda Pineda, calle La Ronda,

de tres punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL ORIENTE:

Formado por un solo tramo con rumbo Sur diecinueve grados, cincuenta

y seis minutos, seis segundos Este y con una distancia de cuarenta y seis

punto cincuenta y dos metros; se llega al mojón Sur-Oriente denominado

número cuatro, colinda en este tramo con Hilda Rivas, línea de izotes de

por medio; AL SUR: Formado por un solo tramo con rumbo Sur treinta

y nueve grados, cuarenta y dos minutos, treinta y cuatro segundos Oeste

y con una distancia de diez punto cero metros, se llega al mojón Sur-

Poniente denominado número cinco, colinda en este tramo con inmueble

que antes fue de Antonio García y hoy de Rolando Rosales, cerco de

alambre de por medio; AL PONIENTE: Formado por un solo tramo con

rumbo Norte veinte grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y siete

segundos Oeste y con una distancia de cincuenta y tres punto cuarenta

y tres metros, se llega al mojón Nor-Poniente que es donde se inició la

presente descripción técnica, colinda en este tramo con Salvador Rivas

y con Jaime Rivas Hernández, línea de izotes y cerco de alambre de por

medio. El inmueble antes descrito es de naturaleza urbana, la posesión

la ejercen desde la fecha en que les fue vendido y junto a su antecesor

pasa de los diez años consecutivos, la posesión que ejerce de forma

quieta, pacífi ca, continua, e ininterrumpida. Lo valuó en la suma de MIL

DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real y

no está en proindivisión con nadie. Los colindantes son del domicilio

de esta población. Lo adquirió por donación que le hiciera su madre

MARGOT DEL CARMEN RIVAS.-

Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de Cuscatlán, a

diecinueve días del mes de julio de dos mil once.- ODILIO DE JESUS

LOPEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. XIOMARA

CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005054-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: QUE LA SOCIEDAD RUIZ MAIDA INGE-

NIEROS Y ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se puede abreviar RUIZ MAIDA INGENIEROS Y

ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., fue demandada en proceso ejecutivo

número 14-EM-10-3CM1, por BANCO HSBC SALVADOREÑO, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO

HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SAL-

VADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., indistintamente, con domicilio

en Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos

cincuenta, San Salvador, por medio de sus representantes procesales,

Doctores MARIO ENRIQUE SÁENZ y HUMBERTO SÁENZ MA-

RINERO y Licenciado LUIS GERARDO HERNÁNDEZ JOVEL, con

dirección en Boulevard del Hipódromo, pasaje once, número ochenta

y cinco, Colonia San Benito, San Salvador, reclamando a favor de su

poderdante, en virtud de los títulos ejecutivos que corren agregados al

presente proceso, consistentes en testimonios de escrituras públicas de

línea de crédito no rotativa e incremento de apertura de crédito no rotativo

en su monto, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentaron los apoderados de la parte demandante, manifestando que

ignoran el paradero de la demandada RUIZ MAIDA INGENIEROS Y

ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se puede abreviar RUIZ MAIDA INGENIEROS Y ARQUITECTOS,

S.A. DE C.V., por lo que solicitó que se emplazara a la misma mediante

edictos, para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al

artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a la demandada RUIZ MAIDA INGE-

NIEROS Y ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se puede abreviar RUIZ MAIDA INGENIEROS Y

ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal, que

si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el

país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro

de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince

horas y cincuenta y dos minutos del día veintidós de julio de dos mil

once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA, SECRETARIA.

1 v. No. F005100

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor BERNARDO GRANDE CARNEROS,

comerciante, de cincuenta y siete años de edad, de Nacionalidad Espa-

ñola, de generales y documentación desconocida, con último domicilio

en esta Ciudad, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en

este Tribunal se han iniciado DILIGENCIAS DE LOCALIZACION,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado CAR-

LOS JOSE GALDAMEZ VASQUEZ, Abogado, del domicilio de San

Salvador, con Tarjeta de Abogado Número 12218, con NIT Número

0614-110375-114-9; como Endosatario al Cobro de la FUNDACION

USULUTAN II, con NIT Número 1123-200198-101-8, contra el señor

GRANDE CARNEROS, arriba mencionado.-

Indicándole al señor BERNARDO GRANDE CARNEROS, que

tiene el plazo de diez días hábiles para que se presente a este Tribunal,

apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal se continuará el

proceso sin su presencia.

El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad

al art. 186 relacionado con el art. 182 establecidos en el Código de

Procedimientos Civiles y Mercantiles, y deberá publicarse en el tablero

de este Tribunal por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces

en un periódico de mayor circulación Diario y Nacional.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince

minutos del día seis de julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F005136

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2011111173

No. de Presentación: 20110154413

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERAZMO

PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA.

Consistente en: Un diseño identifi cado como El Zocalo, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVI-

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

CIO DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN

Y PRODUCCIÓN DE COMIDA ESTILO MEXICANA, PLATOS DE

LA COCINA MEXICANA. UBICADO EN PLAZA MADERO, SANTA

ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005196-1

No. de Expediente: 2011111170

No. de Presentación: 20110154410

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERAZMO

PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA.

Consistente en: Un diseño identifi cado como Vaquita Ches, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-

DO A SERVICIO DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA

PREPARACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CARNES, CHORIZOS Y

EMBUTIDOS. UBICADO EN PLAZA MADERO, SANTA ELENA,

ANTIGUO CUSCATLAN, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005206-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011110294

No. de Presentación: 20110152977

CLASE: 42

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

ICLOUD

Consistente en: la palabra ICLOUD, que servirá para: AMPARAR:

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO

(ASP) INCLUYENDO SOFTWARE DE CÓMPUTO; PROVEEDOR

DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO (ASP) IN-

CLUYENDO SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA LA CREACIÓN,

DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRAC-

CIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN,

ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS DE

TEXTO, GRÁFICOS, IMÁGENES, Y PUBLICACIONES ELECTRÓ-

NICAS; SERVICIOS CIENTÍFICOS O TECNOLÓGICOS Y LOS

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS

CON LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN

INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y

SOFTWARE DE CÓMPUTO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

MATERIA DE HARDWARE Y SOFTWARE DE CÓMPUTO; REN-

TA DE HARDWARE DE CÓMPUTO, APARATOS Y EQUIPOS DE

SOFTWARE; SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE SOFTWARE

DE CÓMPUTO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA; PROGRAMA-

CIÓN DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y

SOPORTE PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE CÓMPU-

TO, BASES DE DATOS Y APLICACIONES DE COMPUTADORA;

DISEÑO GRÁFICO PARA LA CREACIÓN DE PÁGINAS WEB EN

INTERNET; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A

HARDWARE Y SOFTWARE DE CÓMPUTO PROVEÍDA EN LÍNEA

DESDE UNA RED GLOBAL DE CÓMPUTO O LA INTERNET;

CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMIEN-

TO DE DATOS INFORMÁTICOS (HOSTING) Y PÁGINAS WEB

PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA

PARA INTERNET PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS VÍA REDES

DE COMUNICACIONES; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLI-

CACIONES DE CÓMPUTO ( ASP) INCLUYENDO SOFTWARE DE

CÓMPUTO PARA USARSE EN LA CONEXIÓN A UN SERVICIO

DE SUSCRIPCIÓN DE MÚSICA EN LÍNEA, SOFTWARE QUE PER-

MITE AL USUARIO REPRODUCIR Y PROGRAMAR MÚSICA Y

CONTENIDOS RELACIONADOS DE ENTRETENIMIENTO COMO

AUDIO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA, Y SOFT-

WARE QUE PERMITE AL USUARIO GRABAR MÚSICA, SONIDO

Y CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO RELACIONADOS CON

AUDIO, VIDEO, TEXTOS Y CONTENIDOS MULTIMEDIA; PRO-

VISIÓN DE ACCESO TEMPORAL A INTERNET PARA EL USO EN

LÍNEA DE SOFTWARE (NO DESCARGABLE) QUE PERMITE AL

USUARIO PROGRAMAR ARCHIVOS DE AUDIO, VIDEO, TEXTO

Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA, INCLUYENDO PROGRA-

MAS DE MÚSICA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISIÓN,

NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS DEPORTIVOS Y DE

ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA

PARA INTERNET PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS EN UNA

RED GLOBAL DE CÓMPUTO; SERVICIOS DE INFORMACIÓN,

ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS

SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; OPERACIÓN DE MOTORES

DE BÚSQUEDA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y SOPORTE EN

MATERIA DE COMPUTADORAS, PARTICULARMENTE PARA

ESCANEO DE INFORMACIÓN A DISCOS DE COMPUTO; CREA-

CIÓN DE ÍNDICES PARA INFORMACIÓN EN LÍNEA, SITIOS Y

OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN UNA RED GLOBAL DE

COMPUTADORAS PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE ACCE-

SO AL USUARIO A INTERNET (PROVEEDOR DE SERVICIO);

PROVISIÓN DE SITIOS WEB PARA CLUBES DE ENCUENTRO

PROFESIONAL EN LÍNEA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001251-1

No. de Expediente: 2011110296

No. de Presentación: 20110152979

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

ICLOUD

Consistente en: La palabra ICLOUD, que servirá para: AMPARAR:

TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A TELE-

COMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR COMPUTADO-

RA; COMUNICACIONES ENTRE COMPUTADORAS; ENVIO

ELECTRONICO DE DATOS Y DOCUMENTACION A TRAVES

DE INTERNET U OTRAS BASES DE DATOS; PROVISION DE

DATOS Y NOTICIAS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

(TRANSMISION A TRAVES DE TELECOMUNICACIONES); PRO-

VISION DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A SITIOS

WEB Y SERVICIOS DE NOTICIAS ELECTRONICAS EN LINEA

PERMITIENDO LA DESCARGA DE INFORMACION Y DATOS;

PROVISION DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A SITIOS

WEB EN LA INTERNET; TRANSMISION DE MUSICA DIGITAL

A TRAVES DE TELECOMUNICACIONES; PROVISION DE TELE-

COMUNICACIONES INALAMBRICAS A TRAVES DE REDES DE

COMUNICACIONES ELECTRONICAS; MENSAJERIA DIGITAL

INALAMBRICA, SERVICIOS DE RADIO LOCALIZACION, Y SER-

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

VICIOS DE CORREO ELECTRONICO, INCLUYENDO SERVICIOS

QUE PERMITEN AL USUARIO ENVIAR Y/O RECIBIR MENSAJES

A TRAVES DE UNA RED INALAMBRICA DE DATOS; SERVICIOS

DE MENSAJES DE UNA SOLA DIRECCION O BILATERALES;

COMUNICACION POR COMPUTADORA, INTERCOMUNICACION

DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE TELEX, TELEGRAMA Y

TELEFONIA; TRANSMISION DE SEÑALES DE PROGRAMAS

DE RADIO O TELEVISION; SERVICIOS DE TIEMPO COMPAR-

TIDO DE APARATOS DE COMUNICACIONES (ALQUILER DE

APARATOS DE COMUNICACIONES); PROVISION DE ACCESO

A TELECOMUNICACIONES Y LIGAS DE ACCESO A BASES DE

DATOS DE COMPUTADORAS E INTERNET; TRANSMISION

ELECTRONICA DE AUDIO Y VIDEO EN TIEMPO REAL Y AR-

CHIVOS DE VIDEO A TRAVES DE REDES DE COMPUTADORA

O COMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANSMISION POR PRO-

GRAMAS INTERNET (WEB CASTING); ENTREGA DE MENSAJES

POR TRANSMISION ELECTRONICA; PROVISION DE SERVICIOS

DE CONECTIVIDAD Y ACCESO A REDES DE COMUNICACIO-

NES ELECTRONICAS, PARA TRANSMISION O RECEPCION DE

AUDIO, VIDEO O CONTENIDOS MULTIMEDIA; PROVISION

DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A REDES DE

COMUNICACIONES ELECTRONICAS, PARA LA TRANSMISION

O RECEPCION DE AUDIO, VIDEO O CONTENIDOS MULTIME-

DIA; PROVISION DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A

SITIOS DE MUSICA DIGITAL POR LA INTERNET; PROVISION

DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A SITIOS DE MP3

EN LA INTERNET; PROVISION DE MUSICA DIGITAL A TRAVES

DE TELECOMUNICACIONES; PROVISION DE CONEXIONES A

TELECOMUNICACIONES PARA INTERNET O BASES DE DATOS

DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO;

INFORMACION DE TELECOMUNICACIONES (INCLUYENDO

PAGINAS WEB); TRANSMISION DE SEÑALES DE VIDEO,

TRANSMISION DE VIDEOS PRE-GRABADOS DE MUSICA Y

ENTRETENIMIENTO; TRANSMISION DE PROGRAMAS DE

TELEVISION, PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, NOTICIAS,

DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y PROGRAMAS

DE ENTRETENIMIENTO DE TODO TIPO, A TRAVES DE UNA RED

GLOBAL DE COMPUTADORAS; TRANSMISION DE PROGRAMAS

AUDIO; TRANSMISION DE PALABRAS HABLADAS, MUSICA,

CONCIERTOS, Y PROGRAMAS DE RADIO, TRANSMISION DE

PROGRAMAS PREGRABADOS CON VIDEOS DE MUSICA Y

ENTRETENIMIENTO, PROGRAMAS DE TELEVISION, PELICU-

LAS CINEMATOGRAFICAS, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS,

EVENTOS CULTURALES, Y PROGRAMAS RELACIONADOS

CON ENTRETENIMIENTO DE TODO TIPO, A TRAVES DE

COMPUTADORAS U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES;

TRANSMISION POR INTERNET EN TIEMPO REAL DE AUDIO A

TRAVES DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTO; TRANSMISION

ELECTRONICA DE ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO A TRAVES

DE REDES DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICA-

CION, A SABER, LA CONEXION ENTRE USUARIOS PARA LA

TRANSMISION DE MUSICA, VIDEO Y GRABACIONES DE AUDIO

A TRAVES DE REDES DE COMUNICACIONES; PROVISION DE

FOROS DE BOLETINES EN LINEA PARA LA TRANSMISION DE

MENSAJES ENTRE USUARIOS DE COMPUTO RELACIONADOS

CON ENTRETENIMIENTO, MUSICA, CONCIERTOS, VIDEOS,

RADIO, TELEVISION, PELICULAS, NOTICIAS, DEPORTES,

JUEGOS Y EVENTOS CULTURALES; RENTA DE APARATOS DE

COMUNICACIONES Y BUZONES DE CORREO ELECTRONICOS;

SERVICIOS DE NOTICIAS ELECTRONICAS; CONSULTORIA DE

COMUNICACIONES ELECTRONICAS; SERVICIOS DE FAX, RE-

COLECCION Y TRANSMISION DE MENSAJES; TRANSMISION

DE DATOS E INFORMACION A TRAVES DE MEDIOS ELEC-

TRONICOS, COMPUTADORAS, CABLE, RADIO, TELEPRINTER,

TELELETTER, CORREO ELECTRONICO, TELECOPIER, TELEVI-

SION, MICROONDAS, RAYOS LASER, COMUNICACIONES SA-

TELITALES O MEDIOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS;

TRANSMISION DE DATOS POR APARATOS AUDIOVISUALES

CONTROLADOS POR APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DA-

TOS O COMPUTADORAS; PROVISION DE TIEMPO DE ACCESO

A TELECOMUNICACIONES A SITIOS WEB CON CONTENIDOS

MULTIMEDIA; PROVISION DE ACCESO A BASES DE DATOS DE

TELECOMUNICACIONES Y DIRECTORIOS A TRAVES DE REDES

DE COMUNICACIONES PARA OBTENER DATOS EN MATERIA

DE MUSICA, VIDEO, PELICULAS, LIBROS, TELEVISION, JUE-

GOS Y DEPORTES; PROVISION A LOS USUARIOS DE ACCESO

DE TELECOMUNICACIONES A REDES DE COMUNICACIONES

ELECTRONICAS CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR, LO-

CALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR, Y ADMINISTRAR DATOS

Y LUGAR DE ACCESO A SERVIDORES DE COMPUTO DE

TERCEROS, PROCESADORES DE COMPUTO Y USUARIOS DE

COMPUTO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001252-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 2011111165

No. de Presentación: 20110154405

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ERAZMO PÉREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: las palabras EL ZÓCALO y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) ESPECIALMENTE COCINA MEXICANA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005194-1

No. de Expediente: 2011111172

No. de Presentación: 20110154412

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ERAZMO PÉREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: diseño que se identifi ca como DISEÑO DE ZOCA-LO, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) ESPECIALMENTE COCINA MEXICANA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005195-1

No. de Expediente: 2011111168

No. de Presentación: 20110154408

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ERAZMO

PÉREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como VAQUITA CHES,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

(ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005199-1

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 2011111169

No. de Presentación: 20110154409

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ERAZ-MO PÉREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión LAS TAPAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN), ESPECIALMENTE LA ELABORACIÓN Y PREPARACIÓN DE COMIDA Y PLATILLOS DE LA COCINA ESPAÑOLA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005203-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011110891

No. de Presentación: 20110153882

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

PIUROL

Consistente en: la palabra PIUROL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO PULMOLOGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001472-1

No. de Expediente: 2011110889

No. de Presentación: 20110153880

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

NORIAN

Consistente en: la palabra NORIAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABÓLICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001473-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 2011110890

No. de Presentación: 20110153881

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

NOGLUCET

Consistente en: la palabra NOGLUCET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HU-MANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABÓLICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001474-1

No. de Expediente: 2011110888

No. de Presentación: 20110153879

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

PREDALT

Consistente en: la palabra PREDALT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO VITAMÍNICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001475-1

No. de Expediente: 2011111226

No. de Presentación: 20110154500

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, en su calidad de APODE-RADO de CENTRO TÉCNICO DE EX-ALUMNOS SALESIANOS, PRESBITERO FRANCISCO WAGNER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CETEXSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras AGUA EL LIMON y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005126-1

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a fs. 66, 67, 68, 69, 70, y 73, de las Diligencias

de Declaratoria de Muerte Presunta por desaparecimiento del señor

MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, promovidas por la señora MARÍA

