0.- Derecho Comercial II- Titulos y Valores

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DERECHO COMERCIAL II TITULOS VALORES Ley N 27287. REGLAS BASICAS Abog. Prof. Crispin Condori Ortiz Celular: 951926058 movistar - 950753750 Claro. Correo: Cris.prof.abog @outlook.com

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DERECHO COMERCIAL II TITULOS Y VALORES. DR. JULIO PINEDA

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  • DERECHO COMERCIAL IITITULOS VALORES Ley N 27287.REGLAS BASICASAbog. Prof. Crispin Condori Ortiz

    Celular: 951926058 movistar - 950753750 Claro.Correo: Cris.prof.abog @outlook.com

  • LECCION 1TITULOS VALORES Concepto.- Conjunto de documentos tpicos, que contribuyen a promover la actividad econmica, agilizando y dando fluidez al trfico patrimonial, como letras de cambio, pagars, cheques, certificados de depsitos, vales de prenda, acciones de sociedades, obligaciones, cartas de porte, conocimientos de embarque, etc., Ttulo = DocumentoValor = DerechoDe carcter circulatorio

  • INCORPORACIONcontiene una declaracin unilateral de voluntad, LEGITIMACION ACTIVA (titular)Y PASIVA(obligado)LA BUENA FE DEL TENEDOR COMO CONDICION DE LEGITIMACIONLITERALIDADlos D y obligaciones deben constar por escrito en documentoAUTONOMIAlos sucesivos titulares del Documento resulte vinculado en forma originaria con el obligado y no como un sucesor de quienes lo antecedieron en la titularidad del instrumento

    CARACTERISTICAS

  • CLASIFICACIONI.- Por el emisor.Ttulos pblicos.- El emisor es persona de D pblico.Ttulos privados.- El emisor es persona de D privado.Nacionales.- Si el ttulo fue creado dentro del territorio nacional.Extranjeros.- Si el ttulo fue creado fuera del pas.Singulares.- Si el ttulo fue emitido para una operacin determinadaEn serie.- Si se trata de una emisin de conjunto aunque nacida de una sola declaracin de voluntad.

  • II.- De acuerdo a su circulacin.- Al portador.- Aquellos en los que NO aparece el nombre de la persona determinada como titular, sino que estn girados con la clusula al portador.A la orden.-Figura el nombre de la persona a cuyo favor se emite el ttulo y adems en la clusula a la orden. Nominativos.-Figura el nombre de la persona a cuyo favor se emite pero sin la clusula a la orden, estos no son endosables sino transmisibles va cesin de derechos.

  • Titulos materializados y desmaterializadosLa antigua ley de TV (16587) considera al TV como instrumento que contiene o representa una obligacin, TV es necesariamente documento escrito.

    La nueva ley ( 27287 Art. 1.1) considera no slo como TV a aquellos valores materializados sino tambin a los valores desmaterializados o representados por anotacin en cuenta. Se trata de valores que carecen de sustento material pero que permiten exigir el cumplimiento de una obligacin. Concordante Ley N 26887 (Ley General de Sociedades)

  • En ellos representada, requiriendo para ello de un registro ante una institucin de compensacin y liquidacin de valores.Entonces el concepto de ttulo valor comprende:1) Valores materializados que representan o incorporen D patrimoniales, estn destinados a la circulacin y renan requisitos formales.2) Valores desmaterializados que estn representados por anotacin en cuenta y estn registrados ante una institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.

  • Accin Causal.- Es aquella pretensin fundada en una relacin contractual entre dos o ms partes y que se debe acreditar en un proceso de conocimiento, abreviado o sumarsimo, dependiendo de la cuanta. (art 18 LTV)Accin Cambiaria.- Aquella pretensin que se ejercita en un proceso rpido en donde no se requiere probar la causa que dio origen a la emisin o transferencia del TV, se trata de procesos en los que solamente basta la presentacin del ttulo

  • A diferencia de una accin causal en la que deben reunirse todos los medios probatorios posibles para acreditar la existencia de la obligacin.La via ejecutiva es la via tradicional en la cual se exige una accin cambiaria, sin embargo, nada obsta para que el acreedor de un ttulo pueda ejercitar esta accin cambiaria en un proceso de conocimiento, abreviado o sumarsimo. (art 17 LTV)

  • Literalidad (Art 4 LTV) Solo se puede tomar en cuenta lo que expresa el texto del documento o en su caso la hoja adherida a l. Firmas en el ttulo valor.- La firma autgrafa es esencial, pudiendo usarse adems otros medios de seguridad mecnicos o electrnicos.. Art 6 LTV Previo acuerdo entre el obligado principal y/o las partes intervinientes, la firma autgrafa podr ser sustituida en la emisin aceptacin, garanta o transferencia por firma impresa digitalizada o por otros medios de seguridad grfico-mecnicos o electrnicos, teniendo stos el mismo efecto o validez que la firma autgrafa para todos los fines de ley.

  • Toda persona que suscriba un TV deber consignar no solo su nombre sino el N del DNI, de no hacerlo se invalida el ttulo. Sin embargo, el error en la consignacin no invalida el ttulo.Cuando interviene una persona jurdica debe consignarse tambin el nombre del representante que interviene en el ttulo. La persona que suscribe el TV como representante de otra sin serlo o excede sus facultades se obliga personalmente sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere lugar.

  • Titulo Valor emitido incompletoEs posible firmar un ttulo valor en blanco o incompleto.Jurisprudencia.- La firma puesta en un TV en blanco importa la aceptacin del texto a ser puesto a futuro, por lo que el obligado cambiario no podr contradecir la ejecucin a menos que acredite que el ttulo ha sido llenado en forma contraria a los acuerdos adoptados. Lo importante es que el ttulo est completo al momento de presentarse para el cobro.

  • Solidaridad CambiariaTodos los que intervengan suscribiendo un TV quedan obligados solidariamente frente al tenedor, el cual puede accionar contra dichas personas en forma individual o conjunta sin tener que observar alguna prelacin.Accin cambiaria directa.- Es aquella que se dirige contra los obligados principales.Accin cambiaria indirecta.- Es aquella que se dirige contra con los obligados subsidiarios.

  • MERITO EJECUTIVOCausales de oposicin.-A)Defecto de literalidad del ttulo valor.B) Defecto de formalidad del ttulo valor.C) Defecto de formalidad del protestoD) Falsedad de la firma que se le atribuye al demandado.E) Falta de capacidad o de representacin del propio demandado al momento de la suscripcin del ttulo.F) Falta de algn requisito sealado por la ley para el ejercicio de la accin cambiaria.G) Ttulo valor incompleto haya sido completado contrariamente a los acuerdos adoptadosH) Medios de defensa fundados en las relaciones personales con el tenedor.

  • Enriquecimiento sin causaExtinguidas las acciones cambiarias derivadas de los TV sin tener accin causal contra el emitente o los otros obligados el tenedor podr accionar contra los que se hubieran enriquecido indebidamente en contra suya.La accin prescribe a los 2 aos de extinguida la accin cambiaria Requisitos:Incremento patrimonial de una de las partes.Empobrecimiento de la otra parteNexo causal entre ellas.

  • DERECHO COMERCIAL II LECCION 2 TITULOS AL PORTADORABOG. PROF. Crispin Condori Ortiz

  • TITULOS AL PORTADOREs aquel en el que no figura el nombre de la persona determinada como titular, slo se indica que es al portador, o sea que quien lo posee materialmente es reputado como su legtimo dueo.La titularidad del TV al portador corresponde a quien lo tiene en su poder materialmente. Es a l a quien el obligado debe satisfacer la obligacin contenida en el ttulo.

