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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2007 NUMERO 236 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-18 19 20-21 22-23 24-29 30-36 37-38 Pág. 39-40 40-41 41 42 43 44-54 55-70 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 485.- Ley de Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. ................................................................................ Decreto No. 506.- Se concede licencia al Presidente de la República, para que en ese carácter, pueda salir del territorio nacional, con el objeto de realizar visitas a diferentes países, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008....................................................................................... Decreto No. 512.- Se faculta a las municipalidades para que utilicen los recursos asignados por el Fondo para el desarrollo Económico y Social de los Municipios...................................... Decreto No. 514.- Exoneración de impuestos a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en El Salvador . ............................ Acuerdos Nos. 843, 844, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853 y 854.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ..................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Profética Simiente del Dios Viviente y de Dios de la Profecía Nuevo Pacto, Acuerdos Ejecutivos Nos. 200 y 222, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No. 132.- Se prohíbe la portación de armas de fuego en diferentes zonas del municipio de Soyapango. ........... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1162, 1187, 1188 y 1189.- Se legaliza el desempeño de misiones oficiales. .............................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1612, 15-1613 y 15-1695.- Creación, nominación y funcionamiento de tres centros educativos. ........ Acuerdos Nos. 15-0984 y 15-0991.- Equivalencia y reconocimiento de estudios académicos. ................................... Acuerdos Nos.15-1359, 15-1617 y 15-1618.- Ampliación de servicios en tres centros educativos. ..................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1882-D, 1890-D y 1979-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Torola................................................ Estatutos de las Asociaciones “Adulto Mayores Olocuiltense”, “Residentes del Condominio Residencial Finca de Asturias, Polígono F” y “Desarrollo Comunal San Luis”, Acuerdos Nos. 3, 21 y 823, emitidos por las Alcaldías Municipales de Olocuilta, Santa Tecla y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2007 NUMERO 236

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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55-70

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 485.- Ley de Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. ................................................................................

Decreto No. 506.- Se concede licencia al Presidente de la República, para que en ese carácter, pueda salir del territorio nacional, con el objeto de realizar visitas a diferentes países, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.......................................................................................

Decreto No. 512.- Se faculta a las municipalidades para que utilicen los recursos asignados por el Fondo para el desarrollo Económico y Social de los Municipios......................................

Decreto No. 514.- Exoneración de impuestos a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en El Salvador. ............................

Acuerdos Nos. 843, 844, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853 y 854.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. .....................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias Profética Simiente del Dios Viviente y de Dios de la Profecía Nuevo Pacto, Acuerdos Ejecutivos Nos. 200 y 222, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Decreto No. 132.- Se prohíbe la portación de armas de fuego en diferentes zonas del municipio de Soyapango. ...........

MINISTERIO DE ECONOMIA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 1162, 1187, 1188 y 1189.- Se legaliza el desempeño de misiones ofi ciales. ..............................................

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1612, 15-1613 y 15-1695.- Creación, nominación y funcionamiento de tres centros educativos. ........

Acuerdos Nos. 15-0984 y 15-0991.- Equivalencia y reconocimiento de estudios académicos. ...................................

Acuerdos Nos.15-1359, 15-1617 y 15-1618.- Ampliación de servicios en tres centros educativos. .....................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1882-D, 1890-D y 1979-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Torola................................................

Estatutos de las Asociaciones “Adulto Mayores Olocuiltense”, “Residentes del Condominio Residencial Finca de Asturias, Polígono F” y “Desarrollo Comunal San Luis”, Acuerdos Nos. 3, 21 y 823, emitidos por las Alcaldías Municipales de Olocuilta, Santa Tecla y Metapán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Cartel No. 1295.- Horacio Castro Aguilar (3 alt.).............

Cartel No. 1296.- Olga Ramírez Ruiz (3 alt.) ...................

Cartel No. 1297.- Rina Yolanda Quijano Palacios (3 alt.).

Cartel No. 1298.- Tomasa Lucha de López y otro (3 alt.).

Cartel No. 1299.- Pablo Cruz Román (3 alt.)....................

Títulos Supletorios

Cartel No. 1300.- Manuel de Jesús Cabrejo (3 alt.) ..........

SECCION CARTELES PAGADOS

DE SEGUNDA PUBLICACION

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F030864...........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C015595, C015683, F030729, F030730, F030731, F030735, F030741, F030750, F030765, F030776, F030777, F030778, F030783, F030797, F030804, F030839, F030842, F030849, F030862, F030871, F030895, F030946, F030950, F030969, F031007, F031010, F031011, F031020, F031052, F031065/327, F031073..............................................

Herencias Yacentes

Carteles Nos. C015699, F030767. ....................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F030790, F030861, F030872, F030890, F030900, F030992. ....................................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F030808, F030813, F030902, F030968. ....

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C015697, C015698.....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C015606, C015607, C015608, C015609, C015610, C015611, C015612, C015613, C015614, C015615, C015616, C015617, C015619, C015620, C015621, C015622,

C015623, C015624, C015626, C015627, C015630, C015631,

C015632, C015633, C015635, C015636, C015637, C015639,

C015641, C015642, C015643, C015647, C015649, C015651,

C015656, C015657, C015658, C015659, C015661, C015662,

C015663, C015664, C015665, C015666, C015667, C015669,

C015670, C015671, C015673, C015695, F030856, F030857,

F030858, F031039. ....................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F030867, F030869......................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C015576, C015577, C015582, C015587,

C015598, C015601, C015650, C015660, C015682, C015694,

C015696, F025571, F030825, F030829, F030898, F030919,

F030936, F030979. ....................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C015583, C015584, C015585, C015690,

C015709, F031235, F031236. ...................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. C015692, F030738, F030832, F030833,

F030880, F030881, F030889, F030907, F030908, F030942,

F030997, F031063, F031066, F031067, F031068, F031069,

F031071, F031072, F031076, F031079.....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C015700, F030781, F030916, F031053,

F031054, F031055, F031056, F031057, F031058, F031059,

F031060, F031061, F031062, F031064, F031460. ...................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. C015600, C015648, F030852, F030987. ...

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C015605, C015618, C015625, C015634,

C015638, C015640, C015644, C015645, C015652, C015653,

C015668, C015672, C015674, C015684, C015685, C015686,

C015687, C015688. ...................................................................

Escritura Pública de Constitución

Carteles Nos. C015591, C015592.....................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 815, 817, 818, 819, 821, 822, 823, 824, 827, 829, 830, 832, 839, 841 y 844.- Reposiciones de títulos. ..

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 485.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los Arts. 50 y 65 de la Constitución de la República, la seguridad social constituye un servicio público de carácter

obligatorio; y por otra parte, la salud de los habitantes de la República se constituye en un bien público, al que el Estado y las personas

están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

II. Que en base a la Ley de Servicios Médicos y Hospitalarios para el Magisterio, emitida mediante Decreto Legislativo No. 588, de fecha

22 de febrero de 1968, publicado en el Diario Ofi cial No. 41 , Tomo No. 218, del 28 de ese mismo mes y año, y a la Ley de Asistencia del

Magisterio Nacional, emitida mediante Decreto Legislativo No. 379, de fecha 6 de julio de 1971, publicado en el Diario Ofi cial No. 131,

Tomo No. 232, del 18 de ese mismo mes y año, se han venido brindando los servicios médicos hospitalarios y los benefi cios de subsidio a

los docentes del sector público y su grupo familiar, bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, por medio de la Dirección Nacional

de Bienestar Magisterial de dicha Secretaría de Estado.

III. Que en base a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, emitida mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de

1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 243, Tomo No. 333, del 23 de ese mismo mes y año, se permite que los trabajadores docentes del

sector público puedan ser cubiertos por un programa especial de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.

IV. Que es necesario armonizar el actual régimen de protección médico-hospitalario de los trabajadores docentes del sector público, con la

Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; y, a la vez, emitir las disposiciones legales concernientes a la prestación de un mejor servicio,

que garantice salud y bienestar, tanto a los docentes como a su grupo familiar.

V. Que, mediante Ley Especial, es conveniente crear una Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público e independencia funcional, que

asuma la administración de las cotizaciones de los trabajadores docentes del sector público y del Ministerio de Educación; destinadas a

brindar cobertura en los casos de riesgo profesional, enfermedad y maternidad, como una medida para contribuir al logro efectivo de la

seguridad social del sector.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación; y con el apoyo de

los Diputados: Alex René Aguirre Guevara, Douglas Alejandro Alas García, Rubén Antonio Alvarez Fuentes, Herberth Néstor Menjívar Amaya, Irma

Segunda Amaya Echeverría, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ernesto Antonio Angulo Milla, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate,

Federico Guillermo Ávila Quehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Fredi Javier Benítez Molina, Blanca

Flor América Bonilla Bonilla, Noel Abilio Bonilla Bonilla, José Salvador Cardoza López, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos

Campos, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Candelaria Rubidia Cortez Solórzano, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca

Noemí Coto Estrada, José Ricardo Cruz, Roberto José d’Aubuisson Munguía, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Walter

Eduardo Durán Martínez, Antonio Echeverría Veliz, Enma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla,

Argentina García Ventura, Juan García Melara, Marco Aurelio González, Ricardo Bladimir González, Elizardo González Lovo, Jesús Grande, Rafael

Enrique Guerra Alarcón, Santos Guevara Ramos, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, José Cristóbal Hernández Ven-

tura, Juan Carlos Hernández Portillo, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Manuel Ernesto Antonio Iraheta Escalante, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jorge

Alberto Jiménez, Oscar Abraham Kattán Milla, Benito Antonio Lara Fernández, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José· Rafael Machuca Zelaya,

Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía

Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, José Francisco Merino López, José Francisco Montejo Núñez, Jorge Ernesto

Morán Monterrosa, Rubén Orellana, José Antonio Pacas González, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Julio Milton Parada Domínguez, Mariella Peña

Pinto, Mario Antonio Ponce López, Julio César Portillo Baquedano, Zoila Beatriz Quijada Solís, Norman Noel Quijano González, José Mauricio

Quinteros Cubías, Carlos René Retana Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos, Othon Sigfrido Reyes Morales, Dolores Alberto Rivas Echeverría,

Mauricio Ernesto Rodríguez, Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, José Roberto Rosales González, Salvador

Sánchez Cerén, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DECRETA la siguiente:

LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL

CAPITULO I

Denominación, Naturaleza, Domicilio, Objeto y Alcances

Art. 1. Créase el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, que podrá abreviarse “ISBM”, como una entidad ofi cial autónoma de derecho

público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, que en el texto de esta Ley se denominará el “Instituto”, se relacionará con el Organo Ejecutivo

a través del Ministerio de Educación y su domicilio será el de la Ciudad de San Salvador, debiendo establecer ofi cinas o dependencias en cualquier

otro lugar del territorio, si las necesidades así lo requiriesen.

Art. 2. El Instituto tendrá por objeto la administración de las cotizaciones destinadas al fi nanciamiento de un programa especial para brindar el

servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura de riesgos profesionales y las demás prestaciones que en esta Ley se expresan, a favor de los

docentes que trabajan para el Estado en el Ramo de Educación, su cónyuge o conviviente y sus hijos .

Para los efectos de esta Ley, serán considerados como cónyuges, convivientes e hijos, quienes con arreglo al Código de Familia tuvieren tal

calidad.

Art. 3. La cobertura de los servicios de asistencia médica y hospitalaria que brindará el Instituto, comprenderá medicina preventiva familiar,

medicina general y especializada, hospitalización, consulta externa, cirugías, administración de medicamentos, laboratorios, asistencia ginecológica

y obstétrica; y además control de niños sanos, y consulta y tratamiento odontológicos. Comprenderá asimismo, los procesos de rehabilitación de los

derechohabientes, en lo que se refi ere a la cobertura de la presente Ley.

Los servicios a que se refi ere el inciso que antecede, deberán brindarse únicamente dentro del territorio de la República de El Salvador.

Art. 4. Para los efectos de esta Ley, son servidores públicos docentes todos los educadores que prestan sus servicios al Estado en el Ramo de

Educación, cualquiera que fuere su forma de nombramiento, desempeñando la docencia o labores de dirección en sus respectivos centros educativos,

o laborando en las unidades técnicas del Ministerio de Educación.

Art. 5. Tendrán derecho a recibir la cobertura de los servicios médicos y hospitalarios que brinda el Instituto:

a) Los servidores públicos docentes;

b) El cónyuge o su conviviente y los hijos menores de veintiún años de edad que se encuentren solteros, de las personas mencionadas en el

literal anterior; y,

c) El hijo de cualquier edad, si es inválido total y su invalidez se hubiese originado siendo benefi ciario, y previo dictamen de la Comisión

Califi cadora de Invalidez defi nida en la Ley del Sistema de Ahorro para pensiones.

La afi liación al Instituto para los servidores públicos docentes, será de carácter obligatorio.

Art. 6. Quedan excluidos del Régimen de Salud que regula la presente Ley, los servidores públicos docentes siguientes:

1) Los que prestan sus servicios por hora clase y que no acumulen un mínimo de ochenta horas clase cada mes calendario;

2) Los docentes pensionados que reingresen al servicio del Estado en el Ramo de Educación; y

3) Las personas mencionadas en el literal b) del artículo anterior, que laboren y coticen obligatoriamente a cualquier otro régimen de Salud.

Art. 7. El Instituto podrá establecer centros asistenciales para brindar directamente los servicios médicos y hospitalarios a que se refi ere esta Ley;

o contratar tales servicios con instituciones públicas o empresas privadas, y médicos que los brinden o supervisen dentro del territorio de la República

de El Salvador, conforme a la ley respectiva.

Asimismo, el Instituto podrá prestar servicios médicos y hospitalarios y otros servicios relacionados con el ámbito de su competencia, a institu-

ciones públicas o empresas privadas, mediante convenio.

Art. 8. El Instituto gozará de exención de toda clase de impuestos fi scales, exceptuando el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

CAPITULO II

Organización, Dirección y Administración del Instituto

SECCIÓN PRIMERA

Del Consejo Directivo

Art. 9. La dirección y administración superior del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, que será responsable del cumplimiento del

objetivo de esta Ley.

Art. 10. El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera:

a) Un Director nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Educación, el cual será el Presidente del Consejo

Directivo;

b) Dos Directores nombrados por el Ministro de Educación;

c) Un Director nombrado por el Ministro de Hacienda;

d) Un Director nombrado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;

e) Un Director electo de entre los educadores que laboran en las unidades técnicas del Ministerio de Educación, en la forma y condiciones

que determine el reglamento; y,

f) Tres Directores electos por los educadores que presten sus servicios al Estado en el Ramo de Educación desempeñando la docencia o labores

de dirección, en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Salvo el caso del Director nombrado por el Presidente de la República, cada Director tendrá su respectivo suplente, nombrado y electo de la

misma manera que se establece en el inciso anterior.

Art. 11. Los Directores durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo para un nuevo período, o removidos de sus cargos por

la autoridad que los nombró o por el sector que los eligió, por causa justifi cada.

Los Directores continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando haya concluido el período para el que fueron nombrados o electos,

mientras los miembros de un nuevo Consejo Directivo no tomen posesión de sus cargos.

Art. 12. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los Directores propietarios, lo sustituirá el respectivo suplente. Y si se tratare del Di-

rector Presidente, lo sustituirá en sus funciones uno de los dos Directores propietarios designados por el Ministro de Educación, atendiendo al orden

de su nominación, y si faltaren los dos, lo sustituirá el Director propietario que le sigue en el orden mencionado en el Art. 10 de esta Ley.

Art. 13. Cuando un Director propietario dejare el cargo de manera permanente, se procederá a designar o elegir el respectivo sustituto por la

autoridad o sector que corresponda, quien ejercerá el cargo por el resto del período que faltare. Mientras se realiza la sustitución, actuarán los suplentes

respectivos.

Art. 14. El Consejo Directivo deberá sesionar ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando se estime necesario, a convocatoria

del Director Presidente o cuando así lo acuerden por lo menos cinco Directores. La convocatoria se hará del conocimiento previo de todos los miembros,

bajo pena de nulidad de la sesión, si se excluyere a alguno de éstos.

Para que haya quórum, será necesaria la concurrencia de cinco de sus miembros; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ninguna resolución del Consejo Directivo será adoptada con menos de cinco votos.

En caso que los Directores propietarios y sus respectivos suplentes concurran a las sesiones del Consejo Directivo, estos últimos solamente

tendrán derecho a voz.

Art. 15. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá ofertar bienes o servicios al Instituto, ni conocer en asuntos en los que tuviere algún

interés personal o lo tuvieren las sociedades de las que fuere socio o administrador, ni en aquéllos en que tengan interés su cónyuge o conviviente, ni

sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afi nidad o por adopción.

Cualquier acto o resolución del Consejo Directivo en violación a lo establecido en el inciso anterior, adolecerá de nulidad absoluta o de pleno

derecho y hará incurrir al Director responsable en responsabilidad personal por los daños y perjuicios que con ello se causen.

Art. 16. Cuando por dolo o culpa los miembros del Consejo Directivo aprobaren o ejecutaren operaciones contrarias a la presente Ley o sus

reglamentos, responderán solidariamente con sus propios bienes por las pérdidas que dichas operaciones llegaren a irrogar al Instituto, sin perjuicio

de la responsabilidad penal o de otro orden que fuere procedente.

Quedarán excluidos de la responsabilidad a que se refi ere el inciso anterior, los miembros del Consejo Directivo que hubieren votado en contra

del referido acto administrativo, se hayan abstenido de votar y hubieren razonado su voto.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 17. Los miembros propietarios del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir las dietas que señale el Reglamento de esta Ley, sin que puedan devengar más del valor de dos sesiones en el mes, a excepción del Presidente quien trabajará a tiempo completo y percibirá el salario que se indique en el presupuesto respectivo; los suplentes gozarán de dietas solamente cuando sustituyan a los propietarios.

Art. 18. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

1o.) Ser salvadoreño por nacimiento y estar en el pleno goce de los derechos de ciudadanía;

2o.) Ser mayor de treinta años de edad;

3o.) Ser de reconocida honorabilidad; y,

4o.) Poseer título académico de educación superior.

Los Directores a que se refi eren los literales e) y f) del Art. 10 de esta Ley, deberán conservar la plaza de su empleo en las instituciones que representan, durante el período para el cual hayan sido electos o fungieren como tal.

Art. 19. Son inhábiles para desempeñar el cargo de miembro del Consejo Directivo:

1) El cónyuge, o conviviente, y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por adopción, del Director Presidente y de cualquier otro miembro del Consejo Directivo;

2) Los directivos de organizaciones de carácter político partidarista;

3) Los declarados en estado de suspensión de pago o de quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación;

4) Los que hubiesen sido condenados por delitos contra el patrimonio;

5) Los que hubiesen sido sancionados por haber cometido alguna falta grave o muy grave, con arreglo a la Ley de la Carrera Docente;

6) Los que hubiesen sido sancionados por faltas disciplinarias graves derivadas de su calidad de servidor público conforme a las leyes respec-tivas; y,

7) Los que fueren legalmente incapaces.

Cuando concurra o sobrevenga alguna de las anteriores inhabilidades, caducará la elección o el nombramiento del Director y se procederá a sustituirlo en la forma prevista en esta Ley.

Corresponderá al Consejo Directivo califi car y declarar la inhabilidad de sus miembros, vistas las pruebas y con el mérito de las mismas, dando aviso a quien o a quienes los nombraron o eligieron para que procedan a nombrar o elegir el sustituto; mientras tanto lo sustituirá el respectivo suplen-te.

Los actos autorizados por cualquier Director inhábil antes que la inhabilidad fuere declarada, no se invalidarán. Declarada y notifi cada una inhabilidad, los actos posteriores en que intervenga el Director inhábil, adolecerán de nulidad absoluta o de pleno derecho.

Art. 20. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Ejercer la dirección del Instituto de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos;

b) Dictar las políticas y normas generales del Instituto y aprobar los instructivos necesarios para su funcionamiento;

c) Propiciar, sostener y coordinar todas las actividades que tiendan a mejorar la calidad de los servicios que brinda el Instituto, previa evaluación periódica de los mismos, y velar por la aplicación de sistemas de vigilancia que aseguren dicha calidad;

d) Desarrollar programas de promoción y educación encaminados a la prevención de enfermedades, con el fi n de proteger la salud de los docentes y sus benefi ciarios;

e) Acordar los proyectos de reglamento que fueren necesarios para el funcionamiento del Instituto, y someterlos a la aprobación del Organo Ejecutivo a través del Ramo de Educación; .

f) Aprobar, conforme a la ley respectiva, los proyectos de presupuesto y la estructura organizativa del Instituto, estableciendo los niveles de jerarquía y salariales del personal, responsabilidades, atribuciones y funciones. El proyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Directivo, deberá ser presentado al Ministerio de Educación a más tardar el 30 de junio de cada ejercicio fi scal que preceda al presupuesto del ejercicio en el cual se aplicará, con el propósito que éste lo remita al Ministerio de Hacienda para ser enviado a la aprobación de la Asamblea Legislativa;

g) Aprobar el servicio médico hospitalario y prestaciones conforme a la presente Ley;

h) Aprobar, previo análisis al respecto, los planes de inversión de los fondos;

i) Autorizar los ajustes necesarios en el presupuesto vigente para atender cualquier tipo de contingencias, tales como desastres, epidemias u otros similares conforme a su competencia;

j) Acordar, con base a los estudios actuariales, las modifi caciones de las cotizaciones y aportaciones para la cobertura del grupo familiar de

los cotizantes y someter dichos acuerdos para su aprobación al Organo Legislativo a través del Ramo de Educación;

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

k) Acordar la adquisición y enajenación de los bienes del Instituto, conforme a las leyes respectivas;

1) Acordar la contratación de toda clase de créditos y la celebración de todo tipo de contratos, así como el otorgamiento de las respectivas

garantías que fueren necesarias para caucionar las obligaciones que contraiga el Instituto;

m) Acordar la creación, traslado o suspensión de establecimientos de salud, previa autorización del Consejo Superior de Salud Pública;

n) Acordar la creación, traslado o supresión de ofi cinas, agencias y demás dependencias del Instituto, que fueren necesarias;

o) Acordar la creación de comisiones técnicas y las que se exija para la buena marcha del Instituto y la supervisión de sus actividades, la

designación de quienes las integrarán y su remuneración;

p) Aprobar los Estados Financieros anuales y los informes de rendición de cuentas que al respecto deberá rendir el Presidente del Consejo

Directivo;

q) Conocer los informes de los auditores y disponer lo conveniente;

r) Presentar anualmente al Ministerio de Educación, un informe de los resultados de su gestión; y,

s) Las demás que le señalen las leyes o reglamentos.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Presidente

Art. 21. El Presidente del Consejo Directivo estará a cargo del manejo de las funciones administrativas y la coordinación de las actividades del

Instituto, orientadas al cumplimiento del objetivo de la presente Ley y de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.

Art. 22. El Presidente del Consejo Directivo tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

a) Cumplir y velar porque se cumpla esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otras normas jurídicas aplicables al Instituto;

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;

c) Elaborar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo;

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

e) Informar oportunamente de lo actuado al Consejo Directivo;

f) Representar legalmente al Instituto;

g) Delegar su representación u otras funciones ejecutivas y administrativas, con autorización expresa del Consejo Directivo, en otros miembros

del Consejo o en otros funcionarios del Instituto;

h) Otorgar poderes a nombre del Instituto, previa aprobación del Consejo Directivo;

i) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos y de salarios; así como los Estados Financieros,

dentro de los sesenta días siguientes al término del respectivo ejercicio y una memoria anual de labores del Instituto dentro del mismo

plazo;

j) Someter a la decisión del Consejo Directivo, todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de éste y proporcionarle la información

que sea necesaria para tomar resoluciones;

k) Promover y presentar la propuesta correspondiente al Consejo Directivo, para la suscripción de convenios con las diferentes instituciones

públicas o privadas, u otros organismos nacionales e internacionales;

l) Dictar las regulaciones administrativas para el buen funcionamiento del Instituto;

m) Nombrar, ascender, sancionar, remover y conceder licencias al personal de conformidad con las normas legales y reglamentarias, previa

autorización del Consejo Directivo;

n) Establecer métodos funcionales para agilizar los trámites administrativos del Instituto;

o) Preparar los programas de trabajo, coordinar la realización de los estudios e investigaciones de carácter técnico en lo que se refi ere a las

cotizaciones, aportaciones, prestaciones y benefi cios, y presentarlos al Consejo Directivo;

p) Proponer al Consejo Directivo la creación, traslado o supresión de dependencias del Instituto, en cualquier parte de la República; y,

q) Cualesquiera otras que le señale el Consejo Directivo, ésta u otra ley y sus reglamentos.

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CAPITULO III

Prestaciones y Benefi cios

SECCIÓN PRIMERA

Prestaciones y Servicios de Salud

De las clases de prestaciones y disposiciones especiales

Art. 23. Las prestaciones que otorgará el Instituto, son las siguientes:

a) Servicios de Salud;

b) Subsidios;

c) Pensión por Invalidez por Riesgos Profesionales; y,

d) Pensión de Sobrevivencia.

Art. 24. Los servidores públicos docentes y sus benefi ciarios tendrán derecho, dentro de las limitaciones que se fi jen en la presente Ley, a recibir

los servicios de asistencia médico-hospitalaria que brinda el Instituto, a los que se refi eren los Arts. 2 y 3 de esta Ley.

El Instituto prestará además, servicios de medicina preventiva familiar, con el fi n de proteger y vigilar el estado de salud de las personas que

tienen derecho a la asistencia médico-hospitalaria.

Art. 25. Quedan excluidos de la cobertura del Programa del Instituto:

a) La atención de embarazo, parto y puerperio de las hijas de los servidores públicos docentes; y,

b) Los servicios siguientes:

1) Prótesis externas;

2) Tratamientos de infertilidad y otros afi nes;

3) Procedimientos, tratamientos y consultas que se refi eran a cirugías estéticas, salvo que dicho tratamiento sea derivado de un accidente

o enfermedad que se haya generado durante la vigencia de la cobertura;

4) Entrega de anteojos;

5) Entrega de medicamentos para adelgazar y otros similares;

6) Entrega de leches de ningún tipo, salvo cuando se tratare de aquellas patologías que lo ameriten;

7) Entrega de vitaminas, con excepción de las vitaminas prenatales para embarazadas y las vitaminas para pacientes con patologías que

lo ameriten;

8) Entrega de jabones, cremas cosmetológicas, shampoo, pasta dental y otros productos similares; y,

9) Insumos médicos de uso ambulatorio, los cuales se determinarán reglamentariamente.

Lo anterior no inhibirá al Instituto para brindar los servicios a que se refi ere el literal b) del presente artículo, si los mismos le fueren donados

por organismos nacionales o internacionales.

SECCIÓN SEGUNDA

De los subsidios por licencias

Art. 26. Cuando una enfermedad o accidente produzca una incapacidad temporal para el trabajo, los servidores públicos docentes tendrán dere-

cho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores hasta por tres meses, con goce de sueldo, en los términos que expresare la ley

respectiva. El pago de dicha prestación será efectuado por el Ministerio de Educación en un 100% del sueldo base y los sobresueldos en su caso, que

devengare el docente.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Art. 27. Cuando la incapacidad a que se refi ere el artículo anterior excediere de los tres meses, el servidor público docente tendrá derecho a un

subsidio por el Instituto, hasta por doce meses, el cual será equivalente al 75% del salario base mensual que devengue al servicio del Ministerio de

Educación.

Art. 28. La determinación de la incapacidad para el trabajo de la que resulte el derecho a recibir subsidio estará a cargo del médico tratante

acreditado ante el Instituto, el cual se concederá por períodos no mayores de tres meses, sin que en conjunto excedan de doce meses.

Ningún servidor público docente podrá efectuar trabajo remunerado durante el tiempo que reciba subsidio.

Art. 29. El subsidio deberá ser cubierto por cuenta del Instituto y se suspenderá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por no cumplir el servidor público docente subsidiado con las prescripciones facultativas para su tratamiento o curación;

b) Por la negativa a someterse a los exámenes y análisis que el Instituto estime necesario practicar para comprobar el padecimiento de las

enfermedades e incapacidades que adolezcan los servidores públicos docentes;

c) Por la curación del servidor público docente;

d) Cuando el servidor público docente cumpla con los requisitos para pensionarse por vejez conforme la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones;

e) Cuando fallezca el docente subsidiado;

f) Por efectuar trabajo remunerado, mientras goce de subsidio; y,

g) En los casos que se comprobaren las circunstancias contempladas en el Art. 40 de esta Ley.

Art. 30. El Instituto podrá exigir todos los exámenes y análisis médicos que juzgue necesario practicar para comprobar el padecimiento de las

enfermedades e incapacidades que adolezcan los servidores públicos a quienes brinda protección médico-hospitalaria. Dichos servidores deberán

someterse a los exámenes en mención para ser benefi ciarios por el padecimiento que se comprobare con éstos.

Así mismo, el Instituto podrá realizar todas las averiguaciones que juzgue necesarias, a fi n de comprobar que sus servicios están otorgándose

con arreglo a esta Ley y sus reglamentos.

En todo caso, el Instituto podrá solicitar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las Instituciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social y a cualquiera otra institución de salud pública, autónoma, la información de los expedientes médicos de los servidores públicos docentes para

determinar alguna patología o antecedente médico que coadyuve al análisis correspondiente.

En caso que la información sea requerida a instituciones o médicos privados, ésta deberá ser solicitada por el docente, quien deberá remitirla

inmediatamente al Instituto.

SECCIÓN TERCERA

De las Pensiones por Invalidez por Riesgos Profesionales

Art. 31. Se concederá pensión por invalidez por riesgos profesionales, cuando exista menoscabo de la capacidad de trabajo, a consecuencia de

enfermedades o accidentes surgidos durante el ejercicio de la docencia o con ocasión de la misma. Dichos menoscabos se fi jarán tomando en cuenta

el grado en que se afecten las facultades o aptitudes del educador para desempeñar la docencia, clasifi cándose como invalidez total, parcial o invalidez

temporal.

Art. 32. Para los efectos de esta Ley, se considera:

a) Enfermedad profesional, cualquier estado patológico, incluidos los psicológicos, sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva

de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones

del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores; que le disminuya su capacidad de trabajo o que produzca la muerte al

docente; y,

b) Accidente de trabajo, toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el docente sufra a causa, con ocasión, o por motivo del

trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte, ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo

realizado.

Art. 33. Cuando un docente haya sido dictaminado para gozar de subsidio durante 12 meses y transcurrido este período, subsistiere la incapacidad

para el desempeño del trabajo, o en el caso que el médico tratante evaluara la procedencia de remitir al docente subsidiado al proceso de califi cación de

invalidez, antes del cumplimiento de dicho plazo, éste deberá solicitar a través de la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, o Instituto Nacional

de Pensiones de los Empleados Públicos, INPEP, según corresponda, la califi cación de invalidez a la Comisión Califi cadora de Invalidez constituida

de conformidad con la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, para optar a pensión por invalidez.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

La determinación de invalidez será competencia exclusiva de la Comisión Califi cadora de Invalidez, cuya función principal será establecer el origen de la enfermedad o del accidente común o profesional y califi car el grado de la invalidez, para lo cual emitirá un dictamen.

Las pensiones podrán ser de tres categorías, de acuerdo a lo siguiente:

a) Pensión de invalidez total, es aquélla que se otorga al docente cuando sufre la pérdida del 67% o más de su capacidad de trabajo. Cuando el pensionado con invalidez total requiera, a juicio de la Comisión Califi cadora de Invalidez, de la asistencia de una persona para realizar los actos ordinarios, se otorgará adicionalmente el 20% de la pensión correspondiente;

b) Pensión de invalidez parcial, corresponde otorgar a los docentes cuando sufran la pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 36% e inferior a 67%; y,

c) Pensión parcial temporal, será reconocida a los docentes con menoscabo entre el 21 % y menos del 36%.

Art. 34. Para las pensiones defi nidas en el artículo anterior, se sumarán los salarios devengados y cotizados al Instituto por el docente en los últimos 36 meses; dicha sumatoria será dividida entre 36 y al promedio que resulte se le multiplicará el factor, así:

a) 70% en concepto de pensión por invalidez total;

b) 50% para las pensiones por invalidez parcial; y,

c) 40% para pensión por invalidez temporal.

Si el docente no alcanzare los 36 meses de salarios cotizados al Instituto, se tomará el número de meses cotizados, pero siempre será dividido entre 36, para obtener el salario promedio, aplicándosele a éste el porcentaje mencionado en el inciso anterior.

El monto resultante se pagará por tres años, período para el cual emitirá dictamen la Comisión Califi cadora de Invalidez.

Transcurridos los tres años, la Comisión Califi cadora de Invalidez deberá emitir el segundo dictamen, que defi nirá si se le seguirá pagando pen-sión por invalidez. Para ello, ésta citará tres veces al afi liado a través del Instituto, en forma escrita, en las fechas de pago de cada una de las últimas tres pensiones. Si el afi liado no se presentare en un plazo de treinta días contados a partir de la última citación, la pensión será suspendida. Si no se presentare en un plazo de seis meses, establecidos de la misma forma, deberá entenderse que la invalidez ha cesado.

Los pensionados por invalidez temporal no tendrán derecho a un segundo dictamen.

En los casos establecidos en los literales a) y b), si el docente concurre a segundo dictamen y se defi ne que debe seguir recibiendo pensión, se deberá gestionar el cese defi nitivo de la plaza que ocupare como docente adscrito al Ministerio de Educación.

Art. 35. En ningún caso la pensión por invalidez total podrá ser inferior a la pensión mínima para invalidez total establecida anualmente por el Ministerio de Hacienda en la Ley de Presupuesto General del Estado.

En los casos de invalidez parcial, las pensiones no podrán ser inferiores al resultado de aplicar el porcentaje de menoscabo a la pensión mínima defi nida en el inciso anterior.

SECCIÓN CUARTA

Disposiciones Comunes a los Subsidios y a las Pensiones por Invalidez por Riesgos Profesionales

Art. 36. El subsidio y las pensiones a que se refi eren los literales b), c) y d) del Art. 23 de esta Ley, deberán ser cubiertos por cuenta del Instituto, pudiendo contratarse para tales efectos un seguro para garantizar dichos riesgos a los docentes y benefi ciarios por sobrevivencia sujetos a la presente Ley.

Art. 37. Las pensiones por invalidez por riesgos profesionales cesarán en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor público docente cumpla con los requisitos para pensionarse por vejez conforme la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

b) Cuando la Comisión Califi cadora de Invalidez lo declare no inválido de conformidad con los porcentajes establecidos en esta Ley;

c) Cuando hayan transcurrido los tres años de goce de la pensión temporal; y,

d) Cuando fallezca el docente pensionado.

Art. 38. El subsidio establecido en el Art. 27 y las pensiones por invalidez por riesgos profesionales reguladas en la presente Ley, son de carácter personal, no pudiendo embargarse ni transferirse por acto entre vivos, ni transmitirse por causa de muerte; solamente podrán embargarse por obliga-ciones alimenticias legales hasta en un 20% en lo que exceda de la pensión mínima.

Las prestaciones mencionadas en el inciso anterior estarán sujetas a las deducciones correspondientes previstas en esta Ley y en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, las cuales serán a cargo del docente pensionado o subsidiado.

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Art. 39. A los subsidios y pensiones se les descontarán el 3% para continuar con el goce de la cobertura de salud.

Asimismo el Estado aportará el 7.5% para garantizar la cobertura de salud del docente que ostente tal calidad, debiendo además aportar el por-centaje previsional que corresponda. Y cuando fi nalice la relación laboral, dichos porcentajes serán totalmente de cargo del docente pensionado.

Art. 40. Cuando la enfermedad fuere causada deliberadamente por el servidor público docente o se debiera a mala conducta suya, o éste no cumpliere con las prescripciones médicas para su tratamiento o curación, no tendrá derecho a subsidio ni pensión temporal, sino solamente a que se le brinden los servicios médicos indispensables.

Se considera que el docente incurre en mala conducta, cuando la enfermedad o complicaciones en su cuadro médico se originaren de las cir-cunstancias siguientes:

a) En los casos en los cuales la enfermedad sobreviniere a causa de los servicios de salud que no sean brindados por médicos o instituciones debidamente autorizados por el Consejo Superior de Salud Pública;

b) Cuando la enfermedad tuviere como origen la reincidencia por abuso en el consumo de alcohol, drogas o psicofármacos;

c) El docente que se sometiere bajo su consentimiento a la aplicación de cualquier clase de experimento que atente contra su vida o salud;

d) El docente que se negare a recibir tratamiento médico imprescindible para diagnosticar su enfermedad, o para recuperar su salud;

e) Por sobrevenir la enfermedad a causa de aborto provocado o automedicación;

f) En los casos en que el docente comercializare sus órganos;

g) El docente que resultare con lesiones o menoscabo en su salud como producto de la comisión de actos ilícitos que ha sido condenado por sentencia ejecutoriada en el país o en el extranjero;

h) El docente que incurra en fraude o adultere documentos con el fi n de obtener cualquiera de las prestaciones de esta Ley, para él o sus familiares; e,

i) En todos los casos en los cuales el docente incurriere en malicia o grave infracción a las normas de salud que estuviere obligado a respetar en virtud de disposición legal.

SECCIÓN QUINTA

De las Pensiones de Sobrevivencia

Art. 41. El fallecimiento de un servidor público docente a consecuencia de una enfermedad o accidente profesional, dará derecho a pensión por sobrevivencia para su grupo familiar, entendiéndose por tal a todas las personas que cita el literal b) del Art. 5 de esta Ley.

Para el goce de este derecho, se requiere la comprobación del estado familiar de hijo consanguíneo o por adopción, de casado o de conviviente, con la certifi cación de partida de nacimiento o de adopción, de matrimonio, o la certifi cación de la sentencia declarativa de la unión no matrimonial, respectivamente.

Si el pensionado por riesgo profesional falleciere por causa de enfermedad o accidente común, no se generará derecho a pensión por sobrevivencia a cargo del Instituto.

Art. 42. El derecho que, por la disposición que antecede, se concede a la cónyuge o conviviente que dependía económicamente del docente fallecido a la fecha de su muerte, será vitalicio; salvo que contraiga nuevas nupcias o viva en concubinato, o abandone a los hijos habidos con dicho docente, casos en que caducará su derecho.

El viudo o conviviente inválido que dependía económicamente, tendrá derecho a la pensión mencionada en el artículo anterior.

Art. 43. Las pensiones de sobrevivencia se calcularán sobre el monto de la pensión por invalidez total por riesgo profesional, en la cuantía del 50% de la pensión que percibía el causante o que habría tenido derecho a recibir a la fecha de su fallecimiento para la cónyuge o conviviente, y del 25% para cada hijo; el huérfano que ya lo era del padre o madre, sin gozar de pensión por esa causa, tendrá derecho al 40%. Serán pensionados los padres del causante, cuando éste no tuviere otros benefi ciarios al momento del fallecimiento.

En ningún caso la suma de las pensiones podrá exceder del 100% de la pensión base del cálculo; en caso de exceder a dicho porcentaje, se hará la distribución con base a los porcentajes establecidos en este artículo.

Art. 44. El derecho de pensión por sobrevivencia se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el fallecimiento del que la goza;

b) Por cualquiera de las causales de indignidad a que se refi ere el Código Civil;

c) Por llegar a los veintiún años de edad los hijos menores, salvo que éstos fueren inválidos, en cuyo caso deberán someterse a la califi cación de la Comisión Califi cadora de Invalidez; y,

d) Por comprobarse que la viuda o la conviviente sobreviviente, no fuere dependiente económica del fallecido.

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SECCIÓN SEXTA

De los Benefi cios

Art. 45. El Instituto otorgará además, los siguientes benefi cios:

a) Ayuda para Gastos Funerarios; y,

b) Recreación.

Art. 46. El Instituto proporcionará ayuda económica a los miembros del grupo familiar del docente que fallezca, para cubrir los gastos funerarios, lo cual se regulará en el Reglamento correspondiente.

Art. 47. El Instituto podrá desarrollar programas de recreación en benefi cio de sus afi liados y benefi ciarios, para lo cual podrá adquirir inmuebles con el objeto de brindarles recreación y esparcimiento en el marco de la medicina profi láctica que el Instituto brinde.

CAPITULO IV

De los Procedimientos de Reintegro al Instituto

y de los Reembolsos por parte de éste

Art. 48. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, en caso de utilización en forma inadecuada de los servicios del Instituto, conforme a los casos tipifi cados en el Art. 40 de la presente Ley, se procederá de la manera siguiente:

a) Si de los exámenes y análisis médicos practicados, o por cualquier otro medio, se dedujere o se estableciere la utilización inadecuada o fraudulenta de los servicios, o mediante falsedad los hubiese obtenido; se le notifi cará al presunto infractor, para que aporte a la Gerencia Legal del Instituto las explicaciones por escrito y acompañe la prueba para desvirtuar los señalamientos que se le hubieren hecho, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notifi cación;

b) Con lo que responda, o sin su respuesta, la Gerencia Legal deberá remitir al Consejo Directivo el expediente respectivo en un plazo de tres días hábiles, a fi n que pronuncie la resolución fi nal;

c) En caso que el Consejo Directivo estime necesario la práctica de prueba adicional, devolverá el expediente a la Gerencia Legal, dentro de los quince días hábiles posteriores a la recepción del mismo, para que ésta la practique dentro de ocho días hábiles posteriores;

d) El Consejo Directivo deberá pronunciar la resolución fi nal dentro de los quince días hábiles después de la remisión fi nal que hiciere la Gerencia Legal;

e) Si la resolución fuere desfavorable al infractor, éste deberá reintegrar al Instituto el costo de los servicios utilizados inadecuadamente o mediante falsedad, más una penalización de un 2% de interés anual adicional. Dicha resolución no implicará el cese de la prestación de los servicios que los infractores necesiten, los cuales deberán brindárseles con arreglo a esta Ley y sus reglamentos;

f) De la resolución que pronunciare el Consejo Directivo se podrá interponer el recurso de revisión ante la misma autoridad, en un plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notifi cación, el cual resolverá en un plazo de treinta días, notifi cándole la resolución inmediatamente al recurrente; y,

g) Si el recurrente obtuviera un fallo desfavorable, deberá reintegrar el costo de los servicios utilizados inadecuadamente o mediante falsedad, más la penalización a que se refi ere el literal c) de este artículo, en el término que establezca la resolución respectiva.

Cuando los servicios de que trata esta disposición se hubieren prestado a alguno de los hijos del docente, el anterior trámite deberá realizarse con el respectivo docente.

Con todo, el servidor público docente responderá por el costo de los servicios que él, sus hijos y su cónyuge o conviviente, hubieren utilizado inadecuadamente o mediante falsedad, más la penalización correspondiente, debiendo deducirse, del salario que devengue, el importe de dichos con-ceptos por el encargado de pagárselo, previa certifi cación del Instituto.

Art. 49. El servidor público docente tendrá derecho a que el Instituto le reembolse los gastos médico-hospitalarios en que hubiere incurrido a consecuencia de no haberle proporcionado dicho Instituto el servicio a que tiene derecho.

Serán reembolsables dichos gastos:

a) Cuando por circunstancias especiales de emergencias, o por condiciones o patologías específi cas del paciente, no hubiere sido posible su atención por los médicos o centros hospitalarios mediante los cuales el Instituto proporcione el servicio;

b) Cuando se tratare de procedimientos de diagnósticos o tratamientos que, estando en el cuadro básico de servicios que proporciona el Ins-tituto, éste no pudiera brindarlos en ese momento; o,

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c) Cuando se tratare de medicamentos que, estando comprendidos dentro del respectivo cuadro básico de medicamentos del Instituto y no se

contara con existencias, fueren los específi cos o indispensables para el restablecimiento de la salud del paciente.

El reembolso será procedente, previa comprobación al Instituto de las situaciones a que se refi eren los literales anteriores, de conformidad a lo

que disponga el respectivo reglamento y cuando el servicio lo haya adquirido el docente dentro del territorio nacional.

CAPITULO V

Del Patrimonio del Instituto

Art. 50. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto contará con el patrimonio siguiente:

a) Un aporte inicial de DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10,000,000.00) proveniente

de los recursos disponibles en el Fondo Especial del Ministerio de Educación;

b) Las cotizaciones obligatorias de los educadores afi liados al Programa y del Ministerio de Educación, de conformidad a esta Ley;

c) Los productos que genere la inversión de las reservas y operación de los recursos del Instituto;

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de su objetivo; y,

e) Las donaciones y otros recursos que obtenga a cualquier título, en estricta conformidad a las leyes aplicables.

