Del Magisterio de La Iglesia

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SUMA DE SAGRADA TEOLOGIA VOLUMEN I TRATADO III Por el P. Joaquín Salaverri, S.J. INDICE LIBRO II Del magisterio de la Iglesia y de las fuentes de este magisterio CAPÍTULO I DE LA INSTITUCIÓN DIVINA DEL MAGISTERIO Artículo único El magisterio instituido por Jesucristo en los apóstoles TESIS 12. Nuestro Señor Jesucristo instituyó en los Apóstoles un Magisterio auténtico, que durará para siempre e infalible. CAPÍTULO I I DEL SUJETO PERENNE DEL MAGISTERIO INFALIBLE Artículo I Infalibilidad de los obispos TESIS 13. Los Obispos, sucesores de los Apóstoles, son infalibles, cuando imponen a los fieles estando de acuerdo bajo la autoridad del Romano Pontífice una doctrina que debe ser aceptada definitivamente, bien impongan esta doctrina en Concilio bien fuera de Concilio. Artículo II Infalibilidad del Sumo Pontífice

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SUMA DE SAGRADA TEOLOGIA VOLUMEN I TRATADO III Por el P. Joaqun Salaverri, S.J. INDICE LIBRO II Del magisterio de la Iglesia y de las fuentesde este magisterio

CAPTULO I DE LA INSTITUCIN DIVINA DEL MAGISTERIO Artculo nico El magisterio instituido por Jesucristo en los apstoles TESIS12. Nuestro Seor J esucristo instituy en los Apstoles un Magisterio autntico, que durar para siempre e infalible.

CAPTULO I I DEL SUJETO PERENNE DEL MAGISTERIO INFALIBLE Artculo I Infalibilidad de los obispos TESIS13. LosObispos,sucesoresdelosApstoles,soninfalibles,cuando imponenalosfielesestandodeacuerdobajolaautoridaddelRomano Pontfice una doctrina que debe ser aceptada definitivamente, bien impongan esta doctrina en Concilio bien fuera de Concilio.

Artculo II Infalibilidad del Sumo Pontfice TESIS14. ElRomanoPontfice,cuandohablaexCtedra,gozadela infalibilidad,delaqueeldivinoRedentorquisoqueestuvieradotadasu Iglesia (Concilio Vaticano I, D 1839).

Artculo III Magisterio meramente autentico de la Santa Sede TESIS15. A losdecretosdoctrinalesdelaSantaSedeaprobados autnticamenteporelSumoPontficeselesdebeelasentimientointernoy religioso de la mente.

CAPITULO III SOBRE EL OBJETO DEL MAGISTERIO INFALIBLE Artculo I Del objeto primordial de la infalibilidadTESIS16. ElobjetoprimordialydirectodelMagisterioinfaliblesonlas verdades reveladas per se. Artculo II Sobre el objeto secundario de la infalibilidadTESIS17. Elobjetosecundariooindirectodelainfalibilidadsonotras verdadesqueestnnecesariamenteconexionadasconlasverdades reveladas. CAPITULO IV DE LAS FUENTES DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA Artculo I Del depsito de la feTESIS18. Larevelacin,queconstituyeelobjetodelafecatlica,qued ultimada con los Apstoles (D 2021d).

Artculo II Sobre la fuente primordial de la revelacinTESIS19. Lafuenteprimordialdelarevelacineslatradicindivinadelos Apstoles,lacualaventajaalaSagradaEscrituramismaenantigedad,en plenitud y en suficiencia.

CAPITULO V ACERCA DE LOS CRITERIOS DE LA TRADICIN Artculo I Los Santos Padres son criterio de la TradicinTesis 20. El mutuo acuerdo de los Santos Padres en lo Concerniente a la fe y a las costumbres es criterio cierto de la Tradicin divina. Artculo II El mutuo acuerdo de los telogos es tambin criterio de la tradicinTESIS 21. El mutuo acuerdo de los Telogos en temas de fe y de costumbres es criterio cierto de la Tradicin divina.

EPILOGO SOBRE EL VALOR Y LA CENSURA DE LAS PROPOSICIONES EN TEOLOGA LIBRO I I DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIAY DE LAS FUENTES DE ESTE MAGISTERIO CAPTULO I DE LA INSTITUCIN DIVINA DEL MAGISTERIO Artculo nico El magisterio instituido por Jesucristo en los apstoles TESIS 12. Nuestro Seor Jesucristo instituy en los Apstoles un Magisterio autntico, que durar para siempre e infalible. 502.Nexo. Enellibroprimero hemos probado que J esucristo instituy como Rey su Reino en los Apstoles, o sea una sociedad de hombres, dotada de la potestad de gobernar, de ensearydesantificar,alaculsociedadlahallamadosuIglesia.Enconcretohemos tratado acerca de la potestad de gobernar la Iglesia. Ahora en el segundolibro veremos que elmismoJ esucristoencalidaddeMaestrohaestablecidoensuIglesiaunMagisterio infalible, de cuya institucin trata esta tesis. 503.Nociones. Magisterio en general es una institucin en orden a ensear a otros. Suele distinguirse una doble clase de magisterio: Magisterio docente y magisterio testimonial. Magisterio docente es aquel que est ordenado a transmitir ciencia en los oyentes, a causa delosargumentosconlosquesedemuestranladoctrinaoloshechosqueseproponen. Magisterio testimonial es aquel que est ordenado a alcanzar el asentimiento en virtud de la autoridad del Maestro. 504. Magisterio Autntico (de "aucenta" (en caracteres griegos)=autoridad) es la funcin de transmitir doctrina instituida por la legtima autoridad. As pues supone en Maestro potestad y cargo de transmitir doctrina; y en los discpulos obligacin y derecho a recibir una instruccin. El Magisterio puede ser autntico de dos maneras: en sentido lato y en sentido estricto. Magisterio autntico en sentido lato es aquel que por si mismo no tiene poder para exigir del discpuloelasentimientodelintelecto.TaleselMagisteriodealgnprofesorenla universidad.Magisterioautnticoensentidoestrictoesaquelqueposeetalpoderpors mismoenordenaimponerunadoctrina,quelosdiscpulosporelmismohechoestn obligados a prestar el asentimiento de la inteligencia, a causa de la autoridad del legado de Dios de la cual usa el Maestro. La autoridad delMagisterio de la. Iglesia, toda entera cuanta tieneesteMagisteriodela,Iglesia,estfundadaenlamisinrecibidadeDios(Romanos 10,13-15), a la cual se le agrega la asistencia divina. 505.MagisterioInfalibleesaquelquealcanzaelsumogradodeautoridad.Enefecto infalibilidad es, en general, la inmunidad de error, que suele distinguirse de doble clase: a) Infalibilidaddehecho, esto es una mera inerrancia, es el simple hecho de la inmunidad de error; b) Infalibilidad d derecho es la imposibilidad de errar, la cual puede darse de un doble modo: una extrnseca, cuya causa es externa al sujeto, verbigracia la asistencia del Espritu Santo; otra intrnseca, cuya causa es interna al sujeto; la cual a su vez se dice que es de una doble clase: una esencial, cuya causa es la esencia misma de la realidad de que se- trata verbigracia la infalibilidad de Dios; y otra en ,cambio accidental, cuya causa es una cualidad interna accidental de la realidad de que se trata, como es la infalibilidad de un autor inspirado por Dios. 506. Laasistenciadelainfalibilidad se distingue de la revelacin y de la inspiracin: a) La Revelacin,opalabratestimonialdeDios,eslaaccinexclusivadeDiosqueilumina intrnsecamenteelentendimientodelhombre,envirtuddelacualelhombrerecibe pasivamente una verdad en algn sentido nueva. b) Inspiracin, o sea mocin de Dios para expresarunaverdad,eslaaccinprincipalmentedeDiosquemueveintrnsecamenteal hombre, en virtud de la cual el hombre, como instrumento de Dios, expresa bien oralmente (inspiracin proftica) bien por escrito (inspiracin bblica) la verdad, que Dios quiere. c) La asistenciadelainfalibilidad,osealapreservacindelerror,eslavigilanciadeDiosque dirige"perse"desdefueraalhombre,afindequeelhombre,comocausaprincipal, proponga sin error la palabra de Dios, tanto la palabra revelada corno la palabra inspirada. Revelacin es la palabra dirigida por Dios al hombre. Inspiracin es la manifestacin hecha por Dios mediante un hombre. Asistencia es la proteccin dispensada por Dios a la palabra de un hombre. As pues Dios habla mediante la Revelacin, se adelanta mediante la Inspiracin, y con la Asistencia Custodia la palabra de Dios, o sea Dios es comunicador con la Revelacin, autor con la Inspiracin, custodio dela palabra de Dios con la Asistencia. En cambio el hombre bajoRevelacinescuchapasivamente,bajolaInspiracinexpresademodoinstrumental, bajo la Asistencia declara la palabra de Dios de ruedo principal. Estas diferencias del triple carisma pueden ser aclaradas por el ejemplo extrado del Libro de los Hechos 4,12, donde encontramos un aserto, que al mismo tiempo es revelado e inspirado -y predicado de forma infalible. 507.ElMagisterioporltimosueledividirseenescritoyvivo.Simplementeescritoesel magisterio que ejerce cualquier autor con sus escritos incluso despus de su muerte. Tal es, verbigracia,elmagisterioqueinclusoahoraejerceAristtelesconsusobras.Sellama magisteriovivo el que se ejerce con los actos vitales y conscientes de los hombres., bien use el Maestro como ayuda de los escritos bien no use de estos. Este magisterio vivo puede dividirse adems en tradicional y no tradicional o inventivo. Notradicional o inventivo se dice delmagisterioquepuedeobjetivamenteaadirsiempreverdadesnuevasobienpuede descubrir estas verdades nuevas razonando. En cambio magisterio tradicionales aquel que solamentedebecustodiar,declarar,explicarydefendereldepsitodelasverdades objetivamente cerrado. 508. Estado de la cuestin. En la tesis afirmamos principalmente que J esucristo instituy en los Apstoles un Magisterio autntico, con una autenticidad estrictamente tal; que va a durar perpetuamente,mientrasdurelaIglesia;infalibleconinfalibilidaddederecho,envirtudde unacausaextrnseca,oseadelaasistenciadeDios.Porlastesisacercadelsujetoyel objeto de este Magisterio se vera con claridad que dicho magisterio debe entenderse como magisterio vivo y tradicional. 509. Acerca de la historia de la cuestin. En la antigedad, a partir de finales de la poca apostlica hasta mediados del siglo III, los Gnsticos anteponan sus teoras a la autoridad doctrinaldelosApstoles;porlocualSanIreneoafirmabaenrgicamentecontralos Gnosticos: "La Gnosis verdadera es la doctrina de los Apstoles" (R 204 242). Y hacia el ao 140 en concreto Marcin, el cual someti a su juicio y a su crtica las Sagradas Escrituras mismas, y segn nos dice San Ireneo, "indic a sus discpulos que l era mas veraz que lo sonlosApstoles"(R195).AcomienzosdelsigloIIITertulianounavezyapasadoala hereja montanista afirm: "El Parclito ser solamente el que debe ser llamado Maestro por J esucristo y el que debe ser respetado". Y segn Tertuliano "La Iglesia del Espritu mediante un hombre espiritual, no la Iglesia nmero de Obispos" posee la potestad (ML 2,890,1026); por ello con razn fue llamado "el padre del espiritualismo de los Protestantes". 