Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

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Derecho Civil III. 16 de marzo de 2015. Repasar la clasificación de las obligaciones. Repasar acto jurídico. Art 1815 cc venta de cosa ajena vale CONTRATO Concepto. Los contratos están definidos en el art. 1438 del cc y dice que “contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. El contrato es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones. El contrato es una convención generadora de obligaciones. Acto jurídico se divide en unilaterales y bilaterales. Dentro de los bilaterales que son aquellos que se generan por dos o mas voluntades se distinguen en convenciones que son aquellas que crean modifican, extinguen, transfieren o transmiten obligaciones. Dentro de la obligación hay una convención que solo crea obligaciones que es el contrato. Por eso se señala que el contrato es una convención generadora de obligaciones. El art. 1438 ha sido criticado en dos sentidos:

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Derecho Civil III.

16 de marzo de 2015.

Repasar la clasificación de las obligaciones.

Repasar acto jurídico.

Art 1815 cc venta de cosa ajena vale

CONTRATO

Concepto.

Los contratos están definidos en el art. 1438 del cc y dice que “contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

El contrato es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones. El contrato es una convención generadora de obligaciones.

Acto jurídico se divide en unilaterales y bilaterales.Dentro de los bilaterales que son aquellos que se generan por dos o mas voluntades se distinguen en convenciones que son aquellas que crean modifican, extinguen, transfieren o transmiten obligaciones. Dentro de la obligación hay una convención que solo crea obligaciones que es el contrato. Por eso se señala que el contrato es una convención generadora de obligaciones.

El art. 1438 ha sido criticado en dos sentidos:

Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

1. Porque Andrés Bello confunde contrato o convención: en este caso, el asimila a ser iguales desde un punto de vista jurídico que significa sostenerlo a una misma norma, es decir, el contrato y convención tiene las mismas normas.

2. hay una confusión en que se le atribuye al contrato el objeto de la obligación cuando se dice que se obliga a dar hacer o no hacer alguna cosa: aquí no hay ninguna confusión porque señala el camino del contrato y el objeto paso a paso. (contrato, obligación y la cosa, dar hacer o no hacer).

Naturaleza jurídica de los contratos: dos formas de hacerlo.Naturaliza jurídica a la institución contrato y darle una naturaleza jurídica a cada contrato en particular.

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Naturaleza jurídica de la institución contrato: Su naturaleza jurídica es un acto jurídico bilateral, todos los contratos son actos jurídicos bilaterales.

Otra cosa es atribuirle a cada contrato en especial su propia naturaleza jurídica, es decir sus propias características tomara la clasificación de los contratos que nos señalará la naturaleza jurídica de ese contrato.

Bibliografía:Manual de Meza Barros: fuentes de las obligaciones.Textos: Contratos de Arturo Alessandri Rodríguez. Contratos parte general y contratos en particular, Jorge López.

Clase 18 de marzo de 2015

Teoría general de la contratación: Concepto, clasificación, elementos, efectos, eficacia, principios generales de la contratación.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Contrato unilateral y bilateral.

Contrato unilateral: Aquel en el cual, solo una de las partes resulta obligadas.Contrato bilateral: Aquel en el cual, ambas partes resultan obligadas.

Actos jurídicos pueden ser unilaterales y bilaterales, de acuerdo a la cantidad de las voluntades o partes que requiero para hacer nacer un acto. Acto jurídico unilateral: El acto nace por la manifestación de voluntad de una sola parte.Acto jurídico bilateral: El acto nace solo a través del consentimiento de dos o más personas o partes.

Los actos jurídicos bilaterales son los contratos o convenciones.Los contratos son actos jurídicos bilaterales siempre, en cambio el contrato a su vez puede ser unilateral o bilateral dependiendo de las partes obligadas.

Ejemplo de contrato unilateral, la donación, el préstamo.

Contratos bilaterales aquellos en que ambas partes se obligan recíprocamente.Compraventa, arrendamiento, mandato, permuta.

Lo interesante es que cada vez que el código distingue es por algo, la doctrina clasifica con fines mas pedagógicos que son prácticos de aplicación, además de saber el concepto hay que saber la importancia de distinguir.

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Distinción entre contrato unilateral y bilateral:Hay ciertas instituciones que solo se pueden aplicar en los contratos bilaterales:La mora, condición resolutoria tácita y la teoría de los riesgos.

La mora.Retardo culpable en el cumplimiento de la obligación que persiste después del requerimiento.Cuando un deudor está en mora? Cuando se le notifica la primera resolución judicial que recae en la demanda.

Excepción de contrato no cumplido, conocido como la mora purga la mora, para que opere este principio deben haber dos partes de las cuales solo una está en mora, debe existir un contrato bilateral en el cual ambas partes se encuentran obligadas.

La condición resolutoria tacita.

Art. 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.El código establece que todo contrato bilateral va envuelta la condición resolutoria tacita de no cumplirse lo pactado.

Esto quiere decir que en todo contrato bilateral el hecho que una de la partes no cumpla faculta a la otra parte para elegir la ejecución forzada de la obligación o la resolución del contrato.

La condición resolutoria tacita no aplica a los contratos unilaterales, salvo que las partes hayan introducido un pacto comisorio estableciendo que el no cumplimiento de la parte obligada faculta a la otra parte la ejecución forzada o la resolución del contrato.

Teoría de los riesgos.Tiene que ver con el cuerpo cierto debido.El riesgo no es perder lo que se debe, sino lo que debo dar a cambio de algo.Esto opera cuando hay obligaciones reciprocas, es decir contratos bilaterales.Una de las partes pierde la obligación debida, su obligación se extingue pero no la del otro, por eso el acreedor asume el riesgo porque tiene que pagar y no recibe nada.

Otra clasificación de contratos, dice que pueden ser gratuitos u onerosos.

Esta clasificación tiene que ver con utilidad o beneficio que aporta este contrato.Si el contrato le acarrea utilidad a ambas partes es oneroso, si es a una parte es gratuito.Compraventa es oneroso porque ambos se benefician.En un contrato de donación solo uno se beneficia es decir el donatario.

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Los onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios.

El código dice que un contrato es conmutativo cuando las prestaciones que las partes se deben mutuamente se miran como equivalentes, lo que una parte le debe a la otra se mira como equivalente de lo que la otra recibe a cambio.

Ver art 1439 al 1443.

Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Art. 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

23 de marzo de 2015

Contratos gratiutos y onerosos

Define ambas.

Distinción entre ambas

Acción pauliana

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Requisitos de la acción pauliana.

Prestaciones mutuas que se van a deber acreedor como deudor.El contrato gratuito proviene por regla general del contrato unilateral.Los Contrato conmutativo aquel en que las prestaciones se miran como equivalentes.Son las partes las que miran como equivalencia.El contrato aleatorio de alguna manera es conmutativo, porque el código señala que contrato aleatorio habla sobre la contingencia o perdida.

Antiguamente se pensaba que en cualquier contrato existía aleatoriedad, azar suerte.Hoy en día se entiende al revés, es decir que todos los contratos son conmutativos, porque yo considero equivalente el azar, la suerte.Ejemplo, comprar un Kino que vale $1500 por dicho papel que vale como 10 pesos, uno no se siente estafado, porque la persona considera el azar como equivalente a los $1500 pesos que está pagando. (Aleatorio para quien compra el Kino pero para lotería no)

Préstamo de la gruesa aventura, por ejemplo Isabel la católica que vende sus joyas para hacerle un préstamo a Colón, con la finalidad que si encontraba tierras le entregaría un porcentaje del provecho de la expedición. Para doña Isabel este contrato es aleatorio pero no para Colón porque el no perdía nada, para doña Isabel si, porque ella realizó el préstamo.

Contrato de seguros es aleatorio para ambos, por ejemplo tomo un contrato de seguros de 200 millones y pago una prima de 30 mil mensual, si muero en 50 años mas, lo mas probable que uno le haya pagado a la compañía mucho mas que 200 millones, pero si muero mañana ganaré mas, esto es aleatorio para ambos porque ninguno de los dos sabe si va a ganar o perder.

Cuando es aleatorio para ambos no se puede exigir nada al otro, en cambio si es aleatorio para uno si se le puede exigir al otro.Contrato conmutativo esta la lesión y la teoría de la imprevisión que no caben en los contratos aleatorios.

La lesión se produce al momento de contratar al producirse una desigualdad en las prestaciones, al momento de contratar nosotros podríamos hablar de lesión.En cambio al imprevisión se produce después del contrato, en la imprevisión se habla de la excesiva onerosidad sobreviniente, es decir un contrato conmutativo es afectado por una onerosidad sobreviniente ajena a la voluntad de las partes.

Otra clasificación de contratos.

Principal y accesoria

Contrato principal: Aquel capaz de subsistir por si solo.

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Contrato accesorio: Aquel que no es capaz de subsistir sin que haya un contrato principal al cual acceda.

Ejemplo de contrato principal: la compraventa.Contratos accesorio propiamente tales, por ejemplo compra de un combo hamburguesas con papas fritas, capitulaciones matrimoniales.Hipotecas es un contrato accesorio pero tiene un objeto específico es una caución. ( por lo tanto sigue subsistiendo sino se alza la hipoteca)

Hay que saber la diferencia entre contrato accesorio y caución.

Otra clasificaciónContratos preparatorios y definitivosContratos preparatorios: Prepara el contrato definitivo, típico el contrato de promesa.Contratos sinalagmáticos, que pueden ser perfectos o imperfectos.

