REVISTA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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SABÍAS QUE?¿? 3

¿QUÉ ES DERECHO DE LEGACIÓN? 4

EL SABER!! 7

ASILO 8

CHISTES 10

PASATIEMPOS 11

LAS RELACIONES INTERNACIONALES

CONVENCIÓN DE VIENA

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onstituyen una disciplina que

forma parte de las ciencias

políticas, que se centran en las

relaciones entre los Estados, así

como otras instituciones que

forman parte del sistema

internacional. Se trata de un

campo interdisciplinario, donde

se combinan la política, el

derecho, la economía y la

historia.

Así mismo, son una disciplina

académica y campo que dejó la

ciencia política doméstica para

enfocarse en las relaciones de

Estados entre sí mismos y con

otras unidades que componen el

sistema internacional.

En definitiva, las relaciones

internacionales estudia aquellos

lazos existentes entre

organismos de carácter

internacional, más allá de las

fronteras para lograr un bien

común en diferentes campos:

ciencia, tecnología, educación,

salud, etc.

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s la potestad que tienen los estados de nombrar y recibir funcionarios

diplomáticos, existen dos derechos de legación, activo cuando el estado nombra

representantes y pasivo cuando los recibe, pertenece al deseo de tener bases firmes en

las relaciones internacionales de los estados, los funcionarios diplomáticos junto con

los cónsules forman los órganos exteriores de las relaciones, estos derechos de

legación fueron aprobados en Venezuela el día 4 de diciembre de 1964 en su artículo 2

de la convención de Viena sobre tratados diplomáticos en el cual se expresaba que el

establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones

diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.

Es necesario el consentimiento del de otro estado para la designación del diplomático,

el cual posee una base consuetudinaria de carácter práctico para evitar en lo posible

alguna situación que pudiera causar la designación de un nuevo ministro o embajador,

por ello las cancillerías envían al gobierno los datos personales del diplomático al que

se piensa acreditar y la solicitud formal que exprese su aprobación, cuando no se le

concede el placet, el gobierno procede a solicitar nuevo placet para una persona

distinta, en algunas ocasiones el gobierno no da explicación de por qué no conceden el

placet solicitado, pero esa información llega de manera informal a través del

funcionario que transmitió la solicitud.

Luego de obtener el placet el funcionario diplomático designado presenta sus cartas

credenciales, las cuales son de dos clases:

* Simples copias de estilo las cuales son entregadas al ministro de relaciones

exteriores.

* Debidamente firmadas por el jefe del Estado acreditante las cuales son entregadas

por el interesado al funcionario de igual categoría donde va a ejercer sus funciones,

presentación de credenciales dependiendo de la antigüedad en el cuerpo diplomático.

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Estas funciones son esencialmente de

carácter político, también se ocupan de

la defensa y protección de sus

nacionales, estos son los instrumentos

de la política internacional de su país y

por ello coadyuvan en el país donde

están acreditados a la mejor realización

de la misma.

Las inmunidades prerrogativas de los

funcionarios están fundadas sobre

principios jurídicos, la inmunidad

personal comprende a las personas

correspondencias y edificios, el

diplomático es inviolable, no puede ser

arrestado, detenido ni coartado

personalmente en sus actividades, la

inmunidad de jurisdicción comprende

materia civil o criminal, coloca a los

agentes diplomáticos y funcionarios

acreditados fuera de toda acción civil o

criminal que puedan ser dirigidas contra

ellos. El artículo 5 de la Ley De

Inmunidades Y Prerrogativas De Los

Funcionarios Diplomáticos Extranjeros

establece que los funcionarios

diplomáticos extranjeros están exentos

de toda jurisdicción civil o criminal de

los Tribunales de la República y por

tanto no pueden ser procesados sino por

los Tribunales de su Estado, salvo el

caso en que debidamente estén

autorizados por su Gobierno renuncien a

la inmunidad

Las mencionadas inmunidades

sobreviven al funcionario diplomático,

en caso de fallecimiento, su familia

continuara en el goce de las

inmunidades por un plazo razonable,

aunque cuando los funcionarios

diplomáticos acreditados como tales por

gobiernos extranjeros son nacionales,

no pueden gozar de esas inmunidades

ya que se quebrantaría con esto el

principio de la igualdad de los

venezolanos.

