Derecho Comercial - Titulos Valores - Universidad

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DERECHO COMERCIALESTRUCTURA GENERAL DE LOS TTULOS VALORES

GENERALIDADESLa Ley Ttulos Valores es una de las ms importantes normas legales que ha entrado en vigencia durante los ltimos aos en el Per.Las razones de tal trascendencia son:1La materia que regula: los ttulos valores2Lo urgente que era la revisin y la renovacin de la legislacin cambiaria2EVOLUCIN HISTRICADE LA LEGISLACIN CAMBIARIA1967Ley de Ttulos Valores Ley N 165872000Ley de Ttulos Valores Ley N 272872UNIFICACIN CARTULARLa diseminacin legislativa.-1Ley de Ttulos Valores2Cdigo de Comercio3Ley del Mercado de Valores4Ley de Bancos5Ley de Almacenes Generales de DepsitoUNIFICACIN CARTULARPRIMERA TCNICA UTILIZADA POR EL LEGISLADOR.-

Deroga y regula ntegramente los ms antiguos dispositivos legales referidos a algunos ttulos valores.1918Ley General de Almacenes de Depsito Ley N 27631963Reglamento de la Ley General de Almacenes de Depsito Decreto Supremo N 85Segunda tcnica utilizada por el legislador.-

Modifica ciertos artculos de algunos dispositivos legales que complementan las normas cambiarias.Artculo 92Ley General de SociedadesLey N 26887Artculo 93Ley General de SociedadesLey N 26887UNIFICACIN CARTULARABANICO CAMBIARIO1Letra de cambio2Pagar3Factura conformada4Cheque5Certificado bancario de moneda extranjera6Certificado bancario de moneda nacional7Certificado de depsito y warrant

ABANICO CAMBIARIO8Ttulo de crdito hipotecario negociable9Conocimiento de embarque10Carta de porte11Acciones12Certificado de suscripcin preferente13Certificado de participacin en fondos mutuos de inversin en valores14Certificado de participacin en fondos de inversin

ABANICO CAMBIARIO15Valores emitidos en procesos de titulizacin16Obligaciones17Letra hipotecaria18Cdula hipotecaria19Pagar bancario20Certificado de depsito negociable21Bonos soberanos

REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORESDEFINICINTtulo valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que est destinado a la circulacin y que rene los requisitos formales esenciales.Las clusulas restrictivas o limitativas de su circulacin o la no circulacin no afectan la calidad de ttulo valor.La carencia de algn requisito formal esencial afecta la calidad de ttulo valor.La liquidacin de saldo deudor no es un ttulo valor.Casacin N 2768-2002, LimaLa carta fianza es un ttulo valor.Casacin N 1222-1997, PiuraLa letra de cambio no es un ttulo valor causado.Casacin N 2804-2001, IcaDEFINICINTradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y ttulo valor.Modernamente: valores desmaterializados y anotacin en cuenta.La forma de representacin es una decisin voluntaria del emisor.Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una ICLV.REPRESENTACINREGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORESResolucin N 031-99-EF/94.10-CONASEVArtculo 42. Decisin de representacin del emisor.-Los valores pueden representarse por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de representacin a la totalidad de los valores integrantes de una misma serie, clase o emisin, sea que se trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de representacinREPRESENTACINREGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORESResolucin N 031-99-EF/94.10-CONASEVArtculo 42. Decisin de representacin del emisor.-requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emisin u otro instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de representacin que decida el emisor es una condicin de la emisin.REPRESENTACINCREACIN1Letra de cambio2Pagar3Factura conformada4Cheque5Certificado bancario de moneda extranjera6Certificado bancario de moneda nacional7Certificado de depsito y warrant

8Ttulo de crdito hipotecario negociable9Conocimiento de embarque10Carta de porte11Acciones12Certificado de suscripcin preferente13Certificado de participacin en fondos mutuos de inversin en valores14Certificado de participacin en fondos de inversin

CREACIN15Valores emitidos en procesos de titulizacin16Obligaciones17Letra hipotecaria18Cdula hipotecaria19Pagar bancario20Certificado de depsito negociable21Bonos soberanos

CREACINPueden crearse nuevos ttulos valores por ley.