Sinalagmático, es un contrato bilateral es decir que ambas partes resultan obligadas.Un contrato sinalagmático es perfecto cuando nace como bilateral y se cumple como bilateral, como por ejemplo la compraventa, nace como bilateral porque acarrea obligaciones tanto para el comprador y vendedor y se cumple como bilateral.Hay contratos que nacen como unilaterales y se cumplen como bilaterales, estos son los sinalagmáticos imperfectos. Por ejemplo el préstamo de uso, llamado también comodato, este es un típico contrato unilateral porque acarrea obligaciones al que recibe el préstamo.Que obligación tiene el comodatario, usar la cosa para lo que señala su uso natural, cuidar la cosa y restituirla cuando llegue el plazo, el comodante que es aquel que prestó la cosa no tiene ninguna obligación pero eventualmente en el camino se le pueden generar obligaciones al comodante que no tenía, por ejemplo que le causo perjuicio al comodatario, o le prestó algo defectuoso, le prestó una estufa con fuga de gas, el caballero al encender con la explosión perdió la casa, aquella persona que prestó la estufa que no tenía obligación alguna ahora tiene obligación es decir pagar los perjuicios que la cosa le causó al comodatario. Esto que se generó como contrato unilateral termina cumpliéndose como bilateral.La prenda es sinalagmático imperfecto, pido un dinero prestado a una persona, y para segurar el préstamo le entrego algo en prenda y el lápiz que presto se revienta en la camisa, por lo tanto habrá que responder por esto.

(la profesora señala que no hay que decir se transforma, decir se cumple)

Contratos consensuales, reales y solemnes.

Contrato consensual, aquel que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.Contrato real aquel que se perfecciona por la entrega de la cosa.Contrato solemne aquel que se perfecciona por el cumplimiento de una formalidad o requisito externo que la ley ha establecido para el valor de ese acto.

Contrato consensual, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

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Para poder saber si un contrato consensual es valido hay que ir a la formación del consentimiento.

Sabiendo que todos los contratos son actos jurídicos bilaterales, todos los contratos son básicamente consensuales, la ley considerando otros factores, como tipo del contrato, naturaleza del contrato, el objeto del contrato puede decir que no le basta que las partes estén de acuerdo en celebrar el contrato, necesita que se manifieste la voluntad de determinada manera, para que la ley se convenza que la voluntad es seria y de ahí nacen los contratos reales y solemnes.Contrato real como el préstamo, cuando se genera como el ejemplo que la profesora presta al curso 300 mil pesos pero solo los ofrece, mientras no lo entrega no es serio el contrato, esto será serio con la entrega.

Contrato solemne, como se manifiesta la voluntad, te vendo mi casa en 100 millones y el comprador dice ok, entonces habrá compraventa cuando se redacta la escritura pública recién ahí hay compraventa. (si no se cumple con esto el acto jurídico no nace, por lo tanto no hay nada que exigir y nada que cumplir).

La doctrina distingue dos grupos los solemnes y no solemnes.No solemnes es el consensual.Solemnes, los reales y solemnes, aquel para que se perfeccione es necesario a una voluntad externa al acto jurídico para que se perfeccione.

Consensuales ojos con la formación del consentimiento.Contratos consensuales: contrato de mandato, compraventa mueble, arrendamiento, contrato de trabajo.Contratos de reales: prestamos, prestamos de uso, de consumo, depósito, la prenda.Contratos solemnes: promesa, la compraventa de bienes raíces, las hipotecas.

Principios generales de la contratación.

Autonomía de la voluntad como libertad contractual. Enriquecimiento sin causa. Responsabilidad contractual. Principio de relatividad del contrato Principio de legalidad del contrato. Buena fe contractual.

Autonomía de la voluntad: esto deriva del libre albedrío, que es la posibilidad de elegir, tiene que ver con la libertad por algo se dice que las personas que están presas no han perdido su libertad lo único que se le ha privado es la posibilidad de transitar por el territorio de la republica, porque de alguna manera, el libre albedrío es la posibilidad de elegir libremente, porque todo lo que acontece y todo lo que nosotros hacemos es una elección.Libre albedrío se refleja en la libertad de elegir.Lo primero que aparece junto al hombre es la libertad de elegir.

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El libre albedrío no se puede quitar ni limitar.Autonomía de la libertad, uno puede hacer las cosas por si mismo. Decidir solo independiente de otros.En el mundo jurídico la autonomía voluntad, significa que uno decide libremente de participar en el mundo jurídico. (como por ejemplo cuando acepto una herencia, cuando reconozco un hijo, cuando acepto una oferta)La libertad debe ser libre y espontánea.

Libertad contractual, es la autonomías de la voluntad circunscrita a los contratos.Significa que uno puede elegir si contrato o no, si decido contratar uno decide que contrato celebrar, después uno puede decidir las cláusulas que puedo introducir al contrato.

El código no regula en general los principios. Como me doy cuenta que es un principio?.Ejemplo:Art. 1444 las modalidades son el himno a la modalidad contractual, la modalidad es una cláusula que se le introduce a los contratos para modificar los efectos normales de los contratos.

Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

Caso típico condición resolutoria tacita, va incorporada en todo contrato bilateral, pero las partes pueden pactar eliminarlo.

Libertad contractual se puede encontrar en varios aspectos del código civil como en el matrimonio, separación de bienes, sociedad conyugal, participación en los gananciales.

Las partes son libres de celebrar los contratos que quieran como los contratos atípicos o innominados.

Uno no puede celebrar cualquier contrato que quiera, debido a que cada contrato solicita una capacidad distinta. Ejemplo los cónyuges no pueden celebrar contratos entre ellos. Los fiadores requieren de ciertos requisitos, el mandato tiene reglas de capacidad especial.Tenemos el objeto del contrato, hay objeto ilícito a todo lo que contraviene a la ley, moral y buenas costumbres.Determinado que hay capacidad, objeto lícito, la ley señala como se celebra el contrato.

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Irrenunciabilidad de ciertos derechos art. 12 cc.

Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Como el fuero materno.La autonomía de la libertad tiene una tremenda limitante que son los demás principios de la contratación, el enriquecimiento sin causa, mala fe, efecto relativo, principio de legalidad, es decir todo los demás principios.

Por lo tanto la libertan contractual no están así.

Al final se terminan celebrando los contratos como la ley lo señala con las cláusulas que la ley señala.Cada día cobra importancia contratos que la ley no señala pero la doctrina lo confirma como el contrato de adhesión.

No todo está perdido, porque la voluntad tiene que ser autónoma ya sea de personas o situaciones. (Libre espontánea y no viciada).

Para la próxima clase tarea: buscar en el código civil dos o tres artículos donde aparezca libertad contractual o autonomía de la libertad.

Artículo 1560 señala profesora que ese si puede ser, también 1459, también señala otro artículo creo que es el 1460.

Clase 25 de marzo de 2015

Otro principio es el de la buena fe contractual.

La buena fe está definida en el código, se estudió en la posesión art. 706 “la buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”.Esta definición es posesoria.Este concepto es solo posesorio, solo destinado a decirme que a través de la buena fe puedo llegar a la adquisición del dominio.Si pensamos en grande, nos podemos dar cuenta que este concepto de buena fe lo podemos aplicar a todo el código.

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“Conciencia de haber adquirido el dominio”

¿El dominio de qué? Sobre cosa real, material, determinada que fuera comerciable, que sea corporal pero también nos damos cuentas que puede ser sobre algo incorporal como un derecho personal.

¿Cómo puedo crear conciencia de adquirir el dominio de algo? Cuando crea que celebró la compraventa de buena fe.

Todos los contratos crean derechos y obligaciones, el contrato de compraventa crea derechos hace adquirir derechos personales no reales, porque con la compraventa no adquiero el dominio, adquiero el derecho a exigirle a otro algo, el comprador adquiere un derecho personal de exigirle al vendedor la cosa, y el vendedor tiene el derecho que el comprador le de el precio.

El matrimonio da origen también a derechos y obligaciones entre las partes, contrato de buena fe. Conciencia de adquirir los derechos que me dio el contrato de buena fe.

Es la buena fe del 706 aplicable a los contratos, si se puede aplicar a cualquier relación jurídica por lo tanto, es un principio general del derecho por eso que la ley lo presume.

El problema es que el concepto habla de conciencia que está en el fuero interno de las personas por lo tanto, siempre se dice que esto es una buena fe subjetiva distinta en cada uno de nosotros, es interna y no se puede conocer, frente a la buena fe subjetiva, existe la buena fe objetiva.Diferencias: la buena fe subjetiva se traduce a estar de buena fe, en cambio la buena fe objetiva se traduce en actuar de buena fe. Si bien el concepto de buena fe contenido en el artículo 706 es aplicable a todas las demás instituciones del derecho, cuando entremos en el contrato, el código civil nos habla de buena fe objetiva no importa tanto el fuero interno. Esto se señala en el artículo 1546.Artículo 1546 “ los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.En este artículo se define la buena fe contractual.La buena fe en los contratos no es muy significativa, en el momento que el contrato se suscribe u otorga lo que nos importa no es como celebramos el contrato, lo que importa es como se cumple ese contrato. (Ejemplo: no me importa si el vendedor pensó en entregarme un plumón que no escribía, si al momento de darlo entregó uno que escribía).Hay que mirar el cumplimiento del contrato ahí se ve la buena fe contractual que debe ser objetiva.

Hay que mirar la ejecución del contrato y cada vez que nos apartamos del texto de este artículo (1546) estamos actuando de mala fe.

