Derecho Notarial

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Escuela de Ciencias Jurídicas y Política Carrera de Derecho FUNCIÓN DEL NOTARIO FRENTE A LA SOCIEDAD SEGÚN LAS LEYES 301 Y 89-05, EN EL DISTRITO NACIONAL, DURANTE EL AÑO 2009. INFORME FINAL DE INVESTIGACION PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO POR: TEODORO BATISTA OGANDO Y TOMAS ALMANZAR SANTO DOMINGO, ORIENTAL REPUBLICA DOMINICANA 22 DE DICIEMBRE, 2009.

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPAEscuela de Ciencias Jurídicas y Política Carrera de DerechoFUNCIÓN DEL NOTARIO FRENTE A LA SOCIEDAD SEGÚN LAS LEYES 301 Y 89-05, EN EL DISTRITO NACIONAL, DURANTE EL AÑO 2009.INFORME FINAL DE INVESTIGACION PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHOPOR: TEODORO BATISTA OGANDO Y TOMAS ALMANZARSANTO DOMINGO, ORIENTAL REPUBLICA DOMINICANA 22 DE DICIEMBRE, 2009.UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPAEscuela de Ciencias J

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

Escuela de Ciencias Jurídicas y Política

Carrera de Derecho

FUNCIÓN DEL NOTARIO FRENTE A LA SOCIEDAD SEGÚN LAS LEYES 301 Y 89-05, EN EL DISTRITO NACIONAL, DURANTE EL AÑO 2009.

INFORME FINAL DE INVESTIGACION PRESENTADO

COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO

POR:

TEODORO BATISTA OGANDO

Y TOMAS ALMANZAR

SANTO DOMINGO, ORIENTAL REPUBLICA DOMINICANA 22 DE DICIEMBRE, 2009.

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I

LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE INFORME FINAL DE INVESTIGACION SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, LA UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) COMO INSTITUCION NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS PLANTEAMIENTOS QUE AQUÍ APARECEN.

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

Escuela de Ciencias Jurídicas y Política Carrera de Derecho

FUNCIÓN DEL NOTARIO FRENTE A LA SOCIEDAD SEGÚN LAS LEYES 301 Y 89-05, EN EL DISTRITO NACIONAL, DURANTE EL AÑO 2009

PRESENTADO POR:

TEODORO BATISTA OGANDO MATRICULA: 1-05-1155

TOMAS ALMANZAR

MATRICULA: 1-05-0922

SANTO DOMINGO, ORIENTAL REPUBLICA DOMINICANA

22 DE DICIEMBRE, 2009.

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II

FUNCIÓN DEL NOTARIO FRENTE A LA SOCIEDAD SEGÚN LAS LEYES 301 Y 89-05, EN EL DISTRITO NACIONAL, DURANTE EL AÑO 2009.

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III

DEDICATORIA

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IV

A Dios. Padre mío, gracias” por habernos ayudados a realizar este proyecto, que

será de beneficio para la sociedad y nosotros mismo Gracias Padre; En ti, mi Dios,

esta mi Pensamiento, y absorta contemplándote mi alma Ilumina, Señor, mi

entendimiento; A mis Paciones dales dulce calma.

Al señor Jesucristo, quien me amó tanto que su vida dio por mí, y cara a cara le

veré por que el vive.

A mis padres, ejemplo constante de fe y perseverancia. Gracias papa y mamá;

hemos logrado lo prometido, porque mi triunfo es su triunfo.

A mis hijas, Gabriela Batista Puello y Jenipher Batista Jiménez. Quiero decirles a

ellas que las personas con poder de triunfar se levantan cada vez que fracasan, con

un espíritu de aprendizajes y superación. El desafío hace al líder de una mentalidad

amplia. Y no hay un desafío sin riesgo de fracaso.

A mis hermanos, Matías Batista y familia, Virgen Batista y familia, Marcos Batista

y familia, José Alt. Batista y familia, José M. Batista y familia, Felicita Batista y

familia, Ada Batista y familia, Eduardo Batista y familia, Martín Batista y familia y

Rossi Batista y familia, Por el amor, cariño y apoyo, que siempre me han

dispensado.

A mis sobrinos. A quienes amo mucho; gracias por ser todos tan cariñosos

conmigo; que mi ejemplo les estimule a lograr sus aspiraciones.

Teodoro Batista Ogando

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V

A Dios, por haberme dado fortaleza para seguir hacia adelante venciendo todo

los obstáculos que se presentaron en el camino.

A mi esposa, Mercedes Muñoz por haberme soportado y darme su apoyo durante

estos últimos años de insomnio siempre con su tolerancia y comprensión.

A mi hermana LLadares por estar pendiente de mí y darme ese apoyo moral y

económico diciendo presente en los momentos más oportunos.

A mis hijas, Euris, Daiana, Ivelys y Onelys Almánzar, por ser la razón de mi vida y

de mi superación personal, por motivarme a tratar de salir adelante.

Al Lic. Dannis Fernández y Lic. Diomedes D. Ortiz, por su apoyo desinteresado,

por ser ellos las personas artífice de que este proyecto fuera una realidad siempre

activos siempre presentes.

Tomás Almánzar

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VI

AGRADECIMIENTOS

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VII

Al Lic. Pantaleón Montero de los Santos, mi gratitud por su caballerosidad y

dedicación de estimuló fervientemente, en el logro de este objetivo.

A la Licda. Rafaela de los Ángeles Jiménez por ese apoyo siempre, por su

preocupación, por su gran aporte de orientación desde el inicio hasta el último día de

la presentación de este proyecto. Gracias de corazón.

A la Licda. Orfelina Valerio, por su aliento y apoyo incondicional que me brindo

durante todo este tiempo, para lograr mi objetivo.

A mis compañeros de Universidad, especialmente a Altagracia E. Nazaret

Pichardo, al Dr. Juan R. Rodríguez, Alfonso Gregorio Germosén, Belis Moreno, a

Tomás Almánzar a todos por su solidaridad, cooperación y honestidad, durante todo

este proceso de la carrera.

A todos mis profesores, a la Licda. Maria Luz Mercedes Payano, a la Licda.

Margaret Terrero, a la Licda. Lourdes Pichardo, a la Licda. Rosanna Salas, a la

Licda. Miledys Pérez, a la Licda. Abadesa Herrera, a la Dra. Yanira Trejo, Licda.

Gertrudis Johnson y la Licda. Kenia R. Peralta donde quiera que se encuentren, al

Lic. Antonio Núñez, al Lic. Félix Santo, al Lic. Juan Serrano, al Lic. Javier Elena, al

Dr. Héctor Marmolejo, al Dr. Francisco Casalinovo, al Lic. Francisco Vásquez

Concepción, al Lic. Hidian Medina, al Lic. Adalberto Adames, a todo ellos mil gracias

por su paciencia y dedicación.

A la Licda. Yudelis Ortiz y al Lic. Luís Bethoven Gabriel Inoa y a todos mis amigos del Banco de Reserva que con su aportes hicieron que este proyecto fuera una realidad.

Teodoro Batista Ogando

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VIII

A mi madre Luisa Almánzar, por enseñarme que las cosas tienen un precio y que

para obtenerlas hay que pagar por ellas.

A la Licda. Rafaela de los Ángeles Jiménez, por ese apoyo siempre, por su

preocupación, por su gran aporte de orientación desde el inicio hasta el último día de

la presentación de este proyecto. Gracias de corazón.

A todos mis compañeros de Universidad, especialmente a Teodoro Batista

Ogando, a Teodoro Ruiz, al Dr. Juan R. Rodríguez Peña, a Alfonso Gregorio

Germosén, a la Licda. Altagracia E. Nazaret, a Belis Moreno de la Rosa a todos ellos

gracias por su cooperación, solidaridad y honestidad, durante todo este camino

recorrido.

Al Lic. Dannis Fernández por ese impulso que hizo posible esta realidad, por

mantenerse siempre pendiente de mi situación académica, siempre activo, siempre

dispuesto, siempre presente gracias por siempre.

A todos mis profesores, a la Licda Jenny Mago, Licda. Maria Luz Mercedes

Payano, a la Licda. Margaret Terrero, a la Licda. Lourdes Pichardo, a la Licda.

Rosanna Salas, a la Licda. Miledys Pérez, a la Licda. Abadesa Herrera, a la Dra.

Yanira Trejo, Licda. Gertrudis Johnson y la Licda. Kenia R. Peralta donde quiera que

se encuentren, también al Lic. Antonio Núñez, al Lic. Félix Santo, al Lic. Juan

Serrano, al Lic. Javier Elena, al Dr. Héctor Marmolejo, al Dr. Francisco Casalinovo, al

Lic. Francisco Vásquez Concepción, al Lic. Hidian Medina, al Lic. Adalberto

Adames, a todo ellos mil gracias por su paciencia y dedicación.

Tomás Almánzar

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IX

TABLA DE CONTENIDO

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X

PÁGINA

DEDICATORIA IV AGRADECIMIENTO……………..………………………………………………………....VII COMPENDIO…………………………………………………………………………….... XIV INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………....XXIX CAPÍTULO I MARCO CONTEXTUAL 1.1. APECTOS GENERALES DISTRITO NACIONAL 1.1.1. Definición……………………………………………..………..………..………..…....2 1.1.2. Límites…………………………………………………………………………..……2 1.1.3. Historia………………………………………………………………………………..2 1.1.4 Creación………………………………………………………………………………5 1.1.5 Sectores y Poblaciones Según el Censo del Año 2002…………………...........5 1.1.5.1. Población…………………………………………………………..…..…………..…5 1.1.5.2. Sectores y Cantidad de Habitantes, Censo Año 2002…………….............…..6 1.1.6 Política y Administración………………………………………………………..…..8 1.1.7 Comercios………………………………………………………………...................8

1.2. COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIO 1.2.1. Creación………………………………………………………………………..…........8 1.2.2. Colegio Dominicano de Notarios en la Actualidad………………………………..8 1.2.3. Ubicación………………………………………………………………………..…..….8 1.2.4. Ley que lo crea………………………………………………………………..……....9 1.2.5. Misión………………………………………………………………...…………...........9 1.2.6. Visión.................................................................................................................10 1.2.7 Cantidad de Miembros Inscritos…………………………………………….…..….11 1.2.8 Autoridades…………………………………………………………………………...12 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

1.3. Conclusiones de trabajos de investigación relativa al notario………....................13

CAPÍTULO II MARCO TEORICO 2.1. DERECHO NOTARIAL 2.1.1. Conceptos……………………………………………………………………………..17 2.1.2. Origen del derecho notarial……………………………………………………...….17 2.1.3. Primer documento notarial de América…………………………………………....19 2.1.4. Las Leyes de Indias……………………………………………………….…….......20 2.1.5. Primer notario y copia notarial certificada en R.D..……..……..….………...…... 22 2.1.6. Fe pública……………………………….……………………...…….…...................23 2.1.7. Jurisdicción y número…………………………………………...……...…..…….....24 2.1.8. Perfil……………………………………………………………………........………...25

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XI

2.1.9. Responsabilidad. Concepto……………………………………………….……...…26 2.1.10. Principios generales…………………………………………………...……….......27 2.2. DERECHO NOTARIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 2.2.1. Primera Ley Dominicana sobre notariado………………………….…………..…30 2.2.2. Durante la anexión a España (1861-1863)………………………...……….........31 2.2.3. Después de la Restauración…………………………………..…………..........…31 2.2.4. Durante la ocupación norteamericana (1916-1924)……………...……………...31 2.2.5. Definición de la ley…………………………………………………..………………32 2.2.6. Principales actas y documentos exentos de impuestos…….……….……...…..33 2.2.7. Durante la presidencia de Horacio Vásquez………………………………....…..34 2.2.8. Características del Notario…………………………………………..……...….…..35 2.2.9. El sello profesional del notario…………………………………………................36 2.2.10. El Uso del Escudo Nacional………………………………………………..…..….38 2.2.11. Protocolo…………………………………………………………….……..….…….40 2.2.12. El Archivo………………………………………………………..………….....….. .44 2.2.13. Tarifa……………………………………………………………………..……....… 44 2.2.14. Horario de trabajo……………………………………………...…..…..….......... ..46 2.2.15. Visitas e inspecciones……………………………………………...…..………….46 2.3. EL NOTARIO 2.3.1. Concepto y Funciones ………………………………………………….………. ….48 2.3.2. Importancia del Notario…………………………………………………...……..…..48 2.3.3. Fuentes del Derecho Notarial……………………………………………...……….49 2.3.4. Sujetos del derecho notarial……………………………………………..….……...50 2.3.5. Objeto del Derecho Notarial…………………………………………………….......51 2.3.6. El notariado en el mundo moderno……………………………………..…….…....51 2.3.7. La forma de los actos notariales……………………………………..…………....52 2.3.8. Actas notariales: elaborada electrónicamente………………………..…...…......52 2.3.9. Publicidad y registros de las actas……………………………………...……........53 2.3.10. Clasificaciones de los actos según las formas……………………….………....53 2.3.11. Actos notariales auténtico y solemne…………………………….….…….….….54 2.3.12. Redacción de actos auténticos obligatorios……………………..….…..…....….55 2.3.13. Actos jurídicos que no tienen existencia legal si no se redactan en forma auténtica………………………………………………………………………………………56 2.3.14. Actos bajo firma privada……………………………………………….….…..…...59 2.3.15. Los Testigo Concepto y clasificación………………………………...................65 2.3.16. Valor probatorio……………………………………………………..…….……......68 2.3.17. Tipos de pruebas…………………………………………………..…………..…...69 2.3.18. Conservación del documento digital…………………………........….…..…......70 2.3.19. Nulidad. Conceptos y Clasificación………………………...…….…..................73 2.3.20. Incidencia del Notario en el Distrito Nacional…………………....…………..….74 2.4. LEGISLACIONES NOTARIALES Leyes relativas a los notarios………………………………………………………..….….77 CAPÍTULO III

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XII

METODOLOGÍA 3.1. Operacionalización de variables (ver anexos) 3.2. Tipo de investigación………………………………….………………...…..…...........84 3.3. Método……………………………………………………………………...……………84 3.4. El Universo…………………………………………………………………..…............85 3.5. Muestra……………………………………………………………….…….….…..…....85 3.6. Validez y confiabilidad……………………………………………...….………..……85 3.7. Técnica e instrumento de recolección de datos…………………….......................86 3.8. Procedimiento de recolección de datos………………………………...……..….....86 3.9. Procedimiento de análisis de datos……………………………………..........…..….86 CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS …………………………..…..…….88 CONCLUSIONES……………………………………………………………………….....119 RECOMENDACIONES…………………………………………………..…………….….133 ANEXOS Operacionalización de las de las variables……………………………...….…….….…135 Instrumento de Aplicación de Encuesta……………………………….…….................143 BIBLIOGRAFÍAS……………………………………………………….…………….........152

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XIII

COMPENDIO

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XIV

El Colegio Dominicano de Notarios, es la entidad que agrupa a los notarios

públicos existentes en el país de conformidad con la ley 301. Es una institución

moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con los

derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la ley.

Esta ubicado en la calle Danae No. 12, del Sector de Gazcue; Comprendido entre

las calles: al sur Av. Independencia, al Norte las calles Lea de Castro y la calle

Santiago, al Oeste la Av. Pasteur y al Este la Av. Dr. Delgado, Santo Domingo de

Guzmán, Capital de la Republica Dominicana.

La ley que crea el Colegio Dominicano de Notarios es la ley No. 89-05 y fue

Promulgada en fecha 24 de febrero del 2005.

Una de su Misión principal es regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de

sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de los intereses del

Estado, de sus instituciones y de la ciudadanía.

Entre su Visión principal esta crear una escuela de formación dirigida a los

abogados notarios y hacer del Colegio Dominicano de Notarios una entidad abierta,

transparente, democrática y participativa para todos sus miembros. Según

informaciones oficiales suministradas por la Suprema Corte de Justicia a través de la

División de Oficiales de la Justicia a solicitud nuestra el colegio dominicano de

notarios cuenta con 8,833 profesionales inscritos a nivel nacional de los cuales 4,253

pertenecen al Distrito Nacional.

Para la realización de esta investigación se plantea lo siguiente: que siendo el

notario el oficial público designado para que dentro de su jurisdicción, reciba todos

los actos públicos y contratos, a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter

auténtico propio de los actos de la autoridad pública, y para certificar la fecha de ellos

conservarlos en depósito y expedir testimonio y copias. Tendrán facultad además

para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida

por la presente ley.

Page 16: Derecho Notarial

XV

Sin embargo, se observa a diario como los notarios incumplen con alguna de las

funciones, ya que con frecuencia firman actos notariales en la calle sin verificación de

las actas firmadas en franca violación con lo que establece la ley; además violentan

la legalización de las firmas, el protocolo y la tarifa establecida. Por lo tanto, se nota

la deformación que ha ido sufriendo el notario con relación a las actividades propias

del ejercicio y la ética que involucra la disciplina partiendo de que la practica ha sido

manipulada y ha impedido que el mismo realice su verdadera función para la

sociedad dominicana.

Por esta razón se formulan las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las

funciones del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el distrito

nacional, durante el año 2009?, ¿Cuál es la responsabilidad del notario en la

legalización de las firmas? ¿Cual es la jurisdicción notarial de acuerdo a la división

de la nueva Provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional? ¿Cuáles son los

honorarios reales del notario Dominicano en la actualidad?

¿Cumple el notario dominicano con el artículo 33 y siguientes de la ley 301 en

cuanto al protocolo? ¿Cuál es la Principal causa de destitución de notarios en el

Distrito Nacional? ¿Cuales son las opiniones del notarios sobre la ley 301 del 30 de

junio de 1964? ¿Cual es el grado de confianza que tienen los ciudadanos sobre los

actos notariales? ¿Cuál es la contribución del documento notarial al desarrollo de la

sociedad?

La Importancia y justificación de esta investigación radica en que la institución del

notario, se entiende como aquella agrupación de profesionales del derecho,

encargados de brindar con su fe pública, seguridad jurídica a la colectividad, por lo

que se requiere albergar en su seno a personas cada día más capaces y preparados

dentro de la compleja materia notarial.

Este tema también brinda al lector una panorámica general sobre las funciones

del notario frente a la sociedad según lo establecen las leyes 301 y 89-05 de la

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XVI

República Dominicana, como también servirá de fuente bibliográfica a otras

investigaciones futuras que se hagan sobre las funciones del notario según lo

establece la ley 301 del notario de la República Dominicana.

En este mismo orden para esta investigación se propusieron los siguientes

objetivos: El Objetivo General de esta investigación fue establecer la función del

notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional,

durante el año 2009, mientras que los Objetivos Específicos fueron establecer la

responsabilidad del notario en la legalización de las firmas; establecer la jurisdicción

notarial de acuerdo a la división de la nueva Provincia Santo Domingo y el Distrito

Nacional.

Establecer los honorarios reales del notario dominicano en la actualidad;

comprobar si cumple el notario dominicano con el articulo 33 y siguientes de la ley

301 en cuanto al protocolo; indicar las opiniones del notario sobre la ley 301 del 30

de junio de 1964; establecer el grado de confianza que tienen los ciudadanos sobre

los actos del notario y determinar la contribución del documento notarial al desarrollo

de la sociedad.

La metodología utilizada: correspondió al tipo exploratoria, que según la define

Sabino 2000, son aquellas que se efectúan sobre un tema u objeto desconocido o

poco estudiado, por lo que su resultados constituyen una visión aproximada de dicho

objeto, o sea un nivel superficial de conocimiento.

En cuanto al método corresponde al deductivo – inductivo, analítico – sintético, ya

que parten de casos generales para llegar a conclusiones particulares y viceversa.

El universo esta integrado por una población de 913.540 habitantes de los cuales

4253 son abogados notario, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios.

El tipo de Muestra que se utilizo fue una muestra aleatoria simple o al azar donde

cada uno de los individuos de la población tiene la misma posibilidad de ser elegido.

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XVII

Para este trabajo el tamaño de la muestra fue de 75 personas, escogido de una

población 4,253 notarios inscritos en el colegio de notarios de dicha parte se tomó

una cuota de treinta y cinco (35) notarios y cuarenta (40) personas común de la

sociedad.

La técnica empleada fue las entrevistas y las encuestas, utilizando un

Instrumento para la realización de esta investigación que se diseñó mediante un

cuestionario de 24 preguntas con tres (3) o más alternativas de selección -encerrada

o única en base a siete objetivos propuestos sobre la función del notario frente a la

sociedad, según lo establece la ley 301. Para el Procedimiento de Análisis de Datos

se presentaron los resultados, mediante cuadro, textos y gráficos.

Los datos obtenidos fueron analizados y revisados para verificar el correcto

llenado de los mismos y luego se aplicó la técnica del conteo computarizado

mediante el programa Microsoft Excel.

Con relación a lo que tiene que ver con la fiabilidad o confiabilidad, es algo

elemental, ya que los resultados deben ser más que un mero valor encontrado y

tienen que ser obligatoriamente repetible, lo cual es medido a través de la

confiabilidad.

De manera que cuando otros investigadores realicen exactamente el mismo

experimento, en las mismas condiciones esta deberá generar los mismos resultados.

De esta forma se reforzará nuestros resultados y garantizará que la comunidad

científica en general acepte la hipótesis si la hay.

En cuanto a la validez, abarca todo el concepto experimental y establece que los

resultados obtenidos deberán de cumplir los requisitos del método de la

investigación científica, por lo que con nuestra diligencia en busca de la información

en los lugares correspondientes y de manera aleatoria se hizo posibles.

Entre las Principales conclusiones a las que se arribó se encuentran: que de

acuerdo el estudio realizado, de 35 notarios cuestionados el 63% resulto ser de

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XVIII

género masculino y el 37% de género femenino. Lo que permite concluir que en un

trabajo hecho de manera aleatoria o al azar sin la intención de escogencia donde

cada uno de los ciudadanos objeto de investigación tuvo las mismas posibilidades

de ser elegidos.

En lo referido a la determinación de la procedencia de los notarios encuestados,

objeto de estudio de la presente investigación, se ha podido determinar que las

mismas, de acuerdo a los resultados obtenidos, son los siguientes: el 91% respondió

que proviene de zonas urbanas y solo el 9% dijo provenir de zonas rurales. Lo que

indica que de acuerdo a los resultados obtenidos le permiten concluir a los

investigadores que la procedencia urbana se superpone muy por encima de la rural

debido a las pocas posibilidades que existen para la educación y preparación del

individuo en las zonas rurales.

Con relación a la observación sobre las edades que dicen tener los encuestados

en donde se cuestionaron 35 notarios, se pudo observar que el 37% resultaron tener

una edad promedio entre 51 a 60 años, seguido de un 32% que tiene entre 41 a 50

años, el 17% de una edad entre los 30 a 40, mientras que un 14% reflejó una edad

entre los 61 a 70 años. De acuerdo a los datos obtenidos sobre la edad de los

notarios, se puede concluir diciendo que la mayor población existente en el Distrito

Nacional e inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios es una matriculación

bastante adulta.

Por otro lado en cuanto a los ciudadanos comunes según los resultados arrojados

en esta encuesta el 52% de los ciudadanos encuestados resultaron ser mujeres,

mientras que el 48% fueron hombres en una encuesta hecha de manera aleatoria sin

una intención selectiva. Realizada la encuesta a la población común del Distrito

Nacional, se puede indicar que el sexo de la mayoría de los cuestionados

corresponde al género femenino superando al género masculino, en un trabajo

hecho de manera aleatoria donde todo y cada uno de los ciudadanos tuvo la misma

posibilidad de ser elegidos.

Page 20: Derecho Notarial

XIX

Con relación a la Formación Académica que tienen los ciudadanos los datos

obtenidos en esta investigación revelan que el 45% tiene una formación académica

secundaria, el 35% cuenta con una educación superior y solo el 20% cuenta con una

educación primaria. Por lo que se concluye que la formación académica de las

personas cuestionadas en el Distrito Nacional dicen tener una educación secundaria,

lo que constituye la gran mayoría, seguida de una educación superior, lo que indica

las facilidades que existen en la capital para la formación académica del individuo.

Las edades de los ciudadanos cuestionados tiene una media que ronda entre los

41 y 50 años para un 39%, seguido de un 33% de los que tienen una edad entre los

30 y 40 años, un 25% de 51 a 60, y solo uno de los encuestado para un 3% resultó

tener una edad entre los 61 y 70 años de edad. Por lo que de acuerdo a los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, se ha podido indicar

que los ciudadanos encuestados en el Distrito Nacional constituyen una población

joven.

Por otro lado, la encuesta realizada a los notarios con relación al establecimiento

de la responsabilidad de las firmas, se ha podido establecer que el 100% de los

cuestionados dijo que son ellos los responsables de que las parte firmen en su

presencia y de la posterior verificación de dichas firmas.

Por que de acuerdo a los datos obtenidos se puede concluir que las partes deben

firmar en presencia del notario y que constituye una violación cualquier otra forma de

firma que envuelva un acto notarial, lo conllevarla a una nulidad absoluta.

Principal sanción al notario en la violación de legalización de las firmas: Según la

encuesta realizada referente al establecimiento en cuanto a la sanción

correspondiente a la responsabilidad por violación de la legalización de las firmas, el

77% de los encuestados respondió que la sanción es disciplinaria, el 23% dijo que la

responsabilidad penal. De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la

sanción penal por la violación de las firmas es poco aplicable en la República

Dominicana lo que podría permitir que los notarios incurran en dichas violaciones.

Page 21: Derecho Notarial

XX

Cantidad de testigos para plasmar las huellas digitales frente al notario: En las

investigaciones realizadas con relación a la cantidad de testigos a utilizar para

plasmar las huellas digitales de las partes que no pudieran o no supieran firmar, el

77% de los notarios contestaron que se debe utilizar cuatro (4) testigos para la

realización de dichas huellas y el 23% dijo que solo debe de ser antes dos testigos.

Por lo se concluye que los testigos juegan un papel preponderante como garantía

de prueba y validez de los actos notariales donde las partes no sepan o no puedan

firmar y que su firma sea las huellas de sus dedos. Según la encuesta realizada a los

notarios con relación al establecimiento sobre la jurisdicción notarial se ha podido

establecer que el 80% de los cuestionados dijo que los notarios deben solicitar

permiso al juez de su jurisdicción para actual fuera de ella y un 20% dijo tener una

función limitada a su espacio territorial.

Por los resultados obtenidos se puede concluir que los notarios del Distrito

Nacional cuentan con un radio de acción a nivel nacional y que el único requisito

para esto es tener una razón atendible para su solicitud al juez de su jurisdicción

Competencia del notario en la provincia Santo Domingo: De acuerdo al estudio

realizado sobre el establecimiento de la competencia del notario en la provincia

Santo Domingo se ha podido establecer que el 86% de los encuestados dijo que

cuentan con una competencia territorial, el 11% expreso que su competencia es de

atribución y un 3% respondió que tiene ambas competencias.

Por lo resultados obtenidos se concluye que los notarios del Distrito Nacional no

tienen ninguna limitación para actual en la provincia Santo Domingo debido a que

después de la creación de dicha provincia la Suprema Corte de Justicia no ha podido

regular esta situación.

Tipo de nulidad por actuar fuera de jurisdicción: Según la encuesta realizada a los

notarios el 66% de los encuestados con relación al tipo de nulidad por actuar fuera

de su jurisdicción, respondió que los actos sufren una nulidad relativa y el 34% dijo

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XXI

que la nulidad es absoluta. Por lo que se concluye que las actuaciones del notario

fuera de su jurisdicción constituye un asunto de forma que en nada afecta el fondo

de un acto notarial.

También de acuerdo al estudio realizado sobre el establecimiento de los

honorarios reales que cobran los notarios, se ha podido establecer que el 80% dijo

que el notario sólo cobra lo establecido por la ley y sólo un 20% respondió que cobra

según las condiciones de sus clientes.

Por los resultados obtenidos se puede concluir que los notarios tienen la facultad

de cobrar a sus clientes lo que ellos entienden prudente en contraposición con la

falsedad del 30% que establece la ley.

Determinación del precio de un acto: En la escueta realizada sobre el precio que

se cobra por un acto notarial el 78% los notarios cuestionados dijeron que el costo

depende de la cantidad envuelta en el negocio y 22% respondió que el precio

depende del tipo de acto que se realice. Por los resultados obtenidos objeto de la

presente investigación, se concluye que los notarios están liberados al cobro de sus

honorarios, por contener la ley 301 en su artículo 67 una tarifa obsoleta, risible y que

no se corresponde con la inflación constante y la realidad actual que vive el país.

Porcentaje que se cobra por un acto notarial: Según la encuesta realizada a los

notarios con relación al porcentaje que ellos cobran el 100% de los encuestados

respondió que cobran el 30% que establece la ley.

Se concluye que de acuerdo a los resultados arrojados por esta investigación

donde se refleja una falsa el supuesto cobro de acuerdo a los que establece la ley

301 en su artículo 67, aunque sí reconociendo que los honorarios establecidos en

dicho artículos constituyen una burla a la profesión del notariado dominicano.

Según las investigaciones realizadas referente a la comprobación del objetivo

principal del protocolo, se ha podido comprobar que el 63% de los notarios

Page 23: Derecho Notarial

XXII

encuestados dijo que conserva el archivo de los actos para la expedición de copias y

el 37% respondió que protegen los archivos para ponerlos a disposición de las

autoridades competentes.

De acuerdo a los resultado obtenidos en esta investigación, se concluye que el

notario dominicano y específicamente el del Distrito Nacional no cumplen con el

protocolo y si lo hacen es de manera voluntaria, y esto se debe a que los

procuradores fiscales del tribunal de primera instancia del lugar del notario no

inspeccionan los archivos del notario para verificar su fiel cumplimiento.

Regulación de los archivos de documentos de los notarios: De acuerdo a las

respuestas obtenidas de treinta y cinco (35) notarios cuestionados en base a la

regulación de sus archivos el 60% dijo que quien está facultado para dicha

regulación es el juzgado de Primera Instancia, el 35% dijo que es el juzgado de paz y

un 5% respondió que son los procuradores fiscales del lugar del notario

respectivamente.

Obtenidos los porcentajes objeto de la presente investigación, se concluye que

siendo el juzgado de primera instancia del lugar del notario a quienes les

correspondes regular los archivos de documentos a través de las llamadas visitas

anuales a los notarios por parte de los procuradores fiscales que establece el artículo

64 de la ley 301, no se cumple dicha visitas.

Formalidad en que se guardan los originales de los actos auténticos: Según la

encuesta realizada a los notarios con relación a la formalidad en que se deben

guardar los actos auténticos, el 80% de los encuestados contestó que se guardan

por fecha de redacción y el 20% dijo que se guardan por el tipo de actos.

Por los resultados obtenidos objeto de la presente investigación, se concluye que

los actos que realizan los notarios, para archivar su protocolo conlleva una

formalidad para la protección de los originales de los actos auténticos, lo cual se lleva

a cabo por la fechas de redacción de dichos actos.

Page 24: Derecho Notarial

XXIII

De acuerdo a la encuesta realizada con relación a las indicaciones de las

opiniones que tienen los notarios con relación a la ley 301, se ha podido indicar que

el 69% de los cuestionados dijo que la ley 301 sobre el notario beneficia a los

notarios y el 31% dijo que beneficia al Estado.

Lo que permite concluir diciendo que los notarios públicos del Distrito Nacional se

sienten muy cómodos con la ley 301 y que a pesar ser una ley vieja y obsoleta y de

darle la alternativa de solicitar su modificación no ocurrió así.

Principal Objetivo de la ley 301: Según las investigaciones realizadas referente a

la comprobación del objetivo principal del protocolo, se ha podido comprobar que el

63% de los notarios encuestados dijo que conserva el archivo de los actos para la

expedición de copias y el 37% respondió que protegen los archivos para ponerlos a

disposición de las autoridades competentes.

