Daniel Soto 04.04.2007 Capítulo II: Derecho Internacional Público y Derecho Interno Derecho...
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Daniel Soto04.04.2007
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Capítulo II:Capítulo II:
Derecho Internacional Derecho Internacional Público y Derecho InternoPúblico y Derecho Interno
Daniel Soto04.04.2007
Daniel Soto04.04.2007
PresentaciónPresentación
Teoría Dualista Teoría Monista Recepción del Derecho
Internacional Conflicto con el DIP Jerarquía de tratados de
DD.HH Recepción del DIP en Chile
Daniel Soto04.04.2007
Daniel Soto04.04.2007
Teoría DualistaTeoría Dualista
DIP y D. Interno son dos ordenamientos jurídicos distintos y separados
DIP emana del acuerdo entre Estados, D. Interno deriva de voluntad exclusiva del Estado
Normas del DIP deben transformarse en internas para que tengan valor
Daniel Soto04.04.2007
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Teoría DualistaTeoría Dualista
Ambas normas tienen su propia esfera de competencia
No puede existir conflicto entre ambas
Vendross,Triepel y Anzilotti
Daniel Soto04.04.2007
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Teoría MonistaTeoría Monista
Todo el derecho constituye una unidad normativa
Sistema normativo jerárquico Normas subordinadas unas a
otras D. Interno subordinado al DIP Norma interna que contraría el
DIP genera responsabilidad para el Estado
Daniel Soto04.04.2007
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Teoría MonistaTeoría Monista
Derecho Internacional se encuentra Superordinado (jerárquicamente superior) y Derecho Interno Subordinado.
Ambos órdenes se fundamentan en el Derecho Natural.
Kelsen
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Teoría ConciliatoriaTeoría Conciliatoria
Equilibrio armónico entre sociedad internacional y Estado
Incumplimiento de norma de DIP genera responsbailidad internacional
En DD.HH interesa cual es la norma que protege de mejor manera a las personas
Daniel Soto04.04.2007
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Aplicación del Derecho InternacionalAplicación del Derecho Internacionalen el plano internoen el plano interno
Recepción : Introducción del DIP en orden jurídico interno
Conflicto : Entre norma de DIP incorporado en el ordenamiento
interno Reenvío : DIP reenvía órganos internos
su ejecución Complemento: DIP requiere de normas
que las operacionalicen a través órganos internos
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RecepciónRecepción
Normas de DIP deben aplicarse dentro del Estado
Cada Estado establece modalidades (Constitución, Legislación o Jurisprudencia)
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RecepciónRecepción
Ej. Normas atributivas para juzgar en Chile determinados delitos cometidos en el extranjero:
– Art. 6 No.8 COT, “Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y delitos perpetrados fuera del territorio de la República... los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias”
Distinción:– Derecho Consuetudinario– Tratados Internacionales
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RecepciónRecepción
Derecho Consuetudinario
• Disposición legal que reproduce contenido de dichas normas.
• Reenvío. Ley interna dispone aplicación de norma internacional.
• Recepción Global. Se dispone (constitucionalmente) aplicación DIP sin necesidad de acto de incorporación.
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RecepciónRecepción
Tratados
– Ley destinada al cumplimiento de obligaciones o ejercicio de derechos de un Tratado.
– Tratado después de ratificado requiere de una formalidad interna.
• Ej promulgación y publicación en Chile
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ConflictoConflicto
Determinar jerarquía de normas internacionales una vez introducidas en el derecho interno
Determinar cual prevalece en caso de conflicto
Juez nacional debe interpretar normas armonicamente
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ConflictoConflicto
DIP Consuetudinario y Ley InternaPrevalece Consuetudinario
Tratado y Ley Interna– Tratado posterior la Ley: Prevalece Tratado– Ley posterior al tratado: Prevalece Tratado
• Convención de Viena. Texto explicito Art 27°• CPR. Art. 54° N°1 inciso 5to.
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ConflictoConflicto
CPR. Art. 54° N°1 inciso 5to.
“Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadaso suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional”
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Rango Jerárquico de TratadosRango Jerárquico de Tratados sobre Derechos Humanos sobre Derechos Humanos
Art. 5° inciso 2do. CPR:
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile”
(Introducido por Reformas Constitucionales de 1989, Ley N°18.825, Art. Único N°1, D.O. 17.08.1989)
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Rango Jerárquico de TratadosRango Jerárquico de Tratados sobre Derechos Humanos sobre Derechos Humanos
Interpretaciones del Artículo:
1. Reforma consagró rango constitucional de dichos tratados y un procedimiento secundario de reforma de la Carta (Nogueira.)
2. Tratados ocupan un rango intermedio entre ley común y Constitución quedando supeditados a ésta (Bertelsen).
3. Rango simplemente legal (Troncoso y Vidal).
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Rango Jerárquico de TratadosRango Jerárquico de Tratadossobre Derechos Humanossobre Derechos Humanos
Opinión del Tribunal Constitucional:
Tratado y Ley son fuentes de derecho diferentes (Rol N°288 considerando 6°. 24.06.1999 sobre acuerdo binacional sobre limites del Monte Fitz Roy)
Hace suya opinión de Alejandro Silva Bascuñán según la que los tratados prevalecían sobre la ley cuando se refieren a los derechos de los gobernados o al “estatuto de la libertad”, pero que, en todo caso, “constituyen una jerarquía de normas que están por debajo de la Constitución”
(Rol N°346 de 8.04.2002 recaído en el requerimiento de constitucionalidad contra el Estatuto de Roma)
Daniel Soto04.04.2007
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Presidente de la República:
– Conduce las relaciones diplomáticas– Lleva a cabo las negociaciones,
concluye y ratifica los tratados– Deben ser sometidos a la aprobación
del Congreso (deliberaciones secretas si Presidente lo exige)
• Art.32 N°15 CPR
Aprobación del Congreso y trámites de una ley
• Art.54 N°1 CPR
Recepción del DIP Recepción del DIP en el derecho interno chilenoen el derecho interno chileno
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Control previo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional
• Art 93 N°1 y 3 CPR
Recepción del DIP Recepción del DIP en el derecho interno chilenoen el derecho interno chileno
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Fin de PresentaciónFin de Presentación