La buena fe del artículo 1546 hay que cumplir al contratar.

Clase 30 de marzo de 2015.

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(Profesor ayudante)

Recordar: El objeto del contrato es la prestación y el objeto de la prestación es dar hacer o no hacer.

Clase 01 de abril de 2015.

Responsabilidad contractual, la profesora no se va a extender debido a que esto se vio el año pasado en los efectos de las obligaciones.La responsabilidad contractual es el deber de reparar el daño causado.

Enriquecimiento sin causa.

No aumentar el patrimonio a costas de otro patrimonio sin que haya justificación legitima es decir que sea legal y en derecho.Aquí en realidad es un principio que aparece claramente en el código un par de veces, pero en realidad está en muchas instituciones y la aplicamos sin darnos cuenta de que estamos hablando.Como por ejemplo en el acto jurídico, pago de lo no debido error de derecho.(Error podía ser de hecho o de derecho. Art 2510 y 8, la ley se presume conocido por todos, aquel que alega ignorancia de la ley hace que se presuma en el la mala fe, de tal manera es que el error de derecho no vicia el consentimiento, ahí se hace la excepción del cuasicontrato del pago de lo no debido, señala dos artículos, no por mí error otro se va enriquecer injustificadamente. Esta presunción recoge la certeza jurídica, se privilegia sobre la certeza el enriquecimiento sin causa.Este no es el único caso que el enriquecimiento sin causa se coloca por encima de otro principio, artículo 1688, en este caso el código dice “si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho mas rica con ello la persona incapaz.Se entenderá haberse hecho ésta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas”.Este artículo dice la incapacidad es una protección, o sea yo no declaro incapaz a alguien para discriminarlo negativamente, esto es para protegerlo a actuar en igual de condiciones con los capaces, a través que actúe por intermedio de un representante, el artículo dice mire yo protejo al incapaz si se declara nulo el contrato sanciono al capaz, debido a que el debe saber con quien contrata, deberá asumir las consecuencias. Por otra parte, aparece el enriquecimiento sin causa, señala amenos que probare que el incapaz se hizo mas rico, cuando se hace mas rico, cuando le fue necesario o no le fue necesario pero quiso retener la cosa (como por ejemplo compra una bicicleta un menor y la quiere retener, en este caso el incapaz deberá pagarla) aquí el código defiende el enriquecimiento sin causa.

También hay enriquecimiento sin causa en la cláusula penal, cuando se dice que la pena no puede ser mas allá del doble de la obligación principal contenida en ella, cláusula penal enorme, la persona perjudicada tenía derecho exigir al juez la rebaja de la pena de todo lo excesivo, acá hay enriquecimiento sin causa de nuevo, la profesora señala que hay que

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estudiar en detalle la lesión de la rescisión de la venta por lesión enorme, acá cual es el tema, cuando en un contrato bilateral oneroso conmutativo, se ha perdido la equivalencia en las prestaciones entra operar la lesión y el enriquecimiento sin causa en contra del consensual ismo. Cuando se ha perdido la conmutatividad de las prestaciones en un contrato bilateral oneroso, lo que puede ocurrir que se reestablezca el equilibrio de las prestaciones.

Otro caso por ejemplo, en la sociedad conyugal, la sociedad conyugal vista por dentro tiene tres haberes, el real, relativo y el propio de cada cónyuge. La sociedad conyugal es un régimen patrimonial, esto funciona como una especie de comunidad de bienes, todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio entran a un poso común que lo administra el marido, y a su liquidación se divide por mitades, pero hay bienes que no entran a ese patrimonio, lo administra el marido igual pero es del cónyuge, como por ejemplo una herencia, mi abuelo me dejó un fundo de Chillan y eso se produjo durante el matrimonio, esto entra al patrimonio propio, esto queda en su patrimonio pero lo puede administrar el marido, necesita comprar una casa en Santiago, decide vender el fundo, cual es el tema? es que por los bienes que compro a título oneroso entra al patrimonio de la sociedad conyugal, sacrifica un bien propio para adquirir un bien a título oneroso, la ley para evitar esto y en aras del enriquecimiento sin causa existe la subrogación, que significa que en ciertas circunstancias cumpliendo determinados requisitos se puede hacer que determinado bien permanezca en el patrimonio propio, lo que se evita es que la sociedad conyugal se enriquezca a costa del patrimonio de uno de los cónyuges.

Otro principio: legalidad del contrato. Artículo 1545 “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Un poco de lo que hablábamos en la libertad contractual y el consensual ismo.Las cosas en el derecho se hacen y deshacen de la misma manera. Si se celebró un contrato solemne por escritura pública, la rescilación debe hacerse por escritura pública.

La ley del contrato significa que las partes cuando celebran un contrato deben tener claro que lo celebrado es una ley para ellos.Características de la ley, obligatoria, su cumplimiento lo puedo exigir por la fuerza y su incumplimiento tiene un castigo. Entonces en el caso de los contratos validamente celebrados, se produce para las partes las mismas características de la ley, es decir es obligatorio, se puede perseguir su obligación forzada y también tiene una sanción, como lo es la indemnización de perjuicios.Causa legal? Puede ser como en la lesión. Cuando se pierda la conmutatividad da facultad al tribunal para intervenir en lo que las partes pactaron.Hay que propender a que el contrato subsista, debido a que existía la voluntad. El juez intentará que subsista el contrato interviniendo en el equilibrio de las prestaciones.El principio de legalidad puede ser sobrepasado por el enriquecimiento sin causa.

Otro principio: el efecto relativo del contrato.Esto apropósito del acto jurídico, los actos jurídicos solo afecta a las partes que lo celebraron, este es el principio de la relatividad que es el mismo efecto de las sentencias

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judiciales, acá los contratos solo afecta a las partes que lo celebraron. Los terceros, no podemos estar afectados por los efectos de un acto jurídico que celebraron otro. (Ejemplo: Carolina a la señora del casino le dije que le iba a comprar un café pero tu lo pagaras)Acá existe la inoponibilidad, acción que permite defender de efectos de contratos que celebran otras personas o declaración de nulidad de un contrato.

Inoponibilidad de forma: ejemplo, la persona no fue a celebrar el contrato, falta de fecha cierta, muerte de una de las partes, presentación en juicio, inscripción en repertorio.

Inoponibilidad de fondo: ejemplo, hubo fraude, falsificación, se lesionaron derechos adquiridos, lesión de asignaciones forzosas.

En el código civil, señala tres excepciones artículos 1448, 1449 y 1450 en el supuestamente habría excepción hay casos en que el tercero puede ser afectado.

Tarea leerlos para el miércoles.

LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.

Q es interpretar?Es buscar el sentido o alcance de la norma o de la ley.

La norma jurídica uno puede mirarlo por un lado abstracto y otro concreto.Las normas jurídicas son hipótesis, son descripciones hipotéticas de situaciones.Ej el q a oscuras aprovechándose de la superioridad física mata a otro, acá la ley describe un situación hipotética, es lo abstracta.

Esta hipótesis alcanza esta conducta o no la alcanza.

La norma describe la conducta mata a otro, tenemos un homicida y una víctima.

Esta situación concreta se encuadra en la norma hipotética.

Son reglas de interpretación obligatorias para el juez.

La interpretación de la ley tiene q ver con lo gramatical, lo q vamos a interpretar es la letra de la ley.

Ej el nacimiento está conceptualizado en el nacimiento. Cuando el niño está separado de la madre y sobrevive un instante siquiera.

Si no está en el diccionario vamos al uso común q le damos a la palabra.

Art 19 al 24 cc.

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En los contratos prima la intención del contratante y se pospone lo literal.

La ley es producto de la voluntad soberana de los legisladores q nos representa.

En el ámbito del contrato, los ciudadanos celebran todo el día contratos.

El ámbito es distinto de cómo se elabora la ley y los contratos.

El contrato se interpreta de acuerdo a lo q las partes querían interpretar no a lo q dijeron.Lo q importa es la intención del contratante porque es un acto jurídico , q la la ley reglamenta sanciona y ampara.Estas reglas no son copulativas se pueden elegir.

Reglas.

1 la ley, por generales q sean los términos generales de los contratos se aplicaran a la materia q sea ha contratado.

Ej don juan le vende caja manzanas a doña clara, y será entregada la fruta la última semana de abril.La fruta se refiere a las manzanas.

Título XIII DE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS Art. 1560. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Art. 1561. Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado. Art. 1562. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. Art. 1563. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen. Art. 1564. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.

1562. el sentido, ej celebro hoy un contrato de trabajo y no quiero tomar vacaciones, debo interpretar q no se tomara vacaciones ahora pero q se las tomara en su oportunidad, pues es un derecho irrenunciable.

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1563.hay q buscar en el contratos armonías en las clausulas, el elemento lógico, hay q interpretar las clausulas unas con otras en el sentido q el contrato sea armoniosas.Cláusulas de uso común se presumen pero no se expresan.Si no se incluyen da lo mismo.

1564. tiene 3 reglas distintas.

Ej doña Juana es distribuidora de frutas, le vende a don Emilio 5 toneladas de frutas.Y le vende 5 toneladas de kiwis y el comprador recibe kiwis. Esta es la regla mas objetiva dice la profesora.

Art. 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

Ej Juana le vende peras , debo entender q se venden frutas, .

Art. 1566. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

El testamento se interpreta buscando la voluntad verdadera del testador, aplicando estas reglas.

Próxima clase hablaremos de la ineficacia de los contratos.