De acuerdo a los resultado obtenidos en esta investigación, se concluye que el

notario dominicano y específicamente el del Distrito Nacional no cumplen con el

protocolo, y esto se debe a que los procuradores fiscales del tribunal de primara

instancia del lugar del notario no inspeccionan los archivos del notario para verificar

su fiel cumplimento.

Opiniones sobre cumplimiento de la ley del notario en el país: En la encuesta

realizada a los notarios sobre la opinión que ellos tienen en cuanto la aplicación de la

ley 301, el 89% respondió que dicha ley se aplica en el país y sólo un 11% dijo que la

ley se aplica, pero selectivamente. Se concluye que de acuerdo a las opiniones de

los notarios donde la gran mayoría expresan que se cumple la ley 301 en el país,

indica que los notarios se sienten cómodos con dicha ley, por el grado de tolerancia

que ella genera.

Persona que usted ha solicitada para la realización de un acto o un contrato:

Según los resultados de esta investigación referente a la persona solicitada para la

Page 25: Derecho Notarial

XXIV

realización de un acto notarial el 82% respondió siempre haber usado a un abogado

de la familia para estos fines, mientras que solo el 15% dijo haber utilizados los

servicios de un notario de manera directa y 3% se ha valido de los llamados

buscones.

Por lo que se puede concluir que los ciudadanos del Distrito Nacional sienten una

gran desconfianza frente a los notarios para la realización de un acto notarial, sin que

antes exista un grado de afinidad que garantice lo tratado en el acto sin ser

engañado.

Opiniones de los actos o contratos que realizan los notarios: Según el 62% de los

ciudadanos encuestados confían en el trabajo que los notarios realizan, un 30%

también dicen que garantizan los derechos socales y solamente el 8% dicen temer a

los actos notariales.

De acuerdos a los porcentajes obtenidos en el presente trabajo de investigación,

se concluye que la gran mayoría de los ciudadanos confían en los actos que el

notario realiza y que su temor a la redacción es mínima por lo que garantizan los

derechos sociales.

Ha sido engañado por un notario: De acuerdo a las respuestas obtenidas de los

ciudadanos el 60% dicen que nunca han sido victimas de engaños por parte de un

notario, en tanto un 23%, un 10% y el 7% dicen que haber sido engañados por

notarios en legalizaciones de firma, en compra y venta y en hipoteca

respectivamente.

Se concluye que los ciudadanos del Distrito Nacional tienen un alto grado de

confianza hacia los notarios, pero seguido de un grado significativo de desconfianza,

por haber sido engañados en la realización de legalizaciones, compra, venta e

hipoteca lo que significa una violación a la ley 301 y una vergüenza para la clase

notarial dominicana.

Page 26: Derecho Notarial

XXV

De acuerdo al resultado obtenido al preguntarles a treinta y cinco (35) notarios

con relación a la contribución de los actos notariales al desarrollo de la sociedad

dominicana, el 65% dijo que dichos actos contribuyen en gran medida a las

soluciones de conflictos, mientras que el 35% dijo que contribuye al desarrollo

económico del país.

Después de analizados los resultados obtenidos en la presente investigación, se

concluye que los actos que realiza el notario constituyen una garantía a los derechos

sociales y a la solución de conflictos que permiten la paz social en el país. Permiten

los actos del notario que exista en el país: Según el trabajo realizado el 71% de los

notarios cuestionado dijo que sus actos garantizan el derecho de propiedad, el 18%

respondió que mantienen la paz social y un 11% dijo que ambos derechos son

garantizados por los actos del notario.

Se concluye que los actos que el notario realiza garantizan el derecho de

propiedad y como consecuencia de este derecho, la paz social, por ser el notario la

persona con facultad jurídica para dar fe en los acuerdos que se realizan entre las

partes.

Cual es el Reconocimiento de los actos notariales: Según el 60% de los notarios

cuestionados en base reconocimiento de los actos que ellos realizan, respondieron

que dichos actos tienen un reconocimiento internacional, el 35% dijo que su

reconocimiento es nacional y el 5% dijo que los actos cuentan con ambos

reconocimientos.

De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigación, se concluye

que el reconocimiento de los actos notariales tiene un alcance tanto nacional como

internacional, por lo que constituyen una garantía jurídica apegada a los convenios

del derecho internacional público y privado. El Objetivo general propuesto para esta

investigación ha sido: Establecer la función del notario frente a la sociedad según

las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año 2009.

Page 27: Derecho Notarial

XXVI

Finalmente, se concluye tal como los establece el articulo 1 de la ley 301 que reza

diciendo: Los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos a

los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los

actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en deposito y

expedir copias de los mismos. Tendrán facultad además, para legalizar las firmas o

las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente Ley.

Es por tal motivo que constituye una violación la falta de actualización de los

Notarios Públicos en el Distrito Nacional y el no cumplimiento de vigilancia de la

Suprema Corte de Justicia y del Colegio Dominicano de Notarios como ente

regulador según la ley 89-05.

Permitiendo así, que el notario actué libremente en violación a las disposiciones

de la Ley No. 301 del Notariado en cuanto a la supervisión anual de los archivos

notariales por parte de los procuradores fiscales una vez al año a los notarios de su

jurisdicción y en cuanto al destino de los protocolos notariales en caso de muerte,

inhabilitación o renuncia de un notario son una falsedad y no se cumplen en nuestro

país.

Queda establecido también que los actos que el notario realiza constituyen una

garantía a los derechos sociales, y que sus actos tienen un carácter obligatorio de

uso para constituir los medios de pruebas que garanticen el cumplimiento de los

acuerdos entre las partes, no es menos cierto que con una ley que no se

corresponde con la realidad actual que vive nuestro país, en donde la misma ley

constituye una burla presentando tarifas irrisoria como las establecidas en el artículo

67 de dicha ley, lo cual trae como consecuencia un irrespeto, a la citada ley,

permitiendo que cada notario, opere bajo su propia tarifa.

Los asuntos de legalización de actos y contrato que realiza o certifica el notario

público beneficia tanto a las partes como al notario es en este sentido que las

autoridades competentes que están encargadas de hacer cumplir las leyes no deben

Page 28: Derecho Notarial

XXVII

permitir que por falta de vigilancia a la aplicación de dicha ley la sociedad se vea

afectada, ya que es la misma sociedad que aunque tiene que usar los servicios del

notario como garantía de prueba refleja un bajo grado de confianza frente a las

autoridades que están encargadas de dar fe publica lo que debe de mover a

preocupación.

Con respecto a la jurisdicción notarial en el Distrito Nacional y la Provincia Santo

Domingo podemos decir que la ley 301 del notario es una ley que se contradice así

mismo en su artículo 10 cuando dice que los Notarios están obligados a residir en el

lugar que le haya sido señalado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer sus

funciones, Bajo pena de destitución.

Sin embargo la suprema no cuenta con un mecanismo de regulación en cuanto a

la residencia del notario y más aun cuando dice la misma ley en su párrafo 2do. del

mismo articulo que los jueces de Primera Instancia podrán otorgar por motivos

atendibles, extensión de jurisdicción a los notarios de los municipios de su

dependencia, para que estos puedan actuar en otro municipio fuera de su Distrito.

Finalmente de acuerdo a los resultados arrojados por esta investigación Los

actos que realiza el notario constituyen la columna vertebral al desarrollo económico

y al establecimiento de la paz social del país, debido a que si no existiera esa figura

jurídica que diera fe a los acuerdos que realizan las partes, la Republica Dominicana

no contaría con un desarrollo económico y atravesaría por unas series de conflictos

sociales de impredecibles consecuencias.

Page 29: Derecho Notarial

XXVIII

INTRODUCCIÓN

Page 30: Derecho Notarial

XXIX

Al realizar este trabajo de investigación nos hemos planteamos que siendo el

notario es el oficial público designado para que dentro de su jurisdicción, reciba

todos los actos públicos y contratos, a los cuales las partes deban o quieran dar el

carácter auténtico propio de los actos de la autoridad pública, y para certificar la

fecha de ellos conservarlos en depósito y expedir testimonio y copias.

Dicha función tiene características específicas, puestos que a través de la fe

pública se formalizan un sinnúmero de actos, realizado por los particulares, tanto en

sus relaciones familiares, como en su patrimonio.

Resulta que los actos del notario de una obligación de usos particulares que a la

vez, produce la fuerza probatoria de lo que se da a conocer en el fondo; es un acto

original, redactado en el momento en que se efectúa el acto jurídico.

Para lograr la fuerza probatoria de los actos bajo firma privada, es necesario

establecer la fe del acto, el contenido del acto y la fecha del acto, pero al ser

legalizado por el notario el acto se convierte en un acto mixto, en su origen es

privado, y en la legalización de las firmas es público con la participación del notario.

El país forma parte de la Unión Internacional del Notario Latino y, en

consecuencia, de conformidad con sus postulados, en cada acto que intervenga el

notario deberá proceder conforme a los principios jurídicos y deontológicos de su

oficio profesional.

¿Qué pasaría en la sociedad si no existiera ese oficial del derecho que da carácter

de autenticidad, a los actos de la autoridad pública?

Se colige que si no existiera esa figura jurídica del notario público capaz de dar fe

a los actos llevados a cabo entre las partes mediante acuerdo de voluntades como

una forma de garantizar la paz pública en bien del Estado y la sociedad, obligando

así a todo aquel que pretenda reclamar un derecho sobre una cosa deberá aportar

las pruebas en caso de presentarse algún litigio para que sea el juez o los jueces

quienes valoren los medios de prueba aportados y emita sus conclusiones en

Page 31: Derecho Notarial

XXX

cuanto a la veracidad o falsedad del derecho exigible, se entiende que se estaría

ante un desorden socio-judicial de consecuencias impredecibles en la República

Dominicana.

La Suprema Corte de Justicia debería velar por el buen funcionamiento de las

actuaciones del notario, mediante la visita de los procuradores fiscales una vez al

año, por lo menos las notarias de sus jurisdicciones para verificar el estado del

Archivo, en cuanto a orden y seguridad; y si cumplen las disposiciones de Ley

respecto al protocolo. De estas visitas darán cuenta al procurador General de la

Republica como establece el artículo 64 de la ley 301del notario a los fines de la

aplicación de una buena justicia.

Se observa que el notario público es la autoridad judicial con más poder para dar

fe probatoria de los actos jurídicos, pero sus actuaciones deben de estar acorde con

las leyes, la constitución de la república los acuerdos internacionales y las buenas

costumbres.

Sin embargo, se observa a diario como los notarios incumplen con alguna de las

funciones, ya que con frecuencia firman actos notariales en la calle sin verificación de

las actas firmadas en franca violación con lo que establece la ley; además violentan

la legalización de las firmas, el protocolo y la tarifa establecida. Por lo tanto, se nota

la deformación que ha ido sufriendo el notario con relación a las actividades propias

del ejercicio y la ética que involucra la disciplina partiendo de que la practica ha sido

manipulada y ha impedido que el mismo realice su verdadera función para la

sociedad dominicana.

Por esta razón se han formulados las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las

funciones del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el distrito

nacional, durante el año 2009?, ¿Cuál es la responsabilidad del notario en la

legalización de las firmas? ¿Cual es la jurisdicción notarial de acuerdo a la división

de la nueva Provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional?

Page 32: Derecho Notarial

XXXI

¿Cuáles son los honorarios reales del notario Dominicano en la actualidad?

¿Cumple el notario dominicano con el artículo 33 y siguientes de la ley 301 en

cuanto al protocolo? ¿Cuál es la Principal causa de destitución de notarios en el

Distrito Nacional? ¿Cuales son las opiniones del notarios sobre la ley 301 del 30 de

junio de 1964? ¿Cual es el grado de confianza que tienen los ciudadanos sobre los

actos notariales? ¿Cuál es la contribución del documento notarial al desarrollo de la

sociedad?

La importancia y justificación de esta investigación radica en que este tema

brindará al lector una panorámica general sobre las funciones del notario frente a la

sociedad según lo establecen las leyes 301 y 89-05 de la República Dominicana

Ya que siendo el notario el oficial público designado para que dentro, de su

jurisdicción, reciba todos los actos y contratos a los cuales las partes deban o

quieran dar el carácter auténtico propio de los actos de la autoridad pública, y para

certificar la fecha de ellos, conservados en depósito y expedir testimonio y copias.

La institución del notario, se entiende como aquella agrupación de profesionales

del derecho, encargados de brindar con su fe pública, seguridad jurídica a la

colectividad, por lo que se requiere albergar en su seno a personas cada día más

capaces y preparados dentro de la compleja materia notarial.

Los notarios son llamados en atención a su importante y determinante actividad

de redactores autorizantes, conservadores y reproductores del instrumento público

notarial, para cumplir con una función de especialización y máxima profundización

de tópicos jurídicos, lo cual lo conducirá a ser más aún, unos verdaderos

controladores de la legalidad de los actos que pasen antes unos imparciales, pero

seguros asesores de las partes, unos confiables auxiliares de los fiscos y en general

de toda la administración pública. Además siendo miembros de una institución, la

cual cada vez más demuestran su gran utilidad y a su apertura a resolver los

grandes conflictos sociales, fruto de nuestra desarrollada sociedad.

Page 33: Derecho Notarial

XXXII

Los conocimientos adquiridos en esta investigación sobre las funciones de esta

figura jurídica que es el notario público, beneficiará tanto a estudiantes como

profesionales del derecho, así como también a cualquier ciudadano que tenga el

interés de orientarse específicamente sobre las funciones y actuaciones de esta

figura jurídica. Esta investigación también servirá de fuente bibliográfica a otras

investigaciones futuras que se hagan sobre las funciones del notario frente a la

sociedad, según lo establece la ley 301 del notario en la República Dominicana.

Los objetivos propuestos para esta investigación son los siguientes: como

objetivo general de investigación es. Establecer la función del notario frente a la

sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año

2009.Mientras que los Objetivos Específicos son:

Establecer la responsabilidad del notario en la legalización de las firmas;

establecer la jurisdicción notarial de acuerdo a la división de la nueva Provincia

Santo Domingo y el Distrito Nacional; establecer los honorarios reales del notario

Dominicano en la actualidad, comprobar si cumple el notario dominicano con el art.

33 y siguientes de la ley 301 en cuanto al protocolo,

Indicar las opiniones del notario sobre la ley 301 del 30 de junio de 1964;

establecer el grado de confianza que tienen los ciudadanos sobre los actos del

notario; determinar la contribución del documento notarial al desarrollo de la

sociedad.

En cuanto a la Delimitacion del problema. Este trabajo de investigación trata la

función del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito

Nacional durante el año 2009. Dicho estudio esta limitado a ser aplicado en el

Distrito Nacional capital de la Republica Dominicana, donde se tomarán en cuenta

los posibles casos que pudieran dar como resultado violaciones a las leyes en

detrimento de los derechos de la sociedad.

Page 34: Derecho Notarial

XXXIII

La metodología utilizada; para este tipo de investigación Según sabino (2000)

corresponde al tipo exploratoria, que son aquellas que se efectúan sobre un tema u

objeto desconocido o poco estudiado, por lo que su resultados constituyen una

visión aproximada de dicho objeto, o sea un nivel superficial de conocimiento. El

método corresponde al deductivo – inductivo, analítico – sintético, ya que parten de

casos generales para llegar a conclusiones particulares y viceversa.

El universo. Esta integrado por una población de 913.540 habitantes de los

cuales 4253 son abogados notario, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios.

Tipo de Muestra. Es aleatoria simple o al azar donde cada uno de los individuos de

la población tiene la misma posibilidad de ser elegido.

Tamaño de la Muestra. De una población de 4,253 notarios se ha tomado una

cuota de treinta y cinco (35) notarios y cuarenta (40) personas de la sociedad

común cuestionadas al azar o aleatoria.

La técnica empleada será las entrevistas y las encuestas.

El Instrumento utilizado para la realización de esta investigación se ha diseñado

un cuestionario de veinticuatro (24) preguntas con tres (3) o más respuestas de

selección encerrada o única en base a la función del notario frente a la sociedad,

según lo establece la ley 301, y se cuestionarán 75 personas de los cuales treinta y

cinco (35) son abogados notarios y cuarenta (40) son personas comunes de la

sociedad,

En cuanto al Procedimiento de Análisis de Datos. Se presentan los resultados,

mediante cuadro, textos y gráficos. Los datos obtenidos fueron analizados y

revisados para verificar el correcto llenado de los mismos y luego se aplicó la técnica

del conteo computarizado mediante el programa Microsoft Excel.

Limitaciones, durante la investigación la única limitación que podemos mencionar

es que el Colegio Dominicano de Notarios es poco colaborador o celoso cuando se

Page 35: Derecho Notarial

XXXIV

trata de ofrecer informaciones sobre sus miembros, pero tampoco cuentan con una

pagina Web que brinde información sobre esta institución y de los miembros que a

ella pertenecen los que hace un poco mas difícil la realización de cualquier trabajo

sobre la figura jurídica del notario público.

El informe final consta de cuatro (4) capítulos: el primero está dedicado al

derecho notarial su origen y evolución, sus principios generales y fundamentos;

tendrá un segundo capítulo que se referirá al derecho notarial en la república

dominicana desde la Primera Ley Dominicana sobre notariado Ley 472 del 11 de

mayo del año 1857 promulgada por el entonces presidente Buenaventura Báez a la

cual se le llamó Escribanías Públicas;

Un tercer capítulo, tratará sobre la funciones del notario en la realización de los

diferentes tipos de actos; y un cuarto y ultimo capitulo que tratara sobre las

diferentes leyes que utilizan las actuaciones del notario para dar un carácter

probatorio de sus actos y por ultimo lógicamente se presentan las conclusiones y

recomendaciones y anexos que ha tenido como resultado el estudio objeto de

investigación.

Page 36: Derecho Notarial

1

CAPÍTULO I MARCO CONTEXTUAL

Page 37: Derecho Notarial

2

1.1. APECTOS GENERALES DEL DISTRITO NACIONAL

1.1.1. Definición: Es la demarcación geográfica en la cual reposa la sede del

gobierno dominicano, este distrito es considerado " especial" dada su importancia

política, no es ni municipio, ni provincia, aunque en la práctica ejerce la función de

ambas.

1.1.2. Límites El artículo 2 de la ley 163-01.- A partir de la promulgación de la presente ley, el

Distrito Nacional estará constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que

tiene por límites al Norte, el río Isabela; al Sur, el mar Caribe; al Este, el río Ozama;

y al Oeste, una línea que se inicia en el mar Caribe y que sigue hacia el Norte por

el límite Oeste de la urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la avenida

Independencia.

Toma esta vía en dirección Oeste-Este, hasta la avenida Luperón. Sigue por

esta vía de sur a norte hasta la autopista Duarte; sigue dicha autopista en dirección

sur-norte hasta el paraje de Pantoja, de la actual sección de Los Alcarizos, la cual

bordea por sus límites Sur y Este y continúa por los límites occidentales del paraje

la Isabela de dicha sección hacia el Norte, hasta encontrar el Río Isabela.1

Capital: Santo Domingo de Guzmán

Fecha de Creación: 1844

Superficie: 104,44 km²

Total % del país: 10.7%

Posición: Nº 32

Población: Total (2002) 913.540 (Nº 2)

Densidad: 8.747,0 hab. /km² (Nº 1). 1.1.3. Historia del Distrito Nacional La Constitución del 6 de noviembre de 1844 creó, junto con otras 4 provincias, la

Provincia de Santo Domingo (no la actual Provincia de Santo Domingo) con las

1 Articulo 2 de la ley 163-01que crea la provincia Santo Domingo.

Page 38: Derecho Notarial

3

comunes (municipios) Santo Domingo, San Cristóbal, Baní, Los Llanos, Bayaguana,

Monte Plata y Boyá. La Ley No. 355 del 5 de septiembre de 1854 sobre

"Administración Provincial" le dio el nombre de Provincia de Santo Domingo de

Guzmán, nombre que volvió a ser simplemente Provincia de Santo Domingo en las

constituciones y leyes posteriores.

Las posteriores divisiones territoriales del país fueron creando nuevas provincias,

reduciendo el territorio de la provincia. Por la Ley No. 391 del 11 de noviembre de

1932 pasó a llamarse Provincia Nacional.

El 7 de septiembre de 1934 se dispuso la creación del Distrito Nacional; la

nueva demarcación quedó inaugurada el 1 de enero de 1935. Ya que el Distrito

Nacional solamente tendría un municipio, las demás comunidades del territorio del

distrito y que eran municipios, como San Antonio de Guerra, dejaron de serlo.

El 15 de enero de 1936 fue promulgada la ley que le cambió el nombre a Distrito

de Santo Domingo. Fue denominada definitivamente como Distrito Nacional por la

Constitución del 1 de diciembre de 1955.

El último cambio fue en el año 2001 , cuando se creó la actual Provincia de Santo Domingo y el territorio del Distrito Nacional quedó reducido a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

Desde su fundación la ciudad de Santo Domingo evolucionó, primero lentamente

con un crecimiento natural y de inmigrantes extranjeros que venían a establecerse

en diferentes actividades económicas, y después de más de cuatrocientos años, el

primer censo de población realizado en 1920 indicaba que en la provincia de Santo

Domingo, la población alcanzaba los 146,652 habitantes incluidas la urbana y la

rural.

Quince años después fue realizado el censo de 1935, y sorpresivamente se

observa una disminución de la población alcanzando apenas 93,936 habitantes

pasando de un 16.4 por ciento de la población total, la mayor del país, a un 6.4 por

ciento, siendo superada por las provincias de Santiago, La Vega, Azua, Seybo,

Page 39: Derecho Notarial

4

Duarte, Puerto Plata y Barahona, esta variación tan particular puede estar

relacionada con el impacto del huracán de San Zenón de 1930, que mató entre 6,000

y 8,000 personas hiriendo a miles más y dejando sin hogar a otros miles de familias,

que hubieran podido elegir bajo esas circunstancias un éxodo hacia el interior del

país.

El censo de 1950 indicaba que la población del ahora Distrito Nacional se había

recuperado alcanzando 239,484 habitantes, esto es, un porcentaje de la población

total de 11.3 solamente superado por la provincia de Santiago, dándose inicio en

esta década del alarmante e interminable crecimiento demográfico de la ciudad de

Santo Domingo. El censo de 1960 registra en el distrito 466,830 habitantes y en el

1970 la cantidad de 813,420.

A partir de la década de los setenta comienzan a desarrollarse los barrios

marginados de pobreza extrema, ligados a los ríos Ozama e Isabela, y la población

en el censo de 1981 alcanzaba 1,550,739 habitantes variando con respecto al censo

anterior en un 90.6%.

La información mucho más detallada y mejorada, para un adecuado manejo en

caso de desastres naturales meteorológicos, daba cuenta de 97 barrios en el sector

urbano con una población total de 1, 313,172 habitantes, siendo los más

densamente poblados por kilómetro cuadrado, Capotillo con 55,723, 24 de abril con

53,102, La Zurza con 50,189, seguidos del María Auxiliadora, Simón Bolívar,

Domingo Sabio, Espaillat y Gualey.

Si se observan las variaciones se puede deducir que la población de Santo

Domingo, viene duplicándose cada doce años aproximadamente, sin embargo, los

resultados del censo de 1993 dejan varias interrogantes que no se ajustan a este

comportamiento, por ejemplo, la población de la ciudad de Santo Domingo solo

alcanzó los 1, 609,966 esto es, un aumento de apenas 296,794 habitantes en doce

años. ¡Menos que en la década del periodo intercensal 1960-1970. El número de

barrios que se reporta en 1993 es inferior al 1981, y lo que es más aún muchos de

los barrios más populosos han disminuido su población como lo demuestra la tabla

Page 40: Derecho Notarial

5

que podemos ver al final, lo cual no se percibe cuando se visitan dichos barrios, más

bien un mayor congestionamiento poblacional, la situación es tan dramática que en

los momentos actuales se están formando barrios anualmente en la zona de los Tres

Brazos que corresponde al río Ozama alcanzando las poblaciones más de cinco mil

habitantes en dos años como ocurriera en una parte de los Mina Viejo.

1.1.4 Creación

La Provincia de Santo Domingo (no la actual Provincia de Santo Domingo) fue

creada por la Constitución del 6 de noviembre de 1844. Pasó a ser Distrito Nacional

en 1934.

1.1.5 Sectores y Poblaciones Según el Censo del Año 2002 1.1.5.1 Población

Por otro lado, la población del Distrito Nacional, como Distrito Especial, es de

913.540, según el Censo Nacional de Población del año 2002, y según la proyección

Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA) para el año 2006 era de

994.627. Es la demarcación geográfica de mayor densidad poblacional con 9,523.43

Habitantes por km². El Distrito Nacional es el nombre de la demarcación especial,

siendo la ciudad de Santo Domingo de Guzmán la capital del mismo y a la vez de la

República Dominicana, el cual tiene la particularidad que es totalmente urbano.2

1.1.5.2 SECTORES Y CANTIDAD DE HABITANTES, EN EL DI STRITO NACIONAL, SEGÚN EL CENSO DEL AÑO 2002. Sectores Población o Habit antes

24 de Abril------------------------------------------------------------------------------------------75,674

30 de Mayo-----------------------------------------------------------------------------------------73,546

Altos de Arroyo Hondo--------------------------------------------------------------------------86,424

Arroyo Manzano----------------------------------------------------------------------------------98,563

Átala-----------------------------------------------------------------------------------------------120, 457

Bella vista-----------------------------------------------------------------------------------------175.683

2 Monografía. com

Page 41: Derecho Notarial

6

Buenos Aires (Independencia) ---------------------------------------------------------------56,846

Cacique---------------------------------------------------------------------------------------------34,987

Centro De Los Héroes-------------------------------------------------------------------------26, 780

Centro Olímpico Juan Pablo Duarte---------------------------------------------------------15.786

Cerros de Arroyo Hondo------------------------------------------------------------------------28.762

Ciudad Colonial-------------------------------------------------------------------------------------5,788

Ciudad Nueva-------------------------------------------------------------------------------------18,756

Ciudad Universitaria---------------------------------------------------------------------------345,457

Cristo Rey------------------------------------------------------------------------------------------14.325

Domingo Sabio------------------------------------------------------------------------------------10.146

El Millón-----------------------------------------------------------------------------------------------9,887

Ensanche Capotillo------------------------------------------------------------------------------36.789

Ensanche Espaillat-------------------------------------------------------------------------------16.862

Ensanche La Fé-----------------------------------------------------------------------------------13.453

Ensanche Luperón---------------------------------------------------------------------------------8,576

Ensanche Naco-----------------------------------------------------------------------------------17.842

Ensanche Simón Bolívar-----------------------------------------------------------------------18.463

Gazcue-----------------------------------------------------------------------------------------------7,963

General Antonio Diverge-----------------------------------------------------------------------11,243

Gualey-----------------------------------------------------------------------------------------------10.747

Honduras Del Norte------------------------------------------------------------------------------10.542

Honduras Del Oeste-----------------------------------------------------------------------------11,242

Jardín Botánico-------------------------------------------------------------------------------------3,142

Jardín Zoológico------------------------------------------------------------------------------------4,253

Jardines Del Sur------------------------------------------------------------------------------------9,814

Julieta Morales--------------------------------------------------------------------------------------7,234

La Agustina-----------------------------------------------------------------------------------------10,457

La Esperilla-----------------------------------------------------------------------------------------12,573

La Hondonada-------------------------------------------------------------------------------------14.575

La Isabela--------------------------------------------------------------------------------------------6,865

La Julia----------------------------------------------------------------------------------------------12.575

Page 42: Derecho Notarial

7

La Zurza---------------------------------------------------------------------------------------------4. 896

Los Cacicazgos-----------------------------------------------------------------------------------15.725

Los Jardines---------------------------------------------------------------------------------------97.557

Los Prados-----------------------------------------------------------------------------------------20.457

Los Restauradores-------------------------------------------------------------------------------78.945

Los Ríos--------------------------------------------------------------------------------------------27.563

Maria Auxiliadora---------------------------------------------------------------------------------20.456

Mejoramiento Social-----------------------------------------------------------------------------19,753

Mirador Norte--------------------------------------------------------------------------------------20,465

Mirador Sur-----------------------------------------------------------------------------------------20,211

Miraflores-------------------------------------------------------------------------------------------76,862

Miramar---------------------------------------------------------------------------------------------59,876

Nuestra Señora de La Paz--------------------------------------------------------------------98,961

Nuevo Arroyo Hondo---------------------------------------------------------------------------123,501

Palma Real---------------------------------------------------------------------------------------101,543

Paraíso----------------------------------------------------------------------------------------------75,862

Paseo De Los Indios-----------------------------------------------------------------------------28,951

Piantini-----------------------------------------------------------------------------------------------59,753

Puerto Isabela-------------------------------------------------------------------------------------56,513

Quisqueya------------------------------------------------------------------------------------------12,454

Renacimiento--------------------------------------------------------------------------------------20,145

San Carlos------------------------------------------------------------------------------------------13,456

San Diego--------------------------------------------------------------------------------------------9,864

San Jerónimo----------------------------------------------------------------------------------------8,634

San Juan Bosco-----------------------------------------------------------------------------------14,352

Tropical Metaldom--------------------------------------------------------------------------------10,421

Viejo Arroyo Hondo------------------------------------------------------------------------------38,964

Villa Consuelo-------------------------------------------------------------------------------------28,621

Villa Francisca------------------------------------------------------------------------------------50,185

Villa Juana-----------------------------------------------------------------------------------------29,765

Page 43: Derecho Notarial

8

1.1.6 Política y Administración

El Distrito Nacional tiene representación en el Senado y en la cámara de

diputados tal y como las provincias (un Senador para el Distrito Nacional, y un

Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción mayor de 25.000).

Miembros en el Congreso: 1 Senador y 18 Diputados

Municipios: 1

Distritos Municipales: 0

1.1.6 Comercios

El Distrito Nacional es el centro administrativo y comercial de la República

Dominicana. En éste, se encuentra toda clase de negocios, oficinas, torres

comerciales, torres residenciales, hoteles, plazas, la Cámara de Diputados, la

Cámara del Senado, el Palacio Nacional (casa de gobierno).

1.2. COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS

1.2.1. Creación del Colegio Dominicano de Notarios

El Colegio Dominicano de Notarios fue incorporado mediante el decreto número

1866, del 28 de noviembre de 1967.

Esta entidad agrupa a los notarios públicos existentes en el país de conformidad

con la ley. Es una institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la

ley.

1.2.2. Colegio Dominicano de Notarios en la Actualidad

1.2.3. Ubicación

El Colegio Dominicano de Notarios: esta ubicado en la calle Danae No. 12, del

Sector de Gazcue ; Comprendido entre las calles: al sur Av. Independencia, al Norte

las calles Lea de Castro y la calle Santiago, al Oeste la Av. Pasteur y al Este la Av.

Dr. Delgado, Santo Domingo de Guzmán, Capital de la Republica Dominicana.

Page 44: Derecho Notarial

9

1.2.4. Ley que lo crea

La No. 89-05 es la que crea el Colegio dominicano de Notarios. y fue

Promulgada en fecha 24 de febrero del 2005.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso

Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro; años

161º de la Independencia y 142º de la Restauración. (FDOS) Alfredo Pacheco

Osoria, Presidente; Soraya María Chahín Mercedes, Secretaria ad-hoc; Ilana

Neumann Hernández, Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a

los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de

la Independencia y 142 de la Restauración. Siendo Andrés Bautista García

Presidente de la Cámara del Senado, Melania Salvador de Jiménez, Secretaria. y

Sucre Antonio Muñoz Acosta, Secretario Ad-Hoc.

