Derecho internacional de los derechos humanos Derecho ... · CompilaCión de instrumentos...

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  • Compilacin de instrumentos internacionalesCompilacin de instrumentos internacionalesCompilacin de instrumentos internacionales

    Derecho internacional de los derechos humanosDerecho internacional de los derechos humanosDerecho internacional de los derechos humanos

    Derecho internacional humanitario Derecho internacional humanitario Derecho internacional humanitario

    Derecho penal internacional Derecho penal internacional Derecho penal internacional

    (Octava edicin actualizada 2012)(Octava edicin actualizada 2012)(Octava edicin actualizada 2012)

    ACDIAgencia Canadiense para el desarrollo Internacional

  • CompilaCin de instrumentos internaCionales

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos

    Derecho Internacional Humanitario

    y Derecho Penal Internacional

    Octava edicin actualizada, 2012

    ACDIAgencia Canadiense para el desarrollo Internacional

  • Oficina en Colombia del Alto Comisionado

    de las Naciones Unidas para los derechos humanos

    Octava edicin actualizada

    Bogot 2012

    ISBN

    978-958-8558-18-9

    Editor gEnEral y compilador dE las EdicionEs actualizadas

    Alejandro Valencia Villa

    compiladorEs dE la primEra Edicin

    Daniel ODonnell

    Ins Margarita Uprimmy

    Alejandro Valencia Villa

    disEo y diagramacin

    ngela Luca Vargas

    FotograFa dE la cartula(Escultura de Benkos Bioh, ubicada en San Basilio de Palenque, Mahates Bolvar)

    Nicolas Vargas Ramrez

    imprEsin

  • 5

    Contenido

    Presentacin 11

    Derecho internacional de los derechos humanos

    las dEclaracionEs dE 1948

    Declaracin universal de derechos humanos 15

    Declaracin americana de los derechos y deberes del hombre 21

    los princialEs pactos univErsalEs E intEramEricanos

    Pacto internacional de derechos civiles y polticos 26

    Convencin americana sobre derechos humanos 43

    Pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales 64

    Protocolo adicional a la Convencin americana sobre derechos humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales 74

    El dErEcho a la vida, a la intEridad y a la sEguridad pErsonal

    Convencin contra la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes 83

    Protocolo facultativo a la convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 95

    Convencin interamericana para prevenir y sancionar la tortura 107

    Convencin internacional para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas 112

    Convencin interamericana sobre desaparicin forzada de personas 129

    Segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y polticos, destinado a abolir la pena de muerte 135

    Protocolo a la convencin americana sobre derechos humanos relativo a la abolicin de la pena de muerte 138

  • 6 | compilacin dE instrumEntos intErnacionalEs

    Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 140

    Principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 145

    la administracin dE justicia

    Principios bsicos relativos a la independencia de la judicatura 151

    Principios bsicos sobre la funcin de los abogados 155

    Directrices sobre la funcin de los fiscales 160

    Principios relativos a una eficaz prevencin e investigacin de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias 165

    los dErEchos dE las vctimas y la lucha contra la impunidad

    Principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y del abuso de poder 169

    Conjunto de principios para la proteccin y la promocin de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad 172

    Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones 188

    los dErEchos dE las pErsonas privadas dE la libErtad

    Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos 197

    Conjunto de principios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin 198

    Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos 206

    Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de libertad 223

    Principios y buenas prcticas sobre la proteccin de las personas privadas de libertad en las Amricas 237

  • contEnido | 7

    los dErEchos dE la mujEr

    Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer 255

    Convencin interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer 267

    los dErEchos dEl nio

    Convencin sobre los derechos del nio 274

    Protocolo facultativo de la Convencin sobre los derechos del nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados 292

    Protocolo facultativo de la convencin sobre los derechos del nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa 298

    Convenio No. 138 sobre la edad mnima de admisin al empleo 306

    Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil 313

    Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores 317

    Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil 340

    la discriminacin y los dErEchos dE puEblos indgEnas

    Convencin internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial 349

    Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas 361

    Convenio No. 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes 372

    los dErEchos dE las pErsonas con discapacidad

    Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad 385

    Convencin interamericana para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad 410

    rEfugiados, dEsplazados y migrantEs

    Convencin sobre el estatuto de los refugiados 415

    Protocolo sobre el estatuto de los refugiados 429

  • 8 | compilacin dE instrumEntos intErnacionalEs

    Principios rectores de los desplazamientos internos 433

    Principios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas 442

    Principios bsicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo 455

    Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 470

    libErtad sindical

    Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin 503

    Convenio No. 98 relativo a la aplicacin de los principios del derecho de sindicacin y de negociacin colectiva 508

    dEfEnsorEs dE los dErEchos humanos

    Declaracin sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos 512

    libErtad dE ExprEsin

    Declaracin de principios sobre la libertad de expresin 518

    dErEcho al dEsarrollo y mEdio ambiEntE

    Declaracin sobre el derecho al desarrollo 521

    Declaracin de Rio sobre el desarrollo y el medio ambiente 526

    dErEcho a la tiErra

    Principios mnimos en materia de derechos humanos aplicables a las adquisiciones o arrendamientos de tierras en gran escala 531

    la rEsponsabilidad dE las EmprEsas

    Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos 535

    Derecho internacional humanitario

    Declaracin de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra 565

  • contEnido | 9

    Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre 567

    Los Convenios de Ginebra (artculos comunes) 576

    Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) 578

    Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo II) 628

    Convencin sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 636

    Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transfe rencia de minas antipersonal y sobre su destruccin 660