CANDELARIA ALVARADO, se encuentra la Sentencia Defi nitiva y

Resolución que literalmente dicen: "Juzgado de lo Civil: San Vicente,

a las once horas con veinte minutos del día treinta de marzo del año dos

mil once. Las presentes Diligencias de Declaratoria de Muerte Presun-

ta han sido promovidas por la señora MARÍA CANDELARIA

ALVARADO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Vicente, Departamento de San Vicente, solicitando se declare la

muerte presunta por desaparecimiento del señor MIGUEL ANTONIO

ALVARADO. Han intervenido en estas diligencias la señora MARÍA

CANDELARIA ALVARADO, y el Licenciado Oved Alfonso Chacón

González, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domi-

cilio de esta ciudad, en su calidad de Abogado Defensor del presunto,

desaparecido señor Miguel Antonio Alvarado. LEIDOS LOS AUTOS

Y CONSIDERANDO: I) La señora María Candelaria Alvarado en su

solicitud presentada el día once de noviembre de dos mil ocho, en lo

pertinente manifestó: "Que tal como compruebo con la fotocopia certi-

fi cada de mi partida de nacimiento y la certifi cación de la partida de

nacimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, soy hermana del señor

antes relacionado, quien fue Empleado, mayor de edad, del domicilio

de El Marquezado, Jurisdicción de San Vicente, que mi hermano des-

aparecido con fecha veintisiete de Septiembre de dos mil tres, desde

entonces no he tenido noticias de su paradero, cuando se disponía a

prestar sus labores como Motorista destacado en la Unidad 911 con sede

en Soyapango, Departamento de San Salvador, según consta del docu-

mento expedido por el Jefe de Emergencias con sede en Soyapango,

Departamento de San Salvador, constancia de la Fiscalía General de la

República, Jefe de la Ofi cina Fiscal de la Ciudad de San Vicente, en las

que consta la denuncia presentada y la existencia de diligencias de in-

vestigación, documentos que presento en original y copia para una vez

confrontadas y conformes se me devuelven los originales, que habién-

dose cumplido las circunstancias que establece el Art. 79 y 80 del Có-

digo Civil, vengo a usted a solicitar previos los trámites legales corres-

pondientes, se declare la muerte presunta del señor MIGUEL ÁNGEL

ALVARADO, tal y como lo estipulan los Art. 79 y s.s. del Código Civil,

por todo lo antes expuesto a Usted con todo respeto LE PIDO: a) Me

tenga por parte en el carácter que comparezco, se cite al señor Miguel

Ángel Alvarado, en tres ocasiones en el Diario Ofi cial; b) Se solicite

certifi cación a Fiscalía General de la República, para que informe el

desaparecimiento del señor Miguel Ángel Alvarado; c) Se solicite la

Constancia de Antecedentes Penales del señor Miguel Ángel Alvarado,

pues al solicitarlo en la ofi cina competente se me informó que es una

solicitud de carácter personal y por tanto sólo podía solicitarse por

medio del interesado o por poder y para es imposible cumplir con tal

circunstancia; Anexo a mi solicitud, mi partida de nacimiento, partida

de nacimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, constancia de la Al-

caldía Municipal de esta ciudad, del que consta la inexistencia de archi-

vos de defunción, constancia de la Fiscalía General de la República,

ofi cina regional de San Vicente, en la que consta el expediente de in-

vestigación de la desaparición de mi hermano." Con su solicitud la se-

ñora María Candelaria Alvarado, presentó partida de nacimiento de la

señora María Candelaria Alvarado, partida de nacimiento del señor

Miguel Ángel Alvarado, constancia de la Alcaldía Municipal de esta

ciudad del que consta la inexistencia de archivos de defunción, constan-

cia de la Fiscalía General de la República, ofi cina regional de San Vi-

cente, en la que consta el expediente de investigación de la desaparición

del señor Miguel Ángel Alvarado, fotocopia del Documento Único de

Identidad del señor Miguel Ángel Alvarado. II) Mediante resolución de

las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre

del año dos mil ocho, se tuvo por parte a la señora MARÍA CANDE-

LARIA ALVARADO, SE ORDENÓ CITAR POR TRES VECES en

el Diario Ofi cial con intervalo de cuatro meses cada dos publicaciones,

al señor MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, mayor de edad, empleado,

del domicilio de El Marquezado, Jurisdicción de esta ciudad, quien

nació en el Cantón El Marquezado, Jurisdicción de esta ciudad, el día

diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos, siendo hijo de María

Lidia Alvarado. Art. 80 Ordinal 2° C. C.- El dieciséis de febrero de dos

mil nueve, fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por

la señora María Candelaria Alvarado, al cual adjunto ejemplar original

del Diario Co Latino y de la Certifi cación de las páginas del Diario

Ofi cial de fecha veintitrés de enero del corriente año, en el que constaba

la publicación de la cita hecha al señor Miguel Ángel Alvarado y pidió

se citara por segunda vez al referido señor Miguel Ángel Alvarado. Por

resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil

nueve, fue recibido el escrito antes relacionado, juntamente con el

ejemplar original del Diario Co Latino, de fecha doce de diciembre de

dos mil ocho, y de la certifi cación de las páginas del Diario Ofi cial de

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fecha veintitrés de enero del corriente año, en las que consta que se ha

efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 8. Respecto a lo soli-

citado por la señora María Candelaria Alvarado, se declaró sin lugar por

prematuro. El veinte de abril de dos mil nueve, fue recibido por conduc-

to particular un escrito suscrito por la señora María Candelaria Alvara-

do, pidió se le extienda el segundo edicto del mismo, para ser publicado

en los mismos efectos en el Diario Ofi cial y en uno de mayor circulación.

Por resolución de diez horas con treinta minutos del día veintiuno de

abril del año dos mil nueve, fue recibido el escrito antes relacionado y

se ordenó CITAR POR TRES VECES en el Diario Ofi cial con interva-

lo de cuatro meses cada dos publicaciones al señor MIGUEL ANGEL

ALVARADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de El Marque-

zado, Jurisdicción de esta ciudad, quien nació en el Cantón El Marque-

zado, Jurisdicción de esta ciudad, el día diez de agosto de mil novecien-

tos sesenta y dos, siendo hijo de María Lidia Alvarado. Art. 80 Ordinal

2° C. C.- El día doce de junio de dos mil nueve fue recibido por con-

ducto particular un escrito suscrito por la señora María Candelaria Al-

varado, el cual pidió, se le extienda certifi cación de todo o actuado en

las presentes diligencias para ser presentadas en audiencias del Juzgado

de Familia de esta ciudad para lo que ofrecía hacerse cargo de los gastos

pagados correspondientes. Por resolución de las once horas del día

quince de junio de dos mil nueve, como lo solicitó en el escrito que

antecede, se ordenó extenderse la certifi cación de las presentes diligen-

cias, por medio del sistema de fotocopias, el pago de las cuales será

cubierto por la peticionada. El día ocho de septiembre de dos mil nueve

fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por la señora

María Candelaria Alvarado, en el cual pidió se le extienda el tercer

edicto del mismo, para ser publicado en los mismos efectos en el Diario

Ofi cial y en uno de mayor circulación nacional. Por resolución de las

catorce horas treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil

nueve, fue recibido el escrito antes relacionado, juntamente con el

ejemplar original del Diario Co Latino, de fecha veintiocho de abril de

dos mil nueve y de la certifi cación de las páginas del Diario Ofi cial de

fecha cuatro de mayo del corriente año, en las que consta que se ha

efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 20, y se ordenó CITAR

POR ULTIMA VEZ en el Diario Ofi cial al señor MIGUEL ANGEL

ALVARADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de El Marque-

zado, Jurisdicción de esta dictad, quien nació en el Cantón El Marque-

zado, Jurisdicción de esta ciudad, el día diez de agosto de mil novecien-

tos sesenta y dos, siendo hijo de María Lidia Alvarado Art. 80 Ordinal

2° y 4° C. C. III) El día veintidós de enero de dos mil diez fue recibido

por conducto particular un escrito suscrito por la señora María Cande-

laria Alvarado, en el cual expuso que presentaba original del Diario

Ofi cial de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve y original

del Diario Co Latino de fecha doce de septiembre de dos mil nueve,

donde consta la publicación de Tercer Edicto citando al señor Miguel

Ángel Alvarado, y solicitó se le extendiera la declaratoria defi nitiva de

muerte presunta para lo que deberá nombrar el defensor al que se refi e-

re el numeral tercero del artículo ochenta del Código Civil. Por resolu-

ción de las doce horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, fue

recibido el escrito antes relacionado, juntamente con las páginas origi-

nales del ejemplar del Diario Ofi cial de fecha dieciocho de septiembre

del año recién pasado y con el ejemplar original del Diario Co Latino,

de fecha doce de septiembre del año próximo pasado, en las que consta

que se ha efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 30, sin que

hasta la fecha se tenga conocimiento del paradero del desaparecido

señor Miguel Ángel Alvarado. De conformidad al Ordinal 3° del Art.

80 C. C., se nombró al Licenciado Oved Alfonso Chacón González,

como Abogado defensor del desaparecido señor Miguel Ángel Alvara-

do, ordenándose se le hiciera saber de este nombramiento para su

aceptación y demás efectos legales. Respecto a lo solicitado por la se-

ñora María Candelaria Alvarado, se declaró sin lugar por prematuro. El

día ocho de abril del año dos mil diez se recibió ofi cio N° DS-UE911-

14-10 de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, en el que

consta solicitaron informar a Inspectoría General de la Policía Nacional

Civil, en el estado en que se encuentra a la fecha las diligencias de

Presunción de Muerte por desaparecimiento del señor Miguel Ángel

Alvarado. Por auto de las nueve horas treinta minutos del día doce de

abril del año dos mil diez, a los antecedentes del Ofi cio número N° DS-

UE911- 14-10, de fecha dos de marzo del corriente año, procedente de

Delegación Departamental de la Inspectoría General de la Policía Na-

cional Civil, y se ordenó Librarse y Remitirse el informe solicitado. El

día doce de abril del dos mil diez, se libró ofi cio a la señora Delegada

Departamental Inspectoría General de la Policía Nacional Civil. Consta

en Acta de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de mayo

del año dos mil diez, la juramentación del Licenciado Oved Alfonso

Chacón González, como Abogado Defensor. El día siete de julio de dos

mil diez, fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por la

señora María Candelaria Alvarado, en el cual expuso que habiendo sido

nombrado defensor en las presentes diligencias pidiendo se abriera a

pruebas por término de ley, las presentes diligencias y que se agregaran

en legal forma la documentación presentada con su solicitud y se man-

dara a oír al defensor nombrado en las presentes diligencias, con el fi n

de dictar sentencia de las mismas y se le extienda la declaratoria defi ni-

tiva de Muerte Presunta y se ordene asentar la partida de que demuestre

la defunción de mi hermano señor Miguel Ángel Alvarado, por lo cual

pidió, que se agreguen en legal forma la documentación antes relacio-

nada en mi solicitud. Junto con el escrito antes relacionado, se presentó

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fotocopia de Tarjeta de Identifi cación Tributaria para que se agregara a

las presentes diligencias la cual consta a fs. 46. Por auto de las once

horas del día ocho de Julio del año dos mil diez, se agregó el escrito

suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, juntamente con la

fotocopia simple Tarjeta de Identifi cación Tributaria, como pide la se-

ñora María Candelaria Alvarado, se mandó a oír dentro de tercero día

al Abogado Defensor Licenciado Oved Alfonso Chacón González, sobre

el presunto desaparecimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, y res-

pecto a la apertura a pruebas y la declaratoria defi nitiva de Muerte

Presunta solicitada por la señora María Candelaria Alvarado, se declaró

sin lugar por prematura. El día veintitrés de septiembre de dos mil diez,

fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por Licenciado

Oved Alfonso Chacón González, en el cual pidió dictara la sentencia

defi nitiva en las presentes diligencias, según la regla del artículo 80

numeral quinto y se conceda la posesión provisoria de los bienes del

desaparecido, por haber desaparecido el señor Alvarado desde el día

veintisiete de septiembre de dos mil tres, y se dé la publicación en tres

números consecutivos en el periódico ofi cial. Por resolución de las

quince horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil diez, se

agregó el escrito recibido por conducto particular suscrito por Licencia-

do Oved Alfonso Chacón González, y se declaró inadmisible el escrito

que antecede por carecer de sello de Abogado Art. 89 Ord. 4° Pr. C., o

en su defecto fi rma y sello de Abogado Director Art. 104 Pr. C. Por

resolución de las once horas del día trece de octubre del año dos mil

diez, a sus antecedentes el escrito recibido por conducto particular

suscrito por licenciado Oved Alfonso Chacón González, respecto a lo

solicitado por el Licenciado Oved Alfonso Chacón González, en el

carácter que comparece, se declaró sin lugar por prematuro ya que aun

no se habían abierto a pruebas las presentes diligencias. El día once de

noviembre del año dos mil diez, fue recibido por conducto particular un

escrito suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, en el cual

pidió que se abrieran a pruebas por término de ley, las presentes dili-

gencias, ofreciendo como prueba testimonial a los señores José Rómu-

lo Orellana Caravantes y María Antonia Mejía de Alvarado, doméstica,

de setenta y ocho años de edad, del domicilio de San Vicente, Departa-

mento de San Vicente, y que se agreguen en legal forma la documenta-

ción presentada con mi solicitud y se mandara a oír al defensor nombra-

do de las presentes diligencias, con el fi n de dictar sentencia de la

misma y se le extienda la declaratoria defi nitiva de Muerte Presunta y

se ordenara asentar la partida de que demuestre la defunción de mi

hermano señor Miguel Ángel Alvarado. Por resolución de las diez horas

del día quince de noviembre del año dos mil diez, se agregó el escrito

recibido por conducto particular suscrito por la señora María Candelaria

Alvarado. Y Respecto a la agregación de la documentación presentada

con la solicitud, estése a lo resuelto en el párrafo tercero del auto de fs.

8, y en cuanto a la declaratoria defi nitiva de la Muerte Presunta, se de-

claró sin lugar por prematuro, y se abrió a pruebas por el término de

ocho días las presentes diligencias. El día diecinueve de noviembre del

año dos mil diez, fue recibido por conducto particular un escrito suscri-

to por la señora María Candelaria Alvarado, en él pidió se le señalara

fecha para el examen de los testigos quienes serán examinados de

acuerdo al cuestionario que adjuntaba. Por resolución de las doce horas

del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, a sus anteceden-

tes el escrito recibido por conducto particular suscrito por la señora

María Candelaria Alvarado. Para la presentación y examen de los testi-

gos que la señora María Candelaria Alvarado ofrece presentar, señálan-

se las once horas de la audiencia del día veintitrés de noviembre del

presente año, en este Juzgado previa cita de partes. Consta en acta de

las once horas del día veintitrés de noviembre de dos mil diez, la decla-

ración de los testigos señores JOSE ROMULO ORELLANA CARA-

VANTES y MARIA ANTONIA MEJIA DE ALVARADO, quienes

fueron juramentados en legal forma e impuestos de las penas del falso

testimonio en material civil, y separadamente, contestaron: el primero

“que se llama JOSE ROMULO ORELLANA CARAVANTES, que

reside en Cantón El Marquezado, de esta ciudad, que conoció al señor

MIGUEL ANGEL ALVARADO, desde hace treinta años, quien residía

en San Vicente y trabajaba en la Policía Nacional Civil de la ciudad de

Soyapango en el 911, que le consta que dicho señor está desaparecido,

que le consta que dicho señor desapareció el día veintisiete de septiem-

bre del año dos mil tres, cuando dicho señor se dirigía a su lugar de

trabajo, que le consta que dicho señor no lo ve desde el día que desapa-

reció o sea desde el día veintisiete de septiembre de dos mil, que le

consta que dicho señor es ya fallecido y que nunca se encontró el cadá-

ver ya que él ayudó a la familia a buscarlo, que conoce a la señora

MARIA CANDELARIA ALVARADO desde hace veinte años, que le

consta que dicha señora es pariente con el señor MIGUEL ANGEL

ALVARADO, que le consta que son hermanos, que dicha señora reali-

zó diligencias para buscar a su hermano, desde el momento que desapa-

reció dicha señora vino a poner denuncia a la Fiscalía y quienes hasta

la fecha no le han avisado nada sobre si encontraron su cadáver, que

todo lo declarado le consta de vistas y oídas. "Y la segunda: "Que se

llama MARIA ANTONIA MEJIA DE ALVARADO, que reside en el

Cantón Llanos de Achichilco, de esta ciudad, que conoció al señor

MIGUEL ANGEL ALVARADO, desde hace treinta y cinco años, quien

residía en San Vicente y trabajaba en la Policía Nacional Civil de la

ciudad de Soyapango en el 911, que le consta que dicho señor está

desaparecido, que le consta que dicho señor desapareció el día veinti-

siete de septiembre del año dos mil tres, cuando dicho señor se dirigía

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a su lugar de trabajo, que le consta que dicho señor no lo ve desde el día

que desapareció o sea desde el día veintisiete de septiembre de dos mil

tres, que le consta que dicho señor es ya fallecido y que nunca se encon-

tró el cadáver, ya que él ayudó a la familia a buscarlo, que conoce a la

señora MARIA CANDELARIA ALVARADO desde hace veinte años,

que le consta que dicha señora es pariente con el señor MIGUEL ANGEL

ALVARADO, que le consta que son hermanos, que dicha señora reali-

zó diligencias para buscar a su hermano, desde el momento que desapa-

reció dicha señora vino a poner denuncia a la Fiscalía y quienes hasta

la fecha no le han avisado nada sobre si encontraron su cadáver, que

todo lo declarado le consta de vistas y oídas." El día dieciocho de mar-

zo del presente año, fue recibido por conducto particular un escrito

suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, por medio del cual

pidió se dictara la sentencia de ley; mediante resolución de las once

horas del día treinta de marzo de este mismo año, se ordenó se dictara

la sentencia de ley. IV) Con la prueba instrumental y testimonial pre-

sentada se ha establecido plenamente que el presunto desaparecido señor

Miguel Ángel Alvarado, nació a las diez horas del día diez de agosto de

mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón El Marquezado, Jurisdicción