Las cotizaciones y aportaciones, junto con los otros recursos económicos del Instituto, se destinarán exclusivamente a cubrir el costo de las pres-

taciones, remuneraciones, gastos de administración, la constitución de las correspondientes reservas y otros gastos inherentes al giro del Instituto.

CAPITULO VI

Del Financiamiento y Recaudación

Art. 51. El Instituto se fi nanciará mediante las cotizaciones periódicas de los servidores públicos docentes y del Ministerio de Educación.

Art. 52. Las cotizaciones serán obligatorias y se efectuarán por períodos de pago iguales a los que empleare el Estado en el Ramo de Educación

para el pago de los salarios de sus servidores.

Art. 53. El hecho que un servidor público docente esté nombrado o contratado por el Ministerio de Educación, implicará su obligación de cotizar

al Instituto, mientras conserve su calidad de empleado del mismo.

Se exceptúan de lo dispuesto este Artículo, los docentes a que se refi ere el Art. 6 de esta Ley.

Art. 54. La tasa de cotización al Instituto, será:

a) Para la cobertura del servicio a los servidores públicos docentes, el 10.5% calculado sobre las remuneraciones de los docentes. Esta tasa

estará distribuida en 7.5% de la remuneración mensual a cargo del Estado en el Ramo de Educación y 3.0% a cargo del docente;

b) Para la cobertura del servicio a los hijos y cónyuge o conviviente, la cotización obligatoria a cargo del servidor público docente será de un

dólar con dos centavos al entrar en vigencia la presente Ley, sobre la remuneración mensual que reciba, la cual será ajustada en base a un

estudio actuarial, y el Estado en el Ramo de Educación aportará tres veces el aporte del docente; y,

c) Para la cobertura de salud de los docentes subsidiados del Art. 27 o pensionados, se les descontará el 3% a cargo del docente en esta cali-

dad.

El estudio actuarial a que se refi ere el literal b) del presente artículo, deberá realizarse cada cinco años, para determinar si dicha contribución res-

ponde al costo real del servicio objeto de esta Ley y podrá modifi carse y reajustarse de conformidad al mismo, a efecto de garantizar la sostenibilidad

fi nanciera del servicio.

Art. 55. Las cotizaciones a cargo de los servidores públicos docentes serán deducidas de los salarios que éstos devenguen periódicamente, por

los pagadores encargados de abonar sus sueldos. Será responsabilidad de dichos pagadores remitir al Instituto tales cotizaciones, acompañadas de una

nómina de los cotizantes en la que consten los referidos descuentos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haberse efectuado la deducción.

Así mismo, en los casos en que al docente deba pagársele el sueldo que corresponda al lapso de suspensión previa de conformidad con la Ley de la

Carrera Docente, por haber obtenido sentencia defi nitiva absolutoria, será responsabilidad del pagador encargado de pagar dicho sueldo deducir de

éste la totalidad de las cotizaciones que dejaron de efectuarse.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

El incumplimiento a lo preceptuado en el inciso que antecede, se sancionará con una multa al pagador, equivalente al cincuenta por ciento de

lo dejado de percibir o remitir, sin perjuicio de tener que enterar lo que dejó de descontarse o remitirse y de la responsabilidad penal y administrativa

correspondiente.

Las cotizaciones de los docentes subsidiados y pensionados por el Instituto, se les descontarán de su respectivo subsidio o pensión por el encargado

de pagarlos.

En los casos en que los pensionados temporales y permanentes parciales estuvieren también recibiendo salario, el descuento de sus cotizaciones

sólo podrá verifi carse sobre las respectivas pensiones.

Art. 56. La multa y el monto de lo que dejó de descontarse o remitirse deberán hacerse efectivos por el pagador infractor dentro de los quince

días siguientes a aquél en que se le haya notifi cado la resolución que los establece, previa extensión del mandamiento de ingreso por el Instituto.

Pasados quince días sin que el infractor haya hecho efectiva la multa, el Instituto remitirá la certifi cación de la resolución al Fiscal General de la

República para que la haga efectiva judicialmente.

La certifi cación de la resolución que imponga la multa tendrá fuerza ejecutiva y el producto de la misma ingresará al patrimonio del Instituto.

Art. 57. Cuando un educador devengue salario base y sobresueldos, ya sea atendiendo al cargo que desempeña, por la ruralidad, por atender

doble sección u horas clases o por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de Director o Subdirector por un período de diez años consecutivos,

cotizará al Instituto sobre el total del salario y sobresueldos que devengue.

Art. 58. El monto de las cotizaciones a cargo del Estado en el Ramo de Educación, deberá ser consignado en el respectivo presupuesto. Dichas

cotizaciones deberán ser abonadas al Instituto junto con las cotizaciones a cargo de los servidores públicos docentes afi liados.

CAPITULO VII

Reservas e Inversiones

Art. 59. El Instituto constituirá su reserva inicial con el aporte inicial establecido en el Art. 50 de la presente Ley, la cual podrá ser utilizada por

el Consejo Directivo solamente en caso fortuito o fuerza mayor, previa califi cación y autorización del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación.

Asimismo, podrá constituir las reservas técnicas y para emergencias necesarias para garantizar el desarrollo y cumplimiento de los programas

de enfermedad, maternidad, Subsidios, Pensiones por Invalidez por Riesgos Profesionales y Pensiones de Sobrevivencia, de conformidad a lo que

establezca un Reglamento especial.

El Instituto podrá constituir otras reservas que a su juicio sean procedentes para salvaguardar el pleno desarrollo y sostenimiento del sistema.

Art. 60. Las reservas técnicas y los fondos del Instituto, podrán invertirse en depósitos a plazo fi jo o mantenerse en cuentas de ahorro, en institu-

ciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional.

Las reservas técnicas deberán ser invertidas en instrumentos de bajo riesgo, con liquidez y sus rendimientos deberán guardar relación con dichas

características.

Los fondos de las otras reservas podrán ser invertidos en la adquisición de inmuebles y la construcción o remodelación de edifi cios destinados para

ofi cinas del Instituto, para la prestación de los servicios médico-hospitalarios o para recreación de los servidores públicos docentes y de su familia,

incluyendo su mobiliario y equipo.

CAPITULO VIII

Presupuesto y Gastos Administrativos

Art. 61. Los gastos administrativos del Instituto durante cada ejercicio, no deberán exceder del 8% de los ingresos por cotizaciones que realicen

los servidores públicos docentes y el Ministerio de Educación.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Art. 62. Las transferencias entre asignaciones de gastos que resultaren necesarias en la ejecución presupuestaria, se realizarán de conformidad

con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento.

Art. 63. El Consejo Directivo podrá autorizar la constitución de fondos circulantes y de cajas chicas, mediante resolución. En la resolución se

determinará el monto, destino y límite de pago, en concordancia con lo dispuesto en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera

Integrado emitido por el Ministerio de Hacienda. El Director Presidente designará los empleados o funcionarios que manejarán dichos fondos y los

que autorizarán los egresos respectivos.

Art. 64. La liquidación presupuestaria deberá ser presentada por la Presidencia para aprobación del Consejo Directivo, dentro del plazo de dos

meses de haber fi nalizado el ejercicio anual del Instituto y será puesta en conocimiento del Ministerio de Educación, dentro de los treinta días subsi-

guientes a su aprobación y en el caso del Ministerio de Hacienda será presentado en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración

Financiera del Estado y su Reglamento.

Los excedentes que se generen en la ejecución presupuestaria, así como aquéllos que les establezcan al fi nalizar el ejercicio anual, serán incorporados

al ejercicio correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento.

Art. 65. La recepción, custodia y erogación de los fondos, estará a cargo de la Tesorería del Instituto. Además del tesorero, podrá haber colectores

y pagadores conforme a las necesidades del servicio.

Tanto el tesorero como los colectores y pagadores estarán obligados a rendir fi anza, cuyo monto será establecido por el Consejo Directivo.

La fi anza deberá guardar relación con el monto de los fondos que manejen el tesorero, colectores y pagadores, en su caso.

Art. 66. El Presidente del Consejo Directivo será la instancia que autorice las erogaciones del Instituto, pudiendo delegar este último estas facul-

tades en otros funcionarios o empleados del Instituto, previa autorización del Consejo Directivo.

Art. 67. Para la adquisición de bienes y servicios por parte del Instituto, se estará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de

la Administración Pública.

CAPITULO IX

De la Auditoría y Fiscalización

Art. 68. El Instituto estará sujeto a la vigilancia del Consejo Superior de Salud Pública, a la fi scalización de la Corte de Cuentas de la República,

de la Auditoría Interna y de las Auditorías Externas que el Consejo Directivo estime convenientes realizar.

CAPITULO X

Disposiciones Generales

Art. 69. La presente Ley constituye un régimen especial respecto de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y se aplicará con preferencia a

cualesquiera otras leyes o reglamentos y demás disposiciones dictadas para la administración del Gobierno Central o de otras instituciones o empresas

estatales de carácter autónomo, que la contraríen.

Art. 70. Periódicamente, el Instituto deberá evaluar la prestación de los servicios profesionales de cada médico, odontólogo y psicólogo que

atienda a los usuarios del mismo, así como las quejas y denuncias sobre la práctica médica-profesional y ética de dichos profesionales. También, deberá

evaluar a sus proveedores.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 71. Los profesionales e instituciones relacionados con la salud que atiendan a los usuarios del Instituto, responderán de sus actos en el

ejercicio profesional, cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, causen daño o la muerte del paciente.

Los directores, funcionarios y empleados del Instituto, que divulgaren o se aprovecharen de cualquier información confi dencial de que tuvieren

conocimiento en el desempeño de su cargo, incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren a terceros, sin menoscabo de la

responsabilidad penal.

Los que infrinjan esta disposición serán destituidos. Para hacer efectiva la remoción o destitución, deberá atenderse a lo dispuesto en la Ley de

Garantía de Audiencia para los Empleados no comprendidos en la Carrera Administrativa o la legislación que les fuere aplicable; al margen de la

responsabilidad penal y civil que sobrevenga.

Art. 72. El Instituto está en la obligación de rendir los informes que se le pidieren, siempre que en la solicitud se exprese el objeto del mismo.

Sólo podrán rendirse informes a requerimiento de cualquier autoridad competente y del Ministerio de Educación, así como de los usuarios del Instituto,

relativos a ellos mismos, aun cuando tengan carácter de secreto o reservado.

Cuando no se estipule el plazo para proporcionar la información por parte de las Autoridades competentes, deberá darse dentro del plazo de treinta

días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Art. 73. El personal permanente del Instituto, así como el personal contratado fuera del régimen de servicios profesionales o técnicos, estará afi liado al

Instituto Salvadoreño del Seguro Social y cotizará al régimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el mismo.

CAPITULO XI

Disposiciones Transitorias

Art. 74. A partir de la vigencia del presente Decreto, se transfi eren al Instituto, por ministerio de ley, todos los derechos y obligaciones que

actualmente corresponden a la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación, derivados de los convenios o contratos vigentes o de

plazo vencido que aún estuvieren pendientes de cumplimiento, y cualquier referencia que en ellos se haga de la misma, se entenderá que se refi eren

al Instituto.

Art. 75. A fi n de asegurar la continuidad administrativa del Programa de Salud, el Ministerio de Educación transferirá al Instituto los bienes, muebles

e inmuebles, asignados a la Dirección de Bienestar Magisterial.

El Ministerio de Educación nombrará una comisión responsable de elaborar el inventario de dichos recursos, para el sólo efecto de hacer el traspaso

y la entrega material de los mismos.

Art. 76. Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar la transferencia a favor del Instituto, del saldo de los fondos disponibles en el Fondo

Especial del Ministerio de Educación en el Banco Central de Reserva de El Salvador, que constituyen ingresos corrientes y reserva disponibles.

A partir de la vigencia de esta Ley, todas las cotizaciones que hagan a los servidores públicos docentes para la cobertura del servicio de asistencia

médica y hospitalaria en los casos de enfermedad y maternidad, se transferirán directa y exclusivamente al Instituto.

Art. 77. El personal designado por Ley de Salarios o contratos correspondientes a la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Edu-

cación, pasará a formar parte del personal del Instituto, previa evaluación del mismo, absorbiendo éste las obligaciones y demás prestaciones laborales

de dicho personal.

Art. 78. A la entrada en vigencia de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo, mediante los trámites correspondientes, asignará los fondos necesarios

para el inicio de las funciones del ISBM.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Art. 79. Tiénense por afi liados al Instituto creado en esta Ley, a todos los docentes afi liados por la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio

de Educación que al entrar en vigencia este Decreto, se encontraren laborando para el Estado en dicho Ramo.

Asimismo, tiénense como hijo, cónyuge o conviviente de los docentes sujetos a esta Ley, a quienes éstos hubieren inscrito como tales ante la Di-

rección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación, para efecto del goce de las prestaciones de salud a que se refi ere este Régimen.

Sin embargo, a los benefi ciarios de aquellos docentes que se encontraren recibiendo prestaciones de salud en caso de enfermedad al amparo del

extinto régimen y que de conformidad a esta Ley ya no tuvieren derecho a ellas, continuarán recibiendo dichos servicios de la siguiente manera:

a) Hasta extinguirse el tratamiento continuo que estuviere recibiendo originado antes de la entrada en vigencia de esta Ley, el cual en ningún

caso podrá exceder a los veintiún años de edad cumplidos del benefi ciario; y,

b) Si no se encontrare recibiendo el tratamiento mencionado en el literal anterior, los benefi cios se terminarán hasta noventa días, contados a

partir de la vigencia de este Decreto. La duración de estos servicios sólo podrá extenderse más allá de dicho plazo con la aprobación del

Consejo Directivo del Instituto, previa evaluación e informe de una comisión médica que considere casos especiales.

Art. 80. Las personas que al entrar en vigencia el presente Decreto, se encontraren recibiendo subsidio por incapacidad permanente en virtud de la

Ley de Asistencia del Magisterio Nacional, continuarán recibiéndolo bajo la exclusiva responsabilidad fi nanciera del Estado en el Ramo de Educación,

hasta la extinción del derecho, el cual será administrado por el Instituto.

En estos casos, para tener derecho a la cobertura médico-hospitalaria deberá efectuarse del subsidio un descuento del 3%.

Art. 81. Mientras no hubiere sido aprobado el reglamento para elegir Directores que representarán a los sectores a que se refi eren los literales

e) y f) del Art. 10 de esta Ley, la elección de dichos Directores, propietario y suplente, para conformar el primer Consejo Directivo del Instituto, se

efectuará así:

a) Para el Director electo entre los educadores que laboran en las unidades técnicas del Ministerio de Educación, el Ministro de Educación

elegirá al director propietario y suplente de una terna propuesta por la Gerencia de Recursos Humanos de dicho Ministerio; y,

b) Para los tres directores electos por los educadores y sus respectivos suplentes, se elegirán por el Ministro de Educación, de las ternas de

candidatos propuestas por las gremiales docentes legalmente constituidas.

El Consejo así nombrado durará en funciones un año, contado a partir del momento en que estuviere completo.

Art. 82. Los reglamentos, instructivos, resoluciones y demás acuerdos que hubieren sido emitidos por la Dirección de Bienestar Magisterial del

Ministerio de Educación, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a esta Ley, mientras no sean sustituidos o modifi cados.

Art. 83. Los docentes que prestan sus servicios al Estado a través del Programa EDUCO, podrán incorporarse al Instituto de manera gradual, sólo

después de transcurridos dos años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Al respecto, el Consejo Directivo organizará que la referida incorporación se realice de manera proporcional, en un lapso no mayor de tres años,

en orden a su mayor antigüedad de servicio activo, hasta completar la oportunidad de ingreso al Instituto, a la totalidad de los mencionados servidores

públicos docentes.

Art. 84. El Presidente de la República emitirá el Reglamento General para la aplicación de esta Ley.

CAPITULO XII

Derogatorias y Vigencia

Art. 85. Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, los cuerpos normativos que a continuación se expresan:

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

a) La Ley de Servicios Médicos y Hospitalarios para el Magisterio, emitida mediante Decreto Legislativo No. 588, de fecha 22 de febrero de

1968, publicado en el Diario Ofi cial No. 41 , Tomo No. 218, del 28 de ese mismo mes y año y sus reformas;

b) La Ley de Asistencia del Magisterio Nacional, emitida mediante Decreto Legislativo No. 379, de fecha 6 de julio de 1971, publicado en el

Diario Ofi cial No. 131, Tomo No. 232, del 18 de ese mismo mes y año y sus reformas; y,

c) El número 5 del Art. 108 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.

Art. 86. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de abril del año dos mil ocho, previa publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil

siete.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

DARLYN XIOMARA MEZA,

Ministra de Educación.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

DECRETO No. 506.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Presidente de la República, Señor Don Elías Antonio Saca González, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 131 ordinal

15° y 158 de la Constitución, ha solicitado a esta Asamblea se le conceda permiso para salir del país, durante el período comprendido del

1 de enero al 31 de diciembre del 2008, con el objeto de visitar cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe,

así como cualquier país del Continente Asiático y Europeo;

II. Que la licencia solicitada por el Presidente de la República ha sido ratifi cada personalmente, ante esta Asamblea, durante la Sesión Plenaria

celebrada en esta misma fecha;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 131 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese licencia al Presidente de la República, Señor Don Elías Antonio Saca González, para que, en ese carácter, pueda salir del

territorio nacional, con el objeto de realizar visita a cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe, así como del Continente

Asiático y Europeo, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2008; para atender invitación de Gobiernos amigos o visitas

de Estado, así como cualquier visita de carácter privado.

Art. 2.- Durante la ausencia del Presidente de la República, será sustituido en su cargo de conformidad a lo que preceptúa el artículo 155 de la

Constitución.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DECRETO No. 512.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que existe de parte de las Municipalidades la voluntad de cumplir con los Arts. 20 y 107 de la Ley de Medio Ambiente, que regulan, entre

otros aspectos, la obligación de impulsar medidas encaminadas a reducir la contaminación por desechos sólidos, con el objeto de contribuir

a la salud y bienestar de sus habitantes;

II. Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Ofi cial No. 176, Tomo No. 300 del 23 del

mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios;

III. Que para el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, así como la regulación contenida en el Art. 5 de la Ley de Creación del

Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), se considera necesario realizar reformas pertinentes, en el

sentido de otorgar a las Municipalidades de manera transitoria un plazo de tiempo prudencial, a efecto que éstas puedan utilizar una parte

del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados a dicho Fondo, para la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos

sólidos;

IV. Que la utilización excepcional de una parte del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico

y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos,

nunca deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos fi nancieros que los Municipios ya hubiesen adquirido

o que se encuentren presupuestados;

V. Que las actividades de recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos, se constituyen en hechos generadores integrados

por un servicio de los Municipios relacionado directamente con el contribuyente que se benefi cia de modo particular;

VI. Que el plazo transitorio determinado para el uso de los recursos provenientes del FODES, permitirá a las Administraciones Municipales

incorporar el costo de dichos servicios dentro de sus presupuestos municipales, actualizar y aplicar las correspondientes ordenanzas y tasas

por los servicios antes descritos.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Jesús Grande, José Ernesto

Castellanos Campos, Noel Abilio Bonilla Bonilla, César Humberto García Aguilera, Rubén Orellana Mendoza, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ale-

jandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras, Alex René Aguirre Guevara, José Antonio Almendáriz Rivas, Omar

Arturo Escobar Oviedo, Mario Antonio Ponce López y Victoria Rosario Ruiz de Amaya.

DECRETA:

Art. 1. No obstante lo establecido en la Ley del FODES, facúltase a las municipalidades para que a partir de la vigencia de este decreto hasta el 30

de abril de 2009 puedan utilizar hasta el cincuenta por ciento del setenta y cinco por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición fi nal

de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.

Para estos efectos, las Municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto mediante la elaboración de la carpeta correspondiente, que

incorpore aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de acuerdo a la

normativa propia de cada Municipalidad.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Art. 2. La utilización excepcional de una parte del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico

y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos no deberá ser

en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos fi nancieros que los Municipios ya hubiesen adquirido o que estén por adquirir y

que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

Ministro de Hacienda.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DECRETO No. 514.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia Evangélica Metodista en El Salvador, es una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos son predicar el

Evangelio de Salvación Divina en Cristo Jesús a nuestra nación.

II. Que para el cumplimiento de sus objetivos, les ha sido otorgado un donativo que será distribuido entre los miembros de la Iglesia, y de las

comunidades en las que habitan.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es proce-

dente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Humberto Centeno Najarro.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuesto, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en El Salvador, el cual se detalla a

continuación: setenta y siete (77) cajas entre pequeñas, medianas y grandes, cuyo peso total es de 653.5 kilogramos, equivalentes a 1440.68 libras, las

cuales contienen bienes variados entre ropa (pantalones, camisas, ropa interior de hombre y mujer), zapatos para niños y adultos, juguetes, ocho (8)

Laptop marca HACER ASPIRE 5315-2153: CPU: CELERON, 1.73 GH, LCD: 15.4 HACER CRYSTALBRITE, MEMORY: 1024 M DDR, DISCO:

80 GB, ODD: LECTOR DVD/QUEMADOR CD, MODEM 56 K, LAN: 10/100 BASE T, WIRELESS: 802.11 B/G, SOFTLOAD: WINDOWS VISTA

HOME BASIC; 2 IMPRESORAS: CANON PIXMA IP1700 y EPSON STYLUS CX3810, para ser utilizadas en la enseñanza de las ciencias de la

computación en la Escuela Dominical de la Iglesia; un (1) asador eléctrico marca BLACK & DECKER; una (1) parrilla eléctrica marca GEORGE

FOREMAN; un (1) horno microondas marca EMERSON; una vajilla de porcelana para 12 personas marca JCPENNEY HOME COLLECTION;

un (1) sartén marca BELGIQUE de 28 cm.; dos (2) sartenes de 12 pulgadas marca ANOLON profesional; un (1) sartén con tapa de vidrio marca

CALPHALON de 12 pulg.; un (1) set para comer helado (ice cream) 4 copas; cuatro (4) cucharas y un utensilio para llenar las copas; un (1) juego

de cubiertos para la mesa (tenedores, cucharas, cuchillos, etc.); una (1) olla digital de cocción lenta marca GENERAL ELECTRIC; una (1) cacerola

con tapa de 4.7 litros marca PHILIPPE RICHARD COLLECTION y otras cosas más, todo esto para ser utilizado en los servicios de alimentación

que se les proporciona a los niños durante la permanencia en la escuela dominical; un (1) fax seminuevo marca BROTHER para la ofi cina pastoral;

y una (1) guitarra electroacústica cuerdas de nylon usada de madera marca LA PATRIE modelo ETUDE, GODIN, en estuche negro.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los re-

presentantes de la mencionada Iglesia deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de la distribución de los bienes a que se

refi ere este Decreto.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACUERDO No. 843.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria BLANCA FLOR BONILLA, se le ha designado en Misión Ofi cial para atender invitación de la Congresista Ana Sol Gutiérrez, de California, y por el Concejal Jin Graham, de la ciudad de Washington, y participe en el encuentro “Las Alternativas de Protección a la Niñez de las Familias de Salvadoreñas y Salvadoreños Indocumentados Residentes en los Estados Unidos de América, a quienes se les están violando sus Derechos; y Medidas hacia la Niñez y Adolescencia para Prevenir la Delincuencia Social en las Familias Salvadoreñas”, del 28 de noviembre al 7 de diciembre del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2443 de fecha 21 de noviembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RUBÉN AL VARADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,SECRETARIA.

ACUERDO No. 844.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe en el encuentro internacional denominado “Investigadores y Estudiosos de la Información y la Comunicación, -ICOM”, a realizarse en La Habana, Cuba, del 3 al 20 de diciembre del corriente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2362 de fecha 7 de noviembre del corriente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARINA LANDAVERDE PAREDES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,SECRETARIA.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ACUERDO No. 846.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JORGE ALBERTO JIMÉNEZ, se le ha de-signado en Misión Ofi cial para atender invitación del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, y realizar visita ofi cial a dicho país, en el periodo comprendido del 5 al 11 de diciembre del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2441 de fecha 21 de noviembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ORESTES FREDESMÁN ORTEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, de-biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

ACUERDO No. 847.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario SALVADOR ARIAS PEÑATE, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe en la conferencia de Alto Nivel denominada “Políticas Tecnológicas y Desarrollo en América Latina”, a realizarse en Santiago de Chile, del 5 al 8 de diciembre del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2468 de fecha 28 de noviembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Lla-mar a la Diputada Suplente ANA SILVIA ROMERO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACUERDO No. 848.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe en la “XXIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano”, a realizarse en Panamá, del 4 al 7 de diciembre del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2485 de fecha 28 de noviembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RICARDO MORÁN TOBAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

ACUERDO No. 849.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe en la mesa Directiva y Asamblea Ordinaria de la Constitución de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, -EUROLAT-, que se desarrollará en Bruselas, Bélgica, del 16 al 23 de diciembre del 2007; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2373 de fecha 7 de noviembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FERNANDO ANTONIO FUENTES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ACUERDO No. 850.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria BLANCA NOEMÍ COTO, se le ha designado en Misión Ofi cial para que participe en el Seminario denominado “Control Parlamentario”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 10 al 15 de diciembre del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2442 de fecha 21 de noviembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SANTIAGO FLORES ALFARO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

ACUERDO No. 851.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CARLOS ALFREDO CASTANEDA, se le ha designado en Misión Ofi cial para que atienda invitación del Consejo Nacional Saharahui y participe en su “XII Congreso del Frente Polisario”, a realizarse en la República Árabe Sahahui Democrática, del 14 al 18 de diciembre del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2490 de fecha 5 de diciembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARÍA IRMA ORELLANA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACUERDO No. 852.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HERBERT NÉSTOR MENJIVAR AMAYA,

se le ha designado en Misión Ofi cial para que atienda invitación de la Organización “Voz Independiente”, y participe en reunión con el Congresista

Dennis Kucinich, en Los Angeles, California, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 7 al 10 de diciembre del presente año; según

Acuerdo de Junta Directiva No. 2491 de fecha 5 de diciembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art.

21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente GLORIBEL ORTEZ GONZÁLEZ, para que concurra a

formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva

de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

ACUERDO No. 853.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ALEJANDRO DAGOBERTO MARROQUÍN,

se le ha designado en Misión Ofi cial para atender invitación del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, y realizar visita

ofi cial a dicho país, en el periodo comprendido del 5 al 11 de diciembre del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2441 de fecha 21

de noviembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ARTURO ESCOBAR OVIEDO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE

.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

ACUERDO No. 854.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario OSCAR ABRAHAM KATTAN MILLA,

se le ha designado en Misión Ofi cial para atender invitación del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, y realizar visita

ofi cial a dicho país, en el periodo comprendido del 5 al 11 de diciembre del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 2441 de fecha 21

de noviembre del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ANA ELDA FLORES DE REYNA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTÍNEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA “IGLESIA PROFETICA SIMIENTE DEL DIOS VIVIENTE”.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Cantón Piedras Pachas, jurisdicción de Izalco, del departamento de Sonsonate, la iglesia de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará “IGLESIA PROFETICA SIMIENTE DEL DIOS VIVIENTE” y que podrá abreviarse “I. P. SIMIENTE DEL DIOS VI-VIENTE” como una entidad de interés particular y religioso, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Iglesia”

Art. 2.- El domicilio de la iglesia será el Cantón Piedras Pachas, jurisdicción de Izalco, del departamento de Sonsonate, pudiendo esta-blecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la iglesia serán:

a) Difundir el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, el hijo de Dios, por cualquier medio de comunicación.

b) Promover la educación espiritual y moral de los miembros, estableciendo templos y centros de enseñanza en todo el terri-torio nacional implantando todos los medios de comunicación que permitan las leyes de la República, desarrollando cualquier otra actividad que esté de acuerdo con la moral cristiana.

c) Promover la unión entre los cristianos para trabajar por el bienestar de su prójimo.

d) Cumplir con la Constitución de la República y las Leyes de la República como ordenan los principios establecidos en las sagradas escrituras.

e) Mostrar a los miembros de la iglesia “Profética Simiente del Dios Viviente”, las promesas de Dios y la provisión para sus

vidas, enseñándoles por medio de la palabra de Dios, para

que vivan en salud divina, prosperidad, y que tengan una vida

abundante en Cristo Jesús.

f) Mostrar al necesitado una solución para su vida por medio

de la palabra de Dios, encaminándolo para que viva una vida

honesta y digna de imitar, para poder ser ejemplo en una

sociedad en decadencia moral.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros de la iglesia todas las personas

mayores de edad sin distinción de raza, sexo, ideología política, que

sean bautizadas y que acepten las normas y doctrinas establecidas en el

reglamento interno de la iglesia, que crean en Jesucristo y que quieran

vivir haciendo la voluntad de Dios escrita en las sagradas escrituras,

amando a Dios y a su prójimo como a si mismo.

Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros fundadores.

b) Miembros activos.

c) Miembros honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban

el acta de constitución de la iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su la-

bor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la iglesia.

c) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de

la iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la iglesia.

c) Desempeñar fi elmente los cargos de elección y nombramientos

que se les designen.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno

de la iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro de la iglesia se perderá por las

siguientes causas:

a) Por muerte.

b) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta

Directiva.

c) Por haber dejado de practicar las normas y doctrinas cristia-

nas.

d) Por no aceptar las resoluciones de la iglesia.

e) Por ser disociador e indisciplinado.

f) Por inmoralidad comprobada. El procedimiento para realizar

la separación de un miembro de la iglesia será determinado

por el reglamento interno.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) Un Pastor General.

c) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada es la

autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de

miembros activos y fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requerirá

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por simple escrito por otro miembro. El límite de representa-

ciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente por causas

justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva.

b) Elegir, sustituir y destituir por causas justifi cadas al Pastor

General de la iglesia.

c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la iglesia.

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la iglesia.

e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

iglesia, presentada por la Junta Directiva.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y

que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI.

DEL PASTOR GENERAL.

Art. 15.- Son atribuciones del Pastor General:

a) Velar por la predicación del evangelio.

b) Promover la capacitación y superación de los miembros de

la iglesia.

c) Supervisar y asistir a todas las fi liales en el aspecto eclesiástico

o espiritual.

d) Elaborar el reglamento interno de la iglesia.

e) Las demás que establezcan los presentes estatutos y el regla-

mento interno de la iglesia.

CAPITULO VII.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16.- La dirección y administración de la iglesia “Profética

Simiente del Dios Viviente”, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, y un

Síndico.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la iglesia.

c) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para la celebración

de cualquier clase de contrato.

d) Elaborar la memoria anual de labores de la iglesia.

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva.

g) Nombrar entre los miembros de la iglesia, los comités o

comisiones necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la iglesia.

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General o del Pastor General.

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento,

renuncia o muerte.

b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

iglesia.

d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros de la

iglesia.

e) Ser el órgano de comunicación de la iglesia.

f) Extender credenciales a los miembros de la iglesia.

Art. 24.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Sustituir al Secretario en caso de muerte, ausencia o impe-

dimento y tendrá las mismas atribuciones del Secretario.

b) Colaborar con el Secretario en las labores que les sean

asignadas en los estatutos y en el reglamento interno de la

iglesia.

Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la iglesia tenga que realizar.

d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del

estado de cuenta de la iglesia.

e) Las que en razón de su cargo le corresponde y las demás

que establezcan los estatutos y el reglamento interno de la

iglesia.

Art. 26.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de muerte, ausencia o cualquier

clase de impedimento.

b) Colaborar con el Tesorero en la realización de las funciones

que le sean asignadas por la Junta Directiva, los estatutos o

el reglamento interno de la iglesia.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Art. 27.- El Síndico velará por el fi el cumplimiento de los estatutos,

reglamento interno y todos los acuerdos tomados por la Asamblea General

y la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 28.- El patrimonio de la iglesia estará constituido por:

a) Diezmos, ofrendas y contribuciones voluntarias de los miem-

bros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

Art. 29.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 30.- No podrá disolverse la iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 31.- En caso de acordarse disolución de la iglesia se nombrará

una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación en los primeros días del mes de Enero de cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no com-

prendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por el Pastor General y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 35.- La “Iglesia Profética Simiente del Dios Viviente” se regirá

por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 36.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su Publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00200

San Salvador, 31 de octubre 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “IGLESIA PROFETICA

SIMIENTE DEL DIOS VIVIENTE”, y que podrá abreviarse “I.P. SI-

MIENTE DEL DIOS VIVIENTE”, compuestos de TREINTA Y SEIS

Artículos, fundada en el cantón Piedras Pachas, Jurisdicción de Izalco,

Departamento de Sonsonate, a las catorce horas con quince minutos del

día 8 de octubre de 2006, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F031361)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

DE DIOS DE LA PROFECIA NUEVO PACTO

CAPITULO I

Denominación, Domicilio y Duración.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Colón, departamento de La Liber-tad, la Iglesia de Dios de la Profecía Nuevo Pacto, como una entidad religiosa, apolítica, no lucrativa de nacionalidad salvadoreña, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Colón, departa-mento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La duración de la Iglesia será por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- Los fi nes generales de la Iglesia serán los que a continuación se expresan:

a) Adorar a Dios en espíritu y en verdad,

b) Enseñar las doctrinas de las Sagradas Escrituras,

c) Difundir el conocimiento del Evangelio por todo el país.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser Miembros todas las personas que después de haber aceptado a Jesús como su Señor y Salvador hayan cumplido con el Sacramento del Bautismo en agua en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Serán aceptados como Miembros también aquellas personas que al venir de otra Iglesia presenten carta de recomendación de su Pastor o Ministro. Cuando se presente un Miembro de otra Iglesia y no trae carta de recomendación se recibirá en un período de observación, mientras se pide un informe de membresía y conducta.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros.

a) Miembros en Propiedad,

b) Miembros Principiantes.

Serán MIEMBROS EN PROPIEDAD: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS PRINCIPIANTES: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia, asimismo tendrán iguales

derechos y obligaciones que los Miembros en propiedad.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros en Propiedad:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros en Propiedad:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia irrevocable presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros en Propiedad.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir total o parcial a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar el Informe Anual de Labores de la Iglesia presentado por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La Dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-les.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar el Informe Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros en Propiedad de la Iglesia los Comités o Directivas que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar el Informe de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son Atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en ausencia temporal de éste.

b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución de actividades.

d) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 22.- Son funciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones y constancias que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

b) Llevar un control directo de los Libros de Contabilidad de la

Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva a excep-

ción del Presidente en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por.

a) Las cuotas y ofrendas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de con-

formidad con la Ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposiciones de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año,

la Nómina de los Miembros y dentro de cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General

Art. 32.- La Iglesia de Dios de la Profecía Nuevo Pacto, se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00222.

San Salvador, 03 de diciembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS DE

LA PROFECIA NUEVO PACTO, compuestos de TREINTA Y TRES

Artículos, fundada en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad,

a las quince horas del día 25 de noviembre de 2006, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad

el carácter de PERSONA JURÍDICA. COMUNIQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACION,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F031462)

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE JUSTICIA

Y DE LA DEFENSA NACIONAL

DECRETO No. 132

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Ofi cial, podrá defi nir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfi co ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afl uencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 58, de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 147, Tomo No. 376, del 14 de agosto del mismo año, el Presidente de la República declaró la prohibición de portación de armas de fuego en cinco lugares del municipio de Soyapango, que se especifi can en dicho Decreto; medida que se estableció por un período de sesenta días; y,

V. Que el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, a través de la Policía Nacional Civil, presentó un informe sobre los resultados obtenidos durante la aplicación del Decreto No. 58 antes citado, señalando que ha existido una disminución en el número de delitos cometidos en las zonas en las que se ha prohibido la portación de armas de fuego; por lo que, de acuerdo con dicho informe, se puede observar un impacto favorable de la medida en el fenómeno delincuencial; sin embargo, las condiciones iniciales que motivaron el Decreto de prohibición alu-dido se mantienen, las cuales en su momento fueron sometidas a la opinión del Concejo Municipal de Soyapango, el que ha manifestado opinión favorable a tal medida; en razón de lo cual, se justifi ca decretar la prohibición de portación de armas de fuego por un período igual al que se consignó en el Decreto No. 58 antes referido.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en los lugares siguientes:

1. Zona Centro, cuya delimitación es: Al norte desde la fábrica INCO, intersección de la primera avenida norte y pasaje once de la Comunidad Villa de Jesús limitando con la Urbanización Prados de Venecia, primera etapa, hasta el polígono A, infl exión hacia el suroriente sobre el mismo pasaje once limitando con la Colonia Castillo hasta la cuarta avenida norte, continuando hacia el oriente con la Urbanización Las Arboledas sobre la calle Conacaste, hasta la avenida Las Arboledas. Al oriente inicia en la intersección de la calle Los Conacastes y avenida Las Arboledas continuando en dirección sur sobre la misma, hasta llegar a la intersección de la calle Franklin Delano Roosevelt oriente, infl exión al oriente hasta la intersección de la décima avenida sur, continuando hacia el sur sobre la avenida principal hasta el redondel del paso a desnivel del boulevard del Ejército Nacional. Al sur inicia desde la avenida principal, redondel de la décima avenida sur hacia el poniente sobre el boulevard del Ejército Nacional hasta la intersección con la avenida Rosario Sur. Al poniente inicia en la intersección del boulevard del Ejército Nacional y avenida Rosario Sur continuando sobre dicha avenida con rumbo al norte hasta la intersección de la segunda calle poniente, infl exión al poniente sobre la misma calle hasta la intersección de la primera avenida norte, continuando hacia el norte hasta la fábrica INCO.

2. Zona Norponiente, cuya delimitación es: Al norte colinda con el municipio de Tonacatepeque, infl exión con rumbo sur sobre la calle antigua a Tonacatepeque hasta llegar a la calle principal del Reparto San Ramón hasta el río La Campanera. Al oriente inicia del fi nal de la calle principal del Reparto San Antonio continuando con rumbo sur del río La Campanera, llegando al pasaje Z norte del Reparto La Campanera, continuando en la misma dirección hasta conectar nuevamente con la calle antigua a Tonacatepeque, continuando por la misma calle y rumbo hasta la intersección de ésta con la calle principal de la Residencial San Francisco línea recta con rumbo oriente hasta la quebrada seca sin nombre que rodea la mencionada residencial, línea recta con rumbo poniente hasta llegar de nuevo a la calle antigua a Tonacatepeque, luego línea recta paralela sobre esta calle hasta fi nalizar en el redondel Unicentro sobre la Autopista Este Oeste conocida como Autopista

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

de Oro. Al sur inicia desde el redondel Unicentro sobre la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro continuando con rumbo poniente hasta el límite territorial con el municipio de Ciudad Delgado ubicado sobre el puente Las Mulas sobre la misma autopista. Al poniente inicia desde el límite territorial con el municipio de Ciudad Delgado ubicado sobre el puente Las Mulas sobre la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro hasta el límite con el municipio de Tonacatepeque partiendo del Puente Las Mulas con rumbo oriente sobre la calle a la Ciudadela Don Bosco hasta llegar al desvío de la calle principal Cantón El Pino, jurisdicción de Ciudad Delgado, donde esta calle es interceptada por la calle principal de la Colonia Las Mercedes con salida a la quinta etapa de la Colonia Las Margaritas, posteriormente línea recta con rumbo norte hasta fi nalizar con el límite territorial del municipio de Tonacatepeque.

3. Zona Nororiente, cuya delimitación es: Al norte inicia en la intersección del río El Limón con el río La Estacada continuando con rumbo sur por la barranca que rodea el Reparto San José III hasta fi nalizar en la calle principal Sauce I, costado sur de la cancha de fútbol El Sauce. Al oriente calle principal Sauce I, costado sur de la cancha de fútbol El Sauce, continuando con rumbo sur sobre la misma calle la cual divide San José II con la lotifi cación mencionada, continuando con el mismo rumbo hasta el costado oriente de la cancha de fútbol de la Urbanización Los Ángeles, pasando por la intersección de la calle principal del Reparto El Limón y la calle principal de la Urbanización Bosques del Río en línea recta con rumbo oriente hasta fi nalizar en la intersección de la línea férrea con la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro. Al sur inicia en la Autopista Este Oeste, conocida como Autopista de Oro, en la intersección de la línea férrea con rumbo poniente hasta la altura de la torre del tendido eléctrico, ubicada a inmediaciones de la Urbanización Montes de San Bartolo IV, contiguo a la cancha de fútbol de la mencionada colonia. Al poniente inicia en la Autopista Este Oeste, conocida como Autopista de Oro, partiendo de la torre del tendido eléctrico, ubicada a inmediaciones de la Urbanización Montes de San Bartolo IV, contiguo a la cancha de fútbol de la mencionada colonia línea recta con rumbo norte hasta llegar a la calle Avalan que delimita al Reparto San José I con la Urbanización Montes de San Bartolo IV, luego línea recta con el mismo rumbo hasta fi nalizar en la intersección con el río El Limón y río El Sauce que rodea al Reparto San José III.

4. Zona Surponiente, cuya delimitación es: Al norte inicia en el puente Eureka, límite de San Salvador y Soyapango, continúa al oriente sobre el boulevard del Ejército Nacional y fi naliza en calle a Monte Carmelo, conocida como calle de la Coca Cola, contigua al centro comercial Plaza Mundo. Al oriente da comienzo en la intersección del boulevard del Ejército Nacional y la calle que conduce a Monte Carmelo, conocida como calle de la Coca Cola, incluyendo al centro comercial Plaza Mundo, sigue al sur sobre dicha calle hasta conectar con la calle principal de Altos del Cerro. Al sur inicia en calle principal de Altos del Cerro continuando en línea recta hasta llegar al fi nal de la avenida Coatepeque y calle Guajoyo de la Colonia Ciudad Credisa, siguiendo al poniente hasta conectar al empalme del Paseo General Benjamín Trabanino y fi nal avenida Los Pinos girando al norte sobre el fi nal del Centro Urbano Amatepec II y III, fi nalizando en el puente y quebrada El Arenal, el cual es el límite entre los municipios de Soyapango y San Salvador. Al poniente iniciando en el puente Eureka y quebrada El Arenal que es el límite entre los municipios de Soyapango y San Salvador, continuando en dirección sur sobre dicha quebrada hasta conectar con el río Acelhuate que colinda con la Colonia Morazán, Quiñones y La Chacra prologándose hasta fi nalizar en el puente Eureka y boulevard del Ejército Nacional.

5. Zona Suroriente, cuya delimitación es: Al norte inicia en Calle Antigua al Matazano hasta las ofi cinas del Registro de Marcas y Fierros del MAG. Al oriente comienza en la intersección de la calle Zacamil y paso a desnivel, prosiguiendo sobre calle Antigua al Matazano siguiendo sobre esta dirección nororiente hasta el fi nal de la Comunidad 16 de marzo. Al sur inicia en el fi nal de la Comunidad 16 de Marzo, continúa en dirección poniente incluyendo el fi nal al sur de la Urbanización Sierra Morena II por la fábrica Bocadeli, continuando al poniente e incluyendo el fi nal de la Residencial Brisas del Sur II, teniendo como referencia los tanques de agua, fi nalizando en avenida San Jacinto de la Urbanización Sierra Morena II. Al poniente comienza en el fi nal de la Residencial Brisas del Sur II, por los tanques de agua, de este punto continúa en línea recta al norponiente, hasta llegar a la cancha de fútbol de la Residencial Brisas del Sur I, sigue en dirección norte por el límite de la Residencial Brisas del Sur I, hasta llegar al Pasaje Gavidia de la Colonia Las Carolinas, girando en este punto al oriente sobre el mismo, llegando a la calle Zacamil, continuando sobre ésta y conectando con Calle Las Brisas, fi nalizando en la intersección con la calle Antigua al Matazano.

Art. 2.- La prohibición a que se refi ere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,

Ministro de la Defensa Nacional.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1162.-

San Salvador, 20 de noviembre del 2007.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 1008 de fecha 16 de noviembre del 2007.

ACUERDA:

I- Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía, quien viajó a MEXICO, D.F. y MONTERREY, los días del 29 de octubre al 1 de noviembre del presente año.

II- El objeto de la misión fue formar parte de Delegación que acompañó al señor Presidente de la República a la CUMBRE DE NEGOCIOS MEXICO 2007 y III REUNION DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO.

