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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 381 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2008 NUMERO 195 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 4-5 5 6 6 6 Pág. 7-8 9 10-17 18 19-49 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 1357.- Se aprueba informe de labores del Ministerio de la Defensa Nacional, correspondiente al período 2007-2008. ................................................................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 824 y 825.- Se legaliza el desempeño de misiones oficiales. ...................................................................... Acuerdo No. 865.- Se refrenda nombramiento de representante del señor Ministro de Economía, ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera............................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1846.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos en el Colegio Tecnológico Cristiano Profesor Justo González Carrasco. .................................................................... Acuerdo No. 15-1287.- Se reconoce la creación, funcionamiento y nominación del Colegio María Auxiliadora. Acuerdo No. 15-1310.- Se reconocen estudios académicos realizados por Laura Patricia Rivera Romero. ........................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1412-D, 1796-D, 1809-D, 1810-D, 1811-D, 1812-D, 1815-D y 1816-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Reformas a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Delicias de Concepción, departamento de Morazán................................................................................. Decretos Nos. 7 y 8.- Ordenanzas para “Funcionamiento y Regulación del Servicio de Transporte Local” y “Reguladora del Cuerpo de Agentes Municipales”, del municipio de La Palma. Decreto No. 9.- Ordenanza transitoria para el pago de las Tasas con Dispensa de Multas e Intereses, en el municipio de Santa Ana. .................................................................................. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Los Mendoza”, “Caserío Las Crucitas”, “Caserío La Lima”, “Caserío Buena Vista”, “Fe y Alegría” y Unión y Progreso”, Acuerdos Nos. 6, 7, 9, 10, 24 y 28, emitidos por la Alcaldía Municipal de Alegría, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 381 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2008 NUMERO 195

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 1357.- Se aprueba informe de labores del

Ministerio de la Defensa Nacional, correspondiente al período

2007-2008. .................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 824 y 825.- Se legaliza el desempeño de

misiones ofi ciales. ......................................................................

Acuerdo No. 865.- Se refrenda nombramiento de

representante del señor Ministro de Economía, ante el Consejo

Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera...............................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1846.- Se reconoce el funcionamiento de

los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza

impartidos en el Colegio Tecnológico Cristiano Profesor Justo

González Carrasco. ....................................................................

Acuerdo No. 15-1287.- Se reconoce la creación,

funcionamiento y nominación del Colegio María Auxiliadora.

Acuerdo No. 15-1310.- Se reconocen estudios académicos

realizados por Laura Patricia Rivera Romero. ...........................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1412-D, 1796-D, 1809-D, 1810-D, 1811-D,

1812-D, 1815-D y 1816-D.- Autorizaciones para el ejercicio de

la abogacía en todas sus ramas...................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Reformas a la ordenanza de tasas por

servicios municipales de Delicias de Concepción, departamento

de Morazán.................................................................................

Decretos Nos. 7 y 8.- Ordenanzas para “Funcionamiento y

Regulación del Servicio de Transporte Local” y “Reguladora del

Cuerpo de Agentes Municipales”, del municipio de La Palma.

Decreto No. 9.- Ordenanza transitoria para el pago de las

Tasas con Dispensa de Multas e Intereses, en el municipio de

Santa Ana. ..................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Caserío Los Mendoza”, “Caserío Las Crucitas”, “Caserío

La Lima”, “Caserío Buena Vista”, “Fe y Alegría” y Unión y

Progreso”, Acuerdos Nos. 6, 7, 9, 10, 24 y 28, emitidos por la

Alcaldía Municipal de Alegría, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1014.- Fátima María Ayala Salamanca (1 vez)

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1015.- Esperanza López Baños y Manuel Molina Morán (3 alt.) .............................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1001.- Ruth Noemí Paiz de Candelario (3 alt.)

Cartel No. 1002.- Juan José Rodas Henríquez y otra (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1003.- Petrona Díaz viuda de Ramírez (3 alt.)

Cartel No. 1004.- María Cándida Sorto Flores (3 alt.) .....

Cartel No. 1005.- Lucía Arias Segovia y Luis Rodolfo Arias Segovia (3 alt.) ...........................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 1006.- Rosalina Gómez Herrera (3 alt.) ..........

Títulos de Dominio

Cartel No. 1007.- Amadeo Gómez Membreño (3 alt.)......

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1010.- Lázaro Tadeo Bernal Lizama (3 alt.)....

Título Municipal

Cartel No. 1011.- Alfonso Cortez Paz (3 alt.) ...................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 988.- Eva Elizabeth Ramos de Castellanos y otra (3 alt.)..................................................................................

Cartel No. 989.- Manuel de Jesús Anzora Montalvo (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 990.- Teresa de Jesús Alas Escobar (3 alt.) .....

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C024949, C024951, C024952, C024953, C024956, C024957, C024965, F028794, F028800, F028844, F028854, F028860, F028882, F028883, F028887, F028894, F028911, F028922, F028923.....................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C024950, C024959, F028812, F028825, F028833, F028835, F028893, F028919, F028925, F028927, F028928, C024955, C024967, F028772, F028775, F028778, F028795, F028796, F028810, F028830, F028838, F028861, F028868, F028876, F028881, F028885, F028890, F028912, F028924, F028926. ....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F028837...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F028783, F028841, F028842, F028929. ....

Título Supletorio

Carteles Nos. F028884, F028886, F028891, F028797, F028888. ....................................................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F028799...........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F028766, F028813, F028921. ....................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F028788, F028789, F028791, F028792, F028793, F028855. ....................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C024941, C024942, C024943, C024945, C024946, C024960, C024969, F028767, F028768, F028769, F028770, F028771, F028773, F028774, F028776, F028777, F028779, F028781, F028848, F028849, F028850, F028851, F028852, F028853, F028872.....................................................

Convocatorias

Cartel No. C024958. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C024948, F028814, F028819, F028821, F028823, F028824, F028826, F028828, F028840, F028863, F028867, F028869, F028878, F028903, F028904. ...................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C024968. ....................................................

Aumento de Capital

Cartel No. F028916...........................................................

Disolución de Sociedades

Carteles Nos. F028831, F028880......................................

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Aviso de Cobro

Carteles Nos. F028780, F028875, F028877. ....................

Patente de Invención

Carteles Nos. F028784, F028785, F028786. ....................

Otros

Cartel No. F028859...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C024944, F028782. ....................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F028391, F028408, F028411, F028443, F028481, F028482, F028483, F028494, F028508, F028525, F028547, F028561, F028580, F028712.....................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F028437, F028506......................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F028416, F028522, F029044. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. F028458, F028512, F028520. ....................

Título de Dominio

Cartel No. F028438...........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C024834, C024836.....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F028468...........................................................

Matrícula de Comercio

Cartel No. C024837. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F028404, F028434, F028441, F028509, F028527, F028530, F028532, F028534, F028535, F028536, F028538, F028539, F028541, F028542, F028543, F028544, F028545. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F028395, F028396, F028397, F028398, F028399, F028400, F028401, F028403, F028471, F028473, F028475, F028476, F028478, F028484, F028503, F028504, F028507. ....................................................................................

Título a Perpetuidad

Cartel No. F028595...........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C024778, F028028, F028037, F028073,

F028079, F028134, F028149, F028151, F028152, F028172,

F028183, F028223, F028232, F028239, F028246. ...................

Herencia Yacente

Carteles Nos. C024777, F028072. ....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F028042, F028068, F028069, F028070. ....

Título Supletorio

Carteles Nos. C024776, F028132, F028145, F028147,

F028157, F028229, F028230.....................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C024768, F028168, F028185. ....................

Nombre Comercial

Cartel No. C024771. .........................................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. C024775. ....................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F028177, F028238, F028302. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F028034, F028155......................................

Título Municipal

Cartel No. F028085...........................................................

Título de Predio Urbano

Carteles Nos. F028226, F028231, F028235. ....................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F028160, F028163, F028165, F028166,

F028169. ....................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ORGANO LEGISLATIVO

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1357

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ACUERDA: APROBAR, el Informe de Labores del Ministerio de la Defensa Nacional, correspondiente al período 2007- 2008. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rubén Orellana

Presidente

Rolando Alvarenga Argueta Francisco Roberto Lorenzana Durán Vicepresidente Vicepresidente

José Rafael Machuca Zelaya Rodolfo Antonio Parker Soto Vicepresidente Vicepresidente

Enrique Alberto Luis Valdés Soto Manuel Orlando Quinteros Aguilar Secretario Secretario

José Antonio Almendáriz Rivas Roberto José d´Aubuisson Munguía Secretario Secretario

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

ACUERDO No. 824.

San Salvador, 22 de septiembre del 2008.

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 724 de fecha 4 de septiembre del 2008.

ACUERDA:

I- Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada CLAUDIA JOHANNA HILL DUTRIZ, Viceministra de Economía, quien viajó a ATLANTA, GEORGIA, ESTADOS UNIDOS, los días del 16 al 20 de agosto del presente año.

II- El objeto de la misión fue asistir a FORO DE COMPETITIVIDAD DE LAS AMERICAS 2008.

III- Esta Secretaría de Estado le reconoció gastos así: Viáticos $ 675.00, gastos de viaje $ 337.50, gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ACUERDO No. 825.

San Salvador, 22 de septiembre del 2008.

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 725 de fecha 4 de

septiembre del 2008.

ACUERDA:

I- Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada CLAUDIA JOHANNA HILL DUTRIZ, Viceministra de Economía, quien viajó a GUATE-

MALA, los días del 21 al 23 de agosto del presente año.

II- El objeto de la misión fue asistir a XIV REUNION DE COORDINACION DE CENTROAMERICA EN EL MARCO DE LAS NEGO-

CIACIONES DEL ACUERDO DE ASOCIACION CENTROAMERICA - UNION EUROPEA.

III- Esta Secretaría de Estado le reconoció gastos así: Viáticos $ 190.00, gastos de viaje $ 285.50, gastos terminales $ 45.00, más el valor de

los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.

ACUERDO No. 865.

San Salvador, 30 de septiembre de 2008.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

CONSIDERANDO:

Que el día veintidós de septiembre del corriente año, venció el período de nombramiento de la Licenciada Ana María Bonilla Revelo, como

representante del señor Ministro de Economía ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, que se abrevia “CONSAA”, quien fue

nombrada por medio del Acuerdo Número mil once, emitido por esta Secretaría de Estado.

POR TANTO:

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 Numeral Primero de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria

Azucarera de El Salvador

ACUERDA:

Refrendar el nombramiento de la Licenciada Ana María Bonilla Revelo, como representante del señor Ministro de Economía ante el Consejo

Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, que se abrevia “CONSAA”, para ejercer un nuevo periodo de tres años que fi nalizará el día veintidós de

septiembre del año dos mil once. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. Comuníquese. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1846.

San Salvador, 21 de diciembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado COLEGIO TECNOLÓGICO CRISTIANO “PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO”, ubicado en 6a. Calle Oriente N° 715, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contadu-ría; II) Que cuenta con el Acuerdo que N° 6013 de fecha 8 de enero de 1983, que autoriza el funcionamiento del Nivel de Educación Media en los Bachilleratos: Comercio y Administración opciones Contaduría, Secretariado y Administración; Académico, opciones Físico-Matemático, Químico Biológico y Humanístico, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Aprobar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media con las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, del centro educativo Privado COLEGIO TECNOLÓ-GICO CRISTIANO “PROFESOR JUSTO GONZÁLEZ CARRASCO”; 3) Ratifi car su Código N° 20921. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F028806)

ACUERDO No. 15-1287.

San Salvador, 11 de septiembre de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que el Centro Educativo Privado deno-minado COLEGIO MARIA AUXILIADORA, con Código de Infraestructura número veinte mil quinientos cuarenta y cuatro, ubicado en Calle María Auxiliadora, No.134, entre Avenida España y Avenida Monseñor Romero, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, obtuvo su autorización para impartir enseñanza primaria, por medio Acuerdo del Ministerio de Instrucción Pública No. 275 de fecha 12 de mayo de 1928; II. Que posteriormente siempre bajo Acuerdos Ejecutivos en el Ramo de Educación, fue autorizado a impartir enseñanza en los niveles de Parvularia, Educación Básica y Educación Media con Bachillerato General, jornada diurna; III. Que ante la imposibilidad de obtener la totalidad de los documentos originales que han dado la fundamentación legal del funcionamiento de la citada institución, desde su creación, se hace necesario reunir en un solo instrumento las diferentes autorizaciones otorgadas al citado centro educativo, POR TANTO, con base a las razones expuestas y de conformidad con los Artículos doce, setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, ACUERDA: l. Reconocer la creación, funcionamiento y nominación del COLEGIO MARIA AUXILIADORA, a partir de su fecha de fundación, conservando el Código de Infraestructura número VEINTE MIL QUI-NIENTOS CUARENTA Y CUATRO; 2. Tener por autorizados para su funcionamiento, los niveles de educación Parvularia, Básica y Educación Media con Bachillerato General en jornada diurna; 3. Ratifi car como Director del mencionado Centro Educativo a SOR JUDITH MAESTRE MUGURUZA, con NIP No. 1502521; 4. Tener el presente Acuerdo, a partir de esta fecha, como único documento legal para efecto de legitimar la creación, funcio-namiento, nominación, niveles de educación autorizados y reconocimiento de Director, ante cualquier autoridad y/o institución pública o privada. COMUNIQUESE. ENMENDADO: 2-VALE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F028846)

ACUERDO No. 15-1310.

San Salvador, 16 de Septiembre de 2008.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado LAURA PATRICIA RIVERA ROMERO, solicitando INCORPORACION de su Diploma de High School, extendido por el Brentwood High School de los Estados Unidos de América en el año 2007. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de High School realizados por LAURA PATRICIA RIVERA ROMERO en los Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F028803)

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1412-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha seis de

mayo del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ROSA ARLENY TAMAYO LARIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028895)

ACUERDO No. 1796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha

veinte de junio del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CLARA ELIZABETH GONZALEZ ESPINOLA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTÍN H.- M.

TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028870)

ACUERDO No. 1809-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con

fecha diecinueve de septiembre del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M.

TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028858)

ACUERDO No. 1810-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con

fecha veintitrés de julio del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado RODOLFO ROMAN IRAHETA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- R. M.

FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F028896)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ACUERDO No. 1811-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con

fecha veintisiete de agosto del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado ROBERTO CARLOS MOLINA MENDOZA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U.

D. C.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028902)

ACUERDO No. 1812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal

con fecha diecisiete de septiembre del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar al Licenciado BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en

el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028862)

ACUERDO No. 1815-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con

fecha veintisiete de agosto del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANNA MARIA COPIEN FLORES, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.- R. M. FORTIN

H.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028857)

ACUERDO No. 1816-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con

fecha doce de septiembre del año dos mil ocho, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JESSICA ROSIBEL HIDALGO VIOLANTE, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F028957)

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 03.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

CONSIDERANDO:

1- De acuerdo a revisión efectuada a la ordenanza vigente, se consideró como elemento fundamental la situación económica que vive Nuestro

País razón por la cual este concejo en uso de sus facultades legales establece reformar, las tasas que aquí se señalan con el objetivo de que

nuestros contribuyentes morosos se pongan al día y así realizar obras con dichos ingresos.

2- Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal V de la Constitución de la República, Artículos 3 y 32 de Código Municipal vigente

los Municipios son Autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Mu-

nicipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, Decreta la siguiente reforma a la ordenanza en la siguientes tasas:

Art. 1.- Se establecen las siguientes tasas para su respectiva reforma por los servicios que la Municipalidad presta en esta población, en la forma

que se especifíca a continuación.

No.- 14299 DERECHO POR EL USO DE SUELO Y SUBSUELO.

14299-06 Postes de concreto y metálicos para red telefónica cada uno al mes $ 0.90

14299-07 Postes de concreto y metálicos para red de energía eléctrica al mes $ 2.00

Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, a los dos días del mes de

octubre del año dos mil ocho.

ROGELIO ARTURO ARGUETA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN DE LOS ANGELES CLAROS, CARLOS NOEL PEREIRA,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

JOSE NAPOLEON VILLALTA, SERGIO ARMIDO PADILLA,

SEGUNDO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028807)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

DECRETO No. 7

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA PALMA,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo al Art. 203 de la Constitución de la República de El Salvador, los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico

y en lo administrativo y estará regido por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento

y ejercicio de sus facultades autónomas;

II. Que conforme al Art. 204 de la misma Constitución, dentro de la autonomía del Municipio, en el numeral 5°, lo faculta para decretar las

ordenanzas y reglamentos locales, con el fi n de mantener el orden, el desarrollo y la seguridad jurídica del mismo.

III. Que el Numeral 11 del Artículo 4 del Código Municipal establece que es competencia de éstos la regulación del transporte local; así como

la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Viceministerio

de Transporte.

IV. Es sabido por toda la sociedad formada por la comunidad de La Palma, que desde hace algún tiempo nació en el municipio el servicio

público de transporte individual prestado con vehículos automotores de tres ruedas, llamados comúnmente como moto taxi; servicio que

ha sido útil para el impulso turístico interno de nuestro municipio.

V. Que con el fi n de ordenar el servicio prestado por moto taxis y otros similares, los propietarios de los vehículos referidos se han organizado

en Asociaciones y Cooperativas domiciliadas en La Palma, las cuales funcionan bajo un Reglamento Interno aprobado por ellos mismos y

que ha dado como resultado mayor efi ciencia y responsabilidad.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el numeral 5° del Art. 204 de la Constitución y numeral 5° del Art. 3 del Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y REGULACION DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE LOCAL DEL MUNICIPIO DE LA PALMA.

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte individual de pasajeros prestado por vehículos automotores y que

funcionará dentro del radio comprendido en el territorio del Municipio de La Palma.

Art. 2.- La autorización o licencia para funcionar y prestar el servicio de transporte de pasajeros, dentro del municipio será otorgada por la Alcal-

día, previa autorización del Viceministerio de Transporte; estableciéndose para tal efecto un registro en el que se inscribirán los vehículos autorizados

y será implementado a través del Departamento de Catastro.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Art. 3.- La autoridad competente para conceder la licencia de funcionamiento a fi n de prestar el servicio de transporte individual de pasajeros,

será el Alcalde Municipal.

Art. 4.- Para obtener la licencia para la prestación del servicio, será obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:

1- Estar inscrito en cualquiera de las asociaciones o cooperativas que han sido creadas para el transporte de pasajero local y que estén domi-

ciliadas en el municipio de La Palma;

2- Comprobar con los documentos respectivos que el vehículo se encuentra debidamente legalizado a favor del solicitante;

3- Estar solvente con el municipio en el pago de sus tributos;

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

4- Presentar copia autenticada por notario del DUI y NIT del propietario y de la tarjeta de circulación la cual debe estar vigente;

5- Llevar únicamente los asientos previstos en la tarjeta de circulación;

6- Presentación del permiso del Viceministerio de Transporte.

CAPITULO III

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

Art. 4.- La Licencia para la prestación del Servicio de transporte de pasajeros dentro del municipio de La Palma, deberá tramitarse durante los

dos primeros 2 meses del año y tendrá un costo de $ 25.00.

Si no se presentare a cancelar la licencia dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del plazo de pago, se le podrá dar la licencia de fun-

cionamiento a otro vehículo que lo haya solicitado.

Art. 5.- El radio perimetral del municipio dentro del cual se prestará el servicio urbano autorizado comprende: Por el rumbo Norte, hasta llegar

al puente sobre el Río La Palma, y hacia el Sur sobre la Carretera Troncal del Norte hasta el Cantón El Gramal.

Art. 6.- El horario para prestar servicios hasta el Cantón El Gramal será desde las 4:45 P.M. en adelante. Desde las 5:00 A.M. a las 4:45 P.M.

hacia el sur, sólo se podrá prestar el servicio hasta el Caserío Tierra Blanca, Km. 83 de la Carretera Troncal del Norte.

Art. 7.- Considerando el área territorial del Municipio y la densidad poblacional del mismo, se establece por medio de la presente ordenanza, el

funcionamiento máximo de 15 vehículos para la prestación del servicio de transporte individual de personas, cuyos permisos para operar deberán ser

tramitados a través de sus propietarios directamente en la Alcaldía Municipal.

El día sábado y domingo podrán circular todas las unidades en benefi cio del turismo local.

Art. 8.- Para los efectos del artículo anterior se revisará la necesidad del aumento de las unidades cada año.

Art. 9.- Al momento de la expedición de la licencia, cada propietario deberá establecer el día obligatorio de descanso de cada unidad. Este día

deberá ser respetado por todas las unidades de transporte individual, so pena de sanción.

El Cuerpo de Agentes Municipales verifi cará el cumplimiento del artículo anterior.

Art. 10.- El vehículo autorizado para prestar el servicio de transporte individual de personas deberá identifi carse con:

1- Logo de la Asociación o Cooperativa a que pertenece;

2- Escudo del municipio y número de Licencia de Funcionamiento;

3- Acondicionamiento del arte pictórico de La Palma en la unidad, quedando a originalidad de cada propietario, pudiendo ser completado por

alguna marca patrocinadora.

Art. 11.- La capacidad de ocupantes de las unidades no podrá ser mayor que la establecida en la tarjeta de circulación.

CAPITULO IV

DE LOS MOTORISTAS

Art. 12.- Los equipos autorizados para el servicio deberá ser conducido por una persona que reúna los siguientes requisitos:

1- Que esté autorizada con licencia expedida a su nombre por la autoridad competente;

2- Que la licencia se encuentre vigente;

3- Cuidar de su presentación personal;

4- Usar el uniforme indicado por la asociación a que pertenece;

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

5- Usar un lenguaje decoroso y ajustado a las buenas costumbres y buen trato hacia el usuario;

6- Cumplir con la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial;

7- Portar el carnet de identifi cación de conductor expedido por la asociación a que pertenece el vehículo que maneje;

8- No haber sido declarado culpable en más de 3 accidentes de tránsito.

Art. 13.- Es obligación del conductor:

1- Conducir siempre a la derecha de la vía;

2- Al entrar a una calle o carretera principal, ceder el paso a todos los vehículos que circulen en esa vía;

3- Ceder el paso a todo peatón que camine sobre la zona peatonal;

4- Detener por completo la marcha y ceder el paso siempre que lleguen a una señal de alto;

5- Ceder el paso a todo vehículo de policía, bomberos, ambulancia y cualquier otro vehículo de emergencia cuando lleve sirena abierta;

6- Ceder el paso a entierros, procesiones, tropas en marcha, desfi les escolares y otros análogos;

7- Disminuir la velocidad siempre que se va a virar en una bocacalle;

8- Obedecer todas las señales de tránsito colocadas en las vías y las señales que hicieren las autoridades;

9- Es obligación formar cordón o fi la cuando hubiere aglomeración de vehículos en marcha, la que no podrá romperse por ninguna causa;

10- Disminuir la velocidad al pasar frente a colegios, escuelas, mercados, iglesias o cualquier otro lugar en que estuvieren entrando o saliendo

personas y detenerse si fuere necesario;

11- No se podrá virar en “U” excepto en los lugares habilitados para ello;

12- Al estacionarse en zonas urbanas, las llantas deberán quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros del borde de la acera;

13- Se prohíbe estacionarse en doble fi la;

14- Al ser adelantado por otro vehículo se prohíbe aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o difi culten el adelantamiento y

deberá reducir velocidad cuando se produzca motivo que provoque peligro para su propio vehículo o para un tercero;

15- No sobrepasar a otro vehículo cuando un tercero se aproxime en dirección contraria o cuando esté próximo un trecho angosto, puente,

curva, etc.

16- No debe estacionarse el vehículo a menos de diez metros de la esquina de las intersecciones urbanas;

17- No conducir durante la noche con luz alta dentro de la ciudad;

18- No circular de noche con el sistema de luces exteriores apagadas ni conducir con el motor desconectado;

19- No conducir en sentido contrario;

20- Verifi car que estén en perfecto estado el sistema de frenos, dirección y ejes;

21- No conducir a mayor velocidad de la reglamentaria;

22- No disputarse la vía con otro vehículo;

23- Deberá mantener una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna en caso de que quien lo precede frene bruscamente. Cuando

haya congestionamiento, la distancia de separación no debe ser menor de un metro con quien le precede;

24- No hacer meta sobre la Carretera Troncal del Norte.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Art. 14.- Se prohíbe a los conductores:

1- Manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica;

2- Poner en movimiento el vehículo o no detenerlo completamente cuando suban o bajen pasajeros del mismo;

3- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros entorpeciendo la circulación y el buen servicio;

4- Llevar mayor número de pasajeros para el cual está autorizado según tarjeta de circulación;

5- El polarizado de los vidrios de los equipos no podrá ser mayor del 35%;

6- Escuchar música a alto volumen en las unidades mientras esté prestando servicio;

7- Escuchar música utilizando audífonos mientras se presta el servicio;

8- Hablar por celular mientras se conduce;

9- Hacer meta fuera de las áreas establecidas para tal.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 15.- Las Sanciones por contravenciones a la presente Ordenanza se aplicarán de la siguiente manera:

a) Solicitar la Matrícula fuera del tiempo permitido se sancionará con multa de $ 10.00 sin perjuicio de la multa impuesta por la prestación

del servicio sin el permiso respectivo.

b) Prestar el Servicio de Trasporte sin estar autorizado para ello. Multa de $ 50.00.

c) Si para efecto del literal anterior, se realice reincidencia se aplicará la misma multa por cada contravención.

d) Circular en el día de descanso obligatorio. Multa de $ 25.00.

e) Sobrecargar la unidad. Multa de $ 25.00.

f) Dar la conducción de la unidad a persona no autorizada para ello. Multa de $ 15.00.

g) No contar con la matrícula visiblemente en la unidad. Multa de $ 10.00.

h) Contravenir lo establecido en el artículo 14 numeral 1 establece multa de $ 100 dólares más la inhabilitación del conductor.

i) Las contravenciones no establecidas en el presente artículo, que sean observadas por cualquier funcionario o ciudadano en general y sean

constatadas por la municipalidad, podrá ser sancionada a criterio del Concejo utilizando la sana crítica con montos que oscilen desde $ 10

a $ 150.

Art. 16.- La reincidencia de la misma falta en un período de 2 meses calendario será sancionado con la suspensión de circulación de la unidad

por 2 días.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17.- Las autoridades competentes para vigilar y hacer cumplir la presente ordenanza serán: el Cuerpo de Agentes Municipales y la Policía

Nacional Civil, quienes de acuerdo a la gravedad de la falta podrán decomisar el vehículo y ponerlo inmediatamente a la orden o a quien competa.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Art. 18.- Todo equipo de transporte que circule fuera del radio urbano que señala el Art. 5 y 6 de la presente ordenanza, será inmediatamente

decomisado por la PNC debiendo cancelar la Multa de Tránsito Respectiva, y será inhabilitado por la municipalidad por un periodo de no menos de

7 días.

Art. 19.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza será impuesta por el Concejo Municipal, pudiéndose presentar Recurso tal como

lo establece el Código Municipal.

Art. 20.- El permiso concedido a cada una de las unidades en servicio, durará un año y será renovable por igual periodo, siempre que reúna los

requisitos señalados en la presente ordenanza.

Art. 21.- La falta a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza así como también a la Ley de Transporte, Tránsito y

Seguridad Vial y a la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, dará lugar además de imposición de la multa, a la suspensión

temporal o cancelación defi nitiva del permiso concedido sin perjuicio de la aplicación de otras leyes que el caso amerite.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 22.- En tanto el Viceministerio de Transporte no emita la Ley o Reglamento que regule a nivel nacional el funcionamiento del servicio de

transporte local, así como el número que de esta clase de vehículos funcionará en cada municipio, se hará con el permiso que otorgue la Alcaldía

Municipal de esta ciudad según lo indicado en esta Ordenanza.

Art. 23.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de Agosto del

año dos mil ocho.

Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, mediante Acta Número Diez, Acuerdo Número Tres de esta misma fecha.

Héctor Alcides Hernández, Pablo Herbert Adalberto Díaz Mata,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Edina Perlera Martínez, Miguel Arquímedes Hernández Valle.

1ª. Regidora Propietaria. 4º. Regidor Propietario.

Zenia Tomasa Morales de Gutiérrez, Wilian Alfredo Santos Ramos,

5ª. Regidora Propietaria. 6º. Regidor Propietario.

Tito Avelio Perdomo Contreras,

Secretario Municipal.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

DECRETO NUMERO OCHO.

El Concejo Municipal de La Palma,

CONSIDERANDO:

* Que de conformidad a los artículos 204 No. 5 de la Constitución de la República, Art. 3 No. 5 del Código Municipal, corresponde al Mu-

nicipio dictar sus propias ordenanzas y reglamentos locales.

* Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal de conformidad al Art. 4 N° 21 del mencionado Código.

* Que con base a los Acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República, Ley primaria de la legislación, Art. 159 de la misma, re-

conoce como la única institución de Policía a la Policía Nacional Civil; situación que ha generado la reforma del Art. 4 No. 21 del Código

Municipal, en cuanto que la Policía Municipal no debe llevar el nombre de Policía, en consecuencia se le reconoce con el nombre de Cuerpo

de Agentes Municipales.

* Que por no existir disposición legal que regule las facultades y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agentes Municipales

del Municipio de La Palma.

POR TANTO DECRETA

ORDENANZA REGULADORA DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA PALMA.

TITULO I

DEL CUERPO DE AGENTES

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION Y CARÁCTER DEL CUERPO DE AGENTES

Art. 1.- Créase el Cuerpo de Agentes Municipales de la Ciudad de La Palma, con la fi nalidad de brindar seguridad y vigilar los bienes y activos

municipales, así como velar por el cumplimiento de la normativa que lo requiera.

Art. 2.- El Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de La Palma, ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Municipio

de La Palma.

Art. 3.- Corresponde al Alcalde Municipal, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales y al Concejo Municipal el nombramiento de

su Jefatura, con base a los Artículos 48 Nos. 8 y 30 No. 2 del Código Municipal.

Art. 4.- El personal del Cuerpo de Agentes es un cuerpo de servicio al Municipio bajo la dirección Superior del Alcalde, compuesto en la forma

y requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos y Reglamento del Cuerpo de Agentes Municipales.

Art. 5.- El Concejo podrá autorizar al Alcalde Municipal para poder delegar de conformidad al Art. 50 del Código Municipal, funciones en un

Director de dicho Cuerpo, quien será la autoridad encargada de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo y demás atribuciones

que le fueren señaladas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

CAPITULO II

FACULTADES Y FUNCIONES

Art. 6.- Son facultades del Cuerpo de Agentes Municipales:

* Vigilar, custodiar, proteger e inspeccionar el patrimonio Municipal, tales como: ofi cinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes,

parques, centros de recreación y otros bienes públicos.

* Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del Municipio, establecidas en el Artículo

4 del Código Municipal siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras leyes.

* Prestar seguridad en cualquier tipo de actividad promovida por la Municipalidad.

* Prestar auxilio a la ciudadanía en casos de accidente, catástrofe y calamidad pública.

* Cumplir lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y el Descriptor de Puestos.

* Prestar la colaboración a los funcionarios para el cumplimiento de sus funciones cuando así fuere solicitado.

* Informar al Alcalde Municipal sobre cualquier hecho de su competencia.

Art. 7.- El Cuerpo de Agentes Municipales, colaborará con todas las dependencias administrativas de la Municipalidad, efectuando inspecciones

o vigilancia según sea requerido.

Art. 8.- El Cuerpo de Agentes Municipales será regido por un Reglamento especial creado para tal efecto, sin perjuicio del cumplimiento del

Reglamento Interno de Trabajo y la Normativa de ética.

Art. 9.- Las Sanciones de los Agentes del Cuerpo, serán establecidas en el Reglamento especial del Cuerpo de Agentes.

Art. 10.- Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el municipio están obligados a cumplir las recomendaciones del Cuerpo

de Agentes Municipales.

TITULO II

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11.- El Cuerpo de Agentes deberá ser respetuoso de los Derechos Fundamentales comprendidos en la Constitución y en especial de los

derechos de la Mujer y el Niño.

Art. 12.- El Cuerpo de Agentes en el desempeño de sus funciones actuará con neutralidad política y sin discriminación de edad, sexo, raza, credo

o nacionalidad.

Art. 13.- El Alcalde con la aprobación del Concejo, podrá crear dentro del Cuerpo de Agentes las unidades internas, necesarias para el desarrollo

efectivo de sus funciones.

Art. 14.- El Cuerpo de Agentes, no estará sujeto al régimen de acuartelamiento, excepto en casos de emergencias, operativos especiales, desastres

y calamidad pública.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Art. 15.- El Alcalde o Director, según la necesidad de la municipalidad, deberá realizar anualmente el plan de trabajo del Cuerpo de Agentes Municipales

También establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Cuerpo de Agentes, con el fi n de evaluar a cada uno de sus integrantes.

Art. 16.- El Alcalde o Director del Cuerpo de Agentes, presentará al Concejo Municipal para su aprobación, basado en su plan de trabajo, su

respectivo presupuesto, para el período de un año.

Art. 17.- El Cuerpo de Agentes, deberá ser dotado de todo el material y equipo para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 18.- Lo no previsto en la presente Ordenanza será regulado en las Leyes de la República, en lo que fuere aplicable.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 19.- Para operativizar la Unidad Organizativa y sus funcionarios es necesario en el plazo de 2 meses:

1. Diseñar el Plan de Trabajo con su presupuesto y presentarlo a más tardar en el mes de Junio del presente, para ser incluido en el presupuesto

del año posterior.

2. Elaborar el Reglamento del Cuerpo de Agentes Municipales y modifi car el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Pues-

tos.

TITULO III

CAPITULO ÚNICO

VIGENCIA

Art. 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días contados después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de La Palma, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Héctor Alcides Hernández, Pablo Herbert Adalberto Díaz Mata,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Edgar Lemus Tejada, Oscar Hernán Ochoa,

2º. Regidor Propietario. 3º. Regidor Propietario.

Miguel Arquímedes Hernández Valle, Zenia Tomasa Morales de Gutiérrez,

4º. Regidor Propietario. 5ª. Regidora Propietaria.

Wilian Alfredo Santos Ramos, Tito Avelio Perdomo Contreras,

6º. Regidor Propietario. Secretario Municipal.

(Registro No. F028847)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

DECRETO No. 9

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA

CONSIDERANDO:

I- Que envirtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Muni-

cipal, Art. 3 numeral 1 yArt. 30 numeral 4 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas.

II- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específi camente en nuestro municipio, muchos

contribuyentes se encuentran con saldos en mora.

III- Que es obligación de la Municipalidad; buscar los mecanismos estratégicos para que la población santaneca cumpla con sus obligaciones

tributarias.

IV- Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son

accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los

contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

V- Que de igual manera al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en una mayor inversión social de benefi cio para la comunidad santa-

neca.

POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES ACUERDA LA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES

Art. 1- La aplicación de la presente Ordenanza será por el período de CINCUENTA Y OCHO DÍAS, contados a partir de la fecha que entre en

vigencia.

Art. 2- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre insolvente con esta municipalidad respecto del pago

de Tasas Municipales, será dispensado de las multas y de los intereses moratorios, generados como accesorios de la deuda.

Art. 3- Podrán también acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en

cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con deducción de los intereses

aplicados.

c) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia

de esta Ordenanza.

Art.4- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE

DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Ing. José Orlando Mena Delgado,

Alcalde Municipal.

Lic. Víctor Antonio Mejía Pacheco, Licda. Ada Claribel Umaña de González,

Síndico Municipal. Secretaria Municipal.

(Registro No. F028900)

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO

LOS MENDOZA SAN JUAN I, ALEGRIA,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal la cual

se abrevia ADESCOCM que en presente Estatutos se llamará “Asociación

Comunal de Desarrollo”, cuyo domicilio será la Ciudad de Alegría, la

cual desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de San Juan I

de dicha localidad pudiendo integrarse a otras asociaciones similares

dentro del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.

Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo defi nido, sin per-

juicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos

en el Código Municipal y estos Estatutos.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático y tendrá por objeto:

a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos

de desarrollo, que benefi cien a la comunidad, tales como:

Proyectos de vivienda, salud, recreación, servicios básicos y

otros de igual naturaleza;

b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de

desarrollo económico, que benefi cien a los miembros de la

comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje de ofi cios,

tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas y otros

de igual naturaleza;

c) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a Proyectos

Culturales, tales como: Teatro, danza, música, literatura,

pintura y otros de igual naturaleza;

d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a Proyectos

Económicos de benefi cio comunal, tales como: Alfabetización,

establecimientos de bibliotecas, centros educativos y otros de

igual naturaleza;

e) Cualquiera otra Actividad compatible con los objetivos de

Desarrollo que persiga la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los

requisitos siguientes:

a) Ser mayores de dieciocho años,

b) Ser persona natural,

c) Residir en la Comunicad de San Juan I,

d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la

Asociación,

e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el

órgano de gobierno respectivo de la Asociación,

Art. 5.- Habrá dos clases de socios:

a) Socios Activos,

b) Socios Honorarios.

Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los

que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan

su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas

que realicen una destacada labor en la comunidad, en cualquier área del

desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad; La calidad de Socio

Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.

Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,

el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad

de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.

La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus

miembros, el pago de cuotas de ingreso y de cuotas mensuales entre los

asociados, para el sostenimiento de la misma.

Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de Asociados.

Art. 8.- Son derechos de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,

b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o

comités de trabajo que se integren,

c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante

de la Asociación,

d) Ser oído antes de imponersele una sanción disciplinaria,

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite.

Art. 9.- Son deberes de los Miembros Activos de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

cuando para ello fueren convocados en forma legal;

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación;

c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le

encomiende;

d) Participar activamente en los eventos de capacitación que

patrocine y coadyuve la Asociación;

e) Actuar con espíritu asociativo;

f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la

Junta Directiva de la Asociación;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, lo mismo

que cualquier otra disposición emanada de los órganos de

Gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen

las Leyes de la República y los presentes Estatutos.

Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 11.- Los Miembros Activos podrán ser expulsados de la

Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de

votos y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a

estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la

Asociación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación,

b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que

se le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,

sin causa o motivo justifi cado,

c) Promover Actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

en perjuicio de la Asociación,

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros,

e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea

General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser ex-

pulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La

expulsión defi nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General,

la suspensión temporal será acordada por la Junta Directiva.

Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

integrará una comisión de dos de sus miembros para que investigue los

hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor exponga

en su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva

procederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al

respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para

que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En

este caso último, si la resolución fuese acordando la expulsión defi nitiva,

la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar el o

los sustitutos.

Art. 14.- La calidad de Socio Honorario no estará sujeta a lo dis-

puesto en los tres artículos que anteceden.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-

ción y estará constituida por todos los Socios Activos de la misma.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier

tiempo. En este caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados

en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a

juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida

a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo

se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros asuntos será nula.

Art. 18.- La convocación para celebrar Asamblea General Ordinaria,

será hecha por el Secretario de Actas de la Asociación, con Tres días de

anticipación, individualmente a todos los asociados, por escrito una sola

vez y en ella se contemplará el lugar, día, hora y la agenda a desarro-

llarse, para celebrar Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria

será hecha por el Secretario/a de Actas de la Asociación con Cinco días

de Anticipación, pudiendo hacerse en forma personal, por escrito o por

medio de carteles dentro de la Comunidad y en ellos se estipulará el día,

lugar y la agenda a desarrollarse.

Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General será

la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo no se

constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea General

cualquiera que fuere el número de Asociados asistentes y sus acuerdos

y reuniones serán obligatorias para todos los asociados asistentes y sus

acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados presen-

tes o ausentes.- De toda Asamblea General celebrada se levantará acta

correspondiente.

Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los

asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso

de empate se concede doble voto al Presidente.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero

de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma,

previa audiencia al interesado;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-

niente;

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás

que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la

misma,

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten,

g) Otorgar la calidad de Socio Honorario;

h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva, por causas legalmente establecidas y justi-

fi cadas,

i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-

to.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

doce miembros electos en Asamblea General Ordinaria, por votación

nominal y pública y sus funciones serán por dos años, pudiendo ser

reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente: Pre-

sidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario de

Actas y cinco Vocales. Estos cargos serán desempeñados ad-honorem.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias

lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus

resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o

reforma de éstos y someterlos a la Asamblea General;

b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para

el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del

Secretario de Actas o de la persona que haga sus veces;

d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,

evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de

desarrollo en la comunidad;

e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que

éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-

ciación;

f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de Trabajo

para su debida aprobación;

g) Proponer a la Asamblea General la exclusión de cualquiera

de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello;

h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a

la consecución de los fi nes de la misma;

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Asociados;

j) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asam-

blea General,

k) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-

cionales no previstas en estos estatutos; y

l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores

realizadas en cada año.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta

Directiva;

b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General

recibirá de la Junta Directiva;

c) Refrendar con su fi rma y la del Síndico, las erogaciones e

inversiones de fondos que haga el tesorero;

d) Previo acuerdo de la Junta Directiva, abrir, mantener y cerrar

las cuentas bancarias de la Asociación; y refrendar con su

fi rma y la del Síndico los cheques girados o endosados por

el tesorero;

e) Autorizar los libros que requiera el funcionamiento de la

Asociación;

f) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea

General o de la Junta Directiva.

g) Autorizar con su visto bueno los informes económicos que

presente el Tesorero;

h) Ejecutar cualquier otra actividad compatible con su cargo y

de interés para la Asociación.

Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el Libro de Registro de Asociados;

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones

ordinarias y extraordinarias;

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de

la Asamblea General como de la Junta Directiva;

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación

y el archivo administrativo de éstas; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la

Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación;

b) Ejercer la custodia general de todos los fondos, valores y

bienes de la Asociación, siendo el responsable del desem-

bolso correcto de los mismos y del cobro de las deudas que

existieran a favor de la Asociación;

c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado

fi nanciero de la Asociación;

d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los

miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-

ponga la Asamblea General; y

e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva,

Estatutos y Reglamento interno.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia-

ción;

b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los

asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y

otras disposiciones legales;

c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre

para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de

Asociados o Directivos de la Asociación; y

d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones

que la Junta Directiva les asigne;

b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos

tengan.

Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el

período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos por tres periodos

sucesivos.

Art. 32.- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los

Asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Saber leer y escribir;

d) Observar buena conducta pública y privada; y

e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con

la comunidad.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las aportaciones de los Socios Activos previo de la

Asamblea General;

b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación par hacer llegar fondos;

c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-

turales, instituciones estatales, municipales o del extranjero;

y

d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos o cual-

quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de

los mismos según el caso.

Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación

son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-

secuente con los fi nes propios de la Asociación; dichos bienes podrán

darse en garantía prendaria o hipotecaria para obtener fi nanciamientos

destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso

la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea

General, con las tres cuartas partes de los votos favorables.

Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento

de los ingresos netos que obtenga, para formar un Fondo de reserva

destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la

misma.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA

Art. 36.- El control y la fi scalía interna de las actividades de la

Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual

podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al

efecto.

Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los

fondos de la Asociación, si no es por acuerdo de la Junta Directiva tomado

en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.

Art. 38.- Todo gasto que efectúe el tesorero, para que sea de legítimo

descargo, deberá llevar forzosamente el “aprobado” del Presidente y el

“Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un

informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose

los ingresos y egresos efectuados.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, la modifi cación de estos Estatutos, adjuntando la exposición de los motivos en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.

Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos Estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los Socios reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella, debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas, cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación y demás efectos.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada en los casos previstos en el Código Municipal vigente, la Ordenanza Municipal Reguladora y cualquier otra disposición municipal que se decrete; y sólo podrá ser acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran la Asociación.

Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a la liquidación de la Asociación, para el efecto deberá nombrarse una Comisión Liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el Concejo Municipal.

Art. 44.- La Comisión Liquidadora, procederá en primera instancia, el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a cada uno.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de acuerdo a la fecha que dicha Asociación haya iniciado sus labores y de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado en Asamblea General de dicha comunidad.

Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros quince días del mes en que termina el período acordado en la comunidad.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la

Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino una certifi cación del Acta de tal elección.

Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de enero del presente año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho horas con treinta minutos del día Viernes dieciocho de julio del dos mil ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía, Juan Humberto Martínez Turcios; Señora Juana del Carmen Alemán de Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Álvaro Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal: Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación, a continuación este concejo en uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal vigente emite los siguientes acuerdos: Acuerdo nú-mero SEIS: Vistos los Estatutos que regularán el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “Caserío Los Mendoza” del cantón San Juan, la cual se abrevia “ADESCOCM”, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, la cual consta de cuarenta y ocho artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, las Leyes de la República, las buenas costumbres ni el orden público y de con-formidad con el artículo 30, numeral 26 y artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONERIA JURIDICA, CERTIFIQUESE el presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.-

Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente acta que fi rmamos ///F. C. PALACIOS ////L. A. CORTEZ//// J. V. ROMERO. ////J. H. MARTÍNEZ /////J. DEL C. ALEMAN/// J. A. AYALA ////S. O. JIMENEZ /////D. A. ROSALES /////R. DE J. ARGUETA ////J. A. MARTÍNEZ /// MARQUEZ A. //// RUBRICADAS////.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría, a los Veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.

FIDEL CRISTINO PALACIOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ A.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028914)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “CASERIO LAS CRUCITAS” DEL CANTON

APASTEPEQUE”. ALEGRIA, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal “DEL CASERIO LAS CRUCITAS”, Cantón Apastepeque, jurisdicción de Ale-gría, departamento de Usulután, la cual se abrevia “ADESCCRUC”, que en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”, cuyo domicilio será la Ciudad de Alegría, la cual desarrollará sus actividades en el ám-bito territorial del municipio pudiendo integrarse a otras asociaciones similares dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.

Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal y estos Estatutos.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y tendrá por objeto:

a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que se benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.

b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas, agropecuarios, de Medio Ambiente y otros de igual natura-leza.

c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura, y otros de igual naturaleza.

d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como Alfabetización, establecimientos de bibliotecas, centros educativos, y otros de igual naturaleza.

e) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años edad, pudiéndose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participaren en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.

b) Ser persona natural.

c) Residir en la comunidad de Alegría.

d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la

Asociación.

e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el

órgano de gobierno respectivo de la Asociación.

f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.

Art. 5.- Habrá dos clases de socios:

a) Socios Activos, y

b) Socios Honorarios.

Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los

suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan su

ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas

que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área

del desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad: La calidad de

Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.

Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,

el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad

de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.

La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus

miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los asociados,

para el sostenimiento de la misma.

Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de

asociados.

Art. 8.- Son derechos de los socios activos:

a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o

comités de trabajo que se integren.

c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante

de la Asociación.

d) Ser oído antes de imponérsele una sanción disciplinaria.

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite.

Art. 9.- Son deberes de los miembros activos de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

cuando para ello fueren convocados en forma legal.

b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación.

c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le

encomiende.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

d) Participar activamente en los eventos de capacitación que

patrocine y coadyuve la Asociación.

e) Actuar con espíritu asociativo.

f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la

Junta Directiva de la Asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir los presente estatutos, lo mismo

que cualquier otra disposición emanada de los órganos de

gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen

las Leyes de la República y los presentes Estatutos.

Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 11.- Los miembros activos podrán ser expulsados de la

Asociación por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de

votos y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a

estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la

Asociación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación.

b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que

se le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,

sin causa o motivo justifi cado.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea

General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser

expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La expulsión defi nitiva, según la gravedad del caso. La expulsión defi -

nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión

temporal será acordada por la Junta Directiva.

Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

integrará una comisión de dos de sus miembros para que se investigue

los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en

su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-

cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al

respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para

que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En

este caso último, si la resolución fuese acordado la expulsión defi nitiva,

la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar el o

los sustitutos.

Art. 14.- La calidad de socio honorario no estará sujeta a lo dispuesto

en los tres artículos que anteceden.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-

ción y estará constituida por todos los socios activos de la misma.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier

tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados

en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a

juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida

a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo

se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros asuntos será nula.

Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria,

será hecha por el secretario de actas de la Asociación, con ocho días de

anticipación por lo menos, en forma individual a todos los asociados,

por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro

de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar, y la agenda

a desarrollarse.

Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General

será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo

no se constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea

General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus

acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados pre-

sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta

correspondiente.

Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los

asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso

de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma,

previa audiencia al interesado.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-

niente.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás

que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la

misma.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Regla-

mentos que se dicten.

g) Otorgar la calidad de Socio Honorario.

h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva y Junta de Vigilancia, por causas legalmente

establecidas y justifi cadas.

i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-

to.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

doce miembros electos en Asamblea General Ordinaria, por votación

nominal y pública y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser

reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente: Pre-

sidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico Secretario de

Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los miembros de

la Junta de Vigilancia los cuales durarán en sus cargos dos años, y su

nominación será: Un Coordinador Un secretario y un Vocal. En ambos

casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias

lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus

resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o

reforma de éstos y someterlos a Asamblea General.

b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para

el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del

Secretario de Actas o de la persona que haga las veces.

d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,

evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de

desarrollo en la comunidad.

e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que

éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-

ciación.

f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo

para su debida aprobación.

g) Proponer a la Asamblea general la exclusión de cualquiera

de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello.

h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a

la consecución de los fi nes de la misma.

i) Ejecutar los acuerdo y disposiciones emanadas de la Asamblea

General.

j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-

cionales no previstas en estos estatutos.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados; y

l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores

realizadas en cada año.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta

Directiva.

b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General

recibirá de la Junta Directiva.

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones

Ordinarias y Extraordinarias.

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de

la Asamblea General como de la Junta Directiva.

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación

y el archivo administrativo de éstas; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el Libro de Asociados.

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones

ordinarias y extraordinarias.

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de

la Asamblea General como de la Junta Directiva.

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación

y el archivo administrativo de éstas; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la

Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación.

b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de

la asociación, siendo el responsable del desembolso correcto

de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor

de la Asociación.

c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado

fi nanciero de la Asociación.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los

miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-

ponga la Asamblea General; y

e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva,

Estatuto y Reglamento interno.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los

asociados cumplan estos estatutos, Reglamento Interno y

otras disposiciones legales.

c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre

para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de

asociados o directivos de la Asociación; y

d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos

estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones

que la Junta Directiva les asigne.

b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos

tengan.

Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el

período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos para un período

más.

Art. 32.- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los

asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

c) Saber leer y escribir.

d) Observar buena conducta pública y privada; y

e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con

la comunidad.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las aportaciones de los socios activos previo acuerdo de

la Asamblea General.

b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación para hacer llegar fondos.

c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas natu-

rales, instituciones estatales municipales o del extranjero; y

d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-

quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de

los mismos según sea el caso.

Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación

son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-

secuente con los fi nes propios de la Asociación dichos bienes podrán

darse en garantía prendaría o hipotecaria para obtener fi nanciamientos

destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso

la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea

General con las tres cuartes partes de los votos favorables.

Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento

de los ingresos netos que obtenga, para formar un fondo de reserva

destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la

misma.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA

Art. 36.- El control y la Fiscalización Interna de las actividades de

la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual

podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al

efecto.

Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los

fondos de la Asociación sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado

en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.

Art. 38.- Todo gasto que efectué el tesorero, para que sea de legí-

timo descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente

y el “Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un

informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose

en los ingresos y egresos efectuados.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General,

la modifi cación de estos estatutos, adjuntando la exposición de los motivos

en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.

Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos estatutos

será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los socios

reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella,

debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas,

cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada

en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse

al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación

y demás efectos .

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada

en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición

municipal que se decrete, sólo podrá ser acordada en sesión Extraordi-

naria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con

los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran

la Asociación.

Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a

la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrase una

Comisión liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por

la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el

Concejo municipal.

Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia,

el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare

remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro

de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a

cada uno.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de

acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y

de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado

en Asamblea General de dicha comunidad.

Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio

subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea general Ordinaria dentro de

los primeros quince días del mes que termina el período acordado por

la comunidad.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a

enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la

Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de

electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino

una certifi cación del Acta de tal elección.

Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que

esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de Enero del presente

año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada

por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho

horas con treinta minutos del día Viernes dieciocho de Julio del dos mil

ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel

Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid

Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía,

Juan Humberto Martínez Turcios: Señora: Juana del Carmen Alemán de

Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Álvaro

Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio

de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de

Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal:

Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el

señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta

anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,

a continuación este concejo en uso de sus facultades que le confi ere el

Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:

Acuerdo número SIETE: Vistos los Estatutos que regularán el

funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “Caserío

LAS CRUCITAS” del Cantón Apastepeque, la cual se abrevia “ADES-

CCRUC”, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután,

la cual consta de cuarenta y ocho artículos y no encontrándose en ellos

ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de la Aso-

ciaciones Comunales, Las Leyes de la República, las buenas costumbres

ni el orden público y de conformidad con el artículo 30, numeral 26 y

artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo

Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y

conferirles el carácter de PERSONERIA JURIDICA, CERTIFIQUESE:

El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.-

Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente acta

que fi rmamos//// -F. C. PALACIOS, ////-L. A. CORTEZ,///// -J. V. ROME-

RO, ///-J. H. MARTÍNEZ, /////-J. DEL C. ALEMAN///// -J. A. AYALA,

///// -S. O. JIMENEZ/////-D. A. ROSALES, //// -R. DE J. ARGUETA,

//// -J. A. MARTÍNEZ, ///// -MARQUEZ A. /////RUBRICADAS/////.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los

efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría,

a los Veintidós días del mes de Julio del dos mil ocho.

FIDEL CRISTINO PALACIOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ A.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028918)

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMU-NAL “DEL CASERÍO LA LIMA” DEL CANTÓN ZAPOTILLO”.

MUNICIPIO DE ALEGRÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal del Case-río "LA LIMA”, Cantón Zapotillo, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután la cual se abrevia “ADESCOCALI”, que en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”, cuyo domicilio será la ciudad de Alegría la cual desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del municipio pudiendo integrarse a otras asociaciones similares dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.

Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal y estos Estatutos.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y tendrá por objeto:

a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.

b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas, y otros de igual naturaleza;

c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura, y otros de igual naturaleza;

d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como Alfabetización, establecimientos de bibliotecas, centros educativos, y otros de igual naturaleza.

e) Gestionar, planifi car, ejecutar, y dar seguimiento a proyectos relacionados con el Medio Ambiente, Agropecuarios y otros similares.

f) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años edad, pudiéndose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participarán en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.

b) Ser persona natural.

c) Residir en la comunidad de Alegría.

d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la

Asociación.

e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el

órgano de gobierno respectivo de la Asociación.

f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.

Art. 5.- Habrá dos clases de socios:

a) Socios Activos, y

b) Socios Honorarios

Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los

que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan

su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas

que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área

del desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad: La calidad de

Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.

Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,

el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad

de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.

La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus

miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los asociados,

para el sostenimiento de la misma.

Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de

asociados.

Art. 8.- Son derechos de los socios activos:

a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o comités de trabajo que se integren;

c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante de la Asociación;

d) Ser oído antes de imponersele una sanción disciplinaria;

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite.

Art. 9.- Son deberes de los miembros activos de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, cuando para ello fueren convocados en forma legal;

b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación;

c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le encomiende;

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

d) Participar activamente en los eventos de capacitación que

patrocine y coadyuve la Asociación;

e) Actuar con espíritu asociativo;

f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la

Junta Directiva de la Asociación;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, lo mismo

que cualquier otra disposición emanada de los órganos de

gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen

las Leyes de la República y los presentes Estatutos.

Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 11.- Los miembros activos podrán ser expulsados de la Aso-

ciación por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a estos

Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la Aso-

ciación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación;

b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que

le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva, sin

causa o motivo justifi cado;

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

en perjuicio de la Asociación;

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea

General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser

expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La expulsión defi nitiva, según la gravedad del caso. La expulsión defi -

nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión

temporal será acordada por la Junta Directiva.

Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

integrará una comisión de dos de sus miembros para que se investigue

los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en

su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-

cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al

respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para

que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En

este caso último, si la resolución fuese acordada la expulsión defi nitiva,

la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar él o

los sustitutos.

Art. 14.- La calidad de socio honorario no estará sujeta a lo dispuesto

en los tres artículos que anteceden.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la junta de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-ción y estará constituida por todos los socios activos de la misma.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros asuntos será nula.

Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria, será hecha por el secretario de actas de la Asociación, con ocho días de anticipación por lo menos, en forma individual a todos los asociados, por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar, y la agenda a desarrollarse.

Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo no se constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados pre-sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta correspondiente.

Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma, previa audiencia al interesado;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-niente;

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la misma.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Regla-mentos que se dicten.

g) Otorgar la calidad de Socio Honorario;

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva y junta de Vigilancia, por causas legalmente establecidas y justifi cadas;

i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-to.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por doce miembros electos en asamblea General Ordinaria, por votación nominal y pública y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario de Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los miembros de la Junta de Vigilancia los cuales durarán en sus cargos dos años, y su nominación será: Un Coordinador, Un secretario y un Vocal. En ambos casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o reforma de éstos y someterlos a Asamblea General;

b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del Secretario de Actas o de la persona que haga las veces;

d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones, evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de desarrollo en la comunidad;

e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-ciación;

f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo para su debida aprobación;

g) Proponer a la Asamblea general la exclusión de cualquiera de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello;

h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a la consecución de los fi nes de la misma;

i) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General.

j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-cionales no previstas en estos estatutos;

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados; y

l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores realizadas en cada año.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General recibirá de la Junta Directiva;

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación y el archivo administrativo de ésta; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el Libro de Asociados;

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación y el archivo administrativo de ésta; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación;

b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de la asociación, siendo el responsable del desembolso correcto de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor de la Asociación;

c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado fi nanciero de la Asociación;

d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-ponga la Asamblea General; y

e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva, Estatutos y Reglamento interno.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones legales;

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre

para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de

asociados o directivos de la Asociación; y

d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos

estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones

que la Junta Directiva les asigne;

b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos

tengan.

Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el

período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos para un período

más.

Art. 32.- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los

asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Saber leer y escribir;

d) Observar buena conducta pública y privada; y

e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con

la comunidad.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las aportaciones de los socios activos previo acuerdo de

la Asamblea General;

b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación para hacer llegar fondos;

c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-

turales, instituciones estatales municipales o del extranjero;

y

d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-

quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de

los mismos según sea el caso.

Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación

son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-

secuente con los fi nes propios de la Asociación dichos bienes podrán

darse en garantía prendaría o hipotecaria para obtener fi nanciamientos

destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso

la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea

General con las tres cuartes partes de los votos favorables.

Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento

de los ingresos netos que obtenga, para formar un fondo de reserva

destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la

misma.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA

Art. 36.- El control y la Fiscalización Interna de las actividades de

la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual

podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al

efecto.

Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los

fondos de la Asociación sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado

en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.

Art. 38.- Todo gasto que efectúe el tesorero, para que sea de legítimo

descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente y el

“Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un

informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose

en los ingresos y egresos efectuados.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General,

la modifi cación de estos estatutos, adjuntando la exposición de los motivos

en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.

Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos estatutos

será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los socios

reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella,

debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas,

cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada

en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse

al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación

y demás efectos.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada

en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición

municipal que se decrete, sólo podrá ser acordada en sesión Extraordi-

naria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con

los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran

la Asociación.

Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a

la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrarse una

Comisión liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por

la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el

Concejo municipal.

Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia,

el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare

remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro

de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a

cada uno.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de

acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y

de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado

en Asamblea General de dicha comunidad.

Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio

subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea general Ordinaria dentro de

los primeros quince días del mes que termina el período acordado por

la comunidad.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a

enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la

Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de

electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino

una certifi cación del Acta de tal elección.

Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que

esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de Enero del presente

año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada

por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho

horas con treinta minutos del día Viernes dieciocho de Julio del dos mil

ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel

Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid

Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía,

Juan Humberto Martínez Turcios: Señora: Juana del Carmen Alemán de

Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Álvaro

Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio

de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de

Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal:

Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el

señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta

anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,

a continuación este concejo en uso de sus facultades que le confi ere el

Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:

Acuerdo número NUEVE: Vistos los Estatutos que regularán el

funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “DEL CASERÍO

LA LIMA” del cantón ZAPOTILLO, la cual se abrevia “ADESCOCA-

LI”, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, la cual

consta de cuarenta y ocho artículos y no encontrándose en ellos ninguna

disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales, Las Leyes de la República, las buenas costumbres,

ni el orden público y de conformidad con el artículo 30, numeral 26 y

artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo

Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y

conferirles el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA, CERTIFÍQUESE:

El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.-

Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente

acta que fi rmamos /F. C. PALACIOS/ L. A. CORTEZ/ J. V. ROMERO./

J. H. MARTÍNEZ/ J. DEL C. ALEMAN/ J. A. AYALA/ S. O. JIMÉNEZ/

D. A. ROSALES/ R. DE J. ARGUETA/ J. A. MARTÍNEZ/ MARQUEZ

A./ RUBRICADAS/.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría,

a los Veintidós días del mes de Julio del dos mil ocho.

FIDEL CRISTINO PALACIOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

ROBERTO JOAQUÍN MARQUEZ A.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028917)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERÍO “BUENA VISTA” CANTÓN

APASTEPEQUE”.

MUNICIPIO DE ALEGRÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal DEL CASERÍO “BUENA VISTA”, Cantón Apastepeque, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután la cual se abrevia “ADESCOBV”, que en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”, cuyo domi-cilio será la ciudad de Alegría la cual desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del municipio pudiendo integrarse a otras asociaciones similares dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.

Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal y estos Estatutos.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y tendrá por objeto:

a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que se benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.

b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas y otros de igual naturaleza;

c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura y otros de igual naturaleza;

d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como: Alfabetización, establecimientos de bibliotecas, centros educativos y otros de igual naturaleza.

e) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años edad, pudiéndose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participaren en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.

b) Ser persona natural

c) Residir en la comunidad de Alegría

d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la

Asociación

e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el

órgano de gobierno respectivo de la Asociación.

f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.

Art. 5.- Habrá dos clases de socios:

a) Socios Activos, y

b) Socios Honorarios

Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los

que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan

su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas

que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área

del desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad: La calidad de

Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.

Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,

el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad

de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.

La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus

miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los asociados,

para el sostenimiento de la misma.

Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de

asociados.

Art. 8.- Son derechos de los socios activos:

a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o

comités de trabajo que se integren;

c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante

de la Asociación;

d) Ser oído antes de imponérsele una sanción disciplinaria;

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite.

Art. 9.- Son deberes de los miembros activos de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

cuando para ello fueren convocados en forma legal;

b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación;

c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le

encomiende;

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

d) Participar activamente en los eventos de capacitación que

patrocine y coadyuve la Asociación;

e) Actuar con espíritu asociativo

f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la

Junta Directiva de la Asociación;

g) Cumplir y hacer cumplir los presente estatutos, lo mismo

que cualquier otra disposición emanada de los órganos de

gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen

las Leyes de la República y los presentes Estatutos.

Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 11.- Los miembros activos podrán ser expulsados de la Aso-

ciación por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a estos

Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la Aso-

ciación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación;

b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que

se le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,

sin causa o motivo justifi cado;

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

en perjuicio de la Asociación;

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea

General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser

expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La expulsión defi nitiva, según la gravedad del caso. La expulsión defi -

nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión

temporal será acordada por la Junta Directiva.

Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

integrará una comisión de dos de sus miembros para que se investigue

los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en

su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-

cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al

respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para

que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En

este caso último, si la resolución fuese acordada la expulsión defi nitiva,

la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar el o

los sustitutos.

Art. 14.- La calidad de socio honorario no estará sujeta a lo dispuesto

en los tres artículos que anteceden.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la junta de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-ción y estará constituida por todos los socios activos de la misma.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros asuntos será nula.

Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria, será hecha por el secretario de actas de la Asociación, con ocho días de anticipación por lo menos, en forma individual a todos los asociados, por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar y la agenda a desarrollarse.

Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo no se constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados pre-sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta correspondiente.

Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma, previa audiencia al interesado;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-niente;

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la misma.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

g) Otorgar la calidad de Socio Honorario;

h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva y junta de Vigilancia, por causas legalmente establecidas y justifi cadas;

i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-to.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

doce miembros electos en asamblea General Ordinaria, por votación

nominal y pública y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo

ser reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente:

Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario

de Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los miembros de

la Junta de Vigilancia los cuales durarán en sus cargos dos años, y su

nominación será: Un Coordinador, Un secretario y un Vocal. En ambos

casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias

lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus

resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o

reforma de éstos y someterlos a Asamblea General;

b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para

el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del

Secretario de Actas o de la persona que haga las veces;

d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,

evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de

desarrollo en la comunidad;

e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que

éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-

ciación;

f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo

para su debida aprobación;

g) Proponer a la Asamblea general la exclusión de cualquiera

de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello;

h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a

la consecución de los fi nes de la misma;

i) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea

General

j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-

cionales no previstas en estos estatutos;

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados; y

l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores

realizadas en cada año.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta

Directiva;

b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General

recibirá de la Junta Directiva;

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones

Ordinarias y Extraordinarias;

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de

la Asamblea General como de la Junta Directiva;

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación

y el archivo administrativo de éstas; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el Libro de Asociados;

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones

ordinarias y extraordinarias;

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de

la Asamblea General como de la Junta Directiva;

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación

y el archivo administrativo de éstas; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la

Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación;

b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de

la asociación, siendo el responsable del desembolso correcto

de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor

de la Asociación;

c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado

fi nanciero de la Asociación;

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-ponga la Asamblea General; y

e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva, Estatuto y Reglamento interno.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones legales;

c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de asociados o directivos de la Asociación; y

d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones que la Junta Directiva les asigne;

b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos tengan.

Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos para un período más.

Art. 32.- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Saber leer y escribir;

d) Observar buena conducta pública y privada; y

e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con la comunidad.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las aportaciones de los socios activos previo acuerdo de

la Asamblea General;

b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación para hacer llegar fondos;

c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-

turales, instituciones estatales, municipales o del extranjero;

y

d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de los mismos según sea el caso.

Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-secuente con los fi nes propios de la Asociación dichos bienes podrán darse en garantía prendaria o hipotecaria para obtener fi nanciamientos destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea General con las tres cuartas partes de los votos favorables.

Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento de los ingresos netos que obtenga, para formar un fondo de reserva destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la misma.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA

Art. 36.- El control y la Fiscalización Interna de las actividades de la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al efecto.

Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los fondos de la Asociación sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.

Art. 38.- Todo gasto que efectúe el tesorero, para que sea de legítimo descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente y el “Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose en los ingresos y egresos efectuados.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, la modifi cación de estos estatutos, adjuntando la exposición de los motivos en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.

Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los socios reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella, debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas, cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación y demás efectos.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada

en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición

municipal que se decrete, sólo podrá ser acordada en sesión Extraordi-

naria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con

los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran

la Asociación.

Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a

la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrarse una

Comisión liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por

la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el

Concejo municipal.

Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia,

el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare

remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro

de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a

cada uno.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de

acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y

de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado

en Asamblea General de dicha comunidad.

Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio

subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea general Ordinaria dentro de

los primeros quince días del mes que termina el período acordado por

la comunidad.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a

enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la

Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de

electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino

una certifi cación del Acta de tal elección.

Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que

esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de Enero del presente

año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada

por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho

horas con treinta minutos del día Viernes dieciocho de Julio del dos mil

ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel

Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid

Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía,

Juan Humberto Martínez Turcios: Señora: Juana del Carmen Alemán de

Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Álvaro

Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio

de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de

Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal:

Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el

señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta

anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,

a continuación este concejo en uso de sus facultades que se le confi ere

el Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:

Acuerdo número DIEZ: Vistos los Estatutos que regularán el fun-

cionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “DEL CASERÍO

BUENA VISTA” del cantón Apastepeque, la cual se abrevia “ADES-

COBV”, fundada en la ciudad de Alegría, departamento de Usulután,

la cual consta de cuarenta y ocho artículos y no encontrándose en ellos

ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales, las Leyes de la República, las buenas costum-

bres ni el orden público y de conformidad con el artículo 30, numeral 26

y artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo

Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y

conferirles el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA, CERTIFÍQUESE:

El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.-

Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente

acta que fi rmamos/ “F. C. PALACIOS”/ “L. A. CORTEZ”/ “J. V. RO-

MERO”/ “J. H. MARTÍNEZ”/ “J. DEL C. ALEMAN”/ “J. A. AYALA”/

“S. O. JIMÉNEZ”/ “D. A. ROSALES”/ “R. DE J. ARGUETA”/ “J. A.

MARTÍNEZ”/ “MARQUEZ A.” /RUBRICADAS”.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los

efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría,

a los Veintidós días del mes de Julio del dos mil ocho.-

FIDEL CRISTINO PALACIOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

ROBERTO JOAQUÍN MARQUEZ A.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028905)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “FE Y ALEGRIA” DEL CASERIO

EL CAMPANERO, CANTON EL QUEBRACHO”.

ALEGRIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal “Fe y

Alegría” del Caserío El Campanero, Cantón El Quebracho, jurisdicción

de Alegría, departamento de Usulután la cual se abrevia “ACOFEA”, que

en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”, cuyo domicilio

será la ciudad de Alegría la cual desarrollará sus actividades en el ámbito

territorial del municipio pudiendo integrarse a otras asociaciones similares

dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.

Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin

perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos

en el Código Municipal y estos Estatutos.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático y tendrá por objeto:

a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.

b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas, y otros de igual naturaleza;

c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura, y otros de igual naturaleza;

d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como Alfabetización, establecimientos de bibliotecas, centros educativos, y otros de igual naturaleza.

e) Gestionar, planifi car, ejecutar y dar seguimiento a proyectos relacionados con el Medio Ambiente, Agropecuarios y otros similares.

f) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Para ser miembro de la Asociación se deberán llenar los

requisitos siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad, pudiendose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participarán en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.

b) Ser persona natural.

c) Residir en la comunidad de Alegría.

d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la Asociación.

e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el órgano de gobierno respectivo de la Asociación.

f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.

Art. 5.- Habrá dos clases de socios:

a) Socios Activos, y

b) Socios Honorarios

Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los

que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan

su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas

que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área

del desarrollo comunal y en benefi cio de la comunidad: La calidad de

Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.

Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo,

el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad

de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.

La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus

miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los asociados,

para el sostenimiento de la misma.

Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de

asociados.

Art. 8.- Son derechos de los socios activos:

a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o comités de trabajo que se integren;

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante

de la Asociación;

d) Ser oído antes de imponersele una sanción disciplinaria;

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite.

Art. 9.- Son deberes de los miembros activos de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

cuando para ello fueren convocados en forma legal;

b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación;

c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargos que se

le encomienden;

d) Participar activamente en los eventos de capacitación que

patrocine y coadyuve la Asociación;

e) Actuar con espíritu asociativo.

f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la

Junta Directiva de la Asociación;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, lo mismo

que cualquier otra disposición emanada de los órganos de

gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen

las Leyes de la República y los presentes Estatutos.

Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 11.- Los miembros activos podrán ser expulsados de la Aso-

ciación por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a estos

Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la Aso-

ciación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación;

b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que

le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva, sin

causa o motivo justifi cado;

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

en perjuicio de la Asociación;

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 12.- Los miembros de la Asociación, electos por la Asamblea

General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser

expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La expulsión defi nitiva, según la gravedad del caso. La expulsión defi -

nitiva solo podrá ser acordada por la Asamblea General, la suspensión

temporal será acordada por la Junta Directiva.

Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

integrará una comisión de dos de sus miembros para que se investiguen

los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en

su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-

cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al

respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para

que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En

este caso último, si la resolución fuese acordado la expulsión defi nitiva,

la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar él o

los sustitutos.

Art. 14.- La calidad de socio honorario no estará sujeta a lo dispuesto

en los tres artículos que anteceden.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General, La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-

ción y estará constituida por todos los socios activos de la misma.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier

tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados

en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a

juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General se decida

a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo

se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros asuntos será nula.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria,

será hecha por el secretario de actas de la Asociación, con ocho días de

anticipación por lo menos, en forma individual a todos los asociados,

por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro

de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar, y la agenda

a desarrollarse.

Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General

será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo

no se constituya el quórum se convocará en el acto a otra Asamblea

General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus

acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los asociados pre-

sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta

correspondiente.

Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los

asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso

de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la misma,

previa audiencia al interesado;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-

niente;

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás

que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la

misma.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Reglamentos

que se dicten.

g) Otorgar la calidad de Socio Honorario;

h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva y junta de Vigilancia, por causas legalmente

establecidas y justifi cadas;

i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-

to.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

doce miembros electos en asamblea General Ordinaria, por votación

nominal y pública y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo

ser reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente:

Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario

de Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los miembros de

la Junta de Vigilancia los cuales durarán en su cargos cuatro años, y su

nominación será: Un Coordinador, Un secretario y un Vocal. En ambos

casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias

lo demanden o a petición expresa de cinco de sus miembros y todas sus

resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o

reforma de éstos y someterlos a Asamblea General;

b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para

el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del

Secretario de Actas o de la persona que haga las veces;

d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,

evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de

desarrollo en la comunidad;

e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que

éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-

ciación;

f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo

para su debida aprobación;

g) Proponer a la Asamblea general la exclusión de cualquiera

de sus miembros cuando hubiera causa legal para ello;

h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a

la consecución de los fi nes de la misma;

i) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea

General

j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-

cionales no previstas en estos estatutos;

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados; y

l) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores

realizadas en cada año.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General recibirá de la Junta Directiva;

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación y el archivo administrativo de ésta; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el Libro de Asociados;

c) Convocar al resto de miembros de la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación y el archivo administrativo de ésta; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación;

b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de la asociación, siendo el responsable del desembolso correcto de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor de la Asociación;

c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado fi nanciero de la Asociación;

d) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que los miembros de la Asociación deban pagar cuando así lo dis-

ponga la Asamblea General; y

e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva,

Estatuto y Reglamento interno.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los

asociados cumplan estos estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones legales;

c) Formar parte de las asociaciones que la Junta Directiva integre para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de asociados o directivos de la Asociación; y

d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones que la Junta Directiva les asigne ;

b) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos tengan.

Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el

período de dos años pudiendo sus miembros ser reelectos para un período

más.

Art. 32,- Para poder ser miembro de cualquier cargo directivo, los

asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar inscrito en el Libro de Registro de asociados;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Saber leer y escribir;

d) Observar buena conducta pública y privada; y

e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con la comunidad.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las aportaciones de los socios activos previo acuerdo de la Asamblea General;

b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación para hacer llegar fondos;

c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-turales, instituciones estatales municipales o del extranjero; y

d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-quier título por la Asociación, y por las rentas derivadas de los mismos según sea el caso.

Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la asociación

son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-

secuente con los fi nes propios de la Asociación, dichos bienes podrán

darse en garantía prendaría o hipotecaria para obtener fi nanciamientos

destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea

General con las tres cuartes partes de los votos favorables.

Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento

de los ingresos netos que obtenga, para formar un fondo de reserva

destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la

misma.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA

Art.- 36.- El control y la Fiscalización Interna de las actividades

de la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la

cual podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad

al efecto.

Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los

fondos de la Asociación sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado

en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.

Art. 38.- Todo gasto que efectúe el tesorero, para que sea de legítimo

descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente y el

“Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un

informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose

en los ingresos y egresos efectuados.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General,

la modifi cación de estos estatutos, adjuntando la exposición de los motivos

en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.

Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos estatutos

será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los socios

reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella,

debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas,

cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada

en los términos expresados en este artículo, siempre deberá someterse

al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación

y demás efectos.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 42.- La disolución de la Asociación solo podrá ser acordada

en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición

municipal que se decrete, solo podrá ser acordada en sesión Extraordi-

naria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con

los votos favorables de las tres cuartas partes de los socios que integran

la Asociación.

Art. 43.- Una vez acordada la Disolución deberá procederse a

la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrarse una

Comisión liquidadora integrada por cuatro miembros, dos de ellos por

la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el

Concejo municipal.

Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia,

el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare

remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada miembro

de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a

cada uno.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación fi nalizará de

acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y

de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado

en Asamblea General de dicha comunidad.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio

subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea general Ordinaria dentro de

los primeros quince días del mes que termina el período acordado por

la comunidad.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a

enviar en los primeros quince días del mes de Enero de cada año a la

Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de

electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino

una certifi cación del Acta de tal elección.

Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que del Libro número uno de actas y acuerdos que

esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de Enero del presente

año, se encuentra el acta número quince, sesión ordinaria celebrada

por la Municipalidad de Alegría, departamento de Usulután, a las ocho

horas con treinta minutos del día viernes dieciocho de Julio del dos mil

ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Fidel

Cristino Palacios y la asistencia de los concejales: Señorita: Lilian Astrid

Cortés, Síndica Municipal; y los Señores: José Víctor Romero Mejía,

Juan Humberto Martínez Turcios: Señora: Juana del Carmen Alemán de

Argueta; Julio Antonio Ayala, Salvador Osmín Jiménez; Daniel Alvaro

Rosales en su carácter de Regidores propietarios; y los señores: Rogelio

de Jesús Argueta, José Antonio Martínez Maravilla, en su calidad de

Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal:

Roberto Joaquín Márquez Aguilera, declarada abierta la sesión por el

señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta

anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,

a continuación este concejo en uso de sus facultades que le confi ere el

Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:

Acuerdo número VEINTICUATRO: Vistos los Estatutos que regularán

el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “ FE Y ALE-

GRIA” del caserío El Campanero, Cantón Quebracho, jurisdicción de

Alegría, la cual se abrevia “ACOFEA”, fundada en la ciudad de Alegría,

departamento de Usulután, la cual consta de cuarenta y ocho artículos

y no encontrándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la

Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales, Las Leyes de

la República, las buenas costumbres, ni el orden público y de confor-

midad con el artículo 30, numeral 26 y artículos 119, 120, y 121 del

Código Municipal Vigente, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar

los presentes Estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter de

PERSONERIA JURIDICA, CERTIFIQUESE: El presente Acuerdo y

remítase a la parte interesada.-

Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente acta

que fi rmamos F. C PALACIOS//.- L. A. CORTEZ//.- J. V. ROMERO/

/.- J. H. MARTÍNEZ//.- J. DEL C. ALEMAN//.- J. A. AYALA//.- S.

O. JIMENEZ//.- D. A. ROSALES//.- R. DE J. ARGUETA//.- J. A.

MARTÍNEZ//.- MARQUEZ A.//.- RUBRICADAS//.-

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos

legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría, a

los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho.

FIDEL CRISTINO PALACIOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ A.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028913)

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “UNION Y PROGRESO” DEL CASERIO

LA LIMA, CANTON ZAPOTILLO”. ALEGRIA,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal “UNION Y PROGRESO”, del Caserío La Lima”, del Cantón Zapotillo, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, la cual se abrevia “ADESCOUP”, que en los presentes Estatutos se llamará “La Asocia-ción”, cuyo domicilio será la ciudad de Alegría la cual desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del municipio pudiendo integrarse a otras Asociaciones similares dentro y fuera del municipio para el mejor cumplimento de sus fi nes.

Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin perjuicio de disolución y liquidación, en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal y estos Estatutos.

CAPITULO II.

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO.

Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y tendrá por objeto:

a) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo que se benefi cien a la comunidad, tales como: Proyectos de Viviendas, Salud, Recreación, servicios básicos y otros de igual naturaleza.

b) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos de desarrollo económico que benefi cien a los Miembros de la comunidad, tales como: Talleres de Aprendizaje, de ofi cios, tiendas de consumo, grupos solidarios, microempresas, agropecuarios, de Medio Ambiente y otros de igual natura-leza.

c) Planifi car, Evaluar y dar seguimiento a proyectos culturales tales como: Teatro, Danza, música, literatura, pintura, y otros de igual naturaleza.

d) Planifi car, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a proyectos económicos de benefi cio comunal, tales como alfabetización, establecimientos de bibliotecas, Centros Educativos, y otros de igual naturaleza.

e) Cualquier otra actividad compatible con los objetivos de desarrollo que persiga la Asociación.

CAPITULO III.

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 4.- Para ser Miembro de la Asociación se deberán llenar los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de dieciocho años edad, pudiéndose incorporarse jóvenes de ambos sexos mayores de quince años los cuales participaren en las Asambleas con voz, pero sin voto hasta que cumplan los 18 años.

b) Ser persona natural.

c) Residir en la Comunidad de Alegría.

d) Adherirse sin reservas a los principios y objetivos de la Asociación.

e) Presentar la solicitud de ingreso correspondiente ante el órgano de gobierno respectivo de la Asociación.

f) No pertenecer a otra Asociación Comunal o similar.

Art. 5.- Habrá dos clases de Socios:

a) Socios Activos, y

b) Socios Honorarios.

Son Socios Activos: Los Fundadores de la Asociación, es decir los que suscriban el acta de constitución y los que posteriormente obtengan su ingreso en la forma prevista en estos Estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen una destacada labor en la Comunidad, en cualquier área del desarrollo comunal y en benefi cio de la Comunidad. La calidad de Socio Honorario la concederá la Asamblea General de la Asociación.

Art. 6.- Para ingresar a la Asociación en calidad de Socio Activo, el interesado, deberá llenar la solicitud correspondiente y será potestad de la Junta Directiva aceptar o rechazar el ingreso a la Asociación.

La Asamblea General podrá establecer por simple mayoría de sus Miembros, el pago de cuotas de ingreso mensuales entre los Asociados, para el sostenimiento de la misma.

Art. 7.- La Junta Directiva deberá llevar un libro de registro de Asociados.

Art. 8.- Son derechos de los Socios Activos:

a) Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser elegido para cargo de la Junta Directiva y/o comités de trabajo que se integren.

c) Recibir las prestaciones a que tuviere derecho como integrante de la Asociación.

d) Ser oído antes de imponérsele una sanción disciplinaria.

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite.

Art. 9.- Son deberes de los Miembros Activos de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, cuando para ello fueren convocados en forma legal.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

b) Aportar su concurso personal y económico a la Asociación.

c) Desempeñar en legal forma las comisiones y cargo que se le

encomiende.

d) Participar activamente en los eventos de capacitación que

patrocine y coadyuve la Asociación.

e) Actuar con espíritu asociativo.

f) Reconocer y respetar la autoridad de los integrantes de la

Junta Directiva de la Asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, lo mismo

que cualquier otra disposición emanada de los órganos de

gobierno de la Asociación, siempre que éstas no contraríen

las Leyes de la República y los presentes Estatutos.

Art. 10.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 11.- Los Miembros Activos, podrán ser expulsados de la

Asociación por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de

votos y previa audiencia al interesado, cuando incurran en infracciones a

estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales de la

Asociación, además se consideran causas de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación.

b) Negarse a desempeñar cargos de elección o comisiones que

se le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,

sin causa o motivo justifi cado.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 12.- Los Miembros de la Asociación, electos por la Asamblea

General para integrar cualquier órgano de la Asociación, podrán ser

expulsados de forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La expulsión defi nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea General,

la suspensión temporal será acordada por la Junta Directiva.

Art. 13.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

integrará una comisión de dos de sus Miembros para que se investigue

los hechos oyendo el informe de éstos y las razones que el infractor en

su defensa se resolverá. La expulsión defi nitiva, la Junta Directiva pro-

cederá como se establece en el inciso anterior, pero todo lo actuado al

respecto deberá someterlo al conocimiento de la Asamblea General para

que ésta por simple mayoría resuelva lo que corresponda al respecto. En

este caso último, si la resolución fuese acordada la expulsión defi nitiva,

la misma Asamblea General procederá inmediatamente a nombrar el o

los sustitutos.

Art. 14.- La calidad de Socio Honorario, no estará sujeta a lo

dispuesto en los tres Artículos que anteceden.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asocia-

ción y estará constituida por todos los Socios Activos de la misma.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente en cualquier

tiempo. En el caso de Asambleas Generales Ordinarias se tratarán

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados

en el apartado de asuntos varios que deberá contener la agenda y que a

juicio de la mayoría de los Miembros de la Asamblea General se decida

a entrar a conocerlos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo

se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros asuntos será nula.

Art. 18.- La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria,

será hecha por el Secretario de Actas de la Asociación, con ocho días de

anticipación por lo menos, en forma individual a todos los Asociados,

por escrito o por medio de carteles ubicados en lugares visibles dentro

de la comunidad y en ellos se estipulará el día, hora, lugar, y la agenda

a desarrollarse.

Art. 19.- El quórum necesario para celebrar Asamblea General

será la mitad más uno de los Asociados y cuando por cualquier motivo

no se constituya el quórum, se convocará en el acto a otra Asamblea

General cualquiera que fuera el número de Asociados asistentes y sus

acuerdos y reuniones serán obligatorios para todos los Asociados pre-

sentes o ausentes. De toda Asamblea General celebrada se levantará acta

correspondiente.