  • Para su transmisin no se requiere de ms formalidad que su simple tradicin o entrega. La indicacin de persona determinada en un TV al portador no altera la naturaleza de ste.

    En los casos de robo o extravo la ley preve las medidas a adoptarse en resguardo de quien perdi la posesin del ttulo.

  • LECCION 3TITULO A LA ORDEN(Art.22 ley 27287) En el ttulo a la orden debe figurar el nombre de la persona determinada y en general la clusula a la orden . Se transmite va endoso y consiguiente entrega del ttulo.La clusula a la orden puede ser omitida en los casos de TV que solo se emiten de este modo y en los casos expresamente autorizados por Ley.lo seala el art. 26.2. Es el caso del ttulo de cambio (art. 1251.); el cheque (art. 176.1 a); el certificado bancario en moneda extranjera (art. 218) el certificado bancario en moneda nacional (art. 223), el certificado de depsito (art. 224.1) y el warrant (art. 231.1);

  • LECCION 4TITULOS NOMINATIVOS(Art.29)En esta clase de titulos aparece el nombre de la persona determinada como su titular, pero no aparece la clusula a la orden.

    Se transmite va cesin de D, la transferencia debe ser comunicada al emitente.

  • CARGAS Y GRAVAMENESSiendo los TV bienes muebles, pueden ser objeto de D reales no solo como el de propiedad sino el de usufructo, prenda etc. Asi como de medidas de embargo.Dichos D debern de constar en el propio ttulo, en virtud al principio de literalidad.As como en el registro del emisor, a quien deben de serle notificados tales actos para la correspondiente anotacin.

  • LECCION 5TITULO VALOR INCOMPLETOtambin denominado empezado o incoado, es aquel en el que el suscriptor slo ha plasmado su firma, dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legtimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este ltimo.Por ejemplo, en el caso de la letra de cambio en blanco, observamos que su vocacin es completamente distinta a la de aquellos ttulos incompletos. Generalmente suele ser utilizada por los usureros para extorsionar a sus deudores

  • LECCION 6EL ENDOSO DE LOS TITULOS VALORES (Art.34)Es el acto jurdico por el cual una persona transfiere a otra un ttulo valor a la orden.

    Es un acto jurdico entre endosante y endosatario y debe constar necesariamente en el ttulo o en hoja adherida a l.

  • REQUISITOS1.- Nombre del endosatario., si este no se presenta hablamos de un endoso en blanco, en cuyo caso cualquier tenedor podr llenar con su nombre o con el de un tercero el endoso en blanco o transmitir el ttulo sin llenar el endoso, en cuyo caso jams ser obligado cambiario.2.- Clase de endoso, en caso de no cumplirse este requisito se presume que el TV fue transmitido en propiedad.

  • 3.- El nombre y la firma del endosante.- La Ley establece que la firma es requisito esencial del endoso.La nueva ley establece adems, la fecha del endoso (la omisin hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior) y el nmero del documento oficial de identidad del endosante (el error en el nmero del documento de identidad no invalida el endoso).

  • INCONDICIONALIDAD DEL ENDOSOEl endoso debe ser puro y simple, no puede sujetarse a ninguna modalidad, toda condicin se considera no puesta.

    El endoso parcial no surte efectos jurdicos.

  • CLASES DE ENDOSOExisten cuatro clases de endoso:

    Endoso en propiedadEndoso en procuracinEndoso en garantaEndoso en fideicomiso (regulado en la nueva Ley)

  • ENDOSO EN PROPIEDADA travs de l se transfiere la propiedad del ttulo y todos los D inherentes a l.En caso de que no se consigne la clase de endoso se presume que es en propiedad.A travs de l, el endosante se obliga conjuntamente con los obligados anteriores, sin embargo el endosante puede liberarse de ser obligado cambiario insertando la clusula sin responsabilidad u otra equivalente

  • ENDOSO EN PROCURACIONEs aquel que confiere al endosatario las facultades para cobrar el TV sea de manera judicial o extrajudicial, el endosatario goza de todos los D y obligaciones de un representante incluyendo las facultades generales y especiales de orden procesal.No se requiere sealar expresamente las facultades con que cuenta el representante ni cumplir con formalidad alguna.

  • ENDOSO EN GARANTIAA traves de este endoso se entrega un TV en garanta por el cumplimiento de una obligacin.El endosatario en garanta puede ejercitar todos los D inherentes al ttulo pero el endoso que a su vez hiciera solo valer como un endoso en procuracin.En caso de que no se cumpla con la obligacin garantizada por el TV podr procederse al remate del mismo, en cuyo caso El deudor o el juez efectuar el endoso en propiedad a favor del adquirente del ttulo valor.

  • ENDOSO EN FIDEICOMISOEl fideicomiso es un acto jurdico mediante el cual el fideicomitente transfiere bienes a una persona denominada fiduciario para la constitucin de un patrimonio sujeto al dominio fiduciario de este ltimo y afecto al cumplimiento de un fin especfico a favor del fideicomisario.No se transfiere la propiedad plena de los bienes.Cuando existe un patrimonio fideicometido integrado por TV deber existir un endoso en fideicomiso.

  • DERECHO COMERCIAL II

    LECCION 7CLAUSULAS ESPECIALESABOG. PROF. Crispin Condori Ortiz

  • CLAUSULAS ESPECIALES(Art.48)Las clusulas especiales que se insertan en los TV constituyen expresiones de voluntad sobre diversos aspectos que los intervinientes en el ttulo desean regular con puntualidad, pudiendo versar sobre la prrroga del plazo, pago en moneda extranjera, intereses y reajustes, liberacin de protesto, entre otras inclusive no reguladas expresamente por la nueva Ley de TV.

  • REQUISITOS DE LAS CLUSULAS ESPECIALESa. Deben constar expresamente en el TV.- La finalidad de esta disposicin es la oponibilidad de su existencia y efectos frente a los obligados, b. Deben aparecer impresas en el documento.- es lgico pensar que se presentar en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto.c. El obligado debe firmarlas.- el TV deber estar refrendada con firma del obligado que la admite. hay duda respecto a que si la clusula que viene impresa en el documento tambin requiere la firma del obligado.

  • CLUSULA DE PRRROGA(Art.49)

    Definicin.- Nos parece prioritario antes de definir la clusula de prrroga determinar lo que debemos entender por prrroga. En este sentido, seala Cabanellas que prrroga es el aplazamiento de acto o hecho para un tiempo ulterior, como el alargamiento de un plazo, por ejemplo. Es tambin el caso, en el derecho comn, de la continuacin del arrendamiento que expresa el artculo 1700 del Cdigo Civil.

  • CLUSULA DE PRRROGARequisitos.-a. Oportunidad.- Los TV pueden prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aun despus de l, b. Fecha fija e importe.- El tenedor (si el TV no ha circulado ser el beneficiario, pero si entr en circulacin, lo ser el endosatario) slo podr prorrogar a fecha fija y por el mismo importe original del TV o monto menor ms reajustes, intereses y comisiones.c. Firma.- El tenedor debe tambin firmar la prrrogad. Comunicacin del vencimiento.- el tenedor del TV podr comunicar el nuevo vencimiento al obligado principal, obligados solidarios y garantes que existiera, as como, deber informarles de las prrrogas que conceda.

