Derecho familia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” DERECHO DE FAMILIA Integrantes Armada Andreina 16.132.367 Borge Villarroel 14.230.947 Dugarte Juan Carlos 15.038.037 Guillen Orangel 19.949.367 Mayora Albany 19.406.270 José Pascual Licon 11.051.957

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS CENTRALES“RÓMULO GALLEGOS”

DERECHO DE FAMILIA

IntegrantesArmada Andreina 16.132.367Borge Villarroel 14.230.947Dugarte Juan Carlos 15.038.037Guillen Orangel 19.949.367Mayora Albany 19.406.270José Pascual Licon 11.051.957Vergara Danielys 20.896.006Villegas Giovani 18.488.647

Prof. Dalila Gómez

San Juan de los Morros, febrero 2015

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HISTORIA DE LA FAMILIA

Los grupos familiares comenzaron a existir en tiempos primitivos de la cultura

humana, es decir, en la prehistoria. Allí los miembros de lo que podría

llamarse familia, se alternaban parejas, sin criterios como los que rigen hoy en día.

Esta fase en la historia de la familia podría llamarse como la de “promiscuidad”, en

virtud que no imperaba ningún tipo de ley, como la que rige hoy en relación al

incesto.

A partir de que el hombre aparece en la tierra y luego de la etapa de la

promiscuidad están las siguientes etapas en la historia de la familia:

Etapa de la comunidad primitiva: Aparece cuando el hombre como tal surge

en el planeta y se va a desarrollar según diversas formas de organización social.

Etapa de la horda: Fue una forma simple de organización social, se

caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad y eran

nómadas.

Etapa del clan: Obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o una

comunidad de personas que tenían una audiencia común. En este tipo de

familia tenían gran importancia los lazos familiares.

Luego de estas etapas en la historia de la familia surgieron nuevas etapas de

organización familiar que ya tienen una documentación histórica más precisa y

cronológica:

Etapa de la familia consanguínea: Es considerada la primera fase de la familia.

Se clasifican los grupos conyugales por generaciones. 

Etapa de la familia Punalúa: Se considera un tipo de organización familiares el

que hay un progreso. 

Etapa de la familia Sindiásmica: En la historia de la familia aparece este tipo

que está entre el salvajismo y la barbarie.

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Etapa de la familia Monogámica: Surge en la historia de la familia durante la

transición entre el estado medio y superior de la barbarie. Es un signo de lo que luego

fue la civilización.

Etapa de la familia poligámica: En este tipo de organización familiar había

una pluralidad de conyugues y tres tipos de poligamia: matrimonio grupal, poliandria,

poliginia.

Etapa del Matriarcado: Se conformaba con la madre y sus hijos.

Etapa de la familia patriarcal: Se trasmite de forma patrilineal el parentesco y

así se establece el tipo de familia patriarcal. La autoridad máxima es el padre o el

varón ascendiente de más edad.

Aspectos que marcaron la evolución de la familia:

La subsistencia. Basada en la repleción de frutos silvestres.

Las relaciones sexuales. Era promiscuitaria lo que hacía difícil el saber quién era

el padre al inicio de la evolución de la familia existían relaciones sexuales entre

padres e hijos.

La sobrevivencia. El hecho de no existir el grupo familiar marca la necesidad de

defender su existencia individual fabricando armas.

a. El impulso de sobrevivir tiene dos efectos que lo diferencia de las demás

especies:

b. Utiliza la inteligencia. Esto le permite construir armas.

c. Empieza a vivir en comunidad. En grupo la defensa se mejora.

CONCEPTO DE FAMILIA

La familia es un conjunto constituido por dos o más personas que residen en el

mismo lugar, que mantienen entre si relaciones afectivas, de amor, respeto,

solidaridad, confianza, protección, etc. y que comparten una cultura y se organizan

alrededor de reglas, roles, diferenciados, tareas, obligaciones y responsabilidades.

