Derecho civil y bienes

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Yelisber Escobar C.I: 22.275.374 DERECHOS CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Yelisber EscobarC.I: 22.275.374

DERECHOS CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

PROPIEDAD

El concepto de propiedad Describe al derecho o facultad De los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa.

GENERALIDADES - Los derechos reales, que consisten en los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en numero limitado.

- Las legislaciones modernas no han aumentado su lista, quedando, sobre poco mas o menos, los mismos que habían en derecho romano

Fundamento del Derecho

Articulo 115 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.Articulo 545 del código civil la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una casa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley

AbstracciónPluralidadAutonomíaperpetuidad

Elementos

SubjetivosObjetivosPropiedad incorporal

Contenido

El contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o normas reglamentarias. Al no existir un contenido del derecho de propiedad, el legislador no se halla impedido de proveer distintos estatus normativos en función de cada tipo de bienes.

Es un término que proviene del latín occupatio y que está vinculado al verbo ocupar (apropiarse de algo, residir en una vivienda, despertar el interés de alguien).

-Que las cosas sean ocupablesSe trata de un acto jurídico.

-revelador de la voluntad de adquisición del sujeto.

-Que el sujeto posea capacidad posesoria.

Requisitos

Fundamento legal

Su fundamento se basa en el articulo 797 del Código civil

Es un derecho que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y crezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial

En base a los dispuestos en el articulo 353 del código civil, la doctrina suele definir la accesión como el derecho que corresponde al propietario para hacer suyo lo que la cosa de q es dueño, produce o se le une o incorpora natural o artificialmente.