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    &) El objeto del contrato de trabajo.

    El art. (0 ley &.0-- comete el mismo error !ue se imputa al Código Civil pues hace

    re'erencia al objeto del contrato de trabajo como @la prestación de una actividad personal e

    infungibleA cuando en verdad ello no sería el objeto del contrato sino m+s bien el objeto

    prestación de una de las obligaciones !ue asume el sujeto trabajador. % es importante destacar

    !ue el mismo camino ha seguido la legislación laboral espa#ola aBn cuando doctrinariamente la

    discusión sobre el objeto del contrato de trabajo se mantiene/.

    4or lo tanto el art. (0 ley &.0-- no enuncia en 'orma directa y completa el objeto del

    contrato de trabajo y entonces el concepto de éste instituto debe construirse a partir de un

    conjunto de normas.

    En el sistema de la ley &.0-- sus arts. - y (0 deben necesariamente leerse e interpretarse

    en armonía pues mientras el art. (0 intenta una de'inición del objeto del contrato de trabajo el

    art. - cali'ica especialmente al mismo.

    En principio el contrato de trabajo tiene por objeto al trabajo humano pero podemos

    observar !ue se cali'ica especialmente a ésta actividad entendiendo al trabajo no como una mera

     prestación de servicios por la cual se paga un precio como contraprestación sino como el

    desarrollo de una actividad productiva y creadora de la persona trabajadora.

    % así la visión cambia del trabajo humano al ser humano trabajando.

    Entre la empresa como sujeto empleador y el trabajador se establece a través del contrato

    de trabajo el negocio jurídico !ue es su objeto de la incorporación del trabajador a la

    organiación empresaria a los e'ectos de !ue como parte integrante de ella preste sus servicios en

    'avor del proceso productivo y por el pago de un salario0. 

    4ero esta incorporación no se realia de cual!uier manera pues en primer lugar ya la

     propia ley &.0-- y normas internacionales= cali'ican la trascendencia de la misma imput+ndole

    un 'in necesario cual es el desarrollo de la actividad productiva y creadora del trabajador y

    trasciende también la persona del sujeto trabajador pues esta relación laboral conlleva la

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    esperana del desarrollo del nBcleo 'amiliar 9. En segundo lugar este negocio jurídico de

    incorporación empresaria recae sobre la persona del trabajador el cual es un sujeto de pre'erente

    tutela constitucional1 y como ser humano es eje y centro de todo el sistema jurídico 11. % por

    Bltimo en tercer lugar el sujeto trabajador !ue se incorpora a la organiación empresaria lo hace

    a los e'ectos de prestar servicios en un marco cali'icable como trabajo decente o digno. El

    concepto cardinal de @trabajo decenteA 'ormulado por la rganiación 6nternacional del 5rabajo

    se basa en el reconocimiento de !ue el trabajo es 'uente de dignidad personal estabilidad

    'amiliar pa en la comunidad democracias !ue actBan en bene'icios de todos y crecimiento

    económico !ue aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.

    4or lo tanto el objeto del contrato de trabajo es el negocio jurídico !ue se establece entre

    el sujeto trabajador y el empleador por el cual el primero se incorpora a la organiación

    empresaria establecida por el segundo aportando a esa organiación su capacidad de trabajo en

    un marco de dignidad !ue respete su pre'erente protección constitucional y con la 'inalidad

    trascendente de desarrollar su persona desenvolviendo su capacidad productiva y creadora1&.

    < partir de a!uí entonces podemos di'erencias tres elementos del contrato de trabajo el

    consentimiento el objeto y el contenido.

    El consentimiento de las partes en el marco del contrato de trabajo no escapa a las

    regulaciones genéricas de la teoría general del contrato con las especiales condiciones de

    capacidad dispuestas por las normas laborales respecto del sujeto trabajador. 4or lo tanto es el

    acuerdo libre de voluntades !ue vincula a las partes.

    El objeto del contrato de trabajo a su ve reitero es el negocio jurídico !ue las partes

    desean realiar cuando prestan su consentimiento2 y !ue en éste especial +mbito del Derecho se

    traduce como la incorporación del trabajador en la estructura empresaria en condiciones dignas y

    con el 'in Bltimo del desarrollo humano del trabajador.

    % por Bltimo el contenido del contrato de trabajo est+ dado por los derechos y

    obligaciones por los cuales las partes estiman !ue se puede lograr el objeto deseado1(. *in

    embargo en el Derecho del 5rabajo las normas imperativas de orden pBblico limitan e integran

    el contenido normativo del contrato de trabajo disponiendo un sistema de derechos y

    9 4or ejemplo el art. 1( ;is ley &.0-- hace re'erencia a la mejora de la calidad de vida del trabajador o de su'amilia a cargo.

    1 C*:I2 1-J9J-2 i//oti, arlos 0lberto c1 0msa 20. ,allos (&0(/00. D5 &-1&11.11 C*:I2 0J1&J12 0lvare/, 3a4imiliano y otros c1 encosud 20. ,allos (((&(/. D5 &11(&9.

    1& E"cluyo en éste concepto la re'erencia a la subordinación como característica del trabajo por respeto a las

    discusiones doctrinarias sobre la e"tensión del contrato de trabajo aBn a situaciones de prestación de servicios de

    manera no subordinada.

    1( *tiglit >ubén2 ontenido del contrato. En *tiglit >ubén y *tiglit ?abriel2 ontratos. #eoría 5eneral. 5omo

    1. Edit. Depalma. ;uenos

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    obligaciones mínimos !ue deben aceptar las partes declarando la nulidad de lo negociado en su

    contra. % esta limitación en el contenido del contrato de trabajo in'luir+ necesariamente sobre su

    objeto pues en de'initiva las partes del contrato de trabajo no pueden realiar cual!uier negocio

     jurídico de incorporación del trabajador a la estructura empresaria del empleador sino sólo a!uel

    !ue es habilitado por el Derecho del 5rabajo en sus e'ectos.