1.2.4. Misión

• Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el

territorio nacional, para protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y

de la ciudadanía;

• Cuidar de los intereses generales de la institución del notariado internacional, de

los derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros;

• Propiciar y defender la dignidad y ventajas del notariado internacional,

procurando su difusión y efectiva aplicación de todas las instituciones nacionales;

• Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que

garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y de la presente ley, en las

Page 45: Derecho Notarial

10

instituciones del Estado, autónomas o privadas; Proyecto de ley que crea el Colegio

Dominicano de Notarios, y modifica el artículo 16, de la ley No.301, del 18 de junio

de 1964, del Notariado.

• Propugnar por la creación de la carrera notarial en las universidades del país;

• Sugerir las modificaciones que se consideren necesarias a la ley No.301, del 18

de junio de 1964, sobre notariado y a cualquiera otra disposición legal que incida en

el ejercicio profesional del notario público;

• Fomentar las actividades científicas, técnicas y artísticas, y realizar cualquiera

otra que considere conveniente a los intereses nacionales y de los profesionales del

notariado.

1.2.5. Visión • Poner en vigencia reglamento de pensiones y jubilaciones. Procurar la

instauración de la jurisdicción voluntaria para los notarios del país.

• Realizar talleres notariales. Presentar un anteproyecto de modificación de la ley

301, sobre honorario notariales. Dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 89-05, a fin

de que se aplique el reglamento para la distribución de trabajos notariales.

• Instaurar el sistema aleatorio donde los notarios tengan igual participación en los

distintos actos notariales.

• Crear una escuela de formación dirigida a los abogados notarios. • Mantener, ampliar y consolidar el seguro médico y editar periódicamente una

revista informativa.

• Hacer del Colegio Dominicano de Notarios una entidad abierta, transparente,

democrática y participativa para todos sus miembros.

• Dar cumplimiento a la Ley 89-05, en lo relativo a la distribución de las

legalizaciones de las instituciones públicas. Gestionar ante el gobierno que todas las

legalizaciones notariales de instituciones del Estado sean canalizadas vía el gremio,

como lo establece el artículo 11 de la Ley 89-05.

• Descentralizar el presupuesto de la entidad a fin de que todas las filiales

participen del mismo.

Page 46: Derecho Notarial

11

• Crear las filiales provinciales donde no existen y dinamizar las existentes. Activar el

seguro médico. Trabajar para elevar el nivel profesional del notario, a través de

cursos, talleres, charlas y conferencias.

• Establecer alianzas con entidades afines como la Suprema Corte de Justicia

(SCJ), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Procuraduría General

de la República y el Colegio de Abogados (CARD), entre otras.

• Implementación del reglamento que obliga a las instituciones del Estado a

canalizar los contratos del Estado por mediación del Colegio de Notarios, en virtud

de la ley 89-05.

• Lograr acuerdos interinstitucionales con el Banco de Reservas y la Dirección

General de Impuestos Internos (DGII) para el aumento de las recaudaciones a nivel

nacional.

• Creación de una biblioteca virtual de asuntos notariales en coordinación con las

diferentes universidades. Compra de equipos de alta tecnología para dotar de carné

de identificación a los notarios.

• Lograr acuerdo con el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

(INDOTEL) para la instalación de salas digitales.

• Presentar un anteproyecto de ley para que se designe un notario en todos los

consulados dominicanos y sean parte del cuerpo consular.

• Propiciar la seguridad social del notario y sanear institucional y económicamente

el colegio.

1.2.6. Cantidad de Miembros Inscritos

Según informaciones oficiales suministradas por la Suprema Corte de Justicia a

través de la División de Oficiales de la Justicia a solicitud nuestra el colegio

dominicano de notarios cuenta con 8,833 profesionales inscritos a nivel nacional de

los cuales 4253 pertenecen al Distrito Nacional.

El Colegio Dominicano de Notarios celebró sus elecciones presidenciales, en las

cuales seis candidatos aspiraban a dirigir el gremio profesional durante el período

2008-2010.

Page 47: Derecho Notarial

12

Entre los Seis candidatos que concurrieron al proceso se encontraban: Luís

Rafael Vilchez perteneciente a la (plancha 1), quien aspiro al cargo por cuarta

ocasión; Ana Hilda Novas Rivas por la (plancha 2), David Pérez por la (plancha 3) y

Juan Antonio Hernández Díaz por la (plancha 4). Además la vicesíndica del

municipio de San Cristóbal, María Antonieta Bello por la (plancha 5) y Laura Elena

Sánchez Jiménez por la (plancha 6).

La comisión electoral fue presidida por Luís Manuel Castellanos e integrada por

Juan Moreno Gautreau, secretario y Manuel Pérez Cestero, miembro. El colegio

cuenta con locales filiales en Santiago, San Francisco de Macorís, Moca, Valverde,

Puerto Plata y San Cristóbal.

Además en San Juan, San Pedro de Macorís y La Romana.

El proceso se llevo a cabo en medio de una serie de denuncias, en el que un

sector se queja de la duplicidad de electores. Asimismo, algunos señalan que en el

padrón figuran notarios que ya han fallecido, lo que podría alterar los resultados

finales.

1.2.7 Autoridades del Colegio de Notarios

1.2.7.1 Presidencia:

Luís Vilchez Marranzini

Oriundo de San Juan de la Maguana. Licenciado en Derecho. Ha participado en

múltiples talleres, conferencias y seminarios sobre notaría.

Ocupa la presidencia del Colegio de abogados Notarios desde el año 2002..

1.2.7.2 Secretaría General

• Ana Hilda Novas Rivas Abogada, Licenciada en derecho, egresada de la

Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), en 1993.

• Abogada ayudante de la fiscalía del Distrito Nacional 2001-2003 y de la provincia

Santo Domingo 2003-2004. Secretaria general del Colegio desde Notarios 2002.

Page 48: Derecho Notarial

13

1.3.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

• Según el trabajo de investigación: Incidencia de la Firma Di gital, contenida

en la ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, docume ntos y Firmas Digitales,

en el Ejercicio del Notario Público del Municipio d e Santiago Durante el Período

Julio 2003 - Julio 2008.

Sobre el particular, los resultados arrojados por el cuestionario aplicado a los

Notarios Públicos del Municipio de Santiago motivan a concluir en el siguiente

sentido. Más del 90% de los cuestionados opina que la incorporación de la Firma

Digital no ha tenido efectos en las atribuciones notariales, por dos razones: Porque la

ley que la regula no le asigna a los Notarios ninguna función en el procedimiento de

Firma Digital; y porque la firma manuscrita estampada ante Notario es la más segura,

la de mayor validez y fuerza probatoria, y la única admisible como medio de prueba.

Queda una vez confirmado el desconocimiento a la Ley 126-02. Esto así, porque

ella dispone que los Notarios puedan cumplir la función de Unidades de Registro;

porque su texto es claro al expresar, reiteradamente, que un documento firmado

digitalmente tiene que ser admitido como medio de prueba, con igual fuerza

probatoria y validez jurídica que un documento firmado de forma ológrafa.

También, porque son diversos los atributos de las Entidades de Certificación que

podrían considerarse idénticos a los que la Ley 301 les ha conferido a los Notarios,

como son, entre otros, la autenticación, validación, registro y conservación, tanto de

la identidad del firmante como del contenido del documento.

Finalmente, se concluye que la falta de actualización de los Notarios Públicos

del Municipio de Santiago a las novedades legislativas, nacionales e internacionales,

relativas a la Firma Digital puede hacer inminente su desplazo del escenario jurídico

dominicano, si desde ya no se toman los correctivos pertinentes y éstos se canalizan

por las vías correspondientes. El bajo nivel de conocimiento de los Notarios Públicos

del Municipio de Santiago respecto de la Firma Digital, reflejado en el cuestionario y

Page 49: Derecho Notarial

14

esbozado de forma detallada en las conclusiones antes expuestas, motivan a los

investigadores a sugerir la implementación de diferentes estrategias de parte de los

organismos e instituciones directa e indirectamente relacionados a las funciones

inherentes a estos profesionales del derecho.3

• Según el trabajo de investigación: (Asignación de funciones Judiciales a los Notarios Públicos). En relación con la asignación de funciones judiciales a los notarios públicos, es

evidente que no se puede hablar de una incompatibilidad absoluta, pues como se ha

explicado a lo largo del presente trabajo, es necesario distinguir la naturaleza del

asunto objeto de la asignación.

En esencia, el criterio a tener en cuenta debe ser el de asignar a los notarios

públicos solamente funciones respecto de aquellos asuntos en que no exista

controversia entre las partes involucradas, pues la naturaleza misma de la institución

notarial es incompatible con la decisión de controversias entre particulares.4

• Según el trabajo investigativo: Análisis de la Función No tarial Análisis del Proceso Formativo Autenticante Aclaremos que el poder que se le dio al notario no consiste en una varita mágica

de transformar en verdad "oficial" todo el contenido de sus documentos. Hay

diferentes clases de documentos notariales, y dentro de cada documento notarial no

todos sus elementos valen procesalmente igual. Ello nos obliga a reconocer que más

que una "imposición de fe pública" por el notario, hay todo un "Proceso Formativo

Autenticante" que se produce necesariamente bajo su conducción. Creer que el

notario esta solo para solemnizar actos para los que la ley exige escritura es limitar

nuestra función a un mandato legal formalista, que puede desaparecer si no

3 (1) Conclusiones de: Mariela Hernández Balcácer y Kevin Taveras cruz, Departamento de Investigación y Publicaciones

Universidad UAPA. 4 (2) Conclusiones de: Paola Franco-Rodríguez y Rafael E. Wilches-Durán, Universitas. Huchas. Bogotá (Colombia), julio-diciembre de 2008.

Page 50: Derecho Notarial

15

responde a la satisfacción de la necesidad social referida, que puede resumirse en el

concepto de "seguridad jurídica" como aspiración humana en general.5

• Según la investigación: El Notariado y la Administración Pública El Notario público y la Ciencia Administrativa

Ya se ha dicho que la Ciencia Administrativa o Ciencia de la Administración

Pública busca la optimización del uso de los recursos, para la satisfacción de las

necesidades sociales, mediante el estudio e investigación del conjunto de

conocimientos metódicos y sistemáticos de leyes y principios de qué hacer y cómo

actuar, contenidos en diversos cuerpos de leyes.

El Notario es jurista, pero también administrador público y no debe ser ajeno a la

investigación de la Ciencia Administrativa y disciplinas con ella relacionadas. Si bien

es cierto que es un funcionario sujeto al principio de legalidad, no es menos exacto

que no es burócrata, tampoco es testigo inerte, espectador firmón o firmante, como

los Notarios Anglos o los Fedatarios de nuevo cuño.

El Notario no está en las nóminas, no es dependiente, mas la ley le obliga como

consejero Y asesor, a investigar y buscar la mejor solución a los problemas que le

sean planteados, y que está obligado a buscar no solo la justicia textual sino la

equidad. Debe buscar métodos nuevos o adecuar los existentes; por ello ha de

estudiar e investigar. Así lo sostiene el Reglamento del Notariado en español de

1925, que expresa: "Los Notarios son, a la vez, profesionales del Derecho y

Funcionarios Públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del

Notariado".6

5 (3) Conclusiones de: La Revista de Derecho Puertorriqueña en su (Vol. 44 pagina 260). 6 (4) Conclusiones de: La Revista del Colegio de Notario de Jalisco México, en el Segundo Semestre 1994, Lic. Narciso P. Lomelí Enríquez.

Page 51: Derecho Notarial

16

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Page 52: Derecho Notarial

17

2.1. DERECHO NOTARIAL

2.1.1. Conceptos. "Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso,

decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento

público notarial".7

El Derecho Notarial es "El conjunto de normas positivas y genéricas que

gobiernan y disciplinan las declaraciones humanas formuladas bajo el signo de las

formalidades de la autenticidad publica". Esta es una definición amplia pero esta

expresión puede interpretarse también en dos sentidos distintos.8

2.1.2. Origen del derecho notarial

Antiguamente las convenciones se hacían ante numerosas personas presentes

para que sirvieran de testigos de las mismas. Desde la creación del mundo, y la

invención de la escritura, los hombres se han visto en la necesidad de contratar entre

ellos, teniendo siempre la necesidad de un tercero, poner testigo o dejar algo escrito

como constancia del hecho ocurrido.

En el Antiguo Testamento en algunos de sus libros, se reseñan episodios que

constituyen ejemplos fehacientes, resultados de las experiencias que durante XVIII

siglos, acumulados desde Abraham hasta Jesús fueron recabados por los llamados

profetas.

En el libro del Génesis Capítulo 21, Versículos 27 al 31, describe el primer pacto

testimonial, conocido desde que se creó el mundo… “y tomó Abraham oveja y vaca y

dio a Abimeler, e hicieron ambos un pacto donde Abraham cavó un pozo y puso de

testimonio a siete corderos.”9

7 Según el III Congreso Internacional del Notario Latino 8 Tratado de Derecho Notarial Dominicano 1997 Dr. Manuel Víctor Gómez Rodríguez, Pág. 11-12, Impreso en Editora Taller). 9 Libro del Génesis, Capítulo 21, Versículo 27 al 31.

Page 53: Derecho Notarial

18

Como esta existen otras muchas pruebas en la Biblia en la que los contratantes

requerían testigos para conferirles mayor credibilidad a los actos y asegurarse de la

validez de lo pactado.

Moisés fue el elegido de Dios para ser su portavoz. Los Diez (10) Mandamientos

fueron escritos por el dedo de Dios en dos (2) tablas de piedra, 1,500 años antes de

Cristo, los cuales fueron recibidos por él en el Monte Sinaí.

A los Fenicios les atribuyen haber organizado los signos gráficos y señales

existentes en esos tiempos hasta transformarlos en lo que es hoy el Alfabeto, lo que

en los tiempos actuales nos posibilita poder leer y escribir. Con la invención de la

escritura las convenciones son constatadas de manera más clara y permanente, se

reemplaza la presencia del pueblo por la de un escriba, era una persona que sabía

leer y escribir y estaba autorizado por el Estado para realizar dichas convenciones.

Los escribanos ejercían funciones de Estado o de carácter religioso, los cuales

por su forma singular consideraron que fueron los primeros en crear las bases de lo

que es hoy el ejercicio del notariado, lo que es lo mismo fueron los precursores del

Derecho Notarial.

La institución del notariado como tal tiene su origen en la Edad Media,

desarrollándose en los países del derecho escrito, influenciado por el Derecho

Romano. La práctica notarial era regida por el Estado, los nombramientos de notario

se hacían por influencia política, social o religiosa, hubo tal cantidad de notarios que

tuvo que ser minuciosamente reglamentada por la autoridad real. En Francia las

solicitudes para desempeñar el cargo de notario llegaron a tal magnitud que se les

llegó a considerar como una plaga.

El Escriba del Rey era un funcionario que autenticaba los actos y las resoluciones

monárquicas, al escriba de la ley se le reconocía la suficiente capacidad para ser

intérpretes de la ley. El escriba del pueblo era el redactor de los pactos y

Page 54: Derecho Notarial

19

convenciones como las convenciones matrimoniales, las compraventas o los

arrendamientos.

Con la Revolución Francesa del 1971 se transforma el régimen de la función

notarial, convirtiéndola en una actividad a la cual debía accederse a través de

concursos. Desde el siglo XVI la tendencia de las ordenanzas era limitar su número.

2.1.3. Primer documento notarial de América

Don Rodrigo De Escobedo, escribano de cuadra y del Consulado del Mar es a

quien se señala como el Primer Notario de América , que era en esos tiempos la

institución encargada de regular las relaciones y las actividades marítimas-

comerciales en España, quien en ejercicio de sus funciones acompañó a Cristóbal

Colón en su primer viaje y levantó el acta que cuenta de la toma de posesión de la

isla de Guananí, en nombre de los Reyes, isla que el almirante llamó San Salvador.

Al encallar la carabela Santa María, se construye con sus maderas el llamado

Fuerte de la Navidad, y en éste dejó Colón a Rodrigo de Escobedo, a Diego de

Arana, al repostero del Rey, Pedro Gutiérrez y otros hombres y continuó su viaje, no,

sin antes posesionar a Diego de Arana al frente del mando en la isla y a Pedro

Gutiérrez con vocación de sucederle en el mando.

Rodrigo de Escobedo tuvo el alto honor de levantar la primera acta en la que

requería a los indígenas que le manifestaran si tenían alguna objeción contra la

ocupación que hacían de esas tierras en nombre de los Reyes de España.

Su presencia era la de escribir una relación detallada de todo lo acontecido y de

lo que diariamente iba sucediendo. Tal era su importancia en esa misión que si

distorsionaba la verdad podía ser castigado con la pérdida de sus bienes, e inclusive

amputarle la mano derecha y marcarles fuego en la frente. A estas normas respondía

Rodrigo De Escobedo, como escribano del Consulado del Mar.

Page 55: Derecho Notarial

20

Cuando Colón pisó por primera vez la tierra que creyó que eran Las Indias, dijo a

Rodrigo De Escobedo, escribano de toda la armada, a Rodrigo Sánchez de Segovia,

así como a todos los cristianos que se encontraban presentes, “que diesen fe y

testimonio” como él, por ante todo tomaba, de hecho tomó posesión de la isla.

Rodrigo De Escobedo, dando cumplimiento a la función que tenía a su cargo, tuvo

que levantar un documento auténtico del acto solmene del desembargo y toma de

posesión de la isla a nombre de los Reyes de Castilla y León, Isabel y Fernando, ya

que costumbre de la época exigía este tipo de documento, y Colón debía de llevar

los documentos que probaran su hazaña, ante los Reyes.

2.1.4. Las Leyes de Indias

Con la llegada de Cristóbal Colón en 1942, fueron trasladadas a América muchas

instituciones jurídicas vigentes en la España de aquella época y, como en la

legislación española el oficio de Escribano tenía gran importancia, así también fue

reconocida en la legislación Indiana.

Las normas fundamentales y primigenias del Derecho Indiano fueron las

capitulaciones, la primera de las cuales fue firmada por los Reyes Católicos y el

Almirante Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492.

Al momento de iniciarse la colonia aún estaban vigentes los códigos alfonsinos,

promulgados alrededor del año 1260, principalmente el Código de las Siete Partidas

y las leyes de Toro, pero la realidad de las tierras conquistadas y La Española eran

diametralmente distintas, por lo que hubo necesidad de expedir algunas normas

jurídicas o disposiciones legales que tuvieron como objetivos fijar y regular las

relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los

pobladores de las indias occidentales.

Legalmente España y América estaban en un pie de igualdad; por tanto, sus

habitantes debían estarlo también, así es que los reyes españoles, el mismo año del

Page 56: Derecho Notarial

21

descubrimiento iniciaron el compendio de las Leyes de Indias, las que no fueron

publicadas sino hasta en 1680, durante el reino de Carlos II, quien dio a la colección

llamada “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias” toda las fuerza y

autoridad necesaria, mandando que por sus leyes sean determinados todos los

pleitos y negocios pertenecientes a la América, aunque sean contrarias a todas leyes

y pragmáticas de los reinos de Castilla.

Esta recopilación de leyes constituye el más grande monumento legislativo de

España para América y está compuesto por 4 tomos, con un total de 9 libros

divididos en 218 títulos con 6377 leyes. A cada ley se le da un enunciado con la

indicación de la materia sobre la que trata la fecha en que fue dada, el nombre del

rey que la promulga y el lugar de expedición con una explicación que facilita su

interpretación.

Este fue el cuerpo legal que se aplicó desde finales del siglo XVII en la Real

Audiencia de Santo Domingo.

El hecho de que fuera Isabel de Castilla y no su esposo Fernando de Aragón,

quien auspiciara la idea de Colón cuando ésta se convirtió en una realidad histórica

motivó que los territorios descubiertos se incorporara políticamente a Castilla, y por

ende, al derecho que regía en el Reino de Castilla pero, las nuevas condiciones

humanas, geográficas, sociales y económicas hicieron casi posible la aplicación del

ordenamiento legal castellano y fue necesaria una distinta legislación apta para el

mundo nuevo de los europeos.

Nace así el Derecho Español en Las Indias, o mejor, el Derecho Indiano que es

definido por la doctrina como: “el conjunto de normas jurídicas o disposiciones

legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades

legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron

como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles,

económicas, y sociales entre los pobladores de Las Indias Occidentales.

Page 57: Derecho Notarial

22

Esa España descubridora pasó al Nuevo Mundo la institución notarial, con sus

virtudes y sus fallas, e influyó sobre las nuevas y grandes tierras, “durante un período

continuo que abarca desde 1493 hasta 1801; es decir, 307 años”.

Los autores de este monográfico definen las Leyes de India como: “El conjunto de

normas jurídicas o disposiciones legales por las cuales deberían regirse América

para que hubiera acuerdo en los aspectos políticos, económico y sociales con los

pobladores de las Indias Occidentales.”10

2.1.5. Primer notario y copia notarial certificada en República Dominicana Ya para el Segundo Viaje de Cristóbal Colon regresa a la isla, viene acompañado

de varios escribanos, Diego de Peñaloza, Diego Álvarez Chanca, Fernando Pérez de

Luna, y Juan de Ayala. Fernando Pérez de Luna, instrumentó el primer acto notarial

escrito del que se tenga conocimiento durante la colonización, en La Isabela el día

12 de junio de 1494.

La primera copia notarial certificada se produce luego de la muerte del escribano

Fernando Pérez de Luna, cuando el almirante pidió una copia del documento antes

señalado al notario Diego de Peñaloza, quien fue el heredero del primer archivo

notarial de América. Al reproducir dicha copia, estos afirman que fueron los primeros

documentos notariales conocidos en América en fecha 14 de enero del 1495.

Esto es una clara evidencia que en la época de la colonización existían los

escribanos y los notarios, teniendo como misión al igual que hoy, dar fe pública de

documento y acto.

El testimonio de los actos, contratos y negocios era muy importante. En esa

época de formalismos, y lo fue más en el Nuevo Mundo, porque el poder central de

las colonias estaba en Europa.

10 Castillo Ogando, Nelson Rudys. Manual de Derecho Notarial. Tomo I. Parte General 2007, Santo Domingo, Pág. 39 al 43.

Page 58: Derecho Notarial

23

Los primeros escribanos de América están lógicamente vinculados al

descubrimiento, cuando se trasladaron al nuevo continente en los primeros viajes del

Almirante Cristóbal Colón, y siendo parte de la expedición, teniendo como oficio dar

fe y testimonio de este ilustre hecho.

Monseñor Hugo Eduardo Polanco Bito, en su libro “Los Escribanos en el Santo

Domingo Colonial”, recoge los más importantes escribanos de la época.

2.1.5. Fe pública

Es oponible “erga ovnis”, o lo que es lo mismo, a todo el mundo, inclusive, el

Estado y los tribunales del orden judicial, para restarles fuerza jurídica al instrumento

público, es necesario inscribirlo en falsedad. La fuerza jurídica del acta pública es tal,

que a veces rebasa el poder de una sentencia de los tribunales y en reconocimiento

a la Constitución en su Artículo 54 establece: “que tanto el Presidente de la

República, como el Vicepresidente, serán juramentados antes de entrar en

funciones; dicha juramentación será frente a la Asamblea Nacional o frente a un

oficial público (notario)”.11

Al igual que los funcionarios de la nación (Artículo 106), estos se juramentarán

delante de un funcionario del gobierno, que es el Secretario de la Presidencia o el sin

cartera, estos cuando no se juramentan ante el Presidente.12

Los notarios fueron autorizados a tomar juramento de los empleados de las

Secretarías de Estado a través de la Orden Ejecutiva 167, el juramento del Ejecutivo

debe ser recogido en un acta pública solemne.

En ningún momento se puede negar la validez de una copia certificada de acta

notarial, lo que puede hacer el tribunal es ordenar la presentación de la minuta u

original, con los fines de comprobación o compulsa, tal y como lo establece el

11

Constitución de la República. Art. 54 12

Constitución de la República. Art. 106

Page 59: Derecho Notarial

24

Artículo 852 del Código Civil, el cual establece el procedimiento: “En ningún

momento un juez puede retener ningún protocolo de ningún notario, no existe ley que

se lo permita”.13

2.1.6. Jurisdicción y número

El Artículo 4 de la Ley (mod. Ley 126 del 10 de febrero de 1966, G. O. 8971),

establece un notario por cada municipio de 1,500 habitantes y en el Distrito Nacional

uno por cada 1,500 habitantes o fracción que exceda de 750.

El artículo 3 concede el notariado en la jurisdicción en que actúen los suplentes

de los jueces de paz.

En el Artículo 10, los notarios deben residir en el lugar en que fueron designados,

pero por causas atendibles, se les puede extender la jurisdicción a otra jurisdicción

dentro de la provincia por el Juez de Primera Instancia. El Artículo 12 manda al

notario abrir su estudio a más tardar 60 días después de haber sido designado o

trasladado, en caso de incumplimiento se le considerará como renunciante.

El Artículo 13 faculta a la Suprema Corte de Justicia para autorizar su traslado a

otra jurisdicción, y el Artículo 16 le prohíbe al notario ejercer su ministerio fuera de su

jurisdicción. El Artículo 62 establece que cuando el notario renuncie o traslade su

despacho, debe de entregar su archivo al Juzgado de Paz, cuando en una

jurisdicción no hubiere notario, o habiéndolo se encontrase suspendido o

imposibilitado, ejercerá sus veces el Juez de Paz y sujetarse a lo prescrito en la de

notario.

Cuando se de el caso de que hubiera dos o más jueces de paz, el Juez de

Primera Instancia designará el que ocupará la posición de conformidad con el

Artículo 11 de la Ley No. 301. En caso de obtener una licencia de conformidad con el

13 Artículo 852 del Código Civil Dominicano.

Page 60: Derecho Notarial

25

Artículo 14 de la Ley, y en caso de suspensión, el archivo del notario debe ser

entregado a otro notario de la jurisdicción, y en ausencia de otro notario de Juez de

Paz del municipio.

En caso de muerte del notario su archivo será vendido a otro notario del mismo

municipio, igualmente se produce en caso de denuncia o destitución, de conformidad

con los Artículos 53 al 55 y 59.

2.1.7. Perfil

Son los principios ético y morales que debe tener el notario en el desempeño de

sus funciones, al incumplimiento de la Ley No. 301 del Notario o disposiciones que

regulen las actuaciones propias del notario y de la función notarial, es decir, cuando

se falta a los deberes de la profesión a la ética profesional o se atenta en contra del

prestigio y decoro del oficio. Esto acarea una responsabilidad disciplinaria.

La reglamentación disciplinaria es la descripción legal de la ética y los principios

que debe observar quien ejerce una actividad o profesión. Cuando dichos postulados

son infringidos, se incurre en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio que tales

comportamientos a la vez, puedan comprometer a u autor en otras

responsabilidades, como la penal, civil, etc.

Cuando el notario contraviene, por ejemplo, las prohibiciones e incompatibilidades

de su ejercicio, cuando desconoce el derecho y se extralimite a en sus funciones,

cuando omite el cumplimiento de los deberes ético – jurídicos, establecidos en la Ley

No. 301.

2.1.8. Responsabilidad. Concepto

Para Escriche, “se debe tener por responsabilidad en la concepción moderna: la

obligación de reposar y satisfacer por sí o por otro cualquier pérdida o daño que se

hubiere causado a un tercero.”14

14

Escriche, Joaquín. Diccionario de Legislación y Jurisprudencia.

Page 61: Derecho Notarial

26

“El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del

derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o derecho de la

autenticidad”.15

“Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del

notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad

cautelar, de asistencia y regulación de los derechos de los particulares.”16

2.1.8.1. Fundamentos

La responsabilidad notarial se fundamenta en dos principios: primero , en relación

directa con el estricto y fiel cumplimiento del oficio notarial que debe desempeñar el

notario, cumpliendo con todos los deberes generales que le impone la función y, el

segundo , el notario ante las personas que le solicitan sus servicios, a quienes no

puede defraudar la confianza que en él hayan depositado; ya que en caso de

defraudarlo, la consecuencia es que se le hace responsable por los daños y

perjuicios provocados.

Se entiende por falta, para los efectos de la Ley No. 301 sobre Notariado: “todo

hecho, actuación o procedimiento que un notario realice en el ejercicio de sus

funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no

penador por ninguna otra ley, que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la

conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del

público.17

2.1.9. Principios generales.

La República Dominicana forma parte de la Unión Internacional del Notariado

Latino y, en consecuencia, de conformidad con sus postulados, en cada acto que

15

Ibídem, Castillo Ogando, Nelson Rudys. 16 Castillo Ogando, Nelson Rudys. Manual del Derecho Notarial. Tomo I. Parte General. Pág. 102. 17 Articulo. 8, Ley No. 301sobre el notario.

Page 62: Derecho Notarial

27

intervenga el notario deberá proceder conforme a los principios jurídicos y

deontológico de su oficio profesional; por lo tanto, no podrá tratar a una parte como

su ¿cliente? Y a la otra no.

El notariado latino, diferente del notariado anglosajón, exige que ese profesional

sea jurista, consejero independiente y no parcial, que recibe autorización pública

para otorgar autenticidad en los documentos recibidos por ellos, como instrumentos

de garantía de la seguridad jurídica y de la libertad de contrato.

Por consiguiente, la función notarial es una función pública que el notario ejerce

de manera independiente, sin estar jerárquicamente comprendida entre los

empleados públicos y sus servicios son remunerados por la persona que los utiliza,

que paga honorarios profesionales por los actos requeridos.

El notario tiene una obligación ética, ya que su función debe desempeñar con

todos los principios de moralidad y honradez, redactar los instrumentos, leérselos y

explicárselos, conservarlos como depositario del Estado y de los particulares, siendo

por esta razón, que el notario debe tener cualidades morales, por la función delicada

que desempeña.

En este sentido, el esclarecido jurista Dr. Eduardo J. Cauture nos enseña que

“con la fe pública ocurre algo análogo o lo que sucede con las armas del soldado. El

pueblo las entrega a un hombre bajo la sola fe de su palabra y sin más garantía que

su virtud.

En el Primer Congreso del Notariado Latino, celebrado en Buenos Aires,

Argentina, en el año 1948, se definió oficialmente el notariado con estas palabras: “El

notario latino es el profesional del Derecho, en cargado de una función pública

consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad,

conservar los originales de estos y expedir copia que den fe de su contenido.

Page 63: Derecho Notarial

28

Solicitando sus servicios profesionales, esa persona está entregando al notario

con uno de los principios básicos del sistema notarial latino, que es el de rogación,

motivo por el cual nunca podría actuar de oficio, sino a petición de parte interesada.

El notario deberá denegar la presentación de sus servicios cuando el acto o

contrato por su objeto o fin, cuya certificación de firma de interviniente le sea

requerida, fuesen contrarios a la Ley No. 301 a la moral o a las buenas costumbres.

El notario tiene una obligación ética, ya que su función debe desempeñarla con

todos los principios de moralidad y honradez, tiene el deber de escuchar y aconsejar

a las partes, redactar los instrumentos, leérselos y explicárselos, conservarlos como

depositario del Estado y de los particulares, siendo por esta razón, que el notario

debe tener cualidades morales, por la función delicada que desempeña.

A continuación hacemos mención de algunos de los p rincipales principios:

• Principio de la Autenticidad o Liberalidad del Docu mento. El instrumento

auténtico es aquel que está garantizado en su certeza, seguridad jurídica por haber

intervenido el Notario como delegado del Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o

documento tendrá presunción privilegiada de veracidad y gozará de una credibilidad

que hará prueba por sí mismo de su contenido otorgando coacción para su

imposición:

• Principio de la Fe Pública. Es esa certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad

que tiene el poder público representado por el notario cuando éste interviene en cada

acto, documento o contrato. Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad

en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado.

