Derecho de Familia Resu

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8/9/2019 Derecho de Familia Resu http://slidepdf.com/reader/full/derecho-de-familia-resu 1/22 DERECHO DE FAMILIA LA FAMILIA Concepto No es posible sentar un concepto preciso, es por eso, que pueden asignarse diversas significaciones: una amplia, otra restringida y, otra intermedia 1. Familia en sentido amplio (como parentesco, en el sentido mas amplio, es el con!unto de personas con las cuales e"iste alg#n vinculo !ur$dico de orden familiar% Comprender$a, seg#n Farsi &al con!unto de ascendientes, descendientes y colaterales de un lina!e', e incluye los ascendientes, descendientes y colaterales del conyugue, que reciben la denominaci n de parientes por afinidad) a esa enunciacin *abr$a que agregar al propio conyugue, que no es un pariente% +eg#n otra parte de la doctrina (annoni y otros &la familia es la institucin social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas entre las cuales e"isten v$nculos !ur$dicos, independientes y rec$procos, emergentes de la unin se"ual y la procreacin'% La sancin de la ley -.%.-- *a reducido los l$mites de los v$nculos familiares entre los parientes colaterales% /l derec*o sucesorio intestado alcana actualmente *asta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad (art% 0121, de manera que en ese grado concluyen los v$nculos !ur$dicos en este tipo de parentesco% /n cuanto al parentesco por afinidad en l$nea colateral, su limite ya no esta dado por el derec*o de oponerse a la celebracin del matrimonio pues la modificacin del art% 3- de la Ley de Matrimonio Civil (art -..,cc) te"to seg#n ley 30%1-1 suprimi tal derec*o para los afines) sin embargo, ese limite queda igualmente fi!ado en el cuarto grado, *asta donde alcana la in*abilidad del funcionario publico para autoriar asuntos en que sus parientes estan interesados (art 421 cc, la in*abilidad para ser testigo en los instrumentos p#blicos (art 445 cc, inclusive en los testamentos (art 0.5., y para recibir por testamento cuando e"iste parentesco con el escribano o los testigos (art 0667% Mas all8 del cuarto grado, no e"iste actualmente vinculo !ur$dico alguno% 2. Familia en sentido restringido (peque9a familia, familia conyugal, parentesco inmediato o n#cleo paternofilial% /n el sentido mas restringido, la familia comprende solo el n#cleo paternofilial es decir, la agrupacin formada por el padre, la madre y los *i!os que viven con ellos o que est8n ba!o su potestad% La flia en sentido restringido asume mayor importancia social que !ur$dica% /s el n#cleo mas limitado de la organiacin social% 3. Familia en sentido intermedio (como un orden !ur$dico autnomo% /n el concepto intermedio, familia es el grupo social integrado por las gentes que viven en una casa, ba!o la autoridad del se9or de ella% /ra ;ste el sentido de la flia% <omana, por lo menos en la -era etapa de su derec*o *istrico% Aun en nuestro derec*o, se *alla una alusin a la familia en este sentido intermedio% /l codificador se aparto del modelo de freitas, que inclu$a dos nociones de la familia, en sentido amplio y en sentido restringido% No *ay, pues, definicin ni concepto general de la familia en el Cdigo% +olo el segundo p8rrafo del art% 3410 referente a los derec*os reales de uso y *abitacin “La familia comprende mujer y los hijos legítimos y naturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen despus el numero de sir!ientes necesarios, y adem"s las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la ha#itación, !i!ían con el usuario o ha#itador, y las personas a quienes stos de#an alimentos.$ +e apro"ima tambi;n al sentido intermedio de familia la disposicin del art 06 de la ley -7%047, una de las referentes al &bien de familia'% /ste art% establece: % los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adopti!os& o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusi!e de

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DERECHO DE FAMILIA

LA FAMILIA

ConceptoNo es posible sentar un concepto preciso, es por eso, que pueden asignarse diversas significaciones: unaamplia, otra restringida y, otra intermedia

1. Familia en sentido amplio (como parentesco , en el sentido mas amplio, es el con!unto de personas con las cuales e"iste alg#n vinculo !ur$dico de orden familiar% Comprender$a, seg#nFarsi &al con!unto de ascendientes, descendientes y colaterales de un lina!e', e incluye losascendientes, descendientes y colaterales del conyugue, que reciben la denominaci n de parientes por afinidad) a esa enunciaci n *abr$a que agregar al propio conyugue, que no es un pariente% +eg#n otra parte de la doctrina ( annoni y otros &la familia es la instituci n social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas entre las cuales e"isten v$nculos !ur$dicos, independientes y rec$procos, emergentes de la uni n se"ual y la procreaci n'% Lasanci n de la ley -.%.-- *a reducido los l$mites de los v$nculos familiares entre los parientescolaterales% /l derec*o sucesorio intestado alcan a actualmente *asta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad (art% 0121 , de manera que en ese grado concluyen los v$nculos !ur$dicos en este tipo de parentesco% /n cuanto al parentesco por afinidad en l$nea colateral, sulimite ya no esta dado por el derec*o de oponerse a la celebraci n del matrimonio pues lamodificaci n del art% 3- de la Ley de Matrimonio Civil (art -..,cc) te"to seg#n ley 30%1-1suprimi tal derec*o para los afines) sin embargo, ese limite queda igualmente fi!ado en el cuartogrado, *asta donde alcan a la in*abilidad del funcionario publico para autori ar asuntos en quesus parientes estan interesados (art 421 cc , la in*abilidad para ser testigo en los instrumentos p#blicos (art 445 cc , inclusive en los testamentos (art 0.5. , y para recibir por testamentocuando e"iste parentesco con el escribano o los testigos (art 0667 % Mas all8 del cuarto grado, noe"iste actualmente vinculo !ur$dico alguno%

2. Familia en sentido restringido (peque9a familia, familia conyugal, parentesco inmediato o n#cleo paterno filial % /n el sentido mas restringido, la familia comprende solo el n#cleo paterno filiales decir, la agrupaci n formada por el padre, la madre y los *i!os que viven con ellos o que est8n ba!o su potestad% La flia en sentido restringido asume mayorimportancia social que !ur$dica% /s el n#cleo mas limitado de la organi aci n social%

3. Familia en sentido intermedio (como un orden !ur$dico aut nomo % /n el concepto intermedio,familia es el grupo social integrado por las gentes que viven en una casa, ba!o la autoridad delse9or de ella% /ra ;ste el sentido de la flia% <omana, por lo menos en la -era etapa de su derec*o*ist rico% Aun en nuestro derec*o, se *alla una alusi n a la

familia en este sentido intermedio% /l codificador se aparto del modelo de freitas, que inclu$a dosnociones de la familia, en sentido amplio y en sentido restringido% No *ay, pues, definici n niconcepto general de la familia en el C digo% +olo el segundo p8rrafo del art% 3410 referente a losderec*os reales de uso y *abitaci n“La familia comprende mujer y los hijos legítimos ynaturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen despu s el numero de sir!ientes necesarios, y adem"s las personas que a la fecha de la constitución del usoo de la ha#itación, !i!ían con el usuario o ha#itador, y las personas a quienes stos de#analimentos.$

+e apro"ima tambi;n al sentido intermedio de familia la disposici n del art 06 de la ley -7%047, unade las referentes al &bien de familia'% /ste art% establece: % los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijosadopti!os& o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusi!e de

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consanguinidad que con!i!ieren con el constituyente.$ 'ste es a los fines de determinar cuales sonlas personas beneficiadas por la constituci n del bien de familia%

=/</C>? =/ FAMILIA

Concepto: /ste es el con!unto de normas !ur$dicas que regulan las relaciones familiares% @araLafaille, el derec*o de familia es &el con!unto de instituciones !ur$dicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundaci n, la estructura, la vida y la disoluci n'

bicaci n entre las ramas del derec*o, tradicionalmente forma parte del derec*o civil% +in embargo,la circunstancia de que la mayor parte de sus normas sean de orden publico, as$ como la intervenci ndel /stado en la formaci n y la disoluci n de v$nculos y en numerosas cuestiones por ;l reguladas,*a *ec*o que la doctrina dude acerca de si dic*a ubicaci n es correcta o no lo es%

-% (eoría seg)n la cual es parte del derecho pu#lico+pota sostiene que forma parte del derec*ocivil pero que se acent#a de manera innegable su aspecto de derec*o publico, el cual estar$a

dado por el inter;s estatal en el cumplimiento por los particulares de sus poderes funcionesen las relaciones !ur$dicas del derec*o de familia%3%(eoría seg)n la cual es una tercera rama del derechoCicu, sostuvo la tesis de la

clasificaci n tripartita del derec*o, seg#n la cual el derec*o de familia seria in tercer generode distinto del derec*o privado y publico% Cicu partia de una distinci n entre el derec*o publico y el derec*o privado, seg#n la cual en el primero, el individuo se *alla en unarelaci n de subordinaci n con respecto al fin del derec*o) en tanto que en el segundo, esta enuna posici n de libertad al mismo respecto) de donde e"tra!o la conclusi n de que en larelacion !uridica de derec*o privado los intereses tutelados son distintos y opuestos, mientrasque en la de derec*o publico no es admisible un interes del individuo contrapuesto al del/stado sino que solo *ay un interes, el del /stado, e"igencia superior que debe ser satisfec*a%

Bannoni

*+ - L/ 0 + -/ 4%5 L % 6 ' '-7/8 8 90'( */8 4%5 L % '8. /l v$nculo !ur$dico familiar es la relaci n que e"iste entre dos individuos, derivado de la uni n

matrimonial, de la filiaci n, o del parentesco, y en virtud del cual e"isten de manera interdependientey *abitualmente rec$proca, determinados derec*os sub!etivos que, entonces, pueden considerarsecomo derec*os sub!etivos familiares (p%e!%, el derec*o a pedir alimentos %

@odemos definir los derec*os sub!etivos familiares como las facultades otorgadas a las personascomo medio de protecci n de intereses leg$timos determinados por las relaciones !ur$dicasfamiliares% Los derec*os sub!etivos pueden servir a la satisfacci n de intereses propios del titular delderec*o) entre ;stos, el derec*o a reclamar alimentos, el derec*o a deducir las acciones deseparaci n personal o de divorcio vincular, el derec*o del marido a impugnar la paternidad de los*i!os dados a lu por su esposa durante el matrimonio, etc;tera% @ero tambi;n los derec*os sub!etivosfamiliares pueden ser reconocidos como facultades otorgadas para la protección de intereses ajenos, como sucede con el e!ercicio de la patria potestad% /n estos casos, el e!ercicio de estos derec*ossub!etivos no es una mera facultad, sino, adem8s, un deber !ur$dico, y por eso suele denomin8rselos

derechos:de#eres.