III- Esta Secretaría de Estado le canceló: Viáticos $ 240.00, gastos de viaje $ 315.00, gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ACUERDO No. 1187.-

San Salvador, 30 de noviembre del 2007.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 01033 de fecha 23 de noviembre del 2007.

ACUERDA:

I- Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada CLAUDIA JOHANNA HILL DUTRIZ, Viceministra de Economía, quien viajó a SAN JOSE, COSTA RICA, los días del 21 al 23 noviembre del 2007.

II- El objeto de la misión fue asistir a IV RONDA DE COORDINACION DEL ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CENTROAMERICA y LA UNION EUROPEA.

III- A la Licenciada Hill Dutriz se le reconocieron: Viáticos $ 190.00, gastos de viaje $ 285.00, gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA DE ECONOMIA.

ACUERDO No. 1188.-

San Salvador, 30 de noviembre del 2007.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 1015 de fecha 19 de noviembre del 2007.

ACUERDA:

I- Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía, quien viajó a GUA-TEMALA, los días 12 y 13 de noviembre del presente año.

II- El objeto de la misión fue asistir a REUNION DE MINISTROS DE ENERGIA.

III- Todos los gastos ocasionados en esta Misión Ofi cial, fueron fi nanciados en su totalidad con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, BID. COMUNIQUESE. JOHANNA HILL, VICEMINISTRA DE ECONOMIA.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACUERDO No. 1189.-

San Salvador, 30 de noviembre del 2007.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 01031 de fecha 23 de noviembre del 2007.

ACUERDA:

I- Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía, quien viajó a GUATEMALA, los días 18 y 19 de noviembre del presente año.

II- El objeto de la misión fue asistir a REUNION DE COMIECO.

III- A la Licenciada Mayora de Gavidia, se le reconocieron: Viáticos $ 380.00, gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. JOHANNA HILL, VICEMINISTRA DE ECONOMIA.

ACUERDO No. 15-1612.-

San Salvador, 12 de noviembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-

namiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PEPETO, CANTÓN EL SITIO, ubicado en Caserío El Pepeto, Cantón El

Sitio, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y el Segundo Ciclo

de Educación Básica, jornada diurna; II) Que la Dirección Departamental de Chalatenango, realizó la respectiva inspección y determinó que cuenta

con las instalaciones apropiadas para su funcionamiento. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede,

ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 8 de noviembre de 2007, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR

CASERÍO EL PEPETO, CANTÓN EL SITIO, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y el Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada

diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura

será identifi cada con el Código No. 60331. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-1613.-

San Salvador, 12 de noviembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y

Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LIMA, CANTÓN SAN RAMÓN, ubicado en Caserío La Lima,

Cantón San Ramón, Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y el

Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; II) Que la Dirección Departamental de Chalatenango, realizó la respectiva inspección y deter-

minó que cuenta con las instalaciones apropiadas para su funcionamiento. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la

Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 8 de noviembre de 2007, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO

ESCOLAR CASERÍO LA LIMA, CANTÓN SAN RAMÓN, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y el Segundo Ciclo de Educación

Básica, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3)

Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 60332. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ACUERDO No. 15-1695.-

San Salvador, 21 de noviembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se emitió Acuerdo No. 15-1178 de

fecha 11 de septiembre de 2007, por medio del cual se creó el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CASERÍO QUEBRADA DE AGUA,

CANTÓN LLANO DE LAS MAJADAS, ubicado en Caserío Quebrada de Agua, Cantón Llano de Las Majadas, Municipio de Santa Rosa Guachipilín,

Departamento de Santa Ana; II) Que por error involuntario en la información proporcionada por el solicitante, se consignaron las fechas de emisión y

vigencia del Acuerdo equivocadas; III) Que por medio de nota de la Dirección Departamental de Santa Ana, solicita se deje sin efecto el Acuerdo antes

mencionado. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le

concede, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-1178 de fecha 11 de septiembre de 2007, que se refi ere a la creación y funcionamiento del

Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CASERÍO QUEBRADA DE AGUA, CANTÓN LLANO DE LAS MAJADAS, ubicado en Caserío

Quebrada de Agua, Cantón Llano de Las Majadas, Municipio de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana. COMUNÍQUESE. DARLYN

XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-0984.-

San Salvador, 26 de septiembre de 2006.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado JOAQUÍN ALEJANDRO SANTILLANA ORDÓÑEZ, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el

Mopan Technical High School de Belice en el Año de 2004, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la

documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Edu-

cación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación

Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por JOAQUÍN ALEJANDRO SANTILLANA ORDÓÑEZ en Belice con

los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE.

DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F031328)

ACUERDO No. 15-0991.-

San Salvador, 26 de julio de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha pre-

sentado WUALTER CHAJÓN CRUZ solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION

de su Título de Perito Contador con Especialidad en Computación Comercial, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala

en el año 1998. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido

por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No.184, Tomo No.201, de fecha 2

de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Perito Contador con Especialidad en Computación Comercial realizados por WUALTER CHAJÓN

CRUZ en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, Opción

Contaduría. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F031392)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ACUERDO No. 15-1359.-

San Salvador, 11 de noviembre de 2004.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los

Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial opción

Mecánica Automotriz, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “CAMILO MINERO”, ubicado en Avenida Santiago José y Calle

Francisco Morazán, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; II) Que en inspección realizada el 06 de septiembre de 2004, en las

instalaciones del citado Centro Educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la

Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a

partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial opción

Mecánica Automotriz, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “CAMILO MINERO”; 2) Ratifi car como Director al Profesor Erasmo

Edmundo González Lara. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F031381)

ACUERDO No. 15-1617.-

San Salvador, 12 de noviembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO

EDUCATIVO “DOCTOR DAVID ESCOBAR GALINDO”, ubicado en Final Calle Principal, Colonia San Antonio, No. 1, Municipio de Guazapa,

Departamento de San Salvador, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado

con Educación Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y Secretariado, jornada

diurna; II) Que cuenta con Acuerdo No. 15-1242 de fecha 10 de agosto de 2000, autorizando el funcionamiento de Educación Media sin especifi car

las modalidades del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas

y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modali-

dades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y Secretariado, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial

COMPLEJO EDUCATIVO “DOCTOR DAVID ESCOBAR GALINDO”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3)

Ratifi car su Código No. 11388. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

ACUERDO No. 15-1618.-

San Salvador, 12 de noviembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de

los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR

“JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”, ubicado en 4a. Calle Poniente, Barrio El Calvario, Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate; II) Que

para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación

Parvularia, Educación Básica y Educación Media. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones

expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 5 de enero de 2007, la Ampliación de los Servicios Educativos

del Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “JUAN

ENRIQUE PESTALOZZI”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1882-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete. El Tribunal con fecha

dieciséis de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ARELY YAMILETH BURUCA QUINTANILLA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G .CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.-

M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F031430)

ACUERDO No. 1890-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete. El Tribunal con fecha

doce de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GREISY MICAELA UMANZOR MALDONADO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.-

M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031336)

ACUERDO No. 1979-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete. El Tribunal con fecha

dos de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSA-

DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F031311)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NUMERO TRES.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TOROLA.

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al Artículo 204 numerales 1o. y 5o. de Constitución, la Autonomía del Municipio comprende: Crear, modifi car y

suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca,

asimismo decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.

II- Que la Ley a que se refi ere el considerando anterior, es la Ley General Tributaria Municipal, emitida por Decreto Legislativo número 86

de fecha 17 de Octubre de 1,991, publicada en el Diario Ofi cial No. 24 Tomo 313 del 21 de diciembre del mismo año.

III- Que de conformidad al Decreto Municipal No. 1 de fecha 20 de mayo de 1997, publicado en el Diario Ofi cial Número 90 Tomo 335, de

fecha 20 de mayo de 1997, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, la cual no responde a las necesidades

actuales del Municipio; consecuente con los Artículos 151 y 152 de la Ley General Tributaria Municipal, se considera conveniente emitir

una nueva Ordenanza que responda a las realidades actuales del Municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204, Ordinales 1o. y 5o. de la Constitución, el Artículo 30, numeral 21 del Código Municipal

y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL MUNICIPIO DE TOROLA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CAPITULO PRIMERO.

CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las Tasas Municipales a cobrarse, entendiéndose por tales aquellos Tributos que se

generan en razón de los Servicios Públicos de naturaleza Administrativa o Jurídica prestados por el Municipio.

Artículo 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad, da lugar al

nacimiento de la obligación Tributaria.

Artículo 3.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación Tributaria Municipal este Municipio en su carácter de Acreedor de los respectivos Tribu-

tos.

Artículo 4: Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación Tributaria Municipal los Contribuyentes o Responsables. Se entiende por Sujetos Pasivos

aquellas personas Naturales o Jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones Pecuniarias, ya sea como Contribuyente o Responsable.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

CONTRIBUYENTE: Es el Sujeto Pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación Tributaria. RESPONSABLE de la obli-

gación Tributaria es aquel que sin ser Contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza o de la Ley, deberá cumplir con las obligaciones del

Contribuyente.

Artículo 5.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza, se consideran también como SUJETOS PASIVOS de la obligación Tributaria

Municipal, los Propietarios, Arrendatarios, Comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios, Adjudicatarios a cualquier Título, las Comunidades de

Bienes, las Sucesiones, Sociedades de Hecho y otros entes Colectivos o Patrimonios, Herederos a Título Universal o Curador de la Herencia Yacente

del Contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, Poseedores o meros Tenedores y en última instancia a la persona a cuyo nombre se

haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.

Artículo 6.- Serán también Sujetos de pago de las Tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Insti-

tuciones Autónomas de cualesquier naturaleza que fuere, así como los Estados Extranjeros.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LAS TASAS:

Artículo 7.- Se establecen las siguientes TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Municipalidad de EL TOROLA, presta de la forma

siguiente.

A- SERVICIOS MUNICIPALES:

No. 1- ALUMBRADO PÚBLICO, POR INMUEBLE.

a) Inmueble destinado al uso habitacional, al mes ............................................................................................................ $ 0.50

b) Inmueble destinado al comercio, al mes ....................................................................................................................... $ 1.00

c) Inmueble destinado a la prestación de servicios de carácter privado, al mes ............................................................... $ 1.25

d) Inmueble destinado a la prestación de servicios, por instituciones públicas, incluidas

las adscritas a los presupuestos de los Ministerios de Educación, Justicia, Salud, así como los

de Seguridad Ciudadana, etc. Al mes............................................................................................................................ $ 2.00

No. 2- SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, POR INMUEBLE

a) Inmuebles destinados al uso habitacional, al mes......................................................................................................... $ 0.50

b) Inmuebles destinados al desarrollo de actividades de comercio al mes........................................................................ $ 2.00

c) Inmuebles destinados al desarrollo de actividades de servicios, prestados por particulares, al mes ............................ $ 3.00

d) Inmueble destinado a la prestación de servicios, por instituciones públicas, incluidas

las adscritas a los presupuestos de los Ministerios de Educación, Justicia, Salud, así como los

de Seguridad Ciudadana, etc. al mes............................................................................................................................. $ 6.00

No. 3 MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS.

a) VENTAS O NEGOCIOS TRANSITORIOS, TASAS DIARIAS POR METRO CUADRADO.

I- Para Juegos Mecánicos, de Loterías de Cartón, Juegos de Argollas, Tiros al Blanco, de números o Figuras,

Futbolito y similares, cada uno por M2 al día............................................................................................................... $ 0.50

II- De ventas de golosinas, comidas típicas, artesanías y otra actividad no comprendida

en el rubro anterior, cada uno por M2 al día ................................................................................................................. $ 0.50

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

b) VEHÍCULOS DEDICADOS A LA VENTA DE MERCADERÍAS, AL DÍA-

I- Automotores con parlantes............................................................................................................................................ $ 0.75

II- Automotores sin parlantes............................................................................................................................................. $ 1.14

No. 4- SERVICIOS DE EMPEDRADO FRAGUADO, PAVIMENTADO ASFALTADO Y CONCRETEADO.

a) Empedrado Fraguado y adoquinado por metro cuadrado al mes.................................................................................. $ 0.02

b) Pavimentado Asfaltado por metro cuadrado al mes ...................................................................................................... $ 0.03

c) Pavimento de concreto por metro cuadrado al mes....................................................................................................... $ 0.05

Entiéndase por metro cuadrado, el área resultante de multiplicar, la cantidad de metros lineales del frente del inmueble, por la mitad (en metros) del

rodaje de la calle.

No. 5- PARA EL SERVICIO DE GANADERÍA DE LA FORMA SIGUIENTE.

a) REVISIÓN, POR CABEZA.

I- Ganado Mayor............................................................................................................................................................... $ 0.12

II- Ganador Menor ............................................................................................................................................................. $ 0.06

b) SACRIFICIO Y DESTACE, POR CABEZA.

I- Ganado Mayor............................................................................................................................................................... $ 2.00

II- Por cada Novilla se pagará un recargo de ..................................................................................................................... $ 5.00

III- Ganado Menor............................................................................................................................................................... $ 0.58

c) VISTO BUENO.

I- Visto Bueno por cabeza................................................................................................................................................. $ 1.00

II- Formulario para Carta de Venta, cada uno .................................................................................................................... $ 0.17

III- Cotejo de Fierros por cabeza......................................................................................................................................... $ 0.13

d) OTROS SERVICIOS DE GANADERÍA.

I- Poste de Ganado Mayor por día .................................................................................................................................... $ 3.00

II Poste de Ganado Menor, por día ................................................................................................................................... $ 1.75

III- Guías de Conducción de Ganado Mayor por cabeza .................................................................................................... $ 1.00

IV- Guías de Conducción de Ganado Menor por cabeza .................................................................................................... $ 0.25

V- Auténticas de fi rma en Carta Poder por cabeza ............................................................................................................ $ 1.60

e) GUÍAS DE CONDUCCIÓN DE MADERA.

I- Por fl ete de madera de color cada uno .......................................................................................................................... $ 2.00

II- Por fl ete de madera de pino cada uno............................................................................................................................ $ 1.60

f) MATRÍCULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO.

I- Por Trámite de expedición, Traspaso o Reposición de Matrícula................................................................................. $ 25.00

II- Registro de Matrícula o Refrenda de Matrícula de Fierro al año.................................................................................. $ 3.60

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

No. 6- POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL RUBRO DE CEMENTERIO

a) DERECHO A PERPETUIDAD.

I- Derecho a Perpetuidad, cada Metro Cuadrado.............................................................................................................. $ 6.00

II- Por cada enterramiento que se verifi que en el Cementerio Municipal.......................................................................... $ 1.80

III- Formulario de Título con Derecho de Perpetuidad, cada uno ...................................................................................... $ 2.25

IV- Traspaso o Reposición de Título con Derecho a Perpetuidad ...................................................................................... $ 2.25

Se permitirá como máximo la construcción de dos Nichos de forma aérea.

b) CADÁVERES TRAÍDOS DE FUERA DEL MUNICIPIO.

I- Para enterrar Cadáver en el Cementerio Municipal de Torola, departamento de Morazán,

traído de otro Municipio................................................................................................................................................ $ 5.00

c) PERIODO DE 7 AÑOS.

I- Enterramientos en Fosas de 2Mts. X 80 cm.................................................................................................................. $ 2.00

II- Después de 7 años de haberse enterrado un cadáver, si se desea conservar deberá cancelar cada año ........................ $ 3.00

d) SERVICIO PARA MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, ORNATO Y LIMPIEZA AL AÑO CADA UNO.

I- Por Nicho Construido se deberá cancelar anualmente por cada uno ............................................................................ $ 2.00

II- Por Fosa se deberá cancelar anualmente por cada una ................................................................................................. $ 1.00

III- Por Plancha se deberá cancelar anualmente por cada una ............................................................................................ $ 1.00

No. 7- POR EL SERVICIO DE TERMINAL DE BUSES.

a) BUSES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CADA UNO POR VIAJE.

I- Entrada ................................................................................................................................................................... $ 0.35

II- Salida ................................................................................................................................................................... $ 0.35

No. 8- POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE.

I- Servicio de Agua Potable, por cada conexión, al mes................................................................................................... $ 1.20

II- Instalación de acometida del servicio ........................................................................................................................... $ 171.43

B- SERVICIOS DE OFICINA.

No. 1- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS.

a) Certifi caciones y Constancias extendidas en el Registro del Estado Familiar cada una............................................... $ 1.20

b) Certifi caciones de Actas de Matrimonio, cada una ....................................................................................................... $ 1.20

c) Certifi cación de Marginaciones cada una ..................................................................................................................... $ 0.25

d) Copia Certifi cadas de Partidas cada una ....................................................................................................................... $ 1.20

e) Certifi cación de Partidas en Páginas Membretadas ...................................................................................................... $ 3.00

f) Certifi caciones y Constancias extendidas por el Alcalde cada una............................................................................... $ 2.00

g) Auténticas del Alcalde, Síndico, Secretario y del Concejo cada una............................................................................ $ 1.20

g) Servicio de Fotocopia cada una..................................................................................................................................... $ 0.06

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

h) Formularios de Diversos Tipos ..................................................................................................................................... $ 2.00

i) Subsanación de Asientos mediante Resolución Motivada a petición del interesado,

de conformidad a la Ley, cada una................................................................................................................................ $ 10.00

No. 2- OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

a) POR EXPEDICIÓN DE CARNET DE MINORIDAD.

I- Servicio Administrativo por expedición de Carné de Minoridad, por primera vez o Reposición, cada uno ................ $ 1.00

b) SERVICIO DE FAX Y OTROS.

I- Para envío de fax al interior del país por cada página................................................................................................... $ 0.57

II- Para envío de Fax al exterior ......................................................................................................................................... $ 3.50

III- Anillado ................................................................................................................................................................... $ 1.60

IV- Laminación cada una..................................................................................................................................................... $ 0.70

V- Impresiones a color, cada una ....................................................................................................................................... $ 0.57

VI- Impresiones blanco y negro, cada una .......................................................................................................................... $ 0.25

c) MATRIMONIOS.

I- Matrimonios Celebrados en la Ofi cina.......................................................................................................................... $ 12.00

II- Matrimonios Celebrados fuera de la alcaldía, en la zona Urbana................................................................................. $ 12.00

III- Matrimonios Celebrados fuera de la alcaldía, en la zona Rural.................................................................................... $ 20.00

No. 3- REGISTROS Y DOCUMENTOS.

a) INSCRIPCIÓN.

I- De documentos Privados, por cada uno ........................................................................................................................ $ 6.00

b) EXTENSIONES.

I- De Títulos de Terrenos Rústicos, por cada Título ......................................................................................................... $ 12.00

II- De Título de Predios Urbanos, por cada Título............................................................................................................. $ 30.00

III- Auténticas de fi rmas...................................................................................................................................................... $ 3.00

IV- Reposición de Títulos de Predios Rústicos y Urbanos.................................................................................................. $ 15.00

No. 4 SE ESTABLECEN LOS DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO.

a) PARA PERFORACIONES DE POZOS, PREVIO PERMISO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN DE SALUD.

I- Perforación de Pozo para fi nes Comerciales e Industriales .......................................................................................... $ 100.00

II- Perforación de Pozo para uso Familiar ......................................................................................................................... $ 10.00

b) PARA EXTRAER PIEDRA U OTROS MINERALES DE CAUCES O MINAS, PREVIO PERMISO A LA MUNICIPALIDAD.

I- Por camiones de más de 2 Toneladas ............................................................................................................................ $ 2.00

II- Por camiones o pick-up, hasta 2 Toneladas................................................................................................................... $ 1.00

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

c) PARA INSTALAR Y MANTENER POSTES DEL TENDIDO ELÉCTRICO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO, CADA UNO.

I- Por Instalación de Poste, por cada uno.......................................................................................................................... $ 22.86

II- Por mantener Instalado, cada Poste al mes ................................................................................................................... $ 1.00

III- Por uso de postes, instalados por la municipalidad u otras entidades del Estado,

para prestación de servicios de energía eléctrica, por cada uno al mes ........................................................................ $ 2.00

d) PARA INSTALAR Y MANTENER POSTES DE RED TELEFÓNICA, CAJAS, TELÉFONOS PÚBLICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO.

I- Por Instalación de Poste de madera, concreto, metal o similares instalado para el

sostenimiento de cables para el servicio de telefonía, por cada uno............................................................................. $ 11.43

II- Por mantener Instalado cada Poste al mes .................................................................................................................... $ 1.00

III- Por uso de postes, instalados por la municipalidad u otras entidades del Estado, para prestación

de servicios de telecomunicaciones, televisión por cable y otros servicios similares, por cada uno al mes................. $ 2.00

III- Por Instalación de Teléfonos Públicos o Cabinas Telefónicas, por cada uno................................................................ $ 11.43

IV- Por mantener Instalados Teléfonos Públicos o Cabinas Telefónicas, cada uno al mes................................................. $ 1.00

e) PARA INSTALAR Y MANTENER TORRES Y ANTENAS DE TRANSMISIÓN TELEFÓNICA ASI COMO CUALQUIER OTRO SERVICIO DE COMUNICACIONES.

I- Por Instalación de Torres o Antenas, por cada una ....................................................................................................... $ 1,400.00

II- Por mantener Instalada, cada Torre o Antena, por mes ................................................................................................. $ 400.00

5- SE ESTABLECEN LAS LICENCIAS, DE LA FORMA SIGUIENTE:

a) PARA CONSTRUCCIONES, REPARACIONES O MEJORAS DE EDIFICIOS, CASAS, PREVIO PERMISO DE LA MUNICI-PALIDAD.

I- Pagarán un Dólar ($1.00) por cada mil Dólares ($1,000.00) del valor de la Construcción, Reparación o Mejora.

Se exceptúan las Construcciones de Verjas, Tápiales o Aceras.

II- Para Situar Materiales de Construcción en las Calles Urbanas sin obstaculizar el Tránsito

de Vehículos y personas, por cada día........................................................................................................................... $ 0.25

III- Para Construir Chalet en sitios Públicos y particulares, cada uno ................................................................................ $ 3.43

IV- Para Romper; a) Empedrado Fraguado b) Pavimentado Asfaltado y c) Empedrado Concreteado,

en las calles con el objeto de hacer Reparaciones o Conexiones de Agua, Alcantarillados o

para cualquier otra fi nalidad, cada metro Lineal, con la obligación de Repararlo por parte del usuario...................... $ 2.00

V- Para colocar Anuncios temporales en las distintas Arterias, Autorizados por la Municipalidad,

cada uno al mes ............................................................................................................................................................. $ 0.58

b) ARRENDAMIENTO DE CHALETS MUNICIPALES, AL MES.

I- Arrendamiento de Chalet de 5.22 mts. de frente por 4.50 de fondo, al mes................................................................. $ 3.60

II- Arrendamiento de Chalet de 3.30 mts. de frente, por 4.50 de fondo, al mes................................................................ $ 2.00

III- Arrendamiento de Chalet de 2.mts. de Ancho por 3.20 de Largo, al mes cada uno ..................................................... $ 2.00

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

c) PARA CELEBRACIONES DE CUMPLEAÑOS, MATRIMONIOS U OTRAS ACTIVIDADES BAILABLES, EN CASAS COMU-NALES, CADA UNA.

I- Para bailes o fi estas Danzantes, sin fi nes Lucrativos, por cada evento ......................................................................... $ 2.00

II- Para bailes o fi estas Danzantes, con fi nes Lucrativos, por cada evento ........................................................................ $ 6.00

No. 6- LICENCIAS PARA MOTOSIERRAS.

a) Licencia para uso de Motosierras, cada una al año....................................................................................................... $ 10.00

Artículo 8.- Se cobrará el 5% sobre todo Ingreso proveniente de las Tasas Reguladas en esta Ordenanza, con destino al Fondo Municipal, que pagará el Contribuyente, para la Celebración de Ferias o Fiestas Patronales, Cívicas o Nacionales, exceptuándose de este gravamen los que se cobren por medio de Tiquetes Autorizados por la Municipalidad y los cobros por Servicios de Alumbrado Público, Recolección de Basura, Empedrado Fra-guado, Pavimentado, Empedrado Concreteado.

CAPITULO TERCERO.

EXTINCIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

Artículo 9.- La obligación de pagar las Tasas Municipales, se extingue:

a) Pago.

b) Compensación.

c) Prescripción.

Artículo 10.- El pago es el cumplimiento de la obligación Tributaria adeudada y que tiene que ser efectuado por los Contribuyentes o Respon-sables.

Artículo 11.- Cuando el pago fuere efectuado por terceros, ajenos a la obligación Tributaria, quedarán subrogados en los derechos del municipio para poder reclamar lo que hubiere pagado en concepto de Tasas, Intereses, Recaudación, Sanciones, lo cual debe constar en el recibo respectivo.

Artículo 12.- La recaudación del pago de las Tasas y sus Accesorios, está a cargo del Tesorero Municipal, quien tendrá bajo su responsabilidad, la custodia de los Ingresos por tales conceptos, los cuales concentrará al Fondo General del Municipio.

Artículo 13.- El pago deberá efectuarse en moneda de curso legal, puede ser en Dinero en Efectivo o mediante Cheque Certifi cado. El pago podrá efectuarse con otros medios de pago en los casos que expresamente se establezca de conformidad a los requisitos que señala esta Ordenanza.

Artículo 14.- El Municipio podrá mediante arreglo con los Contribuyentes conceder Facilidades para el Pago de las Tasas.

Durante la vigencia de la Facilidad de pago, no causarán Intereses Moratorios y la acción Ejecutiva de cobro quedará en suspenso.

Artículo 15.- El plazo extraordinario de pago a que se refi ere el anterior, caducará y será exigible el saldo Insoluto de la deuda, incluido los Intereses devengados, cuando el deudor hubiere dejado de pagar dos cuotas consecutivas durante el plazo extraordinario que le fuere concedido.

Artículo 16.- Cuando el Municipio y un Contribuyente del mismo, fueren deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una Com-pensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor.

Artículo 17.- La Administración Tributaria Municipal, de Ofi cio o a petición de las partes, podrá Compensar total o Parcialmente la deuda Tributaria del Sujeto Pasivo con el Crédito Tributario que éste tenga a su vez contra el Municipio, siempre que tanto la deuda como el Crédito sean

fi rmes, Líquidas y exigibles.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Artículo 18.- La Compensación se efectuará de la forma siguiente: El saldo de Tasas pagadas en exceso, lo aplicará la Administración Tributaria

Municipal a la deuda del Contribuyente, comenzando por los cargos más antiguos.

Los actos en que conste la Compensación, serán Notifi cados al Contribuyente. En todo caso de Compensación, el Municipio deberá emitir el o

los documentos de legítimo Abono.

Artículo 19.- El derecho del Municipio para exigir el pago de las Tasas por Servicios Municipales y sus Accesorios Prescribirá por la falta de

iniciativa en el cobro Judicial ejecutivo durante el término de quince años consecutivos.

Artículo 20.- El término de la Prescripción comenzará a Computarse desde el día siguiente al de aquel en que concluya el plazo para efectuar el

pago de las Tasas causadas.

Artículo 21.- La Prescripción operará de pleno derecho, sin necesidad que la alegue el Sujeto Pasivo, sin perjuicio de que éste la pueda invocar

Judicialmente en cualquier momento del Juicio.

CAPITULO CUARTO.

DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES

EN EL COBRO DE TASAS.

Artículo 22.- La falta de pago de las Tasas Municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, coloca al Sujeto Pasivo en situación de Mora,

sin necesidad de Requerimiento de parte de la Administración Tributaria Municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de

pago.

Se entenderá que el Contribuyente cae en Mora en el pago de las Tasas, cuando dejare transcurrir sesenta días sin verifi car dicho pago.

Las Tasas no canceladas en las condiciones señaladas causarán un Interés Moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al Interés de

Mercado para las deudas contraídas por el sector Comercial.

Se aplicará a la deuda el tipo de Interés Moratorio que rija al momento pago de la obligación cualesquiera que fuere la fecha en que hubiere

ocurrido el hecho generador de la misma.

Para los efectos de los incisos anteriores, el Municipio de Torola podrá solicitar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, Informe sobre

el tipo de Interés Moratorio establecido por los Bancos y Financieras.

Artículo 23.- Los Intereses se pagarán juntamente con el Tributo sin necesidad de Resolución o Requerimiento. En consecuencia, la obligación

de pagarlos subsistirá aún cuando no hubieren sido exigidos por el Colector, Banco, Financieras o cualquier Institución autorizada para recibir dicho

pago.

Estos Intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la Tasa hasta el día de la extinción de la obligación Tributaria,

excepto lo dispuesto en el inciso último del Artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal.

Artículo 24.- Si un Contribuyente pagare una cantidad en exceso indebidamente, cualesquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la Municipal

le haga la devolución del saldo a su favor o que se hagan los respectivos Abonos cuentas futuras del Contribuyente.

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL COBRO DE LAS TASAS.

Artículo 25.- Para efecto de esta Ordenanza se entenderá prestado los Servicios de Recolección de Basura, Saneamiento Ambiental y Ornato,

siempre que el Inmueble reciba cualquiera de las prestaciones siguientes:

a) Recolección y Transporte de Basura.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

b) Tratamiento y Disposición Final de Basura.

c) Barrido de Calles.

Asimismo se entenderá prestado este servicio a todos aquellos Inmuebles que tengan lindero, con una vía Pública, o acceso a la misma por medio

de Calles entradas de cualesquier naturaleza.

Los Inmuebles en donde se presta el servicio, estarán afectados al pago. Tasas según las reglas anteriores, hasta una distancia de doscientos

Metros donde llegue el Vehículo Recolector de Basura.

Artículo 26.- Se entenderá que un Inmueble recibe Servicios de Alumbrado Público cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del Radio

de cien Metros de un Poste de Iluminación, cualesquiera, que fuere el tipo de Alumbrado.

CAPITULO SEXTO.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 27.- Constituye Infracción a la obligación de pagar la Tasa por el Servicio que el Municipio le presta, el omitir el pago o pagar fuera de

los plazos establecidos.

Artículo 28.- La Sanción a Imponer por omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos, será una Multa equivalente al cinco por ciento

(5%) de cada Servicio adeudada, si se pagare en los tres primeros meses de Mora y si se pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por

ciento (10%). En ambos casos la Multa mínima será de DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.86) Moneda de los Estados Unidos

de América.

Artículo 29.- Se prohíbe botar Basura en sitios no autorizados por la Municipalidad; y quien lo hiciere se le impondrá una Multa de $2.86 cuando

sea menos de un Metro Cúbico, y $28.57 cuando fuere más de un Metro Cúbico. Para Desechos Químicos o peligrosos, una multa de $200.00, así

mismo seguir su respectivo procedimiento conforme a la ley.

CAPITULO SÉPTIMO.

COMPETENCIA, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

Artículo 30.- Para efectos de imponer las Sanciones establecidas en la presente Ordenanza, será competente el Alcalde Municipal o el Funcio-

nario delegado, quien de Ofi cio iniciará el procedimiento correspondiente, oyendo al presunto infractor dentro del término de cuarenta y ocho horas

contados a partir del día siguiente al de la Notifi cación. Si compareciere el supuesto infractor o si se le declarare rebelde por no comparecer dentro

del Término indicado, se abrirá el Procedimiento a Pruebas por el Término de tres días con calidad de todo cargo.

Si el Infractor tuviere Domicilio conocido, la Notifi cación y Emplazamiento se le hará personalmente y si esto no fuere posible; en el mismo

acto se le dejará una Esquela que contendrá la Resolución cuya Notifi cación se pretende hacerle.

En caso de que no se conociere el domicilio del presunto Infractor, el emplazamiento y demás Notifi caciones se le harán:

En la Dirección Postal que tuviere Registrada en el Municipio; si no tuviera Dirección conocida en el Municipio, la Notifi cación se le hará por

una sola vez Edicto que se fi jará en el Tablero que para tal efecto se llevará en la Alcaldía Municipal.

La Esquela de Notifi cación y el Edicto contendrán las inserciones necesarias para lograr su propósito y una copia de éste se agregará al expediente

respectivo

Artículo 31.- Vencido el Término probatorio, el Alcalde Municipal o Funcionario delegado, pronunciará la Resolución que corresponda dentro

del Término de tres días de conformidad a las Pruebas obtenidas, las cuales apreciar su prudente Arbitrio.

Artículo 32.- De la Resolución Pronunciada por el Alcalde Municipal o Funcionario delegado, se Interpondrá el Recurso de Apelación para ante

el Concejo. El Término para Apelar será de tres días contados a partir del día siguiente de Notifi cación respectiva.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Recibido el escrito de Apelación, el Alcalde Municipal o el Funcionario delegado, dará cuenta al Concejo Municipal en la sesión más inmediata,

Previa notifi cación al Recurrente. El Concejo designará a uno de sus miembros o algún Funcionario, para que lleve la Sustanciación del Recurso y lo

devuelvan oportunamente para resolver.

Admitido el Recurso por el Concejo, se Notifi cará al Apelante y se Abrirá Prueba por cuatro días, transcurrido el Término de Pruebas, el encargado

de Sustanciación devolverá el expediente al Concejo Municipal para que Resuelva.

Artículo 33.- En el caso que la Sanción Interpuesta fuere una Multa, deberá ser cancelada dentro de los tres días siguientes a la Resolución en

que imponga, salvo el caso de Interposición de un Recurso, en el que el pago obligatorio dentro de los tres días siguientes a la Resolución del Concejo

sobre Recurso Interpuesto.

Transcurrido el plazo establecido en el inciso anterior, sin que el Infractor pague la Multa, ésta causará el Interés del dos por ciento mensual

sobre el valor de la misma hasta su cancelación.

Artículo 34.- Siempre que el obligado al pago de la Multa se niegue a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, el Concejo podrá

sin perjuicio acción Judicial correspondiente, ejecutar o realizar la obligación cargando cuenta de éste los gastos.

CAPITULO OCTAVO.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 35.- Se presume que un Contribuyente continúa ejerciendo actividad sujeta a Licencia, Matrícula, Permiso o Patente, mientras no dé

aviso escrito y se compruebe el cese de la Actividad respectiva.

Artículo 36.- Para la extensión de Licencias, Matrículas, Permisos o Patentes el Concejo Municipal podrá establecer los Requisitos que considere

necesario para su expedición.

Artículo 37.- Para obtener Solvencia Municipal, es necesario que Contribuyente esté al día en el pago total de las diferentes Cuentas y Multas

que hubieren registrado en nombre del solicitante.

Artículo 38.- La Alcaldía Municipal, deberá exigir la Solvencia Municipal previamente a la extensión de cualquier Licencia, Matrícula o Permiso

que a ella corresponda extender.

Artículo 39.- La obligación para todo Propietario, Poseedor, Arrendatario o Mero Detentador de un Inmueble, a pagar las Tasas por Servicios

Municipales que reciban, se origina desde el momento en que adquiera el Inmueble, esté o no, registrado en Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo.

Artículo 40.- Toda persona Natural o Jurídica sujeta al pago de tasas Municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, de la Apertura, Cierre,

Traspaso, Cambio de Dirección Postal y de cualesquier otro hecho que tenga como consecuencia la Cesación o Variación de dichas Tasas, dentro de

los Treinta días siguientes al hecho de que se trata. Por el incumplimiento de esta obligación es responsable el Sujeto Pasivo de la Tasa, al pago de las

mismas salvo que hubieren sido cubiertas por el Adquiriente, en caso de Traspaso.

Queda facultada la Municipalidad, para Cerrar Cuentas de Ofi cio, cuando conste fehacientemente que una persona Natural o Jurídica ha dejado

de ser sujeto Pasivo del pago conforme a la presente Ordenanza. Dicho Cierre se efectuará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.

Artículo 41.- Para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que

fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal, además, para dictar Regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar

cualesquier situación no prevista, siempre que el propósito de éstos tenga como objetivo, facilitar la aplicación de esta Ordenanza.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Artículo 42.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y demás

Disposiciones relacionadas con la materia en lo que fuere pertinente.

Artículo 43.- Se presumen verdaderos los hechos de los cuales den Constancia, los Funcionarios y Empleados de la Administración Tributaria

Municipal en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la prueba en contrario.

Artículo 44.- Los actos de la Administración Tributaria Municipal presumirán legítimos, salvo prueba en contrario, siempre que se realicen por los

Funcionarios competentes o sus delegados, con la formalidad y requisitos previstos, en esta Ordenanza y demás normas Administrativas vigentes.

Igualmente se presumirán Legítimas las Multas, Intereses, Notifi cación, Requerimientos, Avisos, Citaciones, Cobros y otros similares, realiza-

dos por Administración Tributaria Municipal, por medio de sistemas Computar cuando estos documentos contengan además de la fi rma impresa del

Función Delegado correspondiente, los datos de informaciones necesarias para la correcta comprensión de su contenido.

Artículo 45.- Toda Exposición, Solicitud o Actuación relacionada presente Ordenanza deberá dirigirse al Alcalde o Concejo Municipal.

Artículo 46.- La Renovación de Licencias, Matrículas, Permisos o Patentes fueren, anuales deberá hacerse en los primeros TRES MESES de

cada año, expedición fuera del período señalado se hará previo el pago de las tasas respectivas más la multa a que hubiere lugar.

Artículo 47.- La Determinación, Verifi cación, Control y Recaudación TASAS, como función básica de la Administración Tributaria Municipal,

ejercidos por el Concejo Municipal, Alcalde y sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir la presente Ordenan-

za.

CAPITULO NOVENO.

VIGENCIA.

Articulo 48.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Torola, departamento de Morazán a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil

siete.

APROBADO.

HECTOR VENTURA RODRIGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ALEJANDRO ZELAYA, ALONSO BARAHONA MARTINEZ,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

SANTOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ROSA ELIZABETH VENTURA RODRIGUEZ,

SEGUNDO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031329)

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE ADULTO MAYORES “OLOCUILTENSE”

“AMO”

CAPITULO I

Art. 1.- Fúndase en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La

Paz, la Asociación del Adulto Mayor “Asociación Adulto Mayor Olo-

cuiltense AMO” como una entidad apolítica no religiosa ni lucrativa y

que en los estatutos se llama Asociación y podrá abreviarse con las siglas

“AMO”.

Art. 2.- Su domicilio será la ciudad de Olocuilta, La Paz y podrá

organizar fi liales en todos los cantones que componen el municipio.

Art. 3.- Su período de duración será por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

Fines de la Asociación

Art. 4.-

a) Velar porque los socios reciban atención propia de la persona

adulta mayor que será obligación del estado y toda Institución

u Organización que se ocupa de estas personas.

b) Captar fondos económicos para resolver las necesidades

materiales de la Asociación y sus miembros.

c) Que sus logros lleguen a sus benefi ciarios sin discriminación,

Raza, Credo y Pensamiento Político. Repartiéndolos equita-

tivamente a cada uno de ellos.

d) Promover intercambios con otras Asociaciones similares

Nacionales y Extranjeras

e) Esforzarse por impulsar, lograr el bienestar general de los

Asociados y Asociadas.

f) Promover y practicar la solidaridad entre sus socios y no

socios que sean personas adultos mayores desprotegidos por

la familia y la sociedad.

g) Fortalecer las actividades que fomente la salud mental y física

del adulto mayor para que se mantenga activo y producti-

vo.

h) Dejar un espacio para la población no derechohabiente que

desee ayuda o apoyar la Asociación.

CAPITULO III

De los Socios

Art. 5.- La Asociación estará constituida por la población adulta

mayor de 60 años del Municipio de Olocuilta.

Art. 6.- Los Socios podrán ser fundadores, activos y honorarios.

Siempre y cuando no se ausente más de tres meses consecutivos en un

año calendario, sin causa justifi cada.

Art. 7.- Son socios fundadores todos los asistentes a la asamblea

de constitución.

Art. 8.- Son Socios activos todos los que ingresen posteriormente

y se involucren en todas las actividades de la asociación.

Art. 9.- Los socios honorarios serán todos los que apoyen y asistan

a la Asociación.

CAPITULO IV

De los Derechos

Art. 10.- Son derechos de los socios y socias:

1. Elegir en Asamblea General ordinaria a la Junta Directiva, a

través del voto personal y público y ser elegidos para ocupar

cargos de la misma.

2. Intervenir con voz y voto en los asuntos de la Asamblea

General.

3. Hacer uso adecuado de los bienes de la asociación con previa

autorización de la Junta Directiva.

4. Exigir el cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la

Directiva y Asamblea General.

5. Participar y colaborar en las actividades: Sociales, Culturales

y Recreativas que la Asociación Organice.

CAPITULO V

De los Deberes

Art. 11.- Son deberes de los socios y socias:

a- Asistir a reuniones de Asamblea general.

b- Ser puntuales a las reuniones.

c- Participar con voz y voto en las asambleas.

d- Cumplir los Estatutos de la Organización.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

e- Estar solvente con la Asociación a través de las cuotas vo-

luntarias.

f- Contribuir al prestigio de la Asociación y su expansión.

g- Ser respetuoso cuando se haga uso de la palabra, respetando

creencia u opiniones de los demás.

h- Cumplir con las comisiones que se le asigne.

i- Acatar las disposiciones acordadas en las reuniones.

j- Solidarizarse con todos y todas los/as socios/as y personas

adultos/as mayores que le soliciten ayuda.

CAPITULO VI

De la Calidad de Socios.

Art. 12.- La calidad de socio se pierde por:

1- Incumplimiento a las disposiciones de los Estatutos.

Negarse a cumplir con las disposiciones: mostrar mala conducta,

irrespeto a los demás, no ser solidarios, desprestigiar la Asociación o

sus Socios, ausentarse por más de más de tres meses consecutivos en

un año calendario, sin causa justifi cada.

CAPITULO VII

Del Gobierno de la Asociación

Art.13.- Será ejercido por la Asamblea General y Junta Directi-

va:

1. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación, formada por todos sus socios y se reunirá una vez

por mes ordinariamente y extraordinariamente cuando sea

necesario.

2. Las convocatorias se harán por las vías: verbal, escrito,

telefónico y por medios públicos o cualquier otro medio.

3. Para poder celebrar sesión la Asamblea General necesita la

asistencia de la mitad más uno de sus socios inscritos; pero si

después de esperar una hora no hay la mitad más uno, se podrá

realizar la asamblea con los socios presentes, circunstancia

que se anotará en acta y los acuerdos serán de acatamiento

obligatorio para todos los socios.

4. Todo acuerdo será aprobado por la mitad más uno de los/as

asistentes.

5. A los acuerdos estarán obligados todos los asistentes y ausentes

aceptarlos y cumplirlos.

6. Cuando un miembro de la Junta Directiva, por causa justifi cada

no pueda asistir a las reuniones podrá hacerse representar por

otro miembro Directivo autorizándolo previamente de forma

escrita o telefónica.

7. Un Socio Directivo sólo podrá representar a otro Socio.

CAPITULO VIII

Atribuciones de la Asamblea General.

Art. 14.-

1- Aprobar, interpretar, reformar o derogar los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación. Para reformar o derogar los

estatutos será necesario el voto favorable del 50 % + 1 del

total de socios Fundadores, Activos y Honorarios.

2- Elegir los miembros de la junta directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

3- Aprobar y desaprobar el presupuesto general.

4- Rendir informe económico a través de la Junta Directiva

Mensualmente.

CAPITULO IX

De la Junta Directiva

Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por:

1- Un Presidente.

2- Un Vice -Presidente.

3- Un Secretario/a.

4- Un Pro-Secretario/a.

5- Un Tesorero/a.

6- Un Pro-Tesorero/a.

7- Un Síndico/a.

8- Cinco Vocales.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará una vez por mes ordina-

riamente y en forma extraordinaria, cuando sea necesario. El quórum

válido para sesionar será de la mitad más uno de los directivos presentes

o representados, según lo establecido en el artículo 13 numeral 6.

Art. 17.- Los miembros directivos serán electos para un período

de dos años, pudiendo ser reelecto.

Art. 18.- Para ser miembros directivos se requiere ser socio activo

de la asociación y estar presente en la elección.

Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1- Elaborar el Plan anual y Bianual que desarrollará en su

ejercicio.

2- Velar por el cumplimiento de los estatutos.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

3- Administrar correctamente el patrimonio de la Asociación.

4- Elaborar el presupuesto.

5- Comprobar que los socios cumplan sus obligaciones y debe-

res.

6- Rendir cuentas mensualmente o cuando se solicite.

7- Calendarizar las fechas de sus reuniones y de las Asambleas

Generales.

8- Formular las agendas de cada sesión.

9- Conocer y atender las peticiones de los socios.

10- Autorizar los gastos para solventar necesidades de la asocia-

ción.