de San Vicente, de este Departamento, siendo hijo de María Lidia Al-

varado. También se probó que la señora María Candelaria Alvarado,

realizó la búsqueda del presunto desaparecido señor Miguel Ángel Al-

varado, interponiendo denuncia en la Fiscalía General de la República

y la Policía Nacional Civil; manifestando que el señor Miguel Ángel

Alvarado había desaparecido desde el día veintisiete de septiembre de

dos mil tres, desconociéndose por tanto su paradero, información que

fue corroborada por los testigos señores José Rómulo Orellana Cara-

vantes y María Antonia Mejía de Alvarado, cuya declaración ha sido

debidamente relacionada en el Considerando III) de esta Sentencia. Así

mismo, con las citas hechas por medio de edictos publicados en el

Diario Ofi cial, se ha establecido que se ha cumplido con la formalidad

ordenada en el Art. 80 C. C., es decir citar por tres veces al presunto

desaparecido, con intervalos de cuatro meses entre cada publicación. En

consecuencia, habiéndose probado plenamente el desaparecimiento del

señor Miguel Ángel Alvarado, desde el día veintisiete de septiembre del

año dos mil tres, es decir que han transcurrido más de siete años sin que

se tenga noticia de su paradero, es procedente acceder a lo pedido por

la señora María Candelaria Alvarado en su solicitud a fs. 1, es decir

declarar muerto presuntamente por desaparecimiento al señor Miguel

Ángel Alvarado y a la vez conceder la posesión provisoria de los bienes

del desaparecido a la señora María Candelaria Alvarado, de conformidad

a lo que ordena el Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundada en las conside-

raciones anteriores y en lo que establecen los Art. 79 y 80 C. C. 417,

421, 422, 427, 432, 800 y siguientes Pr. C., a nombre de la República

de El Salvador FALLO: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA

por desaparecimiento del señor MIGUEL ANGEL ALVARADO, de

las generales ya expresadas, fi jándose como día presuntivo de su muer-

te el día veintiuno de julio de dos mil cuatro. II) CONCEDASE LA

POSESION PROVISORIA DE LOS BIENES del muerto presunto señor

MIGUEL ANGEL ALVARADO, únicamente a la señora María Can-

delaria Alvarado, por sí en su calidad de hermana del causante, previa

caución que deberá rendir de conformidad al Art. 88 C. C., y además

con las obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 8 y 87

C. C., es decir que deberá formar un inventario solemne de los bienes

dejados por el muerto presunto señor Miguel Ángel Alvarado, los cua-

les no podrá enajenar si no es conforme a la ley y representará a la su-

cesión en las acciones y defensas contra terceros. III) Cítese a la here-

dera presuntiva señora María Lidia Alvarado, en su calidad de madre

del muerto presunto para que se manifi este al respecto. IV) Al quedar

ejecutoriada esta sentencia, publíquese en el Diario Ofi cial en tres nú-

meros consecutivos. HAGASE SABER. "Ana F. Estrada.- "Ante mí, L.

Mabel R. de Salinas, Secretario.- "RUBRICADAS". Juzgado de lo

Civil: San Vicente, a las catorce horas del día catorce de junio del año

dos mil once. A sus antecedentes el escrito recibido por conducto par-

ticular suscrito por la señora María Candelaria Alvarado. No habiéndo-

se interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia dictada a las once

horas con veinte minutos del día treinta de marzo del año en curso,

DECLARASE EJECUTORIADA la misma. De conformidad al nume-

ral 6° del Art. 80 C. C., publíquese en el Diario Ofi cial la sentencia

defi nitiva antes mencionada, en tres números consecutivos. Previénese-

le a la señora María Candelaria Alvarado le dé cumplimiento a la pre-

vención hecha en el Romano II) del Fallo de la sentencia dictada a las

once horas con veinte minutos del día treinta de marzo de este mismo

año y además manifi este la dirección exacta conforme a nomenclatura

de ser posible de la señora María Lidia Alvarado, a fi n de realizar la cita

ordenada en el Romano III) del Fallo de la sentencia antes mencionada.

Para los efectos de ley, notifíquese. "F. Estrada".- Ante mí, L. Mabel R.

de Salinas, Secretario".- RUBRICADAS.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de

junio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-

CRETARIO.

3 v. c. No. F005135-1

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ACEPTACION DE HERENCIA

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas del día treinta de Junio del corriente año. Se declaró heredero

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las dieciséis horas del día treinta del mes de Agosto

del año de mil novecientos noventa y dos, en la Villa de Anamorós, de

este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el

causante Guillermo Álvarez Fernández, conocido por Guillermo Álvarez,

de parte del señor Pedro Álvarez Ventura, por derecho de transmisión

que en la referida sucesión le correspondían a su difunto padre José

Antonio Álvarez Bonilla, en su carácter de hijo del referido causante,

de conformidad con el Artículo 963 C.C. Se le confi ere al aceptante en

el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los

edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001406-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta

minutos del día dieciocho de julio de dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO CÓRDOVA, quien

falleció el día veintisiete de febrero de dos mil diez, en la ciudad de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de

parte de las señoras ROSALINA MARTÍNEZ DE CÓRDOVA; MARÍA

SONIA DALILA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ; ROSA EMILIA

CÓRDOVA DE HERNÁNDEZ y ARMIDA CÓRDOVA DE DOMÍN-

GUEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente; y las demás en

calidad de hijas del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las

aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio

de dos mil once.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001410-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas del día treinta de junio del corriente año. Se declaró herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las quince horas y treinta minutos del día cinco de abril del

año dos mil once, en el Cantón Las Cañas, Caserío San Bartolo, de esta

jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio

dejó el causante Adalberto Benítez Chávez o Adalberto Chávez, de

parte de los señores Joél Arquímides Benítez Romero y Sayra Stepha-

nie Benítez Romero, en concepto de hijos sobrevivientes del referido

causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se les

confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.- LIC.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001437-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELIA ISABEL JAN-

DRES DE RAMÍREZ antes ELIA ISABEL JANDRES SAAVEDRA,

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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en calidad de hija del causante, de la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor NATIVIDAD ANTONIO SAAVEDRA, quien

falleció a las veintiuna horas del día uno de abril del año mil novecien-

tos ochenta y uno, en el Cantón Barranca Honda, de esta jurisdicción,

siendo esta ciudad su último domicilio. Confi érese a la aceptante en el

concepto indicado, la administración y representación interina de la

referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en

la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los

quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.

Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas y veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos

mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001444-2

CARLOS SÁNCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

de las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil once; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día dieciséis de febrero

del año dos mil diez, en San Sebastián, San Vicente, siendo ése su último

que dejó la señora NATIVIDAD DE JESÚS ARGUETA ALFARO co-

nocida por NATIVIDAD ARGUETA; y por NATIVIDAD DE JESÚS

ARGUETA; de parte de las señoras ELPIDIA NERI ARGUETA; y

MARTA MARIBEL ARGUETA ALVAREZ, en su calidad de hijas de

la causante ya mencionada.

Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cua-

renta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil once.- CARLOS

SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004657-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ca-

torce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor EDWAR

DENNIS HUEZO SANTOS, conocido por EDWAR DENNIS HUEZO

y por EDWARD DENNIS HUEZO, en calidad de nieto de la causante

por derecho de transmisión que en la referida herencia le correspondía

a la señora ERLINDA SANTOS BARILLAS, conocida por ERLINDA

SANTOS DE HUEZO, por ser hija de la causante señora PETRONA

BARILLAS, conocida por ANTONIA BARILLAS y por PETRONA

BARILLAS viuda DE SANTOS, quien falleció a las siete horas del día

treinta de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El

Calvario de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo

el municipio de San Pablo Tacachico su último domicilio. Confi érese al

aceptante en el concepto indicado, la administración y representación

interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con

derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado

dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto

respectivo.

Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil once.- LICDO.

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LICDO CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F004658-2

ROBERTO WENCESLAO RAMÍREZ ALVARENGA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en la Novena Calle Oriente Bis, Polígono

Catorce Casa número Diecinueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día veinticinco de julio de dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que a su defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro Social

de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día

catorce de diciembre de dos mil nueve, dejó el señor RICARDO MARTÍ-

NEZ PÉREZ, de parte de la señora YANCY CAROLINA MARTINEZ

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ÁNGEL, en su calidad de hija del causante; habiéndose conferido la

administración y representación interina de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROBERTO WENCESLAO RA-

MÍREZ ALVARENGA. En la Ciudad de Santa Tecla, a las diez horas

del día veintisiete de julio de dos mil once.

LIC. ROBERTO WENCESLAO RAMÍREZ ALVARENGA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F004661-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas de este día, se ha declarado heredera Ab-intestato, con benefi cio

de inventario de la señora BERSABE DE JESÚS CRUZ, conocida por

BERSABE CRUZ DE CAMPOS, quien falleció a las diez horas del día

doce de enero del año mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El

Tigre de esta jurisdicción, siendo Santiago de María su último domicilio

de parte de la señora LUCÍA DEL CARMEN CARRANZA DE GÓMEZ,

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores SANTOS ÁNGEL MENDOZA CAMPOS y NATIVIDAD

ROXANA MENDOZA DE MUÑOZ, conocida por NATIVIDAD

ROXANA MENDOZA CAMPOS, por derecho de representación del

que le correspondía a su padre señor TULIO GILBERTO CAMPOS,

en calidad de hijo de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha

la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, veintiún días del mes de junio del año dos mil

once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004679-2

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil de este

Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con veinte minutos del día once de julio de dos mil once.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta,

Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día

veintiocho de marzo de dos mil once, dejó el causante JOSÉ ANTONIO

OSORIO DEVORA, de parte de la señora CATALINA OSORIO DE

DURAN, en su calidad de hermana del referido de cujus. Se ha tenido

por repudiado expresamente de parte del señor JULIAN OSORIO DE-

VORA, el derecho hereditario que en abstracto le correspondía en la

presente sucesión, en su calidad de hermano del causante en mención.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día

veintiuno de julio de dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO

CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004685-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia intestada dejada al fallecer por la señora LIDIA RODRÍGUEZ

DE BONILLA hoy LIDIA RODRÍGUEZ viuda DE BONILLA el día

diecinueve de noviembre de dos mil diez, en la Ciudad de Puerto El

Triunfo, siendo éste su último domicilio, de parte del señor FEDERICO

RODRÍGUEZ BONILLA; en su calidad de hijo de la causante.

Confi érasele al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

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Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-

tiún días del mes de julio de dos mil once.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F004687-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora DORA ANGÉLICA MACHA-

DO DE CASTILLO, conocida por DORA ANGÉLICA MACHADO

MACHADO, al fallecer el día veintiséis de diciembre del año dos mil

siete, en el Cantón Los Desmontes de Usulután, lugar que tuvo como

último domicilio, de parte del señor SIMEON CASTILLO, en calidad de

cónyuge sobreviviente de la causante; confi riéndosele la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes

de noviembre del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004702-2

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas con veinte minutos del día veinticinco de julio del año

dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante ROSA ANTONIA

GUERRA DE RAMÍREZ, a su defunción ocurrida el día tres de enero

de mil novecientos ochenta y uno, siendo la Ciudad de Guazapa el

lugar de su último domicilio, por parte de los señores VALERIANO

PARADA y FELICIANA TORREZ DE PARADA, en la calidad de

cesionarios de los derechos hereditarios de la relacionada causante y se

les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión

intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas con treinta minutos, del día veinticinco

de julio del año dos mil once.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE

GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004713-2

OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de julio del presente

año, se a tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSALINA

CRUZ DE HERNÁNDEZ, conocida por ROSA CRUZ, quien fue de

setenta y seis años de edad, Ama de casa, Casada, Originaria y del

domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad

Salvadoreña, hija de Francisco Cruz y Antonia Ramos; quien falleció a

las diez horas del día nueve de julio del año dos mil seis, en el Cantón

Tecomatal, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ DE LA PAZ

HERNÁNDEZ, en concepto de esposo de la causante.

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve

horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio del dos mil once.-

LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004728-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-

nutos del día cuatro de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante PAULA ORTIZ o PAULA ORTIZ URRUTIA quien

falleció el día cuatro de enero del dos mil, en el Barrio El Carmen, de

esta ciudad, su último domicilio, por parte de OSCAR OVIDIO ORTIZ,

en concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante interinamente,

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes

de febrero del dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004747-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil

once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante SANTOS VIGIL, conocido por JOSE

SANTOS VIGIL, de parte del señor PASTOR VIGIL RAMOS, éste en

calidad de nieto del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de

cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario

y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, de nacionali-

dad Salvadoreño; FALLECIO el día diez de junio de mil novecientos

cuarenta y uno, en el Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín,

Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida,

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas y quince minutos del día cuatro de julio

del dos mil once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004764-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta

y seis minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante MARIO PABLO JUAREZ

RECINOS, quien fue de treinta y seis años de edad, motorista, Casado,

fallecido el seis de mayo del año dos mil diez, siendo Ciudad Delgado,

su último domicilio, de parte de la señora NUBIA IRIS RAMIREZ DE

JUAREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los

menores BERENICE ABIGAIL y MARIO HERIBERTO, ambos de

apellidos JUAREZ RAMIREZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del

causante, representados legalmente por su madre señora NUBIA IRIS

RAMIREZ DE JUAREZ. Confi éraseles a los aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y

cincuenta y tres minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once.

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004792-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con quince minutos del día veintisiete de enero del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PLACIDO

MANUEL DIAZ DIAZ, fallecido a las veintitrés horas con treinta y cinco

minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez, en el Cantón El

Borbollón, jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de

San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de

parte de la señora Rhina Yamileth Díaz Campos, en su concepto de hija

del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora

y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de-

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve

horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil

once. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004802-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE

BUENAVENTURA MARTINEZ POZO, de sesenta y dos años de edad,

agricultor, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones cuatro-

cientos sesenta mil cuatrocientos dieciocho guión nueve; de la herencia

que en forma Intestada dejó la causante OLGA LIDIA RODRIGUEZ

MARTINEZ; quien fue de veinticinco años de edad, soltera, estu-

diante, originaria de El Divisadero, hija de JOSE BUENAVENTURA

MARTINEZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ; quien falleció a las

diecinueve horas y quince minutos del día siete de febrero del año mil

novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios

San Miguel; siendo su último domicilio El Divisadero, departamento de

Morazán; en concepto de padre de la referida causante. Confi érese al

referido aceptante en la calidad expresadas, la administración y represen-

tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de

departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día

doce de julio de dos mil once. Lic. BACILIA DEL CARMEN POR-

TILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004812-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día treinta de junio del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL

MARCHELLI CANALES, quien falleció en Hospital Nacional Zacamil,

Mejicanos, a las trece y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de

septiembre de dos mil nueve, siendo su último domicilio Mejicanos, de

parte de los señores MIGUEL ANGEL MARCHELLI HERNANDEZ,

de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, con

número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dos - doscientos

noventa mil seiscientos noventa y uno- ciento uno- cuatro, y el menor

JONATHAN JOSUE MARCHELLI HERNANDEZ, ambos en sus con-

ceptos de hijos del causante, y MARIA AGUSTINA HERNANDEZ DE

MARCHELLI; en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus.

Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

el menor JONATHAN JOSUE MARCHELLI HERNANDEZ, por medio

de su representante legal señora MARIA AGUSTINA HERNANDEZ

DE MARCHELLI.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a

deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-

cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas

y treinta minutos del día treinta de junio de dos mil once. Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004834-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE CONSTAR: Que a páginas cinco y seis del libro títulos de

predios urbanos que lleva esta ofi cina en el año dos mil diez y dos mil

once, se encuentran las diligencias de titulación de propiedad seguidas

por el Licenciado JOSE ERNESTO CHICAS VIGIL, de treinta y nueve

años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, quien actúa en su calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de JOSE OSCAR MEMBREÑO

SAENZ, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de San

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número: Cero cero siete dos siete cero cero uno - dos; y

con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos catorce

- doscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve - ciento uno -

cinco, solicitando título de propiedad sobre dos inmuebles de naturaleza

urbana EL PRIMERO, situado en el Barrio El Centro, jurisdicción de

Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, que

tiene una superfi cie de MIL VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: veintiséis

metros, con Iglesia Asambleas de Dios y Beatriz Pereira Claros, calle

de por medio; AL ORIENTE: treinta y nueve punto cuarenta metros

cuadrados, con José Gumercindo Díaz; AL SUR: veintiséis metros, con

Rigoberto Amaya, calle de por medio; y AL PONIENTE: treinta y nueve

punto cuarenta metros, con Carlos Argueta y Vilma Victoria Argueta,

calle de por medio; el inmueble antes descrito contiene una construcción

de una casa de boque techo de lámina y SEGUNDO, situado en lugar

denominado Campo Santo, Suburbios del Barrio El Centro, jurisdicción

de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, que

tiene un superfi cie de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que

mide y linda con: AL NORTE: cien metros, con Balbino Argueta, calle

de por medio; AL ORIENTE: ciento cuarenta metros, con Adán Men-

breño; AL SUR: cien metros, con Antonio Guevara; AL PONIENTE:

ciento cuarenta metros, con Antonio Guevara. Inmuebles que carecen

de antecedente inscrito en el registro de la propiedad, razón por la cual

los testimonios de dichas escrituras no será inscribible. Inmuebles que

adquirió mi mandante el primero en DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo en TRES MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que totalizan

la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. No es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas,

ni derechos reales, constituidos en ellos, no están en proindivisión con

persona alguna, y los posee por más de diez años consecutivos unida a

la posesión de su anterior propietario.

Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, trece

de julio de dos mil once. MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA,

ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001419-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Licenciado

JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en calidad de los señores MARTIN DE

JESUS, RAFAEL INOCENTE, JOSE LINO, MARIA ANITA, todos

de apellidos CORTEZ RODRIGUEZ, y MARIA ISABEL CORTEZ

DE CASTILLO, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble urbano, situado en Barrio Las Flores, Avenida Uno

Norte, de esta ciudad, de 1101.5089 METROS CUADRADOS, que se

describe así: AL NORTE: en tres tiros: el primer tiro de veintiún metros

cincuenta y cinco centímetros; segundo mide cinco metros, colinda con

Daniel Cortez, y tercer tiro mide veinticinco metros setenta centímetros,

colinda con Leonor Menjívar Orellana y Marco Antonio Córtez, tapial

de por medio; AL PONIENTE: en tres tiros: el primero de nueve metros

ochenta y dos centímetros; el segundo de catorce metros noventa y siete

centímetros, y tercer tramo de veintiún metros sesenta centímetros, co-

linda con Pedro Roberto Santos Villacorta, Cándido Menjívar Orellana

y Rosa Serrano Mejía; AL SUR: veinticuatro metros cuarenta y dos

centímetros, con Tomás Flores; Y AL ORIENTE: veintiocho metros

treinta centímetros, con Concepción Izquierdo viuda de Avelar, María

Isabel Cortez de Castillo, Tony Manzur Castillo Cortez, y Mercedes

de Los Ángeles Herrera de Castillo, calle pública de por medio. En el

inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia

que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la

suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: El Paraíso, Chalatenango, a los

veintisiete días de mes de junio de dos mil once. EMILIO ORTIZ

CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí, MIGUEL ANGEL

TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001426-2

ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, con Ofi cina

Jurídica situada en Avenida Dr. Ireneo Chacón, casa número veinticuatro,

Tejutepeque, Departamento de Cabañas, al público.

HACE SABER: Que a su despacho se presentó el señor JORGE

EDGARDO PORTILLO MONGE, mayor de edad, Licenciado en

Ciencias de la Educación, del domicilio de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de na-

turaleza urbana de su propiedad, situado en el Municipio de Cinquera,

Departamento de Cabañas, Barrio El Calvario, de una Extensión Super-

fi cial de QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO SESENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: formado por dos líneas, la primera en línea curva, cincuenta y

siete metros y segundo tiro, once metros cincuenta centímetros, lindando

con propiedad del señor Esteban Mariano Avalos Monge; AL ORIENTE:

en línea curva, cincuenta metros noventa y ocho centímetros, colindando

por este rumbo la propiedad del señor German Arnoldo Rivera Rivas, Río

de por medio; AL SUR: treinta metros ochenta centímetros, lindando con

propiedad de la señora Amanda Avalos; y AL PONIENTE: nueve metros

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setenta centímetros, colindando por este rumbo con propiedad del señor

Juan Alberto Avalos Monge, camino de por medio. Dicho inmueble se

lo compró a la señora Jesús Milagro Menjívar de Avalos conocida por

Jesús Miladis Menjívar de Avalos y por Jesús Milagro Menjívar.

Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los veinticinco días del mes

de julio del año dos mil once.

ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F004749-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

por medio de escrito la señora JESÚS CRUZ ZETINO conocida tributa-

riamente por JESÚS CRUZ DE BRAN, de cincuenta y un años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, departamento de

Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis

nueve dos ocho cero dos guión ocho; y con Número de Identifi cación

Tributaria cero tres cero ocho guión uno siete cero cuatro cinco nueve

guión uno cero uno guión tres; solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbano, ubi-

cado en Barrio San Juan, Segunda Calle Oriente, lote sin número, de esta

jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: dieciocho metros

setenta centímetros, colindando por este rumbo con Rafael Ángel Sa-

ggett; AL SUR: quince metros, colindando por este rumbo con Eladio

Alberto Lue; AL ORIENTE: quince metros treinta y cinco centímetros,

colindando por este rumbo con Luis Alonso Cruz Zetino y Heriberto

Calixto Sánchez Valeriano; y AL PONIENTE: en tres tramos, el primer

tramo de ocho metros quiebre al Sur; el segundo tramo, de tres metros

sesenta centímetros; y el tercer tramo de ocho metros, colindando por

este rumbo con Juan Antonio Sifontes y Jesús Cruz Zetino. El inmueble

antes descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni

derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con nadie, dicho

inmueble lo adquirió por posesión material la cual data desde hace treinta

años continuos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando

toda clase de actos que solo da el derecho de dominio, todo a ciencia y

paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido

perturbada por nadie. El inmueble en referencia, lo valúa en la suma de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintitrés días del

mes de febrero del año dos mil once. Dr. JORGE WILLER PATRIZ

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. LUIS ALBERTO ROLIN

ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004843-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

por medio de escrito el señor DOLORES MORALES LUE, de cincuenta

y cinco años de edad, jornalero, del domicilio del Cantón Sabana San

Juan Abajo, Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con

Documento Único de Identidad Número cero tres dos tres cuatro cinco

siete seis guión uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero

ocho guión dos tres cero tres cinco seis guión uno cero uno guión cero;

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de

un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Sabana San Juan

Abajo, de esta Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTIÚN METROS

OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUARENTA Y CUATRO

CENTÍMETROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguien-

tes: AL ORIENTE: cuarenta metros, con terrenos de Elenilson Wilfredo

Morales Aguilar y Lucio Morales; AL PONIENTE: cuarenta y dos

metros setenta centímetros, con terrenos de Bernardo Martínez Zacapa

y la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios; AL SUR: veinte

metros, con terreno de Israel Humberto Teshe; y AL NORTE: veinte

metros, con terreno de Jesús Remberto Brito Gutiérrez. El inmueble

antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

con ninguna persona, no tiene cargas ni derechos reales que respetar.

Dicho inmueble lo adquirió desde hace más de treinta años, siendo dicha

posesión ejercida en forma quieta, pacífi ca, tranquila e ininterrumpida,

sin clandestinidad, ejecutando en él actos de verdadero dueño, como

son cultivarlo, cosechar sus frutos y maderas, reparar sus cercos, hacer

mejoras en el mismo y en fi n efectuando y efectúo todos los actos que

constituyen el dominio posesión plenos de la propiedad, todo a ciencia

y paciencia de vecinos y colindantes y sin interrupción de parte de ter-

ceras personas. Dicho inmueble lo valúa en la suma de QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los ocho días del mes de julio

del año dos mil once. Dr. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004845-2

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado

SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, como Apoderado General

Judicial de la señora MARÍA LIDIA FUENTES, a solicitar a favor de

ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmuebles de naturaleza rústica

situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Distrito

de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad Superfi cial de

CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, cien metros, con propiedad de la Alcaldía

Municipal de Cacaopera, cerco de alambre propio y quebrada de por

medio; AL SUR, cuarenta y tres metros, con terreno de Deysi Fuentes

y José Hernán Castro, cerco de alambre propio y quebrada de por me-

dio, donde el terreno descrito tiene su acceso; AL PONIENTE, setenta

metros, con terreno de Hernán Castro, y María Ester Argueta, cerco de

alambre propio y quebrada de por medio; y AL NORTE, setenta punto

cincuenta metros, con terreno de María Ester Argueta y Vicenta Fuentes,

cerco de alambre propio y quebrada de por medio.- Dicho inmueble lo

adquirió Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor FELIZ

FUENTES MARTÍNEZ; se estima en el precio de SEIS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día veintio-

cho de julio del dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA

GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001420-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado

ROBERTO ALEXANDER MEJÍA VÁSQUEZ, en su carácter de Apo-

derado General Judicial de la señora TERESA DE JESÚS ARÉVALO

BONILLA.- Solicitando se le extienda Título Supletorio de dos inmuebles

de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Espinal; del Municipio

de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; EL PRIMERO:

DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL, de DOSCIENTOS METROS

CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: nueve metros, y linda

con que hoy es de JOSÉ ATILIO CASTRO DELGADO; AL NOR-

TE: mide veintinueve metros, y linda con que hoy es de FEDERICO

BARAHONA, cerco de alambre y brotones de varias clases de por medio

en línea recta; propios del terreno que se describe; AL PONIENTE, mide

nueve metros, linda con terreno que hoy es propiedad de FEDERICO

RIVAS BARAHONA, Calle de por medio; y al SUR: mide veintinueve

metros, y linda con terreno que hoy es de ROSA BARAHONA viuda

DE MARTÍNEZ, en una parte, en otra parte con terreno de TERESA

DE JESÚS ARÉVALO BONILLA, y en otra parte con MARÍA MAR-

TÍNEZ HERNÁNDEZ.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que

hizo al señor TRÁNSITO ARGUETA LAINEZ, el día veintitrés de julio

del año dos mil siete; por lo que unida la posesión de éste, data más de

diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e interrumpida, no está

en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni

sirviente y lo valúa por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.- EL SEGUNDO

INMUEBLE: DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL, DE NOVENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE:

con terreno que hoy es de MARÍA TERESA MEJÍA DE PEÑATE; me-

diando cerco de piña y alambre del colindante y mide quince metros de

por medio; AL NORTE: con terreno que hoy es de TERESA DE JESÚS

AREVALO BONILLA, mediando brotón de jiote a otro jiote, y mide

treinta y cuatro metros de por medio; AL PONIENTE; con terreno que

hoy es de RAFAEL BARRERA, mediando Calle de por medio y mide

veintitrés metros; y al SUR: con terreno que hoy es de TERESA DE

JESÚS ARÉVALO BONILLA, y MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,

mediando un brotón de jiote a otro jiote por cerco de alambre y piña

de por medio, y mide veintisiete metros.- Dicho inmueble lo adquirió

por compra que hizo a la señora VICTORIA GLADIS BARRERA DE

VÁSQUEZ, el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco; por

lo que unida la posesión de ésta, data más de diez años de poseerlo en

forma quieta, pacífi ca e interrumpida, no está en proindivisión, no tiene

nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y lo valúa por la

cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil once.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004711-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999004738

No. de Presentación: 20110151758

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HBI Branded Apparel Limited, Inc., del

domicilio de 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina

27105, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00200 del

Libro 00129 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UN CUA-

DRO NEGRO CON SU CUATRO LADOS CURVEADOS DANDO

LA IDEA DE QUE ESTA ONDEANDO AL VIENTO Y DENTRO DE

ESTE CUADRO APARECE AL CENTRO LA PALABRA “Hanes” EN

LETRAS GRANDES DE MOLDE MINÚSCULAS, EXCEPTO LA “H”

QUE ES MAYÚSCULA, TODAS EN COLOR BLANCO DE TRAZO

GRUESO. ABAJO DE ESTA PALABRA SE LEE “Her Way” EN LE-

TRAS MAS PEQUEÑAS, SIEMPRE EN MINÚSCULAS EXCEPTO

LAS INICIALES “H”, “W” QUE SON MAYÚSCULAS EN COLOR

BLANCO DE TRAZO MEDIO; que ampara productos comprendidos

en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001346-2

No. de Expediente: 1995002779

No. de Presentación: 20110149742

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00133 del Libro

00142 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la fi gura de un

banderin ondulado horizontal y se le atraviezan las palabras “LIMPIEZA

DELICADA” en letras mayúsculas y de molde; en la parte superior

aparece la palabra “CLÍNICAMENTE” y en la parte inferior la palabra

“COMPROBADO”. Ambas en letras mayúsculas y de molde y van en

forma ondulada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001349-2

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 1997005983

No. de Presentación: 20110153472

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARÍA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Safi lo Spa, del domicilio de PIAZZA

TIZIANO, 8 32044 PIEVE DI CADORE (BL) ITALIA, de nacionalidad

ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00191 del Libro 00144 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA “OPTYL” ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE

COLOR NEGRO, SIENDO SOLAMENTE LA LETRA INICIAL “O”

MAYÚSCULA Y LAS DEMÁS MINÚSCULAS. A LA DERECHA

DE ESTA PALABRA SE ENCUENTRAN DOS FRANJAS IRRE-

GULARES GRUESAS DE COLOR NEGRO, UNA ARRIBA DE LA

OTRA, CUYA CENTRO SE LEVANTA FORMANDO UNA CURVA

Y CUYAS PARTES DERECHA E IZQUIERDA SON RECTAS ES-

TAS FRANJAS ESTÁN LIGERAMENTE SEPARADAS UNA DE LA

OTRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001350-2

No. de Expediente: 1999004454

No. de Presentación: 20110153770

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de WORLD VISIÓN INTERNATIONAL, del

domicilio de 800 West Chestnut Avenue, Monrovia, California 91016-

3198, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00199 del

Libro 00141 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS

PALABRAS “World Vision” ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE

DE COLOR NEGRO, SIENDO LAS LETRAS INICIALES DE CADA

PALABRA MAYÚSCULAS Y LAS DEMÁS MINÚSCULAS. LA

SEGUNDA LETRA “i” DE LA PALABRA “Vision” SE UNE CON LA

LETRA “o”. AL EXTREMO DERECHO DE LO ANTES DESCRITO

SE ENCUENTRA UN TRIÁNGULO IRREGULAR DE COLOR GRIS

DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA UNA FIGURA IRREGULAR

CON CUATRO PICOS DE COLOR BLANCO, LA CUAL SEMEJA

SER UNA ESTRELLA; que ampara servicios comprendidos en la Clase

36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001352-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 1998005856

No. de Presentación: 20110150208

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de United Technologies Corporation, del domicilio de UNITED TECHNOLOGIES BUILDING, HARTFORD, CONNECTICUT 06101, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "United Technologies" puestas una sobre otra, en letras minúsculas, de molde, excepto las letras "U" y la "T" que son mayúsculas; y a su izquierda aparece un dibujo de un círculo formado por una serie de rectángulos negros que van aumentando su tamaño y el centro es de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001354-2

No. de Expediente: 2000000366

No. de Presentación: 20110151197

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Concentrate Manufacturing Com-pany of Ireland (also trading as Seven-Up International), del domicilio de 20 Reid Street, Williams House, Hamilton, Bermuda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "rojita", la cual se encuentra escrita en letras características, de molde, minúsculas y de color rojo, sobre ésta se encuentra la carita de un niño sonriendo, con el pelo largo, liso y partido en medio de la cabeza, también lleva un cinto blanco con puntos rojos en la frente y en la parte de atrás de su cabeza tiene una pluma de color blanco, todo lo anterior, a excepción de una porción de la letra "R" y la letra "A", se encuentra dentro de un círculo de color rojo; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001355-2

No. de Expediente: 2000008613

No. de Presentación: 20110153768

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE BANK OF NOVA SCOTIA, del domicilio de TORONTO, ONTARIO, CANADA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA LETRA "S" DE MOLDE MAYUSCULA ESTILIZADA DE COLOR ROJO, EN CUYA PARTE MEDIA SE ENCUENTRA UN CIRCULO DE FONDO ROJO FRAGMENTADO POR TRES LINEAS RECTAS HORIZONTALES DE COLOR BLANCO Y DOS LINEAS CURVAS VERTICALES, LAS CUALES SE UNEN EN LOS POLOS DEL CIRCULO. AL LADO DERECHO DE ESTE DISEÑO SE LEE LA PALABRA "Scotiabank" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR ROJO, DE LAS CUALES SOLO LA LETRA "S" ES MAYUSCULA; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001356-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 1999005930

No. de Presentación: 20110153829

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARGILL INCORPORATED, del domicilio de 15407, MC. GINTY ROAD WEST WAYZATA MINNEAPOLIS 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "Diamond Crystal" ESCRITAS EN LETRAS CARACTERISTICAS GRUESAS DE COLOR NEGRO ESCRITAS DIAGONALMENTE, DE LAS CUA-LES SOLO LAS LETRAS "D" Y "C" SON MAYUSCULAS; LAS LETRAS "Diam" DE LA PALABRA "Diamond" SE ENCUENTRAN SUPERPUESTAS A UNA FIGURA QUE ASEMEJA UN ROMBO DELINEADO EN COLOR ROJO; LAS LETRAS "D" Y "m" DE LA MISMA PALABRA, CORTAN DICHO ROMBO EN SUS EXTREMOS IZQUIERDO Y DERECHO RESPECTIVAMENTE; ARRIBA DE LA PALABRA "Diamond" Y SUPERPUESTA AL ROMBO DE COLOR ROJO, SE ENCUENTRA UNA ESTRELLA DE OCHO PICOS DE COLOR NEGRO; LOS PICOS CENTRALES DE LA ESTRELLA SE ALARGAN HACIA LOS LADOS ABARCANDO POR COMPLETO LA PALABRA "Diamond"; DEBAJO DE LA LETRA "m" EMPIEZA LA PALABRA "Crystal"; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001357-2

No. de Expediente: 1999002462

No. de Presentación: 20110149172

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ThyssenKrupp" en letras un poco estilizadas y minúsculas, siendo solamente la "T'' y la "K" mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001358-2

No, de Expediente: 2000003025

No. de Presentación: 20100144955

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), del domicilio de HITZIGWEG 11, 8032 ZURICH, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "FIFA WORLD CUP" en letras mayúsculas de trazo grueso; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001359-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 1995001469

No. de Presentación: 20110152055

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00003 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra FLOGOZAN en letras mayúsculas; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR,

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001360-2

No. de Expediente: 1999002672

No. de Presentación: 20110151100

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio

de AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00060 del Libro 00132 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con

un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-

cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo

un arco elíptico, también blanco; que ampara productos comprendidos

en la Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001361-2

No. de Expediente: 1992000699

No. de Presentación: 20110152020

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CINDU DE VENEZUELA, S.A., del

domicilio de CARACAS, VENEZUELA, de nacionalidad VENEZOLA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del

Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"ACEROLIT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001362-2

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 1998004395

No. de Presentación: 20110151850

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa" en letras de molde negras, gruesas, mayúscula la "D" y minúsculas las demás letras de la palabra a la derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara servicios compren-didos en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001363-2

No. de Expediente: 1998006491

No. de Presentación: 20110151338

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ferring B.V., del domicilio de POLARIS AVENUE 144, 2132 JX HOOFDDORP, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FERRIPEPTYL", escrita en letras mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001364-2

No. de Expediente: 1998004392

No. de Presentación: 20110151852

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa" en letras de molde, negras, gruesas, mayúscula la letra "D" y minúsculas las demás letras de la palabra. A la derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001365-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 2000009780

No. de Presentación: 20110153335

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos Número treinta y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALOE BETA, escritas en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001366-2

No. de Expediente: 2000009781

No. de Presentación: 20110153336

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos número treinta y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OPTIMUS, escrita en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001367-2

No. de Expediente: 1998004390

No. de Presentación: 20110151765

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa" escrita en letras de molde negras gruesas, ma-yúscula la "D" y minúscula las demás letras de la palabra. A la derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente a la mitad. En la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001368-2

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 2000009782

No. de Presentación: 20110153337

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife,

S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos Número treinta

y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00077 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra THERMOGEN, escrita en letras mayúsculas de molde

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001369-2

No. de Expediente: 2000009775

No. de Presentación: 20110153338

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife,

S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos Número treinta

y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00074 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra THERMOGEN escrita en letras de molde mayúsculas de

color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001370-2

No. de Expediente: 1998004382

No. de Presentación: 20110151767

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio

de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00067 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra “Degussa” escrita en letras de molde negras, gruesas,

mayúsculas la “D” y minúsculas las demás letras de la palabra. A la

derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En

la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la

mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara

productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001371-2

No. de Expediente: 2000009776

No. de Presentación: 20110153333

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife,

S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos Número treinta

y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00075 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en las palabras OMNI PLUS escritas en letras de molde mayúsculas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de junio del año do mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001372-2

No. de Expediente: 1998004394

No. de Presentación: 20110151698

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio

de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00185 del Libro 00129 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la palabra “Degussa” y diseño escrita en letras de molde negras, gruesas,

mayúsculas la “D” y minúsculas las demás letras de la palabra, a la de-

recha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En

la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la

mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara

servicios comprendidos en la Clase 40 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001373-2

No. de Expediente: 1999006993

No. de Presentación: 20110153401

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO

DIARIO

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KONAMI

CORPORATION, del domicilio de 9-7-2, Akasaka, Minato-Ku, Tokyo,

Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00223 del Libro 00142 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra “KONAMI” en letras negras, ma-

yúsculas de trazo grueso y de tipo corriente. Más arriba de ésta, aparecen

dos rectángulos negros, ondulados, ambos inclinados y paralelos entre sí.