Art. 20.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los

asistentes a la Asamblea General, es decir la mitad más uno y en caso

de empate se concede doble voto al Presidente de la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

c) Destituir por causas justifi cadas a los Miembros de la misma,

previa audiencia al interesado.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que estime conve-

niente.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás

que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la

misma.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y Reglamentos

que se dicten.

g) Otorgar la calidad de Socio Honorario.

h) Acordar la destitución total o parcial de los Miembros de la

Junta Directiva y Junta de Vigilancia, por causas legalmente

establecidas y justifi cadas.

i) Aprobar el plan anual de labores y su respectivo presupues-

to.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 22.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

doce Miembros electos en Asamblea General Ordinaria, por votación

nominal y pública y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser

reelectos. La nominación de los cargos directivos será la siguiente: Pre-

sidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, Secretario

de Actas y cinco Vocales. De igual forma se elegirán los Miembros de

la Junta de Vigilancia los cuales durarán en su cargos dos años, y su

nominación será: Un Coordinador, un Secretario y un Vocal. En ambos

casos estos cargos serán desempeñados ad-honorem.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes y Extraordinariamente cuando las circunstancias lo

demanden o a petición expresa de cinco de sus Miembros y todas sus

resoluciones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación o

reforma de éstos y someterlos a Asamblea General.

b) Organizar los Comités Auxiliares que estime necesarios para

el mejor cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

c) Convocar a las reuniones de Asamblea General a través del

Secretario de Actas o de la persona que haga las veces.

d) Participar en las investigaciones, planteamientos, ejecuciones,

evaluaciones y seguimiento de los programas y proyectos de

desarrollo en la Comunidad.

e) Facultar mediante acuerdo al Síndico de la misma para que

éste otorgue cualquier acto o contrato en nombre de la Aso-

ciación.

f) Presentar a la Asamblea General el Plan Anual de trabajo

para su debida aprobación.

g) Proponer a la Asamblea General la exclusión de cualquiera

de sus Miembros cuando hubiera causa legal para ello.

h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea destinado a

la consecución de los fi nes de la misma.

i) Ejecutar los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea

General.

j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones excep-

cionales no previstas en estos estatutos.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Asociados; y

l) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores

realizadas en cada año.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta

Directiva.

b) Preparar el informe anual de labores que la Asamblea General

recibirá de la Junta Directiva.

c) Convocar al resto de Miembros de la Junta Directiva a Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias.

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de

la Asamblea General como de la Junta Directiva.

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación

y el archivo administrativo de éstas; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 26.- El Vice-Presidente, colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el Libro de Asociados;

c) Convocar al resto de Miembros de la Junta Directiva a sesiones

Ordinarias y Extraordinarias.

d) Certifi car los acuerdos parciales y las actas totales, tanto de

la Asamblea General como de la Junta Directiva.

e) Atender cuidadosamente la correspondencia de la Asociación

y el archivo administrativo de éstas; y

f) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva, estos

Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Autorizar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la

Junta Directiva, las inversiones de fondos de la Asociación.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

b) Ejercer la custodia de todos los fondos, valores y valores de

la Asociación, siendo el responsable del desembolso correcto

de los mismos y del cobro de las deudas que existieran a favor

de la Asociación.

c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el estado

fi nanciero de la Asociación.

d) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los Miem-

bros de la Asociación deban pagar cuando así lo disponga la

Asamblea General; y

e) Las demás funciones que le confi era la Junta Directiva, Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

b) Velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los Asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones legales.

c) Formar parte de las Asociaciones que la Junta Directiva integre para resolver los casos de expulsión temporal o defi nitiva de Asociados o directivos de la Asociación; y

d) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, estos estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar en el desempeño de todas las tareas y comisiones que la Junta Directiva les asigne.

b) Sustituir a los demás Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos tengan.

Art. 31.- La Junta Directiva de la Asociación será electa para el período de dos años pudiendo sus Miembros ser reelectos para un período más.

Art. 32.- Para poder ser Miembro de cualquier cargo directivo, los Asociados deben reunir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

c) Saber leer y escribir.

d) Observar buena conducta pública y privada; y

e) Haber demostrado espíritu de servicio y de colaboración con la Comunidad.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las aportaciones de los Socios Activos previo acuerdo de la Asamblea General.

b) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación para hacer llegar fondos.

c) Por cualquier subsidio, donativos, o legados de personas na-turales, instituciones estatales municipales o del extranjero; y

d) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cual-quier título por la Asociación y por las rentas derivadas de los mismos según sea el caso.

Art. 34.- Por regla general los bienes inmuebles de la Asociación son enajenables, pero cuando las necesidades lo demanden y sea con-secuente con los fi nes propios de la Asociación, dichos bienes podrán darse en garantía prendaria o hipotecaria para obtener fi nanciamientos destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad, pero en este caso la decisión al respecto deberá ser tomada por acuerdo de la Asamblea General con las tres cuartas partes de los votos favorables.

Art. 35.- La Asociación destinará anualmente el cinco por ciento de los ingresos netos que obtenga, para formar un Fondo de Reserva destinado a incrementar la disponibilidad de recursos económicos de la misma.

CAPITULO VIII.

DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA.

Art. 36.- El Control y la Fiscalización Interna de las actividades de la Asociación, estarán a cargo de la Junta Directiva de la misma, la cual podrá designar de su seno un contador o un técnico en contabilidad al efecto.

Art. 37.- Ninguna inversión podrá ser efectuada con cargo a los fondos de la Asociación, sino es por acuerdo de la Junta Directiva tomado en sesión plenaria o Extraordinaria según el caso.

Art. 38.- Todo gasto que efectúe el Tesorero, para que sea de legí-timo descargo, deberá llevar forzosamente el “Aprobado” del Presidente y el “Visto Bueno”, del Síndico de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva deberá elaborar mensualmente un informe sobre la situación económica de la Asociación, detallándose en los ingresos y egresos efectuados.

CAPITULO IX.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 40.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, la modifi cación de estos Estatutos, adjuntando la exposición de los motivos en que fundamenta la modifi cación y el proyecto correspondiente.

Art. 41.- Para poder modifi car total o parcialmente estos Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos dos tercios de los Socios reunidos en Asamblea General, especialmente convocados para ella,

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

debiéndose incluir en la convocatoria el texto de las reformas propuestas, cualquiera que fuera la naturaleza de la reforma, si ésta fuera aprobada en los términos expresados en este Artículo, siempre deberá someterse al conocimiento del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación y demás efectos.

CAPITULO X.

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN.

Art. 42.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada en los casos previstos en el Código Municipal Vigente, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y cualquier otra disposición Municipal que se decrete, sólo podrá ser acordada en Sesión Extraor-dinaria de Asamblea General, especialmente convocada al efecto y con los votos favorables de las tres cuartas partes de los Socios que integran la Asociación.

Art. 43.- Una vez acordada la disolución deberá procederse a la liquidación de la Asociación. Para tal efecto deberá nombrarse una Comisión Liquidadora integrada por cuatro Miembros, dos de ellos por la Asamblea General de la Asociación y los otros dos nombrados por el Concejo Municipal.

Art. 44.- La Comisión Liquidadora procederá en primera instancia, el pago de las deudas que hubiere a cargo de la Asociación y si resultare remanente éste se repartirá según porcentaje de cuotas que cada Miembro de la Asociación haya aportado y si fuese necesario en partes iguales a cada uno.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 45.- El primer ejercicio social de la Asociación, fi nalizará de acuerdo a la fecha de que dicha Asociación haya iniciado sus labores y de cumplirse el período de dos años en que se ha acordado y aprobado en Asamblea General de dicha comunidad.

Art. 46.- La elección de la Junta Directiva que regirá en el ejercicio subsiguiente, deberá ser electa en Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros quince días del mes que termina el período acordado por la Comunidad.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 47.- La Junta Directiva de la Asociación queda obligada a enviar en los primeros quince días del mes de enero de cada año a la Alcaldía Municipal, la nómina de Asociados, y ocho días después de electa la nueva Junta Directiva, también deberá remitir a igual destino una certifi cación del Acta de tal elección.

Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que del Libro Número uno de Actas y Acuerdos que esta Alcaldía Municipal lleva desde el día cuatro de enero del presente año, se encuentra el Acta Número Quince, sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Alegría, Departamento de Usulután, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil ocho, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal FIDEL CRISTINO PALACIOS y la asistencia de los Concejales: Señorita: LILIAN ASTRID CORTEZ, Síndica Municipal; y los señores JOSE VICTOR ROMERO MEJIA, JUAN HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS; señora JUANA DEL CARMEN ALEMAN DE ARGUETA; JULIO ANTONIO AYALA, SALVADOR OSMIN JIMENEZ; DANIEL ALVARO ROSALES en su carácter de Regidores Propietarios; y los señores: ROGELIO DE JESUS ARGUETA, JOSE ANTONIO MARTINEZ MARAVILLA, en su calidad de Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal: ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ AGUILERA, declarada abierta la Sesión por el señor Alcalde Municipal, se dio inicio a la misma con la lectura del acta anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación, a continuación este Concejo en uso de sus facul-tades que le confi ere el Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:

ACUERDO NUMERO VEINTIOCHO: Vistos los Estatutos que regularán el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo Comunal “UNION Y PROGRESO”, Caserío La Lima, del Cantón Zapotillo, Ju-risdicción de Alegría, la cual se abrevia “ADESCOUP”, fundada en la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, la cual consta de cuarenta y ocho Artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, las Leyes de la República, las buenas costumbres, ni el orden público y de conformidad con el Artículo 30, numeral 26 y Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONERÍA JURIDICA, CERTIFIQUESE: El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.

Y no habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente Acta que fi rmamos.- F. C. PALACIOS //.- L. A. CORTEZ //.- J. V. ROMERO //.- J. H. MARTÍNEZ //.- J. DEL C. ALEMAN //.- J. A. AYALA //.- S. O. JIMENEZ //.- D. A. ROSALES //.- R. DE J. ARGUETA //.- J. A. MARTÍNEZ //.- MARQUEZ A. //.- RUBRICADAS.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.

FIDEL CRISTINO PALACIOS,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

ROBERTO JOAQUÍN MÁRQUEZ A.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F028910)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con quince minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil ocho, se han declarado herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA SALGADO, conocida por ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA y por ISABEL DEL CARMEN SALAMANCA de AYALA, quien falleció a las cuatro horas cincuenta y siete minutos del día dos de Marzo del dos mil ocho, en la Ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la menor FÁTIMA MARÍA AYALA SALAMANCA, en calidad de hija y CARLOS ULISES AYALA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a los Señores, JOSÉ ARNOLDO SALAMANCA PORTILLO, VALERIANA DE LA PAZ SALGADO de SALAMANCA, ARNOLDO ANTONIO AYALA SALAMANCA y PATRICIA LORENA AYALA SALAMANCA, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.- Debiendo ejercerla la menor FÁTIMA MARÍA AYALA SALAMANCA, por medio de su representante legal su Padre señor CARLOS ULISES AYALA.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y dieciséis minutos del día veintidós de Septiembre del dos mil ocho.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1014

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas del día veinticinco de Septiembre del presente año, fue

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante MA-

NUEL ANTONIO MOLINA LÓPEZ, quien falleció el día veintisiete de

septiembre del dos mil seis, a los veinticuatro años de edad, Estudiante,

Soltero, siendo la ciudad de Zaragoza, de este Departamento su último

domicilio, de parte de los señores ESPERANZA LÓPEZ BAÑOS y

MANUEL MOLINA MORÁN, en su calidad de padres del causante;

Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINAS de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1° del Código Civil;

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a

la tercera publicación del presente edicto.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil ocho.- Licda.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1015-1

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante HIMMER REMBERTO

CANDELARIO AQUINO quien falleció el día veintitrés de octubre

de dos mil siete, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San

Salvador, siendo Santa María Ostuma su último domicilio; por parte de la

señora RUTH NOEMI PAIZ DE CANDELARIO o RUTH NOEMI PAIZ

LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente. Nómbrase a la aceptante,

interinamente administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre

de dos mil ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1001-2

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JUAN NELSON RODAS RAMIREZ

HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintiuno de noviembre de dos mil

siete en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último

domicilio Santiago Nonualco, por parte de los menores JUAN JOSÉ y

YOSELYN ABIGAIL ambos de apellidos RODAS HENRÍQUEZ, en

concepto de hijos del referido causante y se ha nombrado a los aceptantes,

Interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de agosto de

dos mil ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1002-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

minutos del día veintinueve de agosto de este año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó JOSÉ ANTONIO DÍAZ, fallecido el veinticinco de enero del

dos mil ocho, en el Cantón Jalponguita, de Santiago Nonualco, su últi-

mo domicilio, por parte de PETRONA DÍAZ VIUDA DE RAMIREZ

o PETRONA DÍAZ, en concepto de madre del causante. Nómbrase a

la aceptante interinamente, administradora y representante de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre

de dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1003-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos

del día veintidós de Septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JOSÉ MARIO VILLATORO, quien falleció

a las cinco horas quince minutos del día diecisiete de diciembre del dos

mil seis, en el Caserío Los Ranchos, Cantón Mirafl ores, Jurisdicción de

Distrito y Departamento de San Miguel, a la señora MARIA CÁNDIDA

SORTO FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente y las menores

MARÍA RAQUEL VILLATORO SORTO, CÁNDIDA LORENA VILLA

TORO SORTO, en calidad de hijas del causante y se le ha conferido al

aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representa-

ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.- Debiendo ejercerla las menores MARIA

RAQUEL VILLATORO SORTO, CÁNDIDA LORENA VILLATORO

SORTO, representadas por su Madre señora MARIA CÁNDIDA SORTO

FLORES.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas y veintidós minutos del día veintidós de Septiembre del dos

mil ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1004-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas con quince minutos del día dos de octubre del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA

GREGORIA SEGOVIA, fallecida a las tres horas del día trece de agosto

de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de la ciudad

de San Rafael Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel,

siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio de parte de los

señores Lucía Arias Segovia y Luis Rodolfo Arias Segovia, éstos en

su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el

carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

éste-las-benefi cio- Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE

DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE

JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1005-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha diez de septiembre del corriente

año, se presentó la Licenciada Frida Marleni González Campos, mayor

de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su carné

de Identifi cación número once mil novecientos diecisiete, solicitando

a favor de la señora Rosalina Gómez Herrera, Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Amaya, Municipio de

Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTI-

CINCO METROS CUADRADOS, según los datos proporcionados por

la representada y según Certifi cación de la denominación catastral de la

capacidad superfi cial de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, siendo sus medidas y colindancias siguientes: AL NOR-

TE; mide quince metros colindando con Atanasio Sandoval Ramos, cerco

de alambre con brotones de diversos árboles propio del colindante, AL

ORIENTE; mide cuarenta y cinco metros colindando antes, Lino Andrés

Argueta Chávez, hoy Santana Guevara, cerco de alambre de brotones de

diversos árboles propios del colindante; AL PONIENTE; mide cincuenta

y dos metros punto cincuenta centímetros, colindando con los señores:

José Ángel Sandoval Jurado y Néstor Sandoval Ascencio, cerco de piedra

con piña una parte y cerco de alambre con brotones de diversos árboles y

calle vecinal de cinco metros de ancho, camino de por medio; AL SUR;

mide diecisiete metros punto cincuenta centímetros, colindando antes,

con Lino Andrés Argueta Chávez hoy de la señora Santana Guevara,

cerco de alambre de por medio, en dicho inmueble existe construida dos

casas la primera, de sistema mixto, techo de teja, piso de tierra, pared

de tierra, y la segunda, casa de sistema mixto, paredes de tierra, piso

de tierra y techo de tejas, miden cinco de frente por siete de ancho no

ejidal, baldío, ni comunal, no existe sobre el inmueble cargas ni derechos

reales, es decir que no es dominante ni sirviente, todos los colindantes

actuales son de ese domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble,

el inmueble lo valúan en la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($1,200.00)

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las nueve

horas del día veintitrés de septiembre de dos mil ocho. LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1006-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FRI-

DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora

Auxiliar del Procurador General de la República y en representación

del señor AMADEO GÓMEZ MEMBREÑO, de sesenta y seis años de

edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cero seiscientos veintidós mil doscientos noventa y siete

guión siete, solicitando a favor de su representado Título de Dominio

de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de

La Paz, Séptima Avenida Sur, número mil trescientos seis, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:

DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: veinticinco metros, colinda con propiedad del señor Milton

Rosimbel Gómez Membreño, cerco de alambre, propiedad del colindante;

AL ORIENTE: doce metros noventa centímetros, Calle de por medio,

colinda con propiedad de la señora Tomasa Portillo Quintanilla; AL

SUR: diecinueve metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad

del señor Jorge Alberto Hernández Serrano, cerco de piedra propiedad

del colindante; y AL PONIENTE: doce metros setenta y cinco centí-

metros, colinda con propiedad de las señoras Laureana Berríos y María

Antonia Berríos, cerco de piedra propiedad de las colindantes.- En el

inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y

demás servicios necesarios.-

Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni

sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta

a la poseedora ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad

de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-

Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil nove-

cientos noventa, que le hizo a la señora ROSA CANDIDA MEMBREÑO

DE GOMEZ, quien fue mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, de este

domicilio, ya fallecida.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de vein-

ticuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los once días del mes

de septiembre del año dos mil ocho.- JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1007-2

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia

de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo

63 de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas EMPLAZAN por medio

de edicto al señor LAZARO TADEO BERNAL LIZAMA y/o a sus

presuntos herederos, quien actuó como Miembro del Concejo Directivo

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, durante el período

comprendido de mil novecientos ochenta y siete a mil novecientos noventa

y tres; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la tercera y

última publicación de este Edicto comparezca a manifestar su defensa

en el Juicio de Cuentas N° III-EA-001-2006, que se promueve en esta

Cámara contra su persona y otros.

Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas del día ocho

de octubre de dos mil ocho.

LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,

JUEZ PRIMERO.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,

JUEZ SEGUNDO .

CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1010-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

TAPALHUACA,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado Loyda Margarita Arévalo

Portillo, de treinta y nueve años de edad, Abogada y Notario, del domi-

cilio de Zacatecoluca, con Documento Único de Identidad número: cero

cero dos cinco cero seis ocho ocho tres- siete, sin ninguna incapacidad

para ejercer la procuración, tal como lo comprueba con la fotocopia de

la credencial debidamente certifi cada, quien ha sido comisionada por el

señor Procurador General de la República, para que en representación

del señor ALFONSO CORTEZ PAZ, de treinta y ocho años de edad,

empleado, soltero, del domicilio de Tapalhuaca, Departamento de La

Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve seis

cuatro siete cinco seis - seis, a iniciar diligencias de Título Municipal,

de un inmueble de naturaleza urbana, el cual está ubicado en la Villa de

Tapalhuaca, Barrio El Centro, Avenida Principal, Número S/N, Depar-

tamento de La Paz, el cual tiene una superfi cie de: 481.978 METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, Isabel Paz

y María de la O Paz; AL ORIENTE, Carmen Alicia De Paz Mendoza;

AL SUR, Miguel Belarmino Alfaro Paz y Rosalinda Alfaro de Natalen;

AL PONIENTE, Alcaldía Municipal de Tapalhuaca. El inmueble antes

descrito lo adquirió, por compra que le hiciera a la señora Manuela

de Jesús Paz Ramírez, ya fallecida, el día veintiséis de septiembre de

dos mil seis, mediante instrumento que no es registrable por carecer de

antecedente inscrito, valuando el inmueble en CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no presenta escritura, ya

que en los pasados terremotos la extraviaron, la posesión ha consistido y

ha sido de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y exclusiva, cuidando

su cerco, cultivándolo y haciendo actos de dueño, hasta la fecha del día

de ahora, los colindantes pueden ser citados en Tapalhuaca, Barrio El

Centro, departamento de La Paz.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, departamento de La Paz, veintidós

de septiembre de dos mil ocho. JOSE NELSON QUEZADA, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora ANA DEL ROSARIO SALAMANCA,

conocida por ANA DEL ROSARIO SALAMANCA DE RAMOS, ANA

DEL ROSARIO SALAMANCA VIUDA DE RAMOS, ANA DEL RO-

SARIO SALAMANCA HERNÁNDEZ y por ANA DEL ROSARIO

HERNÁNDEZ, fallecida el día doce de mayo del año de dos mil cinco,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de EVA ELIZABETH

RAMOS DE CASTELLANOS y YANETH ARACELY RAMOS DE

DERAS, como hijas de la causante, y se les ha conferido a las aceptantes

la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. Licda.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 988-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, conocida por

MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ANZORA, por TERESA ANZORA

y por TERESA RODRÍGUEZ, habiendo fallecido el día dieciocho de

octubre del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio,

de parte del señor MANUEL DE JESÚS ANZORA MONTALVO, en

calidad de hijo de la causante, y se le ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Licda.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 989-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y siete minutos del día veinticuatro de septiembre del

presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ

GUILLERMO BELTRAN, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad,

Jornalero, Soltero, fallecido en San Salvador, el día veinticinco de febrero

del año dos mil cuatro; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de

parte de los señores: TERESA DE JESÚS ALAS ESCOBAR, conocida

por TERESA DE JESÚS ESCOBAR y por TERESA ALAS ESCOBAR,

de cuarenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa;

JOSÉ AMILCAR BELTRAN ESCOBAR, de veintisiete años de edad,

empleado; MAURICIO DE JESÚS BELTRAN ESCOBAR, de veinticinco

años de edad, Empleado; y CLAUDIA ARELY BELTRAN ESCOBAR,

de dieciocho años de edad, Estudiante, todos de este domicilio; en calidad

de Conviviente Sobreviviente e Hijos del Causante, respectivamente.-

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y doce

minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 990-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y

treinta minutos del día once de septiembre del corriente año; se declaró

heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las diecinueve horas y veinte minutos del día

veintisiete de diciembre del año dos mil siete, en el Cantón Monteca

Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo su

último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, dejara la causante Victoria

Vanegas de Yánez conocida por Victoria Vanegas de Yanes y por Victoria

Vanegas, a la heredera Irma Vanegas Yánez o Irma Vanegas Yanes, en

concepto de hija y además como Cesionaria de los derechos hereditarios

que en la referida sucesión le correspondían a las señoras Rosa Delmy

Yánez Vanegas conocida, por Rosa Delmis Yanes Vanegas, y Elsy Maribel

Yanes de Saravia conocida por Elsy Maribel Yanes Vanegas, como hijas

de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en

los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le

confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y

representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de septiembre

del año dos mil ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C024949

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas

del día once de septiembre del corriente año; se declararon herederos

expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las veintiuna horas y treinta minutos del día cuatro de enero

del año dos mil tres, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima,

siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La

Unión, dejara la causante Elsa Lidia Alvarez conocida por Elsa Lidia

Álvarez viuda de García, a los herederos Santiago Rodolfo Álvarez Cruz

conocido por Santiago Rodolfo Álvarez, José Eduviges Alvarez Reyes,

María Ángela Álvarez Reyes conocida por María Ángel Alvarez, María

Ernestina Álvarez García conocida por María Ernestina Álvarez, y José

Margarito Álvarez García conocido por José Margarito Álvarez, en con-

cepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia se le

confi rió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración

y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de septiembre

del año dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C024951

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y

cuarenta minutos del día cuatro de Septiembre del corriente año. Se de-

claró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las cinco horas del día siete de Abril de dos

mil cuatro, en el Cantón Zapote, Jurisdicción de Concepción de Oriente,

de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó

la causante Juliana Martínez, conocida por Juliana Martínez Velásquez,

por Julia Martínez Velásquez, y por Julia Martínez, de parte de la señora

María Nimia Turcios Martínez, conocida por María Nimia Turcios, en

concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad

con el Artículo 988 Numeral 1º C. c. Se le confi ere a la aceptante en el

carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los

bienes de la indicada sucesión. Dese el aviso de Ley y oportunamente

extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los nueve días del mes de Septiembre de dos mil

ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C024952

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y

cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre del corriente año,

se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que al fallecer a las ocho horas y treinta minutos del

día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, en el Hospital Policlínica

Limeña, de esta Ciudad, siendo la Villa de Polorós, Departamento de La

Unión, lugar de su último domicilio dejara el causante Andrés Vásquez

Alvarado conocido por Andrés Vásquez, a favor de la heredera señora

Cristina Useda de Vásquez conocida por Cristina Uceda de Vásquez y

por Cristina Uceda, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido

causante de conformidad con el Art. 988, N° 1°, del C. C.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho, la

administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre de

dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. C024953

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos de

este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO

DE JESUS VILLEGAS, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en

Pequeño, e hijo de los señores Reinaldo López y Eloísa Villegas, fallecido

a las ocho horas del día cinco de julio del año de mil novecientos ochenta,

en el Cantón El Pacún del Municipio de Tecoluca, Departamento de

San Vicente, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA LUISA

GOMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, de Ofi cios del Hogar, del

domicilio de San Miguel, portadora de su Documento Unico de Identi-

dad Número CERO DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL

NOVENTA Y OCHO GUION CERO, en su calidad de cesionaria del

derecho hereditario que le correspondería a la señora JACINTA DE JESUS

VILLEGAS, también conocida por JESUS VILLEGAS, en su calidad

de hermana del causante; y se le ha conferido a la señora María Luisa

Gómez, en la calidad antes expresada, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas quince minutos

del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil ocho.- DOCTORA

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. C024956

CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, Notario, de este do-

micilio, con despacho notarial ubicado en Boulevard y Condominio

Tutunichapa tercera planta número treinta y seis, en esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las ocho horas del día trece de octubre de dos mil ocho, se

ha declarado al señor RUDEL JESÚS ANTONIO FRANCO DUARTE,

Heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador su

último domicilio, el día Veintisiete de julio de dos mil ocho, dejare el

señor CARLOS DE JESUS FRANCO ALEMAN, en concepto de hijo

sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día trece de octubre del año dos mil

ocho.

CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C024957

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS

EFECTOS DE LEY;

AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día vein-

ticuatro de septiembre del año dos mil ocho, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las dos horas

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

y cuarenta y cinco minutos del día 26/11/06, dejó la señora ANA MA-

RÍA HERRERA, conocida por ANA MARIA HERRERA SALAZAR,

de parte de los señores SONIA MARGARITA CHAVEZ HERRERA,

conocida por SONIA MARGARITA CHAVEZ DE PALACIOS, DAVID

ALFONSO BORJA HERRERA, ANA RUTH BORJA HERRERA, y

OSWALDO CHAVEZ HERRERA, en concepto de hijos de la causante, y

de la señora JESSICA IVONNE CHAVEZ SANTANA, como cesionaria

de los derechos que le correspondían al señor CARLOS ROBERTO

CHAVEZ HERRERA, como hijo del causante.

Se les confi ere a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once

horas del día siete octubre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR

MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION

PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. C024965

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de Ley que por resolución de este

Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de

septiembre de dos mil ocho, se ha declarado heredera con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor ALFONSO GONZÁLEZ CABRERA conocido por ALFONSO

GONZÁLEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Carpintero, sol-

tero, originario de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, quien

falleció en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, el día

primero de octubre del año dos mil siete, a la señora Cristina González

Cruz de Aquino, en su calidad de hija del referido causante. Y SE LE

HA CONFERIDO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día treinta de septiembre de

dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE

ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. F028794

SANTIAGO MENDOZA AGUILAR, Notario, y del domicilio de esta

ciudad, con ofi cina notarial en Condominio Metro España, Edifi cio “K”

2 B, Avenida España, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día vein-

tidós de agosto de dos mil ocho, se ha declarado a la señora MA. DEL

CARMEN ALONZO GARCIA, conocida por MARIA DEL CARMEN

ALONZO GARCIA, MARIA DEL CARMEN ALONSO GARCIA, y

por MARIA CARMEN ALONSO DE BENITES, HEREDERA DEFI-

NITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en la ciudad de Toluca, Estado de México, siendo éste su último

domicilio, dejó el señor RAUL BENITEZ TORRES, quien también fue

conocido por RAUL BENITEZ, RAUL BENITES TORRES y por RAUL

TORRES BENITES, en su calidad de heredera universal del causante;

habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

octubre de dos mil ocho.

DR. SANTIAGO MENDOZA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F028800

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas y diez minutos de esta misma fecha, del presente mes

y del corriente año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción

dejara el señor MANUEL DE JESÚS RIVAS CASCO, quien falleció

a las doce horas y quince minutos del día catorce de mayo del dos mil

ocho, en el Cantón Animas de San José Guayabal, siendo éste su últi-

mo domicilio; al señor JOSE ANTONIO RIVAS ALEGRIA, éste en su

concepto de hijo de dicho causante.

Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-

presentación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince

horas y quince minutos del día diez de Octubre del dos mil ocho. LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F028844

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del

día trece de agosto del año en curso, se DECLARO DEFINITIVAMENTE

HEREDERA con benefi cio de inventario, de la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO CHAVEZ

conocido por JOSE ANTONIO CHAVEZ ARANIVA, quien falleció a

las diez horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil cuatro,

en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador,

teniendo como lugar de su último esta Ciudad, a la señora MARIA

DEL CARMEN CHAVEZ PANIAGUA, conocida por MARIA DEL

CARMEN CHAVEZ, en su concepto de hija del Causante.

Confi éresele a la heredera declarada en el carácter antes indicado

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del

día trece de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ

AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. F028854

CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, de este domicilio,

con Despacho Jurídico situado en Condominios Villa Olímpica, Edif.

“C”, local 3-C, Avenida Olímpica, Ciudad, al público en general para

los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, de las once horas

del día diez de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA

ABINTESTATO DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción dejó el causante señor CARLOS RIVAS GARCIA

conocido por CARLOS RIVAS, quien fue de sesenta y cuatro años de

edad, Litógrafo, soltero, originario y del domicilio de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domici-

lio, de nacionalidad salvadoreño; a la señora ANA MARIELA RIVAS

HUEZO, en calidad de hija del causante, habiéndosele conferido a la

heredera declarada LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la Sucesión.

San Salvador, once de octubre de dos mil ocho.

LIC. CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F028860

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas cuarenta

y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con

benefi cio de inventario del Causante ARTURO PERALTA CARRANZA,

quien falleció el día dos de marzo del año dos mil uno, a la edad de

cincuenta y dos años, siendo su último domicilio el de la Población de

Caluco, Departamento de Sonsonate, a la señora ESTEBANA DE JESUS

PERALTA VIUDA DE CARRANZA.

Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho. LIC. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028882

MILAGRO DEL CARMEN ORELLANA PEREZ DE ROMERO,

Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,

con ofi cina ubicada en Condominios Puerta de Orleáns II, Locales 3 y

6 , Edifi cio C, Pasaje Peralta y Calle El Progreso, colonia Flor Blanca,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil ocho, se ha

declarado A LOS SEÑORES SILVIA GRACIELA RODRIGUEZ VAL-

DEZ; MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, conocido Tributariamente por

MARCO ANTONIO RODRIGUEZ VALDEZ y GUILLERMO ENRI-

QUE RODRIGUEZ VALDEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día trece de

octubre del año dos mil siete, dejó la señora ZOILA ESPERANZA VAL-

DEZ DE RODRIGUEZ conocida por ZOILA ESPERANZA VALDES

VIUDA DE RODRIGUEZ, en su concepto de herederos abintestato de

la causante; habiéndoles concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las once horas del día treinta de sep-

tiembre de dos mil ocho.

MILAGRO DEL CARMEN ORELLANA PEREZ DE ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F028883

JESUS MIRANDA BELTRAN, Notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en Condominio Residencial Flor Blanca, apartamento número

Doscientos Dieciocho, edifi cio “B”, entre Cuarenta y Tres Avenida Sur

y Calle El Progreso de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil seis, SE

HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO a VIENVENIDO ELENILSON

GOMEZ ESCOBAR, DELMY CONSUELO GOMEZ ESCOBAR y

ZOILA MORENA GOMEZ ESCOBAR, en su concepto de hijos de la

causante, señora MARIA LUZ ZETINO conocida por MARIA LUZ

ZETINO DE GOMEZ y por MARIA LUZ ESCOBAR DE GOMEZ,

en la herencia intestada que a su defunción dejara dicha causante, quien

falleció a la edad de sesenta y cuatro años de edad, en el Barrio San José

de la ciudad de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, el día

veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, sin dejar

Testamento alguno, quien tuvo su último domicilio en la referida ciudad,

habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación

defi nitivas de la referida sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día tres de octubre del

dos mil siete.

LIC. JESUS MIRANDA BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F028887

JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con ofi cina

jurídica situada en Local Ciento Doce, Centro Comercial Metro Sur,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las diez horas y cincuenta minutos del día trece del presente mes y

año, se ha declarado a la señora ROSA LIDIA CASTILLO PONCE, de

cuarenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango,

con Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno nueve

cuatro cinco seis-cinco, con Número de Identifi cación Tributaria uno

cero cero ocho- uno dos uno uno seis cinco-uno cero uno-cuatro, en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a ANA JULIA GUILLEN VIUDA DE CASTILLO, KARINA MARI-

SOL CASTILLO GUILLEN y ROCIO ESMERALDA CASTILLO

GUILLEN; PEDRO JUAN CASTILLO ROMERO y MERCEDES DE

LA HURDIS PONCE DE CASTILLO; conocida por MERCEDE DE

HURDES PONCE PONCE DE CASTILLO; MERCEDES PONCE DE

CASTILLO, MERCEDES PONCE, MARIA MERCEDES PONCE y

por MERCEDES DE LOURDES PONCE, en su calidad la primera de

cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera como hijas del causante,

y el cuarto y quinta como padres del causante, HEREDERA DEFI-

NITIVA con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su

defunción ocurrida en el Cantón El Carmen, Comunidad José Cecilio

del Valle, de esta ciudad, a las diez horas del día diecisiete de marzo de

mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante RAUL ANTONIO

CASTILLO PONCE, siendo su último domicilio el municipio de Colón,

Departamento de La Libertad. Que habiendo transcurrido el plazo de ley

y no habiéndose presentado persona alguna alegando derecho sobre la

sucesión referida en consecuencia confi éresele a la heredera declarada

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

referida sucesión.

Protocolícese la resolución correspondiente y expídase cuando

proceda legalmente el testimonio respectivo.

Librado en la ofi cina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO,

en la ciudad de San Salvador, trece de octubre de dos mil ocho.

JOVITA ROSA ALVARADO,

NOTARIA.

1 v. No. F028894

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina situada en Barrio El Centro calle Cinco de

Noviembre, casa número Doscientos Veintitrés - A. Guazapa.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del día nueve de octubre del año dos mil ocho, ha sido declarada heredera

defi nitiva de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante

MAXIMO JOSE ANGEL NAJARRO ECHEVERRIA, conocido por

JOSE ANGEL NAJARRO y JOSE ANGEL NAJARRO ECHEVERRIA,

quien falleció a las tres horas y diez minutos del día veintitrés de enero

del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

en Colonia San Antonio número Uno, Calle El Rastro, municipio de

Guazapa, departamento de San Salvador; a la fecha de su fallecimiento

era de setenta y tres años de edad, casado con la señora TOÑA SULE-

MA SIBRIAN DE NAJARRO, agricultor, de nacionalidad salvadoreña,

originario de Suchitoto, departamento de CuscatIán; a la señora TOÑA

SULEMA SIBRIAN VIUDA DE NAJARRO en calidad cónyuge

sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios de la señora

CARMEN MAGDALENA NAJARRO DE CARTAGENA, señora MA-

RIA BELLINY NAJARRO DE MONGE, señor ANGEL FRANCISCO

NAJARRO SIBRIAN, señor JESUS ANTONIO NAJARRO SIBRIAN,

señor MATILDE ANENIAS NAJARRO SIBRIAN y señor FAUSTINO

DIMAS NAJARRO SIBRIAN, hijos del causante. Confi riéndosele a la

aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA

DE LA SUCESION.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Guazapa, departamento de San Salvador, a los diez días del mes

de octubre del año dos mil ocho.

LIC. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028911

BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA, Notario, del domicilio de Santa Ana,

con ofi cina jurídica situada en Décima Calle Poniente entre segunda y

cuarta Avenida Norte, casa número veintisiete “D”, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída

a las dieciocho horas del día once de octubre de dos mil ocho, se ha

declarado a la señora ANA MARIA MARTINEZ DE HERNANDEZ,

heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario en la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO

HERNANDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero,

originario de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo

la ciudad de Colón, departamento de La Libertad su último domicilio y

habiendo fallecido en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador,

el día veinticuatro de abril de dos mil siete, en concepto de cónyuge

sobreviviente, del referido causante, habiéndole concedido la Repre-

sentación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día trece de octubre de dos mil ocho.

BENJAMIN IVAN LOPEZ LEIVA,

NOTARIO.

1 v. No. F028922

El Infrascrito Juez de lo Civil de Usulután. Al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora

SILVIA YANIRA DOMINGUEZ DE MARTINEZ, en calidad de hija y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la

señora CONSUELO CLEMENCIA VIUDA DE DOMINGUEZ, conocida

por CONSUELO FLORES VIUDA DE DOMINGUEZ y por CONSUE-

LO CLEMENCIA FLORES HENRIQUEZ, CONSUELO FLORES y por

ANA CONSUELO FLORES, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante señor DAGOBERTO DOMINGUEZ GUMERO conocido

por DAGOBERTO GUMERO, en la sucesión intestada que éste dejó al

fallecer el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa ochenta

y cuatro, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo esta

misma ciudad su último domicilio.

Confi riéndole a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, cuatro

de enero del dos mil ocho.-Enmendados: sucesión-Vale.- LIC. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028923

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA MILAGRO ESCOBAR, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina

situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente Número

Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día diez de Septiembre del año dos mil ocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su

último domicilio el día tres de Julio del año dos mil ocho, dejó el señor

FRANCISCO PEÑA conocido por FRANCISCO PEÑA CAMINOS, de

parte de la señora ESPERANZA SUNCIN ARTIGA DE PEÑA, como

cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR,

en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de

Septiembre del año dos mil ocho.

Doctora ANA MILAGRO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C024950

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de esta ciudad y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José Fran-

cisco López, número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada que al fallecer el día veintisiete de febrero de mil novecientos

noventa y cinco, falleció en el Barrio El Centro de la Población de Monte

San Juan, Departamento de Cuscatlán, dejó la señora LIDIA RAFAEL

HERNANDEZ o LIDIA RAFAEL, teniendo como su último domicilio el

mismo lugar de su fallecimiento, de parte de la señora ISIDORA PEÑA

DE RAFAEL o ISIDORA PEÑA, Representada por el Doctor Pedro de

Jesús Escobar González, en su concepto de cesionaria de los derechos que

le correspondían al señor PEDRO RAFAEL HERNANDEZ o PEDRO

RAFAEL, en concepto de hermano de la referida causante, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada EVELYN MER-

CEDES GAVARRETE MOLINA, en la ciudad de Cojutepeque, a los

once días del mes de Octubre de dos mil ocho.

Lic. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C024959

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número

Diecisiete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, dada en

Zacatecoluca, a las ocho horas del día uno de junio del año dos mil ocho,

se ha tenido por Aceptada, expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia Instestada, que a su Defunción dejó la causante MARIA

ROSA ALFARO CRUZ, quien fue de sesenta y tres años de edad,

soltera, de ofi cios domésticos, de este origen y domicilio, salvadoreña,

hija de Martín Alfaro y Luisa Cruz, falleció el veinte de junio de mil

novecientos noventa y ocho, habiéndo sido San Rafael Obrajuelo, su

último domicilio, de parte del señor ROQUE MEJIA VENTURA, en su

calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que en

dicha sucesión le correspondían a MARIA DEL TRANSITO ALFARO

MELENDEZ y otros, hijos de dicha causante; y se le ha conferido al

aceptante la Administración y Representación Interinas de tal Sucesión

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Zacatecoluca, dos de julio del año dos mil ocho.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F028812

ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SANCHEZ, Notario, del domicilio de

Ciudad Delgado, con ofi cina situada en Octava Calle Poniente y Calle

Monseñor Josemaría Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca,

Local 1-2, de esta ciudad,

HAGO SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

veintinueve de agosto de dos mil ocho, pronunciada en las diligencias

respectivas, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario la

herencia testada de la señora EUGENIA RODEZNO DE ESCOBAR

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

conocida por EUGENIA ESCOBAR, fallecida en el Hospital Nacional

San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el

día trece de junio de dos mil siete, siendo esta ciudad, su último domicilio,

de parte de las señoras SONIA MARIBEL ESCOBAR RODEZNO y

MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR RODEZNO, en su calidad de hijas

de la causante y herederas testamentarias y a quienes se les confi ere la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de ley.

Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida

mortual, para que dentro del término correspondiente se presenten a

decirlo a la ofi cina antes indicada.

San Salvador, uno de septiembre de dos mil ocho.

Lic. ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028825

El suscrito NOTARIO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del catorce

de julio del año dos mil dos, se ha tenido por aceptada la herencia

intestada de la causante SARA MILAGRO ARGUETA o SARA MI-

LAGRO ARGUETA DE DOMÍNGUEZ, quien fue de cincuenta y seis

años de edad, Profesora, casada, originaria de esta ciudad, su último

domicilio, salvadoreña, hija de JOSE FELIX ARGUETA y de CORALIA

RODRIGUEZ, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y

ocho, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, de

parte de sus hijos RENE ANTONIO, FELIX ERNESTO, BLANCA

LUCRECIA, RAUL ALEXANDER y JUAN JOSE, todos de apellido

DOMÍNGUEZ ARGUETA, en su calidad de hijos de dicho causante,

y se les ha conferido la administración y representación interinas de tal

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, aclarándose que los herederos presuntivos RENE ANTONIO

DOMÍNGUEZ o RENE ANTONIO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ.

cónyuge sobreviviente de tal causante, y CORALIA GUADALUPE

DEL TRANSITO PEÑA, hija de la misma, han repudiado su derecho

hereditario en esa sucesión.

Zacatecoluca, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F028833

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada

en Condominio Central “E”, Local Número uno, situado en Diecisiete

Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las dos

horas y diez minutos del día dos de febrero de dos mil ocho, dejó el señor

CESAR ARMANDO ORELLANA, de parte de la señora CATALINA

ORELLANA DE MOLINA, en su concepto de Madre sobreviviente

del causante, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROMEO GARAY MOISA.

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de

septiembre de dos mil ocho.