11- Llevar registro de sus miembros y asuntos fi nancieros.

12- Ser solidarios.

Art. 20.- Los miembros directivos podrán ser suspendidos:

1- Por no cumplir los estatutos y reglamentos.

2- Tres inasistencias continuas sin justifi cación o 5 incontinuas

a reuniones de junta directiva o de asamblea general.

Art. 21.- Atribuciones de cada miembro directivo:

Presidente:

1- Presidir las sesiones de directiva y asambleas generales.

2- Convocar a reuniones por medio de secretario.

3- Representar legalmente y extrajudicialmente a la Asocia-

ción.

4- Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

5- Firmar con el Tesorero documentos Financieros debidamente

autorizados.

Vice-Presidente:

a- Sustituir al Presidente en su ausencia.

b- Desempeñar funciones que el Presidente delegue.

Secretario:

1- Llevar el libro de actas de la Directiva y Asamblea Gene-

ral.

2- Extender las notas necesarias como credenciales y certifi ca-

ciones.

3- Tener el Archivo de la Asociación.

4- Enviar las convocatorias para las reuniones.

5- Recibir y despachar correspondencia.

Pro-Secretario:

a- Sustituir al secretario en su ausencia.

b- Colaborar con el Secretario.

c- Llevar registro de los socios/as así como afi liar a más perso-

nas.

Tesorero:

1- Llevar el libro de las fi nanzas.

2- Recibir y reguardar los fondos económicos.

3- Aperturar cuentas bancarias para protección de los fondos.

4- Firmar con el presidente los documentos de gastos debidamente

autorizados.

5- Elaborar el presupuesto de la asociación.

6- Brindar informe del movimiento económico en forma mensual

o cuando lo solicite la Junta Directiva.

Pro-Tesorero:

a- Sustituir al Tesorero en su ausencia.

b- Colaborar con el Tesorero.

c- Desempeñar las Comisiones que le asignen.

Síndico:

1- Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Directiva,

Asamblea General y Estatutos.

2- Representar a la Junta Directiva extrajudicialmente y a la

asociación.

3- Colaborar en la redacción de reformas a los Estatutos.

4- Velar por el buen funcionamiento de la asociación y de la

junta directiva.

Vocales:

1- Desempeñar las comisiones que les asigne la Junta Directiva

o Asamblea.

2- Sustituir a un miembro propietario directivo por ausencia tal

como indique la Junta Directiva.

Art. 22.- Del Comité de Vigilancia o de Honor:

Este comité será electo en asamblea general, formada por tres

miembros, con duración igual que la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Comité de Vigilancia:

1- Tener control de las actividades de los socios.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

2- Investigar, conocer y emitir dictamen de las anomalías sus-

citadas en la asociación.

3- Resolver los confl ictos que se den en el interior de la Aso-

ciación.

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a- Por todos los bienes adquiridos por la Asociación y cada uno

de sus miembros. (Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley).

b- Ingresos provenientes de las actividades realizadas.

c- Contribuciones voluntarias ya sean económicas o en especies

aportadas por socios.

d- Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

e- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva con-

forme a las directrices que acuerde la Asamblea General.

f- Los fondos deberán ser depositados en una Agencia Bancaria

a nombre de la Asociación, con fi rma solidaria del Presidente

y Tesorero, los que responderán por los movimientos de la

cuenta.

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS.

Art. 25.- La modifi cación de los Estatutos y reformas se realizará en

reunión de Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada

para ese efecto por la junta directiva.

Art. 26.- Tendrá iniciativa para proponer reformas o derogar los

estatutos la junta directiva, quien convocará a asamblea general extraor-

dinaria; siguiendo los procedimientos establecidos en el numeral 1 del

artículo 14 y del artículo 25 de estos estatutos.

CAPITULO X

Disposiciones Finales

Art. 27.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, para la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- Todo lo actuado por la junta directiva y asamblea general

deberá hacerse por escrito, por lo que se llevará los libros de registro

necesarios los que se foliarán correlativamente.

CAPITULO XI

Disolución de la Asociación.

Art. 29.- Son causas para disolver la Asociación.

1- Cuando el número de socios que la integran sean menor a los

socios inscritos.

2- No alcanzar los objetivos de su creación.

3- Por haber dejado de funcionar como Asociación.

Art. 30.-

1- Cuando se disuelve la Asociación debe asentarse en el libro

de actas.

2- Entregar toda la documentación.

Art. 31.- Estos Estatutos entrarán en vigencia 8 días después de su

publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO TRES.

Vista los estatutos de la Asociación de Adulto Mayores Olocuiltense,

identifi cado como “AMO” de la ciudad de Olocuilta, departamento de La

Paz, compuesto de 31 Artículos, no encontrando en ellos ninguna dispo-

sición contraria a las leyes de la República, ni a las buenas costumbres y

de conformidad a los Arts. 119 y 30 No. 23 del Código Municipal, este

Concejo ACUERDA: Aprobar y transferirle a dicho Comité el carácter

de PERSONA JURIDICA. Publíquese.

ALCALDIA MUNICIPAL: Olocuilta, a cinco de diciembre dos

mil siete.

Dr. MARVIN ULISES RODRIGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. HUGO FREDY HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031423)

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE RESIDENTES DEL CON-

DOMINIO RESIDENCIAL FINCA DE ASTURIAS,

POLIGONO “F”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, las ordenanzas relacionadas con la participación ciu-

dadana del Municipio de Santa Tecla, por estos Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables y vigentes. La Asociación

será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo

social, económico, ambiental, cultural, cívico, educativo y en cualquier

otro que fuere legal y provechoso para el Condominio. La Asociación

se denominará Asociación de Residentes del Condominio Residencial

Finca de Asturias, polígono “F”, que podrá abreviarse “ARFAF”, Y que

en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la legislación vigente, en estos Estatutos y demás disposi-

ciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Condominio Re-

sidencial Finca de Asturias Polígono F, del Municipio de Santa Tecla,

Departamento La Libertad, El Salvador.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo urbano,

ecológico y humano, la protección del medio ambiente, la protección de

los derechos y cumplimiento de las obligaciones que como propietarios

tienen todos los Residentes del Condominio, así como toda obra de

desarrollo y para ello, deberá:

a) Fomentar en los Residentes del Condominio el valor por

mantener el medio ambiente y equilibrio ecológico del

lugar, asegurando que los Residentes respeten las normas y

disposiciones que en ese sentido, se establezcan.

b) Representar ofi cialmente al Condominio Residencial Finca

de Asturias Polígono “F”, ante los diferentes organismos

gubernamentales o privados, nacionales o internacionales,

respecto a sus responsabilidades, derechos e Intereses y los

de sus Residentes.

c) Velar por el mantenimiento de las áreas verdes, áreas públicas,

la seguridad y la paz social dentro de la Residencial y de los

recursos pertenecientes al Condominio.

d) Instituir un sistema de seguridad efi ciente y adecuado que

evite la necesidad de colocar muros de seguridad en las dife-

rentes propiedades, manteniendo sólo los que se construyeron

inicialmente por la compañía constructora.

e) Implementar un Reglamento Interno que procure el cumpli-

miento de aspectos tales como la protección de los espacios en

común, mantenimiento del medio ambiente, uso de las zonas

verdes, seguridad, estética de la Residencial, regulaciones en

el acceso y transporte dentro del Condominio.

f) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos

defi nidos por la Alcaldía, OPAMSS y demás instituciones

gubernamentales para con la comunidad y cualquier otro

aspecto relevante que afecte la convivencia y el valor del

Condominio “Finca de Asturias Polígono “F” y la de las

propiedades que la componen.

g) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

h) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

i) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los Dirigentes, demás Residentes y grupos

comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización del Condominio, la administración de proyectos

sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos

y de conciencia ambiental y ciudadana.

j) Trabajar activamente en el establecimiento y mejora de los

servicios del Condominio con el equipamiento y los medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existieren en el Condominio.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos;

b) Honorarios; y/o,

c) Fundadores.

Podrán ser Asociados Activos el propietario de uno de los inmuebles

o la persona que tenga la representación legal por parte del propietario

respectivo.

Todos los asociados deben ser personas mayores de dieciocho años.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, siempre

y cuando estén al día en sus cuotas de mantenimiento. No se

dará por válido un voto de un asociado que tenga moratoria

en sus cuotas de mantenimiento.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito; esto, no lo exime del cumplimiento

del Reglamento Interno adoptado por la Asamblea General del

Condominio Residencial Finca de Asturias Polígono “f”.

c) Elegir y ser electo a cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con la Asociación, con todos los medios

promocionales posibles y a su alcance.

e) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y obedecer las dis-

posiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

g) Retirarse de la Asociación cuando dejen de ser propietarios de

su inmueble ubicada en “Finca de Asturias Polígono “F”.

h) Cumplir puntualmente en el pago de la cuota de seguridad y

mantenimiento que por cada vivienda se deberá cancelar, en

los primeros cinco (5) días de cada mes, tal como lo establece

el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 7.- Son Asociados Honorarios aquellas personas que sin ser

propietarios de una vivienda sean los titulares del contrato de alquiler de

uno de éstos, en el Condominio Residencial “Finca de Asturias Polígono

“F” o a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta

de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea

General les otorgue.

Art. 8. Son Socios Fundadores todos los Socios que participaron

en el proceso de legalización de la Asociación y además, participaron

en el Acto de Constitución de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación está constituido por:

Sección 1: Asamblea General: Que es la máxima autoridad de la

Asociación.

Sección 2: Junta Directiva: Que es el Órgano Ejecutivo de la Aso-

ciación y está integrado por los miembros que determinan los presentes

Estatutos.

SECCION 1:

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los asociados y

se instala con la mayoría simple de éstos, pudiendo haber representación

de los asociados; no obstante lo anterior, cada Residencia tiene derecho

a un sólo voto, por lo que un asociado que sea propietario de más de una

vivienda tendrá derecho a igual número de votos de forma directa o a través

de sus representantes previamente designados. Y aquellas viviendas que

tengan más de un propietario deberán acordar previamente la decisión

de su voto. Asimismo, los propietarios que den en arrendamiento su

Residencia, será su arrendante quien ejercerá el voto que corresponde

a la Residencia. Las Resoluciones se acordarán por mayoría simple de

votos de los presentes o representados.

Art. 11.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos ve-

ces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente, cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

escrita de al menos el 25% de sus Asociados Activos.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Art. 12.- En las Asambleas Generales se tratarán sólo los asuntos

comprendidos en la Agenda circulada previamente a los asociados,

quedando marginada cualquier decisión o compromiso que se intente

tomar sobre puntos no contemplados en dicha Agenda.

Art. 13.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con al menos

cinco (5) días de anticipación a la Primera Convocatoria y con al menos

cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para la Segunda, indicándose

en los mismos, la Agenda a tratar, el lugar y la hora en la que se ha de

celebrar dicha Asamblea.

Si en la Segunda Convocatoria, a la hora señalada no pudiera celebrarse

la Sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el mismo día una

hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para

aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos, no

concurrieren.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada y, previo

a concederle Audiencia, a cualquier miembro de la Junta

Directiva.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma, a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva, en forma escrita, los informes que

crea convenientes.

f) Aprobar, previo aval de la Municipalidad, el Reglamento

Interno de la Asociación y todos aquellos Reglamentos que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar la Memoria de Labores al fi nalizar cada período, el

Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

i) Aprobar el monto de la cuota mensual pagada por servicios

de seguridad y mantenimiento u otros pagos extraordinarios,

que proponga la Junta Directiva de la Asociación.

j) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones y excepcio-

nalidades no previstas en estos Estatutos y que demanden

inmediatamente solución.

SECCION 2:

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros

propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública.

La nominación de los cargos es la siguiente: Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Tesorero, Síndico y dos (2) Vocales.

Art. 16.- Se establecen como requisitos fundamentales de los

Directivos:

a) Tener fuerza moral, predicando con el ejemplo al cumplir

con todo lo que se establece en los Estatutos y el Reglamento

Interno;

b) Asumir responsabilidades en el desempeño de sus funciones,

de conformidad con lo establecido en los Estatutos y demás

Acuerdos;

c) Participar activamente en las distintas actividades que se

programen, aportando y ejecutando.

Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Para que la Sesión sea válida deberá concurrir, al menos el 50% más

uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple

de votos.

Art. 18. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Organizar y coordinar a los Residentes del Condominio

Residencial “Finca de Asturias Polígono “F” con el objeto

de mantener una comunidad que respete las normas y regla-

mentaciones defi nidas por la Asociación.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

b) Determinar los lineamientos que la Asociación deberá aprobar

respecto a las condiciones que cada Residente del Condominio

deberá cumplir y respetar, relativas al equilibrio ecológico,

seguridad, paz social y salubridad en el Condominio.

c) Redactar y someter a consideración de la Municipalidad y

posterior aprobación de la Asamblea General de la Asocia-

ción, un Reglamento Interno que procure el cumplimiento

de aspectos, tales como: la protección de los espacios en

común, mantenimiento del medio ambiente, paz social, es-

tética de la Residencial, uso de las áreas verdes de la zona,

seguridad, regulaciones en el acceso y transporte dentro del

Condominio, cumplimiento de las normas impuestas por la

Alcaldía y la OPAMSS para con al Condominio y cualquier

otro aspecto relevante que afecte la convivencia y el valor de

las propiedades como tal.

d) Coordinar las actividades que permitan mantener adecua-

damente las áreas verdes y los recursos pertenecientes al

Condominio.

e) Coordinar la contratación de un sistema de seguridad efi ciente

y adecuado que evite la necesidad de colocar muros de segu-

ridad en las diferentes propiedades, manteniendo únicamente

los construidos por la empresa constructora.

f) Sugerir modifi caciones a los presentes Estatutos de la Aso-

ciación y proponerlos a la Asamblea General.

g) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

h) Integrar Comisiones de Trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desarrollo.

i) Convocar a la Asamblea General para reuniones ordinarias

y extraordinarias.

j) Coordinar con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades privadas que trabajen en la región en

proyectos de desarrollo del Condominio.

k) Participar en la investigación, planeamiento, ejecución y

evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento

de la localidad.

l) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-

nismos que cooperan con sus programas, de las actividades

que desarrolla.

m) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

n) Administrar los recursos fi nancieros y el patrimonio de la

Asociación.

o) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación.

p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

q) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en sesión ordinaria de fi n de año, la Memoria Anual de sus

actividades.

r) Llamar al Miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres (3)

sesiones consecutivas, sin causa justifi cada.

s) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

(15) días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el

Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad honoren.

Art. 19.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las Sesio-

nes de Asamblea General y de Junta Directiva; así también, tendrá la

Representación Legal de la Asociación y realizará aquello que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 20.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste; asimismo, deberá cumplir

con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 21.- El Secretario será el responsable de la comunicación entre

la Asociación y sus miembros y tendrá a su cargo los libros de Actas de

Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, extenderá

las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y cumplirá con todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada Sesión, del

Estado Económico; hará además, los pagos de las obligaciones de la

Asociación.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

En todo caso, serán autorizados los pagos por el Presidente y con el

VISTO BUENO del Tesorero de la Asociación.

Art. 23.- El Síndico tendrá la responsabilidad de representar judicial

y extrajudicialmente a la Asociación, y podrá otorgar y revocar poderes

judiciales o administrativos, previa autorización escrita de la Junta

Directiva. Asimismo, deberá velar por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y, todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación.

Art. 24.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario. En todos los casos, sustituirán

a los demás miembros de la Junta Directiva que faltaren y, cumplirán

con todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente para un período

más, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASO-

CIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 26.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por

acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, previa audiencia

del interesado. La remoción se podrá efectuar por infracciones a las orde-

nanzas relacionadas con esta materia, a los Reglamentos y Estatutos de la

Asociación. Se consideran además, como causales de retiro o expulsión

las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades político-partidarias o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos de cualquier

naturaleza, benefi cios para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 27.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino

ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una

Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos,

y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa resolverá, si procede, tal destitución nombrando

a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 26, la Junta

Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la

Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a conti-

nuación a los sustitutos.

Art. 28. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez (10)

días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de al menos diez (10) asociados podrá convocar a

Asamblea General para que ésta nombre una Comisión Investigadora, que

con base a su informe, la Asamblea General, en caso de ser precedente,

acuerde la suspensión o destitución.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros

y en la misma Sesión podrán elegir a los sustitutos, por el tiempo de la

suspensión, o por el resto del período de los directivos sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado, la sus-

pensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas después de haber sido acordado.

Art. 29. De toda Resolución podrá interponerse el Recurso de

Revisión o revocatoria ante la misma, dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la recepción de la notifi cación.

De las Resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 30.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

La Contribución que aportan los asociados y Residentes del Condominio,

de acuerdo con el monto aprobado por la Asamblea General.

Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para obtener

fondos y hacerlos llegar a la Asociación.

Sus bienes muebles o in muebles adquiridos a cualquier título y las rentas

que se obtengan de la administración de los mismos.

Art. 31.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviera

remanentes producto de las aportaciones de los asociados, la Junta Di-

rectiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos a que puedan ser

aplicables tales excedentes, como también el tiempo y forma de invertir

el Fondo de Reserva.

CAPITULO VII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 32.- En caso de disolución de la Asociación, sí después de

pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,

la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el

remanente que hubiere quedado, con la condición de ser destinados los

fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente

en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 33.- La disolución de la Asociación será acordada en Sesión

Extraordinaria de Asamblea General, y deberá quedar plasmada mediante

Acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de la Asociación, con explicación

de los motivos y los presentes Estatutos de la decisión.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince (15) días posteriores a la elección de

la misma, la nómina de la nueva Junta Directiva; en todo caso propor-

cionará al respecto, cualquier otro dato que se le pidiere relativo a la

Asociación.

Informará además, en la forma expresada en el inciso anterior, las sus-

tituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma

defi nitiva, dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización

del cambio.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Fecha: 11 de diciembre/2007

Atentamente transcribo acuerdo tomado en acta número veintitrés, sesión

ordinaria celebrada el día tres de diciembre de dos mil siete, que dice:

Acuerdo No. 21

Vistos los Estatutos presentados por parte de la ASOCIACION

DE RESIDENTES DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL FINCA DE

ASTURIAS POLIGONO “F” (ARFAF), de este Municipio, que constan

de treinta y cinco artículos y considerando que no violenta disposición

legal alguna, ni contravienen los principios básicos de la Constitución

de la República en cuanto a la libertad de Asociación, este Concejo

Municipal en apego a lo señalado en los Arts. 119, 120 y 121 del Código

Municipal, por unanimidad ACUERDA: OTORGAR LA PERSONALI-

DAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE RESIDENTES DEL CON-

DOMINIO RESIDENCIAL FINCA DE ASTURIAS POLIGONO “F”

SANTA TECLA. II) INSCRIBASE EL NOMBRE DE LA ASOCIACION

DE RESIDENTES DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL FINCA DE

ASTURIAS POLIGONO “F” EN EL LIBRO DE REGISTROS QUE

PARA TAL EFECTO LLEVA ESTA ALCALDIA, A FIN DE GOZAR

DE LOS DERECHOS PROPIOS QUE LE CORRESPONDEN A

DICHA ASOCIACION CONFORME LA LEY. CERTIFIQUESE Y

COMUNIQUESE.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031342)

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL SAN LUIS DE LA COLONIA

SAN LUIS DE LA CIUDAD DE METAPÁN

DEL DEPTO. DE SANTA ANA.

Capítulo l.

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Metapán, por estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica

y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural,

religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro

que fuera legal y provechoso a la Comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

San Luis; que podrá abreviarse “ADESCOSAL” y que en los presentes

Estatutos se denominará “la Asociación”.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin

embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos

en la Ordenanza Reguladora, en estos Estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en la Colonia San Luis

de la ciudad de Metapán en el departamento de Santa Ana.

Capítulo II

Fines de la Asociación

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-

les e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de

los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir

al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la

administración de proyectos sociales y económicos y a la

elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

Comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partíci-

pes de la responsabilidad de los Programas de Desarrollo

Local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la Comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben utilizarse.

Capítulo III

Calidad, Derechos y Deberes de Asociados.

Art. 5. Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo

cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos, todas

las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior,

residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios

aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a

sus méritos personales o a los relevantes servicios prestados a la Aso-

ciación.

Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asamblea Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de Miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones emanadas

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7. Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Capítulo IV

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de Miembros que determinen estos

Estatutos.

Capítulo V

De la Asamblea General.

Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se

instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber

representación de Asociados únicamente para establecer el quórum pero

cada asociado no podrá representar a más de un Socio. Las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año con intervalos de tres meses debiendo celebrarse la primera

a más tardar tres meses de la fecha de su constitución. Y extraordinaria-

mente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia

o a solicitud de cinco Miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la Convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto

será nula.

Art. 12. La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-

ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum

no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso

las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General

a) Elegir y dar posesión a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

Miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de Miembros de la misma a los que hubieren

reanunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesario.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demande inmediata

solución.

Capítulo VI

Procedimiento Especial para la Remoción de

Asociados y Directivos.

Art. 14. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos

previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Regla-

mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15. Todos o parte de los Miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus Miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los

sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13

de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los Artículos

anteriores un número de cinco Asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para

que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

Miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

Artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los Miembros y en la misma sesión elegirán

y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión a por el

resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o

Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-

tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordado.

Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión

ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Capítulo VII

De la Junta Directiva.

Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por doce Miembros

Propietarios y cinco Suplentes electos en Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo

caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) Vice-

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

presidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas,

Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cinco Vocales. Los cargos

en la Junta Directiva serán adhonorem; Sin embargo cuando el Asociado

trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por los me-

nos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa Convocatoria que haga el Presidente. Para que la Sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos siete de sus Miembros Propietarios y

las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo

a la Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y,

Extraordinarias.

. e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en Proyectos de Desarrollo de la Comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-

cución y Evaluación de los Proyectos de Mejoramiento de

la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de trescientos dólares,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la Sesión Ordinaria del mes de aniversario de su

constitución la Memoria Anual de sus actividades.

l) Llamar al Miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres Sesiones

consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el Presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21. El Presidente (a) será el Representante Legal y Adminis-

trativo de la Asociación. Presidirá las Sesiones de Asamblea General y

Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 22. El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Secretario (a) de Información, será el Órgano de Comu-

nicación de la Asociación y en cada Sesión ya sea de Junta Directiva o de

Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia

a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los

bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la misma.

Art. 24. El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los Libros de

Actas de Sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva

elaborará las Actas de las Sesiones antes mencionadas, extenderá las

Certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás

que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25. El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación; llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea

General en cada Sesión del estado económico. Hará los pagos de las

obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el

visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los

mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de

las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 26. El Pro tesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero

(a) cuando él faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-

ción.

Art. 27. El Síndico (a) tendrá la representación Judicial y

Extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar Poderes Judi-

ciales y Administrativos y necesitará de la autorización previa de la

Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la

Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en

caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los (as) Vocales por

su orden respectivamente autorizados en Sesión de Junta Directiva. De

entre los (a) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité

de Vigilancia formado por dos Miembros que tendrán acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el Patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28. El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 29. Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

Miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30. Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar

un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá

a quien considere idóneo para que sustituya al Directivo que renuncie

o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el

cargo será el tiempo que le faltare al Directivo sustituido para completar

el período para el cual fue elegido.

Art. 31. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

Capítulo VIII

Del Patrimonio de la Asociación

Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será

de cincuenta centavos de dólares mensuales; la contribución

podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con

el voto de dos tercios de los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier tí-

tulo y las rentas que se obtengan de la administración de los

mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo

que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de

sus Miembros acordare afectarlos.

Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades

socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un

Fondo de Reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un Libro

Especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento

o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

la Directiva siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso

contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Capítulo IX

Disolución de la Asociación.

Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta

Directiva deberá poner a disposición de la Directiva de la Iglesia Católica

el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados

los fondos en algún proyecto de mejoramiento de la Iglesia Católica.

Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en Sesión

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha Sesión, misma que será validada

en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de

Asociados Activos.

Capítulo X

Disposiciones Generales.

Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Conce-

jo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar

al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los Miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de

actividades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberá ser aprobado

en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n,

con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea,

previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le

solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a

la modifi cación de los Estatutos.

Art. 38. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

CERTIFICA: Que a la página CIENTO OCHENTA Y NUEVE del

Acta TREINTA Y OCHO de fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE

del Libro de Actas Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente

año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:

NUMERO OCHOCIENTOS VEINTITRES

El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código

Municipal le confi ere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asocia-

ción de Desarrollo Comunal “San Luis” (ADESCOSAL) de la Colonia

San Luis de esta ciudad, y que según éstos fue fundada en la Ciudad

de Metapán, departamento de Santa Ana, compuestos de 38 Artículos y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del

País, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el

Artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente este Concejo

Municipal, ACUERDA. Aprobarlos en todas sus partes, confi riéndole a

dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- CERTIFÍQUESE

Y COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO, ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPAN, A LOS

VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS

MIL SIETE.-

JUAN UMAÑA SAMAYOA,

ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. IRMA EVELYN LINARES DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031366)

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

SECCION CARTELES OFICIALESDE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de noviembre

del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante ROSA FLO-

RES VIUDA DE MANCIA, quien fue de sesenta y siete años de edad,

ama de casa, fallecida el día once de marzo del dos mil cuatro, siendo

Metapán su último domicilio, por parte del señor HORACIO CASTRO

AGUILAR, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le

correspondía a los señores ROSA AMINTA MANCIA DE TORRES

conocida por ROSA AMINTA MANCIA FLORES, JOSÉ ALFONSO

MANCIA FLORES y ÁNGEL ALBERTO MANCIA FLORES, en

calidad de hijos de la referida causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil siete.-

Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1295-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora Olga Ramírez Ruiz conocida

por Olga Ramírez de Ramírez, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor LUPARIO RAMÍREZ VANEGAS, de sesenta y tres años

de edad, sastre, casado, salvadoreño, falleció el día dos de Mayo de mil

novecientos noventa y cinco, en San Vicente en este Distrito judicial,

lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante. Y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días

del mes de julio del dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1296-3

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del Distrito Judicial del

Departamento de San Vicente, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución de las ocho horas cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor OSCAR QUIJANO, de sesenta años de edad, comerciante en

pequeño, soltero, fallecido a las ocho horas del día quince de enero del

año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de la ciudad

de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte de la señora RINA

YOLANDA QUIJANO PALACIOS, de veintiocho años de edad, Secre-

taria, soltera, de este domicilio, en su condición de hija del causante; y

se ha nombrado a la señora RINA YOLANDA QUIJANO PALACIOS,

en concepto antes expresado Administradora y Representante Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta minu-

tos del día quince de octubre del año dos mil siete.- DOCTORA ANA

FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1297-3

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Tribunal,

a las catorce horas y trece minutos del día veintiséis de noviembre

del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

CARLOS ERNESTO LUCHA LOPEZ, quien fue de veinticuatro años

de edad, estudiante, soltero, fallecido el día cuatro de abril del año dos

mil siete, siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte de la

señora TOMASA LUCHA DE LOPEZ conocida por TOMASA LUCHA

LOPEZ, y por TOMASA LOPEZ; y ASCENCION LOPEZ, en calidad

de padres del causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y

dieciséis minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil sie-

te.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1298-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las doce horas con cincuenta y dos minutos del día veintiuno de No-

viembre del año dos mil siete.- Se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en la Ciudad de San Francisco Chinameca, Departamento de

La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio, el día tres de Abril de

mil novecientos veinticinco, dejó el causante PABLO CRUZ, conocido

por PABLO DE LA CRUZ, y por PABLO CRUZ MARTINEZ, de

parte del señor PABLO CRUZ ROMAN, en su calidad de nieto del

referido causante.- Se ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados a partir de

la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer

uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día treinta

de Noviembre de dos mil siete.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ,

SECRETARIO.-

Of .3 v. alt. No. 1299-3

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, actuando como procura-

dor del señor MANUEL DE JESUS CABREJO; solicitando se extienda

a favor de su representado TITULO SUPLETORIO de UN inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Matapala, Caserío Santa

Inés, de esta comprensión, de la extensión superfi cial de CATORCE

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRES

METROS CUADRADOS de las colindancias siguientes: AL NORTE,

de varios tramos sumando cincuenta metros con setenta centímetros

colindando con el señor Miguel Alfredo Paredes Guerra, calle de por

medio; AL PONIENTE, varios tramos sumando ciento setenta metros

colindando con los señores Gilda Portillo Quijada y Maximiliano Martínez

Osorio; AL SUR, dos tramos sumando ciento ocho metros colindando

con la República de Guatemala; y AL ORIENTE, varios tramos sumando

doscientos veintiocho metros, colindando con los señores Catarina Mata

Viuda de Lobos, Juana Leonor Mata y Ramiro Edgardo Lobos Mata.- El

referido inmueble no lo posee en proindivisión con persona alguna, ni

existen cargas reales que respetar.-Lo valúa en MIL TRESCIENTOS

DOLARES de los Estados Unidos de América.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

veinte minutos del día tres de diciembre del dos mil siete.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1300-3

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

UTILIDAD Y NECESIDAD

EL SUSCRITO JUEZ DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

LICENCIADO JULIO CESAR CHICAS MARQUEZ,

HACE SABER: Que en las presentes diligencias de jurisdicción

voluntarias, para autorizar la venta de inmueble por razones de UTILI-

DAD Y NECESIDAD, promovidas por LA LICENCIADA BLANCA

ELIDA PORTILLO, en su calidad de Apoderada de los solicitantes se-

ñores FRANCISCO ANTONIO ASTACIO DELGADO y JOSEFINA

MERCEDES COREA DE ASTACIO, actuando como representante legal

de la menor FIORELLA FRANCINE ASTACIO COREA, se avisa que

se venderá en pública subasta, en este tribunal en fecha posterior, un

inmueble DE NATURALEZA URBANA ubicado en LOTE NUMERO

QUINCE, PASAJE “N”, CASA TIPO DOS-M-MINIMO, COLONIA

GUADALUPE, SOYAPANGO, el inmueble tiene una extensión superfi -

cial de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS DOS DECIMETROS

CUADRADOS: AL NORTE, Con una distancia de once metros ocho

centímetros linda con casa número dieciséis, del pasaje M, el cual fue

propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, AL ORIENTE, con una

distancia de diez metros diez centímetros, linda con porción de terreno,

que fuera de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, denominada

zona verde, situada contiguo al pasaje número nueve, de seis metros de

ancho de por medio. AL SUR, con una distancia de once metros ocho

centímetros linda con porción de terreno que fuera propiedad del Instituto

de Vivienda Urbana, denominada zona verde situada contiguo al pasaje

N, de seis metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, con una

distancia de diez metros, diez centímetros de ancho de por medio, linda

con casa número trece, del pasaje N, inscrito en la matrícula NUMERO

SEIS CERO CERO SEIS SIETE SEIS DOS SIETE - CERO CERO

CERO CERO CERO de naturaleza urbano, en el asiento seis valuado en

VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA DOLARES CON NOVENTA

Y SIETE CENTAVOS y se aceptará posturas hasta las dos terceras partes

de su valúo.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las doce horas,

con diez minutos del día once de septiembre del dos mil siete. Enmen-

dado- COREA= VALE. LIC. JULIO CESAR CHICAS MÁRQUEZ,

JUEZ DE FAMILIA. LIC. ROSA ALICIA ESCOBAR SANTOS,

SECRETARIA.

3 v. 1 v. c. 5/d. No. F030864-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de In-

ventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ISRAEL

VALERIANO MUÑOZ, conocido por ISRAEL VALERIANO MUÑOZ

CAMPOS, quien falleció el día dieciséis de junio de mil novecientos

noventa y ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciu-

dad de San Salvador; siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su

último domicilio; de parte del señor SERGIO IVAN MUÑOZ GIRON,

de treinta y cinco años de edad, Joyero, de este domicilio, portador de

su Documento Unico Número cero dos millones ochocientos treinta

mil ciento veintisiete-seis y Número de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos diecisiete-doscientos mil trescientos setenta y dos-ciento

dos-cero, como hijo del causante.

Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los ca-

torce días del mes de noviembre de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON

MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO

ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015595-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,

en la herencia intestada que dejó el señor TORIBIO VIERA FUENTES,

conocido por TORIBIO FUENTES, al fallecer el día cuatro de agosto del

año dos mil seis, en Colonia El Paraíso, de la ciudad de Usulután, siendo

este lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE AL-

BERTO SANCHEZ, en concepto de Cesionario del derecho hereditario

que le correspondía a la señora MARIA LORENZA RODRIGUEZ DE

FUENTES, conocida por MARIA LORENZA RODRIGUEZ GUEVARA,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; confi riéndosele la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del

mes de noviembre del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015683-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la señora ERSILGIA ORTIZ SARAVIA, conocida

por ERSILIA ORTIZ, al fallecer el día diez de mayo de mil novecien-

tos noventa y cinco, en el Barrio La Parroquia de Concepción Batres,

Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de

parte de la señora MARITZA DEL CARMEN ORTIZ HERNANDEZ,

en calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a

los seis días del mes de septiembre del año dos mil siete. Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030729-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y un

minutos del día dieciocho de julio de dos mil siete, se ha tenido por acep-

tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las nueve horas del día dieciséis de diciembre

del año dos mil uno, en el Cantón Río Frío, jurisdicción de la ciudad

de Ahuachapán, su último domicilio dejó el señor PEDRO ANTONIO

VALENCIA; de parte del señor ANDRES VALENCIA, en su calidad de

hermano del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante

y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta

y nueve minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil sie-

te. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE

GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030730-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y

con benefi cio de inventario de parte de la señora JOBITA ERNESTINA

ANTONIA AVILA DE SAAVEDRA, de la Herencia Intestada dejada a

su defunción por la señora ERNESTINA SERRANO VIUDA DE AVILA,

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

fallecida el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a

las veintiuna horas en el Centro Médico Quirúrgico “Climosal”, de la

Ciudad de Santa Tecla, siendo éste su último domicilio, en calidad de hija

de la causante; confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de Junio del año dos

mil siete. Licda. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA INTA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030731-3

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

catorce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil siete; se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer dejó el causante Felipe de Jesús López, fallecido a las

diecisiete horas del día quince de septiembre de mil novecientos setenta

y nueve, en el Barrio San Benito, Jurisdicción de San Rafael Oriente de

este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

la referida ciudad de San Rafael Oriente, de parte del señor Juan de Dios

Hernández, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante

en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince

horas del día dieciséis de noviembre de dos mil siete. Lic. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030735-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco

minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor BENITO LOPEZ

CRUZ, quien falleció el día catorce de junio del año dos mil siete, en el

Cantón Planes de Renderos, Panchimalco, San Salvador; siendo su último

domicilio el Cantón Cucurucho, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan,

Departamento de San Miguel; de parte de la señora EVA ALFARO DE

LOPEZ, en calidad de esposa del causante y Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a los señores BENEDICTO LOPEZ

ALFARO e IRMA LOPEZ ALFARO, en calidad de hijos del causante.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del

día veintinueve de noviembre del año dos mil siete. Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030741-3

Licenciado ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, Juez Interino

de Primera Instancia, Chinameca;

HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada a que a su defunción dejó el causante señor Leonardo

Sánchez Meza, fallecido a las tres horas cuarenta y cinco minutos del

día diecisiete de octubre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de

Nueva Guadalupe, siendo su último domicilio la ciudad de Lolotique,

de este distrito, departamento de San Miguel; de parte de la señora Julia

Herrera Segovia, en su concepto de cesionaria del derecho hereditario

que en la sucesión le correspondía a la señora Emma Ávila de Sánchez,

conocida por Emma Ávila Majano y por Emma Ávila Benavides, ésta

en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Nómbrase a la

aceptante en el carácter indicado administrador y representante interino

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Líbrense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día veintiuno de noviembre de dos mil siete. Lic. ISIDRO EN-

RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ INTO. PRIMERA INSTANCIA.

Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO , SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030750-3

LIC. YOLANDA MIRIAN MARTINEZ, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora LORENZA ROSA

DE PEREZ, de sesenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos,

originaria de Chilanga, con residencia en el Barrio Concepción de Chi-

langa, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón seiscientos once mil novecientos ochenta y

siete guión cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil

trescientos cuatro guión cien mil ochocientos cuarenta y cinco guión

cientos uno guión siete; la herencia que en forma Intestada dejó el cau-

sante JOSE ISAIAS PEREZ VASQUEZ, conocido por JOSE ISAIAS

PEREZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, jornalero,

originario de Chilanga, hijo de MARCOS EVANGELISTA PEREZ y

MARIA PETROCINA VASQUEZ, quien falleció a las veintidós horas

con treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil seis, en el

Barrio Concepción de Chilanga, departamento de Morazán, siendo ese

lugar su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del

referido causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada,

la Administración y Representación Interina de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la Herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

Edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de julio de dos mil siete.-

LIC. YOLANDA MIRIAN MARTINEZ, JUEZ 1º de 1ª INSTANCIA

SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030765-3

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día diez de diciembre

del corriente año, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Benefi cio

de Inventario de la señora MARIA VICENTA GONZÁLEZ MUÑOZ,

conocida por MARIA VICENTA GONZÁLEZ y por MARIA VICENTA

GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, quien falleció a las doce horas y treinta

minutos del día veinticinco de diciembre del año mil novecientos noventa

y nueve, en el Cantón Las Casitas, Alegría, siendo éste su último domicilio,

de parte de la señora MARIA ELOISA RAMÍREZ GONZALEZ, como

cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo de la causante le

correspondían al señor JOSE NICOLÁS RAMÍREZ GONZÁLEZ.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-

tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de diciembre del año dos

mil siete.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030776-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante RODRIGO LARA, conocido por

RODRIGO LARA ALBERTO, quien falleció el día tres de marzo del

año dos mil cuatro, en el Hospital Rosales de la ciudad y departamento

de San Salvador, siendo de la población de San Bartolomé Perulapía,

jurisdicción de este departamento su último domicilio; a los señores

MARTA ELIZABETH ALVARADO, conocida por MARA ELIZABETH

ALVARADO LARA, BLANCA ESTELA ALVARADO LARA, MA-

NUEL DE JESUS ALVARADO LARA, MARIA MAGDALENA

ALVARADO DE CAMPOS, conocida por MARIA MAGDALENA

ALVARADO LARA y JOSE SAUL ALVARADO LARA; todos en su

carácter de hijos del referido causante. Se citan a los que se crean con

derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este

Tribunal a hacer uso de su derecho.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

del día seis de diciembre del año dos mil siete.- LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030777-3

FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Notarial situada en Urbanización Toluca, Calle Los Bambúes,

de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por Resolución proveída, a las nueve horas

del día ocho de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor ARMANDO GALVEZ conocido por ARMANDO

GALVEZ MONTIEL y por ARMANDO MONTIEL GALVEZ, quien

falleció el día veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres,

en el Hospital de Neumología, siendo su último domicilio el de San

Marcos, de parte de la señora SANDRA CAROLINA MONTIEL DE

MONGE, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de

San Marcos, de este departamento en su calidad de hija sobreviviente

del referido causante. Confi érasele a la aceptante la Administración y

Representación Legal de la Sucesión en forma Interina, con todas las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Publíquense los Edictos de Ley, y extiéndase a la Aceptante la

Certifi cación solicitada.

San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil

siete.

LIC. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F030778-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con Benefi cio de Inventario de parte del señor PABLO ANTONIO VIERA

BENITEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio

de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número cero un millón cuarenta y un mil ciento cincuenta y

tres-ocho, la Herencia que en forma Intestada dejó la causante PAULA

BENITEZ viuda DE VIERA, antes PAULA BENITEZ DE VIERA, quien

fue de setenta años de edad, viuda, de ofi cios del hogar, originaria de San

Francisco Gotera, departamento de Morazán, hija de RUBEN GUZMAN

y TRANSITO BENITEZ, quien falleció a las trece horas del día die-

ciocho de julio de dos mil cinco, siendo el Cantón Nombre de Jesús de

la jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán, lugar de su

último domicilio, en concepto de hijo de la referida causante. A quien

se le ha conferido en la calidad expresada, la Administración y Repre-

sentación Interina de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, a

las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de octubre de dos

mil siete.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º DE 1ª

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030783-3

JORGE GOCHEZ LEMUS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Avenida Independencia Sur, número cuarenta y siete, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día siete de octubre de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Santa Ana, el día once de

junio del corriente año, dejó el señor CARLOS MAURICIO PLEITES

CANALES, conocido por CARLOS MAURICIO CANALES PLEITEZ y

por CARLOS MAURICIO PLEITEZ CANALES, de parte de la señorita

MARINA DEL CARMEN PLEITEZ CANO, en su concepto de Heredera

Testamentaria, habiéndose conferido la Administración y Representación

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en la Ofi cina del Notario Jorge Góchez Lemus. En la ciudad

de Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de

octubre de dos mil siete.

JORGE GOCHEZ LEMUS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F030797-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas y veinticinco minutos del día tres de octubre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada, dejada a su defunción, por el causante ELEUTERIO

VASQUEZ, ocurrida en el Cantón El Progreso de esta jurisdicción, el día

doce de mayo de mil novecientos noventa y tres, siendo esta ciudad, el

lugar de su último domicilio, de parte del señor José Aceituno Vásquez,

en calidad de cesionario del derecho hereditario que correspondía al señor

Nicolás Vásquez Méndez, como hijo del causante; y se ha conferido al

aceptante, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas del día dieciséis de noviembre de dos mil siete.- LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030804-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución de las catorce horas de este día,

se ha tenido por aceptado expresamente y con Benefi cio de Inventario de

parte de la señora SANTOS MARGARITA ALVAREZ, de treinta y dos

años de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de su Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número mil once guión ciento diez mil seiscien-

tos setenta y cinco guión ciento tres guión cuatro, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la señora EUFEMIA ALVAREZ, quien fue de

cuarenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña,

originaria y del domicilio de Tecoluca de este departamento, habiendo

fallecido en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, el día

seis de agosto de dos mil cinco, siendo la ciudad de Tecoluca, departa-

mento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de

hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y

Representante Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de noviembre del año dos mil siete.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO-

3 v. alt. No. F030839-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por Resolución dictada a las once horas de este día, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario en

la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor PEDRO NAVARRO

IRAHETA conocido por PEDRO NAVARRO, el día veinticinco de agosto

del año dos mil siete, en Cantón Linares, Cahulotal, Jiquilisco, lugar de

su último domicilio; de parte de MARIA PAULA SÁNCHEZ, conocida

por MARIA PAULA SÁNCHEZ viuda DE NAVARRO, en calidad de

esposa del causante.

Confi éresele a la Heredera Declarada la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese los Edictos respectivos, citando a los que se

consideren con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos

en el término de Ley. Posteriormente extiéndase la certifi cación respec-

tiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

tinueve días del mes de octubre de dos mil siete.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030842-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución de las ocho horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario

de parte del señor PABLO CORTEZ RIVAS, de cuarenta y ocho años

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

de edad, jornalero, del domicilio de Tecoluca de este departamento, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor BARTOLO CORTEZ

AMAYA conocido por BARTOLOME CORTEZ, quien fue de ochenta y

seis años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario

de Villa Dolores, departamento de Cabañas, y del domicilio de Tecoluca,

de este departamento, habiendo fallecido a las diecinueve horas treinta

minutos del día siete de octubre de dos mil siete, en el Cantón San Ni-

colás Lempa, jurisdicción de Tecoluca de este departamento, lugar de

su último domicilio, en concepto de hijo del causante.

Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante

Interino de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días

del mes de diciembre del año dos mil siete.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030849-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por sentencia pronunciada en este Tribunal

con fecha las diez horas del día siete de agosto del presente año, en el

Juicio Sumario de Aceptación de Herencia Intestada y Cése de Cura-

duría de Herencia Yacente, Ref. No. 189-S-06, en la sucesión del cau-

sante MAGDALENO EDUARDO CHAVEZ SERVELLON, conocido

por MAGDALENO EDUARDO CHAVEZ, EDUARDO CHAVEZ,

MAGDALENO RAUL CHAVEZ y MAGDALENO EDUARDO CHA-

VES SERVELLON, se ha pronunciado el FALLO que literalmente DICE:

””1) Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de los señores MARIO ROBERTO VALENCIA CHAVEZ, DINORA

DEL CARMEN VALENCIA DE TOBAR, JULIO EDUARDO VALEN-

CIA CHAVEZ, GLORIA HAYDEE VALENCIA CHAVEZ o GLORIA

HAYDEE VALENCIA, ROLANDO ANTONIO VALENCIA CHAVEZ,

CARLOS ARMANDO VALENCIA CHAVEZ, DEISY LORENA

VALENCIA CHAVEZ, OSMIN ALBERTO VALENCIA CHAVEZ,

DOUGLAS ALEXANDER VALENCIA CHAVEZ, y señora ROSA

MARGARITA CASTANEDA VIUDA DE LEMUS, conocida por ROSA

MARGARITA CASTANEDA, la sucesión del causante MAGDALENO

EDUARDO CHAVEZ SERVELLON, conocido por MAGDALENO

EDUARDO CHAVEZ, EDUARDO CHAVEZ, MAGDALENO RAUL

CHAVEZ y MAGDALENO EDUARDO CHAVES SERVELLON, quien

a su deceso fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, soltero,

originario de Texistepeque, fallecido a las diez horas y cuarenta y cinco

minutos del día veinticinco de abril de dos mil cinco, en Caserío La

Estancia, Cantón San Miguel, jurisdicción de Texistepeque, habiendo

sido esta ciudad el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes señores

MARIO ROBERTO VALENCIA CHAVEZ, DINORA DEL CARMEN

VALENCIA DE TOBAR, JULIO EDUARDO VALENCIA CHAVEZ,

GLORIA HAYDEE VALENCIA CHAVEZ o GLORIA HAYDEE

VALENCIA, ROLANDO ANTONIO, CARLOS ARMANDO, DEISY

LORENA, OSMIN ALBERTO y DOUGLAS ALEXANDER, estos

últimos de apellidos VALENCIA CHAVEZ, son hijos del referido

causante, y la señora ROSA MARGARITA CASTANEDA VIUDA

DE LEMUS, conocida por ROSA MARGARITA CASATANEDA, es

conviviente sobreviviente del de cujus; y en ese carácter se les confi ere

conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de ley.- Y, 2) Cése en sus funciones el

Curador Especial de Herencia Yacente del causante antes mencionado,

Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ.- HAGASE SABER a

ambas partes.- Arts. 2 y 11 Cn.-“””

Lo anterior se pone en conocimiento del público para que todo

aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este

Tribunal a manifestarlo, dentro de los quince días subsiguientes a la

tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO: EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas del día quince de octubre de dos mil siete.- Dr.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030862-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ANTONIO

RIVAS, conocido por ANTONIO RIVAS CORDOVA, que falleció el día

cinco de mayo de este año, en el barrio Concepción de San Pedro Nonualco,

su último domicilio, por parte de la señora MARIA JESUS REYES

DE RIVAS o MARIA JESUS REYES, por sí, en concepto de cónyuge

sobreviviente, y además, como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondía a MARIA DE LOS ANGELES RIVAS REYES,

RHINA ELIZABETH RIVAS REYES, EVELYN DEL TRANSITO

RIVAS DE PEREZ y ROBERTO ANTONIO RIVAS REYES, hijos del

fi nado; y se ha conferido a la aceptante, interinamente, la administración

y representación de la sucesión.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del mes

de diciembre de dos mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030871-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario por parte del señor VICENTE

DE JESUS TEJADA ORELLANA por medio de su Apoderado General

Judicial Licenciado MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el causante señor SANTOS MARTIN

OBISPO TEJADA ORELLANA, quien falleció a las veinte horas del

día primero de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Case-

río Las Carretas del Cantón San Isidro de la jurisdicción de San Pablo

Tacachico, siendo dicho lugar su último domicilio; en concepto de her-

mano del causante. Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año

dos mil siete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030895-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora RUFINA HERNÁNDEZ,

conocida por RUFINA HERNÁNDEZ DE MELENDEZ, quien falleció

el día veintiséis de junio de dos mil, en el Barrio Los Remedios de esta

ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte del señor LUIS

ANDRES MELENDEZ HERNANDEZ en concepto de hijo de la causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 14 de diciembre de

2006.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030946-3

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

doce horas y veintidós minutos del día veintiuno de Noviembre de dos mil

siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO

NAVARRO, quien fue de treinta y dos años de edad, jornalero, soltero,

originario de Villa Victoria, departamento de Cabañas, del domicilio de

Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Celia Navarro,

quien falleció el día diez de Junio de mil novecientos ochenta y siete;

de parte de las señoras ANA ELSA NAVARRO TORRES y DOMINGA

NAVARRO NAVARRO, en su calidad de hijas de la causante.

Se ha conferido a las aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince

horas y treinta y ocho minutos del día veintiuno de Noviembre de dos

mil siete.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030950-3

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia intestada, dejada al fallecer por el señor JOSE LINO SORIANO,

conocido por JOSE LINO SORIANO MEJIA y por LINO SORIANO,

el día veintisiete de septiembre mil novecientos noventa, en el Cantón

Taburete Claros, Jiquilisco, lugar de su último domicilio; de parte de los

señores MARIA AMELIA SILVA Viuda DE SORIANO, CONCEPCION

DÍAZ SORIANO, JUANA DE JESUS DIAZ SORIANO, GILBERTO

DE JESUS SORIANO SILVA, JOSE LINO SORIANO SILVA, ROSA

AMELIA SORIANO SILVA DE REYES, MARIA MILADY SORIA-

NO SILVA, JOSE CONCEPCION SILVA SORIANO, MARIA ODILA

SORIANO SILVA, ANA MABEL SORIANO DE CORTEZ conocida

por ANA MABEL CORTEZ, CORINA DEL TRANSITO SORIANO

conocida por CORINA DEL TRANSITO SORIANO SILVA, la primera

en calidad de esposa, y los demás en calidad de hijos del causante.-

Confi éresele a los herederos declarados la administración y re-

presentación INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y

restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los Edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlos en

el término de ley.

Posteriormente extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce

días del mes de diciembre de dos mil siete.- Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANET

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030969-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al Público para

los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón

San Jacinto, jurisdicción de Coatepeque de este Departamento, lugar de

su último domicilio dejó la señora BENANCIA BAÑOS DE RAMOS

conocida por VENANCIA BAÑOS DE RAMOS de parte de ORLANDO

ARNULFO RAMOS BAÑOS, hijo de la causante, confi riéndosele al

referido aceptante interinamente la administración y representación de

la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADA en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las

quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil siete.- Lic.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031007-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

quince de noviembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JESUS DEL CID CASTILLO o JESUS DEL

CID, quien en vida fue de diecisiete años de edad, Agricultor, originario

de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, fallecido en el

Hospital Psiquiátrico de Soyapango, Departamento de San Salvador, el

día ocho de marzo del año mil novecientos sesenta y siete. Siendo su

último domicilio San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de

parte de la señora MARÍA VENANCIA CASTILLO VIUDA DE DEL

CID o MARÍA BENILDA CASTILLO o BENANCIA CASTILLO, en

concepto de madre del causante, Habiéndole conferido a la aceptante

declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con De-

recho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro

del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veinte de no-

viembre del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE

VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR

PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031010-3

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y dos minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-

fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FERNANDO

GRANADOS RODRIGUEZ o FERNANDO GRANADOS, quien falleció

el día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, en el Barrio El Cal-

vario, Intipucá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio, de parte de señor MIGUEL ANGEL GRANADOS ARRIAZA,

en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor JOSE FERNANDO GRANADOS ARRIAZA,

éste en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho aceptante en

el carácter indicado, la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de noviembre del dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F031011-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y trece

minutos del día seis de Noviembre del dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora ROSA AMELIA VASQUEZ

HERRERA conocida por ROSA AMELIA VASQUEZ DE HENRIQUEZ

conocida también por ROSA AMELIA VASQUEZ, quien falleció a las

veintiuna horas del día veintisiete de Julio del dos mil siete, en el Cantón

Hualama, Jurisdicción de Chapeltique. Distrito y Departamento de San

Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor MAR-

COS VALMORE HENRIQUEZ conocido por MARCOS VALMORE

HENRIQUEZ VASQUEZ, por sí en calidad de hijo y como cesionario

de los derechos hereditarios que les correspondían al señor MIGUEL

ANGEL HENRIQUEZ ALVARADO, en calidad de cónyuge sobrevi-

viente de la causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas y quince minutos del día seis de Noviembre del dos mil

siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031020-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas

con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida el día dieciséis de agosto del año dos mil uno,

en el Cantón Caña Brava de la jurisdicción de Coatepeque, siendo

este lugar de su último domicilio, dejó el señor ANGEL CORNEJO

ALVARADO conocido por ANGEL CORNEJO HERNANDEZ y

por ANGEL CORNEJO, de parte del señor CARLOS HUMBERTO

RAYMUNDO CORNEJO, en su calidad de hijo y como Cesionario de

los derechos que les correspondían a los señores NELSON RODOLFO

RAYMUNDO CORNEJO, ANA GLORIA RAYMUNDO CORNEJO y

NORA MARISOL CORNEJO RAYMUNDO, en su concepto de hijos del

referido causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración

y representación de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas del día dos de octubre del año dos mil siete. LIC.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031052-3

ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, Notario, de

este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Calle San Carlos, Pasaje Rocío,

Número Ciento Catorce, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Caserío La Florida,

Cantón Paso de Cañas, Municipio de Santa Isabel Ishuatán, Departamento

de Sonsonate, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día dieciocho

de julio del año dos mil siete, dejara el señor Raúl Fernando Tadeo Ber-

dugo Arana, de parte de el señor ANIBAL ANTONIO GUADALUPE

BERDUGO ARANA, en concepto de hermano del causante, habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Ana Patricia Guadalupe Alegría

García, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día siete de

diciembre del año dos mil siete Raúl Fernando Tadeo Berdugo Arana.

ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRÍA GARCÍA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031065/ F031327-3

JOSE ALVARO ALEGRIA ZELAYA, Notario, del domicilio de Nueva

Guadalupe, con Ofi cina situada en la Sexta Calle Poniente Número

Trescientos Nueve de la Ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

diecinueve de Octubre del corriente año, ante sus ofi cios notariales, se

ha tenido, por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor LEOPOLDO

QUINTANILLA MURILLO, fallecido el día dieciséis de Mayo de dos

mil dos, en Colonia García de la Ciudad de Nueva Guadalupe, siendo

éste su último domicilio, de parte de la señora ADELA DEL CARMEN

MARTINEZ QUINTANILLA, en concepto de Cesionaria de los de-

rechos hereditarios que le correspondían a GUILLERMO ALFREDO

BARRAZA QUINTANILLA, CEFERINA DE JESUS QUINTANILLA

MARTINEZ y CARLOTA ELIZABETH MARTINEZ QUINTANILLA,

todos como hijos del causante, habiéndosele conferido la Administración

y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, a fi n de que si hay per-

sonas que se crean con derecho a la Herencia relacionada, se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor JOSE ALVARO

ALEGRIA ZELAYA, el día diecinueve de Octubre de dos mil siete.

DR. JOSÉ ALVARO ALEGRIA ZELAYA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F031073-3

HERENCIA YACENTE

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos

del día tres de diciembre del dos mil siete, se ha declarado yacente la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó JOSE EFRAIN MARTINEZ RODRIGUEZ conocido

por EFRAIN MARTINEZ RODRIGUEZ, quien falleció a las cinco horas

cuarenta minutos del día veintidós de Marzo del dos mil siete, en el

Barrio La Cruz de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio. Nómbrase Curador de la misma al Doctor PEDRO FAUSTO

ARIETA VEGA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y quince minutos del día tres de diciembre del dos mil siete. DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. C015699-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día se ha declarado yacente la herencia del

causante RAFAEL ROQUE ROQUE, conocido por RAFAEL ROQUE,

quien falleció el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, en

el Cantón San José Obrajuelo de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo,

su último domicilio; y se ha nombrado curador para que la represente a

la Licenciada Leyda Anail Pacas López.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a las herencias de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 19 de noviembre de

2007. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030767-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. MARIA

EVANGELINA RIVERA DURAN, que en su calidad de Apoderada

General Judicial, solicita que se le extienda título de propiedad a favor de

MARIA EVILA RIVERA, de un predio de naturaleza urbana situado en

el Barrio San Sebastián de esta ciudad de TRESCIENTOS VEINTISIETE

METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS de extensión

superfi cial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, mide quince metros ochenta y cinco centímetros, colinda

con lotes números doce y trece del Polígono Y; AL ORIENTE, mide

veinte metros, colinda con lote números dieciséis del mismo Polígono

Y; AL SUR, mide dieciséis metros noventa centímetros, colinda con

lotes números diez y once del Polígono Z, calle pública de por medio;

Y AL PONIENTE, mide veinte metros y colinda con terreno del señor

José María Dimas Castellanos. No es dominante ni sirviente. No tiene

cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a

José María Dimas Castellanos y lo estima en TRES MIL CIENTO DIE-

CIOCHO DÓLARES SESENTA Y TRES CENTAVOS. Los colindantes

son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los cinco días del mes de diciembre

de dos mil siete. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS,ALCALDE

MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030790-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

PAULINA HENRIQUEZ viuda DE VASQUEZ, de cincuenta y dos

años de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con residencia en

Barrio San José, con Documento único de Identidad cero tres millones

ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y siete, solicitando se

le extienda título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana

ubicado en Barrio San José, Tercera Avenida Sur, de esta ciudad, de la

extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO

CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON OCHO DECIMETROS

CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

trece punto cincuenta y seis metros cuadrados, linda con Ricardo Díaz

Gámez, AL ORIENTE: dieciséis punto setenta y ocho metros cuadrados,

linda con Teresa Henríquez y Reina de Henríquez, AL SUR: dieciséis

punto sesenta y cinco metros cuadrados, linda con Jorge Molina Gómez,

Zoila Molina Gómez y Carmen Gómez, AL PONIENTE: veintiuno punto

quince metros cuadrados, linda con José Manuel Pérez y Roberto Antonio

Argueta, calle pavimentada de por medio. Valorado en la cantidad de

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CATORCE CENTAVOS

DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

lo adquirió por compra que hizo a José Dolores Galán, el predio descrito

no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas, todos los

colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al Público para efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal: San Rafael Obrajuelo, Departamento de La

Paz, a veintitrés de noviembre de dos mil siete. RAFAEL AMILCAR

AGUILAR ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. GLORIA EFIGE-

NIA OVIEDO DE MANCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030861-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado ELIAS SAMUEL

BOLAÑOS AVELAR, mayor de edad, Obispo Católico y del domicilio

de Zacatecoluca, en su carácter de Representante Legal de la Diócesis

de Zacatecoluca, solicitando para su representada TITULO DE PRO-

PIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Calle Jesús

Peña, Barrio El Centro de esta población, de una extensión superfi cial

de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CUAREN-

TA Y DOS METROS CUADRADOS, y de los colindantes siguientes

quienes son de este domicilio, a excepción del señor Fiscal General de

la República, con domicilio en Nueva San Salvador, Departamento La

Libertad; AL NORTE, mide en línea recta 67.72 metros, linda con María

Ester Rodríguez de Alfaro, Blanca Beatriz Morales Barahona, Reinaldo

Amilcar Fuentes, Merlyn Lucía Serrano Piche de Peña, María Carmen

Morales Santos, Orlando Rivas y Concepción Alfaro Rodríguez, calle

de por medio; AL ORIENTE, línea quebrada de tres tramos: el primero

de 8,89 metros, el segundo de 6.82 metros y el tercero 15.56 metros, con

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Doroteo Santos Campos; AL SUR, mide 74. 83 metros, con predio del

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Diócesis de Zacatecoluca,

predio del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de la Defensa y

Seguridad Pública, calle de por medio; AL PONIENTE, 25.96 metros,

con predio de Alcaldía Municipal, lugar donde funciona el Mercado

Municipal de San Pedro Nonualco, calle de por medio. El inmueble no

tiene cargas reales; lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo hubo por compra al

señor Miguel Antonio Molina.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO:

San Pedro Nonualco, veinte de noviembre de dos mil siete. PROF.

LUIS GUILLERMO GARCÍA CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

GUILLERMO PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030872-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó don MARIO

ULISES SILVA LOPEZ, de treinta y seis años de edad, Agricultor, del

domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento

tres mil doscientos setenta y seis - cinco, con número de identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos seis - doscientos cincuenta y un mil ciento

setenta -ciento uno - cinco. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble

situado en el Barrio San Antonio de Concepción Quezaltepeque, Departa-

mento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS

VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias si-

guientes. AL NORTE: En tres tramos, el primero de ocho punto cuarenta

y cinco metros, el segundo de ocho punto sesenta y cinco metros linda

en ambos tramos con propiedad de Irma López de Menjívar, y el tercero

de tres punto diez metros linda con propiedad de Salvador López de

Menjívar, AL ORIENTE mide veinticinco punto trece metros, linda con

propiedad de Concepción Jacobo Fuentes, AL SUR, mide quince punto

noventa y cinco metros, linda con propiedad de Ricardo Enrique Ayala

Urbina y Víctor Miguel Urbina, calle de por medio, y AL PONIENTE,

mide diecisiete punto cuarenta metros linda con propiedad de Abel de la

Cruz Urbina. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una

casa. LO VALUA EN LA CANTIDAD DE CINCO MIL DOLARES

de los Estados Unidos de Norte América. Lo adquirió por compra a la

señora Jesús Antonia Calderón, de noventa y cuatro años de edad, Ama

de Casa, de este domicilio, por medio de compraventa extendida en esta

Ciudad a las catorce horas del día doce de Agosto del dos mil siete, ante

los Ofi cios del Notario José Nelson Alvarenga Rivera, del domicilio de

Aguilares, y del departamento de San Salvador.

Se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Concepción, Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, a los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil

siete. VICTOR MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERI-

NO. OSCAR JESUS ORELLANA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030890-3

La Infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ETELVINA

GONZALEZ PINEDA, de cuarenta y siete años de edad, doméstica,

originaria y del domicilio de Santiago Nonualco, con Documento Úni-

co de Identidad número cero un millón setecientos noventa y dos mil

setecientos setenta y nueve - dos; solicitando se extienda a su nombre

Título de Propiedad sobre un Terreno Rústico, situado en Cantón San

Antonio Arriba de esta jurisdicción, según Certifi cación de la Denomi-

nación Catastral, de QUINIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y UN

METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL; linda

con predios: AL NORTE: de María Eulalia Fernández de Faustino, en

diecinueve punto cuarenta y cinco metros; AL ORIENTE: de Teresa de

Jesús Aguilar de Argueta, en veintiuno punto cuarenta y siete metros;

AL SUR: de Ciriaco Pineda López, en veintitrés punto treinta metros;

y AL PONIENTE: de Santos Odena Escoto Alfaro, en veintidós punto

doce metros. El inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia; no es sirviente, pero sí dominante pues físicamente goza

de servidumbre de tránsito sobre las parcelas de Ciriaco Pineda López,

por el rumbo sur y de Santos Odena Escoto Alfaro, del rumbo poniente;

la cual está demarcada físicamente como una franja de terreno de norte

a sur de trece metros de largo por dos metros de ancho para salir a un

camino vecinal que conduce a la calle principal del Cantón San Anto-

nio Arriba. Los colindantes son todos de este domicilio. Este inmueble

fue adquirido por compra-venta que hizo a María de la O González, el

ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, ante los Ofi cios

del Doctor José Augusto Contreras Mineros, la cual no se encuentra

inscrita en el Registro de la Propiedad, ni es inscribible por carecer de

antecedente registral; la antecesora era esa fecha sobreviviente, mayor

de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio. El inmueble lo valora

en CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES. La posesión

material sobre este inmueble al unir la propia con la de su antecesora,

es mayor de los diecinueve años consecutivos, la cual es y ha sido de

manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida.

Se hace saber para efectos de ley.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, cinco de octubre de dos

mil siete. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL-

DESA MUNICIPAL. ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030900-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

APANECA DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN,

AVISA: AL PUBLICO EN GENERAL QUE A ESTA OFICINA SE

HA PRESENTADO el señor Luis Alberto de la Gasca Orellana, Mayor

de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, portador de su Documento Unico de Identidad número cero

dos seis tres dos seis ocho cinco- seis, quien manifi esta:

I) Que es Apoderado Especial Judicial de la señora ANA

MARIA PUENTE VASQUEZ, de cuarenta y cuatro años

de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Apaneca, departamento de Ahuachapán, y portadora de su

Documento Unico de Identidad número cero uno tres nueve

nueve ocho cuatro tres-dos y tarjeta de investigación Tributaria

número cero ciento dos-cero cuarentamil setecientos sesenta

y dos- ciento uno-dos, tal como lo comprueba mediante el

poder Especial Judicial que, en original y copia, agrega.

II) Que, en nombre y representación de su mandante, y de comfor-

midad con los Artículos primero y segundo de la Ley Sobre

Títulos de Predios Urbanos, viene a promover diligencias y

trámites necesarios a efecto de que le sea extendido TITULO

DE PROPIEDAD O DOMINIO sobre un bien inmueble, hoy

de naturaleza urbana, situado en esta juridiccion, sobre el

cual su poderante ha ejercido posesion regular, pacífi ca e

ininterumpida, desde el año mil novecientos ochenta; y que,

posteriormente, adquirió, el veinte de agosto de mil novecien-

tos noventa y nueve, por compraventa otorgada a su favor por

la Alcaldía Municipal de Apaneca, excediendo así mismo el

término exígido por la ley para adquirir por posesión material.

Compraventa que consta en testimonio que al efecto agrega

en original y copias para que, una vez comfrontados, sea

devueltos el primero y agregadas las segundas.

III) Que, de comformidad a los requisitos exigidos por la Ley

Sobre Títulos de Predios Urbanos y Decreto Legislativo

número Setecientos setenta y tres de fecha de vencimiento

de Abril de mil novecientos noventa y uno, publicado en el

Diario Ofi cial número ciento diez, Tomo trescientos once de

fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y uno,

expreso lo siguiente:

A) VALOR DEL INMUEBLE:

Doscientos Cincuenta y Seis colones con Doce centavos.

B) SITUACION DEL INMUEBLE:

Suburbios del Barrio Santiago, Comunidad de Santa Clara,

poligono “A”. Lote número dos, juridiccion de Apaneca,

Departamento de Ahuachapán.

C) SUPERFICIE:

Ochenta y Nueve punto Cincuenta metros cuadrados.

D) LINDEROS, COLINDANTES Y VECINOS:

a) AL NORTE: Linda con inmueble del señor JOSE

HUMBERTO AREVALO, antes, actualmente con proyecto

Villas Suizas II en una parte y en otra parte con el lote número

uno del mismo polígono.

b) AL ORIENTE: Linda con inmueble del señor JOSE

HUMBERTO AREVALO antes actualmente con proyecto

Villas Suizas II.

c) AL SUR: Linda con el lote número tres del mismo polígo-

no.

d) AL NORTE: Linda con el inmueble de la señora LUZ DE

MARIA VASQUEZ, Calle La Cumbre de por medio.

D) MODO COMO FUE ADQUIRIDO:

Fue adquirido por venta y tradición del dominio, posesión,

uso y demas derechos transferibles otorgados a su favor por la

Municipalidad de Apaneca, representada por el Síndico Mu-

nicipal, señor ISRAEL ANTONIO VIELMAN MARQUEZ,

a las ocho horas con diez minutos del día veinte de agosto de

mil novecientos noventa y nueve, celebrada ante los ofi cios

del Notario JUAN MANUEL CHAVEZ, mediante escritura

pública.

F) CALIDAD DE DOMINANTE O SIRVIENTE:

No tiene calidad de dominante o sirviente el inmueble rela-

cionado.

G) CARGAS O DERECHOS REALES EN PROINDIVI-

SION:

No hay cargas o derechos reales en provisión que pesen el

inmueble.

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

J) PESONO DE QUIEN SE HA ADQUIRIDO:

Lo adquirió de parte de la Municipalidad de Apaneca, depar-

tamento de Ahuachapán.

IV) Que sobre el susodicho inmueble, el poderante ejerce posesión

pacífi ca e ininterrumpida desde cuando cumplió su mayoría

de edad, o sea desde el año mil novecientos ochenta, si bien

vivió en dicho inmueble desde LA EPÓCA DE SU NACI-

MIENTO.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial se hace del conocimiento

público a veintidós de agosto del dos mil siete. OSMIN ANTONIO

GUZMAN ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. HUGO ALFREDO

SANTILLANA RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030992-3

TITULOS SUPLETORIOS

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licencia-

do MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GRANILLO, quien actúa en su

carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ROSA

PATIÑO VIUDA DE GUADRON, quien es de setenta años de edad,

ofi cios domésticos, del domicilio de San José Guayabal, Departamento

de Cuscatlán, con citación del Síndico Municipal de San José Guayabal,

solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,

en proceso de urbanización, situado en el Cantón Animas, jurisdicción

de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, de una extensión

superfi cial de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUAREN-

TA Y SIETE METROS CUADRADOS, con medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE; OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y

CINCO METROS; formados por seis tramos rectos, colinda con FRAN-

CISCO GUADRON RIVAS, cerco de alambre de púas de por medio; AL

ORIENTE, CUARENTA Y TRES PUNTO VEINTINUEVE METROS,

colinda con MATILDE ESCAMILLA DE PINEDA y JOSEFINA PAZ

ESCAMILLA DE CASTANEDA, cerco de alambre de por medio; AL

SUR, CINCUENTA Y TRES PUNTO DIECINUEVE METROS, en

dos tramos, colinda con la señora MARIA FIDELINA SANTAMARIA

AYALA, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE; CUAREN-

TA Y OCHO PUNTO SETENTA METROS, colinda con ESTEBAN

RODRIGUEZ, calle de por medio que de San José Guayabal, conduce

a San Salvador. El inmueble descrito no está en proindivisión con nadie,

no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es sirviente

ni dominante, y mi mandante lo adquirió por compra informal en mayo

de mil novecientos noventa a su esposo JOSE ALBERTO GUADRON.

Que el terreno antes descrito la señora PATIÑO VIUDA DE GUADRON,

lo valúa en CUATRO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte

América.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince

horas y quince minutos del día tres de diciembre del dos mil siete. Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F030808-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GRANILLO, quien actúa en su carác-

ter de Apoderado General Judicial de la señora CLAUDIA MARISOL

NAVAS DE RAMOS, quien es de treinta y tres años de edad, emplea-

da, del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,

con citación del Síndico Municipal de San José Guayabal, solicitando

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Los Meléndez, jurisdicción de San José Guayabal, Depar-

tamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y

TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, con linderos y colindancias siguien-

tes: AL NORTE, con terreno de YOLANDA PATROCINIA ARÉVALO

MELGAR, antes del señor JESÚS ARÉVALO, cerco de alambre del

colindante y quebrada en medio; AL ORIENTE, con terreno de la mis-

ma señora YOLANDA PATROCINIA ARÉVALO MELGAR, separados

por una quebrada de agua invernal; AL SUR, con terrenos de ISAIS

MIRANDA GUADRON, LORENZO MIRANDA ALAS y MARIA

RODRIGUEZ DE MELÉNDEZ, cerco de piña en medio, siendo mojón

un palo de jiote; AL PONIENTE, linda con BENITA ALAS VIUDA DE

MIRANDA, ISABEL AGUIRRE VIUDA DE MIRANDA, y VITALINA

MIRANDA VIUDA DE MARROQUIN antes, hoy del señor JORGE

ARTURO NAVAS. El inmueble descrito goza de entrada y salida a la

calle por el terreno que antes fue de la señora VITALINA MIRANDA

VIUDA DE MARROQUIN, es decir es dominante no sirviente, no

está en proindivisión con nadie, no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia y mi mandante lo adquirió por Donación verbal que

le hiciera su madre señora OFELIA MIRANDA VIUDA DE NAVAS.

Que el terreno antes descrito la señora NAVAS DE RAMOS lo valúa en

CUATRO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quin-

ce horas del día tres de diciembre del dos mil siete. Lic. OSWALDO

DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030813-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Rafael David Castro González, de cincuenta y tres años de edad, Aboga-

do, del domicilio de Ahuachapán y de San Salvador, como Apoderado

General Judicial del señor DAVID SALVADOR LUNA IBARRA, de

cuarenta y siete años de edad, abogado, de este domicilio, solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, sin

nombre en particular, situado en el Cantón Las Pozas, Jurisdicción de

San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, de una extensión super-

fi cial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO

CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, los cuales no se

establecen medidas lineales, el cual tiene sus colindancias siguientes:

al NORTE, con Juan Bautista Cárcamo Bonilla, Gilberto Augusto Cár-

camo Bonilla, José Luis Cárcamo Bonilla y con María Ester Cárcamo

Bonilla de Fajardo, todos con río o quebrada La Cienga de por medio,

cerco propio; AL ORIENTE, con Carlos Alfonso Ortiz Luna; al SUR,

con Concepción Delfi na Ortiz de Guido, carretera de por medio la cual

conduce de la Población de San Lorenzo hacia la ciudad de Atiquizaya,

y al PONIENTE, con Osmín Eliseo Luna Cárcamo, mojones al rumbo

Norte un árbol de pito, al rumbo sur un izote y entre el rumbo Norte y

Sur cerco propio de alambre y piña; que el predio descrito lo valora en

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y

el mismo no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa

sobre él, ningún gravamen. Lo hubo por venta privada que le hiciera

el señor EMIGDIO LUNA RODRIGUEZ, quien fue mayor de edad,

Agricultor y del domicilio de San Lorenzo, ya fallecido, el cual no es

inscribible en el Registro respectivo por carecer de antecedente inscrito,

desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido predio,

quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de señor y

dueño, reparándole, cosecharlo reparando las cercas y haciendo uso y

goce del mismo sin que persona alguna se lo impida. El inmueble antes

descrito lo posee desde hace más de diez años, o sea desde el año de mil

novecientos ochenta y cinco hasta la fecha.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ca-

torce horas y veinte minutos del día catorce de noviembre del año dos

mil siete. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030902-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado EDWIN ALBERTO HERNANDEZ PORTILLO, Abogado, del

domicilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial de la

señora ANGELA VELASQUEZ VELASQUEZ, quien es de sesenta y

seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Concepción

de Oriente, solicitando título supletorio de un terreno rústico, situado en

cantón El Molino, Caserío El Chagüitillo, Jurisdicción de Concepción

de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de Mil ciento cincuenta punto veintitrés metros cuadrados,

que mide y linda: al PONIENTE: mide en un solo tramo cuarenta y tres

punto noventa metros, colindando con terreno del señor Joaquín Díaz,

dividido por un muro de cemento y cerco de alambre de púas propio; al

SUR: mide en dos tramos veintitrés punto veintiocho metros, el primer

tramo mide, nueve punto trece metros, el segundo tramo mide, catorce

punto quince metros, colindando con terreno de el señor Constantino

Chávez, dividido por cerco de alambre de púas, al ORIENTE, mide en

seis tramos cincuenta y uno punto veinte metros, el primer tramo, mide,

cinco punto cuarenta metros, el segundo tramo mide doce punto cuarenta

y tres metros, el tercer tramo mide seis punto setenta metros, el cuarto

tramo mide siete metros, el quinto tramo mide ocho punto ochenta y

dos metros, el sexto tramo mide diez punto ochenta y cinco metros,

colindando con terreno de el señor Constantino Chávez, dividido por

cerco de alambre de púas, y al NORTE, mide un solo tramo veinticinco

punto diez metros, colindando con terreno de el señor Cornelio Velásquez,

divididos por una calle vecinal, dentro del terreno existe construida una

casa con techo de teja, paredes de sistema mixto, ladrillo de piso. Valúa

dicho inmueble en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA, y lo adquirió por compra venta hecha

al señor Fredy Ortega, el día veintiuno de julio del año mil novecientos

noventa y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los catorce días del mes de noviembre del año dos

mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030968-3

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1997002662

No. de Presentación: 20070100396

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado FLOR DE MARIA DERAS MEDINA mayor de edad ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO de GASTON DADA FUMERO, del domicilio de San José, Costa Rica, Lourdes de Montes de Oca, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00075 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BAMBI, escrita en letras mayúsculas de molde en forma estilizada gruesa y las letras A y M van unidas en su parte inferior. A la derecha de la palabra BAMBI hay tres círculos pequeños que simulan ser unos puntos suspensivos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015697-3

No. de Expediente: 1997002658

No. de Presentación: 20070100423

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado FLOR DE MARIA DERAS MEDINA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIGIA ISABEL DADA FUMERO, del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, SAN RAFAEL DE MONTES DE OCA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “YEIMY”, escrita con letras que simulan ser de carta y en donde la primera y la última letra (ambas “Y”)

van en forma estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de noviembre del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015698-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007071264

No. de Presentación: 20070100372

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

VERSAHALER

Consistente en: La palabra VERSAHALER, que servirá para: AMPARAR: APARATOS MEDICOSE INHALADORES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015606-3

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007071263

No. de Presentación: 20070100371

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

VERSAHALER

Consistente en: La palabra VERSAHALER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015607-3

No. de Expediente: 2007071482

No. de Presentación: 20070100727

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TECHNO-CHEM INTERNATIONAL COSTA RICA S. A, de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

INSOYATM

Consistente en: la palabra INSOYATM, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA HACER LECHE DE SOYA.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015608-3

No. de Expediente: 2007071024

No. de Presentación: 20070100090

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Telmo S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: La expresión ILCO Iluminación Continental y diseño, que servirá para: AMPARAR: LINEA DE ARTICULOS, AC-CESORIOS Y COMPONENTES DE ILUMINACION.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015609-3

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

No. de Expediente : 2007071262

No. de Presentación: 20070100370

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

FLEXILIZER

Consistente en: La palabra FLEXILIZER, que servirá para: AM-PARAR APARATOS MEDICOS E INHALADORES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015610-3

No. de Expediente: 2007071260

No. de Presentación: 20070100368

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

FLEXILIZER

Consistente en: La palabra FLEXILIZER, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015611-3

No. de Expediente: 2007071267

No. de Presentación: 20070100375

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

ENERZAIR

Consistente en: La palabra ENERZAIR, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015612-3

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007071266

No. de Presentación: 20070100374

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

DAYBREZ

Consistente en: La palabra DAYBREZ, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015613-3

No. de Expediente: 2006058136

No. de Presentación: 20060078216

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras SOUTH AFRICA 2010 y diseño,

que se traduce al castellano como SUDÁFRICA 2010, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; SIROPES Y POLVOS PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; AGUA MINERAL Y GASEOSA; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS ISOTONICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS Y VERDURAS; BEBIDAS DE FRUTAS GRANIZADAS; CERVEZAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015614-3

No. de Expediente: 2007071278

No. de Presentación: 20070100387

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ACADIAN SEAPLANTS LIMITED, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

STIMPLEX

Consistente en: La palabra STIMPLEX, que servirá para: AMPA-RAR: REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS Y/O FERTILIZANTES Y/O BIOESTIMULANTES PARA LA AGRICUL-TIJRA; TODOS ELLOS ELABORADOS CON ALGAS MARINAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3. v. alt. No. C015615-3

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

No. de Expediente: 2007071481

No. de Presentación: 20070100726

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Four Star Distribution, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: La expresión C1RCA, y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, ACCESORIOS PARA LA CABEZA Y CALZADO.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015616-3

No. de Expediente: 2007071257

No. de Presentación: 20070100365

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CERTAFLO

Consistente en: La palabra CERTAFLO, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS MEDICOS PRINCIPALMENTE INHALADORES PARA USO TERAPEUTICO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015617-3

No. de Expediente: 2007071256

No. de Presentación: 20070100364

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA,

CERTAFLO

Consistente en: La palabra CERTAFLO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015619-3

Page 94: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007071261

No. de Presentación: 20070100369

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SARTAVANCE

Consistente en: la palabra SARTAVANCE, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS;

SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015620-3

No. de Expediente: 2007070612

No. de Presentación: 20070099518

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELE-NA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Siemens

Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SIEMENS, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015621-3

No. de Expediente: 2007071259

No. de Presentación: 20070100367

CLASE: 10

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BREEZHALER

Consistente en: la palabra BREEZHALER, que servirá para: AMPARAR: APARATOS MEDICOS E INHALADORES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015622-3

No. de Expediente: 2007071258

No. de Presentación: 20070100366

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BREEZHALER

Consistente en: la palabra BREEZHALER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015623-3

No. de Expediente: 2007071483

No. de Presentación: 20070100728

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de La Dominicana Industrial, C. por A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras PASTAS PRINCESA y diseño, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015624-3

No. de Expediente: 2007065988

No. de Presentación: 20070091809

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Laboratorios

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Casasco S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CASASCO FACTOR AG

Consistente en: las palabras CASASCO FACTOR AG, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015626-3

No. de Expediente: 2007070546

No. de Presentación: 20070099427

CLASE: 12

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GEELY HOLDING GROUP CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE OVALO CON SEMICIRCULO, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVI-LES; CAJAS DE VELOCIDADES PARA VEHICULOS; VEHICULOS ELECTRICOS; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; DIS-

POSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHICULOS, LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS; CORROCERIAS PARA VEHICULOS; MOTOCICLETAS; VEHICULOS DEPORTIVOS; VEHICULOS DE LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE, AGUA O RIELES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015627-3

No. de Expediente: 2007071281

No. de Presentación: 20070100390

CLASE: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SOCIETÉ DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCIEN-TIFIQUES (S.C.R.A.S.), de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TANAKAN based on evidence y diseño, traducida al castellano como TANAKAN basado en la evidencia, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTULINA, MATERIAL IMPRE-SO Y EN PARTICULAR PANFLETOS, MATERIAL IMPRESO, FO-LLETOS INFORMATIVOS (PROSPECTOS), PERIODICOS, LIBROS, PUBLICACIONES, BITACORAS Y AFICHES; MATERIAL ENCUA-DERNADO; FOTOGRAFIAS, UTILES DE PAPELERIA; MATERIAL INSTRUCTIVO Y DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS).

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete.

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015630-3

No. de Expediente: 2007071280

No. de Presentación: 20070100389

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SOCIETE DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCIEN-TIFIQUES (S.C.R.A.S.), de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra tanakan based on evidence y diseño, traducidas al castellano como tanakan basado en la evidencia, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015631-3

No. de Expediente: 2007071279

No. de Presentación: 20070100388

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SOCIETÉ DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCIEN-TIFIQUES (S.C.R.A.S.), de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra tanakan y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERI-

NARIAS; PREPARACIONES. SANITARIAS PARA PROPOSITOS

MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015632-3

No. de Expediente: 2006057768

No. de Presentación: 20060077658

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de TEJEDOR

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Y DIEZ, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra postQuam y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES

ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015633-3

No. de Expediente: 2007071305

No. de Presentación: 20070100421

CLASE: 09

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BTICINO S.p.A.,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MAS-N BAR 630

Consistente en: la expresión MAS-N BAR 630, que servirá para: AMPARAR: TABLEROS Y GABINETES PARA DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA; ENSAMBLAJES PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA; ENSAMBLAJES PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA CON CABLES Y PISTAS DE BARRAS COLECTORAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015635-3

No. de Expediente: 2007071304

No. de Presentación: 20070100419

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de BRISTOL-

MYERS SQUIBB COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que será identifi cado como IXEMPRA Logo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCION DEL CANCER.