    Derecho penal internacional

    Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg 673

    Convencin para la prevencin y la sancin del delito de genocidio 681

    Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de lesa humanidad 677

    Principios de cooperacin internacional en la identificacin, detencin, extradicin y castigo de los culpables de crmenes de guerra, o de crmenes de lesa humanidad 684

    Estatuto de la Corte Penal Internacional 686

    Proteccin internacional de los derechos humanos

    Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y polticos 761

    Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales 765

    Protocolo facultativo de la convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer 773

    Protocolo facultativo de la convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad 778

  • 10 | compilacin dE instrumEntos intErnacionalEs

    Estatuto de la comisin interamericana de derechos humanos 782

    Reglamento de la comisin interamericana de derechos humanos 789

    Estatuto de la corte interamericana de derechos humanos 814

    Reglamento de la corte interamericana de derechos humanos 822

    Conferencia mundial de derechos humanos

    Declaracin de Viena 849

    Derecho de los tratados

    Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados 863

    Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales 886

    Anexo

    Otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario ratificados por Colombia 919

  • 11

    presentaCin

    La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene el agrado de ofrecer a la comunidad de derechos humanos y al pblico en general una octava edicin actualizada de la Compilacin de instrumentos interna-cionales ms relevantes para Colombia en materia de derechos humanos, derecho huma-nitario y derecho penal internacional.

    Esta octava edicin actualizada hasta diciembre de 2010, incluye en relacin con la edicin anterior, cinco nuevos instrumentos internacionales: Los Principios y Buenas Prcticas sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas, La Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas, Los Principios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, Los Principios mnimos en materia de derechos humanos aplica-bles a las adquisiciones o arrendamientos de tierras en gran escala y el Protocolo Faculta-tivo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Tambin in-cluye las modificaciones de ciertos artculos del Estatuto de la Corte Penal Internacional, del Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ltimo se actualiza la entrada en vigor internacional o para Colombia de algunos tratados internacionales.

    Estos instrumentos son de particular importancia pues el artculo 93 de la Constitu-cin Poltica de Colombia establece que los tratados de derechos humanos prevalecen en el orden interno. Al respecto, la Corte Constitucional, desde el ao 1995 viene sos-teniendo que estos tratados integran con el resto de la Constitucin un bloque de cons-titucionalidad, y deben por consiguiente ser utilizados como parmetros de control de constitucionalidad de las leyes. Adems, la parte final de este artculo establece que los derechos y los deberes consagrados en ella deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    En esta publicacin, los instrumentos internacionales han sido organizados tem-ticamente, lo que facilitar su consulta. Se han incluido tratados ratificados por Co-lombia y otros todava no ratificados, pero que son relevantes para el pas. Igualmente, se encontrarn importantes Declaraciones y Principios, los cuales no se ratifican y por

  • 12 | compilacin dE instrumEntos intErnacionalEs

    consiguiente no son leyes de la Repblica, pero son compromisos morales y polticos del Estado con la comunidad internacional.

    Cada instrumento tiene la fecha de aprobacin y de entrada en vigor y el nmero de la ley por medio de la cual fue aprobado y la fecha de entrada en vigor para Colombia, cuando ya ha sido ratificado. Finalmente se encontrar un listado de otros instrumentos internacionales, no incluidos en este volumen, que han sido ratificados por Colombia.

    Los compiladores originales de esta publicacin fueron los consultores Daniel ODonnell, Margarita Uprimny y Alejandro Valencia Villa. Este ltimo consultor ha revi-sado las sucesivas ediciones y ha preparado esta octava edicin siendo su editor general.

    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pretende con esta publicacin continuar con los esfuerzos emprendidos desde su esta-blecimiento en Colombia, en busca del respeto y garanta de los derechos humanos y del derecho humanitario.