510.A partir del siglo XVI ensearon teoras semejantes a estas los Protestantes. Pues al admitir la autoridad doctrinal de la Sagrada Escritura exclusivamente, interpretada segn el juicio individual, rechazaron absolutamente todo autntico Magisterio de la Iglesia, y mucho mselMagisterioinfalibledelaIglesia(vaseD7697837861718).Enesto,los ProtestantessiguenlasenseanzasdeWicleff,elcualafinalesdelsigloXIVense:"La Verdad, que no se encuentra en la Sagrada Escritura, no est en ninguna parte". Frmula de concordiadelosProtestantes:"Creemos,confesamosyenseamosquelanicareglay norma segn la cual es necesario que sean valorados y juzgados todos los dogmas y todos los doctores, no es en absoluto ninguna otra norma y regla que no sea los escritos profticos yapostlicostantodelAntiguocomodelNuevoTestamento".LaConfesinAugustana: "Creemos que solamente las Sagradas Escrituras son la regla nica totalmente cierta segn la cual es necesario valorar todos los dogmas". Calvino: "Admitimos el Antiguo y el Nuevo Testamento como la nica regla de fe... y por tanto rechazo en general todo lo que ha sido introducido sin la autoridad de la Palabra de Dios (escrita)". Artculo 6 de la Iglesia Anglicana: "Las Escrituras Sagradas contienen todo lo que es necesario para la salvacin de tal modo que todo lo que ni se lee en las Sagradas Escrituras ni puede probarse por ellas no debe exigrsele a nadie que sea credo como artculo de fe o que se juzgue que se requiere para la necesidad de la salvacin". Esto mismo en nuestros das lo enserian otros como Barth, el cual el 5 de Enero de 1947, hablando en cierta asamblea .ecumnica de telogos en Genf, dijo: El deber y la misin de la Iglesia es "decir al mundo entero que es totalmente imposible el que se de otra revelacin o en sentido estricto otra palabra de Dios proclamada con autoridad, u otra forma de gobierno divino que obligue absolutamente, a excepcin exclusivamente de la Sagrada Escritura". 511.ApartirdemediadosdelsigloXIXseoponenanuestratesissobretodolos Racionalistas, los cuales sostienen que no puede admitirse por encima de la razn ninguna fuente o criterio de verdad. A los Racionalistas se les aproximan los Semirracionalistas, los cuales aunque admitan la revelacin divina, sin embargo no quieren reconocer una autoridad demagisteriohumanoporencimadela.razn,segnsedesprendedelascondenasde Hermes, Guenter y Frohschammer (D 1619 1656 1668). Por ltimo, los Modernistas ensean que la nica fuente y criterio de verdad religiosa es la concienciaoelsentidoreligioso(D2093).Selesagreganlosactuales"aficionadosa novedades" los cuales "del menosprecio de la teologa escolstica pasan a menospreciar o inclusoadespreciarelMagisteriomismodelaIglesia.EnefectoesteMagisterioes presentadoporelloscomoimpedimentodelprogresoycomobicede)..aciencia;ypor algunos no catlicos es considerado ya como un freno injusto, con el que se les retiene a algunos telogos ms cultivados impidindoles hacer innovaciones en su disciplina" (D 2313) y Po XII, Mensaje "Si diligis": AAS 46 (1954) 315s). 512. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Vaticano I defini al menos implcitamente: a) Que el Magisterio ha sido instituido en los Apstoles por Dios (D 1793 1798); b) que este Magisterio es verdaderamente autentico o sea dotado de autoridad, tanto para interpretar las Sagradas Escrituras (D 1788), como para proponer a los fieles verdades que deben ser credas con fe divinaycatlica(D1792),ascomoparajuzgaracercadelasverdadescientficaso filosficas que tengan una conexin necesaria con l depsito de la fe (D 1797 1798); c) Que el Magisterio instituido por J esucristo durara perpetuamente (D 1821.1837); d) que el mismo Magisterio de la Iglesia goza de la prerrogativa de la infalibilidad (D 1800 183v); e) Por ltimo queelMagisterioestradicional,oseainstituido,noparaensearalgonuevo,sinopara custodiar, defender y declarar el depsito de las verdades que ha sido recibido (D 1836). 513. En el mismo Concilio Vaticano I se preparaba la definicin explcita de nuestra doctrina. Enelesquema1,canon7: "Si alguno dijere que la misma Iglesia de J esucristo puede ser eclipsada por las tinieblas, o puede ser emponzoada por los males, con los que se aparte de la verdad saludable de la fe y de las costumbres... Sea anatema"; y el canon 9: "Si alguno dijere que la infalibilidad de la Iglesia queda restringida solamente a lo que est contenido en ladivinarevelacin...Seaanatema".Yenelesquema2reformado,canon9:"Sialguno dijerequelaIglesiadeJ esucristobienensuregladefebienensuMagisteriopuede apartarse de la verdadera fe, o que ciertamente ninguna otra doctrina, a no ser en aquella doctrina,queestcontenidaporsmismaenlaPalabradeDios,estlibredeerror,Sea anatema". EstamismadoctrinaladefendapocodespusdelConcilioVaticanoILenXIIIenla Encclica"Sapientiaechristianae"(D1936c),yenlaEncclica"Satiscognitum"(D1957 1958). Y Po XII predica a J esucristo como Maestro y ensea claramente el Magisterio infalible de la Iglesia en la Encclica "Divini illius Magistri" (D 2204). 514.PoXIIhaextradoconbellezadelamismaSagradaEscrituraladoctrinaacercade J esucristo Maestro, cuando dice en la Encclica"MysticiCorporis": "J esucristo ilumina a su Iglesia Universal... Viniendo deDios como Maestro a fin de dar testimonio de la verdad (San J uan 3,2; 18,37), ilumin con su luz la primitiva Iglesia de los Apstoles de tal forma que el PrncipedelosApstolesexclam:Seor,aquiniremos?Tutienespalabrasdevidaeterna(SanJ uan6,68);DesdeelcieloestuvotanpresenteenlosEvangelistasque ejecutaron como miembros de J esucristo lo que conocieron como al dictado de la. Cabeza. Y tambin hoy es para nosotros, que estamos en este exilio de la tierra, el autor de la fe, as como ser el que la lleve a trmino en la Patria del Cielo. l mismo es el que infunde en los fieles la luz de la fe; l mismo es el que enriquece por obra de su poder divino con los dones celestialesdeciencia,deentendimientoydesabiduraalosPastoresyalosDoctores,y sobre todo a su Vicario en la tierra, a fin de que custodien con fidelidad el tesoro de la fe, lo defiendan con denuedo y lo expliquen y lo confirmen piadosa y diligentemente; por ltimo l mismo es el que, aunque invisible, preside y brilla vivamente en los Concilios de la Iglesia" (AAS 35 (1943) 216). YenlaEncclica"Humanigeneris"elmismoPoXIIensalzaextraordinariamentela autenticidad o autoridad del Magisterio, diciendo: "El Magisterio Sagrado, en lo concerniente, afeyacostumbres,debeserparacualquiertelogolanormaprximayuniversaldela verdad,comoqueaesteSagradoMagisterioNuestroSeorJ esucristoconfitodoel depsitodelafeasaberlaSagradaEscrituraylatradicindivinaparacustodiarloy defenderlo e interpretarlo... J untamente con estas fuentes sagradas Dios dio a su Iglesia el Magisterio vivo, a fin de iluminar y explicar incluso aquella doctrina que est contenida en el depsitodelafesolamentedeunmodoveladoycomoimplcitamente.Estedepositoen verdad no se lo confi el divino Redentor ni a cada uno de los cristianos ni a los telogos mismos a fin de ser interpretado autnticamente, sino solamente al Magisterio de la Iglesia" (AAS42(1950)567-569):D2313s.EncontradelosdefensoresdelaTeologalaica autnoma,elmismoPoXIIensea:"Sriembargohayquemantenerporelcontrariolo siguiente: a saber nunca hubo ni hay ni habr jams en la Iglesia un legtimo magisterio de los laicos, que haya sido substrado por Dios a la autoridad, a la gua y a la vigilancia del Magisterio Sagrado" (Mensaje "Si diligis": AAS 46 (1954) 315). Vase tambin la Encclica "AdSinarumgentem":AAS47(1955)10-11;ydenuevoenlaConstitucinApostlica "SedesSapientiae":AAS48(1956)362;ytambinelMensaje"OculisNostris":AAS50 (1958) 151; J uan XXIII, Mensaje "Abbiano apprezzato": AAS 52 (1960) 156-57. 515.Valordogmtico.Fuealmenosimplcitamentedefinidoconjuiciosolemneporel Concilio VaticanoI en los textos citados en el nmero 512 que el Magisterio de la Iglesia fue instituidoporDiosenlosApstoles,yqueesteMagisterioestdotadodeautoridad,vaa durar perpetuamente, es infalible y tradicional. 516.Prueba1.Damosporsupuestoqueestyaabundantementeprobadoeneltratado acercadeJesucristo.Legadodivino:tesis28y29,elqueJesucristofueenviadoy reconocido como Maestro autntico. EnlosEvangeliosJ esucristoesllamadocuarentavecesDidaskalos,docevecesRabbi, mientras que estos ttulos se les atribuyen en raras ocasiones a otras personas: una vez a J uan el Bautista (San Lucas 3,12), una vez tambin a Nicodemo (San J uan 3,10) y tres veces a los Escribas y Fariseos (San Lucas 2,46; 6,40; San Mateo 10,24s). Del anlisis de estos .textos, en los cuales se habla de J esucristo como Maestro, se deduce que el Magisterio de J esucristo es, en cuanto a la forma, semejante al Magisterio de los otros, y en cuanto a la realidadtotalmentesuperioralMagisteriodeestos,tantoenlaautoridadconqueenserie como en la adhesin que exige. Ms an el Magisterio de J esucristo se ve que es superior al Magisterio mismo de Moiss y de los Profetas (vase San Mateo 7,29; 23,8-10; San J uan 1,17s;13,13-15).DedondeseveclaropopestoqueJ esucristofueenviadoyreconocido Como maestro autntico. 517.Prueba2. JesucristoinstituyenlosApstolesunMagisterioautnticoeinfalible. En efecto J esucristo entreg a los Apstoles su misin misma esto es la legacin divina que tuvo encuantohombre;esasqueJ esucristoencuantohombrefueenviadoporDioscomo Maestroautnticoeinfalible;luegoJ esucristoinstituyenlosApstolesunMagisterio autentico e infalible. LaMayor ha sido probada en la tesis 2. Para su prueba baste por ahora con recordar los testimonios sacados de San J uan 17,18; 20,21; San Mateo 10,401/4; San Lucas 10,16; San Mateo 28,18-20. Ahora bien estos testimonios ya se han explicado en la tesis 2. 518.Lamenor.a)Estclaroporlaprueba1queJesucristofueenviadocomoMaestro autntico. b) Consta que la autoridad doctrinal de J esucristo esinfalible: 1) porque Jesucristomismo presenta su testimonio, absolutamente verdadero y exige que se le rinda fe absoluta, incluso yendo en ello la salvacin (San J uan 3,11-19); 2) porque ensea que su autoridad doctrinal de Legado divino se reduce a Dios mismo (San J uan 7,15-18). Esto mismo testifica adems SanJ uanbienelEvangelistabienelBautista(SanJ uan3,31-36),dondeenseaambas cosas, que hemos referido por boca de J esucristo en 1 y en 2. 519.Prueba3.JesucristoinstituyenlosApstolesunMagisterioquedurar perpetuamente.EnefectoJ esucristoprometialMagisterioinstituidoenlosApstolesla asistencia suya todos los das hasta el fin delmundo (San Mateo 28,20), y tambin prometi laasistenciadelEsprituParclitodelaverdadparaquepermanecieraconellos eternamente", esto es, la asistencia de un Abogado y Protector (El Espritu Santo), el cual los "guiarahacialaverdadcompleta"yciertamenteparasiempre,oseaquenuncalos abandonar (San J uan 14,16s; 16,12s): YosdarotroAbogado,queestarconvosotros para siempre, Espritu de verdad... permanece con vosotros y esta convosotros. 520. Prueba 4. Jesucristo instituy en losApstoles un Magisterio infalible. a) Segn San Mateo 28,18-20: Y sabed que yoestoy con vosotros todos los das hasta el fin del mundo, vase Hechos de los Apstoles 18,10. Cuando esta promesa solemne por parte de Dios se hace a alguien en la Sagrada Escritura, para cumplir alguna funcin o para llevar a cabo cierta obra que se confa, significa el auxilio o la ayuda prometida absolutamente por parte de Dios y eficaz, esto es a la que responde indefectiblemente el efecto; es as que el auxilio o la ayuda de Dios prometida absolutamente y eficaz en orden a ensear la doctrina mismadeJ esucristoalcanzarconcertezaeinfaliblementesuefecto;luegobajola asistenciadeJ esucristo,losApstolesysussucesoresenseriarnconcertezae infaliblemente "hasta el fin del mundo" la doctrina misma de J esucristo. Vase lo que hemos dicho en el nmero 300. Vase Po XII, "Nostis profecto": AAS 42 (1950) 775. 