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% -% %-(' '8 ;'- L % '8 La sociedad, en virtud del derec*o de familia, pretende tutelar del me!or modo posible, a !uicio dellegislador, intereses que van m8s all8 del estrictamente individual de los miembros de cada familia, yque se vinculan con los intereses del grupo familiar% A su ve , es el /stado el que interviene en actosde empla amiento en el estado de familia, como por e!emplo, mediante el <egistro Civil en lacelebraci n del matrimonio, o por la necesaria intervenci n de los !ueces para la reali aci n de actos

vinculados al patrimonio de los menores, o el despla amiento del estado de casado y elempla amiento en el de divorciado que requieren el pronunciamiento de una sentencia !udicial,etc;tera%

JUICIOS REFERIDOS A CUESTIONES DE FAMILIA. Las particularidades de esta rama del derec*o determinan la necesidad de establecer tribunales de

familia%La caracter$stica que debe ofrecer un tribunal o un !u gado de familia es la inmediaci n, es decir, elconocimiento directo por parte del !ue de los su!etos enfrentados, y no el conocimiento indirectoque significa el mero procedimiento escrito desarrollado ante !u gados de competencia m#ltiple% A

su ve , estos tribunales deben contar con equipos estables de au"iliares, tal como *emos dic*o, psic logos o terapeutas familiares y asistentes sociales% La labor de psic logos o terapeutasfamiliares permitir8 *acer un an8lisis de la situaci n conflictiva de las partes para orientar al !uesobre la me!or soluci n desde la perspectiva del inter;s familiar y, adem8s, posibilitar$a tareas deseguimiento, es decir, de control, sobre todo cuando *ay menores afectados por el conflicto% Adem8s,favorecer8n, mediando ante los conflictos, la soluci n no litigiosa de ellos% +e considera m8s beneficioso el establecimiento de un tribunal colegiado, de instancia #nica, para entender en asuntosde familia% /l procedimiento ante ese tribunal colegiado deber$a concentrarse en una audiencia devista de la causa donde se producir$a, ante los !ueces, $ntegramente la prueba y tambi;n los alegatos%+in embargo, la realidad derivada de la e"igencia econ mica que significar$a establecer en el 8mbitonacional tribunales colegiados suficientes para atender sin demoras e"cesivas los conflictos defamilia, lleva en la actualidad a admitir la creaci n de !u gados unipersonales, con procedimientoescrito y con apelaci n, que logran, por lo menos, los beneficios de la dedicaci n espec$fica del !uea la materia familiar, la inmediaci n y la colaboraci n de cuerpos au"iliares%

B) RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES Y ESTADO DE FAMILIA 'L % -(/ 0 + -/ -/5/ 4 ' (' ' 'L% - / '8 4%5 L % '8. L% /- < ' %-(/ 0 + -/ 4%5 L % . >a sido frecuente considerar que, como las relaciones !ur$dicas familiaresescapan generalmente a la autonom$a privada o autonom$a de la voluntad , la teor$a general del acto !ur$dico es e"tra9a al derec*o de familia% +e !u ga que las relaciones familiares, y los derec*os ydeberes que tales relaciones determinan, no tienen por fuente la voluntad de los su!etos en lost;rminos del art% 477 del C d% Civil, sino a la ley que, en cada caso, dispone los efectos de talesrelaciones% /l acto voluntario ser$a, entonces, a lo sumo, el simple acto l$cito que define el art% 244del mismo C d% Civil%+e *a destacado, sin embargo, que cuando la constituci n de las relaciones familiares nace de lavoluntad de las personas (la de los contrayentes en el matrimonio, la del progenitor que reconoce aun *i!o, la de los adoptantes, etc% se est8 frente a aut;nticos actos !ur$dicos que son la fuente derelaciones familiares% Due ;stas, en su contenido, escapen a la regulaci n de los interesados, no obstaa que la fuente de la relaci n obedece a un acto voluntario l$cito que tiene por fin inmediato (arg%art%477, citado crear, modificar, conservar o e"tinguir derec*os familiares%/n nuestra doctrina *a predominado este criterio, que permite aludir al acto !ur$dico familiar, como

una especie dentro del g;nero acto !ur$dico% =e este modo, la teor$a general del acto !ur$dico (sus presupuestos y condiciones de valide , vicios,etc% es aplicable al acto !ur$dico familiar como fuente

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de relaciones de derec*o de familia, aunque, como se9alamos, el contenido de esas relaciones est; predeterminado por la ley%+in embargo es conveniente apuntar que si bien, generalmente, las relaciones familiares tienen suorigen en un acto !ur$dico familiar, *ay casos en que aqu;llas est8n determinadas directamente por laley que dota de efectos a determinados *ec*os%As$, por e!emplo, al establecerse que la maternidad se determina por el parto de la mu!er,

debidamente acreditado, sin que sea menester el reconocimiento del *i!o (art% 373, C d% Civil ) o lamuerte del c nyuge que determina el estado de viude %

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS FAMILIARES.

Adaptando la definici n del art% 477 del C d% Civil, consideramos queel acto jurí !co "a#!l!arque el acto jurídico familiar puede tener por n inmediato la creación,modi cación, conservación e, incluso, la extinción de relaciones familiares.Por ejemplo el acto jurídico matrimonial, el reconocimiento de un hijo, la adopción, crean relaciones de familia. En tanto, la revocación o la rescisión de la adopción simplepor la voluntad de adoptante y adoptado en el caso del art. 335, inc. d, del Cód. Civil,ley 24. !, extingue el vínculo determinado por la adopción. " veces el acto jurídicofamiliar puede tener por #n inmediato modifcar derechos su$jetivos familiares% así, elacuerdo entre los cónyu&es relativo a la prestación de alimentos en el caso del art. 23'del Cód. Civil (separación personal o divorcio vincular por presentación conjuntaprevistos en los arts. 2)5 y 2*5 del mismo Códi&o+ modi#ca los efectos ue determinala ley, en esta materia, se&-n lo esta$lecido en el art. 2)!. En al&-n caso, el acto

jurídico familiar puede tener por o$jeto conservar derechos. al el caso del inventariode los $ienes ue cada uno de los cónyu&es.

/esde otro punto de vista, los actos jurídicos familiares se han clasi cado en actosde emplazamiento y desplazamiento en el estado de familia. "sí, el matrimonio, elreconocimiento del hijo, la adopción, empla0an en el estado de cónyu&es, de padre o

madre e hijo, y de adoptante y adoptado respectivamente. 1a revocación de laadopción simple, despla0a del estado de familia creado por la adopción. Esta distinciónest estrechamente vinculada a la distinción entre acciones de estado deempla0amiento y despla0amiento, pues e isten innumera$les supuestos en ue laconstituci n o la e"tinci n de relaciones familiares se obtienen mediante acciones !udiciales, no bastando la sola voluntad de los interesados%Eambi;n pueden distinguirse losacto$ jurí !co$ "a#!l!are$ e% unilaterales & bilaterales. nilaterales el reconocimiento del *i!o, pues se perfecciona por el solo reconocimiento del padre) bilateral es,en cambio, el matrimonio, pues requiere el consentimiento de ambos contrayentes% +e alude tambi;na actos solemnes y no solemnes= el matrimonio es un acto solemne y, en cambio, no es solemne elreconocimiento del *i!o% /stas clasificaciones, tomadas de la teor$a general del acto !ur$dico as$

como la que distingue entre actos !ur$dicos familiares patrimoniales y e"trapatrimoniales , sirven para determinar, en su caso, normas aplicables en cuanto a las condiciones de eficacia, laoponibilidad, etc%, de la relaci n familiar que el acto constituye, modifica o e"tingue en su caso%

CONCEPTO Y CARACTERES DEL ESTADO DE FAMILIA.La ubicaci n o empla amiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuyeun status. =entro de la organi aci n c$vica del pa$s, p%e!%, al individuo le corresponde, reuniendodeterminadas circunstancias, tales como la edad y el pa$s de nacimiento, el estado de ciudadano, quele confiere espec$ficas prerrogativas% A todo individuo le corresponde tambi;n un estado de familiadeterminado por los v$nculos !ur$dicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por laausencia total de tales v$nculos, como ocurre en el caso del soltero%

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/l empla amiento determinado por la e"istencia de dic*os v$nculos o por la ausencia de ellos,implica un con!unto de derec*os sub!etivos y deberes correlativos atribuidos a las personas queconfiguran su estado de familia%

Como se advierte, el estado de familia es un atributo de las personas de e"istencia visible, queresulta entonces inescindible de la persona misma, y por tanto inalienable e irrenunciable%

+iendo inescindible de la personalidad, por ser un atributo de ella, el estado de familia re#ne lossiguientes caracteres:a) UNI ERSALIDAD. /l estado de familia abarca todas las relaciones !ur$dicas familiares% /stosignifica que no se limita a las relaciones determinadas por la filiaci n, como alguna ve se sostuvo,sino que comprende las relaciones determinadas por el matrimonio, por la adopci n y las queestablece el parentesco%') UNIDAD. /l estado de familia de una persona comprende la totalidad de los v$nculos !ur$dicosque lo ligan con otras, sin diferenciarse o calificarse en ra n de su origen matrimonial oe"tramatrimonial, concepto ;ste que *a sido ratificado por la ley 30%367, al eliminar la distinci n queel antiguo art% 061 del C d% Civil *ac$a entre parientes leg$timos e ileg$timos%c) INDI ISI!ILIDAD. La persona ostenta el mismo estado de familia erga omnes, es decir, frente a

todos) y no un estado, p%e!%,de soltero, frente a unos y de casado frente a otros% /sto de!a aldescubierto el problema que se plantea en el 8mbito del derec*o internacional privado, cuando unmatrimonio es reconocido como tal en el pa$s donde se celebr y no lo es en otro pa$s, en virtud desus normas internas, lo que deriva en que, en distintos pa$ses, la persona podr$a tener dos estados defamilia diferentes% /ste problema, *asta la sanci n de la ley 30%1-1, se presentaba frecuentementeentre quienes, domiciliados y divorciados en nuestro pa$s, obten$an un divorcio vincular ycelebraban un nuevo matrimonio en el e"tran!ero, cuyos efectos no eran reconocidos en nuestro pa$s%

