DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO La génesis y la consolidación de la Sociedad Internacional. Comunidad Internacional y Derecho Internacional. A partir del proceso de Codificación Internacional todo cambia. 5 puntos clave: 1. Siglo IX. 2. Paz de Westfalia 1648 d.C. 3. Periodo entre Paz de Westfalia y última mitad del s. XIX. 4. Periodo entre última mitad del s. XIX y final de Segunda Postguerra Mundial. 5. Desde Segunda Postguerra Mundial hasta actualidad. 1º Siglo IX: En Europa y Oriente Medio se produce un fenómeno, la coexistencia de 3 imperios: Carolingio, Bizantino e Islam. Fue necesario desarrollar prácticas e instituciones para la coexistencia (ej: embajadas e inmunidad de embajadores). A partir de esta época se cristalizó el enviar delegaciones. También cristalizó la libre circulación en los mares, algo fundamental en Derecho Internacional. Consolidación de instituciones como treguas y tratados de paz. 2º Paz de Westfalia 1648 d.C.: Desmembramiento del imperio de los Habsburgo, produce una atomización de reinos y principados, se traduce en un equilibrio geoestratégico, entre potencias grandes y pequeñas. Segunda consecuencia; se consolidan los primeros Estados Nación. Comienza la Expansión Colonial, a asentarse el primer elemento de globalización cada uno con sus reglas pero comienza el comercio. 3º Periodo entre Paz de Westfalia y Última mitad del s. XIX: Segunda mitad del siglo XIX 1882; Conferencia de

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La génesis y la consolidación de la Sociedad Internacional. Comunidad Internacional y Derecho Internacional. A partir del proceso de Codificación Internacional todo cambia.

5 puntos clave:

1. Siglo IX.2. Paz de Westfalia 1648 d.C.3. Periodo entre Paz de Westfalia y última mitad del s. XIX.4. Periodo entre última mitad del s. XIX y final de Segunda Postguerra Mundial.5. Desde Segunda Postguerra Mundial hasta actualidad.

1º Siglo IX: En Europa y Oriente Medio se produce un fenómeno, la coexistencia de 3 imperios: Carolingio, Bizantino e Islam. Fue necesario desarrollar prácticas e instituciones para la coexistencia (ej: embajadas e inmunidad de embajadores). A partir de esta época se cristalizó el enviar delegaciones. También cristalizó la libre circulación en los mares, algo fundamental en Derecho Internacional. Consolidación de instituciones como treguas y tratados de paz.

2º Paz de Westfalia 1648 d.C.: Desmembramiento del imperio de los Habsburgo, produce una atomización de reinos y principados, se traduce en un equilibrio geoestratégico, entre potencias grandes y pequeñas. Segunda consecuencia; se consolidan los primeros Estados Nación. Comienza la Expansión Colonial, a asentarse el primer elemento de globalización cada uno con sus reglas pero comienza el comercio.

3º Periodo entre Paz de Westfalia y Última mitad del s. XIX: Segunda mitad del siglo XIX 1882; Conferencia de Berlín, se reparten África por primera vez hay un pacto multilateral entre potencias, acuerdo que se respetó para reparto de unos territorios que iban a ser explotados y mantener la paz. Se consolidan las revoluciones, procesos de independencia que generan elementos, normas como protección de indígenas, no injerencia en asuntos internos. Surgen las primeras Organizaciones Internacionales: Unión Telegráfica Mundial y Unión Postal Mundial. A partir de este momento surge un nuevo ente, no tratado como un Estado pero es una nueva subjetividad.

4º Periodo entre última mitad del siglo XIX y final de segunda postguerra mundial: conferencias de la Haya 1907 y 1889. Estados soberanos de todo el mundo se reúnen para pactar unas reglas, en materia de responsabilidad jurídica, jurisdiccional. Las conferencias serán el primer ejemplo de pacto multilateral global. Después de la Segunda Guerra Mundial, nace la Sociedad de Naciones y el nacimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

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5º Desde segunda postguerra mundial hasta actualidad: Se caracteriza porque definitivamente se han consolidado las organizaciones internacionales de todo tipo. Se ha consolidado también una nueva variedad de sujetos relevantes, agentes de la comunidad internacional (ej: Greenpeace, ONGs) Multinacionales condición decisiones importantes de las organizaciones internacionales.

El individuo es más relevante que nunca, no solo a través de tratados de Derechos Fundamentales, sino también las zonas de integración regional (ej: Unión Europea).

La Globalización: Tratados de Organización Mundial del Comercio, tratados de Protección Medio Ambiente.

Multipolaridad del dominio militar y tecnológico. También están surgiendo nuevos bloques de países emergentes y nuevos desarrollados, los BRICS.

En el Derecho Internacional es una conjunción de soberanos y soberanías que toman acuerdos, no es imposición de un soberano como en el Interno.

Sociedad Internacional, características: Heterogeneidad, pueblos enormes, agentes internacionales, etc. Está desintegrado no está cohesionada, no hay fuerza coactiva organizada centralizada. No hay solidaridad, no hay ningún elemento que imponga solidaridad o regule cohesión y solidaridad en la Sociedad Internacional.