La SBS y la CONASEV estn facultadas para autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de nuevos ttulos valores.CREACINREQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TTULOS VALORESIMPORTE DEL TTULO VALOR.- en nmeros, en letras o en cdigos.IDENTIFICACIN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: Nombre completo, su nmero de documento oficial de identidad y firma.ESMATERIALIZACIN DE LOS TTULOS VALORES.- Se representen a travs de soportes materiales(letra de cambio, el cheque, el pagar, la factura conformada, etc.). DERECHOS QUE CONFIERE EL TTULO VALOR.- otorga a su titular el derecho de exigir el pago de la prestacin contenida en el ttulo y el derecho de circulacin de este (llamados accesorios).

PRINCIPIOS CAMBIARIOS DE LOS TITULOS VALORESPRINCIPIO DE LITERALIDADEl texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.

El caso de la hoja adherida.

El caso de la anotacin en cuenta.Diferencias respecto al importe del ttulo valor: primer caso.-

Prevalece la suma menor: S/. 200.00S/. 200.00DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLESPRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: segundo caso.-

Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00S/. 200.00DOSCIENTOS CON 00/100 EUROSPRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: tercer caso.-

Se entiende moneda nacional: S/. 200.00200.00DOSCIENTOS CON 00/100PRINCIPIO DE LITERALIDADDiferencias respecto al importe del ttulo valor: cuarto caso.-

No surte efectos cambiarios.US $ 200.00DOSCIENTOS CON 00/100 EUROSPRINCIPIO DE LITERALIDADREQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TTULOS VALORESIMPORTE DEL TTULO VALOR.- en nmeros, en letras o en cdigos.IDENTIFICACIN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: Nombre completo, su nmero de documento oficial de identidad y firma.ESMATERIALIZACIN DE LOS TTULOS VALORES.- Se representen a travs de soportes materiales(letra de cambio, el cheque, el pagar, la factura conformada, etc.). DERECHOS QUE CONFIERE EL TTULO VALOR.- otorga a su titular el derecho de exigir el pago de la prestacin contenida en el ttulo y el derecho de circulacin de este (llamados accesorios).

ALTERACIN DEL TTULO VALOR.- se produce cuando ste es modificado. (supresin o adicin de palabras, letras, cifras, etc.).TTULOS VALORES INCOMPLETOS.- A excepcin de la firma, los ttulos valores no presenten algunos de estos requisitos (importe, nombre del obligado, etc), los mismos que debern ser incorporados antes de su presentacin a cobro. no deben ser confundidos con los mal llamados "ttulos valores en blanco", que son aquellos documentos en los que no aparece la firma del obligado principal, ni renen los otros requisitos formales esenciales del ttulo valor, siendo documentos que carecen de eficacia.

ENDOSOREQUISITOSPRESUNCIONES1Nombre del endosatarioEndoso en blanco2Clase del endosoEndoso en propiedad3Fecha del endosoPosterior a la fecha del endoso anterior4Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma del endosanteEl ttulo valor es ineficaz porque se trata de requisitos esencialesENDOSO EN BLANCO.-

El tenedor puede completarlo con su nombre.El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero.El tenedor puede trasmitirlo por tradicin sin completar el endoso.ENDOSOModificacin deCLASES DE ENDOSO.-

1ENDOSO EN PROPIEDADTransfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l en forma absoluta2ENDOSO EN PROCURACINFaculta al endosatario a presentar el ttulo valor para cobrarlo, endosarlo slo en procuracin y protestarloENDOSOModificacin deCLASES DE ENDOSO.-

3ENDOSO EN GARANTAFaculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor4ENDOSO EN FIDEICOMISOTransfiere el dominio fiduciario del ttulo valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondan al fideicomitente endosanteENDOSOCLUSULAS ESPECIALES DE LOSTTULOS VALORESGENERALIDADESLas clusulas especiales de la Ley de Ttulos Valores son numerus apertus.