Todo se encuentra dentro de un cuadro de fondo blanco y borde negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001374-2

No. de Expediente: 1998004379

No. de Presentación: 20110151846

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio

de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00068 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra “Degussa” escrita en letras de molde negras, gruesas,

mayúscula la “D” y minúsculas las demás letras de la palabra. A la

derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En

la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la

mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara

productos comprendidos en la Clase 06 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001375-2

No. de Expediente: 1998006693

No. de Presentación: 20110153555

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FRITOS TOTIS, S.A.DE C.V., del

domicilio de Calle 4 Sur, 123, CD. Industrial Tizayuca, Tizayuca, Hi-

dalgo, C.P. 43800, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00218 del Libro 00152 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “TOTIS”,

ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

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Page 152: DIARIO OFI CIAL

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001376-2

No. de Expediente: 1991002465

No. de Presentación: 20110153477

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHIQUITA

BRANDS L.L.C., del domicilio de 250 EAST FIFTH STREET, CIN-

CINNATI, OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00132 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “CHIQUITA”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001377-2

No. de Expediente: 1995003112

No. de Presentación: 20110152019

CLASE: 16,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FULLMARK PTE LTD„ del domi-

cilio de 10 SOON LEE ROAD, JURONG TOWN, SINGAPORE 2262,

de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00073 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra “Fullmark” en letras de molde, la

letra inicial “F” en mayúscula y el resto en minúsculas. Dicha expresión

va dentro de un óvalo en posición horizontal; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001378-2

No. de Expediente: 1989001090

No. de Presentación: 20110149735

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

DIARIO

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Page 153: DIARIO OFI CIAL

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00025 del Libro 00004 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la representación de una etiqueta cuadrangular

rayada horizontalmente, dichas rayas en la parte superior van en forma

ovalada, en dicha etiqueta aparecen cinco pétalos en forma de una fl or

o planta, en el pétalo de enmedio aparece un círculo lleno de puntitos

y en los otros dos pétalos en forma sólida; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001379-2

No. de Expediente: 1999008011

No. de Presentación: 20110151198

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KOTOBUKI & CO., LTD, del do-

micilio de 13, NISHIKURISU-CHO, SHICHIKU KITA-KU, KYOTO-

SHI, KYOTO-FU, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00138

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “PENAC”

EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE TRAZO GRUESO;

que ampara productoss comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001380-2

No. de Expediente: 1999002702

No. de Presentación: 20110151097

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de

AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00217 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con un borde

interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha circunferencia

contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo un arco elíptico,

también blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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Page 154: DIARIO OFI CIAL

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001381-2

No. de Expediente: 1999004737

No. de Presentación: 20110152025

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HBI Branded Apparel Limited, Inc.,

del domicilio de 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North

Carolina 27105, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00051 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

un gallardete en forma de un banderín de color negro llevando la palabra

“Hanes” en letras de molde blancas y huecas, siendo de mayor tamaño

la letra inicial “H”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001382-2

No. de Expediente: 1978002400

No. de Presentación: 20110150495

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SNOW BRAND MILK PRODUCTS

CO., LTDA., del domicilio de 1-1, NAEBO-CHO 6CHOME HIGASHI-

KU, SAPPORO CITY, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00022 del Libro 00089 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en EL PERÍMETRO DE UNA

ESTRELLA DE CINCO PUNTAS DENTRO DE UN EXAGONO

DE CUYOS ÁNGULOS PARTEN APÉNDICE FLECHIFORMES

REGULARES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001383-2

DIARIO

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente : 1999002707

No. de Presentación: 20110151106

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio

de AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00218 del Libro 00130 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con

un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-

cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo

un arco elíptico, también blanco; que ampara servicios comprendidos

en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001384-2

No. de Expediente : 1999002455

No. de Presentación: 20110151107

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de

Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del

Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"ThyssenKrupp" en letras un poco estilizadas y minúsculas, siendo sola-

mente la "T" y la "K" mayúsculas; que ampara productos comprendidos

en la Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001385-2

No. de Expediente: 1996002294

No. de Presentación: 20110149743

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio

de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00130 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "JANSSEN-

CILAG", en letras tipo corriente. El guión que une a las palabras es parte

de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001386-2

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 1993001302

No. de Presentación: 20110150201

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-

cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00240 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA MICROSHIELD; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de abril del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001387-2

No. de Expediente: 1979000855

No. de Presentación: 20110150207

CLASE: 03, 21, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE POLO/LAUREN COMPANY,

L.P., del domicilio de 650 MADISON AVENUE, NEW YORK, 10022,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00054 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

las palabras "LAUREN RALPH LAUREN"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 21, 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001388-2

No. de Expediente: 1999008657

No. de Presentación: 20110150142

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HACHETTE FILIPACCHI PRESSE,

del domicilio de 149, Rue Anatole France, 92534 Levallois-Perret Cedex,

Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00214 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra E L L E en letras mayúsculas tipo

especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001389-2

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Page 157: DIARIO OFI CIAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 1970019444

No. de Presentación: 20110149739

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de 501 GEORGE ST., NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19444

del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"DAKTACORT"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001390-2

No. de Expediente: 1975003091

No. de Presentación: 20110152141

CLASE: 07, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Merce-

desstraße 137,70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro

00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación

geométrica de una estrella de tres picos inscrita en circunferencia tan-

gente; que ampara productos comprendidos en las Clases 07, 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001391-2

No. de Expediente: 1988000697

No. de Presentación: 20110148899

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Ralph Martindale & Co., Limited,

del domicilio de Crocodile House, Strawberry Lane, Willenhall, West

Midland, W V 13 3 RS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00130

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en que para los efectos de

identifi cación denomino CROCODILE (DEVICE 1987 VERSION)

10563 pero en verdad consiste en la representacion de la fi gura de un

cocodrilo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001392-2

DIARIO

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Page 158: DIARIO OFI CIAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 1989000415

No. de Presentación: 20110149028

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-

micilio de New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00005 del Libro 00132 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra CLINACOX; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001393-2

No. de Expediente: 1998005098

No. de Presentación: 20110151194

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ConAgra, Inc., del domicilio de OMA-

HA, ESTADO DE NEBRASKA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00019 del Libro 00129 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "ConAgra" en letras minús-

culas, excepto las letras "C" y la "A" que son mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001394-2

No. de Expediente: 1985000006

No. de Presentación: 20110146213

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ALPS ELECTRIC CO., LTD., del

domicilio de 1-7, Yukigaya-Otsukamachi, Ota-Ku, Tokyo, Japón, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00116 del Libro 00129 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la representación de la palabra "ALPS" tipo carta dentro

de un óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001395-2

DIARIO

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Page 159: DIARIO OFI CIAL

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

No. de Expediente: 1999004369

No. de Presentación: 20110151696

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

FRANKFURTER STRASSE 250, D-64293 DARMSTADT, ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00162 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra BION; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001396-2

No. de Expediente: 1985000594

No. de Presentación: 20110152092

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

FRANKFURTER STRASSE 250, D-64293 DARMSTADT, ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00103 del Libro 00131 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra "CALOZAN"; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001397-2

No. de Expediente: 1999005601

No. de Presentación: 20110151694

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CRESTCOM INTERNATIONAL,

LTD., del domicilio de 6900 East. Belleview, Third Floor, Englewood,

Colorado 80111, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00202 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA "Crestcom" EN LETRAS NEGRAS, DE TRAZO

GRUESO, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS EXCEPTUANDO LA

"C" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001398-2

DIARIO

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 1999005602

No. de Presentación: 20110151831

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CRESTCOM INTERNATIONAL,

LTD., del domicilio de 6900 EAST BELLEVIEW THIRD FLOOR, EN-

GLEWOOD, COLORADO 80111, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00193 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA CRESTCOM EN LETRAS

NEGRAS, DE TRAZO GRUESO, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS

EXCEPTUANDO LA "C" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Cla-

sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001399-2

No. de Expediente: 1999005600

No. de Presentación: 20110151828

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CRESTCOM INTERNATIONAL,

LTD., del domicilio de 6900 E. BELLEVIEW AVENUE, THIRD

FLOOR, ENGLEWOOD, COLORADO 80111, ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00130 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CRESTCOM"

en letras negras, de trazo grueso, estilizadas y minúsculas exceptuando

la "C" inicial que si es mayúscula; que ampara productos comprendidos

en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001401-2

No. de Expediente: 1971019499

No. de Presentación: 20110152087

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOCKEY INTERNATIONAL, INC.,

del domicilio de KENOSHA, WISCONSIN, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00822 del Libro 00015

DIARIO

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "JOCKEY";

que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001402-2

No. de Expediente: 1971019500

No. de Presentación: 20110152088

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JOCKEY INTERNATIONAL, INC.,

del domicilio de KENOSHA, WISCOSIN, U.S.A., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00823 del Libro 00015 de REGISTRO DE MARCAS, consis-

tente en LA FIGURA DE UN HOMBRE VESTIDO COMO JOCKEY,

O SEA EL UNIFORME USUAL EN LOS HOMBRES QUE MONTAN

CABALLOS DE CARRERA; que ampara productos comprendidos en

la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001404-2

No. de Expediente: 2000000720

No. de Presentación: 20110147444

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de

WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, NEDERLAND, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00063 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra "BRILLANTE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001407-2

DIARIO

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Page 162: DIARIO OFI CIAL

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 2000003289

No. de Presentación: 20110151826

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 14 RUE ROYALE 75008 PARIS, FRANCIA, de na-

cionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00233 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "LONGITUDE"; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001408-2

No. de Expediente: 1999002481

No. de Presentación: 20110151092

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de

Altendorfer Str.120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del

Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"ThyssenKrupp" en letras un poco estilizadas y minúsculas, siendo sola-

mente la "T" y la "K" mayúsculas; que ampara servicios comprendidos

en la Clase 40 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001409-2

No. de Expediente: 1999002476

No. de Presentación: 20110151091

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio

de Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00160 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra: ThyssenKrupp en letras un poco estilizadas y minúsculas,

siendo solamente la T y la K mayúsculas; que ampara productos/servi-

cios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional

de Niza,

DIARIO

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Page 163: DIARIO OFI CIAL

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001411-2

No. de Expediente: 1999002704

No. de Presentación: 20110151121

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de

AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00110 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con un borde

interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha circunferencia

contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo un arco elíptico,

también blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001412-2

No. de Expediente: 1999002706

No. de Presentación: 20110151105

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de

AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00134 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MAR-

CAS, consistente en UNA CIRCUNFERENCIA DE FONDO NEGRO

CON UN BORDE INTERNO BLANCO, CUYA PARTE INFERIOR

ES MAS DELGADA. DICHA CIRCUNFERENCIA CONTIENE EN

SU INTERIOR TRES AROS BLANCOS ENTRELAZADOS BAJO

UN ARCO ELIPTICO, TAMBIEN BLANCO; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001413-2

DIARIO

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Page 164: DIARIO OFI CIAL

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 1999002673

No. de Presentación: 20110151099

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio

de AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00053 del Libro 00130 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con

un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-

cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo

un arco elíptico, también blanco; que ampara productos comprendidos

en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001414-2

No. de Expediente: 1999002686

No. de Presentación: 20110151098

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio

de AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00216 del Libro 00130 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con

un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-

cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo

un arco elíptico, también blanco; que ampara productos comprendidos

en la Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001415-2

No. de Expediente: 2000003593

No. de Presentación: 20110151200

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ROWA PHARMACEUTICALS

LTD, del domicilio de NEWTOWN, BANTRY, CO CORK, IRLAN-

DA, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00111 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "BILICHOL" escrita en letras de

molde y mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001416-2

No. de Expediente: 1999002697

No. de Presentación: 20110151101

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de

AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00062 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con un borde

interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha circunferencia

contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo un arco elíptico,

también blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001417-2

No. de Expediente: 1999002700

No. de Presentación: 20110151102

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de

AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-

NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00061 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MAR-

CAS, consistente en UNA CIRCUNFERENCIA DE FONDO NEGRO

CON UN BORDE INTERNO BLANCO, CUYA PARTE INFERIOR

ES MAS DELGADA. DICHA CIRCUNFERENCIA CONTIENE EN

SU INTERIOR TRES AROS BLANCOS ENTRELAZADOS BAJO UN

ARCO ELIPTICO, TAMBIEN BLANCO; que ampara servicios com-

prendidos en la Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001418-2

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad FUTURA DEVELOPMENT

CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

por este medio CONVOCA a sus accionistas a JUNTA GENERAL OR-

DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse

el día doce de septiembre de dos mil once, en primera convocatoria, en

sus ofi cinas ubicadas en Kilómetro once y medio, Carretera al Puerto

de La Libertad, Calle a Comasagua y Calle a Cantón Las Granadillas,

Polígono "A", lote ocho, Lotifi cación Alturas de Tenerife, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a partir de las nueve horas, en adelante.

-AGENDA-

Puntos de agenda de carácter ordinario.

1. Verifi cación del Quórum;

2. Elección y nombramiento de nueva Administración Social;

3. Aplicación de resultados de los ejercicios: 2006, 2007, 2008,

2009 y 2010.

4. Varios.

Puntos de agenda de carácter extraordinario.-

1. Aumento al Capital Social;

2. Varios.

En caso no reunirse el quórum necesario para la celebración de la

Junta en primera convocatoria, se convoca a la misma hora, en el mismo

lugar, del día inmediato siguiente.

Para efectos de celebrar la Junta en Primera Convocatoria será

necesaria la presencia de las tres cuartas partes de las acciones que con-

forman el Capital Social, equivalentes a SETECIENTAS CINCUENTA

ACCIONES; en Segunda Convocatoria será necesaria la presencia de

la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social,

equivalentes a QUINIENTAS Y UN ACCIONES.

San Salvador, seis de Julio de dos mil once.

GODOFREDO SOL MIXCO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

FUTURA DEVELOPMENT CORPORATION, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F004650-2

SUBASTA PÚBLICA

DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por el Licenciado

FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en su calidad de Apo-

derado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE; en contra del señor EDWIN FERNANDEZ

RUBIO; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado los siguientes

Inmuebles: ''PRIMERO: Un lote de terreno urbano y construcciones

que contiene, marcado con el número CINCUENTA Y CUATRO del

Polígono TRECE, Calle Las Violetas, de la Urbanización JARDINES

DEL RIO, ETAPA NORTE, de la ciudad de San Miguel, que se localiza

y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje sin

nombre y Calle Las Violetas, se mide una distancia de veintiséis punto

cero cero metros, sobre el eje de esta última con rumbo Norte, setenta

y ocho grados cincuenta y dos puntos setenta y siete minutos Este, en

este punto con defl exión hacia la derecha de noventa grados cero cero

minutos se mide una distancia de cinco punto cero cero metros, llegando

así al esquinero Nor-Oeste de la parcela a describir; AL NORTE: Línea

recta compuesta de dos tramos así: El primero línea recta de cuatro punto

sesenta metros, con rumbo Norte, setenta y ocho grados cincuenta y

dos puntos setenta y siete minutos Este, y el segundo: Línea recta de

ocho punto veinticinco metros con rumbo Sur, ochenta y cinco grados

cuarenta y uno punto treinta y siete minutos Este, lindando con lotes

número CINCO y SEIS del Polígono quince, Calle Las Violetas de por

medio con diez punto cero cero metros de derecho de vía de la misma

urbanización; AL ORIENTE. Línea recta de veinte punto cincuenta

metros con rumbo Sur, cuatro grados dieciocho punto sesenta y tres

minutos Oeste, lindando con el lote número cincuenta y tres del Polígono

trece de la misma urbanización; AL SUR; Línea recta compuesta de dos

tramos: El primero tramo recto, de cinco punto cero cero metros, con

rumbo Norte, ochenta y cinco grados cuarenta y uno punto setenta y siete

minutos Oeste, lindando con el lote número tres del Polígono trece de

la misma urbanización; y AL PONIENTE: Línea recta de veinte punto

cincuenta metros con rumbo Norte, once grados siete punto veintitrés

minutos Oeste, lindando con lote número cincuenta y cinco del Polígono

trece de la misma urbanización. Llegando así al punto donde se inició la

presente descripción. Todos los lotes colindantes son han sido propiedad

de la sociedad EDIFICACIONES Y MATERIALES, S. A. DE C. V.- El

lote así descrito tiene una área de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIEN-

TOS SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS.