Comunidad Internacional: tiene como elemento inherente la existencia de un principio directriz que no tiene porqué ser vinculante para proteger el medio ambiente, la paz, que se desarrolla de forma diferente en cada territorio pero es un principio directriz que se desarrolla cada vez más.

PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA:

Ningún Estado significa o vale menos para ninguno, y no significa menoscabo o infravaloración para otros.

Contramedidas pacíficas (Por ej. En el seno de la org.MC) Tiene derecho de responder a violaciones que le causen perjuicio con medidas igualas o similares (ej. Aranceles a aceite de oliva por parte de China, España y EEUU Realizan retorsión o suben gravamen en alimentos y tecnología China.

Otra consecuencia jurídica la encontramos en la creación de una institución de Derecho Internacional Público que es “INADIMPLENTI NON EST ADIMPLENDUM”;

En muchas relaciones que realizan muchas naciones se está obligado a cumplir igual que en privado. Esta excepción permite cumplir los pactos: Si tú cumples, yo también. Si no, yo tampoco.

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Consagración del trato desigual, los Estados que se encuentran en una posición más fuerte, admiten que aquellos que no se encuentran en igualdad de condiciones tengan un trato favorable para la consecución de sus objetivos.

PRINCIPIO DE NO INGERENCIA: En asuntos internos de un tercer Estado.

Principio de gran magnitud, plasmado en art1 y 4 de la Organización de Naciones Unidas. El alcance de ese principio ha sido objeto de desarrollo como consecuencia de la acción del TIJ de la Haya (Sentencia USA vs Nicaragua). El principio exige abstenerse de cualquier coacción cuyo objetivo sea influir en la independencia soberana de un Estado, utilizar o amenazar con utilizar la fuerza para influir en las decisiones o poderes de un Estado soberano. Utilizar o amenazar con boicot de naturaleza económica o/y cualquier tipo de boicot político, principio de no injerencia prohíbe que los Estado Nación toleren o faciliten la acción de movimientos armados o de otra índole, cuya finalidad sea desestabilizar a un Gobierno legítimamente constituido.

EXCEPCIONES: Cuando un Estado de forma libre consiente a otro u otros Estados intervengan en ámbitos internos (económicos, militarles, etc)

Por necesidad avalada por el Consejo de Seguridad de la ONU, causas humanitarias, etc.

Cuando de forma libre ese Estado como consecuencia de un acuerdo internacional o pertenencia a una Organización Internacional ha previsto esa posibilidad (Art.7 TUE, establece posibilidad de que el Consejo de Ministros sancione política y económicamente, tras constatar la existencia o posible existencia en dicho Estado de violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales, libertades públicas o pluralismo democrático o ideológico, o colapso manifiesto fundamentado del principio de separación de poderes.

CREACIÓN DE ESTADOS:

No hay norma que determine pero hay consenso.

El Derecho Internacional no admite creación de estado por la fuerza, pero hay 3 excepciones. La resolución 2625/XXV: Establece que aunque haya sido creado bajo fuerza armada no impide su creación aunque la comunidad internacional no están obligados a reconocerlo, deben respetar su existencia pacífica. (Ej. Chipre del Norte, Corea del Norte y Sur)

Es posible recurrir al uso de la fuerza para crear un Estado. Principio descolonización, liberalización, permite la colaboración de otro con la fuerza para liberarlo (Ej. Bangladesh e India).

Es posible reconocer un Estado cuando se trate de apoyar movimientos de liberalización nacional (ej. Guinea Bissau).

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RECONOCIMIENTO DE ESTADOS:

No se obliga a ningún Estado soberano a reconocer la existencia de otro u otros, salvo excepciones. Para ser reconocido como Estado debe reclamar su existencia como Estado y deseo de ser reconocido por la Comunidad Internacional. Hay algunos no reconocidos como Taiwán, por lo que pida China para negociar con ella.

Protege situaciones como: que uno o varios Estados celebren acuerdos vinculantes con un ente al que no reconocen como Estado y que la celebración de esos tratados no suponga el reconocimiento del Estado con el que lo celebran. Ej. Armisticio Israel 1946. Ej: Tratado Unión Aduanera con UE de Turquía incluyendo a Chipre, no supone reconocimiento de Chipre, ya que solo reconoce Chipre del Norte.

Que una OI a la que pertenece un Estado, celebre acuerdos con entidades que un Estado miembro o Estados no reconocen no les obliga a reconocerlo. La excepción es cuando se trata de la admisión de un estado a una OI ejerciendo legalmente sus poderes, se reconoce la existencia de un Estado como soberano. Ej: ONU reconoce a Guinea Bissau y Portugal acata. Ej: Admisión UE.

Que supone que un Estado sea reconocido: En primer lugar es un acto declarativo, acuerdo Internacional, etc. Pero la Declaración de reconocimiento o deseo expreso y público supone irreversibilidad: una vez lo reconoces es para siempre.