Deben constar en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a l (ttulo valor) o en el respectivo registro (anotacin en cuenta).Modificacin deCLUSULA DE PRRROGAEl plazo de vencimiento de los ttulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o an despus de l, siempre que:1El obligado otorgue su consentimiento expreso en el mismo ttulo valor2No se haya extinguido el plazo para ejercitar la accin derivada a la fecha de la prrroga3El ttulo valor no haya sido protestadoCLUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERAEn los ttulos valores que contengan obligacin de pagar una suma en moneda extranjera podr acordarse de que el pago se efecte necesariamente en dicha moneda.CLUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTESInters convencional.Inters compensatorio.Inters moratorio.Inters legal.Reajustes.Comisiones.CLUSULA DE LIBERACIN DEL PROTESTOPuede incluirse la clusula sin protesto, la cual libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del ttulo valor.CLUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIASe aplica a los ttulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario.

Podr acordarse de que dicho pago se cumplir mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional.Modificacin deDebe sealarse el nombre de la empresa del sistema financiero nacional y el cdigo de la cuenta.

La empresa del sistema financiero nacional requiere contar con autorizacin previa del titular de la cuenta para atender el pago.CLUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIAModificacin deCLUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIALSe aplica a los ttulos valores afectados en garanta.

Podr acordarse prescindir de su ejecucin judicial.Modificacin deCLUSULA DE SOMETIMIENTO ALEYES Y TRIBUNALESPara el ejercicio de las acciones derivadas del ttulo valor podr acordarse el sometimiento a la competencia de:

1Determinado distrito judicial del pas2La jurisdiccin arbitral3Las leyes y/o los tribunales de otro pasEL PROTESTO EN LOS TTULOS VALORESGENERALIDADESEl protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el TV.La constancia del protesto queda en el propio TV.El protesto tambin se cumple a travs de la formalidad sustitutoria.Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.ALCANCESExiste obligacin de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal.

Excepcin: liberacin del protesto y TV no sujetos a protesto.Modificacin dePLAZOSPOR FALTA DE ACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIODENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIN E, INCLUSIVE, HASTA 8 DAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEALADO EN EL MISMO TVPOR FALTA DE PAGO EN LOS TV QUE NO SEAN A LA VISTA NI CHEQUEDENTRO DE LOS 15 DAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTOModificacin dePOR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTADESDE EL DA SIGUIENTE DE SU EMISIN, DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIN AL PAGO E, INCLUSO, 8 DAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SEALADO EN EL MISMO TVPOR FALTA DE PAGO DEL CHEQUEDENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACINEN LOS DEMS TVDENTRO DE LOS 15 DAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBI CUMPLIRSE LA OBLIGACINPLAZOSModificacin deLUGAREl protesto se realiza en el lugar designado para su presentacin al pago.Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a)No estuviese presente.b)Hubiese variado de domicilio real.c)Hubiese devenido en incapaz.d)Hubiese sido declarada insolvente.e)Hubiese fallecido.Modificacin deSi no hay indicacin del lugar de pago:

El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal.El domicilio real del obligado principal.

Si el domicilio fuese inexistente:

A la cmara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago.A la cmara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisin.LUGARModificacin deTRMITEEl notario pblico (fedatario), su secretario o el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal.

ste debe apersonarse a la notara o al juzgado de paz el da de la notificacin o el da hbil siguiente.

Si no se apersona a cumplir la obligacin: documento protestado.

Da subsiguiente a la notificacin: se devuelve el TV al interesado.Modificacin deREQUISITOS FORMALESEl nmero correlativo que le corresponde.Lugar y fecha de la notificacin.Nombre del obligado contra quien se realiza.Domicilio donde se dirige la notificacin.Indicacin de la denominacin del TV, fecha de emisin, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificacin (copia fotosttica o similar)Nombre del solicitante.Nombre y direccin del fedatario.Firma del fedatario o del secretario notarial.REQUISITOS FORMALESModificacin deGASTOS, DAOS Y PERJUICIOSLos gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto sern de cargo del obligado principal.Excepcin: liberacin de protesto.El fedatario responde de los daos y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificacin del protesto.Modificacin deCLUSULA DE LIBERACINClusulas especiales de los TV: clusula de liberacin del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto).

En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarn por el solo hecho de haber vencido el plazo sealado en el TV.

El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos sern de cuenta de l.