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Estos últimos están orientados a la preservación y desarrollo del grupo y los

individuos que los componen; actuando como el principal agente de socialización

CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA

1. Universalidad. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas

familiares.

2. Unidad. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen

matrimonial o extramatrimonial.

3. Indivisibilidad. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos

ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos.

4. Oponibilidad. El estado de familia puede ser opuesto para ejercer los derechos que

de él derivan.

5. Estabilidad o permanencia. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej.

El estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.

6. Inalienabilidad. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él

convirtiéndolo en objeto de un negocio.

7. Imprescriptibilidad. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni

tampoco el derecho a conseguir el emplazamiento sin perjuicio de la caducidad de las

acciones de estado.

IMPORTANCIA

La familia perpetúa la especie humana, ya que se basa en el matrimonio y éste

tiene entre sus fines primordiales la procreación.

La salud, el desarrollo físico, intelectual y moral del niño y de los

adolescentes, dependen del alto grado de la existencia y de la calidad del grupo

familiar.

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En la familia se adquieren hábitos indispensables para la existencia de toda la

sociedad organizada. Esos hábitos son necesarios para la actuación del individuo

dentro del ámbito social: cumplimiento de deberes, ejercicio de derechos, respeto al

derecho de los demás, convivencia, cooperación, entre otros.

La familia cumple funciones morales, religiosas, económicas, educativas,

culturales, técnicas, etc.

Los procesos y las funciones que se desenvuelven en la familia tienen carácter

continuo y exigen múltiples esfuerzos constantes. En tiempos de calamidades

públicas los hombres pueden trabajar, luchar y morir por su país, pero se afanan por

su familia todos los días a lo largo de su vida.

CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,

organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de

orden patrimonial. 

CARACTERÍSTICAS

Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin

sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes)

fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento

forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido

ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados

civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se

imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar

relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades

particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales

estados y, por tanto, inseparables de ellos.

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Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro

predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello

genera importantes consecuencias:

Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son

imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de

las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos

casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no

para establecer sus efectos).

Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el

principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas

materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus

disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre

los regímenes patrimoniales del matrimonio.

Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil

(donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de

superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos

(como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser

recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas

formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no

pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).

NATURALEZA JURÍDICA

Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama

del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de

la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones

de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y

la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que

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es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para

considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia

doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

DIVISIÓN PATRIMONIAL – FAMILIAR

El derecho patrimonial familiar es el conjunto de relaciones jurídicas de

contenido económico, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de

los estados personales consagrados en el Derecho de Familia.

Este derecho patrimonial familiar, que a veces viene a reproducir figuras del

derecho patrimonial común, otras veces constituye instituciones espaciales con

caracteres muy particulares; por lo que para estudiarlo no puede recurrirse a los

principios que rigen al derecho común; especialmente porque, como ocurre en

general en el Derecho de Familia, en el derecho patrimonial familiar se tiene en

cuenta, antes que el individuo, el fin superior de protección y defensa del grupo

familiar.

Así pues, el Derecho de Familia, puede considerarse separado en dos

aspectos: el personal, que regula las relaciones personales en el campo de la familia y

otras de contenido puramente económico

ÓRGANOS QUE REGULAN

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la

sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la

solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus

integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan

la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser

criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.

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Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior,

tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene

efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la

adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la

nacional.

Lo que quiere decir este artículo 75 de nuestra CRBV las familias son

consideradas naturales de la sociedad. Es una figura fundamental que constituye el

espacio necesario para el desarrollo de cada persona; por ello el estado protegerá y

garantizara el desarrollo y desenvolvimiento de la misma dentro del país.

Artículo 76: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea

cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir

libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer

de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El

Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir

del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y

asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y

científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,

formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de

asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí

mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la

efectividad de la obligación alimentaria.

Este artículo 76 de nuestra CRBV se establece una serie de derechos;

beneficios y obligaciones del estado, padres y madres, en la formación de una familia.