Retroactividad: Tiene validez desde el momento en que es reconocido por la Comunidad Internacional.

El Estado que reconoce está obligado a actuar de buena fe, ayudar al cumplimiento del Derecho Internacional, incluyendo la connivencia y consecución de objetivos internacionales que se haya propuesto logar ese Estado.

El Derecho Internacional Público reconoce en todo caso la aplicación de 3 principios fundamentales para preservar la existencia pacífica del Estado no reconocido:Prohibición de amenaza o uso de la fuerza salvo legítima defensa.

Prohibición injerencia en asuntos internos de ese Estado o de intentar impedir el pleno ejercicio de jurisdicción exclusiva.

No interferir en la acción política o comercial de cualquier otra índole lleve o pretenda llevar a cabo el Estado cuya legitimidad no reconoces.

JURISDICCIÓN EXCLUSIVA (en cosa)

INMUNIDAD DE LOS ESTADOS.

Nace en esencia de la convalidación de un principio del Derecho Universal que es el de igualdad soberana, se refuerza posteriormente con el de independencia soberana. Sigue el criterio “Par in parem non habet imperium”. La cristalización de este principio tiene lugar como consecuencia de dos fenómenos a finales

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del s.XIX como consecuencia de los pronunciamientos de tribunales internos de Derecho Anglosajón, se fue reconociendo la intangibilidad de los actos que adopta un Estado y tienen consecuencia sobre terceros. Se dieron cuenta que no tenían jurisdicción para evaluar actos de esos terceros estados.

A partir de la segunda mitad del s. XX se celebra en el año 1972 el convenio de Basilea sobre las inmunidades de los Estados, se había celebrado y ya estaba en vigor el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. La práctica de esos convenios eclosiona en el marco jurídico universal en esta materia que es el Convenio de Nueva York sobre inmunidades jurisdiccionales celebrado en 2005.

La inmunidad del Estado es una institución jurídica que se refiere exclusivamente a la situación de los Estados en los procedimientos jurisdiccionales que llevan a cabo las jurisdicciones internas de los Estados Soberanos. Consiguientemente al ser una institución jurídica creada y aplicada para solventar esas situaciones procesales la inmunidad del Estado es un privilegio exclusivo de los Estados y que solo puede ser invocado por estos.

En el Derecho Internacional contemporáneo existen dos situaciones en las que las jurisdicciones internas carecen de cualquier competencia para iniciar procedimientos jurisdiccionales contra otros Estados:

Un Estado soberano haya violado obligaciones de DIP y como consecuencia se produzcan daños a los legítimos intereses al Estado cuya jurisdicción se plantea iniciar procedimientos jurisdiccionales internos.

Cuando un tercer Estado se encuentre en una situación de controversia internacional como consecuencia de la interpretación a la aplicación de actos internacionales que afectan a los Estados.

En ambas circunstancias las jurisdicciones internas se tiene que abstener porque para eso están los medios internacionales de resolución de controversias o los medios internacionales de persecución y castigo por violación de acuerdos internacionales.

El principio de inmunidad de los Estados se refiere a la situación procesal en la que estos se pueden encontrar en función de la naturaleza de los actos que adopten.

IURE IMPERII Y LOS ACTOS DE IURE GESTIONIS

Iure imperii: Nunca pueden ser objeto de ningún tipo de acción jurisdiccional por los tribunales internos de un tercer imperio. Los poderes actúan sin sometimiento a ningún tipo de límite externo normativo a excepción claro de los de su ordenamiento interno.

Iure gestionis: No existe definición taxativa de cuando estamos antes un acto de iure gestionis. Pero hay práctica desde NY. Se trata de aquellas situaciones en las que los estados actuando legítimamente en aquellas competencias que le son propias sin embargo el objetivo de estos actos no es en sentido estricto el estado. Si no participar en el tráfico administrativo, civil, mercantil que involucra también a personas privadas jurídicas y físicas.

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La noción de Estado a efectos de invocación del principio de inmunidad. Art.2 del Convenio de NY. Establece que se considerará como Estado al Gobierno de la nación o las instituciones de relevancia constitucional y a los entes subestatales que ejerzan poder directamente derivados de la soberanía nacional. La noción de Estado también tiene de hecho un alcance de carácter personal a efectos de la aplicación del principio de inmunidad jurisdiccional.

Dimensión personal: son inmunes el Jefe del Estado, Primer Ministro, Ministros, en ejercicio de sus funciones y los representantes de las misiones diplomáticas, consulares acreditados ante terceros estados.

Los Estados de forma libre pueden derogar su inmunidad soberana. Art9. Donde se establecen las pautas para que sea legal un acto estatal. Los estados pueden declarar que no quieren el beneficio de la inmunidad jurisdiccional, en primer lugar de forma expresa o mediante una declaración expresa o también de forma implícita, si bien se persona en un procedimiento jurisdiccional interno de un tercer Estado o bien contesta a una demanda de reconvención procesal emitida por una jurisdicción interna de un tercer Estado.