521. La Mayor puede probarse por las promesas de ayuda en orden a cumplir una funcin o llevaracabounaobrahechasporDiosaMoiss(xodo3,11-17),aJ osu:(J osu1,5.9; 3,7), a J eremas (J eremas 1,8.18.19), las Cuales aparecen como eficaces, o sea a las que responde indefectiblemente el efecto. El mismo sentido de eficacia a las palabras "Estar Dios con alguien" atribula el ngel en la Anunciacin-X5an Lucas 1,28-36) y tambin Ncodemo (San J uan 3,2) y otros judos en la poca de J esucristo (San Lucas 1,66); luego la promesa solemne, hecha por J esucristo a los Apstoles en San Mateo 28,18-20, en orden a cumplir la funcindeensearladoctrinamismadeJ esucristo,significaelauxilioolaayuda absolutamenteprometidaporpartedeDiosyeficaz,estoesalaqueresponder indefectiblemente el efecto. La menor est clara, porque la ayuda absoluta y eficaz de Dios debe alcanzar con certeza e infaliblemente el efecto pretendido; pues enotro caso Dios mismo debera ser tachado de incapacidad, lo cual implica contradiccin. 522.b)SegnSanLucas24,48s;SanJ uan14,16s.26;15,26;16,12s;Hechosdelos Apstoles1,8:ConformeaestapromesaabsolutadeJ esucristo,losApstolessern enseadoscontinuamenteporelEspritudeverdad,comoporelMaestro,yaprendern debidamentetodaladoctrinadeJ esucristo,yellosmismossocorridosportalayuday fortalecidos por la misma propagaran perpetuamente y con fidelidad esta doctrina hasta los ltimos confines de la tierra; es as que el Magisterio realizado con una asistencia tan eficaz de Dios cuando ejerce el sumo grado de su autoridad, no puede dejar de ser infalible; luego J esucristo instituyo en los Apstoles el Magisterio infalible. Vase lo que hemos escrito en el nmero 301. 523. La Mayor presenta lo que est contenido explcitamente en los textos citados. La menor est clara, porque si tal Magisterio, realizado con la asistencia tan eficazde Dios, pudiera equivocarse,suerrordeberaasignarsemerecidamenteaDiosmismo,segnenseade maneraapropiadaLenXIII:"Sipudieraserdealgnmodofalso(loqueenseatal Magisterio)Diosmismoseraelautordelerrorenelhombre,locualclaramenteimplica contradiccin" (AAS 28,721). Esto mismo puede confirmarse por la doctrina de San Pablo, cuandopresentalaasistenciaotorgadaalmismoporelEsprituSantodeunamanera eficaz al ensear (la Corintios 2,10-16). 524. c) Segn San Marcos 16,16; San Mateo 10,14.15.40; San Lucas 10,10-16: aunque San Lucas en el texto citado parece referirse a los 72 discpulos, esto mismo y con mayor razn tiene valor acerca de los 12 Apstoles, como es evidente por la comparacin con San Mateo en el texto que tambin hemos citado, y porque la razn es la misma, a saber la misin que hasidorecibidadepartedeJ esucristo.Dedondeseformulaelargumento:Enlostextos citadosdeSanMarcos,deSanMateoydeSanLucas,J esucristo,estandoenellola salvacineterna,obligabsolutamentealoshombresaprestarasentimientointelectual absolutamente cierto al Magisterio de los Apstoles; es as que tal obligacin no puede ser impuestaporDiossinorespectoalMagisterioinfalible;luegoelMagisterioinstituidopor J esucristo en los Apstoles es infalible. 525. Puesto que la mayor est clara por la lectura de los textos, que hemos citado, hay que probarlamenor.EnefectosielMagisterionofuerainfalible,laobligacinaprestar asentimiento intelectual absolutamentecierto a ste.-arra vana, en cuanto que se tratara de algo imposible; es as que la obligacin vana, o sea de algo imposible no puede ser impuesta por Dios sabio y justo; luego tal obligacin no puede ser impuesta por Dios ms que respecto al Magisterio infalible. En cuanto a la mayor. La obligacin al asentimiento intelectual absolutamente cierto respecto a un magisterio falible sera vana, esto es de algo imposible: pues el entendimiento, como potencia necesaria que es, no puede prestar su asentimiento absolutamente cierto a no ser por un motivo que excluya la posibilidad de error, esto es, a no ser por la evidencia del objeto o por la infalibilidad del testimonio. 526.Confirmacin. 5. LosApstolessoninfaliblescomopodemosverporsuspalabrasy por susobras. En efecto los Apstoles se atribuyen autoridad infalible y confirman su predicacin mediante milagros; luego los Apstoles eran en realidad infalibles. ElAntecedente 1) Los Apstoles se atribuyen la infalibilidad principalmente porque afirman que ellos hablan en nombre de Dios y ayudados y fortalecidos por la asistencia divina: as los doceApstoles:Hechos4,8-14;5,32;15,28;astambinSanPablo:Romanos15,8;2a Corintios 13,3; 2) Los Apstoles confirman su predicacin mediante milagros: as los Apstoles en general: SanMarcos.16,20;aslosdoceApstoles:HechosdelosApstoles3,1-16;5,12-16;as tambin San Pablo: Hechos de los Apstoles 19,8-12; 2a Corintios 12,11.12. 527. Escolio. Los Apstoles en lo concernientea la fe y a las costumbres eran cada uno de ellospersonalmenteinfalibles.LaraznprincipaldeestaafirmacinesporqueSanPablo, porrazndesumisinpersonaleinmediatarecibidadeJ esucristo,seatribuye personalmente la infalibilidad, dando su aprobacin los otros Apstoles y confirmndolo Dios con milagros; es as que el Apostolado de San Pablo era absolutamente igual al Apostolado de'losotrosApstoles;luegocadaunodelosApstolesenloconcernienteafeya costumbres eran personalmente infalibles. 528. LaMayor podra probarse de modo muy abundante con las fuentes. Baste con indicar algunos datos y textos. a) La razn de la infalibilidad personal de San Pablo es la asistencia eficazdeDios(HechosdelosApstoles18,10)ytambinlamisininmediataypersonal recibida de J esucristo: Glatas 1, 1.12.16; 2 Corintios 11,5-23; 1 Tesalonicenses 2,4.7. b) SanPabloseatribuyelainfalibilidadpersonal:Glatas1,6-12;2Corintios11,3s;1 Tesalonicenses 2,13. c) Los otros Apstoles aprueban la predicacin de San Pablo: Glatas 2,6-10; 2 de San Pedro 3,15s. d) Dios confirm con milagros la predicacin y el Apostolado de San Pablo: Glatas 3,5; 2 Corintios 12,12; 1 a los Tesalonicenses 1,5. Lamenoryalahemosprobadoenlatesis2.Acercadelosotrosdonesextraordinariosy personales de los Apstoles vase lo que hemos escrito en los nmeros 255-.277-279 y 382. 529.Objeciones.1.LapruebatomadadeSanJ uan14,16s.26;15,26;16,12snotiene fuerza:PueslaspromesashechasalosApstolesporJ esucristoenlaltima-Cenase refierenexclusivamentealosApstoles,ynoalossucesoresdeestos:vaseSanJ uan 14,25.28-30;15,27;16,5s.Esasqueentreestaspromesasestnaquellas,conlasque J esucristo prometi a los Apstoles la asistencia del Espritu Santo; luego la asistencia de la infalibilidad. se refiere exclusivamente a los Apstoles, y no a los sucesores de estos. Respuesta.DistingolaMayor.LaspromesashechasalosApstolesenatencinasus personasserefierenexclusivamentealosApstoles,ConcedolaMayor;laspromesas hechasalosApstolesenrazndelafuncinperpetuainstituidaporJ esucristoenellos mismos, se refieren exclusivamente a los Apstoles, y no a los sucesores de estos, niego la Mayor, y Contradistingo lamenor. La promesa de la asistencia del Espritu Santo fue hecha a los Apstoles por razn de la funcin perpetua de enseriar instituida por J esucristo en ellos mismos,Concedolamenor;fuehechasolamenteenatencinalaspersonasdelos Apstoles mismos, niego la menor. Y hechas estas distinciones, se niega el consiguiente y la consecuencia. 530. 2. La asistencia del Espritu Santo se promete en dependencia de la condicin si me amas (San J uan 14,15); luego no es absoluta, sino que si falla la condicin puede faltar la asistencia. Respuesta.Distingoelantecedente.LaasistenciadelEsprituSantoseprometeen dependenciadeunacondicinquehasidocumplidaovaasercumplidaconcertezae infaliblemente,concedoelantecedente;endependenciadeunacondicinnocumplidao cuyo cumplimiento puede fallar, niego el antecedente. La promesa se hace, segn esta claro por la lectura de los textos, de un modo absoluto; y la condicin, de la cual habla San J uan 14,15, si debe decirse verdadera condicin, aparece o bien como ya cumplida o como que se va a cumplir infaliblemente, segn consta por San J uan 14,19s; 15,3s.9.14-16.19s; 16,22.27. 531.3.ElargumentotomadodeSanMarcos16,16pruebademasiado;luegonoprueba nada. En cuanto alantecedente. El argumento aducido probara tambin que el juicio ltimo prcticodelaconcienciaesinfalible,deestemodo:Dios,estandoenellodasalvacin eterna,obligaalhombreseguireljuicioltimo-prcticodelaconciencia;esasquetalobligacin no puede imponerse ms que respecto a un juicio infalible; luego el juicio ltimo practico de la conciencia es infalible. Ahora bien esta conclusin es falsa; luego tambin la conclusin de nuestro argumento. Respuesta. Niego el Antecedente y niego que se pruebe que el juicio ltimo-practico de la conciencia sea infalible, por la disparidad que manifiesta la distincin que sigue: Distingo la Mayor. Dios obliga, estando en ello la salvacin eterna, al hombre a seguir el juicio ltimo-practicodelaconciencia,comocriterioderectitud,concedolaMayor;comocriteriode verdad,estoesaasentirintelectualmenteataljuiciocomoverdadero,niegolaMayory concedidalamenordistingoigualmentelaconsecuencia.Eljuicioltimo-prcticodela conciencia es infalible, como criterio de rectitud, concedo la consecuencia; como criterio de verdad,niegolaconsecuencia.Aspueselquesigueeljuicioltimo-prcticodela conciencia,infaliblementeprocedeconrectitud,aunqueseequivoque;encambioelque asiente intelectualmente al juicio 'definitivo del Magisterio de la Iglesia, infaliblemente no se equivoca. 532. 4. Segn San Mateo 23,10: Pero vosotrosno os hagis llamar Rabbi,porque uno solo es vuestro Maestro, y todos vosotros sois hermanos... Ni os hagis llamar doctores, porque uno solo es vuestro doctor, Cristo; luego J esucristo mismo neg que los Apstoles pudieran decirse Maestros. Respuesta. DistingoelAntecedente. Pero vosotros no os hagis llamar Rabbi, ni os hagis llamar doctores, faltando al orden debido, concedo el antecedente; dentro del orden debido, subdistingo:vuestroMaestroessolamenteJ esucristo,principalmenteyenelinteriordela conciencia,concedo;ministerialmenteyenloexteriorquedanexcluidosotrosMaestros, niego, y hechas estas distinciones, niego el consiguiente y la consecuencia. 533.5.SegnIsaas54,13;vaseSanJ uan6,44-45.Sediceacercadelaeconoma mesinica: TodostushijossernadoctrinadosporDios; luego es superfluo todo Magisterio humano. Respuesta. Distingo el Antecedente. Se dice que Dios mismo es el Maestro de los hombres en lo relacionado a la Iglesia celestial, puedepasarelantecedente; en lo relacionado a la Iglesia terrena, subdistingo: se dice que Dios mismo es el Maestro de los hombres de una forma afirmativa, concedo; de una forma exclusiva, niego. 