Derecho Notarial 1

7
Derecho Notarial Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Objeto: Es la creación del instrumento público que sólo un notario puede elaborar a petición de parte o por disposición de la ley. A su vez, el contenido es la actividad del notario ydelas partes en la elaboración de ese instrumento. Función notarial Es la que realiza el Notario y comprende las normas y principios que rigen su actuación. Principios de Derecho Notarial Principio de fe pública Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnacion por nulidad o falsedad. Artículo 1 código notariado guatemalteco. Principio de Forma Ya que preceptua la forma en que debemos plasmar en el instrumento público el acto o negocio jurídico que se está autorizando o documentando. Artículo 13 y 29 código notariado guatemalteco. Principio de Autenticación Por la investidura de la fe pública de la cual goza y por virtud de la ley, todo documento autorizado por notario debe de tenerse como cierto y verdadero. Artículo 2, 77 – #5 código notariado guatemalteco y 186 del Código procesal civil y mercantil. Principio de Inmediación El notario debe de tener contacto directo con las partes, presenciar todo acto en que intervenga ya sea por requerimiento o mandato de ley. 1, 13, 29, 60 del código notariado guatemalteco. Principio de Rogación Debe de actuar bajo solicitud o requerimiento por parte de los interesados para su intervención en un acto público. Se da la relación cliente – notario. Artículo 1 y 60 código notariado guatemalteco.

description

der not

Transcript of Derecho Notarial 1

Derecho NotarialEs el conjunto de doctrinas o de normas jurdicas que regulan la organizacin de la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico.Objeto:Es la creacin del instrumento pblico que slo un notario puede elaborar a peticin de parte o por disposicin de la ley. A su vez, el contenido es la actividad del notario ydelas partes en la elaboracin de ese instrumento.Funcin notarialEs la que realiza el Notario y comprende las normas y principios que rigen su actuacin.Principiosde Derecho NotarialPrincipio de fe pblicaEs la presuncin de veracidad en los actos autorizados por un notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnacion por nulidad o falsedad. Artculo 1 cdigo notariado guatemalteco.Principio de FormaYa que preceptua la forma en que debemos plasmar en el instrumento pblico el acto o negocio jurdico que se est autorizando o documentando. Artculo 13 y 29 cdigo notariado guatemalteco.Principio de AutenticacinPor la investidura de la fe pblica de la cual goza y por virtud de la ley, todo documento autorizado por notario debe de tenerse como cierto y verdadero. Artculo 2, 77 #5 cdigo notariado guatemaltecoy 186 del Cdigo procesal civil y mercantil.Principio de InmediacinEl notario debe de tener contacto directo con las partes, presenciar todo acto en que intervenga ya sea por requerimiento o mandato de ley. 1, 13, 29, 60 del cdigo notariado guatemalteco.Principio de RogacinDebe de actuar bajo solicitud o requerimiento por parte de los interesados para su intervencin en un acto pblico. Se da la relacin cliente notario. Artculo 1 y 60 cdigonotariado guatemalteco.Principio de ConsentimientoLas partes de la relacin Notarial deben de comparecer a voluntad propia , su declaracin de voluntad debe de ser libre de violencia, coacciones o amenazas. Artculo 29 # 10 y 12 cdigonotariado guatemalteco. Unidad de actoLa celebracin del negocio en el instrumento debe de realizarse sin ninguna interrupcin, debe de perfeccionar se en un solo acto. Artculo 43 #8 del cdigo notariado guatemalteco y 956 del cdigo civil.ProtocoloEs la coleccin ordenada de escrituras matrices, de las actas de protocolizacion, toma de razn de firmas y documentos que el notario registra. Artculo 8cdigonotariado guatemalteco.Seguridad jurdicaYa que tienen la seguridad de que lo establecido en el mismo es cierto, que existe certidumbre o certeza de que sus derechos se han de cumplir. Artculo 1cdigonotariado guatemalteco.Principio de PublicidadTodo documento y acto que autorice el notario son pblicos, ya que el mismo esta investido de la fe pblica notarial, es decir, que la voluntad de las partes se hace publica. 22 y 75cdigonotariado guatemalteco.Principio de unidad de contextoTambin conocido como principio especialidad, se regula en el artculo 110 del cdigonotariado guatemalteco, ya que no permite modificaciones mediante otros cuerpos legales, siendo nicamente permitidas las modificaciones directas al mismo.Funcin integralEl notario debe de llevar a cabo todas y cada una de las gestiones un obligaciones derivadas del negocio o acto para el cual fue requerido. Artculo 38 cdigonotariado guatemalteco. Y 101 cdigo civil, 38 y 189Ley del Organismo Judicial.Principio de ImparcialidadEl notario en ejercicio de sus atribuciones, debe de ser los ms imparcial que sea posible. Debe de ser objetivo, no tratar de beneficiar ms que en lo que corresponde a su cliente. Imparcial. Artculo 7cdigonotariado guatemalteco