Bienes a efectos en ningún caso pueden ser objeto de un procedimiento jurisdiccional interno de un tercer Estado. Art 21 ss. Convención NY:Las cuentas bancarias que tengan en un tercer Estado las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en dicho Estado.

Bienes militares directamente adscritos al ejercicio de la defensa nacional.

Bienes en poder del Banco Central de la nación o de las instituciones monetarias directamente dependientes del Banco Central de la nación.

Los Bienes del patrimonio nacional histórico.

Bienes destinados a la investigación del conocimiento científico y difusión financiados por un Estado.

Bienes e inmuebles que sean propiedad de las embajadas de un tercer Estado.

Bienes que se excluyen, no se aplica. Art 10 a 17 C.NY:Contratos de naturaleza mercantil que haya realizado ese Estado con un tercer Estado, los contratos de naturaleza laboral. La participación en la constitución de sociedades mercantiles o civiles.

La utilización de buques de estado para misiones comerciales.

La ejecución de las decisiones emanadas de un órgano arbitral establecido en un instrumento internacional convencional de que se trate.

Inmunidad de ejecución: No hay un convenio como con jurisdicción hay práctica muy consolidada que establece como principio que ningún Estado puede ver afectada su situación patrimonial como consecuencia de una orden dictada por jurisdicción interna de otro Estado orquestada en el correspondiente proceso.

Solo si un estado consiente expresamente.

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SI un Estado ha reservado de forma expresa un conjunto de bienes para satisfacer la hipotética condena contra él y sus intereses derivados de un proceso jurisdiccional.

Bienes cuya naturaleza no es su finalidad ninguna de los establecidos en los art 21 y ss. Del C.NY. Y dichos bienes se encuentran en el territorio del foro de jurisdicción que quiere dictar o que dicta la orden de ejecución y además tienen una resolución directa con el objeto de la demanda.

LECCIÓN 5

¿Cómo es posible que en un sistema descentralizado en el que no existe un poder normativo único, es capaz de producir normas coactivas que se respetan? ¿Cómo es posible que sin una autoridad central, dichas normas y principios puedan ser coactivos ?¿ Cómo es posible que no existiendo una jurisdicción obligatoria que dirima las controversias sobre la legalidad y sobre la interpretación y las normas del derecho internacional, sin embargo el orden internacional se dirime sobre un principio de solución pacífica de las controversias ?

Todos los sujetos de la Comunidad Internacional participan del Consensum Gentium, la participación pacífica solo es posible si se aceptan unas reglas comunes. Esas reglas son intrínsecamente buenas aunque no les favorezcan. Convicción de la comunidad internacional de que deben existir estas reglas. Un sistema de normas y principios que regulan la coexistencia pacífica y la cooperación de los sujetos de la Comunidad Internacional (Derecho Internacional Público)

Capacidad de producir y modificar o derogar normas propias del Sistema y crear autónomamente principios del sistema. Elemento dinámico de conformidad con criterios propios y exclusivos de ese sistema. También está la parte estática; normas y principios que permanecen y son reconocidos por todos en la comunidad internacional y atribuyen un factor de estabilidad. Por el elemento dinámico el sistema es capaz proveer, generar soluciones a problemas nuevos fundados en esas normas que es capaz de crear.

Los principios conforman y se dirigen con carácter general a todo un sistema jurídico, las normas establecen pautas de conducta de los sujetos dentro del sistema jurídico y SIEMPRE tienen que ser conformes a los principios. Ej: Norma que establece prohibición del vuelo aéreo de un Estado soberano sin que medie la autorización expresa del mismo. Principio básico para todo el sistema de DIP que es el de integridad territorial del Estado que faculta al Poder Soberano a ejercer exclusivamente el poder de jurisdicción (que incluye la atmósfera. Este principio puede admitir derogaciones libres. Ej: En la IATA el espacio aéreo se deja libre para aviación civil y comercial) y entre aliados militares o cumplimiento del principio de inviolabilidad de Jefe de Estados y hay zonas de exclusión aérea.Admite también técnicamente una diferenciación, no todos los principios vigentes en DIP tienen la misma naturaleza, ni cumplen los mismos objetivos. Se distinguen Principios Generales del Derecho y Principios Fundamentales del DIP.

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Principios Generales: Cumplen una finalidad para orientar la labor de interpretación, creación o apliación las normas de ese sector del Derecho Internacional. Al ser instrumentos técnicos admiten excepciones y derogaciones siempre que medie la voluntad, conformidad de las partes. Por ej: Cláusula Nación más favorecida o Rebus Sic Stantibus (Unas determinadas condiciones en la medida que no cambie el contexto en el cual se pensó el acuerdo) Por tanto los principios Generales, admiten excepciones y derogaciones singulares. Por tanto no llegarán a la categoría de Principios Fundamentales.