  • dereCho internaCional de los dereChos humanos

  • 15

    deClaraCin universal de dereChos humanos

    Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

    prembulo

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el recono-cimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin,

    Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resuel-tos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad,

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en coope-racin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la ma-yor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

    la asamblea General

    Proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los indivi-duos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, median-

  • 16 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    te la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplica-cin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

    artCulo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

    como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    artCulo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin

    distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

    artCulo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    artCulo 4 Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de escla-

    vos estn prohibidas en todas sus formas.

    artCulo 5 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    artCulo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personali-

    dad jurdica.

    artCulo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la

    ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

    artCulo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales com-

    petentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconoci-dos por la constitucin o por la ley.

    artCulo 9 Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    artCulo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblica-

    mente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin

  • dEclaracin univErsal dE dErEchos humanos | 17

    de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

    artCulo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mien-

    tras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

    artCulo 12Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domici-

    lio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

    artCulo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el terri-

    torio de un Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso el propio, y a regresar a su pas.

    artCulo 14 1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de

    l, en cualquier pas.

    2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Nacio-nes Unidas.

    artCulo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

    nacionalidad.

    artCulo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin

    alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

    2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

    artCulo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

  • 18 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    artCulo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin;

    este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

    artCulo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho

    incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informa-ciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

    artCulo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. 2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    artCulo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o

    por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones

    pblicas de su pas. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se

    expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    artCulo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

    obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    artCulo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones

    equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo

    igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfac-

    toria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    artCulo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin

    razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

  • dEclaracin univErsal dE dErEchos humanos | 19

    artCulo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a

    su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivien-da, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

    artCulo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos

    en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemen-tal ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamenta-les; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

    artCulo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comu-

    nidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

    artCulo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en

    el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

    artCulo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede

    desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de ase-gurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

  • 20 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    3. Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    artCulo 30Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere

    derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

  • 21

    deClaraCin ameriCana de los dereChos y deberes del hombre

    Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogot, en abril de 1948

    prembulo

    Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn por naturaleza de razn y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

    El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poltica del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

    Los deberes de orden jurdico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan con-ceptualmente y los fundamentan.

    Es deber del hombre servir al espritu con todas sus potencias y recursos porque el espritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su mxima categora.

    Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la mxima expresin social e histrica del espritu.

    Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floracin ms noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

    Captulo primero

    dereChos

    artCulo i

    Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    artCulo ii

    Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagra-dos en esta declaracin sin distincin de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

    artCulo iii

    Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de ma-nifestarla y practicarla en pblico y en privado.

  • 22 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    artCulo iv

    Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opinin y de expresin y difusin del pensamiento por cualquier medio.

    artCulo v

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputacin y a su vida privada y familiar.

    artCulo vi

    Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la socie-dad, y a recibir proteccin para ella.

    artCulo vii

    Toda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo nio, tienen derecho a proteccin, cuidados y ayuda especiales.

    artCulo viii

    Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

    artCulo iX

    Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

    artCulo X

    Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulacin de su correspondencia.

    artCulo Xi

    Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y la asistencia mdica, corres-pondientes al nivel que permitan los recursos pblicos y los de la comunidad. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educacin, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad.

    El derecho de educacin comprende el de igualdad de oportunidades en todos los ca-sos, de acuerdo con las dotes naturales, los mritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

    Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educacin primaria, por lo menos.

    artCulo Xii

    Toda persona tiene derecho a la educacin, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

    Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educacin, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad.

    artCulo Xiii

    Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos cientficos.

  • dEclaracin amEricana dE los dErEchos y dEbErEs dEl hombrEs | 23

    Tiene asimismo derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de los inventos, obras literarias, cientficas y artsticas de que sea autor.

    artCulo Xiv

    Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneracin que, en relacin con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s misma y su familia.

    artCulo Xv

    Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreacin y a la oportunidad de em-plear tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y fsico.

    artCulo Xvi

    Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuen-cias de la desocupacin, de la vejez y de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite fsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

    artCulo Xvii

    Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

    artCulo Xviii

    Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos funda-mentales consagrados constitucionalmente.

    artCulo XiX

    Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si as lo desea, por la de cualquier otro pas que est dispuesto a otorgrsela.

    artCulo XX

    Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su pas, directamente o por medio de sus repre- sentantes, y de participar en las elec-ciones populares, que sern de voto secreto, genuinas, peridicas y libres.

    artCulo XXi

    Toda persona tiene el derecho de reunirse pacficamente con otras, en manifestacin pblica o en asamblea transitoria, en relacin con sus intereses comunes de cualquier ndole.

    artCulo XXii

    Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesio-nal, sindical o de cualquier otro orden.

  • 24 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    artCulo XXiii

    Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

    artCulo XXiv

    Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autori-dad competente, ya sea por motivo de inters general, ya de inters particular, y el de obtener pronta resolucin.

    artCulo XXv

    Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y segn las formas estableci-das por leyes preexistentes.

    Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carcter netamente civil.

    Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifi-que sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilacin injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambin a un tratamiento humano durante la privacin de su libertad.

    artCulo XXvi

    Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oda en forma imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexisten-tes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas

    artCulo XXvii

    Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecucin que no sea motivada por delitos de derecho comn y de acuerdo con la legislacin de cada pas y con los convenios internacionales.

    artCulo XXviii

    Los derechos de cada hombre estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvi-miento democrtico.