) OPONI!ILIDAD. /l estado de familia puede ser opuestoerga omnes, y permite la actuaci n ensede !udicial para *acerlo valer, as$ como para e!ercer los derec*os que de ;l derivan, ante quien pretendiera desconocerlos%e) ESTA!ILIDAD O PERMANENCIA. La estabilidad del estado de familia nosignifica que seainmutable, pues puede cesar% As$, el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado, el estadode *i!o puede cesar si prospera la acci n de impugnaci n de la paternidad, etc;tera%") INALIENA!ILIDAD. /l su!eto titular del estado de familia no puede disponer de ;l convirti;ndolo enob!eto de un negocio%/l estado de familia no puede ser modificado, ni alterado, ni cedido por su titular, ni ser transmitido porvoluntad de ;ste a terceros (ver arts% 742, --41y -771 % No es renunciable% /l titular no puede transarsobre su estado de familia% /l art% 271 lo pro*$be: > o se puede transigir so#re contestaciones relati!as a la patria potestad, ni so#re el propio estado de familia, ni so#re el derecho a reclamar el estado que corresponda a las personas>./"cepci n a la pro*ibici n de transar sobre el estado de familia es la que *ace el art% 270 alestablecer: > o se puede transigir so#re cuestiones de !alide? o nulidad de matrimonio, a no ser quela transacción sea a fa!or del matrimonio>. /s decir, promovida la acci n de nulidad, es admisibleuna transacci n que implique de!ar sin efecto la pretensi n nulificante e!ercida%g) IMPRESCRIPTIBILIDAD . /l estado de familia no es prescriptible, de manera que el transcursodel tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derec*o a obtener el empla amiento%La imprescriptibilidad es tal, sin per!uicio de la caducidad de las acciones de estado, como, p%e!%, ladel art% 312 del C d% Civil, referido a la acci n de impugnaci n de la paternidad matrimonial,destinada a consolidar el estado de familia%=i!imos que el estado de familia es in*erente a la persona, de manera que no puede ser escindido deella, no puede ser invocado ni e!ercido por ninguna otra persona que no sea su titular, no puede sertransmitido mortis causa (arts% 742 y 07-. , y no pueden subrogarse los acreedores del su!eto en susderec*os para e!ercer acciones relativas al estado de familia% +olamente los derec*os y accionesderivados del estado de familia, de car8cter meramente patrimonial, podr8n ser e!ercidos por v$asubrogatoria por los acreedores) por e!emplo, reclamar la revocaci n de la renuncia a la *erencia, la

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liquidaci n y partici n de la sociedad conyugal disuelta por la sentencia de divorcio, el pago dealimentos devengados y no percibidos, etc;tera%

TÍTULO DE ESTADO. /ste concepto tiene dos acepciones%a" >abitualmente se alude al t$tulo de estado como el instrumento o con!unto de instrumentos

p#blicos de los cuales emerge el estado de familia de una persona% /n este caso se utili a el t;rminot$tulo de estado en un sentido formal, para identificar como t$tulo el documento o documentos que*ace oponible erga omnes el estado de familia, y desde luego lo prueba% As$, en nuestro pa$s, elestado resulta de los instrumentos inscriptos en el <egistro del /stado Civil y Capacidad de las@ersonas en el cual se registran los nacimientos (art% 3. y ss% , matrimonios(art% 7. y ss% y defunciones (art% 13 y ss% , adem8s de las referencias a reconocimientos (arts% 07y ss% , y el registro de incapacidades (arts% .6 y .. , y el registro de adopciones simples y plenas(conf% art% 002, C d% Civil, ley 37%..4 %

b" @ero tambi;n puede aludirse al t$tulo de estado en sentido material o sustancial, aunque en ese

caso el t;rmino t$tulo se utili a para *acer referencia a la causa causa o t$tulo de un determinadoempla amiento% As$, v%gr%, la filiaci n reconoce como t$tulo los presupuestos biol gicos que permatribuirla en relaci n al padre y a la madre% +i no media un reconocimiento voluntario del *i!o, ;ste podr8 accionar para obtener el empla amiento probando el presupuesto biol gico (art% 317,C d%Civil % /ste *i!o, a#n no reconocido, pero que afirma !udicialmente serlo de determinada persona,*ace valer la causa o t$tulo de un empla amiento% Eodo t$tulo de estado formalmente *8bil para oponer el estado de familia presupone un t$tulosustancialmente id neo que es causa del empla amiento% @ero si el t$tulo formal no se correspondiercon el presupuesto sustancial, puede ser destruido mediante acci n !udicial% Eal el caso delreconocimiento de un *i!o, que presupone que quien reconoce es el progenitor% @ero, si medianteacci n de impugnaci n del reconocimiento (art% 360, C d% Civil , se acreditase que quien reconocino es el progenitor, caer8 el empla amiento obtenido por la constituci n formal de un t$tulo deestado que no se correspond$a con su causa material (t$tulo en sentido sustancial@ero puede probarse el empla amiento por otros medios cuando no es posible obtener el t$tulo% As$, por e!emplo, si resulta imposible obtener el testimonio o certificado de nacimiento, en el *i!o podr$amediante prueba suplir y por eso se denomina prueba supletoria la carencia del t$tulo y acreditarque es el *i!o de quienes ;l afirma son sus padres%

POSESIÓN DE ESTADO. # /l empla amiento en el estado de familia requiere del t$tulo de estado en sentido formal, puesto ques lo mediante ;l se *ace oponible erga omnes y permite e!ercer los derec*os y deberes quecorresponden al estado%@ero bien puede suceder que una persona e!er a, en los *ec*os, tales derec*os y deberes sin t$tulo%Eal el caso de alguien que se dice *i!o de quienes lo tratan p#blicamente como tal y afirman, a suve , ser los padres% =el mismo modo, un *ombre y una mu!er que dicen ser marido y mu!er, secomportan p#blicamente como tales y viven !untos, pero no *an contra$do matrimonio% Eal posesi n de estado tiene importancia !ur$dica, porque, seg#n los casos, permite a la ley presumirque quienes en los *ec*os se *an conducido p#blicamente como si estuviesen empla ados en elestado de familia, reconocen por medio de esa conducta la e"istencia de los presupuestossustanciales del estado% As$, p%e!%,el art% 316 del C d% Civil establece que la posesi n de estadodebidamente acreditada en !uicio tendr8 el mismo valor que el reconocimiento e"preso, si noquedase desvirtuada por prueba en contrario sobre el ne"o biol gico%

ACCIONES DE ESTADO Y DE EJERCICIO DEL ESTADO. (

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Duien no se encuentra empla ado en el estado de familia que le corresponde, tiene a su alcance laacci n de estado destinada a declarar que e"isten los presupuestos de ese estado) as$, el *i!o noreconocido sostiene en !uicio que e"iste el v$nculo biol gico con el prop sito de que, mediante lasentencia, se lo emplace en ese estado% /ste es el caso de la acci n de estado constitutiva del estadode familia% @ero puede el actor pretender la modificaci n de su estado de familia) el casado que, atrav;s de la demanda de separaci n personal, pretende modificar ese empla amiento% La acci n,

tambi;n, puede estar destinada a e"tinguir el empla amiento en un estado de familia, que puede ser por medio de una acci n de impugnaci n de la filiaci n, o de nulidad de matrimonio, o de divorciovincular%

SENTENCIAS CONSTITUTI AS Y DECLARATI AS. Lassentencias dictadas en estos !uicios pueden ser constitutivas o declarativas% +on constituti!as aquellas sentencias cuyo e!ercicio es el presupuesto para la constituci n, modificaci n o e"tinci n deun estado de familia determinado% @or tanto, la sentencia de divorcio o la de adopci n son

constitutivas del estado de divorciado o adoptado, respectivamente% /n cambio, son accionesdeclarati!as aquellas en las que se declara la e"istencia o ine"istencia de los presupuestos que son elfundamento del v$nculo !ur$dico familiar) as$, si prospera la impugnaci n de filiaci n, la sentenciadeclara que e"iste, en la realidad previa a la constituci n del t$tulo de estado de *i!o, una situaci n de*ec*o que descarta el v$nculo biol gico%Las sentencias t$picamente constitutivas crean o modifican el estado de familia para el futuro, sinefectos retroactivos) en cambio, las declarativas, declaran la e"istencia o ine"istencia de los presupuestos esenciales del estado de familia de que se trata, y en consecuencia retrotraen susefectos al momento en que, seg#n la ley, se !u gan e"istentes o ine"istentes dic*os presupuestos) p%e!%, triunfante la impugnaci n de la paternidad, el *i!o de!a de ser tal ante el derec*o no s lo para lfuturo, sino desde el momento de la concepci n%

LECTURAS Y CASOS PRÁCTICOS SUGERIDOSLECTURAa) Fallo plenario de la CNPaz, 2 !"!#$, LL, %#&'"'( A, ' #$&III&'2"* Analizar e+ a+ -.e+ ione+ en rela-i/n al 0allo1 !) 3.4 -on-ep o+ de 0a5ilia,en +en ido 6.r7di-o, +ede+en8ol8ieron en el 8o o de lo+ di+ in o+ 5a9i+ rado+:, ; 2) 3.4 rele8an-ia a ri<.;e .+ ed a lano-i/n de po+e+i/n de e+ ado apli-ada al -a+o re+.el o: De+arrolle .n 0.nda5en o -oad;.8an e5edian e e+a apli-a-i/n*<) Fallo de la CNCi8, Sala =, 2'!$!> , LL, ' '&?&2 @* Sin e izar lo+ e- o+ 3.e dan ori9en alpron.n-ia5ien o* Analizar el -on-ep o de 0a5ilia ; +. eB en+i/n re+pe- o de la a<la-i/n de /r9ano+

.5ano+ -on 0ine+ de ra+plan e 3.e pre+.pon7a la le; 2'*#$', apli-ada en el -a+o* Apli3 en+e al5i+5o -a+o la+ di+po+i-ione+ de la le; 2$*' , 3.e +.+ i .;/ a a3.4lla*Realizar .na 8alora-i/n -r7 i-a a par ir del -on-ep o de 0a5ilia*CASOS PRÁCTICOSa) L.i+, i6o de San ia9o, i5p.9na el re-ono-i5ien o 3.e +. padre a e- o de Felipe* Lade5anda de L.i+ e+ re- azada* Podr 5 + arde Erne+ o, a5<i4n i6o de San ia9o, de5andar-on el 5i+5o o<6e o: D4 el 0.nda5en o*<) Sil8ia, 5adre de la 5enor Cri+ ina, de5anda en repre+en a-i/n de ella a Federi-o re-la5ando la0ilia-i/n pa erna 3.e 4+ e no a re-ono-ido e+pon nea5en e* Federi-o, al -on e+ ar la de5anda,a-o5pa a .n -on8enio por el -.al a ran+0erido de er5inado+ <iene+ a Cri+ ina ; a +. 5adre ;, a+. 8ez, 4+ a a ren.n-iado a re-la5ar la 0ilia-i/n* Se ale el al-an-e del -on8enio en -.an o alo<6e o de la de5anda ; el de+ ino de lo+ <iene+ ran+0erido+*-) Fe-.ndado el e5<ri/n -on /8.lo ; e+per5a de lo+ e+po+o+, 4+ o+ -on8ienen -on .na 5.6er la

9e+ a-i/n en el 8ien re de 4+ a ; la po+ erior en re9a del ni o 3.e naz-a, a -a5<io de .na +.5a dedinero* Son eBi9i<le+ ale+ pre+ a-ione+: D4 lo+ 0.nda5en o+*

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CONCEPTOS GENERALESd) Falle-ido Pedro, le +.-eden +.+ re+ i6o+, a 7a+, Fer57n ; oa3.7n* Lo+ do+ pri5ero+pro5.e8en el 6.i-io +.-e+orio de +. padre* Ci ado oa3.7n al pro-e+o, 5ani0ie+ a +er i6o del-a.+an e a.n3.e, por a<er na-ido en el eB ran6ero, le re+.l ar7a 5.; -o+ o+o o< ener e+ i5oniode la par ida de na-i5ien o* Se pre9.n a +i1 !) podr oa3.7n o< ener de-lara oria de eredero+en +. 0a8or +i, eBpre+a5en e, a 7a+ ; Fer57n re-ono-en 3.e e+ +. er5ano:, ; 2) 3.4 al-an-e+le9ale+ endr e+e re-ono-i5ien o: F.nde la +ol.-i/n en la+ nor5a+ del C/di9o Ci8il ; del C/di9oPro-e+al Ci8il ; Co5er-ial de la Na-i/n 3.e -on+idere apli-a<le+*

@A</NE/+C?