• Principio de Registro o Protocolo. Es uno de los más importantes, porque existe

el protocolo o libro de registro numerado, rubricado o sellado, en donde se

encuentran todas las escrituras ordenadas cronológicamente.

Page 64: Derecho Notarial

29

• Principio de Inmediatez: Es la relación directa e inmediata del notario al

presenciar hechos o actos que tenga que documentar. Es la presencia física en el

mismo momento en que ocurren los acontecimientos, y que el escribano constata y

documenta.

• Principio de Unidad de Acto. Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de

las distintas etapas de una escritura pública. La presencia del notario, de las partes,

y de los testigos, en su caso, debe ser única y sin interrupción o suspensión al

momento de la lectura y posterior suscripción del documento o instrumento público.

• Principio de Extraneidad o Imparcialidad. El Notario no puede ser parte

interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede respecto de sus

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

• Principio de Rogación. El Notario no actúa de oficio, sino a requerimiento de

parte. Dentro de las funciones del notario está la de calificar el negocio o acto jurídico

que las partes quieren celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar.

• Principio de Forma. El Notario debe conocer con exactitud como debe exteriorizar

la expresión de voluntad de las partes, teniendo especial cuidado en los requisitos de

validez de cada una de las figuras jurídicas. Es responsabilidad de él la formalización

y conocimiento de las mismas.

Existen otros principios de esta disciplina, entre los cuales podemos citar:

Principio de Prestación Obligatoria; Principio de Notoriedad; Principio de

Legalidad; Principio de Seguridad Jurídica; Princip io de Consentimiento;

Principio de Moralidad; Principio del Secreto Profe sional, Principio de

Comunicación del Instrumento.

La mayoría de estos principios son exclusivos del derecho. Algunos son

principios generales del derecho, por ejemplo:

Page 65: Derecho Notarial

30

Principio de Seguridad Jurídica, Principio de Legal idad

Principio de Imparcialidad; que adquieren un matiz original al ser adecuados al

Derecho Notarial; es por lo que podemos decir que el Derecho Notarial como una

disciplina jurídica estructuralmente autónoma, ya que por razones, si bien

circunstanciales, son también de conveniencia científica.

2.2. DERECHO NOTARIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 2.2.1. Primera Ley Dominicana sobre notariado

Varias leyes se promulgaron y se dictaron diversos decretos tendentes a regular

el ejercicio notarial en la naciente República Dominicana, pero fue el 11 de mayo del

año 1857.

El presidente de entonces Buenaventura Báez, promulgó la Ley 472 de

Escribanías Públicas, que constituye la primera ley sobre notariado en el país ya

que, además de regularlo, denomina por primera vez a los escribanos con el nombre

de “notarios”; en los inicios del siglo XX, el día 28 de julio del año 1900, se promulgó

la Ley No. 4037 del Notariado, evidenciándose que se trataba de una simple copia

de la Ley Francesa conocida como Ley del 25 Ventoso, que contenía un estatuto

completo sobre el notariado, con todas las características que actualmente posee el

notariado latino, cuyas disposiciones y principios básicos aparecen recogidos en la

legislación dominicana.

Con esta ley se compendiaron varias disposiciones dispersas sobre el ejercicio

notarial, reglamentándose la designación de notarios que debería hacer la Suprema

Corte de Justicia, dictando normas sobre los autos notariales y los protocolos, y

estableciendo una tarifa por las actuaciones de los notarios, manteniéndose vigente

con algunas modificaciones hasta el año 1927.

La Ley No. 472 de Escribanías Públicas constaba de 21 artículos divididos en tres

títulos que establecían las disposiciones generales en sus artículos del 1 al 6, las

Page 66: Derecho Notarial

31

obligaciones de los escribanos en sus artículos del 7 al 17 y las disposiciones finales

contempladas en los artículos del l8 al 21. esta ley fue refrendad por Félix María del

Monte en su calidad de Ministro de Justicia e Instrucción Pública.

El primer dominicano egresado de la carrera de Derecho, después de obtenida la

independencia de la República, fue Félix María del Monte, quien se recibió como

Licenciado en Derecho el 11 de agosto de 1845, pero es José Furcy Castellanos el

primer profesional graduado conforme al plan de estudios notariales de la Escuela de

Notarios adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Instituto

Profesional, quien recibió su título de Notario en conformidad con las leyes de

entonces.

2.2.2. Durante la anexión a España (1861-1863)

No se conoce la incidencia que pudo haber tenido ese hecho en la

reglamentación notarial, pero se cree que algunas aplicaciones de las leyes

españolas hubo, ya que en el año 1862, en España, se promulgó una ley sobre las

funciones notariales, la cual fue considerada como la mejor ley de Europa.

2.2.3. Después de la Restauración

El presidente José María Cabral y Báez derogó la Ley 472, y promulgó la Ley 966

sobre Organización Judicial, el 31 de octubre de 1866, la cual obliga a los notarios a

remitir el índice de sus actuaciones a la Suprema Corte de Justicia, hasta el 31 de

diciembre de 1866.

2.2.4. Durante la ocupación norteamericana (1916-1 924)

Se emitieron varias órdenes ejecutivas relativas al ejercicio notarial, como son:

• La No. 145, del 5 de abril de 1915, publicada en la Gaceta Oficial No. 2899-B, la

cual regulaba, en su artículo 41, la posibilidad de que en las universidades se

Page 67: Derecho Notarial

32

concediera el título de Notario, en su artículo 42, establecía cuáles eran las

asignaturas necesarias para obtener dicho título.

• La No. 192, del 30 de julio de 1918, publicada en la Gaceta Oficial No. 2931, que

mencionaba en su artículo 5, que la Suprema Corte de Justicia podía revocar el

nombramiento de notarios, usando el mismo procedimiento que se usaba para la

sustitución de los jueces.

• La No. 650, del 12 de julio de 1921, la cual establecía, que sólo habría un notario,

por cada cinco mil habitantes, y exigía el título universitario de notario, para su

designación, aunque eximía a los licenciados y doctores en Derecho de la obligación

del examen.

Determinaba además, que la función notarial era incompatible con el ejercicio de

juez, fiscal o secretario de cualquier tribunal.

2.2.5. Definición de la ley Como ocurre con las demás fuentes, el concepto de ley ha tenido su

consideración desde la antigüedad, y fue presentada de diversos modos. Para el

mundo romano y el Estado visigodo Lex es toda norma establecida o impuesta que

la diferenciaba en última instancia del Jus. Con el advenimiento del cristianismo la

palabra ley tuvo una gran cantidad de sinónimos (cano, regla, precepto, consejo).

Para los visigodos se llamaban estatutos.

“La ley como fuente del derecho objetivo puede definirse, strictu sensu, como el

mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponda la

legislación legislativa mediante el proceso establecido en la Constitución y, lactu

sensu, como toda norma jurídica obligatoria dictada por el legislador. “18

Son los oficiales públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes

deban o quieran dar el o carácter de autenticidad, inherente a los actos de la

18 Ibídim. Castillo Ogando, Nelson Rudys. Pág. 6,

Page 68: Derecho Notarial

33

autoridad pública y para darles fechas ciertas, conservarlos en depósito y expedir

copia de los mismos. Tendrán facultad además, para legalizar la firma o las huellas

digitales de las partes en la forma establecida por la presente Ley.19

La Ley No. 301 del 30 de junio de 1964, surge como una necesidad de regularizar

las actuaciones del notario frente a la sociedad, estableciendo los parámetros y

funciones del notario dominicano. La Ley No. 301 está estructurada de la siguiente

manera: seis (6) capítulos y sesenta y siete (67) artículos, donde trata todo lo

concerniente al notariado.

2.2.6. Principales actas y documentos exentos de im puestos

Dentro de las leyes de incentivo que se han dictado para el desarrollo de

determinados sectores de la economía, encontramos que el sector de la banca de

desarrollo, de ahorro y préstamos, de la construcción y aún de la banca comercial,

ha sido beneficiado con la emisión de algunas leyes que disponen exenciones

impositivas. Entre éstas se encuentran:

La Ley No. 171

• La constitución de los bancos hipotecarios y de la construcción.

• Los contratos.

• Los contratos de préstamos.

• El registro.

• Traspaso.

• Ejecución de los créditos.

La Ley No. 292 del 30 de junio del 1966

• La constitución de sociedad financiera.

• Los contratos de préstamos.

19

Articulo 1 de la Ley 301 sobre Notariado Dominicano.

Page 69: Derecho Notarial

34

• El registro.

• El traspaso o la ejecución de los mismos.

La Ley No. 5897 del 14 de mayo del 1962

Si el depositante no sabe firmar.

Impuestos de los actos inmobiliarios

En el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, este impuesto del Art. 31 un

(1) por mil está derogado y aplicado a la Conservaduría de Hipoteca, por O. E. 665,

la que en su Artículo 1 establece la derogación de todas las disposiciones que sean

aplicables a los documentos relacionados con bienes inmuebles o acreditados

garantizados con bienes inmuebles, y estos son:

• Registro de Títulos, cobran: 2% Ley No. 1924 de febrero de 1949.

• 2% Ley No. 32 del 15 de octubre de 1974.

• 12% sobre los impuestos anteriores, que consignan en la Ley del presupuesto de

cada año. Entre otros.

• Venta y actos traslativos de propiedad.

• 2% Ley No. 322 del 18 de octubre de 2006, reguladora de la subcontrataciones de

construcciones.

• 12% sobre el monto de los impuestos anteriores, etc.

Se expresa en ésta la fecha del registro, el número de folio y el libro en que figura

el asiento y el derecho o suma percibida.

El registro se realiza pagando los impuestos que la ley establece, entregando el

original del acto para anotarle la mención del registro como indica la ley.

Page 70: Derecho Notarial

35

Y por último, entregando una copia o fotocopia del acto en cuestión para que el

mismo cuando le llegue su turno dentro del atraso del trabajo de esa oficina, sea

registrado, pues la ley prevé que esto sea hecho con la original y que el mismo se

devuelva dentro de las 24 horas o a su término.

2.2.7. Durante la presidencia de Horacio Vásquez

El 8 de noviembre de 1927, se promulgó la Ley No. 770 del Notariado, la cual

sufrió varias modificaciones durante sus años de vigencia, hasta ser derogada, y

sustituida por la presente Ley No. 301 del Notariado Dominicano, del 18 de junio de

1964, publicada en la Gaceta Oficial No. 8870, de fecha 30 de junio de 1964, la cual

regula la función notarial en nuestro país.

2.2.7.1. Características

Generalidades. El notario latino presta una labor de alcance y contenido social,

mediante un deber de consejo a quienes acuden a él.

De allí que lo primero que ha de hacer el notario es iniciar una serie de

procedimientos quizás de orden psíquico, tendientes a conseguir una fiel

interpretación de la voluntad de las partes, pues nos e limita a recibir y transcribir,

sino que investiga la verdadera voluntad de las partes, su real intención y luego

dirige hacia las formas jurídicas que correspondan, dándole a las declaraciones

oscuridad o duda.

Al notario latino se le exige el conocimiento adecuado y científico del derecho por

el papel principalísimo que desempeña en el mundo jurídico de la vida social,

razones por las que el notario debe ser un profesional del Derecho o independiente

de cualquier organismo o entidad que pueda interferir en el ejercicio de sus

funciones, convirtiéndolo en el más perfecto para brindar seguridad jurídica

preventiva.

Page 71: Derecho Notarial

36

2.2.7.2. Características peculiares

Las peculiaridades del sistema de tipo latino son similares al ejercicio de

sus funciones:

• Es un oficial público, no un funcionario público. El que lo ejerce debe ser un

profesional universitario; desempeña una función pública, pero no depende

directamente de la autoridad administrativa.

• Tiene fe pública o notarial, es decir, la facultad autenticadota o legisladora, le da

autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia.

• El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene

limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número;

• Es el redactor del documento, recibe e interpreta la voluntad de las partes dándoles

forma legal y, por tanto, la responsabilidad en el ejercicio profesional es personal;

• Pertenecen a un colegio profesional;

• Su cargo es indefinido.

• Está obligado a la conservación del documento. Existe un protocolo notarial en el

que asientan todas las escrituras autorizadas.

2.2.8. El sello profesional del notario

El presidente Horacio Vásquez promulgó la antigua Ley del Notario No. 770, de

fecha 8 de noviembre del 1927, la cual establecía en su Artículo 38 que cada notario

tendrá un sello de forma circular con su nombre, calidad y residencia, y en el centro

el Escudo Nacional. Los notarios imprimirán su sello en todas las copias que

expidan.

Pero la actual Ley No. 301 no contenía esta disposición que obligara al notario a

usar un sello profesional con el expreso mandato anteriormente descrito. Dicha

situación permaneció por espacio de 25 años, hasta que en el año 1989 se promulgó

Page 72: Derecho Notarial

37

la Ley No. 86 que agregó un párrafo al Artículo 1 de la actual ley No. 301, en la que

ordena:20

Que “cada notario tendrá un sello circular, en seco o gomígrafo, con su nombre,

calidad y jurisdicción a que pertenece, con el Escudo Nacional en el centro, y deberá

imprimir este sello en todos los actos auténticos o bajo firma privada que instrumente

o legalice, así como en todos los documentos o copias que expida antes esta

referencia en cuanto al uso del sello, se contemplaba en el Artículo 38 de la ley

actual del notariado; colocarle el Escudo Nacional en el centro le confiere mayor

“personalidad” al documento y es mas difícil de alterar por falsificaciones; además

que cumple expresamente por el mandato de la ley.

2.2.8.1. Clases de sellos

Estos son requeridos únicamente por el Artículo 38 de la Ley 301, y por el Artículo

234, Párrafo 8 de la Ley Agrícola, los sellos profesionales pueden ser:

• El sello gomígrafo redondo. Es el que se impregna en tinta en una almohadilla y

que se imprime sobre la firma del notario en los documentos que éste emite, tiene el

Escudo Nacional en el centro y los nombres, apellidos y calidades de notario

indicado que éste es abogado notario público de los del Número del Municipio del

país.

Éste es un sello profesional que más se usa en la República Dominicana, es fácil

de obtener y su costo es bastante económico. Pero observamos que así como es

fácil de obtener para el notario y así como es económico, también lo es para

cualquiera que lo quiera falsificar.

Es por estos motivos que en los Estados Unidos usan sobre todo:

• El sello seco: éste es un sello que puede tener la forma que se desee, pero

debemos entender que no se fabrica en el país, por lo cual se hace necesario pedirlo

20 Ley 86 de 1989 que agregó un párrafo a la Ley No. 301.

Page 73: Derecho Notarial

38

al exterior y que tiene un periodo de espera que es muy protector, este sello no usa

tinta, sino que simplemente presiona los tipos metálicos sobre el papel, que se sella

y así por presión, imprime sobre dicho papel; quisiéramos recomendarles a todos los

notarios que obtuvieran su sello seco profesional y que lo estamparan sobre las

copias certificadas de las actas que ellos emitieran, una observación es que en las

fotocopias, este sello no aparece sino en las matrices originales:

• El sello pretintado , muy de moda actualmente, no requiere llevar almohadilla llena

de tinta, pues el mismo contiene su propia tinta, es un sello muy nítido, el que

además, al igual que el sello sexo, no se produce en el país y es necesario mandarlo

hacia el exterior con un período de espera, es el más costoso de los tres sellos que

aquí reseñamos.

Se cree conveniente recordar que no obstante el sello que se use, aún este

asunto no está regulado por la Ley Dominicana, nosotros creemos que todo notario,

repetimos, debe tener un sello seco. Nótese que la ley lo requiere sólo en su Artículo

38 ya citado.21

2.2.9. El Uso del Escudo Nacional

El día 25 de febrero del 1998 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,

remitió a los magistrados jueces y ministerios públicos de la República la

Reglamentación No. 282, sobre el Uso del Escudo Nacional.

En la Reglamentación de Marías se les instruía “recomendar dentro de sus

respectivas jurisdicciones, a los abogados notarios, venduteros, intérpretes, médicos

legistas, alguaciles y demás empleados del tren judicial, al que descontinúen la

práctica de usar el Escudo Nacional en sus tarjetas de presentación y papeles no

oficiales.”

21

Dr. Manuel Víctor Gómez Rodríguez. Pág. 57.

Page 74: Derecho Notarial

39

El pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó esa reglamentación: “a los fines de

dar cumplimiento a la Resolución del Congreso Nacional No. 4601 del 5 de junio de

1905, que prohíbe y sanciona el uso indebido del Escudo Nacional en los papeles de

personas que no sean altos funcionarios de la nación”.

Por último, advertía que quedaba “reservado el uso exclusivo del Escudo

Nacional en sus tarjetas de presentación y en los papeles oficiales dentro del Poder

Judicial a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la

República, jueces y Procurador General de las Cortes de Apelación, Abogado del

Estado ante el Tribunal Superior de Tierras y Jueces del Tribunal Superior de

Tierras”.

Los notarios fueron los más afectados con esa reglamentación porque es

costumbre en el ejercicio notarial usar en todos los actos un papel con el Escudo

Nacional impreso en el centro de los folios; pero tal ha sido el celo de cumplimiento

de la preindicada reglamentación, que en las oficinas de la Procuraduría General de

la República se negaban a certificar la firma del notario actuante si éste tenía

colocado en sus actos el Escudo Nacional, siempre que el acto fuere fechado con

posterioridad a la fecha de la Reglamentación No. 282.

Ante esa situación se aclaró, dentro de la sección “Informaciones, en el Boletín

Judicial No. 1047, de febrero de 1998, pág. 491, que “el uso excesivo o indebido del

Escudo Nacional (armas de la República) en tarjetas y papeles personales a

abogados, notarios, alguaciles, y empleados judiciales, dio lugar a que la Suprema

Corte de Justicia enviara una circular a los jueces y ministerios públicos

recomendado la limitación de dicho uso, a fin de imprimirle mayor respeto a tan

señalado símbolo de nuestra identificación nacional, especialmente en el ámbito

oficial.”

Las razones de la resolución del Congreso Nacional que hacía las prohibiciones

en ese tiempo, estaban justificadas porque, a juicio de la Suprema Corte.

Page 75: Derecho Notarial

40

“Todo parece indicar que en el ayer, principios, los caciques locales usaban en

su tarjeta y papeles personales dicho escudo, seguramente en aras de poner en

evidencia el autoritarismo tan propio de ellos, mal del cual ha padecido el país desde

sus inicios.

Pero, en lo que respecta a los notarios, la Honorable Corte señala que: se debe

aclarar que los notarios públicos pueden, en sus originales y copias, utilizar papel

timbrado con el Escudo Nacional en los documentos profesionales que redactan,

pero sin llegar al extremo de extender esa práctica a sus tarjetas y papeles

personales.

2.2.10. Protocolo

El protocolo históricamente es el nombre con que denominaban los formularios en

donde constaban los modelos de actos públicos. Jurídicamente, protocolo, es la

colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año, y que

forman libros integrados por uno o más tomos encuadernados. Es, en diferentes

palabras el archivo fundamental del notario.

Concepto jurídico de Ley No. 301 sobre el Notariado

Articulo 33. Expresa que: los notarios están obligados a conservar los originales

de los actos auténticos que escrituren y tendrán un protocolo de la misma cuando se

trate de legalización de firma sólo deberá hacerse mención del acta correspondiente

en un registro que se llevará al efecto.”

La protocolización, es el hecho material o mecánico de insertar datos a las actas

auténticas, son sus documentos anexos como comprobantes, con la finalidad de su

guarda y conservación.

Conste que ni en la antigua ley notarial No. 770 ni en la actual No. 301 se

menciona la palabra Protocolización.

Page 76: Derecho Notarial

41

2.2.10.1. Formación del Protocolo

Se forma con todos los volúmenes de las actuaciones del notario, conteniendo

cada uno todas las actas que se escrituren entre el 1º. de enero y el 321 de

diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Dichas actas debe llevar el número

que les corresponda, escrito en letra y por escrito orden de fecha, las hojas deben

ser foleadas, es decir, marcadas con el número que les pertenezca y escribírsele en

letras y números.

Todas las hojas de las escrituras motrices deben estar firmadas por el notario,

con la única excepción de aquellas que por el contenido del documento se hallan con

notas debidamente firmadas por el notario, las partes y los testigos.

2.2.10.2. Matrices

Son los documentos originales firmados por las partes y selladas por el notario,

quedando en poder de éste, bajo su custodia y con la obligación de su conservación,

y de expedir copias a favor de quienes tengan derecho a ellas.

2.2.10.3. Apertura del Protocolo

Es ordenado por la Ley No. 301 sobre Notariado en artículo 38, el primer día de

cada año, los notarios abrirán el correspondiente volumen del protocolo extendiendo

una nota que diga así volumen del protocolo de los instrumentos públicos

correspondientes año de… ( ). “En la ciudad de…., municipio de….., provincia

de…., al primer (1er.) día del mes de enero del año... ( ). A seguida se coloca la

firma y el sello profesional del notario.

2.2.10.4. Cierre del protocolo

El último día de cada año, al hacer el cierre del p rotocolo se debe hacer constar

los siguientes:

“Concluye el volumen del protocolo de los instrumentos públicos correspondientes

al año… ( ), que contiene…. ( ) Instrumentos y… ( ) Folio e hiturado, durante el

Page 77: Derecho Notarial

42

mismo por el infrascrito notario”. En la ciudad de…. Municipio de…., provincia de…,

al primer (1er.) día del mes de enero del año… ( ) A seguida se coloca la firma y el

sello profesional del Notario.

2.2.10.5. Depósito del Protocolo. Las certificaciones y daciones de fe que realiza el

notario, el legislador incluyó, so pena de multa, la obligatoriedad de tener

encuadernado todos sus volúmenes y depositar, dentro del primer trimestre de cada

año, o sea, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, una copia del índice de

todas las actas auténticas que escritura. Este índice debe contener la fecha y la

naturaleza del acto, los nombres de las partes y de los testigos, así como una

relación del registro.

2.2.10.6. Índice del protocolo

El Artículo 41 de la Ley No. 301 sobre Notariado, dispone que los notarios

llevarán un libro índice de todos los actos instrumentados públicos que ellos

escrituren, en este índice se escribirá la fecha, la clase de acta o naturaleza del acta,

o lo que es lo mismo, el título, ésta es la única parte en que la Ley se da por aludida

con respecto al título además del registro; los nombres de los testigos y las partes y

la relación del registro.

Estos últimos tienen conexión con los Artículos 1335 y 1336 del Código Civil, para

los casos en los cuales se pierde el original del acta o minuta. Estos artículos regulan

su valor probatorio.

Pues bien, este índice no es más que un libro de hojas encuadernado,

preferentemente rayados para mayor comodidad, y que usted mismo seleccionará

las clases de hoja que quiere usar y lo manda a encuadernar.

Después de esto, para cumplir con lo que manda el Artículo 42 de la Ley No. 301,

se lleva a firmar y sellar en su primera y en su última hoja por el Magistrado Juez

Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial al que pertenezca el

Page 78: Derecho Notarial

43

notario, desde luego, las hojas del índice deberán estar foliadas, es decir, numeradas

para más seriedad y garantía, aunque la ley así no lo especifique. 22

Si se pierde el acta original, que se encuentra archivada en los volúmenes del

protocolo del notario, el Artículo 1336 del Código Civil, aclara que el índice debe de

ser un registro que se lleve en regla, y que demuestra que el acta en cuestión se hizo

en la fecha que indica el registro, como se trata de un libro, estas anotaciones se

harán a mano por el mismo notario.

Ahora bien, el Artículo 63 de la Ley No. 301, aclara que el notario debe de

mandar dentro del primer trimestre del año una copia exacta de su índice del año

anterior, a la Suprema Corte de Justicia.

Como éste es un requisito indispensable y una regulación fundamental para la

validez del acta, muchos abogados incidentalitas, aprovechan la irresponsabilidad de

los notarios para atacar el acta y tratar de declararla acto bajo firma privada, por el

incumplimiento de las formalidades por el notario en cuestión.

Por esto es fundamental copiar dicho índice a máquina o computadora,

preferentemente en hojas de papel notarial y mandar las informaciones de Ley a la

Suprema Corte de Justicia, cuando ésta selle y firme la copia en señal del

cumplimiento de estas regulaciones e indicando que se recibió el original y se dio

cumplimiento a lo que establece la Ley del Notariado, esta copia del índice se

anexará delante de la primera nota del protocolo, junto al acta del inspector de

Rentas Internas y ambas se encuadernarán en el tomo del protocolo del volumen del

año correspondiente.23

2.2.10.7. Valor jurídico de la protocolización

La misma no es contemplada por la Ley No. 301. El Artículo 1328 del Código Civil

que establece que: “los documentos bajo firma privada no tienen fecha contra los

22 Artículos 41, 42 de la Ley No. 301; y Artículos 1335 y 1336 del Código Civil. 23 Articulo 63 de la Ley No. 301 sobre Notariado.

Page 79: Derecho Notarial

44

terceros, sino 1) desde el día en que han sido registrados 2) desde el día de la

muerte de cualquiera que los haya suscrito; o 3) desde el día en que su sustancia se

ha hecho contar en actos autorizados por oficiales públicos, tales como los

expedientes de colocación de sellos o de inventarios.24

Consiste en levantar un acta anexando el documento en cuestión a dicha acta

auténtica y haciendo contar su esencia, su contenido, en dicho documento. A partir

de la protocolización este documento entra a formar parte del protocolo, pues el

levantamiento del acta le incorpora al mismo, y el notario tiene el deber y la

obligación de conservar dicho documento y de expedir copia del mismo. Cuando el

no notario registra dicha acta, el contenido del documento se hace oponible a los

terceros y adquiere fecha cierta.

La utilidad de la protocolización, reside en la conservación de un documento que

no se quiera correr riesgo de pérdida. Una forma de protocolización que convierte en

título ejecutorio un acto bajo firma privada, es la de establecer todas las

estipulaciones bajo firma privada legalizada por el notario y firmada ante él, esto

hace que la firma del acto no se puedan negar.

A continuación se protocoliza el acto en cuestión anexándolo a un acta auténtica

con la presencia y firma de las partes que se obligan, o sea, de los deudores. Estos

firman como comparecientes obligándose, particularmente al contenido de dicho

documento, esta acta, pero sin reproducir en la misma, ya que el documento está

anexo a la minuta en el rango de los originales y esto se ha dicho en el original,

luego en la primera copia.

2.2.11. El Archivo

“Es todo registro de los originales o matrices de las actas o instrumentos públicos

que instrumenta el notario. El Código de Comercio en su artículo 176 lo denomina

24 Articulo 1328 del Código Civil Dominicano.

Page 80: Derecho Notarial

45

repertorio”.25 Esta parte del ejercicio del notariado está regida por los artículos 33 al

40 de la Ley No. 310 sobre Notariado y además por los Artículos 63 y 64 que se

relacionan con el Artículo 41 de la misma ley.

Pero no es sino en el Artículo 52 donde el legislador se refiere al archivo y

dispone como los notarios están obligados a preservar los documentos de su archivo

contra pérdidas y averías; de los que respondieron siempre que no probaren que

habían tomado las precauciones posibles para evitarlas, o lo que es lo mismo, están

obligados a conservar no solamente los protocolos y las actas, sino también los

índices, registros y documentos, aún aquellos que no están protocolizados.26

2.2.12. Tarifa

2.2.12.1. La actual tarifa de aranceles notariales (honorarios)

Actualmente la devaluación progresiva del peso dominicano (RD$) que se

acentuó a partir del 16 de agosto del 1986 con el crecimiento desmedido de las

emisiones de pesos inorgánicos y por consiguiente del medio circulante, en la subida

inmisericorde de los precios y la inflación desenfrenada de un 100% en el 1989, ha

hecho imposible la aplicación de la tarifa consagrada por la Ley No. 301, al punto de

constituir una burla profesional de la materia.

El Colegio Dominicano de Notario auspició una reforma de esta tarifa, en la cual

se incluyó el contenido del Decreto 320-86 del 21 de abril del 1986. Esta reforma de

ley fue rechazada por el Poder Ejecutivo, indicando que la misma consagraba… “un

irritante privilegio de grupo, contrario a la Constitución de la República.”27

2.2.12.2. Tarifa del notario . La Ley No. 89/05 del 15 de marzo del 2005 que crea el

Colegio Dominicano de Notarios, en su Artículo 67 (Ley 86 de 1989) para el cobro de

sus honorarios, los notarios estarán sometidos a la siguiente tarifa:

25

Artículo 55, Ley No. 301. 26 Artículo 176, Código de Comercio Dominicano. 27

Dr. Gómez Rodríguez, Víctor Manuel. Tratado de Derecho Notarial, Santo Domingo 1997. Pág. 438.

Page 81: Derecho Notarial

46

• Por cada vacación de una hora RD$ 25.00

• Por cada vacación de tres horas o fracción que exceda RD$ 40.00

• Por actos de compulsa que librase el notario según el Artículo 849 del Código de

Procedimiento Civil RD$ 25.00.

• Por su transporte dentro del municipio, por cada diez (10) kilómetros RD$25.00

• Por inventario que haga según el Código de Procedimiento Civil en sus Artículos

941 por cada vacación de tres (3) horas 200.00

• Por la instrumentación de las Actas de Ventas, hipotecas, transacciones,

donaciones, permuta o cualesquier otros contratos, cobrará de acuerdo al valor

envuelto, conforme a la siguiente escala28:

2.2.13. Horario de trabajo

El notario en el Artículo 9 de la Ley No. 301 está obligado a prestar su ministro

siempre que fuere necesario para un objeto lícito en días laborables. El mismo

artículo aclara que salvo en caso de los testamentos, esta obligación, tiene el horario

a partir de las 6:00 a.m. de la mañana hasta las 6:00 p.m. de la tarde, con la

salvedad de un caso que impliquen peligro en la demora.

El Artículo 177 del Código Penal castiga con la aplicación de las penas

establecidas en el Artículo 33, que son las de degradación cívica y las de

encarcelación por un periodo no mayor de cinco años la no prestación del servicio.29

Según se ha establecido en el país de origen de nuestra legislación, el notario

puede negarse a servirle al “borracho o ebrio”.

Igualmente el “drogado” que se encuentra en uno de sus “viajes”; también a

cualquier persona ni aprecia en ella insanidad en su expresión y conducta;

28

Ley No. 89 / 05 del 15 de marzo del 2005, Art. 67. 29

Artículo 77, Código Penal Dominicano y Art. 33.

Page 82: Derecho Notarial

47

igualmente en el caso de impedimento físico, cuando el notario se encuentra

enfermo, cuando se le requiere en días no laborables; cuando se pide que visite un

lugar peligroso o inaccesible; cuando el acta tiene un objeto contrario a las buenas

costumbres o a la moral o ilícito; y cuando las partes se niegan a identificarse por la

presentación de la cédula personal de identidad o cualquier otro documento que le

requiera el notario.

2.2.14. Visitas e inspecciones

El Artículo 64 de la Ley No. 301 del Notario, establece la obligatoriedad para el

Procurador Fiscal del Distrito Judicial del Notario, de visitarle por lo menos una vez al

año y de examinar el estado en que se encuentran los protocolos y los archivos del

notario en lo que respecta principalmente al mantenimiento y la seguridad.

De esta visita se dará información al Procurador General de la República, a fin de

que éste determine si es necesario apoderarse de oficio de una acción disciplinaria

con el notario que haya sido inspeccionado por tan distinguido funcionario del

Ministerio Público.30

El Artículo 42 de la Ley No. 2569 de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones,

establece el derecho de los inspectores del impuesto sucesoral a consultar y a

examinar los archivos y los protocolos del notario, a fin de obtener información para

la liquidación de este impuesto, pero únicamente en lo que interesa a dicho

impuesto, y nada más no pueden estos inspectores examinar otra acta del protocolo

“ni apoderárseles de las actas”, puesto que esto sería ilegal, tampoco le pueden

aplicar ninguna sanción al notario.