Lic. ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. F028835

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del domicilio de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Pri-

mera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EMMA HERRERA

DURAN conocida por MARIA EMMA HERRERA ABARCA, MARIA

EMMA HERRERA y por MARIA ENMA HERRERA DURAN, ocurrida

en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, el día nueve de enero de dos mil ocho, la señora ANA

LORENA GONZALEZ ALVARADO, en su concepto de cesionaria de

los derechos hereditarios otorgados por la señora GLORIA ANGELICA

HERRERA UMAÑA, ésta en calidad de hija de la causante, habiéndosele

conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la dicha herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Librado en la Ofi cina del Notario MIGUEL ANGEL COREAS

BENAVIDES.- En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a las nueve horas del día once de octubre de dos mil ocho.

Lic. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F028893

ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, del domicilio de

Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre de

dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el

Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día nueve de mayo de dos

mil seis, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos, siendo ese su

último domicilio, dejó la causante JADELINA FLORES MARTINEZ

conocida por FADELINA FLORES, FIDELINA FLORES y JADELINA

FLORES, de parte de la señora CARMEN LEMUS DE RIVERA, en su

concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ISMAEL ALONSO MORAN

ASCENCIO. En la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día vein-

ticuatro de septiembre de dos mil ocho.

ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F028919

SATURNINO CESAR CALDERON MORALES, Notario del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en

Avenida Rosario Sur, Casa Número once, Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de octubre de dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA

INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Hospital Divina Pro-

videncia de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

el día nueve de mayo de dos mil ocho, dejó el señor JOSE ANTONIO

DE JESUS SIGÜENZA SIGÜENZA o JOSE ANTONIO DE JESUS

SIGÜENZA, de parte de REINA ELIZABETH SIGÜENZA RAMIREZ,

ANA MARÍA SIGÜENZA RAMÍREZ, CARLOS ANTONIO SIGÜEN-

ZA RAMIREZ; en su concepto de hijos sobrevivientes del causante y

cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre

Elena Hermelinda Ramírez de Sigüenza, y a su abuela paterna Josefi na

Amalia Sigüenza Viuda de Flores, ya mencionadas en las presentes

diligencias; habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina por el término de quince días, contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del Notario SATURNINO CESAR CALDE-

RON MORALES. En la ciudad de Soyapango, Departamento de San

Salvador, a las ocho horas del día dos de octubre de dos mil ocho.

SATURNINO CESAR CALDERON MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F028925

FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia La Rosas Dos, Avenida Las

Magnolias, número veinticinco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día diez de octubre de dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora CLARA LUZ AMAYA

DE MANGANDI, conocida por CLARA AMAYA, CLARA AMAYA

DE MANGANDI y por CLARA LUZ AMAYA, ocurrida en Calle al

Volcán, Colonia Santa Gertrudis, Block A número uno, San Ramón,

Mejicanos, departamento de San Salvador, a las seis horas y treinta

minutos del día veintidós de marzo de dos mil cinco, de parte del señor

MANUEL EUGENIO MANGANDI AMAYA, en concepto de HERE-

DERO INTESTADO UNIVERSAL, en su calidad de Hijo de la causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario FRANCISCO RUBEN

ALVARADO FUENTES, en la ciudad de San Salvador, a los diez días

del mes de octubre de dos mil ocho.

FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F028927

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, Notario, del domi-

cilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto

Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria

La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.-

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las doce horas del día diez de Octubre del año dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia

intestada que a su defunción, dejó el Señor MARCO TULIO MIRAN-

DA NAVARRO, ocurrida en el Parqueo Frente al Instituto de Medicina

Legal de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las quince horas del

día veintitrés de Agosto del año dos mil ocho, sin haber formalizado

testamento alguno, de parte de la Señora MARIA GUADALUPE LÓPEZ

DE MIRANDA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la Administración y representación Interinas de

la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos les que se crean con

derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.-

Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-

derón.- En la Ciudad de Sonsonate, a las doce horas treinta minutos del

día diez de Octubre del año dos mil ocho.-

LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F028928

EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y tres minutos de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia ab-Intestado que dejó al fallecer el señor, LEONIDAS

RAFAEL PADILLA, el día diecinueve de mayo de mil novecientos

noventa y cinco, en el Cantón El Paraíso de esta Jurisdicción, lugar de

su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA BARRERA

DUDRAN, como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspon-

den al señor, ERNESTO ELÍAS BARRERA PADILLA, conocido por

ERNESTO ELÍAS PADILLA BARRERA, en calidad de hijos del de

cujus.-

Confi éresele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.-

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta

y un días del mes de Marzo del año dos mil tres.- LIC. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C024955-1

LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA,

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las

nueve horas quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos

mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora DO-

LORES DEL CARMEN PAZ DE LEMUS o DOLORES DEL CARMEN

PAZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, de Ofi cios domésticos,

fallecida el día veinticinco de enero de dos mil dos, en la jurisdicción

de Guazapa, siendo Aguilares su último domicilio, de parte del señor

JOSÉ ANTONIO DERAS PAZ, en el concepto de hijo de la causante,

a quien se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil

ocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C024967-1

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

treinta de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora ÁNGELA SALINAS, conocida por ANGELINA SALINAS

VIUDA DE QUIROZ, ANGÉLICA SALINAS VIUDA DE QUIROZ

y por ANGELINA SALINAS, quien falleció a las nueve horas del día

veintinueve de abril de dos mil uno, en Cantón Tierra Blanca, juris-

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

dicción Chirilagua departamento de San Miguel, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MARIA HORTENCIA QUIROZ DE

JURADO, conocida por MARIA HORTENCIA QUIROZ, como hija de

la causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondía en la sucesión a los señores CATARINA QUIROZ DE

MEJIA, conocida por CATALINA QUIROZ, MARIA IRENE QUIROZ

DE ESPARZA, conocida por MARIA IRENE QUIROZ, MARIA DE

LOS ÁNGELES QUIROZ DE YANEZ, conocida por MARIA DE LOS

ÁNGELES QUIROZ, CRISTÓBAL QUIROZ SALINAS, ANDRÉS

ROBERTO QUIROZ SALINAS, en su carácter de hijos de la causante;

y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a

las quince horas y quince minutos del día treinta de septiembre de dos mil

ocho. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028772-1

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor JOSÉ

ENRIQUE DURAN RUIZ, conocido por JOSÉ ENRIQUE DURAN,

y por JOSÉ DURAN, quien falleció a las catorce horas treinta minu-

tos, del día nueve de octubre de dos mil cuatro, en el Barrio Brisas de

Oriente, Octava Avenida Norte, Chirilagua, siendo ése el lugar de su

último domicilio; de parte de la Señora FELIPA BENICIA VÁSQUEZ

DE DURAN, de setenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio,

portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero dos mi-

llones ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y dos guión siete,

y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos seis guión

doscientos treinta mil ochocientos treinta y siete guión ciento uno guión

nueve; en concepto de cónyuge del causante.-

Confi érese a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los tres días

del mes de octubre de dos mil ocho.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028775-1

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de in-

ventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Señor TOMAS

MEMBREÑO, quien falleció a las diez horas, del día seis de agosto

de dos mil ocho, en el Caserío Zapatagua Jurisdicción de Chirilagua,

siendo ése el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora DORIS

ELIZABETH MEJIA MEMBREÑO, de cuarenta años de edad, Ama de

Casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad

Número: cero cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos

cuarenta y cuatro guión tres, y con Número de Identifi cación Tributaria:

un mil doscientos seis guión doscientos cincuenta mil quinientos sesenta

y ocho guión ciento dos guión cero; en concepto de hija del causante.-

Confi érese a la aceptante en el carácter indicado, la Administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los tres días

del mes de octubre de dos mil ocho.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028778-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos

del día seis de Octubre del dos mil ocho, se han tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor PATRICIO REYES, quien falleció a las tres

horas veinte minutos del día veintinueve de Junio de mil novecientos

noventa y siete, en el Cantón Mirafl ores, Jurisdicción, Distrito y De-

partamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de

Parte de los señores FILOMENA MENDOZA de REYES, conocida

por FILOMENA MENDOZA viuda de REYES, en calidad de cónyuge

sobreviviente, MARIA DE LA CRUZ REYES MENDOZA, y OSCAR

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

RENE REYES MENDOZA, en calidad de hijos del causante y se les

han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San. Miguel, a las diez

horas y catorce minutos del día seis de Octubre del dos mil ocho.- DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F028795-1

INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE-RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del día once de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores DANIEL

OBDULIO, EDWIN ALFONSO Y MARVIN EDIN, todos de apellido

AYALA GUERRERO, la Herencia Testamentaria que a su defunción

defi rió el causante señor JUSTO ALFONSO AYALA ALFARO, quien

falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día catorce de noviembre

de dos mil cinco, en concepto herederos testamentarios del de cujus.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

DRA. INÉS TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTERINA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F028796-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas con cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos

mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida

en esta ciudad, su último domicilio, el día 21/03/2008, dejó el señor

WALTER LUIS CALDERÓN QUINTANA, de parte de los menores

WALTER ALEJANDRO y CESAR EDUARDO, ambos de apellidos

CALDERÓN GARCÍA, en su concepto de hijos del causante, en la cual

se les ha conferido a los aceptantes la administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente, quienes deberán ejercerla por medio de las seño-

ras MARÍA ESMERALDA QUINTANA, conocida por ESMERALDA

QUINTANA Y LUZ DINORAH CALDERÓN QUINTANA, quienes

fueron designadas en el testamento por el causante, como administradoras

de los bienes que heredan dichos menores.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de septiembre del año

dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028810-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y trece

minutos del día dos de septiembre del año en curso, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO FLORES conocido por

JUAN ANTONIO FLORES LANDAVERDE, quien falleció a las nueve

horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil siete, en

Comunidad Las Flores Calle El Progreso casa número nueve, Mejicanos,

siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ALFREDO

LANDAVERDE, en su concepto de heredero testamentario.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta y un minutos del día uno de octubre de dos mil ocho. LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE, HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028830-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON, Mayor de edad,

Notario con ofi cina Jurídica situada en segunda calle poniente número dos

guión seis barrio El Centro de la Ciudad de Ahuachapán, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día

cinco de Septiembre de dos mil ocho se ha tenido por Aceptada Expresa-

mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, fallecida el día

trece de enero de mil novecientos noventa y ocho, en Aldea Valle Nuevo

municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa de la República de

Guatemala, lugar donde fue su último domicilio accidental pero que su

origen fue el municipio de Atiquizaya del Municipio de Ahuachapán, Re-

pública de El Salvador, de parte del señor CARLOS ERNESTO AVELAR,

en su concepto de CESIONARIO, de los derechos hereditarios que le

correspondía a los señores CESAR ALCIDES HERNANDEZ, ALBA

JEANETH HERNANDEZ BORJA, DELMY TEODORA HERNANDEZ

BORJA, MARIA ELENA TORRENTO HERNANDEZ, DOUGLAS

FRANCISCO HERNANDEZ y DENIA DEL CARMAN BORJA DE

HERNANDEZ, todos hijos de la causante.- Confi riéndole al Aceptante,

INTERINAMENTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley. -

Librado en la Ofi cina de Abogacía y Notariado Ahuachapán, a

dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.-

LIC. MELIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F028838-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve de Abril de dos

mil ocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último do-

micilio la Ciudad de Santo Tomás, el día doce de Enero de dos mil seis,

dejó el causante GUSTAVO RENE LEANO COLORADO, de parte de

la señora MARTA LILIAN VALLE hoy viuda de LEANO, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del referido de cujus.- Se ha conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del

día trece de Mayo del año dos mil ocho.- DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028861-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas con cincuenta minutos del día dos de septiembre del año dos mil

ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día cuatro

de diciembre de mil novecientos sesenta y uno dejó el causante señor

ARMANDO ARÉVALO o ARMANDO ARÉVALO CAÑAS, de parte

de la señora LEONOR AUGENIA AREVALO DE REYES, por derecho

de transmisión que en la sucesión le correspondía a su padre señor

JORGE ROBERTO AREVALO conocido por ROBERTO AREVALO,

en su calidad de hermano del causante, en la cual se le ha conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas y quince minutos del día siete de octubre del año dos mil

ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028868-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las doce y treinta minutos del día diez de Septiembre del dos mil

ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante SANTOS HILARIO ORTIZ, de parte del

señor JOSE RUBEN ORTIZ MESTANZA, de veintiún años de edad,

Jornalero, del domicilio de Cantón Estancia, Caserío El Copante, de la

Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Personal Número cero tres seis cero cinco nueve seis

cuatro guión siete; y Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria mil

trescientos dos guión ciento cuarenta mil novecientos ochenta y seis guión

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ciento uno guión dos; en calidad de hijo del causante, quien a la fecha

de su fallecimiento era de treinta y seis años de edad, Casado, Jornalero,

de Nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán, hijo de José Catedra Ortiz y María Simona

Ortiz; FALLECIÓ el día cinco de Agosto de mil novecientos noventa

y ocho, en el Cantón Estancia de la Jurisdicción de Cacaopera, siendo

éste el lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes

mencionado y en la forma establecida, la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las quince horas del día quince de Septiembre del

dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028876-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con cuarenta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos

mil ocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día 17/07/07, dejó el señor NOE ISAAC

ESPINOZA ALVARADO, conocido por NOE ISAAC ESPINOZA, de

parte de los señores CATALINA PALOMO DE ESPINOZA, conocida

por CATALINA PALOMO VIUDA DE ESPINOZA, y por CATALI-

NA PALOMO, NOE FELIX ESPINOZA PALOMO y ANA MARIA

ESPINOZA DE PORTILLO en su concepto de cónyuge sobreviviente,

la primera y el segundo y la tercera como hijos del causante. Se ha

conferido a los aceptantes la administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

once horas y cuarenta minutos del día dos de octubre del año dos mil

ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028881-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL SANCHEZ

conocido por MANUEL SANCHEZ o VICTOR MANUEL SANCHEZ

MUNGUIA, ocurrida el día veinticinco de julio de mil novecientos se-

senta y nueve, en Barrio El Calvario de la jurisdicción de Tenancingo,

Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio de

parte del señor JOSE ALEJANDRO CASTRO, en calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor AMILCAR

ROMERO SANCHEZ o AMILCAR ROMERO FIGUEROA SANCHEZ,

por el derecho de transmisión que le correspondía a la señora ANTONIA

SANCHEZ conocida por MARIA ANTONIA SANCHEZ y por MARIA

ANTONIA SANCHEZ DE FIGUEROA en calidad de hija del referido

causante.- Habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y diez minutos del día cinco de septiembre del año dos mil ocho.- LIC.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028885-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día uno de septiembre de dos mil ocho; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante ANITA HERRERA, quien fue de

cuarenta años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día quince de

junio de mil novecientos cuarenta y uno, siendo metapán su último

domicilio; por parte del señor ALFREDO HERRERA, en calidad de

hijo de la referida causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicho

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de

la herencia Yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día veintidós de septiembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028890-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y cuarenta minutos del día seis de octubre del corriente

año, se ha declarado Heredera ab-intestato, con Benefi cio de Inventario

de la señora MARIA DOMITILA MEJIA DE RODRIGUEZ, conocida

por DOMITILA MEJIA, quien falleció a las quince horas y treinta mi-

nutos del día diez de mayo del año dos mil seis, en Alegría, siendo éste

su último domicilio, de parte de la señora ELENA GRACIELA MEJIA

DE SARAVIA, en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la

aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

LIC. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028912-1

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora RUTH YANIRA

AVELAR SIERRA, por medio de su Apoderada General Judicial Li-

cenciada MIRNA ARACELI BENITEZ ZAVALETA de la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor JUAN JOSE ORTIZ o

JUAN JOSE ORTIZ HERNANDEZ, quien falleció el día trece de febrero

del año dos mil tres, en el Barrio El Rosario, Ciudad Arce, a la edad de

ochenta y un años de edad, hijo de Cándida Hernández y de José Ortiz,

siendo dicha ciudad su último domicilio, en calidad de cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS

ANTONIO ORTIZ HENRIQUEZ, JOSE LUIS ORTIZ HENRIQUEZ,

KAREN YAMILETH ORTIZ HENRIQUEZ, DORA ALICIA DE JESUS

ORTIZ DE FUENTES y MARIA ANTONIA HENRIQUEZ, los cuatro

primeros en concepto de hijos del causante y la última en calidad de

cónyuge sobreviviente del mismo.

Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos

mil ocho. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028924-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA PINTO DE

CALDERON, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

TRANSITO FRANCISCO CALDERON, quien falleció a las siete horas

del día tres de enero del año dos mil, en el Cantón Las Cruces, de Ciudad

Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.

Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas veinte minutos del día tres de septiembre del año dos

mil ocho. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028926-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

SALVADOR RIOS ALVARADO, en su concepto de Apoderado General

Judicial del señor AMADO ANTONIO CAMPOS LOPEZ, solicitando se

declare YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejara la señora

MARIA CELIA FAGOAGA DE RIVAS, de sesenta y dos años de edad,

casada, de ofi cios domésticos, quien era de nacionalidad salvadoreña,

originaria de Alegría, Departamento de Usulután, quien falleció el día

dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y dos, en el Barrio La

Parroquia, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio; y con el objeto que se nombre a la Sucesión un

Curador Especial, para que represente a la Sucesión, todo de conformidad

a lo establecido en los Arts. 480 y 1164 C. C., en relación con el Art.

900 siguientes y concordantes del Pr. C., en ese sentido por resolución

proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día seis

de octubre del corriente año se le ha tenido por parte, y se le ha admitido

su solicitud; y por tal razón se citan a los que se crean con derecho a la

Herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto que se publique en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre

de dos mil ocho.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGA-

RITA BERMÚDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028837-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada Gene-

ral Judicial del señor MIGUEL ANGEL LOPEZ MENDOZA, de se-

senta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Chirilagua, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, de: Un terreno de naturaleza urbana, situado en los su-

burbios del Barrio San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, Distrito y

Departamento de San Miguel, con una extensión superfi cial de CIENTO

TREINTA SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO

VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, el cual tiene la siguiente

descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta y ocho grados diez minutos

cuatro segundos con una distancia de trece punto veinticuatro metros;

Tramo dos, Noreste ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos

cincuenta y dos segundos con una distancia de trece punto sesenta y

cuatro metros; Tramo tres, Sureste ochenta y cinco grados treinta y ocho

minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de ocho punto

sesenta y siete metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta grados cincuenta

y nueve minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de diecio-

cho punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, Noreste setenta y cuatro

grados nueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de

veintidós punto diecinueve metros; Tramo seis, Noreste cincuenta y seis

grados cinco minutos catorce segundos con una distancia de catorce

punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete, Noreste cincuenta grados

cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia

de dieciocho punto dieciocho metros; Tramo ocho, Noreste sesenta y

nueve grados cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos con una

distancia de dieciséis punto treinta y un metros; Tramo nueve, Noreste

sesenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos

con una distancia de veintiocho punto cero dos metros; Tramo diez,

Noreste setenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un

segundos con una distancia de ocho punto noventa metros; Tramo once,

Noreste ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos dieciséis se-

gundos con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo doce,

Sureste ochenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta segundos

con una distancia de diecinueve punto cincuenta metros; Tramo trece,

Sureste setenta y ocho grados dieciséis minutos doce segundos con una

distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo catorce, Sureste ochen-

ta y dos grados cincuenta y seis minutos ocho segundos con una distan-

cia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo quince, Sureste setenta

y siete grados veintiséis minutos catorce segundos con una distancia

nueve punto noventa y nueve metros; Tramo dieciséis, Sureste ochenta

y un grados cincuenta y un minutos cero segundos con una distancia de

diecisiete punto sesenta y nueve metros; Tramo diecisiete, Sureste se-

tenta y ocho grados treinta y dos minutos veintiocho segundos con una

distancia de nueve punto treinta y nueve metros; Tramo dieciocho, Su-

reste setenta y cinco grados veinticuatro minutos cincuenta y un segun-

dos con una distancia de veintisiete punto cincuenta y cinco metros;

Tramo diecinueve, Sureste ochenta y un grados veintidós minutos vein-

tinueve segundos con una distancia de nueve punto ochenta y un metros;

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Tramo veinte, Noreste ochenta y siete grados un minuto once segundos

con una distancia de veinte punto sesenta y tres metros; Tramo veintiu-

no, Noreste setenta y ocho grados diez minutos un segundo con una

distancia de veinte punto cincuenta y seis metros; Tramo veintidós,

Noreste setenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta segundos con

una distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veintitrés,

Noreste setenta grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos con

una distancia de nueve punto cero nueve metros, colindando con terrenos

de WENCESLAO VILLANUEVA PORTILLO, antes ahora con FAUS-

TO MERINO, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO

ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por treinta

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste

treinta y tres grados cuarenta minutos ocho segundos con una distancia

de diecinueve punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Sureste vein-

ticinco grados cinco minutos cuarenta y ocho segundos con una distan-

cia de diecisiete punto treinta y un metros; Tramo tres, Sureste veinti-

nueve grados seis minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia

de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Sureste treinta y

seis grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos con una distan-

cia de diez punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Sureste cuarenta

grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos con una dis-

tancia de quince punto cero dos metros; Tramo seis, Sureste cuarenta y

dos grados treinta y un minutos veintiún segundos con una distancia de

doce punto veintisiete metros; Tramo siete, Sureste veintisiete grados

cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos con una distancia

de nueve punto setenta metros; Tramo ocho, Sureste veinticinco grados

treinta y cinco minutos quince segundos con una distancia de ocho

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo nueve, Sureste veintiún grados

nueve minutos cuarenta segundos con una distancia de ocho punto

treinta y nueve metros; Tramo diez, Sureste veintisiete grados un minu-

to cincuenta y dos segundos con una distancia de quince punto treinta

metros; Tramo once, Sureste veintidós grados dos minutos cincuenta y

nueve segundos con una distancia de quince punto cero siete metros;

Tramo doce, Sureste seis grados dieciséis minutos cincuenta y ocho

segundos con una distancia de diez punto ochenta y un metros; Tramo

trece, Sureste doce grados treinta y un minutos treinta y dos segundos

con una distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo catorce, Su-

reste nueve grados veinticinco minutos veinticinco segundos con una

distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo quince, Sureste cero

grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de

diecisiete punto cincuenta y seis metros; Tramo dieciséis, Suroeste

cuatro grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos con

una distancia de veintidós punto veintitrés metros; Tramo diecisiete,

Suroeste quince grados nueve minutos diecisiete segundos con una

distancia de diez punto cero tres metros; Tramo dieciocho, Suroeste

treinta y un grados cincuenta y nueve minutos diez segundos con una

distancia de treinta punto veintidós metros; Tramo diecinueve, Suroeste

ocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos con una

distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo veinte,

Suroeste trece grados tres minutos dos segundos con una distancia de

veintiocho punto sesenta y cinco metros; Tramo veintiuno, Suroeste

veintiún grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos con

una distancia de treinta punto cincuenta y cinco metros; Tramo veintidós,

Suroeste treinta y un grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segun-

dos con una distancia de treinta y seis punto treinta y cuatro metros;

Tramo veintitrés, Suroeste cuarenta y cuatro grados dieciséis minutos

cincuenta y cinco segundos con una distancia de nueve punto setenta y

seis metros; Tramo veinticuatro, Suroeste cincuenta grados veintidós

minutos cinco segundos con una distancia de treinta y siete punto cero

cinco metros; Tramo veinticinco, Suroeste treinta y dos grados dieci-

nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de treinta y

cuatro punto treinta y un metros; Tramo veintiséis, Sureste treinta y

cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos con una

distancia de diez punto quince metros; Tramo veintisiete, Sureste vein-

tiocho grados diez minutos treinta y cuatro segundos con una distancia

de nueve punto sesenta y un metros; Tramo veintiocho, Sureste nueve

grados seis minutos catorce segundos con una distancia de veintiséis

punto cuarenta metros; Tramo veintinueve, Sureste treinta y cinco grados

treinta y nueve minutos catorce segundos con una distancia de treinta y

uno punto noventa y nueve metros; Tramo treinta, Sureste treinta grados

diez minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de trece

punto treinta y seis metros, colindando con terrenos de CANDELARIA

COREAS DE BLANCO, ROSA DORA REYES DE RIVAS, MARIA

DEYSI RIVAS DE CAMPOS, FRANCISCA REYES COREAS, FIDE-

LICIA REYES COREAS y MARTHA DEL CARMEN ORTEGA,

antes ahora con FAUSTO MERINO y SAMUEL REYES, con ambos

cerco de alambre de púas de por medio LINDERO SUR: Partiendo del

vértice Sur Oriente, está formado por catorce tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta y cuatro grados

veinticinco minutos dieciocho segundos con una distancia de dieciséis

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroeste cincuenta y seis

grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia de

sesenta punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, Suroeste cuarenta y

nueve grados cinco minutos treinta y dos segundos con una distancia de

ochenta y siete punto setenta y un metros; Tramo cuatro, Suroeste

ochenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve

segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y cuatro

metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y nueve grados dos minutos un

segundo con una distancia de dieciséis punto noventa y siete metros;

Tramo seis, Noroeste ochenta y dos grados treinta y un minutos cincuen-

ta y tres segundos con una distancia de ocho punto ochenta y siete

metros; Tramo siete, Noroeste ochenta y siete grados treinta y cuatro

minutos cinco segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y

un metros; Tramo ocho, Noroeste setenta y seis grados cincuenta y dos

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

minutos seis segundos con una distancia de nueve punto noventa y

cinco metros; Tramo nueve, Suroeste treinta y nueve grados treinta y

ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de seis punto cero

cinco metros; Tramo diez, Suroeste cincuenta y cinco grados veintinue-

ve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de ocho punto

ochenta y un metros; Tramo once, Suroeste ochenta y cinco grados

cuarenta minutos cero segundos con una distancia de siete punto sesen-

ta metros; Tramo doce, Noroeste cincuenta y nueve grados cincuenta y

nueve minutos trece segundos con una distancia de dieciocho punto

setenta metros; Tramo trece, Noroeste cuarenta y tres grados treinta y

seis minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de catorce

punto cincuenta y ocho metros; Tramo catorce, Noroeste treinta grados

catorce minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de quince

punto cincuenta y nueve metros, colindando con terrenos de CANDE-

LARIA COREAS DE BLANCO, ROSA DORA REYES DE RIVAS,

MARIA DEYSI RIVAS DE CAMPOS, FRANCISCA REYES COREAS,

FIDELICIA REYES COREAS y MARTHA DEL CARMEN ORTEGA,

antes ahora con SAMUEL REYES, SEBASTIAN LOPEZ y ANTONIO

CORDOVA, con el primero cerco de alambre de púas de por medio y

lindero sin materializar y con los dos últimos quebrada de por medio. Y

LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está forma-

do por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Noroeste tres grados veinte minutos treinta y un segundos con una

distancia de treinta y seis punto catorce metros; Tramo dos, Noreste

ochenta y siete grados veintitrés minutos diez segundos con una distan-

cia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Noreste se-

senta y cuatro grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos con

una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; Tramo cuatro, No-

roeste ocho grados diecinueve minutos treinta y un segundos con una

distancia de veinte punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Noreste

nueve grados veintinueve minutos cincuenta y seis segundos con una

distancia de ochenta y dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis,

Noreste diecisiete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco

segundos con una distancia de veintiséis punto ochenta y un metros;

Tramo siete, Noroeste veinticinco grados treinta y cuatro minutos nue-

ve segundos con una distancia de treinta y uno punto noventa y siete

metros; Tramo ocho, Noreste treinta y cinco grados cuarenta y seis

minutos cincuenta segundos con una distancia de dieciséis punto trein-

ta y cuatro metros; Tramo nueve, Noreste treinta y nueve grados veinti-

dós minutos treinta siete segundos con una distancia de veintiséis punto

sesenta y tres metros; Tramo diez, Noreste cuarenta y un grados trece

minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de siete punto once

metros; Tramo once, Noreste cuarenta y siete grados veintiún minutos

veintinueve segundos con una distancia de treinta y cuatro punto die-

ciocho metros; Tramo doce, Noreste cincuenta y siete grados seis mi-

nutos veintiún segundos con una distancia de diez punto ochenta y ocho

metros; Tramo trece, Noreste cuarenta y ocho grados cuatro minutos

trece segundos con una distancia de dos punto cincuenta y seis metros:

Tramo catorce, Noreste sesenta y ocho grados cincuenta y cinco minu-

tos diecinueve segundos con una distancia de nueve punto veintinueve

metros; Tramo quince, Noreste cuarenta y cinco grados cuarenta y

cinco minutos dieciséis segundos con una distancia de ochenta y ocho

punto cincuenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Noreste siete grados

diecinueve minutos tres segundos con una distancia de trece punto no-

venta y nueve metros; Tramo diecisiete, Noreste un grado dieciséis

minutos veintinueve segundos con una distancia de dieciséis punto

cuarenta y ocho metros; Tramo dieciocho, Noroeste seis grados cincuen-

ta y siete minutos siete segundos con una distancia de once punto once

metros; Tramo diecinueve, Noroeste treinta y nueve grados cuarenta y

seis minutos nueve segundos con una distancia de treinta y tres punto

treinta metros; Tramo veinte, Noroeste setenta y ocho grados cuarenta

y ocho minutos dos segundos con una distancia de veinte punto cuaren-

ta y cinco metros; Tramo veintiuno, Noroeste setenta y un grados once

minutos cuatro segundos con una distancia de treinta y ocho punto

dieciséis metros; Tramo veintidós, Noroeste sesenta y nueve grados

cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de

ciento diecisiete punto cero cinco metros; Tramo veintitrés, Noroeste

sesenta y dos grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos con

una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo veinticuatro,

Noroeste cuarenta y seis grados veinte minutos veinte segundos con una

distancia de doce punto setenta y cinco metros; Tramo veinticinco,

Noroeste treinta y seis grados veintiséis minutos veintidós segundos con

una distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros; Tramo veintiséis,

Noroeste catorce grados veintisiete minutos doce segundos con una

distancia de seis punto catorce metros; Tramo veintisiete, Noreste tres

grados cero minutos catorce segundos con una distancia de diecisiete

punto ochenta metros; Tramo veintiocho, Noreste catorce grados cin-

cuenta y nueve minutos veintitrés segundos con una distancia de dos

punto cuarenta y nueve metros, colindando con terrenos de ANTONIO

CORDOVA, JULIO GUERRERO, FRANCISCO AMAYA, y con CO-

LINDANTE DESCONOCIDO, con todos quebrada de por medio. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

El terreno descrito carece de cultivos permanentes y de construcción. Y

lo estima en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de

este domicilio.

Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. JOSE

ARNOLDO MENDEZ CAMPOS, ALCALDE MUNICIPAL.- BR.

SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F028783-1

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO

PERULAPAN, al público.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, mayor de edad, Abogado y Nota-

rio, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta

y tres - cero, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora

ANTONIA JIRON, conocida por ANTONIA GIRON y por ANTONIA

GIRON GONZALEZ, de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios domés-

ticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad número cero uno cero siete cero

cero siete tres tres - tres, solicitando se extienda a su favor TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble RUSTICO, situado en Cantón El Carmen,

jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, que

tiene por linderos los siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Jesús Peña

viuda de Girón, cerco de alambre de por medio propio de la colindante;

AL NORTE: con terrenos de María Josefa Urquilla y Victoria Hernández,

Calle Internacional de por medio; AL PONIENTE: con terreno propiedad

de la señora Prudencia González viuda de Jirón, brotones de varias clases

de por medio, propios del inmueble que se describe. Lo valúa en DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El predio

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos

reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiera proindivisión y

lo hubo por compraventa que hizo a la señora Prudencia González viuda

de Girón, el día trece de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, ante

los ofi cios del Alcalde de San Pedro Perulapán, por lo que el inmueble

ha sido poseído por la solicitante desde hace más de diez años en forma

quieta, pacífi ca, exclusiva e ininterrumpida.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, once días del mes de

agosto de dos mil ocho. MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ, AL-

CALDESA MUNICIPAL. Lic. NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028841-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO

PERULAPAN, al público.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres

- cero, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANGELA

GIRON VIUDA DE MEJIA, conocida por ANGELA JIRON VIUDA

DE MEJIA de sesenta y siete años de edad, de Ofi cios domésticos, del

domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Do-

cumento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y

dos mil quinientos treinta y dos guión tres, solicitando se extienda a su

favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble RUSTICO, situado en

Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento

de Cuscatlán, que tiene por linderos los siguientes: AL ORIENTE: con

terreno propiedad de la señora Prudencia González viuda de Jirón, brotones

de varias clases de por medio, propios del inmueble que se describe; AL

NORTE: con terreno de Regino Sánchez y el de la señora Inés Zavaleta,

Calle Internacional de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Dora

Angélica de Delgado y Emeterio Miranda Escobar, calle que conduce al

Cantón Buena Vista de por medio; y AL SUR: con terreno de Genoveva

Urquilla de Sigüenza, cerco de alambre de por medio, propio del terreno

que se está describiendo. En este inmueble hay construida una casa de

sistema mixto. Lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El predio descrito no es dominante ni sirviente,

no tiene ninguna carga ni derechos reales que pertenezcan a otra persona

con quien hubiera proindivisión y lo hubo por compraventa que hizo a

la señora Prudencia González viuda de Girón, el día trece de enero de

mil novecientos sesenta y cuatro, ante los ofi cios del Alcalde de San

Pedro Perulapán, por lo que el inmueble ha sido poseído por la solici-

tante desde hace más de diez años en forma quieta, pacífi ca, exclusiva

e ininterrumpida.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, once días del mes de

agosto de dos mil ocho. MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. NESTOR YOVANY LAINEZ

HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028842-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado

Carlos Alfredo Portillo Cruz, quien actúa en nombre y representación

de la señora MARÍA NEFTALIA POSADA DE ARGUETA, de setenta

años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero un millón quinientos treinta y tres mil

ciento noventa y dos - nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil doscientos dieciséis - ciento treinta mil setecientos treinta y siete

- ciento uno - tres; solicitando Título de Propiedad de un inmueble del

cual su representada es dueña y actual poseedora, que se describe así:

Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta

Villa, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS SETENTA

Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: mide veintidós metros, linda con propiedad de la

señora Santos Gloria Argueta viuda de Castillo, en línea recta, pared de

adobe propia de la titulante de por medio; AL ORIENTE: mide dieciséis

metros diez centímetros, linda con propiedad del señor Jacinto Ramos,

calle pública de por medio; AL SUR: mide veintiocho metros, linda

con propiedad del señor José Moisés Portillo Guzmán, divide en una

parte pared de adobe de la titulante de por medio; y AL PONIENTE:

mide dieciséis metros ochenta centímetros, linda con propiedad de la

señora Rosa Emilia Henríquez, muro de ladrillo de la colindante de por

medio. Que el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba

respetarse, así mismo no se encuentra en proindivisión con nadie y su

representada lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su

representada mediante Compraventa de forma verbal que le hiciera en

el año de mil novecientos sesenta y ocho, al señor Vicente Salmerón,

ya fallecido, teniendo su representada más de treinta años de ejercer

la posesión en forma quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida. Que

durante el tiempo de poseer el inmueble, ha ejercido sobre él actos de

verdadera dueña, tales como cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, sin

que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya disputado la

posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos y vecinos

en general. Que el inmueble antes descrito carece de documento inscrito

o que se pueda inscribir.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. ESTE-

BAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. KENIA

LISSETH HERNANDEZ RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028929-1

TITULO SUPLETORIO

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario del domicilio de

Soyapango, con ofi cina jurídica ubicada en BOULEVARD LOS HE-

ROES, URBANIZACIÓN FLORIDA, PASAJES LAS PALMERAS,

EDIFICIO G+H, LOCAL OCHO, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que el señor JOSE ISIDRO ALAS SIGÜENZA,

de treinta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de Tenancingo,

departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres

siete ocho cuatro ocho-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria

cero setecientos dieciséis-ciento ochenta y un mil doscientos setenta y dos-

ciento uno-cero, ha comparecido ante los ofi cios notariales del suscrito,

con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, viene a promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN

SUPLETORIA a su favor, sobre un terreno rústico, que ha poseído en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de CINCO AÑOS, el

cual se encuentra situado en Cantón Rosario Tablón, del municipio de

Tenancingo, departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de

CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO

NUEVE METROS CUADRADOS, el cual según la certifi cación de la

denominación catastral, se describe así: AL NORTE: linda con terrenos

propiedad de Juan Gómez Hernández, calle de por medio y María Esther

Ardón Martínez; AL ORIENTE: linda con terrenos de Adela Aragón

Medina de Cáceres; AL SUR: linda con terrenos de Juan Francisco

Aragón Peña, Gilberto Alfredo Henríquez Alas, Santos Alas, Marcelina

Aragón Alas, Marta Elena Hernández Alas; y AL PONIENTE: linda con

terrenos propiedad de María Irma Fabián, Eva Evangelina Peña, calle

de por medio, Elena Peña Quezada, calle de por medio, Enriqueta Peña

Quezada y Efraín Zetino, calle de por medio, llegando así al punto donde

se inició la presente descripción. El inmueble así descrito no es sirviente

ni dominante. El peticionario me ha manifestado: Que dicho inmueble

carece de antecedente inscrito; que comenzó a poseer el inmueble por

venta que le hizo la anterior poseedora, señora RAYMUNDA ARDON

SIGÜENZA o RAYMUNDA ARDON, por Escritura Pública, otorgada

a las catorce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dos, ante

los ofi cios Notariales del Licenciado Pedro de Jesús Escobar González.

Que ha sido el único poseedor del inmueble durante los últimos CINCO

AÑOS, por lo que no existen otros poseedores en proindivisión.

LO QUE EL SUSCRITO NOTARIO HACE SABER AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

octubre del año dos mil ocho.

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028884

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ; Notario del domicilio de

Soyapango; con ofi cina jurídica ubicada en BOULEVARD LOS HE-

ROES, URBANIZACION FLORIDA, PASAJES LAS PALMERAS,

EDIFICIO G+H, LOCAL OCHO, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que el señor JOSE ISIDRO ALAS SIGÜENZA,

de treinta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de Tenancingo,

departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nue-

ve tres siete ocho cuatro ocho-cuatro, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero setecientos dieciséis-ciento ochenta y un mil doscientos

setenta y dos-ciento uno-cero, ha comparecido ante los ofi cios notariales

del suscrito, con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, viene a promover DILIGENCIAS DE

TITULACIÓN SUPLETORIA a su favor, sobre un terreno rústico, que ha

poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de CUATRO

MESES; el cual se encuentra situado en Cantón Rosario Tablón, del

municipio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, de una extensión

superfi cial de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual

según la certifi cación de la denominación catastral, se describe así: AL

NORTE: linda con terrenos propiedad de Mariano Aragón Merino; AL

ORIENTE: linda con terrenos de Reina Isabel Granado Sorto, Julián

Iraheta Cartagena, José Basilio Pérez Hernández, río de por medio; AL

SUR: linda con terrenos de Lucila Ardón de Aragón, Graciela Ardón

Martínez, y AL PONIENTE: linda con terrenos propiedad de José Je-

sús de Paza Vanegas, llegando así al punto donde se inició la presente

descripción. El inmueble así descrito no es sirviente ni dominante. El

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

peticionario me ha manifestado: Que dicho inmueble carece de ante-

cedente inscrito; que comenzó a poseer el inmueble por venta que le

hizo la anterior poseedora, señora Josefi na Alas Aragón, por Escritura

Pública, otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del

día veintiocho de mayo del dos mil ocho, ante los ofi cios Notariales de

la Licenciada Evelyn Mercedes Gavarrete Molina. Que ha sido el único

poseedor del inmueble durante los últimos CUATRO MESES, por lo

que no existen otros poseedores en proindivisión.

LO QUE EL SUSCRITO NOTARIO HACE SABER AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

octubre del año dos mil ocho.

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F028886

LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, Notario, del domicilio y

ofi cina jurídica establecida en Urbanización Brisas de Acajutla, Block “C”,

casa número uno de la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate,

AL PUBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor OTILIO

ESPINOZA LINARES, de cincuenta y dos años de edad, Constructor, del

domicilio de Reseda, Estado de California, Estados Unidos de América,

portador de su Documento Unico de Identidad Número Cero cuatro

dos ocho tres ocho cinco ocho-ocho, con Número de Identifi cación

Tributaria Cero tres cero uno-uno cinco uno dos cinco cinco-cero cero

uno-ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO de una parcela de terreno

de naturaleza rústica, sin número, situada en el Cantón El Salamo,calle

a El Zarzal, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, iden-

tifi cada catastralmente en el mapa Cero tres cero uno R veinte, Parcela

cuarenta y tres, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y SEIS MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias se describen

así: la presente descripción da inicio en el vértice Nor-poniente de la

referida parcela de la siguiente manera: RUMBO NORTE: distancias

de doscientos uno punto ochenta y nueve metros; noventa y cinco punto

cero ocho metros y ochenta y siete punto setenta y ocho metros, todas

de poniente a oriente, lindando por este rumbo con Carmen Galdámez

Menjívar; RUMBO ORIENTE: distancias de ocho punto cincuenta y

cuatro metros; doce punto cincuenta y siete metros; treinta punto ochenta

y cuatro metros; catorce punto ochenta y cuatro metros; trece punto no-

venta y dos metros; ocho punto cincuenta metros; nueve punto cuarenta

y ocho metros; nueve punto setenta y cinco metros; cinco punto sesenta

y cuatro metros; trece punto veinte metros; diez punto cuarenta y nueve

metros; veintitrés punto cuarenta y un metros; siete punto ochenta y tres

metros; seis punto ochenta y seis metros y veintinueve punto sesenta

y un metros, todas de norte a sur, lindando por este rumbo con María

Evangelina Serrano y en parte con Miguel Alonso Ramón; RUMBO

SUR: distancias de cuarenta y tres punto cuarenta y nueve metros; quince

punto cero ocho metros; doce punto sesenta y nueve metros; trece punto

noventa y seis metros; sesenta y uno punto cincuenta y cuatro metros;

uno punto cuarenta y un metros; treinta y cuatro punto cincuenta y dos

metros; cero punto ochenta y siete metros; cincuenta y cinco punto veintiún

metros; cuarenta y seis punto ochenta y seis metros; diecinueve punto

veintiséis metros; setenta y uno punto sesenta y cuatro metros y treinta y

seis punto ochenta y cinco metros, todas de oriente a poniente, lindando

por este rumbo con René Armando Arce; RUMBO PONIENTE: distancia

de ciento quince punto cuarenta y tres metros de sur a norte, lindando

por este rumbo con René Armando Arce.- El inmueble anteriormente

descrito no es predio dominante ni sirviente; no tiene cargas, ni derechos

reales de pertenencias ajena; y no está en proindivisión con ninguna otra

persona; y lo valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la posesión de la parcela antes

descrita la adquirió el señor Otilio Espinoza Linares por la posesión

que dejara al fallecer su padre MANUEL ESPINOZA, conocido por

MANUEL ANTONIO ESPINOZA, quien fue de setenta y seis años

de edad, Agricultor, Casado y esta ciudad su último domicilio, quien

falleció a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis

de junio del año dos mil uno, en el Cantón El Suncita, jurisdicción de

Acajutla, departamento de Sonsonate, según Certifi cación de Partida

de Defunción número CIENTO SIETE de folio CIENTO SIETE del

libro de defunciones que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía

Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, llevó durante el año

dos mil uno; y a su vez, el señor Manuel Espinoza conocido por Manuel

Antonio Espinoza adquirió la posesión de la parcela a titular por compra

hecha al señor Francisco López Campos, mediante dos testimonios de

Escrituras Públicas, la primera otorgada en la ciudad de Sonsonate, a

las dieciocho horas del día diez de abril de mil novecientos sesenta y

tres; y la segunda otorgada en la ciudad de Sonsonate, a las diez horas

y treinta minutos del día veintidós de julio de mil novecientos sesenta y

tres, ambas ante el Notario David Castro Escobar; testimonios no inscritos

ni son inscribibles en el Registro respectivo por carecer de antecedente

registral, tal y como consta en la certifi cación de la Denominación

Catastral extendida el día uno de octubre del año dos mil ocho, por el

Ingeniero Víctor Rafael Donato García, Jefe de Ofi cina de Mantenimiento

Catastral del Centro Nacional de Registros de Sonsonate.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que

crean tener derechos para que se presenten a mi ofi cina a ejercer tales

derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de

la última publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de Acajutla,

Departamento de Sonsonate, a las doce horas del día once de octubre

del año dos mil ocho.