    % así podemos llegar a una característica del objeto del contrato de trabajo !ue lo hace

     particular lo di'erencia de la teoría general del contrato y a su ve impregna la especialidad de

    la materia laboral mientras en el Derecho Civil y mucho m+s aBn en el Derecho Comercial 1- al

    contrato se lo presenta como el instrumento jurídico !ue posibilita a las partes realiar en

    Derecho todo lo !ue pretenden realiar en el negocio acordado13 y por lo tanto el objeto del

    contrato en la teoría general es concebido en términos amplios y recibe limitaciones

    e"cepcionales y e"tremas2 en el Derecho del 5rabajo el contrato es en verdad un instrumento de

    limitación dirigido ahora a !ue las partes no realicen el negocio jurídico !ue por las especiales

    características y posiciones negociales del trabajador y del empleador se supone !ue realiarían

    en un marco de libertad absoluta de contratación y !ue naturalmente tendría como resultado la

    incorporación del trabajador a la estructura empresaria en condiciones indignas 1/.

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    las partes pretenden realiar la relación laboral implica la materialiación en los hechos de a!uel

    negocio. El objeto es la plani'icación en abstracto de la incorporación la relación laboral implica

    la realiación '+ctica de ésta incorporación.

    () Los re!uisitos del objeto.

    >etomando la idea e"puesta sobre la di'erencia entre los contratos civiles y comerciales y

    el contrato laboral a!uellos como 'acilitadores de los negocios1= y éste como contralor del poder

    de negociación del sujeto empleador las distintas limitaciones al objeto de los contratos son

    e"presadas en 'ormas di'erentes en el sistema general y en el sistema laboral.

    En el Código Civil el art. 93( dispone los re!uisitos de idoneidad del objeto de los actos

     jurídicos2 y el art. 11/0 preceptBa en 'orma sobreabundante19 !ue lo dispuesto para la generalidad

    de los actos jurídicos es aplicable a los contratos. De estas normas se in'iere !ue el objeto del

    contrato debe observar las siguientes condiciones de ser 1) determinado2 &) posible2 () lícito2 y

    -) con'orme a la moral y buenas costumbres.

    *uperando la con'usión entre objeto del contrato y objeto de las obligaciones !ue nacen

    del contrato las condiciones !ue se se#alan al objeto en verdad son re'eridas a las obligaciones

    !ue nacen como e'ectos del contrato.

    % en lo !ue respecta al Derecho del 5rabajo el contrato de trabajo no escapa a la

    regulación genérica del art. 93( del Código Civil pero a su ve los arts. (0 (= (9 y - ley

    &.0-- e'ectBan una regulación laboral particular. >egulación esta !ue es parcial pues no abarca

    todos los re!uisitos se#alados en el sistema general el art. (0 trata la determinación de la

     prestación de trabajo2 y los arts. (9 y - tratan parcialmente los temas de ilicitud.

    -) 4restación de una actividad personal e in'ungible.

    El art. (0 ley &.0-- e"presa con'orme lo e"puesto ut supra una visión parcial del objeto

    del contrato de trabajo& haciendo re'erencia sólo al objeto de una de las obligaciones !ue

    integran el negocio jurídico laboral la puesta a disposición de la capacidad de trabajo por parte

    del sujeto trabajador. En la celebración del negocio jurídico !ue hace al objeto del contrato de

    trabajo la parte trabajadora compromete @la prestación de una actividad personal e infungibleA.

    Estando obligado el trabajador a la prestación de una actividad  la naturalea jurídica de

    1= Como instrumento !ue reduce los costos de transacción entre las partes. er *chM'er Fans;ernd2 y tt Claus2

     3anual de an'lisis económico del erecho ivil. Ed. 5ecnos. 7adrid 81991)2 p+gs. &3= y sigs.

    19 Lópe de Navalía ,ernando2 #eoría de los contratos. 5omo 1. (a. Ed. Edit. Navalia. ;uenos

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    el momento mismo de la celebración del contrato2 o &) !ue se e"prese en 'orma indeterminada al

    momento del acuerdo pero identi'icando criterios para !ue sea determinable en un momento

     posterior a la celebración del contrato y previo al pago 8como cumplimiento especí'ico y propio

    !ue implica el hecho de prestar servicios). % así $[&]a prestación es determinada cuando ya al

    tiempo de constituirse la obligación se conoce en su individualidad la cosa debida, o est'

    definido, en su substancia y circunstancia el hecho o la abstención (ue habr' de cumplir el

    deudor. $s determinable la prestación cuando sin estar individuali/ado su objeto 8cosa, hecho9,

    es factible de individuali/ación ulterior.$&-

    La determinación 8inicial o posterior) de la prestación debida por el trabajador es

    trascendente pues implica conocer la calidad y cantidad de prestación laboral a !ue se obliga el

    trabajador. % por lo tanto este tema se encuentra directamente vinculado con el principio

    cardinal del Derecho del 5rabajo la protección del trabajador.

    En el supuesto de la prestación laboral determinada el trabajador ha sido contratado para

     prestar servicios en relación a una tarea concreta. De esta 'orma las partes cali'ican a través del

    contrato en 'orma objetiva la prestación debida por el trabajador. % ello en tanto no han sido

    consideradas al momento de la celebración las posibles cualidades subjetivas o habilitaciones

     pro'esionales del trabajador. 4or lo tanto la calidad y cantidad del trabajo al !ue se obliga el

    trabajador est+n vinculadas a las tareas objetivamente consideradas al contratar.