    Captulo seGundo

    deberes

    artCulo XXiX

    Toda persona tiene el deber de convivir con las dems de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

    artCulo XXX

    Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos meno-res de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando stos lo necesiten.

  • dEclaracin amEricana dE los dErEchos y dEbErEs dEl hombrEs | 25

    artCulo XXXi

    Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instruccin primaria.

    artCulo XXXi

    Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del pas de que sea nacional, cuando est legalmente capacitada para ello.

    artCulo XXXiii

    Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y dems mandamientos legtimos de las autoridades de su pas y de aqul en que se encuentre.

    artCulo XXXiv

    Toda persona hbil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservacin, y en caso de calamidad pblica, los ser-vicios de que sea capaz.

    Asimismo tiene el deber de desempear los cargos de eleccin popular que le corres-pondan en el Estado de que sea nacional.

    artCulo XXXv

    Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asis-tencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

    artCulo XXXvi

    Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios pblicos.

    artCulo XXXvii

    Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

    artCulo XXXviii

    Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades polticas que, de con-formidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.

  • 26

    paCto internaCional de dereChos Civiles y poltiCos

    Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

    Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976Entrada en vigor para Colombia: 23 de marzo de 1976,

    en virtud de Ley 74 de 1968

    prembulo

    Los Estados Partes en el presente Pacto,

    Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

    Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

    Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y polticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y polticos, tanto como de sus derechos econmicos, sociales y culturales,

    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

    Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligacin de esforzarse por la consecucin y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

    Convienen en los artculos siguientes:

    parte i

    artCulo 11. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este dere-

    cho establecen libremente su condicin poltica y proveen asimismo a su desarrollo econmico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus ri-quezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la coo-peracin econmica internacional basada en el principio del beneficio recproco, as

  • pacto intErnacional dE dErEchos civilEs y polticos | 27

    como del derecho internacional. En ningn caso podr privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autnomos y territorios en fideicomiso, promovern el ejercicio del derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conformi-dad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    parte ii

    artCulo 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a ga-

    rantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estn sujetos a su jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos cons-titucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carcter.

    3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto ha-

    yan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal vio-lacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

    b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibili-dades de recurso judicial;

    c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

    artCulo 3Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mu-jeres laigualdad en el goce de todos los derechos civiles y polticos enunciados en el presente Pacto.

    artCulo 41. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya exis-

    tencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrn adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigen-cias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fun-dada nicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social.

  • 28 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    2. La disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los artculos 6, 7, 8 (prrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

    3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensin de-ber informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensin. Se har una nueva comunicacin por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensin.

    artCulo 51. Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de con-

    ceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos y liberta-des reconocidos en el Pacto o a su limitacin en mayor medida que la prevista en l.

    2. No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, con-venciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

    parte iii

    artCulo 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido

    por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.

    2. En los pases en que no hayan abolido la pena capital slo podr imponerse la pena de muerte por los ms graves delitos y de conformidad con leyes que estn en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

    3. Cuando la privacin de la vida constituya delito de genocidio se tendr entendido que nada de lo dispuesto en este artculo excusar en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Geno-cidio.

    4. Toda persona condenada a muerte tendr derecho a solicitar el indulto o la conmu-tacin de la pena de muerte. La amnista, el indulto o la conmutacin de la pena capital podrn ser concedidos en todos los casos.

    5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 aos de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

    6. Ninguna disposicin de este artculo podr ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolicin de la pena capital.

  • pacto intErnacional dE dErEchos civilEs y polticos | 29

    artCulo 7Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos mdicos o cientficos.

    artCulo 81. Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarn pro-

    hibidas en todas sus formas. 2. Nadie estar sometido a servidumbre. 3. a) Nadie ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

    b) El inciso precedente no podr ser interpretado en el sentido de que prohbe, en los pases en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de pri-sin acompaada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;

    c) No se considerarn como trabajo forzoso u obligatorio, a los efectos de este p-rrafo: i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se

    exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisin judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisin se encuentre en libertad condicional;

    ii) El servicio de carcter militar y, en los pases donde se admite la exencin por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

    iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;

    iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas normales.

    artCulo 91. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr

    ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su liber-tad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta.

    2. Toda persona detenida ser informada, en el momento de su detencin, de las razo-nes de la misma, y notificada, sin demora, de la acusacin formulada contra ella.

    3. Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser llevada sin de-mora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones ju-diciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr estar subordinada a garantas que asegu-ren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del fallo.

    4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal.

  • 30 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el derecho efectivo a obtener reparacin.

    artCulo 101. Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido

    a la dignidad inherente al ser humano.

    2. a) Los procesados estarn separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su con-dicin de personas no condenadas;

    b) Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuicia-miento.