Lic. LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F028891

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora IRMA

DE JESUS ESCOBAR RIVERA, en su carácter personal, solicitando a

favor de ella, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica o

rural situado en el lugar llamado Loma del Manune, cuya dirección del

inmueble es el Cantón Santa Teresa, Caserío La Cimba, frente al desvío

que conduce al Cantón Santa Rosa, Calle Pública que conduce de San

Matías a Quezaltepeque, jurisdicción de San Matías, Departamento de La

Libertad, de una extensión superfi cial según descripción Topográfi ca de

CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE

METROS CUADRADOS Y DE CINCO MIL TRESCIENTOS PUNTO

NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según Certifi cación

de Catastro; siendo de los linderos, colindancias y según se describe así:

AL NORTE: rumbo sur cincuenta y dos grados, once minutos treinta y

nueve segundos Este y distancia de once punto trece metros, continúa con

rumbo sur cuarenta y cuatro grados, veintiséis minutos treinta segundos

este y distancia de treinta minutos dieciséis segundos este y distancia de

dieciséis punto cuarenta y siete metros, continúa con rumbo sur setenta

y tres grados, veinte minutos cuarenta y tres segundos este y distancia

de ocho punto cincuenta metros, linda con Pedro Antonio Flamenco

Martell, y José Víctor Linares; predio Municipal y Calle Nacional a

San Matías de por medio; AL ORIENTE: rumbo sur trece grados, diez

minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de catorce punto

setenta y nueve metros, continúa con rumbo sur veinte grados, cuarenta

y siete minutos dieciséis segundos oeste y distancia de veintiocho punto

cincuenta y un metros, continúa con rumbo sur veintiún grados, seis

minutos treinta y dos segundos oeste y distancia de nueve punto ochenta

y dos metros, continúa con rumbo sur dieciséis grados, veintiséis minutos

cuarenta y nueve segundos oeste y distancia de veintisiete punto cuarenta

y ocho metros, continúa con rumbo sur diecinueve grados, cuarenta y

cinco minutos quince segundos oeste y distancia de diecinueve grados,

cuarenta y cinco minutos quince segundos oeste y distancia de diecinueve

grados, cuarenta y cinco minutos quince segundos oeste y distancia de

treinta y cinco punto noventa y cinco metros, continúa con rumbo sur

diecisiete punto sesenta y cuatro metros, continúa con rumbo sur veinte

grados, treinta y ocho minutos quince segundos oeste y distancia de cuatro

punto cincuenta y tres metros, linda con Cruz Ovidio Peñate Tobar o

Cruz Ovidio Peñate Parrilla según Identifi cación Tributaria, María Laura

Moreno de Domínguez y José Jorge Tobar; AL SUR: rumbo norte sesenta

y cinco grados, treinta y siete minutos nueve segundos oeste y distancia

de veintiséis punto treinta y siete metros, linda con resto del inmueble

propiedad de Rosa Enoe Erazo Solís, María Magdalena Solís y María

Edelmira Erazo Solís; AL PONIENTE: rumbo norte diez grados, treinta y

ocho minutos tres segundos Este y distancia de ciento cincuenta y cuatro

punto treinta y cuatro metros, linda con el resto del inmueble propiedad

de Rosa Enoe Erazo Solís, María Magdalena Solís y María Edelmira

Erazo Solís, se llega de esta forma al esquinero donde se comenzó la

presente descripción; inmueble que lo hubo por compra-venta que le hizo

el señor CRUZ OVIDIO PEÑATE TOBAR conocido por CRUZ OVIDIO

PEÑATE, y en su Tarjeta de Identifi cación Tributaria por CRUZ OVIDIO

PEÑATE PARRILLA, poseyéndolo de forma pacífi ca e ininterrumpida,

sin proindivisión con nadie, que no es predio sirviente ni dominante y

lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

a las diez horas veinte minutos del día siete de octubre del año dos mil

ocho. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETA-

RIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F028797-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO en su carácter de Apoderado

General Judicial de la señora MARTA YANIRA LEON ZELAYA, pro-

moviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza

rústico, ubicado en el Cantón El Chilamate, Caserío El Chupadero, ju-

risdicción de la población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,

de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO

SESENTA Y UN METROS CUADRADOS; de las medidas y colindacias

siguientes: AL NORTE: Un tramo de línea recta de oriente a poniente,

mide veinticinco punto noventa y cinco metros, colinda con propiedad

del señor Miguel Angel Deras Alvarado, y con propiedad de la señora

Nery Mabel Landaverde, cerco de malla ciclón propio que divide, y calle

pública de por medio; AL PONIENTE: Un tramo en línea recta de norte

a sur, mide treinta punto veinticinco metros, colinda con propiedad del

señor Juan Miguel León; AL SUR: Un tramo en línea recta de poniente

a oriente, mide diecinueve punto ochenta y cinco metros, colinda con

propiedad de la señora Laura Zelaya, dividido por tapial de ladrillo

propiedad del inmueble que se describe; y AL ORIENTE: Un tramo en

línea recta de sur a norte, mide treinta y uno punto cincuenta metros,

colinda con propiedad del señor José Alberto López Guerra, dividido

por cerco parte de tapial de ladrillo y parte malla ciclón, propiedad del

inmueble que se describe. Dicho inmueble la señora antes mencionada lo

ha adquirido por compraventa que hiciera a la señora SARA ZELAYA DE

LEON, lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El inmueble antes descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que deban respetarse.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de octubre

del año dos mil ocho. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028888-1

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimiento es-tablecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA “ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SAN FRANCISCO PALO PIQUE, DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA”, con domicilio en Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, obtuvo su Personería Jurídica el día quince de agosto del año dos mil ocho, e inscrita en el libro ochenta y cuatro de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil noventa y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los treinta días del mes septiembre de dos mil ocho.

NOTIFIQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F028799

JUICIO DE AUSENCIA

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderada general judicial Licenciada Dinorah Hernández Rivera, contra FRANCISCO ANTONIO RUÍZ PÉREZ, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango; pero es el caso que actualmente es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado procurador o si tiene representante legal, en su caso; por lo que solicita el expresado Profesional se le nombre Curador Especial al señor FRANCISCO ANTONIO RUÍZ PÉREZ, de conformidad al Art. 141 Pr. C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra.

En consecuencia, se previene que si el referido señor FRANCISCO ANTONIO RUÍZ PÉREZ, tuviere procurador o representante legal en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil seis. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F028766

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ como Apoderada de la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA; Diligencias de Ausencia contra el señor RONNY WILFREDO DURAN ORELLANA, mayor de edad, Obrero, actualmente de domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio promovido por la Licenciada GALVEZ SANCHEZ en la calidad antes dicha.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el men-cionado tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia,

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador; a las diez horas catorce minutos del día primero de julio de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F028813

MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Treinta y nueve Avenida Sur, Pasaje Trece, Número Doscientos Cuatro, Colonia Monserrat, de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial, se presentó el día ocho de Agosto del corriente año, el señor OSCAR OROZCO NAVARRETE, de generales ya relacionadas en la solicitud de folio Uno, MANIFESTAN-DO: I) Que con fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, mediante adjudicación en Pago que hiciera el Juzgado Cuarto de lo Civil de esta ciudad, adquirió TRES derechos proindivisos equivalentes al CATORCE PUNTO VEINTIOCHO POR CIENTO cada uno, haciendo un total de CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica, compuesto por dos porcio-nes: La primera de cuatrocientos veinte áreas según antecedente pero en realidad de mucha mayor extensión, y la segunda porción de Cuatro Hectáreas veinte áreas, pero en realidad tiene como cuatro caballerías que forma un solo cuerpo con la primera porción, circunstancia que comprobó mediante Razón y Constancia de Inscripción del Centro Na-cional de Registros que me presentó mediante fotocopia certifi cada por notario; II) Me sigue manifestando el compareciente que por no convenir a sus intereses seguir en la proindivisión en que se encuentra con el restante del inmueble antes mencionado y por ser las señoras TERESA GRACIELA HUEZO DE COLTRINARI, AIDA ELISA COLTRINARI DE ARAGON, DINA AMELIA COLTRINARI DE GONZALEZ, y el señor CERAFINO BALDIMIRO ANTONIO COLTRINARI, los dueños del otro CINCUENTA Y SIETE PUNTO QUINCE POR CIENTO de dicho inmueble; y por desconocer el paradero de aquellos y domicilio actual, así como si han dejado procurador o representante legal, y teniendo el señor OSCAR OROZCO NAVARRETE un interés legítimo en que dicho inmueble se divida o parta, ha iniciado ante mis ofi cios notariales de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias las presentes diligencias, a fi n de que se declaren ausentes a las señoras TERESA GRACIELA HUEZO DE COLTRINARI, AIDA ELISA COLTRINA-RI DE ARAGON, DINA AMELIA COLTRINARI DE GONZALEZ,

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

y al señor CERAFINO BALDIMIRO ANTONIO COLTRINARI, y se les nombre un curador especial para que los represente en el Juicio de Partición Judicial. En consecuencia, se previene que si las ausentes señoras TERESA GRACIELA HUEZO DE COLTRINARI, AIDA ELISA COLTRINARI DE ARAGON, DINA AMELIA COLTRINARI DE GONZALEZ, y el señor CERAFINO BALDIMIRO ANTONIO COLTRINARI, tuvieren procurador u otro representante legal en la República, se presenten a esta ofi cina a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil ocho.

LIC. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F028921

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994004810

No. de Presentación: 20060087140

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOSTER WHEELER LLC, del do-micilio de Perryville Corporate Park, Clinton, New Jersey 08809 -4000, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00245 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FOSTER WHEELER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028788-1

No. de Expediente: 1996002473

No. de Presentación: 20080113144

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Ave. Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, San Pedro Garza García, N.L., C.P. 66254, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ZAR, escrita en letras de molde color negro sin diseño ni forma especial; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028789-1

No. de Expediente: 1996004212

No. de Presentación: 20080113143

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Ave. Gómez Morín 1111 Sur, Colonia Carrizalejo San Pedro Garza García, N.L., C.P. 66254, México, de nacionalidad MEXI-CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00082 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras NOCHE BUENA, mayúsculas de molde, que van entre comillas, llevando la letra B un adorno consistente en una fl or de diez pétalos y las dos palabras van atravesadas por unas líneas onduladas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028791-1

No. de Expediente: 1994003432

No. de Presentación: 20080113162

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LG CORP., del domicilio de 20, YOI-DO-DONG, YONGDUNGPO-KU, SEOUL, KOREA, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00249 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUCKY, en letra estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028792-1

No. de Expediente: 1992000866

No. de Presentación: 20080103444

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio

de 126 E. LINCOLN AVENUE, RAHWAY, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro 00084 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “MERCK SHARP & DOHME” precedidas del dibujo de una cápsula en posición horizontal sobre la cual se encuentran dos tabletas seccionadas por el centro, una arriba de la otra; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028793-1

No. de Expediente: 1990003296

No. de Presentación: 20080112569

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD DE OPERA-CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “VAGITAL”, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028855-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2008079686

No. de Presentación: 20080114659

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RECOTHROM

Consistente en: la palabra RECOTHROM, que servirá para: AM-PARAR PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024941-1

No. de Expediente: 2007065678

No. de Presentación: 20070091319

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: Un diseño identifi cado como dibujo de un hexágono irregular en forma de fl echa, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, BICHOS Y SABANDIJAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024942-1

No. de Expediente: 2007066790

No. de Presentación: 20070093161

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

BAYER SCHERING PHARMA

Consistente en: las palabras BAYER SCHERING PHARMA, que

servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS QUIRUR-

GICOS MEDICOS, VETERINARIOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024943-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

No. de Expediente: 2008074295

No. de Presentación: 20080105824

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KANO

Consistente en: la palabra KANO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y ANI-

MALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de octubre del año dos mil ocho.

JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024945-1

No. de Expediente: 2008079683

No. de Presentación: 20080114656

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZYCLEA

Consistente en: la palabra ZYCLEA, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024946-1

No. de Expediente: 2008078199

No. de Presentación: 20080112094

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CITOFLUX

Consistente en: la palabra CITOFLUX, traducido al castellano la palabra FLUX como FLUJO, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRO-DUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil ocho.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024960-1

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

No. de Expediente: 2008078848

No. de Presentación: 20080113187

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSIEL HERRERA NUÑEZ, de nacionalidad NICARAGÜENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras FASHION by Ossiel Herrera, tradu-cido al castellano como MODA de Ossiel Herrera, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024969-1

No. de Expediente: 2008075790

No. de Presentación: 20080108228

CLASE: 24.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Saafartex S.A.,

de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

JACKY MILLAN

Consistente en: la expresión: JACKY MILLAN, que servirá

para: AMPARAR: TEXTILES: ROPA DE CAMA, MESA Y BAÑO.

Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028767-1

No. de Expediente: 2008074006

No. de Presentación: 20080105223

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de BCP S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COMUNICANDO CLARO

Consistente en: las palabras COMUNICANDO CLARO, que ser-

virá para: AMPARAR: APARATOS TELEFONICOS, PERIFERICOS

Y ACCESORIOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN ESTA

CLASE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de septiembre del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028768-1

DIARIO

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

No. de Expediente: 2008075333

No. de Presentación: 20080107533

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como “frutsi-1”, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028769-1

No. de Expediente: 2008078992

No. de Presentación: 20080113429

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LLUVIA CRISTALINA

Consistente en: las palabras LLUVIA CRISTALINA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, FRE-GAR Y ABRASIVAS; JABONES; DETERGENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de septiembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028770-1

No. de Expediente: 2008078993

No. de Presentación: 20080113430

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON

& SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CRYSTAL RAIN

Consistente en: las palabras CRYSTAL RAIN, que se traduce al

castellano como LLUVIA CRISTALINA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, FREGAR Y ABRASI-

VAS; JABONES; DETERGENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de septiembre del año dos mil ocho.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028771-1

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

No. de Expediente: 2008078935

No. de Presentación: 20080113340

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

PAKETON

Consistente en: la palabra PAKETON, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMES-TIBLES, CHIPS DE PAPA, PAPAS FRITAS, BOCADILLOS A BASE PAPA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028773-1

No. de Expediente: 2008078936

No. de Presentación: 20080113341

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

PAKETON

Consistente en: la palabra PAKETON, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRA, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028774-1

No. de Expediente: 2008075641

No. de Presentación: 20080107980

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TENA-

RIS CONNECTIONS BV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Tenaris y diseño, que servirá para:

AMPARAR METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:

06.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

ocho.

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de septiembre del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028776-1

No. de Expediente: 2008075642

No. de Presentación: 20080107981

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TENA-

RIS CONNECTIONS BV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

TENARIS

Consistente en: la palabra TENARIS, que servirá para: AMPARAR

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-

TABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS

FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS;

CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLI-

COS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028777-1

No. de Expediente: 2008076749

No. de Presentación: 20080109834

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Allstar

Marketing Group, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

TOPSY TURVY

Consistente en: las palabras TOPSY TURVY que se traducen al

castellano como transtornado, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES

(RECIPIENTES) PARA FLORES Y PLANTAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028779-1

No. de Expediente: 2008076563

No. de Presentación: 20080109515

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Chengdu Huawei Science & Technology Co., Ltd., de nacionalidad

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO:

Consistente en: un diseño que se identifi ca como Logotipo en

círculo, que servirá para: AMPARAR: FIREWAIL (CORTAFUEGOS,

ELEMENTO DE HARDWARE O SOFTWARE UTILIZADO EN UNA

RED DE COMPUTADORAS PARA CONTROLAR LAS COMUNI-

CACIONES), RED VIRTUAL DE SEGURIDAD; APARATO PARA EL

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE PUERTA DE ACCESO; SISTEMA

DE DETECCIÓN DE INTRUSIÓN; INSTRUMENTOS E INSTALA-

CIONES DE ALMACENAJE; DISCOS DE CÁLCULO, APARATO DE

PROCESAMIENTO DE DATOS; MEMORIA DE COMPUTADORAS;

PROGRAMAS DE OPERACIÓN DE COMPUTADORAS GRABADOS;

DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; PROGRA-

MAS DE COMPUTADORA GRABADOS; ACOPLADORES (EQUIPO

DE PROCESAMIENTO DE DATOS); MEDIOS MAGNÉTICOS DE

DATOS; CODIFÍCADORES MAGNÉTICOS; UNIDADES DE CINTA

MAGNÉTICA PARA COMPUTADORAS; MONITORES (EQUIPOS

(HARDWARE) DE COMPUTADORA); MONITORES (PROGRAMAS

DE COMPUTADORA); DISCOS ÓPTICOS; PROCESADORES (UNI-

DADES CENTRALES DE PROCESAMIENTO); PROGRAMAS DE

COMPUTADORAS (PROGRAMAS PARA DESCARGAR). Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028781-1

No. de Expediente: 2008078546

No. de Presentación: 20080112736

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN

ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-

CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-

MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

PECOBAL

Consistente en: la palabra PECOBAL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028848-1

No. de Expediente: 2008078862

No. de Presentación: 20080113204

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN

ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-

CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-

MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

TSEI -PONG

Consistente en: la palabra TSEI-PONG, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028849-1

No. de Expediente: 2008078859

No. de Presentación: 20080113201

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN

ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-

CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-

MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

GLICAN

Consistente en: la palabra GLICAN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028850-1

No. de Expediente: 2008078858

No. de Presentación: 20080113200

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN

ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-

CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-

MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

BROMONTINE

Consistente en: la palabra BROMONTINE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028851-1

DIARIO

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

No. de Expediente: 2008078865

No. de Presentación: 20080113207

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

PELLIUM

Consistente en: la palabra PELLIUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028852-1

No. de Expediente: 2008078867

No. de Presentación: 20080113209

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CLONSULIN

Consistente en: la palabra CLONSULIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028853-1

No. de Expediente: 2008075330

No. de Presentación: 20080107507

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión Tropi-kühl y diseño, en donde la pa-labra TROPI se encuentra escrita en castellano y la palabra KUHL en idioma Alemán que signifi ca frío o fresco, que servirá para: AMPARAR: REFRESCOS EN POLVO Y BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028872-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Administración Única de INVERSIONES QUISOL, S.A. DE C.V.

Convoca: a sus accionista a la reunión de JUNTA GENERAL OR-DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día martes once de noviembre de dos mil ocho, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco, de esta ciudad. La agenda de la Junta General será la siguiente:

1) Lectura del Acta Anterior.

2) Elección de Administrador Único Propietario y Administrador Único Suplente.

El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria que se convoca será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, es decir, que deberán estar presentes o representadas cuatrocientos siete mil setecientas veintitrés acciones; y el quórum ne-cesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a partir de las nueve horas del día miércoles doce de noviembre de dos mil ocho, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 13 de octubre de 2008

ANA CRISTINA SOL,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C024958-1

SUBASTA PUBLICA

El Infrascrito Juez de lo Civil: Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha ordenado la ventas en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido primeramente por la Licenciada ESMERALDA ELIZABETH CASTILLO URQUILLA y continuado por la Licenciada ALMA MO-RENA CARAZO SARAVIA, de cuarenta y un años de edad, abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de apoderada general judicial de la sociedad APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia APOYO INTEGRAL, S.A. DE C. V., del domicilio de la ciudad de San Salvador, contra el señor JOSE GILBERTO RODRIGUEZ conocido por JOSE GILBERTO RODRIGUEZ AYALA, de cincuenta y siete años

de edad, Ganadero, del domicilio de la ciudad de Santa María, sobre el siguiente inmueble: Una porción de terreno rústico, segregado de otro inmueble de mayor extensión, situado en el cantón San Juan Loma Alta, Jurisdicción de Berlín, Distrito y Departamento de Usulután, ubicado en el proyecto Lote: S/N, Exp. Cuatro-tres- cinco-dos- porc. Uno ptt (I.G.) porción identifi cada en su antecedente como Lote CINCUENTA Y OCHO PORCION UNO: con una superfi cie de cero hectáreas veintisiete áreas setenta y nueve punto cincuenta y ocho centiáreas o sea DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO MANZANAS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, compuesta por siete tramos así: al Norte: un tramo de cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros, al Oriente: dos tramos de veintitrés punto cero seis metros once punto cuarenta y ocho metros, al Sur: tres tramos de dieciocho punto dieciséis metros veinticinco punto cuarenta metros cincuenta punto treinta y tres metros, al Poniente: un tramo de treinta y ocho punto cuarenta y ocho metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del hipotecante bajo la matrícula número: M cero-seis cero-cinco seis-nueve- dos-cinco, en el asiento número CERO-CERO-CERO-UNO, código catastral: cuatro-seis-uno-uno-siete-cinco cero-seis-siete-cuatro- treinta y tres del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador. Quien quiera hacer postura que ocurran que se admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024948-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ como Apoderada de la ASOCIACION COPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVA-DOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “COOP-ABOGADOS”, Asociación Salvadoreña, de este domicilio, contra los señores DOUGLAS RUIZ ORANTES y PABLO IVAN BARRERA ABUJALILL, conocido por PABLO IVAN BARRERA ABUJALIL, quie-nes son mayores de edad, Empleado y del domicilio de Ciudad Delgado, el primero; y Empresario y de este domicilio el segundo, actualmente de domicilio ignorado, representados respectivamente por sus Curadores Ad Litem Doctores RAFAEL ANTONIO FONSECA y CARLOS CA-BALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un terreno de Naturaleza Urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la Villa de Santo Tomás, de este departamento, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: De un árbol de sincuya en línea recta hasta llegar a un árbol de amate, mide cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros, linda con resto del terreno del cual se ha desmembrado es decir del inmueble general, hoy de Luis Amadeo Pérez Ayala, que es interceptado este trayecto por una quebrada invernal; AL PONIENTE: Del árbol de amate en línea recta hasta llegar a un árbol de mango que se encuentra en la rivera de un río, mide once metros sesenta centímetros y linda con Dora Henríquez; AL

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

SUR: Continuando del árbol de mango en línea ondulada que guía el río mencionado y que sirve de línea divisoria, hasta llegar a un árbol de jiote trayecto que es interceptado por una quebrada invernal que se une al río mencionado mide ochenta y dos metros linda con Roberto Colorado; AL ORIENTE: En línea quebrada compuesta de dos rectas continuando del árbol de jiote hasta llegar a un árbol de sincuya mide en este tra-yecto ochenta metros noventa centímetros, linda con el Coronel Aníbal Portillo, calle al río de por medio. Este inmueble tiene una extensión superfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS TREINTA CENTIMETROS DE METRO CUADRA-DO.” El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor PABLO IVAN BARRERA ABUJALILL, conocido por PABLO IVAN BARRERA ABUJALIL, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO NUEVE NUEVE TRES DOS DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veintitrés de junio de dos mil ocho. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX AL-BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028814-1

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra el de-

mandado ISAAC OSWALDO PEÑATE NAVAS, reclamándole cantidad

de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este

Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble

embargado siguiente: Un terreno rústico situado en el Cantón Delicias del

Norte, jurisdicción de Mejicanos de este departamento, de la extensión

superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS o sean doscientas ocho

varas cuadradas siete centésimas de vara cuadrada, que mide y linda:

AL NORTE, quince metros con terreno de Neftaly Palacios, AL SUR,

igual medida que al norte, linda con terreno del señor Elías Sánchez,

AL ORIENTE, nueve metros setenta centímetros, terreno de José Luis

Gómez, y AL PONIENTE, nueve metros setenta centímetros con terreno

del señor Nicolás Medina. El Inmueble así descrito se encuentra inscrito

a favor del ejecutado señor ISAAC OSWALDO PEÑATE NAVAS, bajo

la Matrícula M CERO CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil ocho. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO. JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028819-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR

MIRANDA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en

su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra

la señora MARIA DEL ROSARIO IBARRA DE CUELLAR, mayor

de edad, Técnico en Seguros, de este domicilio, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un

lote de terreno rústico, segregado de otro de mayor extensión, que forma

parte de la Lotifi cación conocida con el nombre de SAN MAURICIO,

situada en Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, y que se describe: un lote marcado con el Número

DOS DEL BLOCK D, de un área de DOSCIENTOS VEINTICUATRO

METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VARAS

CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, catorce metros con lote

número tres del block D, propiedad de los señores Narciso Osmín Viscarra

Cortez conocido por Osmín Viscarra y Mauricio Ángel Ochoa conocido

por Mauricio Ochoa: AL SUR, catorce metros veinte centímetros con

lote número ocho del block H, propiedad de los señores Narciso Osmín

Viscarra Cortez conocido por Osmín Viscarra y Mauricio Ángel Ochoa

Molina conocido por Mauricio Ochoa: AL ORIENTE: dieciséis metros

con terrenos propiedad de Felipe Binicio Vásquez antes de Dimas Luna y

de Rosalío Matías Palacios, antes de Ezequiel Segovia: AL PONIENTE,

dieciséis metros con lote número uno del block D, propiedad de los

señores Narciso Osmín Viscarra Cortez conocido por Osmín Viscarra

y Mauricio Ángel Ochoa Molina conocido por Mauricio Ochoa, el

inmueble descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA

DEL ROSARIO IBARRA DE CUELLAR, bajo el número de Matrícula

SEIS CERO UNO CUATRO CINCO CERO DOS DOS - CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día uno de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028821-1

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, en calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA, S. A., contra la señora BLANCA EDITH AYALA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: “La ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, Un inmueble urbano ubi-cado en lotifi cación El Carmen, Santo Tomás, del Departamento de San Salvador, identifi cado como lote número DOS, del Polígono “F”, del Block “F”, Lotifi cación referida, de una superfi cie de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes, AL NORTE: Cuarenta y seis metros, linda con lote número Nueve del mismo polígono; AL ORIENTE: Diez metros linda con camino abierto en la propiedad de cinco metros de por medio, con resto; AL SUR: Cincuenta metros, linda con lote número Once, del mismo polígono, y AL PONIENTE: quince metros cincuenta centímetros, lindando con resto del terreno. El terreno así descrito tiene un área de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CIN-CO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.” Dicho inmueble pertenece al Garante Hipotecario el señor FELIX ANTONIO ORELLANA HERNANDEZ, según Matrícula M CERO CINCO CERO SEIS UNO OCHO CUATRO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil ocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028823-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, como Apoderado General Judicial de la Sociedad BANCO AGRICOLA, S.A., contra los señores GUILLERMO ADOLFO CABRERA MENDOZA y SALVADOR SANDOVAL, mayores de edad, abogado el primero de ellos y motorista el segundo, de este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá por este mismo Tribunal en pública subasta, el siguiente inmueble; Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la UR-BANIZACION LA HEROICA, calle la HEROICA, marcado como Lote Número VEINTISEIS del polígono “A” de esta ciudad, situado a un mil cuatrocientos metros del punto intersección formado por la treinta y tres calle oriente y la carretera que conduce a San Salvador y departamento de Santa Ana; que se describe así; Partiendo de la intersección de los ejes de la calle La Heróica y pasaje David, se mide sobre el eje de la primera con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y dos punto ocho minutos Este, una distancia de setenta y un metros a partir de este punto con defl exión izquierda de noventa grados, se mide una distancia de seis metros, y se llega al vértice SUROESTE, del lote que se describe el cual mide y linda; LADO OESTE, línea recta de diecinueve metros y rumbo

Norte trece grados diecisiete punto dos minutos Este, linda con el Lote número veinticinco del polígono “A”, de la Urbanización La Heróica; LADO NORTE, línea recta de cinco metros y rumbo Sur, setenta y seis grados cuarenta y dos punto ocho metros Este, linda con Finca Rosita, propiedad de Doña Rosa viuda de Rivas; LADO ESTE, Línea recta de diecinueve metros, y rumbo Sur trece grados diecisiete punto dos, minutos Oeste, linda con el Lote número veintisiete del polígono “A”, de la misma Urbanización, LADO SUR, línea recta de cinco metros y rumbo norte setenta y seis grados cuarenta y dos punto ocho minutos Oeste, linda con el Lote número uno del polígono “E”, y estando de por medio la calle La Heróica de doce metros de derecho de vía; todos de la misma urbanización, El Lote descrito tiene un área de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS , equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, en dicho lote hay construidas una casa de sistema mixto de una área de TREIN-TA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS: Inscrito a su favor a la Matrícula DOS CERO CERO UNO UNO DOS NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este departamento,

Lo que se pone del conocimiento del Público para los efectos de Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil ocho. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F028824-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Lic. Vladimir Reynaldo Aguilar Miranda, apoderado general judicial del Banco Agrícola Sociedad Anónima, contra Juan José Pascacio Sánchez, reclamándole capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Terreno urbano, marcado como lote número cinco, polígono “A” que se ubica en: Comunidad Belén, situado en Colonia Jardines de Santa Lucía, jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, describiéndose técnicamente así: AL NORTE: Tres tramos el primero de cinco puntos treinta y cinco metros, el segundo de cuatro punto cincuenta metros y el tercero de doce punto treinta y un metros. AL ORIENTE: Diez punto veinticinco metros AL SUR: Diecinueve punto cincuenta metros, AL PONIENTE: Cuatro punto cincuenta metros, tiene una área total de terreno de CIENTO SESENTA PUNTO CINCUENTA Y NUE-VE METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo el número de matrícula M CERO UNO DOS CINCO CERO DOS CERO NUEVE, (matrícula bajo el sistema regisa 12 o registro social de inmuebles) exactamente en el Asiento número Siete. El inmueble antes descrito se encuentra a favor del señor JUAN JOSE PASCACIO SANCHEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028826-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-

DAD ANONIMA; contra la señora ELVIRA EDUVIGES AREVALO

MARTINEZ, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y

fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación

se describe: UN LOTE urbano, marcado con el plano respectivo con el

número once, del polígono sesenta y ocho, situado en jurisdicción de

Soyapango, de este departamento, ubicado al Norte de la calle que conduce

a la Fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los tablones llamados El

Aguacate y La Estancada. Dicho lote forma parte de la urbanización

Montes de San Bartolo IV. El inmueble es de naturaleza urbana y en la

sociedad CONSTRUCCIONES AGAR, S.A. DE C.V., han construido

una casa de sistema mixto, con todos sus servicios la cual tiene un área

construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS, el cual tiene la localización, medidas y linderos siguientes:

LOTE NUMERO ONCE, POLIGONO SESENTA Y OCHO DE LA

URBANIZACION MONTES DE SAN BARTOLO IV. Partiendo de la

intersección de los ejes de la Avenida B y el pasaje número cuarenta y seis,

ambos abiertos en la Urbanización Montes de San Bartolo IV, el segundo

con rumbo Norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis

segundos oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de treinta y ocho

punto cincuenta metros en este punto haciendo una defl exión derecha

de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al

mojón número uno esquina sur-poniente del lote que se describe así: AL

PONIENTE, partiendo del mojón número uno tramo recto, con rumbo

Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este y

distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número dos,

lindando por este lado con lote número trece del mismo polígono, AL

NORTE: partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo sur

ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos este

y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número

tres lindando por este lado con lote número doce del mismo polígono.

AL ORIENTE; partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo

sur cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos oeste y

distancia de doce Punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro

lindando por ese lado con lote número nueve del mismo polígono. AL

SUR: partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo norte

ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste

y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al mojón número

uno, sitio en donde se inició la presente descripción, lindando por este

lado con lote número doce polígono sesenta y siete, pasaje cuarenta y

seis de por medio de cinco punto cero cero metros de ancho. El lote así

descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equiva-

lentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS, el inmueble descrito anteriormente se encuentra inscrito

bajo el número de matrícula SEIS CERO UNO CINCO OCHO CERO

OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número SEIS

de propiedad a favor de la señora ELVIRA EDUVIGES AREVALO

MARTINEZ.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: Salvador, a las

once horas treinta y cuatro minutos del día veintitrés de julio de dos mil

ocho. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.

LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028828-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,

mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado Gene-

ral Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se

abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., de este domicilio, contra el señor

JULIO ANTONIO SANTOS DOMINGUEZ, mayor de edad, Empleado

y del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará,

UN MIL SETECIENTAS CUARENTA ACCIONES, de la Sociedad

DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE

C.V., mostrándose el Libro respectivo de Accionista donde consta que el

señor JULIO ANTONIO SANTOS DOMINGUEZ es propietario de las

acciones Número SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y

OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE hasta SIETE MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHEN-

TA Y OCHO, con Número de Certifi cado UN MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y SEIS, que amparan UN MIL SETECIENTAS CUARENTA

ACCIONES, registradas en el Libro de Accionistas con Número UNO

Folios CERO SETECIENTOS SETENTA, con un valor Nominal de

ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR. Dichas Acciones se

encuentran radicadas en Avenida El Espino, Boulevard Sur, Tercera Planta,

Edifi cio “CESSA”, Urbanización Madre Selva, específi camente en las

Ofi cinas Administrativas de GENERADORA ACAJUTLA S.A. DE C.V.,

hoy DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C.

DE C.V. Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las ocho horas del día treinta y uno de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028840-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUI-

LLO CUELLAR, Apoderado de la señora INES CAMPOS, en contra

del señor ELIAS CALDERON BOGLE, conocido por ELIAS BOGLE

CALDERON, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: una

casa y su correspondiente solar urbanos, situado en el Barrio “El Calvario”

y al Occidente de la Villa del Puerto de La libertad, que aunque no lo

dice el antecedente está situado en la Calle El Calvario número quince,

según la actual nomenclatura, siendo la construcción de bahareque, te-

cho de teja, siendo la casa de diez metros de largo por cuatro de ancho

y la extensión del solar es de veintiún metros setecientos treinta y seis

milímetros cuadrados o sea que su área total es de cuatrocientos setenta

y dos metros cuadrados cuarenta y cinco decímetros cuadrados treinta y

seis centímetros cuadrados, quedando comprendido el solar que ocupa

un rancho viejo, y linda; AL NORTE: Calle de por medio, con casa que

fue de Braulio Palomo hoy de Doña Mercedes de Aguilar; AL SUR: con

solar que fue de Porfi rio García, hoy de Manuel Ramírez AL ORIENTE;

Con solar y casa que fue de Francisco Salazar, hoy de Carlota y Vicente

ambos de apellidos Mixto; y AL PONIENTE: con casa que fue de Irineo

Estrada, hoy de Pedro Morales y aunque no lo dice el antecedente, en

la propiedad antes descrita existe una casa construida de dos plantas de

sistema mixto con todos sus servicios completamente nueva, existiendo

también una línea telefónica, inscrito a favor del demandado señor ELIAS

CALDERON BOGLE, conocido por ELIAS BOGLE CALDERON, bajo

el número SIETE DEL LIBRO UN MIL TREINTA Y SIETE, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Librado en Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas del día ocho de octubre de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028863-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada MARIA DEL CAR-

MEN MENENDEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO AGRICOLA, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San

Salvador, contra los señores: JOSE ANTONIO PALMA RIVAS, de

cuarenta y cuatro años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, em-

pleado, y de este domicilio y JORGE ALBERTO OSORIO SALINAS, de

cuarenta y un años de edad a la fecha del Préstamo Mercantil, empleado,

y de este domicilio; reclamándole al señor JOSE ANTONIO PALMA

RIVAS, en concepto de Préstamo Mercantil Hipotecario, la suma de

SIETE MIL CIENTO VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional pactado

con tasa modifi cada del TRECE POR CIENTO DE INTERES ANUAL

SOBRE SALDOS, más el CINCO POR CIENTO DE INTERES ANUAL

ADICIONAL POR MORA, a partir del día veintiocho de noviembre

del año dos mil cuatro en adelante, y costas procesales reclamadas; y

a los señores: JOSE ANTONIO PALMA RIVAS y JORGE ALBERTO

OSORIO SALINAS, en concepto de Préstamo Mercantil, la suma de

TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA CON ONCE CENTAVOS DE DOLAR,

en concepto de capital, más el interés convencional pactado del NUEVE

PUNTO CINCUENTA POR CIENTO DE INTERES ANUAL SOBRE

SALDOS; y tasa modifi cada del DIEZ PUNTO CINCUENTA POR

CIENTO DE INTERES ANUAL SOBRE SALDOS, más el CINCO POR

CIENTO DE INTERES ANUAL ADICIONAL POR MORA, a partir

del día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro en adelante, y

costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA

SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-

tunamente se indicará, un lote de terreno rústico sin construcciones ni

cultivos de ninguna clase según antecedente, actualmente cuenta con una

vivienda de sistema mixto, con un área de construcción de cuarenta y

nueve metros cuadrados; dicho inmueble fue segregado de otro de mayor

extensión, situado en el Cantón Joya Galana, jurisdicción de Apopa,

Departamento de San Salvador; según nomenclatura actual, ubicado en

Lotifi cación Las Maravillas Uno, pasaje dos, casa número cuatro, de la

misma jurisdicción y departamento antes relacionados; de una exten-

sión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, de acuerdo al antecedente, lindante:

AL NORTE: Quince metros noventa y cuatro centímetros, linda con el

resto del inmueble general de donde se segregó el descrito, propiedad de

Santos Martín Mata Hernández; AL ORIENTE; Nueve metros, linda con

terreno que según antecedente pertenece a Juan Antonio Melara, antes

de Mercedes Mina viuda de Melara; AL SUR: Quince metros setenta

centímetros, linda con resto del inmueble de donde se segregó el descrito,

propio de Santos Martín Mata Hernández; Y AL PONIENTE: Nueve

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

metros, linda con el mismo resto expresado.- Inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el

Sistema de Folio Real Automatizado, en el asiento número UNO de la

Matrícula Número SEIS CERO DOS UNO CERO CUATRO CINCO

NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y

veintidós minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil

ocho.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028867-1

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido

por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONI-

MA EN LIQUIDACION, ahora por el FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, continuado últimamente por

medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ROXANA QUI-

JADA HERNANDEZ, contra la señora ROSA MARIBEL CHAVEZ

DE SALINAS Y JOSE LUIS SALINAS, se venderá en Pública Su-

basta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana situado en

URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, PRIMERA ETAPA, LOTE

NUMERO ONCE, POLÍGONO NUMERO VEINTIOCHO, jurisdicción

de IIopango, de una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, casa de sistema mixto la cual mide

y linda así: AL NORTE y SUR, una distancia de seis punto cero cero

metros y AL ORIENTE y PONIENTE, una distancia de quince punto

cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito bajo

el asiento número CERO CERO CINCO del número de matrícula CERO

UNO CERO OCHO SIETE UNO NUEVE OCHO del Registro Social

de Inmuebles del Departamento de San Salvador, a favor de la señora

ROSA MARIBEL CHAVEZ DE SALINAS.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas y treinta minutos del día uno de Octubre de dos mil

ocho.- LIC. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028869-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Licenciado RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, en su

concepto de Apoderado General Judicial de la actora ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS

MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, contra los ejecutados señores GLORIA ESTELA SAMAYOA

DE PEREZ, NELSON RICARDO ARANA PORTILLO Y JOSE

ADALBERTO GOMEZ PACHECO, se venderá en Pública SUBASTA

en fecha que oportunamente se señalará el inmueble siguiente: "Lote

marcado en el plano respectivo como lote diecinueve del polígono DIEZ,

LOTIFICACION SANTA MARIA PORTEZUELO I, que se describe

así: de un área de DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS

ONCE PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, describiéndose a

continuación cada lindero: LINDERO NORTE: distancia de ocho

metros, colindando con lote quince del polígono siete y calle tres de

seis metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE: distancia

de veinte metros, colindando con lote dieciocho del mismo polígono

diez; LINDERO SUR: distancia de ocho metros, colindando con lote

catorce del mismo polígono diez; LINDERO PONIENTE: distancia de

veinte metros, colindando con lote veinte del mismo polígono diez.” El

inmueble antes descrito, es propiedad del ejecutado, señor NELSON

RICARDO ARANA PORTILLO, por estar inscrito a su favor bajo la

Matrícula Número DOS CERO CERO SIETE SIETE CERO CUATRO

TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección de Occidente.-

Se admitirán posturas siendo legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil ocho.-

LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. WILBER FRANCISCO ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F028878-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Doctora ANA

CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en su carácter de Apoderada

General Judicial, del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.

Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, contra la señora

ROXANA MARGARITA ZAMORA MORENO, reclamándole el pago

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES

CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses pactados y costas

procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, un

inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcada

con el número VEINTICINCO del polígono diez A-A, del proyecto

habitacional denominado RESIDENCIAL SAN PEDRO, de la juris-

dicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de una extensión

superfi cial de CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTICUATRO PUN-

TO SESENTA METROS CUADRADOS, situado en los cantones San

Roque y San Miguel y también en el punto denominado El Chupadero

y el Cantón Chacala, de la jurisdicción de Mejicanos, San Salvador

y cuyas medidas longitudinales son las siguientes: LOTE NUMERO

VEINTICINCO, DEL POLIGONO “DIEZ A=A” DE LA URBANI-

ZACION RESIDENCIAL SAN PEDRO: AL NORTE, seis punto cero

cero metros cuadrados; AL SUR, seis punto cero cero metros cuadrados;

AL ESTE, ocho punto cincuenta metros cuadrados; y AL OESTE, ocho

punto cincuenta metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito

a favor de la señora ROXANA MARGARITA ZAMORA MORENO,

bajo el sistema de folio real computarizado bajo la matrícula número

SEIS CERO CERO OCHO DOS OCHO SIETE CINCO-CERO CERO

CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tuviere interés en la VENTA EN PUBLICA SUBASTA DEL IN-

MUEBLE DESCRITO, comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en

la fecha y hora que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

quince horas y treinta minutos del día dieciséis de Septiembre del dos mil

ocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA,

SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F028903-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas y veinte minutos del día once de septiembre del corriente año,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la doctora Ana Camila

de León de Castro Garay, en calidad de apoderada del BANCO AGRI-

COLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ROBERTO JACOBO

CHAVEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-

GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL

SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana Marcado

como LOTE NUMERO DIECINUEVE DEL POLIGONO “A”, de la

URBANIZACION LAS COLINAS DE SAN JOSE LAS FLORES, la

cual se encuentra situada al sur de la Ciudad de Nueva San Salvador,

(Hoy Santa Tecla) departamento de La (sic) Libertad el cual se localiza

y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje San

José y pasaje Las Flores pertenecientes a la Urbanización de Nueva

San Salvador(sic), se miden sobre el eje de esta última una distancia de

Catorce punto cuarenta metros con rumbo sur cero grados treinta y siete

punto tres minutos oeste en este punto se hace una defl exión derecha de

noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros con rumbo

norte Ochenta y nueve grados veintidós punto siete minutos Oeste se

llega al esquinero Nor-este del lote que se describe y que mide y linda:

AL ORIENTE: línea recta de cinco punto cincuenta metros de longitud

y rumbo sur cero grados treinta y siete punto tres minutos Oeste linda

con lotes,(sic)polígono “g”, segunda etapa Las Colinas de San José Las

Flores, pasaje Las Flores de por medio de cinco metros de ancho; AL

SUR, línea recta de catorce punto trece metros de longitud y rumbo norte

ochenta y nueve grados veintidós punto siete minutos Oeste linda con lote

número dieciocho A; AL PONIENTE: línea recta de cinco punto cuarenta

metros de longitud y rumbo Norte cero grados treinta y siete punto tres

minutos Este linda con lote número diecisiete A; AL NORTE, línea recta

de catorce punto trece metros cuadrados(sic) de longitud y rumbo Sur

ochenta y nueve grados veintidós punto siete minutos Este linda con lote

número A;(sic). El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y SEIS

PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

NUEVE PUNTO DIECISIETE VARAS CUADRADAS. Todos los lotes

colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Constructora Téc-

nica, S.A. de C.V., y pertenecen a la misma Urbanización Las Colinas

de San José Las Flores. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

del señor ROBERTO JACOBO CHAVEZ, bajo la matrícula Número

30057085-00000 en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho ho-

ras diecisiete minutos del día veinticuatro de Septiembre de dos mil

ocho.- Enmendado -diecisiete-VaIe. Entrelíneas-(sic)-(sic)-Valen. Más

enmendado-Las-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F028904-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 526013, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por Cuatro mil novecientos noventa y dos 40/100

(US $ 4,992.40).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Soyapango, Miércoles, 08 de Octubre de 2008.

CRISTINA ARELY RODRÍGUEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

3 v. alt. No. C024968-1

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

ASEGURADORA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS

DE PERSONAS, en cumplimiento al Artículo 89 de la Ley de Sociedades

de Seguros, y a las normas prudenciales correspondientes emitidas por

la Superintendencia del Sistema Financiero, al público.

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el día veinticinco de septiembre del presente año, se tomó el

siguiente acuerdo: Aumentar el capital social de la Sociedad mediante la

aportación en efectivo que los accionistas Aseguradora Mundial, S.A. y

el señor Jaime Jean Francois Guzmán harán, por la cantidad de UN MI-

LLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA

Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y

DOS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, quedando con ello el nuevo capital social de la Sociedad en

TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESEN-

TA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

representado y dividido en Ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas

noventa y cuatro acciones comunes y nominativas de un valor nominal

de veintitrés Dólares de los Estados Unidos de América. El Presidente

hace constar que de acuerdo con el Art. 174 del Código de Comercio

en esta fecha este aumento acordado está totalmente suscrito y pagado

en la forma y proporción acordada en dicha Junta General.

En la ciudad de Panamá, a los Nueve días del mes Octubre de

2008.

LIC. MANUEL JOSÉ PAREDES LEFEVRE,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F028916-1

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL CERTIFICA: Que en el Juicio Sumario Mercantil

promovido por el Lic. JOSÉ GILBERTO ALBERTO SÁNCHEZ y conti-

nuado por la Lic. KATYA MARIA MORALES ROMERO como Agentes

Auxiliares y Representantes del Fiscal General de la República contra la

Sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, se encuentra la Sentencia Defi nitiva que literalmente dice:

REF.: 9-SM-05

JUZGADO QUINTO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve

horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil siete.

El presente Juicio Sumario Mercantil ha sido promovido inicial-

mente por el Licenciado JOSÉ GILBERTO ALBERTO SÁNCHEZ, y

continuado por la Licenciada KATYA MARIA MORALES ROMERO,

ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, y actuando en su

carácter de Agentes Auxiliares y Representantes del Fiscal General de

la República, contra la Sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SUMACO, S.A. DE

C.V., de este domicilio, para que en sentencia defi nitiva se declare la

disolución y liquidación de la Sociedad mencionada.

Han sido parte en el presente juicio, los antes mencionados.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I) Que la parte actora en su demanda presentada en síntesis

EXPUSO: “Que por haber incurrido en la causal de diso-

lución establecida por el Romano II del Artículo 187 del

Código de Comercio, a la sociedad SUMACO, SOCIEDAD

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

SUMACO, S.A. DE C.V., se le promovieron Diligencias de

Fijación de Plazo en el Juzgado Tercero de lo Mercantil de

esta Ciudad, clasifi cadas con la referencia Número 5-DV-02,

y el plazo fi jado a la referida sociedad venció, sin que ésta

subsanara la defi ciencia, por lo que de conformidad con el

Artículo 189, del Código de Comercio vengo a demandar en

Juicio Sumario, Mercantil de Disolución y Liquidación a la

Sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse SUMACO, S.A. DE C.V.,

a través de su Representante Legal Señora IRIS IVETTE

MAZORRA DE ROMERO a fi n de que previo los trámites

del Juicio Sumario, pronuncie sentencia defi nitiva declarando

la disolución de dicha sociedad.”

Se tuvo por parte al Licenciado JOSÉ GILBERTO ALBERTO

SÁNCHEZ en el carácter expresado; se admitió la demanda

presentada y se corrió traslado a la sociedad SUMACO, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse SUMACO, S.A. DE C.V., para que por medio su

Representante Legal Señora IRIS IVETTE MAZORRA DE

ROMERO, contestara la demanda contra ella interpuesta.

Según acta de emplazamiento de las nueve horas y cincuenta

y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil seis,

se notifi có y corrió traslado de la demanda interpuesta a la

sociedad demandada por el Notifi cador de este Juzgado.

II) Por auto de las once horas del día siete de marzo de dos mil

seis, se declaró rebelde a la Sociedad SUMACO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

SUMACO, S.A. DE C.V.; por no haber contestado la demanda

en el término legal correspondiente, se tuvo por contestada

la demanda en sentido negativo y se ordenó abrir a pruebas

el juicio.

Habiendo concluido el término probatorio se ordenó traer

para sentencia el Juicio.

III) Con la Certifi cación de la Escritura de Constitución de la

sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, que puede abreviarse SUMACO, S.A.

DE C.V., extendida en esta ciudad por el Registrador Licen-

ciado Guillermo Antonio Yudice Escobar, a las once horas

y dieciséis minutos del día veinte de octubre de dos cuatro,

otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día dieciocho de

junio de mil novecientos noventa, ante el notario Porfi rio Díaz

Fuentes, agregada en autos, se ha probado la existencia de la

Sociedad SUMACO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse SUMACO, S.A. DE C.V.,

y que se encuentra inscrita bajo el Número TREINTA Y TRES

del Libro SETECIENTOS TREINTA Y DOS de Sociedades,

Departamento de Documentos Mercantiles, del Registro de

Comercio.

Asimismo con las diligencias de fi jación de plazo agregadas en

autos, y el presente juicio sumario, se ha establecido que la Sociedad

demandada mencionada no subsanó la causal de disolución, por lo que es

procedente disolverla y liquidarla, por lo que en el fallo de esta sentencia

así se declarará.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y en los Artículos 187

Romano II, 189 del Código de Comercio, 59 de la Ley de Procedimientos

Mercantiles, 417, 421, 422, 975, 976 y 977 del Código de Procedimientos

Civiles, a nombre de la República de El Salvador, FALLO: Declárase

DISUELTA y en proceso de LIQUIDACIÓN a la sociedad SUMA-

CO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse SUMACO, S.A. DE C.V., y una vez se declare ejecutoriada

la presente sentencia, líbrese certifi cación de la misma para su respectiva

inscripción en el Registro de Comercio, y publíquese en extracto por

una sola vez en el Diario Ofi cial. HÁGASE SABER.-

Y para ser Publicada la Sentencia en el Diario Ofi cial, se extiende

la presente Certifi cación en el Juzgado Quinto de Lo Mercantil, San Sal-

vador, a las doce horas y cuarenta minutos del día quince de Febrero del

dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO

DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F028831

EL INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-

RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

“INVERSIONES S.N.N., S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salvador,

la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio, bajo el número

CUARENTA Y TRES del Libro MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS, del

Registro de Sociedades, CERTIFICA:

Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil cinco,

por unanimidad de los accionistas que integran el CIEN POR CIENTO

del Capital Social, de la mencionada sociedad, se ACORDO: Disolver

y Liquidar la Sociedad, nombrándose liquidadores a la señora PEGGY

LOIZOU DE SAFIEH y a NATALIE SAFIEH LOIZOU hoy de DÍAZ,

quienes deberán practicar dicha LIQUIDACIÓN en un plazo de un año,

contado a partir de la fecha en que se inscriba este acuerdo en el Registro

de Comercio.

Y para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en la

ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de dos

mil seis.- Enmendado:diez-Vale.

SIMÓN ANTÓN SAFIEH,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. F028880-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-

ñora ALICIA OLMEDO, conocida por ALICIA DUARTE OLMEDO y

por ALICIA DUARTE, en su calidad de madre sobreviviente del señor

JUAN MANUEL DUARTE, conocido por JUAN MANUEL DUARTE

HERNÁNDEZ, solicitando la devolución de la cantidad de $ 154.13

Dólares, en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta, de

ejercicio fi scal 2007, pendientes de cobro por el referido causante.

Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto de que toda

persona con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a

alegarlo, dentro del plazo de 3 días contados desde aquel en que haya

salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última

publicación de este aviso.

Librado en el Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San

Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil

ocho.

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F028780-1

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

MARIA DEL CARMEN PEÑA DE LOBOS, conocida por MARIA DEL

CARMEN PEÑA PÉREZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del

domicilio de Acajutla del Departamento de Sonsonate, portadora de su

Documento Único de Identidad Número 01382560-5, quien actúa en

su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente

se le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS

DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($242.67), dejados pendientes

de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2007, por su extinto cónyuge

ARMANDO LOBOS RAMÍREZ, quien fue de 40 años de edad, falleció

a las 22 horas con 45 minutos del día 25 de julio del año 2008, en el

Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la

tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los seis días del mes de

octubre de dos mil ocho.

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F028875-1

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-

ñora EDELMIRA ABARCA DE PALACIOS, conocida por EDELMIRA

ABARCA DURAN, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, del domicilio

de San Sebastián del Departamento de San Vicente, portadora de su

Documento Único de Identidad Número 01847095-0, quien actúa en ca-

lidad de madre sobreviviente del señor RUDY BALDEMAR PALACIOS

ABARCA, con Número de Identifi cación Tributaria 1009-131080-101-5,

se le permita cobrar la suma de CINCUENTA DÓLARES CON TREINTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($ 50.33), y 2007 por la suma de DOSCIENTOS ONCE

DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 211.75), dejados pendientes

de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre

la Renta correspondiente a los ejercicios fi scales 2006 y 2007, por el

causante, quien a la fecha de fallecimiento tenía 27 años de edad, y

falleció a las 10 horas del día 28 de febrero del año 2008.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la

tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los siete días del mes de

octubre de dos mil ocho.

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F028877-1

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2005002322

No. de Presentación: 20050004107

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domi-

cilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON 92160 ANTONY FRANCIA,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la

PATENTE DE INVENCION denominada AGENTES CITOTOXICOS

QUE COMPRENDEN TAXANOS NUEVOS, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 305/00, y con prioridad de

la solicitud EUROPEA No. 2004042928986, de fecha siete de diciembre

del año dos mil cuatro.

Se refi ere a: NUEVOS AGENTES CITOTÓXICOS QUE COM-

PRENDEN TAXANOS Y SU UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA. La

solicitud fue presentada a las nueve horas y veintitrés minutos del día

siete de diciembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del

año dos mil ocho.

LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F028784

No. de Expediente: 2008002944

No. de Presentación: 20080006631

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LES LABORATOIRES SERVIER,

del domicilio de 12 PLACE DE LA DEFENSE, 92415, COURBE-

VOIE CEDEX FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada

COMPOSICION FARMACEUTICA DISPERSABLE ORALMENTE

PARA LA ADMINISTRACION MUCOSO-ORAL O SUBLINGUAL DE

AGOMELATINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional A61K 31/00, A61P 1/00, A61P 9/00.

Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DISPER-

SABLE ORALMENTE, SÓLIDA, RECUBIERTA PARA LA ADMINIS-

TRACIÓN DE AGOMELATINA POR VÍA ORAL, MUCOSO-ORAL

O SUBLINGUAL. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y

diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los primeros días del mes de julio

del año dos mil ocho.

LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F028785

No. de Expediente: 2008002945

No. de Presentación: 20080006632

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de CARLOS GARCIA VELEZ Y

CORTAZAR, del domicilio de CALLE DE SIERA VENTANA 320,

LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000 MEXICO, D.F. MEXICO, de na-

cionalidad MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION denominada SISTEMA INTEGRAL DE VIVIENDA

MODULAR INDUSTRIALIZADA, por el término de VEINTE AÑOS,

con Clasifi cación Internacional E04G 11/00.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Se refi ere a: UN SISTEMA INTEGRAL DE VIVIENDA MODU-

LAR INDUSTRIALIZADA, A BASE DE MÓDULOS TRIDIMEN-

SIONALES MULTIFUNCIONALES Y MODULARES HECHOS EN

CONCRETO ARMADO.

La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y veintidós minutos

del día dieciséis de junio del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de

julio del año dos mil ocho.

LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. F028786

OTROS

EL SUSCRITO NOTARIO

HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial, situada en la Sexta Calle

Poniente Número seis de la ciudad de Usulután, se ha presentado el señor

YONIS IVAN LARA RAMIREZ, de veinticuatro años de edad, estudiante,

del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número cero uno siete uno uno seis cero nueve-cero

y con Número de Identifi cación Tributaria mil ciento diez-doscientos

ochenta mil ochocientos ochenta y tres-ciento uno-cuatro, solicitando

título de un terreno rústico situado en el Cantón Samuria, Municipio de

Jucuarán, Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial según

certifi cación de la denominación Catastral SEISCIENTOS SESENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, el cual tiene los linderos siguientes:

AL NORTE, con José Pío Lara, AL ORIENTE, con María Enma Ruiz

de Vanegas, AL SUR, con Elías Chavarría Rivera y Paula Portillo, AL

PONIENTE, con José Manuel Martínez Flamenco, actualmente con José

Reyes Álvarez Romero. El inmueble relacionado no es dominante, ni

sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona o institución, no

tiene cargas, ni derechos reales que respetar y es estimado en la cantidad

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y fue habido por mi mandante por medio de venta que le hiciera el señor

JOSE PIO LARA, el día quince de octubre del año dos mil siete, por

medio de la cual le cedieron la posesión que le correspondía desde el

año de mil novecientos ochenta, es decir que la posesión de mi mandante

sumada a la de sus antecesores suma más de diez años consecutivos en

forma pacífi ca, quieta, e ininterrumpida.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a los quince días del mes de

agosto del año dos mil ocho.

LIC. JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F028859-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007066791

No. de Presentación: 20070093162

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

BAYER SCHERING PHARMA

Consistente en: las palabras BAYER SCHERING PHARMA, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS E INVESTIGACION CIENTI-

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

FICA Y TECNOLOGICA ASI COMO DISEÑOS RELACIONADOS

CON ELLOS; ANALISIS INDUSTRIALES; SERVICIOS DE INVES-

TIGACION. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de octubre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024944-1

No. de Expediente: 2008075155

No. de Presentación: 20080107216

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de FACEBOOK,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

FACEBOOK

Consistente en: la palabra FACEBOOK, que servirá para: AM-

PARAR SERVICIO DE SUMINISTRO DE SALAS DE CHARLA EN

LÍNEA Y BOLETINES ELECTRÓNICOS PARA LOS USUARIOS RE-

GISTRADOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES RELATIVOS

A LA VIDA COLEGIAL, INTERESES GENERALES, CLASIFICA-

DOS, COMUNIDAD VIRTUAL, REDES SOCIALES, FOTOS PARA

COMPARTIR, Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES FOTOGRÁFICAS;

PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS SALAS

DE CHARLA EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES E

INFORMACIÓN DE DIRECTORIO EN LÍNEA PARA LOS USUARIOS

REGISTRADOS, EN PARTICULAR INFORMACIÓN DE ÍNDOLE

Y CONOCIMIENTO CON RESPECTO A LA VIDA COLEGIAL,

INTERÉS GENERAL; CLASIFICADOS, COMUNIDAD VIRTUAL,

CREACIÓN DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE TELECOMU-

NICACIONES, TALES COMO SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE

TEXTOS Y MENSAJES A NIVEL MUNDIAL, ENVÍO DE MENSAJES

ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE NOTIFICACIÓN POR LLAMA-

DAS SALIENTES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN EN RELACIÓN

CON LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES, ES DECIR,

PARA BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE EL PERFIL DE USUARIO,

BÚSQUEDA DE USUARIOS, ENVIAR MENSAJES A USUARIOS,

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DISPONIBLE A LOS USUA-

RIOS, ANUNCIOS PARA CONTACTO Y NOTIFICACIONES;

SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN, AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS

DE INTERNET O DE OTRA RED DE COMUNICACIONES, ES DE-

CIR, CARGAR, PUBLICAR, MOSTRAR, EXHIBIR, ETIQUETADO

Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA,

AUDIO Y VIDEO CLIPS; FACILITAR EL ACCESO A LA INFOR-

MACIÓN, AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE SITIOS WEB, FOROS

EN LÍNEA, SALAS DE CHARLA, LISTAS DE CORREO Y BLOGS

A TRAVÉS DE INTERNET, FACILITANDO EL ACCESO A BASES

DE DATOS INFORMATIZADAS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

DE DATOS Y DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSÉ VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028782-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina notarial en Final Colonia Miralvalle, Calle El

Roble Final Pasaje Méndez, número Dieciocho, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día once de septiembre del año dos mil ocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón el Progreso,

jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las trece

horas del día veintidós de mayo del año mil novecientos noventa y seis,

dejó el señor ARCADIO MENDEZ CRESPIN, de parte de los señores:

MARIA ANTONIA HERNÁNDEZ DE MÉNDEZ, en calidad de esposa

del causante; MARIA DINA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, ROLANDO

MÉNDEZ HERNÁNDEZ, WILFREDO MÉNDEZ HERNÁNDEZ,

ANA GLADIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ; JOSÉ PORFIRIO MÉNDEZ

HERNÁNDEZ, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles con-

ferido la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario WILSON FRANCISCO FLORES

ZELADA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos

de octubre de dos mil ocho.

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F028391-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución

proveída por este tribunal, a las nueve horas dos minutos del día cuatro

de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las cuatro horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós

de mayo de dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de

Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la

señora MIRTALA SANCHEZ o MIRTALA SANCHEZ ORELLANA,

quien fue de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, soltera;

de parte de la señora BLANCA ESTELA SANCHEZ AREVALO, en

su concepto de hija de la expresada causante, a quien se le nombra

INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

Edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas trece minutos

del día ocho de septiembre de dos mil ocho.- LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WILBER FRANCISCO

ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028408-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, Al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor

MANUEL DE JESUS ALVAREZ, conocido por MANUEL DE JESUS

ALVAREZ ROMERO y MANUEL DE JESÚS ROMERO ALVAREZ,

quien fue de ochenta y nueve años de edad, viudo, mecánico, fallecido

el día dieciséis de abril del año mil novecientos noventa y nueve, siendo

Cuscatancingo el lugar de su último domicilio. De parte de los señores

MARIA ANGELA ROMERO PINEDA DE AREVALO, conocida

por MARIA ANGELA ROMERO PINEDA DE AREVALO, MARIA

ANGELA ALVAREZ PINEDA DE AREVALO, MARIA ANGELA

ALVAREZ PINEDA Viuda DE AREVALO ROMERO y MARIA

ANGELA ALVAREZ PINEDA Viuda DE AREVALO; ESTHER

ZULEMA ROMERO ARTEAGA conocida por ESTHER ZULEMA

ALVAREZ ROMERO y ESTHER ZULEMA ROMERO ALVAREZ;

CAMILA DEL CARMEN ALVAREZ BENITEZ conocida por CAMILA

DEL CARMEN ALVAREZ BENITEZ DONOFRIO, CAMILA DEL

CARMEN ALVAREZ DE DONOFRIO, CAMILA DEL CARMEN

ALVAREZ BENITEZ DONAFRIO y CAMILA DONOFRIO y DIOS

DE DAVID ELLIOTT ALVAREZ, éste representado por la curadora

nombrada MARIA ANGELA ROMERO PINEDA DE AREVALO, todos

en calidad de herederos Testamentarios.

Confi riéndole a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes en

estas diligencias por el abogado José Luis Asunción García.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cua-

renta minutos del día doce de septiembre del año dos mil ocho. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028411-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre del

año dos mil ocho, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

MAXIMO PEREZ NAVAS, quien fue de cincuenta y cuatro años de

edad, Casado, Empleado, hijo de IGNACIO PEREZ y MACARIA

NAVAS, fallecido el día quince de agosto del año dos mil siete; siendo

la Ciudad de Apopa, el lugar de su último domicilio; de parte de los

menores: JAIME VLADIMIR PEREZ QUINTANILLA y CLAUDIA

PATRICIA PEREZ QUINTANILLA, de catorce y dieciséis años de edad,

respectivamente, ambos estudiantes y de este domicilio; y de la señora

BLANCA ELIZABETH QUINTANILLA DE PEREZ, hoy Viuda DE

PEREZ, de treinta y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio;

en calidad de hijos y Cónyuge Sobreviviente del De-Cujus, y además esta

última como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspon-

dían en la presente Sucesión, a la señora MACARIA NAVAS ARDON

hoy Viuda DE PEREZ, conocida por MACARIA NAVAS, y al señor

MOISES BENJAMIN PEREZ QUINTANILLA, en calidad de Madre e

hijo del Causante, respectivamente. Y se les confi rió a los aceptantes en

el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los

bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente; debiendo los menores: JAIME VLADIMIR y

CLAUDIA PATRICIA, ambos de apellidos PEREZ QUINTANILLA,

ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora BLANCA

ELIZABETH QUINTANILLA DE PEREZ hoy Viuda DE PEREZ.

Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cua-

renta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil

ocho. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F028443-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y diez minutos del día seis de octubre del corriente año,

se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de

la señora NICOLASA ELISA PEREZ ARGUERA, conocida por NI-

COLASA ELIA PEREZ, ELIA PEREZ y por ELIA ARGUERA, quien

falleció a las quince horas y treinta minutos del día cinco de enero del año

dos mil, en Colonia La Palma, Santiago de María, siendo éste su último

domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL PEREZ, en calidad de

hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que

como hijo de la causante le correspondían al señor JOSE FLORENTIN

ARGUERA. Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración y

Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los siete días del mes de octubre del año dos mil

ocho. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028481-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día uno de septiembre de dos mil seis; se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer dejó el causante señor OSCAR COLATO, fallecido a

las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de mil

novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Planes Terceros de esta juris-

dicción, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor Oscar

Antonio Portillo Colato, conocido por Oscar Antonio Colato Portillo, por

sí y en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la

sucesión les correspondían a José Natividad Portillo Colato, conocido por

José Natividad Colato Portillo, María Magdalena Portillo de Martínez,

conocida por María Magdalena Portillo Colato y por María Magdalena

Colato Portillo, Osmín Evelio Portillo Colato, conocido por Osmín Evelio

Colato Portillo, José Milton Portillo Colato, conocido por José Milton

Colato Portillo, Rubén Abdulio Portillo Colato, conocido por Rubén

Abdulio Colato Portillo y Berta Alicia Portillo viuda de Roble, conocida

por Berta Alicia Portillo Colato y por Berta Alicia Colato Portillo, en

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

su concepto de hijos del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter

dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas del día ocho de julio de dos mil ocho. LICDA. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028482-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas día veinticin-

co de febrero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

SANTOS SINFOROSO SARAVIA BLANCO conocido por SANTOS

SINFOROSO SARAVIA, quien falleció el día treinta de diciembre de

dos mil tres, en el Barrio El Centro, de San Antonio Silva, jurisdicción

de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE

MARCELINO ANDRADE SARAVIA, como hijo del causante y se ha

conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, San Miguel,

a las doce horas y diez minutos del día veinticinco de febrero de dos

mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. F028483-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con quince minutos del día nueve de abril del dos mil ocho;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia Intestada dejada por el causante JULIO ALEXANDER LOPEZ

PEREZ, quien fue de veintisiete años de edad, agricultor, fallecido el

día diecinueve de agosto del dos mil seis, siendo Metapán su último

domicilio; por parte de los señores JULIAN LOPEZ y JUANA ANTE-

PORTAN PEREZ PERDIDO conocida por JUANA PEREZ, en concepto

de padres del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido

a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinticinco minutos del día quince de abril del dos mil ocho. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028494-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas con cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del año

dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de

Norte América, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio,

el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la

causante señora ANA JOSEFA SILVA ARGUETA, conocida por ANA

JOSEFA SILVA, ANA JOSEFA CEVALLOS, ANA JOSEFA SILVA

Viuda DE CEVALLOS, JOSEFA SILVA Viuda DE CEVALLOS y por

ANA JOSEFA DE CEVALLOS, de parte de la señora JOSEFA RUTH

YOLANDA CEVALLOS SILVA, en su concepto de hija de la referida

causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

ocho horas y cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil

ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028508-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y vein-

te minutos del día dieciocho de agosto del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

HECTOR FRANCISCO AUGUSTO JIMENEZ JIMENEZ conocido por HECTOR FRANCISCO AUGUSTO JIMENEZ, HECTOR FRAN-CISCO JIMENEZ JIMENEZ y por HECTOR FRANCISCO JIMENEZ, quien falleció en el Hospital del Seguro Social, a las dos horas y treinta minutos, del día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y dos, siendo su último el de esta ciudad, a la señora VILMA CAMPOS Viuda DE JIMENEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor WALTER ALEXANDER JIMENEZ CAMPOS, como hijo del de cujus.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028525-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL EDMUNDO FIGUEROA DE LEON o MIGUEL EDMUNDO FIGUEROA, quien falleció el día diecisiete de noviembre del año dos mil siete, a la edad de cincuenta y ocho años, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Julián; por parte de los señores EVA MARGARITA GARCIA DE FIGUEROA, RONALD MANFREDO MARTINEZ conocido por RONALD MANFREDO FIGUEROA MARTINEZ y por RONALD MANFREDO MARTINEZ FIGUEROA, KATIA MARIA FIGUEROA CHACON o KATIA MARIA FIGUEROA MARTINEZ, EVA ELIZABETH FIGUEROA GARCIA y PATRICIA CAROLINA FIGUEROA GARCIA, la primera en calidad de Cónyuge y los restantes como hijos sobrevivientes del causante.

Confi éreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los dos días del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F028547-2

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

legales.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

este mismo día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

cinco de mayo del año dos mil siete, en el Cantón El Pinalito de esta

jurisdicción, lugar de su último domicilio, dejó el señor ALEJANDRO

MONTANO conocido por ALEJANDRO DEL CARMEN MONTANO

de parte de MARIA ESTER HERNANDEZ PUENTES, RAQUEL

DEL SOCORRO HERNANDEZ PUENTES, URANIA ELIZABETH

HERNANDEZ FUENTES y CARLOS ERNESTO GUTIERREZ

FUENTES, como cesionarios del derecho hereditario que como hija

del causante correspondía a MARIA ELENA PUENTES MONTANO,

confi riéndoseles a los referidos aceptantes INTERINAMENTE la ad-

ministración y representación de la mortual expresada.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo

del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028561-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día trece de mayo del

año dos mil ocho, en Coatepeque: jurisdicción de Santa Ana, el lugar

de su último domicilio; dejó el señor LUIS ALFREDO OSORIO RO-

QUE de parte de NICOMEDES DE JESUS ZECEÑA DE OSORIO,

en su calidad de cónyuge del causante antes referido; confi riéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de septiembre

del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028580-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

JOSE ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-

cada en Condominio El Carmen, Trece Calle Poniente, Local Número

veinticinco, atras del Palacio de los Deportes, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario; la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Nueva San Salvador,

el día tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor

Cipriano Coto, también conocido por Cipriano Coto Orellana, de parte

de los señores María del Carmen Vásquez de Coto, en su concepto de

cónyuge sobreviviente, e Inocente Javier Coto Vásquez, Janet Saumira

Coto Vásquez y Maritza del Carmen Coto Vásquez, en su calidad de hijos

sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ubicada en Condominio El Carmen,

Trece Calle Poniente, Local Número veinticinco, atras del Palacio de los

Deportes, en esta ciudad.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco

minutos del día ocho de octubre de dos mil ocho. Entrelínea: interina.-

VALE.

JOSE ALBERTO VARELA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F028712-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve

de septiembre del año dos mil ocho, se ha declarado Yacente la sucesión

dejada por el señor CARLOS CORNEJO LEMUS, quien falleció el día

veintiocho de octubre de dos mil siete, siendo esta ciudad su último

domicilio, en virtud de haber transcurrido más de quince días sin que

persona alguna se haya presentado a este Juzgado aceptando la herencia

o una cuota de ella, y se ha nombrado curador para que represente la

referida sucesión, a la Licenciada Aída Marcelina Alvarado Galdámez,

a quien se le ha juramentado y discernido el cargo conferido.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028437-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

y cinco minutos del día once de septiembre del corriente año, ha sido

declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara el

señor JOSÉ LUIS RAMOS, quien fue de sesenta y un años de edad,

jornalero, soltero, hijo de Evaristo Ramos, María Cruz, originario de San

Gerardo, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreño,

fallecido el día veintiséis de junio de dos mil cuatro, en el Hospital

Nacional de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste

su último domicilio.- Y se ha nombrado CURADOR en las presentes

diligencias al Licenciado GUSTAVO ENRIQUE SOLIS MELARA, para

que represente la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las once horas y veinte minutos del día

dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028506-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor EDWIN AR-

MANDO DIAZ ORELLANA, mayor de edad, Licenciado en Ciencias

Jurídicas, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, portador

de su Documento Único de Identidad Personal Número 00949039-1, con

Número de Identifi cación Tributaria 0419-040577-102-9. Solicitando

a favor de los señores MISAEL ENRIQUE ORELLANA FLORES y

ANA DELMI SOLANO CORTEZ, título de propiedad y dominio de

un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Vega, de

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

la población de Potonico, Departamento de Chalatenango, controlado

por el Centro Nacional de Registro, Mapa: 0447403176, parcela Nº 17,

Área Catastral 515.42 metros cuadrados, que linda: AL NORTE, linda

Perfecto Cruz Menjívar Orellana; y AL SUR, linda Francisca Orellana

Tobar; AL ORIENTE, linda Santiaga Lucía Flores viuda de Orellana; AL

PONIENTE, linda Perfecto Cruz Menjívar Orellana, dicho inmueble lo

adquirieron por posesión material por más de treinta años consecutivos,

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y consiste en cuidarlo, hacerle

mejoras, habitar en él, es decir todo a ciencia y paciencia, de vecinos en

general y colindantes en especial, no es predio sirviente, ni dominante,

ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de MIL

QUINIENTOS DOLARES, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Potonico, Departamento de Chalatenango, a tres

de octubre del dos mil ocho- HÉCTOR ARNOLDO RECINOS O., AL-

CALDE MUNICIPAL. ANA JULIA BARAHONA DE ECHEVERRÍA,

SRIA. MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028416-2

La Infrascrita Alcaldesa Municipal.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CATALINA

MEJIA TREMINIO, de setenta y un años de edad, doméstica, del domicilio

de Santiago Nonualco; con Documento Único de Identidad número cero

cero quinientos setenta y tres mil novecientos veintiuno- cuatro, a solicitar

se extienda a su nombre, Título de Propiedad de un solar urbano situado

en Barrio El Ángel, Calle Manuel Enrique Araujo Número s/n, de esta

ciudad, con construcción y según la Certifi cación de la Denominación

Catastral extendida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de La

Paz, tiene un área de CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO NUEVE

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos especiales siguientes; AL NORTE: linda con

predios de Carlos Borromeo Mejía, Luis Alfredo Mejía y Marina Beltrán

Romero, en doce metros, cincuenta centímetros; AL ORIENTE: linda

con predio de Carlos Cortez, en diez metros, cincuenta centímetros; AL

SUR: linda con predios de Rosa Margarita López Morales de García y

María Olivia Deleón Valencia, con ambos Calle Doctor Manuel Enrique

Araujo de por medio, en doce metros, cincuenta centímetros; y AL PO-

NIENTE: linda con predios de Carlos Borromeo Mejía y Luis Alfredo

Mejía, en diez metros, cincuenta centímetros. Los colindantes son todos

de este domicilio. El predio no es dominante, pero está afectado por una

servidumbre de dos metros de ancho de Norte a Sur, para dar salida a la

Calle Pública, por lo que es sirviente. No tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia. La titulante lo posee de manera quieta, pacífi ca y no

interrumpida por más de diez años consecutivos, por unir su posesión a

la que ejerció su antecesora, doña Vilma Celia Bonilla, hoy fallecida que

fue, era mayor de edad, comerciante y de este domicilio, por medio de

Escritura Pública de Compraventa otorgada el veintisiete de octubre de

mil novecientos noventa y siete, ante los ofi cios del Notario Licenciado

José Augusto Contreras Monterrosa, cuyo documento no está inscrito,

ni es inscribible por carecer de antecedentes registrados de dominio. Lo

valora en DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Se hace saber para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, nueve de octubre de dos

mil ocho.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL-

DESA MUNICIPAL.- ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028522-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor GUSTA-

VO ELIAS CALVO ALVARENGA, de sesenta y cinco años de edad,

Licenciado en Administración Bancaria, del domicilio de esta ciudad y

de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero un millón cuatrocientos once mil ochocientos cuarenta y dos guión

cinco y de su NIT cero cuatro cero siete guión cero dos cero ocho cuatro

dos guión cero cero uno guión ocho, solicitando título de propiedad a su

favor de UN INMUEBLE de naturaleza Urbana y construcciones que

contiene, descrito según certifi cación de la denominación catastral número

032008005696, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de

Sonsonate, el día tres de Octubre de dos mil ocho, de la siguiente mane-

ra: Mapa 0306U04, Parcela número 673, Ubicado en la Onceava Calle

Oriente número Trece, Barrio Santa Teresa de esta ciudad, compuesto

de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS de extensión superfi cial sus medidas y colindancias son:

AL NORTE: Veinte Metros, con propiedad de las señoras Elena Victoria

Vega de Carías y Teresa de Jesús Domínguez Calzadilla de Gamboa,

antes de la señora Julia Velis; AL ORIENTE: Ocho Metros, con terrenos

de las señoras: Lucía Aquino y Maribel del Tránsito Linares Mezquita,

antes de Vicenta Urías Calvo; AL SUR, Veinte Metros, con propiedad del

señor Gerber Cruz Gutiérrez Arévalo, antes de Antonio Pachaca, Calle

de por medio; y AL PONIENTE: Ocho Metros, con terreno de la señora

Elena Victoria Vega de Carías, antes de Joaquín Carías.- El inmueble

descrito no es predio sirviente ni es dominante, no tiene cargas o derechos

reales que respetar ni está en proindivisión con ninguna persona, obtuvo

el inmueble POR COMPRA de Derechos Hereditarios en concreto que

hice a las señoras JULIA CORTEZ y PETRONA ELVIRA CORTEZ,

la primera en representación de la menor DORA PAZ CORTEZ, según

testimonio de escritura pública de compraventa de derechos hereditarios

otorgada ante los ofi cios del Notario JOAQUIN CESAR BUSTILLO

hijo, el día dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres, unida

mi posesión material del inmueble a la de mis vendedoras asciende a

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

más de cuarenta años la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca y sin

interrupción, ejerciendo actos de verdadero dueño a ciencia y paciencia

de vecinos y colindantes sin que nadie se lo impida, lo estima en la suma

de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

los colindantes son de este domicilio y pueden ser notifi cados en sus

respectivos terrenos.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, nueve de Octubre de dos mil ocho. Dr.

CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MINICIPAL.

3 v. c. No. F029044-2

TÍTULOS SUPLETORIOS

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

KARLA NOEMI ROMERO AMAYA, en carácter de Apoderado

General Judicial de los señores MANUEL DE JESÚS MARTINEZ

ORELLANA, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, y MARIA

ESTENIA SORTO DE MARTINEZ, de cuarenta y un años de edad,

de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de San Antonio del Mosco,

Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de

un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón San Marcos, del

Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de

la capacidad superfi cial de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y DOS METROS VEINTICINCO DECIMETROS VEINTE CENTI-

METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:

AL PONIENTE: Distancia de noventa y tres metros, colinda con Luis

Henríquez Rivera, mojones de piedra de por medio; AL NORTE: Dis-

tancia de ochenta y un metros, colinda con Florencio Márquez, antes

de Nicolás Romero García, cerco de alambre propio de por medio; AL

ORIENTE: Distancia de ciento catorce metros, colinda con Cleotilde

Hernández, mojones de por medio; y AL SUR: Distancia de tres metros

treinta decímetros, colinda con Gonzalo García y José Benigno Lovo,

calle de por medio. Lo adquirió por compraventa de posesión material

que hizo al señor ISIDRO HERNÁNDEZ RIVERA; y lo valúa en la

cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas

del día cuatro de julio del año dos mil ocho.- LIC. OSCAR DANIEL

ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.-

BR EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028458-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora

ANGELA ALONSO DE PEREZ, promoviendo diligencias de título

supletorio por manifestar que es legítima propietaria y actual poseedora,

y lo posee desde el año de mil novecientos setenta, hasta la actualidad

respecto de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El

Rosario, Jurisdicción de esta ciudad, de la extensión superfi cial de MIL

NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A

MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO PUNTO DIECIOCHO VARAS

CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

mide cuarenta metros con terreno del señor Salvador Morán, camino de

por medio, propiedad del mismo señor Morán, de un mango a un izote de

línea recta, cerco de alambre, AL NORTE, mide treinta y cinco metros,

con terreno de Mercedes López, Calle a Tonacatepeque de por medio,

del mango antes mencionado a un pito en línea recta, cerco de alambre,

AL PONIENTE, mide veinticuatro metros con terreno del señor José

Urbano, mide treinta y tres metros treinta y cinco centímetros, con terreno

de Adán López, cerco de alambre de por medio, en este inmueble se

encuentra construida una casa de bahareque, techo de lámina, no posee

cultivos permanentes, innominado y sin proindivisión con nadie, y lo

valúa en TREINTA MIL COLONES. Según consta en la solicitud, no

está en proindivisión con nadie, y lo hubo por compraventa efectuada

al señor Jacinto Palacios, ya fallecido, por instrumento público el cual

se le ha extraviado, que dicho inmueble carece de título inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Razón por la cual este Juzgado

ha admitido la solicitud, teniendo por parte a la expresada señora en su

carácter personal, con citación del Síndico Municipal de esta ciudad, y

se ha ordenado fi jar y publicar los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028512-2

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han presentado los Licen-

ciados CRISTIAN JOSE HERNANDEZ DELGADO y ESTERLINA

DE LA PAZ GUERRA SOTO como Apoderados de la señora SANDRA

DINORA RIVAS CASTELLON, mayor de edad, de este domicilio, pro-

moviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que la señora

SANDRA DINORA RIVAS CASTELLON es dueña y actual poseedora

desde hace más diez años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado San

Nicolás, Jurisdicción de Sesori, Departamento de San Miguel, de la

capacidad de CUATRO MANZANAS, equivalentes a VEINTICUATRO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA

DECIMETROS CUADRADOS, y que se describe así: AL NORTE, mide

doscientos metros, colinda con terreno de la señora Vilma Candelaria

Rivera, calle de por medio; AL ORIENTE, mide cien metros linda con

terreno propiedad del señor Cayetano Medrano y Roberto Funes; AL

SUR, mide ciento ochenta y un metros, colinda con terreno propiedad

del señor Marcial Portillo y Escuela Pública, calle de por medio; y AL

PONIENTE, mide ciento cincuenta y ocho metros y linda con terreno

propiedad de Marcial Portillo y Deysi Rivas, calle de por medio. Lo

obtuvo por compraventa que le hizo a la señora MARIA FUNES DE

VIGIL y que lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES.

Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide

se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes

descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

quince horas veintitrés minutos del día doce de septiembre del dos mil

ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F028520-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que LIDIA DEL CARMEN HENRIQUEZ hoy viuda DE

MONTECINO, SOLICITA TITULO DE DOMINIO a su favor de un

inmueble de naturaleza urbana, en el que se encuentra construida una

casa, situado en Cuarta Calle Oriente y Segunda Avenida Sur, Barrio

Santa Lucía, Municipio de Chapeltique, Distrito y Departamento, de

San Miguel, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS SESENTA

Y SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Consta de tres tramos

rectos, el primero con una distancia de seis punto veinticuatro metros

y rumbo Noreste, setenta y nueve grados veintiséis minutos y veintiún

segundos; el segundo con una distancia de tres metros catorce centímetros

y rumbo Noreste, de ochenta y siete grados nueve minutos y treinta y

cinco segundos; el tercero con una distancia de trece metros treinta y un

centímetros y rumbo Noreste, de ochenta y siete grados catorce minutos y

veintinueve segundos. Los tres tramos descritos colindan con María Fidelia

Zúniga Zepeda y Rosa María Bonilla de Mata y actualmente con Ana

Elsi de Iglesias y Benedicto Bonilla, calle adoquinada y cerco de alambre

de púas de por medio; AL ORIENTE: consta de cuatro tramos rectos el

primero con una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros y

rumbo Sureste, de cuatro grados treinta y siete minutos treinta y cuatro

segundos; el segundo con una distancia de uno punto ochenta y un metros

y rumbo Sureste, de seis grados veintinueve minutos treinta segundos;

el tercero con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros con

rumbo Suroeste, de cero grados un minuto y seis segundos; el cuarto con

una distancia de quince punto veinte metros y rumbo Suroeste, de cero

grados doce minutos y cincuenta y cinco segundos. Los cuatro tramos

descritos colindan con propiedad de Rosa Lina Henríquez de Bonilla

actualmente con Mauricio Bonilla y Ernesto Hernández, calle de adoquín

y cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: consta de un tramo

recto con una distancia de veinticinco punto setenta y seis metros con

rumbo Noroeste de ochenta y seis grados diecinueve minutos cincuenta y

seis segundos, el tramo antes descrito colinda con propiedad de Antonia

Luisa Díaz Bonilla, pared de ladrillo de por medio; AL PONIENTE:

consta de un tramo recto con una distancia de veintinueve punto treinta

y cuatro metros y rumbo Noreste, de cuatro grados veintidós minutos

tres segundos, el tramo antes descrito colinda con propiedad de Manuela

de Jesús Escobar viuda de Portillo actualmente con Juan Guzmán. El

referido inmueble lo estima en la suma de TREINTA MIL DOLARES,

y le pertenece por posesión por más de diez años consecutivos, quieta

y pacífi camente, sin interrupción. No es predio dominante, ni sirviente,

ni tiene cargas, ni derecho real de ajena pertenencia con quien lo tuviera

en proindivisión.

Lo que avisa al público para los efectos legales.

ALCALDIA MUNICIPAL: CHAPELTIQUE, treinta de septiembre

de dos mil ocho. JOSÉ EUSTAQUIO RIVAS CABRERA, ALCALDE

MUNICIPAL. ALCIDES OSMAR REYES CANALES, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente : 2008079643

No. de Presentación: 20080114592

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SOLO TELAS

Consistente en: las palabras SOLO TELAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DENO-MINADO SOLO TELAS, DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE TELAS, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE Y COLONIA LA MASCOTA, NUMERO 320, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024834-2

No. de Expediente : 2008079640

No. de Presentación: 20080114587

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILTON SANTIAGO SALGUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: las palabras: “PROCTOCLINICA El Salvador” y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS: SERVICIOS MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.

JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024836-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2008078589

No. de Presentación: 20080112785

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MUSIC BACK TONES DIGICEL

Consistente en: la expresión MUSIC BACK TONES DIGICEL, que se traduce al castellano como MUSICA DE TONO DE FONDO DIGICEL, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA RELA-CIONADA CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MERCADO LOCAL. Clase: 95.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028468-2

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2003031174

ESTABLECIMIENTO 2003031174- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TORRES

DIAZ ADOLFO, en su calidad de Representante legal de la sociedad

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, S. A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del

libro 1377 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290898-101-5, ha presen-

tado solicitud a las quince horas y seis minutos del día veintinueve de

agosto de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa

No. 2003031174 y Establecimiento No. 2003031174-001; a favor de la

Empresa denominada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CO-

MERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y TRANS-

FORMACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DE MADERA Y

SUS DERIVADOS, con dirección en COLONIA JARDINES DE LA

HACIENDA, POLIGONO A-2 # 13, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO

CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON

68/100 $ 375,279.68 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente

(s):001-) INVERSIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES,

S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA

POLIGONO A-2 #13, CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN,

LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de febrero de dos mil tres.

LIC. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C024837-2

SUBASTA PUBLICA

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, apoderado de la CAJA DE CREDITO RURAL

DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

“CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO” del domicilio de San Alejo,

Departamento de La Unión, contra la señora ANABEL DEL CARMEN

LOPEZ GARCIA conocida por ANABEL DEL CARMEN LOPEZ,

se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: En un terreno de

naturaleza rústica, el cual formó parte de la Hacienda El Cruzado, de

la Jurisdicción de Sonsonate, de la denominada LOTIFICACION SAN

ANTONIO, segregado de otro de mayor extensión, hacia el rumbo Oriente

viniendo de Norte a Sur, de una extensión superfi cial de CIENTO

TREINTA Y CINCO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: Partiendo del mojón Sur-Oeste,

se mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de diecinueve metros

cincuenta centímetros, linda con resto de terreno que le quedó al señor

Efraín Guardado Sánchez, o sea con lote número diez; AL NORTE: Línea

recta de siete metros, linda con la Hacienda Barbados; AL ORIENTE:

Línea recta de diecinueve metros cincuenta centímetros, linda con lote

número doce, del polígono “R” de la Lotifi cación San Antonio; y AL

SUR: Línea recta de siete metros, linda con los lotes números veinticuatro

y veinticinco del Polígono “R” de la Lotifi cación San Antonio, calle Los

Laureles de por medio. Todos los colindantes son o han sido parte de

la Lotifi cación San Antonio, propiedad de las Sociedades Inversiones

Floresta. Sociedad Anónima, inmueble. Inscrito dicho inmueble a favor

de la señora ANABEL DEL CARMEN LOPEZ GARCIA conocida por

ANABEL DEL CARMEN LOPEZ en el Registro de la Propiedad Raíz

de la Tercera Sección de Occidente bajo el número de la Matrícula

UNO CERO CERO TRES SIETE OCHO CUATRO OCHO GUION

CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento TRES de propiedad

del departamento de Sonsonate.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del

mes de Agosto de dos mil ocho. LIC. ARTURO DERMIDIO GUZMAN

MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028404-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en virtud de la Cesión de

Créditos y Derechos Litigiosos por Dación en pago, otorgados por el

BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN

LIQUIDACION a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL

SALVADOR, y éste a su vez cedió el crédito y derecho litigioso al primero,

contra el demandado señor MARTIR RIVERA ALVAREZ, reclamándole

cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en

este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un Inmueble de naturaleza urbana y construcciones

de sistema mixto que contiene que, según antecedentes, se describe, así:

LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES DEL POLIGONO TREINTA Y

TRES, el cual se describe así: AL NORTE Y SUR; una distancia de seis

punto cero cero metros, y AL ORIENTE Y PONIENTE, una distancia

de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito, tiene una

extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del

señor MARTIR RIVERA ALVAREZ, según inscripción número CERO

CERO TRES de la Matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA

Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ( M01087491)

del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-

basta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de

julio de dos mil siete. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR

EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028434-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI-

NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Doctor OSCAR GARCIA, Apoderado del BANCO DE CREDITO

INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN; y continuado por el Licencia-

do EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como Apoderado del FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra

el señor RAFAEL ANTONIO RIVAS NAJARRO, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente,

el inmueble que a continuación se describe: “Una porción de terreno,

de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene,

identifi cado como Lote Número DIECISIETE y que forma parte de la

Urbanización Arcos de Santa Elena, situado en jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el cual tiene la descripción

técnica particular siguiente: LOTE NUMERO DIECISIETE, polígono

“K” tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA

METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA

Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS y se

describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Hue-

ytepec y la Calle Arcatao, se mide sobre el eje de esta última, con rumbo

Norte sesenta y dos grados veintiuno punto cuatro minutos Oeste, una

distancia de cincuenta y siete punto cincuenta metros, de este punto con

defl exión izquierda de noventa grados, se mide una distancia de cinco

punto setenta y cinco metros, llegando al vértice Sur-Este del Lote que

se describe, LADO SUR: Tramo recto de rumbo Sur, veintisiete grados

treinta y ocho punto seis minutos Oeste y distancia de veinticuatro

metros, lindando con el Lote Número DIECIOCHO del Polígono “K”

de Urbanización Arcos de Santa Elena; LADO OESTE: Tramo recto

de rumbo Norte, sesenta y dos grados veintiuno punto cuatro minutos

Oeste y distancia de diez metros, lindando con el Lote Número SEIS

del Polígono “K”, Urbanización Arcos de Santa Elena; LADO NORTE:

Tramo recto de rumbo Norte, veintisiete grados treinta y ocho punto seis

minutos Este y distancia de veinticuatro metros, lindando con el Lote

Número DIECISÉIS del polígono “K”, de la Urbanización Arcos de Santa

Elena; LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur, Sesenta y dos grados

veintiuno punto cuatro minutos Este y distancia de diez metros, lindando

con el Lote Número SEIS del Polígono “L”, de Urbanización Arcos de

Santa Elena, Calle Arcatao de doce punto cincuenta metros de derecho

de vía de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito al Número

TREINTA Y DOS del Libro UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

SIETE del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para

los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de mayo

del dos mil ocho.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO.- LIC. TERESA DE

JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028441-2

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo,

promovido personalmente por el señor EDUARDO DANILO OROZCO

TRANQUINO, de cincuenta años de edad, Técnico en Ingeniería Agrí-

cola, del domicilio de Usulután, contra el señor SERGIO ANTONIO

BRAN DIAZ, de cuarenta y siete años de edad, en aquel entonces,

Comerciante del domicilio de Concepción Batres, Departamento de

Usulután, reclamando capital e intereses y costas procesales sobre el

siguiente inmueble. “Un terreno rústico, situado en el Cantón El Jícaro,

Caserío El Espino, Jurisdicción de Jucuarán, Distrito y Departamento

de Usulután, de la capacidad superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y DOS METROS VEINTISIETE DECIMETROS SETENTA

Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL

ORIENTE, cincuenta y tres punto setenta y dos metros, linda con Rafael

Ramírez antes, hoy de AGEPYM; AL NORTE, veintiséis punto cero dos

metros, linda con Oscar Alcides Rivera Salgado y Miguel Arnoldo Lazo

Parada, hoy de Juan Rodríguez; AL PONIENTE, cincuenta y tres punto

setenta y dos metros, calle anterior establecida de por medio y terreno

de José Ángel González, antes hoy de Ana Lidia Orellana y AL SUR,

veinticinco punto sesenta y siete metros, con terrenos de Andrés Méndez,

antes hoy de Ana Lilian Orellana.- Dicho inmueble aun no se encuentra

inscrito a su favor pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo el

número CIENTO UNO del Tomo UN MIL SETECIENTOS VEINTE

de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.-

Quien quiera hacer posturas que concurra al Tribunal que se le

admitirán siendo legal.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del

mes de julio de dos mil ocho.- Enmendado-AGRICOLA-AGEPYM-

Vale.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028509-2

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de este

distrito judicial, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y treinta minutos del día cuatro de los corrientes, en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado GUILLERMO

JOSE CASTELLANOS CLAROS como apoderado general judicial de la

sociedad BANCO PROMERICA, S.A., en contra del señor RICARDO

ERNESTO ORELLANA PANAMEÑO, reclamándo el pago de cantidad

de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que

oportunamente, se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble

embargado, siendo éste el que se describe a continuación: terreno antes

de naturaleza rústica, hoy urbano, situado en kilómetro treinta y siete

y medio sobre la autopista que de San Salvador conduce a Santa Ana,

jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad en el cual se ha

desarrollado el proyecto habitacional denominado “ CIUDAD OBRERA

VEINTISEIS DE ENERO” del cual forma parte el lote número SEIS,

POLIGONO “B”, PASAJE DOS, y cuya descripción es la siguiente:

Partiendo del esquinero Sur-Oeste mide: AL NORTE: un tramo recto

de siete punto cero cero metros; AL ORIENTE: un tramo recto de diez

punto cero cero metros; AL SUR: un tramo recto de siete punto cero

cero metros; y AL PONIENTE: un tramo recto de diez punto cero cero

metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN

PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS. El lote antes descrito tiene

un área construida de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS; y es propiedad del señor RICARDO ERNESTO

ORELLANA PANAMEÑO, por estar inscrito bajo el número de Ma-

trícula M CERO UNO DOS UNO SIETE OCHO CUATRO CINCO,

asiento CERO CERO CERO SEIS del Registro Social de Inmuebles de

San Salvador, y bajo la matrícula de folio real computarizado TRES

CERO CERO DOS NUEVE SIETE OCHO CUATRO- CERO CERO

CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las diez

horas y cincuenta minutos el día cuatro de septiembre de dos mil ocho.

DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA-

BORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028527-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por

el Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, como Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

de Derecho Público, contra la señora SONIA EVELYN PREZA LIMA,

mayor de edad, estudiante de este domicilio, reclamándole la cantidad

de colones se venderá por este Tribunal en pública subasta el siguiente

inmueble; un inmueble Urbano, marcado con el plano respectivo como

Lote número Dos del Polígono “A” de la Urbanización “Jardines del

Bosque” de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de SESENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalen-

tes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS

CUADRADAS, con un área construida de TREINTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, Valorado en Se-

senta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta colones con Dos centavos, cuya

descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, doce punto cincuenta

metros; AL SUR, doce punto cincuenta metros; AL ORIENTE, cinco

punto cero cero metros, y AL PONIENTE, cinco punto cero cero me-

tros.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día

veinte de Agosto del año dos mil ocho.- LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028530-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente

No. 123/07 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a

través de su apoderado Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ,

en contra de LUIS ERNESTO ESCOBAR GODOY, reclamándole suma

de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este Juzgado en

subasta pública, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará

el inmueble siguiente, Inmueble: Lote Urbano, marcado con el número

TREINTA Y DOS, del Polígono DIECINUEVE, Urbanización “SANTA

ANA NORTE, PORCION SUR SEGUNDA ETAPA”, de esta ciudad, de

un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes

a ciento siete punto treinta y un varas cuadradas, con un área construida

de treinta punto cincuenta metros cuadrados, que mide: AL NORTE;

cinco metros, AL SUR; cinco metros; AL ORIENTE, quince metros; y

al PONIENTE, quince metros. El inmueble relacionado se encuentra

inscrito a favor del ejecutado al número de Matrícula No. DOS CERO

CERO CERO CERO CERO NUEVE CERO- Asiento SEIS, del Registro

de la Propiedad Raíz de este Departamento.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho.-

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028532-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Lic. BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, como Apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor HUGO

ORLANDO LUNA GARCIA, clasifi cado al No. 188-07, se venderá en

pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza urbana, situado en

Kilómetro Setenta y Uno, Carretera a Candelaria de la Frontera, de esta

jurisdicción, marcado con el número TREINTA Y CINCO, POLIGONO

DIEZ, Pasaje DIEZ, de la URBANIZACION CIUDAD PARAISO, con

una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

equivalente a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS. con un área de construcción de VEINTIOCHO

METROS CUADRADOS, cuyas medidas lineales son las siguientes:

AL NORTE: diez metros: AL SUR diez metros: AL ORIENTE. Cinco

metros: y AL PONIENTE. Cinco metros. Inscrito a favor del ejecutado

al número TRES de la matrícula DOS CERO CERO CERO SIETE

OCHO CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO que lleva

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas y

cuarenta minutos del día veintinueve de julio del dos mil ocho. LIC.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028534-2

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio

del dos mil ocho; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su apoderado Licencia-

do BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra del señor ERIK

EDGARDO MORALES NAVAS; se venderá en PUBLICA SUBASTA

y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble

siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbana, y las construcciones

que contiene, situado en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de

Metapán de este departamento, marcado en el plano respectivo como

lote número CATORCE del polígono “C” pasaje número SEIS de la

URBANIZACION LAS AMERICAS II, de una extensión superfi cial

de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA

Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS;

con un área construida de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, con las medidas lineales siguientes: AL

NORTE, cinco metros; AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE, diez

metros; y al PONIENTE, diez metros.- Inmueble inscrito a favor del

señor ERIK EDGARDO MORALES NAVAS, bajo el asiento TRES de

la Matrícula CERO TRES CERO UNO SIETE CINCO TRES CUATRO;

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Occidente.-

Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos

terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028535-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con quince minutos del día veintitrés de julio del dos mil

ocho; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, a través de su apoderado Licenciado BENJA-

MIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra del señor LUIS ENRIQUE

POLANCO MARTINEZ conocido por LUIS ENRIQUE MARTINEZ

POLANCO; se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble siguiente: Un lote

de terreno de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que

contiene, marcado como lote NUMERO CIENTO TRES, PASAJE LOS

CLAVELES, BLOCK TREINTA, de la Urbanización JARDINES DE

METAPAN, jurisdicción de Metapán, de este departamento, el cual tiene

una extensión superfi cial de SETENTA METROS CUADRADOS equi-

valentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, y con área

de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS, con las medidas

siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE,

catorce punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros;

y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros.- Inmueble inscrito

a favor del señor LUIS ENRIQUE POLANCO MARTINEZ conocido

por LUIS ENRIQUE MARTINEZ POLANCO, bajo el asiento TRES

de la Matrícula CERO TRES CERO UNO OCHO OCHO CUATRO

CUATRO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Occidente.-

Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos

terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas

del día treinta y uno de julio del dos mil ocho.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL, LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028536-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado

a las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de julio del

dos mil ocho; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su apoderado Licenciado

BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra del señor MOISES EN-

RIQUE SALINAS MARQUEZ; se venderá en PUBLICA SUBASTA y

EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el inmueble

siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones de

sistema mixto que contiene, marcado como lote NUMERO CINCO,

del polígono “B” PASAJE DOS, con una extensión superfi cial de CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un área

construida de TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, de las distancias siguientes: AL NORTE, diez metros,

AL SUR, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros; y AL PONIENTE,

cinco metros.- Inmueble inscrito a favor del señor MOISES ENRIQUE

SALINAS MARQUEZ, bajo el asiento TRES de la Matrícula CERO

TRES CERO CERO OCHO UNO SIETE NUEVE; del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.-

Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos

terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.-

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

veinticinco minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028538-2

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado Benjamín Rodríguez Juárez como Apoderado del Fondo

Social para la Vivienda, contra el señor Juan Carlos Beltrán González,

se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el

siguiente inmueble: de naturaleza urbana, situado en Residencial Santa

Eugenia de Los Altos II etapa, jurisdicción de Sonzacate de este De-

partamento, según nomenclatura actual Pasaje Seis; juntamente con las

construcciones que contiene, de una extensión superfi cial de Cincuenta

Metros Cuadrados equivalentes a Setenta y Una punto cincuenta y cuatro

varas cuadradas; con un área construida de veintiséis metros cuadrados,

de las medidas siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros;

AL ORIENTE, diez punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero

cero metros y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros. Inscrito a

favor del ejecutado bajo la Matrícula Número Diez Millones Ciento

Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Dos- cero cero cero cero Asiento

Cuatro del Registro de la Propiedad.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día dieciséis de

julio del dos mil ocho.- Enmendado- Diez Millones Ciento Veinticuatro

Mil Doscientos Treinta y Dos- Vale.- Entre Línea- cuatro -Vale.- DR.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028539-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal por

el LIC. BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, mayor de edad, Abogado y

de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de

Derecho Público del domicilio de la ciudad de San Salvador; contra la

señora ANA RUTH LINARES MARTINEZ, mayor de edad, Estudiante

y de este domicilio; reclamándole cantidad de dinero, se venderá por este

mismo Tribunal en Pública Subasta el inmueble siguiente: Un inmueble de

naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Lorenzo de esta Jurisdicción,

con una extensión superfi cial de QUINCE MIL TRESCIENTOS SIETE

PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, en el cual se ha

desarrollado el proyecto “RESIDENCIAL SAN JOSE”, de dónde se

desmembra el Lote inscrito con la Matrícula número Cero Tres Millones

Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Uno, del Registro Social de Inmuebles

de este Departamento, marcado en el plano respectivo como Lote Nú-

mero Once, Polígono “B”, Pasaje Dos, con una extensión superfi cial de

SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS

equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS

VARAS CUADRADAS, con un área construida de TREINTA PUNTO

SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica

es la siguiente: Partiendo de la intersección de la Senda San Francisco

con pasaje número dos, con una distancia de diecinueve punto cinco

metros y un rumbo sur setenta y tres grados veinte punto cinco minutos

este, sobre el último eje y una defl exión negativa de noventa grados, con

una distancia de dos punto cinco metros, se llega al mojón sur oeste de

donde comienza la siguiente descripción del terreno que mide y linda: AL

PONIENTE, una distancia de doce punto cincuenta metros y rumbo norte

dieciséis grados treinta y nueve punto cinco minutos este, lindando con

lote número tres, cuatro y cinco del polígono “B”; AL ORIENTE, una

distancia de doce punto cincuenta metros y rumbo sur dieciséis grados

treinta y nueve punto cinco minutos oeste, lindando con lote número

doce del polígono “B” y AL SUR, una distancia de cinco punto cero

metros y rumbo norte setenta y tres grados veinte punto cinco minutos

oeste, lindando con lote número seis del polígono “C”, pasaje número

dos de por medio.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día

cuatro de julio de dos mil ocho. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALE-

GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028541-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente

No. 113/07 promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a

través de su apoderado Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ,

en contra de MARIO ERNESTO BELTRAN MORALES, reclamándole

suma de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este juzgado

en subasta pública, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará

el inmueble siguiente: Lote número SEIS, pasaje CAOBA, Polígono uno,

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

urbanización “ ALTO VERDE, PORCION SUR, SEGUNDA ETAPA”,

de esta ciudad, de un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, donde se encuentra construida una casa de

sistema mixto, en un área de VEINTISEIS METROS CUADRADOS,

con todos sus servicios e instalaciones, y tiene una localización, medidas

y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de la sexta

avenida sur y del pasaje Caoba de la Residencial Alto Verde, y midiendo

una distancia de ochenta y cuatro metros sobre el eje de la senda con

rumbo norte, cincuenta y ocho grados cincuenta y seis punto cero mi-

nutos oeste, se llega a un punto el cual se hace una defl exión negativa

de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros, se llega al

esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda; AL

NORTE, línea recta de cinco metros rumbo sur, cincuenta y ocho grados

cincuenta y seis punto cero minutos este, linda con el derecho de vía del

pasaje Caoba, de cuatro metros de ancho; AL ORIENTE: línea recta de

diez metros, rumbo sur, treinta y un grados cero cuatro punto cero minutos

oeste, linda con el lote número siete de este mismo polígono; AL SUR:

línea recta de cinco metros rumbo norte cincuenta y ocho grados cincuenta

y seis punto cero minutos oeste, linda con el lote número veinticuatro de

este mismo polígono; y al PONIENTE, línea recta de diez metros, rumbo

norte, treinta y un grados cero cuatro punto cero minutos este, linda con

el lote número cinco de este mismo polígono. El inmueble relacionado

se encuentra inscrito a favor del ejecutado al número de matrícula No.

CERO UNO CERO CUATRO CINCO SEIS TRES OCHO. Del Registro

de la Propiedad Raíz de este departamento.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho.-

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL, LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028542-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal por

el licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ como Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

de Derecho Público, contra los señores SANDRA GUADALUPE

MARTINEZ DE ESTRADA conocida por SANDRA GUADALUPE

ALFARO MARTINEZ, y SAUL ERNESTO ESTRADA ARANA,

mayores de edad, secretaria la primera y empleado el segundo de ellos,

de este domicilio, reclamándoles cantidad de colones, se venderá por este

Tribunal en pública subasta el siguiente inmueble; Proyecto Habitacional

denominado "JARDINES DE BARCELONA” de la cual por este ins-

trumento se desmembra el Lote Número DOS, polígono B, Calle San

Antonio, de una extensión superfi cial de Setenta y Cinco metros cuadra-

dos, equivalentes a Ciento Siete punto Treinta y Una varas cuadradas,

cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de

los ejes de la Calle San Antonio y el Pasaje número dos abiertos en la

Urbanización, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados, cuarenta y cinco

minutos Oeste, se mide sobre el primer eje, una distancia de veintidós

punto treinta y cinco metros, en este punto haciendo una defl exión de-

recha de noventa grados, y distancia de seis punto cincuenta metros, se

llega al mojón número uno, esquina Sur-Este, del Lote que se describe

así: AL SUR, del mojón número uno, con rumbo Sur, cuarenta y cinco

grados, cuarenta y cinco minutos Oeste, y distancia de cinco metros, se

llega al mojón número dos, lindando por este lado terreno de Pedro Javier

Mendoza, calle San Antonio de trece metros de ancho de por medio;

AL OESTE, del mojón número dos con rumbo Norte, cuarenta grados,

cuarenta y cinco minutos Oeste, y distancia de quince metros, se llega

al mojón número tres, lindando por este lado con lote número Uno de

la misma Urbanización; AL NORTE, del mojón número tres con rumbo

Norte, cuarenta y cinco grados, cuarenta y cinco minutos Este, y distancia

de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este

lado, con lote número siete, de la misma Urbanización; AL ESTE, del

mismo mojón número cuatro, con rumbo sur, cuarenta grados, cuarenta

y cinco minutos Este, y distancia de quince metros, se llega al mojón

número uno, lindando por este lado, con lote número tres, de la misma

Urbanización. -

Los lotes colindantes son o han sido de propiedad de los vendedo-

res.-

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

Ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta

minutos del día primero de Agosto del año dos mil ocho.- LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028543-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente

No. 413/07, promovido por el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA” a través de su apoderado Licenciado Benjamín Rodríguez Juárez,

en contra de HUMBERTO MORALES, conocido por HUMBERTO

BARRIENTOS MORALES, reclamándole cantidad de dinero, intereses

y costas procesales, se venderá por este Juzgado situado en la catorce

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

avenida sur entre veintisiete y veintinueve calle poniente, en SUBASTA

PUBLICA en fecha y por el precio que oportunamente se indicará un

inmueble urbano situado en ‘’URBANIZACION EL TREBOL” de donde

se desmembra el LOTE NUMERO CINCO, PASAJE SANTA ROSA,

POLIGONO L-SIETE, que tiene la descripción especial siguiente: Par-

tiendo de la intersección formada por la sesenta y una calle poniente y el

pasaje Santa Rosa, midiendo sobre el eje de esta última una distancia de

treinta y dos metros con rumbo norte cero siete grados treinta y cuatro

punto cero minutos este se llega a un punto desde el cual haciendo una

defl exión derecha de noventa grados y una distancia de dos metros se

llega al esquinero sur-poniente del lote número cinco donde dará inicio

la presente descripción: LADO PONIENTE, tramo recto, con rumbo

norte cero siete grados, treinta y cuatro cero minutos este y distancia de

siete punto treinta metros, linda por este lado con lote número doce del

polígono L-seis, de esta vía; LADO NORTE, tramo recto con rumbo

sur sesenta y nueve grados treinta punto seis minutos este y distancia

de doce punto veinticuatro metros, linda por este lado con terreno del

señor José Luis Castaneda; LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo sur

cero siete grados treinta y cuatro punto cero minutos oeste y distancia de

cuatro punto noventa metros, linda por este lado con lote número ocho

del polígono L-ocho de la misma urbanización, pasaje El Porvenir de

por medio de cuatro metros de derecho de vía; LADO SUR, tramo recto

con rumbo norte ochenta y dos grados veintiséis punto cero minutos y

distancia de doce metros hasta llegar al esquinero sur-poniente donde dio

inicio esta descripción, linda por este lado con lote número cuatro del

mismo polígono. El terreno así descrito consta de un área de SETENTA Y

TRES PUNTO DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

CUATRO punto SETENTA Y TRES varas cuadradas y en dicho lote se

encuentra construida una casa de sistema mixto completamente nueva

por la sociedad INMOBILIARIA, SANTA MONICA S. A de C. V. "

El inmueble descrito se encuentra inscrito a la Matrícula 20009797-

00000 del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintinueve

de julio del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028544-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo

Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, como Apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ANTO-

NIO AGUILAR, conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS,

se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un inmueble de

naturaleza urbano, situado en Colonia Lamatepec, marcado como lote

número QUINCE ZONA “D”, Polígono “I”, de esta jurisdicción, de una

extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y SIETE PUNTO

SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, con un área construida

de CUARENTA Y CINCO PUNTO QUINCE METROS CUADRA-

DOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Este lote se localiza y

describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes “E”

y número tres, se mide una distancia de cincuenta y siete punto setenta

y cinco metros, rumbo Norte cero grados treinta y uno punto un minutos

Este sobre el eje del Pasaje “E”; y en ese punto con defl exión derecha

de noventa grados rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho punto

nueve minutos Este, y una distancia de uno punto cincuenta metros, se

llega al vértice Sur-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda:

AL PONIENTE: línea recta de cinco punto veinticinco metros, rumbo

Norte cero grados treinta y uno punto un minutos Este, lindando con

lotes números veintidós y veinticuatro Polígono “F”, Pasaje “E” de por

medio de tres metros de ancho; AL NORTE, línea recta de trece metros

rumbo Norte ochenta y nueve grados veintiocho punto nueve minutos

Este, lindando con lote número diecisiete del Polígono “I”; AL ORIENTE,

línea recta de cinco punto veinticinco metros con rumbo Sur cero grados

treinta y uno punto un minutos oeste lindando con lote número setenta y

seis del Polígono “I”; línea recta de trece metros rumbo Norte Ochenta

y nueve grados veintiocho punto nueve minutos Oeste lindando con lote

número trece del Polígono “I”, AL SUR, llegando así al punto donde se

inició la presente descripción. - Todos los lotes colindantes son o han

sido propiedad de la Fundación Salvadoreña del Desarrollo y Vivienda

Mínima.- Está inscrito a favor del demandado, señor JOSE ANTONIO

AGUILAR conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CAMPOS, al

NUMERO SESENTA Y CUATRO DEL LIBRO DOS MIL QUINIEN-

TOS UNO de Propiedad; y le afecta una hipoteca a favor del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita al número CIENTO UNO del

LIBRO UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS de hipotecas;

ambas inscripciones son del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección de Occidente.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas diez minutos del día treinta de julio de dos mil ocho. LIC.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028545-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0783-023591-6, amparado con el registro No. 1016236 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-07-2008 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de octubre de 2008.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028395-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-037979-0, amparado con el registro No. 828287 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-11-2004 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Octubre de 2008.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028396-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0744-009836-8, amparado con el registro No. 1024955 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-06-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Octubre de 2008.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028397-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0760-032763-5, amparado con el registro No. 0999633 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-05-2008 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Octubre de 2008.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028398-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0744-009771-8, amparado con el registro No. 1016443 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-06-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Octubre de 2008.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028399-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0730-030516-4, am-

parado con el registro No. 938775 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 24-04-2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Octubre de 2008.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028400-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós, del Departamento de La

Unión, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 724-004664-3, amparado con el registro

No. 980211 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-09-2007 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Octubre de 2008.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028401-2

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 708-101098-1, amparado con el registro No. 0020095

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-08-1986 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Octubre de 2008.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028403-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha

presentado el propietario del certifi cado No. 453521 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 22 de marzo de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de octubre de 2008.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F028471-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 130171 del Depósito a Plazo Fijo emi-

tido el 19 de septiembre de 1994, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de octubre de 2008.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F028473-2

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SONSONATE se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 28720 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 08 de mayo de 1991, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los Artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de octubre de 2008.

IRMA DE REYES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F028475-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 442514 del Depósito a Plazo Fijo apertura

do el 18 de febrero de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la re-

posición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de octubre de 2008.

IRMA DE REYES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F028476-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el pro-

pietario del certifi cado No. 507665 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

15 de julio de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los Artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 08 de octubre de 2008.

IRMA DE REYES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F028478-2

AVISO

CAESS, S.A. DE C. V., comunica que a sus ofi cinas se ha presentado

el señor Roberto Salazar Retana en calidad de propietario del certifi -

cado de acciones No. 2444 que ampara 1.465 acciones, numeradas del

24,567,472 al 24,568,936, solicitando la reposición de dicho certifi cado

por haber sido extraviado, fecha de emitido: 19/Sept/2002.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y sino hubiere oposición se procederán a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil

ocho.

LIC. GREGORIO TREJO PACHECO

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

CAESS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F028484-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus

ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a

plazo No. 27601251050 (16356) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 25 de

marzo de 2008, por valor original de $13,087.00 a un plazo de 3 meses,

el cual devenga el 3.500% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil

ocho.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS

3 v. alt. No. F028503-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus

ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a

plazo No. 14601313617 (15387) emitido en Suc. San Francisco Gotera

el 01 de abril de 2008, por valor original de $5,627.00 a un plazo de 3

meses, el cual devenga el 3.850% de interés solicitando la reposición

de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil

ocho.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS

3 v. alt. No. F028504-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus

ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de Depósitos a

Plazo No. 14601220422 (371960) emitido en Suc. San Francisco Gotera

el 27 de mayo de 2003, por valor original de $1,611.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS

3 v. alt. No. F028507-2

TITULO A PERPETUIDAD

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, Alcalde Municipal de San Francisco Gotera, y Jefe de Distrito, al público para los efectos del artículo 23 de la Ley General de Cementerios.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la señora EMMA LIDIA UMAÑA DE MARTINEZ, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos setenta y un mil novecien-tos veinticinco guión cuatro, solicitando se le extienda REPOSICION DE TITULO DE PUESTO A PERPETUIDAD EN EL CEMENTERIO GENERAL DE ESTA CIUDAD, de una extensión superfi cial de DOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, que especialmente linda: AL NORTE: Con Nichos y sepulturas Propiedad de la Familia FLO-RES; AL ORIENTE: Con Nichos y sepulturas Propiedad de la Familia ARGUETA; AL SUR: Con Nichos y sepulturas Propiedad de la Familia ARGUETA; AL PONIENTE: Con Nichos y sepulturas Propiedad de la Familia MARTINEZ FLORES. Se hace constar que en el Puesto a Perpetuidad mencionado se encuentran sepultados los restos de quien en vida fuere MARIANA UMANZOR, Abuela de la Compareciente y que según partida de Defunción Tenida a la Vista, falleció el veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, a las quince horas del día seis de octubre del dos mil ocho.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F028595-2

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad Queens, Estado de

New York, de los Estados Unidos de Norte América, el día veintidós

de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo su último do-

micilio el de esta ciudad, dejó el señor JOSÉ TRÁNSITO MEDRANO

BELLOSO, conocido por JOSÉ TRÁNSITO MEDRANO y por TRÁN-

SITO MEDRANO, de parte de la señora MARÍA ANGELINA AVILES

VIUDA DE MADRANO, conocida por MARÍA ANGELINA AVILES,

en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los De-

rechos Hereditarios que les correspondían a los señores FRANCISCO

MEDRANO o FRANCISCO ANTONIO MEDRANO AVILÉS, JOSÉ

CARLOS MEDRANO AVILES, y ROSA MARÍA MEDRANO, co-

nocida por ROSA MARÍA MEDRANO AVILÉS, en su concepto de

hijos del causante antes mencionado, en la cual se le ha conferido a la

aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve

horas y veinticinco minutos del día tres de septiembre del año dos mil

ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C024778-3

JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las diez horas del día veintisiete de agosto del año

dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del Licenciado GUILLERMO ANTO-

NIO PRADO PINEL, la herencia intestada que a su defunción dejó su

abuelo el causante señor JOSE PRADO AGUILAR conocido por JOSE

PRADO, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el

día seis de octubre de mil novecientos cincuenta; aceptación que hace

el Licenciado Prado Pinel por derecho de representación en la sucesión

que le correspondía a su padre señor JOSE PRADO conocido por JOSE

ROQUE DE JESUS PRADO MENDEZ y por JOSE PRADO MENDEZ,

fallecido en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día seis de

septiembre de mil novecientos setenta y seis, quien tenía la calidad de

hijo del causante primeramente mencionado. Y SE LE HA CONFE-

RIDO AL ACEPTANTE la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día veintidós de septiembre del dos

mil ocho. LIC. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL INTO. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028028-3

LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA de este Distrito Judicial, Morazán, al Público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las

doce horas del día veinte de junio del dos mil ocho, SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante

señora MARIA PASTORA COREAS MENDEZ, o MARIA PASTORA

COREAS, de parte del señor JOSE SANTOS COREAS MESTANZA,

de cuarenta y dos años de edad, Técnico en Ingeniería Electrónica, del

domicilio de Cacaopera, del Departamento de Morazán, y este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos

cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho guión tres; por derecho

propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante. A la fecha

de su fallecimiento era de setenta años de edad, de ofi cios domésticos,

soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de

Cacaopera: falleció a las dieciséis horas del día cuatro de enero de mil

novecientos noventa y nueve en el Hospital Nacional de esta ciudad,

siendo Cacaopera departamento de Morazán, su último Domicilio; hija

del señor José Méndez y Carmen Coreas. Se le confi rió al aceptante

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

antes mencionado y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-

cisco Gotera, a las doce horas de día treinta de junio de dos mil ocho.

LIC. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA

SUPLENTE. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F028037-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por Resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción el causante señor CONCEPCION AYALA, quien

falleció el día catorce de julio de dos mil, en el Cantón Las Delicias de

la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte

de la señora LEONOR GONZALEZ DE CAÑENGUEZ o LEONOR

GONZALEZ AYALA, en su carácter de hija de dicho causante. Nómbrase

a la aceptante, interinamente administradora y representante de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de agosto de dos

mil ocho. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028073-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor HECTOR GONZALEZ

SANCHEZ conocido por HECTOR SANCHEZ, de sesenta y dos años

de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Caserío Los Sánchez

del Cantón Piedra Parada de la jurisdicción de Chilanga, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero

trescientos cuarenta y siete mil ciento veintiséis guión ocho; y Tarjeta

de Identificación Tributaria número un mil trescientos cuatro

guión doscientos sesenta mil doscientos cuarenta y seis guión

ciento dos guión nueve; la herencia que en forma intestada dejó

el señor VICENTE GONZALEZ, quien fue de setenta y nueve años

de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, Salvadoreño, originario y del

domicilio de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán; hijo de

FRANCISCO GONZALEZ y FLORENCIA CRUZ; quien falleció a

las diecisiete horas, del día tres de mayo de mil novecientos ochenta

y ocho, en el cantón Piedra Parada de la ciudad de Chilanga, departa-

mento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto

de HIJO del referido causante. Se ha conferido al referido aceptante en

la calidad expresada la administración y representación INTERINA de

dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos

mil ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º de 1ª

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028079-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas y quince minutos del día doce de septiembre del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer el causante José Fausto Escobar, a las

diez horas y veinte minutos del día quince de agosto del dos mil seis,

en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La

Unión, dejara a favor de la señora Valentina Portillo, en concepto de

Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Evelio

Portillo Escobar conocido por Evelio Portillo, en concepto de hijo del

referido causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1° y el 1699 del

Código Civil.

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre

del año dos mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028134-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas

y quince minutos del día veinticinco de agosto del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada al fallecer a las siete horas del día treinta de marzo del año dos

mil ocho, en el Cantón Agua Blanca Jurisdicción de Anamorós, depar-

tamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la

causante Inés Benítez de Villatoro conocida por Inés Benítez y por Inés

Reyes, al heredero Anastacio Villatoro Reyes conocido por Anastacio

Villatoro, en concepto de hijo de la causante y además como Cesionario

del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a

la señora María Ángela Villatoro de Hernández conocida por María

Ángela Villatoro Reyes, como hija de la causante antes mencionada, de

conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1º y el 1699 del

Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de septiembre del año dos

mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F028149-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas del día tres de Septiembre de dos mil ocho. Se tiene por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que al

fallecer a las catorce horas del día veintiocho de abril de dos mil ocho,

en el Barrio El Calvario de la ciudad de Anamorós, de este Distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante María

Olimpia Ventura Reyes, conocida por María Olimpia Ventura, y por

María Olimpia Reyes, de parte del señor Dagoberto Reyes, conocido

por Dagoberto Reyes Fuentes, en concepto de hijo sobreviviente de la

referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º C. C.

y como Cesionario del Derecho Hereditario que en la referida sucesión

le correspondía a la señora Lidia del Carmen Reyes, en concepto de hija

de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699 C. C.

Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a las nueve horas del día diez de septiembre de dos

mil ocho. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028151-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil ocho. Se de-

claró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las veinte horas con cuarenta minutos del día

seis de junio del corriente año, en el Hospital Policlínica Limeña, de esta

ciudad Departamento de La Unión, siendo la ciudad de Anamorós, de

este Distrito y del Departamento antes mencionado, su último domici-

lio dejó el causante PEDRO PASCUAL VASQUEZ, de parte del señor

Santos César Vásquez Vásquez, conocido por Santos César Vásquez, en

concepto de hijo del referido causante, de conformidad con el Artículo

988 Numeral 1º C. C., y como Cesionario de los Derechos Hereditarios

que en la referida sucesión les correspondían a los señores José Luis

Vásquez Vásquez y Elida Consuelo Vásquez de Medina, en calidad de

hijos del causante en referencia, de conformidad con el Artículo 1699

C. C.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los quince días del mes de agosto de dos mil ocho.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028152-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos

mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Villa

de Santiago Texacuangos, su último domicilio, el día veintisiete de di-

ciembre de mil novecientos ochenta, dejó el causante GUMERCINDO

DE LEON, conocido por GUMERCINDO DELEON, de parte del señor

FERMIN DE LEON, en su calidad de hijo del causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor

AMADEO DE LEON PEREZ, en su calidad de hijo del referido causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día

trece de agosto del año dos mil ocho. DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028172-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES

DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE

TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y

seis minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor TOMAS ERASMO PEREZ GOMEZ,

fallecido el día veinticinco de mayo del año dos mil siete, siendo esta

ciudad su último domicilio, de parte de los señores ROSA MAYRA ORTIZ

PEREZ, IRMA DEL CARMEN ORTIZ PEREZ, MAGDALENA DE

JESUS PEREZ ORTIZ, JOSE HERNAN PEREZ ORTIZ, y ERASMO

HUMBERTO PEREZ CAMPOS, como hijos del causante y se les ha

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente, el último siendo menor deberá ejercerla por medio

de su madre señora Georgina Elizabeth Campos Solís.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en

el correspondiente Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

treinta días del mes de julio del año dos mil ocho. LIC. MARGARITA

DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028183-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas del día veintiséis de septiembre de dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora MARIA HAYDEE MORA DE MENDOZA, la Herencia Intestada

que a su defunción defi rió el causante JOSE ROBERTO MENDOZA

CEA conocido por JOSE ROBERTO MENDOZA, quien falleció en esta

ciudad, su último domicilio, el día treinta de octubre de mil novecientos

ochenta y nueve, en concepto de cónyuge del de cujus. Confi érase a la

aceptante la administración y representación interina de los bienes de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nue-

ve horas quince minutos del día uno de octubre de dos mil ocho. DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028223-3

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público

para los demás efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida, el día veinte de marzo de dos mil cinco, en

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su

último domicilio; dejó el señor FELIX CARMEN RECINOS RECINOS,

quien fue de cincuenta años de edad, maestro de obra, casado, hijo

de Isidro Recinos y María Dolores Recinos de Recinos, originario de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora SARA

RODAS DE RECINOS, en calidad de cónyuge del causante y en carácter

personal.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

siete días del mes de agosto de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ ÁNGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028232-3

NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre

Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

treinta minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del

señor BALTAZAR GARCÍA LÓPEZ, la Herencia Intestada dejada a

su defunción por su padre, señor MARTÍN LÓPEZ MÉNDEZ, quien

falleció el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en

el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Santa Ana, y habiendo

sido la Jurisdicción de Ciudad Arce, La Libertad, su último domicilio,

de parte del señor BALTAZAR GARCIA LOPEZ, en concepto de hijo

del CAUSANTE Y CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDI-

TARIOS que correspondían en dicha sucesión a sus hijos FELICITA

ZENOVIA GARCIA DE SOLANO e ISRAEL ANTONIO GARCIA

LOPEZ, confi riéndole al aceptante antes mencionado, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente. Y para que lo proveído tenga

efectos legales, se publicará por tres veces este edicto de conformidad

con la Ley.

