derecho internacional y derecho interno

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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco “Estudio En La Duda Acción En La Fe” División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos Tema: Derecho Internacional y Derecho Interno Licenciatura: Derecho Asignatura: Derecho Internacional Público Profesor: Carlos Romeo Rodríguez Mazariego Alumnos Jessika Ferrer Castillo

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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco“Estudio En La Duda Acción En La Fe”

División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos

 Tema: Derecho Internacional y Derecho Interno

Licenciatura: Derecho

Asignatura: Derecho Internacional Público

Profesor: Carlos Romeo Rodríguez Mazariego Alumnos

Jessika Ferrer Castillo Irvyng Garrido Lastra

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División de las Teorías

Teorías

Monista

Internacionalista

Nacionalista

Dualista

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Teoría Dualista• Esta teoría fue expuesta en Alemania por

Triepel Y en Italia por Anzilotti.• Se sostiene la existencia de 2 ordenes

jurídicos distintos: el orden Jurídico Internacional y el orden jurídico interno.

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Diferencias Derecho Interno Derecho Internacional

Fuentes La Ley: producto de la voluntad unilateral del legislador.

Tratados Internacionales: producto de la voluntad conjunta de los estados.

Sujetos Gobernados y Gobernantes.

Estados: considerados desde su integridad, o también para gobernantes y gobernados

Poder de Coacción Tribunales, dirime controversia entre individuos y Órganos ejecutivos en caso de incumplimiento.

Corte Internacional de Justicia, dirime controversia entre los estados, pero carece de fuerza compulsiva

Ámbitos Territoriales de Aplicación

Limitada al Territorio de el Estado.

Rige en la comunidad Internacional, sin limitarse a un solo estado.

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Teoría Monista Internacionalista

• Sostiene la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integra son las internas o bien internacionales (Monismo).

• Si hay oposición entre la norma jurídica internacional y la interna, ha de prevalecer la norma jurídica internacional.

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• Hans Kelsen le ha dado expresión a esta tesis, en el orden jerárquico normativo ocupa la cúspide la norma pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos).

• La regla pacta sunt servanda no se identifica con el tratado internacional, sino que es una norma consuetudinaria que le da fundamento al tratado internacional.

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Teoría Monista Nacionalista • De esta teoría son representantes en

Alemania: Zorn, Kaufman, Wenzel y en Francia el profesor Decencierre-Ferrandiere.

• En esta teoría establece que en caso de conflicto entre la norma jurídica internacional y la interna, ha de prevalecer la norma jurídica interna

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• Los estados que aplican esta teoría se argumentan en que no existe una autoridad supraestatal capaz de coaccionar a un estado infractor de la norma internacional.

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La situación del derecho comparado.

País Precepto Legal

Inglaterra El derecho Internacional es parte del derecho interno.

Estados Unidos de América

Su sistema inspiro el sistema mexicano.

Alemania Occidental El derecho de gentes formaba parte del derecho de el estado.

Alemania Oriental El poder de el estado y los ciudadanos deben sujetarse al derecho internacional.

Argentina La constitución y los tratados son la ley suprema

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Austria El derecho de gentes forma parte del derecho federal.

Bélgica Los tratados tiene fuerzas de ley las normas del derecho internacional general se aceptan.

Birmania Los principios del derecho internacional se adoptan como reglas en las relaciones de los estados.

Costa Rica Prevalece supremacía de los tratados internacionales, sobre las leyes del país

Francia Reconoce la supremacía de el derecho internacional sobre el derecho interno

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Articulo 133 constitucionalA. Establece la jerarquía de las normas del

sistema jurídico mexicano.B. Indica una supremacía de la norma

jurídica interna constitucional respecto de la norma jurídica internacional. Es decir sustenta la tesis monista nacionalista.

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La Carta de las Naciones Unidas

• Artículo 2 fracción 7: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

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• De este precepto podemos desprender: a) Se consagra el principio de la no intervención

en la carta de las naciones.b) Este principio es una regla general, pero no es

una regla absoluta, pues señala la excepción de aplicar las medidas coercitivas del capitulo VIII.

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c) No fija un criterio objetivo para determinar cuales asuntos pertenecen a la jurisdicción interna, ni establece un órgano para decidir si el asunto es interno o no.

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La convención de Viena sobre el derecho de los tratados

• El articulo 2 en su párrafo 2, se da primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.

• En el articulo 26 se recoge el principio pacta sunt servanda.

• En el articulo 27 se desautoriza a un estado suscrito a un tratado internacional, para que invocando su derecho interno deje de cumplir el tratado internacional.

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• En el articulo 46 dispone que el hecho de que un estado al obligarse por un tratado en violación de su derecho interno no podrá alegar el estado que fue un vicio de su consentimiento, a menos que la violación afecte una norma fundamental de su derecho interno.

• La postura de este ordenamiento es dualista.

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