    3. El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados. Los menores delincuentes estarn separados de los adultos y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condicin jurdica.

    artCulo 11Nadie ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligacin con-

    tractual.

    artCulo 121. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a

    circular libremente por l y a escoger libremente en l su residencia.

    2. Toda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier pas, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrn ser objeto de restricciones salvo cuando

    stas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden pblico, la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los dems derechos reconocidos en el presente Pacto.

    4. Nadie podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio pas.

    artCulo 13El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente

    Pacto slo podr ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada confor-me a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitir a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsin, as como someter su caso a revisin ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse repre-sentar con tal fin ante ellas.

    artCulo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona

    tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ella o para la determina-cin de sus derechos u obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico podrn

  • Pacto internacional de derechos civiles y Polticos | 31

    ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pblico o seguridad nacional en una sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa ser pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

    2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

    3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

    a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella;

    b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a comunicarse con un defensor de su eleccin;

    c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

    d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del dere-cho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficien-tes para pagarlo;

    e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la compare-cencia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

    f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

    g) A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable.

    4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendr en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptacin social.

    5. Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo conde-natorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

    6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho ple-namente probatorio de la comisin de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deber ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

    7. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya con-denado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas.

  • 32 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    artCulo 15 1. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

    fueran delictivos segn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito. Si con posterioridad a la comisin del delito la ley dispone la imposicin de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.

    2. Nada de lo dispuesto en este artculo se opondr al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos segn los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad interna-cional.

    artCulo 16Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personali-

    dad jurdica.

    artCulo 171. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,

    su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin.

    2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

    artCulo 181. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de reli-

    gin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, indi-vidual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza.

    2. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin.

    3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta ni-camente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades funda-mentales de los dems.

    4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    artCulo 191. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la

    libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin con-sideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.

    3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restric-

  • pacto intErnacional dE dErEchos civilEs y polticos | 33

    ciones, que debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesa-rias para:

    a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;

    b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.

    artCulo 20 1. Toda propaganda en favor de la guerra estar prohibida por la ley. 2. Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitacin a la

    discriminacin, la hostilidad o la violencia estar prohibida por la ley.

    artCulo 21Se reconoce el derecho de reunin pacfica. El ejercicio de tal derecho slo podr estar

    sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad demo-crtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems.

    artCulo 22 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a

    fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus intereses.

    2. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. El presente artculo no impedir la imposicin de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la polica.

    3. Ninguna disposicin de este artculo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la proteccin del derecho de sindicacin, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantas previstas en l ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantas.

    artCulo 231. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

    proteccin de la sociedad y del Estado.

    2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

    3. El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contra-yentes.

    4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarn las medidas apropiadas para asegu-rar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos.

  • 34 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    artCulo 241. Todo nio tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo,

    idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

    2. Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y deber tener un nombre.

    3. Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

    artCulo 25Todos los ciudadanos gozarn, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el art-

    culo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de re-

    presentantes libremente elegidos;

    b) Votar y ser elegidos en elecciones peridicas, autnticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores;

    c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

    artCulo 26Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacin a igual

    proteccin de la ley. A este respecto, la ley prohibir toda discriminacin y garantizar a todas las personas proteccin igual y efectiva contra cualquier discriminacin por moti-vos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier ndole, ori-gen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    artCulo 27En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas, no se negar

    a las personas que pertenezcan a dichas minoras el derecho que les corresponde, en comn con los dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma.

    parte iv

    artCulo 281. Se establecer un Comit de Derechos Humanos (en adelante denominado el Co-

    mit). Se compondr de dieciocho miembros, y desempear las funciones que se sealan ms adelante.

    2. El Comit estar compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que debern ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Se tomar en consideracin la utilidad de la partici-pacin de algunas personas que tengan experiencia jurdica.

    3. Los miembros del Comit sern elegidos y ejercern sus funciones a ttulo personal.

  • pacto intErnacional dE dErEchos civilEs y polticos | 35

    artCulo 29

    1. Los miembros del Comit sern elegidos por votacin secreta de una lista de perso-nas que renan las condiciones previstas en el artculo 28 y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto.

    2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podr proponer hasta dos personas. Estas personas sern nacionales del Estado que las proponga.

    3. La misma persona podr ser propuesta ms de una vez.

    artCulo 30

    1. La eleccin inicial se celebrar a ms tardar seis meses despus de la fecha de entra-da en vigor del presente Pacto.

    2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la eleccin del Comit, siempre que no se trate de una eleccin para llenar una vacante declarada de conformidad con el artculo 34, el Secretario General de las Naciones Unidas invitar por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comit en el trmino de tres meses.

    3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparar una lista por orden alfabti-co de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicacin de los Estados Partes que los hubieren designado, y la comunicar a los Estados Partes en el presen-te Pacto a ms tardar un mes antes de la fecha de cada eleccin.