Librado en San Salvador, siete de octubre de dos mil ocho.

NARCISO ROVIRA FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F028239-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil siete. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San Marcos,

siendo también su último domicilio, el día nueve de agosto del año dos

mil seis, dejó el causante ISRAEL VASQUEZ VELASQUEZ, de parte de

la señora LUISA DEL CARMEN PIMENTEL DE VASQUEZ, conocida

por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL CABRERA, y por LUISA DEL

CARMEN PIMENTEL, y de las menores MARLEN JEANNETTE,

IVONNE ELIZABETH, y RUBY ALEXANDRA, todas de apellidos

VASQUEZ PIMENTEL, por medio de su Apoderado Especial Licenciado

JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA; la primera en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en abstracto le correspondía en la presente sucesión a

la señora ADELINA VELASQUEZ, en su calidad de madre del de cujus

antes expresado, y las tres últimas en su calidad de hijas del mencionado

de cujus.

Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representa-

ción Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla los menores MAR-

LEN JEANNETTE, IVONNE ELIZABETH, RUBY ALEXANDRA,

todos de apellidos VASQUEZ PIMENTEL, por medio de su madre y

Representante Legal señora LUISA DEL CARMEN PIMENTEL DE

VASQUEZ, conocida por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL CA-

BRERA, y por LUISA DEL CARMEN PIMENTEL.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de septiembre del año dos mil siete.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F028246-3

HERENCIA YACENTE

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil dos, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Manuel Jaimes García conocido por Manuel Eugenio Jaimes García, quien fue de setenta y cinco años de edad, comerciante, soltero, e hijo de los señores Carmen Jaimes y Eugenio García, Salvadoreño, de este domicilio, fallecido el día veintidós de septiembre del año dos mil, en el Barrio San Francisco, de esta ciudad, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada Ana Gladys Jovel de García, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Tepetitán de este Departamento.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas y diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil dos.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024777-3

LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del presente año, se ha de-clarado yacente la herencia del señor RAFAEL DIAZ SALINAS, quien falleció el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Centro Médico, de esta ciudad, siendo el Barrio San Sebastián, de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia al Licenciado ROBERTO CARLOS VÁSQUEZ CASTANEDA, Arts.1164 C.C. y 900 Pr. C.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con quince minutos del día siete de abril del año dos mil ocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028072-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor TE-RESO REYMUNDO ESCALANTE, de cincuenta y cinco años de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve guión cero; solicitando a su favor Título de Propiedad o Dominio de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, identifi cado catastralmente como parcela sesenta y uno, del mapa catastral cero uno cero seis U cero uno, de un área catastral de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales: AL NORTE: en un tramo de trece punto sesenta y tres metros, linda con propiedad del señor Máximo Ramos Suriano; AL ORIENTE: en un tramo de veintidós punto treinta y tres metros, linda con propiedades de Rafael Mangandí Hernández, Reina del Tránsito Ramos Quezada de Mangandí, Andrés Baltasar Pineda Rodríguez y Reyna del Tránsito Ramos de Mangandí, Avenida de por medio; AL SUR: en un tramo de catorce punto noventa y dos metros, linda con propiedad del señor Adalberto Méndez Ramos, calle de por medio; y AL PONIENTE: en dos tramos: el primero, de catorce punto ochenta y dos metros y el segundo, de ocho punto treinta y dos metros, linda con José René Pineda Ramos y María Celia Ramos.- Que dicho inmueble lo posee por donación que le hiciera su padre Santiago Escalante, por medio de documento privado, no inscribible, el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, el cual no presenta por haberlo extraviado. Que la posesión de dicho terreno la tiene por más de veinticinco años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y por consiguiente de buena fe, ejecutando actos de dueño tales como cultivarlo, cercarlo, habitarlo, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Que sobre dicho inmueble no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse. Lo estima en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal: Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a veintiocho de julio de dos mil ocho. RENE MAURICIO CASTRO GUARDADO, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCIA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028042-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MERLOS AGUILAR, de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve cero siete cinco-uno; solicitando a su favor título de propiedad de un terreno urbano ubicado en el Barrio El Calvario, pasaje “Catorce de Febrero” de esta ciudad de una extensión superfi cial de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUARENTA Y UN CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: RUM-BO NORTE, mide veintinueve metros veintiún centímetros y colinda con propiedad de los señores: María Elena Alvarado de Hernández y María Marta Durán de Rivas. RUMBO ORIENTE, mide veinticinco metros, sesenta y cuatro centímetros y colinda con la propiedad de la señora: Ángela Colocho. RUMBO SUR, mide veintiocho metros, treinta y cinco centímetros y colinda con la propiedad de los señores: Isabel Pineda Villacorta, María Isabel Pineda de Paniagua, Reina Concepción De Paúl Pineda, María del Carmen De Paúl Pineda y María Marina Durán de Ventura, con todos pasaje “Catorce de Febrero” de por medio. Y RUMBO PONIENTE, mide dieciséis metros cincuenta centímetros y colinda con propiedad de Manuel Barrera. Todos los colindantes son de este domicilio.

Lo hubo por compra que hizo a María Lorenza Mendoza conocida como María Mendoza por medio de escritura pública en esta ciudad el día 9 de septiembre de 1984 ante el Notario Raúl Hernández Zúniga y lo valúa en DOS MIL DOLARES de Los Estados Unidos de América.

Alcaldía Municipal San Juan Nonualco, diecisiete de abril del dos mil siete. JESUS GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028068-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora AMPARO PEREZ DE VAQUERANO, de cincuenta y ocho años de edad, costurera, y del domicilio de San Juan Nonualco, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno siete seis uno dos siete-uno, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno rústico, sin cultivo permanente, de los extinguidos ejidos, ubicado en el Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departa-mento de La Paz, de una extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: RUM-BO NORTE. Colinda con propiedad de Felipe De León Domínguez. RUMBO ORIENTE. Colinda con propiedad de Gonzalo de La Cruz y María Teresa de La Cruz de Sánchez, con ambos camino vecinal de por medio. RUMBO SUR. Colinda con propiedad de Rosalina Pérez de Mejía. RUMBO PONIENTE. Colinda con propiedad de Rosalina Pérez de Mejía. El terreno descrito sufre de servidumbre de tránsito, en un callejón de tres metros de ancho por treinta y un metros cincuenta centímetros

de largo, sobre todo el rumbo Norte y que da salida a la propiedad de la señora Rosalina Pérez de Mejía, al camino vecinal del rumbo Oriente de la propiedad. Lo adquirió por compra que hizo a Matilde Deleón de Pérez. Y valora el inmueble en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a veinticuatro de abril del año dos mil ocho.- RENE FRANCISCO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028069-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSALINA PEREZ DE MEJIA, conocida por ROSALINA PEREZ VILLANUEVA DE MEJIA, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa y del domicilio de San Juan Nonualco, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho uno dos siete nueve cuatro-siete, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno rústico, sin cultivo permanente, ubicado en el Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS, SETENTA Y OCHO CENTIMETROS, TODOS CUA-DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: RUMBO NORTE. Colinda con propiedad de Felipe Deleón Domínguez. RUMBO ORIENTE. Tres tramos, el primero de Norte a Sur, el segundo de Poniente a Oriente, colindando en estos primeros dos tramos con propiedad de Amparo Pérez de Vaquerano; el tercero de Norte a Sur, colinda con Ruperto de la Cruz Ramírez y Alejandro Miranda Minero, con ambos camino vecinal de por medio. RUMBO SUR. Colinda con propiedad de Cefe Antonia Iraheta de Toloza, Francisca Iraheta García y José Félix Iraheta García. RUMBO PONIENTE. Colinda con propiedad de Felipe Deleón Domínguez. El inmueble anteriormente descrito goza de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho por treinta y un metros cincuenta centímetros de largo sobre todo el rumbo Norte del inmueble de la señora Amparo Pérez de Vaquerano, para darle salida a la calle que se encuentra al rumbo Oriente de la parcela de la señora Amparo Pérez de Vaquerano.

Lo adquirió por compra que hizo a Matilde Deleón de Pérez. Y valora el inmueble en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a catorce de febrero del año dos mil ocho.- RENE FRANCISCO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028070-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

TITULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA como Apoderada General

Judicial del señor JUAN CASTRO CRUZ, de setenta y cuatro años de

edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza

rústico, situado en el cantón El Aguacate Caserío Los Ranchos de la

jurisdicción de Sensuntepeque, de la extensión superfi cial de DOS MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: En tres tramos rectos, el primero de dieciocho punto catorce

metros, el segundo veintidós punto veintidós metros, el tercero de die-

ciocho punto veintidós metros, linda en el primer tramo con MANUEL

DE JESUS PINEDA, en el segundo con REINA MARGARITA PINEDA

y en el tercero con MIGUEL PINEDA, calle Nacional de por medio

que del cantón conduce a esta ciudad; AL ORIENTE: En cuatro tramos

rectos, el primero de treinta y nueve punto cincuenta y cinco metros, el

segundo de diez punto diez metros, el tercero de quince punto cincuenta

y siete metros y el cuarto de cinco punto sesenta y seis metros, linda en

todos los tramos con MARIA DOLORES FUENTES, cerco de piedra

de por medio; AL SUR: En dos tramos el primero de veintiuno punto

noventa metros y el segundo de ocho punto setenta y cuatro metros, en

ambos tramos linda con Juan Castro Cruz, camino vecinal de por medio:

y AL PONIENTE: En un solo tramo de sesenta y un punto noventa y

dos metros, linda con JUAN CASTRO CRUZ, línea imaginaria de por

medio.-

Lo adquirió por compra que le hizo a los señores JOSE ALFREDO

VILLANUEVA CASTRO Y JOSE RAUL ISIDRO VILLANUEVA CAS-

TRO, en el año Dos mil siete, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL

QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días

del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024776-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

VALENTIN MARCHANTE y REYNA DE LA PAZ CONTRERAS

GOMEZ, quienes son mayores de edad, empleado y ama de casa,

respectivamente, ambos del domicilio de Pasaquina, representados por

medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado José Edilberto

Velásquez Gómez, mayor de edad, abogado, del domicilio de esta Ciu-

dad, solicitando diligencias civiles de título supletorio de una porción

de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedras Blancas,

de la jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La

Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ

METROS TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que mide

y linda, al ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros, calle pública

de por medio, con Ester Rivera, al NORTE, veinticuatro metros, treinta

centímetros, con Rita Gómez, cerco de alambre de por medio; al PO-

NIENTE, mide sesenta y un metros, cincuenta centímetros, formado por

dos tiros, el primero de doce metros y el segundo de cuarenta y nueve

metros, cincuenta centímetros, con José Baudilio Marchante, y al SUR,

sesenta y nueve metros, calle pública de por medio, con Teresa Martínez,

Ceferino Cruz y Pilar Mendoza, existen construidas en su interior dos

casas, una paredes de adobe y otra paredes de ladrillo, techo de tejas.

El terreno antes descrito lo adquirieron por donación que les hizo la

señora Clodovalda Marchante, mayor de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Pasaquina, y lo valúan en la cantidad de CINCO MIL

DOLARES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis

días del mes de septiembre de dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028132-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado, el señor JOSE MERCEDES

BONILLA UMANZOR, de treinta años de edad, Agricultor en pequeño,

del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con documento

Único de identidad número: cero cuatro millones trescientos treinta y

siete mil setecientos veinte guión cero, Representado por su Apodera-

do General Judicial Licenciado Emérito Abundino Rubio Hernández,

solicitando título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, si-

tuados en el Caserío El Tapesco, Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de

Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, EL PRIMERO:

de la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE

METROS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CINCUENTA

CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL ORIENTE, ciento quince metros, ochenta centímetros, linda

con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, cerco de alambre

de púas de por medio propio del colindante; AL NORTE, treinta y cinco

metros, cuarenta centímetros, linda con propiedad de los señores José

Israel Cruz y Jeremías Bonilla González, cerco de alambre de púas de

por medio propio de los colindantes; AL PONIENTE, ciento treinta

y dos metros, treinta centímetros, linda con propiedad de los señores

Jeremías Bonilla González y Salomón Bonilla, callejón de cuatro metros

de ancho de por medio en parte y en otra parte cerco de alambre de púas

de por medio medianero; y AL SUR, seis metros ochenta centímetros,

linda con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, sin cerco. En

su interior existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas

de diez metros ochenta centímetros de ancho por once metros ochenta

centímetros de largo, dos corredores a los rumbos norte y sur, con energía

eléctrica. EL SEGUNDO de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

CINCUENTA METROS DIECINUEVE DECIMETROS SETENTA Y

CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, veintiséis metros, treinta centímetros, linda

con propiedad del señor Jeremías Bonilla González, cerco de piña y

alambre de púas de por medio propio del colindante. AL NORTE, diecio-

cho metros, treinta centímetros, linda con propiedad del señor Salomón

Bonilla, callejón de por medio. AL PONIENTE, veintitrés metros, linda

con propiedad de la señora María Etelvina Villatoro Alvarez, cerco de

alambre de púas de por medio propio de la colindante; y AL SUR, dos

metros, linda con propiedad de la señora María Etelvina Villatoro Alvarez,

cerco de alambre de púas de por medio propio de la colindante. Los valúa

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió por compra verbal

que hizo al señor FELICITO BONILLA GONZALEZ, ya fallecido, que

dicha compra fue en el mes de Febrero de dos mil dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil

ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028145-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

EMERITO ABUNDINO RUBIO HERNANDEZ, mayor de edad, abo-

gado, del domicilio de Anamorós, como Apoderado General Judicial de

la señora SARA CRUZ VILLATORO, mayor de edad, empleada, y del

domicilio de Anamorós, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de

dos terrenos rústicos, situados el primero en el Caserío Los Cruz y el

segundo en el Caserío El Tamarindo, lugar denominado El Llano Blan-

co, ambos caseríos del Cantón Tulima, de la jurisdicción de Anamorós,

de este Distrito, Departamento de La Unión, el primer inmueble, de la

capacidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS

CERO DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRA-

DOS, que mide y linda, al ORIENTE, tres metros, con Mauricio Cruz, al

Norte, cincuenta y siete metros, con Rubenia Reyes, al Poniente, treinta

y un metros, cincuenta centímetros, con Lorenzo Cruz, y al Sur, setenta

y seis metros, ochenta centímetros, con Mauricio Cruz, inmueble que

contiene una casa de habitación, paredes de adobe, techo de tejas, con

los servicios de energía eléctrica y un corredor al rumbo sur, además

contiene un pozo artesanal con su correspondiente broquel con bomba,

y el segundo de la capacidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SE-

SENTA Y NUEVE METROS QUINCE DECIMETROS CUADRADOS,

que mide y linda, al ORIENTE, ciento ochenta y tres metros, sesenta

centímetros, con Antonio Contreras, cerco de alambre y piña medianero,

al NORTE, ciento veintiún metros, con Catalino Villatoro, calle que de

la ciudad de Anamorós conduce al Cantón Carbonal de por medio, al

Poniente, ciento cuarenta y cinco metros, con Rogelio Álvarez, y al Sur,

sesenta metros, con propiedad del señor Emilio Villatoro Álvarez, cerco

de alambre medianero de por medio, este terreno no contiene construc-

ciones ni cultivos permanentes.- Y los adquirió por compra que hizo a

Rafael Cruz, mayor de edad, agricultor, y del domicilio de Anamorós,

y los valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiséis

días del mes de septiembre de dos mil ocho.- LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ. SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028147-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

NORMA ELIZABETH VENTURA GUEVARA, en carácter de Apo-

derado General Judicial de los señores JUAN ANTONIO BENAVIDES

ROMERO, de cincuenta y dos años de edad, comerciante del domicilio

de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número: cero tres

millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve

guión ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

dos-ciento setenta mil ciento cincuenta y seis-cero cero uno-seis, y ALBA

LUZ BENAVIDES VIUDA DE ALVAREZ, de cincuenta y cinco años

de edad, comerciante del domicilio de esta Ciudad, con Documento

único de Identidad Número: ceo cero seiscientos sesenta mil doscientos

noventa y siete-tres y con Número de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero

cero dos-nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO, de tres terrenos

de naturaleza rústica; dos de los cuales están ubicados en el Cantón San

Luisito y uno en Caserío Las Marías, todo de la Jurisdicción de Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel. EL PRIMERO de los terrenos con

una capacidad superfi cial de DOCE MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO

SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalente a SIETE

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIE-

TE VARAS CUADRADAS, de las medidas, linderos y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: Ciento veintitrés punto noventa y siete me-

tros, linda con Abdón Campos, en resquebrajoso; AL NORTE: Sesenta

y siete punto noventa metros, linda con Oscar Romero Benavides, río

de por medio; Al SUR: ciento uno punto sesenta y nueve metros, linda

con Abdón Campos, Corina Castellón e Irma Águila, cerco de piedra y

alambre propio de por medio; y Al PONIENTE: Ciento sesenta punto

cincuenta y dos; linda con Eduardo Pérez, Oscar Romero Benavides,

calle de por medio; El SEGUNDO terreno: tiene una capacidad super-

fi cial de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS

PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a

SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos siguientes: Al

ORIENTE: Quinientos treinta y ocho punto treinta y dos metros; linda

con José Calazán, Juan Antonio Benavides y Roberto Castillo, calle de

por medio; cerco de alambre de por medio, Al NORTE: Trescientos

setenta punto treinta y tres metros; linda con Eduardo Pérez, calle de

por medio; AL SUR: Ciento nueve punto cuarenta y nueve metros; linda

con Rafael Benavides, callejón de por medio cerco de alambre y piña

del colindante; Al PONIENTE: Cuatrocientos cincuenta y tres punto

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

sesenta y siete metros; linda con Roberto Castillo, Rafael Benavides,

Oscar Benavides y Ángel Carranza, calle de por medio; muro de piedra

y cerco de alambre del colindante; EL TERCER terreno: Tiene una ca-

pacidad superfi cial de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS,

equivalente a DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO SE-

SENTA Y TRES VARAS CUADRADAS; De las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE: Doscientos cuarenta y nueve punto cuarenta y

seis metros, linda con Julia Chicas, río de por medio, y cerco de alambre

propio; AL NORTE: Trescientos cuarenta y uno punto cincuenta metros;

linda con José Calazán, Héctor Zelaya y María Amalia Romero, cerco

de alambre y brotones de izote propios de por medio; AL PONIENTE:

Ciento ochenta punto cuarenta metros; linda con cementerio de San

Luisito y Juan Benavides y calle de por medio, con cerco de alambre

propios de por medio; el primero de los terrenos antes descritos tiene

cultivos permanentes de cafeto. - Lo adquirió por compra verbal que le

hicieron al señor JUAN PIO ROMERO CHICAS; El PRIMER: Terreno

lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. El SEGUNDO: Terreno

lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Y El TERCER: Terreno lo valúa en

la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. LIC.

LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028157-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

PEDRO JUAN MORENO, en su carácter personal, de sesenta años

de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza

rústico, situado en el Cantón San Francisco El Dorado, San Isidro,

Cabañas, de la extensión superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS

DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: ciento cuarenta y cinco metros con ocho centímetros,

colinda en parte con inmueble de Francisco Leiva, calle de por medio

y en otro parte con terreno de Eugenio Ascencio, cerco de alambre de

división; AL SUR: ochenta y seis metros con seis centímetros, colinda

con terreno de FRANCISCO ISIDRO MORENO Y MATIAS RIVAS,

calle de por medio; AL ORIENTE; en ciento treinta y dos metros con

treinta centímetros, colinda con inmueble de Carlos Moreno, Eugenio

Ascencio, Santiago Moreno, Río de por medio; y AL PONIENTE; se-

senta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros, colinda en este

rumbo con terreno de Linda Amaya, cerco de alambre de por medio, el

terreno descrito lo parte calle Pública de cuatro punto cinco metros que

conduce a la carretera de Sensuntepeque, conduce a San Salvador.

Lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA

GERTRUDIS MORENO VIUDA DE RIVERA, en el año de dos mil,

y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días

del mes de septiembre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028229-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor

VIDAL DE JESUS RIVERA RUIZ, en su carácter personal, de treinta

y un años de edad, estudiante, del domicilio de San Isidro, Cabañas,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en el caserío Cerro Avila Cantón Los

Jobos de la jurisdicción de San Isidro, departamento de Cabañas, de la

extensión superior de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO

OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y cuatro punto siete metros, con

terrenos que antes fueron de Petrona Rivera o Petronila Rivera, hoy

de Noemí Elizabeth Rivera, desde la punta del puente a un mojón de

piedra que está a la orilla de la carretera antigua de Sensuntepeque; AL

NORTE, siete punto sesenta metros, con terreno de Candelaria Torres,

hoy de Nery Pineda, carretera antigua de Sensuntepeque, de por medio

desde el mojón de piedra hasta un árbol de mulato, AL PONIENTE;

mide treinta y cinco punto cuarenta metros, con resto de terreno de la

compareciente, hoy de Encarnación Moreno desde un árbol de mulato,

hasta un mojón de cemento puesto a la orilla de la carretera que conduce

a Sensuntepeque; y AL SUR; veinticuatro metros con terreno que antes

fueron de Petrona Rivera o Petronila Rivera hoy de Francisco Guzmán

Rodas desde el mojón de cemento dicho, hasta un árbol de marañón,

lugar donde se comenzó la demarcación, con la carretera que conduce

a Sensuntepeque de por medio; lo adquirió por compra que le hizo al

señor GILBERTO MORENO, en el año de dos mil ocho, y lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.-

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintisiete

días del mes de agosto de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028230-3

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2008079572

No. de Presentación: 20080114476

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de EVER GREEN CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra Naturalmente y diseño, que servirá para: AMPARAR; TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil ocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024768-3

No. de Expediente: 2008075218

No. de Presentación: 20080107297

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Deutsche Bahn AG, de nacionalidad ALEMANA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: La frase DB SCHENKER y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL PARA EMBALAJE HECHO DE PAPEL Y CARTÓN; MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE (NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES), A SABER; CUBIERTAS, BOLSAS, BOLSILLOS; MATERIALES IMPRESOS; A SABER PANFLETOS, REVISTAS, FOLLETOS, POSTERS, PERIÓDICOS, PARA SELLOS, COJINES PARA TINTA DE SELLOS; ABRE CAR-TAS, CHAROLAS PARA CORRESPONDENCIA, ARCHIVEROS, TAPETES PARA ESCRITORIO, PERFORADORA, FOLDERS, CLIPS PARA OFICINA Y PAPEL, ETIQUETAS, INCLUYENDO ETIQUETAS AUTOADHESIVAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028168-3

No. de Expediente: 2008078657

No. de Presentación: 20080112901

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONOLDY NEYIB MARTELL HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra DELMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES LIQUIDOS Y DETERGENTES EN POLVO PARA LA ROPA. Clase: 03.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil ocho.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028185-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2008079428

No. de Presentación: 20080114259

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZÚNIGA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INVERSIONES TURISTICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ITELSA, S.A DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras: “las Olas Resort and Villas” y diseño, que se traducen al castellano como: “las Olas Hotel y Villas”, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO: QUE OFRECERA AL PUBLICO SERVICIOS TURISTICOS DE HOTEL, RESIDENCIAL, RESTAURANTE Y CLUB.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.

San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.

JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C024771-3

MATRÍCULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2008061156

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008061156- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO GALILEO BERMUDEZ URRUTIA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad PEMI ENERGY SERVICE COMPANY, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 2300 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-271207-101-0; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y treinta y seis minutos del día diecisiete de abril de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008061156 inscripción 156 y el Asiento de Establecimiento No. 2008061156- 001, inscripción 157, ambos del Libro 177 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina PEMI ENERGY SERVICE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA, con dirección en AVENIDA AUGUSTA Nº 120 COLONIA TOLUCA, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PEMI ENERGY SERVI-CE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA AUGUSTA Nº 120 COLONIA TOLUCA, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de abril de dos mil ocho.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C024775-3

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado SALVADOR SALAZAR GUEVARA, actuando como

Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO METROPOLI-

TANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C. V.; contra la señora

LIDIA ESPERANZA RODRIGUEZ DE BARRIENTOS, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada pos-

teriormente, el inmueble que a continuación se describe: “Un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón El Tránsito, jurisdicción

de Soyapango, de este Departamento, Urbanización JARDINES DEL

PEPETO, LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO DEL Block “D”,

el cual tiene construida una casa de habitación de sistema mixto, dicho

lote se localiza así: De la intersección de los ejes de los pasajes número

UNO y número CINCO con rumbo Norte sesenta y dos grados veinte

punto cero minutos Oeste se miden sobre este último sesenta y siete

punto cincuenta metros en este punto haciendo una defl exión derecha

con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta punto cero minutos Este

distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón Número UNO

esquina Sur Este del Lote que se describe así: AL SUR: Partiendo del

mojón número uno, con rumbo Norte sesenta y dos grados veinte punto

cero cero metros se llega al mojón Número DOS, lindando por este lado,

con Industria Agrícolas Venecia y Prusia, S.A., y pasaje Número CINCO

de por medio de cinco punto cero cero metros de ancho; AL PONIENTE:

del mojón número DOS con rumbo Norte veintisiete grados cuarenta

punto cero minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se

llega al mojón Número TRES, lindando por este lado con Lote Número

TREINTA Y CINCO del Block “D” de esta misma Urbanización, AL

NORTE: del mojón Número TRES con rumbo Sur, sesenta y dos grados

veinte punto cero minutos Este y distancia de cinco punto cero cero

metros, se llega al mojón número CUATRO, lindando por este lado

con Lote Número SIETE del Block “D” de esta misma Urbanización;

AL ORIENTE: del mojón número CUATRO con rumbo Sur veintisiete

grados cuarenta punto cero minutos Oeste y distancia de doce punto cero

cero metros, se llega al mojón Número UNO, donde se inició la presente

descripción, lindando por este lado con Lote Número TREINTA Y TRES

del Block “H” de esta misma Urbanización. El Lote así descrito tiene

un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a un total de OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han

sido de la Sociedad Bodewing, Asociada, S.A. DE C.V., inscrito al Número

CINCUENTA Y SIETE del Libro TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y TRES del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto

del dos mil ocho. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028177-3

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

INTERINO.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el Licenciado TITO

SANCHEZ GONZALEZ, y continuado por el Licenciado PABLO NOE

RECINOS VALLE, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales

de la señora MARINA JEANNETH MENJIVAR DE PALACIOS, de

veintiocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Luis Talpa,

departamento de La Paz; contra el señor HERBERT ERNESTO LOPEZ

GALLARDO, de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo,

del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango; reclamando

el pago de SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses legales con-

tados a partir del día seis de junio del año dos mil cinco; todo hasta su

completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado

VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y

por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de Naturaleza

Rústico, identifi cado en su antecedente como PRIMER LOTE, situado

en Jurisdicción de Santa Rita, departamento de Chalatenango; de una

extensión superfi cial original de QUINCE HECTAREAS OCHENTA Y

CINCO AREAS SESENTA Y OCHO CENTIAREAS SETENTA CEN-

TESIMAS DE CENTIÁREAS, equivalentes a VEINTITRES MANZA-

NAS, aproximadamente el cual quedó reducido según desmembración con

anterioridad, y linda: AL ORIENTE: Con propiedad del señor Alfredo

López antes, hoy de Eleazar López Padilla; AL NORTE: Con terreno de

Martina Quijada antes, hoy de Celso Romero Quijada, Lorenzo Zamora

Peñate, Santos Gutiérrez Viuda de Romero y Engracia Galdámez; AL

PONIENTE: Antes con terreno de Emilio Gallardo, ahora de Lorenzo

Zamora Peñate; y AL SUR: Con el resto del terreno de donde se segregó

el que se describe, de propiedad de Clara Luz López de Paniagua Rosa-

les, conocida por Blanca Luz López de Paniagua antes, hoy de Herbert

Ernesto López Gallardo, conocido por Herbert Ernesto López, Carretera

que conduce a Chalatenango de por medio. Que los colindantes citados

son del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango. Que

por Remedición inscrita al Número OCHENTA, Libro QUINIENTOS

SIETE, Página TREINTA Y TREINTA Y UNO, del Registro de la Pro-

piedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento

de Chalatenango, quedó reducido a CATORCE MANZANAS, o sea

NUEVE HECTAREAS OCHENTA AREAS, el cual se describe así:

Inmueble de naturaleza rústica, identifi cado en el antecedente como

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

PRIMER LOTE, situado en Jurisdicción de Santa Rita, departamento

de Chalatenango, que se describe así: AL NORTE: En línea quebrada de

NUEVE TIROS, así: el primer tiro: En dirección Norte, mide cuarenta

y dos punto seis metros, el segundo tiro: En dirección Nor-oriente,

mide cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros; el tercer tiro: Con

dirección Nor-oriente, mide ciento sesenta y siete metros; el cuarto tiro:

Con dirección Norte, mide veinte metros, el quinto tiro: Con dirección

Oriente, mide veinte metros; el sexto tiro: Con dirección Nor-oriente,

mide veintitrés metros, el séptimo tiro: Con dirección Nor-oriente, mide

setenta y cinco metros; el octavo tiro: Con dirección Sur, mide veintinueve

metros; y el noveno tiro: Con dirección Oriente, mide cuarenta y siete

metros; el primer tiro colinda con Miguel Castro; el segundo tiro con

Santos Gutiérrez, del tercero al octavo tiro con Engracia Galdámez y el

noveno tiro, con Lorenzo Peñate, todo el rumbo lo divide la Calle que

del desvío El Troncal, conduce a Cantón Tasajeras; AL ORIENTE: En

línea recta con rumbo sur, mide cuatrocientos cincuenta y tres metros y

colinda con Efraín López, mojones de concreto de por medio; AL SUR:

En línea recta con dirección Poniente, mide doscientos treinta y nueve y

colinda con propiedad de Herbert Ernesto López Gallardo, conocido por

Herbert Ernesto López, calle pavimentada que conduce de San Salvador

a Chalatenango de por medio; y AL PONIENTE: En línea quebrada de

TRES TIROS, así: el primer tiro: Con dirección Norte mide noventa

metros y colinda con Fidencio Mejía Galdámez, cerco de alambre de

por medio; segundo tiro: Con dirección Poniente, mide ciento diecinueve

metros y el tercer tiro: Con dirección Sur-Poniente, mide cuarenta y nueve

punto un metros, colinda en éstos dos últimos tiros con Lorenzo Zamora

Peñate, cerco de alambre de por medio. La cerca de alambre son de los

colindantes, tiene un área de CATORCE MANZANAS, o sea NUEVE

HECTAREAS OCHENTA AREAS.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta

Sección del Centro; bajo el Número OCHENTA, Libro QUINIENTOS

SIETE.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las Catorce horas

y diecisiete minutos del día once de septiembre del año dos mil ocho.

LICDO. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA INTO. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F028238-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

hoy Nelly Marlene Moreno Reyes, apoderada general judicial de José

Ricardo Santillana Carranza, contra Humberto Rutilio Deleón, conocido

por Humberto Rutilio Deleón Leiva, reclamándole capital, intereses y

costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un terreno

propiedad del ejecutado Humberto Rutilio Deleón Leiva. Es una porción

de terreno rústico señalado como SEGUNDA porción del antecedente,

situado en el lugar denominado Loma del Zapote, Cantón San Ramón,

jurisdicción de San Pedro Nonualco, de una extensión superfi cial de

UNA HECTAREA NOVENTA AREAS DIEZ METROS CUADRADOS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS y esta porción segregada

es de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRA-

DOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS de superfi cie, que

se describe: al NORTE, linda con porción que se vendió a la Iglesia

Profética de Sión, en parte y en parte con porción de María Laura de

León; al ORIENTE, con terreno de Sara González, quebrada de aguas

invernales de por medio; al SUR, con terreno que fue de José Dolores

Leiva Méndez, hoy de Elvinia Coreas, brotones de izote de por medio;

y al PONIENTE, con terreno de Sotero González, camino vecinal de

por medio, siendo esta línea recta, aunque en el ante cedente se dice

que es quebrada; además no colinda con Viviano Aquino Aguilar, ni el

que fue de Valentín Velasco, hoy de Viviano Aquino y Elvinia Coreas

y hoy de José Dolores Leiva Méndez. Tiene construida una casa techo

de tejas, paredes de adobes, y tiene agua potable y servicios sanitarios,

siendo lo construido de un área de cien metros cuadrados. Está inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de La Paz, al

Número SESENTA Y NUEVE del Tomo QUINIENTOS SESENTA Y

TRES, bajo la matrícula Número CINCO CINCO CERO SIETE SIETE

NUEVE OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO- en el asiento

SEIS, del Referido Registro.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas del día once

de marzo del año dos mil ocho. Entrelíneas: rústico- y en parte: Vale. DR.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028302-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20360020152 en Suc. Centro

emitido el día 08/06/2001 a un plazo de 180 días el cual devenga el

2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 06 de octubre del dos mil ocho.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F028034-3

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

COMUNICA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

de Depósito Número 404-250-100121-9, constituido el 13 de Julio de

2004, para el plazo de 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de

conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de octubre de 2008.

Ing. JORGE LEONEL BONILLA MEDRANO,

Gerente de Agencia.

Santa Rosa de Lima.

3 v. alt. No. F028155-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

RAFAEL ALEXANDER AVALOS HERNANDEZ, Mayor de edad, Abo-

gado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero cero ocho siete cuatro cero nueve uno - tres y tarjeta de

Identifi cación de abogado número: uno cuatro ocho dos siete, actuando

en nombre y representación de los señores JULIO CESAR ALVAREZ

HERNANDEZ, de sesenta años de edad, Empleado y ZOILA ZELAYA

APARICIO, de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios Domésticos,

ambos del Domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Mi-

guel, con Documentos Únicos de Identidad en su orden número: Cero

dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta y ocho -cero,

y número: cero dos millones ciento treinta y ocho mil sesenta y seis

-siete; para que promueva ante el señor Alcalde Municipal de Nueva

Guadalupe, Departamento de San Miguel, la solicitud de TITULO

MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio

San Isidro, de la Ciudad de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca,

Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de UN MIL

CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, pero que según cer-

tifi cación de la denominación catastral es de UN MIL SEISCIENTOS

DIECISEIS METROS CUADRADOS, la cual es la capacidad real del

inmueble que se pretende titular de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: Cuarenta y dos metros, colindando con terreno de José

Álvaro Alegría Zelaya, y solar de Juan Benavides, camino de por medio;

AL NORTE: Veintidós metros, colindando con Gregorio de Jesús García,

camino de por medio en parte y cerco de alambre del colindante; AL

PONIENTE: Cuarenta y cuatro metros colindando con José de la Cruz

Castro Sandoval, cerco de alambre propio del solar que se describe; AL

SUR: Treinta metros colindando con solar de Alonso Benavides camino

de por medio. El inmueble antes descrito contiene en construcción una

casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío,

ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir, que está a

cuerpo cierto, no es dominante, ni sirviente, todos los colindantes son

de este domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble que se trata

de titular. La posesión que mis representados han ejercido y ejercen en

dicho inmueble durante el tiempo antes mencionado, ha consistido en

mejorarlo, habitarlo, todo esto sin pedirle consentimiento a nadie o sea

que durante todo ese tiempo han ejercido ante el vecindario actos de

verdaderos dueños y estiman el terreno en mención en la suma de NUE-

VE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA

Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. El cual fue adquirido por compraventa hecha en el año dos

mil siete a la señora SONIA MARGARITA MARTINEZ, la cual ésta

la adquirió de la misma forma desde el año mil novecientos noventa y

siete al Señor JOSE ANTONIO ZELAYA, tal como lo compruebo en el

testimonio de escritura pública de compraventa a favor de mis poderdantes

para ser agregada a las presentes diligencias. Que desde el año dos mil

siete hasta la fecha mis poderdantes han estado en posesión material de

dicho inmueble, por lo que unida la posición de mis poderdantes a la de

su antecesor data más de DIEZ AÑOS consecutivos. Los colindantes son

todos de este domicilio por lo que hacen del conocimiento del público

para los efectos de la ley.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a las nueve horas del

día treinta de septiembre del año dos mil ocho. OSCAR RICARDO

BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. HERBERTH MAURICIO

BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028085-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que la señora MARIA LIDIA RODRIGUEZ VIUDA DE REYES, mayor de edad, de ofi cios del Hogar, del domicilio de la Ciudad de Victoria, Departamento de Cabañas, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en los Suburbios del Barrio San Antonio, Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, cerco de piedra propiedad del vecino, con una distancia de cuarenta y siete punto noventa y cinco metros y rumbo Nor Este ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta y un segundos, colindando con terrenos propiedad de la señora María Salomé Gómez de Torres, se llega al punto número dos; LINDE-RO ORIENTE: Partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia de once punto setenta y cuatro metros y rumbo Sur Oeste cero un grados cuarenta y siete minutos cero siete segundos, colindando con terrenos propiedad de Seferino García, la calle pública de por medio, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia cuarenta y tres punto cuarenta y cinco metros y rumbo Sur Oeste ochenta y ocho grados cero nueve minutos cero cuatro segundos, colindando con terre-nos propiedad María Gómez García, se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: partiendo del punto número cuatro está formado por un tramo recto, cerco de alambre de púas, con una distancia de nueve punto cero tres metros y rumbo Nor oeste treinta grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos, colindando con terrenos propiedad de la señora Cristabel Gómez, se llega al punto número uno que es donde se inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo a la señora Juana Alfaro de Moreno, y lo valuó en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil ocho. JUAN ANTO-NIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028226-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que el señor NAPOLEON HERNANDEZ ORELLANA, mayor de edad, Motorista, del domicilio del Barrio El Centro de esta Ciudad, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUN-TO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: Partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, con una distancia de veinticuatro punto noventa y ocho metros y rumbo Sur Este sesenta y seis grados cincuenta y un minutos cincuenta segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Sebastián Torres Membreño, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE; Partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto, con una distancia de ocho punto sesenta metros y rumbo Sur Oeste, veintiún

grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Carlos Morales y Lelis Camilo Gómez, calle pública de por medio, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: Partiendo del punto número tres está formado por cuatro tramos rectos: primer tramo con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros y rumbo Nor Oeste, setenta y tres grados cero siete minutos doce segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número cuatro; segundo tramo con una distancia de nueve punto setenta metros y rumbo Nor Oeste, sesenta y ocho grados quince minutos cero tres segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número cinco, tercer tramo: con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros y rumbo Nor Oeste, cincuenta y siete grados cero un minutos cincuenta y cuatro se-gundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número seis, cuarto tramo: con una distancia de tres punto cincuenta y un metros y rumbo Nor Oeste, treinta y cinco grados cero nueve minutos doce segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Oliverio Leiva Rivas, descarga de aguas lluvias de por medio, se llega al punto número siete; LINDERO PONIENTE: Partiendo del punto número siete está formado por un tramo recto, con una distancia de siete punto veintidós metros y rumbo Nor Este, veintiocho grados cero ocho minutos dieciocho segundos, pared de sistema mixto, colindando con terrenos propiedad de Sebastián Torres Membreño, se llega al punto número uno que es donde inició esta descripción. En el inmueble descrito actualmente se encuentra construida una casa de sis-tema mixto, en un área de setenta metros cuadrados. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo al señor José Armando Galdámez y lo valuó en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil ocho . JUAN ANTO-NIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028231-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora MARIA IRENE CASTILLO DE MENDOZA, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y tres-siete, y Número de identifi cación Tributaria cero novecientos seis-doscientos sesenta mil trescientos sesenta-ciento uno-cinco, solicita título de un inmueble urbano situado en Calle Doctor Luis Velasco, Cantón Los Llanitos de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos si-guientes: AL PONIENTE: veinte metros, linda con inmueble de Juan José Escamilla Rivas; AL SUR: nueve metros, linda con inmueble de Antonio Leiva, muro de ladrillo de por medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con inmueble de Carmelo Recinos, perteneciente en la actualidad a Víctor Manuel Mendoza Escamilla, calle de cinco metros de ancho de por medio; y AL NORTE: nueve metros linda con inmueble de Juan José Escamilla Rivas, dividido por muro de ladrillo perteneciente al inmueble que se describe. En el terreno descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, ni tiene carga ni

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Octubre de 2008.

gravámenes de ninguna naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a los señores Mauricio Mendoza conocido por Mauricio Mendoza González y María del Carmen Escamilla de Mendoza y lo estima en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a catorce de agosto de dos mil ocho.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028235-3

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2008077352

No. de Presentación: 20080110798

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AME-RICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VAN GOGH CAFÉ

Consistente en: las palabras VAN GOGH CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028160-3

No. de Expediente: 2008077360

No. de Presentación: 20080110806

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AME-RICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras nau bar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.

LIC. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028163-3

No. de Expediente: 2008077356

No. de Presentación: 20080110802

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 381

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AME-RICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Factory Steak & Lobster y diseño, que se traducen al castellano como Fabrica Filete y Langosta, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028165-3

No. de Expediente: 2008077354

No. de Presentación: 20080110800

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-CEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HO-TELES, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras The Broiler Room Steak & Lobster y diseño, que se traducen al castellano como El cuarto de Parrilla fi lete y langosta, sobre las palabras fi lete y langosta no se le concede exclusivi-dad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028166-3

No. de Expediente: 2007069904

No. de Presentación: 20070098420

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de RCN TELEVISION S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras RCNI y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028169-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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