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015636-3

No. de Expediente: 2007067392

No. de Presentación: 20070094170

CLASE: 18

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión “SF SCUDERIA FERRARI” y diseño, donde la palabra “SCUDERIA” se traduce al castellano como ESCUDE-RIA, que servirá para: AMPARAR: BAULES, MALETAS, MALETAS CON RODOS, MALETAS PARA PILOTOS, BOLSOS PARA CABINA (PARA LLEVAR DENTRO DE LA CABINA), MALETINES, MA-LETINES CON RUEDECILLAS, SUJETADORES DE BILLETES, FLIGHT HANGERS, BOLSAS PARA COMPRAS, BOLSOS DE VIAJE, SUJETADORES DE LLAVES HECHOS DE CUERO, LLAVEROS HECHOS DE CUERO, SOMBRILLAS, ATACHES, PORTAFOLIOS, SUJETADORES DE TRAJES HECHOS DE CUERO, BILLETERAS, CARTERAS, PORTA-TARJETAS Y PORTA-DOCUMENTOS TODO DE PIEL O CUERO, PORTA-CD’S HECHO DE CUERO, NECESERES, MOCHILAS, MOCHILAS PARA USO ESCOLAR, BOLSOS PARA USO ESCOLAR, GUARNICIONERIA; PORTA-REPRODUCTORES DE MP3 HECHOS DE CUERO Y PORTA-TELEFONOS CELULARES HECHOS DE CUERO, BOLSAS PARA CINTURA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015637-3

No. de Expediente: 2007071302

No. de Presentación: 20070100417

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CENTRIC

Consistente en: la palabra CENTRIC, traducida al castellano como Céntrico, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015639-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007068714

No. de Presentación: 20070096489

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Schülke & Mayr GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión schülke +, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES QUIMICAS Y BIOQUIMICAS PARA PROPOSITOS MEDICOS E HIGIENICOS; ADITIVOS MEDICADOS PARA EL BAÑO; PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VETERI-NARIAS Y SANITARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APO-SITOS; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑI-NOS, FUNGIGIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, ALGICIDAS; DESINFECTANTES; RELLENOS DENTALES Y COMPUESTOS PARA IMPRESIONES DENTALES; BANDAS Y VENDAJES PARA PROPO-SITOS MEDICOS; PRODUCTOS MEDICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PREPARACIONES QUIMICAS Y BIOQUIMICAS PARA PROPOSITOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015641-3

No. de Expediente: 2007070730

No. de Presentación: 20070099697

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Syngenta

Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

VERDADERO

Consistente en: la palabra VERDADERO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES

DAÑINOS; INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, NEMA-

TICIDAS, PESTICIDAS.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015642-3

No. de Expediente: 2007071299

No. de Presentación: 20070100414

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de ROLANDO MARIO TORO ARANEDA, de nacionalidad

ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras BIODANZA SISTEMA ROLANDO

TORO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y ES-

PARCIMIENTO, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE ENSEÑAN-

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ZA DE UN SISTEMA DE EDUACCION, INTEGRACION DE LAS

PERSONAS Y APRENDIZAJE DE LAS FUNCIONES ORIGINARIAS

DE LA VIDA Y BASADO EN VIVENCIAS INCLUIDAS POR LA

DANZA, MUSICA; CANTO Y EJERCICIOS DE COMUNICACION

EN GRUPOS DE PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015643-3

No. de Expediente: 2006057609

No. de Presentación: 20060077427

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Fonterra TM

Limited, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

FONTERRA

Consistente en: la palabra FONTERRA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE;

BEBIDAS Y POLVOS A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS; LECHE;

LECHE UHT, PRODUCTOS DE LA LECHE, LECHE EN POLVO,

CREMA; BEBIDAS LÁCTEAS FORTIFICADAS Y CON SABOR;

SUSTITUTOS DE LA LECHE INCLUIDOS EN ESTA CLASE;

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; MANTEQUILLA, QUESO,

INCLUYENDO QUESOS DUROS Y SUAVES, REQUESÓN Y QUE-

SO CREMA; MARGARINA Y ALIMENTOS PARA UNTAR, INCLU-

YENDO COMBINACIONES DE MARGARINA, MANTEQUILLA

Y OTROS ACEITES COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS

CULTIVADOS, INCLUYENDO CREMA AGRIA, CREMA FRAI-

CHE Y YOGURT; YOGURT PARA TOMAR; POSTRES LÁCTEOS

CON SABOR; PRODUCTOS DE POSTRES (PREDOMINANDO LA

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS); SUERO; CASEÍNA; PROTEÍNA

Y PRODUCTOS DE PROTEÍNA; PRODUCTOS USADOS COMO

INGREDIENTES EN LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS ALI-

MENTICIOS, TODO INCLUIDO EN ESTA CLASE.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015647-3

No. de Expediente: 2006058132

No. de Presentación: 20060078212

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión SOUTH AFRICA 2010 y diseño, que

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

se traduce al castellano como SUDÁFRICA 2010, que servirá para:

AMPARAR: ESPEJOS; ARTICULOS DE PLASTICO; ESTATUAS

DE SOUVENIR, FIGURAS, TROFEOS DE MADERA, CERA,

YESO O MATERIAL PLASTICO; INSIGNIAS (SIN CODIFICAR),

EN PARTICULAR INSIGNIAS DE IDENTIDAD, LLAVES EN FOR-

MA DE TARJETA (NO CODIFICADAS), TODOS LOS EFECTOS

PREVIAMENTE MENCIONADOS HECHOS DE PLASTICO; CO-

JINES; FUNDAS COMO ACCESORIOS PARA COCHES; SACOS

DE DORMIR; MUEBLES; ASIENTOS PARA USO INTERIOR Y

EXTERIOR; ESTANTERIAS (MUEBLES); EXPOSITORES PARA

COMERCIALIZAR PRODUCTOS; DISPENSADORES DE TOALLAS

DE COCINAS (QUE NO SEAN DE METAL); PERCHAS PARA ABRI-

GOS; ABANICOS PARA USO PERSONAL; OBJETOS PUBLICITA-

RIOS RIGIDOS O DE PLASTICO INFLAMABLES; ESTANTERIAS

PARA LIBROS; MONEDAS TEMATICAS COLECCIONABLES QUE

NO SEAN DE METAL, TARJETAS DE CREDITO DE PLASTICO;

LLAVEROS DECORATIVOS DE PLASTICO; CORDONES DE

PLASTICO.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015649-3

No. de Expediente: 2007063986

No. de Presentación: 20070087945

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CHI

MEI CORPORATION, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

CHIMEI

Consistente en: la palabra CHIMEI, que servirá para: AMPARAR:

COMPUTADORAS, COMPUTADORAS TIPO CUADERNO, DISPO-

SITIVOS PERIFERICOS PARA COMPUTADORA, MEMORIAS

PARA COMPUTADORA, TECLADOS PARA COMPUTADORA,

IMPRESORES PARA USO CON COMPUTADORAS, DISCOS MAG-

NETICOS, DRIVES PARA DISCOS DE COMPUTADORA, MEDIOS

OPTICOS DE DATOS, DISCOS OPTICOS MEDIOS MAGNETICOS

DE DATOS, PANTALLAS DE MONITOR DE COMPUTADORA DE

CRISTAL LIQUIDO, MONITORES PARA COMPUTADORA, AL-

MOHADILLAS PARA MOUSE, LAPICEROS ELECTRONICOS,

ESCANERS, MEMORIA PARA LEER SOLAMENTE DISCOS

COMPACTOS DE VIDEO (VDC-ROM), MEMORIA PARA LEER

SOLAMENTE DISCOS DIGITALES VERSATILES (DVD-ROM),

SOFTWARE DE COMPUTADORA GRABADO, PROGRAMAS DE

COMPUTADORA GRABADOS, PROGRAMAS DE JUEGO PARA

COMPUTADORA, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES,

CONVERTIDORES DE ANALOGOS A DIGITALES, CONVERTI-

DORES DE DIGITALES A ANALOGOS, REPRODUCTORES DE

MP3, TRADUCTORES ELECTRONICOS DE BOLSILLO; EQUIPO

DE TELEVISION, EQUIPOS DE PANTALLA DE TELEVISION DE

CRISTAL LIQUIDO, EQUIPO DE TELEVISION PLASMA, EQUI-

POS DE TELEVISION DIGITAL, EQUIPOS DE TELEVISION DE

ALTA DEFINICION, APARATOS DE TELEVISION, EQUIPOS DE

JUEGO PARA TELEVISION, APARATOS DE DISTRACCION/

ENTRETENIMIENTO ADAPTADOS PARA USARSE SOLAMENTE

CON RECEPTORES DE TELEVISION, PANTALLAS DE VIDEO,

RADIOS, ESTEREOS PERSONALES, ALTOPARLANTES, MICRO-

FONOS, AURICULARES/AUDIFONOS, EQUIPOS DE ESTEREO Y

PARLANTES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE DISCOS

DIGITALES DE VIDEO, DISCOS PARA LEER Y ESCRIBIR VIDEO

DIGITAL, DISCOS ESCRIBIBLES DE VIDEO DIGITAL, RECEP-

TORES DE TELEVISION, REPRODUCTORES DE DISCOS DE

VIDEO DIGITAL PORTATILES, GRABADORES DE VIDEO, GRA-

BADORES DE VIDEO DIGITAL, REPRODUCTORES DE MEDIOS

PORTATILES, PANTALLAS FLUORECENTES, REPRODUCTORES

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

DE CASETTES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS,

BOCINAS PARA ALTOPARLANTES, MAQUINAS DE DISCOS

MUSICALES, DISCOS COMPACTOS, DISCOS/GRABACIONES

DE FONOGRAFO, APARATOS GRABADORES DE SONIDO,

MENSAJEROS DE GRABACIONES DE VIDEO; TELEFONOS,

TELEFONOS MOVILES, TELEFONOS PORTATILES, TELEFONOS

CELULARES, VIDEOTELEFONOS, APARATOS DE TELEFONO,

RADIO BUSCADORES, TELEFONOS ALAMBRICOS; BATERIAS,

BATERIAS SOLARES, CAJAS DE BATERIAS, CARGADORES DE

BATERIAS; TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS; ANTENAS;

FOTOCOPIADORAS, TELEIMPRESORES; PROYECTORES FOTO-

GRAFICOS, PROYECTORES, PROYECTORES DE PANTALLA DE

CRISTAL LIQUIDO, PANTALLAS DE PROYECCION; APARATOS

DE NAVEGACION SATELITAL; CARICATURAS ANIMADAS, EX-

POCISION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, DISCOS DE

GRABACIONES DE SONIDO, BANDAS DE GRABACIONES DE

SONIDO, CARICATURAS ANIMADAS, GRABADORAS DE VIDEO,

CINTAS DE VIDEO, CONECTORES ELECTRICOS, ENCHUFES,

TAPONES, CONEXIONES ELECTRICAS, COBERTORES PARA

SALIDAS ELECTRICAS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS

DESCARGABLES, TABLONES ELECTRONICOS DE NOTICIAS,

ETIQUETAS ELECTRONICAS PARA ARTICULOS; MAQUINAS

DE FACSÍMILES, MAQUINAS FOTOCOPIADORAS, CAMARAS

GRABADORAS, CÁMARAS CINEMATOGRAFICAS, CAMARAS

FOTOGRAFICAS, CAMARAS DIGITALES INMOVILES, HOLO-

GRAMAS; PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO TRANSISTORAS

DE PELICULA DELGADA; FILTROS DE COLOR; MODULOS DE

PRODUCTOS DE COMUNICACION INALAMBRICA; ALAMBRES

ELECTRICOS; CABLES ELECTRICOS; PANELES DE PANTALLA

DE PLASMA; MAQUINAS DISTRIBUIDORAS; MAQUINAS FAC-

TURADORAS; CODIFICADORES MAGNÉTICOS; APARATOS DE

DIAGNOSTICO (NO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS); LENTES

ÓPTICOS; PANTALLAS PARA FOTOGRABADO; MANIQUÍS

PARA RESUCITACIÓN (APARATOS DE ENSEÑANZA), APA-

RATOS AUDIOVISUALES DE ENSEÑANZA; ESTUCHES PARA

APARATOS E INSTRUMENTOS FOTOGRÁFICOS; PLANCHAS

ELÉCTRICAS; MEGÁFONOS; TRANSPORTADORES PARA ME-

DIR; PROCESADORES DE PALABRAS.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015651-3

No. de Expediente: 2006057184

No. de Presentación: 20060076757

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de CONOPCO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras HELENE CURTIS Suave y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CEPILLOS PARA EL CABELLO, PEINES

PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015656-3

Page 104: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2006057182

No. de Presentación: 20060076755

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de CONOPCO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras HELENE CURTIS Suave y diseño,

que servirá para: AMPARAR: ESPEJOS; ESPEJOS DE BOLSILLO;

ESPEJOS DE MAQUILLAJE PARA CARTERAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015657-3

No. de Expediente: 2007070200

No. de Presentación: 20070098857

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Dippin’

Dots Global, Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

DOTS2GO

Consistente en: la expresión DOTS2GO, que se traduce al caste-llano como “PUNTOS2IR”, que servirá para: AMPARAR: HELADOS, YOGUR CONGELADO, Y NOVEDOSAS GOTAS DE AGUA CON-GELADAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015658-3

No. de Expediente: 2007070733

No. de Presentación: 20070099700

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel KGaA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

TURCO

Consistente en: la palabra TURCO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA USO INDUSTRIAL, QUI-

MICOS PARA GRABAR AL AGUAFUERTE.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

siete.

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015659-3

No. de Expediente: 2007070736

No. de Presentación: 20070099703

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel KGaA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

TURCO

Consistente en: la palabra TURCO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, DESOXIDANTES,

PRODUCTOS REMOVEDORES DE PINTURA, REMOVEDORES

DE OXIDO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015661-3

No. de Expediente: 2006063599

No. de Presentación: 20060087125

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

AOL LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra AOL y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SOFTWARE COMPUTACIONAL DE COMUNICACIONES

PARA PERMITIR A LOS CLIENTES ACCESAR A COMPUTADORAS

EN RED, SOFTWARE DE COPUTADORA, BASES DE DATOS,

SERVICIOS DE COMUNICACION, Y REDES DE COMUNICA-

CION ELECTRONICA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

TRANSMISION DE DATOS, TEXTO, GRAFICOS E IMAGENES;

SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA BUSCAR/SONDEAR

ENTRE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS,

Page 106: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA, Y BASES

DE DATOS; Y MANUALES E INSTRUCCIONES PARA USUARIOS

VENDIDOS POR UNIDAD.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil siete.

LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015662-3

No. de Expediente: 2007067440

No. de Presentación: 20070094276

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CATERPILLAR

Consistente en: la palabra CATERPILLAR traducida al caste-

llano como “oruga”, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS,

APARATOS DE LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA;

VEHÍCULOS PARA MOVER LA TIERRA, ACONDICIONAR LA

TIERRA, CONSTRUCCIÓN, MANEJO DE MATERIALES, MI-

NERÍA, PAVIMENTACIÓN, AGRICULTURA Y SILVICULTURA;

CAMIONES DE LEVANTE DE BIFURCACIÓN; MOVEDORES

(REMOVEDORES) DE PALETA; LOCOMOTIVOS; TRACTORES

AGRÍCOLAS, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES,

ESTRUCTURALES DE REPARACIÓN Y REPUESTO PARA TODO

LO ANTES MENCIONADO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADORA.

LUIS ERNESTO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015663-3

No. de Expediente: 2007070610

No. de Presentación: 20070099516

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

IVECO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TORELLO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRES-

TRE, AEREA O MARITIMA, SIN INCLUIR MOTOS DE DOS, TRES

O CUATRO LLANTAS.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015664-3

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

No. de Expediente: 2006063675

No. de Presentación: 20060087310

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de SUZUKI MOTOR

CORPORATION (SUZUKI KABUSHIKI KAISHA), de nacionalidad

JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SUZUKI, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS; APARATOS PARA LOCOMOCIÓN TERRESTRES,

AÉREA O MARÍTIMA, PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS

LOS ANTES MENCIONADOS ARTÍCULOS, ESPECÍFICAMENTE,

AUTOMÓVILES, MOTORES PARA AUTOMÓVILES, LLAN-

TAS PARA AUTOMÓVILES, RUEDAS PARA AUTOMÓVILES,

PARACHOQUES, ALERONES AERODINÁMICOS, DEFENSAS,

PARRILLAS, PROTECTORES DE PARRILLAS, PROTECTORES

PARA ARBUSTOS, SOPORTES PARA LAMPARAS, PELDAÑOS,

ESCALERAS PARA LA PARTE POSTERIOR; PROTECTORES IN-

FERIORES, PROTECTORES PARA TANQUES, ALERONES PARA

BARRO, MOFLES, TUBOS DE ESCAPE, AMORTIGUADORES PARA

SUSPENSIÓN, ESPIRALES DE SUSPENSIÓN ESTABILIZADORES,

ZAPATAS PARA FRENO, PASTILLAS PARA FRENO; MANGUE-

RAS PARA FRENOS, COPAS PARA RIN, COBERTORES PARA RIN,

ENGRANAJES DE DIFERENCIAL; PORTAOBJETOS DE TECHO,

PARRILLAS DE TECHO, BAÚLES PARA TECHO, TIMONES,

MANDOS DE DIRECCIÓN, PITOS, TRANSMISIONES, POMOS

PARA LA PALANCA DE CAMBIOS, PALANCAS DE CAMBIO DE

VELOCIDADES, DESCANSAPIES, COBERTORES DE LLANTAS

DE REPUESTO, BARRAS DE SEGURIDAD; ADORNO CENTRAL

PARA RETROCESO, ADORNOS LATERALES, ADORNOS PARA

LA PARTE POSTERIOR, BARRAS DE TORSIÓN, BARRAS LA-

TERALES, MONTAJES PARA MOTOR, TAPASOL, TAPADERAS

DE MOTORES DE ESPEJOS, TAPAS PARA EMBRAGUE, DISCOS

DE EMBRAGUE (CLUTH), ASIENTOS, CINTURONES DE SE-

GURIDAD PARA ASIENTO, MOTOCICLETAS, MOTORES PARA

MOTOCICLETAS, LLANTAS PARA MOTOCICLETAS, RUEDAS

PARA MOTOCICLETAS, ESPEJOS RETROVISORES, PARABRISAS,

MARCADORES, SUJETADORES DE PLACA, TAPADERAS PARA

MOTOR, TAPA PARA TANQUES, COJINETES PARA TANQUES,

FORROS PARA ASIENTO, TAPAS PARA AGARRADERAS, TAPAS

PARA COYUNTURAS, COBERTORES PARA BICICLETAS, POR-

TAOBJETOS PARA LA PARTE POSTERIOR, CANASTAS FRONTA-

LES, CAJAS DE CARGA TRASERAS, PLATAFORMAS LATERALES

(ESTRIBOS), EMBRAGUES (CLUTH), TRANSMISIONES, MOFLES

(ESCAPES), LUCES DIRECCIONALES, TANQUES DE COMBUS-

TIBLE, AGARRADERAS, FRENOS, BRAZOS DE TORSIÓN.

La solicitud fue presentada el dia veintidós de diciembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015665-3

No. de Expediente: 2007071165

No. de Presentación: 20070100256

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Nycomed GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

SPRENTA

Consistente en: la palabra SPRENTA, que servirá para: AMPARAR:

ANALGESICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil siete.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015666-3

No. de Expediente: 2007070067

No. de Presentación: 20070098652

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

TELEFONICA CUATRO

Consistente en: las palabras TELEFONICA CUATRO, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI-

COS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE

ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUC-

CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,

REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SO-

NIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,

DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁ-

TICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;

CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,

EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y

ORDENADORES; PROGRAMAS DE ORDENADOR GRABADOS

Y REGISTRADOS, PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVI-

SIÓN), TECLADOS (INFORMÁTICA), RATONES (INFORMÁTICA),

CD-ROM, APARATOS DE TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEP-

TORES DE IMAGEN Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS;

TELÉFONOS; REPETIDORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES

TELEFÓNICOS; EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNI-

CAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS

ELECTRÓNICAS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN;

INTERFACES (INFORMÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS;

LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA UNIDADES DE REPRESEN-

TACIÓN VISUAL); LECTORES (INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS

DE ORDENADOR; TARJETAS MAGNÉTICAS; APARATOS DE TE-

LEVISIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS

DE TELEVISIÓN; MÓDEMS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015667-3

No. de Expediente: 2007070070

No. de Presentacion: 20070098655

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de TELEFONICA,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

4 PLAY TELEFONICA

Consistente en: las palabras 4 PLAY TELEFONICA, donde la palabra

“PLAY” se traduce al castellano como Jugar, sobre la expresión “4 PLAY”

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

no se le condede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: APARATOS

E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,

FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,

DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),

DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS

E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y

ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS

PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,

MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIEN-

TO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, PROGRAMAS DE

ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS (DE

ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁTICA),

RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE TELEFO-

NÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO,

CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPETIDORES TE-

LEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS; EXTINTORES;

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓ-

NICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE IN-

TERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFORMÁTICA); PROGRA-

MAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA UNIDADES

DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES (INFORMÁTICA);

PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TARJETAS MAGNÉTICAS;

APARATOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO

PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; MODEMS.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015669-3

No. de Expediente: 2007069799

No. de Presentación: 20070098283

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de KAYABA

INDUSTRY CO., LTD. (KAYABA KOGYO KABUSHIKI KAISHA),

de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: las palabras KYB Premium, traducido al castellano

la palabra Premium como Premio, que servirá para: AMPARAR: CA-

BLEVIA PARA CARGA O MANEJO DE MERCANCIA; CARROS

DE DESCARGA (PARA EL VOLCADO DE VAGONES DE CARGA);

IMPULSORES DE CARROS DE EXTRACCION; TIRADORES DE

CARROS DE EXTRACCION; TRACTORES; IMPULSORES HI-

DRAULICOS PARA VEHICULOS TERRESTRES; CILINDROS

HIDRAULICOS PARA VEHICULOS TERRESTRES (OTROS

DIFERENTES DE LAS PARTES DE MOTOR O MAQUINAS); EN-

GRANAJES DE REDUCCION PARA VEHICULOS TERRESTRES;

ENGRANAJES HIDRAULICOS PARA CAMBIO DE VELOCIDADES

DE VEHICULOS TERRESTRES; APARATOS DE DIRECCION HI-

DRAULICA; BOMBAS PARA APARATOS DE DIRECCION HI-

DRAULICA; DIFERENTES TIPOS DE TRANSMISION Y ENGRA-

NAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES

PARA VEHICULOS TERRESTRES; RESORTES DE AMORTIGUA-

DOR PARA VEHICULOS TERRESTRES; SUSPENSIONES PARA

VEHICULOS TERRESTRES; BOMBAS DE SUSPENSION PARA

VEHICULOS TERRESTRES; HORQUILLAS FRONTALES PARA

VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS Y BICICLETAS;

AMORTIGUADORES DE RESORTE UTILIZADOS EN LA PARTE

POSTERIOR DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS

RUEDAS Y BICICLETAS; AMORTIGUADORES UTILIZADOS EN

LA PARTE POSTERIOR DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS

DE DOS RUEDA Y BICICLETAS; FRENOS DE DISCOS O PAS-

TILLAS DE FRENOS PARA VEHICULOS TERRESTRES; CILIN-

DROS PRINCIPALES DE FRENO; OTRO TIPO DE FRENOS PARA

VEHICULOS TERRESTRE; TAPADERAS PARA ESCOTILLAS

DE BARCOS; GRUA (PESCANTE) DE BOTES PARA BARCOS;

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

TREN DE ATERRIZAJE PARA AERONAVES; LLANTAS PARA

TREN DE ATERRIZAJE DE AERONAVES; CARROS DE PASA-

JERO (AUTOMOVILES); CAMIONES; CAMIONES DE VOLTEO;

VEHICULOS MEZCLADORES DE CONCRETO; VEHICULOS

PARA NIEVE; EMBRAGUES PARA AUTOMOVILES; LLANTAS

PARA AUTOMOVILES; TUBOS DE AIRE PARA AUTOMOVILES;

VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS; BICICLETAS;

BOMBAS DE AIRE PARA VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS

RUEDAS Y BICICLETAS; RAYOS DE RUEDAS PARA VEHICULOS

MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS O BICICLETAS; SILLAS DE

MONTAR PARA VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS

O BICICLETAS; CADENA DE TRANSMISION DE VEHICULOS

MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS O BICICLETAS; PARCHES DE

HULE ADHESIVOS PARA REPARACION DE LLANTAS Y TUBOS

DE VEHICULOS MOTORIZADOS DE DOS RUEDAS O BICICLE-

TAS; PLATAFORMA RODANTE PARA AERONAVES; RODOS PARA

CARRETILLAS.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015670-3

No. de Expediente: 2007070493

No. de Presentación: 20070099303

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de CATERPILLAR INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CAT y diseño, que se traduce al castellano

GATO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS

CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,

DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE REVISIÓN (SUPERVISIÓN),

DE SOCORRO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS

PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,

ACOMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRI-

CIDAD; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O

REPRODUCOÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE

DATOS MAGNÉTICDS, DISCOS ACÚSTICOS, MAQUINAS DE

PREVIO PAGO, Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADO-

RAS, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y

COMPUTADORAS, APARATOS EXTINGUIDORES DE FUEGO,

SOFTWARE DE COMPUTADORAS, APARATOS INALÁMBRICOS

(COMPLETOS), APARATOS DE TELEVISIÓN (COMPLETOS),

APARATOS E INSTRUMENTOS DE DIAGNOSTICO, CABLES Y

ALAMBRES, CONDUCTOS, INTERRUPTORES, INTERRUPTO-

RES DE PRESIÓN, CONECTORES, RECALCADORES DE PLOMO,

FUSIBLES, PROBADORES DE CIRCUITOS, PROBADORES DE

VOLTAJE, SUJETADORES DE FUSIBLES, TRANSFORMADORES,

APARATOS DE CHEQUEO DE BATERÍAS PARA VENTA EN FORMA

DE JUEGOS; TERMOSTATOS, MEDIDORES, Y APARATOS E INS-

TRUMENTOS DE NIVELACIÓN, CINTAS DE MEDIR Y REGLAS;

MICROSCOPIOS, TACOMETROS, APARATOS E INSTRUMENTOS

DE DIAGNOSTICO, CONTADORES, TERMÓMETROS, ALAR-

MAS, BOCINAS (PITOS), UNIDADES DE LUZ INTERMITENTE,

REFLECTORES, ESPEJOS, ANTENAS AEREAS, Y CARGADORES

DE BATERÍAS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA; ACOPLES;

BOMBAS DE PETRÓLEO, NIVELADORAS, CERROJOS, RADIOS,

BATERÍAS, IMPULSORES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA

VERIFICACIÓN DE LA VELCIODAD, CABLES PARA BATERÍA,

CONECTORES PARA VENTA EN FORMA DE JUEGOS; TERMINA-

LES ELÉCTRICAS, CINTAS ELÉCTRICAS, REGULADORES DE LA

TEMPERATURA DEL AGUA, SENSORES, AMPERIMETROS, PRO-

BADORES DE BATERÍAS, TERMINALES, DETECTORES DE GAS,

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

MEDIDORES DE CORRIENTE, LINTERNAS ELÉCTRICAS COR-

TADORAS, APARATOS PARA MEDIR OHMIOS, HERRAMIENTAS

PARA LA MEDICIÓN DE LA PRESIÓN, APARATOS PARA SOLDAR,

CONECTORES DE POLO TIERRA PARA BATERÍAS, CONECTO-

RES PARA SUJETAR BATERÍAS, PROTECTORES DE CABLES Y

CONDUCTORES; APARATOS DE ARRANQUE DE EMERGENCIA,

RECEPTÁCULOS DE ENSAMBLAJE DE ARRANCADORES DE

EMERGENCIA; CONVERTIDORES DE VOLTAJE; APARATOS

PARA SOLDAR; PARTES Y ADAPTADORES PARA TODOS LOS

ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; PARTES Y ADAPTADORES

INCLUIDOS EN LA CLASE 9 PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,

MAQUINARIA AGRÍCOLA, Y MAQUINARIA PARA TRASLADO

DE TIERRA, PRINCIPALMENTE, AMPLIFICADORES PARA LA

COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, ANTENAS, ANTENAS PARA

APARATOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, EQUIPOS DE

AUDIO PARA VEHÍCULOS, PRINCIPALMENTE ESTÉREOS, AL-

TAVOCES, AMPLIFICADORES, E CUALIZADORES, PASADIZOS

(CROSSOVERS), BASES PARA PARLANTES, BATERÍAS PARA VE-

HÍCULOS, DISPOSITIVOS PARA LA TRANSMISIÓN DE RADIO

INALÁMBRICA, PANELES DE CONTROL ELÉCTRICOS, PANELES

DE PANTALLA ELÉCTRICOS LUMINISCENTES, RELÉS ELÉC-

TRICOS (RELAY); INSTRUMENTOS Y COMPONENTES PARA LA

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y ÓPTICA, PRINCIP ALMENTE,

TRANSMISORES ÓPTICOS, INSTRUMENTOS Y COMPONENTES

ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS, PRINCIPALMENTE, RECEPTORES

ÓPTICOS, INSTRUMENTOS Y COMPONENTES ELECTRÓNICOS

Y ÓPTICOS, PRINCIPALMENTE, TRANSMISORES DIGITALES,

SISTEMAS DE CONTROL ELÉCTRICOS PARA MAQUINAS, SIS-

TEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), DE TECTORES

LÁSER DE OBJETOS PARA USO EN VEHÍCULOS, APARATOS

DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS EN LA NATURALEZA DE

COMPUTADORAS DE ABORDO, RADIOS PARA VEHÍCULOS, RE-

GULADORES DE VOLTAJE, ESTABILIZADORES DE VOLTAJE, Y

VOLTÍMETROS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015671-3

No. de Expediente: 2007067613

No. de Presentación: 20070094528

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES

RODRIGUEZ CELIS, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de BRUNO, GIOVANNI SAGLIMBENI, de nacionalidad

ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra BRUFER QUALITY PRODUCTS y

diseño, que se traduce al castellano como “Brufer PRODUCTOS DE

CALIDAD”, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y

SUS ALEACIONES: MATERIALES DE CONSTRUCCION META-

LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS;

MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E

HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA y FERRE-

TERIA METALICA; TUBOS METALICOS CAJAS DE CAUDALES;

PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA-

SES; MINERALES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015673-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2005054029

No. de Presentación: 20050071737

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FLOR DE

MARIA DERAS MEDINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de GASTON DADA FUMERO, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra dada y diseño.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de septiembre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015695-3

No. de Expediente: 2007071820

No. de Presentación: 20070101242

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

ADELA DEL CARMEN CASTRO DE CABRERA, en su calidad de

APODERADO de CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

CINNABON

Consistente en: la palabra CINNABON, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS LACTEAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030856-3

No. de Expediente: 2007071821

No. de Presentación: 20070101243

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

ADELA DEL CARMEN CASTRO DE CABRERA, en su calidad de

APODERADO de CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

MINIBON

Consistente en: la palabra MINIBON, que servirá para: AMPARAR:

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

PRODUCTOS DE PANADERÍA COMO: PAN, MEZCLAS SECAS

PARA HORNEAR, MASA REFRIGERADA, ESPECIAS, PALOMITAS

DE MAÍZ PROCESADOS SIN REVENTAR EMPACADAS PARA LA

PREPARACIÓN EN UN HORNO DE MICROONDAS, PALOMITAS

DE MAÍZ REVENTADAS, PRODUCTOS COMPUESTOS POR PALO-

MITAS DE MAÍZ REVENTADAS COMO: BARRAS DE PALOMITAS

DE MAÍZ GLASEADO Y PASTELITOS DE PALOMITAS DE MAÍZ;

DULCES QUEBRADIZOS, BOMBONES Y TURRÓN, PRODUCTOS

HORNEADOS PARA MICROONDAS, ROLES Y GALLETAS, PRO-

DUCTOS HORNEADOS CONGELADOS, ROLLOS Y GALLETAS

CONGELADAS, MEZCLAS SECAS PARA PRODUCTOS DE PA-

NADERÍA, BARRAS ALIMENTICIAS DERIVADAS DEL CEREAL

LISTOS PARA CONSUMO, PAN QUE SE MANTIENE ESTABLE EN

REPISA TAL COMO: PAN DE CAJA, BAGELS y MUFFINS; HELA-

DOS COMESTIBLES TALES COMO: NOVEDADES DE HELADO,

PASTELES DE HELADO, TRUFAS DE HELADO; Y CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030857-3

No. de Expediente: 2007072020

No. de Presentación: 20070101492

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

ADELA DEL CARMEN CASTRO DE CABRERA, en su calidad de

APODERADO de CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

MOCHALATTA CHILL

Consistente en: las palabras MOCHALATTA CHILL, que se traduce

al castellano como MOCHALATTA HELADO, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS BASADAS EN ALIMENTOS LACTEOS; TALES

COMO: CHOCOLATE MOCHA HELADO PARA CONSUMO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030858-3

No. de Expediente: 2007072447

No. de Presentación: 20070102140

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-

RADO de HUGO BOSS Trade Mark Management GmbH & Co. KG,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

MARBELLA

Consistente en: la palabra MARBELLA, que servirá para: JA-

BONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil siete.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031039-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente : 2007067889

No. de Presentación: 20070094923

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM

ALBERTO TORRES UMANZOR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA TORRES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA TORRES,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras AT ATLANTIC JEANS y diseño,

traducidas al castellano como AT ATLANTICO PANTALON, a las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION

Y VENTA DE ROPA CONFECCIONADA, SITUADA EN LA CIUDAD

DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030867-3

No. de Expediente: 2007067468

No. de Presentación: 20070094324

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA IRMA

AYALA DE AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CAR BOY y diseño, traducido al cas-

tellano como MUCHACHO CARRO, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION Y VENTA DE

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS Y SISTEMAS DE

ALARMA; UBICADA EN 7A. AVENIDA NORTE Y RUTA MILITAR,

COLONIA BUSTILLO #198-BIS, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030869-3

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 0000014545

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 0000014545- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUY ANTO-

NIE MARIE GHISLAIN DE PIERREFEU MIDENCE, en su calidad

de Representante legal de la sociedad COSMÉTICOS Y PERFUMES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

COSPER, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

13 del libro 666 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170589-101-4; el cual

ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 0000014545 inscripción 211 y el asiento de Establecimiento No.

0000014545- 001 inscripción 212, ambos del libro 164 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

COSMÉTICOS Y PERFUMES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE

USO PERSONAL, PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS, con dirección

en CIUDAD Y BOULEVARD MERLIOT, POLÍGONO “D” No. 2 del

domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y cuyo activo asciende

a TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 45/100 DÓLARES ($ 3,759,692.45) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COSMÉTICOS

Y PERFUMES, S. A. DE C. V., ubicado en CIUDAD Y BOULEVARD

MERLIOT, POLÍGONO “D” No. 2 y que se dedica a VENTA DE PRO-

DUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015576-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007060128

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060128- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO ALONZO PACAS, en su calidad de Representante legal de la

sociedad QUIROPRÁCTICA AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse QUIROPRÁCTICA

AMERICANA, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 44 del libro 2260 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud

a las ocho horas y cuatro minutos del día trece de noviembre de dos

mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007060128

inscripción 14 y el asiento de Establecimiento No. 2007060128- 001,

inscripción 15, ambos del Libro 167 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa se denomina QUIROPRÁCTICA AME-

RICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE MANERA

ESPECIAL LOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD MEDICA

CONOCIDA COMO QUIROPRÁCTICA Y/O FISIOTERAPIA, con

dirección en URBANIZACIÓN Y PASAJE LOS ÁNGELES No. 10,

SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE

MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES ($ 11,600.00) y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) Denominado QUIROPRÁCTICA

AMERICANA, S.A. DE C.V., ubicado en URBANIZACIÓN Y PASAJE

LOS ÁNGELES No. 10, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que

se dedica a PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE MANERA

ESPECIAL LOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD MEDICA

CONOCIDA COMO QUIROPRÁCTICA Y/O FISIOTERAPIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de diciembre de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015577-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2006057486

ESTABLECIMIENTO 2006057486 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIPE FER-

MÍN RICARDO HUIZI CASTILLO, en su calidad de Representante legal

de la sociedad NÖLCK RED AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

33 del libro 2159, modifi cada al número 11 del libro 2269 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-270706-105-8, ha presentado solicitud de CAMBIO DE

RAZÓN SOCIAL, a las quince horas y nueve minutos del día catorce

de noviembre de dos mil siete. Con la cual se le otorga la inscripción

No. 24 del libro 164 del folio 49 al 50; a favor de la Empresa y Estable-

cimiento ahora denominados NÖLCK RED AMERICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que se dedica a SERVICIOS

DE PUBLICIDAD, con dirección en AVENIDA ROOSEVELT No. 2613,

COLONIA FLOR BLANCA del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de noviembre de dos mil siete.

RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015582-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059226

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HOMERO

FUERTES MORI, en su calidad de Representante legal de la sociedad

GROUPE-CONSEIL DESSAU-SOPRIN EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GROUPE-

CONSEIL DESSAU-SOPRIN EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

38 del libro 2200 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290107-107-2; el cual

ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y seis minutos del

día once de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2007059226 inscripción 129, del Libro 151 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

GROUPE-CONSEIL DESSAU-SOPRIN EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

la cual se dedica a SERVICIOS DE CONSULTORIA EN INGENIERÍA,

con dirección en BOULEVARD MERLIOT, ZONA COMERCIAL ZC 10,

COMPLEJO OFIBODEGAS MERLIOT, URBANIZACIÓN JARDINES

DEL VOLCÁN, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD,

cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DÓLARES ($ 11,428.57).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de julio de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015587-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058005

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058005- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHIN-FU

TSAI, en su calidad de Representante legal de la sociedad LI MING,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

LI MING, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 8 del libro 2190 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-221106-104-0; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y

cincuenta y seis minutos del día diecinueve de enero de dos mil siete. Con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058005 inscripción 234

y el asiento de Establecimiento No. 2007058005- 001, inscripción 235,

ambos del Libro 150 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-

cimiento; la Empresa se denomina LI MING, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACIÓN

DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con direc-

ción en COLONIA LAS MERCEDES, AVENIDA PALERMO, No.

34 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($ 12,000.00) y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado LI MING, S. A. DE C. V.,

ubicado en COLONIA LAS MERCEDES, AVENIDA PALERMO, No.

34 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, y que se dedica

a COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de julio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015598-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002005213

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002005213- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO

ANTONIO GÁLVEZ y CARLOS FRANCISCO CÁRDENAS COTTO,

en su calidad de Representante legal de la sociedad CENTRO INTERNA-

CIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 33 del libro 134 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-140776-005-3; el cual ha presentado solicitud a las once horas y

veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil cinco,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002005213 inscripción

245 y el asiento de Establecimiento No. 2002005213 - 001 inscripción

246, ambos del libro 100 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento; la Empresa denominada CENTRO INTERNACIONAL DE

PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS TÉCNICOS

COMPUTACIONALES, con dirección en 25a. AVENIDA NORTE, No.

1157 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIEN-

TOS CATORCE DÓLARES CON 88/100 $ 417,214.88 y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado C. I. P. C., S. A. DE

C. V., ubicado en 25a. AVENIDA NORTE, No. 1157 del domicilio de

SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que se dedica a SERVICIOS

TÉCNICOS COMPUTACIONALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C015601-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

ASIENTO DE EMPRESA 2007058721

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058721- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES

HUMBERTO OCHOA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

número de Documento Único de Identidad 02052352-3 del domicilio y

departamento de SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria:

1005-210974-101-7, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y

treinta y cuatro minutos del día dos de mayo de dos mil siete. Con la cual

se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007058721 inscripción 118 y el

Asiento de Establecimiento No. 2007058721- 001, 002, inscripción 119,

120, del Libro 160 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.

La Empresa se denomina OPTICA BEAUTIFUL VISION y se dedica

a COMPRA Y VENTA DE ANTEOJOS, con dirección en AVENIDA

INDEPENDENCIA SUR, ENTRE 5ª y 7ª CALLE PONIENTE, Nº 7,

SANTA ANA, SANTA ANA, cuyo activo asciende a DOS MIL CIENTO

CINCUENTA Y NUEVE 53/100 DOLARES ($ 2,159.53) y que tiene los

establecimientos siguientes: 001-) denominado OPTICA BEAUTIFUL

VISION ubicado en AVENIDA INDEPENDENCIA SUR, ENTRE 5ª Y 7ª

CALLE PONIENTE, Nº 7, SANTA ANA, SANTA ANA, y que se dedica

a COMPRA Y VENTA DE ANTEOJOS, 002-) denominado OPTICA

BEAUTIFUL VISION ubicado en 3ª CALLE ORIENTE, ENTRE 11ª

Y 13ª AVENIDA SUR, Nº 35, SANTA ANA, SANTA ANA, y que se

dedica a COMPRA Y VENTA DE ANTEOJOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de octubre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015650-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059893

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059893- 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO

ANTONIO SOLANO en su calidad de Representante Legal de la So-

ciedad ALQUILERES Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ASASA,

S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA del domicilio

y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el Número 50 del Libro 2253 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140607-

103-5; el cual se ha presentado solicitud a las dieciséis horas y catorce

minutos del día quince de octubre de dos mil siete, con la cual se otorgó

el Asiento de Empresa No. 2007059893 Inscripción 177 y el Asiento

de Establecimiento No. 2007059893-001, Inscripción 178, ambos del

Libro 162 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina ALQUILERES Y SERVICIOS AUTOMOTRICES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PRE-

VIAMENTE, MANTENIMIENTO Y REPARACION AUTOMOTRIZ,

con dirección en AUTOPISTA A COMALAPA, COLONIA VISTA HER-

MOSA Nº 112, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ALQUILERES Y

SERVICIOS AUTOMOTRICES, S. A. DE C. V. ubicado en AUTOPISTA

A COMALAPA, COLONIA VISTA HERMOSA, Nº 112, del domicilio

y departamento de SAN SALVADOR, y que se dedica a OTRAS ACTI-

VIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE,

MANTENIMIENTO Y REPARACION AUTOMOTRIZ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de noviembre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015660-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007060069

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060069- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado QUIVIN

BLADIMIR MENJIVAR ZELAYA, en su calidad de Representante

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Legal de la Sociedad CONSULTING BUSINESS SCHOOL, SOCIE-

DAD ANONIMA que puede abreviarse CONSULTBUSINESSCHOOL,

S.A.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del

libro 2271 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041007-103-5; el cual ha

presentado solicitud a las dieciséis horas y minutos del día uno de no-

viembre de dos mil siete con la cual se otorgó el Asiento de Empresa

No. 2007060069 inscripción 12 y el Asiento de Establecimiento No.

2007060069- 001, inscripción 13, ambos del Libro 163 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

CONSULTING BUSINESS SCHOOL, SOCIEDAD ANONIMA, la

cual se dedica a ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, con dirección

en AVENIDA BERNAL N° 225-4, FINAL PASAJE QUINTANILLA

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 DOLARES ($ 11,429.00) y

que tiene el establecimiento siguiente: 00l-) denominado CONSULTING

BUSINESS SCHOOL, SOCIEDAD ANONIMA ubicado en AVENIDA

BERNAL N° 225-4, FINAL PASAJE QUINTANILLA, SAN SALVA-

DOR y que se dedica a ASESORAMIENTO EMPRESARIAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de noviembre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015682-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002031524

ESTABLECIMIENTO 2002031524 - 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS

WILFREDO MERINO HERNANDEZ en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DE

OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN

MIGUEL, cuya escritura social está Inscrita bajo el número 28 del Libro

1379 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0511-210898-101-7, ha presentado solicitud

de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y

veinticinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil siete. Con

la cual se le otorga el Asiento de modifi cación No. 73 del Libro 165 del

Folio 147 al 148; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS DE

SEGURIDAD PRIVADA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE IN-

VESTIGACION Y SEGURIDAD, anteriormente ubicada en 9ª CALLE

ORIENTE Nº 74, ENTRE 21ª Y 23ª AVENIDA SUR, con dirección actual

en AVENIDA CENTRAL Y CALLE PRINCIPAL Nº 18, COLONIA

KURY, del domicilio y departamento de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015694-3

ASIENTO DE EMPRESA 1974004884

ESTABLECIMIENTO 1974004884- 022

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-

BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado HECTOR

ERNESTO ORELLANA CORNEJO en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad SERVICIOS DE PINTURA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

Page 120: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

bajo el número 97 del libro 9 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-111167-

001-0, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento

a las quince horas y treinta minutos del día quince de noviembre de

dos mil siete. Con la cual se otorgó Asiento de Establecimiento No.

1974004884- 022, denominado SERVICIOS DE PINTURA, S.A. DE

C.V., TIENDA N° 21 CHALATENANGO, con dirección en BARRIO

EL CENTRO, AVENIDA LIBERTAD, CASA N° 2, del domicilio de

CHALATENANGO, que se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE FE-

RRETERIA, MATERIALES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUC-

CION, INCLUYE PINTURA Y PRODUCTOS CONEXOS y que forma

parte de la empresa denominada SERVICIOS DE PINTURA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE

ARTICULOS DE FERRETERIA, DE MATERIALES Y ACCESORIOS

PARA LA CONSTRUCCION; INCLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS

CONEXOS, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 49ª AVE-

NIDA SUR, N° 755, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y SIETE 88/100 DOLARES ($1,095,797.88.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de noviembre de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C015696-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002016936

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016936- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER; Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO CE-

SAR JEREZ MANGANDI en su calidad de Representante Legal de la

Sociedad TIENDAS LIBRES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 19 del libro 679 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-010989-101-9; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas

y cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de septiembre de dos

mil seis, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002016936

inscripción 28 y el Asiento de Establecimiento No. 2002016936- 001

inscripción 29, ambos del libro 130 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento; la Empresa denominada TIENDAS LIBRES

DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, la cual se dedica a EXPLOTACION DE TIENDAS LIBRES,

con dirección en AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR

del domicilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ cuyo activo asciende a

OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS 59/100 DOLARES

($89,702.59) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

TIENDAS LIBRES DE CENTROAMERICA, S. A. DE C. V. ubicado

en AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR, del domicilio

de SAN LUIS TALPA, LA PAZ y que se dedica a EXPLOTACION DE

TIENDAS LIBRES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025571-3

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2006056071

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056071- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALTER GILMAR GARCIA MARTINEZ en su calidad de Representante le-gal de la sociedad DIKA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR que puede abreviarse DIKA, S.A., Sucursal El Salvador; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 2102 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9483-260581-101-2; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y veinticuatro minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056071 inscripción 219 y el asiento de Establecimiento No. 2006056071- 001, inscripción 220, ambos del Libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DIKA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO NO CLASIFICA-DAS PREVIAMENTE, con dirección en COLONIA ESCALON, 81a. AVENIDA NORTE, N° 327 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DIKA, S. A. SUCURSAL EL SALVADOR ubicado en COLONIA ESCALON, 81a. AVENIDA NORTE, N° 327 y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F030825-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007060018

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060018- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK ARTURO COY COY en su calidad de Representante legal de la sociedad CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CEN-TRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2261 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-130807-102-7; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y dieciséis minutos del día veintinueve de

octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007060018 inscripción 234 y el asiento de Establecimiento No. 2007060018 - 001, inscripción 235, ambos del Libro 162 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en COLONIA LOMAS DE MIRAMONTE, SENDA ‘”B” CASA N° 3-E, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL 00/100 COLONES (¢ 100,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTRO DE SERVICIOS COMPARTI-DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en COLONIA LOMAS DE MIRAMONTE, SENDA “B” CASA N° 3-E, SAN SALVADOR, y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de noviembre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F030829-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054792

ESTABLECIMIENTO 2005054792 - 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO POMA KRIETE en su calidad de APODERADO de la sociedad REAL EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el número 62 del Libro 1827 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240603-105-6, ha presentado solicitud de CAMBIO DE NOMBRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS, a las catorce horas y treinta y un minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil siete, con la cual se le otorga la inscripción No. 148 y 149 del Libro de Empresa y Establecimiento al número 164 de folios 297 al 300; a favor de los Establecimientos ahora denominados No. 001) HOTEL COMFORT INN SAN MIGUEL, 002) HOTEL COMFORT INN LA UNION, ambos se dedican a HOTELES el primero con dirección en AVENIDA ROOSEVELT, FINAL SALIDA A LA UNION FRENTE A METROCENTRO SAN MIGUEL, del domicilio y departamento de SAN MIGUEL; y el segundo ubicado en CARRETERA A LA UNION, CASERIO LAS PLAYITAS, BARRIO CONCEPCION del domicilio y departamento de LA UNION y que forma parte de la empresa de-nominada REAL EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F030898-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057287.

