Derecho Agrario Triptico

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DERECHO AGRARIO EVOLUCION:

El Derecho Agrario ha cursado un largo proceso. No se puede decir que nace el siglo pasado, pues desde los primeros tiempos de la historia humana se han adoptado disposiciones agrarias que regulaban el quehacer del hombre en el campo y el control que el estado ejerca sobre stas. Sin embargo estas etapas no sern analizadas por no tener una relevancia significativa para la presente investigacin. Para efectos de estudio tomaremos el nacimiento normativo del Derecho Agrario que nace a finales del siglo pasado con la necesidad de regular una serie de relaciones jurdicas que afloran como producto del ejercicio de la actividad agraria. El derecho y especficamente el Derecho Privado a finales del siglo XIX, no est en la capacidad de regular las normas que dan solucin a los problemas que se presentan en esa poca cuando la agricultura pasa a ocupar un lugar fundamental en la economa europea y especialmente en la italiana. El estudio histrico y evolutivo del Derecho Agrario expuesta por los agraristas contemporneos, consideran el origen normativo del derecho como resultado de una serie de fenmenos de carcter poltico, social y econmico y hasta culturales, centrando su atencin en tres factores principales que son: 1.- Factor econmico - poltico. El capitalismo. 2.- Factor Jurdico. Ruptura de la unidad del Derecho Privado 3.- Factor Social: Evolucin del Esquema Constitucional

DERECHO AGRARIO CONCEPTO:

Mario Ruiz Massieu afirma que es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotacin de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad.

Martha Chvez Padrn proporciona la siguiente definicin, parte del sistema Jurdico que regula la organizacin territorial rstica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrcolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo..El Derecho Agrario sola definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.A pesar de no haber una definicin consensuada sobre el Trmino de Derecho Agrario, muchos estudiosos de la materia han dado sus aportes.

CARACTERISTICAS:Permite el desarrollo endgeno: como pilar de desarrollo con los lineamientos nacionales actuales, el desarrollo sostenible, como movimiento universal que amalgama el derecho al desarrollo con el derecho al ambiente, impulsa el renacimiento del derecho agrario. An as, hubo objeciones del agrarismo al derecho ambiental, por temor a que la disciplina agraria sufriera una erosin de sus contenidos y por cuestionamientos internos sobre su validez como doctrina. As entonces, surgi tambin un conflicto entre el desarrollismo y el derecho agrario como reivindicador social, que evolucion hacia un compromiso entre la funcin econmica y la social como conceptos fundamentales del derecho agrario: el desarrollo rural integrado, que reconoce que la agricultura requiere proteccin del Estado para competir globalmente, por los riesgos de la naturaleza y por ser base de la seguridad alimentaria. Esta va de acuerdo a la inspiracin sobre el desarrollo sostenible.Funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitar el progreso acelerado de la humanidad. Impacta toda la cultura jurdica. Permite el renacimiento del derecho agrario. Es la evolucin de la disciplina hacia el maana.

Las perspectivas permiten prever la introduccin de cambios trascendentales. Su misin se dirige a transformar todos los diversos institutos. Se busca nutrirles de contenido real y convertirlos en instrumentos idneos para el cambio. Los nuevos principios tambin parecen abrir posibilidades ciertas para una slida axiologa. Su entrada en escena vincula la actividad agrada a las exigencias de la sociedad del futuro.