A) E1 P" E E6C7 E 8E E "1-/ -';(/. : >emos definido la familia como un r;gimen de relaciones !ur$dicas,interdependientes y rec$procas, emergentes de la uni n interse"ual y la procreaci n% /stos dos*ec*os biol gicos fundamentales est8n presupuestos, respectivamente, en la instituci n del matrimonio y la filiación.La familia no se reduce s lo al n#cleo constituido por loscónyuges y los hijos con ser ese n#cleo paterno materno filial el que gravita decisivamente en las orientaciones b8sicas

de la pol$tica familiar , sino que las relaciones interdependientes y rec$procas se e"tienden porimperio de la ley entre aquellas personas que reconocen entre s$ generaciones biol gicasantecedentes o consecuentes que les son comunes, esto es, los consanguíneos, y entre un c nyuge ylos consangu$neos del otro, llamados afines, y tambi;n entre el adoptado y el o los adoptantes y%seg#n el caso, los consangu$neos o afines de ;stos%La e"istencia de relaciones !ur$dicas derivadas de la consanguinidad, la afinidad o la adopci ndetermina el parentesco.El art *+, el C- C!.!l e"!%e el /are%te$co co#o $el %&n'ul(subsistente entre t()(s l(s in)i%i)u(s )e l(s )(s se*(s+ ,ue )es'ien)en )e un -is-( tr(n'($ . @eroesta definici n esparcial, ya ue sólo comprende a los consanguíneos y no a losafines ni el parentesco *abido de la adopción. De #a%era 0ue el /are%te$co /ue e e"!%!r$e co#o el %&n'ul(e*istente entre las ers(nas en %irtu) )e la '(nsan/uini)a)+ la a0ini)a) ( la a)( 'i1n.

CLASIFICACI1N DEL 2ARENTESCO . Eomando en cuenta su fuente u origen, se distingue: a" el arentes'( (r '(nsan/uini)a)+ es decir,el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (padres e *i!os, rec$procamente , ode un antepasado com#n3 b" el arentes'( (r a0ini)a) , o sea el que vincula o liga a un c nyuge conlos parientes consangu$neos del otro, y c) el arentes'( (r a)( 'i1n , e"istente entre adoptante oadoptantes y adoptado (en la adopci n simple art% 034 y ss%,C d% Civil o entre el adoptado y su parientes y los consangu$neos y afines de los adoptantes (en la adopci n plena art%030 y ss%, C d%Civil %

EFECTOS CI ILES. : /n su con!unto, las relaciones de parentesco :y, por supuesto, las quederivan del matrimonioconfiguran el concepto de familia en sentido amplio% Los v$nculosinterdependientes y rec$procos que crea el parentesco trascienden imputando sub!etivamente el contenido de relaciones !ur$dicas familiares% /n el 8mbito del derec*o civil, los principales efectosdel parentesco son los relativos al derec*o rec$proco aalimentos(arts% 06. a 0.6 y de!isitas (art%0.6 #is, ley 3-%575 % Adem8s, el parentesco porconsanguinidades el presupuesto de la!ocaciónhereditaria legítima, mediante la incorporaci n al C digo Civil del art% 01.6#is, el derec*osucesorio tambi;n se otorga en virtud de laafinidad, para el caso de la nuera viuda, sin *i!os, que no*ubiese contra$do nuevo matrimonio y que tiene derec*o a recibir, en la sucesi n de sus suegros, lacuarta parte de los bienes que *ubiesen correspondido en ella a su marido premuerto% Finalmente, el parentesco adopti!o es tambi;n fuente de vocaci n *ereditaria leg$tima

Adem8s, pueden se9alarse otros efectos civiles emergentes del parentesco%

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a" Constituye presupuesto de impedimentos matrimoniales, tanto en la consanguinidad (art% -66,incs% Io y 3o, C d% Civil , como en la afinidad (art% -66, inc% 7o , y la adopción (art% -66,inc% 0o %#@ Confiere legitimaci n para la oposición a la cele#ración del matrimonio (art% -.., incs% 3o y 0oy, consiguientemente, para deducir la acción de nulidad del matrimonio, en los casos previstos porlos arts% 3-4 y 335%c) Confiere legitimaci n para promover la declaraci n deinsania (art% -77, inc% 3o, C d% Civil ,

interdicci n por sordomude? (art% -16 , e inha#ilitación judicial en los casos del art% -13#is del C d%Civil%)" Confiere el derec*o a e!ercer la tutela y la c)ratela legítima (arts% 045, 7.. y 7.2, C d% Civil y,en su caso, a pedir medidas precautorias que eviten abusos de los tutores en per!uicio de la persona o bienes del pupilo (art% 7-7 %e" ?bliga a denunciar la orfandad de los menores o la !acante de la tutela, sancion8ndose elincumplimiento de esta obligaci n con la p;rdida del derec*o a e!ercer la tutela (art% 0.2,C d% Civil

In*abilita al oficial p#blico para actuar como tal en todo asunto en que tengan inter;s sus parientesdentro del cuarto grado (art% 421 , y a ;stos para ser testigos en los instrumentos p#blicos que pasaren ante aqu;l (art% 445 % /" Confiere el car8cter de parte interesada para declarar la e"istencia del embara o (arts% 61 y 66, inc%

Io, C d% Civil %2" ?torga derec*o a obtener el beneficio de competencia en los casos del art% 255, incs% Io y 0o, delC d% Civil%!) Constituye supuesto de incapacidad para ser instituido en un testamento por acto p#blico, cuandoel parentesco e"iste respecto del escribano p#blico o de los testigos que intervienen en su formaci n(art% 0667, C d% Civil % 3" Legitima para requerir la declaraci n de simple ausencia(art% -., ley -7%047 y ser designado administrador de los #ienesdel ausente (art% -4 y tambi;n para requerir la declaración de ausenciacon presunción de fallecimiento (art% 37 %4 @ Legitima para iniciar o continuar las acciones de desconocimiento de la paternidad (cfr% arts% 312 y314, C d% Civil %4) /"ime de la obligaci n legal de denunciar el *omicidio de que fuera v$ctima el causante, queconlleva a la indignidad para suceder a ;ste en los casos del art% 0343 del C d% Civil%

PRO5IMIDAD DEL PARENTESCO.La ley siempre *a establecido la pro"imidad del parentesco teniendo en cuenta las generaciones quemedian entre las personas que forman parte de la familia consangu$nea% A cada generaci n se leasigna un grado. =e este modo, el c mputo del parentesco tiene por ob!eto establecer la mayor omenor pro"imidad sobre la base de la cantidad de grados o generaciones que separan a los miembrosde la familia, unos de otros% Nuestro C digo Civil, en este sentido, establece que la pro"imidad del parentesco se establece por líneas y por grados (art%076 :a) 6RADO. /s >el !ínculo entre dos indi!iduos, formado por la generaciónA (art% 07., parte I ) esdecir, el v$nculo o relaci n determinado por la generación #iológica& lo cual determinar8 que, entreascendientes y descendientes, *aya tantos grados como generaciones, como dice el art% 013 del C d%Civil%') LÍNEA. /+ >la serie no interrumpida de grados>, o sea de generaciones biol gicas (art% 07., parte 3a ) esta definici n peca de incompleta% Eambi;n, como se ver8, la l$nea se establece por larelaci n e"istente entre consangu$neos determinada por una ascendencia com)n, aunque cada cual pertene ca a distintas ramas (caso de los parientes colaterales %c) TRONCO. /s el ascendiente com#n de dos o m8s ramas) o sea, aquel de quien, por generaci n, seoriginan dos o m8slíneas (descendentes , las cuales, por relaci n a ;l, se denominanramas (art% 072,

C d% Civil %

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CÓMPUTO DEL PARENTESCO POR CONSAN6UINIDAD. Mediante el c mputo se establece el grado de parentesco e"istente entre las personas dentro de lafamilia% /se c mputo se *ar8 de dos formas distintas, seg#n que las personas cuyo grado de parentesco se quiere establecer se encuentren o no en la misma l$nea%a) LÍNEA RECTA. +e llama l$nea recta descendente, a la serie de grados o generaciones que unen

el tronco com)n con sus hijos, nietos y dem"s descendientes> (art% 015 % /n cambio, se llama l$nearecta ascendente, >la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, a#uelo yotros ascendientes> (art% 01- % /n la l$nea recta, ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones. As$, en la l$neadescendente el *i!o st8 en el primer grado, el nieto en el segundo y el bisnieto en l tercero') LÍNEA COLATERAL. La l$nea colateral, a diferencia de la $nea recta descendente o ascendente,se establece por la relaci n e"istente entre consangu$neos determinada por un ascendiente om#n, otronco (cfr% art% 072 %Los grados se cuentan tambi;n por generaciones, >remontando desde la persona cuyo parentesco sequiere compro#ar hasta el autor com)n& y desde ste hasta el otro pariente>. As$,los *ermanos est8nen segundo grado, el t$o y el sobrino en el ercero, los primos en el cuarto, etc% (conf% art% 010 %