  • CLUSULA NO NEGOCIABLE Art 43 de la Ley establece que el emitente o cualquier tenedor pueden insertar en el TV a la orden la clusula no negociable, no a la orden u otra equivalente.En este caso el titulo no podr ser transmitido por endoso sino solo a travs de una cesin de D., es decir a travs de un acto jurdico de transferencia que conste en documento aparte y cuya diferencia principal con el endosoEs que si permite que el obligado pueda oponer al tenedor (cesionario las excepciones personales que podra haber hecho valer contra el cedente.

  • ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTOEl endoso posterior al vencimiento y antes del protesto produce los mismos efectos que un endoso anterior.Sin embargo, el endoso realizado despus de efectuado el protesto o despues de haber transcurrido el plazo para esta diligancia, no produce otros efectos que los de cesion de creditos (hoy cesin de D), sin perjudicar el mrito cambiario en su caso.Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se considera hecho antes de que venza el plazo para el protesto.

  • LECCIN N 8LAS GARANTAS EN LOS TTULOS VALORES(Art. 56)Lo relevante de la nueva regulacin est en que dedica sendos dispositivos para normar la utilizacin de garantas distintas del aval, comnmente conocidas como "extracambiarias", en el aseguramiento de un crdito cambiario. Lo recoge el C. Civil, como la fianza y los D reales de garanta, pero tambin pueden ser otras formas de aseguramiento que no estn contenidas en esta ltima norma, como los fideicomisos en garanta, por ejemplo, que recoge la legislacin bancaria.

  • LA FIANZA

    Quizs la regulacin ms importante que incorpora la LTV en materia de garantas es la relacionada con la fianza. Efectivamente, dicha garanta personal ha venido siendo constantemente utilizada en operaciones con TV y sin embargo la antigua LTV no precisaba nada sobre el particular, lo que quedaba regulado por las normas del derecho comn.

  • GARANTAS REALESLa Ley TV ha regulado tambin, aunque de un modo moderado, la aplicacin de garantas reales en TV. En estos casos, se exige en primer lugar que se seale en el ttulo mismo o en el registro respectivo la existencia de dicha garanta, o en su caso, las referencias de su inscripcin registral. Aunque la Ley TV no lo precisa, se entiende que para dejar constancia de la garanta real en el ttulo debern consignarse algunos datos que permitan identificarla plenamente, como los relativos por ejemplo a las caractersticas del bien mismo.

  • LECCIN N 9USO DE LOS TTULOS VALORES COMO GARANTAS DE OBLIGACIONESPara que el uso de TV como garantas del cumplimiento de obligaciones tenga plena validez y surta efectos jurdicos, debe ser realizado de acuerdo con lo establecido en las normas que se ocupan de la materia; pues, si bien en la prctica nada impide que el deudor de una obligacin civil o comercial emita y entregue a su acreedor un TV en calidad de garanta del cumplimiento de dicha obligacin, en algunos casos tal emisin y entrega no slo puede suponer la desnaturalizacin de la funcin que cumple determinado ttulo, es decir no calificar como garanta, sino que adems puede acarrear la prdida de los efectos cambiarios del TV entregado.

  • USOS REGULARES O CORRECTOS

    En este rubro se puede destacar, en primer lugar, el caso de los TV que han sido creados especficamente para utilizarse o para representar o incorporar garantas, siendo los principales el warrant, la factura conformada y el ttulo de crdito hipotecario negociable.

  • LECCIN N 10EL PAGO

    Es el modo normal de extinguir la obligacin mediante el cumplimiento de la prestacin objeto de la misma.El pago del TV, como de toda obligacin, es susceptible de dos acepciones: una amplia, en el sentido del cumplimiento directo de la obligacin mediante la entrega de la suma de dinero que ella indica; y otra en el sentido de extincin de la obligacin por medios diferentes del dinero, como la compensacin, la confusin, la prescripcin etc., de acuerdo a las disposiciones del Cdigo Civil.

  • OPORTUNIDAD DEL PAGO

    El art. 64.1 determina la oportunidad del cumplimiento de la obligacin, que est referida al da sealado para tal efecto.

  • LECCION 11PROTESTOEs una diligencia de carcter notarial y pblica a travs de la cual se deja constancia del incumplimiento en el pago de un TV o de la no aceptacin de un TV.Esta diligencia, podr ser efectuada por el Juez de Paz Letrado, en aquellos lugares donde no exista notario.Asimismo, el protesto puede ser efectuado por un secretario notarial, en reemplazo de un notario.

  • Tratndose de TV sujetos a protesto la clusula sin protesto u otra equivalente que exonere de la obligacin de protestar se tendr por no puesta.Es decir, el protesto es obligatorio tratndose de TV a la orden.Art 81 establece la posibilidad de que se pueda insertar la clusula sin protesto u otra equivalente.

  • TRAMITE DEL PROTESTOEl protesto deber efectuarse dentro de los 15 das posteriores al vencimiento del TV.El TV deber ser entregado por el tenedor al fedatario dentro de los primeros 8 das dentro de los 15 previstos anteriormente. Una vez recibido el TV el fedatario realizar la notificacin dentro del plazo antes mencionado (15 das).

  • Recibido el TV, el notario o el juez de paz deber notificar al obligado principal. La esquela de notificacin debe contener los siguientes requisitos:1) El nmero correlativo que le corresponde.2) Lugar y fecha de la notificacin.3) Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto.4)Domicilio donde se dirige la notificacin.5)Indicacin de la denominacin del TV sujeto a protesto.6) Nombre del solicitante.7)Nombre y direccin del fedatario que realiza la notificacin.8)Firma del notario, secretario notarial o juez de paz.

  • La notificacin deber ser entregada personalmente por el fedatario o enviada por este dentro del plazo sealado utilizando medios fehacientes que aseguren tal notificacin.El fedatario va a mantener las constancias de notificaciones que realice en libros, hojas sueltas u otros medios mecnicos u electrnicos.El fedatario debe conservar el ttulo hasta el siguiente da hbil del da de la notificacin a fin de que el emplazado tenga un plazo prudencialpara efectuar el pago, recin si vencido el da hbil siguiente el TV no ha sido pagado el notario consignar la clusula documento protestado con indicacin de la fecha en que se curs la notificacin refrendada con su firma pudiendo el fedatario recibir pagos parciales hasta el da hbil siguiente al de la notificacin.

  • DIAS PARA EL PROTESTOLa notificacin relativa al protesto debe cumplirse solo de lunes a viernes.Si el ltimo da del plazo dentro del cual debe efectuarse la entrega del ttulo al fedatario o verificarse la notificacin del protesto fuere da feriado, sbado o domingo, el plazo queda prorrogado hasta el primer da hbil siguiente.Los das intermedios feriados, sbados o domingos se consideran para el cmputo del plazo.

  • FALTA DE PROTESTOLa LTV establece que la falta de protesto podr subsanarse si dentro de los plazos de prescripcin de la respectiva accin cambiaria se logra obtener en forma expresa o ficta el reconocimiento judicial en prueba anticipada en su contenido y firma del TV por parte del o de los obligados respecto de quienes ejerciten la correspondiente accin cambiaria.Esto quiere decir que se puede recuperar el mrito cambiario y por tanto el mrito ejecutivo contra cualquiera de los obligados en el TV.Adems, el expediente sobre prueba anticipada constituye por s mismo un ttulo ejecutivo, conforme al artculo 693 inciso 3 del Cdigo Procesal Civil.