En caso de queja se deben dirigir a la Suprema Corte de Justicia y someter

disciplinariamente al notario.31

30 Art. 64 de la Ley No. 301 sobre Notariado. 31 Artículo 42 de la Ley No. 2569 sobre Donaciones y Sucesiones.

Page 83: Derecho Notarial

48

El Artículo 12 de la Ley No. 2254 de Impuesto sobre Documentos, vigente aún,

establece que los inspectores de Rentas Internas tienen la autoridad para someter a

inspección todos los archivos contentivos de documentos sujetos a impuesto, lo cual

no se pone en duda, lo que sí se considera derogada por la Ley No. 301, es la

facultad que esta ley le confiere a los inspectores de Rentas Internas de “incautarse

de cualquier documento que ellos encuentren que no tienen adheridos los sellos de

Rentas Internas, porque ésta constituirá una violación a la Ley No. 301 que pone los

protocolos en manos de los notarios y del Juez de Paz únicamente.32

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ha declarado en sentencia del 17 de

junio del 891, G. O. de 1891, y de conformidad con la jurisprudencia del país de

origen de nuestro derecho: “los notarios no son mandatarios de las partes, cuando se

circunscriben a los límites de sus atribuciones.

En caso contrario, asumen responsabilidad y se hayan sujetos a las reglas del

mandato, siempre que acepten encargo de hacer por sus clientes, y entonces están

obligados a rendir cuentas de sus hechos al mandante con todas sus

consecuencias.33

2.3. EL NOTARIO 2.3.1. Concepto y Funciones

La actual Ley No. 301 del Notariado Dominicano del 30 de junio del 1964, G. O.

8870, define notario de la siguiente manera: “El notario es un oficial público instituido

para recibir los actos a los cuales las partes, deban o quiera, dar el carácter de

autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública, y para darle fecha cierta,

conservarla, en depósito y expedir copia de los mismos. Tendrán facultad además

para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida

por la presente ley.”34

32 Artículo 12 de la Ley No. 2254 de Impuesto sobre Documento. 33

G. O. 891, del 17 de junio de 1891. 34 Artículo 1, Ley No. 301, del Notariado Dominicano del 30 de junio del 1964.

Page 84: Derecho Notarial

49

De igual manera, el término notario, ha sido d efinido, por cada tratadista,

veamos algunas definiciones:

“El notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes

de los contratos y demás actos extrajudiciales”.35

“El Escribano es una persona autorizada para hacer constar en escrito público y

auténtico los negocios de los hombres”.36

“El notario es una persona revestida de carácter oficial y público, y adornada de

ciertas cualidades, y en la que el poder social delega la misión augusta de sellar con

su autoridad suprema los actos privados”.37. Hay otras muchas definiciones, pero

cuando las examinamos todas, observamos que existe un elemento común entre

ellas, todas dicen que “los notarios son oficiales públicos como lo establece nuestra

ley actual, no como lo establecía su antecesora, la Ley 770 en su artículo primero,

“Funcionario Público”.

2.3.2. Importancia del Notario

Aunque la función de autentificador, constituye una misión importante del notario,

no es la única que éste oficial público debe cumplir la Ley del Notariado Francesa del

25 del ventoso del año XI (21-3-1800), expone, claramente los roles del notario:

“Al lado de los funcionarios que concilian y que juzgan los diferendos, la

tranquilidad llama a otros funcionarios, quienes aconsejan desinteresadamente a las

partes, y que son redactores imparciales de su voluntad, y que les explican las

obligaciones que ellos contraen, redactando los compromisos con las obligaciones

que ellos contraen, redactando los compromisos con claridad, les dan el carácter de

un acto auténtico y la fuerza de un juicio en última instancia, perpetrando su recuerdo

35 Caballenas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo III, Edición Buenos Aires, 1976, Pág. 39 36

Gilbert. Teoría del Arte de Notaría. Barcelona, 1875. Pág. 3 37

Sancho Telo. Derecho Notarial de España. Valencia, 1900, Página. 28

Page 85: Derecho Notarial

50

y conservándolo en depósito con fidelidad, conservándolo en depósito con fidelidad,

impidiendo que nazcan diferencias entre los hombres de buena fe.38

2.3.3. Fuentes del Derecho Notarial

Las fuentes del Derecho Notarial, según dice Planiol, son las diferentes formas

por las cuales las reglas jurídicas son establecidas. Estas son:

La Ley, las costumbres, los decretos denominados “fuentes legislativas”, la

doctrina y la jurisprudencia, denominadas fuentes de interpretación o fuentes

secundarias.

• La ley. Las principales fuentes legales del derecho notarial están contenidas

esencialmente en la Ley No. 301 de Notariado, en forma dispersa en el Código Civil,

el Código de procedimiento Civil, algunas disposiciones del Código de Comercio y

una infinita cantidad de leyes no codificadas.

• Las costumbres. Es el derecho que no ha sido objeto de ninguna promulgación

escrita, son los usos que se les imponen a todos.

Entre el derecho costumbrista notarial, debemos citar como una ley no escrita, las

costumbres que tienen los departamentos administrativos del Estado Dominicano,

que los contrata, que deben ser objeto de legalización notarial y que llevan las firmas

de los particulares y de los altos funcionarios del Estado, son firmados en ausencia

del notario y luego le piden al notario actuante que notarice las firmas como si se

hubiera firmado en su presencia.

Esta costumbre ha motivado protesta de parte de los notarios.

• Decreto del Poder Ejecutivo

El decreto del Poder Ejecutivo de mayor importancia para el ejercicio del

notariado, es el Número 320-86 del 21 de abril del 1986, el cual establece que los

38

Ley del Notariado del 25 Ventoso del año XI (21-3-1800)

Page 86: Derecho Notarial

51

departamentos oficiales deben llamar al Colegio de Notarios para que éste le envíe

una de sus membresías cuantas veces requieran de un colega.

• La doctrina. Se encuentra en los tratados puestos a la disposición de los notarios

y de los aspirantes a la función notarial, y en ciertos artículos de revistas.

• La jurisprudencia. En nuestro país no existe actualmente una recopilación de las

decisiones de nuestra Suprema Corte de Justicia en cuanto a la interpretación de las

leyes que atañen al Derecho Notarial.

2.3.4. Sujetos del derecho notarial. Son aquellas personas, funcionarios y

oficiales, determinadas o reguladas por la ley, activa o pasiva, con la capacidad

jurídica y de obras suficientes, y debidamente reglamentadas, que son susceptibles

de contraer las obligaciones que establece este derecho formal y de adquirir o ser

titulares de los derechos que el primero consagra. Las principales son las siguientes:

• Los notarios, así como sus parientes y afines.

• Los comparecientes y partes sus herederos y causahabientes, los patronos de la

notación y las personas con derecho a copia del acta.

• Los testigos y los empleados de los notarios.

• Los terceros que no son partes del acta.

• Los alguaciles, los médicos legistas, los venduteros públicos, los intérpretes

judiciales.

• Los jueces de paz y otos jueces, el Ministerio Público, los cónsules, en general, los

magistrados y funcionarios públicos que actúan como reguladores o competidores

del notario.

• Los registradores de actos civiles judiciales y extrajudiciales, los conservadores de

hipotecas, los registradores de títulos, etc.

2.3.5. Objeto del Derecho Notarial

Constituye asunto o materia de conocimiento o sensibilidad por parte de un

sujeto, también el modo específico, el fin o propósito y contenido de una relación

Page 87: Derecho Notarial

52

jurídica y de una disciplina de estudio científico. El objeto del derecho notarial es el

acta auténtica, son sus dos clasificaciones en sus dos versiones que consagra el

derecho de instrumento público y de acto bajo firma privada, axial como los registros

que se refiere la ley. Los principales registros son los siguientes:

• Protocolos.

• Índice de éste.

• Registros de los actos bajo firma privada.

• Cuadro de inscripción de los interdictos y provistos de consultores judiciales.

• Sentencia de separación de bienes y contratos matrimoniales.

• Registro de protesto de cheques, letras de cambios y pagaré.

• Archivo de documentos.

• Registro de sellos de Rentas Internas de los actos preparados o intervenidos.

2.3.6. El notariado en el mundo moderno

Este tema fue objeto del X Congreso de Notariados Latinos, celebrado en

Montevideo, el V Congreso de Roma de 1958, el XI Congreso celebrado en Atenas,

el XIV en Buenos Aires en 1973 y el XV en Guatemala en 1977, y de múltiples

congresos regionales celebrados en Latinoamérica, refiriéndose a los problemas que

confrontan los notarios en el ejercicio de su ministerio, en la época actual y como los

cambios sociales afectan ese ejercicio.

En estos congresos la mayoría presentaron sus ponencias, donde indicaron su

problemática, como una forma de búsqueda de una solución a los mismos, ya que

antes de obtener las soluciones a los mismos, fue preciso reconocer la existencia de

estos problemas.

2.3.7. La forma de los actos notariales

Se define habitualmente por formalismo, el sistema legal que fija las normas a

observarse al momento de la celebración de un acto jurídico.

Page 88: Derecho Notarial

53

La forma es el conjunto de prescripciones de la ley respecto de las solemnidades

que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico.

Ejemplo de estas prescripciones son: la escritura del acto, la presencia de

testigo, que el acto sea hecho por un oficial público o notaría, debe ser realizado a

mano, con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y

reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin abreviaturas, blancos, lagunas ni

intervalos, etc.

También contendrá de manera expresa el día, el mes y el año en que fue

escriturada; los nombres, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identificación

personal, calidades, domicilio y residencia de las partes, así como los testigos

cuando la ley requiera la presencia de estos.

2.3.8. Actas notariales: elaborada electrónicamente

De conformidad con la Ley No. 301 sobre Notario, el Artículo 21 permite la

elaboración o escrituración de las actas notariales o a máquina, es decir, que se

puede usar cualquier tipo de máquina moderna en lo tocante a la escrituración.

El problema se presenta en cuanto al uso del papel que corresponde a la

máquina eléctrica, y que se una normalmente para que estés puedan operar

eficientemente.

2.3.9. Publicidad y registros de las actas

La Ley Número 2334 del 20 de mayo de 1885, promulgada por el Presidente

Alejandro Wons y Gil, estableció la obligatoriedad de registrar los actos civiles,

judiciales y extrajudiciales, en la Oficina del Registro Civil para estos actos.

Según el Artículo 5to. mandan a la Oficina del Registro Civil a llevar un libro para

asentar los actos pasados por ante notario, vendutero, intérprete y demás oficiales

públicos sin carácter judicial. El Artículo 6 dice como se lleva el libro, el Artículo 7

indica el contenido del acto del Registro, y el Artículo 8 indica el contenido de la nota

Page 89: Derecho Notarial

54

o constancia del registro que se pondrá al pie o al margen del documento que se

registra.

2.3.10. Clasificaciones de los actos según las form as

Las formas legales, las exigencias de la ley sobre el modo de cómo deben

celebrarse los actos jurídicos, se distinguen en formas “ad probationem y ad

solemnitatem”.

• Las formas legales ad probationem son para facilitar la prueba del acto, por

ejemplo, la forma escrita para los contratos que tenga un valor superior a los

RD$30.00 o el otorgamiento del acto en doble ejemplar.

• Las formas legales ad solemnitatem son establecidas de una manera de que si no

se cumplen, la ley considerará que el acto no ha quedado formado, ejemplo: el caso

de la donación de un inmueble donde ha sido omitida la escritura pública, en tal

caso, la donación no existe. La formalidad es requerida como un elemento

constitutivo o esencial del acto.

Los actos son formales o no formales

• Actos formales: son los actos jurídicos cuya validez depende de su celebración

bajo la forma exclusiva determinada por la ley.

• Actos no formales: son aquellos en los cuales la ley no señala forma

determinada, cayendo dentro del Principio de Libertad de Formas.

Los actos formales se dividen en solemnes y no sol emnes

• Actos formales solemnes: Son aquellos en los cuales la omisión de la forma legal

establecida no sólo provocan la nulidad de los actos como tal, sino que los destituyen

de cualquier otro efecto civil.

Ejemplo: El matrimonio, si se omite la forma legal establecida, la unión de los

contrayentes es concubinato.

Page 90: Derecho Notarial

55

• Actos formales no solemnes: Son aquellos donde la omisión de las formas

legales establecidas determinan la nulidad del acto como tal, pero no le impiden

producir otros efectos jurídicos diferentes:

Ejemplo: La transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, debe ser

hecha en escritura pública; si se omite la misma, los actos serían afectados con la

nulidad relativa aunque conservan su validez como acto privado.

El Código Civil Dominicano, en su artículo 1318, prevé que: “El documento que no

es acto auténtico, por la incompetencia o incapacidad del oficial público o por un

defecto de forma, vale como acto privado si está firmado por las partes.39

2.3.11. Actos notariales auténtico y solemne

En el Libro Tercero de nuestro Código Civil, Título III, Capítulo VI, Sección 1, se

encuentra lo relativo a la prueba literal, y en su Párrafo 1, desde el Artículo 1317 al

Artículo 1321, se refiere todo lo concerniente al título auténtico.40

“El acto auténtico es aquel que ha sido otorgado por ante oficial público, que tiene

derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades

requeridas por la ley.”41

En otras palabras, es el documento autorizado con las formalidades debidas por

un notario u otro funcionario con fe pública en el lugar de la celebración del acto.

Acto notarial: Es el instrumento original autorizado, en el que se relaciona un

hecho o acto jurídico o solicitud de parte interesada que el notario asienta en el

protocolo bajo su fe con la obligación de conservar.

39

Código Civil Dominicano, Art. 1318. 40

Sección I, de la Prueba Literal, Párrafo I, del Título Auténtico. 41

Artículo 1317 del Código Civil Dominicano.

Page 91: Derecho Notarial

56

Para la doctrina. El acto notarial es el documento público autorizado por notario,

producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y

asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.

Henri Capitant. “Es solemne aquel acto para cuya validez la ley exige el

cumplimiento de ciertas formalidades”42, tales como que debe ser recibido por un

notario asistido de dos testigos instrumentales o por dos notarios y observar ciertas

prescripciones relativas a la lectura y a la firma.43

Se opone al acto consensual, que es aquel para cuya perfección basta la voluntad

o el consentimiento de las partes y cualquiera que sea la forma en que ellos se

manifiesten.

Como se ve, el acto auténtico y el acto solemne sólo tienen una diferencia

semántica, porque en sus formalidades y capacidades obedecen a las mismas

exigencias; así que nos referiremos en lo adelante llamándoles indistintamente, con

la salvedad de que todos los actos notariales son solemnes pero no todos los actos

solemnes son notariales.

2.3.12. Redacción de actos auténticos obligatorios

Generalidades

El sistema de derecho notarial dominicano es principalmente literal, por lo que la

actividad del notario en ejercicio de la función que le es propia, es esencialmente por

escrito. Esto lo anteponemos para reiterar la importancia que tiene que cumplir con

las solemnidades de ley al momento de las redacciones de los actos.

Por regla general, debe celebrarse por escritura pública todos los actos o

contratos para los cuales la ley exija estas formalidades, por lo que iniciamos una

42 Vocabulario Jurídico, Página 27, Ediciones Desalma, Buenos Aires. 43 Art. 9, Ley del 25 Ventoso, Año XI (Ley Francesa del Notariado). Artículo 9.

Page 92: Derecho Notarial

57

ardua búsqueda en las legislaciones vigentes en el país, a los fines de detectar

cuáles son los actos que supeditan su validez al cumplimiento obligatorio de ser

hechos ante notario para que tengan forma auténtica.

El Código Civil Dominicano es una traducción, localización y adecuación del

Código Civil Francés, por lo que seguimos el orden cardinal de sus artículos a los

fines de determinar cuáles son los actos jurídicos que no tienen existencia legal si no

se redactan con las formas que prescribe la ley.

2.3.13. Actos jurídicos que no tienen existencia le gal si no se redactan en

forma auténtica

Enunciaremos el tipo de acto y de contratos que deben cumplir con la

autenticidad y a seguidas transcribiremos textualmente en el artículo del Código Civil

en donde está establecida dichos actos y contratos son:

• Acta de notoriedad

El Artículo 71 del Código Civil Dominicano; el acta de notoriedad contendrá la

declaración de siete testigos de uno u otro sexo, pariente o no interesado, sus

nombres y apellidos, profesión y domicilio del futuro esposo o esposa, los de sus

padres, si son conocidos, el lugar y, en cuanto sea posible, la época de su

nacimiento y las causas que implican producir el acta. Los testigos firmarán el acta

de notoriedad junto con el Juez de Paz y Secretario, y si alguno no supere o no

pudiere hacerlo, se hará constar.

• Acta del consentimiento de los padres o abuelos. El acta auténtica del

consentimiento de los padres o abuelos y, en su defecto, el de consejo de familia,

contendrá los nombres y apellidos, profesión y domicilio del futuro esposo y los de

todos aquellos que hayan concurrido al acto, expresado su grado de parentesco.

• Acta de la petición respetuosa del consentimiento. La petición respetuosa se

notificará a aquel o a aquellos de los ascendientes designados en el Artículo 151 por

Page 93: Derecho Notarial

58

dos notarios o por un notario y dos testigos, y en el expediente que el efecto debe

formarse, se hará mención de la respuesta. 44

• Acta del consentimiento de la adopción por los padr es. La entrega para

adopción se realizará mediante acto auténtico entre los padres biológicos y el

presidente del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI),

cumpliendo con todos los requisitos de la Ley.45

• Acta de adopción. La adopción es una institución jurídica de orden público e

interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de

filiación voluntaria entre personas que no lo tienen por naturaleza.46

• Acta de nombramiento de consultor. El Código Civil en su artículo 392

establece: “el nombramiento de consultor no podrá hacerse sino de la manera

siguiente: 1ro. Por acto de última voluntad; 2do. En declaración hecha ante el Juez

de Paz, acompañado del Secretario o ante el notario.

• Acta del inventario de bienes del menor con indicac ión de adeudo. En los diez

días siguientes al de su nombramiento, el tutor, siempre que aquel le conste de una

manera positiva, podrá pedir que se alcen los sellos, si se pusieron, y hará proceder

inmediatamente en presencia del pro-tutor, al inventario de los bienes del menor. Si

éste le debiere alguna cosa, hará constar esta circunstancia en el inventario, a pena

de perder su derecho. A esta declaración precederá la pregunta que sobre este caso

concreto deberá hacerle el oficial público, y de cual se hará mención en la

diligencia.47

• Acta de partición de bienes que produzcan efecto en el menor. Para que la

partición produzca respecto del menor todos los efectos que tendr5ía si se refiriese a

mayor de edad, deberá practicarse judicialmente y previa tasación hecha por peritos

44

Ver Artículo 154 Código Civil Dominicano. 45

Artículo 31, Ley 136-03 del año 2003. 46 Articulo 111, Ibíd. 47

Ver Articulo 451 del Código Civil Dominicano.

Page 94: Derecho Notarial

59

nombrados por el Tribunal de Primera Instancia del lugar en que se haya abierto la

sucesión.

Los peritos después de prestar ante el Presidente del mismo tribunal, u otro juez

delegado por éste, el juramento de desempeñar bien y fielmente su encargo,

procederán a la formación de lotes, que se sacaran por suerte, a presencia de un

miembro del Tribunal o de un notario designado por éste, y que hará la entrega de

los lotos.48

• Acta de sociedad. Tampoco procede la colocación cuando se trata de sociedades

formadas sin fraude entre el difunto y uno de los herederos, con tal que las

condiciones de aquellas se hayan consignado en documento auténtico.49

• Acta de donación entre vivos. Todo acto que contenga donación entre vivos, se

hará ante notario con la forma ordinaria de los contratos protocolizándose, bajo pena

de nulidad.50

• Acta de aceptación de la donación. La donación entre vivos no obligará al

donante y no producirá efecto alguno sino desde el día en que haya sido aceptada

en término expreso. La aceptación podrá hacerse en vida del donante por acta

posterior y auténtica, que se protocolizará; pero en este caso la donación no

producirá efecto respecto de que la hizo, más que desde el día en que se le notifique

el acta de aceptación.

2.3.14. Actos bajo firma privada. Este acto puede autentificarse por medio de la

protocolización, lo cual se trata en este tema. El otro medio de autentificación para

este acto, es el de la autentificación de las firmas o de las huellas digitales. Los

artículos 1, 10, 337 del 56 al 58 inclusive de la Ley de Notariado, se refieren a la

48 Articulo 466, Ibíd. 49 Articulo 854, Ibíd. 50

Articulo 931, Ibíd.

Page 95: Derecho Notarial

60

autentificación y legalización de las firmas estampadas por los otorgantes de un acto

bajo firma privada. El artículo 1ro. de la Ley de Notariado indica “tendrán además

facultad para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en las

formalidades establecidas en la presente Ley”…

El Artículo 16 dispone entre otras prohibiciones, se prohíbe a los notarios, bajo

pena de destitución; si legaliza firma o huellas digitales, en que sean parte ellos

mismos o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grado, y en línea

colateral hasta el cuarto grado inclusive, o que contengan disposiciones a favor del

notario o de las personas especificadas más arriba”.

Pero es el artículo 56 de la ley el que indica que el notario dará carácter de

autenticidad a las firmas, sea declarando haber visto poner las mismas

voluntariamente, sea cuando constancia de la declaración jurada de aquellas

personas cuyas firmas legaliza de que la misma es suya y que fue puesta

voluntariamente en la fecha indicada en el acto.

En el primer caso. La firma se estampa en presencia del notario; En el segundo caso. La firma puede ser estampada antes, y después de la

identificación por medio de la cédula de identificación personal, se procede a tomar

la declaración jurada de los comparecientes, de que esa firma es la que ellos y de

que la misma la estamparon libres y voluntariamente en la fecha en cuestión.

En el párrafo II , misma sección, capitulo, título y libro, bajo el nombre “del acto

bajo firma privada”, en los artículos 1322 y siguientes hasta el 1332, “ambos

inclusive, se nos indica las condiciones de lo que es un documento privado”.51

“El Acto Bajo Firma Privada, reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido

legalmente por reconocido, tienen entre los que lo han suscrito y entre sus herederos

y causahabientes, la misma fe que el acto auténtico”. (Artículo 1322 Código Civil.Dominicano)

51 Artículos 1322 y siguientes hasta el 1332, del Código Civil Dominicano.

Page 96: Derecho Notarial

61

“Aquel a quien se le opone un Acto Bajo Firma Privada, está obligado a confesar

o negar formalmente su letra o su firma. Sus herederos o causahabientes pueden

concretarse o declarar que ellos no conocen la letra ni la firma de su causante.” Artículo

1323.

“En el caso en que las partes nieguen su letra o firma, y también cuando sus

herederos o causahabientes declarasen no conocerlas, se ordenará en justicia la

verificación. (Artículo 1324 Código Civil.Dominicano)

“Los actos bajo firma privada que contengan convenciones sinalagmáticas, no

son válidos, sino cuando han sido hechos en tantos originales como partes hayan

intervenido con interés distinto”. (Artículo 1325 Código Civil.Dominicano).

“El pagaré o la promesa hecha bajo firma privada, por la cual una sola parte se

obliga respecto a otra a pagarle una suma de dinero o una cosa valuable, debe estar

escrita por entero de la mano del que la suscribe, o a lo menos se necesita, además

de su firma, que haya escrito por su mano un bueno o aprobado, que contengan en

letra la suma o cantidad de la cosa. Excepto en el caso en que el acto procesa de

mercaderes, artesanos, labradores, jornaleros o criados. (Artículo 1326 Código Civil.Dominicano).

2.3.14.1. Forma del acto bajo firma privada

• Escritura

Los escritos privados destinados a servir como instrumento de prueba, no están

sujetos ni a reglas ni a formas determinadas para su redacción, ya que la ley no

señala ninguna prescripción particular en lo que concierne a su forma exterior.

Por ejemplo, no es necesario que sea escritos a mano de algunas personas que

están como parte, salvo la excepción prevista. Cuando se trate de un pagaré o de

una promesa hecha bajo firma privada de pagar suma de dinero52, y cuando se trate

de un testamento ológrafo, el cual debe ser escrito, fechado y firmado, por la propia

mano de quien lo otorga53.

52

Articulo 1326 del Código Civil Dominicano. 53 Articulo 970, Ibíd.

Page 97: Derecho Notarial

62

En lo que concierne a las borraduras, adiciones, escritura entre líneas, etc. en

Francia, país de origen de nuestra legislación, se presume, que las mismas han sido

hechas, al momento de la redacción del acto, con el consentimiento de todas las

partes que intervienen en él, salvo que sean el resultado de un fraude, o sea, que no

haya sido realizado por acuerdo recíproco.

Pero para la validez de un acto en donde existan sobrelíneas, tachaduras,

adiciones, etc., las mismas deberán figurar, de igual forma, en todos sus ejemplares,

es decir, en todas sus copias.54

Cabe señalar, el concepto de firma, entendiéndose por ella, la inscripción

manuscrita o rúbrica que, personalmente, coloca el autor, o las partes, en un

documento, como muestra de su identificación y autenticidad. A los fines legales de

un individuo en un documento, porque mediante éstas, da su autorización y

exterioriza su consentimiento.55

La firma es una condición esencial para la validez de un acto bajo firma privada.

Siempre la firma de las partes que se obligan debe aparecer en el acto, aunque no

es necesario que el acto sea firmado al mismo tiempo por todas las partes, ya que

puede ser dada por cada una, en tiempos diferentes. Todo aquel que no sepa firmar

deberá colocar sus huellas digitales, pues, una marca no tendrá ningún valor jurídico.

Para la legalización de las firmas ni la Ley No. 301 del Notariado, ni la

Jurisprudencia, ha impuesto una fórmula sacramental; pero la forma de la coletilla

que se incluye en el acto para legalización de las firmas va a depender del tipo de

legalización. La ley establece tres tipos, que son las siguientes:

Presencial

Supone que acto bajo firma privada llega en blanco, es decir, que las firmas no

han sido puestas aún. Se procede a colocar las firmas y luego a la identificación de

54 B. J. 313 Pág. 4044405. Agosto 1936 55

Castillo Ogando, Nelson Rúdys. Ob. Cit. Pág. 125

Page 98: Derecho Notarial

63

los firmantes. La identificación supone el mecanismo visual de la comparación de la

cédula de identidad y electoral con las personas firmantes. En la legalización

presencial no se necesitan ningunas otras generales.

Tiene como característica que la fecha es de hoy. El notario puede conocer, o no

conocer, a la persona que firma (conocer supone que se ha visto a esa persona lo

suficiente como para poder prever su conducta futura).

En la ley de 1901 y en todas las legislaciones castellanas que tuvimos del notario,

como no había documento de identificación personal, los notarios si no conocían a la

persona, no podían instrumentar sus actos, sólo podían hacerlo si dos testigos del

pueblo, o el mismo notario, daban fe de que esa persona era quien debía ser.

De ahí nace la coletilla “doy fe de conocer”, pero la ley actual no dice que haya

que conocer al compareciente para una legalización, solo que hay que identificarlo a

través de un documento de identificación.

Declarada

El art. 57 de la ley 301 sobre el notario, supone que el acto no vino en blanco,

sino que había sido firmado anteriormente a la visita de las personas a la notaría.

Supone una declaración de que los firmantes dicen por ante el notario que esas

firmas son las de ellos.

Huellas o ágrafa

El art. 56 de dicha ley, establece la legalización de huellas o ágrafa.

Si una persona sabe poner una cruz, y dice que esa es su firma, sabe firmar el

notario debe determinar que existen dos testigos, y el suscribiente debe poner las

huellas (de los pulgares o los dedos subsiguientes).

Los testigos actuarios, si es un acto auténtico no pueden ser llamados a

audiencia. Los testigos de la convención sí pueden ser llamados a audiencia.

Page 99: Derecho Notarial

64

2.3.14.2. Legislación de firma en un acto bajo firm a privada

Según Henri Capitant, se entiende por legalización, la declaración escrita por la

cual un funcionario público competente certifica la autenticidad de la (s) firma (s)

puesta (s) en un acto bajo firma privada, con el fin de que éste pueda hacer fe en

cualquier parte que se le presente.56

2.3.14.3. Diferencia entre el acto auténtico y el acto bajo firma privada

• Los actos auténticos son elaborados por un notario, y los mismos revelan lo que las

partes declararon al notario.

• Los actos bajo firma privada pueden ser legalizados por un notario, pero pueden

ser elaborados por quien guste (un abogado, la misma parte, una de las partes…), y

su contenido revela la voluntad de partes; o sea, un acto bajo firma privada es legal

sin la intervención del notario, es válido desde el momento en que las partes firman

dando su consentimiento con lo estipulado.

• Los actos auténticos tienen forma y fondo determinados por la ley, mientras los

actos bajo firma privada carecen de forma determinada.

• En el acto bajo firma privada, las partes tienen la custodia de los originales; en los

actos auténticos, el notario es quien conserva la original.

• En los actos auténticos siempre existirán copia; en los actos bajo firma privada

carecerá de copia.

• No existe ningún acto notarial que conste de dos originales, sólo hay una original.

En los actos bajo firma privada existirán tantas originales como partes hayan

intervenido.

• Los actos auténticos tienen fecha cierta siempre. No existe la menor duda de que

el documento existe en el mismo momento en que el notario dice que pasó. Los

56 Henry Capitan, Op Cit pág. 342.

Page 100: Derecho Notarial

65

actos bajo firma privada tienen fecha cierta excepcional. La adquieren en tres únicas

oportunidades, según lo establece el Código Civil Dominicano en su Artículo 1328: 1)

Cuando son registrados; 2) El día de la muerte de cualquiera de los suscriptores; y 3)

Por la constatación de los suscriptores; y 4) Por la constatación de su sustancia en

los actos autorizados por oficiales públicos, o sea, cuando so mencionados en una

acto auténtico.

• Los actos auténticos son oponibles a todo al mundo los actos bajo firma privada

son oponibles respecto de las personas contratantes, pero sólo son oponibles a todo

el mundo, cuando son registrados, o cuando son contenidos en un acto auténtico.

2.3.14.4. Valor jurídico del acto bajo firma privad a. Este acto al igual que el acto

auténtico, tiene su fuerza legal regulada por la ley, en el Artículo 1322, este

dispositivo: “El acto bajo firma privada reconocido por aquel a quien se le opone, o

tenido regularmente por reconocido, tiene entre los que lo han suscrito y entre sus

herederos y causahabientes, la misma fe que el acto auténtico”.

Cuando el acto bajo firma privada no es negado, y es aceptado, tiene la misma

fuerza legal que el acto auténtico. Se diferencia en el hecho de que el acto auténtico

no puede ser negado, porque el mismo fue otorgado ante un oficial público a quien la

ley le concede fe pública, y tiene que ser creído cuando se hace cumpliendo las

formalidades requeridas por la Ley, Artículo 1, Ley No. 301 y Artículo 1319 del

Código Civil. El acto bajo firma privada, cuando no ha intervenido el notario, tanto

cualquiera de las partes, sus herederos y causahabientes pueden negar dicho acto.

2.3.15. Los Testigo Concepto y clasificación

De los testigos (Generales)

El uso de testigo en la redacción de actos notariales, tiene dentro de la doctrina,

sus defensores y sus oponentes para algunos autores, los testigos cumplen una

función de publicidad afirmando que el documento notarial es público porque se

otorga públicamente, ante testigos.