    % en el caso en !ue la prestación debida por el trabajador sea indeterminada como

    necesariamente debe ser determinable el art. (0 ley &.0-- impone las pautas de determinación

    !uit+ndole esa posibilidad a las partes como mecanismo de protección del trabajador &3 y

    abandonando el criterio objetivo propio de la situación de determinación establece !ue las tareas

    a las !ue se obliga en trabajador ser+n consideradas en relación a su propia cali'icación

     pro'esional dependiendo de la regulación !ue sobre ella se realicen en los estatutos pro'esionales

    y convenciones colectivas de trabajo aplicables al contrato de trabajo&/.

    4or ultimo es dable se#alar !ue la propia estructura del contrato de trabajo lleva a una

    necesaria indeterminación de la prestación debida por el trabajador pues siendo éste un contrato

    !ue se presenta pre'erentemente por tiempo indeterminado y sobre el cual la legislación laboral

    aplica el principio de conservación del acuerdo es evidente !ue debe preverse con amplia certea

    los cambios a los !ue estar+ sometida la prestación del trabajador vinculados al giro comercial de

    &- Llambías :orge :oa!uín2 >a''o ;enegas 4atricio y *assot >a'ael2 3anual de erecho ivil. !bligaciones. /a.

    Ed.

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    Art. 30. —Trabajo il(cito.

    -e coniderará il(cito el objeto c"ando el &i&o $"ee contrario a la &oral + a la

    b"ena cot"&bre pero no e coniderará tal i% por la le+e% la ordenan1a &"nicipale o

    lo regla&ento de polic(a e conintiera% tolerara o reg"lara a tra#2 de lo &i&o.

    En primer lugar el art. (9 ley &.0-- no regula el supuesto m+s evidente de ilicitud la

    negociación en violación al ordenamiento jurídico positivo supuesto en el cual la incorporación

    del trabajador a la organiación empresaria se e'ectBa en 'unción de la prestación de servicios !ue

    implican la violación del orden legal vigente. *in embargo en éste supuesto evidentemente el

    contrato de trabajo es nulo por aplicación de los arts. &1 93( y 11/0 del Código Civil.

    4ero el ordenamiento jurídico implica m+s !ue meras normas jurídicas positivas y

    entonces "[&]a violación del orden p)blico no se halla subordinada a la infracción de un te4to

    legal en particular." (1 *i bien no es posible negar la discusión 'ilosó'ica(& sobre si los principios

    generales del Derecho integran o no el ordenamiento jurídico estimo !ue en el Derecho del

    5rabajo una respuesta negativa necesitaría una ardua justi'icación dado el importante desarrollo

    !ue tienen los mismos en ésta materia(( y m+s aBn cuando la Corte *uprema de :usticia de la

     Iación ha sostenido $(ue cuadra poner de relieve (ue el principio de igualdad y prohibición de

    discriminación ha alcan/ado, actualmente, un nivel de m'4ima consagración y entidad*

     pertenece al jus cogens, "puesto (ue sobre %l descansa todo el andamiaje jurídico del orden

     p)blico nacional e internacional y es un principio fundamental (ue permea todo ordenamiento

     jurídico" . $(-

    % aBn yendo m+s all+ del ordenamiento jurídico la ilicitud del objeto del contrato surge si

    la prestación laboral a la !ue se obliga el trabajador en el marco del negocio !ue las partes se

     proponen realiar es contraria a la moral y a las buenas costumbres lo cual lleva a aplicar reglas

    de conductas metajurídicas. % esto tiene el principal problema de aplicar desde un juicio crítico

     jurídico propio de nuestra materia normas !ue tienen su origen en otras disciplinas !ue si bien

    todas est+n dirigidas a regular las conductas humanas cada una de ellas tiene su método y objeto.

    De este modo la re'erencia a las normas morales implica un modelo o idea ciertamente

    abstracto sobre la moralidad !ue en de'initiva ser+ particulariado e identi'icado por el :ue !ue

    resuelva el caso. % si bien es ésta la tarea típica del :ue tomar las normas y aplicarlas en

    (1 7osset 6turraspe :orge !b. it.2 p+g. 19/.

    (& C+rcova Carlos 7aría2  :usnaturalismo versus positivismo jurídico* un debate superado. En  &as teorías

     jurídicas post positivistas. Ed. Le"is Ie"is

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     particular en el caso concreto el problema de la norma moral radica en su 'alta de origen

    democr+tico lo cual no es subsanado por su pretensión de universalidad. Lo cual lleva a su ve

    a dos problemas el primero re'erido al sujeto al !ue est+ dirigido la sanción de nulidad pues

     podría no sentirse comprendido en la norma moral !ue se le aplica(3 y el segundo respecto del

    :ue !ue debe aplicar la norma moral por!ue debe seleccionar una regla de conducta !ue en

    verdad es un criterio abierto impreciso e inde'inido2 y !ue adem+s es abstracto pues est+ re'erido

    al criterio medio o standard  de la sociedad y no a la moralidad propia del :ue de la causa y ello

    es importante destacarlo desde !ue la Corte *uprema de :usticia de la Iación se ha pronunciado

    sosteniendo !ue $...no cabe (ue los jueces se guíen, al determinar el derecho, por patrones de

    moralidad (ue e4cedan los habitualmente admitidos por el sentimiento medio, pues, como lo

     se;ala ardo/o, "los jueces deben dar vigor con sus sentencias a la moralidad comente de

    hombres y mujeres de conciencia recta" 8#he nature of the judicial process", p. , ?.2.