ESTABLECIMIENTO 2006057287 - 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA LIS-SET GALDAMEZ WEHLER, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, con Documento Unico de Identidad número 03775402-0, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110475-121-5; ha presentado solicitud de CAMBIO DE NOMBRE Y ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día siete de agosto de dos mil siete, con la cual se le otorga la inscripción No. 94 del libro de Empresa y Establecimiento del número 153 del folio 189 al 190; a favor de la Empresa denominada KIDA KETTEN, con dirección en REPARTO TOLUCA SUR PONIENTE, CALLE SANTA LUCIA, N° 89, SAN SALVADOR, que se dedica a VENTA DE AR-TESANIAS, y que tiene el Establecimiento denominado 001-) KIDA KETTEN, el cual se dedica a VENTA DE ARTESANIAS, con dirección en REPARTO TOLUCA SUR PONIENTE, CALLE SANTA LUCIA, N° 89, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F030919-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002032419

ESTABLECIMIENTO 2002032419 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL ROJAS BONILLA en su calidad de Representante legal de la sociedad AGROFERRETERIA LA SEMILLA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SAN MARTIN, SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 1425 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100299-110- 6, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 244 del libro 134 del folio 489 al 490; a favor de la Empresa denominada AGROFERRETERIA LA SEMILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE INSUMOS AGRICOLAS , con dirección en COLONIA PROVIDENCIA N° 1 POLIGONO F, N° 13, del domicilio de SAN MARTIN, SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento denominado AGROFERRETERIA LA SEMILLA, S. A. DE C. V., el cual se dedica a COMPRA VENTA DE INSUMOS AGRICOLAS, con dirección en COLONIA PROVIDENCIA N° 1 POLIGONO F, N° 13, del domicilio de SAN MARTIN, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de diciembre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F030936-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054512

ESTABLECIMIENTO 2005054512 - 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PYO NAM SUK, de nacionalidad COREANA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 9405-200668-102-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las once horas y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 219 del Libro 158 del folio 439 al 440; Que PYO NAM SUK, ha trasladado su Empresa y Establecimiento ambos denominados ALMACEN MULTICANAAN de la dirección anterior 1ª AVENIDA SUR, No. 222, EDIFICIO BENEDETTI a la actual dirección 10ª AVENIDA NORTE, LOCAL No. 18 CENTRO COMERCIAL PLAZA LEON, SAN SALVADOR, la cual se dedica a VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F030979-3

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIE

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C. V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la

presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de la Serie

“Distribuidores”, a celebrarse a las ocho horas, del día veinticuatro de

enero de dos mil ocho y en Segunda Convocatoria a la misma hora del

veinticinco de enero de dos mil ocho; en las instalaciones de la UT, S.A.

DE C.V.; para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda.

II. Elección de Representantes de la Serie o Clase ante la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que conocerá de la modifi cación del Pacto Social, a fi n de adecuarlo a las refor-mas de la Ley General de Electricidad, emitidas mediante el Decreto Legislativo No. 405, del treinta de agosto de dos mil siete.

III. Elección de Representante de la Serie o Clase ante la Junta Directiva, para llenar la vacante dejada por la renuncia del Ingeniero Luis Wilfredo Castro Figueroa, como Director Suplente de la Serie Distribuidores.

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en

Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase

o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las

acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará

el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de

los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número

de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su represen-

tación en una o varias personas para que los representen en la Junta

respectiva. El Delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento

con el cual compruebe la representación constaren las instrucciones,

facultades o atribuciones que se le han conferido, su representación solo

será válida en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho

documento.

Nuevo Cuscatlán, once de diciembre de dos mil siete.

JAIME LUIS TORRES ALVARADO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C015583-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C. V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la

presente convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas a ce-

lebrarse en Primera Convocatoria, a las nueve horas del día treinta de

enero de dos mil ocho y en Segunda Convocatoria a las nueve horas del

día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ambas a realizarse en las

instalaciones de la Unidad de Transacciones, S.A. de C. V., ubicadas

en el Km. 12 1/2, Carretera al Puerto de La Libertad, del Municipio de

Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; para conocer y resolver

sobre la agenda siguiente:

I. Comprobación de quórum, fi rma de los asistentes y aprobación de agenda;

II. Modifi cación del Pacto Social, a fi n de adecuarlo a las refor-mas de la Ley General de Electricidad, emitidas mediante el Decreto Legislativo No. 405, del treinta de agosto de dos mil siete.

Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere le-

galmente reunida en Primera Convocatoria, deberá estar representada, con

la presencia de por lo menos ocho de los representantes de las diferentes

Clases o Series de Acciones y se necesitará de siete votos conformes

para formar resolución. En Segunda Convocatoria habrá quórum con la

presencia de por lo menos siete de los representantes de las diferentes

Clases o Series de Acciones y se necesitará de siete votos conformes

para formar resolución.

Nuevo Cuscatlán, once de diciembre de dos mil siete.

JAIME LUIS TORRES ALVARADO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C015584-3

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIES

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C. V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la

presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de las Series

“Usuarios Finales”, “Comercializadores Independientes” y “Transmiso-

res”; a celebrarse a las diez horas, once horas y treinta minutos y quince

horas, respectivamente y todas del día veinticuatro de enero de dos mil

ocho y en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día veinticinco

de enero de dos mil ocho; en las instalaciones de la UT, S.A. DE C.V.;

para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

II. Elección de Representantes de la Serie o Clase ante la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que conocerá de la modifi cación del Pacto Social, a fi n de adecuarlo a las refor-mas de la Ley General de Electricidad, emitidas mediante el Decreto Legislativo No. 405, del treinta de agosto de dos mil siete.

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en

Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase

o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las

acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará

el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de

los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número

de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación

en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.

El Delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual

compruebe la representación constaren las instrucciones, facultades o

atribuciones que se le han conferido, su representación solo será válida

en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.

Nuevo Cuscatlán, once de diciembre de dos mil siete.

JAIME LUIS TORRES ALVARADO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C015585-3

CONVOCATORIA

El suscrito Administrador Único de la Sociedad DESARROLLO DE

INVERSIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca

a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, a celebrarse

en Primera Convocatoria el día tres de enero de dos mil ocho, a partir

de las diez horas, en el Hotel Beverly Hills ubicado en Calle Llama del

Bosque número siete, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán,

salón Hollywood, para conocer y resolver sobre los puntos de agenda

siguientes:

I. Verifi cación de Quórum.

II. Conocer sobre la responsabilidad de los administradores propietario y suplente y del auditor por la gestión de los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

Para resolver sobre los puntos Ordinarios en Primera Convocatoria,

se tendrá por reunida la Junta con la representación de por lo menos la

mitad más una de las acciones de la sociedad; Caso no hubiere quórum a

la hora y fecha señaladas para la primera convocatoria, se cita en Segunda

Convocatoria, en el mismo lugar y hora del día cuatro de enero de dos

mil ocho, en este caso, la Junta General de Accionistas se integrará con

cualquiera que sea el número de las acciones representadas, en ambos

casos las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de

votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, 12 de diciembre de dos mil siete.

RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C015690-3

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único de la sociedad Canal 12 de Televisión,

S.A. de C.V., convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas a

celebrarse el día 21 de enero de 2008, de las 10:A.M. horas en adelante,

en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en Boulevard y Residencial Santa

Elena Sur No. 12, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer asuntos

ordinarios y extraordinarios, conforme a la siguiente agenda:

I. Verifi cación del quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta anterior.

III. Disminución del Capital Social en la parte variable.

IV. Aumento del Capital Social en la parte variable.

V. Autorización para que la Sociedad pueda constituirse Fia-dora y Codeudora Solidaria de la Sociedad “AS MEDIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, en un préstamo que dicha Sociedad obtendrá de una Institución Bancaria en el país.

VI. Varios.

Para instalar dicha Junta, se necesita que estén presentes o representadas

por lo menos el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran

el capital de la Sociedad, y para tomar resoluciones se necesitará igual

proporción.

Si no hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el

día 22 de enero del año dos mil ocho, en el mismo lugar, hora y fecha,

siendo el quórum y mayoría necesarios para resolver, que estén presentes

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

o representadas el setenta y cinco por ciento de todas las acciones que

integran el capital social e igual proporción para formar resolución.

LIC. RAIMUNDO ALONSO SENDINO,

ADMINISTRADOR UNICO DE CANAL 12 DE TELEVISION,

S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C015709-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA

En virtud de la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta

y cinco minutos del día doce de noviembre del corriente año, en las

Diligencias Varias Mercantiles de Convocatoria a Junta General Or-

dinaria de Accionistas, promovidas por el Licenciado Josué Rafael

Reyes Campos, en calidad de apoderado de la señora Celina María

Reyes de Rodríguez, contra los Directores de la Sociedad “AGROREY,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

AGROREY, S .A. DE C.V; señores LINDA SANDOVAL DE REYES,

LINDA PATRICIA REYES DE BONILLA, JOSE EDUARDO REYES

SANDOVAL, JAVIER RODRIGUEZ DE GREIFF, JOSE ROBERTO

BONILLA MORALES y MARIA SANDOVAL.

CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “AGRO-

REY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se

abrevia AGROREY, S.A. DE C.V., a celebrar JUNTA GENERAL OR-

DINARIA, para que conozca de la agenda siguiente: La Memoria de la

Junta Directiva, el Balance General, el estado de pérdidas y ganancias,

y el informe del auditor de la sociedad, correspondientes al ejercicio

social del año dos mil seis, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que se juzguen oportunas; Junta que se realizará en

primera convocatoria a las NUEVE HORAS DEL DIA DIECISIETE,

y en segunda convocatoria las DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO

AMBOS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO, en las

ofi cinas de la Sociedad, situadas en: Urbanización Palmira, Calle Gre-

noble No. 2, en esta ciudad. El Quórum para realizar la Junta General

Ordinaria en Primera Convocatoria, será la mitad más uno de las acciones

que forman el capital social y en segunda convocatoria, cualquiera que

sea el número de las acciones representadas y para tomar resolución en

ambos casos, la mayoría de votos presentes.

Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas treinta y tres

minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil siete. LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031235-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA:

En virtud de la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y dos

minutos del día doce de noviembre del presente año, en las Diligencias

Varias Mercantiles de Convocatoria a Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas, promovidas por el Licenciado Josué Rafael Reyes Campos, en

calidad de apoderado de la señora Celina María Reyes Rodríguez, contra

los Directores de la Sociedad “COMPAÑIA DE INVERSIONES Y PRO-

YECTOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE” que se abrevia “CIPSA, S.A. DE C.V.” señores LINDA

SANDOVAL DE REYES, LINDA PATRICIA REYES DE BONILLA,

y JOSE EDUARDO REYES SANDOVAL.

CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD COM-

PAÑIA DE INVERSIONES Y PROYECTOS SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CIPSA, S.A. DE C.V., a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA,

para que conozca de la agenda siguiente: La memoria de la Junta

Directiva, el Balance General, el estado de pérdidas y ganancias, y el

informe del auditor de la sociedad correspondientes al ejercicio social

del año dos mil seis, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y

tomar las medidas que se juzguen oportunas; Junta que se realizará

en primera convocatoria a las NUEVE HORAS DEL DIA DIEZ, y en

segunda convocatoria a las DIEZ HORAS DEL DIA ONCE AMBOS

DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO, en las ofi cinas de

la Sociedad, situadas en: Urbanización Palmira, Calle Grenoble, No. 2

en esta ciudad. El Quórum para realizar la Junta General Ordinaria en

Primera Convocatoria, será la mitad más uno de las acciones que forman

el capital social y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número

de las acciones representadas y para tomar resolución en ambos casos,

la mayoría de votos presentes.

Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas catorce minutos

del día veintiséis de noviembre de dos mil siete. LIC. YOALMO AN-

TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031236-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SUBASTAS PÚBLICAS

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

tribunal por la Licenciada ROSA ESTELA MORALES DE PORTI-

LLO, en su carácter de Endosataria al Cobro de una Letra de Cambio

a favor de la SOCIEDAD "HOSPITAL DE LA MUJER, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia “HOSPITAL

DE LA MUJER, S.A. DE C.V.”, contra la señora ROSA FRANCISCA

MENA MENDOZA, a través de su Curador nombrada Licenciada NELY

CONCEPCIÓN GUADRÓN GONZÁLEZ, reclamándole cantidad de

dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta

en este tribunal de los bienes muebles que a continuación se describe:

Módulo de madera con cinco divisiones, puerta al centro sin modelo,

serie ni marca; Un Televisor marca JVC Modelo AV-dos dos doce cero

cuatro, serie ciento ocho once mil cuatrocientos diez, de veintiún pulgadas;

Teléfono multiservicio de telefónica NRC cero ciento veintiocho CT- cero

uno cincuenta sesenta y cinco cincuenta y tres, número AA cero dieciséis

setecientos cuarenta y nueve, CF dieciocho cuarenta y siete doscientos

ochenta; Una Secadora de Cabello modelo US doscientos veinticuatro,

E sesenta y cinco nueve nueve cinco TYPE D treinta y seis; Reloj forma

de winie the pool, sin baterías eléctrico; Reloj adorno forma de corazón;

Juego de dos adornos forma de sombrilla pequeño; Un tocador de ma-

dera pequeño de tres gavetas; Ventilador marca SANYO, modelo E F-Q

dieciséis F; Serie cuarenta y cinco-dieciocho cincuenta cuarenta y tres;

Juego de adorno de pared en forma de jarro color anaranjado pequeño

constituido de tres unidades; Reloj redondo con caracoles al contorno,

marca TIANGUAN, M cincuenta y uno ochenta y ocho- A; Lámpara

pequeña de noche sin marca; Regleta eléctrica marca Águila modelo

BB- cero cinco; Adorno de fl ores pequeña con canasta; Dos juegos de

adornos en forma de cántaro construida de cuatro unidades; Espejo con

adorno celeste de fl ores pequeñas; Radio despertador Marca SONY Mo-

delo uno CF-G doscientos doce, serie ciento noventa y nueve cuarenta y

uno cincuenta y tres; Juego de dos adornos pequeño con fi gura de casas

pegados en mimbre; Almohada rosada de dibujos de hello Kivi; Un juego

de cortinas de color ocre con beige; Cuatro juegos de cortina color beige;

Canasta pequeña de mimbre; Bolso color azul de agarradero; Bolso color

verde de agarradero; Cuatro tapetes pequeños color blanco, Un tapete

fi gura de rosas color beige pequeño; Un juguete de franco tiradores su

caja respectiva, color azul; Un juego de juguete para bebé con forma

de monito y otro con forma de fl otador, quedando un espacio vacío;

Planchador color beige con adornos de fl ores azules, verdes y botones

morados; Plancha marca Back & decaer color blanco E-trescientos; Una

silla ergonómica secretarial sin serie, ni modelo; Un escritorio pequeño

de madera con dos gavetas laterales color rojizo; Dos bancos de jardín

color azul; una mesa plowood minijuguetera con rodos; Un mueble de

metal para baño color azul; Dos basureros de plástico colores verde y

morado; Cuatro tapetes para mesa tipo metal color beige; Arreglo de

frutas y rosas con base de árbol; Juego de comedor con mesa de vidrio

para cuatro personas con su respectiva sillas de madera; Módulo con

compartimiento de vidrio, sin marcas, serie, ni modelo; Seis adornos en

forma de cántaros de tres tamaños diferentes de cerámica; Adorno de

candela color salmón; Adorno con forma de dos bebés con una tortuga

de cerámica; Dos adornos en forma de cofres pequeños de madera; Un

Equipo de Sonido marca SONY tres en uno (radio, cd, cassetera), Modelo

HCD-RG, quinientos cincuenta serie cuatrocientos doce cincuenta y uno

diez, con dos bocinas series cuarenta y uno sesenta- ochocientos cincuenta

y cinco y cuarenta y uno sesenta- ochocientos cincuenta y seis respec-

tivamente; Un Televisor marca TOSHIBA modelo VEINTE A R treinta

y tres de veinte pulgadas, serie A treinta y uno cero ocho once ochenta

y ocho uno, con su respectivo control; Once CD de diferente música;

Cinco plantas artifi ciales de diferentes tipos; Un espejo en forma de arco

con adorno celeste; Un espejo con adornos beige y fl ores ocres; Un juego

de cuatro peluches color blanco de diferentes tamaños; Dos lámparas

de mesa color beige; Una lámpara de sala de pedestal; Tres adornos de

pared con base de madera; Dos mesas de vidrio de forma octagonal

pequeña; Un juego de sala color ocre con sus respectivos cojines y mesa

de centro con vidrio; Un chinero color negro de un metro cincuenta de

alto por un metro de largo aproximadamente; Una vajilla color blanco

con celeste conteniendo dieciocho piezas; Una vajilla verde con blanco

de quince piezas; Vasos de vidrio cuatro grandes y cinco pequeños; Dos

jarras de vidrio; Dos picheles de vidrio; Cinco pairex pequeños; Una

Batidora marca OSTER modelo veintiséis cero tres; Una cafetera marca

WIDMERE modelo C doscientos cincuenta LISTER tres cincuenta y

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

seis con base de vidrio; Licuadora marca HAMILTON BEACH, Modelo

quinientos dos cero cero; LABEL veintitrés cero cero cincuenta y cuatro

cuarenta y siete con vaso de vidrio; Juego de adornos de pared con fl ores

artifi ciales con canastitas de mimbre; Dos sillas playeras con rayas color

azul y blanco; Closet de madera con cuatro gavetas y un espacio para ropa,

con dos puertas; Tres adornos de cerámica redondos en forma de casa;

Una esquinera pequeña de madera de cinco peldaños; Once cacerolas de

diferentes tamaños; Tres tapaderas de diferentes tamaños; Un ordenador

de cocina de plástico color blanco con siete divisiones; Un reloj de pared

color gris cuadrado; Cuatro adornos de mariposas pequeños; Cocina

CETRON color blanco serie doscientos cuarenta veintidós treinta seis-

cientos setenta modelo CCG, veinte ochenta y cuatro Q cero A W CASA

con su respectivo sistema; Refrigeradora marca CETRON ciento treinta

color blanco modelo CM setenta y siete color blanco; Termo sin marca

plateado con negro; Adorno de fruta de barro para la pared, Recipiente

plástico para la cocina; Porta garrafón plástico con base para agua cristal;

Dos cortinas blancas con fl ores amarillas y azules de cocina; Una olla

de barro tipo adorno; Cuatro adornos de cerámica con forma de casa

para pared; Un juego de adornos de cocina con forma de cafetera, pichel

y cacerola; Olla térmica de presión color plateado pequeña; Teléfono

JWIM serie JT-T veintisiete, todo lo antes detallado es propiedad de la

demandada señora ROSA FRANCISCA MENA MENDOZA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y

quince minutos del día doce de noviembre de dos mil siete.- Lic. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN

ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015692-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha ordenado la venta en pública subasta en los Juicios Civiles Ejecu-

tivos ACUMULADOS, primero: Promovido por la Licenciada Yanine

Yamileth Torres Quintanilla, de veintinueve años de edad, Abogado, de la

República, de este domicilio, y del de Concepción Batres, en su calidad

de Apoderada General Judicial del señor ÁLVARO ARTURO ACEVEDO

HERRERA, de ochenta años de edad, pensionado o jubilado, de este

domicilio, contra el señor ISABEL ANTONIO DURAN PORTILLO o

ISABEL ANTONIO DURAN, de setenta y un años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de Puerto El Triunfo, representado por el

Curador de la Herencia Yacente, Licenciado René Fernando Araujo

Amaya, mayor de edad, Abogado, de este domicilio; segundo: Promovido

por el Licenciado JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, de cuarenta

años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de

Apoderado General Judicial de la señora ROSA ELVIRA BELTRÁN

DE RODRÍGUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Secretaria, de este

domicilio, y continuado por el Licenciado JULIO CESAR TORRES

VARGAS, de cuarenta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio,

como Apoderado General Judicial de la señora Beltrán de Rodríguez,

contra el señor ISABEL ANTONIO DURAN PORTILLO o ISABEL

ANTONIO DURAN, representado por el Curador de la Herencia Yacente,

Licenciado René Fernando Araujo Amaya, mayor de edad, Abogado, de

este domicilio, reclamándole capital, intereses y costas procesales sobre

el siguiente inmueble: “Una porción de terreno de naturaleza rústica,

situada en jurisdicción de Puerto El Triunfo, Distrito y Departamento de

Usulután, de la extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA

Y DOS METROS TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS

equivalentes a SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO VARAS NOVENTA

CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, de las medidas y linderos

siguientes: ORIENTE: Diecinueve metros, sesenta y nueve centímetros,

pasaje de por medio con Barrio La Playa; NORTE: Veintisiete metros,

treinta y nueve centímetros con Atarraya S. A.; PONIENTE: Quince

metros, cuarenta y siete centímetros, con lote número dos de la misma

Lotifi cación; SUR: Veintisiete metros, trece centímetros, con lotes tres,

cuatro y cinco de la misma Lotifi cación. Inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo

el número SESENTA Y TRES, del Libro MIL CIENTO TREINTA Y

CUATRO de Propiedad de este Departamento.

Quienquiera hacer posturas que ocurra al tribunal que se le admitirán

siendo legal.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del

mes de noviembre del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030738-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con

el número 150-E-05, promovido inicialmente, por la Licenciada ROSA

ESTELA MORALES DE PORTILLO, continuado por la Licenciada

GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMAN ARGUETA, como Apode-

radas del BANCO SALVADOREÑO, S.A., contra el señor MANUEL

AGUSTÍN MARCHELLI RAMOS, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a

continuación se describe y localiza así: La Jurisdicción de San Salvador,

Departamento de San Salvador “Un lote de terreno de naturaleza urbana,

marcado con el Número cuatro hoy con el número ciento setenta y cuatro

en la Calle Los Granados del Polígono veintitrés de la Sub parcelación

Colonia Las Mercedes, de la Urbanización San Francisco, de esta Ciudad

y Departamento, de un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, con DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS,

equivalentes a QUINIENTAS SESENTA Y UNA VARAS CUADRADAS

CON DOS DÉCIMAS DE VARAS CUADRADA, en el cual se localiza

y describe así: Partiendo de la intersección de la Avenida “C” Avenida

Las Camelias y Calle Los Granados, que es la estación cuatrocientos

doce metros con ochenta y dos centímetros, de este punto se mide hacia

el Poniente una distancia de ciento sesenta y seis metros con noventa y

ocho centímetros, llegando al punto de intersección de las sub tangentes

de una curva, que tiene las estaciones doscientos cuarenta y cinco metros,

con ochenta y cuatro centímetros, de ese punto se mide con rumbo Sur

setenta y dos grados cincuenta y tres minutos cero décimos de minuto

Oeste, una distancia de un metro con cincuenta centímetros, llegando a

otro punto del cual se mide con rumbo Sur, seis grados, cuatro minutos,

tres décimos de minuto Este, una distancia de nueve metros con noventa

centímetros, llegando al mojón Nor-Este del lote que se describe el cual

tiene las medidas y linderos: AL ORIENTE: Línea recta de treinta y tres

metros con cuarenta y dos centímetros de longitud y rumbo Sur, seis

grados cuatro minutos tres décimos de minuto. Este linda con el lote

número cinco de la misma sub parcelación Las Mercedes, propiedad

de Sol Millet e hijos; al SUR: Línea recta de doce metros de longitud

y rumbo Sur, ochenta y tres grados cincuenta y cinco minutos, siete

décimos de minuto Oeste, linda con terreno propiedad de Sol Millet e

Hijos; al PONIENTE: Línea recta de treinta y un metros con noventa y

tres centímetros de longitud y rumbo Norte, seis grados cuatro minutos

tres décimos de minuto Oeste, linda con lote número tres de la misma Sub

parcelación Las Mercedes, propiedad de Sol Millet e hijos; y AL NORTE:

Línea curva de defl exión derecha de doce metros con nueve centímetros

de longitud, linda con lote número treinta y cuatro del polígono diecio-

cho de la Colonia Las Mercedes, propiedad de Carlos Jeremías Urrutia

Valdivieso, que antes fue propiedad de INVERSIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA, Calle Los Granados de por medio de diecisiete metros de

derecho de vía. En el inmueble descrito existen construcciones de sistema

mixto en un área de doscientos setenta y seis punto cincuenta metros

cuadrados consistentes en una casa de habitación de sistema mixto de

dos plantas, con cuatro dormitorios, sala, cocina, tres baños principales,

servicios sanitario social, área de servicio completa, dormitorio y baño de

servicio, terrazas, cochera. El inmueble antes descrito es propiedad del

señor MANUEL AGUSTÍN MARCHELLI RAMOS, según Matrícula M

CERO CINCO CERO NUEVE DOS NUEVE DOS SIETE, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro ahora

trasladado al número SEIS CERO UNO DOS OCHO SIETE UNO DOS

GUIÓN CERO CERO CERO CERO, inscripción UNO”.

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día seis de noviem-

bre de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030832-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por la Licenciada GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, continuado por el Licenciado IMMAR ORLANDO

CHÁVEZ PICHE, y actualmente por la Licenciada ZARINA AYALA

HERRERA, todos actuando como Apoderados Generales Judiciales del

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los deman-

dados señores ORLANDO PADILLA y JULIA MARINA ARAUJO,

conocida por JULIA MARINA ARAUJO DE PADILLA, se venderá

en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada

posteriormente en el bien inmueble que a continuación se describe:

“Un lote de terreno de naturaleza rústica, segregado de otro de mayor

extensión, situado en el Cantón San José, Jurisdicción de Berlín, distrito

del mismo nombre, Departamento de Usulután, de una capacidad de UN

MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, treinta y cinco

metros, linda con la señora MARIA CONCEPCIÓN RAYMUNDO

DE ARAUJO; AL NORTE, cuarenta y seis metros, linda con la señora

MARIA CONCEPCIÓN RAYMUNDO DE ARAUJO, y Finca La

Mendoza; AL PONIENTE, treinta y cinco metros linda con la señora

MARIA CONCEPCIÓN ARAUJO; y AL SUR, cuarenta y seis metros,

calle de por medio, linda con los señores JUAN ANTONIO LARA, LUIS

ÁNGEL GUTIÉRREZ, MARIA JULIA HERNÁNDEZ y AUGUSTO

GONZÁLEZ. En el inmueble anteriormente descrito existen construc-

ciones de sistema mixto consistentes en una casa de habitación en un

área de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS

METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito es propiedad de los

señores ORLANDO PADILLA y JULIA MARINA ARAUJO, conocida

por JULIA MARINA ARAUJO DE PADILLA, al número DIECISÉIS

del Tomo MIL SEISCIENTOS TRES del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente.”

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre

del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO,

JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. AMINDA

MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F030833-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT,

mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General

Judicial del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVA-

DOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO

CUSCATLÁN, S.A., del domicilio de Santa Tecla, contra el señor JOSÉ

SAÚL CARAVANTES ORELLANA, mayor de edad, Comerciante y

del domicilio de Apopa, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal

en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza

urbana situado en “RESIDENCIAL BOSQUES DE LOURDES”, CASA

NÚMERO UNO DEL POLÍGONO DIECISIETE-F, JURISDICCIÓN

DE LOURDES, MUNICIPIO DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUEN-

TA PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, el cual tiene las

siguientes medidas: AL NORTE, tramo de veinticinco metros: AL SUR,

tramo de veinticinco metros: AL ORIENTE, tramo de diez metros: AL

PONIENTE, tramo de diez metros, inscrito a favor del señor JOSÉ SAÚL

CARAVANTES ORELLANA, bajo la Matrícula TRES CERO CERO

CUATRO SIETE CERO SEIS OCHO - CERO CERO CERO CERO

CERO, Asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las doce horas del día tres de octubre de dos mil siete.- Dr. SALVADOR

CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030880-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO

ENRIQUE VIDES BORGWARDT, contra el señor GUILLERMO

AUGUSTO BARRAZA BARRAZA, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que

contiene, ubicado en la URBANIZACION BRISAS DE ZARAGOZA,

POLIGONO NUMERO TREINTA Y UNO, casa NÚMERO DOCE,

de la jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, y cuya

descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, con distancia de cinco

metros; AL SUR, distancia de cinco metros; AL ESTE, distancia de

catorce metros; AL OESTE, distancia de catorce metros, el inmueble

antes descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS

CUADRADOS, inscrito a favor del señor GUILLERMO AUGUSTO

BARRAZA BARRAZA, bajo la Matrícula TRES CERO CERO UNO

UNO SIETE OCHO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO asiento

OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección

del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas y quince minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete.

Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030881-3

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través

de su Apoderado General Judicial Licenciado OSCAR ARMANDO CAL-

DERON ARTEAGA, contra el señor CARLOS WILFREDO PERAZA

GUARDADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un in-

mueble rústico, situado en Cantón Las Moritas, jurisdicción de Colón,

Departamento de La Libertad, también llamado Cantón Las Moras y en

el Cantón El Capulín, también jurisdicción de Colón, Departamento de

La Libertad, identifi cado como LOTE NUMERO TREINTA Y UNO de

la LOTIFICACION MARTELL, el cual tiene una extensión superfi cial

de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUDRADOS

OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes

a UN MIL OCHENTA VARAS CUADRADAS DOS CENTESIMOS

DE VARA CUADRADA, y que se inicia la descripción en la esquina

Nor-Este del lote número Treinta y uno. De este punto y con rumbo Sur

setenta y tres grados veintitrés minutos a Oeste se miden veinticinco

metros ochenta y ocho centímetros, para llegar a la esquina Sur-Este del

lote número treinta y uno; de este punto y con rumbo Norte cincuenta

y seis grados cero cero minutos Oeste, se miden veintinueve metros

sesenta y cuatro centímetros, para llegar a la esquina Sur-Oeste del lote

número treinta y uno; de este punto y con rumbo Norte treinta y cuatro

grados cero cero minutos Este, se miden veinte metros y se llega al

esquinero Noroeste del lote; de este punto y con rumbo Sur cincuenta

y seis grados cero cero minutos Este, se miden cuarenta y seis metros

veinte centímetros, y se llega al punto de partida. Este lote colinda: AL

NORTE OESTE, con el lote número veintiocho; AL NOR- ESTE, calle

de cinco metros de por medio con lote número treinta y dos, treinta y tres,

treinta y cuatro; AL SUR ESTE, calle de cinco metros de por medio con

lote número once; AL SUR OESTE, con el lote número treinta, todos

los lotes colindantes y la calle mencionada, forman parte del inmueble

general descrito, actualmente tiene una construcción de sistema mixto.

El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor CARLOS

WILFREDO PERAZA GUARDADO, por estar inscrito a su favor en

proindivisión y partes iguales bajo el Número SESENTA Y SEIS del

Libro TRES MIL CIENTO VEINTITRES de Propiedad del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del

Departamento de La Libertad.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil siete. Licda.

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030889-3

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por BANCO AGRICOLA. SOCIEDAD ANONIMA, a través de

su Apoderada General Judicial Licenciada CECIBEL DEL CARMEN

MEJIA MUÑOZ, continuado por la Licenciada ANA DOLLY VA-

LIENTE ESCALANTE, en el mismo carácter que la primera, contra el

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

señor MAURICIO ALAS, conocido por MAURICIO ALAS JIMENEZ

y por MAURICIO JIMENEZ ALAS, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, un inmueble urbano situado en la jurisdicción de Apopa,

suburbios del Barrio El Calvario, el cual se describe así: lote marcado

con el número cuarenta y dos del polígono “B” de la urbanización

fraccionamiento Madre Tierra, situado en jurisdicción de Apopa, su-

burbios de Barrio El Calvario, el lote es de naturaleza urbana y en él

hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con

todos sus servicios, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:

LOTE NUMERO CUARENTA Y DOS POLIGONO “B”, partiendo de

la intersección de los ejes de la Calle “C” y Avenida Principal, ambas

abiertas en la Urbanización y sobre el eje de esta última, con rumbo

Norte veinte grados dieciséis minutos Este y una distancia de cinco

metros cincuenta centímetros llegamos a la estación cero más cero

cero cinco metros cincuenta centímetros, a partir de esta estación, con

una defl exión derecha de noventa grados una distancia de seis metros

llegamos a un punto desde el cual y sobre la línea de verja se mide una

longitud de curva de cien metros treinta y cuatro centímetros con un

radio de ciento treinta y ocho metros cincuenta centímetros y se localiza

así: el vértice Suroeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL

PONIENTE: Línea recta radial a la curva de veintiún metros de largo,

lindando con el lote número cuarenta y tres de este mismo polígono;

AL NORTE: Línea curva de ocho metros lindando con lote número

diecisiete y número dieciocho del polígono “B”; AL ORIENTE, línea

recta radial a la curva de veintiún metros de largo lindando con el lote

número cuarenta y uno de este mismo polígono; AL SUR: Línea curva

de siete metros lindando con el lote número doce y número trece del

polígono “C”, calle “C” de once metros de ancho de por medio.- El lote

así descrito tiene un área de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS

VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO

ALAS, conocido por MAURICIO ALAS JIMENEZ y por MAURICIO

JIMENEZ ALAS, al número CUARENTA Y UNO del Libro DOS MIL

CIENTO CUARENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro, trasladado a la Matrícula

de Folio Real número M CERO CINCO MILLONES CINCUENTA Y

SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE. Asiento CERO CERO CERO

CUATRO del mismo Registro.

Lo que se avisa a público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil siete. Licda.

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030907-3

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. a través de su Apo-

derada General Judicial Licenciada CECIBEL DEL CARMEN MEJÍA

MUÑÓZ, continuado por la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE

ESCALANTE, en el mismo carácter que la primera, contra los señores

JOSÉ SALOMÓN MORALES MORALES y REINA ISABEL MEJIA

DE MORALES, conocida por REINA ISABEL MEJÍA ESTRADA, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, una porción de terreno de

naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco, de la ciudad, Distrito

y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CIENTO

VEINTINUEVE METROS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,

ocho metros con propiedad de Manuel Carranza, trascorral del colindante

de por medio; AL NORTE, dieciséis metros veinte centímetros, con pro-

piedad de Roberto Fuentes, pared de adobe del colindante de por medio;

AL PONIENTE, ocho metros, con propiedad de Rodolfo Alcides Flores

y Alma Estela Flores, calle de por medio; Y AL SUR, dieciséis metros,

dieciséis centímetros, aunque no lo exprese el antecedente con resto que

le queda al vendedor David Rigoberto Martínez García, en una parte cada

uno ha construido una pared de ladrillo y el resto de este lindero tapial

de ladrillo del colindante Martínez García, en dicha porción existe una

mediagua, pared de adobe, techo de tejas al lado poniente del inmueble

descrito. Inscrito a favor de los señores JOSE SALOMON MORALES

MORALES y REINA ISABEL MEJIA, conocida por REINA ISABEL

MEJIA ESTRADA, bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO

CERO OCHO TRES SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

once horas del día cinco de noviembre de dos mil siete. Licda. PATRICIA

IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL

SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F030908-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-

vido inicialmente por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO,

continuado por el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORÁN,

como Apoderado General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra la señora ANA

ELIZABETH CASTILLO DE HERNÁNEZ, se venderé en pública su-

basta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente

el inmueble que a continuación se describe: INMUEBLE URBANO y

las construcciones de sistema mixto que contiene, que forma parte de la

URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VALERIA, situada sobre la Calle

Principal de la Urbanización Residencial Australia, de la Jurisdicción de

Mejicanos, departamento de San Salvador, que se identifi ca como: lote

número DIECINUEVE de la Senda Gabriela; de CIENTO CINCUENTA

Y NUEVE PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL SUR, tramo recto de quince metros, rumbo Norte sesenta

y un grados cincuenta y seis minutos oeste, lindando con lote número

veinte de la misma Urbanización; AL PONIENTE, dos tramos rectos,

el primero de ocho punto veinticinco metros, rumbo Sur ochenta y siete

grados diez minutos Este, el Segundo de catorce pundo ochenta y nueve

metros, rumbo Norte doce grados cuarenta y cinco punto ocho minutos

Este, lindando en los dos tramos con terrenos del Doctor Miguel Montalvo;

AL NORTE, tres tramos rectos, el primero de cuatro punto cero ocho

metros, rumbo sur ochenta y tres grados dieciocho punto seis minutos

Este, el segundo de once punto cincuenta y dos metros, rumbo Sur sesenta

y siete grados cincuenta y dos punto cuatro minutos Este, el tercero de

cero punto setenta y tres metros, rumbo Sur veintidós grados cuarenta

y cinco punto cuarenta y seis minutos Este, linda en los dos primeros

tramos con terrenos propiedad del Ingeniero Elber René González y en el

tercero con lote dieciocho de la misma Urbanización; Y AL ORIENTE,

Siete tramos el primero recto de tres punto cincuenta y nueve metros,

rumbo Norte ochenta y tres grados dieciocho punto seis minutos Oeste,

el segundo curva de defl exión derecha de seis minutos Oeste, el segun-

do, curva de defl exión derecha de siete punto ochenta y cinco metros

de longitud y radio cinco metros, el tercero de un metro, rumbo Norte

sesenta y un grados cincuenta y seis minutos Oeste, el cuarto recta de

siete metros. rumbo Sur veintiocho grados cero cuatro minutos oeste,

el quinto, recta de un metro, rumbo Sur sesenta y un grados cincuenta

y seis minutos Este, el sexto, curva de defl exión derecha de seis punto

veintiocho metros de longitud y radio de cuatro metros y el séptimo,

recto de dos punto cuarenta y siete metros, rumbo Sur veintiocho grados

cero cuatro minutos Oeste, linda en el primer tramo con lote dieciocho,

en el segundo, tercero y cuarto con lote diecisiete, en el quinto con lotes

diecisiete y dieciséis, en el sexto y séptimo con el lote quince, todos de

la misma Urbanización, senda Gabriela, de por medio, de nueve punto

cincuenta metros de derecho de vía. El Inmueble anterior está inscrito

al número M CERO UN MILLÓN CIENTO OCHO MIL VEINTIDÓS.

asiento CERO CERO DOS, a favor de la señora ANA ELIZABETH

CASTILLO DE HERNANDEZ.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de Ley.

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a

las once horas y veinte minutos del día veinticinco de julio del dos mil

siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.

Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA IN-

TERINA.

3 v. alt. No. F030942-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil seguido en este

Tribunal por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en

calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERA-

TIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS

DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra los

señores RAFAEL ANTONIO COLOCHO LANDAVERDE y CARLOS

MAXIMILIANO HERNANDEZ GONZALEZ; reclamandole cantidad

de dinero adeudada y accesorios de ley, se venderán en pública subasta

y en el mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer los

siguientes bienes: “Un Televisor color gris, marca Philips, de veintiuna

pulgadas, de pantalla plana, sin número de serie, con su control remoto;

Un monitor de computadora color beige, de catorce pulgadas, marca

LG, serie número: tres cero dos DI cuatro ocho cuatro cuatro tres; Un

Impresor color beige, de cartucho, marca Canon S cien, serie K uno cero

dos cero dos, Un teclado de computadora, QC PASS, serie cero cuatro

cero cuatro uno dos ocho tres seis cuatro, y un Mouse color beige de tres

botones, la verifi cación del funcionamiento de los referidos bienes no

fue posible por no estar completo el equipo de computo;’’. Los muebles

anteriormente descritos pertenecen al señor CARLOS MAXIMILIANO

HERNANDEZ GONZALEZ.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas diecinueve minutos del día veintiuno de julio de dos

mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030997-3

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

LICENCIADA GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza Suplente de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley:

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada GUADALUPE RUTH VIDAURRE MALDONADO, de generales conocidas en el presente Juicio como Apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL “DOCTOR JOSÉ ANTONIO RUIZ” DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, contra los señores GRISELDA JANET LOPEZ DE VENTURA y ARMANDO VENTURA, se ha ordenado la venta en PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO; el inmueble garante de naturaleza rústica ubicado en La Joya de la cuesta del atajo al costado Poniente de la carretera que de Mejicanos conduce al Cantón de Mariona frente al Centro Penitenciario La Esperanza, jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador el cual está marcado con el plano respectivo como lote número CIENTO TREINTA Y TRES, Polígono L de dicha Lotifi cación, de la extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalente a doscientas varas cuadradas, de las medidas métricas siguientes: AL NORTE: Siete metros, AL ORIENTE: Veinte metros; AL SUR: Siete metros y AL PONIENTE: Veinte metros, inscrito a favor del señor ARMANDO VENTURA, en el Registro Social de Inmuebles en el Asiento Número dos de la Matrícula cero uno dos seis nueve uno uno ocho. El inmueble referido se encuen-tra valuado por la cantidad de SESENTA DÓLARES POR METROS CUADRADOS, y en un total de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 6,284.80), teniendo un valor comercial de seis mil doscientos dólares y un valor de mercado de siete mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, inmueble que se encuentra deshabitado, por lo que no produce renta, lo anterior según peritaje realizado el veintiuno de noviembre del año dos mil siete, además, se encuentra Hipotecado bajo la Matrícula número 60097125-00000 en el Asiento 3 que corresponde al inmueble ubicado en Lotifi cación Santa, Rita VII, lote 133, Polígono L, Ayutuxtepeque, San Salvador, a favor de Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Dr. JOSE ANTONIO RUIZ".

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las quince horas del día cinco de diciembre del año dos mil siete.- LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F031063-3

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora NURIS MARITZA MOLINA MENDOZA, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales, se venderá en Pública Subasta

el siguiente inmueble: “Un lote de naturaleza urbana situado en la Ur-banización “PRADOS DE SAN MIGUEL, en los arrabales del Barrio La Cruz de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, marcado como Lote NUMERO TREINTA, SENDA TRECE-C POLIGONO C, de dicha Urbanización, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; y mide AL NORTE, cinco metros: AL ORIENTE, quince punto cero cero metros, AL SUR, cinco punto cero cero metros y AL PONIENTE, quince punto cero cero metros. Inscrito a favor de la deudora señora NURIS MARITZA MOLINA conocida por NURIS MARITZA MOLINA MENDOZA en el Registro Social del Inmueble bajo la Matrícula M OCHO CERO CERO UNO OCHO SEIS CUATRO OCHO, de propiedad de este Departamento.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de diciembre del dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031066-3

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ; en contra del señor JESUS ANTONIO PEÑA DOÑO, se venderá en Pú-blica Subasta en este Juzgado, previa cita de partes: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número UNO, DEL POLIGONO C-UNO, SENDA UNO-C, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho Lote forma parte de la Urbanización PRADOS DE SAN MIGUEL, situada en los arrabales del Barrio La Cruz en la ciudad de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE, quince punto cero cero metros; AL ORIENTE, quince punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE, quince punto cero cero metros.” Inscrito a favor del señor JESUS ANTONIO PEÑA DOÑO, en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLON NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO, Asiento. CERO CERO DOS, trasla-da al Sistema de Folios Real Automatizado, bajo la Matrícula Número OCHO CERO UNO UNO UNO CUATRO DOS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO; de propiedad del departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día cinco de diciembre del año dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SRIA.

3 v. alt. No. F031067-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ;

en contra del señor JAIME FRANCISCO MEZA RODRIGUEZ, se ven-

derá en Pública Subasta en este Juzgado, previa cita de partes: “Un lote

de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano

respectivo con el número DIECISEIS DEL POLIGONO B-TRECE,

SENDA TRES. Dicho Lote forma parte de la Urbanización Centro

Residencial “CIUDAD PACIFICA”, situado en fi nal de la Octava Calle

Poniente, Cantón Jalacatal, jurisdicción, distrito y departamento de San

Miguel, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguien-

tes: AL NORTE: Cinco metros, AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE,

quince metros y AL PONIENTE, quince metros.” Inscrito a favor del

señor JAIME FRANCISCO MEZA RODRIGUEZ, en el Registro Social

de Inmuebles bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLON CERO

SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO, Asiento CERO CERO

TRES, traslada al Sistema de Folios Real Automatizado, bajo la Matrí-

cula Número OCHO CERO CERO UNO DOS CUATRO UNO TRES

- CERO CERO CERO CERO CERO; de propiedad del departamento

de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once

horas y cincuenta y siete minutos del día cinco de Diciembre del año dos

mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031068-3

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor SALVADOR BALMORE FERNANDEZ SALMERON, recla-

mándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales, se venderá

en Pública Subasta el siguiente inmueble: “ Un lote de naturaleza urbana

situado en la Urbanización “Centro Residencial La Pradera, Segunda

Etapa”, marcado como lote número DIECINUEVE del POLIGONO

“C-DOS” Senda Las Acacias de dicha Urbanización de una extensión

superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS; el cual se describe así: AL NORTE, quince punto cero

cero metros: AL ORIENTE, cinco punto cero metros, AL SUR, quince

punto cero cero metros, y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros;

con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del deudor señor

SALVADOR BALMORE FERNANDEZ SALMERON en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo

la Matrícula M CERO CUATRO CERO CERO DOS CERO CINCO

NUEVE, de propiedad de este departamento.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de diciembre del dos mil

siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F031069-3

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARAD, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

ADOLFO MEDRANO conocido por ADOLFO MONTIEL MEDRANO

reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales, se ven-

derá en Pública Subasta el siguiente inmueble: ”Un lote de naturaleza

urbana situado en la Urbanización “CENTRO RESIDENCIAL LA

PARADERA III ETAPA”, jurisdicción de San Miguel, marcado como

LOTE NUMERO CINCUENTA del POLIGONO “D TRES”, Senda

Las Pascuas, de dicha Urbanización de una extensión superfi cial de

SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

el cual se describe así: AL NORTE, quince punto cero cero metros:

AL SUR, quince punto cero cero metros, AL ORIENTE, cinco punto

cero cero metros y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros.