Page 101: Derecho Notarial

66

Otros autores, entre ellos Enrique Jiménez Arnau, se muestran opuestos a la

utilización de testigos, porque según afirma la intervención de testigos estaba

justificada en la antigüedad cuando era el escribano que redactaba los actos, ya que

éste lo hacía porque era el que sabía escribir a pesar de que no tenía ninguna

preparación científica; pero, agrega: “hoy carecen de justificación estos medios de

confianza por el prestigio que ha llegado a alcanzar la función notarial”.57

En igual sentido, la exposición de motivos de la Ley Española del 1ro. de abril de

1939, dice: “que en la práctica, la intervención de los testigos se ha convertido si no

en una ficción, si, al menos en muchos casos, en un requisito que se cumple en serie

con la colaboración de verdaderos profesionales de la testificación retribuida y no

añade valor ni autenticidad a los documentos ni constituye una garantía para los

contratantes.58

Nosotros opinamos que los testigos deben ser imprescindibles en los actos

notariales porque, aunque no debería ser así, la mayoría de los notarios son

abogados en ejercicio y lo cierto es que son muchos los que anteponen el valor a

cobrar por la redacción de un acto a cualquier valoración ética y se prestan a todo

tipo de falsificaciones. El hecho de la presencia obligatoria de testigos instrumentales

no elimina las falsedades pero las aminora.

2.3.15.1 Noción o concepto

Es testigo, la persona en cuya presencia, por voluntad o por azar, se cumple un

hecho que cae bajo sus sentidos, que puede comprobar y del cual puede guardar

memorias59

Es testigo quien ve, oye, percibe, algo en que no es parte, y puede reproducir de

palabra o por escrito, o por signos6003

57

Reforma del Negocio Jurídico desde el Punto de Vista Notarial. 58

Ibidem (misma página). 59

Henry Capitant. Ob. Cit., pág. 542. 60 Guillermo Caballeras, ob. Cit nVol. IV. Pág. 224

Page 102: Derecho Notarial

67

2.3.15.2. Clasificación de testigo:

Independientemente del tipo de acto que redacte el notario, es costumbre hacer

constar que actúa en presencia de “testigos instrumentales”, sin tomar en cuenta que

los testigos se diferencian según el tipo de labor que realicen o el tipo de información

que conozcan.

Los testigos que intervienen en el instrumento públ ico pueden ser de tres

clases:

a) Testigos instrumentales; b) Testigos certificadores; d) Conocimientos o de

identidad; c) Testigos corroborantes. Hay un cuarto tipo que es llamado Testigo

certificador, de Conocimiento o de Identidad.

• Testigo instrumental: son las personas que asisten al notario en la redacción de

ciertos actos auténticos. Tiene por función afianar y confirmar con su intervención y

su firma la veracidad y fe de un acto.

• Testigos corroborantes: son aquellos testigos que acompañan al notario cuando

éste se traslada desde su estudio a cualquier otra para verificar o comprobar una

situación.

Cantidad de testigos requeridos:

El Artículo 32 de la Ley No. 301 del Notario, del 30 de junio de 1964, G. O. 8870,

establece: “que se deberán usar dos testigos en todas las actas notariales,

exceptuando las actas de notoriedad, que requieren de siete (7) testigos, y para el

acta de suscripción del testamento místico o secreto que se requieren seis (6).61

2.3.15.3. Incapacidad o tacha para ser testigos

¿Qué son las incapacidades o tachas? Son las circunstancias que puedan inclinar

al testigo a deponer a favor o en contra de una de las partes, y las que puedan hacer

presumir razonablemente, que no es digno de fe o que no está en condiciones de

61

Articulo 32 de la Ley No. 301 del 30 de junio de 1964.

Page 103: Derecho Notarial

68

conocer los hechos sobre los cuales deben declarar. También, son los motivos

legales para desestimar en un proceso la declaración de un testigo.62

No pueden ser testigos de ninguna forma:

• Aquellos que son partes en el acto o que tengan un interés personal;

• Lo que tengan vínculo de parentesco o afinidad con las partes o el notario, en

línea directa en ningún grado o en línea colateral hasta el cuarto grado, inclusive;

• Los empleados, ni los sirvientes del notario;

• Las personas condenadas o degradación cívica como penas principales o como

pena accesoria, pero solamente durante el tiempo fijado por la decisión;

• Los interdictos, los extranjeros, los locos, los ciegos, los sordomudos, y cualquier

otra persona que no tenga pleno uso de sus facultades, etc.

2.3.16. Valor probatorio

Valor probatorio. Consiste en la demostración de la existencia de un hecho

notarial o de un acto jurídico, en las formas admitidas por la ley.

También se denomina prueba, al acto, o la pluralidad de actos procesales con los

cuales se busca producir convencimiento ante un juez.

A diferencia de los instrumentos públicos que gozan de la presunción de

autenticidad, los privados no la tienen, por lo tanto carecen de todo valor probatorio,

mientras la firmas de las partes que los escribieron no haya sido reconocidos por

ellas o por un juez competente.

Valor probatorio del documento digital

La Ley manda a que los documentos digítales sean admitidos como medios de

prueba con la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el

62 Rudys Ogando, Nelson, Manual de Derecho Notarial. Tomo I. Parte General. Año 2007, pág. 227.

Page 104: Derecho Notarial

69

Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, por lo que en las actuaciones

administrativas o judiciales no debe negarse eficacia, validez o fuerza obligatoria y

probatoria a ningún tipo información por el solo hecho de que se trate de un

documento digital o un mensaje de datos o en de no haber sido presentado en su

forma original.63

Adicionalmente, la ley No. 16-02 sobre comercio electrónico se refiere en su

artículo 4, que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo

de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o

mensaje de datos y el Artículo 10 establece que para valorar probatoriamente un

documento digital o un mensaje de datos se tendrá presente la confiabilidad de la

forma en que se haya generado, archivado la integridad de la información, la forma

en que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro factor pertinente.

Según el legislador, la fuerza probatoria del documento digital reside en la

confiabilidad del medio técnico que permita certeza sobre su creación, transmisión y

archivo y la jurisprudencia ha reconocido que la presentación de simples actos bajo

forma privada establecen un principio de prueba por escrito siempre y cuando el

mismo emane de aquel contra quien se hace la demanda, estos debe ser la

expresión de la voluntad consciente, la obra intelectual de aquel a quien se le

opone.

2.3.17. Tipos de pruebas

Para este trabajo usaremos la clasificación común y digital:

• Prueba testimonial o verbal: es la que se obtiene a través de declaraciones de

los testigos, por las presunciones, la confesión de alguna parte, o el juramento; o

sea, mediante testimonio.

• Prueba escrita o literal: se considera prueba escrita o literal, cualquier cosa que

plasme o que represente una situación, importando poco el material en el cual esté

63 Artículo 132 Código Civil Dominicano

Page 105: Derecho Notarial

70

hecho el documento; puede ser un papel, una cartulina, papiro, un dibujo, plano, etc.

Esta es la prueba más segura y su valor frente a la prueba oral es indiscutible.

• Prueba digital: la ley manda a que los documentos digitales sean admitidos como

medios de prueba con la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma

privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.

Por lo que, en las actuaciones administrativas o judiciales, no debe negarse

eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de información por el

sólo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en

razón de no haber sido presentado en su forma original.

Adicionalmente, la Ley No. 126-02 instituye en su Artículo 4, “que no se negarán

efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola

razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos”;

Y el Artículo 10 establece que para valorar probatoriamente un documento digital

o un mensaje de datos, “se tendrá presente la confiabilidad de la forma en que se

haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la

confiabilidad de la forma en que se hallaren conservado la integridad de la

información, la forma en la que se identifique o su creador o iniciador y cualquier otro

factor pertinente.

Según el legislador, la fuerza probatoria del documento digital reside en la

confiabilidad del medio técnico que permita certeza sobre su creación, transmisión y

archivo y la jurisprudencia ha reconocido que la presentación de simples actos bajo

firma privada establecen un principio de prueba por escrito, siempre y cuando el

mismo emane “de aquel contra quien se hace la demanda, esto es, debe ser la

expresión de la voluntad consciente, la obra intelectual de aquel a quien se le

opone”.64

64 B. J. No. 582, enero de 1959, página 83

Page 106: Derecho Notarial

71

2.3.18. Conservación del documento digital

Los artículos 11 y 12 de la Ley No. 126-02 permiten la conservación de

documentos digitales y mensajes de datos a través de terceros, siempre y cuando se

cumplan las condiciones siguientes: que la información que contengan sea accesible

para su posterior consulta; que los documentos digitales o mensajes de datos sean

conservados en el formato en que se hayan generado, enviado o recibido, en algún

formato que permita demostrar que produce con exactitud la información

originalmente generada, enviada o recibida.

Para los notarios, el Artículo 33 de la Ley No. 301, establece: “que éstos están

obligados a conservar los originales de las actas auténticas que escrituren y deben

tener un protocolo de las mismas”.

¿Qué es un documento?

Algunas definiciones:

• Documento es la expresión escrita y contentiva de determinados hechos o

asuntos.65

• Instrumento, escritura, escrito, con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa,

o al menos, que se aduce con tal propósito.66

Documentos que pueden ser presentados como prueba a nte la justicia:

Los documentos escritos susceptibles de ser presentados ante la justicia y de

servir como prueba son muy diversos, desde el punto de vista de la forma y de su

valor probatorio se distinguen:

• Los títulos o actos auténticos: aquellos que son autorizados por un oficial público

que da fe del mismo, por tener autoridad, en virtud de la Ley, y que por lo tanto, se

basta a sí mismo como medio de prueba que debe ser creído, hasta inscripción en

falsedad.

• Los documentos o actos bajo firma privada.

• Los registros o papeles domésticos: nota, carta, etc.

65 Gómez Rodríguez, Manuel Víctor, Pág. 42 66 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo I, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1976. pág. 736

Page 107: Derecho Notarial

72

Entre todos los documentos, los que tienen mayor fuerza probatoria son los

actos auténticos, ya que los mismos obedecen a ciertas formalidades que la misma

ley establece, para su validez.

Son ejemplos de este tipo de actos, los actos notariales, las sentencias de los

tribunales, las actas del estado civil, los actos redactados por los cónsules, pues son

celebrados ante un oficial público competente.

El acto auténtico hace plena fe respecto de la convención que contiene entre las

partes contratantes y sus herederos o causahabientes, o sea, concede la plena

prueba entre las partes contratantes.67

Estos actos se bastan ellos mismos, en cuanto a su veracidad, si se le quiere

impugnar habría que iniciar un procedimiento de inscripción en falsedad.68

Los actos bajo firma privada no presentan en sí mismo ninguna garantía en

cuanto a su procedencia, y aquel a quien se le opone, puede desconocer su escritura

o su firma, lo cual obliga a realizar una verificación de escritura. Su fe es sólo hasta

la prueba en contrario, ya que las enunciaciones que contiene emanan de las

mismas partes, y sólo están cubiertas por sus afirmaciones y sus firmas, no por

ningún funcionario público de los que indica la ley.

Ahora bien, debemos señalar, que cuando estos actos son reconocidos o

verificados, equivalen a un acto auténtico, así lo establece nuestro Código Civil: el

acto bajo firma privada reconocido por aquel a quien se le opone, o tenido

legalmente por reconocido, tiene entre los que lo han suscrito y entre sus herederos

y causahabientes, la misma fe que el acto auténtico.69

Las características del documento auténtico son:

67

Articulo 1319 del Código Civil. 68

Articulo 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 69 Artículo 1322, Op. Cit.

Page 108: Derecho Notarial

73

• El documento debe ser suficiente para demostrar su existencia, es decir, el

documento notarial no debe ser interpretado, debe ser simplemente bastante.

• El documento debe ser normado, o sea, de carácter formal y de carácter

fundamental, según Gil López, "el derecho notarial es dual, es tanto formal como

fundamental, en razón de que no puede existir un documento formalmente perfecto

sin que el fondo sea transmisible a las personas que formarán parte de un litigo

futuro.

• El documento debe ser además regular, es decir, que debe cumplir con todos los

requerimientos de la ley, con la Ley General y con la Ley No. 301 del Notariado.

• El documento auténtico, para existir debe tener las reglas mínimas de las

características de forma y fondo.

El documento

Los contratantes siempre necesitarán un modo de probar sus acuerdos de

voluntades.

En tiempos remotos encontramos que según las escrituras cristiano-judía en

Génesis, Capítulo IX, Versículo 9 al 10, cuando Dios hace un pacto con Noé, sus

hijos, descendientes (9 al 11) y “todo animal viviente que está con nosotros, de aves,

de animales y de toda bestia de la tierra”… pone como signo de prueba de su pacto

de no destruir la vida con otro diluvio universal, al arco iris.70

Ante la mala fe humana, si hizo necesario que el documento fuera emitido por

medio de funcionarios autorizados al efecto (Fedatario) y que daban fe del negocio

jurídico. Es entonces cuando surge el documento auténtico, que tiene fe pública y

que se basta axial mismo como medio de prueba y hace plena fe.

En general, documento es la expresión escrita y contentiva de determinados

hechos y asuntos, puede ser público cuando es emitido por un funcionario público

autorizado; y el privado cuando es producido por un particular.

70 Gén. Capt. IX. Vers 9 al 17. Biblia Latinoamericana.

Page 109: Derecho Notarial

74

2.3.19. Definición de nulidad

Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico define la nulidad como: ineficacia de un

acto jurídico, proveniente de la ausencia de una de las condiciones de fondo o de

forma requeridas para su validez.

La nulidad es en derecho, es una situación genérica de invalidez del acto jurídico,

retratándose al momento de su celebración para que una norma o acto sean nulos

se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tacita. Otra definición de

nulidad: La nulidad es el vicio de que se adolece un acto jurídico si se ha realizado

con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para

considerarlos como válido.

Concepto de nulidad. Nulidad es carencia de valor, falta de eficacia, incapacidad,

inexistencia, ilegalidad absoluta de un acto.

La nulidad constituye la incapacidad de un Instrumento público para producir

efectos jurídicos por mediar algún vicio en sus contenidos o en su parte formal. En

otras palabras, un vicio que impide a un acto material la producción de sus efectos

como consecuencia de la falta de condiciones necesarias y objetivas sea de

cualidades personales de las partes; sea de la esencia del acto.

También la nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de

carecer las condiciones necesarias para su validez sean ellas de fondo o de forma.

2.3.19.1. Clases de nulidad

La ley hace mención de dos tipos de nulidades a las que hay que recurrir cuando

se trata de atacar un documento: la llamada nulidad de fondo, absolutas o completa

y la conocida como nulidad de forma, relativa o parcial.

La llamada nulidad de fondo, absoluta o conflicto se produce cuando no se ha

cumplido con la ley al celebrar el negocio jurídico es decir, que el documento es

Page 110: Derecho Notarial

75

ineficaz por que el acto o contrato que contiene esta afectada por un vicio que lo

invalida.

La conocida como nulidad de forma relativa o parcial. Es cuando la infracción de

la ley es con respecto a la forma del documento que contiene el negocio jurídico.

La nulidad puede ser, por otro lado total o parcial, es total cuando afecta a todo

el negocio y es parcial cuando afecta sólo a una estipulación o varias, o ha uno de

varios negocios conexos entre si, así el acto totalmente nulo carece absolutamente

de eficacia, mientras que nulo parcialmente la ineficaz solamente la estipulación o

estipulaciones o el negocio entre varios, afectado de nulidad, y no el resto de

cláusulas o negocios.

2.3.20. Incidencia del Notario en el Distrito Nacio nal Tal y como se ha consagrado en las actuales legislaciones y en la Ley No. 301

sobre notario, en los contratos y acuerdo entre particulares los notarios ejercen una

directa incidencia en el ámbito jurídico a nivel nacional. En cuestión la parte envuelta

en un contrato o acuerdo son sujetos de derecho y pueden declarar ante el oficial

público, su voluntad, y su consentimiento, acerca de un fenómeno jurídico

determinado, y sobre todo cuando este fenómeno no se encuentra determinado

como una prerrogativa o facultad, característica propia del sujeto de derecho en

donde solo él se encuentra en condiciones de poner en movimiento la acción.

Dentro de lo principales actos que realizan los notarios tanto de forma autentica

como de forma privada nosotros podemos citar: Determinación de heredero,

donación, partición amigable, compulsa, adopción, certificación de buena costumbre,

acto de notoriedad, declaración jurada conforme a la Ley No. 82, matrimonio bajo

separación de bienes, testamento público o autentico, entre otros.

Toda la actuación de un notario o mejor dicho el acto levantado por el notario

incide de forma directa sobre un fenómeno civil.

Page 111: Derecho Notarial

76

El acto de compra y venta realizado por el notario de forma autentica o bajo firma

privada, la compulsa notarial, la determinación de herederos, la partición amigable, el

divorcio por mutuo consentimiento, la separación de bienes, entres otras, son

actuaciones que generan derecho o crean obligaciones a favor o a cargo de un

sujeto. Inmediatamente una de las partes que han contratado o se beneficia con una

declaración o salvo que han sido limitado en su derecho o que la otra parte no ha

cumplido con la obligación contraída.

Solicitara el resarcimiento del derecho o el cumplimiento de la obligación,

apoderando en consecuencia la jurisdicción correspondiente para que se reconozca

su derecho o se ordene el cumplimiento de la obligación. Los actos del notario por

esa voluntad requerida de la parte vienen a crear derecho y obligaciones que se le

imponen a esta o que están en condiciones de reclamar.

Cuando los actos del notario son autentico gozan de valor probatorio hasta

inscripción en falsedad, los derechos y obligaciones reconocidos en estos actos se

consideraran permanente. La parte están en la obligación de cumplirlo, ella lo han

reconocido y aceptado, estos actos se consideraran con valor de título ejecutorio o

de sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada o inatacable.

A diferencia del acto autentico en el acto bajo firma privada el notario se limita a

certificar y verificar que la firma estampada en su documento corresponde a los

contratantes, el no interviene en el contenido del acto esta es una facultad privativa

de las partes como lo acordado por ello constituye ley para esto cada una debe

cumplir las obligaciones pactada, si una de la parte no cumple con la obligación o

compromiso pactado con el otro este esta en la obligación de solicitar al tribunal

competente el cumplimiento de lo pactado.

Contrario a lo que acontece con el acto autentico donde el interesado ejecuta sin

necesidad de la intervención del tribual, como es el caso del reconocimiento de

deuda.

Page 112: Derecho Notarial

77

En el acto bajo filma privada como este no puede ejecutar o pedir cumplimiento

de obligaciones por la ejecución del mismo acto esta se demanda por ante los

tribunales, ejemplo: demanda en cobro de peso; de esta afirmación nosotros

podemos comprobar que las relaciones que suscitan y que se desarrolla entre los

particulares y anteriormente se firmaban con el pelo de un bigote o una mancha

sanguínea, la palabra pura y simple han sido sustituidas por la formalidad notarial por

la seguridad jurídica que últimamente ofrece a los contratantes, el acto de notario

recoge los acuerdos y convenios que se han pactado entre los particulares.

2.4. LEGISLACIONES NOTARIALES

El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que,

por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que,

aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y

condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas

remuneratorias, sin que, en ningún caso, pueda esa multa bajar de cincuenta pesos,

ni ser inferior a seis meses el "encarcelamiento" que establece el artículo 33

de este mismo Código, cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio.

En las mismas penas incurrirá el funcionario, empleado u oficial público que, por

dádivas o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lícito, o debido, propio de su

cargo.71

En caso de fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, se seguirá el

procedimiento siguiente, para retirar los fondos.

Hasta RD$ 500.00, bastará presentar al Banco, además del acta que pruebe la

defunción, un Acta de Notoriedad levantada ante cualquier Juez de Paz o Notario

Público del Municipio en donde se abrió la sucesión, con el testimonio de tres (3)

testigos idóneos, la que dará constancia de quiénes son los herederos o sucesores

71 Articulo 177 del Código Penal Dominicano.

Page 113: Derecho Notarial

78

del titular de la cuenta y de que el Juez de Paz o el Notario Público ha tenido a la

vista la declaración jurada hecha para fines sucesorales y a que ambas concuerden.

En esta misma Acta de Notoriedad los herederos o sucesores harán constar que

dan mandato a una persona determinada para retirar los fondos y otorgar el

correspondiente recibo de descargo al Banco. Si entre los herederos figurasen

menores, sus representantes legales otorgarán a nombre de ellos este mandato por

la misma acta.72

El librado que paga un cheque en oposición se presume rápidamente liberado. El librado que paga un cheque endosable no tiene la obligación de verificar las

firmas de los endosantes, pero si debe verificar que no hay interrupción en la serie

de los endosos.

El pago de un cheque cuyo importe no exceda de ciento cincuenta pesos a un

tenedor que no sepa firmar, será liberatoria para el librado si éste ha obtenido

descargo del tenedor mediante la impresión de sus huellas digitales en presencia de

dos testigos que firmen el cheque en esa calidad, con la mención de las respectivas

cédulas de identidad. Cuando el importe del cheque exceda de ciento cincuenta

pesos y el tenedor no sepa firmar, el pago por el librado será liberatorio si las huellas

digitales y las firmas de dos testigos son puestas ante un Notario Público que dé

constancia de ello en el cheque.73

Todo notario o cualquiera otro depositario que rehusare expedir copia de un acto

a las partes interesadas en él en nombre directo, a los herederos o causahabientes,

será compelido a hacerlo hasta por apremio corporal (V. en lo que respecta al

apremio corporal el Art. 8-2-a de la Constitución de la República), mediante citación a

breve término hecha en virtud del permiso del presidente del tribunal de primera

instancia. 74

72Articulo 37 de la Ley General de Bancos 708 73

Articulo 35 Ley General de Cheque 2859. 74 Articulo 839 del Código de Procedimiento Civil.

Page 114: Derecho Notarial

79

Los jueces o sus suplentes, los magistrados en funciones del ministerio público,

secretarios de tribunales o juzgados, abogados, alguaciles, defensores oficiosos y

notarios, no pueden hacerse cesionarios de los derechos y acciones litigiosas, que

son de la competencia del tribunal, en el límite de cuya jurisdicción ejercen sus

funciones, bajo pena de nulidad, y de las costas, daños y perjuicios.75

Los funcionarios indicados en el artículo 2 de esta ley estarán obligados, dentro

del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y

legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su

patrimonio. Igual requisito deben cumplir dentro del mes de haber cesado en sus

funciones.76

La junta de inspectores de la Lotería Nacional se compondrá de un presidente

que lo será de oficio el Administrador de la Lotería Nacional o su representante de un

Notario y no menos de tres vocales constituidos nombrado y pagados por el

Administrador de la Lotería Nacional.77

"Es necesario el Exequátur otorgado por el Poder Ejecutivo para el ejercicio en el

país de todas las profesiones que exijan título universitario nacional o extranjero

debidamente revalidado".

"Las solicitudes de Exequátur serán dirigidas al Poder Ejecutivo por las siguientes

vías:

Las relativas a las profesiones de abogado o notario, por la Procuraduría General de la República.78

La formalidad de la transcripción deberá gestionarse por los Notarios Públicos

cuando se trate de actos instrumentados por dichos funcionarios, y por los

75 Articulo 1597 del Código Civil. 76 Articulo 1.- Ley 82 que obliga a hacer inventario de bienes. 77 Articulo 25.- ley 515 8 de la Lotería Nacional. 78 Articulo 1 y 2 Ley 111 de Exequátur de Profesionales.

Page 115: Derecho Notarial

80

interesados en los otros casos; siempre dentro de los sesenta días de la fecha del

acto, so pena de un recargo de un 10% en el derecho de transcripción.79

Todos los departamentos de la Administración Pública Central, Instituciones

Autónomas y Organismos Descentralizados del Estado deberán canalizar a través

del Colegio Dominicano de Notario, todos los requerimientos de servicios notariales

que fueren necesarios para dichas instituciones.

El Colegio Dominicano de Notario, recibida en la solicitud de servicios notariales

que le hagan los diferentes departamentos de la administración y designará al

notario que le corresponda para realizar la notaría solicitada.

Párrafo.- El Colegio Dominicano de Notario, deberá someter a cada organismo

gubernamental que utilice los servicios notariales, una nómina completa de todos los

miembros con el propósito de que se pueda verificar el cumplimiento de este

artículo.80

Todo Notario Público, u Oficial Ministerial, que intervenga u oficie en la

instrumentación de todo acto auténtico, deberá someterlo a la formalidad del registro,

so pena de pagar el duplo del monto de los derechos, por la primera vez y el triple

por la segunda.

Por la tercera vez el inculpado pagará el cuádruplo de los derechos, y será

suspendido por el término de seis meses en el ejercicio de su ministerio. En caso de

una nueva reincidencia, la suspensión podrá ser indefinida.81

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 80-99 se modifica el artículo 1

de la ley No. 2254 del 18 de febrero 1950 se establece el Impuesto sobre

Documentos.

79

Articulo 3 de la ley 637 sobre transcripción obligatoria de actos entre vivos. 80 Articulo 1 y 2 del Decreto 320-86 que obliga al uso de notarios en las oficinas y dependencias públicas. 81 Articulo 4.- Decreto No. 3590 que establece un recargo a las exportaciones e importaciones para ser liquidados en las aduanas.

Page 116: Derecho Notarial

81

En consecuencia, se cobrará un impuesto de RD$100.00 pesos en un recibo de

pago (RP-01), en sustitución de los sellos se acompañaban a los documentos

gravados por la ley No. 2254.82

Todo acto que contenga donación entre vivos, se hará ante notario, en la forma

ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad.

Los protestos por falta de aceptación o de pago, se harán por dos notarios, o por

un notario y dos testigos por un alguacil y dos testigos.83

La hipoteca convencional no puede consentirse, sino por acto que se haya hecho

en forma auténtica, ante dos notarios o ante uno asistido por dos testigos.84

El Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones al

recibir la declaración prevista en el artículo 82 del Código de Trabajo, expedirá al

declararante dos copias de su declaración: una para ser conservada por el trabajador

y otra que entregará éste a su empleador. Cuando la declaración haya sido

efectuada ante el Departamento de Trabajo por la autoridad local que ejerza sus

funciones, el empleador se hará expedir una copia de dichas declaración. La

declaración efectuada ante notario público y no comunicada al empleador se reputa

inexistente.85

Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país sino es en compañía

de su padre, madre o responsables. Cuando el menor viajare con personas que no

son sus padres, será necesario la presentación de una autorización debidamente

legalizada por un notario público.

En ausencia del padre o de la madre, aquel que tuviere la guarda presentar

presentará una certificación del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes, donde se

82 Orden No. 439-99 de la Dirección General de Impuestos Internos. 83 Articulo 931 del código civil. 84 Articulo 2127 del código civil y Artículo 116 85 Articulo 12 códigos de trabajo.

Page 117: Derecho Notarial

82

haga contar la misma.86 Los Notarios Públicos y funcionarios administrativos no

instrumentarán ningún acto traslativo, declarativo o de cualquier modo concerniente

a propiedades, si no se les demuestra que ha sido cumplida la obligación tributaria

relativa a esas propiedades.87

Tienen obligación de denunciar sobre todas las infracciones de acción pública

que llegan a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste:

• Los funcionarios públicos; • Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier

rama de las ciencias médicas;

• Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de

infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos.88

86 Articulo 204 códigos del menor. 87 Art. 53 inciso (b) del códigos tributario. 88 Art. 264 Código procesal penal.

Page 118: Derecho Notarial

83

CAPÍTULO III METODOLOGÍA

Page 119: Derecho Notarial

84

3.1. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES. (Ver anexos) 3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Corresponde al tipo de la investigación exploratoria, que son aquellas que se

efectúan sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, por lo que sus

resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto, o sea un nivel

superficial de conocimiento.89

Este tipo de investigación, de acuerdo con Sellriz (1980) pueden ser:

Dirigidos a la formulación más precisa de un problema de investigación , dado

que se carece de información suficiente y de conocimiento previos del objeto de

estudio , resulta lógico que la formulación inicial del problema sea imprecisa. En este

caso la exploración permitirá obtener nuevo datos y elementos que pueden conducir

a formular con mayor precisión las preguntas de investigación.

3.3. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

El método es el camino que conduce al conocimiento. Los métodos corresponden

al deductivo – inductivo, analítico – sintético, ya que parten de casos generales para

llegar a conclusiones particulares y viceversa. (Fernando Hernández, 2001).

El método podría quedar definido como los procedimientos que permiten abordar

un problema de investigación con el fin de lograr unos objetivos determinados. 90

Los datos de esta investigación fueron obtenidos a través de encuestas y

solicitudes a la Suprema Corte de Justicia sustentados en las normas exigibles que

los amparan, además de los materiales didácticos concernientes al tema a tratar

3.4. EL UNIVERSO

Esta integrado por una población de 913.540 habitantes de los cuales 4253 son

abogados notario, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios.

89 Según sabino (2000) 90 Badia, Colás y Hernández, 2001.

Page 120: Derecho Notarial

85

3.5. MUESTRA

3.5.1. Tipo de Muestra. Es aleatoria simple o al azar donde cada uno de los

individuos de la población tiene la misma posibilidad de ser elegido, con los

pretendemos darle seguridad a nuestra investigación para evitar vicios en la

escogencia de las muestras emplearemos para su constitución una tabla de números

aleatorios.

3.5.2 Tamaño de la Muestra. De una población de 913.540 de los cuales 4253 son

notarios se ha tomado una cuota de 35 (treinta y cinco) notarios y 40 (cuarenta)

personas de la sociedad común cuestionadas al azar o aleatoria.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD

3.6.1. La Fiabilidad o Confiabilidad

Es elemental, ya que los resultados deben ser más que un mero valor encontrado y

tienen que ser obligatoriamente repetible, lo cual es medido a través de la

confiabilidad. De manera que cuando otros investigadores realicen exactamente el

mismo experimento, en las mismas condiciones esta deberá generar los mismos

resultados. De esta forma se reforzará los nuestros resultados y garantizará que la

comunidad científica en general acepte la hipótesis.

3.6.2. La validez, abarca todo el concepto experimental y establece que los

resultados obtenidos deberán de cumplir los requisitos del método de la

investigación científica, por lo que con nuestra diligencia en busca de la información

en los lugares correspondientes y de manera aleatoria lo haremos posibles.

3.7. TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

3.7.1. Técnica

Las técnicas utilizadas en esta investigación son encuestas realizadas a los

notarios del Distrito Nacional, que se caracterizan por dar fe a los actos que realizan

Page 121: Derecho Notarial

86

las partes y de certificar sus firmas y a los ciudadanos comunes de la sociedad por

ser quienes utilizan de estos servicios.

El instrumento utilizado fue el cuestionario el cual se aplicó por medio de la

encuestas realizadas a los notarios y a la sociedad.

3.8. PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Para la realización de esta investigación se utilizaron informaciones bibliográficas,

que condujeron a la elaboración del marco teórico, también se diseñó un

cuestionario de 24 preguntas con tres (3) o más respuestas de selección encerrada o

única en base a la función del notario frente a la sociedad, según lo establece la ley

301, y se cuestionarán 75 personas de los cuales 35 (treinta y cinco son abogados

notarios) y 40 (cuarenta son personas comunes de la sociedad), se hará de

manera aleatoria.

3.9. PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE DATOS

Se presentan los resultados, mediante cuadro, textos y gráficos.

Los datos obtenidos fueron analizados y revisados para verificar el correcto llenado

de los mismos y luego se aplicó la técnica del conteo computarizado mediante el

programa Microsoft Excel.

Page 122: Derecho Notarial

87

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

Page 123: Derecho Notarial

88

4.1. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

Se presentan los resultados, mediante cuadro, textos y gráficos.