LÍNEAS DE PARENTESCO COLATERAL. Los arts% 017 a 016 comprenden la enunciaci n de tres líneas colaterales, seg#n que partan de los ascendientes en primero, segundo o tercer grado% /stadistinci n en l$neas del parentesco colateral evoca la agrupaci n de los parientes consangu$neos enlas llamadas parentelas.Forman una parentela las personas emparentadas con el ascendiente m8s pr "imo: los padres y susdescendientes forman la primera parentela) los abuelos y sus descendientes, la segunda parentela, yas$ sucesivamente con los restantes%/n nuestro derec*o positivo, en cambio, estas l$neas parentelares no tienenErascendencia !ur$dica, ni siquiera en el derec*o *ereditario, que adopta el sistema lineal

PARENTESCO ADOPTI O. /ste parentesco es el que crea la adopción. @uede tener alcancediverso, seg#n que se trate de adopción simple o de adopción plena.a" E% la a)( 'i1n si- le , el adoptado es reputado en la situaci n de hijo matrimonial del o de losadoptantes, pero aqu;l no adquiere v$nculo de parentesco con los consangu$neos de ;ste o ;stos (art%034, C d% Civil, ley 37%..4 % +in per!uicio de ello,la adopci n simple determina impedimentos matrimoniales (art% -66, inc% 0o, C d% Civil y derec**ereditarios (arts% 000 y 007,C d% Civil que e"ceden ese l$mite%b" E% la a)( 'i1n lena , el adoptado adquiere una filiaci n que sustituye a la de origen% >'ladoptado deja de pertenecer a su familia #iológica y se extingue el parentesco con los integrantesde sta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que su#sisten losimpedimentos matrimoniales> (art% 030, C d% Civil

UNILATERALIDAD O !ILATERALIDAD DEL PARENTESCO POR CONSAN6UINIDAD. La distinci n se efect#a seg#n que dos parientes entre s$ puedan referir su origen com#n a uno o aambos progenitores% As$, los hermanos son, entre s$, #ilaterales,cuando proceden del mismo padre yde la misma madre) son, en cambio, unilaterales los que proceden del mismo padre, pero de madresdistintas, o de la misma madre, pero de padres distintos (art% 065 % /n el primer caso se los denomina*ermanos paternos, en el segundo, *ermanos maternos (art% 06- %

La distinci n entre *ermanos bilaterales y *ermanos unilaterales o hermanos de do#le !ínculo ymedios hermanos: adquiere importancia en el derec*o *ereditario% /n efecto, seg#n el art% 0126 del

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C d% Civil, modificado por la ley -.%.--, >el medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que corresponde a stos>

EL PARENTESCO POR AFINIDAD.

/s el establecido entre un c nyuge y los parientes consanguíneos del otro c nyuge%/ste v$nculo, eminentemente !ur$dico, se constituye, pues, como un efecto propio de la celebraci ndel matrimonio%/n <oma ya se lo conoci como impedimento para contraer matrimonio en línea recta y, por unaConstituci n de Constantino mantenida por Gustiniano, el impedimento se e"tendi a los cuBados entre s$% @or supuesto que estos impedimentos tienen importancia despu;s de la disoluci n delmatrimonio que produce el parentesco por afinidad%Lo cual demuestra que el parentesco por afinidad no desaparece por la disoluci n del matrimonio delcual deriva% Nuestro derec*o, aunque ninguna norma e"presa as$ lo establece, sigue la tradici n delderec*o can nico y del romano%Asimismo, el parentesco por afinidad genera derec*os y obligaciones asistenciales rec$procos entre

quienes se encuentran en primer grado (art% 062 , y confiere a la nuera car8cter de sucesora universalno *eredera en la sucesi n de los suegros, enlas condiciones del art% 01.6 #is del C d% Civil%

CÓMPUTO DEL PARENTESCO POR AFINIDAD. +e trata de un c mputo deri!ado, ya que el art% 060 lo fi!a por e"tensi n del grado de parentesco enque se *alla el c nyuge, y el art% 067 e"cluye todo v$nculo entre parientes de uno de los c nyuges y parientes del otro%/s decir, el marido computa su parentesco por afinidad con los parientes de su mu!er, tal como ;stacomputa su parentesco consangu$neo con ellos) p%e!%, es pariente por afinidad en segundo gradocolateral de los *ermanos de su mu!er%

5IOLENCIA FAMILIAR

CUESTIONES JURÍDICAS 2RE5IASA LA CELEBRACI1N DEL MATRIMONIO

A) ES2ONSALES

-/ -';(/.

+e denomina esponsales a la promesa que mutuamente se *acen *ombre y mu!er de contraermatrimonio en el futuro%La promesa de matrimonio es una instituci n de profundo arraigo *ist rico, y en otro

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tiempo constituy fuente de aut;nticos v$nculos entre los prometidos% @orque los esponsales responden a unaconcepci n de la familia en la que no interesa tanto la libre elecci n del c nyuge, como la necesidad de perpetuar, a trav;s del matrimonioy en los *i!os, el poder dom;stico y la propiedad familiar% =e este modo, las nupcias concertadas, incluso porla familia de los futuros contrayentes, ven$an a ser obligatorias y los esponsales dif$cilmente podr$anrescindirse

Como se sabe, el art% -66 del C d% Civil y luego el art% 2de la ley 3040, dispusieron que la ley noreconoce esponsales de futuro, pero adem8s se9alaron que ning#n tribunal admitir$a demanda sobrela materia ni por indemni aci n por los per!uicios que ellos pudiesen causar% Nos situamos ante el caso del contrayente que intempestivamente rompe su promesa, o ante lasituaci n de quien decide no contraer matrimonio por causa de la conducta culpable o dolosa del otro prometido% =esde ya que en la calificaci n de estos il$citos no se incluir8n los casos en que unnovia go no llega a feli t;rmino por una decisi n madura o refle"iva de cualquiera de los prometidos, pero s$, en cambio, tendr8n cabida en el concepto gen;rico de ilicitud, aquellasconductas de quienes aun sabiendo que no pod$an cumplir la promesa de matrimonio, la reali aron provocando per!uicios al otro prometido que, de buena fe, acept reali ar gastos o renunci a unempleo, en ra n del matrimonio luego frustrado% /n estos casos, la ruptura de los esponsalesquedar8 como *ec*o regido por las disposiciones relativas a los *ec*os il$citos (arg% art% --54 yconcs% , que obligan a reparar el da9o que *ubiese causado% /sto significa que regir8n los principiosgenerales de la responsabilidad civil, lo que e"igir8, desde luego, probar la culpa del autor de laruptura de los esponsales y los da9os resarcibles al otro deber8n constituir per!uicios que guardencone"i n causal adecuada con la conducta anti!ur$dica, de acuerdo con lo dispuesto en el art% 45- yss% del C d% Civil%

E5TENSIÓN DEL RESARCIMIENTO POR LA RUPTURA DE LOS ESPONSALES . /l art% -61 del C d% Civil guarda silencio en cuanto a la e"tensi n del resarcimiento, a los presupuestos que lo determinan, etc;tera% No *a de constituir ello, sin embargo, unobst8culo para que, por aplicaci n de los principios generales, se estable ca por la !urisprudencia enqu; l$mites es resarcible el da9o ocasionado% <especto del da9o emergente, deber8n resarcirse todosaquellos gastos reali ados por uno de los prometidos en vistas al futuro matrimonio que luego sefrustra por la ruptura in!ustificada o intempestiva del otro, o las p;rdidas sufridas% Eales gastos o p;rdidas constituir8n un da9o emergente en la medida que, de no *aber mediado la promesa dematrimonio, no *abr$an acaecido=el mismo modo, las obligaciones contra$das en vistas al futuro matrimonio ser8n tambi;n

resarcibles en la medida que no pudiendo ser resueltas o rescindidas debancumplirse por parte del prometido que no dio causa a la ruptura%/n principio no proceder8, en cambio, el resarcimiento de un lucro cesante en ra n de la nocelebraci n del matrimonio, puesto que el matrimonio no puede considerarse fuente de lucrosesperados, al menos en su consideraci n !ur$dica% /n relaci nal da9o moral, ninguna duda cabe de que ;ste ser8 resarcible, con base en los principios generales, sitomamos en cuenta el car8cter resarcitorio o indemni atorio y no punitorioque tiene la indemni aci n que se acuerda por este da9o%

RESTITUCIÓN DE CORRESPONDENCIA Y FOTO6RAFÍAS. 7+e *a sostenido que la obligaci n restitutoria derivada de la ruptura de la promesa de matrimonio

debe abarcar, adem8s, la devoluci n de la correspondencia y fotograf$as que pudieron intercambiarlos prometidos entre s$%

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La idea es tutelar un inter;s leg$timo que podr$a verse afectado si, eventualmente, la posesi n de esacorrespondencia o fotograf$as pudiese infligir a cualquiera de los e" novios un da9o de orden moral%+in embargo, la cuesti n e"cede el 8mbito de pretensiones patrimoniales que, fuere por aplicaci n dela condici n de que el matrimonio se celebre, o del enriquecimiento in!usto, se plantean en relaci na los bienes donados o entregados en vistas alfuturo matrimonio% =esde luego que la indebida utili aci n o difusi n de la correspondencia que no

est8 destinada a publicidad v%gr %, las cartas amorosas podr$a dar lugar a lesi n o agravio moral si la publicidad o divulgaci n de sus te"tos implica violaci n de secretos

CASO PRÁCTICOProbada la promesa de matrimonio que Horacio rompió días antes de la boda, Vilmapide indemni ación por los si!uientes rubros" #$ el traba%o que de%ó en &istas almatrimonio, 'a que se instalarían en otra ciudad( )$ los !astos que insumió su a%uarde no&ia, ' 3) los bene*icios que esperaba obtener tras el matrimonio, 'a que el no&ioposee bienes que producen rentas+ - la solución ' *undamento+

ESTRUCTURA Y 2RESU2UESTOSDEL ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL

L% '8( -( % 'L %-(/ 0 + -/ 5%( 5/ %L. :Ha *emos estudiado que el matrimonio, como acto !ur$dico, es sub!etivamente comple!o, y est8constituido no s lo por el consentimiento de los contrayentes, sino tambi;n por el actoadministrativo que implica la intervenci n de la autoridad competente para celebrar el matrimonio%/sta autoridad competente normalmente lo ser8 el oficial p#blico encargado del <egistro Civil quee!erce un control de legalidad que $ntegra el acto matrimonial (art% -22, C d% Civil % =e tal manera posible afirmar que la estructura del acto !ur$dico matrimonial resulta de ambos actos que le dane"istencia%Los elementos estructurales del acto son condiciones de e"istencia, como tambi;n los llama ladoctrina, y a los que alude espec$ficamente el art% -.3 del C d% Civil%La ausencia de alguno de estos elementos estructurales del acto !ur$dico matrimonial, provoca suine"istencia, al menos en la econom$a de nuestro r;gimen del matrimonio civil, lo cual no equivale ainvalide o nulidad% sta es una sanci n de ineficacia que, reconociendo la e"istencia estructural delmatrimonio, lo priva, sin embargo, de sus efectos propios por mediar vicios en algunos de los presupuestos que la ley e"ige para su celebraci n% istinción fundamental entre inexistencia y nulidad del matrimonioHa'r6 !%e7!$te%c!a el #atr!#o%!o cua% o el aparente matrimonio care ca de alguno de loselementos estructurales que ata9en a la formaci n, es decir, ausencia de consentimiento prestado personalmente por un *ombre y una mu!er y la intervenci n constitutiva del oficial p#blicoencargado del <egistro Civil%En cam$io, un matrimonio estará afectado de nulidad cuando no o$stantepresentar los elementos estructurales ue se relacionen a su e istencia, hayan falladoo est9n viciadas las condiciones de valide0, es decir, los presupuestos ue la ley e i&epara ue el acto produ0ca, en plenitud, sus efectos propios.