Se ve reflejado la protección que el estado, brinda a la maternidad y

paternidad sea cual sea su estado civil.

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Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se

funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes

de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que

cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el

matrimonio.

Este articulo nos explica Toda familia modelo comienza con la formación o

unión de un hombre y una mujer en matrimonio. El estado velara por la protección de

cualquier matrimonio o unión estable que cumpla con ciertos requisitos en la ley, de

libre concentramiento y de igualdad absoluta.

Existen ciertos artículos que se podrían relacionar con el tema de la familia

como son los de "derechos sociales" de la constitución que hablan sobre protección

de niños.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

En la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en

el Artículo 5 define a la Familia como la asociación natural de la sociedad

fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las

relaciones familiares se deben fundamentar en la igual de derechos y deberes, la

solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus

integrantes

En el Artículo 26 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen el

derecho de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de

origen y, en los casos de que sea imposible o contrario al interés superior, tendrá

derecho de vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta de la

conformidad a la ley.

La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad,

esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo

integral de los niños, niñas y adolescentes.

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Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán separados de su familia de origen

cuando estrictamente deba preservar el interés superior.

En los casos de separación, sólo será procedente mediante la aplicación de una

medida de protección aplicada por la autoridad competente.

No será procedente la separación de los niños, niñas y adolescentes de su

familia de origen por motivos de pobreza u otros medios de exclusión social

Familia de Origen:    Se entiende por familia de Origen  “La que está

integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y

colaterales”. (Artículo 345 Lopnna).

 Unidad de Filiación: Independientemente de cual fuere su filiación, los hijos

e hijas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre

y a su madre. (Artículo 346 Lopnna).

La Lopnna define la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos

de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene

por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

El Código Civil Venezolano de 1.982

Derechos y obligaciones entre los cónyuges: Marido y mujer tienen los

mismos derechos y deberes (art. 137).

Domicilio conyugal: Es fijado y cambiado de común acuerdo por los

cónyuges (art. 140).

Apellido de la mujer casada: La mujer está facultada para usar el apellido de

su marido (art. 137).

Capacidad en actos de comercio: El acto de comercio del marido afecta los

bienes de la sociedad conyugal. El acto de comercio de la mujer no los afecta, a

menos que el marido consienta expresamente (art. 16 del código de comercio).

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Régimen patrimonial del matrimonio: Los bienes adquiridos durante el

matrimonio forman parte de la comunidad conyugal. La venta o hipoteca de dichos

bienes requiere del acuerdo de ambos cónyuges (arts. 151 a 168).

Patria potestad: Corresponde conjuntamente al padre y a la madre (art. 261).

Filiacion: Una vez comprobada la filiación del hijo habido fuera del

matrimonio, éste adquiere la misma condición que los otros hijos en relación con la

madre, el padre y los parientes consanguíneos de éstos (art. 234).

Apellido de los hijos. El primer apellido del padre y de la madre forman, en

ese mismo orden, los apellidos de los hijos (art. 235).

Divorcio: El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y procede por siete

causales taxativamente establecidas por la ley, entre ellas el adulterio y el abandono

voluntario o injustificado (art. 185).

La guarda o cuidado de los hijos mayores de siete años de padres separados o

divorciados es establecida por el juez. Sólo en casos excepcionales éste puede asignar

al padre la guarda de los menores de siete años (art. 264).

Unión de hecho: La unión concubinaria es reconocida sin necesidad de

mayores formalidades, bastando su permanencia durante un cierto tiempo (art. 70).

Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras

Protección de la familia: Artículo 330. Los procesos de educación y trabajo

se orientaran a la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales

requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad.

Protección a la maternidad: Artículo 331. En el proceso social de trabajo y

desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y

las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos

e hijas.

Prohibición de exigir examen médico: Artículo 332. En ningún caso, el

patrono o la patrona exigirán a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a

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exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro

de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos

con tales fines.

Actividades prohibidas por razones de embarazo: Artículo 333. La

trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o

actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de

gestación.