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    7ientras !ue en la ilicitud del objeto del contrato se encuentra una norma !ue impide al

    trabajador en 'orma general de recurrir al mercado de trabajo o'reciendo servicios !ue

    constituyen en si mismo una conducta violatoria al derecho positivo vigente o a las reglas

    morales !ue preservan la dignidad de la persona y al empleador de contratar sobre los mismos2 en

    la prohibición del objeto en cambio se encuentra una disposición dirigida al empleador para !ue

    se abstenga de re!uerir la prestación de servicios en situaciones particulares en las cuales se

     protege especialmente los intereses de un colectivo determinado de trabajadores.

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    sindicatos) !ue consideran incluir o e"cluir a unos u otros-(.

    % un tema !ue estimo merece especial atención es la situación de los trabajadores

    migrantes. Ello en tanto la migración laboral es un 'enómeno social enorme pero !ue resulta

    tibiamente abordada al menos por el Derecho del 5rabajo interno argentino. % m+s aBn

    tradicionalmente ha sido tratada en éste espacio del trabajo prohibido cuando en verdad tiene

    una trascendencia aBn mayor vinculada a los Derechos Fumanos.

    &.a) Iormas internacionales sobre trabajadores migrantes.

    La protección de los trabajadores migrantes ocupa un capítulo importante en la agenda de

    los Derechos Fumanos y ello a llevado a'ortunadamente a la adopción de distintas normas

    internacionales especí'icas en la materia.

    En el marco de la rganiación de Iaciones Onidas 8IO) se sancionó la onvención

    internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus

     familiares 8199)-- rati'icado por la >epBblica

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     0cuerdo sobre Cesidencia para 6acionales de los $stados Partes del 3ercosur, Dolivia y

    hile-3 el cual permitir+ con su entrada en vigencia una simpli'icación en la obtención de la

    condición de residente aun!ue ello no impli!ue la libre circulación de personas-/.

    La rganiación 6nternacional del 5rabajo 865) como agencia especialiada de IO

    ha producido distintas normas !ue re'ieren a la problem+tica de los trabajadores migrantes. Es

    importante destacar en éste conjunto de normas el marco general en el !ue se encuentran

    comprendidos todos los Estados miembros de la organiación dado por la eclaración de la !E#

    relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo 8epBblica

    epBblica evista de Derecho Laboral &3&. >ubinal Culoni. *anta ,e 8&3)2 p+gs.

    &11 y sigs.

    -0 httpJJGGG.ilo.orgJpublicJenglishJprotectionJmigrantJareasJmultilateral.htm

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    trabajo. De esta 'orma la legislación nacional y especí'ica sobre la materia del contrato de trabajo

    no puede desentenderse de a!uella legislación-=.

    La situación laboral de los trabajadores ingresados al país en 'orma ilegal era regulada por

    la ley de 'acto &&.-(9 adoptada en 19=1 !ue no sólo era cuestionable por su origen sino por!ue

    no garantiaba los derechos 'undamentales de los inmigrantes ya !ue negaba e"presamente el

    acceso a la educación la salud y la vivienda a !uienes no contaban con residencia legal en el país

    y habilitaba a la Dirección Iacional de 7igraciones a ordenar y ejecutar detenciones y

    e"pulsiones de e"tranjeros sin ningBn tipo de control por parte del 4oder :udicial2 ni permitía

    una política migratoria compatible con los principios constitucionales rectores !ue se e"plicitan

    desde el mismo 4re+mbulo de la norma suprema !ue invita a venir a todos los hombres del

    mundo (ue (uieran habitar en el suelo argentino. De esta 'orma bajo la vieja ley de 'acto el

    inmigrante ilegal estaba impedido de trabajar lo cual intentaba justi'icarse en consideraciones de

    orden pBblico m+s all+ de lo estrictamente laboral-9.

    En el a#o &( se sanciona una nueva normativa de migraciones la ley &3.=01. Esta

    norma implica un cambio sustancial en la política migratoria argentina pues se intenta a través de

    ella $...dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la Cep)blica en materia de

    derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes$3 y $[2]e orienta claramente a la

    idea de inserción e inclusión social del inmigrante, con las consecuencias (ue de ello deriva en

    todas las categorías migratorias y en la situación de revista.$31

    *in embargo las declaraciones de buena 'e en los principios se van diluyendo a medida

    !ue se avana en la regulación especí'ica. % asi el art. ( inc. h) ley &3.=01 ya establece una

    distinción entre inmigrantes regulares e irregulares se#alando !ue a!uel objetivo de inserción e

    integración laboral del inmigrante sólo lo sería para a!uel !ue tiene condición de inmigrante

    regular.

    En lo !ue importa a la situación laboral de trabajadores inmigrantes ingresados al país en

    'orma ilegal la ley &3.=01 dispone @ 0rtículo HA. &os e4tranjeros (ue residan irregularmente en

    el país no podr'n trabajar o reali/ar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia

    o ajena, con o sin relación de dependencia.I y respecto de los empleadores @ 0rtículo HH. 8J9

    -= En tanto e"cede ampliamente el marco de éste trabajo solo se#alo la situación de la legislación comunitariaeuropea y la política de empleo e inmigración sostenida por la OE a partir de la Directiva nP 113 del a#o &=

    relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales deterceros países en situación irregular y de la Directiva nP 3& del a#o &9 por la !ue se establecen normas

    mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación

    irregular. er

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     0simismo, ninguna persona de e4istencia visible o ideal, p)blica o privada, podr' proporcionar

    trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los e4tranjeros (ue

    residan irregularmente.A con lo cual la contratación laboral de inmigrantes en situación irregular

    se encuentra prohibida3&. 4ero no obstante los e'ectos de la nulidad son idénticos a la regulada en

    la ley &.0-- para el contrato de objeto prohibido es decir se producen hacia el 'uturo @ 0rtículo

    H>. &a aplicación de la presente ley no e4imir' al empleador o dador de trabajo del

    cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del e4tranjero,

    cual(uiera sea su condición migratoria asimismo, en ning)n modo se afectar'n los derechos

    ad(uiridos por los e4tranjeros, como consecuencia de los trabajos ya reali/ados, cual(uiera sea

     su condición migratoria.I.