    4. La eleccin de los miembros del Comit se celebrar en una reunin de los Estados Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organizacin. En esa reunin, para la cual el qurum esta-r constituido por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarn elegidos miembros del Comit los candidatos que obtengan el mayor nmero de votos y la mayora absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

    artCulo 31

    1. El Comit no podr comprender ms de un nacional de un mismo Estado. 2. En la eleccin del Comit se tendr en cuenta una distribucin geogrfica equitativa

    de los miembros y la representacin de las diferentes formas de civilizacin y de los principales sistemas jurdicos.

    artCulo 32

    1. Los miembros del Comit se elegirn por cuatro aos. Podrn ser reelegidos si se pre-senta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miem-bros elegidos en la primera eleccin expirarn al cabo de dos aos. Inmediatamente despus de la primera eleccin, el Presidente de la reunin mencionada en el prra-fo 4 del artculo 30 designar por sorteo los nombres de estos nueve miembros.

    2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harn con arreglo a los art-culos precedentes de esta parte del presente Pacto.

  • 36 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    artCulo 33

    1. Si los dems miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comit ha dejado de desempear sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comit notificar este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarar vacante el puesto de dicho miembro.

    2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comit, el Presidente lo notificar inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarar va-cante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.

    artCulo 34

    1. Si se declara una vacante de conformidad con el artculo 33 y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaracin de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo noti-ficar a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, podrn presentar candidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 29.

    2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparar una lista por orden alfa-btico de los candidatos as designados y la comunicar a los Estados Partes en el presente Pacto. La eleccin para llenar la vacante se verificar de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del presente Pacto.

    3. Todo miembro del Comit que haya sido elegido para llenar una vacante declarada de conformidad con el artculo 33 ocupar el cargo por el resto del mandato del miembro que dej vacante el puesto en el Comit conforme a lo dispuesto en este artculo.

    artCulo 35

    Los miembros del Comit, previa aprobacin de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirn emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comit.

    artCulo 36

    El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar el personal y los servicios necesarios para el desempeo eficaz de las funciones del Comit en virtud del presente Pacto.

    artCulo 37

    1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocar la primera reunin del Co-mit en la Sede de las Naciones Unidas.

    2. Despus de su primera reunin, el Comit se reunir en las ocasiones que se prevean en su reglamento.

    3. El Comit se reunir normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

  • pacto intErnacional dE dErEchos civilEs y polticos | 37

    artCulo 38Antes de entrar en funciones, los miembros del Comit declararn solemnemente en

    sesin pblica del Comit que desempearn su cometido con toda imparcialidad y con-ciencia.

    artCulo 39 1. El Comit elegir su Mesa por un perodo de dos aos. Los miembros de la Mesa

    podrn ser reelegidos.

    2. El Comit establecer su propio reglamento, en el cual se dispondr, entre otras cosas, que:

    a) Doce miembros constituirn el qurum;

    b) Las decisiones del Comit se tomarn por mayora de votos de los miembros presentes.

    artCulo 40 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre

    las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos dere-chos:

    a) En el plazo de un ao a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;

    b) En lo sucesivo, cada vez que el Comit lo pida.

    2. Todos los informes se presentarn al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitir al Comit para examen. Los informes sealarn los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicacin del presente Pacto.

    3. El Secretario General de las Naciones Unidas, despus de celebrar consultas con el Comit, podr transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

    4. El Comit estudiar los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitir sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comit tambin podr transmitir al Consejo Econmico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.

    5. Los Estados Partes podrn presentar al Comit observaciones sobre cualquier co-mentario que se haga con arreglo al prrafo 4 del presente artculo.

    artCulo 411. Con arreglo al presente artculo, todo Estado Parte en el presente Pacto podr decla-

    rar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comit para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artculo slo se podrn admitir y examinar si son presenta-das por un Estado Parte que haya hecho una declaracin por la cual reconozca con respecto a s mismo la competencia del Comit. El Comit no admitir ninguna

  • 38 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    comunicacin relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaracin. Las co-municaciones recibidas en virtud de este artculo se tramitarn de conformidad con el procedimiento siguiente:

    a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cum-ple las disposiciones del presente Pacto, podr sealar el asunto a la atencin de dicho Estado mediante una comunicacin escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicacin, el Estado destina-tario proporcionar al Estado que haya enviado la comunicacin una explica-cin o cualquier otra declaracin por escrito que aclare el asunto, la cual har referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos naciona-les y a los recursos adoptados, en trmite o que puedan utilizarse al respecto.

    b) Si el asunto no se resuelve a satisfaccin de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicacin, cualquiera de ambos Estados Partes in-teresados tendr derecho a someterlo al Comit, mediante notificacin dirigida al Comit y al otro Estado.