534. 6. Segn J eremas 31,33s; vase Hebreos 10,16; 21 Corintios 3,3. Acerca del Nuevo Testamento se dice: Yo pondr mi ley en ellos y la escribir en sucorazn... No tendrn ya que ensearse unos a otros ni exhortarse unos a otros, diciendo: Conoced a Dios, sino que todos me conocern, desde los pequeos a los grandes. Luego en la Iglesia queda excluido todo Magisterio humano Respuesta.DistingoelAntecedente.EnlaIglesianoensearmselhombresolamente, concedoelantecedente;noensearningnhombre,subdistingo:enlaIglesiacelestial, puedepasar;enlaIglesiaterrena,subdistingodenuevo:noensearningnhombrede forma principal y en el interior de la conciencia, concedo; ministerialmente y en lo exterior, niego. 535. 7. Segn la epstola 1 de San J uan 2,20s.27: Cuantoavosotros,tenislauncindel Santoyconocistodaslascosas.Ynonecesitisquenadieosensee.Luegoes superfluo para los fieles todo Magisterio ministerial y externo. Respuesta. Distingo el antecedente. Los fieles no tienen necesidad de que los ensee alguno de los seductores (la de J uan 2,26), concedo el antecedente; no tienen necesidad de que los enseen los que en la Iglesia alcanzan la potestad de Magisterio, niego el antecedente. En efectoSanJ uanmismoenseaenestamismaepstolaalosfieles,segnadvirticon agudeza ya San Agustn (ML 35,2005). 536. 8. Segn la 11 epstola a los Corintios 2,15: El espiritual, por el contrario, lo juzga todo y a lnadie le juzga. Luego el Magisterio es superfluo por lo menos para todos los fieles. Respuesta. Distingo el antecedente. El espiritual, esto es el que dotado de la asistencia del Espritu Santo posee la potestad suprema del Magisterio de la Iglesia, juzga todo y el no es juzgadopornadie,concedoelantecedente;elespiritual,estoeselquehabiendosido regenerado por el Espritu Santo es contado entre los fieles de J esucristo, juzga todo y l no esjuzgadopornadie,subdistingo:elhombreespiritual,encuantocontrapuestoalhombre animal o carnal, juzga todo y l no es juzgado por nadie animal o carnal, concedo; el hombre espiritual,encuantofieldeJ esucristosibienadornadoporlagraciasantificanteyporla inhabitacindelEsprituSanto,juzgatodoylnoesjuzgadopornadie,niego.Segnel modo de hablar de San Pablo, espiritual es el hombre que vive en gracia, el cual se rige por criterio sobrenatural; animal es el hombre que vive segn la naturaleza, el cual se gula por el criterio de la razn natural; por ltimo carnal es el hombre que vive bajo la concupiscencia rebelde, el cual sigue su gula desordenada. 537.9.Los.Apstolesseequivocaronmuchasveces;luegonoeranpersonalmente infalibles. Respuesta. Distingo el Antecedente. En temas que estaban fuera del mbito de la fe y de las costumbres o en una doctrina ciertamente no rebelada, puede pasar; en temas de fe o de costumbres o en doctrina ciertamente revelada, niego. De este modo puede concederse que San Pablo se equivoc, cuando afirm que l no verla ms el rostro de aquellos, a los cuales estaba diciendo adis en Mileto (Hechos de los Apstoles 20,25; vase 11 de Timoteo 1,3; 2 de Timoteo 4,20); sin embargo en ese caso no se trata de un tema de fe ni de costumbres n tampoco se trata de doctrina ciertamente revelada. 538. 10. Los Apstoles tuvieron la persuasin de que el Seor iba a venir prximamente al J uicio Final; es as que la venida del Seor al J uicio Final es una verdad revelada y todava no ha sucedido; luego los Apstoles se equivocaron en un tema revelado. Respuesta.DistingolaMayor. Los Apstoles tuvieron la persuasin de que el Seor iba a venir ciertamente al J uicio Final, concedolaMayor; iba a venir prximamente, subdistingo: LosApstolestuvieronlapersuasindequeelSeoribaaveniralJ uicioFinalenun momento incierto el cual sin embargo poda estar prximo, concedo; que iba a estar prximo, subdistingo de nuevo: los Apstoles tal vez desearon que la venida del Seor al J uicio Final estuviera prxima, puede pasar; los Apstoles con juicio cierto afirmaron que la venida del Seor al J uicio Final iba a suceder prximamente, niego. Contradistingolamenor. Es una verdad revelada que el Seor vendr con certeza al J uicio Final, concedo la menor; que vendr prximamente, subdistingo: es verdad revelada que el Seor vendr al J uicio Final en un tiempo incierto, el cual puede estar prximo, concedo; el cual ser prximo, subdistingo de nuevo: es una verdad revelada que los Apstoles tal vez desearonquelavenidadelSeoralJ uicioFinalestuvieraprxima,puedepasar;esuna verdadreveladaquelosApstolesconjuiciociertoafirmaronquelallegadadelSeoral J uicio Final sucederla prximamente, niego. Y niego el consiguiente y la consecuencia. 539.Razndeestasdistinciones:a)ElSeorvendrciertamentealJuicioFinal:1 Tesalonicenses 4,15-17; 1 Corintios 15,51-52; 1 de San Pedro 4,5-7; 1 de San J uan 2,18. b)LallegadadelSeorentiempoincierto,elcualsinembargopodrestarprximo:1 Tesalonicenses 5,1-6; San Mateo 24,36-44; 2 de San Pedro 3,3-13,15. c) Los Apstoles tal vez desearon que estuviera prxima la venidade Jesucristo: 2 Corintios 5,1-10; Filipenses 1,23; Apocalipsis 22,20. d) LosApstolesnopudieronafirmarniafirmaronconjuiciocierto quelavenidadelSeoralJuicioFinalibaasucederprximamente:SanMateo24,36-44; Hechos de los Apstoles 1,7; 1 Tesalonicenses 5,1-6; 2 Tesalonicenses 2,1-6; 2 de San Pedro 3,3-13; San J uan 21,22-23. e) Vase D 2179-2181. Nota Bene: Santo Toms, De veritate q.14 a.8, parece que atribuye infalibilidad solamente a Dios:SinembargohayquecontestarqueseleatribuyeaDiosbiencuandorevela,bien cuando inspira o bien cuando asiste con asistencia infalible. CAPTULOI I DEL SUJETO PERENNE DEL MAGISTERIO INFALIBLE Artculo I Infalibilidad de los obispos TESIS 13. Los Obispos, sucesores de los Apstoles, son infalibles, cuando imponen a los fieles estando de acuerdo bajo la autoridad del Romano Pontfice una doctrina que debe ser aceptada definitivamente, bien impongan esta doctrina en Concilio bien fuera de Concilio. 541.Nexo.EnlatesisanteriorhemosprobadoqueJ esucristoinstituyenlaIglesiaun Magisterio autentico, infalible y que va a durar perpetuamente. Ahora ya preguntamos cual es el sujeto de este Magisterio infalible. Sabiendo por la tesis 8 que los Obispos son por derecho divino sucesores de los Apstoles en la funcin ordinaria de estos, sacamos en conclusin en esta tesis que, segn las fuentes, el Colegio de los Obispos es el sujeto del Magisterio infalible. 542.Nociones. Vase en la tesis 12 el concepto de infalibilidad y sus divisiones. Obispos son los que alcanzan en la Iglesia la potestad sagrada plena en su clase. Pueden ser o bien titularesobienresidenciales.Obispostitularessonlosqueposeen,comoordinaria, solamentelapotestaddelOrden.ObisposresidencialessonlosprepsitosdelasIglesias particulares, los cuales poseen la funcin ordinaria de apacentar algn rebao de los fieles, con la potestad de ensear, de santificar y de gobernar plena en su clase. Sucesores de los Apstoles se dice de los Obispos residenciales, segn se ve por la tesis 8. 543.ConcordesdecimosdelosObisposquealensearladoctrinaestnmutuamentede acuerdo entre s, no solo materialmente, sino tambin formalmente, o sea de tal forma que son conscientes de su mutuo acuerdo bien explcita bien al menos implcitamente. Bajo la autoridad del Romano Pontfice ensean los Obispos, los cuales movidos del afecto de debida subordinacin para con l, proponen a sus fieles alguna doctrina de tal manera quealmenosimplcitamentesonconscientesdequeellosestnadheridosalamisma doctrinaqueenseatambinelRomanoPontfice.Serequiereportanto,ademsdela subordinacin, el consentimiento, el cual puede ser explcito, pero es suficiente con que sea tcito. Los Obispos ensean una doctrina que debe ser aceptada definitivamente, cuando obligan a los fieles a un asentimiento irrevocable con el grado supremo de su autoridad. 544.ElmododeejercerelMagisteriopuedeserextraordinarioypuedeserordinario. Extraordinario es el modo con que ejercen su Magisterio los Obispos unidos en Concilio bajo elRomanoPontfice.EncambioordinarioeselmodoconquelosObispos,queestnen comuninconelRomanoPontfice,ejercenelMagisterioensuspropiasDicesisquese extienden a lo largo del orbe. 555.ConcilioeslaasambleadeObisposcongregadalegtimamenteparadeliberarypara decidiracercadetemaseclesisticos.PuedeserParticularyUniversal.Particularesel Concilio, que representa solamente a parte del Colegio de Obispos. Universal es el Concilio, queabarcaelColegiodetodoslosObispos.ElConcilioparticularsellamaprovincialo plenario si consta de los Obispos de una sola provincia eclesistica o de algunas provincias eclesisticas solamente. Se llama nacional o regional si se unen en l todos los Obispos de alguna nacin o de alguna regin. 546. El ConcilioUniversal puede ser bien General bien Ecumnico.General es el Concilio que est formado por los Obispos de todas las Iglesias particulares. Concilio Ecumnico se llamaalConcilioGeneralqueademshasidoaceptadoyconfirmadoporlaSuprema CabezadelaIglesia,elRomanoPontfice.ParaelConcilioEcumnicoserequiereyes suficientequeserenanbajoelRomanoPontficetodoslosObisposresidenciales,no fsicamente todos, sino moralmente, de forma que se juzgue con razn que representan a toda la Iglesia docente.1 As pues los modos de ejercer el Magisterio ecumnico, a saber el ordinario, o sea fuera .del Concilio, y el extraordinario, o sea en el Concilio, coinciden esencialmente en que ambos son aptosdelaIglesiaUniversalqueenseabajoelRomanoPontfice;sediferencian accidentalmenteenqueelmodoextraordinarioconllevaademslauninlocaldelos Obispos. 547.Estadodelacuestin. Asignamos infalibilidad a los Obispos, no a todos, sino a los residenciales; no a cada uno de ellos, sino en cuanto que constituyen el Colegio y en cuanto que ocupan el puesto del Colegio de los Apstoles; no con independencia de la Cabeza, sino obedeciendoalRomanoPontficeydemutuoacuerdoconel;noenseandoencualquier acto que sea, sino estando de acuerdo formalmenteentre si y con la Cabeza de ellos; no ejerciendo cualquier clase de autoridad, sino obligando a todos los fieles a un asentimiento totalmente firme e irrevocable. Ahora bien el modo como ejercen los Obispos su infalibilidad puedeserobienordinario,estoesfueradelConcilioalolargodetodoelorbe,obien extraordinario, esto es unidos en Concilio Ecumnico. 548.AcercadelaHistoriadelaCuestin.Apartedeaquellos,quehemoscitadoenla anteriortesis12,1)Luteroniegaexpresamenteladoctrinadenuestratesis(D767-770; vase D 657-661). Y los Anglicanos en el artculo 21 de sus 39 artculos niegan de modo manifiesto la infalibilidad de los Concilios Generales. 2) Los Jansenistas anteponan la autoridad de un doctor particular a la autoridad infalible de la Iglesia (D 1320). LosPistorienses van en contra de nuestra tesis en cuanto que, afirman que, aparte de los Obispos, hay tambin otros jueces de la fe, y atribuyen autoridad decisoria al Snodo Diocesano (D 1510 1511). 