Principios Fundamentales: Constitución material del sistema de DIP. Para muchos ya no existe como tal una formal, pero sí existe una lógica material muy determinante a la hora de justificar la legalidad de los actos y las normas y también de fijar las bases de esa parte estática del Sistema de Derecho Internacional (SDIP). Porque expresan al máximo consenso de todos los sujetos de la Comunidad Internacional (CI) Relativo a los bienes esenciales que en todo caso debe preservar el SDIP. Tiene razón de ser un sistema capaz de aglutinar unos bienes superiores cuya defensa y respeto concierne a todos los sujetos de la CI y que por eso los convierte en Principios Fundamentales e inderogables.

Estos principios Fundamentales son la expresión de una situación concreta, pero podrán cambiar por una perfección adecuada en el futuro. Han ido evolucionando cronológicamente. Primero apareció el núcleo cuantitativo. Al igual que ocurre con los Derechos de la Persona. Existen diversos grados de protección, la CI tiene prioridades para su preservación, lo cual tiene consecuencias en términos de su violación.

2625/XXV(79) Resolución de Naciones Unidas del 25 aniversario de ONU. Proclamó la existencia de los Principios Fundamentales. Consecuencia de la lenta evolución del consensum Gentium y vinculado a situaciones que acaban de vivirse.

1º Principio de igualdad soberana.2º No injerencia Asuntos Internos.3º No recurrir a la amenaza o uso de la fuerza (salvo legítima defensa)4º Libre determinación de los Pueblos.5º Resolución pacífica de controversias internacionales6º Obligación de cooperar que adquieren todos los sujetos de la C.I para lograr objetivos que ha establecido interés general.7º Obligación de cumplir de buena fe con las obligaciones derivadas del SDIP (rara vez se ha podido probar la mala fe)

Estos principios son inaplicables. NO DEROGABLES.

En todo sistema que se precie hay una gradación.

Dos tipos de principios en función de que puedan o no ser derogados o excluidos de su aplicación como consecuencia de un acto de voluntad de los sujetos de la Comunidad Internacional.

Grupo de Principios Fundamentales que admiten que pueden ser derogados sin que ese hecho suponga que quienes participan en su violación, viole ninguna norma de DIP. Se trata

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obviamente de situaciones puntuales, lo que ocurre es que en determinadas circunstancias los sujetos de DI pueden renunciar su aplicación siempre que lo hagan de buena fe.

El principio de igualdad soberana: Los estados nación pueden decidir no aplicarlo en el contexto de unas determinadas relaciones que quieren establecer o hayan establecido. Lo más frecuente por la práctica, es que esta derogación libre, unilateral tenga lugar en el marco de la celebración de acuerdos de cooperación técnica, cultural, comercio… En la actualidad está vigente en numerosos convenios internacionales la denominada cláusula de nación más favorecida, esas cláusulas que rigen, que informan que condicionan los acuerdos en que se incluyen, suponen que un conjunto de estados parte en esos acuerdos gozan de prohibiciones más ventajosas que los otros Estados parte en el acuerdo Internacional.Unos estados se encontrarán en una posición desigual, en una más onerosa que las de los más favorecidos para logar la estabilidad y paz en el mundo. Por un mero interés nacional también pueden renunciar al principio de igualdad soberana cuando se integran en OI cuyas reglas establecen un trato desigual (menos diputados, menos votos en Consejo Ministros UE).

Esta constitución material recoge unos principios de derecho imperativo o perentorio: IUS COGENS.

Estos principios reúnen una serie de características que los configura como el eje central o el vértice supremo de la jerarquía de derechos y normas de SDIP. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza. Prohibición de apartheid. Prohibición de la esclavitud. Prohibición del genocidio. Prohibición del dominio colonial.

Ningún sujeto de la CI puede en sí mismo o con colaboración decidir la inaplicación de cualquiera esos principios en sus relaciones internacionales. Cualquier acto de la naturaleza que sea, que sea contrario que menoscabe o pueda poner en peligro la vigencia, la aplicación de cualquiera de los Principios de Ius Cogens es nulo de pleno derecho. Cualquier violación de los derechos de ius cogens puede ser perseguido por cualquier sujeto de la CI, la violación de los principios ius cogens encierra siempre la responsabilidad internacional de los sujetos culpables de su violación.

Los Principios Ius Cogens expresan, o se quiere proteger con ellos, los intereses esenciales de la CI en su conjunto, los otros intereses protegen los intereses de los sujetos en sus relaciones internacionales pero no sustentan y protegen como los ius cogens. De estos principios emanan las obligaciones erga omnes para toda la CI. Coexisten dos fórmulas legales aveces incluso complementarias para tutelar el cumplimiento de las obligaciones erga omnes. Tutela descentralizada y mecanismos de tutela colectiva.