  • LECCIN N 12DETERIORO, DESTRUCCIN, EXTRAVO O SUSTRACCIN DE UN TTULO VALOR

    A fin de salvaguardar los D del tenedor legtimo de un TV que se ha deteriorado, destruido o extraviado, o que ha sido sustrado, la Ley de TV N 27287 regula los respectivos mecanismos de remedio, as como los trmites y procedimientos correspondientes a cada supuesto que permiten evitar el eventual perjuicio econmico del tenedor y la conservacin de los D contenidos en el ttulo afectado

  • CONCEPTOS BSICOSa) Deterioro.- El menoscabo o disminucin que sufre una cosa en su estructura o en sus componentes. ejemplo en el caso de TV cabe decir lo siguiente:- Deterioro indiferente.- no importa una afectacin sustancial, -Deterioro notable.- como un grado ms avanzado del deterioro, no obstante, no ha llegado a afectar sustancialmente al documento, pero que es inminente que ello suceder, -Deterioro total.- Se trata del ms alto grado de deterioro que supone la afectacin o desaparicin de cualquier dato necesario para la identificacin o determinacin de los D que representa el documento.

  • b) Destruccin.- Alude a la inutilizacin material de una cosa. En el caso de TV ha de entenderse como la destruccin fsica del documento, como cuando ste se rompe. La diferencia con el deterioro sera que en ste el documento est fsicamente completo pero arrugado o doblado de tal forma que los datos no se pueden leer, o estos se han borrado con el paso del tiempo. La destruccin puede ser parcial o total, caso este ltimo en que el documento deja prcticamente de existir.c) Extravo.- la desaparicin o prdida involuntaria del documento, de modo que se ignora o desconoce totalmente su paradero o lugar de ubicacin actual.d) Sustraccin.- Es la situacin de prdida del documento provocada por mano ajena, ocurrida por hurto o robo.

  • QU HACER EN CASO DE DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCIN PARCIAL?1. Proceso extrajudicialEl proceso extrajudicial se lleva a cabo ante notario del lugar donde se va hacer efectiva la obligacin principal del ttulo valor, mediante una carta notarial dirigida al obligado principal y, de ser el caso, al avalista y dems obligados que aparezcan en el ttulo valor, a fin de que dentro del plazo de tres (03) das cumplan con emitir uno nuevo.

  • 2. Proceso judiciala) Accin y competencia.- La demanda es interpuesta por el tenedor del TV y se tramita conforme a las normas del proceso sumarsimo, contenido en los Art. 546 al 559 del Cdigo Procesal Civil.El conocimiento del proceso le corresponde al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, del lugar donde se debe hacer efectivo el ttulo valor.b) Trmite.- La demanda se presenta por escrito conteniendo los requisitos y anexos sealados en los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal en cuanto sean pertinentes, siendo requisito ineludible la presentacin del ttulo original.

  • Admitida la demanda, se corre traslado a demandados por el trmino perentorio de cinco (05) das hbiles para que contesten; con la contestacin de la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el juez sealar da y hora para la audiencia, la cual se desarrollar observando lo prescrito en los Art. 554 y 555 del C. Proc. Civil.El juez ordenar la emisin del TV, por parte del obligado principal y, de ser el caso, a los dems intervinientes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por la negativa injustificada de sustituir el nuevo ttulo o intervenir en l.Emitido el nuevo TV, el tenedor se encuentra obligado a efectuar la entrega del ttulo original debidamente anulado. Asimismo, los dems intervinientes que hayan firmado el nuevo TV tienen D a testar su firma en el documento original.

  • QU HACER EN CASO DE DETERIORO TOTAL, EXTRAVO O SUSTRACCIN?Tratndose de deterioro total, extravo o sustraccin del TV, excepto los nominativos e intransferibles, quien se considere con legtimo D tiene expedito su D para recurrir a la va judicial, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho TV, salvo que no resulten an exigibles, en cuyo caso se podr solicitar se ordene la emisin de un duplicado, quedando anulado el original.

  • UNIDAD IIDERECHO COMERCIAL IITTULOS VALORES ESPECFICOS

    LECCIN N 13 LETRA DE CAMBIO

  • LETRA DE CAMBIODEFINICIONTtulo Valor que contiene una orden de pago, que genera obligacines solidarias de todos los que han intervenido frente al tenedor.

  • CARACTERISTICASTransferible por endosoModalidad de crditoLos beneficiarios pueden ser personas naturales o jurdicasRenovables

  • INTERVINIENTESGirador, librador o emisor: ordena el pagoPagador, librado, girado o aceptante:acepta y abona la letraTomador: Es quien abona al librador el importe del ttulo.Tenedor o beneficiario: A favor de quien se emite la letra.En algunos casos el tomador y tenedor coinciden.

  • REQUISITOSNuestra Ley establece para la letra de cambio requisitos esenciales cuya falta determina la nulidad del ttulo valor y requisitos no esenciales, los cuales pueden ser suplidos con determinadas presunciones establecidas en la Ley.

  • REQUISITOS ESENCIALES1)Debe contener la denominacin de letra de cambio2)La orden incondicional de pagar determinada cantidad de dinero o una cantidad determinable conforme a los sistemas de reajuste de capital legalmente admitidos.3)El nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra (girado), as como su documento nacional de identidad.

  • El girado viene a ser el deudor en la relacin causal y mientras no firme la letra no ser obligado cambiario, salvo que se trate de una letra a la vista.4) La indicacin del vencimiento.5) La indicacin del lugar de pago.6) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (tomador) . El tomador es el primer tenedor de la letra.7) La indicacin de la fecha y lugar de emisin de la letra.

  • El nombre y la firma de quien emite la letra (girador) y su documento nacional de identidad.En caso de que no aparezca el nombre completo del girador el ttulo se perjudica, es decir pierde el mrito ejecutivo. Sin embargo, la jurisprudencia seala que si la firma es legible y permite identificar el nombre del girador el ttulo es vlido.Asimismo, cuando se coloca solo la inicial del nombre y luego el apellido y coinciden girador y tomador en una sola persona apareciendo plenamente identificado el nombre de ste ltimo, entonces el ttulo valor tampoco se perjudica.

  • REQUISITOS NO ESENCIALES1) La letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado se considera pagadera a la vista.2) A falta de indicacin especial, el lugar sealado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado, y si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado ser pagadero en el domicilio real del obligado principal.3) A falta de mencin expresa, la letra se considera girada en el domicilio del girador.4) Si en la letra de cambio se hubiera indicado ms de un lugar para el pago el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos para su aceptacin o pago.

  • En conclusin ante la falta de algunos requisitos no esenciales la propia ley establece determinados supuestos para mantener la validez de la letra de cambio. Por otro lado, existen casos en los que una letra de cambio aparece deteriorada, lo importante es que no se afecte la parte que contiene algun requisito esencial, ya que de lo contrario la letra no tendria ninguna validez.

  • FORMAS DE SEALAR EL VENCIMIENTOExisten cuatro formas de vencimiento1) A la vista2) A cierto plazo desde la aceptacin3) A cierto plazo desde su giro4) A fecha fija

  • LETRA A LA VISTAEs aquella que no tiene plazo para su pago, no necesita ser aceptada y debe ser cancelada el da de su presentacin

  • LETRA GIRADA ACIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIONNo tiene fecha fija para su pago, el plazo se computa desde que la letra ha sido aceptada.Es indispensable que figure en la letra de cambio la fecha en que ha sido aceptada, por lo que si el aceptante la omite, puede colocarla el tenedor.

  • LETRA GIRADA A CIERTO PLAZO DESDE SU GIROEl plazo se cuenta desde que la letra ha sido emitida, es propiamente una fecha fija.