CONTRATOS EN PARTICULAR.13 abril de 2015

Contratos consensuales compra venta mandato arrendamiento.

Contrato de promesa.Es un contrato preparatorio abre camino para celebrar contratos en el futuro. Es el 1 er paso hacia la celebración de otro contrato.Es un contrato en el cual se compromete a obligarse más adelante, le da un dejo de seriedad a el contrato q se celebrará.

En el c

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código civil se encuentra dentro de las obligaciones y no en los contrtos.Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3ª Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

En este artículo tenemos la obligación forzada de un obligación de hacer.En el 1555. Ejecución forzada de no hacer.

Art. 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor. Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo. El acreedor quedará de todos modos indemne.

Las obligaciones q nacen de la promesa son de hacer, suscribir un contrato, celebrar un contrato . por eso el 1554 se encuentra en las obligaciones.

La promesa se encuentra entre la ejecución forzada de hacer y no hacer.

Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª Que la promesa conste por escrito; 2ª Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;4ª Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.

Page 17: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

Este contrato es importante pues es un contrato muy celebrado.Este artículo señala 4 requisitos.

Requisitos. 1 debe constar por escrito, por tanto es un contrato solemne, la solemnidad es la escrituración.

2 es un contrato preparatorio para la celebración de un contrato definitivo, la promesa es una herramienta para llegar al otro contrato.

3 es un contrato nominado o típico porque esta tratado en el código civil.

Estudiar la promesa de rene aveliuc.

Lo normal es q se celebren promesa bilaterales de contratos definitivos bilaterales. Es decir ambas partes se obligan recíprocamente.

Cuando hay promesa bilateral de celebrar un contrato unilateral como la donación.Ej prometo q te voy a regalar mi código y el otro se compromete a aceptar el código.

Cuando la promesa es unilateral, a celebrar un contrato bilateral como la compraventa. Para q nazca la promesa se necesita el consentimiento.Ej te prometo q voy a venderte mi código la otra parte dice acepto q tú te obligues. Acá es unilateral. Promesa unilateral de celebrar un contrato unilateral como la donación.Ej prometo q te voy a regalar mi código la otra parte dice acepto q te obligues.

3 la promesa es un contrato generalmente bilateral.Pero excepcionalmente pueden ser unilateral.4 es un contrato principal.

La solemnidadEl código dice q debe constar por escrito. Y q lleve la firma de los compareciente, si hay una sola voluntad no hay contrato. Y debe tener la firma de las partes para q obtenga valor jurídico. Tiene q ser un instrumento privado, la firma es lo relevante le da valor jurídico.

El contrato prometido no sea de aquellos q la ley declara ineficaces.El contrato prometido debe ser licito. Ej te prometo matar a alguien ese contrato es prohibido por la ley por lo tanto la promesa adolece de objeto ilícito.

Page 18: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

Ej me embargaron el auto porque no pague las cuotas , pero te prometo q te lo vendo si me alzan el embargo. En este caso seria un contrato ineficaz , pero puede el plazo o la condición son cpaces de subsanar el vicio q lo hace ineficaz.Ej el caso caval , se promete vender los terrenos si cambian los terrenos de agrícola a urbano . Acá el tráfico de influencia e información privilegiada. El comprador no sabía q le cambiaran el terreno de agrícola a urbano, el comprador alega lesión enorme.

Se establezca en la promesa o condición q determine la época en q ha de celebrarse el contrato prometido.

El plazo debe ser suspensivo ej se promete celebrar la compraventa cumplidos los 60 días.Cuando se le da un plazo extintivo ej después del día 60 los derechos caducaron, usted tiene un plazo fatal para celebrar un contrato definitivo si no lo celebra el plazo los derechos y obligaciones caducan, si no le doy en la promesa el carácter de extintivo , lo entendemos como suspensivo.Si se dice el contrato prometido a más tardar el día 60 o dentro de los 60 días se entiende plazo extintivo.

En el caso de la condición, la condición no es tan permisiva en este ámbito , la condición debe ser siempre suspensiva ej te prometo comprar tu auto si llueve, en tanto no llueva nadie me puede exigir q compre.

La condición no puede ser resolutoria ej si llueve, esa condición resuelve la promesa y el contrato prometido.

Jamás condición resolutoria.

4ª Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.

La palabra especificar se refiere a debe contener en la promesa los elementos esenciales del contrato prometido.Q contrato es. y los elementos esenciales.Ej la compraventa, la cosa el precio. En la promesa se debe establecer.

Tarea , libro de aveliuc.

Clase 15 abril de 2015

El requisito numero 4to . la palabra especificar como es un requisito hay q detenerse allí para ver como cumplo con el requisito de especificar.

Especificar, implica establecer en el contrato de promesa a lo menos los requisitos esenciales del contrato prometido según la doctrina y jurisprudencia.

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En los requisitos de la esencia se diferencia los contratos unos de otros pues los requisitos de la esencia lo individualizan. Si en un contrato de sociedad q tipo de sociedad los socios el aporte q tipo de sociedad los socios el giro si es un compraventa , la cosa objeto y precio.

La tradición y solemnidades para q se perfeccionen, esta teoría, se refiere a los contratos solemnes y reales.Deja fuera a los contratos consensuales.

Ej la compraventa de cosa mueble se perfecciona con el consentimiento, en derecho civil privado se puede contratar todo lo q no esté prohibido.

El plazo y condición separan a la promesa del contrato prohibido. No se confunden a través del plazo y condición.

El contrato prometido es, el cumplimiento de las obligaciones de la promesa.

Ej promesa de compraventa de bien raíz. La intención de las partes es postergar el contrato prometido porque no pueden celebrarlo ahora o no quieren celebrarlo en este momento.

La profesora opina q se puedan celebrar contratos reales consensuales y solemnes.

En la medida q un contrato no se perfeccione no genera derecho ni obligaciones.

Todos los contratos son esencialmente consensuales, porque todos los contratos necesitan el consentimiento , y son actos jurídicos bilaterales.

Pero por ley se clasifican en solemnes y reales.

Ej el el contrato de comodato es real la ley especifica q se le entregue la cosa para q se perfeccione el contrato.

Contrato de promesa--------plazo y condición -------------------------------contrato prometido.

(Separa y diferencian el contrato la promesa del contrato prometido)

la compraventa.

Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

La compraventa es un contrato bilateral, acarrea obligaciones para ambas partes.Es un contrato oneroso graba ambas partes.

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Es un contrato oneroso generalmente conmutativo.Es un contrato principal.Es un contrato sinalagmático perfecto se celebra y se cumple como bilateral.Es un contrato generalmente consensual.Es un contrato típico y nominado.Las reglas generales están en el código civil. En la ley del consumidor se reglamentan particularidades.

Tarea leer el art 1793.

Título XXIII DE LA COMPRAVENTA Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

En la compraventa se obliga a dar.Es un contrato bilateral, porque obliga a ambas partes.Es bilateral onerosos porque ambas partes se obligan recíprocamente pero ambas reiben la utilidad del contrato.Es un contrato generalmente conmutativo, las prestaciones se miran como equivalentes.Es un contrato generalmente consensual.Es contrato excepcionalmente solemne en la compraventa de bienes raíces q debe hacerse por escritura pública.Es solemne la sesión de derechos q también se hace por escritura pública.Es sinalagmático perfecto nace como bilateral y se cumple como bilateral.Es un título traslaticio de dominio, es un antecedente para transferir el dominio.El dominio de una cosa por un parte y el dominio de una cantidad de dineros, nacen obligaciones y derechos personales q le permiten a un aparte exigir.

Elementos de la esencia.1Consentimiento.2Precio, debe ser en dinero. Si se paga en cosa es una permuta, se puede pagar en cosa y en 3dinero, pero el dinero debe ser mayor q el valor de la cosa.Cosa.

Obligación de dar.Existe una discusión con q la obligación es de dar o entregar.La obligación de dar contiene de la entregar.

La obligación del vendedor siempre será la de dar jamás la de entregar. Porque la compraventa es un título traslaticio de dominio y luego debe hacer la tradición es decir transferir el dominio.

La entrega me convierte en mero tenedor art 714

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Lo q persigue el comprador es el dominio de la cosa no la de posedor.Art 1810.

Art. 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.

El objeto

El objeto debe ser real. Q exista o se espera q exista.El objeto debe ser determinado o determinado.El objeto debe ser comerciable.

El precio.Debe ser en dinero. Debe ser en moneda nacional. Se pone uf y equivalente en moneda nacional.Sirve para la cuantía del juicio.El precio no debe irrisorio, es decir el precio debe ser serio.

El precio lo deben fijar las partes o un 3ero.Jamás lo fija una parte. Se refiere a acuerdo. Q el precio sea producto de las partes y no de imposición.

Personas.

Comprador y vendedor.

Cada contrato tiene su regla de incapacidad.La doctrina habla de inhabilidades.Porque estamos a personas q son normalmente capaces pero la ley lo declara inhábiles para celebrar determinados contratos.

Art 1796.

Art. 1796. Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.

En ambos casos la prohibición es la misma. La separación judicialmente se refiere a la separación de cuerpos no de bienes.

Cuando el código habla sujetos a patria y potestad es menor de 18 años.

El código busca proteger al la mujer y a los hijos del padre y a terceros.

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Acá el vínculo de matrimonio es lo importante.

Hoy el estado de separados judicialmente es un estado civil. Son personas unidas en matrimonios pero no están obligadas a convivir.