Inscrito a favor del deudor señor ADOLFO MEDRANO conocido

por ADOLFO MONTIEL MEDRANO. Inscrito en el Sistema de In-

formación de Registro y Catastro SIRYC bajo la Matrícula M OCHO

CERO UNO UNO DOS TRES CUATRO OCHO Asiento CERO CERO

UNO, de propiedad de este departamento.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas veintidós minutos del día cinco de diciembre del dos mil siete.- DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031071-3

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

la señora DORIS ZONIA CHAVARRIA RODRIGUEZ, reclamándole

cantidad de dólares, intereses y costas procesales, se venderá en Pública

Subasta el siguiente inmueble: ”Un lote de naturaleza urbana situado

en la Urbanización “Ciudad Pacífi ca, fi nal de la Octava Calle Poniente,

Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de San

Miguel, marcado como NUMERO DIECINUEVE, DEL POLIGONO

B-TRECE, SENDA NUMERO TRES, de la capacidad superfi cial de

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS en el cual hay una

casa construida de sistema mixto con todos sus servicios, en un área

de construcciones de CUARENTA Y DOS PUNTO CUARENTA ME-

TROS CUADRADOS que mide en el lado NORTE, cinco metro, AL

SUR, cinco metros; AL ORIENTE, quince metros; y AL PONIENTE,

quince metros. Inscrito a favor de la deudora señora DORIS ZONIA

CHAVARRIA RODRIGEZ en el Registro Social del Inmueble bajo la

Matrícula M CERO UNO CERO SIETE UNO CINCO CERO SIETE.,

de propiedad de este departamento.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de diciembre del

dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031072-3

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apo-

derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor JOSE MARIO CASTRO, se venderá en Pública Subasta

el siguiente inmueble: “Un lote de naturaleza urbana, situado en la UR-

BANIZACION ESPAÑA, jurisdicción de San Miguel, departamento de

San Miguel, marcado como LOTE NUMERO OCHO DEL POLIGO-

NO DIECINUEVE, sobre pasaje SIETE, de dicha Urbanización de una

extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, mide

cinco punto cero metros, colinda con Polígono dieciocho, pasaje siete

de por medio; AL ORIENTE, mide trece punto cero metros, colinda

con lote número diez del polígono diecinueve; AL SUR, mide cinco

punto cero metros, colinda con lote número siete, del Polígono número

diecinueve; AL PONIENTE, mide trece punto cero metros, colinda con

lote número seis del Polígono diecinueve; con un área de construcción

de TREINTA PUNTO TRES METROS CUADRADOS. Inmueble que

se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera

Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número OCHO CERO CERO

UNO NUEVE NUEVE SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO

CERO, Asiento TRES; de propiedad del departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil San Miguel, a las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil

siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031076-3

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el

señor LUIS ALONSO COREAS, se venderá en pública subasta el siguiente

inmueble: “Un lote y construcciones que contiene marcado en el plano

respectivo con el número CUARENTA Y NUEVE, del Polígono DIEZ-

A, Octava Calle Poniente, de una extensión superfi cial de OCHENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, dicho lote forma

parte de la Urbanización “Ciudad Pacífi ca” situado en fi nal de la Octava

Calle Poniente, Cantón Jalacatal, jurisdicción, distrito y departamento

de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes; AL NORTE: Cinco

metros, AL SUR: Cinco metros, AL ORIENTE: Dieciséis metros y AL

PONIENTE: Dieciséis metros, en dicho inmueble se encuentra construida

una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios

e instalaciones y tiene un área construida de CUARENTA Y DOS PUN-

TO SETENTA METROS CUADRADOS.- Inmueble que se encuentra

inscrito en el Registro Social de Inmuebles, bajo la Matrícula Número

M CERO CUATRO CERO CERO OCHO SEIS OCHO OCHO, Asiento

CUATRO; de Hipotecas del departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil San Miguel, a las diez

horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil

siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No F031079-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de Almacenes

de Desarrollo, Sociedad Anónima en Cumplimiento de los aspectos de

carácter legal mercantil para la restitución de Títulos Valores y de los que

en este acto se deriven, hace del conocimiento público del EXTRAVIÓ

DE CERTIFICADOS DE ACCIONES, que respaldan la participación

en el Capital Social de esta Sociedad, a nombre del accionista SOCIE-

DAD GENERAL DE INVERSIONES S.A. de C. V, como se detalla a

continuación.

Número de Certifi cado : 21

Cantidad de Acciones : 17,215

Fecha de Emisión : 06 de septiembre 2006

Número de Certifi cado : 94

Cantidad de Acciones : 35

Fecha de Emisión : 29 de marzo 2007

Número de Certifi cado : 95

Cantidad de Acciones : 280

Fecha de Emisión : 30 de abril 2007

El título valor consigna las siguientes características:

Nombre de la sociedad: Almacenes de Desarrollo, S. A.

Nombre del título valor

Información sobre la composición del Capital Social

Cantidad de Acciones por Certifi cado

Numeración del Certifi cado

Acciones Numerativas

Valor de cada acción (¢ 100.00 o equivalente en dólares $11.43) Refe-

rencia al estado del título valor, estar pagado

Consigna fi rmas del Director Presidente y Director Secretario de Junta

Directiva

En anverso

Se consignan los derechos y obligaciones del tenedor del título

Se procede a efectuar las tres publicaciones en el Diario Ofi cial y

en uno de Circulación Nacional, a partir del 12 de Diciembre 2007

De no recibirse oposición alguna, se procederá a la restitución del

Título Valor en cuestión , transcurridos los treinta días después de la

tercera publicación .Información sobre la particular, notifi car por escrito

a la administración de Almacenes de Desarrollo, S.A., a la siguiente

dirección:

Boulevard del Ejercito Nacional, Km. 7 1/2, Soyapango, San Salvador

Teléfono: 2294-1950

San Salvador, 12 de Diciembre del 2007.

RAFAEL AGUILAR AVILA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015700-3

AVISO

Banco HSBC Salvadoreño, S.A. al público.

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notifi car

a estas ofi cinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el

extravío de un Certifi cado de Acciones de esta Institución No. 12,616

por 93 acciones a nombre de Luis Alonso Aparicio Mendoza inscritas

en el Libro de Accionistas que llevaba la Sociedad, por lo cual solicita

su reposición.

San Salvador, a los once días del mes de diciembre de 2007.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

Director Ejecutivo.

3 v. alt. No. F030781-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 009PLA000292292,

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DO-

LARES EXACTOS (US$6,000.00).

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

CHALATENANGO, 11 de diciembre de 2007.

MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,

Subgerente de Agencia.

BANCO Cuscatlán, S. A.

Agencia Chalatenango.

3 v. alt. No. F030916-3

BIENES Y SERVICIOS:

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado parte interesada manifestando el extravío de los certifi cados de acciones Nos. 1272 y 5706 que amparan un total de 5,130 acciones emitidos por BIENES Y SERVICIOS, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certifi cados relacionados; conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los certifi cados arriba mencionados.

San Salvador, 28 de Noviembre de 2007.

RENE GERARDO CUESTAS VALIENTE,

Gerente General.

3 v. alt. No. F031053-3

BIENES Y SERVICIOS:

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones No. l722 que ampara un total de 76 acciones emitido por BIENES Y SERVICIOS, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Diciembre de 2007.

RENE GERARDO CUESTAS VALIENTE,

Gerente General.

3 v. alt. No. F031054-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No 700-069071 -1, amparado con el registro No. 906693 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 28-11-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031055-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-042486-2, amparado con el registro No. 929134 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-11-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031056-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

el Certifi cado No. 700-069803-2, amparado con el registro No.929553 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 09-02-2007 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031057-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad Cara Sucia,

Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-73121-8, amparado

con el registro No. 940570 de el Depósito a plazo fi jo, constituido el

12-06-2007, a 180 días prorrogable, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición de el Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031058-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 769-008961-4 amparado con el registro No.968298 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 30-08-2007 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031059-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 772-355676-3 amparado con el registro No.731885 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-11-2002 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031060-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No 751-052632-4, amparado con el registro No. 742485 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 04-12-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031061-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 730-031158-6 ampa-rado con el registro No.969258 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 10-09-2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre de 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031062-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certifi cado No.779-003222-8, amparado con los registro. No. 976701 respectivamente del Depósito a plazo fi jo, constituido el 13-08-2007 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe del Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F031064-3

AVISO

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora Marina Irene Abarca Romero, mayor de edad, de ocupación LICDA. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS y del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, en su calidad de propietaria de los certifi cados de acciones # 20553 y 25859, emitidos el día 9 de Septiembre del año 2003 y 31 de Enero del año 2006 respec-tivamente por la referida sociedad, los cuales amparan un total de 733 y 430 acciones comunes y nominativas por un monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 42/100 DOLARES 00/100 DOLARES ($22,595.42), solicitando la reposición de dichos certifi cados por habérseles extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer los certifi cados de acciones en referencia.

San Salvador, a los 5 días del mes de Diciembre del año 2007.

Lic. ALBERTO ANDRES DAVISON MENDOZA,

Apoderado General Administrativo

De CTE, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F031460-3

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

EL Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de accio-nistas de la Sociedad TRIBUTARIO, MERCANTIL Y LABORAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRIMERLAB, S.A. DE C.V. de este domicilio, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por acuerdo tomado en la ciudad y departa-mento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día diez de

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

diciembre de dos mil siete, en Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, por unanimidad de los accionistas presentes se acordó: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LA SOCIEDAD en la suma de OCHENTA MIL COLONES más, o su equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América, ya que actualmente es de VEINTE MIL COLONES, mediante la suscripción de OCHOCIENTAS acciones, por lo que la sociedad girará con un nuevo CAPITAL MINIMO de CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.

OSCAR ARMANDO AGUILAR MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015600-3

AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Ciento setenta y seis del Código de Comercio se hace del conocimiento público, que por acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CENTRO EDUCATIVO PARVULARIO, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “CENTRO EDUCATIVO PARVULARIO, S. A. DE C. V.” Inscrita bajo el número CINCUENTA Y TRES del Libro NOVECIENTOS SETENTA Y DOS del Registro de Comercio, asentado en Acta de Junta General Extraordi-naria de Accionistas celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil siete, se ACORDO: I) Aumentar el Capital Social mínimo fundacional de la Sociedad referida en OCHENTA MIL COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, o sea que el nuevo capital social mínimo fundacional será de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLA-RES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que dicho Aumento se efectuará por aportaciones de los socios en la misma proporción al valor de las acciones que cada uno tiene en la sociedad, pudiendo aportarse parte en efectivo y parte en bienes de acuerdo a la Ley y como consecuencia del aumento, es necesario también modifi car el pacto social, a fi n de consignar el nuevo capital mínimo de la Sociedad II) DESIGNACION DE EJECUTOR ESPECIAL, se acordó designar a la señora HAYDEE DE LOURDES PALOMO DE AVILEZ, para el otorgamiento de todos los actos necesarios derivados del acuerdo anterior y para que com-parezca ante notario a fi rmar la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación al Pacto Social.

San Salvador, doce de noviembre de 2007.

HAYDEE DE LOURDES PALOMO DE AVILEZ,

“CENTRO EDUCATIVO PARVULARIO, S.A. DE C.V.”

3 v. alt. No. C015648-3

EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA “SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES DE LA RUTA TRESCIENTOS DOS, TRESCIENTOS DOS-A, TRESCIENTOS UNO, TRESCIENTOS UNO-A DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, abreviadamente: “SOCEMAU RUTA 302 Y AFINES DE R. L . DE C. V.”,

HACE SABER: Que por resolución de la Junta General Extraor-dinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en su sede social, a las doce horas del día nueve de octubre de dos mil siete, por unanimidad de votos de todos los accionistas presentes, se acordó Aumentar el CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD, hasta la suma de OCHO-CIENTOS DOCE MIL COLONES, equivalentes a NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, Aumento de Capital que se llevará a efecto mediante la emisión de ocho mil ciento veinte nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada, totalmente suscritas y exhibidas en efectivo, por los actuales accionistas de la sociedad, haciendo uso de su Derecho de Preferencia.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días de octubre de dos mil siete.

JOSÉ FRANCISCO REYES MARQUINA,

DIRECTOR PRESIDENTE,

JUNTA DIRECTIVA.

“SOCEMAU RUTA 302 Y AFINES DE R.L. DE C.V.”

3 v. alt. No. F030852-3

El suscrito administrador único de la sociedad denominada Inversiones Portuarias y de Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse INPORSE, S.A. DE C.V. del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, al público para efectos legales.

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas Celebrada a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete se ACORDO ESTABLECER UN AUMENTO DE CAPITAL VARIABLE en una cuantía de CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHEN-TA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO DOLARES ($160.389.38) mediante la emisión de catorce mil treinta y dos nuevas acciones con un valor nominal de ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES DOLARES (USA) cada una. Por lo que el capital social de la empresa a partir de esta fecha será de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS DOLARES ($171,817.96). Acuerdo que se publica en cumplimiento al Art. 176 del Código de Comercio.

Sonsonate, 05 de Diciembre del dos mil siete.

SR. HUGO ERNESTO MORENO,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F030987-3

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007064389

No. de Presentación: 20070088914

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUANA

SALAZAR ALVARENGA DE PACHECO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de UNIVERSIDAD ALBERT EINSTEIN, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras UNIVERSIDAD ALBERT EINSTEIN

y diseño, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclu-

sividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN

SUPERIOR QUE SE PRESTAN POR LA UNIVERSIDAD.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de diciembre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015605-3

No. de Expediente: 2007070613

No. de Presentación: 20070099519

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELE-

NA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Siemens

Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

SIEMENS

Consistente en: La palabra SIEMENS, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015618-3

No. de Expediente: 2007070960

No. de Presentación: 20070099991

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de SHELL

BRANDS INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño identifi cado como SHELL (Logo a

colores), que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, RECOLEC-

CIÓN Y ENTREGA DE PETRÓLEO, GAS, METALES, CARBÓN

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

Y PRODUCTOS QUÍMICOS, TODO POR TIERRA Y POR MAR;

ALMACENAMIENTO DE PETRÓLEO, GAS, METALES, CARBÓN Y

PRODUCTOS QUÍMICOS; TRANSPORTE DE ACEITE, GAS Y QUÍ-

MICOS A TRAVÉS DE TUBERÍA; DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA;

ALQUILER, ALMACENAMIENTO Y PARQUEO DE VEHÍCULOS;

ALQUILER DE SERVICIOS DE BARCOS; CORRETERIA DE CAR-

GA; BARCOS, AERODESLIZADORES, AERONAVES Y VEHÍCULOS

TERRESTRES CON TANQUES DE COMBUSTIBLE; SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN DE VIAJES Y TURISMO; CONSULTORIA IN-

CLUIDA EN ESTA CLASE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015625-3

No. de Expediente: 2007071283

No. de Presentación: 20070100392

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

National Geographic Society (a District of Columbia, U.S.A. Corpora-

tion), de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión NAT GEO ADVENTURE y diseño,

que se traduce al castellano como AVENTURA NACIONAL GEOGRÁ-

FICA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSMISIÓN

DE TELEVISIÓN Y RADIO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE

TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE DIFUSIÓN SELECTIVA

DE TELEVISIÓN, TRANSMISIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS

DE INTERNET; TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRANDO

ACCESO A FOROS DE DISCUSIÓN EN LÍNEA, PRESENTANDO

UN AMPLIO RANGO DE TEMAS DE AVENTURA, CULTURALES,

EDUCATIVOS, ENTRETENIMIENTO, EXPLORACIÓN, INTERÉS

GENERAL, GEOGRAFÍA, HISTORIA NATURAL, CIENCIA, VIDA

SALVAJE, NATURALEZA Y AMBIENTALES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015634-3

No. de Expediente: 2007070547

No. de Presentación: 20070099428

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GEELY

HOLDING GROUP CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: El diseño de óvalo con semicírculo, que servirá

para: DISTINGUIR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN PARA

MOTORES DE VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO PARA

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

VEHÍCULOS; LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS (ENGRASADO);

LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO ANTIOXIDO PARA

VEHÍCULOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS DE

ROBO; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AERONAVES;

REENCAUCHADO DE LLANTAS (NEUMÁTICOS): VULCANIZA-

DO DE LLANTAS (NEUMÁTICOS) (REPARACIÓN); REMENDADO

DE LLANTAS DE HULE (CAUCHO).

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015638-3

No. de Expediente: 2007071277

No. de Presentación: 20070100386

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESÚS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ACADIAN

SEAPLANTS LIMITED, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

ACADIAN

Consistente en: La palabra ACADIAN, que servirá para: AMPA-

RAR: REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS Y/O

FERTILIZANTES Y/O BIOESTIMULANTES PARA LA AGRICUL-

TURA; TODOS ELLOS ELABORADOS CON ALGAS MARINAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015640-3

No. de Expediente: 2007071288

No. de Presentación: 20070100403

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

National Geographic Society (a District of Columbia, U.S.A. Corpora-

tion), de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase NAT GEO MUSIC y diseño, que se

traduce al castellano Música Nacional Geográfi ca, que servirá para:

AMPARAR: TRANSMISIÓN DE AUDIO; TRANSMISIÓN DE TELE-

VISIÓN POR CABLE; TRANSMISIÓN DIRECTA DE TELEVISIÓN

SATELITAL; TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN, TRANSMISIÓN DE

VIDEO; TRANSMISIÓN DE RADIO; PROGRAMACIÓN DE RADIO;

VINDICACIÓN DE ARCHIVOS DE SONIDO; TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA DE INFORMACIÓN, TEXTO, SONIDO E IMÁGENES;

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR SATÉLITE; TRANSMISIÓN DE

RADIO POR CABLE Y RADIODIFUSIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFU-

SIÓN DE RADIO Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN A TRAVÉS DE

COMPUTADORA O REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE

TRANSMISIÓN DE VIDEO A DEMANDA; TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA DE SONIDO, IMÁGENES O DATOS, INCLUYENDO

SONIDO FLUIDO Y MATERIAL DE VIDEO A TRAVÉS DE REDES

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DE BANDA ANCHA Y REDES DE COMPUTACIÓN MUNDIAL;

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, PRINCIPAL-

MENTE TRANSMISIÓN DE TONOS DE TIMBRE, GRAFICAS DE

LOGO, JUEGOS, SONIDO, MÚSICA, INFORMACIÓN Y DATOS

PARA TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS

Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015644-3

No. de Expediente: 2007071284

No. de Presentación: 20070100393

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Na-

cional Geographic Society (a District of Columbia, U.S.A. Corporation

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase NAT GEO ADVENTURE y diseño,

que se abrevia al castellano como Aventura Nacional Geográfi ca, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRE-

TENIMIENTO; SUMINISTRO DE CAPACITACIÓN; ACTIVIDADES

CULTURALES, PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN,

SUMINISTRANDO GRABACIONES DE AUDIO EN LÍNEA, INFOR-

MACIÓN, PLANES DE ENSEÑANZA, FOTOGRAFÍA, VIDEOS Y

TRANSMISIÓN POR LA RED PRESENTANDO UN AMPLIO RAN-

GO DE TEMAS DE AVENTURA, CULTURALES, EDUCATIVOS,

ENTRETENIMIENTO, EXPLORACIÓN, INTERÉS GENERAL,

GEOGRAFÍA, HISTORIA NATURAL, CIENCIA, VIDA SALVAJE,

NATURALEZA Y AMBIENTALES, SUMINISTRO DE JUEGOS Y AC-

TIVIDADES PARA NIÑOS EN LÍNEA, TRANSMISIÓN DE MAPAS

Y HORARIOS PARA EVENTOS EN VIVO Y EXHIBICIONES, TODO

LO ANTES MENCIONADO PARA PROPÓSITOS EDUCATIVOS Y

DE ENTRETENIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015645-3

No. de Expediente: 2007069480

No. de Presentación: 20070097698

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-

VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Equifax,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

EFX

Consistente en: Las letras EFX, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE SEGUROS

Page 145: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

DE VIDA, SALUD, PROPIEDAD Y ACCIDENTES; SERVICIOS DE

CONSULTORIA EN EL CAMPO DE MANEJO DE PORTAFOLIO

Y CREACIÓN DE CUENTAS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN

DE CRÉDITOS RELATIVO A CONSUMIDORES O APLICANTES

COMERCIALES PARA CRÉDITOS, PRESTAMOS HIPOTECARIOS,

SERVICIOS DE UTILIDAD Y EMPLEO Y PARA PREVENCIÓN DE

FRAUDES; SUMINISTRO DE PROCESAMIENTO DE APLICACIO-

NES DE CRÉDITO; SERVICIOS DE ENCUESTA Y CONSULTORIA

DE CRÉDITOS; SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE BIENES RAÍCES;

SUMINISTRO DE UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA EN

LÍNEA DESTACANDO INFORMACIÓN RELACIONADA CON

SEGUROS, CRÉDITOS, DATOS FINANCIEROS, PRESTAMOS HI-

POTECARIOS, Y EMPLEO, Y RELACIONADA CON REPORTES DE

VEHÍCULOS MOTORES, Y PARA REVISIÓN DE DEUDA; SERVI-

CIOS DE EVALUACIÓN, ANÁLISIS Y ALERTAS DE CRÉDITO; Y

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA A SEGUROS,

CRÉDITO, PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y MANEJO DE DEU-

DA; EXCLUYENDO LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA

EXTRANJERA Y SERVICIOS DE MERCADO COMERCIAL MO-

NETARIO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015652-3

No. de Expediente: 2007070962

No. de Presentación: 20070099993

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de SHELL

BRANDS INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño identifi cado como SHELL (Logo a

colores), que servirá para: AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIO

PARA VEHÍCULOS; MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, MODI-

FICACIÓN, CONVERSIÓN, LAVADO, BARNIZADO Y PULIDO

DE VEHÍCULOS, PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS; LU-

BRICACIÓN DE AERONAVES, BARCOS, AERODESLIZADORES

Y VEHÍCULOS TERRESTRES; CONSTRUCCIÓN, INSPECCIÓN,

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CAMINOS, PLATA-

FORMAS DE PERFORADO Y OTRAS CONSTRUCCIONES DE

INGENIERÍA CIVIL Y DE INSTALACIONES INDUSTRIALES Y

MAQUINAS; SEÑALIZACIÓN DE CAMINOS; PERFORADO; INS-

TALACIÓN DE TUBERÍAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y

REPARACIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CALE-

FACCIÓN; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

DE COMPUTADORAS, REDES DE COMPUTACIÓN Y DISPOSI-

TIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; AISLANTES DE

CONSTRUCCIÓN; ALQUILER DE EQUIPOS Y APARATOS DE

BÚSQUEDA DE ACEITE; CONSULTORIA INCLUIDA EN ESTA

CLASE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015653-3

Page 146: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

No. de Expediente: 2007070911

No. de Presentación: 20070099907

CLASE: 44

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

VELNET 21 HEALTH SYSTEM, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VELNET 21 HEALTH SYSTEM

Consistente en: la expresión VELNET 21 HEALTH SYSTEM,

que se traduce al castellano como VELNET 21 Sistema para la salud,

que servirá para: AMPARAR: CUIDADO DE LA SALUD, PRINCI-

PALMENTE, SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL CUIDADO

DE LA SALUD.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015668-3

No. de Expediente: 2006058140

No. de Presentación: 20060078220

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión SOUTH AFRICA 2010 y diseño que

se traduce al castellano como SUDÁFRICA 2010, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; CLASES Y SESIONES

CON FINES DE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIENTO; ORGA-

NIZACION DE LOTERIAS Y COMPETICIONES; SERVICIOS DE

PARQUES DE OCIO; SERVICIOS DE APUESTAS Y JUEGOS RELA-

TIVOS A LOS DEPORTES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO

RELACIONADOS CON ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS O

SUMINISTRADOS EN LOS MISMOS; ACTIVIDADES DEPOR-

TIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACION DE ACTIVIDADES Y

ACONTECIMIENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS; ORGANI-

ZACION DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANIZACION

DE ACTIVIDADES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS EN

RELACION AL FUTBOL; EXPLOTACION DE INSTALACIONES

DEPORTIVAS; SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS DE VI-

DEO Y AUDIO; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION,

PUESTA EN UNA RED (PUBLICACION) DE COMUNICACIONES

Y/O ALQUILER DE PELICULAS y GRABACIONES DE VIDEO Y

AUDIO; PRODUCCION Y/O ALQUILER DE EDUCACION Y OCIO

INTERACTIVOS, DISCOS COMPACTOS INTERACTIVOS, CD-ROM

Y JUEGOS DE ORDENADOR; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE

ORDENADOR; COBERTURA MEDIATICA VIA RADIO O TELE-

VISION DE ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE

PRODUCCION DE CINTAS DE VIDEO Y PROGRAMAS DE RA-

DIO Y TELEVISION; PRODUCCION DE PELICULAS ANIMADAS;

PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION ANIMADOS;

SERVICIOS DE RESERVA DE ENTRADAS PARA ESPECTACULOS

Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE RESERVA

DE ENTRADAS PARA ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS Y DE

OCIO; SERVICIOS DE CRONOMETRAJE EN ACONTECIMIEN-

TOS DEPORTIVOS; GRABACION DE ACONTECIMIENTOS DE-

PORTIVOS; ORGANIZACION DE CONCURSOS DE BELLEZA;

ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE APUESTAS

EN LINEA; SUMINISTRO DE JUEGOS A TRAVES DE UNA RED

INTERNACIONAL INFORMATICA (INTERNET) O DISPOSITIVOS

DE COMUNICACION ELECTRONICA INALAMBRICA; SERVICIOS

DE SORTEOS, INFORMACION SOBRE OCIO O EDUCACION SU-

MINISTRADA EN LINEA A TRAVES DE UNA BASE DE DATOS

INFORMATICA O UNA RED INTERNACIONAL INFORMATICA

(INTERNET) O DISPOSITIVOS DE COMUNICACION ELECTRO-

NICA INALAMBRICA; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRONICOS

SUMINISTRADOS A TRAVES DE UNA RED INTERNACIONAL IN-

FORMATICA (INTERNET) O DISPOSITIVOS DE COMUNICACION

ELECTRONICA INALAMBRICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIO-

NES ELECTRONICAS EN LINEA; PUBLICACION DE LIBROS;

Page 147: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

PUBLICACION DE LIBROS Y PERIODICOS ELECTRONICOS EN

LINEA; SERVICIOS DE OCIO BAJO FORMA DE SALAS DE CHAR-

LA EN UNA RED INTERNACIONAL INFORMATICA (INTERNET)

O DISPOSITIVOS DE COMUNICACION ELECTRONICA INALAM-

BRICA; SUMINISTRO DE MUSICA DIGITAL A TRAVES DE UNA

RED INTERNACIONAL INFORMATICA (INTERNET) O DISPO-

SITIVOS DE COMUNICACION ELECTRONICA INALAMBRICA;

SUMINISTRO DE MUSICA DIGITAL EN MP3 VIA PAGINAS WEB

EN INTERNET EN UNA RED INTERNACIONAL INFORMATICA

(INTERNET) O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACION

ELECTRONICA INALAMBRICA; SERVICIOS DE FOTOGRAFIA Y

PRODUCCION DE VIDEO Y AUDIO; INFORMACIONES TRANSFE-

RIDAS EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA

O VIA INTERNET EN RELACION CON LOS DEPORTES U OTROS

ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE INTERPRETE;

SUMINISTRO DE PLUSMARCAS DEPORTIVAS EN RELACION

CON DATOS ESTADISTICOS; REGISTRO DE PLUSMARCAS

DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE INSTALACIONES DE ENTRE-

TENIMIENTO PARA EMPRESAS; SUMINISTRO DE ACCESO A

MUSICA DIGITAL A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICA-

CION; ORGANIZACION DE COMPETICIONES DE VIDEOJUEGOS;

COMPETICIONES DE VIDEOJUEGOS ORGANIZADAS EN LINEA

SOBRE RED DE INTERNET.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015672-3

No. de Expediente: 2006058137

No. de Presentación: 20060078217

CLASE: 35

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SOUTH AFRICA 2010 y diseño, que

se traducen al castellano como SUDÁFRICA 2010; sobre las palabras

SOUTH AFRICA, no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-

PARAR: OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE CONTRATACIÓN

DE PERSONAL; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS;

SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICACIÓN DE TEXTOS A USO

PUBLICITARIO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD;

SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD EN LA RED INFOR-

MÁTICA MUNDIAL Y MEDIANTE COMUNICACIÓN ELECTRÓ-

NICA INALÁMBRICA; DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; SERVICIOS

DE ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE

ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN RELACIÓN A PELÍ-

CULAS EN CINES; SERVICIOS DE PUBLICIDAD DE TELEVISIÓN

Y RADIOFÓNICA; PUBLICIDAD EN FORMA DE ANIMACIÓN;

SERVICIOS DE AGENCIAS DE PROMOCIÓN; SERVICIOS DE

AGENCIAS DE PROMOCIÓN DE DEPORTES Y RELACIONES

PUBLICAS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS;

SERVICIOS DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA A USO CO-

MERCIAL; SERVICIOS DE SONDEOS DE OPINIÓN PUBLICA A

USO COMERCIAL; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES A USO

COMERCIAL O PUBLICITARIO; ORGANIZACIÓN DE PUBLICI-

DAD PARA EXPOSICIONES COMERCIALES; COMPILACIÓN

DE INFORMACIÓN PARA BASES DE DATOS; GESTIÓN DE

BASES DE DATOS; SERVICIOS PARA CAPTAR INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA; PUBLICIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS,

EN PARTICULAR EN RELACIÓN AL FÚTBOL; VENTA AL POR

MENOR; SERVICIOS DE VENTAS AL POR MENOR DE DISOL-

VENTES, PARAFINA, CERA, PRODUCTOS BITUMINOSOS Y

PETRÓLEO; REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS,

DE PRODUCTOS DIVERSOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANS-

PORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y

COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD A TRAVÉS

DE UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET)

O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN A USO PUBLICITARIO O EN

PROMOCIONES COMERCIALES, AGENCIAS DE INFORMACIÓN

DE COMERCIO, TODOS ELLOS SUMINISTRADOS EN LÍNEA A

TRAVÉS DE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O UNA RED

INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; RECOPI-

LACIÓN DE ANUNCIOS PARA SU USO COMO PAGINAS WEB

EN UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET)

O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE ESPACIO EN PAGINAS WEB

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

PARA ANUNCIAR PRODUCTOS Y SERVICIOS; SERVICIOS DE

SUBASTAS A TRAVÉS DE UNA RED INTERNACIONAL INFOR-

MÁTICA (INTERNET) O DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; RECOPILACIÓN DE DIRECTO-

RIOS PARA SU PUBLICACIÓN EN UNA RED INTERNACIONAL

INFORMÁTICA (INTERNET) Y A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS DE

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS

DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES PARA EL TRATA-

MIENTO DE VENTAS REALIZADAS A TRAVÉS DE UNA RED IN-

TERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O DE DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; RECOPI-

LACIÓN, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN REGISTRO DE

NOMBRES DE DOMINIO; PROMOCIÓN DE VENTAS, ES DECIR EL

SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE VENTAJAS PARA CLIENTES;

SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE REGALOS PARA CLIENTES

EN LOS ESTADIOS DEPORTIVOS A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE

TARJETAS PARA AFICIONADOS HABITUALES QUE PODRÍAN

CONTENER INFORMACIÓN PERSONAL DEL TITULAR; CON-

TROL DE ACCESO A ESTADIOS DEPORTIVOS MEDIANTE LA

EMISIÓN DE TARJETAS DE FIDELIDAD, LAS CUALES TIENEN

REGISTRADOS LOS DATOS PERSONALES DE CADA TITULAR;

RECOPILACIÓN DE DATOS DENTRO DE UNA BASE DE DATOS

CENTRALIZADA Y EN PARTICULAR DE IMÁGENES FIJAS O

ANIMADAS; SERVICIOS E-COMMERCE, ES DECIR, SERVICIOS

EN-LINEA EN RELACIÓN AL SUMINISTRO DE CONTRATOS DE

COMPRA Y VENTA, DE SUMINISTROS A CUENTA DE TERCEROS;

PROMOCIÓN PARA EVENTOS DEPORTIVOS, EN PARTICULAR EN

RELACIÓN AL FÚTBOL; PROMOCIÓN DE SERVICIOS Y PRODUC-

TOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE ACUERDOS CONTRACTUALES,

EN PARTICULAR DE PATROCINADORES (SPONSORING) Y DE

LICENCIAS, LOS CUALES LES OTORGAN UN INCREMENTO

DE NOTORIEDAD Y MEJORAMIENTO DE IMAGEN DERIVADO

DE LOS MISMOS EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS, EN

PARTICULAR A NIVEL INTERNACIONAL; RECOPILACIÓN DE

DATOS E INFORMACIÓN CON RELACIÓN A LAS ACTUACIO-

NES REALIZADAS POR DEPORTISTAS DURANTE EVENTOS

DEPORTIVOS; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PERSONAL, EN

PARTICULAR EN RELACIÓN AL SUMINISTRO DE COMIDAS Y

BEBIDAS (CATERING).

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015674-3

No. de Expediente: 2007071170

No. de Presentación: 20070100261

CLASE: 38

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL

VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

SONGID

Consistente en: la palabra SONGID, donde la palabra SONG se

traduce al castellano como CANCION y ID como IDENTIDAD, que

servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS

DE COMUNICACION DE DATOS; SERVICIOS DE CONSEJERIA

Y CONSULTORIA EN RELACION A TELECOMUNICACIONES,

INTERNET, SERVICIOS DE REDES INTRANET Y EXTRANET;

CARGA REMOTA DE MUSICA, JUEGOS DE VIDEO, INFORMA-

CION DIGITAL Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; PROVEER

ACCESO A RED DE COMPUTADORAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015684-3

No. de Expediente: 2007071167

No. de Presentación: 20070100258

CLASE: 38

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

Page 149: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

de V & S VIN & SPRIT AKTIEBOLAG (publ), de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IN AN ABSOLUT WORLD

Consistente en: las palabras IN AN ABSOLUT WORLD, traduci-

do al castellano como EN UN MUNDO ABSOLUT, que servirá para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015685-3

No. de Expediente: 2007070912

No. de Presentación: 20070099908

CLASE: 44

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

VELNET 21 HEALTH SYSTEM, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión VELNET21 health system, que se

traduce al castellano como VELNET 21 Sistema para la Salud; sobre

las palabras health system no se concede exclusividad, que servirá para:

DISTINGUIR: CUIDADO DE LA SALUD, PRINCIPALMENTE, SER-

VICIOS PROFESIONALES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015686-3

No. de Expediente: 2007064499

No. de Presentación: 20070089145

CLASE: 41

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-

tional Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TAILWIND y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ORGANIZACION Y PATROCINIO DE EVENTOS DE-

PORTIVOS; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO

DE LOS DEPORTES Y LA SALUD.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

siete.

Page 150: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015687-3

No. de Expediente: 2006058141

No. de Presentación: 20060078221

CLASE: 43

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SOUTH AFRICA 2010 y diseño, que se

traducen al castellano como SUDÁFRICA 2010, que servirá para: AM-

PARAR: RESTAURACION (ALIMENTACION) PARA HUESPEDES,

EN ESPECIAL, SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA EN CAFETERIAS

Y RESTAURANTES; SERVICIOS DE APROVISIONAMIENTO DE

COMIDAS Y BEBIDAS (CATERING), SERVICIOS HOTELEROS,

ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE, RESERVAS DE HOTELES Y

ALOJAMIENTO TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C015688-3

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE DO-

CUMENTOS MERCANTILES DEL REGISTRO DE COMERCIO.

CERTIFICA: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE

LA SOCIEDAD AES NEJAPA SERVICES, LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

Número de Inscripción: 34

Libro: 2276 del Registro de Sociedades

Páginas: 227 a la 240

Otorgada en San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de

octubre de dos mil siete.

Notario: Magno Tulio Sandoval

Otorgantes: José Freddy Zometa Segovia, quien actúa en nombre y re-

presentación, en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad AES

LANDFILL CARBON, LTD; y José Luis Chávez Ruiz, quien actúa en

nombre y representación, en su calidad de Apoderado Especial de la

sociedad AES CARBON HOLDINGS, LTD.

Naturaleza y Nacionalidad: de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, Salvadoreña

Denominación: AES NEJAPA SERVICES, LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, que podrá abreviarse AES NEJAPA SERVICES, LTDA.

DE C. V.

Domicilio: San Salvador

Objeto: Producción y manejo de información de metano destruido, por

medio de la quema e incineración de gases generados por el tratamiento

de desechos.

Plazo: Indefi nido

Page 151: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

Capital: Cien mil colones

Representación Legal: le corresponde a los miembros propietarios de la

Junta de Gerentes quienes pueden actuar conjunta o separadamente.

Primer Gerente: KERRY YEAGER, mayor de edad, Ejecutivo y de

nacionalidad Estadounidense;

Segundo Gerente: GYOZO DAVID UNGAR, mayor de edad, Ejecutivo

y de nacionalidad Estadounidense.

Tercer Gerente: FERNANDO AGUSTIN PUJALS, mayor de edad,

Ejecutivo y de nacionalidad argentino.

Primer Gerente Suplente: RICARDO ANTONIO VEGA MONTENEGRO,

mayor de edad, Administrador y de nacionalidad salvadoreña.

Segundo Gerente Suplente: PATRICIA ISABEL GARFFER, mayor de

edad, Ejecutiva y de nacionalidad Estadounidense.

Tercer Gerente Suplente: JEFFREY SCOTT BOYD, mayor de edad,

Ejecutivo y de nacionalidad estadounidense.

Periodo de Funciones: Indeterminado

Fecha de Inscripción: treinta y uno de octubre de dos mil siete.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON-

FRONTO EN EL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MERCAN-

TILES DEL REGISTRO DE COMERCIO, Y A SOLICITUD DEL

INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN

EXTRACTADA, EN SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y

TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE. NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Lic. RAFAEL ARMANDO RUIZ HERNANDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C015591-3

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

DOCUMENTOS MERCANTILES DEL REGISTRO DE COMER-

CIO,

CERTIFICA: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION

DE LA SOCIEDAD AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE

Número de Inscripción: 28

Libro: 2274 del Registro de Sociedades

Páginas: 246 a la 259

Otorgada en San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día

veintitrés de octubre de dos mil siete.

Notario: Magno Tulio Sandoval

Otorgantes: José Freddy Zometa Segovia, quien actúa en su calidad de

Apoderado Especial de la sociedad AES LANDFILL CARBON, LTD; y

José Luis Chávez Ruiz, quien actúa en su calidad de Apoderado Especial

de la sociedad AES CARBON HOLDINGS, LTD.

Naturaleza y Nacionalidad: Limitada de Capital Variable, Salvadoreña

Denominación: AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIA-

BLE, que podrá abreviarse AES NEJAPA GAS, LTDA. DE C.V.

Domicilio: San Salvador

Objeto: Generación de energía a base de gases generados por el tra-

tamiento de desechos, administrar, establecer o desarrollar toda clase

de franquicias: explotar o administrar, por cuenta propia o ajena, toda

clase de bienes muebles o inmuebles y empresas; construir sociedades,

contratos en participación, actuar como gestora o participe, adquirir y

administrar marcas y patentes.

Plazo: Indefi nido

Capital: Cien mil colones.

Representación Legal: le corresponde a los miembros propietarios de la

Junta de Gerentes quienes pueden actuar conjunta o separadamente.

Primer Gerente: KERRY YEAGER, mayor de edad, Ejecutivo y de

nacionalidad Estadounidense;

Segundo Gerente: GYOZO DAVID UNGAR, mayor de edad, Ejecutivo

y de nacionalidad Estadounidense.

Tercer Gerente: FERNANDO AGUSTÍN PUJALS, mayor de edad,

Ejecutivo y de nacionalidad Argentino.

Primer Gerente Suplente: RICARDO ANTONIO VEGA MONTENEGRO,

mayor de edad, Administrador y de nacionalidad salvadoreña.

Segundo Gerente Suplente: PATRICIA ISABEL GARFFER, mayor de

edad, Ejecutiva y de nacionalidad Estadounidense.

Tercer Gerente Suplente: JEFFREY SCOTT BOYD, mayor de edad,

Ejecutivo y de nacionalidad Estadounidense.

Periodo de Funciones: Indeterminado

Fecha de Inscripción: veinticuatro de octubre de dos mil siete.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRON-

TO EN EL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES

DEL REGISTRO DE COMERCIO, Y A SOLICITUD DEL INTERESA-

DO, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EXTRACTA-

DA, EN SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA

Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL SIETE.

Licda. MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C015592-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCION No. 815/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALVADOREÑO ESPAÑOL, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a KARLA HAYDEÉ MARTINEZ IGLESIAS. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F024617)

RESOLUCION No. 817/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educa-tivo INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física a CARLOS ARTURO GONZÁLEZ CASTELLO. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASE-SORIA JURIDICA.

(Registro No. F024684)

RESOLUCION No. 818/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA PROVIDENCIA, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a NEFI JOSÉ CETINO VELÁSQUEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.- Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F024671)

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

RESOLUCION No. 819/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido

en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL CANDELARIA DE LA FRONTERA, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 22 de

diciembre de 2005. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución,

POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veinti-

séis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría a PATRIK

ERNESTO REYES LUNA. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME

HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F024820)

RESOLUCION No. 821/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Edu-

cativo COLEGIO SANTA ISABEL, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 20 de diciembre de 1977. Habiendo sido revisada y verifi cada

la documentación por la Dirección de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879,

emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE:

Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Matemáticas a DELMI ASTRID ARTIGA AVALOS. PUBLIQUESE la presente Resolución en

el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F025399)

RESOLUCION No. 822/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Departamento de San Miguel, extendido con fecha noviembre de 1988. Habiendo sido revisada

y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No.

15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE

RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería a MAYRA CAROLINE TURCIOS SEGOVIA. PUBLIQUESE la pre-

sente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA

JURIDICA.

(Registro No. F024989)

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

RESOLUCION No. 823/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido

en el Centro Educativo CENTRO TÉCNICO DE EX-ALUMNOS SALESIANOS PRESBITERO FRANCISCO WAGNER, Departamento de San

Miguel, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Dirección de Acreditación, es

procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El

Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Comercio y

Administración, Opción Computación a ROBERTO HORACIO LAINEZ MELENDEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F024990)

RESOLUCION No. 824/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido

en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989. Habiendo

sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al

Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil

cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado a ELSY ESTHELA GARAY POR-

TILLO. PUBLIQUESE la presente resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,

DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F025054)

RESOLUCION No. 827/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido

en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR DE USULUTÁN, Departamento de Usulután, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003. Habiendo

sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al

Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil

cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrotecnia a WILLIAN MAURICIO COREAS

MEDINA. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,

DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F025433)

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007.

RESOLUCION No. 829/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido

en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL E INGENIERO JAIME ABDUL GUTIERREZ, Departamento de Sonsonate, extendido

con fecha 29 de noviembre de 2002. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la

presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de

Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Me-

cánica Automotriz a ALEX ANTONIO BRAN ZÚNIGA. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA

DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F025631)

RESOLUCION No. 830/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educa-

tivo INSTITUTO NACIONAL SAN LUIS, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001. Habiendo sido revisada

y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No.

15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE

RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a JOSÉ DANIEL VÁSQUEZ RIVAS. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario

Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F025705)

RESOLUCION No. 832/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educa-

tivo COLEGIO MARIA AUXILIADORA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998. Habiendo sido revisada

y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No.

15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE

RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a PAMELA MERCEDES BOLAÑOS MELARA. PUBLIQUESE la presente Resolución en

el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F026200)

Page 156: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Diciembre de 2007. 1 DIARIO OFI CIAL Dirección:

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377

RESOLUCION No. 839/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta

Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en

el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001. Habiendo sido revisada

y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No.

15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE

RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría a MARJA YESENIA ALVARADO HERNÁNDEZ.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIREC-

TORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F026176)

RESOLUCION No. 841/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a

esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro

Educativo ESCUELA AMERICANA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de junio de 1993. Habiendo sido revisada y verifi cada

la documentación por la Dirección de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879,

emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE:

Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Humanidades a ROXANA ALICIA TAMACAS RIVERA. PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ, DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F026274)

RESOLUCION No. 844/2007.-

Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a

esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro

Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de

1994. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO:

con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio

del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales a LILIANA IVONNE FUENTES

SIGARÁN. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE. Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,

DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro No. F026317)

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.