Necesidad de traslado para proteger el embarazo: Artículo 334. La

trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio

cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal

del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por

ese motivo.

Protección especial: Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez,

gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta

dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley.

Descanso pre y post natal: Artículo 336. La trabajadora en estado de

gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte

semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según

dictamen médico le impida trabajar.

Licencia por paternidad: Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán

derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos

contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea

dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en

materia de niños, niñas y adolescentes.

Descanso por adopción. Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda la

adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de

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maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir

de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.

Vacaciones. Artículo 341. Cuando el trabajador o la trabajadora solicite

inmediatamente después de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según

sea el caso, las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o la patrona, estará

obligado u obligada a concedérselas.

Cómputo en la antigüedad Artículo 342. Los períodos pre y postnatal, de

licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de

determinar la antigüedad de los trabajadores y las trabajadoras en la entidad de

trabajo.

Centro de Educación Inicial con sala de lactancia Artículo 343. El patrono

o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener

un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se

garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las

trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años.

Descansos por lactancia. Artículo 345. Durante el período de lactancia, la

mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para

amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia

respectiva.

No discriminación por razones de embarazo. Artículo 346. No se podrá

establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante

el período de lactancia y el de las o los demás que ejecuten un trabajo igual en la

misma entidad de trabajo.

Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad. Artículo 347.

La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos o hijas con alguna

discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí

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mismo, estará protegida o protegido de inamovilidad laboral en forma permanente,

conforme a la ley.

Asistencia familiar. Artículo 348. El Estado en corresponsabilidad con la

sociedad mediante las organizaciones del Poder Popular, desarrollara programas de

atención especializada en el marco de la Seguridad Social, para brindar apoyo a los

trabajadores y trabajadoras en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes,

personas adultas mayores y otros miembros de la familia, cuando requieran algún tipo

de atención especial, o cuando no puedan valerse por sí mismos.

Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho

de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus

manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que

sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para

favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y

protagónica.

Artículo 20. Con el objeto de desarrollar políticas públicas y permitir la

ejecución de las medidas a que se refiere la presente Ley, se establecen con carácter

indicativo, los siguientes programas:

1. De prevención: para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra

de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e

igualdad de género a la sociedad en su conjunto.

2. De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación: para

satisfacer las necesidades de sensibilización y capacitación de las personas que se

dediquen a la atención de las víctimas de violencia, así como las necesidades de

adiestramiento y formación de quienes trabajen con los agresores.

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3. De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia:

para informarla, apoyarla en la adopción de decisiones asertivas y acompañamiento

en el proceso de desarrollo de sus habilidades, para superar las relaciones

interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras.

4. De abrigo: para atender a las mujeres víctimas de violencia de género u

otros integrantes de su familia que lo necesiten, en caso de la existencia de peligro

inminente o amenaza a su integridad física.

5. Comunicacionales: para la difusión del derecho de la mujer a vivir libre de

violencia.

6. De orientación y atención a la persona agresora: para promover cambios

culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que

eviten la reincidencia de las personas agresoras.

7. Promoción y defensa: para permitir que las mujeres y los demás integrantes

de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para

hacer efectivo este derecho.

8. Culturales: para la formación y respeto de los valores y la cultura de

igualdad de género.

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BIBLIOGRAFÍA

MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina,

EJEA, 1968, Vol. 3.

 LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, Comentarios sobre el Derecho de Familia,

Colección Hammurabi. Caracas - Venezuela, 2006.

 MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLÉN, Manual de Derecho de Familia,

Colección del Tribunal Supremo de Justicia, N° 20, Caracas - Venezuela, 2008.

ISABEL GRISANTI AVELEDO DE LUIGI, Lecciones de Derecho de Familia,

Undécima Edición, Editores Vadell Hermanos, Caracas -Venezuela, 2002.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente(LOPNNA).

Código Civil Venezolano (CCV).