    c) El Comit conocer del asunto que se le someta despus de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la juris-diccin interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicar esta regla cuando la tramitacin de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

    d) El Comit celebrar sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comuni-caciones previstas en el presente artculo.

    e) A reserva de las disposiciones del inciso c, el Comit pondr sus buenos oficios a disposicin de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solucin amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en el presente Pacto.

    f) En todo asunto que se le someta, el Comit podr pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b que faciliten cualquier infor-macin pertinente.

    g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso btendrn derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comit y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras.

    h) El Comit, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de la noti-ficacin mencionada en el inciso b), presentar un informe en el cual:

    i) Si se ha llegado a una solucin con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitar a una breve exposicin de los hechos y de la solucin alcanzada:

    ii) Si no se ha llegado a una solucin con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitar a una breve exposicin de los hechos y agregar las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados.

    En cada asunto, se enviar el informe los Estados Partes interesados.

  • pacto intErnacional dE dErEchos civilEs y polticos | 39

    2. Las disposiciones del presente artculo entrarn en vigor cuando diez Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el prrafo 1 del presente artculo. Tales declaraciones sern depositadas por los Esta-dos Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir copia de las mismas a los dems Estados Partes. Toda declaracin podr retirarse en cualquier momento mediante notificacin dirigida al Secretario General. Tal retiro no ser obstculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una co-municacin ya transmitida en virtud de este artculo; no se admitir ninguna nueva comunicacin de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificacin de retiro de la declaracin, a menos que el Es-tado Parte interesado haya hecho una nueva declaracin.

    artCulo 42 1. a) Si un asunto remitido al Comit con arreglo al artculo 41 no se resuelve a sa-

    tisfaccin de los Estados Partes interesados, el Comit, con el previo consenti-miento de los Estados Partes interesados, podr designar una Comisin Especial de Conciliacin (denominada en adelante la Comisin). Los buenos oficios de la Comisin se pondrn a disposicin de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solucin amistosa del asunto, basada en el respeto al presente Pacto.

    b) La Comisin estar integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composicin, en todo o en parte, de la Comi-sin, los miembros de la Comisin sobre los que no haya habido acuerdo sern elegidos por el Comit, de entre sus propios miembros, en votacin secreta y por mayora de dos tercios.

    2. Los miembros de la Comisin ejercern sus funciones a ttulo personal. No sern nacionales de los Estados Partes interesados, de ningn Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningn Estado Parte que no haya hecho la declaracin prevista en el artculo 41.

    3. La Comisin elegir su propio Presidente y aprobar su propio reglamento. 4. Las reuniones de la Comisin se celebrarn normalmente en la Sede de las Naciones

    Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrn celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisin acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.

    5. La secretara prevista en el artculo 36 prestar tambin servicios a las comisiones que se establezcan en virtud del presente artculo.

    6. La informacin recibida y estudiada por el Comit se facilitar a la Comisin, y sta podr pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra informacin pertinente.

    7. Cuando la Comisin haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meses despus de haber tomado conocimiento del mismo, presentar al Presidente del Comit un informe para su transmisin a los Estados Partes interesados:

  • 40 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    a) Si la Comisin no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses, limitar su informe a una breve exposicin de la situacin en que se halle su examen del asunto;

    b) Si se alcanza una solucin amistosa del asunto basada en el respeto a los dere-chos humanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisin limitar su infor-me a una breve exposicin de los hechos y de la solucin alcanzada;

    c) Si no se alcanza una solucin en el sentido del inciso b, el informe de la Comi-sin incluir sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes interesados, y sus observaciones acerca de las posibilidades de solucin amistosa del asunto; dicho informe con-tendr tambin las exposiciones escritas y una resea de las exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados;

    d) Si el informe de la Comisin se presenta en virtud del inciso c, los Estados Partes interesados notificarn al Presidente del Comit, dentro de los tres meses siguien-tes a la recepcin del informe, si aceptan o no los trminos del informe de la Comisin.

    8. Las disposiciones de este artculo no afectan a las funciones del Comit previstas en el artculo 41.

    9. Los Estados Partes interesados compartirn por igual todos los gastos de los miem-bros de la Comisin, de acuerdo con el clculo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas.

    10. El Secretario General de las Naciones Unidas podr sufragar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisin, antes de que los Estados Partes interesados reembolsen esos gastos conforme al prrafo 9 del presente artculo.

    artCulo 43Los miembros del Comit y los miembros de las comisiones especiales de conciliacin designados conforme al artculo 42 tendrn derecho a las facilidades, privilegios e in-munidades que se conceden a los expertos que desempeen misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convencin sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

    artCulo 44Las disposiciones de la aplicacin del presente Pacto se aplicarn sin perjuicio de los procedimientos previstos en materia de derechos humanos por los instrumentos consti-tutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados o en virtud de los mismos, y no impedirn que los Estados Partes recurran a otros procedi-mientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes entre ellos.

    artCulo 45El Comit presentar a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Econmico y Social, un informe anual sobre sus actividades.