Inmueble inscrito a favor del señor EDWIN FERNANDEZ RUBIO, en

el Centro Nacional de Registros, Primera Sección de Oriente, bajo la

Matrícula número OCHO CERO CERO OCHO UNO CINCO CINCO

SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad del

departamento de San Miguel; SEGUNDO: Un de naturaleza rústica,

que formó parte de la Hacienda Mirafl ores, Jurisdicción de San Miguel,

distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial

VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

CUADRADOS, con las medidas y colindancias actuales siguientes: AL

NORTE: Ciento sesenta y ocho metros colinda con propiedad de Salvador

Flores; AL SUR: ciento setenta y tres metros colinda con propiedad de

Catalina Díaz; al ORIENTE: ciento setenta y tres metros colinda con

propiedad de los otorgantes, Demetrio y Raymundo Cruz, callejón de

acceso de por medio, según escritura de propiedad; y AL PONIENTE:

ciento setenta y tres metros colinda con Lotifi cación Mirafl ores, inscrito

a favor del señor EDWIN FERNANDEZ RUBIO, en el Centro Nacional

de Registros Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número:

OCHO CERO TRES CINCO SIETE SIETE CINCO GUION CERO

CERO CERO CERO CERO, de propiedad del Departamento de San

Miguel".-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN

MIGUEL, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de junio de

dos mil once.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C001421-2

DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito

Ahuachapaneca de Responsabilidad Limitada, contra la Herencia Yacente

dejada por la señora MARTA REINA ARÉVALO DE CADENAS, quien

es representada por el Curador de la Herencia Yacente Licenciado EN-

RIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ, reclamándole cantidad de dinero

y accesorios legales; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el

inmueble que a continuación se describe: Predio situado EN EL PARAJE

JOYA DE PACAYA, DEL CANTÓN EL BARRO DE LOS AUSOLES,

LOTE No. 1, DEL POLÍGONO 15, LOTIFICACIÓN "EL BARRO",

DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, compuesto de una área de

219.0000 metros cuadrados. El predio descrito y embargado aparece de la

propiedad y posesión de la causante señora, MARTA REINA ARÉVALO

DE CADENAS, inscrito bajo la Matrícula UNO CINCO CERO UNO

NUEVE SIETE SEIS CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del

Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas con dieciséis

minutos del día tres de mayo del año dos mil once.- DR. JULIO CÉSAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004654-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado

por la Licenciada ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, como

Apoderado General Judicial, de la Caja de Crédito de San Francisco

Gotera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, representada legalmente por el señor JUAN FRANCISCO

VALENZUELA ORELLANA; en el Juicio Ejecutivo Mercantil; contra

el señor MATEO HUMBERTO LUNA SOSA; por deuda de dólares, se

venderán en este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, dos inmuebles: De

naturaleza rústica situados en la Lotifi cación Nuevo Amanecer, Cantón

Valle Nuevo, Jurisdicción de San Carlos, Distrito de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, Identifi cado el primero como Lote Número

OCHO DEL POLIGONO "O", de la extensión superfi cial de doscientos

setenta y ocho punto ochenta y cuatro metros cuadrados; inmueble que

mide: AL NORTE: doce metros; AL ESTE: veintidós punto ochenta y

seis metros; AL SUR: en dos tramos: el primero, de cuatro punto sesenta

y un metros; el segundo, de siete punto cuarenta y dos metros; y AL

OESTE: veintitrés punto setenta y seis metros; el segundo inmueble

Identifi cado como lote número nueve, del Polígono "O", siendo éste de

una extensión superfi cial de doscientos sesenta y ocho punto ochenta y

cuatro metros cuadrados; Inscritos ambos en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; bajo las Matrículas

números en su orden: nueve cero cero cero ocho ocho nueve uno-cero

cero cero cero cero; asiento cuatro; y nueve cero cero cero ocho ocho

nueve dos-cero cero cero cero cero, asiento cuatro, del departamento

de Morazán; que mide AL NORTE: doce metros, AL ESTE: veintiuno

punto noventa y cuatro metros; AL SUR: doce punto cero tres metros;

y AL OESTE: veintidós punto ochenta y seis metros.

Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil

once.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRI-

MERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004684-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido

por el Licenciado William Santano Turcios Fuentes, en su calidad de

Apoderado General Judicial del señor Martín Arnoldo Reyes Martínez,

contra el señor Luis Antonio Umaña, se ha ordenado por resolución de

las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del

corriente año, que se venderá el inmueble embargado en Pública Subasta,

consistente en una porción terreno de naturaleza rústica, situado en el

lugar Los Camotes, Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, de

este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de

MEDIA MANZANA o sean TREINTA Y CINCO AREAS, que tiene

los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno del vendedor, cerco

de alambre del colindante de por medio; AL NORTE, con terreno del

vendedor; AL PONIENTE, siempre con terreno que le queda al vendedor,

y AL SUR, con terreno de Cinia Lili Gutiérrez de Zúniga, calle de por

medio; hay construida una casa de techo de tejas, paredes de adobe, de

doce por seis varas. Y aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número NUEVE

CINCO CERO CINCO CINCO CUATRO OCHO CINCO GUION

CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, de propiedad del

Departamento de La Unión, a favor del señor Luis Antonio Umaña.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

veintinueve días del mes de Junio de dos mil once.- LIC. ÁNGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004691-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Procedimiento Sumario de Partición de

Bienes seguido por la señora LOGGY DEL CARMEN ORELLANA DE

RIVERA, en contra de los señores MARIA LUISA HERNANDEZ DE

VELASQUEZ y CARLOS ANTONIO LOPEZ ALARCON, Exp. N°

273/10, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio

que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: Inmueble de

naturaleza rústica hoy urbano, situado en el Cantón Natividad, Jurisdicción

de Santa Ana, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA

Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalente a

TRESCIENTAS OCHENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS, el cual mide y linda: AL ORIENTE, veinticinco metros,

ochenta milímetros con Andrés Colocho, Luis Mojíca y Pascual Yan; AL

NORTE, diez metros treinta y dos milímetros, con José Andrés de Jesús

Yan; AL PONIENTE, veinticinco metros ochenta milímetros, con José

Andrés de Jesús Yan; y AL SUR, diez metros treinta y dos milímetros,

con Evaristo Melara ahora de Silvestre Escobar Yan, actualmente camino

en medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito en proindivisión a favor

de los señores MARIA LUISA HERNANDEZ DE VELASQUEZ y

CARLOS ANTONIO LOPEZ ALARCON, a la Matrícula número DOS

CERO CERO CUATRO NUEVE DOS CERO TRES - CERO CERO

CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año

dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004758-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado MARCOS AUGUSTO GARCIA RENDEROS, con Número

de Identifi cación Tributaria Número cero quinientos veintiuno-cero

setenta y uno cero setenta y siete-ciento uno-siete, en su calidad de Apo-

derado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE AGUILARES,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos uno-veinticuatro cero ocho ochenta y seis-cero cero uno-

seis, contra el señor SANTOS GUILLEN ALVAREZ, con Número de

Identidad número cero un millón setecientos noventa mil ciento sesenta

y cinco-siete, y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecien-

tos quince-cero ocho cero nueve cuarenta y uno- cero cero tres-nueve,

reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales SE VENDERÁ

EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL DOS INMUEBLES,

RUSTICOS, LOTES DIECIOCHO Y DIECINUEVE, POLIGONO

DOS, LOTIFICACION SAN ANTONIO, situados en Jurisdicción de

Aguilares, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial

de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, cada uno, que

se describen así: LOTE DIECIOCHO: Partiendo de la intersección de

los ejes de Calle del Río y Avenida La Senda, se mide sobre el eje de

esta última con rumbo Norte, diecinueve grados veintiuno punto cinco

minutos Este, y con una distancia dieciocho metros se llega a un punto

donde haciendo defl exión negativa de noventa grados y con una distancia

de tres metros, se llega al esquinero Sur-Oriente en el cual se inicia la

presente descripción; SUR: Partiendo del esquinero Sur-Oriente, línea

recta con rumbo Norte, setenta grados treinta y ocho punto cinco minutos

Oeste, y con una distancia de veinte metros, llegando de esta forma al

esquinero Sur-Poniente, linda con lote número diecinueve; PONIENTE:

Partiendo del esquinero Sur-Poniente, línea recta con rumbo Norte, die-

cinueve grados veintiuno punto cinco minutos este y con una distancia

de siete metros, llegando de esta forma al esquinero Nor-Poniente, linda

con lote número veintiuno, y quince; NORTE: Partiendo del esquinero

Nor-Poniente, línea recta con rumbo Sur, setenta grados treinta y ocho

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

punto cinco minutos Este, y con una distancia de veinte metros, llegando

de esta forma al esquinero Nor-Oriente, linda con lote número diecisiete,

ORIENTE: Partiendo del esquinero Nor-Oriente línea recta con rumbo

Sur, diecinueve grados veintiuno punto cinco minutos Oeste, y con una

distancia de siete metros, llegando de esta forma al esquinero Sur-Oriente,

que es donde inició la presente descripción, linda con lote número dos

y tres del Polígono cuatro, Avenida La Senda de seis metros de ancho

de por medio. LOTE DIECINUEVE: Partiendo de la intersección de

los ejes de Calle del Río y Avenida La Senda, se mide sobre el eje de

esta última con rumbo Norte, diecinueve grados veintiuno punto cinco

minutos Este y con una distancia de once metros se llega a un punto donde

haciendo defl exión negativa de noventa grados y con una distancia de tres

metros, se llega al esquinero Sur-Oriente en el cual se inicia la presente

descripción: SUR: Partiendo del esquinero Sur-Oriente, línea recta con

Rumbo Norte, setenta grados treinta y ocho punto cinco minutos Oeste,

y con una distancia de veinte metros, llegando de esta forma al esquinero

Sur-Poniente, linda con lote número veinte; PONIENTE: Partiendo del

esquinero Sur-Poniente, línea recta con rumbo Norte, diecinueve grados

veintiuno punto cinco minutos Este, y con una distancia de siete metros,

llegando de esta forma al esquinero Nor-Poniente, linda con lote número

veintiuno; NORTE: Partiendo del esquinero Nor-Poniente, línea recta

con rumbo Sur, setenta grados treinta y ocho punto cinco minutos Este,

y con una distancia de veinte metros, llegando de esta forma al esquinero

Nor-Oriente, linda con lote número dieciocho; ORIENTE: Partiendo del

esquinero Nor-Oriente línea recta con rumbo Sur, diecinueve grados

veintiuno punto cinco minutos Oeste, y con una distancia de siete metros,

llegando de esta forma al esquinero Sur-Oriente, que es donde inició

la presente descripción, linda con lote número uno y dos del Polígono

cuatro, Avenida La Senda de seis metros de ancho de por medio. Dichos

inmuebles se encuentran inscritos a favor del demandado, señor SANTOS

GUILLEN ALVAREZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado

con las Matrículas Números: SEIS CERO DOS CERO CUATRO DOS

NUEVE SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, y SEIS CERO DOS

CERO CUATRO DOS NUEVE SIETE- CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sec-

ción del Centro; los inmuebles han sido dados en garantía con Hipotecas

a favor de la parte demandante las cuales se encuentran inscritas bajo las

Matrículas Números SEIS CERO DOS CERO CUATRO DOS NUEVE

SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES; y SEIS

CERO DOS CERO CUATRO DOS NUEVE SIETE- CERO CERO

CERO CERO CERO, ASIENTO TRES, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y según constancia

de inscripción de embargo 1) Matrícula 60204296-00000, ubicada en

Lotifi cación San Antonio, Lote DIECIOCHO, POLIGONO 2, ASIENTO

5, 2) Matrícula 60204297-00000, ubicada en Lotifi cación San Antonio,

Lote DIECINUEVE, POLIGONO 2, ASIENTO 5.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil

once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F004770-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000614927 emitido, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL 00/100 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 9,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, Miércoles, 27 de Julio de 2011.

ISMAEL CRUZ FUENTES,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F004793-2

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de

Lima parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de

Depósito a Plazo Fijo No. 10893 de la cuenta No. 1802-01-000383-5

extendido por nuestra institución, 30 de marzo del 2007 a nombre de

José Gilberto Díaz y Díaz por un monto de Quinientos 00/100 dólares,

(US $500.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Julio del dos mil once.

ALICIA S. DE MOLINA,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F004848-2

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MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011110681

No. de Presentación: 20110153556

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

CIRCLE K STORES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CIRCLE K

Consistente en: la expresión CIRCLE K, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001347-2

No. de Expediente: 2011110682

No. de Presentación: 20110153557

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

CIRCLE K STORES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Circle K y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE CON-

VENIENCIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001348-2

No. de Expediente: 2011110016

No. de Presentación: 20110152540

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de J2REGALADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

VARIABLE que se abrevia: J2REGALADO, S.A. DE C.V., J2R, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño de J2R y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS JURIDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001422-2

No. de Expediente: 2010103266

No. de Presentación: 20100140707

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de EMI-

RATES TELECOMMUNICATIONS CORPORATION (ETISALAT),

de nacionalidad ARABE, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICA-

CIÓN POR TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA MÓVIL; POR

SATÉLITE Y POR TELÉFONO; COMUNICACIÓN POR MEDIO DE

TERMINALES DE COMPUTADORA; COMUNICACIONES POR

REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE

DATOS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL; SERVICIOS

DE INTERCAMBIO DE DATOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE

CORREO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA DE DATOS, IMÁGENES Y DOCUMENTOS; PUESTA

A DISPOSICIÓN DE ACCESO A SERVICIOS DE COMPUTACIÓN

EN LÍNEA; SERVIDOS DE INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO

REMOTO A DATOS; SERVICIOS DE REDES DE VALOR AGRE-

GADO (VAN); PUESTA A DISPOSICIÓN DE CONEXIONES A UNA

RED LOCAL INALÁMBRICA (LAN). Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004862-2

No. de Expediente: 2010103265

No. de Presentación: 20100140706

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de EMIRA-

TES TELECOMMUNICATIONS CORPORATION (ETISALAT), de

nacionalidad NO ESPECIFICADO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra etisalat, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNI-

CACIÓN POR TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA MÓVIL; POR

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

SATÉLITE Y POR TELÉFONO; COMUNICACIÓN POR MEDIO DE

TERMINALES DE COMPUTADORA; COMUNICACIONES POR

REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE

DATOS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL; SERVICIOS

DE INTERCAMBIO DE DATOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE

CORREO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA DE DATOS, IMÁGENES Y DOCUMENTOS; PUESTA

A DISPOSICIÓN DE ACCESO A SERVICIOS DE COMPUTACIÓN

EN LÍNEA; SERVICIOS DE INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO

REMOTO A DATOS; SERVICIOS DE REDES DE VALOR AGRE-

GADO (VAN); PUESTA A DISPOSICIÓN DE CONEXIONES A UNA

RED LOCAL INALÁMBRICA (LAN). Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004863-2

REPOSICION DE PÓLIZA DE SEGUROS

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado la Señora ROSIBEL CASTILLO, quien es de cincuenta

y seis años de edad, con domicilio en San Miguel, expresando que ha

extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-31542, emitida con fecha

01 de Septiembre de 1995 por la suma de US$ 5,714.29 y en su carácter

de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la

cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del

plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se

presentare oposición.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos

mil once.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C001423-2

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado la Señora MARINA DEL CARMEN FONT COLOCHO

DE MURCIA, quien es de cincuenta y nueve años de edad, con domicilio

en San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de

Vida No. VI-10461, emitida con fecha 05 de Febrero de 1982 por la

suma de US$11,428.57 y en su carácter de Benefi ciario solicitando su

reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento

expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos

mil once.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C001424-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011109427

No. de Presentación: 20110151435

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ASI BRAND S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión zoals y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004731-2

No. de Expediente: 2011109852

No. de Presentación: 20110152228

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA

ESTHER ALVAREZ FERMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión RJ ABDIS y diseño, que servirá para:

AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, PARA DAMA, CABALLEROS

Y NIÑOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de julio del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004814-2

No. de Expediente: 2010106185

No. de Presentación: 20100145611

CLASE: 07, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE

NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de SANGATI

BERGA, S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión SANGATI BERGA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: MAQUINAS AGRICOLAS PARA TRAS-

LADAR Y MACHACAR GRANOS Y PIENSO. Clase: 07. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

DE MAQUINAS AGRICOLAS PARA TRASLADAR Y MACHACAR

GRANOS Y PIENSO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de mayo del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004859-2

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 2011110381

No. de Presentación: 20110153117

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

OSCAR SAADE HASBUN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INTERVISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra sucree y diseño, traducida como Azuca-

rada, confi tada, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPA-

RACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CON-

FITERÍA, CACAO, CHOCOLATES , HELADOS, COMESTIBLES

RELACIONADOS CON PASTELERÍA, REPOSTERÍA, DULCERÍA,

CONFITERÍA, PANADERÍA Y CHOCOLATES; MIEL, DULCES,

CONFITES, VINAGRE, SALSAS, CONDIMENTOS, ESPECIAS Y

REPOSTERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004864-2

No. de Expediente: 2011109743

No. de Presentación: 20110152027

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO

ANTONIO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Warvitt B12 y diseño, sobre los ele-

mentos denominativos de uso común no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VE-

TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DES-

TRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-

DAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004939-2

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor HECTOR MANUEL DIAZ, conocido por

HECTOR MANUEL DIAZ CAMPOS, quien fue de cuarenta y ocho

años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario

de Nuevo Edén de San Juan, y del domicilio de Estanzuelas, hijo de

Héctor Manuel Díaz y de María Dolores Campos, falleció el día nueve

de febrero de dos mil seis, de parte de CLAUDIA VERONICA DIAZ

RUIZ, de treinta años de edad, médico del domicilio de Copiague,

Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte

Ordinario Salvadoreño Número: B uno cero ocho nueve cinco ocho,

y con Número de Identifi cación Tributaria; mil doscientos once guión

cero ochenta mil ciento ochenta y uno guión ciento uno guión cuatro,

y GILDA IRIS DIAZ RUIZ, de veintiocho años de edad, empleada,

del domicilio de Baltimore, Estado de Maryland de los Estados Unidos

de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño NÚMERO: C cinco

tres ocho quinientos seis, con Número de Identifi cación Tributaria: mil

ciento siete guión doscientos ochenta mil seiscientos ochenta y tres guión

ciento uno guión cero; en sustitución de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora ALBA MILAGRO RUIZ, como cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a

los padres del causante señores Héctor Manuel Díaz y de María Dolores

Campos.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004276-3

RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SUPLENTE PRI-

MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil once, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el

NUE 00479-11-DV-1CM1; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,

señor LUCIO MARTINEZ, a su defunción ocurrida el día treinta de oc-

tubre del año dos mil nueve, en el Cantón El Amate, caserío Guadalupe,

Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, casado,

de nacionalidad salvadoreña, originario de Ciudad y Departamento de

San Miguel, quien fue hijo de los señores Juan Benavides y Armida

Martínez; de parte de las señoras GLADIS DEL CARMEN JIRON DE

MARTINEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios Domésticos, del

domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento

Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos noventa y siete

mil seiscientos tres- dos, con Número de Identifi cación Tributaria Mil

doscientos diecisiete- Doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta

y seis- Ciento uno- uno; y MARTHA LIDIA MARTINEZ GIRON,

de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad

y Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad

número: Cero un millón ochocientos noventa y seis mil quinientos

ochenta- ocho, con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos

diecisiete- Cero veinte mil novecientos setenta y nueve- Ciento nueve-

siete; en la calidad de cónyuge e hija sobrevivientes, respectivamente

del causante; y se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter antes

indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día seis de junio del

año dos mil once. LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3. v. alt. No. F004284-3

ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL, Notaria, de este domicilio, con

Ofi cina situada en Residenciales San Rafael, Senda Dos Sur, Polígono

"H", Diecinueve de la ciudad de Santa Tecla,

AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que

por Resolución dictada a las trece horas con treinta minutos del día

dieciocho de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada con

Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada del señor SANTIAGO

CARPIO BAUTISTA, quien falleció el dieciocho de diciembre del

año dos mil uno, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo la

ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, lugar de

su último domicilio, de parte del señor JOSE LEONARDO BELTRAN

CARPIO, como hijo sobreviviente del causante, a quien se le nombra

Interinamente Administrador y Representante de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dieciocho días del mes

de julio de dos mil once.