  • LETRA A FECHA FIJACuando aparece indicada expresamente la fecha de vencimiento en el texto del documento.Si se utiliza ms de una forma de sealar el vencimiento y entre ellas aparece la fecha fija, esta prevalece.Si no aparece la fecha fija, el ttulo se perjudica

  • FORMAS DE GIRO1) A la orden del propio girador o de un tercero.-Normalmente, Tomador y girador son ser una misma persona.Sin embargo, nada impide que la letra sea girada por una persona y a la orden de otra distinta.2) A cargo de tercera persona.- Significa que el girado es una persona distinta del girador.Generalmente el girado es el deudor en la relacin causal.

  • 3) A cargo del propio girador.- En cuyo caso no es obligatorio que vuelva a girarla por aceptante.Esto se presenta cuando girador y girado son una misma persona.4) Por cuenta de un tercero.-Cuando el girador interviene en representacin de otra persona.Sin embargo, el girador responde por la aceptacin y el pago.

  • DERECHO COMERCIAL IILA ACEPTACION

    ABOG. PROF. Crispin Condori Ortiz

  • LA ACEPTACIONEs el acto jurdico por el cual una persona se obliga a pagar una letra de cambio a su vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.Es el acto por el cual el girado suscribe la letra de cambio obligndose al pago de la misma, mientras el girado no acepte la letra de cambio nunca ser obligado cambiario.La aceptacin debe constar en la letra de cambio mediante la palabra aceptada y la firme del girado. Sin embargo, la sola firma del girado en el anverso de la letra de cambio determina su aceptacin.

  • ACEPTACION REHUSADA O TESTADA Artculo 137 LTV Se considera rehusada la aceptacin si es que el girado la testa antes de restituir el ttulo.Se presume que la aceptacin fue testada antes de la restitucin del ttulo. Sin embargo, si el girado ha hecho conocer su aceptacin por escrito al tenedor o a cualquier firmante de la letra queda vinculada por la aceptacin que test.

  • REACEPTACIONLa reaceptacin significa la renovacin de la aceptacin en los trminos de la aceptacin precedente en cuanto al monto, plazo y lugar de pago, salvo clusula en contrario.La reaceptacin constar en el anverso del ttulo o en hoja adherida a l.La reaceptacin significa el establecimiento de una nueva fecha de vencimiento de la letra de cambio y es suscrita por el tenedor y el aceptante liberndose los anteriores firmantes de la letra salvo que stos vuelvan a firmar.Por la reaceptacin no se modifica el monto salvo que las partes as lo establezcan.

  • AVALSe trata de una garanta de carcter cambiario de naturaleza personal.Formalidades.-El aval debe constar en la letra de cambio o en hoja adeherida a l y se expresa con las palabras por aval u otras equivalentes y debe ser firmada por el avalista.Sin embargo, la sola firme puesta eb el anverso de la letra de cambio se considera aval.

  • DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZAEl aval es una garanta propia de los ttulos valoresLa fianza es una garanta personal aplicable en cualquier contrato.El avalista no puede oponer excepciones personales sin embargo el fiador si est facultado para ello.En la LTV tanto el aval como la fianza estn expresamente previstos en la Ley.

  • PAGO EN LA LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio debe ser pagada al da de su vencimiento.El tenedor no puede rehusar un pago parcial y el que paga tiene derecho a exigir un recibo sin perjuicio de la respectiva anotacin en el ttulo. (Art 65 LTV)

  • ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LA LETRA DE CAMBIOAccin Cambiaria Directa.- Procede por la falta de pago de la letra contra el aceptante y sus avalistas (Art 90 LTV)Accin Cambiaria de Regreso.- Procede contra los endosntes, el girador, sus avalistas y dems obligados cambiarios (Art 90 LTV)Estas acciones pueden ejercitarse de manera conjunta o sucesivamente.En realidad tanto los obligados directos como los de regreso pueden ser emplazados al mismo tiempo y todos ellos son obligados solidarios conforme al artculo 11 de la LTVLa accin cambiaria directa prescribe a los 3 aos desde el vencimiento de la letra, en cambio la accin cambiaria de regreso prescribe al ao ( Art 96 incisos a y b LTV)

  • Accin Cambiaria de Ulterior regreso.- Procede a favor de quien ha pagado una letra de cambio y la podr ejercitar contra los dems obligados que hayan intervenido antes que l.Tiene un plazo prescriptorio de 6 meses desde la fecha de pago en via de regreso (Art 96 inciso 6). Novedades en la LTV con relacin a la prescripcin.-

    Art 95.- El plazo prescriptorio se interrumpe con la interposicin de la demanda.

  • REQUISITO GENERAL DE TODA ACCION CAMBIARIAPara que se pueda ejercitar una accin cambiaria sea en la via ejecutiva o en la va de conocimiento, abreviado o sumarsimo es requisito que el ttulo valor se encuentre vigente, es decir que le ttulo valor se encuentre debidamente protestado o con que se haya cumplido con la formalidad sustitutoria del pago (constancia de no pago cheque).De estar perjudicado el ttulo valor por la falta de protesto se deber acudir a la accin causal, lo cual tiene un plazo prescritorio de 10 aos.Esta accin est prevista en el artculo 20 LTV y su plazo de prescripcin es de 2 aos (art 99 LTV).

  • DERECHO COMERCIAL II

    CHEQUEABOG. PROF. Crispin Condori Ortiz

  • EL CHEQUEEl cheque es el ttulo valor que contiene una orden de pago y se emite para que el proceda a su cancelacin.En dicho banco el girador debe tener fondos dispnibles ya sea por tener depositada la suficiente cantidad de dinero o por haber obtenido un crdito en cuenta corriente.

  • REQUISITOSExisten 2 clases de requisitos:1) Requisitos Intrinsecos.-Es necesario que el librador tenga fondos a su disposicin en cuenta corriente en el banco girado en mrito a algn depsito efectuado por l o por contar con la autorizacin para sobregirar.La legislacin peruana regula el cheque ligado a la existencia de una cuenta corriente bancaria.

  • 2) Requisitos Extrinsecos.-El cheque debe contener los siguientes requisitos:A) El nmero del cheque que le corresponde.B) La orden incondicional de pagar cierta suma de dinero.Este requisito ratifica la obligatoriedad para la entidad bancaria del pago del cheque a su sola presentacin, salvo las excepciones contenidas en la ley.C) El nombre y el domicilio del banco girado y de este modo se saber cual es la entidad financiera responsable por el pago del cheque.D) La indicacin del lugar y la fecha de emisin.Ello es importante para el cmputo del plazo de presentacin del cheque (30 das contados desde su emisin)

  • CHEQUE COMUN

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    Mariela Casanova Claros

    D.N.I. 09384022

    Firma(s)

    Nombre(s)

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE CRUZADO GENERAL

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    Mariela Casanova Claros

    D.N.I. 09384022

    Firma(s)

    Nombre(s)

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE CRUZADO ESPECIAL

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    Mariela Casanova Claros

    D.N.I. 09384022

    Firma(s)

    Nombre(s)

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    PARA ABONAR EN CUENTA

    Cta. Cte. 009182485 del123456789001123123456789023

    Banco del Norte

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    Mariela Casanova Claros

    D.N.I. 09384022

    Firma(s)

    Nombre(s)

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE CERTIFICADO

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    CHEQUE CERTIFICADO123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    Mariela Casanova Claros

    D.N.I. 09384022

    Firma(s)

    Nombre(s)

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE NO NEGOCIABLE

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    Mariela Casanova Claros

    D.N.I. 09384022

    Firma(s)

    Nombre(s)

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE DE GERENCIA

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    CHEQUE DE GERENCIA

    Firma(s)

    GERENTE GENERAL DEL BANCO

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE GIRO

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    GIRO BANCARIO

    Pagadero solo en la ciudad de ArequipaFirma(s)

    REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE GARANTIZADO

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoS/.

