Derecho Real de Usufructo - universidadnotarial.edu.ar · Aspectos salientes de la nueva...
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Testamentos
Prof. Mg. Sebastián Sabene
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA
CURSO INTENSIVO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEY 26.994
TESTAMENTO
ART. 2462
“Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título anterior, mediante testamento otorgado con las solemnidades
legales (…)”
CARACTERES DEL TESTAMENTO
ACTO ESCRITO (Arts. 2477 y 2479)
ACTO SOLEMNE
ACTO UNILATERAL
ACTO MORTIS CAUSA
ACTO PERSONALÍSIMO (Art. 2465)
ACTO REVOCABLE (Art. 2511)
CONTENIDO DEL TESTAMENTO
TEORÍA RESTRINGIDA:
Sólo disposiciones patrimoniales
TEORÍA INTERMEDIA: Disposiciones
patrimoniales y algunas
extrapatrimoniales
TEORÍA AMPLIA: Sólo disposiciones patrimoniales y/o
extrapatrimoniales
Art. 2462, CCCN: “(…) este acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales”
¿CÓMO DEBEN INTERPRETARSE LOS TESTAMENTOS?
ART. 2470
“Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto
total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso
darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos”
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO
ART. 2471
“Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las
personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador”
Formas ordinarias de testar. Sus formalidades
FORMA
NOTARIAL
(Testamento
notarial o por acto
público)
FORMA
OLÓGRAFA
(Testamento
Ológrafo)
Formalidades:
a.- Manuscripción
b.- Fecha
c.- Firma del testador
Formalidades:
a.- Escritura pública
b.- 2 testigos
c.- Firma del testador
d.- Firma del notario
e.- Lectura de la escritura
Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento ológrafo
La falta de formalidades “invalida el acto”
No existirá invalidez cuando existan “enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de
una manera cierta”
Debe escribirse “con los caracteres propios del idioma en que es otorgado”
Discontinuidad del testamento ológrafo
Art. 2478, CCCN “No es indispensable redactar el testamento ológrafo de
una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea
fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el
testamento”
Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto
público
Reducción del número de testigos
Comunicación del contenido de las disposiciones testamentarias:
a.- puede dar al notario las disposiciones ya escritas b.- sólo “darle por escrito o verbalmente” las que el
testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria
Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto
público
Desacuerdo entre las instrucciones y la escritura pública de testamento: prevalece la escritura pública
Art. 2479, 2º párrafo “En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública”
Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto
público
1.- Redacción del testamento
2.- Lectura y firma por los testigos y el testador
3.- Autorización notarial
“Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el
escribano”
Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto
público
Firma a ruego
“Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En
este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el
testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual
no puede firmar el testador”
Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto
público
Capacidad de los testigos - ¿quiénes no pueden serlo?
Casos del art. 295 1.- Personas incapaces de ejercicio
2.- Personas a las que una sentencia les impide ser testigos en instrumentos públicos
3.- Los que no saben firmar 4.- Los dependientes del notario
5.- Cónyuge, conviviente y parientes del notario dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto
público
Capacidad de los testigos - ¿quiénes no pueden serlo?
Casos del art. 2481 1.- Cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes del
testador 2.- Albaceas
3.- Tutores o curadores designados en el testamento 4.- Beneficiarios de las disposiciones testamentarias
Aspectos salientes de la nueva regulación del testamento por acto
público
Incapacidad de los testigos y eficacia del testamento
Art. 2481 in fine, CCCN
“El testamento en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan
otros en número suficiente”
INHABILIDADES PARA SUCEDER POR TESTAMENTO
ART. 2482
1.- Los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las
cuentas definitivas de la administración 2.- El escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el
testamento, por el acto en el cual han intervenido 3.- Los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores
espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad
SUCESORES TESTAMENTARIOS
HEREDERO TESTAMENTARIO
HEREDERO DE CUOTA
LEGATARIO
FIDUCIARIO TESTAMENTARIO
ASPECTOS RELEVANTES DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
1.- Cuando se instituyen SIN ASIGNACIÓN DE PARTES, los herederos suceden por partes iguales
2.- VOCACIÓN EVENTUAL al todo de la herencia
3.- Importa institución de heredero universal la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite
a la nuda propiedad (art. 2487, inc. “a”)
4.- Importa institución de heredero universal el legado de remanente (art. 2487, inc. “b”)
5.- Importa institución de heredero universal el legado que absorbe la totalidad de los bienes cuando se ha concedido
derecho de acrecer (art. 2487, inc. “c”)
LA FIGURA DEL “HEREDERO DE CUOTA” – Artículo 2488
“Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta,
excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las
demás disposiciones testamentarias”
LEGADOS – SU OBJETO (Art. 2497)
1.- Todos los bienes que están en el comercio
2.- Bienes que no existen todavía, pero que existirán después
Especies de legados particulares
L
E
G
A
D
O
S
De Derechos Reales
De Derechos Personales
De Constitución
De Transmisión
De Liberación
De usufructo, uso, habitación o servidumbre
DR s/ cosa propia
DR de disfrute
DR de garantía
De dominio, condominio o PH
De superficie
De hipoteca, prenda o anticresis
Legado de crédito e hipoteca al deudor y dueño del inm.