La separación judicial es por causa grave, homosexualidad, drogadicción, intención de corromper a los hijos violencia intrafamiliar. Los separados judicialmente pueden celebrar compraventa mueble o inmueble

La prohibición acá afecta de comprar y vender.

Art. 1797. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.

Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.

Afecta procuradores notarios abogados. En los síndicos alcanza hasta los parientes en 3er grado.

Las arras

Son bienes o dinero q se entregan en la compraventa y q pueden ser entregados con distintos objetivos.

1 q se entregue antes del contrato de compraventa como garantía q voy a celebrar la compraventa. Abono para reservar la cosa.

2 deje un arras como parte del precio le pago 10 y lo 20 restante se los doy mañana.

3 en señal de quedar convenidos, ej una chaqueta de cuero en la suma de 200.000 pesos.

Si uno entrega las arras y se arrepiente las pierde.

Y el q recibe las arras y se arrepiente de la compraventa debe restituirla duplicadas.

Pueden ser bienes o dinero previo a la celebración de compraventa.

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Efectos de la compraventa.

Derechos y obligaciones q da origen.

Derechos y obligaciones del vendedor.

1 a exigir el precio.2 se obliga a dar la cosa.3 la obligación de saneamiento.Debe sanearla en 2 aspectos saneamientos de la evicción y de los vicios redhibitorios.

Evicción.

Leer tarea art 1838 y 1839.

Art. 1838. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial. Art. 1839. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.

El concepto de evicción involucra los 2 artículos 1838 y 1839.

La causa debe ser anterior a la venta.

Clase 27 abril de 2015.

La evicción Es la privación o perdida q sufre el comprador de la cosa comprad total o parcialmente y la sufre a causa de un sentencia judicial.

Ej carolina vende auto a teresa en 10 mill . pero es de JohanaJohana demanda a teresa de reivindicación acción reivindicatoria juicio ordinario.Teresa procede a citar a carolina de evicción , la cita antes de contestar la demanda .

1 no cita de evicción a carolina. Teresa cita jona de acción reivindicatoria.

2 citan a coralina es decir se notifica de la demanda de citación de evicción.

3 carolina no asiste.

Page 24: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

4 carolina acude se allane a la reivindicación.

5 carolina se defiende en juicio reivindicatorio.

6 teresa se puede defender sola en juicio.

La citación de evicción es el medio q tiene el comprador para q el vendedor la defienda en juicio de evicción.

Si se produce la evicción debe pagar el precio frutos , mejoras costas del juicio y si hay prejuicio indemnización.

El vendedor nunca se va a librar de pagar el precio.

La citación de evicción termina con una sentencia aquella q acoge o rechaza la demanda reivindicatoria.

Si acoge la acción reivindicatoria teresa devuelve el auto a Johana .

El tribunal dicta sentencia en el juicio reivindicatorio si acoge la demanda, teresa pierde el auto y teresa demanda a carolina de saneamiento de la evicción pues perdió el auto.

El titulo ejecutivo es la sentencia, de saneamiento de la evicción.

2 otra obligación de saneamiento del vendedor.

Saneamiento de los vicios redhibitorios.

El vendedor debe sanear los vicios redhibitorios

Requisitos copulativos.

1 debe ser actual. El vicio debe existir al momento de la venta.

2 debe ser grave. Q la cosa no sirve para aquello q la naturaleza señala , pero q sirve pero defectuosamente.

Si la cosa no sirve puede pedir la nulidad del contrato o recisión de la venta.Pero si sirve el comprador puede pedir un rebaja del precio.

3 debe ser oculto. Q no pueda ser percibido por una persona aun cuando le ponga a esto una mediana inteligencia no es posible q se percatara el vicio.

Page 25: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

Cuando un apersona a pesar de su profesión oficio preparación tampoco podría darse cuenta del vicio.Es oculto cunado el vendedor lo conocía y no se lo dio a saber al comprador. Es una sanción a la mala fe, si el vendedor lo sabía y lo culto. La acción q entablemos se llama acción redhibitoria.Es de 18 meses para cosa mueble y 2 años para inmuebles el plazo para entablar la acción.

El comprador.

Tiene derecho de exigir la cosa y obligación de pagar el precio.El pago debe ser integro, al tenor.

Si el comprador se niega a recibir la cosa, se aplica el pago por consignación.

Pactos accesorios a la venta.

1 pacto comisorio.1859.

Art. 1877. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.

Existen 2 tipos de pacto comisorio .

1 pacto comisorio calificado de no cumplirse por el comprador pagar el precio se resuelve el contrato ipso facto , pero hay q demandar y desde la notificación. dentro de 48 horas debe.

El pacto comisorio simple no resuelve el contrato de pleno derecho provoca al acreedor acción resolutoria , el contrante diligente para q se resuelve el contrato plazo de 5 años desde q la obligación se hizo exigible.

El pacto de retroventa.

El vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa en un tiempo futuro . pagando un mismo precio o En un precio acordado. El plazo es de 4 años.

Si es un bien inmueble se debe inscribir en el titulo.

Pacto de retracto.

Vendo mi auto en 10 mill pero si aparece un mejor postor aplico el pacto de retroventa, me retracto recupero el auto y lo vendo al mejor postor.Pero si el 1er comprador iguala la oferta puede conservar el auto.

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Dentro del plazo de 1 año opera la retroventa.

Tarea el 1888 y siguientes. Lesión enorme.

De la rescisión de la venta por lesión enorme Art. 1888. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme. Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato. Art. 1890. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá a su arbitrio consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte. No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.

Art. 1891. No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en De la rescisión de la venta por lesión enorme Lesión enorme.El valor de un bien raíz es fácilmente tasable.Solo existe lesión enorme en bienes raíces . compraventa de bienes raíces. Nada mas.

2 cuando la lesión es enorme.

A el comprador sufre lesión enorme cuando paga por la cosa más del doble del justo precio.

La casa vale 20 mill, y paga 42 mill.

B el vendedor sufre lesión enorme cuando recibe menos de la mitad del justo precio.

El código dice de la recisión de la venta por lesión enorme.El q sufre lesión tiene derecho a pedir la nulidad relativa de la venta.

El comprador si pago más, puede pedir q se le rebaje el precio, y si el vendedor sufre lesión enorme . Puede pedir q se le restituya el equilibro del precio.

Las instituciones se reconocen por sus efectos.

Q la lesión produzca nulidad relativa, no es característica exclusiva de la lesión.

Page 27: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

Es exclusiva de la lesión es q intervenga el tribunal para restablecer el equilibrio, para evitar el enriquecimiento sin causa.Es propio de la lesión pedir al tribunal q restablezca el equilibrio.

Clausula penal.

Art. 1544. Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él. La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado. En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular. En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.

Si la obligación principal es de 100. La pena no puede ser de 200. Es decir la pena no puede ser superior a la obligación principal.

Si la pena es más de 100 , se puede pedir al juez q rebaje el exceso, es decir se pide q intervenga al tribunal el contrato.

Se hace un símil a la lesión enorme en relación a la intervención del tribunal.

El mutuo también , si se exede el máximo legal convencional , se pide al tribunal para q restablezca el equilibrio. De las prestaciones , hace un símil a la lesión enorme.

3 la lesión se produce al momento de celebrar el contrato , porque es allí en q las partes conciente respecto de la cosa y el precio.

4 al lado de la lesión existe la imprevisión.

La imprevisión.

Es la excesiva onerosidad sobreviviente en un contrato oneroso conmutativo. Es posterior a la celebración del contrato.

En nuestra legislación la imprevisión no tiene cabida , pues no habría certeza jurídica.

Ej el precio del dólar en 1982. De 39 pesos. Y subió a 130 , se produjo después q se celebraron el contrato.

La legislación española si lo permite.Ej el 1 requisito q no dependa de la voluntad de las partes debe ser de causa externa.Otro requisito el caso fortuito o fuerza mayor. Tiene q afectar a un número significativo de personas.

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La lesión esta cosntituida en la compraventa de bienes raíces y se aplica a otras.

En los contratos de mediería , es un caso de imprevisión.En nuestra legislación prevalece la certeza jurídica, y la celebración de los contratos se rige por la leyes vigentes incluso rigen si se han derogado rigen esas leyes al momento de contratar.

El contrato de mandato.

Art 2216.

Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

Los abogados se regulas por el mandato del código civil.

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La compraventa se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Por regla general.

Excepcionalmente la compraventa de bienes raíces es solemne

Art. 1801. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.

Es un contrato principal art 1442.No necesita ningún otro contrato q o garantice para subsistir.

3 es un contrato bilateral 1439.Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

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Es un contrato oneroso.Art 1440.Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Es un contrato conmutativo.

Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Excepcionalmente es aleatorio.

Bajo una condición suspensiva de la condición si la condición falla no hay venta.Cartones de Kino es un contrato aleatorio , la contingencia incierta de q gana o no.

6 es un contrato de ejecución instantánea. 7 la compraventa es un título traslaticio de domino.Art 703. Inc3.

8 la venta cosa ajena es válida y es un justo titulo.

Elementos del contrato de compraventa.

1444. Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

Los elementos esenciales de la compraventa.

Elementos de la esencia generales. Son los requisitos de existencia y validez.

Elementos esenciales especiales.

Page 31: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

1 cosa , es el objeto de la obligación del vendedor y la cuasa de la obligación del comprador.Y debe ser:

A la cosa debe ser comerciable, debe ser susceptible de poder ser enajenada.

18101464.10.

B la cosa debe ser real, q exista o se espera q exista.Al momento de la celebración del contrato de compraventa debe existir o se espera q exista.