PRESUPUESTOS DEL ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL.

la doctrina en este punto, suele aludir e"clusivamente a los su!etos del acto !ur$dico matrimonial, esdecir, a los contrayentes, cuya *abilidad o capacidad para contraer est8 determinada por ausencia delos impedimentos matrimoniales%

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No suele prestarse atenci n al ob!eto del acto ni a los fines del matrimonio) ya quese sostiene que el ob!eto y los fines del matrimonio que se infieren de los deberes y derec*os establecidos porla ley, vienen impuestos y por lo tanto no pueden integrar en ning#n caso el poder dispositivo de loscontrayentes%

IM2EDIMENTOS MATRIMONIALES

se denominan impedimentos matrimoniales aquellas pro*ibiciones de la ley que afectan a las personas para contraer un determinado matrimonio% +e trata de *ec*os o situaciones !ur$dicas pree"istentes que afectan a uno o a ambos contrayentes% +in embargo, es conveniente se9alar que elimpedimento no es en s$ mismo el *ec*o o situaci n !ur$dica pree"istente, sino la pro*ibici n que,en consideraci n a ellos, formula la ley%

5;' 5' (/8 5' ('8 ' 5;' ' ('8Los impedimentos dirimentes constituyen un obst8culo para la celebraci n de un matrimonio !"lido. Los impedimentos impedientes son aquellos que afectan la regularidad de la celebraci n delmatrimonio, pero que no provocan su invalide , aunque de celebrarse las nupcias pueden conllevarsanciones para los contrayentes y, tambi;n, para el funcionario que intervino en la celebraci n%A los impedimentos impedientes se los denomina, tambi;n, impedimentos pro*ibitivos% /n realidad,los dirimentes son tambi;n, en%este sentido, pro*ibitivos% Lo que ocurre es que aqu;llos, en cuanto alos efectos respecto del v$nculo matrimonial, se agotan en la pro*ibici n, mientras en ;stos la pro*ibici n es causa de nulidad del acto% /n todo caso, y de mantenerse la nomenclatura, cabr$adecir que los impedimentos impedientes son meramente pro*ibitivos, en tanto no afectan un presupuesto de valide , como acaece en los dirimentes%

IMPEDIMENTOS A!SOLUTOS E IMPEDIMENTOS RELATI OS

So% !#/e !#e%to$ a'$oluto$ aquellos que obstan a la celebraci n del matrimonio con cualquier persona% As$, p%e!%, el impedimento que afecta a quien est8 casado es absoluto porque no puedecasarse con ninguna otra persona) del mismo modo, es un impedimento absoluto el que deriva de lafalta de edad m$nima, pues en tanto el menor no alcance la edad e"igida para contraer matrimoniono puede *acerlo con ninguna persona%/n cambio $o% !#/e !#e%to$ relat!.o$ aquellos que afectan a uno de los su!etos en relaci n almatrimonio que pretendiese contraer con otra u otras personas e"clusivamente) p%e!%, el impedimentode parentesco afecta e"clusivamente a quienes se encuentran en el v$nculo y grado de parentesco que la leyestablece pro*ibiendoel matrimonio entre s$%

EFECTOS DE LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES.La e istencia de los impedimentos matrimoniales opera fundamentalmente en dosmomentos distintos:a) ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO . Como causa de oposición a su cele$ración por parte de los le&itimados a oponerse (ennuestro Códi&o Civil, arts. * ' y * +, y, respecto de cual uier persona, comofundamento de la denuncia de su e istencia ante la autoridad competente paracele$rar el matrimonio(arts. * ; y *;5+.b) DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO7perar n como causa de nulidad de las nupcias si se trata de impedimentosdirimentes, o de la aplicación de las sanciones civiles o penales en su caso, deconformidad con lo esta$lecido en los arts. *34 a *3 del Cód. Penal.

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES. CONCEPTOS 6ENERALES.

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/l C digo Civil, de igual modo que antes la ley 3040, no *ace e"pl$citamente la distinci n entreimpedimentos dirimentes e impedientes%Impedimentos dirimentes en el orden que los enuncia el C digo Civil:-/ 8% C % . /l inc% Io del art% -66 establece que son impedimentos para el matrimonio laconsanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitaci n, y el inc% 3o establece elimpedimento entre *ermanos y medios *ermanos%

=e manera que el impedimento afecta dentro del parentesco por consanguinidad a la l$nea recta entodos los grados, sin distinci n entre ascendientes y descendientes, y en la l$nea colateral *asta elsegundo grado que es en el que se encuentran los *ermanos y medio *ermanos entre s$, omatrimoniales o e"tramatrimoniales% %4 % . /l inc% 7o del art% -66 estatuye que son impedimentos para contraer matrimonio laafinidad en l$nea recta, en todos los grados% /s decir que comprende, sin limitaci n,a losascendientes y descendientes de uno de los c nyuges respecto del otro% /n cambio, el impedimentode afinidad no alcan a a los parientes colaterales (v%gr%, los cu9ados entre s$ %A=?@CI?N /l impedimento derivado de la adopci n% Aparece despu;s en el inc% 0o del art% -66distingui;ndose el impedimento que deriva del v$nculo creado por la adopci n plena de los v$nculosderivados de la adopci n simple%

<especto de la adopci n plena, como le confiere al adoptado una filiaci n que sustituye a la deorigen deben aplicarse respecto del adoptado los mismos impedimentos que los derivados de laconsanguinidad o la afinidad/n cambio, en referencia a la adopci n simple, el impedimento se limita legislativamente, teniendoen cuenta que la adopci n simple s lo establece v$nculo entre adoptante y adoptado, pero no creav$nculo de parentesco entre aqu;l y la familia de sangre del adoptante, sino a los efectosdeterminados por la ley%/s por esto que, al legislarse sobre los impedimentos, e"presamente se enumeranlas personas entre las que no puede contraerse matrimonio v8lidamente, en ra n de la adopci nsimple pree"istente% /s decir, no pueden contraer matrimonio entre s$ el adoptante y el adoptado, eladoptante con un descendiente o con el c nyuge del adoptado, el adoptado con el c nyuge deladoptante, los *i!os adoptivos de una misma persona entre s$, y el adoptado con un *i!o deladoptante% EDAD. /l art% -66, inc% 1o, del C d% Civil, dispone que es impedimento para contraer matrimoniotener la mu!er menos de diecis;is a9os y el *ombre menos de diecioc*o% /s importante tener encuenta que, en esta norma, se trata de la edad m$nima para contraer matrimonio v8lidamente, lo cualno debe ser confundido con el impedimento impediente derivado de la falta de asentimiento quedeben prestar los representantes legales de los menores para que ;stos contraigan matrimonio,cuando son mayores de diecis;is a9os la mu!er y de diecioc*o a9os el *ombre (arts% -62 y -64, C d%Civil

DISPENSA DEL IMPEDIMENTO DE EDAD Con la ley 23.5*5 se mantiene la institución de la dispensa del impedimento de edad,pero con distinta amplitud% así, esta$lece el art. *' del Cód. Civil ue podrcontraerse matrimonio v lido en caso de mujer menor de diecis9is a<os y hom$remenor de dieciocho a<os previa dispensa judicial ue se otor&ar con car ctere cepcional y sólo si el inter9s de los menores lo e i&iese, previa audiencia personaldel jue0 con uienes pretendan casarse y los padres o representantes le&ales del uefuera menor.Esta fórmula &en9rica permite al jue0 apreciar con amplitud cu ndo puede autori0ar elmatrimonioLI!AMEN =El impedimento de li&amen est constituido por el matrimonio anterior

mientras su$sista (art. *'',inc. ' o, Cód. Civil+. 6u fundamento es o$vio y su vi&enciauniversal en los sistemas jurídicos ue sólo aceptan el matrimonio mono& mico,

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independientemente de la disolu$ilidad del vínculo por divorcio o de la indisolu$ilidad,en vida de am$os cónyu&es.En nuestro derecho, a partir de la vi&encia de la reforma al Códi&o Civil por la ley23.5*5, el matrimonio se disuelve no sólo por la muerte de uno de los cónyu&es, sinotam$i9n por la sentencia de divorcio vincular

CRIMEN. ( /l art% -66, inc% .o, del C d% Civil establece que es impedimento para el matrimonio*aber sido autor, c mplice o instigador del *omicidio doloso de uno de los c nyuges% No configura impedimento la mera tentativa de *omicidio, que otras legislaciones contemplan !untoal delito consumado% Nuestra ley no e"ige que el *omicida *aya cometido el delito con la intenci n de contraermatrimonio con el sup;rstite%

SORDOMUDE8 . /l inc% 4o del art% -66 del C d% Civil enumera entre los impedimentos, lasordomude , cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequ$voca por escrito o de otra manera%la sordomude0 a la ue alude este precepto no constituye un impedimento en sentidopropio, sino un caso ue revelaría la imposi$ilidad de prestar el consentimiento ue,como tal, conlleva a la ine istencia del matrimonio. o era menester entoncessemejante previsión ue ueda comprendida en el p rr. > o del art. * 2. ?, para el casode los sordomudos ue est n adem s privados de ra0ón, la disposición del inc. ; o delart. *'' los comprende tam$i9n.