Tutela descentralizada: actuaciones de cualquier índole que de forma unilateral, bilateral, multilateral dependiendo de la cantidad que participen, realizan para paliar una situación contrastada en la cual uno o más sujetos de la CI han violado un principio ius cogens. Contramedidas, represalias, acciones armadas…

Existe un consenso de que la mejor forma de defender los principios de ius cogens es actuando en el marco de mecanismos colectivos: esta fórmula recibe la denominación de sanciones internacionales, son la zona óptima de actuar porque las sanciones para ser adoptadas y ser

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ejecutadas deben tener lugar como consecuencia de una decisión de una OI por excelencia a la hora de decidir si se adopta una sanción y la de establecer es la ONU. Cuyo brazo ejecutor y órgano competente es el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se convierte en el mecanismo por excelencia. Pero puede haber otros. Puede ocurrir que iniciándose el castigo mediante un mecanismo descentralizado, puede afianzarse por uno colectivo. El ej. USA y UK embargaron a Irak en la guerra del Golfo por agredir a Kuwait y unos meses después el CdS ONU adopta la 625/90 y sí decreta el embargo mundial.

La situación jurídica dañada no se reintegra exclusivamente con la cesación del daño. A partir de aquí surge el mecanismo que tiene que ver como la responsabilidad de los culpables por las violaciones que solo es exigible por los sujetos que hayan recibido un daño directo imputable a quién se lo haya causado.

Lo normal es que haya un régimen de restauración del daño pero esto exige la responsabilidad de la prueba a quién haya recibido el daño. En función del principio que se vulnere estaremos en una situación u otra para resarcir el daño. Ej: Mala fe es más complicado.

Hay un conjunto de principios que no necesitan ni ser probados, ni que exista un interés directo en actuar por parte del sujeto de la CI. Cualquiera puede exigir la responsabilidad por ej: El uso de la fuerza armada o amenaza, violación del apartheid o principio del genocidio.

COSTUMBRE

Práctica de sujetos de la CI que ha configurado o configura una norma de obligado cumplimiento para ellos.

Se compone mediante la conjunción de un elemento material y de uno formal.

Material: Práctica reiterada que sigue un procedimiento que debe de cumplir unos requisitos obligatorios a tal efecto. Requisitos: sujetos con capacidad para crear costumbre internacional y a quien puede vincular: SOLAMENTE a los Estados Nación y excepcionalmente las OI.

Así lo reconoció de forma explícita el TIJ de la Haya en su dictamen sobre Namibia en el que de forma expresa, al razonar el contenido dispositivo de su sentencia, emitió un obiter dictum: “La práctica de la abstención seguida por un Estado miembro del CdS ONU no impide la adopción de una resolución vinculante por este órgano de la organización según costumbre de este órgano”. La Configuración de esta práctica debe de tener lugar mediante actos jurídicos internacionales: declaraciones formales y expresas de los órganos que representan a la soberanía nacional o están encargados de las competencias de acción exterior del Estado, la posición de un Estado u organización a la hora de celebrar acuerdos internacionales, también tiene relevancia aquellos actos internos de carácter vinculante que produzcan efectos sobre terceros sujetos de la CI, jurisprudencia de un Estado que produzca estos efectos.

Requisitos de estos actos: publicidad, tienen que producirse de tal forma que sea posible el conocimiento objetivo, por los terceros sujetos de la CI.

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Plazo de tiempo razonable desde que dichos actos son públicos para que el resto de los sujetos puedan tener la constancia, la fehaciencia de esos actos.

¿ Es posible configurarse la costumbre solo mediante actos o puede configurarse una costumbre fundamentada en actos negativos o incluso en la abstención de un sujeto de la CI frente a la acción positiva del resto ? También, pero esto es más excepcional, se puede crear un acto que tenga como base tanto conductas negativas. Ej: Reiteración de reservas negativas en tratados. Inhibición de Estado. Abstención. Se encierra en la Corte Permanente de Justicia 1927. Asunto del vapor Lotus; Se establecieron los fundamentos jurídicos de la abstención.

Elemento formal: Una vez creado el material para que sea coactivo tiene que mediar la convicción de que los sujetos están vinculados por esta práctica: OPINIO IURIS SIVE NECESSITATIS. Así lo determinó el TIJ en el asunto sobre la plataforma del Mar del Norte 1969, el cual el tribunal afirma: “Los actos considerados no suponen solo una práctica constante, si no también demuestran que dicha práctica es obligatoria en virtud de una norma jurídica que la prescribe”.

En el caso de cuestionen 2 o más quién tiene el mejor derecho: quien presente en primer lugar una prueba de hacer actos reiterativos y en un plazo más largo de tiempo. Para que se produzca el efecto jurídico coactivo lo normal aunque hay excepciones: el material antecede al formal (a veces la convicción llega antes que la formal)

Tipos de costumbres (3): Universales, Regionales y Bilaterales:

Universal: como principio una norma jurídica seguida por todos los sujetos de la CI. El hecho de que sea seguida por todos los miembros tiene automáticamente dos consecuencias desde el punto de vista de aplicación. No nececesitan ser probadas, en caso de conflicto o colisión entre una costumbre universal y otras de carácter regional o bilateral, la universal prevalece. Son pocas ej: Libre navegación de alta mar, inviolabilidad de representantes diplomáticos y norma que exige que para poder invocar el derecho a la protección diplomática deben de haberse agotado todas las vías jurisdiccionales del Estado ante el cual se quiere ejercer la protección de un nacional. (El Gobierno se hace cargo de la situación de un nacional y la posibilidad de aplicar medidas de retorsión, un gobierno se implica frente a otro gobierno, Español no tiene reconocido ese derecho). Puede ocurrir que un estado no exista como tal cuando se formó la costumbre. Hay otros que rechazan la costumbre de forma expresa.