C debe ser determinada en cuerpo cierto o bien d de un género o cuerpo cierto.

Inc 1 1461.

Art 1811, es nula la venta de las universalidades jurídica, se permite de manera excepcional la venta del derecho real de herencia art 1801 y 1909.

D la cosa vendida no debe pertenecer al comprador puesto q en principio , la compra de cosa propia no vale.1816.

Art. 1816. La compra de cosa propia no vale: el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella. Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos tanto naturales como civiles que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador, a menos que se haya estipulado entregar la cosa al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición; pues en estos casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición. Todo lo dicho en este artículo puede ser modificado por estipulaciones expresas de los contratantes.

A menos q se pacte lo contrario. En principio es nula porque al ser propia la cosa carece de requisito de existencia.El cual sería la causa. Puesto q la obligación de pagar el precio carece de esta.

La acción reivindicatoria no prescribe, sino prescribe el derecho q tengo sobre la cosa.La venta de cosa ajena es inoponible para el verdadero dueñp.

Page 32: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

2 precio 1793 el dinero q el comprador da de la cosa vendida se llama precio.

El precio es el objeto de la obligación del comprador y causa de la obligación del vendedor.

El precio debe ser:

1 el precio se debe pactar en dinero , no q se pague.Si el precio se pacto no en dinero , sino q en una cosa es un contrato de permuta.

Si le precio se pacta parte en dinero y parte en una cosa.Art 1794.

2 El precio debe ser real o serio.El precio no debe ser simulado o irrisorio.

3 el precio debe ser determinado.

Debe estar expresamente determinado en el contrato.Puede ser hecha por las partes o por u 3ero. Jamás hecha por 1 de las partes a su arbitrio.

4 capacidad. El código se refiere a la capacidad.De ejercicio.Art 1795.

Art. 1795. Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.

Art. 1796. Es nulo el contrato de compraventa separados judicialmente, y entre sujeto a patria potestad.

Art. 1797. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.

Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los

Page 33: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.

Art. 1799. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores. Art. 1800. Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 2144.

Efectos de la compraventa

Se refiere a los derechos y obligaciones q la compraventa emana.

Obligación del vendedor, se reduce a la entrega o tradición de la cosa y saneamiento de la misma.

Art. 1824. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida. La tradición se sujetará a las reglas dadas en el Título VI del Libro II.

Obligación de entregar . la cosa conferir la posesión material y legal de la cosa objeto del contrato.

La teoría clásica, señala q la obligación se cumple con la entrega de la cosa .Entendiéndose cumplida a demás de la entrega en colocar al comprador en la posesión pacifica tranquila y útil sin q la transferencia del dominio fuese considerada una obligación esencial. Arturo alesandri adierie esta teoría, q la obligación del vendedro se cumple con la entrega sin q tenga el deber de hacerlo propietario de la cosa comprada.El criticaba lo señalado por el art 1793 en cuanto se utiliza la expresión dar pero debía decir entregar consideraba error del legislador.

Argumentos.

La validez de la venta de cosa ajena q establece el art 1815.Vale. Sostiene q si el vendedor estuviese a dar el dominio al vendedor solo podría vender la cosas q le pertenece.

El critica la tesis contraria sostiene que a la dualidad titulo modo en materia en la adquisición del dominio , no existe obstáculo para q 2 personas contraten , en la medida q en surgen obligaciones personales q lo engendran y las partes verán como cumplen dicha obligación.Alesadri confunde la validez del contrato con el cumplimiento de la obligación.

2do argumento art 1824 oblig del vendedor entrega y tradición y saneamiento de la cosa vendida y la obligación del comprador es entregar la cosa y afirma q el legislador incurrió

Page 34: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

es error a al incluir la palabra tradición pero si resulta adecuado el uso de la palabra entrega y q de manera alguna implica la transferencia del dominio.

3 argumento de la clásica , saneamiento de la evicción consiste en el deber del vendedor de amparar en el dominio la cosa vendida e indemnizarlo si es privado de ello.La tesis moderna. Se afirma q el vendedor está obligado a transferir el dominio de la cosa objeto del contrato.Don José Joaquín Ugarte.

1 son todos lo q se indicaron como critica en la teoría clásica.2 la obligación del poseedor de restituir la cosa a su dueño.Puesto q si la obligación del vendedor fuese solo de dejar en posesión al comprador entonces nos encontraríamos frente a 2 obligaciones contra puestas.

La q emana del contrato de compraventa de colocar en posesión y la de la obligación como poseedor no dueño.De devolver el bien al propietario del mismo.

3 es una relación del art 1793 y el 670.1824.

La obligación del vendedor es de dar y se cumple mediante la tradición del bien , esta normas no presentan defecto o error de redacción es un todo armónico en cuanto a la interpretación de la ley.

4 argumento social , puesto q nadie va a comprar .

2 precio.

Page 35: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

Clase 4 mayo.

Lesión.En ciertas circunstancias se pierde la equivalencia en las prestaciones , tiene aplicación respectos de los. contratos de compraventa de bienes inmuebles.

Requisitos.

1 la venta sea susceptible de rescindirse por causa de lesión y sobre ello tiene cabida solo los actos q la ley ha señalado art . 1888.

Señala q el contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.

Art 1891 no procede la lesión enorme en la venta de bienes muebles, tampoco en las ventas comerciales. Art 126 del cod de comercio no hay recisión por acuasa de lesión enormes contratos mercantiles , tampoco en las ventas de ministerio de justicia, art 170 codigo de minería , respecto de las concesiones.

2 la lesión sea enorme en términos q señala la ley, no toda lesión produce la resision del contrato.Cuando la lesión es enorme, la desproporcion. q produce entre las prestaciones del comprador y vendedor debe ser monstruosa , la ley reputa legitima una diferencia moderada.

1889. sufre lesión enorme el vendedor cuando recibe un precio inferior a la mitad del justo precio. El comprador sufrirá lesión enorme cuando paga más del doble del justo precio ej justo `precio es 1 mill y paga 2 mill 100. El justo precio se refiere al tiempo del contrato. Inc

3 que la cosa no haya perecido en poder del comprador.

Es necesario para q proceda la lesión enorme no haya perecido la cosa en poder del comprador . 1893. Rescindido el contrato se deberá restituir la cosa.

4 el comprador no haya enajenado la cosa.1893 2.

Respecto la nulidad se sigue contra tercero q puedan tener la cosa en la lesión no.Si a vende a b el justo precio es de 2200. Y b vende a 2550.

5 la lesión se entable en tiempo oportuno , no este prescrita . 1896 . expira en 4 años desde la celebración del contrato.

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La acción rescisoria es irrenunciable.

efectos de la resision por lesión enorme.

El efecto es invalidar la compraventa, la igual q la nulidad , es retrotaer a las partes al momento de la celebración del contrato.

Diferencia entre lesión enorme y nulidad.

1 el demandado en la lesión puede evitar q el contrato se resinda o puede .

2 efectos si el demandado opta por evitar la recisión tanto , el comprador como el vendedor siendo victima tiene derecho para pedir la recisión , una vez q ha sido . enervada. En este caso aumentante el precio el vendedor o restituyendo parte del mismo el comprador.

1890 .

La opción del demandado nace un vez q se ha dictado sentencia declarando la resion del contrato.

Es la ley quien fija la cantidad que debe pagar el demandado para pagar la recisión.

Ni el comprador ni el vendedor ej si el justo es mil y el vendedor ha recibido 400 el comprador debe completar 900. Es la decima parte.

Si el justo precio es mil y el comprador a pagado 2500 , el vendedor no debe restituir . debe restituir 1400.

En el la lesión los frutos tanto el comprador y el vendedor debe abonar los frutos e intereses desde la fecha de la demanda.

Efectos en q el demandado consienta en la recisión del contrato.

1 el vendedro debe restituri la cosa y el comprador el precio pero solo desde la damanda.

El comprador con intereses y frutos pero desde la damanda.

Las partes no están obligadas a pagar las expensas del contrato.

1894.

4 la lesión de la venta por lesión enorme no afecta a los 3eros adquirentes.

5 la recisión no afecta a 3eros en cuyo favor hubiese constituido el comprador algún derecho real.1895.

Page 37: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

Correo curso.

[email protected].

Mevanaretar. Clave.

Clase del 06 de mayoEl mandato.

Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.

El mandante, es la persona q confía la gestión.

Mandatario es el q recibe este encargo.Es mejor no usar la palabra encargo es un contrato de confianza, la persona confía.

El contrato de mandato y sociedad son contratos de confianzas, el contratante confía.

El mandante confía la gestión de 1 o más negocios, estos negocios son negocios jurídicos, lo q le pide a el mandatario es q en su nombre y representación celebre actos jurídicos.

Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.

La representación es de la esencia , otra postura dice q no es de la esencia . pues la representación no solo nace de los mandatos también nace de la ley , el representante del niño menor es el padre. Según el 1448. La agencia oficiosa también hace representación.

Pueden haber mandatos sin q exista entre el mandante y mandatario sin representación es decir no obligan al mandante.

Ej cuando el mandatario actúa a nombre propio.

Otro caso cuando el mandatario se extralimita sus funciones ej le mandan q compre 3 vacas y el mandatario con 3 vacas y 20 caballos , en los 20 caballos no lo representa.

La representación es de la naturaleza del mandato y no de la esencia.

El mandato es generalmente consensua, oneroso conmutativo.

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El código dice , q es 1 contrato en virtud en el cual una persona confía la gestión de 1 o mas negocios q este lleva por cuenta y riesgo del 1ero.