  • pacto intErnacional dE dErEchos civilEs y polticos | 41

    parte v

    artCulo 46Ninguna disposicin del presente Pacto deber interpretarse en menoscabo de las dis-posiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organis-mos especializados que definen las atribuciones de los diversos rganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

    artCulo 47Ninguna disposicin del presente Pacto deber interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

    parte vi

    artCulo 48 1. El presente Pacto estar abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las

    Naciones Unidas o miembros de algn organismo especializado, as como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

    2. El presente Pacto est sujeto a ratificacin. Los instrumentos de ratificacin se depo-sitarn en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    3. El presente Pacto quedar abierto a la adhesin de cualquiera de los Estados mencio-nados en el prrafo 1 del presente artculo.

    4. La adhesin se efectuar mediante el depsito de un instrumento de adhesin en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    5. El Secretario General de las Naciones Unidas informar a todos los Estados que ha-yan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a l, del depsito de cada uno de los instrumentos de ratificacin o de adhesin.

    artCulo 49 1. El presente Pacto entrar en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que

    haya sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratificacin o de adhesin en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a l despus de haber sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratificacin o de adhesin, el Pacto entrar en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o de adhesin.

    artCulo 50Las disposiciones del presente Pacto sern aplicables a todas las partes componentes

    de los Estados federales, sin limitacin ni excepcin alguna.

  • 42 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    artCulo 51 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podr proponer enmiendas y depositarlas en

    poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comuni-car las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidindoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votacin. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocar una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayora de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someter a la aprobacin de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    2. Tales enmiendas entrarn en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayora de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedi-mientos constitucionales.

    3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, sern obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los dems Estados Partes seguirn obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

    artCulo 52Independientemente de las notificaciones previstas en el prrafo 5 del artculo 48, el

    Secretario General de las Naciones Unidas comunicar todos los Estados mencionados en el prrafo 1 del mismo artculo: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artculo 48; b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artculo

    49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artculo 51.

    artCulo 53 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, espaol, francs, ingls y ruso son igual-

    mente autnticos, ser depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

    2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar copias certificadas del presen-te Pacto a todos los Estados mencionados en el artculo 48.

  • 43

    ConvenCin ameriCana sobre dereChos humanos

    Adoptada en San Jos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969

    Entrada en vigor: 18 de julio de 1978Entrada en vigor para Colombia: 18 de julio de 1978,

    en virtud de Ley 16 de 1972

    prembulo

    Los Estados americanos signatarios de la presente Convencin,

    Reafirmando su propsito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democrticas, un rgimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

    Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cual justifican una proteccin internacional, de naturale-za convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

    Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organiza-cin de los Estados Americanos, en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que han sido reafir-mados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de mbito universal como regional;

    Reiterando que, con arreglo a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, slo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polticos, y

    Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Ai-res, 1967) aprob la incorporacin a la propia Carta de la Organizacin de normas ms amplias sobre derechos econmicos, sociales y educacionales y resolvi que una con-vencin interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competen-cia y procedimiento de los rganos encargados de esa materia,

    Han convenido en lo siguiente:

  • 44 | dErEcho intErnacional dE los dErEchos humanos

    parte i

    deberes de los estados y dereChos proteGidos

    Captulo i. enumeraCin de deberes

    artCulo 1. obliGaCin de respetar los dereChos1. Los Estados partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y

    libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    2. Para los efectos de esta Convencin, persona es todo ser humano.

    artCulo 2. deber de adoptar disposiCiones de dereCho internoSi en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artculo 1 no estu-

    viere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    Captulo ii. dereChos Civiles y poltiCos

    artCulo 3. dereCho al reConoCimiento de la personalidad JurdiCaToda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.

    artCulo 4. dereCho a la vida1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido

    por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

    2. En los pases que no han abolido la pena de muerte, sta slo podr imponerse por los delitos ms graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con ante-rioridad a la comisin del delito. Tampoco se extender su aplicacin a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

    3. No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido.4. En ningn caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos polticos ni comunes

    conexos con los polticos.

    5. No se impondr la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisin del delito, tuvieren menos de dieciocho aos de edad o ms de setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

    6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnista, el indulto o la conmutacin de la pena, los cuales podrn ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est pendiente de decisin ante autoridad competente.

  • convEncin amEricana sobrE dErEchos humanos | 45

    artCulo 5. dereCho a la inteGridad personal1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral.2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o de-

    gradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias

    excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de per-sonas no condenadas.

    5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tra-tamiento.

    6. Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin social de los condenados.

    artCulo 6. prohibiCin de la esClavitud y servidumbre1. Nadie puede ser sometido a esclavitu