Modificacin deNO OBLIGATORIEDADNo estn sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los dems valores mobiliarios.

Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligacin.Modificacin dePUBLICIDADLos fedatarios deben informar a la cmara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros das del mes siguiente, una relacin de todos los protestos.

Las cmaras de comercio provinciales debern, a su vez, transmitir la misma informacin, dentro de los 5 das siguientes, a la CCL para su anotacin en el Registro Nacional de Protestos y Moras.

Modificacin dePUBLICIDADLas cmaras de comercio provinciales y la CCL debern mantener dicha informacin durante 5 aos.

Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligacin de notificar a la empresa o al banco girado y a la cmara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminacin del proceso penal por libramiento indebido.

Igual obligacin corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.

PUBLICIDADModificacin deREGULARIZACINDE PROTESTOQuien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cmara de comercio provincial.Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por va notarial ante la cmara de comercio provincial.Modificacin deLOS PROCESOS EJECUTIVOS

Modificacin deMRITO EJECUTIVOAlcance.-

Los ttulos valores tienen mrito ejecutivo.

Acciones legales.-

Acciones cambiarias.Accin causal.Accin de enriquecimiento sin causa.

Modificacin deACCIONES CAMBIARIASAccin directa.Accin de regreso.Accin de ulterior regreso.

La accin directa y la accin de regreso pueden ejercitarse conjunta o sucesivamente.Modificacin deAccin directa.-

La dirige el tenedor del ttulo valor contra el obligado principal y sus garantes.

Plazo: 3 aos desde el vencimiento.ACCIONES CAMBIARIASModificacin deAccin de regreso.-

La dirige el tenedor del ttulo valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados.

Plazo: 1 ao desde el vencimiento.ACCIONES CAMBIARIASModificacin deAccin de ulterior regreso.-

La dirige quien paga el ttulo valor contra los dems obligados anteriores en va de regreso.

Plazo: 6 meses desde el pago.ACCIONES CAMBIARIASModificacin deConceptos reclamables.-

Importe del ttulo valor.

Intereses.

Gastos.ACCIONES CAMBIARIASModificacin deEl proceso ejecutivo.-

Instancia: los juzgados comerciales.Total legal: 33 das.Total real: 3 a 4 meses.Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.MANDATO EJECUTIVODEMANDASENTENCIAAUDIENCIACONTESTACION DE LA CONTRADICCIONCONTRADICCIN10 das5 das3 das10 das5 dasACCIONES CAMBIARIASModificacin deCAUSALES DE CONTRADICCIN1El contenido literal del ttulo valor o los defectos de forma legal de ste2La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado3La falta de capacidad o representacin del propio demandado cuando se firm el ttulo valor4La falta de protesto o el protesto defectuosoModificacin de5Que el ttulo valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados6La falta de algn requisito sealado por la ley para el ejercicio de la accin cambiaria7Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligadosCAUSALES DE CONTRADICCINTITULO VALORLey 27287

Documento mercantil que da derecho privado patrimonial de exigir el pago de la prestacin contenida en el ttulo

LETRA DE CAMBIOCERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANTEL PAGARE / EL PAGARE BANCARIOCERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

EL CHEQUELA FACTURA CONFORMADALetra de CambioTitulo Valor de crdito que contiene ORDEN irrevocable de pagar una cantidad de dinero.Sujetos:Librador / Girador (principal responsable)Librado / Girado (destinatario) (principal obligado al aceptar)Tomador / BeneficiarioEs un ttulo de crdito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en poca y lugar determinado

Funciones:Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.Instrumento de crdito, garantizando un pago aplazado.Medio para obtener un crdito, mediante el descuento bancario.

Elementos personales:Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del ttulo en cada momento. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.Elementos formales:Denominacin de letra de cambio en el texto del ttulo valor. Orden de pago, establecindose el importe concreto.Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).Lugar y fecha del libramiento.Vencimiento, momento del pago.Lugar de pago.Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Aceptacin de la orden de pago por el librado.Clusulas aadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.