LIC. ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F004305-3

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las nueve horas este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con

Benefi cio de Inventario del señor ALFONSO ANTONIO PALACIOS

LOPEZ, conocido por ALFONSO ANTONIO PALACIOS y por AN-

TONIO LOPEZ, quien falleció a las trece horas con diez minutos del día

once de junio del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El

Quebracho, jurisdicción de Alegría, siendo Alegría, su último domicilio,

de parte del señor FOLGAR ANTONIO LOPEZ MORATAYA conocido

por FOLGAR ANTONIO LOPEZ, en calidad de hijo del causante.-

Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración, y Representación

Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, cuatro del mes de julio del año dos mil once.-LICDA.

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004321-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

quince horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora INES CHACON,

quien fue de ochenta y un años de edad, ofi cios domésticos, soltera,

originaria de Teotepeque, departamento de La Libertad, y del domicilio

de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora

IMELDA DEL CARMEN CHACON, en concepto de hija de la causante,

con NIT cero quinientos siete- doscientos noventa mil cuatrocientos

cincuenta y tres-cero cero uno- cero.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil once.-

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F004329-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-

bunal, a las doce horas cincuenta y cinco minutos de este mismo día, del

presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejara el causante CARMEN AREVALO, quien falleció el día uno de

noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en el Barrio El Niño,

Jurisdicción de San José Guayabal, siendo éste su último domicilio;

de parte del señor MANUEL ANGEL AREVALO, quien actúa en su

concepto de nieto de dicho causante.

Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación

Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las trece

horas cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil once.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F004393-3

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con quince minutos del día seis de junio del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora EMMA

JULIA GONZALEZ, fallecida a las veintidós horas del día veintiuno

de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de

Dios, de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, de este Distrito,

departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora

DINORA DEL CARMEN GONZALEZ, en su concepto de hija de la

causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la Herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince

horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil once.- Enmen-

dado- Hospital- Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE

DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE

JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004395-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-

nutos del día ocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores

AGUSTIN ORLANDO AGUIRRE RIVAS, mayor de edad, albañil, del

domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad número

cero uno siete cinco tres uno cero siete-cero y Número de Identifi cación

Tributaria número un mil diez -doscientos ochenta mil ochocientos

sesenta y seis-ciento dos-seis; JUAN CARLOS AGUIRRE RIVAS,

mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de esta ciudad,

departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

número cero cero dos nueve dos siete siete siete -nueve; y Número de

Identifi cación Tributaria un mil diez-doscientos un mil ciento setenta y

uno-ciento siete-nueve; SIMON ANTONIO AGUIRRE RIVAS, mayor

de edad, jornalero, del domicilio de San Vicente, con Documento Único

de Identidad número cero tres cero siete siete uno seis cinco-siete; y

Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-ciento cincuenta y un

mil doscientos setenta y cinco-ciento tres-uno; y JOSE FRANCISCO

RIVAS AGUIRRE, mayor de edad, panifi cador, del domicilio de San

Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro

dos uno cinco siete uno-ocho; y número de Identifi cación Tributaria

un mil diez-ciento diez mil trescientos ochenta -ciento cinco -uno, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIMON ANTONIO

AGUIRRE o SIMON ANTONIO AGUIRRE CLIMACO, quien fue

de cincuenta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, fallecido el

día cinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital

Nacional Santa Gertrudis, de esta ciudad, siendo San Vicente, el lugar

de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Represen-

tantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del

mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004400-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince mi-

nutos del día trece de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA

EDITA RODRIGUEZ, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor MANUEL DE JESUS PANIAGUA RAMIREZ, quien fue

de ochenta años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, salvadoreño,

con Número de Identifi cación Tributaria un mil doce-ciento veinte mil

trescientos treinta y uno-cero cero uno-uno, fallecido el día diez de junio

del corriente año, siendo Tepetitán, departamento de San Vicente, el

lugar de su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria del

causante.

Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del

mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004410-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-

nal, a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

el causante ISRAEL GUARDADO GUARDADO, quien falleció a las

quince horas del día dieciséis de enero del dos mil once, en Caserío La

Mora, Cantón El Zapote, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Suchitoto,

su último domicilio; de parte del señor HUMBERTO GUARDADO

MENJIVAR, quien actúa en su concepto de hijo de dicho causante y a

la vez cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y

en abstracto, le pudo corresponder a la señora ANTONIA MENJIVAR

CASTILLO DE GUARDADO, ésta en su calidad de cónyuge del men-

cionado causante.

Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación

Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce

horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil

once.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F004441-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la señora MARÍA

CARMEN TAMI, de ochenta años de edad, ama de casa, de este domi-

cilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un

millón setecientos cincuenta y ocho mil catorce guión dos, y con Número

de Identifi cación Tributaria: cero tres cero seis-cero uno cero nueve tres

cero-uno cero uno-dos, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor,

de un inmueble de naturaleza urbana descrito según Certifi cación de la

Denominación Catastral Número: cero tres dos cero uno cero cero cero

uno siete cero tres, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral

de Sonsonate, el día doce de marzo de dos mil diez, ubicado en Barrio

Santa Lucía, Tercera Calle Poniente, Número Dieciocho, Municipio de

Izalco, Departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis U cero

cuatro, Parcela doscientos cincuenta y cuatro, compuesto de CIENTO

CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS

( 159.9 M²) de extensión superfi cial, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE, mide nueve punto noventa y dos metros lineales, y linda

con Parcela doscientos setenta de la señora Gloria Eugenia Cisneros;

AL ORIENTE, mide dieciséis punto cincuenta y ocho metros lineales, y

linda con Parcela doscientos sesenta y tres de la señora Gloria Eugenia

Cisneros; AL SUR, en tres quiebres de Oriente a Poniente, siendo el

primer quiebre, de cero punto veinticinco metros lineales, el segundo

quiebre, de uno punto ochenta y tres metros lineales, linda con Parcela

seiscientos dieciocho del señor José Andrés Cuadra Latín, calle de por

medio y con Parcela quinientos noventa y siete, de la señora Eugenia

Cisneros, calle de por medio; y AL PONIENTE, mide catorce punto

ochenta y ocho metros lineales, linda con Parcela doscientos cuarenta y seis

de los señores Blanca Ana Cerna de Cortez, Vilma Elena Cortez Cerna,

María Delia Cunza Cerna, Ana Juaquina Cunza, Griselda Eleana Cortez

de Cassio, Douglas Ernesto Cortez Leiva y Marta Lidia Cerna de Jiménez.

El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales que respetar,

y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante

por POSESIÓN MATERIAL desde hace más de cincuenta años, a raíz

de la compraventa efectuada a la señora SANTOS ORTIZ ACOSTA, a

las diez horas del día catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta

y nueve, habiendo tenido la posesión del inmueble de buena fe, sin que

haya sido interrumpida su posesión por ninguna persona, ejerciéndose

de manera continua, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, practicando actos

de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, once de julio de dos mil once.- LIC.

ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004293-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

MARIA ADELAIDA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, quien actúa en su

nombre y representación en calidad de solicitante de TITULO DE PRO-

PIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el

Centro, de esta población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL

ORIENTE: Calle Pública de La Ronda de por medio, con solar y casa

de Ramón Figueroa, tapial de adobe de por medio propio del inmueble

de la compareciente, midiendo por este rumbo veintitrés metros; AL

NORTE: con solar y casa de la Sucesión de Genaro Alvarado, repre-

sentado por la señora María Alvarado, del tapial de adobe mencionado

en línea curva hasta un brotón de un árbol de guacal, viviendo también

por este rumbo veintitrés metros, y los divide brotones de árboles de

diferentes clases pertenecientes unos al predio que se describe y otros

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

al predio colindante; AL PONIENTE: del árbol de guacal antes dicho

en línea recta, lindando en una parte con la Iglesia Parroquial, y en otra

con el señor Ignacio Quijano, midiendo por este rumbo diez metros y

no quince como dice el antecedente, hasta un tapial de ladrillo de por

medio propio del colindante; y AL SUR: linda con solar y casa del mismo

Ignacio Quijano, midiendo por este rumbo dieciocho metros del tapial

mencionado en línea medio curva hasta llegar a la Calle, lugar en donde

se comenzó la descripción. Y lo valúa dicho terreno en la cantidad de

MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, no es dominante, ni sirviente, y se encuentra libre de todo

gravamen; no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros; no

se encuentra en proindivisión con persona alguna, el cual lo adquirió por

compra a la señora DOMINGA FUENTES viuda DE ALVARADO.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal: Santa Rita, departamento de Chalatenango,

a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.- ISMAEL

ROMERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE

ELIZANDRA DE ALVARENGA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004363-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1990002126

No. de Presentación: 20110153934

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION OXITRON LA CUAL NO LLEVA ADHERIDA NINGUNA OTRA EXPRESION ADICIONAL; que ampara productos/servicios compren-didos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001282-3

No. de Expediente: 1970019438

No. de Presentación: 20110152778

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 19438 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SUBSTAN"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001283-3

No. de Expediente: 2000006150

No. de Presentación: 20110152781

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EQUINAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001284-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

No. de Expediente: 1998003743

No. de Presentación: 20100142680

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la siguiente descripción: está formada por la palabra Pronto colocada en la parte superior de la etiqueta escrita en letras color rojo, la primera mayúscula y las demás minúsculas, apareciendo sobre la última letra "o" dos hojas pequeñas color verde, siendo el fondo de la palabra color blanco y el resto de la etiqueta color amarillo. Debajo de dicha palabra aparece la frase POLVO PARA RE-FRESCO. Debajo de las expresiones anteriores aparecen las caras de una niña cabello amarillo y un niño cabello negro quienes tienen en sus bocas una pajilla cada uno, las cuales descienden hacia un vaso que se encuentra casi lleno de refresco de piña y el cual contiene además, dos cubos de hielo, en el frente del vaso se encuentra escrita la palabra piña en letras amarillas y con fondo blanco y al lado izquierdo del mismo en letras negras aparecen escritas las expresiones 10 vasos, peso Neto 10g; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001292-3

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2011108997

No. de Presentación: 20110150672

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de Promo-

tional, Sales and Marketing, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión grupo sur promociones y diseño, que servirá para: AMPARAR: LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-CIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001290-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011106759

No. de Presentación: 20110146639

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEX REMBERTO FLORES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras PRINSTON ENGLISH COLLEGE Experiencia y Excelencia en la Enseñanza del Inglés y diseño que se traduce al castellano como PRINSTON COLEGIO DE INGLES Experiencia y Excelencia en la Enseñanza del Inglés, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ENSEÑANZA FORMAL DEL IDIOMA INGLES.

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004311-3

No. de Expediente: 2011111174

No. de Presentación: 20110154420

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO PA-

REDES MARTEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CAMINITO CHOCOS y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECI-

MIENTO DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004391-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011110935

No. de Presentación: 20110153982

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERMAN AN-TONIO ESCAMILLA MIJANGO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión TRAVEL OUTLET y diseño, que se traduce al castellano como Mercado de viajes, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS TURISTICOS.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001289-3

SUBASTA PUBLICA

CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA, al público en general, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Mercantil, iniciado por el Licenciado FRANCISCO JAVIER LINARES LOY, en su calidad de Apoderado General Judicial de la empresa PRESTA AGIL S.A. DE C.V. y continuado por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad PRESTA AGIL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRESTA AGIL S.A. DE C.V. contra los señores: IVONNE GIANNINA TATIANA LINARES LÓPEZ y MANUEL DE JESÚS MA-TEO, se procederá a la venta en Pública Subasta del inmueble siguiente: un lote de naturaleza Rural, en: Comunidad "Bendición de Dios, sector II" Block "B" LOTE número ciento dieciocho, ubicado en Santa Ana,

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y TRES punto SETENTA Y DOS CERO CERO METROS CUADRADOS. El lote así descrito es un bien propio del Ejecutado, señor: MANUEL DE JESÚS MATEO, según consta en la inscripción registral que aparece bajo la matrícula número 20018723-00000, en el asiento dos, de sistema de folio Real computarizado, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales y se verifi carán en este Juz-gado.

Librado en el Juzgado Primero de Paz, Chalchuapa, el uno del mes de julio de dos mil once.- LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- LIC. ILEANA MARGARITA IBARRA DE RIVAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001278-3

LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Moris Omar Argueta, mayor de edad, Abogado, del domi-cilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, en concepto de Apoderado General Judicial del señor ELEAZAR CENTENO REYES, quien es de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, contra la señora María Marta Ramos; se venderá en pública subasta en este Juzgado, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil once, y se rematará al menor postor con previa cita de partes, el siguiente inmueble: situado en el Cantón Primavera de la Jurisdicción de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, descrito así: de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, diez centímetros, cerco de alambre y tirabuzón propio, callejón de servidumbre pública de por medio, lindando con terreno de Carmen Cárcamo viuda de Rodríguez; AL NORTE, cuarenta metros lineales cerco de alambre y tirabuzón propio, con terreno de Moisés Castro, AL PONIENTE: veinte metros, diez centímetros, cerco de alambre propio y tirabuzón, con terreno de Alejandro Vides; y AL SUR, cuarenta metros, cerco de alambre y tirabuzón propio, con terreno de Luis Alberto Arana. El Terreno antes descrito tiene una casa de sistema mixto, techo de tejas, de siete metros cincuenta centímetros de largo, con siete de ancho, con un corredor al lado Oriente, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente del Departamento de San Miguel, bajo el número diez, del Libro novecientos treinta y cuatro, de Propiedad del Departamento de San Miguel, valuada en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES, quien quiera hacer postura que se presente a la hora señalada, que se le aceptará siendo legal. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día catorce de diciembre de dos mil diez.- LIC. JOA-QUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004273-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-

CIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado TULIO

ERNESTO RODRÍGUEZ LEMUS, contra el señor RAMÓN ALBERTO

ROBLES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble

que según antecedente se describe así: APARTAMENTO NUMERO

DOSCIENTOS DEL "CONDOMINIO RESIDENCIAL BRASILIA",

de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Jacinto, de esta ciudad

y Departamento. Este apartamento tiene un área de veintiocho punto

ochenta y seis metros cuadrados y su medida cúbica es de setenta y cinco

punto cero tres metros cúbicos, la elevación del piso es de seiscientos

cuarenta y siete punto cero siete metros, sobre el nivel del mar, cuyas

coordenadas geodésicas en el vértice Nor-Este son: Latitud doscientos

ochenta y cinco mil ciento cuarenta y tres punto treinta y nueve metros

y longitud cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos dieciocho punto

cincuenta y seis metros y se describe así: AL ORIENTE, Línea quebrada

de tres tramos de dos punto cuarenta metros, uno punto diez metros y

dos punto sesenta metros de longitud, el primero y el tercero con rumbo

Sur cero cinco grados veintidós punto cinco minutos Oeste y el segundo

rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos

Este, colindando con espacio aéreo sobre estacionamiento del mismo

Condominio. AL SUR, Línea recta de un tramo de seis punto treinta

metros de longitud, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y

siete punto cinco minutos Oeste, lindando con apartamento doscientos

uno del mismo Condominio. AL PONIENTE, Línea recta de un tramo

de cinco punto cero cero metros de longitud, con rumbo Norte cero

cinco grados veintidós punto cinco minutos Este, linda con apartamento

doscientos veintitrés, espacio aéreo sobre estacionamiento de por medio.