Estas misiones pueden finalizar por

conclusión de la misión que fue

confiada, tratándose de funcionarios

diplomáticos especialmente para un

asunto terminado, cuando se trata de

funcionarios permanentes por la

presentación de sus cartas credenciales

esto significara que será reemplazado

cuando se pide el pasaporte o es

entregado por el gobierno ante el cual

está acreditado, significara una ruptura

de relaciones diplomáticas de ambos

países.

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El goce y disfrute de las inmunidades y prerrogativas diplomáticas, solían ser de

carácter consuetudinario, rigiéndose principalmente por las opiniones de los

publicistas esto acabo el 06 de mayo de 1841, cuando el congreso de la

república dicto una ley al respecto, el ministro norteamericano J.G Williamson

realizo en reiteradamente querellas diplomáticas, sobre las inmunidades

adquirir inmuebles para sede de sus oficinas en Venezuela, con las

restricciones establecidas por la Ley y quedando a salvo la soberanía sobre el

suelo.

En el artículo 38 de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas

encontramos que el agente diplomático, cuando sea nacional del país donde

está acreditado solo gozara de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los

actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones, el delegado

Venezolano dicto que conforme a la Constitución de Venezuela todos los

nacionales son iguales ante la ley y ninguno puede gozar de privilegios

especiales siendo esto la consagración de la doctrina tradicional Venezolana.

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Regula el

establecimiento y

rompimiento de

relaciones

diplomáticas.

Ejemplos de aplicación:

Conflicto Irak – Irán 1980

Rusia - Ucrania

Mantienen abiertas sus

respectivas embajadas

Es un caso

de éxito.

Antigua y Barbuda, Palau,

Islas Salomón, Sudán de

Sur y Vanuatu son los

únicos que no forman

parte de la convención.

Son parte del tratado

Estados Observadores

como Palestina y la

Santa Sede.

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s aquella garantía de los derechos

humanos consistente en la protección

que el Estado presta, dentro de su

ámbito de soberanía, a los extranjeros

que hayan penetrado en su territorio

para huir de la persecución política, de

las condiciones económicas o

medioambientales de su país de origen.

La palabra "asylos" nace en Grecia y

significa aquello que no puede ser

capturado, teniendo el concepto dos

elementos recíprocamente implicados:

El elemento subjetivo: la protección se

da a una persona perseguida.

El elemento objetivo o elemento del

lugar: la protección se va a dar en un

lugar en el que la persona se va a sentir

segura e inmune a cualquier tipo de

persecución. Supone, pues, la idea de

lugar inviolable.

Esta institución tiene una larga

trayectoria histórica. Surgió como un

asilo de carácter religioso, que

amparaba a los delincuentes. Al principio

estaba destinado a favorecer a los

delincuentes comunes y no a los

políticos, puesto que se consideraban

se consideraban los más graves, ante

los cuales no reconocía obstáculo la

ira del gobernante. En cambio, con la

Reforma se produjo una inversión:

desapareciendo el asilo para los

delincuentes comunes y en su lugar,

subsistió el asilo para los políticos

que son perseguidos por sus ideas. En

la antigüedad, la Edad Media y más

adelante, los templos eran los lugares

de asilo, pero en la época moderna,

solamente se considera como asilo el

territorio del Estado extranjero.

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Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Gracia,

se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por

el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si

lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la

Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho

de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución

reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es

una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi

exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.

El asilo político, es aquel derecho que se le concede a ciertos individuos que

son perseguidos por motivos políticos en su Estado de origen, por el que éstos

pueden refugiarse en un Estado diferente del suyo, no pudiendo ser por esta

causa extraditados. Con respecto al asilo político o territorial, es acogida

dispensada por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros que

buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por

razones políticas, raciales o religiosas. Asilo diplomático. Derecho que

tradicionalmente se admitía que tenían las Misiones Diplomáticas de albergar y

proteger a cualquier persona perseguida por motivos políticos por las

autoridades del Estado receptor, el cual se consideraba obligado a facilitar al

asilado un salvoconducto para abandonar el país. (No debe confundirse con el

asilo político, que sólo se ejerce desplazándose fuera del propio país e

instalándose en el país que lo otorgue).

Unos y otros persiguen, en definitiva, el mismo objetivo, que es la protección

que dispensa un Estado a una persona que es nacional de otro país y que se

encuentra perseguida por motivos políticos por las autoridades o nacionales de

su nación.

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