Los datos obtenidos fueron analizados y revisados para verificar el correcto

llenado de los mismos y luego se aplicó la técnica del conteo computarizado

mediante el programa Microsoft Excel.

TABLA No. 1

Sexo

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES a) Masculino 22 63%

b) Femenino 13 37%

TOTAL

35

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre de 2009 a los notarios, arroja la diferencia entre los géneros cuestionados.

Según el estudio realizado, de 35 notarios cuestionados el 63% resulto ser de

género masculino y el 37% de género femenino.

Lo que permite concluir que en un trabajo hecho de manera aleatoria o al azar sin

la intención de escogencia donde cada uno de los ciudadanos objeto de

investigación tuvo las mismas posibilidades de ser elegidos.

37%

63%

a) Masculino

b) Femenino

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre de 2009 a los notarios, arroja la diferencia entre los géneros cuestionado.

GRÁFICO No. 1

Page 124: Derecho Notarial

89

TABLA No. 2

Procedencia

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES a) Urbana 32 91%

b) Rural 3 9%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta hecha a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre su procedencia. En lo referido a la determinación de la procedencia de los notarios encuestados,

objeto de estudio de la presente investigación, se ha podido determinar que las

mismas, de acuerdo a los resultados obtenidos, son los siguientes: el 91% respondió

que proviene de zonas urbanas y solo el 9% dijo provenir de zonas rurales.

Lo que indica que de acuerdo a los resultados obtenidos le permiten concluir a los

investigadores que la procedencia urbana se superpone muy por encima de la rural

debido a las pocas posibilidades que existen para la educación y preparación del

individuo en las zonas rurales.

91%

9%

a) Urbana

b) Rural

Fuente: Obtenida de la encuesta hecha a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre su procedencia.

GRÁFICO No. 2

Page 125: Derecho Notarial

90

TABLA No. 3

Edad ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) 30 a 40 6 17%

b) 41 a 50 11 32%

c) 51 a 60 13 37%

d) 61 a 70 5 14%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta hecha a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre su formación académica. Con relación a la observación sobre la edad que dicen tener los encuestados en

donde se cuestionaron 35 notarios, se pudo observar que el 37% resultaron tener

una edad promedio entre 51 a 60 años, seguido de un 32% que tiene entre 41 a 50

años, el 17% de una edad entre los 30 a 40, mientras que un 14% reflejó una edad

entre los 61 a 70 años.

De acuerdo a los datos obtenidos sobre la edad de los notarios, se puede concluir

diciendo que la mayor población existente en el Distrito Nacional e inscrito en el

Colegio Dominicano de Notarios es una matriculación bastante adulta.

17%

31%38%

14%

a) 30 a 40 años

b) 41 a 50 años

c) 51 a 60 años

d) 61 a 70 años

Fuente: Obtenida de la encuesta hecha a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre su formación académica.

GRÁFICO No. 3

Page 126: Derecho Notarial

91

TABLA No. 4

Principal objetivo de la ley 301

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Regular las acciones del notario 31 89%

b) Proteger al Estado 4 11%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta hecha a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el principal objetivo de la ley 301.

En lo referido a la indicación objeto de estudio de la presente investigación, se ha

podido indicar el objetivo de la ley 301 sobre el notario en donde el 89% de los

encuestados respondió que dicho objetivo es regular sus actuaciones, mientras que

solo el 11% respondió que el propósito de dicha ley es proteger al Estado.

Lo que permite concluir: que los notarios cuestionados en el Distrito Nacional

tienen plena conciencia sobre la aplicación de la ley 301, las consecuencias que

implica su violación y las posibles sanciones aplicables.

GRÁFICO No. 4

89%

11%

a) Regular las acciones delnotario

b) Proteger al Estado

Fuente: Obtenida de la encuesta hecha a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el principal objetivo de la ley 301.

Page 127: Derecho Notarial

92

TABLA No. 5

Principal responsabilidad del notario en cuanto a l as firmas

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES a) Que las partes firmen antes el notario

35 100%

b) Que las partes firmen en su ausencia

0 0%

c) Que el notario envíe el acto sellado y firmado para que las partes lo firmen

0

0%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la responsabilidad de las firmas. De acuerdo a la encuesta realizada a los notarios con relación al establecimiento

de la responsabilidad de las firmas, se ha podido establecer que el 100% de los

cuestionados dijo que los son ellos los responsables de que las parte firmen en su

presencia y de la posterior verificación de dichas firmas.

Por lo que de acuerdo a los datos obtenidos se puede concluir que las partes

deben firmar en presencia del notario y que constituye una violación cualquier otra

forma de firma que envuelva un acto notarial, lo conllevaría a una nulidad absoluta.

GRÁFICO No. 5

0%0%

100%

a) Que las partes f irmen antes el notario

b) Que las partes f irmen en su ausencia

c)Que el notario envíe el acto sellado y f irmado para quelas partes lo f irmen

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la responsabilidad de las firmas.

Page 128: Derecho Notarial

93

TABLA No. 6

La jurisdicción notarial en la Provincia S anto Domingo

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Solicitud al juez de su jurisdicción 28 80%

b)Está facultado para actual Libremente

0 0%

c) Sigue teniendo un espacio limitado

7 20%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la jurisdicción notarial. Según la encuesta realizada a los notarios con relación al establecimiento sobre

la jurisdicción notarial se ha podido establecer que el 80% de los cuestionados dijo

que los notarios deben solicitar permiso al juez de su jurisdicción para actual fuera de

ella y un 20% dijo tener una función limitada a su espacio territorial.

Por los resultados obtenidos se puede concluir que los notarios del Distrito

Nacional cuentan con un radio de acción a nivel nacional y que el único requisito

para esto es tener una razón atendible para su solicitud al juez de su jurisdicción.

GRÁFICO No. 6

80%

0%

20%

a) Solicitud al juez de su jurisdicción

b) Esta facultado para actual Libremente

c) Sigue teniendo un espacio limitado

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la jurisdicción notarial.

Page 129: Derecho Notarial

94

TABLA No. 7

Opiniones de los notarios sobre la ley 301

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Beneficia al Estado 11 32%

b) Beneficia a los notarios 24 68%

c) Debe ser modificada 0 0%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre su opinión en cuanto a la ley 301. De acuerdo a la encuesta realizada con relación a las indicaciones de las

opiniones que tienen los notarios con relación a la ley 301, se ha podido indicar que

el 69% de los cuestionados dijo que la ley 301 sobre el notario beneficia a los

notarios y el 31% dijo que beneficia al Estado.

Lo que permite concluir diciendo que los notarios publico del Distrito Nacional se

sienten muy cómodo con la ley 301 y que a pesar ser una ley vieja y obsoleta y de

darle la alternativa de solicitar su modificación no ocurrió así.

GRÁFICO No. 7

31%

69%

0%

a) Beneficia al Estado

b) Beneficia a los notarios

c) Debe ser modificada

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre su opinión en cuanto a la ley 301.

Page 130: Derecho Notarial

95

TABLA No. 8

Cantidad de testigos para plasmar las huellas digit ales frente al notario

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Un Testigo 0 0%

b) Dos Testigos 8 23%

c) Cuatro Testigo 27 77%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la cantidad de testigos a utilizar para plasmar las huellas digitales de las partes que no pudieran o no supieran firmar.

En las investigaciones realizadas con relación a la cantidad de testigos a utilizar

para plasmar las huellas digitales de las partes que no pudieran o no supieran firmar,

el 77% de los notarios contestaron que se debe utilizar cuatro (4) testigos para la

realización de dichas huellas y el 23% dijo que solo debe de ser antes dos testigos.

Por lo se concluye que los testigos juegan un papel preponderante como garantía

de prueba y validez de los actos notariales donde las partes no sepan o no puedan

firmar y que su firma sea las huellas de sus dedos.

GRÁFICO No. 8

0%

23%

77%

a) Un Testigo

b) Dos Testigos

c) Cuatro Testigo

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios, sobre la cantidad de testigos a utilizar para plasmar las huellas digitales de las partes que no pudieran o no supieran firmar.

Page 131: Derecho Notarial

96

TABLA No. 9

Competencia del notario en la provincia Santo Domin go

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES a) Territorial 30 86%

b) Atribución 4 11%

c) Ambas a la vez 1 3%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre su competencia en la Provincia Santo Domingo.

De acuerdo al estudio realizado sobre el establecimiento de la competencia del

notario en la provincia Santo Domingo se ha podido establecer que el 86% de los

encuestados dijo que cuentan con una competencia territorial, el 11% expreso que

su competencia es de atribución y un 3% respondió que tiene ambas competencias.

Por lo resultados obtenidos se concluye que los notarios del Distrito Nacional no

tienen ninguna limitación para actual en la provincia Santo Domingo debido a que

después de la creación de dicha provincia la Suprema Corte de Justicia no ha podido

regular esta situación.

GRÁFICO No. 9

86%

11%3%

a) Territorial

b) Atribución

c) Ambas a la vez

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre su competencia en la Provincia Santo Domingo.

Page 132: Derecho Notarial

97

TABLA No. 10

Tipo de nulidad por actuar fuera de jurisdicción ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Nulidad Relativa 23 66%

b) Nulidad Absoluta 12 34%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el tipo de nulidad por actual fuera de jurisdicción. Según la encuesta realizada a los notarios el 66% de los encuestados con

relación al tipo de nulidad por actuar fuera de su jurisdicción, respondió que los actos

sufren una nulidad relativa y el 34% dijo que la nulidad es absoluta.

Por lo que se concluye que las actuaciones del notario fuera de su jurisdicción

constituye un asunto de forma que en nada afecta el fondo de un acto notarial.

GRÁFICO No. 10

66%

34%

a) Nulidad Relativa

b) Nulidad Absoluta

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el tipo de nulidad por actual fuera de jurisdicción.

Page 133: Derecho Notarial

98

TABLA No. 11

Honorarios reales de los actos notariales ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Lo establecido por la Ley 301 28 80%

b)Existe otra ley que establezca una tarifa

0 0%

c) según la condiciones de su cliente 7 20%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios Distrito Nacional, llevada a cabo del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre los honorarios reales de los actos notariales.

De acuerdo al estudio realizado sobre el establecimiento de los honorarios reales

que cobran los notarios, se ha podido establecer que el 80% dijo que el notario sólo

cobra lo establecido por la ley y sólo un 20% respondió que cobra según las

condiciones de sus clientes.

Por los resultados obtenidos se puede concluir que los notarios tienen la facultad

de cobrar a sus clientes lo que ellos entienden prudente en contraposición con la

falsedad del 30% que establece la ley.

GRÁFICO No. 11

80%

0%

20%a) Lo establecido por la Ley 301

b)Existe otra ley que establezca unatarifa

c) según la condiciones de su cliente

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre los honorarios reales de los actos notariales.

Page 134: Derecho Notarial

99

TABLA No. 12

Principal objetivo del protocolo ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Guardar los actos para expedir copias

22 63%

b) Proteger los actos auténticos para ser inspeccionado por las autoridades competentes

13 37%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el objetivo del protocolo. Según las investigaciones realizadas referente a la comprobación del objetivo

principal del protocolo, se ha podido comprobar que el 63% de los notarios

encuestados dijo que conserva el archivo de los actos para la expedición de copias y

el 37% respondió que protegen los archivos para ponerlos a disposición de las

autoridades competentes.

De acuerdo a los resultado obtenidos en esta investigación, se concluye que el

notario dominicano y específicamente el del Distrito Nacional no cumplen con el

protocolo y si lo hacen es de manera voluntaria, y esto se debe a que los

procuradores fiscales del tribunal de primera instancia del lugar del notario no

inspeccionan los archivos del notario para verificar su fiel cumplimiento.

GRÁFICO No. 12

63%

37%

a) Guardar los actos para expedircopias

b) Proteger los actos auténticos para su inspeccionado por lasautoridades competentes

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el principal objetivo del protocolo.

Page 135: Derecho Notarial

100

TABLA No. 13

Principal sanción al notario en la violación de leg alización de las firmas ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Civil 0 0%

b) Penal 8 23%

c) Disciplinaria 27 77%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la responsabilidad a la violación de las firmas.

Según la encuesta realizada referente al establecimiento en cuanto a la sanción

correspondiente a la responsabilidad por violación de la legalización de las firmas, el

77% de los encuestados respondió que la sanción es disciplinaria, el 23% dijo que la

responsabilidad penal.

De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la sanción penal por la

violación de las firmas es poco aplicable en la República Dominicana lo que podría

permitir que los notarios incurran en dichas violaciones.

GRÁFICO No. 13

0%23%

77%

a) Civil

b) Penal

c) Disciplinaria

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la responsabilidad a la violación de las firmas.

Page 136: Derecho Notarial

101

TABLA No. 14

Determinación del precio de un acto ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Según la cuantía envuelta en el acto

27 78%

b) Por el tipo de acto a realizar 8 22%

c)Según las condiciones del interesado

0 0%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la determinación de los precios de los actos notariales. En la escueta realizada sobre el precio que se cobra por un acto notarial el 78%

los notarios cuestionados dijeron que el costo depende de la cantidad envuelta en el

negocio y 22% respondió que el precio depende del tipo de acto que se realice.

Por los resultados obtenidos objeto de la presente investigación, se concluye que

los notarios están liberados al cobro de sus honorarios, por contener la ley 301 en su

artículo 67 una tarifa obsoleta, risible y que no se corresponde con la inflación

constante y la realidad actual que vive el país.

GRÁFICO No. 14

0%

22%

78%

a) Según la cuantía envuelta en el acto

b) Por el tipo de acto a realizar

c) Según las condiciones del interesado

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la determinación de los precios de los actos notariales.

Page 137: Derecho Notarial

102

TABLA No. 15

Regulación de los archivos de documentos de los not arios ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) El juzgado de primera instancia del lugar del notario

21 60%

b) El juez de paz del municipio del notario

12 35%

c) Los procuradores fiscales mediante visitas a los notarios

2 5%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la regulación de los archivos de documentos. De acuerdo a las respuestas obtenidas de treinta y cinco (35) notarios

cuestionados en base a la regulación de sus archivos el 60% dijo que quien está

facultado para dicha regulación es el juzgado de Primera Instancia, el 35% dijo que

es el juzgado de paz y un 5% respondió que son los procuradores fiscales del lugar

del notario respectivamente.

Obtenidos los porcentajes objeto de la presente investigación, se concluye que

siendo el juzgado de primera instancia del lugar del notario a quienes les

correspondes regular los archivos de documentos a través de las llamadas visitas

anuales a los notarios por parte de los procuradores fiscales que establece el artículo

64 de la ley 301, no se cumple dicha visitas.

GRÁFICO No. 15

60%

35%

5%a) El juzgado de primera instanciadel lugar del notario

b) El juez de paz del municipio delnotario

c) Los procuradores f iscalesmediante visitas a los notarios

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la regulación de los archivos de documentos.

Page 138: Derecho Notarial

103

TABLA No. 16

Porcentaje que se cobra por un acto notarial

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) 30% 35 100%

b) 20% 0 0%

c) 15% 0 0%

d) 10% 0 0%

e) 5% 0 0%

f) 1%

0 0%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el porcentaje que se cobra por un acto notarial. Según la encuesta realizada a los notarios con relación al porcentaje que ellos

cobran el 100% de los encuestados respondió que cobran el 30% que establece la

ley.

Se concluye que de acuerdo a los resultados arrojados por esta investigación

donde se refleja una falsa el supuesto cobro de acuerdo a los que establece la ley

301 en su artículo 67, aunque sí reconociendo que los honorarios establecidos en

dicho artículos constituyen una burla a la profesión del notariado dominicano.

GRÁFICO No. 16

100%

0%0%0%0%0%

a) 30%

b) 20%

c) 15%

d) 10%

e) 5%

f) 1%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el porcentaje que se cobra por un acto notarial.

Page 139: Derecho Notarial

104

TABLA No. 17

Opiniones sobre cumplimiento de la ley del notario en el país ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Como indica la ley 31 89%

b) Selectivamente 4 11%

c) No se aplica 0 0

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el cumplimiento de la ley 301 en país.

En la encuesta realizada a los notarios sobre la opinión que ellos tienen en cuanto

la aplicación de la ley 301, el 89% respondió que dicha ley se aplica en el país y sólo

un 11% dijo que la ley se aplica, pero selectivamente.

Se concluye que de acuerdo a las opiniones de los notarios donde la gran

mayoría expresan que se cumple la ley 301 en el país, indica que los notarios se

sienten cómodos con dicha ley, por el grado de tolerancia que ella genera.

GRÁFICO No. 17

89%

11% 0%

a) Como indica la ley

b) Selectivamente

c) No se aplica

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el cumplimiento de la ley 301 en país.

Page 140: Derecho Notarial

105

TABLA No. 18

Contribución de los actos notariales al desarrollo la sociedad ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) En el Desarrollo de la economía 12 35%

b) En la solución de conflictos 23 65%

c) En las relaciones internacionales 0 0%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre los aportes de la ley 301 al desarrollo del país. De acuerdo al resultado obtenido al preguntarles a treinta y cinco (35) notarios

con relación a la contribución de los actos notariales al desarrollo de la sociedad

dominicana, el 65% dijo que dichos actos contribuyen en gran medida a las

soluciones de conflictos, mientras que el 35% dijo que contribuye al desarrollo

económico del país.

Después de analizados los resultados obtenidos en la presente investigación, se

concluye que los actos que realiza el notario constituyen una garantía a los derechos

sociales y a la solución de conflictos que permiten la paz social en el país.

GRÁFICO No. 18

65%

35%

0%

a) En el crecimiento de la economía

b) En la solución de conflictos

c) En las relaciones internacionales

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre los aportes de la ley 301 al desarrollo del país.

Page 141: Derecho Notarial

106

TABLA No. 19

Permiten los actos del notario que exista en el país ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Paz social 6 18%

b) Derecho de propiedad 25 71%

c) Ambas 4 11%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre las garantías de la ley 301 al desarrollo del país. Según el trabajo realizado el 71% de los notarios cuestionado dijo que sus actos

garantizan el derecho de propiedad, el 18% respondió que mantienen la paz social y

un 11% dijo que ambos derechos son garantizados por los actos del notario.

Se concluye que los actos que el notario realiza garantizan el derecho de

propiedad y como consecuencia de este derecho, la paz social, por ser el notario la

persona con facultad jurídica para dar fe en los acuerdos que se realizan entre las

partes.

GRÁFICO No. 19

11% 18%

71%

a) Paz social

b) Derecho de propiedad

c) Ambas

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre las garantías de la ley 301 al desarrollo del país.

Page 142: Derecho Notarial

107

TABLA No. 20

Cual es el Reconocimiento de los actos notariales ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Nacional 12 35%

b) Internacional 2 5%

c) Ambas a la vez 21 60%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el reconocimiento de los actos del notario. Según el 60% de los notarios cuestionados en base reconocimiento de los actos

que ellos realizan, respondieron que dichos actos tienen un reconocimiento

internacional, el 35% dijo que su reconocimiento es nacional y el 5% dijo que los

actos cuentan con ambos reconocimientos.

De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigación, se concluye

que el reconocimiento de los actos notariales tienen un alcance tanto nacional como

internacional, por lo que constituyen una garantía jurídica apegada a los convenios

del derecho internacional público y privado.

GRÁFICO No. 20

60%

35%

5%

a) Nacional

b) Internacional

c) Ambas a la vez

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre el reconocimiento de los actos del notario.

Page 143: Derecho Notarial

108

TABLA No. 21

Formalidad en que se guardan los originales de los actos auténticos ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Por fecha de redacción 28 80%

b Por el tipo de acto 7 20%

TOTAL

35

100%

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la formalidad en que se guardan los originales de los actos auténticos. Según la encuesta realizada a los notarios con relación a la formalidad en que se

deben guardar los actos auténticos, el 80% de los encuestados contestó que se

guardan por fecha de redacción y el 20% dijo que se guardan por el tipo de actos.

Por los resultados obtenidos objeto de la presente investigación, se concluye que

los actos que realizan los notarios, para archivar su protocolo conlleva una

formalidad para la protección de los originales de los actos auténticos, lo cual se lleva

a cabo por la fechas de redacción de dichos actos.

GRÁFICO No. 21

80%

20%

a) Por fecha de redacción

b Por el tipo de acto

Fuente: Obtenida de la encuesta realizada a los notarios del 26 al 30 de octubre de 2009, sobre la formalidad en que se guardan los originales de los actos auténticos.

Page 144: Derecho Notarial

109

TABLA No. 22

Sexo ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Masculino 19 48%

b) Femenino 21 52%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Según los resultados arrojados en esta encuesta el 52% de los ciudadanos

encuestados resultaron ser mujeres, mientras que el 48% fueron hombres en una

encuesta hecha de manera aleatoria sin una intención selectiva.

Realizada la encuesta a la población común del Distrito Nacional, se puede

indicar que el sexo de la mayoría de los cuestionados corresponde al género

femenino superando al género masculino, en un trabajo hecho de manera aleatoria

donde todo y cada uno de los ciudadanos tuvo la misma posibilidad de ser elegidos.

GRÁFICO No. 22

48%52%

a) Masculino

b) Femenino

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 145: Derecho Notarial

110

TABLA No. 23

Formación Académica ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Primario 8 20%

b) Secundario 18 45%

c) Superior 14 35%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05. Según revelan los datos obtenidos en esta investigación el 45% tiene una

formación académica secundaria, el 35% cuenta con una educación superior y solo

el 20% cuenta con una educación primaria.

Por lo que se concluye que la formación académica de las personas cuestionadas

en el Distrito Nacional dicen tener una educación secundaria, lo que constituye la

gran mayoría, seguida de una educación superior, lo que indica las facilidades que

existen en la capital para la formación académica del individuo.

GRÁFICO No. 23

20%

45%

35%

a) Primario

b) Secundario

c) Superior

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 146: Derecho Notarial

111

TABLA No. 24

Procedencia ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Urbana 26 65%

b) Rural 14 35%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05. De acuerdo a las informaciones obtenidas de las personas encuestadas el 65%

dice ser de zonas urbanas, mientras que el 35% pertenece a las zonas rurales.

Lo que indica que las zonas rurales tienden a emigrar menos a la capital

dominicana, por lo que las zonas urbanas tienen una mayor representación en el

Distrito Nacional.

GRÁFICO No. 24

65%

35%

a) Urbana

b) Rural

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 147: Derecho Notarial

112

TABLA No. 25

Edad

ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES a) 30 a 40 años 13 33%

b) 41 a 50 años 16 39%

c) 51 a 60 años 10 25%

d) 61 a 70 años 1 3%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05. Las edades de los cuestionados tiene una media que ronda entre los 41 y 50

años para un 39%, seguido de un 33% de los que tienen una edad entre los 30 y 40

años, un 25% de 51 a 60, y solo uno de los encuestado para un 3% resultó tener una

edad entre los 61 y 70 años de edad.

De acuerdo a los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, se

ha podido indicar que los ciudadanos encuestados en el Distrito Nacional constituyen

una población joven.

GRÁFICO No. 25

33%

39%

25%

3%

a) 30 a 40 años

b) 41 a 50 años

c) 51 a 60 años

d) 61 a 70 años

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 148: Derecho Notarial

113

TABLA No. 26

Persona que usted ha solicitada para la realización de un acto o un contrato ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Abogado de la familia 33 82%

b) Notario 6 15%

c) Buscón 1 3%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05. Según los resultados de esta investigación referente a la persona solicitada para

la realización de un acto notarial el 82% respondió siempre haber usado a un

abogado de la familia para estos fines, mientras que solo el 15% dijo haber utilizados

los servicios de un notario de manera directa y 3% se ha valido de los llamados

buscones.

Por lo que se puede concluir que los ciudadanos del Distrito Nacional sienten una

gran desconfianza frente a los notarios para la realización de un actos notarial, sin

que antes exista un grado de afinidad que garantice lo tratado en el acto sin ser

engañado.

GRÁFICO No. 26

82%

15%

3%

a) Abogado de la familia

b) Notario

c) Buscón

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 149: Derecho Notarial

114

TABLA No. 27

Garantizan los actos del notario ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) La Paz social 29 72%

b) El Derecho de propiedad 7 18%

c) Ambas 4 10%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

De acuerdo con los resultados recogidos de las personas cuestionadas en cuanto

a los actos del notario, el 72% dijo que el notario garantiza la paz social, el 18%

respondió que esta figura jurídica le da una garantía al derecho de propiedad y el

10% dijo que garantizan ambas cosas a la vez.

Por los resultados obtenidos en la presente investigación, se concluye que los

actos que el notario realiza garantizan la paz social por ser dicho actos lo que

generan el derecho de propiedad respetando así, el derecho individual tiene cada

quien de las cosas.

GRÁFICO No. 27

72%

18%

10%

a) La Paz social

b) El Derecho de propiedad

c) Ambas

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 150: Derecho Notarial

115

TABLA No. 28

Opiniones de los actos o contratos que realizan los notarios ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) Son confiables 25 62%

b) Teme a la redacción 3 8%

c) Garantizan los derechos sociales 12 30%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05 Según el 62% de los ciudadanos encuestados confían en el trabajo que los

notarios realizan, un 30% también dicen que garantizan los derechos socales y

solamente el 8% dicen temer a los actos notariales.

De acuerdos a los porcentajes obtenidos en el presente trabajo de investigación,

se concluye que la gran mayoría de los ciudadanos confían en los actos que el

notario realiza y que su temor a la redacción es mínima por lo que garantizan los

derechos sociales.

GRÁFICO No. 28

62%8%

30%

a) Son confiables

b) Teme a la redacción

c) Garantizan los derechos sociales

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 151: Derecho Notarial

116

TABLA No. 29

Ha sido engañado por un notario ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) En una compra o venta 4 10%

b) En legalización de firma 9 23%

c) En una hipoteca 3 7%

d) Ningunas 24 60%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05. De acuerdo a las respuestas obtenidas de los ciudadanos el 60% dicen que

nunca han sido victimas de engaños por parte de un notario, en tanto un 23%, un

10% y el 7% dicen que haber sido engañados por notarios en legalizaciones de

firma, en compra y venta y en hipoteca respectivamente.

Se concluye que los ciudadanos del Distrito Nacional tienen un alto grado de

confianza hacia los notarios, pero seguido de un grado significativo de desconfianza,

por haber sido engañados en la realización de legalizaciones, compra, venta e

hipoteca lo que significa una violación a la ley 301 y una vergüenza para la clase

notarial dominicana.

Gráfico no. 29

10%

23%

7%

60%

a) En una compra o venta

b) En legalización de firma

c) En una hipoteca

d) Ningunas

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 152: Derecho Notarial

117

TABLA No. 30

Contribución de los actos notariales al desarrollo la sociedad ALTERNATIVAS

FRECUENCIAS

PORCENTAJES

a) En el Crecimiento de la economía 20 50%

b) En la solución de conflictos 16 40%

c) En las relaciones internacionales 4 10%

TOTAL

40

100%

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05 Según los miembros de la sociedad encuestados el 50% dijo que los actos

notariales contribuyen al crecimiento de la economía, un 40% dice que los actos del

notario evitan los conflictos jurídicos, mientras que un 10% dijeron que dichos actos

contribuyen a las relaciones internacionales.

Analizados los resultados objeto de la presente investigación, se concluye que los

actos del notario contribuyen en gran medida al crecimiento económico del país, por

ser los notarios quienes certifican y dan fe a los acuerdos comerciales que realizan

las partes tanto a nivel nacional e internacional, garantizando la obligación del

cumplimiento sea voluntario o judicial.

GRÁFICO No. 30

50%

40%

10%

a) Crecimiento de la economía

b) En la solución de conflictos

c) En las relaciones internacionales

Fuente: Encuesta realizada del 26 al 30 de octubre a la sociedad sobre la función del notario según la ley 301 y 89-05.

Page 153: Derecho Notarial

118

4.2. ANÁLISIS DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos objeto de la presente investigación, y

haciendo un análisis breves de los principales objetivos específicos propuestos, se

puede decir que cada uno de estos objetivos ha arrojado su propio resultado, por lo

que le permite a lo sustentantes de este trabajo hacerse sus propias ideas sobre

estos resultados partiendo de premisas particulares que les permiten llegar a

conclusiones generales

Por lo que de acuerdo a los datos obtenidos con relación a la responsabilidad del

notario en la legalización de las firmas, se ha podido establecer tal como establece

el artículo 56 de la ley 301, que las partes deben firmar en presencia del notario, por

que constituye una violación cualquier otra forma de firma que envuelva un acto

notarial, lo conllevaría a sanciones disciplinarias y nulidad absoluta del acto.

También de resultados obtenidos en cuanto a la jurisdicción notarial de acuerdo a

la división de la nueva Provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional se ha podido

establecer tal como establece el articulo 10 párrafo segundo de la ley 301, que los

notarios del Distrito Nacional cuentan con un radio de acción a nivel nacional y que el

único requisito para esto es tener una razón atendible para su solicitud al juez de su

jurisdicción, por lo que la jurisdicción constituye un asunto de forma que en nada

afecta el fondo de un acto notarial.

Por otro lado al establecer los honorarios reales del notario Dominicano en la

actualidad, se ha establecido que los notarios tienen la facultad de cobrar a sus

clientes lo que ellos entienden prudente en contraposición con la falsedad del 30%

que dichos notarios dicen cobrar, tarifa risible y deshonrosa que establece la ley 301

en su articulo 67.

Por otro lado de acuerdo a los resultado obtenidos en cuanto a la comprobación

de si cumple el notario dominicano con el protocolo, se ha podido comprobar que el

notario dominicano y específicamente el del Distrito Nacional no cumplen con el

Page 154: Derecho Notarial

119

protocolo y si lo hacen es de manera voluntaria, y esto se debe a que los

procuradores fiscales del tribunal de primara instancia del lugar del notario no

inspeccionan los archivos del notario para verificar su fiel cumplimiento a través de

las llamadas visitas anuales como establece el artículo 64 de la ley 301.

Sobre la indicación de las opiniones de los notarios sobre la ley 301 del 30 de junio

de 1964 se ha podido indicar que los notarios públicos del Distrito Nacional se sienten

muy cómodos con la ley 301 y que a pesar de ser una ley obsoleta y de darle la

alternativa de solicitar su modificación no ocurrió así.

De acuerdo a los ciudadanos del Distrito Nacional sobre el Establecimiento del

grado de confianza que tienen sobre los actos del notario, se ha podido establecer

que dichos ciudadanos sienten una gran desconfianza frente a los notarios en la

realización de un acto notarial, sin que antes exista un grado de afinidad que

garantice lo tratado en el acto

Después de analizados los resultados obtenidos en la presente investigación con

relación a la determinación de la contribución del documento notarial al desarrollo de

la sociedad, se ha podido determinar que los actos que realiza el notario constituyen

una garantía a los derechos sociales y a la solución de conflictos que permiten la paz

social en el país, por ser el notario la persona con facultad jurídica para dar fe en los

acuerdos que se realizan entre las partes, dándoles a los actos un reconocimiento

nacional e internacional.

Page 155: Derecho Notarial

120

CONCLUSIONES

Page 156: Derecho Notarial

121

Una vez aplicado el instrumento de recolección de datos, procesados los mismos

y obtenida la información que de ello se generó conjuntamente con los respectivos

análisis, se obtuvieron unos resultados que le permite a los investigadores presentar

el siguiente conjunto de conclusiones:

Según el estudio realizado, de 35 notarios cuestionados el 63% resulto ser de

género masculino y el 37% de género femenino. Lo que permite concluir que en un

trabajo hecho de manera aleatoria o al azar sin la intención de escogencia donde

cada uno de los ciudadanos objeto de investigación tuvo las mismas posibilidades

de ser elegidos.