5;' 5' (/8 5;' ' ('8. =ec$amos antes que el criterio que clasifica a los impedimentos matrimoniales endirimentes e impedientes, considera a estos #ltimos como meramente pro*ibitivos, en el sentido deque si el matrimonio se celebra no obstante mediar alguno de tales impedimentos, el acto es v8lido,aunque por *aber sido irregularmente celebrado conlleve sanciones para los contrayentes% /n lo quesigue *emos de considerar los casos que prev; nuestra ley en este sentido%CARENCIA DE ASENTIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES LE6ALES . /stablece el art% -62 del C d% Civil que los menores de edad, aunque est;nemancipados por *abilitaci n de edad, no podr8n casarse entre s$ ni con otra persona, sin elasentimiento de sus padres o de aquel que e!er a la patria potestad, o sinel del tutor cuando ninguno de ellos la e!erce o, en su defecto, sin el del !ue %=esde luego que trat8ndose de menores que no *ubiesen alcan ado la edad m$nima, el asentimientode los padres o del tutor s lo podr8 ser dado si, a su ve , procede la dispensa !udicial delimpedimento que prev; el art% -6.% +i, en cambio, los menores*an alcan ado ya la edad m$nima, podr8n contraer matrimonio contando con el asentimiento delrepresentante legal, o, en su defecto, con la autori aci n !udicial dada en el !uicio de disenso%art% -62 del C d% Civil aclara e"presamente que el impedimento comprende a los menores de edad,aunque est;n emancipados por *abilitaci n de edad, ya que ;stano e"tingue la patria potestad

5' / '8 ' ' % '5% - ;% /8 - 6/ 5%( 5/ /8' 7 9 '8' 8 'L(/ ' L% 5' / ' % . /l art% -00 del C d% Civil, te"to dispuesto por laley 30%1-1, si bien mantiene la soluci n del derec*o anterior en el sentido de que la emancipaci n por matrimonio es irrevocable y *abilita a los casados para todoslos actos de la vida civil a e"cepci n de lo dispuesto en los arts% -07 y -01 , aun cuando elmatrimonio se disuelva en su menor edad, a9ade que, no obstante, >la nue!a aptitud nupcial se

adquirir" una !e? alcan?ada la mayoría de edad>.

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DISENSO. /l art% -64 del C d% Civil, seg#n el te"to dispuesto por la ley 30%1-1, simplifica dealg#n modo el r;gimen, estableciendo las causales de disenso, comunes para todos los representanteslegales, quienes deber8n invocarlas concretamente ante el !ue , en el caso de *aber negado elasentimiento para el matrimonio de los menores% /n este sentido el art$culo que comentamos serefiere a las siguientes causas de disenso%

a) LA E5ISTENCIA DE AL6UNOS DE LOS IMPEDIMENTOS LE6ALES./sta causa de negativa resulta obvia% +i cualquiera de los menores se encuentra respecto de la persona con quien pretende contraer matrimonio comprendido en alguno de los impedimentoslegales del art% -66, es ra onable deducir la oposici n (art% --2-.6 y, en su caso, fundar la negativa para el matrimonio que pretende celebrarse%') LA INMADURE8 PSÍ9UICA DEL MENOR 9UE SOLICITA AUTORI8ACIÓN PARA CASARSE. La previsi n constituye un acierto, pues el disenso de los padres o tutores, nonecesariamente *a de fundarse en circunstancias atribuidas a la persona que pretende casarse con elmenor, sino que puede serlo en circunstancias relativas al pro pio menor, como es la falta de su madure afectiva%c) LA ENFERMEDAD CONTA6IOSA O 6RA E DEFICIENCIA PSÍ9UICA O

FÍSICA DE LA PERSONA 9UE PRETENDE CASARSE CON EL MENOR. /n este caso, se tienen en cuenta situaciones que ata9en al inter;s del menor referente a quien pretende contraer matrimonio con ;l%Er8tese de enfermedades contagiosas o de graves deficiencias ps$quicas o f$sicas, se atiende a lainconveniencia de un matrimonio que, en estas condiciones, seguramente podr$a revertir en graves per!uicios presentes y futuros para el menor de edad%

) LA CONDUCTA DESORDENADA O INMORAL O LA FALTA DE MEDIOS DE SU!SISTENCIA DE LA PERSONA 9UE PRETENDE CASARSE CON EL MENOR.Los padres o representantes legales de los menores pueden invocar como causa de la negativa a suasentimiento la conducta desordenada o inmoral de quien aspira casarse con el menor, atribuy;ndoledesarreglos de cualquier naturale a, o, espec$ficamente, una conducta que es atentatoria contra la;tica media dentro de lo que puede considerarse conducta inmoral%Eambi;n, la negativa puede fundarse en la falta de medios de subsistencia de la persona que deseacasarse con el menor, pues significa un riesgo grave y cierto para la estabilidad y permanencia delv$nculo matrimonial que se pretende constituir%/l !ue debe decidir las causas de disenso en !uicio sumar$simo o por la v$a procesal mas breve que prevea la ley localEl jue0, adem s, aun ue no lo di&a la ley, est facultado para disponer todas a uellasmedidas conducentes al esclarecimiento de las causas invocadas, ya ue se trata detutelar el inter;s del menor% =e tal forma, podr8 ordenar eventualmente un e"amen psicol gico delmenor, si se *ubiera invocado, p%e!%, su falta de madure ps$quica%

FALTA DE APRO!ACIÓN DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA/l art% -.- del C d% Civil conserva el impedimento impediente que establecia el art%-3 de lasustituida ley 3040 estableciendo el impedimento impediente derivado de la falta de aprobaci n delas cuentas de la tutela% +e9ala este art$culo que el tutor y sus descendientes no podr8n contraermatrimonio con el menor o la menor que *a tenido o tuviere aqu;l ba!o su guarda, *asta que acabadala tutela, *aya sido aprobada la cuenta de su administraci n%

IMPEDIMENTOSEU6EN:SICOS.+e *a definido como Jla ciencia que tiene por ob!eto el estudio de los factoresque pueden me!orar o debilitar los caracteres *ereditarios de las generaciones futurasJ% La eugenesia*a venido a mostrar, biol gicamente, los resultados per!udiciales a que conduce la procreaci n entre personas afectadas de ciertas enfermedades transmisibles: como las ven;reas, la epilepsia, els$ndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida , etc

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+e considera que la ley puede pro*ibir temporalmente el matrimonio entre quienes se encuentranafectados por enfermedades contagiosas, porque el derec*o a contraer matrimonio debe subordinarsea la obligaci n de evitar que su e!ercicio atente contra la conservaci n de la integridad f$sica del otroc nyuge y de la prole%DEREC"O AR!ENTINO = En nuestro derecho positivo se han conocido dos impedimentoseu&en9sicos: el de lepra , y el de en ermedad venérea en período de contagio, esta$lecido en el art. *3 de la ley *2.33*,llamada de pro#la is antiven9rea.El primero fue dero&ado por el art. 4 o de la ley * . **.la ciencia m9dica demostró uela lepra no es enfermedad hereditaria y ue es la menos conta&iosa de lasenfermedades infecciosas.En cuanto al impedimento de enfermedad ven9rea en período de conta&io, dispone elcitado art. *3 de la ley *2.33*: @ o podr n contraer matrimonio las personas afectadasde enfermedades ven9reas en período de conta&io@. am$i9n esta$leció lao bligatoriedad del e"amen m;dico prenupcial gratuito para los varones, sin per!uicio de disponer,con car8cter general, que Jlas autoridades sanitarias deber8n propiciar y facilitar la reali aci n dee"8menes m;dicos prenupcialesJ, facult8ndose a los !efes de los servicios m;dicos nacionales ym;dicos que las autoridades sanitarias determinen, para e"pedirlos% SIDA. /+ interesante apuntar que dentro del concepto amplio que proporciona el art% -0 de la ley-3%00- de profila"is antiven;rea, quedan comprendidas todas lasenfermedades ven;reas o paravenereas provocadas por contagio se"ual%/l tema est8 actualmente en el tapete de las discusiones y e"isten corrientes de opini n queentienden que la ley deber$a reformarse,limit8ndose a e"igir a quienes pretenden casarse queacrediten *aber mantenido entrevistas de informaci n y orientaci n respecto del sida en alguno delos centros m;dicos oficiales especiali ados, y acerca de la conveniencia de detecci n del virus >IKen laboratorios p#blicos o privados, a opci n de los contrayentes%

-% D-(' 'L 5;' 5' (/ ' ' 4' 5' % *' E '% ' ;' +/ / ' -/ (%C /. +e trata, a nuestro !uicio, de un impedimento impediente% Las leyes -3%00- y -6%662 no *anestablecido sanci n alguna para el caso de que el matrimonio se celebre entre personas afectadas deenfermedad ven;rea contagiosa% H aqu$ se reproduce la discusi n sobre el alcance de losimpedimentos meramente pro*ibitivos, en que no se dispone sanci n alguna para el caso en que lasnupcias se contraigan%

; /7 9 - / '8 ' -% D-(' % 5 8( %( */. M8s all8 de lo establecido en el C digoCivil y otras leyes sustantivas, e"isten pro*ibiciones de orden administrativo, relativas a lacelebraci n del matrimonio, que no trascienden estrictamente como impedimentos para el derec*ocivil% Eal el caso de los militares que, para contraer matrimonio, requieren la previa autori aci n desus superiores, y si lo celebraran sin obtenerla, pueden ser pasibles de% ?tro tanto ocurre respecto de

los funcionarios del servicio e"terior de la Naci n que est8n obligados a solicitar autori aci n delMinisterio de <elaciones /"teriores y Culto, para contraer matrimonio%@ero estas pro*ibiciones integran el derec*o administrativo disciplinario y no configuranimpedimentos para la celebraci n del matrimonio, por lo cual el oficial del <egistro no podr8negarse a *acerlo.