Legado del fundo dominante al titular del sirviente o vicv
Legado de nuda propiedad al titular de DR de disfrute
De Crédito
De Deuda
De cosa fungible
De objetos alternativos
De Prestaciones Periódicas
a) Legado de transmisión de crédito; b) Legado de liberación de crédito; c) Legado de reconocimiento de
crédito
a) Legado de transmisión de deuda
Ref. art. 2503 CCCN
LEGADOS: SU ADQUISICIÓN
Artículo 2496
“El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el
cumplimiento de la condición a que está sujeto…”
Artículo 2497, 2ª parte
“El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer
todas las acciones de que aquél era titular”
LEGADO DE COSA INMUEBLE
CCCN – Artículo 2501
“El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan
sido realizadas. Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una
ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación
independiente”
LEGADO DE COSA GRAVADA
Código Civil - Artículo 3755
“Si la cosa legada estaba empeñada o hipotecada antes o después del testamento, o gravada con un usufructo, servidumbre, u otra carga perpetua, el
heredero no está obligado a librarla de las cargas que la gravan”
Código Civil y Comercial – Artículo 2500
“El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta”
LEGADO DE COSA AJENA
Código Civil - Artículo 3752
“El testador no puede legar sino sus propios bienes. Es de ningún valor todo legado de cosa ajena cierta y
determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de ella”
Código Civil y Comercial – Artículo 2507
“El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida con la posterior adquisición de ella por el
testador.”
Supuesto en que la cosa ha sido adquirida por el mismo legatario
ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO: Se le debe el precio equitativo
ADQUISICIÓN A TÍTULO GRATUITO: El legado queda sin efecto
Legado de bien en comunidad
SUPUESTO DE CONDOMINIO: “transmite los derechos que corresponden al testador al
tiempo de su muerte”
SUPUESTO DE OTRAS COMUNIDADES DE BIENES: 1.- Si es adjudicado al testador antes de su muerte, es
válido como tal; 2.- Si no es adjudicado al testador antes de su muerte,
“vale como legado de cantidad por el valor que tenía el bien al momento de la muerte del testador”
Sustitución de herederos o legatarios
Mantiene la validez de la SUSTITUCIÓN VULGAR
Mantiene la nulidad de la SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
Art. 2491: “La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los
instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución, y tiene eficacia si puede
valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente”
Sustitución de residuo
Llamamiento a recoger lo que quede de sus bienes al morir el heredero o legatario instituido
SANCIÓN: NULIDAD
Art. 2492, CCCN
Fideicomiso testamentario
Art. 2493, CCCN
1.- Posibilidad de disponer un fideicomiso testamentario sobre toda la herencia, una cuota parte o algunos bienes
2.- Posibilidad de establecer instrucciones al heredero o
legatario fiduciario
3.- Improcedencia de afectación de la legítima
4.- Caso especial del art. 2448
Mejora a favor del heredero con discapacidad
Art. 2448, CCC
MEJORA A FAVOR DE HEREDERO CON
DISCAPACIDAD
“El causante puede disponer, por el medio
que estime conveniente, incluso mediante
un fideicomiso, además de la porción
disponible, de un tercio de las porciones
legítimas para aplicarlas como mejora
estricta a descendientes o ascendientes
con discapacidad. (…)”.
Mejora a favor del heredero con discapacidad
La extensión cuantitativa – Caso del
descendiente
LEGÍTIMA
2/3
P. DISPONIBLE
1/3
MEJORA
2/9
TOTAL
DISPONIBLE
5/9
Mejora a favor del heredero con discapacidad
La extensión cuantitativa – Caso del
ascendiente
LEGÍTIMA
1/2
P. DISPONIBLE
1/2
MEJORA
1/6
TOTAL
DISPONIBLE
2/3
DERECHO DE ACRECER
1.- HEREDEROS SIN ASIGNACIÓN DE CUOTA: Lo tienen siempre (art. 2486)
2.- HEREDEROS CON ASIGNACIÓN DE CUOTA: No lo tienen
(art. 2488)
3.- VARIOS HEREDEROS CON ASIGNACIÓN CONJUNTA: Pueden acrecer la parte de los demás (art. 2489)
4.- VARIOS COLEGATARIOS SIN ASIGNACIÓN DE PARTES:
Pueden acrecer la parte de los demás (art. 2489)
5.- COLEGATARIOS DE USUFRUCTO: No lo tienen salvo disposición expresa en contrario (art. 2490)
SUPUESTOS DE NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS Y DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ART. 2467
1.- Violación de una prohibición legal
2.- Defecto de forma 3.- Otorgamiento por persona privada de la razón en el momento de testar.