DE ACUERDO A SU VENCIMIENTOA LA VISTAPagadero a su presentacinA X TIEMPO VISTA(aceptacin obligatoria)La presentacin determina su fecha de vencimientoA X TIEMPO FECHA (de creacin)A 30 das de la fecha de creacinA DA FIJOEl 31 de diciembreINSTITUCIONES CAMBIARIASENDOSOEl derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona, La declaracin del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.AVALCompromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.PROTESTO El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la accin de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.PAGAREs un ttulo valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor), en un plazo determinado, con un inters o rendimiento.El firmante de un pagar queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.Es el ttulo valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio. Promesa de Pagar una Cantidad de Dinero.

EL PAGARE

Es el documento que contiene una promesa escrita por la cul una persona se obliga al pago de una suma de dinero en un plazo determinado"

EL PAGARE BANCARIO Es el documento de Crdito que suscribe el cliente a favor del Banco cuando ste le concede un prstamo. El pagar es por lo general con garanta y su importe se paga con amortizaciones y los intereses se cobran al momento de hacer el prstamo"

Elementos personales:Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagar.Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.Endosante: tenedor que transmite el pagar.Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.Elementos formales:Denominacin de pagar en el texto del ttulo valor.Promesa de pago, establecindose el importe concreto.Vencimiento, momento del pago.Lugar y fecha de la emisin del pagar.Nombre y firma del firmante.Nombre y domicilio del tenedor.Lugar de pago.Abstraccin de relacin causal no es absolutaEl signatario puede oponer al beneficiario, sus correspondientes excepciones personales. Si existe al haber circulado el documentoAplicacin Supletaria del Derecho Cambiario (letra de cambio): Se considera libre de protesto;La ley no permite su emisin al portador;

APLICACIONESEL CHEQUEEs un ttulo valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legtimo del documento (librador o tercero).La emisin del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crdito que tenga fondos existentes a disposicin del librador. El concepto de cheque engloba tambin el concepto de taln.

Funciones:El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crdito y utilizarlo como medio de pago.EL CHEQUELibradorLibradoBancoTenedorOrden de pagoDocumentoPagoDocumentoElementos personales:Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago. Librado: banco o entidad de crdito al que va dirigido la orden de pago.Tenedor: persona poseedora del ttulo en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.Endosante: tenedor que transmite el cheque.Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.Elementos formales:Denominacin de cheque en el texto del ttulo valor.Orden de pago, establecindose el importe concreto.Firma del librador. Lugar y fecha de la emisin del cheque.Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crdito).Lugar de pago.

CLASES DE CHEQUE El cheque corriente: Es un mandato de pago los cuales se pueden convertir en un titulo que sea pagadero: Cheque a la orden, es el mas comn es suficiente con colocar el nombre y apellido del beneficiario.Cheque al portador, A quien presente el titulo para su pago.Cheque no endosable, no negociable siendo cerrado y no transmisible de ninguna manera, en el lleva impreso [No Endosable]. El cheque de ventanilla o de caja, estos suministran un titulo que no tendr todos los datos pre impreso, como lo es el nmero de cuenta, pero cumple la funcin supletoria como forma de pago.Los cheques especiales: Se encuentra un conjunto de formalidades de titulo cada uno con su fin especfico los cuales son: Cheques cruzados: es un titulo corriente cuyo formulario se encuentra cruzado en el adverso por dos lneas ms o menos equidistantes entre s trazadas en lneas oblicuas, manualmente o con sello de tinta. Como consecuencia de este cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado. El cheque certificado: constituye un cheque cuya existencia de provisin de se encuentra certificada como garanta en el anverso del mismo, exactamente como en la aceptacin de una letra de cambio. La certificacin exigida por el librador al banco (librado), elimina los temores del portador que titubease en aceptar el cheque.Cheque para abonar en cuenta: es un titulo que excluye el pago en metlico, el cual se caracteriza o tiene efecto propio de consistir en que el librado solo est autorizado para pagar el cheque va de un asiento de contabilidad, que se realiza en forma de abono en la cuenta propia del tenedor del cheque, por ser una clausula que contiene la frase para abonar en cuenta.Cheque postal: son documentos emitidos para facilitar el movimiento de las cuentas corrientes que llevan las administraciones de correo.Cheque circular: son ttulos de crditos emitidos por un banco y pagaderos en todas sus sucursales, agencias, corresponsalas entre otros. Cheque de gerencia: es un titulo de crdito a la orden emitido por un banco o un instituto de crdito, por sumas que estn disponibles en poder de l en el momento de la emisin, y el cual es pagadero a la vista en cualquier sucursal o agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en efecto es pagado las mas de las veces, por cualquier banco, tanto en el domicilio del emisor como en cualquier otro domicilio. Cheque viajero: son ttulos expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la repblica o en el extranjero.

