Planeacion Tributaria Envio 3

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PLANEACION TRIBUTARIA Docente : Yanira Arias Núñez 2.015

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PLANEACION TRIBUTARIA

Docente : Yanira Arias Núñez2.015

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DESARROLLO DE LA PLANEACION

DESARROLLO

• Basándose en los estudios previos, se define un plan de impuestos de la compañía en el cual se cubran los siguientes aspectos:

DE LA• Análisis de la información financiera

proyectada; cálculo del impuesto de renta por los años que cubre la planeación.

• Alternativas.

PLANEACION • Presentación de informe• Actualización periódica a raíz de cambios en la legislación.

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ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PLANEACION TRIBUTARIA

Diferir los impuestos

• Los cambios introducidos en

una reforma tributaria, generan oportunidades que

podrían ser utilizadas por las

compañías. Nuevos beneficios, nuevas

deducciones.

Costo de oportunidad/riesgo involucrado en una

alternativa

• Distribución de dividendos en efectivo o Capitalizar la compañía.

Reducción del impuesto en la

sociedad

• Compañías filiales de una compañía en el exterior en la que, en el país de origen se permita el descuento tributario de los impuestos pagados en Colombia (No tendría efecto si la tasa del país origen es igual a la de Colombia).

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VENTAJAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

Utilización eficiente de las perdidas fiscales (Art. 147 E.T.)

Quiere decir esto, que si un contribuyente en 2013 por ejemplo, obtuvo una pérdida fiscal de $10.000.000, en el 2014 y años siguientes, puede compensar [descontar] esa pérdida con su renta líquida, lo que le permitirá disminuir su renta gravable

Artículo 147 del estatuto tributario, ofrece la posibilidad a los contribuyentes que puedan compensar las pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en los periodos fiscales posteriores.

Perdida contable 15.000.000 Costos y Gastos no deducibles 5.000.000 Perdida Fiscal 10.000.000

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Debido a las continuas reformas tributarias, a la fecha existen tres tratamientos diferentes para la compensación de pérdidas

Pérdidas sufridas en el 2002 y años anterioresLas pérdidas sufridas por los contribuyentes en esos periodos deben ser compensadas dentro de los cinco periodos gravables siguientes. En este caso no existe límite alguno sobre el valor o monto que se debe compensar en cada periodo. Las pérdidas pueden ser compensadas todas en uno solo año o distribuidas en los cinco años siguientes.

Pérdidas sufridas del 2003 al 2006Las pérdidas sufridas en estos periodos gravables pueden ser compensadas dentro de los 8 periodos siguientes. Para estos años existe un limite del 25% anual, es decir que un contribuyente no puede compensar mas del 25% de la pérdida por cada año. Supongamos una pérdida enel2006de100.000.000 En el 2007 no se puede compensar más de 25.000.000.

Pérdidas sufridas a partir del 2007Las pérdidas sufridas por los contribuyentes en los periodos gravables 2007 y posteriores pueden ser compensadas con la renta líquida de los periodos gravables posteriores. No existe límite en el monto que se puede compensar en cada periodo ni existe límite en el tiempo.

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIAArticulo 191 del Estatuto TributarioEl estado ha supuesto que los contribuyentes, como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3%, es decir, que el estado parte del supuesto que toda empresa debe obtener utilidades, sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma empresa.

La tributación sobre renta presuntiva viola uno de los principios constitucionales del derecho tributario y es el de la capacidad de pago, ya que no mide ni tiene en cuenta lo que el contribuyente, de acuerdo a sus ingresos y utilidades puede aportar a las arcas del estado.El artículo 19 de la ley 782 del 2002, estable que se puede compensar dentro de los cinco años siguientes

El artículo 19 de la ley 782 del 2002, ofrece al contribuyente la posibilidad de compensar el exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria dentro de los cinco años siguientes.

Renta ordinaria 20.000.000 Renta Presuntiva 23.500.000 Exceso a compensar 3.500.000

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EXCLUIDOS DE LA RENTA PRESUNTIVALas entidades del régimen especial. Las empresas de servicios públicos

domiciliarios

Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías.

Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros.

Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.

Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.

Las sociedades en concordato. Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.

Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.

Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio .

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

Art. 158-1 ET - Deducciones por inversiones en investigaciones científicas o tecnológicas .

Estas inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, registrados y reconocidos por Colciencias

Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIAArt. 158-2. ET - Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.

No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

Art. 125. Deducción por donaciones.Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación

A las entidades señaladas en el artículo 22 ET. : La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos.