Regional: Deben de ser constituidos por TODOS los sujetos de una determinada región del planeta, para que los vincule debe ser reconocida por todos. Una costumbre regional hay que invocarla y probarla. Entre una universal y regional tiene prevalencia la universal. Ej: Asilo diplomático es decir posibilidad por práctica extendida en Sudamérica de que un Gobierno otorgue asilo a otro Estado de la comunidad latinoamericana de naciones, entre mandatarios.

Bilaterales: TIJ 1960(Asunto tránsito o paso territorio India) “La práctica prolongada que regula las relaciones entre dos Estados puede considerarse como una costumbre bilateral”. Deben ser probadas, no tienen preeminencia sobre las universales, pero vincula si estos así lo han consentido.

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TRATADOS: Celebración y conclusión. Art.7 de CV 1969.

Existen diversas posibilidades para que se vinculen por la celebración de un tratado. Cualquier persona que presente unos poderes plenipotenciarios que deberá acreditar ante las partes contratantes está capacitada para celebrar un tratado. Plenipotenciario por ejemplo el UNCITRAL y su representante. Hay personas que no necesitan acreditar su condición de Plenipotenciarios, el Jefe de Estado, Primer Ministro, Ministro Exteriores, embajadores acreditados. Cuando una persona que no tiene capacidad formal para celebrar tratados según el 46, podrían pedir la nulidad de lo pactado, la práctica internacional hace muy excepcional la invocación de este artículo y lo usual es que se aplique el art8, que establece la capacidad de que se puede subsanar el defecto de incapacidad para elaborarlo una vez ya celebrado, mediante una confirmación, mediante firma de una persona debidamente capacitada para ello si consienten las otras partes.

FASES:

Negociación: Todo práctica internacional, no viene en Convención de Viena. Nadie está obligado a tratar salvo en caso de Pacto in Contrahendum. Que un sujeto esté obligad a celebrar tratado, así lo explica la jurisprudencia internacional del caso del lago Lanós 1951. Por ej: Estados de la Unión, superaciones de conflicto bélico.Ninguna norma obliga a un sujeto de la CI a llegar a un acuerdo, ninguna de DIP obliga a un sujeto de CI, a cumplir lo negociado hasta que se firma. Por ej: Inglaterra se fue tres meses antes de la firma del tratado en Roma.En la Fase de Negociación hay dos momentos en los que las partes pueden dar por concluida: la adopción y la autenticación. Según el art 9 un tratado se adopta con el principio de conformidad con las reglas que hayan adoptado, en principio con anonimidad. Pero el convenio establece que el tratado puede entrar en vigor con la anuencia de dos tercios de las partes presentes en la firma o dos tercios de las partes pueden decidir otro tipo de regla. Por lo que estas reglas de la CV son pautas indicativas.

La autenticación en si misma consisten en una firma simplificada que queda pendiente de otra posterior en la que se cierra el tratado y se utiliza normalmente en el marco de conferencia internacional u organización internacional. Art10. La autenticación fija el texto, la fecha, el lugar, la tipología, pero admite correcciones gramaticales o lingüísticas. Hay excepciones en la firma como el asunto de “Preah vihear” por mero consentimiento verbal.

Actos que concluyen la celebración del tratado: art11. No existe un número tasado. Ratificación, Adhesión y Firma Simplificada.

Ratificación: Es un acto solemne, mediante el cual la jefatura del Estado sanciona un tratado internacional que ha tenido el voto positivo del parlamento o/y un referéndum según ordenamiento interno de cada Estado. Se suele utilizar la ratificación para modificar los ordenamientos internos. Pero el que un Estado ratifique no está sujeto a que los demás lo hagan, es independiente.

Adhesión: Art15. Acto mediante el cual un sujeto de la C.I se incorpora a un tratado que ya está vigente. El sujeto deberá otorgar su consentimiento, no de forma libre, si no como

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disponga el tratado al que se incorpora (ratifiación, notificación, etc) Lo normal es que para admitirse tenga que producirse el voto unánime de todas las partes que han suscrito ese tratado, el sujeto que se adhiere no puede modificar el contenido del tratado. El DIP siempre busca el pacto, existe una cláusula de salvaguarda de tiempos/plazos por ej.