    &.c) Control de constitucionalidad y convencionalidad sobre la prohibición de contratar

    laboralmente a trabajadores inmigrantes en situación irregular.

    La inclusión de la situación del trabajador inmigrante irregular en la regulación del

    contrato de trabajo de objeto prohibido presenta un grado de complejidad provocado por las

    distintas normas aplicables.

    La Convención 6nternacional sobre la 4rotección de los Derechos de todos los

    5rabajadores 7igratorios y de sus ,amiliares 8ley &/.&&) dispone en su art. &3 inc. ( @ &os

     $stados Partes adoptar'n todas las medidas adecuadas para asegurar (ue los trabajadores

    migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio 8de

    igualdad con'orme incs. 1 y &) a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. $n

     particular, los empleadores no (uedar'n e4entos de ninguna obligación jurídica ni contractual,

    ni sus obligaciones se ver'n limitadas en forma alguna a causa de cual(uiera de esas

    irregularidades.A 4or lo tanto el trabajador migrante aBn en situación irregular tiene derecho al

     principio de igualdad de trato con respecto a un trabajador no inmigrante o inmigrante regular.

    4ero luego la ley &3.=01 coloca al trabajador inmigrante irregular en una situación

    di'erente declarando su prohibición de trabajar y nuli'icando el contrato de trabajo !ue éste

    sujeto celebre con cual!uier empleador.

    De esta 'orma el sistema normativo internacional de Derechos Fumanos declara el

    derecho de las personas a migrar reconociendo el derecho de salir de un Estado y de ingresar a

    otro del cual no es originario y reconoce el derecho de toda persona al acceso al trabajo en

    3& CI

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    condiciones dignas2 pero luego la legislación doméstica prohíbe sin mas el acceso al trabajo del

    inmigrante irregular. 4or lo tanto estimo !ue la aplicación de la ley &3.=01 es especial sus arts.

    3( y 33 en un caso concreto debe ser objeto de un riguroso control de constitucionalidad y

    convencionalidad aBn de o'icio3( considerando especialmente en el sistema de 'uentes !ue la ley

    &/.&& es posterior en el tiempo a la ley &3.=01 y tiene jerar!uía superior como 5ratado.

    Como corolario estimo !ue e"iste un marcado contrasentido entre el reconocimiento del

    derecho humano a la migración y la protección del trabajador inmigrante y la prohibición de

    trabajador del trabajador inmigrante irregular pues si se protege al trabajador inmigrante no tiene

    sentido privarlo de su principal 'uente de sustento económico a través de un salario generado en

    una relación de dependencia laboral. % la causa de ésta incoherencia estimo !ue reside en la

    inclusión del contrato de trabajo celebrado por el trabajador inmigrante irregular en la categoría

    de objeto prohibido.

    olviendo sobre los 'undamentos de la prohibición e"puestos entiendo !ue el trabajador

    inmigrante irregular no se encuentra comprendido en el +mbito de esa protección. En la

     prohibición se intenta !ue el trabajador no acceda al mercado de trabajo aceptando la violación

    del especial interés !ue en un momento determinado ostenta y !ue el Derecho del 5rabajo

     protege2 pero considerando !ue no e"iste en la conducta del trabajador una agresión al colectivo

    social el Derecho del 5rabajo no agrava la situación como sería negarle al trabajador la

     posibilidad de reclamar sus derechos aBn cometida la conducta prohibida. *in embargo el

    trabajador inmigrante irregular no es titular de ningBn interés especial cuya autoviolación deba

    sancionarse con la nuli'icación del contrato de trabajo. 4or el contrario su Bnico interés es lograr

    el acceso al mercado de trabajo en condiciones de igualdad de trato. Debe partirse en el an+lisis

    del hecho social de !ue una persona !ue emigra de su país de origen hacia otro país al !ue ingresa

    en situación irregular e intenta trabajar en relación de dependencia evidentemente lo hace en

     busca de una situación social y económica mejor de la !ue tenía en su país y por lo tanto no

     puede presumirse !ue el hecho de la migración represente en si mismo una conducta disvaliosa.

    5odo esto no implica negar al Estado su capacidad soberana de regular la inmigración de

     personas.

    3( ?elli 7aría

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    4or lo tanto la situación del trabajador inmigrante irregular debería dejar de ser

    considerada como un caso de prohibición del objeto del contrato de trabajo para ser regulada no

     por su situación migratoria al momento de la contratación laboral sino como consecuencia de una

    decisión estatal sobre esta. De esta 'orma se evitaría nuli'icar sin mas el contrato de trabajo por

     prohibición de su objeto por la simple raón de la situación migratoria del trabajador. 4ero si el

    sujeto se encuentra en una situación de violación a las normas inmigratorias argentinas y el

    Estado prohíbe su permanencia en el país evidentemente esa decisión estatal tendr+ su

    consecuencia sobre el contrato de trabajo ya sea !ue se considere !ue su objeto es ilícito

    con'orme el art. (9 ley &.0-- o bien !ue se e"tingue por imposibilidad del sujeto trabajador de

    cumplir su prestación. Io obstante si el trabajador inmigrante irregular !ue ha celebrado un

    contrato de trabajo es detectado por la autoridad administrativa en su condición irregular pero

    tiene posibilidades de regulariar su situación con'orme lo dispone el art. /1 ley &3.=01 no tiene

    ningBn sentido !ue ese contrato de trabajo sea autom+ticamente declarado nulo aBn de o'icio y a

     petición de la autoridad administrativa 8con'. la prohibición radica en la protección de la maternidad y no es una sanción a la situación

    migratoria irregular de la trabajadora.