TRANSMISIN DEL CHEQUE

Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona.Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la frmula del endoso, con excepcin de aquellos que contengan la clusula no a la orden u otra equivalente.

CUADRO COMPARATIVO DE LA LETRA DE CAMBIO Y EL CHEQUENo puede ser aceptado

LETRA DE CAMBIOCHEQUEInstrumento de crdito.

Medio de pago.

Vencimiento: varios sistemas.

Pagadero a la vista

Puede ser aceptada

Debe disponer de fondos en el momento del vencimiento.

Dispondr de fondos desde su emisin.

Cinco Mil.------------------------Felipe Lizarraga chistris o al portador

#5000EUR#Veintids febrero 2007Firma del libradorEs conforme la firma e importe del presente cheque por

quinientos euros Hasta el (fecha lmite)_______ fecha _________________

firmaEl librado retendr la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentacinCHEQUE CONFORMADOReversoPLAZOS DE PRESENTACION DEL CHEQUEEl plazo mximo para presentar un cheque para su pago, ya sea que se haya emitido en el Per o fuera del pas, es de 30 das contados desde su emisin y en el caso del Cheque de Pago Diferido desde que sea exigible su pago conforme lo antes dicho (artculo 207 de la Ley de Ttulos Valores). Pero no debe de pasar de 30 das Una vez vencido el plazo el librado puede revocar la orden de pago

DESCRIPCINPAGARLETRA DE CAMBIOCHEQUEFINALIDADPromesa de pago, por escritoInstrumento de crditoMedio de pagoES NEGOCIABLEentre comerciantes y una entidad bancaria o compaa de financiamientoentre comerciantesentre comerciantes y una entidad bancario o compaa de financiamientoOBLIGACIONESTe obliga a pagar incondicionalmente.recibiste el dinero, sin obligarte a nadaPagadero a la vistaELEMENTOS PERSONALES: (2): el suscriptor y el beneficiario o tomador(3): el girador, girado y el beneficiario(3): el librador, el librado y el beneficiario.CIRCULACINEs endosableNo es endosablePuede ser endosableCONCEPTOla obligacin directa de cubrir dicha suma recae sobre el suscriptor, es decir el creador del titulo de crdito.orden de pago intimada por el girador al girado para que pague al beneficiario una suma determinada de dineroNo puede ser aceptado. Dispondr de fondos desde su emisin.AL INTERSse estipula inters.no se pactan intereseno se pactan intereseIMPORTANCIA ACTUALes de gran importancia prctica porque es el documento que mas acostumbran usar los bancos. en cuanto a la practica ha quedado en desuso.es muy usado por los bancos y comerciantesTIEMPOVencimiento: indicado en el documentoVencimiento: indicado en el documentomximo 30 dasEL WARRANT:WARRANT VIRTUAL