3) Se agregan tambin como contrarios a la doctrina de la tesis los Legistas y los Regalistas loscualessostienenquelasdefinicionesdelaIglesiacarecendevalor,anoserque hubieransidoratificadasporlapotestadcivil,queostentaelpuestodelpueblo;ynose arredran al afirmar que los Concilios Ecumnicos se han equivocado al definir en temas de fe y de costumbres (D 1 1723). 4) Los disidentes Orientales se oponen a nosotros en tanto en cuanto afirman que el sujeto deinfalibilidadeselColegiodeigualessinelRomanoPontficecomoCabezaocon cualquier otra cabeza suprema. 5) Los Ecumenistas o Pancristianos modernos defienden la independencia omnmoda de las Iglesias,yaunquetengansu"ConcilioEcumnicodelasIglesias",sinembargohacen hincapi expresamente en que este Concilio de ellos no posee ninguna potestad legislativa o judicial,alacualestnsupeditadascadaunadelasIglesias;pueslasIglesias,dicen, conservansuomnmodalibertadparaaceptarorechazarlasdecisiones"delConcilio Ecumnico de las Iglesias". 1 Santo Toms dice: "Los Padres congregados en los Concilios no pueden establecer nada a no ser que intervenga la autoridad del Romano Pontfice, sin la cual ni siquiera el Concilio puede congregarse": Contra los que atacan el culto de Dios p. 2g c.25 (editorial Vives t.29 p.35). 549. Doctrina de la Iglesia. 1) La infalibilidad de la Iglesia docente en general est definida implcitamente en el Concilio Vaticano I: "La doctrina de la Fe ha sido entregada a la Esposa de J esucristo, para custodiarla fielmente y para que la ensee infaliblemente" (D 1800); "con aquellainfalibilidad,delaqueElDivinoRedentorquisoquesuIglesiaestuvieradotadaal definirdoctrinadefeodecostumbres"(D1839).Enestostextos"definir"y"declararo ensear" compete evidentemente a la Iglesia docente (vase D 1781 1836); luego en estos textos se proclama la infalibilidad de la Iglesia docente. Por ello el Obispo Gasser, en nombre de la Comisin encargada de laDefensa de la fe, al explicar estas palabras en el Concilio Vaticano, deca: "Es hertico, sin que nadie discrepe en esto, el negar la infalibilidad de la Iglesia en la definicin de los dogmas de fe". 550. 2) La Infalibilidad de los Obispos en elConcilio Ecumnico est definida: a) Implcitamente, por el hecho de que los Concilios mismos imponen con autoridad suprema atodoslosfielesladoctrinaquedebeseraceptadaocredayurgenestaobligacin condenando bajo anatema a aquellos que pensaren o creyeren de otro modo: vase Concilio I de Nicea (D 54); Concilio Florentino (D 691); Concilio Tridentino (D 792a 810 873a 882 910 929a 1000); Concilio Vaticano I (0 1781 1821). b)Explcitamente,yaquesedefineclaramenteoseenseacomodoctrinacatlicala suprema autoridad doctrinal de los Concilios Ecumnicos. En el Concilio II de Constantinopla fue definida la suprema autoridad de los cuatro primeros Concilios Ecumnicos (D 212); San Gregorio I compara los cuatro Concilios con los cuatro Evangelios (R 2291); Len IX en el Smbolo "Firmiter" equipar en autoridad a los siete primeros Concilios Ecumnicos con los Evangeliosmismos(D349);PoIXenel"Syllabus"condenalosqueafirmabanquelos Concilios Ecumnicos se equivocaron al definir temas de fe o de costumbres (0 1723).2 551.3)LainfalibilidaddelMagisterioordinario,estoesfueradelosConcilios,ydel extraordinario, o sea en los Concilios Ecumnicos, est implcitamente definida en el Concilio Vaticano I (D 1792).. Este texto, segn la declaracin hecha en nombre de la comisin De la Defensa de la Fe en el mismo Concilio por el Obispo Martn, debe entenderse segn la Carta Apostlica"Tuas libenter" de Po IX (D 1683 "Namque etiamsi..."), dejando sin embargo sin tocareltemaacercadelainfalibilidaddelSumoPontfice,quenoquisierontratareneste texto los Padres Vaticanos ni directa ni indirectamente.3 552.Elsentidodeestadefinicin,ennombredelacomisinDelaDefensadelaFe,lo explic el Arzobispo Simor: "El prrafo, dice, Porro fide divina va en contra de aquellos, que dicenquesolohayquecreerloquehadefinidounConcilioynoaquello,quepredicay 2 San Gregorio I el Magno equipara los cuatro primeros Concilios Ecumnicos a los Cuatro Libros de los Evangelios (R 2291). Los siete primeros Concilios Ecumnicos fueron: El I de Nicea ao 325; el I deConstantinopla ao 381; el de Efeso ao 431; el deCalcedonia ao 451; el II de Constantinopla ao553;elIIIdeConstantinoplaao681;elIIde.Niceaao787. La autoridad infalible de estos siete Concilios es reconocida incluso por los Orientales separados de la Iglesia Romana, segn consta por las cartas del Snodo de Constantinopla, firmadas por 33 Obispos Ortodoxos el ao 1848: Msi 40,395. 3 Msi 51,224.322. Sobre la infalibilidad del Sumo-Pontfice se iba a tratar y de hecho se trat en la Sesin siguiente, esto es en la sesin IV (D 1832-1840). ensea con unnime mutuo acuerdo como revelado por Dios la Iglesia docente extendida a lolargodetodoelorbe".ElsentidodeestadefinicinloconcretelObispoMartn,en nombredelamismaComisindelaDefensadelaFe,diciendo:"Laraznporlacualse aadeelvocablouniversal,eslasiguiente,asaberparaquenadiepiensequenosotros hablamos en este texto del Magisterio Infalible de la Santa Sede Apostlica. Pues de ningn modofueestalaintencindelaComisindelaDefensadelaFe,eltratarnidirectani indirectamente la cuestin acerca de la Infalibilidad del Sumo Pontfice. As pues esta palabra "universal"significaprcticamentelomismo,quehaexpresadoelSantsimoPadreensu Carta Apostlica, a saber el Magisterio de toda la Iglesia extendida a lo largo del orbe". Y de la misma Carta de Po IX se han tomado las palabras tamquam divinitusrevelata, las cuales por tanto estn incluidas en la definicin, "a saber para que las opiniones, que se ensean por las escuelas catlicas, aunque sean ciertas, no se incluyan en la doctrina de fe; en efecto sisedicequelaIglesiaenseaalgocomoreveladoporDiosnoesposiblequesetrate solamente de opiniones de la Escuela". Esta interpretacin del Concilio Vaticano I la confirma de forma extraordinaria Po XII.4 553. Valor dogmtico. La tesis por tanto es de fe implcitamente definida, principalmente en elConcilioVaticanoI,encuantoambaspartes,asaberencuantoalMagisteriotanto ordinario como extraordinario. 554.Seprueban1)Ambaspartes,asaberacercadelMagisterioordinarioydel extraordinario, a manera de una sola cosa. Los Obispos son infalibles cuando ensean como sucesores formales del Colegio infalible de los Apstoles; es as que los Obispos, enseando enlascondiciones,quesealalatesis,enseancomosucesoresformalesdelColegio infalibledelosApstoles;luegolosObispos,sucesoresdelosApstoles,soninfalibles, cuandounnimementebajolaautoridaddelRomanoPontficeimponenalosfielesuna doctrina para ser aceptada definitivamente. 555. La Mayor est clara: a) Por el conceptomismo de sucesin formal, la cual consiste en lasubstitucindelsujetosinningncambiojurdico;luegolosObisposenseandocomo sucesoresformalesdelColegioinfalible,necesariamentedebenensearconelmismo derecho, esto es infaliblemente. b) Por la causa de lainfalibilidad, pues en cuanto sucesores de los Apstoles, los Obispos, cuando ensean en el grado supremo de su autoridad, gozan de la asistencia de la infalibilidad, la cual prometi J esucristo absolutamente a los Apstoles que durara perpetuamente, a saber en sus sucesores (San Mateo 28,18; San J uan 14,16.26; 16,12.13; vase tesis 12, n2 519-523);luegolosObisposenseandocomosucesores formales de los Apstoles, en el grado supremo de autoridad, ejercen el magisterio bajo la asistencia de la infalibilidad, esto es infaliblemente. 556.Lamenor.Enlascondiciones,quesealalatesis,losObisposenseana)como Colegio, puesto que ensean unnimemente bajo la autoridad del Romano Pontfice, b) en el grado supremo de autoridad doctrinal, porque ensean de modo definitivo, c) imponiendo tal obligacin que va en ello la salvacin eterna, puesto que imponen una doctrina que debe ser aceptada absolutamente, d) a todo el rebao de los fieles, puesto que los que ensean son todoslosObisposresidenciales;luegolosObispos,enseandoenlascondicionesque seala la tesis, ensean como Colegio con la misma, suprema, definitiva, universal potestad 4 Constitucin Apostlica: "Munificentissimus Deus", en la que se defini el dogma de la Asuncin: AAS 42 (1950) 756s.769;' D 2332. dada por J esucristo a los Apstoles, a saber ensean como sucesores formales del Colegio infalible de los Apstoles. 557. Es as que las condiciones, que seala la tesis, se realizan totalmente bien tanto en el Concilio Ecumnico como fuera del Concilio; luego en las condiciones, que seala la tesis, los Obispos son infalibles, cuando ensean tanto de una forma extraordinaria, o sea en el ConcilioEcumnico,comodeunaformaordinaria,oseafueradelConcilioensus respectivas Dicesis a lo largo de todo el orbe. 558. Antecedente. A. Las condiciones de la tesis se realizan en el Concilio Ecumnico: a) En el Concilio Ecumnico ensean unnimemente, puesto que el mutuo acuerdo de los Obispos entre si y en unin de la Cabeza, o sea del Romano Pontfice es lo que se pretende alcanzar en primer trmino y "per se" en el Concilio, en otro caso no se da ningn decreto. b) Bajo la autoridad del Romano Pontficeensean los Obispos en el Concilio, puesto que la probacin y confirmacin definitiva del Sumo Pontfice es tan esencial y necesaria, que sin ellanadapuededecretarenabsolutoelConcilio;enefectoelConcilioesesencialy necesariamente el Cuerpo de Obispos bajo la Cabeza, o sea el Sumo Pontfice, y sin esta Cabeza ni el decreto del Concilio Ecumnico ni este mismo Concilio puede concebirse. 559.c)DefinenDoctrina,porqueestoeslopropiodelConcilioEcumnico,dardecretos definitivos,conloscualesseestableceladoctrinaquedebeseraceptadaocreda,y condenar mediante anatema a aquellos que sostengan o crean opiniones contrarias. d) Imponen Doctrina que debe ser aceptada, puesto que el Concilio con sus decretos obliga a los fieles a un asentimiento totalmente firme e irrevocable, y ciertamente estando en ello la salvacineterna,segnseprevieneexplcitamenteconlosdecretosmismosdelConcilio Ecumnico. e)Enseanatodoslosfieles,puestoqueelConcilio,encuantoUniversalyEcumnico, representa a toda la Iglesia docente y dirige sus decretos a todo el rebao de los fieles. Luego en el Concilio Ecumnico se realizan de modo manifiesto las condiciones que seala nuestra tesis. 560. Antecedente. B. Las condiciones de la tesis se realizan tambin fuera del Concilio en el Magisterio Universal y Ordinario de los Obispos. a) Puede constar adecuadamente por la comunin de los Obispos mismos entre s y sobre todo con el Romano Pontfice que todos los Obispos ensean unnimemente, y ciertamente de manera que se d tambin el mutuo acuerdo formal de ellos. b)EstclaroporlacomuninylacomunicacindeellosconelSumoPontfice,yporla profesin de la debida subordinacin y de la obediencia para con l, que los Obispos en sus respectivasDicesisalolargodetodoelorbeenseanbajolaautoridaddelRomano Pontfice.