PRINCIPIO:1. Lograr una distribucin ms justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario.2. Eliminacin del latifundio.3. Mejorar el uso de la tierra evitando la acumulacin o tenencia de tierras ociosas4. Principio de la funcin social determinada5. Principio de la seguridad agroalimentaria.6. El principio de la Especialidad: Se entiende que est referida al objeto de la normativa agraria, existen normas que regulan situaciones jurdicas propias, derivadas del hecho tcnico de la agricultura. Este es un presupuesto de autonoma del sistema en un sentido ms tcnico, la especialidad est referida a la excepcionalidad de las normas que rompen primero la generalidad para posteriormente convertirse en especiales

FINES DERECHO AGRARIO:

En el primero de esos fines es obtener en el campo la ms racional produccin porque a veces producir ms, puede ser irracional, tanto microeconmica como macroeconmicamente hablando. Tampoco se habla de la mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia, podra llevar nsitos problemas sociales. La ms racional produccin debe ser el objetivo a lograrse; en ese concepto se tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la tcnica la situacin de los mercados y todo lo pertinente. El segundo fin es el de la justicia social, alcanzar en el campo el ms alto grado de justicia social .Lograr una distribucin ms justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulacin o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una funcin social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria. El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado, debe tratar deponer en vigencia tanto la ms racional produccin como el ms alto grado posible de justicia social.

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO:Las fuentes del Derecho Agrario por su autonoma y principios generales propios, se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitucin Las Leyes y Decretos. Los Tratados y Convenios Internacionales La Costumbre y la Jurisprudencia.

Tambin podra considerarse como una fuente de interpretacin al Derecho Agrario el compendio de leyes agrarias del Dr. Joaqun Balaguer del 1972.

Es as como comienza a parecer un derecho especial, el cual se le observa exclusivamente como Derecho Civil, promulgado fuera del Cdigo Civil; ms tarde, ese cmulo de normas sin sistema propio, pero con lgica, llegan a la etapa de la legislacin agraria, cuyo destino es convertirse en Derecho Agrario, totalmente separado del Derecho Civil.1. La Constitucin Nacional, que divide las competencias entre nacin y provincias, dentro de la organizacin federal de gobierno y establece derechos y garantas bsicas y de Derecho Ambiental, que se constituyen en normas de orden superior y rectores de las leyes que rijan en la materia.Las leyes tanto nacionales como provinciales, con fundamento econmico sociolgico y tcnico, que resuelven los problemas de la comunidad agraria.3. El Derecho Internacional, tanto en las normas que rigen para el MERCOSUR, como el Derecho emanado de la OMC (Organizacin Mundial de Comercio) y en convenios internacionales especficos.

4. La interpretacin de las normas a travs de la Jurisprudencia como fuerza viva que va adaptando el Derecho a la realidad cambiante, tiene en esta materia gran importancia. Por ejemplo, en el caso Fernndez Orqun Jos M. v Ripio Francisco en sentencia de 1966, se declar la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia por las cuales resultan congelados los alquileres o se prorrogaban sus plazos de oficio, en pro de una teora del desarrollo basada en el modelo keynesiano. En el caso del ao 2002 que involucr al pueblo indgena de Wichi Hoktek T Oi contra la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde se les reconocieron derechos territoriales por el desmonte de sus tierras (la lucha an contina).

5. La Doctrina como analista del Derecho Agrario, lo explica, lo critica, formula propuestas y alternativas de solucin a los problemas del sector.

6. Los usos y costumbres, que por supuesto para poder ser aplicados debern probarse. La ley 13.246 de arrendamientos y aparceras rurales, en su artculo 41 establece que se aplicarn en la interpretacin contractual, las disposiciones de la ley, las convenciones particulares, las normas contenidas en el Cdigo Civil, sobre todo las que regulan la locacin, y por ltimo los usos y costumbres locales.

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RMULO GALLEGOSMISIN SUCRE-ACARIGUA PORTUGUESAPROGRAMA DE DERECHO MUNICIPALIZADO

QUINTERO FABIOLA 7.544.010.Prof. Abg.: Antonio Garcia.

Araure, Marzo de 2012

MATRIMONIOCLASES DE MATRIMONIOSISTEMA DE MATRIMONIODIVORCIOSEPARACION DE CUERPOCAPITULACIONES MATRIMONIALESCONCUBINATOLA COMUNIDAD CONYUGAL O COMUNIDAD GANANCIALESDISOLUCIONLIQUIDACION DE COMUNIDAD