La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto 4.- Otorgamiento por persona judicialmente declarada incapaz, sin
perjuicio que puede otorgarlo en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado
por entonces 5.- Otorgamiento por persona con limitaciones para comunicarse en forma oral, si además no sabe leer ni escribir, salvo que teste por escritura pública
con la participación de un intérprete en el acto 6.- Otorgamiento con error, dolo o violencia
7.- Falta de certeza de la persona a quien beneficia, a menos que pueda llegar a ser cierta
REVOCACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
REVOCACIÓN EXPRESA
Artículo 2512
“La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos”
REVOCACIÓN TÁCITA
1.- Testamento posterior (art. 2513)
2.- Matrimonio (art. 2514)
3.- Cancelación o destrucción del testamento ológrafo (art.
2515)
4.- Transmisión o transformación de la cosa (art.
2516)
REVOCACIÓN TÁCITA POR TESTAMENTO POSTERIOR
CÓDIGO CIVIL
Artículo 3828
“El testamento posterior revoca el anterior, sólo en
cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste”
CCCN
Art. 2513
“El testamento posterior revoca al anterior si no
contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo
resulte la voluntad del testador de mantener el primero en todo
o en parte”
REVOCACIÓN TÁCITA POR MATRIMONIO
CÓDIGO CIVIL
Artículo 3826
“Todo testamento hecho por persona que no esté
actualmente casada, queda revocado desde que
contraiga matrimonio”
CCCN
Art. 2514
“El matrimonio contraído por el testador revoca el
testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste
se instituya heredero al cónyuge o que de sus
disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio”
REVOCACIÓN TÁCITA POR CANCELACIÓN O DESTRUCCIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
CÓDIGO CIVIL
Artículo 3833
“La cancelación o destrucción de un testamento ológrafo, hecha
por el mismo testador, o por otra persona de su orden, importa su revocación, cuando no existe sino
un solo testamento original. Si fuesen varios, el testamento no queda revocado, mientras no se hubiesen destruido o cancelado
todos sus originales”
CCCN
Art. 2515
“El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden
suya. Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda
revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún
ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos
por el testador”
REVOCACIÓN TÁCITA POR TRANSMISIÓN O TRANSFORMACIÓN DE LA COSA
CCCN
Art. 2516
“La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al
dominio del testador. El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa,
aunque el acto sea simulado. La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican
revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser de propiedad del testador.
La transformación de la cosa debida al hecho del testador importa revocación del legado.
La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado”
SUPUESTOS DE CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
CCCN
1.- PREMORIENCIA DEL BENEFICIARIO (Art. 2518)
2.- PERECIMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LA COSA (Art. 2519)
3.- CAUSAS IMPUTABLES AL LEGATARIO:
3.1.- Ingratitud 3.2.- Inejecución de los cargos
RENUNCIA AL LEGADO Art. 2521 a 2522
1.- El legatario tiene derecho a renunciar al legado
2.- Límite: a) que no lo haya aceptado; b) vencimiento del plazo fijado judicialmente a pedido de interesado
(intimación bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante)
3.- La renuncia NO PUEDE SER PARCIAL
4.- Cuando se hacen dos o más legados a una misma
persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres
ALBACEAZGO Art. 2523 a 2531
1.- Sus funciones: las que surjan del testamento o, en su caso, las que resulten necesarias para cumplir la voluntad
del causante 2.- Designación de varios albaceas: el cargo es ejercido por
cada uno de ellos en el orden en que están nombrados 3.- Forma: testamentaria, aunque no esté contenida en el
mismo testamento cuya ejecución se encomienda 4.- Se requiere plena capacidad para el ejercicio del
albaceazgo 5.- Su función es indelegable e intransmisible a sus
herederos, pero puede actuar por mandatarios 6.- Causas de conclusión: a) ejecución completa del
testamento; b) vencimiento del plazo fijado por el testador; c) muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución
del albacea