c)Puedeconstarfcilmenteporlasfrmulas,conlasqueencarecenlagravedaddela doctrina y urgen la obligacin al asentimiento firme e irrevocable que los Obispos ensean una doctrina definitivamente, y la imponen para ser aceptada absolutamente. d) Est claro que los Obispos se dirigen a todos los fieles, porque segn el supuesto, se trata delMagisteriounnimementeconcordedetodoslosObisposdelaIglesia,moralmente hablando. LuegotambinenelMagisterioordinariodelosObisposensusrespectivasDicesisalo largo del orbe se realizan las condiciones, que seala nuestra tesis. 561. Se prueba 2) La Infalibilidad del Magisterio ordinario de los Obispos que ensean fuera del Concilio Ecumnico. En efecto J esucristo cuando envi a los Apstoles al mundo entero a predicar el Evangelio, al mismo tiempo les prometi que la asistencia de le durara hasta el fin del mundo, y les otorg la autoridad en la enseanza, que todos los hombres quedaban obligados a prestar su asentimiento estando en ello la salvacin eterna (San Mateo 28,18-20; San Marcos 16,15). Es as que estas son las prerrogativas del Magisterio ordinario e infalible de los Apstoles y de los sucesores de estos a lo largo y ancho de todo el orbe; luego el MagisterioordinariodelosObisposensusrespectivasDicesisalolargodelorbees infalible. 562.Seconfirma 3) esta ltima conclusin. En efecto J esucristo otorg perpetuamente al Colegio de los Apstoles la infalibilidad sin ninguna restriccin local y en orden a la direccin ordinaria de los fieles; es as que no obtendran esto si el Colegio de los Obispos fuera infa-liblesolamenteenelConcilioEcumnico;luegoelColegiodelosObisposestambin infalible fuera del Concilio, o sea cuando ejerce el Magisterio supremo de forma ordinaria. La Mayor est clara "per se" y por San Mateo 28,18-20; San Marcos 16,15. 563.Lamenorsepruebafcilmente,yaqueelConcilioEcumnicoesunmediotan extraordinario y difcil, que raras veces puede celebrarse y esto con frecuencia despus de haber pasado un largo intervalo de tiempo: Y as el I Concilio Ecumnico (I de Nicea) se celebr el ao 325. Entre el IV Concilio Ecumnico (el de Calcedonia del ao 451) y el V Concilio Ecumnico (el II de Constantinopla del ao 553) pasan 102 aos. Entre los Concilios Ecumnicos V y VI (el II y el III Concilios Constantinopolitanos de los aos 553 y 680) pasan 127 aos. EntreelVIConcilioEcumnico(elIIIdeConstantinopladelao680)yelVIIConcilio Ecumnico(elIIConciliodeNiceadelao787)pasan107aos.EntreelVIIIConcilio Ecumnico (el Concilio IV de Constantinopla del ao 870) y el IX Concilio Ecumnico (el I ConciliodeLetrndelao1123)pasan253aos.EntreelXIXConcilioEcumnico(el Tridentino del ao 1563) y el XX Concilio Ecumnico (el Vaticano I del ao 1870) pasan 307 aos. 564. Se prueba 4) Por 1 a Timoteo 3,15: A fin de que sepas como has de conducirte en la casadeDios,queeslaIglesiadeDiosvivo,columnayfundamentodela verdad (en caracteres griegos) (Eklesia ceou zontos, stilos kai edraimona tes aleceias) (ver pg. 672). 565. Ahora bien: a) Estas palabras son entendidas por los Catlicos siempre, y hasta el siglo XVI por todos los Cristianos como pronunciadas acerca de la Iglesia universal; b) El Concilio Tridentino,GregorioXVI,losPadresenelConcilioVaticanoIentendierontambinestas mismas palabras como dichas acerca de la Iglesia universal para significar su inmunidad de error5;c)SinembargolosProtestantesseapartarondeestainterpretacincorrientepor parte de los cristianos de este texto: y algunos de entre ellos refieren las palabras al texto: posterior, en el 'cual se habla del misterio d la Encarnacieq, de forma que San Pablo diga queelMisteriodelaEncarnacineslacolumnayelfundamentodelaverdad;otrosen cambio piensan que estas mismas palabras hay que referirlas o bien a Timoteo o bien a la Iglesia particular de los Efesios. 566. En contra de esta opinin protestante hay que decir: a) Que estas palabras no pueden referirse al texto posterior, pues esto lo impide la unnime interpretacin antigua y tambin la puntuacintradicionaldeltexto,la-cualpuntuacinsevenobligadoslosprotestantesa cambiarla a la ligera, en contra de la tradicin sincera del texto recibida de los antepasados; b)AhorabienestasmismaspalabrasSanPablonopuedeadecuadamentereferirlasa Timoteo, pues esto ni lo permite el sentido natural del texto, ni est de acuerdo con lo que SanPablomismodiceacercadeTimoteo,puestoqueledescribeastemsbiencomo dbil de naturaleza y necesitado de ser instruido y ser robustecido por San Pablo, por lo cual no puede llamarle al mismo tiempo columna y fundamento de la verdad (vase 1 a Timoteo 4,11-16; 2 a Timoteo 1,6-9; 2;1-7; 4,1-5); e) por ltimo no pueden entenderse estas palabras de San Pablo acerca de la Iglesia particular de los Efesios, porque en San Pablo la palabra "Iglesia de Dios" se emplea para referirse a la Iglesia universal, y porque acerca de aquella Iglesia particular San Pablo no puede decir absolutamente de un modo adecuado que es la columna y el fundamento, de la verdad, segn queda claro por la preocupacin .con que el Apstol se cuida de instruir a Timoteo sobre el modo de regirla y de robustecerla. 567. Dejando sentado todo lo anterior, formulamos ya el argumento: San Pablo llama a la Iglesia de modo absoluto columna y fundamento de la verdad; es as que esto lleva consigo necesariamentelainfalibilidad;luegolaIglesiaesllamadaporSanPabloimplcitamente infalible;esasquenopuedeserllamadaconverdadinfaliblelaIglesiaanoserque aquellos,queposeenenellalafuncinjerrquicadeensear,osealosObispos,sean infalibles,enlascondicionesquesealalatesis;luegolosObisposenseandoenlas condiciones que seala la tesis son infalibles. 568.Seexplicalasegundamenorquehemosempleado:EnefectolosObispos,como sucesores de los Apstoles, poseen la funcin jerrquica de ensear que tenan estos, a la cual funcin los fieles estn obligados a obedecer; ahora bien si los Obispos enseando en las condiciones de autoridad suprema, que seala la tesis, pudieran equivocarse, entonces la 5 Concilio Tridentino: D 874; Los Padres en el Concili Vaticano I: Msi 53,313; Gregorio XVI: D 1617; Pio XI: D 2204; Po XII, "Munificentissimus Deus": AAS 42 (1950) 767. Pio IX dice: "La Iglesia Catlica, que siempre ha sido enseriada por el Espritu Santo es la columna y el fundamento de la verdad": La Bula "Ineffabilis Deus": CL 6,836 c. Tambin entendieron como dichas acerca de la Iglesia estas palabras Lutero, Calvino, Melanchton, Beza y otros Protestantes de la primera poca. Iglesia universal de los fieles o bien seguirla a estos que, por hiptesis, se equivocan o bien no les seguiran: si ocurriera lo primero, la Iglesia no estara confirmada en la verdad ni por tantopodraserllamadafundamentodelaverdad;siocurrieralosegundo,laIglesiase apartaradelaunidadydelasubordinacinjerrquica,yportantonopodraserllamada "simpliciter"columnayfundamento,encuantoqueserafrgilyestarasujetaa desfallecimiento; luego la Iglesia no puede ser llamada con verdad infalible a no ser que los. Obispos, en las condiciones que seala la tesis, sean infalibles. 569. Se confirma 5) por la autoridad de losSantos Padres. SanIgnacioMrtir,Efesios3,2:"Meheanticipadoparaavisarosaqueosunisenla sentencia de Dios. En efecto, J esucristo, nuestra vida inseparable, es la sentencia del Padre, ascomolosObispos,constituidosporlasregionesdelatierra,estnenlasentenciade J esucristo. De donde es menester que vosotros os unis a la sentencia del Obispo, como as lo hacis". 570. San Ireneo ensea: a) Que el mutuo acuerdo de los Obispos es el criterio supremo de la verdad revelada (R 242);-b) Y que el mutuo acuerdo de los Obispos necesariamente est en armona con la sentencia del Romano Pontfice (R 209-210). Tertuliano sostiene: a) Que el criterio de la verdad revelada es la sentencia en armona de los Obispos (R 293 295); b) Y que la Iglesia Romana custodia "la doctrina toda entera" de los Apstoles (R 297). Orgenes: "Solamente, dice, debe ser creda aquella verdad, que no desentona en nada de la predicacineclesistica,transmitidaporlosApstolesmedianteelordendesucesin"(R 443). 571.SanAmbrosio:"DelConciliodeNicea,dice,nopodrsepararmenilamuertenila espada" (R 1250). San Agustn: "Ahora bien nos es concedido por los Apstoles mismos el que sea entendido lo que custodiamos no escrito sino transmitido por tradicin, lo cual se conserva ciertamente a lolargodetodoelorbedelatierra,onosesconcedidoporlosConciliosplenarios,cuya autoridad es muy saludable en la Iglesia, el que se mantenga lo confiado y lo establecido" (R 1419). Y en otro texto: "Es la Iglesia santa misma, la Iglesia nica, la Iglesia verdadera, la Iglesia catlica, la que lucha en contra de todas las herejas; puede luchar, sin embargo no puede ser vencida. Todas las herejas se han desprendido de ella, como sarmientos intiles cortados de la vid; ella en cambio permanece en su raz, en su vid, en su caridad" (R 1535). 572. San Len Magno: "Advierto alaobservanciadevuestraSantidadelquecustodiislo establecido por los Santos Padres, lo cual qued determinado mediante decretos inviolables en el Concilio de Nicea" (R 2185). Escriba esto a los Obispos del Concilio de Calcedonia. SanGregorioMagno:"ConfiesoqueyoaceptoyveneroloscuatroConciliosascomolos cuatro Libros del Santo Evangelio porque han sido constituidos los Concilios con el mutuo acuerdouniversal.Porconsiguientequienquieraquepiensaotracosa,seaanatema"(R 2291). 