    Como corolario el tratamiento regulatorio !ue recibe la situación del inmigrante irregular

    en la ley &3.=01 es desacertado siendo contrario a los 'ines de la propia ley y a las normas

    internacionales en la materia2 por lo cual la aplicación de la norma al caso concreto repito

    debería ser objeto de un detenido control de constitucionalidad y convencionalidad por parte del

    :ue.

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    Art. 5. —/"lidad del contrato de objeto il(cito.

    El contrato de objeto il(cito no prod"ce conec"encia entre la parte *"e e deri#en

    de eta le+.

    El contrato de trabajo cuyo objeto sea ilícito es sancionado 3- con la nulidad con lo cual la

    solución legal laboral es coincidente con la norma civil general del art. 93( del Código Civil.

    La nulidad es una sanción legal !ue priva al acto jurídico de sus e'ectos normales en

    virtud de un vicio estructural del acto !ue se encuentra presente desde la celebración del mismo.

    % desde éste concepto es dable observar !ue la redacción del art. -1 ley &.0-- no es del

    todo 'eli en tanto mani'iesta !ue en éste supuesto de ilicitud del objeto el contrato de trabajo

    nulo $no produce consecuencias entre las partes (ue se deriven de %sta ley$ lo cual técnicamente

    no es del todo apropiado desde la teoría general.

    La nulidad del acto jurídico priva a éste de sus e'ectos normales con lo cual se entiende

    !ue el art. -1 ley &.0-- como norma particular laboral !ue contiene la idea del art. 93( Código

    Civil dispone !ue el contrato laboral con objeto ilícito no genera derechos laborales !ue las

     partes puedan reclamarse mutuamente. % con la importancia !ue tiene en el Derecho del 5rabajo

    el tema de las 'uentes normativas sin dudas !ue el contrato no generar+ derechos laborales

    contenidos en la ley &.0-- ni en ninguna otra norma jurídica laboral ya sea de 'uente estatal o

    convencional. 4ero volviendo al te"to del art. -1 ley &.0-- la re'erencia a las $consecuencias$

    implica re'erirse no ya a los e'ectos de la nulidad sobre el acto jurídico sino a las implicancias

    !ue tiene para las partes esa declaración de nulidad. 4or un lado las partes son privadas de los

    derechos !ue hubiesen ad!uirido a través del contrato nulo e'ecto de la sanción de nulidad pero

     por otro lado los arts. 13 a 133 del Código Civil regulan las consecuencias !ue para las partes

    ocasiona la nulidad del acto jurídico imponiéndoles obligaciones a raí de esa nueva situación

     jurídica. % estimo !ue resulta evidente !ue el art. -1 ley &.0-- aBn cuando hace re'erencia a

    consecuencias no intenta otorgar una solución normativa laboral distinta a la prevista en el

    Código Civil.

    De esta 'orma propongo abordar en 'orma separada los $e'ectos$ y las $consecuencias$

    !ue generan la nulidad del contrato de trabajo de objeto ilícito.

    3- *obre la naturalea jurídica de la nulidad como sanción o como mera situación de invalide del acto ver

    Compagnucci de Caso >ubén F2  $l negocio jurídico.  Ed.

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    1) E'ecto de la nulidad del contrato de trabajo de objeto ilícito.

    Dentro de la clasi'icación general de las nulidades !ue realia la doctrina civilista el art.

    -1 ley &.0-- regula un supuesto de un acto jurídico nulo33 de 'orma mani'iesta y de nulidad

    absoluta.

    5eniendo presente la especial regulación !ue hace la ley &.0-- sobre la ilicitud del objeto

    del contrato de trabajo di'erenciando los supuestos de ilicitud en sentido estricto de a!uellos de

     prohibición del objeto es comprensible !ue el art. -1 ley &.0-- regule el supuesto de m+"ima

    severidad de la sanción de nulidad cual es cali'icar al acto jurídico como nulo en 'orma absoluta.

    De esta 'orma la legitimación activa para lograr la declaración de nulidad del acto es amplia3/ y

    el acto no es con'irmable todo por aplicación del art. 1-0 del Código Civil.

    Como corolario el contrato de trabajo con objeto ilícito con'orme el art. (9 ley &.0--

    conlleva una nulidad desde el momento mismo de su celebración !ue impide la generación de

    derechos laborales !ue las partes puedan reclamarse entre si2 con lo cual la declaración de nulidad

    e"tingue la relación laboral en 'orma retroactiva al momento mismo de la celebración del acto

    nulo 8art. 13 del Código Civil).

    &) Consecuencias entre las partes de la nulidad del contrato de trabajo de objeto ilícito.