AL NORTE, Línea recta de un tramo de cinco punto veinte metros de

longitud, con rumbo sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete punto

cinco minutos Este, lindando con Calle Barrundía espacio aéreo sobre

estacionamiento del mismo condominio de por medio. Por la parte baja

o piso linda con estacionamiento del mismo condominio, obra gruesa

de por medio. Por la parte alta o cielo linda con apartamento número

trescientos del mismo condominio obra gruesa de por medio. Este

inmueble se encuentra inscrito a favor del señor RAMÓN ALBERTO

ROBLES, en el sistema de Folio Real a la matrícula número CERO

UNO-CERO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y

CUATRO-CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de este Departamento.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas del día treinta de junio de dos mil once.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004310-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

doctor Jorge Góchez Lemus, en calidad de Apoderado General Judicial

de la señora GENOVEVA POMPILIA LOPEZ VIUDA DE SANABRIA,

contra los demandados señores MARCO ANTONIO MADRID VELA y

OSWALDO RAFAEL MADRID TOLEDO, reclamándoles cantidad de

dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en Pública subasta y al

mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer los siguientes

bienes inmuebles: 1) Un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto,

situado en el Cantón Ranchador, de esta jurisdicción, específi camente

en la Lotifi cación EL CERRO, identifi cado en el plano respectivo con

el número cuatro, del polígono “B”, de una extensión superfi cial de

ochocientos veintidós punto cero tres punto cero cero metros cuadrados

equivalentes a mil ciento setenta y seis punto dieciséis punto cero cinco

varas cuadradas, que especialmente mide y linda: AL NORTE, treinta

y cinco metros cincuenta y dos centímetros con lote número cinco del

mismo polígono “B”; AL SUR, treinta y nueve metros veintiún centímetros

con lote número tres, del mismo polígono “B”; AL ORIENTE, veintitrés

metros con propiedad del señor Ricardo Gáldamez; y AL PONIENTE,

veintiún metros, sendero principal proyectado de la lotifi cación de por

medio con lote número seis del polígono “A”.- Todos los lotes colin-

dantes son o han sido propiedad de la misma lotifi cación.- Inmueble que

se encuentra inscrito a favor del señor MARCO ANTONIO MADRID

VELA, al Sistema de Folio Real Computarizado Número Matrícula

DOS CERO UNO UNO CUATRO OCHO CERO CUATRO - CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este De-

partamento, y en este momento se encuentra libre de gravamen.- 2) Un

lote de terreno rústico, inculto, situado en el Cantón El Ranchador, de

esta jurisdicción, propiamente en la lotifi cación El Cerro, marcado en el

plano de la lotifi cación como lote número veinte del polígono “A”, de

una extensión superfi cial de seiscientos seis metros cuadrados setenta

y tres decímetros cuadrados equivalentes a ochocientos sesenta y siete

varas cuadradas sesenta y dos décimos de vara cuadrada, treinta y nue-

ve centésimos de vara cuadrada, que especialmente mide y linda: AL

NORTE, catorce metros cincuenta centímetros, calle de la lotifi cación

de por medio, con propiedad de Concha Aviles del Rosal; AL SUR,

veintiocho metros cincuenta centímetros con lote número diecinueve del

mismo polígono “A” de la misma lotifi cación; AL ORIENTE, veintitrés

metros quince centímetros, con lote número veintiuno del polígono

“A” de la misma lotifi cación; y AL PONIENTE, treinta y tres metros

treinta centímetros, sendero principal proyectado de la lotifi cación de

por medio, con lotes números dieciséis y diecisiete del polígono “B” de

la misma lotifi cación.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del

señor OSWALDO RAFAEL MADRID TOLEDO, al Sistema de Folio

Real Computarizado, Número de Matrícula DOS CERO UNO UNO

CUATRO SIETE NUEVE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad de este Departamento.- Este último con

gravamen de Primera Hipoteca a favor de la señora GENOVEVA POM-

PILIA LOPEZ VIUDA DE SANABRIA, inscrita al Asiento CUATRO

de la misma matrícula.- Quien quiera hacer posturas que ocurra que se

le admitirá siendo legal.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

nueve horas veintisiete minutos del día veinticinco de mayo de dos mil

siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004323-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por "UNIÓN DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE", a través de su Apoderado General Judicial

Licenciado HANS ALEXANDER MORALES RUIZ, contra "D.R.G.,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" y el señor JAIME

FRANCISCO GONZÁLEZ PALMA, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, los siguientes inmuebles que se describen así: PRIMERO:

Un terreno rústico cultivado de café, de DOSCIENTAS NOVENTA

Y UN ÁREAS de extensión superfi cial, situado en el Valle San José,

antes Agua Caliente, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután,

que mide y linda: AL ORIENTE, ciento veintiocho metros, terreno de

María Concepción Mendoza, que antes fue de Gregoria Chávez; AL

NORTE, ciento ochenta y siete sesenta centímetros terreno del Doctor

José Felipe Munguía, brotonal de por medio; AL PONIENTE, ciento

ochenta y dos metros, resto de la señora Gregoria Chávez; y AL SUR,

ciento ochenta y ocho metros ochenta y cuatro centímetros, terreno de

Pioquinto Domínguez, cerco de madera muerta de por medio.- SE-

GUNDO: Otro terreno rústico cultivado de café, situado en el Valle

San José, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, de DOS

HECTÁREAS DIEZ ÁREAS de extensión, y que a cuerpo cierto lin-

da: AL ORIENTE, terreno de Gilberto Barahona, que fue de Gregoria

Chávez viuda de Mendoza, alambrado de por medio del terreno que se

describe: AL NORTE, terreno de Juan Antonio Ortega, que fue de la

misma Gregoria Chávez, alambrado de por medio del colindante; AL

OCCIDENTE, terreno de Juan Antonio Ortega y Gilberto Barahona,

que antes fueron de la misma Gregoria Chávez, alambrado de por medio

de los colindantes; y AL SUR, del mismo Barahona, que antes fue de

la misma Gregoria Chávez, alambrado de por medio del colindante.

TERCERO: Otro terreno rústico cultivado de café, situado en el lugar

Cerro Verde, jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, de

CIENTO CINCUENTA ÁREAS de extensión, lindante: AL ORIENTE,

terreno de Rosa Urquía de Ulloa, que fue de Catalino Nieto, quebrada de

por medio, mide ochenta y cuatro metros; AL NORTE, terreno que fue

de Vicencia Domínguez, hoy del actual vendedor, zanja de por medio,

mide ciento treinta y tres metros; AL PONIENTE, terreno que fue de

Pioquinto Domínguez, hoy del actual vendedor, brotonal de por medio,

mide ochenta y cuatro metros; y AL SUR, terreno que fue de Hilario

Flores, hoy de herederos de Jesús Escobar y resto del terreno de Pioquinto

Domínguez, mide ciento setenta y un metros, alambrado de por medio,

con los primeros y brotonal de izote con terreno del señor Domínguez.

CUARTO: Otro terreno rústico cultivado de café, compuesto de dos

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

porciones, situadas en el lugar Cerro Verde, jurisdicción de Berlín,

Departamento de Usulután, siendo la primera porción de VEINTIUNA

HECTÁREAS CINCUENTA ÁREAS de extensión, lindante: AL ORIEN-

TE, terreno de Pioquinto Domínguez y Nicolás Mendoza, quebrada de

por medio; AL NORTE, terreno del mismo Nicolás Mendoza, quebrada

de por medio; AL PONIENTE, terreno del Doctor José Munguía, cer-

co de alambre y barranco de por medio; AL SUR, terreno que fue de

Pioquinto Domínguez, hoy de Pedro Ginjaume, una parte y terreno de

la sucesión de Jesús Escobar y de Rosendo Palomo, quebrada de por

medio; y la SEGUNDA PORCIÓN de CIENTO CUARENTA ÁREAS

de extensión, lindante AL ORIENTE, resto de terreno de Pioquinto

Domínguez, sirviendo de mojones árboles de amate, pepeto, laureles

e izote; AL NORTE, terreno de la primera porción descrita que fue de

Vicencia Domínguez; AL PONIENTE, terreno de Vicencia Domínguez,

que constituye la misma porción de terreno antes descrita, mediando la

quebrada del Arenal; y AL SUR, terreno que fue de Hilario Flores, hoy

de la sucesión de Jesús Escobar, mediando brotonal de izote, goza de

servidumbre de tránsito sobre el terreno que hoy es de Pedro Ginjaume,

en la actualidad de Rosa Urquía de Ulloa, servidumbre que se concedió

a favor de los terrenos vendidos pues esa servidumbre era a favor tanto

de los terrenos que vendió Pioquinto Domínguez, así como a favor de

los terrenos que le quedaban, para conducirse a la ciudad de Berlín.

Inscritos antes a favor del señor JAIME FRANCISCO GONZÁLEZ

PALMA, ahora a favor del señor VIDAL ERNESTO GONZÁLEZ

PALMA, bajos las siguientes Matrículas números: SIETE CINCO CERO

SEIS DOS NUEVE SIETE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO;

SIETE CINCO CERO SEIS DOS NUEVE SIETE SIETE-CERO CERO

CERO CERO CERO; SIETE CINCO CERO SEIS DOS NUEVE SIETE

NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; SIETE CINCO CERO

SEIS DOS NUEVE OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO;

y SIETE CINCO CERO SEIS DOS NUEVE OCHO DOS-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del

Departamento de Usulután.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las diez horas del día once de mayo de dos mil once.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004365-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 277-EM-09, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO, como Apoderada del BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR, S.A.; contra la Señora RUBIA DEL TRANSITO

CHICAS conocida como RUBIA DEL TRANSITO CHICAS ORTIZ; se

venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y des-

criben así: En la Ciudad de San Miguel, PRIMER INMUEBLE: Situado

en RESIDENCIAL LAS AGUILAS III ETAPA, LOTE NUMERO

CUATRO DEL POLIGONO "U" de esta Ciudad y Departamento, que

se describe y se localiza así: AL NORTE: Con una distancia de cinco

metros; AL ORIENTE: Con una distancia de veintitrés punto sesenta y

tres metros; AL SUR: Con una distancia de cinco punto ochenta y nueve

metros; AL PONIENTE: Con una distancia de veintiséis punto setenta

y cinco metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de

CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS y se encuentra inscrito a favor de la señora RUBIA

DEL TRANSITO CHICAS conocida por RUBIA DEL TRANSITO

CHICAS ORTIZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la

matrícula OCHO CERO CERO DOS CUATRO TRES SIETE DOS-

CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del Registro de la

Propiedad de la Primera Sección de Oriente. SEGUNDO INMUEBLE:

Situado en Residencial LAS AGUILAS III ETAPA, LOTE NUMERO

CINCO DEL POLÍGONO "U" de esta ciudad y departamento, que

se describe y se localiza así: AL NORTE: Con una distancia de cinco

metros; AL ORIENTE: Con una distancia de veintisiete punto setenta

y cinco metros; AL SUR: Con una distancia de cinco punto ochenta y

seis metros; AL PONIENTE: Con una distancia de veintinueve punto

ochenta metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de

CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS y se encuentra inscrito a favor de la señora RUBIA DEL

TRANSITO CHICAS conocida por RUBIA DEL TRANSITO CHICAS

ORTIZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula

OCHO CERO CERO DOS CUATRO TRES SIETE OCHO- CERO

CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del Registro de la Propiedad

de la Primera Sección de Oriente.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día veintinueve de

junio de dos mil once.- Enmendado: AGUILAS-Vale.- LIC. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC.

ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004401-3

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DOS PRIMERO DE MENOR

CUANTÍA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GALÁN, de este

Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Ref. 226-EC-07,

promovido en este Tribunal por la Licenciada DAMARIS IVONNE MEL-

GAR MENA, quien actúa en carácter personal, contra de la demandada

señora CECILIA ELIZABETH ARTIGA DE SÁNCHEZ o CECILIA

ELIZABETH ARTIGA RAMÍREZ, en aquel entonces de cuarenta y

siete años de edad, Empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, de

este departamento; se venderá en pública subasta en este Tribunal, con

fecha que más adelante se señalará, el inmueble de naturaleza Urbana,

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

Urbanización Colinas del Norte, Primera etapa, Casa número Doce,

Polígono "D", Ciudad Delgado, de este departamento y de una extensión

superfi cial de sesenta metros cuadrados; inscrito a favor de la demandada

señora CECILIA ELIZABETH ARTIGA DE SÁNCHEZ o CECILIA

ELIZABETH ARTIGA RAMÍREZ, y del señor WILFREDO SÁNCHEZ

ALAS, y también es propiedad del señor WILFREDO SANCHEZ ALAS,

del otro 50% del inmueble, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO

SIETE UNO CUATRO CINCO CINCO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-

TÍA: SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día

veintinueve de julio de dos mil diez.- LIC. CARLOS ALBERTO GA-

LAN, JUEZ SUPLENTE 2 PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC.

JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004439-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 306942 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 08 de septiembre de 2000, a 120 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de julio de 2011.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F004285-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES, se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 7207471318 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 18 de noviembre de 2009, a 360 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de julio de 2011.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F004288-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ANAMOROS, se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 540807 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 09 de Diciembre de 2009, a 90 días prorrogables, solicitando la re-

posición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de julio de 2011.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F004289-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 0807476858 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 04 de septiembre de 2009, a 360 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de Julio de 2011.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F004290-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 7607470310 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 20 de Julio de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de Julio de 2011.

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F004292-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 183575 del Depósito a Plazo Fijo aperturado

el 27 de Diciembre de 1996, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de julio de 2011.

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F004294-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE PRO-

PIETARIOS DE LA SOCIEDAD CONDOMINIO RESIDENCIAL

"LAS NUBES", Calle Antiguo El Carmen o Calle El Carmen No. 316

Condominio Las Nubes, Colonia Escalón.

CERTIFICA: Que el Libro de Actas que lleva dicha Sociedad, se

encuentra el Acta tres de la Asamblea de Propietarios, celebrada el día

treinta de junio de dos mil once, en la que aparece el PUNTO DE ACTA

NUMERO CUATRO, que literalmente dice:

"PUNTO CUATRO: Se acuerda por unanimidad como AD-

MINISTRADOR UNICO PROPIETARIO al señor JOSE MIGUEL

PLATERO CASTILLO, Ingeniero Industrial, de sesenta años de edad,

de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Documento Unico

de Identidad Número cero cero cero uno nueve nueve cuatro cinco-uno

y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos dos

uno dos cinco cero- cero cero uno-seis, y como Administrador Unico

Suplente a la Licenciada ANTONIA DEL ROSARIO PLATERO DE

ZUNIGA, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciada en Psicología,

de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número cero cero tres tres cuatro siete cuatro siete-siete,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero

cuatro cero dos cinco tres- cero cero uno; para el período, comprendido

desde el 1 de Julio de 2011 hasta próxima Asamblea General Ordinaria

de Propietarios quienes aceptaron sus cargos y juraron cumplirlos fi el-

mente".

Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente

en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos

mil once.

ANTONIA DEL ROSARIO PLATERO DE ZUNIGA,

SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

3 v. alt. No. F004438-3

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.

OTROS

El infrascrito Alcalde Municipal de Guazapa, departamento de San

Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que a esta fecha se ha presentado MARÍA LUZ

MÁRTIR DE ORELLANA, de sesenta y seis años de edad, ama de

casa, casada, del domicilio Guazapa, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve nueve

seis siete dos dos - cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria

cero ocho cero cinco – dos cero cero cuatro cuatro cuatro – cero cero

uno –cero, actuando en mi carácter personal a usted respetuosamente le

EXPONGO: Que soy dueña y actual poseedora de un terreno de naturaleza

Urbana situado en el Barrio San José, Colonia Dolores, jurisdicción de

Guazapa, departamento de San Salvador, valorado en la suma de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, de una área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, con la

descripción técnica siguiente: El vértice Sur-Poniente que es el punto

de Partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

Norte trescientos seis mil trescientos noventa y un punto veintiún, Este

cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos nueve punto quince.

LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

ochenta y siete grados cincuenta minutos diecinueve segundos Oeste

con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros; colindando con

Víctor Pérez con cerco de púas; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados

dieciocho minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de seis

punto veintiún metros; colindando con Lotifi cación Aragón con cerco de

púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte cero un grados treinta y dos minutos cincuenta segundos Este, con

una distancia de veintiún punto noventa y dos metros; colindando con

Lotifi cación Aragón con cerco de púas. LINDERO NORTE: Partiendo

del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados treinta y dos

minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de veinte punto

sesenta metros; colindando con resto del inmueble con cerco de púas. Y

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero

ocho grados cuarenta minutos veintiún segundos Este, con una distancia

de veintiún punto ochenta y nueve metros; colindando con Silvestre

Chiquillo, con calle de por medio. Así se llega al vértice Sur-Oriente,

que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito

no es dominante ni sirviente y lo adquirí mediante Escritura Privada de

compraventa de inmueble que me hizo la señora Adela Ponce, instrumento

CINCUENTA Y UNO, otorgado en la ciudad de Aguilares, departamen-

to de San Salvador, a las quince horas, del día diez de Noviembre del

año mil novecientos ochenta y uno, ante los ofi cios de la Notario Inés

Taura de Cuchilla. Tengo VEINTINUEVE AÑOS de residir en dicha

propiedad y de estar ejerciendo la posesión material del inmueble antes

descrito, siendo ésta en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y al

mismo tiempo me encuentro ejerciendo actos de posesión consistiendo

éstos en limpiarlo, sembrar árboles, edifi carlo, etcétera. Que el referido

inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se

encuentra en proindivisión con ninguna persona.

Se admitirán oposiciones siendo legales.

Dado en la Alcaldía Municipal de Guazapa, departamento de San

Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil once. JUVENAL

LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí, BASILIO ANTO-

NIO REYES RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001296-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011110331

No. de Presentación: 20110153021

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-

CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA PE PRODUCTO,

FUROSSEL ANCALMO

Consistente en: las palabras FUROSSEL ANCALMO, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

once.

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001286-3

No. de Expediente: 2011110151

No. de Presentación: 20110152777

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia:

ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GRIPOLA

Consistente en: la palabra GRIPOLA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001287-3

No. de Expediente: 2011109928

No. de Presentación: 20110152370

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Caplin Point Laboratories Limited, de nacionalidad

HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Caplin Point Laboratories Ltd.

Consistente en: las palabras Caplin Point Laboratories Ltd. en donde

Point Laboratories se traducen al castellano como Punto Laboratorios y

la abreviatura "Ltd" proviene de Limited que se traduce como Limitado,

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-

CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; EMPAQUES Y CAJAS DE

CARTÓN. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004381-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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