573. Escolio 1. Acerca del Concilio Ecumnico. 1) El derecho vigente se expresaba en el anterior Cdigo de Derecho Cannico, cnon 222-229, donde se sealan principalmente las funciones, que competen en el Concilio Ecumnico a la Cabeza de este, el Romano Pontfice; se concretan los deberes propios de los miembros del Concilio; y se determina con precisin la autoridad suprema del Concilio Ecumnico y la relacin de este con la potestad primacial del Sumo Pontfice. 574. 2) El fundamento teolgico del Concilio Ecumnico es la institucin divina del Colegio de los Apstoles. En efecto J esucristo instituy el Colegio de los Apstoles como un Cuerpo con Cabeza, a saber un Cuerpo que consta de la Cabeza que es San Pedro y de los miembros que son los Apstoles, a fin decontinuar con potestad su obra en la tierra. Los Apstoles ejercan su funcin bajo la autoridad de San Pedro, bien de una forma ordinaria dispersados alolargodelorbe,obienunidosdeformaextraordinaria,asaberenelConciliode J erusaln: Hechos de los Apstoles 15,6-35. 575. 3) Larazndelderecho o potestad del Concilio Ecumnico es la sucesin formal. En efecto al Colegio de los Apstoles le sucede formalmente el Colegio de los Obispos, el cual portantoestambinunCuerpoconCabeza,asaberqueconstadelaCabezaqueesel Romano Pontfice, sucesor de San Pedro, y de miembros, que son los Obispos, sucesores de los Apstoles. Su funcin la ejercen los Obispos bajo la autoridad del Romano Pontfice, bien de un modo ordinario en sus Dicesis a lo largo de todo el orbe, o bien de un modo extraordinarioreunidosenConcilioEcumnico.Porconsiguienteporinstitucindivinahay doscosasesencialesenelColegioyenconsecuenciaenelConcilio:laprimeraesla Cabeza, la cual es el sucesor "de San Pedro en el Primado; la otra es el Cuerpo, el cual lo constituyenlosObispossucesoresdelosApstoles,yenverdaddederecho,todos fsicamente, y de hecho, todos moralmente. 576. 4) Nocin: Concilio Ecumnico es por tanto la asamblea legtima de todos los Obispos congregadabajolaautoridaddelRomanoPontficeparadeliberarydecidiracercade asuntoseclesisticos.LosObispos,queacudenalConcilioporderechopropio,sonlos residencialesosucesoresdelosApstoles,debenacudirtodosbienfsicamentebien moralmente segn que la asamblea se considere o bien dederecho o bien dehecho. Ms brevemente: ElConcilioEcumnicoeselcuerpojerrquicodelosObisposdelaIglesia reunido bajo el Papa como Primado (vase D 340). 577. 5) La convocatoria del Concilio Ecumnicoexige: a) por razn de la Cabeza, el que se admita que concierne exclusivamente al Romano Pontfice el derecho de convocarlo (D 740); b)porrazndelCuerpo,quelaconvocatoriaseextiendaatodoslosObisposordinarios pastoresdelasIglesiasquehayencomuninconelSumoPontfice.Porderecho eclesistico adems podrn ser convocados otros, pero no por derecho propio (D 1510). 578. 6) La celebracin del Concilio Ecumnicorequiere: a) por parte de la Cabeza, el que se reconozca que pertenece el derecho de presidir y de dirigir el Concilio al Romano Pontfice solamente (D 149); b) por parte del Cuerpo, el que acudan Obispos en tal nmero y de tantas partesdelmundo,quesegnestimacinmoralseconsiderequerepresentanatodoel Colegio de Obispos. Esta estimacin moral debe formarse a la luz de los hechos. 579. 7) La confirmacin del Concilio Ecumnico requiere: a) por parte de la Cabeza, el que el Sumo Pontfice confirme definitivamente los decretos del Concilio y ciertamente con un acto formal bien anterior bien concomitante bien consiguiente; b) por parte del Cuerpo, el que los Obispos reunidos en Concilio estn de acuerdo moralmente todos por lo menos con el Sumo Pontfice al confirmar los decretos. 580. 8) De hecho, el Concilio en el que con mas claridad resplandeci la ecumenidad fue sin dudaelVaticanoI.Enefecto,enestebajoladireccindelSumoPontfice,delos1.050 Obispos, que pudieron intervenir de derecho, intervinieron 747; de 11 Patriarcas asistieron 10; de 11 Primados hubo 10; de 127 Arzobispos a la sesin III asistieron 107, de los cuales 53 eran de Europa, 23 del Oriente griego, y 16 de Amrica.. En la misma sesin III, de 529 Obispos emitieron su voto 456, de los cuales 297 eran de Europa, 73 de Amrica, 13 de Asia occidental, 33 de Asia oriental, 13 de Australia y Oceana, 9 de frica. Vanse los datos de los otros Concilios Ecumnicos en el Escolio siguiente, n 582. 581. 9) Se llaman Concilios Generales aquellos que por razn del Cuerpo, esto' es por razn delnmeroysignificacindelosObispos,representanmoralmentetodoelCuerpodel Colegiodeestos,peroacuyosdecretoslesfaltalaconfirmacindelaCabeza,oseadel RomanoPontfice.SeconsiderantalesConciliosGeneraleselConcilioSardicensecelebrado en Illyria el ao 347, el Concilio de Pisa del ao 1409, el Concilio de Basilea de los - aos 1431-1434. 1437-1443. 10)ConciliosparticularessonlasasambleasdemuchosObispos,reunidaslegtimamente, para decidir acerca de asuntos eclesisticos. Serequierea)quelosObisposseanmuchos;luegolossnodosdiocesanos,quedeben celebrarseporcadaunodelosObisposjuntamenteconsuclerocadadiezaos,noson Concilios, porque en ellos hay un solo legislador y juez Ordinario de aqul lugar o Dicesis (anteriorCdigodeDerechoCannico356-62).EsConcilioProvincialsilosObispos pertenecen a una provincia eclesistica, y se llama Plenario si los Obispos pertenecen a dos o ms provincias eclesisticas. Se requiere b) quelaasambleadelosObisposestelegtimamentereunida, esto es segn lascondicionesqueexigeelderecho,lasprincipalesdelascualessonquerealicela convocatoria y tenga la presidencia en el Concilio Provincial el Metropolitano, y en el plenario el Legado del Sumo Pontfice, y que sean aprobadas antes de su promulgacin las Actas del Concilio por la Santa Sede (anterior CIC 281-91). Y por tanto ni las que reciben el nombre de Conferencias,deObisposdevariasprovincias,nilasreunionesdeObisposdelamisma provincia, que deben ser convocadas cada cinco aos (anterior CIC .292), son. Concilios. Serequierec)quelosdecretosseanacercadeasuntoseclesisticos.Puesacercade negocios meramente profanos, los Concilios en cuanto tales no tienen autoridad; en cambio acercadeasuntoseclesisticos"losdecretosdelConcilioplenarioyprovincialunavez promulgadosobliganentodoelterritoriodecadauno"(anteriorCIC291prrafo2),yen verdad con la obligacin que corresponde a la autoridad episcopal. As pues los sbditos de los Obispos, los cuales han ordenado algo en estos Concilios, estn obligados respecto a los decretosdisciplinarios,aunaobedienciareligiosa,yrespectoalosdecretosdoctrinales, aunque falibles, al asentimientodelentendimiento (anterior CIC 1326). Y con la aprobacin de la CongregacindelConcilio de suyo no aumenta la autoridad de estos Concilios, a no ser que hubieran sido elevados de un modo especial a acciones del Sumo Pontfice mismo, como fueron confirmados verbigracia el Concilio Milevitano II (ao 416) y el XVI de Cartago (ao 418) por el Papa Zsimo y tambin el ArausicanoII (ao 529) por Bonifacio II (D 101-108 174-200). 582. Escolio 2. CONCILIOS ECUMNICOS CONCILIOAOLO CONVOC CELEBRADO BAJO LA AUTORIDAD DEL PAPA CONFIRMADOINTERVINIERON TRAT PRINCIPALMENTE 1- I de Nicea 325 Constantino I SilvestreI,elcual presidiomedianteel ObispoOsioylos presbterosVitoy Vicente Silvestre Unos318 Obispos Orientales Acercadela consubstancilidaddel VerbocontraArrio, publicacindelSmbolo de Nicea 2- I Constantinopla381Teodosio IDmaso,elcualno asisti Bien 382 Bien 490 Unos185 Obispos Orientales solamente Acercadeladivinidad delEsprituSantoen contra de Macedonio 3- De Efeso431Teodosio IICelestinoI,elcual presidipormediode SanCirilo,Arcadioy ProyectoObisposyel Presbtero Felipe Por celestino IUnos250 Obisposde Oriente AcercadelaUnicidad delaPersonaen J esucristo,dela Maternidaddivinade Mara(Theotokos)en contradeNestorioy acercadelagraciaen contradePelagio.San Agustninvitadoporel Emperador. 4- De Calcedonia451El Emperador Marciano Len I, el cual presidi mediantelosObispos Pascasio y Lucenio y el Presbtero Bonifacio Por Len IUnos600 Obispode Orientey Prelados Acercadeladistincin delasdosnaturalezas enJ esucristoencontra delmonofisitismode Eutiques.5- II Constantinopla553J ustiniano IVirgilio, que no asistiPorVirgilioopor GregorioIao 591 Unos150 Obisposde Oriente Acerca del Origenismo y delostrescaptulosde Teodoro, Teodoreto y de Ibas.6. III Constantinopla680Constantino IV Agatn, enviando a los PresbterosTeodoroy J orge;alDicono J uan.Estuvoenla Presidenciael Emperador. PorLenII,ao 682 Unos174 Obisposde Oriente Delasdosvoluntades enJ esucristoencontra delosMonoteletasy Monoergetas. 7- II Nicea787Emperatriz Irene Adriano I, el cual envi alPresbteroPedro,y al Abad Pedro. PorAdrianoI despus del 866 Unos390 Obisposdel Orientey Prelados Acercadelcultodelas Imgenesencontrade los Iconoclastas. 8- IV Constantinopla880Emperador Basilio Adriano II, el cual envi aDonatoyEstebana losObisposyal Dicono Marino Por Adriano IIUnos102 Obisposdel Oriente Acerca de la regla de la feencontradevarios erroresyacercadela destitucin de Focio. 9- I Letrn1123Calixto IICalixtoIIydirigidopor l. Por Calixto II300Prelados Occidentales Acerca de la Investidura, ladisciplinaylas costumbres. 