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    CHEQUE GARANTIZADO

    Hasta por el monto de S/. 500.00

    Mariela Casanova ClarosFirma(s)

    D.N.I. 09384022Nombre(s)

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE DE VIAJERO

    Hoja1

    Nombre del Banco

    LugarDaMesAoUS$

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Dolares Americanos

    CHEQUE DE VIAJERO

    Nombre del BancoFirma(s)

    Direccion del BancoREPRESENTANTE LEGAL

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

    Hoja1

    Nombre del BancoLUGAR Y FECHA DE GIROPaguese desde

    S/.

    Lugar Da / Mes / AoDa / Mes / Ao

    123456789001123123456789023

    Paguese a

    la orden de

    Nuevos Soles

    CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

    Mariela Casanova ClarosFirma(s)

    D.N.I. 09384022Nombre(s)

    No escribir ni firmar debajo de esta lnea, espacio reservado para los datos electrnicos

    Hoja2

    Hoja3

  • LIMITES EN EL USO DEL CHEQUE1) Cheques en garanta.-El cheque no puede girarse, endosarse, nio entregarse en garanta, en este caso la entrega del cheque en estas condiciones determina su desnaturalizacin por lo que se le sanciona con la prdida de sus efectos cambiarios.(Artculo 179 y 206 LTV).

  • 2) Cheques Postdatados.-En caso de que se inserte en el cheque como fecha de emisin una posterior a la del da en que realmente se emiti, se considerra no puesta, ello porque el cheque es pagadero a la vista el da de su presentacin, aunque tuviera fecha adelantada.3) Cheque que contiene un plazo para negociacin o pago.-Se considera no puesta la clusula que consigne un plazo para negociacin o plazo del chque, salvo los cheques de pago diferido ( Art 179 LTV)

  • Los cheques de pago diferido constituyen una novedad de la nueva ley y consisten en una orden de pago emitida a cargo de un bancobajo condicin para su pago de que transcurra el plazo sealado en el mismo ttulo, el cual no podr ser mayor a 30 das desde su emisin. Fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes (Art 173 LTV)

  • PLAZO DE PRESENTACION PARA EL PAGO DEL CHEQUEEl plazo de presentacin del pago del cheque es de 30 das sin importar si el cheque ha sido emitido dentro o fuera del pas. El plazo comienza a computarse desde el da de la emisin inclusiove y en el caso del cheque del pago diferido desde el da sealado para ese efecto.

  • CONSTANCIA DEL BANCO POR EL NO PAGOEl protesto por falta de pago del chque puede ser sustituido con la constancioa o comprobacin que ponga el banco con expresa mencin del motivo de la negativa y de la fecha de su presentacin y con la firma del funcionario autorizado.

  • En los casos en que nio hubiera fondos en el banco, ello no afecta la validez del ttulo.A diferencia de los otros ttulos valores el cheque tiene una connotacin penal ya que cuando se gire un cheque sin tener provisin de fondos suficientes o autorizacin para sobregirar la cuenta corriente o cuando se frustre por cualquier medio y de otro modo malicioso el pago, entre otras causas, se incurre en el delito de libramiento indebido. En estos casos no basta solamente La constancia de no pagado por falta de fondos o el protesto sino tambien que se haya requerido al deudor para el pago en formas fehaciente dndole un plazo de tres das hbiles desde la fecha de requerimiento para el pago, de lo contrario el girador podr deducir una cuestin previa.

  • DERECHO COMERCIAL II

    CHEQUES ESPECIALESABOG. PROF. Crispin Condori Ortiz

  • CHEQUES ESPECIALES1) Cheque Cruzado.- El cheque cruzado no puede ser cobrado en ventanilla.Su tenedor tiene que depositarlo en su propia cuenta, ya sea en el mismo banco o en otro distinto, para que el pago sea hecho acreditndose el importe en la cuenta en la que el ttulo fue depositado.El cruzamiento se efecta mediante dos lneas paralelas trazadas en el anverso del ttulo.El cruzamiento es general cuando entre las lneas cruzadas se seala la frase banco o una denominacin equivalente y es especial cuando entre las lneas cruzadas se seala el nombre de un banco determinado.

  • Formas de Cruzamiento.-Cuando un cheque se haya girado sin cruzar, su tenedor puede cruzarlo de modo especial o general. El banco a nombre del cual el cheque hubiere sido cruzado especialmente puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco para efectos de su cobro.El banco que recibe un cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no est cruzado especialmente.

  • 2) Cheque para abono en cuenta.-El tenedor puede insertar en el anverso del documento la mencin para acreditar en cuenta u otra equivalente, lo que importa la prohibicin de pagarlo en efectivo.El banco debe asentarlo en la cuenta del tenedor. La anotacin equivale al pago.Ello surge para eliminar toda responsabilidad de que el cheque , aun siendo cruzado, pudiese ser indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervencin de un banco, no obstante su negociabilidad irregular.

  • 3) Cheque intransferible.- El cheque intransferible, no negociable o sujeto a otra frmula equivalente, limita el poder de.

    -Pagndolo a la persona en cuyo favor se gir.-Acreditndolo, a su pedido en su cuenta corriente.-Endosndolo a un banco para el efecto del cobro.La clusula tiene carcter irrevocable.

  • 4) Cheque Certificado.- El Banco girado inserta una constancia de que existen en su poder fondos suficientes a disposicin del librador, los que quedan afectados al pago del cheque durante el trmino de vigencia de la certificacin.

    5) Cheque de Gerencia.- Tiene como garanta la firma del Banco que lo ha girado.No pueden ser girados a favor del propio banco ni al portador.

  • ENDOSO DEL CHEQUEEl cheque es un instrumento esencialmente transmisible por endoso, con o sin la clusula a la orden, salvo las limitaciones correspondientes a los cheques especiales, como es el caso del cheque intransferible o para abono en cuenta El cheque con la clusula a la orden a favor de persona determinada, significa que es negociable, salvo en los cheques intransferibles.La clusula no a la orden limita la circulacin del ttulo.En cuanto a los efectos del endoso, se aplican las disposiciones generales y las de la letra de cambio, en relacin con la funcin de transferencia, de legitimacin y de garanta.

  • Endoso del cheque al portador.- En caso de que el cheque hubiese sido librado al portador, el endoso altera su rgimen de circulacin, hacindolo transmisible no por la simple entrega manual sino mediante endoso Los endosos sin fecha se presumen hechos antes del protesto.Los realizados con posterioridad a la fecha para realizar el protesto tiene los efectos de una cesin de crditos.

  • PAGO DEL CHEQUEEl cheque se caracteriza por ser pagadero a la vista, pues requisito indispensable para su emisin que existan fondos disponibles.

  • PLAZO DE PRESENTACIONSe entiende por plazo de presentacin aquel en el cual se puede exigir del Banco girado el pago, siempre que existan fondos suficientes.La presentacin deber realizarse dentro de los treinta das de emitido el cheque para que el

  • tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias que emergen de dicho ttulo valor si este no es pagado.La presentacin debe realizarse en da laborable si el ltimo da es no laborable el plazo corre hasta el da hbil siguiente sin embargo los feriados intermedios si se toman en cuenta al momento de computar el plazo.