Los efectos q realice el mandatario se radican el mandato.

En general el mandate celebra contratos con 1 3ero.

El mandato es mas allá de un contrato intuito persona.

Al morirse el deyudor se extingue el contrato.

En el mandato no siempre se produce, hay casos en el mandato q no se extingue con la muerte de el mandate o mandatario esto es típico de un contrato de confianza no intuito persona.

1 es un contrato generalmente consensual, excepcionalmente es solemne por escritura publica .

A el mandato para contraer matrimonio, mandato para ceder derechos hereditarios, mandato judicial es solemnes por escritura pública.

Ej el mandato de compraventa de bien raíz es solemne , porque la compraventa de bien raíz es solemne. El 3ero es el comprador y el mandante lo hace a través del mandante.

Las partes en la compraventa por mandato, es el mandante y el 3ero .

Si el acto jurídico a celebrar es solemne, el mandato es solemne.

El mandatario.

1 puede ser un menor adulto, porque no es su voluntad. Pero debe ser representado o autorizado como actúan lo relativamente incapaces.

El legislador permite a un relativamente incapaz porque la voluntad q va a celebrar el acto jurídico es la del mandante.

2 es un contrato bilateral.

3 es un contrato oneroso , porque le reporta utilidad a ambos por regla general.

4 es un contrato principal sinalagmático perfecto.

5 es un contrato típico y nominado.

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La importancia del mandato judicial según en cot ver , se rige por el mandato del código civil y supletoriamente.

Hay casos en el q el consentimiento se va a formar a partir de una aceptación tácita.

El código recoge la aceptación tácita del mandato.

El mandatario acepta de forma tácita al cumplir la gestión de ese momento se celebra y se forma el consentimiento.Las personas por su profesión, otorgado el mandato el mandatario tiene q aceptar en un tiempo prudente, si no manifiesta la voluntad se entiende q acepta.

El tiempo prudente, se entiende tiempo para no producir perjuicios.

Hay gestiones q no se pueden realizar a través de mandato.

2 El mandato es naturalmente remunerado.

Los mandatarios tiene derechos a remuneración es un elemento de la naturaleza de todo mandato, no es necesario preguntarle al mandante me vas a pagar. Si es gratuito hay q pactarlo. Para q sea gratuito debe expresamente pactarse.

La remuneración es la q se pactó, si no se pactó , la remuneración la fija el juez de acuerdo a la costumbre uno de los casos en q la ley se remite a la costumbre.

Si nada se dice el mandato es remunerado y lo fija el tribunal de acuerdo a la costumbre.

Art. 2125. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación. Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

3Por regla general los mandatos implican actos de administración.

Implican 2 cosas.

1 actos para conservar la cosa.2 actos para producir la cosa.

Si el mandato nada dice se entiende q es para administración, no para enajenar. Debe pactarse expresamente en el mandato.

Art 7 cpc. Leer.

CLASE 18 de mayo de 2015.

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Contrato de arrendamiento.

El código trata el arrendamiento pensando en varios tipos distintos de arrendamientos.

Art. 1915. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

Se diferencia del comodato , el arrendamiento es oneroso y el comodato gratuito.

Arrendamiento de cosa, consiste en ceder el goce de 1 cosa.

589.

Q es el uso?.

Consiste es aprovechar la utilidad de la cosa. Ej usar un lápiz es usar la facultad de escribir q me permite el lápiz.

El arrendamiento mira más al uso q al goce.

Art. 811. El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

Cuando uno arrienda una propiedad cedemos la utilidad, el goce , tiene q ver con los frutos de la cosa.

El arrendatario tiene el uso y el goce el arrendador percibiendo los frutos de la casa es decir la renta en dinero.

El arrendamiento es un contrato en virtud del cual una persona cede el uso a otra o ejecuta una obra o presta un servicio.q la otra persona paga en dinero.

1 es un contrato bilateral.2 es onerosos ambas se graban recíprocamente.3 es un contrato conmutativo.4 es un contrato nominado o típico.

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5 es un contrato consensual.6 es un contracto sucesivo, significa q al cumplirse el contrato no se extingue , sino q se renueva por un periodo igual.

Estos contratos de tracto sucesivo , se extinguen por terminación. Terminan en el plazo q las partes pactaron.

Capacidad.Tanto el arrendador como el arrendatario deben ser capaces.

El arrendador no necesita ser dueño de la cosa.En el comodato si debe ser dueño.

Elementos de la esencia.

1 partes.2 cosa.3 renta.

Q puedo arrendar todo . aquellas cosas q cuya enajenación no este prohibida por la ley.

Cuando se hace por escritura pública y se inscribe, cuando uno es arrendatario.Y se inscribe al margen de la inscripción, el nuevo dueño debe respetar el contrato.

Efectos del contrato.

Derechos y obligaciones para las partes.

El arrendador tiene la obligación de financiar todas las mejoras necesarias como aquellas de graba valor y q permiten al arrendatario el uso de la cosa en forma pacifica y uso q se le arrendo.

Mejoras necesarias. Siempre son de cargo de aquellas del dueño de la propiedad.

Mejoras necesarias jurídica , ej el pago de la contribución de la propiedad.Mejoras necesarias materiales , ej mantención del techo.

Quien asume el arreglo de un ascensor el dueño del departamento.

El arrendatario . Debe asumir o efectuar las reparaciones locativas.Son aquellas q la costumbre dice. Acerca de los arrendatarios.

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Ej cambiar las gomas de las llaves.Tapar alguna cañería. Cambiar un vidrio, cambiar una cerámica.

Terminación del contrato de arrendamiento.

Los contratos de arrendamiento termina con la llegada del plazo.

El desahucio, termino anticipado del contrato de arrendamiento.

1 por el no pago de la renta.2 por destinar la cosa a q no estaba destinado.3 por mal uso de la cosa.4 por necesidad d, lo del arrendador, lo necesita para vivir el o su familia.

Tacita reconducción.

Generalmente se establece en la clausula del plazo se establece q se renueve.Ej se celebra el 30 de mayo del 2015 y vence 30 de abril 2016.

Consiste en un contrato de arriendo no hay cláusula de renovación automática.Opera por solo 3 periodos de pago consecutivos y nada mas .Si la renta se paga cada mes o en forma anual , 3 años mas

No significa renovación automática. Del contrato.

Prestación de servicios.

Sirve para aquellas q no están reguladas por las reglas del mandato.Es bilateral.Es siempre remunerada y se habla de renta.

Existe para el arrendatario de bienes.

El derecho legal de retención.

Las prestaciones mutuas.

Art. 909. El poseedor de buena fe, vencido, tiene asimismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de contestarse la demanda. Sólo se entenderán por mejoras útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa. El reivindicador elegirá entre el pago de lo que valgan al tiempo de la restitución las obras en que consisten las mejoras, o el pago de lo que en virtud de dichas mejoras valiere más la cosa en dicho tiempo. En cuanto a las obras hechas después de contestada la demanda, el poseedor de buena fe tendrá solamente los derechos que por el artículo siguiente se conceden al poseedor de mala fe.

Page 43: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

Las prestaciones mutuas cada vez q se tiene q restituir algo, no solo en la acción reivindicataria, sino q con la resolución de 1 contrato.

O al restituir algo hay q mirar las prestaciones mutuas.Mejoras necesarias, siempre son del dueño significan conservar la cosa.

El derecho legal de retención tiene q declarar un tribunal , corresponde a todas las personas q tiene algo ajeno y mientras no se le pague los gastos q no le correspondían, es decir mientras no le reembolsen.

Cualquier mero tenedor .Tiene q mirar si hay deudas reciprocas q existen entre el dueño y mero tenedor de la cosa.

El arrendador puede pedir el derecho legal de retención mientras no se le rembolsen los gastos, ej el arrendador pago las contribuciones del bien inmueble.

Contratos de sociedades.

Art2053 y sig

Q es 1 sociedad.Es 1 contrato en q 2 o más personas acuerdan algún en común con el objetivo de dividirse las utilidades.

Nace a la vida jurídica como 1 contrato.

La sociedad es 1 contrato consensual se perfecciona por la sola voluntad de las partes.

Sociedades anónimas de responsabilidad limitadas y comerciales son solemnes.El extracto debe ser inscrito en el registro de comercio y publicada en el diario oficial.Si no se publican en los 60 dias sig es como si un nunca se hubiesen constiruido.

Elementos de la escencia.

1 mas de 1 individuo.2 objeto o giro social.3 aporte.4 domicilio.5 razón social.6 afectio societati. Cosntitucion sociedad.

7 plazos.

El código distingue entres sociedades y comerciales.

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Las sociedades civiles son todas las q no son comerciales.Y son comerciales las del art3 del código de comercio.Las q tienen actos de comercio son civiles.

Las sociedades civiles , las sociedades a inversión de bienes raíces. Son civiles.

Civiles y comerciales pueden ser anónimas de responsabilidad limitada y en comandita.

Una sociedad en comandita. Es 1 sociedad en quno o MAS SOCIOS PONE EL CAPITAL Y OTRO EL CONOCIEMIENTO.

Sociedad anónimas son por acciones.La de responsabilidad limitada de personas.

Puede ser administrada por sus socios o por el gerente q ellos nombres en las civiles, hay q distinguir las sociedades de personas o de bienes.

Las sociedades en términos generales necesitan 1 aporte .

En los próximo 5 años.

La razón social es el nombre de la sociedad.