Firma Simplificada: art12. Procedimiento simplificado, se acuerda por las partes el contenido pero este no se adopta hasta que se produce posteriormente una firma, que habrá de notificarse solamente a las demás partes, para que el tratado tenga efectos habrá de depositarse ante el Estado depositario u organismo competente. Pueden admitirse en DIP medidas de perfeccionamiento del consentimiento, el art 16, comunicación solemne, depósito de requisitos formales indispensables. Uno de los elementos fundamentales en los tratados internacionales. Art 80 y 106. Carta Constitutiva de las Naciones Unidas. Están prohibidos por el DIP y que no producen efectos jurídicos, no solo los que violen normas ius cogens si no los tratados secretos. Todos los miembros de las Naciones Unidas están obligados a comunicar la existencia de todos los tratados celebrados en otros Estados, por la Paz y estabilidad internacional.

Art18. Las partes en un tratado internacional están obligadas a no frustrar el objeto y contenido del mismo y por tanto aunque no haya entrado en vigor la firma del tratado obliga, no a aplicarlo, pero si a respetar el contenido del tratado y no frustrarlo. Este principio admite excepciones (R.U, Noruega…) Si las otras partes admiten.

Aplicación provisional: Se reserva a los que cuya entrada en vigor pueda ser relevante para la Organización Internacional de que se trate, pero que por la complejidad las partes pueden prever libremente en el tratado firmado que éste entre en vigor para lo que ya hayan perfeccionado el consentimiento o en algunas partes del tratado y que estos lo prevean. Ej: 48.5 TUE.

RESERVAS:

Son elementos externos al tratado, no forman parte del mismo. Solo tienen lugar al firmar, ratificación, adhesión, consensuación.No será necesaria aceptación si se permite.Todo el tratado no entrará en vigor entre el reservante y el objetor, si este notifica según los cauces a todas las partes contratantes. Se permiten en los tratados también en el caso de sucesión de tratados ej: Alemania unificación RDAEn la UE solo se permiten reservas en la aplicación del territorio del Estado.Tratados de ámbito restringido: La Comisión de Derecho Internacional, para que una reserva pueda formularse y entrar en vigor debe ser aceptada expresamente por todas las partes. En los constitutivos de una OI o auspiciados por una solo se pueden formular reservas si de forma expresa no se prohíbe y sea aceptada por el órgano competente en la organización. La interpretación de la reserva haga de buena fe.

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SANCIONES:

La CDIP hizo una serie de propuestas sobre ilícitos internacionales. Se utiliza el término hecho y no acto porque pueden producirse diversas situaciones, independientemente de si ha sido por un acto de voluntad para crear efectos jurídicos. Pueden ser imputables a efectos de depurar la responsabilidad de las acciones, omisiones, faltas de diligencia y falta de previsión. Se regula un concepto amplio para hacer más responsable a los sujetos de la CI. Obligaciones de cooperar en diversos sentidos para preservar la estabilidad, la paz y desarrollo. Pueden ser imputables por hechos ilícitos el Estado nación y las OI. Desde el punto de vista de la imputabilidad que se deduzca a estos dos, no significa que las conductas que pueden generar la responsabilidad de un sujeto de la CI solo las puedan llevar a cabo Estados y OI en cuanto tales. En este sentido establece que pueden ser imputables 3 tipos de conductas: cuya responsabilidad reside en organizaciones relevantes de un Estado o una OI. Conductas de particulares que han sido toleradas o auspiciadas por los poderes del Estado y que han tenido como consecuencia las obligación de obligaciones internacionales al Estado en cuestión; caso de toma de rehenes de embajada USA de Teherán 1979, prolongación de actitud pasiva de autoridades iranís se violó la libertad de embajadas. También son imputables las conductas de grupos armados o de otra índole que con base en otro Estado soberano causan o provocan desestabilizar política, económicamente a un Estado aunque no sean de la nacionalidad del Estado que apoya esas acciones; Caso Nicaragua vs USA.

No son imputables las conductas que causen o lesionen a un sujeto de la CI y que hayan sido imputadas a personas cuyo control objetivo no ha sido posible por parte del Estado competente para ello.

Consecuencias de la generación de hechos ilícitos internacionales:

Hay que distinguir entre los que violen ius cogens o normas internacionales.

Los de normas y principios de ius cogens: primero esos hechos son nulos de plenos derecho, son susceptibles de generar respuestas solidarias por parte de otros sujetos de la CI, para reparar u obligar por la fuerza a que se cesen. En algunas circunstancias la responsabilidad internacional puede ser demostrada por otros sujetos diferentes del que sufrió el daño.SIEMPRE engendran la responsabilidad internacional que no tiene plazo de caducidad.La cesación de la conducta debe ser exigida por el sujeto o sujetos que sufren las consecuencias.

Normas Internacionales:Solo los sujetos directamente afectados están capacitados para exigir la responsabilidad internacional.A diferencia de los de ius cogens el dolo solo sirve para establecer una indemnización material o moral, pero no para agravar otro tipo de consecuencias derivadas del hecho ilícito.

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Ciertas circunstancias para eximir o excluir ilicitud de un hecho puede ser circunstancias eximentes o excluyentes: la fuerza mayor, la represalia, peligro inminente, consentimiento, caso fortuito, estado de necesidad y legítima defensa.