  • IRREVOCABILIDAD DEL CHEQUELa Ley no permite la renovacin del cheque por el plazo durante el plazo de presentacin, salvo mandato judicial en contrario.

  • MUERTE INCAPACIDAD Y QUIEBRA DEL GIRADOREl cheque emitido antes de la muerte o de la incapacidad del girador debe ser pagado por el Banco.El deudor en insolvencia no puede girar cheques, toda vez que ello importa un acto de disposicin, el cual podra ser declarado ineficaz.

  • CONSTANCIA DE CANCELACION Y PAGOS PARCIALESEfectuado el pago del cheque, es inters del Banco conservarlo como constancia de haber cumplido al mandato contenido en el documento y de su correspondiente liberacin.El pago parcial se mencionar en el cheque y se otorgar el correspondiente recibo.Pagos parciales:-El Banco esta obligado a pagar hasta donde alcancen los fondos disponibles de el girador.-El tenedor no puede rechazar el pago parcial.

  • EXONERACION DEL BANCO DE LA OBLIGACION DE PAGAR EL CHEQUE1) Falta de fondos disponibles.- El girador solo puede girar un cheque cuando existen fondos, de no existir tales fondos y el banco efecta el pago, lo hace voluntariamente, bajo su propia responsabilidad.

  • 2)Si el cheque presenta raspaduras, adulteraciones o borraduras Se crea una sospecha que pone en duda su autenticidad., por lo que el Banco debe abstenerse de efectuar el pago.3)Si el cheque es presentado fuera del plazo de ley4)Los endosos y transferencias irregulares.- El Banco debe verificar la continuidad de los endosos y su regularidad, si la cadena de endosos esta interrumpida, debe rehusar el pago.

  • 5) La clusula no transferible u otra equivalente.- El banco girado debe abstenerse de pagar el cheque a quien no sea beneficiario o a un Banco al que fue transferido para su pago.6) Si se trata de un cheque cruzado y no se presenta al cobro por un Banco o por el Banco designado, segn se trate de cruzamiento general o especial. Ello en atencin a que un cheque cruzado est sujeto a un rgimen invariable.

  • CONSTANCIA DE LA NEGATIVA AL PAGO DEL CHEQUE

    Tratndose del cheque se permite que se prescinda del protesto para acreditar la falta de pago, debiendo para ello realizarse la constancia que debe poner el Banco en el mismo documento, expresando el motivo de la negativa y la fecha de presentacin, lo que deber ser suscrito con la firma del funcionario autorizado.

  • La fecha es importante porque:a)Determina si el ttulo fue presentado dentro del plazo legal.b)Surte los efectos del protesto y sirve para contar el plazo para interponer las acciones cambiarias.c)La comprobacin debe de efectuarse el primer dia til siguiente a la presentacin, fecha en la que se deber poner la constancia y que es suficiente para hacer valer la accin cambiaria a favor del tenedor.

  • RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE PAGAR EL CHEQUE

    El cheque debe ser pagado por el Banco a su presentacin salvo que haya justa causa en la que apoye su negativa.De no ser as responde ante el girador por los daos y perjuicios que ste hubiere sufrido y no solo por el valor del cheque.No hay accin a favor del tenedor del cheque contra el Banco.

  • CASOS DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR EL PAGO DEL CHEQUE En general el Banco debe pagar el cheque, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos que seala la Ley. Sin embargo existen determinados casos en los cuales el Banco ser responsable por los daos y perjuicios cuando efecte el pago en los casos siguientes:

  • Cuando la firma del girador est notoriamente falsificada.-Se debe efectuar un cotejo entre la firme puesta en el documento y la que obra en los archivos del Banco.Adulteracin de algunos elementos esenciales desde el punto de vista formal que debe contener el cheque.Si el cheque no corresponde a los talonarios proporcionados por el Banco al girador ni a los que este hubiera impreso por su cuenta con autorizacin de aquel y es pagado por el Banco se incurre en negligencia por no haber hecho la verificacin con el registro correspondiente.Si el cheque no rene los requisitos exigidos por la Ley. O sea carece de algun requisito de fondo y de forma

  • ENTREGA DEL CHEQUE AL OBLIGADO QUE LO PAGO El obligado que paga el cheque no pagado por el Banco al legtimo tenedor se convierte en legtimo tenedor, respecto a los endosantes y al librador, por lo que puede ejercitar las acciones cambiarias para lo cual es necesario que le sea entregado el cheque con el protesto o por la constancia puesta por el Banco y con la cuenta de gastos debidamente cancelada

  • ACCIONES DERIVADAS DEL CHEQUERequisito para el ejercicio de las accionesEl ejercicio de las acciones cambiarais est sujeta al cumplimiento de determinadas formalidadesLa falta de pago debe ser acreditada mediante la comprobacin que debe poner el Banco a peticin del tenedor del cheque o mediante el protesto.Si el protesto o la comprobacin no hubieren sido obtenidos dentro de los respectivos trminos legales , el tenedor podr recuperar la accin cartular solo contra el obligado principal y su avalista si stos reconocieran el titulo mediante el procedimiento de prueba anticipada.

  • ACCION CAMBIARIA DIRECTA Y DE REGRESOSe aplica lo estipulado para la letra de cambio.Accin Directa.- Contra el girador y su avalistaAccin de Regreso.- Contra los endosantes y sus avalistas.Esta accin (la de Regreso), cubre el importe del cheque, los intereses de tipo legal y los gastos del protesto o de la comprobacin, avisos y dems pertinentes a la cobranza frustrada, debidamente comprobados.Los gastos del protesto se acreditan con la factura notarial. Los intereses corren a partir de la fecha de presentacin., no necesita requerimiento ni constitucin en mora.

  • PERDIDA DE LAS ACCIONES DIRECTA Y DE REGRESO El tenedor pierde el ejercicio de las acciones cambiarias vencido el plazo de presentacin sin que lo haya presentado.

  • DERECHO COMERCIAL II

    DETERIORO O DESTRUCCION PARCIAL DEL TITULO VALORABOG. PROF. Crispin Condori Ortiz

  • DETERIORO O DESTRUCCION PARCIAL DEL TITULO VALOREl carcter formal de los ttulos valores exige que el documento contenga todos los datos que la ley establece.En el caso del deterioro notable o destruccin en parte del titulo valor pero subsistiendolos datos necesarios para su identificacin, el tenedor tiene derecho a exigir notarialmente al emitente la reposicin , con cargo por su parte de entregar el ttulo original debidamente cancelado.

  • Para ello es necesario:

    A) Que el deterioro del ttulo sea notable.B)Que pueda ser identificado.En estos casos todos aquellos que hubieran firmado el ttulo estan obligados a suscribir nuevamente el documento de reemplazo., teniendo derecho a testar su firma en el documento anterior.

  • DOCUMENTOS INIDENTIFICABLES, EXTRAVIADOS O SUSTRAIDOS Si el documento no puede ser identificado por haber desaparecido los datos necesarios para ello, o si ha sido sustraido o extraviado, quien se repute titular deber probar los extremos de su peticin., pero debe recurrir paralelamente al Juez a efectos de que se declare su ineficacia y la autorizacin para exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho ttulo.

  • El Juez debe ordenar que el peticionario acredite su derecho en el trmino de 10 das y a su vez ordenar la retensin del pago de las obligaciones representadas por el ttulo.La peticin se notificar al emitente y deber ser publicitada.

  • LIBERACION DEL EMITENTE O DEL GIRADOEl emitente del titulo valor o el girado estan obligados a cumplir las prestaciones principal o accesorias emergentes del documento a la presentacin de steSi el obligado no concoe de la sustraccin del titulo valor y paga a su titular aparente, no asume responsabilidad alguna.Pero si conocio de tales hechos su responsabiliadad es inexcusable.