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

No tiene limite en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIAArt. 121. ET - Deducción de gastos en el exterior.Los realizados a residentes o domiciliados en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN o alguno de los Estados con los que Colombia tiene suscrito Convenios para Evitar la Doble Imposición – CDI, serán deducibles pero estarán limitados al 15% de la renta líquida de los contribuyentes cuando en virtud de los citados instrumentos internacionales la operación no esté sometida al mecanismo de la retención en la fuente.

Son deducibles sin que sea necesaria la retención: Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda.

Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIALEY 1429 DE 2010 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO.ARTÍCULO 4o. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva.

Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda

constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

Renta TarifaPrimer Año 0%Segundo Año 0%Tercer Año 25%Cuarto Año 50%Quinto Año 75%Sexto Año 100%

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

LEY 1429 DE 2010 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO.ARTÍCULO 5o. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nomina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar de forma progresiva

Parafiscales TarifaPrimer Año 0%Segundo Año 0%Tercer Año 25%Cuarto Año 50%Quinto Año 75%Sexto Año 100%

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

LEY 1429 DE 2010 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO.ARTÍCULO 7o. Progresividad en la matricula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación

Una vez que se logre los beneficio contemplados, hay que conservarlos para lo cual hay que cumplir una serie de requisitos, según lo establece el artículo 4 del decreto 545 del 2011

Renovacion TarifaPrimer Año 0%Segundo Año 50%Tercer Año 75%Cuarto Año 100%

Activos Trabajadores≤ 5.000 SM ≤ 50

Requisitos

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ESTRATEGIAS DE LA PLANEACION TRIBUTARIA

El decreto 0489 del 14 de marzo 2013 en su artículo 11 precisa otros requisitos que se deben cumplir para conservar el beneficio:

Renovar oportunamente el registro mercantil (dentro de los tres primeros meses del año)

Pagar oportunamente los aportes a seguridad social

Declarar y pagar oportunamente los impuestos

Para acogerse al beneficio, el contribuyente deberá enviar a la DIAN un escrito antes del 31 de Diciembre del año de constitución, indicando que ha decidido acogerse al beneficio

Para acogerse al beneficio, el contribuyente cada año gravable (antes el 30 de marzo siguiente) debe presentar un memorial a la DIAN indicando que cumple los requisitos.

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CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION CDI

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Son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes.Se aplican a los impuestos que gravan la renta y al patrimonio

Los acuerdos o convenios deben cumplir con la totalidad de las fases o pasos para su aprobación y aplicación, los cuales se encuentran señalados en la convención nacional de Viena del 23 de mayo de 1969, la cual fue acogida por el ordenamiento jurídico colombiano, mediante la Ley 32 del 29 de enero de 1985, el procedimiento es el siguiente:- Negociación -Redacción - Firma o suscripción -Ratificación por lo congresos o parlamentos -Sanción por los gobiernos-Control constitucional- Canje de notas -- Entrada en vigor

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Fecha de suscripción:Ley aprobatoria: No. 16 del 15 de Diciembre de 1970. Sentencia de constitucionalidad :Decreto No. 2584 del 9 de Septiembre de 1985Entrada en vigor: 14 de Junio de 1985.

Fecha de suscripción: 31 de marzo de 2005.Ley aprobatoria: No. 1082 del 31 de julio de 2006.Sentencia de constitucionalidad : C-383 del 23 de abril de 2008.Entrada en vigor: 23 de octubre de 2008

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Fecha de suscripción: 19 de abril del 2007.Ley aprobatoria: No. 1261 del 23 de diciembre de 2008.Sentencia de constitucionalidad :C-577 del 26 de agosto de 2009.Entrada en vigor: 22 de diciembre del 2009.

Fecha de suscripción: 26 de octubre de 2007Ley aprobatoria: No. 1344 del 31 de julio de 2009Sentencia de constitucionalidad :C-460 del 16 de junio de 2010.Entrada en vigor: 1 de Enero de 2012.

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Fecha de suscripción: 21 de Noviembre de 2008, Ley aprobatoria: No. 1459 del 29 de junio de 2011.Sentencia de constitucionalidad :C-295 de 2012.Entrada en vigor: 12 de Junio de 2012

Fecha de suscripción: 13 de Agosto de 2009Ley aprobatoria: No. 1568 del 2 de Agosto de 2012.Sentencia de constitucionalidad :C-221 de 2013.Entrada en vigor: 1 de Enero de 2014.