B) CELEBRACI1N DEL MATRIMONIO

8) O2OSICION A LA CELEBRACI1N+eg#n el art% -.6 del C d% Civil, s lo pueden alegarse como motivo de oposici n los impedimentosestablecidos por ley%

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A9ade esta norma que la oposici n que no se fundare en la e"istencia de algunos de esosimpedimentos, ser8 rec*a ada sin m8s tr8mite% +i as$ no fuese, la reali aci n de las nupcias quedar$librada a alegaciones arbitrarias destinadas a dificultar el matrimonio, lo que es inadmisible%

?@?+ICI N H =/N NCIA =/ IM@/=IM/NE?+ . =/e$e distin&uirse entre la oposición ala cele'rac!-% el #atr!#o%!o /ro/!a#e%te !c9a, y la denuncia de impedimentos% Dui;nes

tienen derec*o a deducir oposici n a la celebraci n del matrimonio en ra n de impedimentos% =eeste modo y a trav;s de esta enumeraci n, puede sostenerse que tienen un inter;s leg$timo en deducir oposici n, el c nyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio, los ascendientes,descendientes y *ermanos de cualquiera de los futuros esposos, el adoptante y el adoptado en laadopci n simple, los tutores o curadores, y, en todo caso, el Ministerio @#blico que deber8 deduciroposici n cuando tenga conocimiento de esos impedimentos%@erola e%u%c!a e !#/e !#e%to$ est8 abierta a toda persona que, aun careciendo de inter;sleg$timo para deducir oposici n, tenga conocimiento de impedimentos entre quienes pretendencasarse%

TIEMPO DE LA OPOSICIÓN . La oposici n a la celebraci n del matrimonio, por cualquiera de

los legitimados para promoverla, e"ige su presentaci n ante la autoridad competente para celebrarlo(art% -.4 , que *abitualmente *a de ser el oficial p#blico encargado del <egistro Civil%Eoda oposici n debe deducirse antes de la celebraci n del matrimonio, o a lo sumo *asta el momentoen que se celebra el matrimonio (art% -25 % No puede deducirse oposici n antes que quienes pretenden casarse *ayan comparecido ante el oficial p#blico, mediante la solicitud que prev; el art%-26, pues obviamente, antes de esa diligencia, no e"iste intenci n cierta, e"teriori ada, de celebrarmatrimonio, ni despu;s que el matrimonio se *ubiere celebrado, pues en ese supuesto s lo cabr$a, de proceder, la acci n de nulidad de matrimonio%

TR;MITE DE LA OPOSICIÓN . /l art% -2- autori a a que la oposici n se *aga verbalmente o porescrito% Duien la deduce tendr8 que denunciar sus datos personales, es decir, el nombre, apellido,edad, estado de familia, profesi n y v$nculo que tiene con el contrayente que est8 afectado delimpedimento% /e$er tam$i9n obviamente se9alar en qu; impedimento funda su oposici n y losmotivos que tiene para considerar su e"istencia%En caso de ue se tratase de una oposiciónhecha ver$almente y no por escrito, el o#cial p-$lico de$e levantar un actacircunstanciada ue #rmarCon el oponente o con uien #rme a su rue&o para el caso de ue 9ste no supiese o nopudiera #rmar. Cuando se deduce por escrito, la oposición se transcri$e en el li$ro deactas con las mismas formalidades.

SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN. =educida la oposici n por parte interesada, el oficial p#blico debe poner en conocimiento de ella a quienes pretenden contraer matrimonio%

+e trata de un procedimiento de naturale a administrativa en el cual el oficial p#blico oir8 a quienes pretenden contraer matrimonio, sea que recono can o que descono can el impedimentoque se *a alegado para celebrar v8lidamente el matrimonio /l art% -23 del C d% Civil e"ige, pues, que el oficial p#blico d; traslado de la oposici n, y si algunode los contrayentes, o ambos, admitiesen la e"istencia del impedimento legal, el oficial p#blico lo*ar8 constar en el acta, y se abstendr8 de celebrar el matrimonio%/n la Capital Federal, entendemos que ser8 de aplicaci n el procedimiento previsto en los arts% ..7 y..1 del C d% @rocesal, de modo que la oposici n tr8tese de la oposici n para contraer matrimonio odel !uicio de disenso tramitar8 en !uicio verbal, actuado y meramente informativo, con laintervenci n del Ministerio @#blico%La resoluci n del !ue ser8 apelable dentro del quinto d$a y el tribunal de al ada debe pronunciarsesin sustanciaci n alguna, dentro de los die d$as%

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Mientras se sustancia la oposici n ante el !ue competente que *a de ser el del lugar en que elmatrimonio pretende reali arse , el oficial p#blico no debe celebrar el matrimonio% =ictada lasentencia que, en su caso, desestime la oposici n deducida, y pasada aqu;lla en autoridad de cosa !u gada, el matrimonio podr8 tener lugar de!ando constancia el oficial al margen del acta dematrimonio de la parte dispositiva de la sentenciaTR;MITE DE LA DENUNCIA DE IMPEDIMENTOS.

+i otras personas pusiesen en conocimiento del oficial p#blico la e"istencia de impedimentos, setrata, como ya vimos, de una mera denuncia% /n este caso, el oficial p#blico se limita a remitir ladenuncia al !ue , quien dar8 vista al ministerio fiscal%

ste, dentro de los tres d$as, deducir8 la oposici n o considerar8 que la denuncia es infundada%/n ning#n caso el denunciante es parte en el tr8mite, a diferencia de lo que sucede en la oposici n%

:) DILI;ENCIAS 2RE5IAS A LA CELEBRACI1N

-/ -';(/. +abemos que el matrimonio, como acto !ur$dico, se constituye por el consentimientode los contrayentes, e"presado personalmente por ;stos, ante la autoridad competente para celebrarel matrimonio (art% -.3, C d% Civil %

=e tal suerte, es importante el control de legalidad que corresponde reali ar al oficial p#blico,mediante diligencias practicadas en un procedimiento previo de naturale a administrativa enel cual el funcionario se cerciora de la identidad de los futuros contrayentes, su intenci n de contraermatrimonio, su aptitud nupcial, etc;tera%

TR;MITE DE LAS DILI6ENCIAS PRE IAS. @ara permitir que el oficial p#blico del <egistro Civil pueda reali ar el debido control de legalidaddel matrimonio que pretenden celebrar los interesados, los arts% -26 y -2. del C d% Civil e"igen que;stos presenten una solicitud ante el oficial p#blico encargado del <egistro Civil correspondiente aldomicilio de cualquiera de los futuros contrayentes, que debe contener sus datos personalesy de filiaci n y, en su caso, referir la e"istencia de un v$nculo matrimonial anterior disuelto oanulado% /l art% -26 requiere la denuncia de nombres, apellidos y n#meros de documentos deidentidad, si los tuvieren, la edad, la nacionalidad, el domicilio,y el lugar de nacimiento de cada unode los que pretenden casarse, su profesi n, los nombres y apellidos de sus padres, su nacionalidad,los n#meros de sus documentos de identidad, su profesi n y su domicilio% +i cualquiera de loscontrayentes, o ambos, *an estado casados antes, deben aportar el nombre y apellido de su anteriorc nyuge, el lugar del casamiento y la causa de la disoluci n del matrimonio%/l art% -2., en particular, impone la acreditaci n de la aptitud nupcial en s$ misma, manteni;ndose lae"igencia de dos testigos de conocimiento de quienes quieren casarse, que declaren sobre suidentidad y su aptitud nupcial% Adem8s, e"ige la presentaci n de los certificados prenupciales deambos contrayentes% En lo relativo a la aptitud nupcial en sí misma, en caso de ue al&uno de loscontrayenteshu$iese estado antes casado, acompa<e copia le&ali0ada de la sentencia ueanuló o disolvió el matrimonio anterior, o ue de claró el presunto fallecimiento desu anterior cónyu&e. Para el caso del contrayente viudo, se re uiere ue acompa<e elcerti#cado de defunción del cónyu&e.

*) LA CELEBRACI1N 4/ 5% / % %. Normalmente el matrimonio debe celebrarse en la oficina del oficial p#blico encargado del<egistro Civil, p#blicamente, con la presencia de dos testigos%@ero si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir a la oficina, el matrimonio puede celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos%

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1a intervención constitutiva del o#cial p-$lico en la cele$ración del matrimonio, e i&eue 9ste lea a los contrayentes los arts. *!; a 2)) de la ley = ue aluden a los de$eres

y derechos personales de los cónyu&es=, ue reci$a de ellos el consentimiento enforma sucesiva ("uno después del otro" =art. *;;, p rr. 3 o=+y ue declare, en nom$re dela ley, ue uedan unidos en matrimonio. El acta de matrimonio de$e dejar constanciade estos recaudos, como lo dispone el art. *!*, inc. o, del Cód. Civil.6i uno o am$os contrayentes i&norasen el idioma nacional, de$er n ser asistidos porun traductor p-$lico matriculado y, si no lo hu$iere, por un int9rprete de reconocidaidoneidad, dejando en estos casos debida constancia de la inscripci n% ACTA DE MATRIMONIO. /l acta que labra el oficial p#blico encargado del <egistro Civil en ocasi n de celebrarse elmatrimonio, debe contener las enunciaciones que prev; el art% -4- del C d% Civil) es decir, la fec*aen que el acto tiene lugar) el nombre y apellido, edad, n#meros de documentos de identidad si lostuvieren, nacionalidad, profesi n, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes) el nombrey apellido, n#meros de documentos de identidad, nacionalidad, profesi n y domicilio de susrespectivos padres, si fueren conocidos) el nombre y apellido del c nyuge anterior, cuando alguno delos c nyuges *aya estado ya casado) el asentimiento de los padres o tutores, la menci n de si *ubooposici n y su rec*a o) la declaraci n de los contrayentes de que se toman por esposos, y la *ec*a por el oficial p#blico de que quedan unidos en nombre de la ley) el nombrey apellido, edad, n#meros de documentos de identidad, si lo tuvieren, estado de familia y profesi n ydomicilio de los testigos del acto%/l acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los que intervienen en el acto o porlos que lo *agan a ruego de los que no supieren o no pudieren firmar

+) 2RUEBA DEL MATRIMONIO

; '9% / % % 'L 5%( 5/ /. : Cuando se alude a la prueba del matrimonio seatiende a su necesaria oponibilidad% /l acto !ur$dico matrimonial, puesto que empla a en un

determinado estado de familia, e"ige obviamente esa oponibilidad% Lo cual nos enfrenta con elrequerimiento de la prueba por medio del t$tulo de estado de familia, desde el punto de vista formal%/l matrimonio se prueba con JLos testimonios, copias, certificados, libretas de familia ocualesquiera otros documentos e"pedidos por la =irecci n eneral y o sus dependencias, quecorrespondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el art% 1o y quelleven la firma del oficial p#blico y sello de la oficina respectiva, son instrumentos p#blicos y creanla presunci n legal de verdad de su contenido en los t;rminos prescriptos por el C digo CivilJ%

PRUE!A SUPLETORIA DEL MATRIMONIO. (@rocede e"clusivamente cuando e"iste laimposibilidad de presentar testimonio, copia o certificado del acta de matrimonio o, en su caso lalibreta de familia%

Duien invoca la celebraci n del matrimonio y pretende probarlo por otros medios debe acreditar laimposibilidad de obtener aqu;llos (art% -4., C d% Civil % @robada la imposibilidad, el *ec*oconstitutivo de la prueba supletoria ser8 la celebraci n del matrimonio (la declaraci n de testigos queasistieron al acto o que concurrieron a la fiesta de bodas, publicaciones period$sticas, participacionesde casamiento, etc;tera %

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con car cter e cepcional, el matrimonio entre ausentes, en el se&undo apartado delmismo art. > o, al disponer ue "no será necesario que una de las partes esté presente

cuando la autoridad competente esté convencida de que las circunstancias sonexcepcionales y de que tal parte, ante una autoridad competente, y del modo

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prescripto por la ley, ha expresado su consentimiento, sin ha erlo retirado posteriormente".