  • DERECHO DE OPOSICION DEL TENEDOR DEL TITULOQuien detenta el documento puede hacer valer su pretensin frente a quien pretende obtener la declaracin de ineficacia del titulo, para lo cual deber presentar el titulo original y probar la titularidad que invoca, y deber adems garantizar el resulatdo de la accin para responder por los perjuicios que pudieran derivar de la misma.

  • DECLARACION DE INEFICACIA DEL TITULO VALORCorresponde al Juez declara la ineficacia del ttulo valor original si el peticionario prueba su derecho y transcurridos 30 das de la ultima publicacin sin que exista oposicin o existiendo esta no haya sido amparada.

  • CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL TITULO VALOREl peticionante puede obtener autorizacin judicial para solicitar la consignacin del importe de la obligacin principal y accesoria, si estas fueran exigibles durante el lapso que dure la declaracin de ineficacia

  • EXPEDICION DE DUPLICADO DE TITULO VALOR NOMINATIVOEl emitente deber expedir un duplicado de los titulos valores nominatiovos registrados o aquellos que ostenten la clusula no endosable u otra equivalente debiendo dejar sin efecto el original para evitar que existan 2 ttulos conteniendo la misma obligacin.

  • DERECHO COMERCIAL II

    ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Y WARRANTABOG. PROF. Crispin Condori Ortiz

  • ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Y WARRANTLos Almacenes Generales de Depsito son sociedades cuyo objeto es prestar servicios de almacenamiento, guardia y custodia de bienes, las cuales estan autorizadas a emitir determinados titulos valores en representacin del derecho de propiedad y

  • garanta prendaria sobre dichos bienes almacenados.Solo los almacenes Generales de depsito, pueden emitir a la orden del depositante, el certificado de depsito ms el warrant, contra la recepcin en depsito regular de los bienes y mercaderas descritas en ambos documentos.Ambos titulos valores tienen el mismo contenido formal, diferencindose solo en su denominacin., aunque ambos poseen distinta finalidad.

  • El certificado de depsito es representa el derecho de propiedad sobre las mercaderas sealadas literalmente en su texto. El warrant representa el derecho real de garanta prendaria sobre las mismas mercaderas, siendo el depositario en ambos casos su beneficiario.

  • REQUISITOS FORMALES1)Denominacin a efectos de diferenciar los derechos que cada cual representa.2)Numeracin.3)El lugar y fecha de emisinNombre, identificacin y domicilio del depositante.5) El nombre, es decir la denominacin social del Almacen General de Depsito.

  • 6) Descripcin detallada de las mercaderas.7) Valor patrimonial de mercaderas depositadas , as como el criterio utilizado para sealar tal valorizacin.8)Lugar donde permanecern los bienes depositados.9) Las mercaderas deben estar aseguradas contra el riesgo de incendio. En ese sentido, deber constar en el mismo documento la denominacin social y domicilio de la compaa de seguros

  • 10) El plazo del depsito, el cual no debe superar un ao, el cual puede ser prorrogado, de manera excepcional. En caso de bienes perecibles, el plazo mximo de depsito es de 90 das, igual prorrogable de manera excepcional cuando la naturaleza del bien lo permita.Solo se emitirn certificados de depsitos y warrant por mercaderas cuyo valor sealado en el titulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) UIT, vigente a la fecha de su emisin.

  • No podr emitirse certificado de depsito ni warrant por mercaderas sujetas a gravmenes o medidas cautelares que le hubiere sido notificadas previamente. Asimismo, no podr solicitar la emisin de Certificados de Depsito o warrant por mercaderas que estn sujetos a rgimen pblico especial y/o a gravamen con entrega jurdica.El almacn de depsitos es responsable por los daos sufridos por las mercaderas desde su recepcin hasta su devolucin,

  • salvo casos de fuerza mayor . La responsabilidad del almacn se limita al valor que poseen los bienes en el ttulo.Asimismo, se prohibe a los Almacenes Generales de Depsito que se dediquen a la compra venta de bienes de la misma naturaleza de los que son objeto de depsito.El AGD guarda las mercaderas a favor de quien sea el titular legitimo de los titulos valores que haya emitido. Quien sea el titular legtimo de ambos ttulos puede exigir en cualquier momento la entrega de los bienes durante el plazo del depsito.Los tenedores de cualquiera de los ttulos, puede inspeccionar directa y fsicamente los bienes, de conformidad con la forma sealada por el AGD

  • TRANSMISIBILIDADTanto el certificado de depsito como el warrant son transmisibles via endoso.Produciendo los siguientes efectos:El endoso del certificado de depsito y del warrant transfiere al endosatario la libre disposicin de las mercaderas depositados.El endoso nicamente del warrant confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se seale en el ttulo.

  • El endoso nicamente del certificado de depsito transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderas depositadas con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant.El endoso solo del certificado de deposito no requiere ser registrado ante el almacn general de depsito.

  • Sin embargo, el primer endoso del warrant deber ser registrado ante el AGD como en el certificado de depsito, debiendo contener:1) La fecha en la que se hace el endoso.2) El nombre, el numero del documento oficial de identidad y la firma del endosante.3) El nombre, domicilio y firma del endosatario.4)El monto del crdito directo y/o indirecto garantizado.5)La fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado que no exceder del plazo del depsito.6)Los intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado.

  • 7)La indicacin del lugar de pago del crdito y la forma como ha de efectuarse el pago.8) La certificacin del almacen general de depsito que el endoso del warrant ha quedado registrado en su matricula o libro talonario, como en el respectivo Certificado de Depsito, con la firma de su representante autorizado. Sin dicha certificacin no se entender validamente constituida la prenda a favor del tenedor del warrant.En los endosos posteriores al warrant es facultativo el registro y la certificacin al que esta sujeto su primer endoso.

  • Ante el incumplimiento del pago del crdito garantizado procede su protesto contra el primer endosante. El AGD, a solicitud del tenedor del warrant protestado ordenar no antes de dos das hbiles siguientes siguientes al protesto la venta de las mercaderas depositadas, previa publicacin durante cinco das en el diario oficial que describan las mercaderas con indicacin de martillero autorizadoque la administracin del almacn designe, sin que sea necesaria u tasacin, adjudicndose al mejor postor cualquiera que sea el precio ofrecido.

  • El producto de la venta de las mercaderas que se hagan se destinar al pago de los siguientes conceptos:a) Los gastos de la venta y la comisin del martillero.b) Los gastos de conservacin y otros servicios adeudados al almacn general de depsito y las primas del seguro.c)Los derechos de aduana y dems tributos a los que puedan estar afectos las mercaderas segn el texto del documentod)Los intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del warrant quien tiene preferencia respecto de cualquier otro acreedor no sealado precedentemente.e)El remanente quedar a disposicin del tenedor del certificado de depsito o propietario de las mercancas, quien tiene 30 das para apersonarse caso contrario se consignar dicho monto judicialmente.

  • Si el monto proveniente de la venta de las mercaderas no alcance para pagar el integro del crdito garantizado por el warrant, la administracin del AGD devolver el ttulo al tenedor con la anotacin del monto pagado a cuenta, refrendado con la firma de su representante, por el saldo el tenedor del warrant tendra accin cambiaria contra el primer endosante, dentro de los treinta das siguientes a la fecha de la venta de la mercadera.Procede el pago del crdito garantizado antes del plazo de vencimiento