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Fecha de suscripción: 27 de Julio de 2.010Ley aprobatoria: No. 1667 del 16 de Julio de 2.013Sentencia de constitucionalidad :C-260 del 23 de Abril de 2.014Entrada en vigor: 03 de Julio de 2.014

Fecha de suscripción: 13 de Mayo de 2.011Ley aprobatoria: No. 1668 del 16 de Julio de 2.013Sentencia de constitucionalidad :C-238 del 9 de Abril de 2.014Entrada en vigor: 7 de Julio de 2.014

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Fecha de suscripción: 30 de Agosto de 2.010Ley aprobatoria: No. 1692 del 17 de Diciembre de 2013Sentencia de constitucionalidad :C-667 del 10 de Septiembre de 2.014Entrada en vigor: 30 de enero de 2.015

Fecha de suscripción: 22 de Marzo de 2012Ley aprobatoria: No. 1690 del 17 de Diciembre de 2013Sentencia de constitucionalidad :C-049 del 11 de Febrero de 2015Entrada en vigor: 06 de Mayo de 2.015

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COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - CAN

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La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional con personalidad jurídica internacional. Está formada por : Bolivia. Colombia Ecuador Perú Venezuela Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino. La CAN inició sus funciones en agosto de 1997.

DECISIÓN 578 Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal.

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IMPUESTOS EN COLOMBIA

Nacionales Departamentales

Municipales o Distritales

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NACIONALESAporte especial para la administración de justicia : obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales

Gravamen a los movimientos financieros : Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de 2001.

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Impuesto al patrimonio : Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año. patrimonio líquido igual ó superior a $3.000.000.000 a 1° de enero de 2007.

Impuesto de renta y complementario régimen especial : Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad.

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Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario . : El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción. Tarifa 25%

Ingresos y patrimonioEntidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio.

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Retención en la fuente a título de renta : Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas : Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas.

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Ventas régimen común : Hechos sobre los que recae el impuesto. (Art. 420) El impuesto a las ventas se aplicará sobre:a)Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley 6/92, art. 25)d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar.

Tarifas : 5% Articulo 468-1 ETCenteno. Avena. Maíz para uso industrial. Arroz para uso industrial. Sorgo de grano. Alforfón, mijo y alpiste, café, trigo, Semillas de algodón. Fruto de palma de aceite, Chocolate de mesa. Pastas alimenticias sin cocer, palas, azadas, picos

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16% Tarifa General Articulo 468 E.T.La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios. Que no tengan expresamente definida otra tarifa.Tarifa Especial sobre el A.I.U. Articulo 462-1 E.T Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada de servicios temporales prestados por empresas

autorizadas por el Ministerio del Trabajo

Contratos de construcción

La tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

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Operaciones exentas : Gravados con tarifa cero (0) con derecho a compensación y devolución. Art. 477-478 y 481 del ET. Animales vivos, carne fresca o refrigerada, pescado fresco o refrigerado, camarones y langostinos congelados, leche, queso fresco, huevos frescos de gallina, huevos frescos de las demás aves, fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural.

Operaciones excluidas :No tiene tarifa y no dan derecho a devolución, el IVA se lleva como mayor valor del costo o la deducción. Art. 424-426 y 476 ET.Peces vivos, excepto los peces ornamentales pescado seco, bulbos, cebollas, tubérculos, plántulas para la siembra, hortalizas, frutas frescas y cereales, para consumo humano.

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Operaciones excluidas :Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve. Sal Gas natural licuado. Gas propano únicamente para uso domiciliario. Energía eléctrica. Material radiactivo para uso médico. Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, medicamentos Abonos de origen animal o vegetal fungicidas, herbicidas, Ladrillos de construcción, Máquinas de cosechar

Caucho natural. Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. preservativos. Madera en bruto, Papel prensa en rollos o en hojas. Pita (Cabuya, fique). Redes confeccionadas para la pesca. Empaques de yute, cáñamo y fique. Sacos (bolsas)y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).

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Operaciones no gravadas : Estos corresponden a los percibidos por actividades que no configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas, por consiguiente no generan IVA, por ausencia del hecho generador, como por ejemplo los ingresos por concepto de venta de activos fijos, la base del impuesto al consumo, los ingresos laborales.

Ventas régimen simplificado : Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas.Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT

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Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios

gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.Si deja de cumplir con los requisitos pasara a ser responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo siguiente

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Gran contribuyente : Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)