SU EVOLUCION HASTA ELAntecedentesConceptos tradicionales del WarrantLos grandes cambios en la legislacin a partir de la ley de ttulos valoresEl Warrant Insumo ProductoEl Warrant Endosado para EmbarqueEl Warrant VirtualProcedimientosOtros procesosVentajasRequisitosAGENDALa ley 2763, de Almacenes Generales de Depsito y Warrants y Certificados de Depsito de 1,918.Reglamento de la Ley 2763 de 1,963.Depsitos Aduaneros de 1,979.Los Warrants en Depsitos Aduaneros de 1,985.Ley de Ttulos Valores 27287 del ao 2,000.Reglamento de los AGD - Resolucin SBS N040-2002ANTECEDENTESLas mercaderas no se pueden desplazar.Las mercaderas no se pueden transformar.Los valores de la mercadera con warrant disminuyen de acuerdo a los retiros realizados, nunca se pueden incrementar.Para retirar las mercaderas de un almacn siempre se requiere la autorizacin del endosatario.Retiradas las mercaderas del almacn, concluye la responsabilidad de la almaceneraNo es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depsito.De no pagarse el crdito, debe protestarse el warrant.CONCEPTOS TRADICIONALES DEL WARRANTCAMBIOS EN LA LEGISLACIN A PARTIR DE LA LEY DE TTULOS VALORESMediante anexos al WIP se reflejan los nuevos valores de la mercadera.Los valores de la mercadera con warrant bajan de acuerdo a los retiros realizados, nunca se pueden incrementar.CONCEPTOS TRADICIONALESNUEVOS CONCEPTOSLas mercaderas no se pueden desplazar.Se permite el trnsito de mercaderas, sin alterar el warrant.Las mercaderas no se pueden transformar.El WIP permite su transformacin.CAMBIOS EN LA LEGISLACIN Se puede pactar el Warrant sin protesto.No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depsito.Conceptos tradicionalesNuevos conceptosPara retirar las mercaderas de un almacn siempre se requiere la autorizacin del endosatario.Mediante el endoso del warrant para embarque, bajo responsabilidad de la almacenera ,se traslada al puerto para su embarque.Retiradas las mercaderas del almacn, concluye la responsabilidad de la almacenera.La responsabilidad de la almacenera concluye con la entrega de los documentos de embarque.De no pagarse el crdito, se debe protestar el Warrant.Se puede expedir el Warrant solo.La transformacin del insumo se realiza bajo el control de la almacenera.Antes era necesario liberar la mercadera para entrar a produccin.Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garanta con mayor valor.Almacn cerrado Producto Terminado

Almacn cerradoInsumos

Proceso Productivo

EL WARRANT INSUMO PRODUCTOEL WARRANT ENDOSADO PARA EMBARQUESe aplica a productos con warrant, que sern exportados.El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadera.El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de embarque.La operacin se realiza bajo la supervisin y responsabilidad de DEPSA.Embarque

EL WARRANT VIRTUAL( ART. 2 DE LA LEY DE TTULOS VALORES)Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Ttulos Valores sealados en el artculo 1, requieren de su representacin por su anotacin en cuenta y de su registro ante una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.....La SBS mediante Resolucin N935-2005, hace de aplicacin para los Warrants esta norma, con lo que se extiende la partida de nacimiento al WARRANT VIRTUAL.

ClienteSolicita Warrant (voluntad de endoso)

BWS

CAVALI (Anotacin en cuenta)DEPSAEmite Warrant virtual (registro de informacin)

Expedicin y registro de Warrant VirtualEL WARRANT VIRTUAL - PROCEDIMIENTO -EL WARRANT VIRTUAL - PROCESO -Manifestacin de voluntad del depositante y expedicin del warrant por DEPSA. Comunicaciones por correo electrnico con firmas digitales. DEPSA y el BANCO registran la operacin en el sistema CAVALI. Comunicaciones por lnea dedicada. CAVALI confronta y valida la informacin. Los registros quedan disponibles para consultas.DEPSA registra el endoso del warrant en su libro de endosos.FIN DE LA OPERACIN.Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarn sus operaciones en menor tiempo, desde la expedicin del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar.Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravo del Ttulo.No interesa donde est la mercadera, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes a la ubicacin fsica del almacn, del cliente o del Banco endosatario del warrant.EL WARRANT VIRTUAL - VENTAJAS -Reduccin de costos: Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos para la operacin.Subsiste el sistema de warrant fsico: Se puede cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la conveniencia de las partes.Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligacin.

EL WARRANT VIRTUAL - VENTAJAS -PARA EL CLIENTE DEPOSITANTE: Suscribir un contrato con DEPSAContratar firmas digitales para sus Apoderados.Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.

PARA EL BANCO ENDOSATARIO:Tener una cuenta con CAVALI.Acordar con DEPSA sobre los representantes del Banco en el proceso. EL WARRANT VIRTUAL - REQUISITOS -Retiro de mercaderas.Prrroga de Warrants.Anexos al Warrant insumo producto.Endoso del warrant para embarque.Sucesivos endosos del warrant.EL WARRANT VIRTUAL - OTROS PROCESOS -