DEFINICION DE NOTARIO:Es un profesional del derecho investido de fe publica.QUE ES DERECHO NOTARIAL:es el conjunto de normas y doctrinas jurdicas que regulan la organizacin de la funcin notarial.FE PUBLICA: presuncin de veracidad y certeza autenticidad y legitimidad de que estn revestidas.CUAL ES EL OBJETO DE DERECHO NOTARIAL:ES la creacin de instrumentos pblicos dando certeza jurdica y seguridad a los instrumentos pblicos.ENUMERE TODOS LOS PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIALFe publica, de la forma, principio de autenticacin, principio de inmediacin, principio de rogacin, consentimiento, unidad del acto, protocolo, seguridad jurdica y publicidad.FE PBLICA:presuncin de veracidad que tiene los actos y contratos faccionados por notario en colaboracin con la seguridad jurdica del estado.DE LA FORMA:principio que dicta el conjunto de formalidades que el notario debe cumplir la faccionar y autorizar los documentos e instrumentos.1. PRINCIPIO DE AUNTENTICACION:Principio que dicta que todos aquellos actos y contratos faccionados y autorizados por este se presumen de autnticos.1. PRINCIPIO DE INMEDIACION:Principio que dicta el notario en ejercicio de su funcin debe estar en contacto directo con las partes.1. PRINCIPIO DE ROGACION:Principio que dicta que el notario nicamente puede actuar si a sido requerido.1. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO:dicta que el notario no podr autorizar documento o instrumento alguno si este permanente no es consentido y tiene que estar firmado.1. UNIDAD DEL ACTO:dicta que el notario debe iniciar y finalizar su funcin en una misma instancia.1. PRINCIPIO DE PROTOCOLO:dicta que el notario debe tener en un registro notarial que incluye todos los instrumentos que autoriza en un periodo de tiempo determinado.PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA:Es aquel principio que dicta que el notario debe de procurar la optima seguridad jurdica en aquellos actos o contratos en que antevenga.POSTULADOS DEL SISTEMA NOTARIAL LATINO:Debe ser profesional universitario, tener formacin acadmica superior, si es profesional debe pertenecer a un colegio profesional, libertad de ejercicio, tiene fe publica, es incompatible con el ejercicio de cargos pblicos que lleven aneja jurisdiccin, es un profesional del derecho, pero algunas de sus actuaciones son las de un funcionario publico.ENUMERE LOS SISTEMAS DE FORMACION DEL NOTARIO:Formacin universitaria en doctorado notarial, sistema de oposicin, estudios simultneos del notariado en abogaca.ENUMERE UN DERECHO Y UNA OBLIGACION DEL NOTARIO Y DEL REQUIRIENTE:Prestar un buen servicio y pagar los honorarios. Derecho de actuar o no actuar es un profesional libre.ENUMERE LOS DERECHOS Y PROHIBICIONES QUE APLICAN AL NOTARIO:Autorizar actas o contratos a favor suyo o de sus parientes, usar sello y firma que no estn previamente registrados en la CSJ.Articulo 77MENCIONE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL DERECHO NOTARIAL:los que hubieren sido condenados por los delitos de falsedad, robo hurto estafa. Los que desempeen cargos pblicos que lleven aneja jurisdiccin. Los funcionarios o empleados de los organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del estado.QUE ENTIENDE POR LA ORGANIZACIN DE FUNCION NOTARIAL: conjunto de actividades que el notario efecta en el ejercicio de la profesin es el que hacer del notario.QUE ENTIENDE POR TEORIA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO: es el conjunto de doctrinas que dictan aquellas formalidades con las cuales el notario debe de cumplir al redactar y autorizar sus documentos e instrumentos.EXPLIQUE LAS TEORIAS DE LA FUNCION NOTARIAL:profesionalista, funcin funcionalista ,teora eclctica o mixta, encuadramiento de la funcin notarial en la actividad del estado, encuadramiento de la funcin notarial libre, encuadramiento de la funcin mixta.FUNCION PROFESIONALISTA:el notario es un profesional del derecho por esto ejerce como profesional libre.FUNCION