Si es una sociedad limitada debe llevar el nombre de los socios y limitada.

Si es una sociedad en comandita y compañía.

Si es anónima una razón social nombre y sa.

No hay aporte mínimo

Estas sociedades civiles.

Se extinguen .

1 por el plazo.2 el objeto social puede ser especifico y cumplido ese objeto se extingue la sociedad.3 se puede extinguir la sociedad porque los socios de común acuerdo le ponen termino anticipado.4 por decreto judicial , cuando el contrato es nulo.

Para el miércoles.leer del 2053 en adelante , no en personas jurídicas .

Clase 20 de mayo de 2015.

El avenimiento se realiza dentro del juicio y la transacción es extrajudicial 2446.

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La transacción.

Art. 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

1 debe ser por escrito, pero es mejor hacerla por escritura pública por el valor probatorio. Y es titulo ejecutivo.

2 es un contrato consensual según la ley , pero por practica debe ser escrito por escritura publica.

3 la transacción ambas partes sacrifican algo es un requisito de la esencia de la transacción.

Para poder celebrar la transacción.

1 las partes requieren capacidad pero facultad de disponer libre administración de sus bienes. Capacidad para enajenar.

La transacción es un equivalente jurisdiccional q se celebra extrajudicialmente.

Extrajudicialmente es de la esencia.

La transacción puede llevar clausula penal, exigir el cumplimiento de la transacción no exime el cumplimiento de la cláusula penal.

Se pueden cobrar las 2 cosas. Es excepcional en la transacción.

La transacción como contraro es un titulo.

Puede ser declarativo en la parte no disputada.Puede ser traslaticio en la parte disputada.

Ej pedro le debe pedro 100.Pedro dice q debe 70.

70 no disputado es título declarativo.20 disputado es título traslaticio.

Page 46: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

El objeto debe ser lícito.

El estado civil es intransable. El derecho de alimento es intransable. La deuda alimenticia es transable. La calidad de heredero tampoco es transable.

La transacción aprobada judicialmente es un equivalente jurisdiccional y un título ejecutivo perfecto.

Comodato.

Art. 2174. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

El mutuo es un préstamo de consumo por tanto es un título traslaticio de dominio.

En el mutuo existe un derecho personal no real.

El comodato es un préstamo de uso. Se presta una cosa no fungible.

Diferencias entre el mutuo y comodato.

1 en el mutuo son cosas fungibles. Mueble , dineroEn el comodato no son cosas fungibles muebles o inmuebles es un cuerpo cierto q se presta y se restituye la misma cosa.

2 el comodatario tiene el deber de cuidar la cosa.

3 el comodante o prestamista y comodatario q es el q recibe la cosa en préstamo.

El comodante tiene q tener capacidad de ejercicio y libre disposición de sus bienes, se desprende de la facultad de usar. El comodante debe ser el dueño de la cosa

El comodatario necesita capacidad de ejercicio para celebrar el contrato, no requiere de capacidad de disposición.

En el mutuo civil los interese q se cobran pueden ser en cosas o en dinero y hay q pactarlos.En el mutuo en dinero los intereses son de la naturaleza del contrato.

El comodato es un contrato gratuito. si se omite la gratuidad en el comodato se transforma en arrendamiento la gratuidad es un elemento esencial en el comodato es de la esencia.

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El plazo en el comodato. Si las partes no establece un plazo la ley lo establece es un plazo indeterminado. Es el plazo necesario para usar la cosa. Ej si no traje lápiz para la prueba y me prestan en comodato el lápiz se entiende por ley q se devuelve al final de la clase.

Es un contrato real se perfecciona por la entrega de la cosa.El comodatario es un mero tenedor es un título de mera tenencia reconoce dominio ajeno.el código dice q el comodato se perfecciona por la tradición de la cosa , pero es entrega. Se entiende la tradición del derecho real de uso. Es decir el comodatario es dueño del derecho real de uso y puede perseguir en manos de quien se encuentre, acción reivindicatoria.

Es un contrato unilateral porque obliga solo al comodatario.Lo obliga a conservar la cosa a cuidarla y restituirla después del uso.

El comodatario responde de culpa levísima.

Es un contrato intuito persona.

La muerte del comodatario pone fin al contrato.2180.

El comodato puede terminar.

1 muerte del comodatario.2 el comodato puede tener una condición resolutoria.3 se destruyó la cosa prestada.4 opero la resolución del derecho del comodante , el comodante deja de ser dueño.5 el comodato puede terminara por sentencia judicial , el comodante puede pedir termino anticipado del contrato judicialmente.6 es un contrato principal.7 es un contrato típico o nominado.8 podría ser un contrato sinalagmático imperfecto. Es decir nace como unilateral pero se cumplen como bilateral.

Podrían nacer obligaciones para el comodante . ej le preste una plancha en mal estado y se le incendio la casa al comodatario.

9 Podrían nacer prestaciones mutuas. No son exclusiva de un acción reivindicatoria.Ej cunado el arrendatario restituya la cosa arrendada cuando el comodatario deba restituir la cosa prestada.Cuando se ha declarado la nulidad y el contrato deba volver al estado anterior.

10 . ej si le presto un casa a alguien en comodato y el comodatario paga las contribuciones debo restituir las contribuciones porque siempre son cargo del dueño.

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11 nace para el comodatario el derecho legal de retención para q se le rembolsen los gastos al comodatario. Hay q pedirlo al tribunal

Comodato precario.

es el mismo comodato pero el comodante se reservó la facultad de pedir la restitución cuando el quiera, es un comodato incierto.

Precario o simple precario.

Es el caso en que una persona ha estado usando algo por ignorancia del dueño o mera tolerancia del dueño ej caso de las tomas.Es una situación de hecho no existe acto ni contrato.el requisito esencial es el q está usando la cosa no tenga ningún título para hacerlo.

Titulo podría ser el parentesco dice la jurisprudencia. Ej construyo una casa en un terreno de mi madre ella no puede demandarme por precario pues el parentesco es un título.

El miércoles contrato de depósito.

El depositario no pede usar la cosa solo debe restituirla.Es un contrato unilateral y gratuito beneficia solo al depositante y graba al depositario q debe conservar la cosa y restituir.

Eventualmente puede ser un sinalagamatico imperfecto.

Nace como unilateral y podría cumplirse como bilateral si le nace obligación al depositario , ej .

Amabas parte deben ser personas capaces para poder celebrar el contrato de deposito.

El depositan ante debe tener la libre disposición de sus bienes.

Tenemos el depósito necesario y el secuestro.

Deposito necesario.

Es un depósito en el cual el depositante no ha participado.

Ej a un compañero se le queda el celular y yo lo guardo , debo conservarlo cuidarlo y restituirlo.

Page 49: Derecho Civil III, APUNTES DE CLASES

Es una modalidad del depósito , no participa la voluntad o el conocimiento del depositante , el depositante responde de menos culpa. Es responsable de culpa leve generalmente.

El secuestro

Es una medida precautoria, se trata de poner la cosa disputada en un juicio en manos de un 3ero.

El secuestre tendrá q entregarlo al q resulte vencedor en el juicio , el 3ero hace la veces de depositario debe conservar la cosa cuidarla y restituirlo y no la puede usar.

El mandamiento de ejecución y embargo. Contiene la designación de un depositario de bienes. Embargados. Se nombra un depositario provisional, generalmente nombra la mismo deudor de los bienes embargados, debe cuidarlos.Si los enajena comete un delito de depositario alzado.Este depósito es de origen judicial, le acarrea al depositario responsabilidad penal y civil,en los otros la responsabilidad es civil.

Como se extinguen los depsoitos.

1 se restituyo la cosa.2 por plazo extintivo.3 una condición resulotaria.4 reciliando el contrato común acuerdo de las partes.5 destrucción de la cosa.6 incapacidad sobreviniente del depositario y en caso de quiebra del depositario no puede depositar nada .

El depósito de dinero esta en la ley de banco.El deposito civil esta pensado `para cosa no fungible de cuerpo cierto o. O especie es cosa mueble no fungible.

El depósito de dinero es una cosa fungible. El banco usa el dinero.

Se aplica la teoría de los riesgos. Si la pérdida es fortuita se extingue la responsabilidad.

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Contratos de garantía.

Fianza PrendaHipoteca.

Son todos contratos de garantías y accesorios garantizan otro contrato principal.

Constituyen cauciones.

La garantía es género y las cauciones una especie de garantía porque son determinadas por la ley para garantizar las obligaciones q han nacido de otro contrato principal.

La gran garantía , es el derecho de prenda general de los acreedores abarca todo el patrimonio del deudor no un bien determinado y garantizan todas las obligaciones del deudor.

Compraventa de bien raíz con mutuo hipotecario.

Vendedor….. comprador ….(mutuo hipotecario ) Banco.

El comprador le pide dinero al banco . y el comprador hipoteca el bien raíz como garantía al banco y el banco tiene derecho de prenda general.

La fianza prenda e hipoteca son cauciones, nacen por contratos , afianzan prendan o hipotecan obligaciones determinadas q emanan de un contrato principal.

Son todos contratos unilaterales. Uno solo se obliga eso hace q sean gratuitos.

Son contratos típicos y nominados.

Son contratos condicionales.

Si el deudor paga la deuda no se hace efectiva la fianza prenda e hipoteca están sujetos a la condición de q el deudor del contrato principal no pague incumpla.

Tarea

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Fianza 2335.Prenda 2384.Hipoteca 2407.Leer los conceptos y ver las diferencias.

Hacerlo impreso .

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