En lo referido a la determinación de la procedencia de los notarios encuestados,

objeto de estudio de la presente investigación, se ha podido determinar que las

mismas, de acuerdo a los resultados obtenidos, son los siguientes: el 91% respondió

que proviene de zonas urbanas y solo el 9% dijo provenir de zonas rurales. Lo que

indica que de acuerdo a los resultados obtenidos le permiten concluir a los

investigadores que la procedencia urbana se superpone muy por encima de la rural

debido a las pocas posibilidades que existen para la educación y preparación del

individuo en las zonas rurales.

Con relación a la observación sobre las edades que dicen tener los encuestados

en donde se cuestionaron 35 notarios, se pudo observar que el 37% resultaron tener

una edad promedio entre 51 a 60 años, seguido de un 32% que tiene entre 41 a 50

años, el 17% de una edad entre los 30 a 40, mientras que un 14% reflejó una edad

entre los 61 a 70 años. De acuerdo a los datos obtenidos sobre la edad de los

notarios, se puede concluir diciendo que la mayor población existente en el Distrito

Nacional e inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios es una matriculación

bastante adulta.

Por otro lado en cuanto a los ciudadanos comunes según los resultados

arrojados en esta encuesta el 52% de los ciudadanos encuestados resultaron ser

mujeres, mientras que el 48% fueron hombres en una encuesta hecha de manera

Page 157: Derecho Notarial

122

aleatoria sin una intención selectiva. Realizada la encuesta a la población común del

Distrito Nacional, se puede indicar que el sexo de la mayoría de los cuestionados

corresponde al género femenino superando al género masculino, en un trabajo

hecho de manera aleatoria donde todo y cada uno de los ciudadanos tuvo la misma

posibilidad de ser elegidos

Con relación a la Formación Académica que tienen los ciudadanos los datos

obtenidos en esta investigación revelan que el 45% tiene una formación académica

secundaria, el 35% cuenta con una educación superior y solo el 20% cuenta con una

educación primaria. Por lo que se concluye que la formación académica de las

personas cuestionadas en el Distrito Nacional dicen tener una educación secundaria,

lo que constituye la gran mayoría, seguida de una educación superior, lo que indica

las facilidades que existen en la capital para la formación académica del individuo.

Las edades de los ciudadanos cuestionados tiene una media que ronda entre los

41 y 50 años para un 39%, seguido de un 33% de los que tienen una edad entre los

30 y 40 años, un 25% de 51 a 60, y solo uno de los encuestado para un 3% resultó

tener una edad entre los 61 y 70 años de edad. Por lo que de acuerdo a los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, se ha podido indicar

que los ciudadanos encuestados en el Distrito Nacional constituyen una población

joven.

Objetivo Específico No. 1 Establecer la responsabi lidad del notario en la

legalización de las firmas: De acuerdo a la encuesta realizada a los notarios con

relación al establecimiento de la responsabilidad de las firmas, se ha podido

establecer que el 100% de los cuestionados dijo que los son ellos los responsables

de que las parte firmen en su presencia y de la posterior verificación de dichas

firmas.

Por que de acuerdo a los datos obtenidos se puede concluir que las partes deben

firmar en presencia del notario y que constituye una violación cualquier otra forma de

firma que envuelva un acto notarial, lo conllevarla a una nulidad absoluta.

Page 158: Derecho Notarial

123

Principal sanción al notario en la violación d e legalización de las firmas:

Según la encuesta realizada referente al establecimiento en cuanto a la sanción

correspondiente a la responsabilidad por violación de la legalización de las firmas, el

77% de los encuestados respondió que la sanción es disciplinaria, el 23% dijo que la

responsabilidad penal.

De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que la sanción penal por la

violación de las firmas es poco aplicable en la República Dominicana lo que podría

permitir que los notarios incurran en dichas violaciones.

Cantidad de testigos para plasmar las huellas digitales frente al notario: En

las investigaciones realizadas con relación a la cantidad de testigos a utilizar para

plasmar las huellas digitales de las partes que no pudieran o no supieran firmar, el

77% de los notarios contestaron que se debe utilizar cuatro (4) testigos para la

realización de dichas huellas y el 23% dijo que solo debe de ser antes dos testigos.

Por lo se concluye que los testigos juegan un papel preponderante como

garantía de prueba y validez de los actos notariales donde las partes no sepan o no

puedan firmar y que su firma sea las huellas de sus dedos.

Objetivo Específico No. 2 Establecer la jurisd icción notarial de acuerdo a la

división de la nueva Provincia Santo Domingo y el D istrito Nacional: Según la

encuesta realizada a los notarios con relación al establecimiento sobre la jurisdicción

notarial se ha podido establecer que el 80% de los cuestionados dijo que los notarios

deben solicitar permiso al juez de su jurisdicción para actual fuera de ella y un 20%

dijo tener una función limitada a su espacio territorial.

Por los resultados obtenidos se puede concluir que los notarios del Distrito

Nacional cuentan con un radio de acción a nivel nacional y que el único requisito

para esto es tener una razón atendible para su solicitud al juez de su jurisdicción

Competencia del notario en la provincia Santo Domingo: De acuerdo al

estudio realizado sobre el establecimiento de la competencia del notario en la

Page 159: Derecho Notarial

124

provincia Santo Domingo se ha podido establecer que el 86% de los encuestados

dijo que cuentan con una competencia territorial, el 11% expreso que su

competencia es de atribución y un 3% respondió que tiene ambas competencias.

Por lo resultados obtenidos se concluye que los notarios del Distrito Nacional no

tienen ninguna limitación para actual en la provincia Santo Domingo debido a que

después de la creación de dicha provincia la Suprema Corte de Justicia no ha podido

regular esta situación.

Tipo de nulidad por actuar fuera de jurisdicci ón: Según la encuesta realizada

a los notarios el 66% de los encuestados con relación al tipo de nulidad por actuar

fuera de su jurisdicción, respondió que los actos sufren una nulidad relativa y el 34%

dijo que la nulidad es absoluta. Por lo que se concluye que las actuaciones del

notario fuera de su jurisdicción constituye un asunto de forma que en nada afecta el

fondo de un acto notarial.

Objetivo Específico No. 3 Establecer los honor arios reales del notario

Dominicano en la actualidad: De acuerdo al estudio realizado sobre el

establecimiento de los honorarios reales que cobran los notarios, se ha podido

establecer que el 80% dijo que el notario sólo cobra lo establecido por la ley y sólo

un 20% respondió que cobra según las condiciones de sus clientes.

Por los resultados obtenidos se puede concluir que los notarios tienen la facultad

de cobrar a sus clientes lo que ellos entienden prudente en contraposición con la

falsedad del 30% que establece la ley.

Determinación del precio de un acto: En la escueta realizada sobre el precio

que se cobra por un acto notarial el 78% los notarios cuestionados dijeron que el

costo depende de la cantidad envuelta en el negocio y 22% respondió que el precio

depende del tipo de acto que se realice. Por los resultados obtenidos objeto de la

presente investigación, se concluye que los notarios están liberados al cobro de sus

Page 160: Derecho Notarial

125

honorarios, por contener la ley 301 en su artículo 67 una tarifa obsoleta, risible y que

no se corresponde con la inflación constante y la realidad actual que vive el país.

Porcentaje que se cobra por un acto notarial: Según la encuesta realizada a

los notarios con relación al porcentaje que ellos cobran el 100% de los encuestados

respondió que cobran el 30% que establece la ley.

Se concluye que de acuerdo a los resultados arrojados por esta investigación

donde se refleja una falsa el supuesto cobro de acuerdo a los que establece la ley

301 en su artículo 67, aunque sí reconociendo que los honorarios establecidos en

dicho artículos constituyen una burla a la profesión del notariado dominicano.

Objetivo Específico No. 4 Comprobar si Cumple el notario dominicano con

el artículo 33 y siguientes de la ley 301 en cuanto al protocolo: Según las

investigaciones realizadas referente a la comprobación del objetivo principal del

protocolo, se ha podido comprobar que el 63% de los notarios encuestados dijo que

conserva el archivo de los actos para la expedición de copias y el 37% respondió que

protegen los archivos para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

De acuerdo a los resultado obtenidos en esta investigación, se concluye que el

notario dominicano y específicamente el del Distrito Nacional no cumplen con el

protocolo y si lo hacen es de manera voluntaria, y esto se debe a que los

procuradores fiscales del tribunal de primera instancia del lugar del notario no

inspeccionan los arhivos del notario para verificar su fiel cumplimento.

Regulación de los archivos de documentos de los notarios: De acuerdo a las

respuestas obtenidas de treinta y cinco (35) notarios cuestionados en base a la

regulación de sus archivos el 60% dijo que quien está facultado para dicha

regulación es el juzgado de Primera Instancia, el 35% dijo que es el juzgado de paz y

un 5% respondió que son los procuradores fiscales del lugar del notario

respectivamente. Obtenidos los porcentajes objeto de la presente investigación, se

concluye que siendo el juzgado de primera instancia del lugar del notario a quienes

Page 161: Derecho Notarial

126

les correspondes regular los archivos de documentos a través de las llamadas visitas

anuales a los notarios por parte de los procuradores fiscales que establece el artículo

64 de la ley 301, no se cumple dicha visitas.

Formalidad en que se guardan los originales de los actos auténticos. Según

la encuesta realizada a los notarios con relación a la formalidad en que se deben

guardar los actos auténticos, el 80% de los encuestados contestó que se guardan

por fecha de redacción y el 20% dijo que se guardan por el tipo de actos.

Por los resultados obtenidos objeto de la presente investigación, se concluye que

los actos que realizan los notarios, para archivar su protocolo conlleva una

formalidad para la protección de los originales de los actos auténticos, lo cual se lleva

a cabo por la fechas de redacción de dichos actos.

Objetivo Específico No. 5 Indicar las opinione s del notario sobre la ley 301

del 30 de junio de 1964: De acuerdo a la encuesta realizada con relación a las

indicaciones de las opiniones que tienen los notarios con relación a la ley 301, se ha

podido indicar que el 69% de los cuestionados dijo que la ley 301 sobre el notario

beneficia a los notarios y el 31% dijo que beneficia al Estado.

Lo que permite concluir diciendo que los notarios públicos del Distrito Nacional se

sienten muy cómodos con la ley 301 y que a pesar de ser una ley obsoleta y de darle

la alternativa de solicitar su modificación no ocurrió así.

Principal Objetivo de la ley 301: En lo referido a la indicación objeto de estudio

de la presente investigación, se ha podido indicar el objetivo de la ley 301 sobre el

notario en donde el 89% de los encuestados respondió que dicho objetivo es regular

sus actuaciones, mientras que solo el 11% respondió que el propósito de dicha ley

es proteger al Estado. Lo que permite concluir: que los notarios cuestionados en el

Distrito Nacional tienen plena conciencia sobre la aplicación de la ley 301, las

consecuencias que implica su violación y las posibles sanciones aplicables.

Page 162: Derecho Notarial

127

Opiniones sobre cumplimiento de la ley del no tario en el país: En la

encuesta realizada a los notarios sobre la opinión que ellos tienen en cuanto la

aplicación de la ley 301, el 89% respondió que dicha ley se aplica en el país y sólo

un 11% dijo que la ley se aplica, pero selectivamente. Se concluye que de acuerdo a

las opiniones de los notarios donde la gran mayoría expresan que se cumple la ley

301 en el país, indica que los notarios se sienten cómodos con dicha ley, por el

grado de tolerancia que ella genera.

Objetivo Específico No. 6 Establecer el grado de co nfianza que tienen los

ciudadanos sobre los actos del notario:

Persona que usted ha solicitada para la realiz ación de un acto o un contrato:

Según los resultados de esta investigación referente a la persona solicitada para la

realización de un acto notarial el 82% respondió siempre haber usado a un abogado

de la familia para estos fines, mientras que solo el 15% dijo haber utilizados los

servicios de un notario de manera directa y 3% se ha valido de los llamados

buscones.

Por lo que se puede concluir que los ciudadanos del Distrito Nacional sienten una

gran desconfianza frente a los notarios para la realización de un acto notarial, sin que

antes exista un grado de afinidad que garantice lo tratado en el acto sin ser

engañado.

Opiniones de los actos o contratos que realiza n los notarios: Según el 62%

de los ciudadanos encuestados confían en el trabajo que los notarios realizan, un

30% también dicen que garantizan los derechos socales y solamente el 8% dicen

temer a los actos notariales. De acuerdos a los porcentajes obtenidos en el presente

trabajo de investigación, se concluye que la gran mayoría de los ciudadanos confían

en los actos que realiza el notario, y que su temor a la redacción es mínima por lo

que garantizan los derechos sociales.

Page 163: Derecho Notarial

128

Ha sido engañado por un notario: De acuerdo a las respuestas obtenidas de

los ciudadanos el 60% dicen que nunca han sido victimas de engaños por parte de

un notario, en tanto un 23%, un 10% y el 7% dicen que haber sido engañados por

notarios en legalizaciones de firma, en compra y venta y en hipoteca

respectivamente.

Se concluye que los ciudadanos del Distrito Nacional tienen un alto grado de

confianza hacia los notarios, pero seguido de un grado significativo de desconfianza,

por haber sido engañados en la realización de legalizaciones, compra, venta e

hipoteca lo que significa una violación a la ley 301 y una vergüenza para la clase

notarial dominicana.

Objetivo Específico No. 7 Determinar la contri bución del documento notarial

al desarrollo de la sociedad: De acuerdo al resultado obtenido al preguntarles a

treinta y cinco (35) notarios con relación a la contribución de los actos notariales al

desarrollo de la sociedad dominicana, el 65% dijo que dichos actos contribuyen en

gran medida a las soluciones de conflictos, mientras que el 35% dijo que contribuye

al desarrollo económico del país.

Después de analizados los resultados obtenidos en la presente investigación, se

concluye que los actos que realiza el notario constituyen una garantía a los derechos

sociales y a la solución de conflictos que permiten la paz social en el país.

Permiten los actos del notario que exista en el país : Según el trabajo

realizado el 71% de los notarios cuestionado dijo que sus actos garantizan el

derecho de propiedad, el 18% respondió que mantienen la paz social y un 11% dijo

que ambos derechos son garantizados por los actos del notario.

Se concluye que los actos que el notario realiza garantizan el derecho de

propiedad y como consecuencia de este derecho, la paz social, por ser el notario la

persona con facultad jurídica para dar fe en los acuerdos que se realizan entre las

partes.

Page 164: Derecho Notarial

129

Cual es el Reconocimiento de los actos notaria les: Según el 60% de los

notarios cuestionados en base reconocimiento de los actos que ellos realizan,

respondieron que dichos actos tienen un reconocimiento internacional, el 35% dijo

que su reconocimiento es nacional y el 5% dijo que los actos cuentan con ambos

reconocimientos.

De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigación, se concluye

que el reconocimiento de los actos notariales tienen un alcance tanto nacional como

internacional, por lo que constituyen una garantía jurídica apegada a los convenios

del derecho internacional público y privado.

El Objetivo general propuesto para esta invest igación ha sido: Establecer la

función del notario frente a la sociedad según la s leyes 301 y 89-05, en el

Distrito Nacional, durante el año 2009.

Finalmente, se concluye tal como los establece el articulo 1 de la ley 301 que

reza diciendo: Los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos

a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los

actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en deposito y

expedir copias de los mismos. Tendrán facultad además, para legalizar las firmas o

las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente Ley.

Es por tal motivo que constituye una violación la falta de actuación de los Notarios

Públicos en el Distrito Nacional y el no cumplimiento de vigilancia de la Suprema

Corte de Justicia y del Colegio Dominicano de Notarios como ente regulador según

la ley 89-05.

Permitiendo así que el notario actué libremente en violación a las disposiciones

de la Ley No. 301 del Notariado en cuanto a la supervisión anual de los archivos

notariales por parte de los procuradores fiscales una vez al año a los notarios de su

jurisdicción y en cuanto al destino de los protocolos notariales en caso de muerte,

Page 165: Derecho Notarial

130

inhabilitación o renuncia de un notario son una falsedad y no se cumplen en nuestro

país.

Queda establecido también que los actos que el notario realiza constituyen una

garantía a los derechos sociales, y que sus actos tienen un carácter obligatorio de

uso para constituir los medios de pruebas que garanticen el cumplimiento de los

acuerdos entre las partes, no es menos cierto que con una ley que no se

corresponde con la realidad actual que vive nuestro país, en donde la misma ley

constituye una burla presentando tarifas irrisoria como las establecidas en el artículo

67 de las Ley No. 301 del notario.

Lo cual trae como consecuencia un irrespeto, a la citada ley, permitiendo que

cada notario, opere bajo su propia tarifa.

Los asuntos de legalización de actos y contrato que realiza o certifica el notario

público beneficia tanto a las partes como al notario es en este sentido que las

autoridades competentes que están encargadas de hacer cumplir las leyes no deben

permitir que por falta de vigilancia a la aplicación de dicha ley la sociedad se vea

afectada.

Ya que es la misma sociedad que aunque tiene que usar los servicios del notario

como garantía de prueba refleja un bajo grado de confianza frente a las autoridades

que están encargadas de dar fe publica lo que debe de mover a preocupación.

Con respecto a la jurisdicción notarial en el Distrito Nacional y la Provincia Santo

Domingo podemos decir que la ley 301 del notario es una ley que se contradice así

mismo en su artículo 10 cuando dice que los Notarios están obligados a residir en el

lugar que le haya sido señalado por la Suprema Corte de Justicia para ejercer sus

funciones, Bajo pena de destitución. Sin embargo la suprema no cuenta con un

mecanismo de regulación en cuanto a la residencia del notario y más aun cuando

dice la misma ley en su párrafo 2do. del mismo articulo que los jueces de Primera

Page 166: Derecho Notarial

131

Instancia podrán otorgar por motivos atendibles, extensión de jurisdicción a los

notarios de los municipios de su dependencia, para que estos puedan actuar en otro

municipio fuera de su Distrito.

Finalmente de acuerdo a los resultados arrojados por esta investigación Los

actos que realiza el notario constituyen la columna vertebral al desarrollo económico

y al establecimiento de la paz social del país, debido a que si no existiera esa figura

jurídica que diera fe a los acuerdos que realizan las partes, la Republica Dominicana

no contaría con un desarrollo económico y atravesaría por unas series de conflictos

sociales de impredecibles consecuencias.

Page 167: Derecho Notarial

132

RECOMENDACIÓN

Page 168: Derecho Notarial

133

Solicitar al Colegio Dominicano de Notarios y la Suprema Corte de Justicia para

que dentro de sus actuaciones sometan un proyecto de ley en conjunto en busca de

modificar la ley 301 del 1964 sobre el notario, ya que dicha ley resulta ser una ley

obsoleta, contradictoria y poco aplicable, por no estar actualizada a los nuevo tiempo

que vive el país.

Al Colegio Dominicano de Notarios para regule y Vigile el correcto ejercicio

profesional de sus miembros en todo el territorio nacional y especialmente en el

Distrito Nacional, para la protección de los intereses del Estado, de sus instituciones

y de la ciudadanía como lo establece el articulo 9 de la ley 89-05 que crea dicho

colegio.

A los ciudadanos para que tengan cuenta y eviten firmar contratos que contengan

cláusulas muy extensivas o muy restrictivas, ya que estas son cláusulas que buscan

un incumplimiento y que están hechas por conveniencias de una de la parte con

mala fe.

Page 169: Derecho Notarial

134

ANEXOS

Page 170: Derecho Notarial

135

3.1. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Objetivo General: Establecer la función del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año 2009.

Objetivo Específico

No. 1

Medición

Variable

Definición de Variable

Indicador

Tabla

Establecer la Responsabilidad del Notario en la Legalización de las Firmas

Establecer

Responsabilidad

Deuda, obligación de reparar y satisfacer por si o por otra Persona a consecuencia de un delito, una culpa o de otra causa legal.

- Cumplimiento moral o legal que tiene una persona

5

8

13

135

Page 171: Derecho Notarial

136

Objetivo General: Establecer la función del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año 2009.

Objetivo Específico

No. 2

Medición

Variable

Definición de Variable

Indicador

Cuadro

Establecer la Jurisdicción notarial de acuerdo a la división de la nueva la provincia Santo Domingo y Distrito Nacional

Establecer

Jurisdicción

Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar

- Competencia Territorial. - Competencia De atribución.

6

9

10

136

Page 172: Derecho Notarial

137

Objetivo General: Establecer la función del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año 2009.

Objetivo Específico No. 3

Medición

Variable

Definición de

Variable

Indicador

Cuadro

Establecer los honorarios reales del notario dominicano en la actualidad

Establecer

Honorarios

Estipendio o sueldo que se paga a alguien por su trabajo.

- Ingreso por concepto de un trabajo. -Reconocimiento por una labor rendida.

11

14

16

137

Page 173: Derecho Notarial

138

Objetivo General: Establecer la función del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año 2009.

Objetivo Específico No. 4

Medición

Variable

Definición de

Variable

Indicador

Cuadro

Comprobar si cumple el notario dominicano con el art. 33 y sigtes. De la ley 301 en cuanto al protocolo

Comprobar

Protocolo

Encuadernación sucesiva de todos los actos.

- Formalidad de la ley.. -Violación de la ley.

12

15

138

Page 174: Derecho Notarial

139

Objetivo General: Establecer la función del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año 2009.

Objetivo Específico No. 5

Medición

Variable

Definición de Variable

Indicador

Cuadro

Indicar las opiniones del notario sobre la ley 301 del 30 de junio de 1964

Indicar

Opiniones

Dictamen o juicio de valor que se forma de algo cuestionable

- Valoración. -Conocimiento de la cosa

4

7

17

139

Page 175: Derecho Notarial

140

Objetivo General: Establecer la función del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año 2009.

Objetivo Específico No. 6

Medición

Variable

Definición de Variable

Indicador

Cuadro

Establecer el grado de confianza que tienen los ciudadanos sobre los actos del notario

Establecer

Confianza

Cualidad recomendable y favorable para el fin que se destina

- Seguridad. -Buenas actuaciones.

26

27

29

140

Page 176: Derecho Notarial

141

Objetivo General: Establecer la función del notario frente a la sociedad según las leyes 301 y 89-05, en el Distrito Nacional, durante el año 2009.

Objetivo Específico No. 7

Medición

Variable

Definición de

Variable

Indicador

Cuadro

Determinar la contribución del documento notarial al desarrollo de la sociedad

Determinar

Desarrollo

Evolución progresiva de

algo.

- Progreso del país. -Garantías constitucionales.

28

30

21

141

Page 177: Derecho Notarial

142

INSTRUMENTO DE ENCUESTA APLICADA

A LOS NOTARIOS Y LA SOCIEDAD

Page 178: Derecho Notarial

143

ENCUESTA A LOS NOTARIOS

DATOS GENERALES

1.- Sexo a) Masculino b) Femenino 2.- Procedencia a) Urbana b) Rural 3.- Edad a) 30 a 40 b) 41 a 50 c) 51 a 60 d) 61 a 70 OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 1 ESTABLECER LA RESPONSABIL IDAD DEL NOTARIO EN LA LEGALIZACIÓN DE LAS FIRMAS. PREGUNTAS: 4.- Principal responsabilidad del notario en cuant o a las firmas. a) Que las partes firmen antes el notario b) Que las partes firmen en su ausencia c) Que el notario envíe el acto sellado y firmado para que las partes lo firmen 5.- Principal sanción al notario en la violación de legalización de las firmas. a) Civil b) Penal c) Disciplinaria 6.- Cantidad de testigos para plasmar las huellas digitales frente al notario. a) Un Testigo b) Dos Testigos c) Cuatro Testigo

Page 179: Derecho Notarial

144

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 2 ESTABLECER LA JURISDICCIÓ N NOTARIAL DE ACUERDO A LA DIVISIÓN DE LA NUEVA PROVINCIA SANT O DOMINGO Y EL DISTRITO NACIONAL. 7.- La jurisdicción notarial en la Provincia Sant o Domingo. a) Solicitud al juez de su jurisdicción b) Está facultado para actual Libremente c) Sigue teniendo un espacio limitado 8.- Competencia del notario en la provincia Santo Domingo. a) Territorial b) Atribución c) Ambas a la vez 9.- Tipo de nulidad por actuar fuera de jurisdicci ón. a) Nulidad Relativa b) Nulidad Absoluta OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 3 ESTABLECER LOS HONORARIOS REALES DEL NOTARIO DOMINICANO EN LA ACTUALIDAD. 10.- Honorarios reales de los actos notariales. a) Lo establecido por la Ley 301 b) Existe otra ley que establezca una tarifa c) según la condiciones de su cliente 11.- Determinación del precio de un acto. a) Según la cuantía envuelta en el acto b) Por el tipo de acto a realizar c) Según las condiciones del interesado 12.- Porcentaje que se cobra por un acto notarial. a) 30% b) 20% c) 15% d) 10% e) 5% f) 1%

Page 180: Derecho Notarial

145

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 4 COMPROBAR SI CUMPLE EL N OTARIO DOMINICANO CON EL ARTICULO 33 Y SIGUIENTES DE LA LE Y 301 EN CUANTO AL PROTOCOLO. 13.- Principal Objetivo de un protocolo. a) Guardar los actos para expedir copias b) Proteger los actos auténticos para su inspeccionado por las autoridades competentes 14.- Regulación de los archivos de documentos de l os notarios. a) El juzgado de primera instancia del lugar del notario b) El juez de paz del municipio del notario c) Los procuradores fiscales mediante visitas a los notarios 15.- Formalidad en que se guardan los originales d e los actos auténticos. a) Por fecha de redacción b) Por el tipo de acto OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 5 INDICAR LAS OPINIONES DE L NOTARIO SOBRE LA LEY 301 DEL 30 DE JUNIO DE 1964. 16.- Principal Objetivo de la ley 301. a) Guardar los actos para expedir copias b) Proteger los actos auténticos para su inspeccionado por las autoridades competentes 17.- Opiniones de los notarios sobre la ley 301. a) Beneficia al Estado b) Beneficia a los notarios c) Debe ser modificada 18.- Opiniones sobre cumplimiento de la ley del n otario en el país. a) Como indica la ley b) Selectivamente c) No se aplica

Page 181: Derecho Notarial

146

OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 7 DETERMINAR LA CONTRIBUC IÓN DEL DOCUMENTO NOTARIAL AL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD. 19.- Contribución de los actos notariales al desa rrollo la sociedad. a) En el desarrollo de la economía b) En la solución de conflictos c) En las relaciones internacionales 20.- Permiten los actos del notario que exista en el país. a) Paz social b) Derecho de propiedad c) Ambas 21.- Reconocimiento de los actos notariales. a) Nacional b) Internacional c) Ambas a la vez

Page 182: Derecho Notarial

147

ENCUESTA A LA SOCIEDAD

DATOS GENERALES

22.- Sexo. a) Masculino b) Femenino 23.- Formación Académica. a) Primario b) Secundario c) Superior 24.- Procedencia. a) Urbana b) Rural 25.- Edad a) 30 a 40 b) 41 a 50 c) 51 a 60 d) 61 a 70 OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 6 ESTABLECER EL GRADO DE CONFIANZA QUE TIENEN LOS CIUDADANOS SOBRE LOS ACTOS DEL NOTAR IO. PREGUNTAS. 26.- Persona que usted ha solicitada para la realiz ación de un acto o un contrato. a) Abogado de la Familia b) Notario c) Buscón 27.- Opiniones de los actos o contratos que realiz an los notarios. a) Son confiables b) Teme a la redacción c) Garantizan los derechos sociales

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28.- Ha sido engañado por un notario. a) En una compra o venta b) En legalización de firma c) En una hipoteca d) Ningunas OBJETIVO ESPECÍFICO NO. 7 DETERMINAR LA CONTRIBUCIÓ N DEL DOCUMENTO NOTARIAL AL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD. 29.- Contribución de los actos notariales al desa rrollo la sociedad. a) En el Crecimiento de la economía b) En la solución de conflictos c) En las relaciones internacionales 30.- Garantizan los actos del notario. a) La Paz social b) El Derecho de propiedad c) Ambas

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COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOSMiembro de la Unión Internacional del Notariado

Latino Fundado el 3 DE Junio de 1967

GALERIA PRESIDENTES DE NOTARIOSDR. FEDERICO MICHEL CARRASCO

Dr. Ponciano Rondon Sánchez, 1967-1973. Dr. Federico Michel Carrasco, 1973-1975. Dr. Mario Mignoli Pujols, 1975-1977. Dr. Ramón Pina Toribio, 1977-1979.

Dr. Jorge Ant. Subero Isa, 1979-1981. Dr. Boris Ant. de León Reyes, 1981-1983. Dr. Porfirio Chahin Tuna, 1983-1985. Dr. Radhis I. Abreu, 1985-1987.

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Dr. Francisco Sánchez Báez, 1987-1989 Dr. Julio E. Báez Báez, 1989-1991. Dr. Cecilio Gómez Pérez, 1991-1994. Dr. Rafael Ciprian Lora, 1994-1995.

Dr. Envida Concepción, 1995-1996. Dr. Gregorio Ant. Rivas Espaillat, 1996-1998. Dr. Martín Mojica Sánchez, 1998-2002.

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BIBLIOGRAFÍAS

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Castillo, Ogando / Nelson Rudy: Manual de Derecho Notarial , Tomo I, Parte general, segunda edición, 2007. Capitant Henry, Vocabulario Jurídico , 1980. Buenos Aires, Desalma. Código Civil de la República Dominicana y Legi slación Complementaria , edición 2002. Undécima edición 2002. Código para el Sistema de protección y los Der echos Fundamentales de los niños., niñas y adolescentes, Ley 136-03, República Dominicana, Noviembre 2003. Código Penal de la República Dominicana de 28 de Enero del 1997 . G.O., 9945 y 36-2000. Código procesal penal dominicano. Códigos de Trabajo Dominicano. Códigos tributarios de la Republica Dominicana. Decreto 320-86 que obliga al uso de notarios e n las oficinas y dependencias públicas.

Decreto No. 3590 que establece un recargo a la s exportaciones e importaciones para ser liquidados en las aduanas. Díaz, Rafael / Ponuano, Sixta (2005). Monografía sobre Situación Jurídica sobre la Ley del Notario en la República Dominicana . Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Dr. Gómez R. Manuel. Tratado de Derecho Notarial Dominicano , 1997. Santo Domingo, República Dominicana. García Peña Jenny (2005). Tesis sobre: Necesidad de Aplicación de un Sistema Jurídico más Acorde con la Realidad del Der echo Notarial, Universidad Central del Este (UCE). Fernando Hernández. Investigación Documental y Comunicación Científica primera edición julio 2001. BÚHO, edicio nes UAPA Santo Domingo, R.D. Ley No. 301 del Notario, del 30 de Junio de 19 64 sobre Ley del Notario , Santo Domingo; República Dominicana. Ley No. 89-05, que crea el Colegio Dominicano de Notario del 15 de Marzo del 2005, G. O. 10313. Ley No. 2569 de Impuestos Sobre sucesiones y d onaciones . Santo Domingo, D. N., 1998.

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Luciano Pichardo, Rafael. Un lustro de jurisprudencia Civil II, 2002-2007. Santo Domingo 2007. Mariela Hernández Balcácer y Kevin Taveras cruz, Departamento de Investigación y Publicaciones Universidad UAPA: Incidencia de la Firma Digital, contenida en la ley 126-02 sobre Comercio Electróni co, documentos y Firmas Digitales, en el Ejercicio del Notario Públi co del Municipio de Santiago Durante el Período Julio 2003- Julio 2008. Orden No. 439-99 de la Dirección General de Impuest os Internos. Tecnología en Línea . www.monografía.com. Vidal Potentini, Trajano, Potentini, Salvador. Código de Procedimiento Civil y legislaciones complementaria , sexta edición 2005, Dallis, República Dominicana.

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