    &.a)

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    consumible y de este modo resistir la repetición de lo pagado 8art. 133 del Código Civil). *e

    argumenta en contra de ésta solución negando el derecho a repetición de lo pagado por parte de

    la empresa y aBn cual!uier reclamo de derechos30 sosteniéndose !ue $[2]iempre de acuerdo a

    los principios generales la &. . #. dispone (ue el contrato de objeto ilícito 8delictivo o inmoral9

    no va a producir ninguna consecuencia entre las partes 8arts. N

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    el fin delictivo o inmoral de su actividad. Pero si bien el inter%s p)blico e4ige (ue se anule esa

    relación ilícita, en la vinculación interpartes no puede dejar de considerarse (ue el )nico

    culpable de la ilicitud es el empleador, mientras (ue el trabajador sólo ha sido una víctima de su

     proceder doloso 8la ilicitud no es com)n sino unilateral9. $n cuanto no ha actuado con dolo o

    mala fe, el contrato ser' plenamente v'lido para el trabajador, o sea (ue la nulidad opera para

    el futuro 8plenos efectos e4 nunc9, de modo (ue a(u%l podr' ejercer todos los derechos (ue se

    derivan de la relación v'lida 8remuneraciones, beneficios sociales, etc.9, incluidas las

    indemni/aciones por despido en cuanto el contrato se e4tinguió por culpa del empleador. e

    esta forma disentimos con la autori/ada doctrina (ue considera (ue el trabajador inocente sólo

     puede ejercer las acciones derivadas del enri(uecimiento sin causa solución (ue nos parece

    disvaliosa y (ue no se compadece con los principios (ue rigen nuestra disciplina, en cuanto se

    coloca al trabajador, víctima del dolo del empleador, en una situación claramente desfavorable

     sin (ue ra/ón alguna lo justifi(ue.$39 *in embargo la aplicación de ésta solución tiene como

    vallas al propio art. -1 ley &.0-- !ue adem+s de declarar la nulidad del contrato mani'iesta !ue

    no se generan $consecuencias$ con lo cual privaría al trabajador del reclamo de sus derechos aBn

    en el caso del objeto parcialmente ilícito2 y al concepto de causa !ue permitiría nuli'icar la

    obligación del trabajador de prestar servicios aBn lícitos hacia una organiación empresaria

    ilícita.

    Considero importante se#alar !ue en la doctrina civilista la problem+tica sobre la

    restitución de lo recibido como consecuencia de un contrato nulo ha sido abordada desde la

     posición de buena o mala 'e de cada parte contratante/.

    4or Bltimo en éste ida y vuelta entre el Derecho Civil y el Derecho del 5rabajo estimo

    interesante observar la e"periencia espa#ola. El art. 1(3 del Código Civil de Espa#a regula los

    e'ectos de la nulidad del contrato de objeto ilícito contemplando los casos de delito comBn y

    delito unilateral. 4ara el caso de delito unilateral se le reconocen acciones restitutorias al

    contratante inocente. % esta solución civil se traslada al Derecho del 5rabajo y $[0]un(ue el

    contrato sea nulo no es posible hacer abstracción de los servicios (ue hayan sido prestados de

    ahí la regla del artículo @.GO $#* "$n caso de (ue el contrato resultase nulo, el trabajador podr'

    e4igir por el trabajo (ue ya hubiese prestado la remuneración consiguiente a un trabajo v'lido",

    como indemni/ación (ue evite el enri(uecimiento sin causa de la otra parte, (ue ya ha hecho

     suyos los frutos del trabajo prestado se aminoran o desaparecen así los efectos típicos de la

    39 De la ,uente Foracio2 !bjeto y causa.... b. Cit. % en +!ue ialard

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    nulidad o invalide/ hay, como dicen los italianos, una aparentemente paradójica "ineficacia de

    la invalide/" o, como dicen los alemanes, una "apro4imación al racionalismo" o a la relación

    laboral "de hecho". #odo ello, como decía el art. HH &# y, por innecesario sin dudas, omite el

     $#, "salvo si la nulidad proviniera de voluntad maliciosa del trabajador", como sanción a su

    dolo contractual." ><

    &.b)

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    !ue la legislación considera sancionable/-.

    4ero la 'le"ibiliación aludida y regulada en éste art. -& pasa por la aplicación temporal

    de los e'ectos de la nulidad mas no por la intensidad de la sanción legal el contrato de trabajo de

    objeto prohibido es nulo pero esa nulidad respecto del trabajador no tiene e'ectos retroactivos

    con lo cual !uedan a salvo el ejercicio de las acciones contractuales para e"igir el cumplimiento

    de sus créditos laborales al empleador.

    Desde la teoría general de las nulidades el contrato de objeto prohibido es sancionado con

    su anulabilidad siendo la nulidad absoluta/3. El acto anulable como contrario al acto nulo es

    a!uel !ue teniendo un vicio en su génesis !ue a'ecta su valide ello lo es 'orma potencial y por

    lo tanto el acto se reputa v+lido y e'ica hasta su declaración de nulidad 8art. 1-/ del Código

    Civil). % en el caso del contrato de trabajo de objeto prohibido esa sanción de nulidad es de

    car+cter absoluto dado el interés tutelado cual es la protección del trabajador como persona digna

    y sujeto de especial tutela constitucional. Entiendo !ue caracteriar a ésta nulidad como relativa

    implicaría entender !ue el interés de la protección del trabajador es meramente particular

     patrimonial y por ende renunciable por el sujeto. % evidentemente ello sería incoherente con lo

    e"presado sobre el objeto del contrato de trabajo al comentar el art. (0. odrígue ,ern+nde Liliana2 en jeda >aBl 8Coord)2 &ey de

    contrato de trabajo. 5omo 6. &a. Ed. >ubinal Culoni. *anta ,e 8&11)2 p+g. (/9. < 'avor sosteniendo la

    nulidad absoluta De la ,uente Foracio2 !bjeto y causa....  b. Cit. % en +!ue ialard

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    *i el contrato se reputa ine'ica hacia el 'uturo desde la declaración de nulidad y el

    trabajador puede accionar contra el empleador por sus créditos devengados ello también

    habilitaría entonces al empleador a e"igir el cumplimiento de las obligaciones asumidas o por lo

    menos a intentar e"cepcionarse en el cumplimiento de sus obligaciones alegando el

    incumplimiento del trabajador.