FUNCIONARISTA: es la que sostienen que es un funcionario publico en virtud de la fe publica de la cual se encuentra envestidoTEORIA ECLIPTICA O MIXTA:el notario esta investido de fe publica y ejerce una funcin publica tambin es considerado un profesional de derecho.ENCUARAMIENTO DE LA FUNCION NOTARIAL EN LA ACTIVIDAD DEL ESTADO:corresponde al notario que labora dentro de la administracin publica a tiempo completo en calidad de trabajador.ENCUADRAMIENTOS DE LA FUNCION NOTARIAL LIBRE: cuando el notario ejerce su funcin de manera libre sin una superior jerrquica que lo supervise.ENCUADRAMIENTO DE LA FUNCION MIXTA:es la que ejerce el notario cuando labora medio tiempo como funcionario y medio tiempo como profesional libre.EXPLIQUE LAS FUNCIONES QUE EL NOTARIO EFECTUE:funcin investigativa ,funcin receptiva, funcin directiva o asesora, funcin preventiva, funcin legitimadora, funcin moderadora, funcin autenticadora o autorizante.FE PUBLICA JUDICIAL: leyes de la repblica.FE PUBLICA NOTARIAL :tambin llamada extrajudicial esta otorgado por la ley al notario.DE LA SITA LEGAL DE LA NORMATIVA :legislativo judicial ,ejecutivo, artculos 157,182. 203 de la constitucin de la repblica.EXPLIQUE CUAL ES EL COMPO DE LA FE PUBLICAes la voluntad de los particulares que por propio inters manifiestan y declaren a funcionarios jueces notarios sus voluntades .POR QUE SE DISE QUE LA RELACION NOTARIAL ES DE NATURALEZA CONTRACTUAL ART 2027. Es un contrato que se establece entre el notario y el requeriente.POR QUE SE LE DENOMINA SUJETO A AQUELLOS QUE INTEGRAN LA RELACION NOTARIAL:Son sujetos de derechos y obligaciones.ENUMERE LAS SIRCUNTANCIAS QUE DETERMINAN LA ELECCION DEL NOTARIO:crdito profesional , cotizacin de los servicios profesionales, quien compra es el obligado a efectuar el gasto de la escritura.LEGALMENTE QUIEN TIENE LA FACULTAD PARA ELEGIR AL NOTARIO :el compradorEXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DEL PAGO DE LOS ONORARIOS :previo pacto y si no por medio de arancel art 2029 CC.CUAL ES EL DOCUMENTO PRIVADO: es el que es redactado por las partes.COMO SE EXTINGE LA RELACION NOTARIAL:normal y anormal.EXPLIQUE BREVEMENTE CUAL FUE EL PROCESO DE TRANSFORMA LA SOLEMNIDAD DE PRESENCIA PUBLICA AL ORIGEN Y NACIMIENTO DE LA FE PUBLICA DEL NOTARIO.El aumento de la poblacin.LA TEORIA PRECONSTITUIDA.Puede presentarse cualquier documento hecho por el notario como prueba.CLASES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: principales y secundariosPRINCIPALES: son los que van a dentro del protocoloSECUNDARIOS:son los que estn afuera del protocolo.CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL :Es la actitud de notario y de las partes en la creacin del instrumento publico ,notario ,requirente , documento, otorgante.LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL :Acta dentro de la llamada fase normal del derecho- confiere certeza y seguridad jurdica a los actos y contratos sujetos a su conocimientos y cumple su funcin notarial.-derecho objetivo condicionado a la voluntad de las partes.LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURIDICA QUE EL NOTARIO CONFIERE A LOS HECHOS Y ACTOS QUE AUTORIZA :De la fe publica.CLASES DE FE PUBLICA:Judicial , administrativa, legislativa, notarial, registral.FE PUBLICA JUDICIAL: Presuncin de veracidad estn revestidos los actos que entiende los registros.FE PUBLICA JUDICIAL:Presuncin de veracidad autenticidad legitimidad , los secretarios de los jueces quienes dan fe de los resoluciones actos y sentencias de los jueces.FE PUBLICA ADMINISTRATIVA:Autenticidad a los actos realizados por el estado o por personas del derecho publico.FE PUBLICA JUDICIAL: Leyes de la repblica.FE PUBLICA NOTARIAL :Tambin llamada extrajudicial es otorgada por la ley al notarioAUTENTICIDAD:Sepresume de autnticos aquellos documentos que han sido elaborados y expendidos por una persona que tenga fe publica.FINALIDAD DE LA FUNCION NOTARIAL: Se divide en tres seguridad , valor, permanencia