    4ara evitar esta situación en la cual el trabajador podría verse obligado al cumplimiento de

    un contrato de trabajo de objeto prohibido éste art. -& ley &.0-- dispone la inoponibilidad del

    contrato al trabajador.

    La inoponibilidad es una situación de ine'icacia relativa del acto jurídico. 7ientras la

    nulidad es la ine'icacia absoluta con e'ectos erga omnes !ue alcana a las partes del acto y a

    terceros2 la inoponibilidad permite !ue ciertas personas aprovechen la valide de ese acto

    mientras !ue otras deben soportar su invalide.

    De esta 'orma declarada la nulidad del contrato de objeto ilícito con e'ectos nuli'icantes

    hacia el 'uturo el pasado se organia de la siguiente manera subsistiendo los créditos del

    trabajador para ser reclamados al empleador y otorg+ndole al trabajador una e"cepción de

    inoponibilidad del acto jurídico para repeler una demanda de cumplimiento de sus obligaciones

    laborales por parte del empleador.

    c) Derechos del trabajador.

    Dispuesta la nulidad del contrato de objeto prohibido el trabajador tiene a su disposición

    las acciones legales para e"igir el cumplimiento de sus derechos.

    >esulta importante en ése momento determinar cuales son los derechos !ue el trabajador

     puede e"igir. 4ues por un lado el contrato es nulo pero la pérdida de valide es hacia el 'uturo

    con lo cual el trabajador ha devengado los créditos con'orme las pautas contractuales. 4ero luego

    el art. -& dispone !ue los derechos remuneratorios e indemniatorios !ue el trabajador puede

    reclamar son con'orme $...las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y

    las convenciones colectivas de trabajo.$ De esta 'orma podría llegar a interpretarse !ue los

    derechos !ue el trabajador puede reclamar serían Bnicamente a!uellos contenidos en la ley

    &.0-- las normas estatutarios o las normas convencionales. *in embargo entiendo !ue esta

    interpretación no es aceptable y debería reconocerse al trabajador la posibilidad de reclamar sus

    derechos de 'uente contractual y aBn de normas legales distintas a las enunciadas. % ello en tanto

    si el contrato se reputa valido desde su celebración hasta su anulación los mejores derechos !ue

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    el trabajador tuviera en la 'uente contractual deben prevalecer sobre las 'uentes enunciadas//.

    Estimo !ue esta norma se hace cargo de la realidad de los negocios en tanto el contrato de

    trabajo por tiempo indeterminado es no 'ormal y por lo general su celebración no se instrumenta

    en alguna 'orma escrita pues no e"isten mejores derechos negociados por las partes. 4ero llegado

    el caso tal ve e"cepcional de mejores derechos contractuales insisto en !ue el trabajador tiene

    las acciones para reclamar su cumplimiento tal como han sido devengados sin !ue ésta norma

    impli!ue limitación a la e"istencia o cuantía del crédito laboral.

    Art. 3. —Pro)ibici!n parcial.

    -i el objeto del contrato $"ee !lo parcial&ente pro)ibido% " "prei!n no

    perj"dicará lo *"e del &i&o re"lte #álido% ie&pre *"e ello ea co&patible con la

    proec"ci!n de la #inc"laci!n. En ning'n cao tal "prei!n parcial podrá a$ectar lo

    derec)o ad*"irido por el trabajador en el c"ro de la relaci!n.

    El art. (9 ley &.0-- regula las situaciones de ilicitud del objeto del contrato de trabajo y

    en su comentario ut supra  se ha e"puesto sobre las situaciones contempladas y omitidas de

    ilicitud parcial segBn 'uese la ilicitud por inmoralidad o por ilegalidad en sentido estricto.

    >especto a la nulidad del contrato de trabajo por prohibición de su objeto éste art. -( ley

    &.0-- regula especialmente el caso de la prohibición parcial.

    El art. 1(9 del Código Civil regula en la teoría general esta situación de nulidad parcial

    del acto jurídico. % esa regulación es trasladable al régimen laboral pues es coherente con el

     principio de conservación del contrato de trabajo.

    *in embargo el art. 1(9 del Código Civil dispone !ue las cl+usulas v+lidas del acto no

    son a'ectadas por la nulidad siempre !ue sean separables2 y en cambio el art. -( ley &.0--

     parece condicionar la subsistencia de una parte del contrato de trabajo a la continuidad de la

    relación de trabajo.

    4or lo cual la aplicación del art. -( ley &.0-- re!uiere !ue las disposiciones

    contractuales sean separables y !ue adem+s continBe siendo posible la realiación del objeto del

    contrato de trabajo la incorporación del trabajador a la empresa organiada por el empresario.

    4ues si lo prohibido es directamente esa incorporación entonces carece de interés mantener un

    // Ej un salario contractual naturalmente superior al salario convencional o al salario mínimo vital y móvil.

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    colectivo determinado de trabajadores !ue por circunstancias especiales merecen una protección

    adicional m+s all+ de la !ue merece todo trabajador como sujeto de especial tutela constitucional.

    % siendo la nulidad de car+cter absoluta el art. -- ley &.0-- establece un conjunto de sujetos

    legitimados a pedir y declarar la anulabilidad del contrato !ue es similar a la legitimación amplia

    !ue dispone el art. 1-0 del Código Civil.

    La regulación laboral es m+s amplia !ue la civil. bsérvese !ue mientras el art. -- ley

    &.0-- dispone !ue la nulidad deber+ ser declarada por los jueces el art. 1-0 del Código Civil

    dispone lo mismo pero condicionando esa situación a !ue la nulidad apareca mani'iesta en el

    acto jurídico.