10- II Letrn1139Inocencio IIInocencioII,ydirigido mediante sus legados Por Inocencio IIUnos1000 Prelados Occidentales Acercadeladisciplina, lascostumbres,yen contra del cisma. 11- III Letrn1179Alejandro IIIAlejandroIIIydirigido por sus legados Por Alejandro III300Obispos Occidentales y400 Prelados Acercadelaeleccin delPapa,encontrade losAlbigenseso Cataros. 12- IV Letrn1215Inocencio IIIInocencioIIIydirigido por sus legados Por Inocencio III412Obispos occidentalesy 388 Prelados Acercadelas costumbresyla disciplina y en contra de losValdenses,los Albigenses,yelAbad J oaquin. 13- I De Lyn1245Inocencio IV InocencioIVydirigido por sus legados Por Inocencio IV140Obispos Occidentales ymuchos Prelados. Acerca de la disciplina y deladestitucinde Federico II 14- II de Lyn1274Gregorio XGregorioXydirigido por sus legados Por Gregorio X500 Obispos y 570 Prelados Delaunindelos Griegos(fueron invitados Santo Toms y SanBuenaventura), asisti(?)el Emperador Palelogo. 15.- De Viena1312ClementeV (De Avion) ClementeVydirigido por sus legados Por Clemente V300 Occidentales Acercadeladisciplina, sobrelasupresinde losTemplarios,contra Beguardo y Begino y el P. I. Olivo. 16- De Constanza1414-1418 Segismundo Emperador Gregorio XII y Martn VPor Martn V32 Cardenales, 183Obispos, 100Abades, 350 Prelados Sobreladesaparicin delCismadeOccidente yacercadeloserrores de Wiclef, Huss. 17- Florentino1438-1445 Eugenio IVEugenio IV, dirigido por el y sus legados Por Eugenio IV150Obispos occidentales, ymuchos obispos orientales Acercadelauninde losOrientales. Suscribieronlaformula de la unin 115 obispos occidentalesy33 Orientales. 18- V de Letrn1512-1517 J ulio IIJ ulioII,LenXy dirigidoporsus legados Por Len X115obispos occidentales Sobrelareformadela Iglesiaylapazdelos Reyes y contra los Neo-aristotlicos. 19- Tridentino1545-1563 Paulo IIIPauloIII,J ulioIII,Po IV, y dirigido por medio de sus legados Por Po IVAlcomienzo 70Obispos, despus 252. Acercadeeldogmaen contradelos Protestantes,ydela disciplinaylareforma de la Iglesia. 20- Vaticano I1870Po IXPoIXydirigidopor sus legados Por Pio IX747Obispos delas5 partesdel mundo. Acercadelafeydela Iglesiaencontradelos Racionalistas,los semirracionalistasylos Galicanos. 21- Vaticano II1962J uan XXIIIJ uan XXIII Pablo VIPablo VI2450 Obispos16Documentos Pastorales 583.Escolio3.ElejerciciodelMagisterioordinarioinfalibleesmuyfrecuente.Desdeel comienzodelaIglesiahastanuestrosdasinclusivehanusadodeesteMagisteriolos Obispospara,prescribirlosSmbolosdelaFequedebenprofesarlosadultosantesde recibir el Bautismo; para urgir a sus fieles la obligacin grave de la profesin de la verdadera fe; para reprimir y rechazar los errores graves en lo concerniente a fe y a costumbres que afloran muchas veces en el paso del tiempo; para declarar y urgir la obligacin grave con que los fieles estn obligados a aceptar las definiciones solemnes de los Sumos Pontfices y de los Concilios Ecumnicos; en una palabra para custodiar, proponer y declarar a sus fieles los temas concernientes a la fe y a las costumbres, los cuales se considera que son necesarios para la instruccin moral y religiosa normal deestos. En cambio acerca de los asuntos ms difciles de fe y de costumbres, sobre los que se plantean mas serias controversias entre los cristianos, el emitir el juicio infalible es propio del Magisterio extraordinario, el cual se realiza con juicio solemne bien del Concilio Ecumnico o bien del Romano Pontfice cuando habla "ex Cathedra". 584.Objeciones.1.LosObisposactuandoporseparadocadaunodeellossonfalibles; luego tambin es falible el mutuo acuerdo de todos bajo el Romano Pontfice. Respuesta. Concedo el Antecedente. Distingo el consiguiente. El mutuo acuerdo de todos los ObisposbajoelRomanoPontficeseriafaliblesinotuvieranlaasistenciadivinadela infalibilidadprometidaaestemutuoacuerdo,concedo;sitienenlaasistenciadeladivina infalibilidad prometida a este mutuo acuerdo, niego y despus de hecha esta distincin, niego la consecuencia. 2. Todos los Obispos, bajo el Romano Pontfice, incluso protegidos por la asistencia divina, cobran libremente al actuar de mutuo acuerdo; luego pueden actuar de mutuo acuerdo en el error. Respuesta.Distingoelantecedente.TodoslosObispos,bajoelRomanoPontfice,incluso protegidos por la asistencia divina obran al actuar de mutuo acuerdo libremente, con libertad de contradiccin, concedo; con libertad de contrariedad, subdistingo: no obstante de forma que la asistencia eficaz de Dios estn de mutuo acuerdo en la verdad libremente sin duda, peroindefectiblemente,concedo;demanerasinembargoquebajolaasistenciaeficazde Diospuedanconsiguientementeestardemutuoacuerdoenelerror,niego.Yhechaesta distincin, niegoelconsiguienteylaconsecuencia. Este mutuo acuerdo en la verdad libre sinduda,peroalmismotiempoindefectible,bajolaasistenciaeficazdeDios,puede explicarsededistintasformas,segnlosvariossistemasdelostelogosdescubiertosen orden a armonizar la libertad del hombre con la gracia eficaz de Dios. 585. 3. El J uicio de la Iglesia docente depende del examen previo de la verdad; es as, que en el examen previo de la verdad la Iglesia docente puede equivocarse; luego el juicio de la iglesia docente es tambin falible. Respuesta. Distingo la Mayor. El juicio de la Iglesia docente depende del examen previo de laverdad,comodecondicinsinlaquenopuedeemitirselcitamentetaljuicio,concedo; como de condicin sin la que tal juicio no puede emitirse vlidamente, niego. Pase la menor y delmismomododistingolaconsecuencia.EljuiciodelaIglesiadocenteserafalible,si dependiera del examen previo de la verdad como de condicin, sin la que no podra emitirse vlidamente,concedolaconsecuencia;sidependedelexamenpreviodelaverdad solamente como de condicin, sin la cual no puede emitirse lcitamente, niego. PuestoqueelMagisteriodelaIglesiahasidoestablecidoporJ esucristoparacustodiary declarar el depsito de la fe, la Iglesia docente tiene la gravsima obligacin de examinar con diligencia, qu es lo que est contenido en las fuentes de la revelacin, antes de imponer a losfielesunjuicioquedebeseraceptadodefinitivamente.Ysinocumplieraconesta obligacin, obrarla ciertamente de modo ilcito; sin embargo su juicio tendra validez y sera infalible,envirtuddelaasistenciaeficazdeDiosprometidaabsolutamente,acausadela cual el juicio definitivo del Magisterio es infalible. 586. 4. El Magisterio infalible podra obligar a los fieles a un asentimiento intelectual interno; esasquelaIglesianopuedeobligaralosfielesaactosinternos;luegoenlaIglesiano puede darse Magisterio infalible. Respuesta. Concedo la Mayor y distingo lamenor. La Iglesia no puede obligar a los fieles a actosinternos,conpotestaddeensear,niegolamenor;conpotestaddegobernar, subdistingo:indirectamente,niego;directamente,subdistingodenuevo:conpotestadque sea propia, puedepasar; con potestad vicaria de Dios, niego. Y hechas estas distinciones, niego el consiguiente y laconsecuencia. 587.5.DespusdelatotalpredicacindelosApstolesydespusdelasSagradas Escrituras inspiradas del NuevoTestamento transmitidas por los Apstoles a la Iglesia, no hayningunanecesidaddeMagisterioinfalible;luegodespusdelamuertedetodoslos Apstoles no se da en la Iglesia Magisterio infalible. Respuesta. Distingo el Antecedente. Despus de la predicacin de los Apstoles y despus de los Escritos inspirados del Nuevo Testamento, no habra ninguna necesidad de Magisterio infalible,sielfindeestefueraperfeccionarocompletaroaumentareldepsitodela revelacin,recibidodelosApstoles,concedo;sielfindeesteescustodiarodeclarar explicar el depsito de la revelacin recibido de los Apstoles, niego. Distingo igualmente el consiguiente.DespusdelamuertedetodoslosApstolesnosedaenlaIglesiaun Magisterioinfalible,enordenaperfeccionarocompletaroaumentareldepsitodela revelacin recibido de los Apstoles, concedo: en orden a custodiar o declarar o explicar el depsito de la revelacin recibido de los Apstoles, niego y niego la consecuencia. 588. 6. San Gregorio Nacianceno dice: "Yo soy de tal criterio, que rehuyo de toda asamblea de Obispos, puesto que no he visto el final de ningn Concilio que sea gozoso y festivo, ni que hayan tenido estos el rechazo de los males ms bien que el acceso y el incremento de ellos.Puessiemprehaytensionesydeseosdedominar".Luegoparecequenoadmitela autoridad infalible del Concilio. Respuesta.Concedoelantecedenteydistingoelconsiguiente. San Gregorio habla de los Concilios particulares, concedo el consiguiente; habla del nico Concilio, que era reconocido como Ecumnico, cuando escriba esta carta, hacia el ao 381, subdistingo: se queja de los abusos, que por la fragilidad humana, pueden ocurrir incluso en los Concilios Ecumnicos, a causade"lastensionesylosdeseosdedominar",concedo;dudadelainfalibilidaddel Concilio Ecumnico I de Nicea, niego. 589. 7. San Agustn, hacia el ario 400 dijo: "Quin ignora que los Concilios, que se llevan a caboencadaunadelasregionesoprovincias,tienensindudamenosautoridadquelos Concilios plenarios, los cuales constan de todo el orbe cristiano; y que los plenarios mismos muchas veces son retocados por los posteriores, cuando se descubre por alguna experiencia de los hechos lo que no se conoca y se conoce lo que estaba oculto?". Luego San Agustn sostena que no slo los Concilios particulares sino tambin los plenarios estaban sujetos a error, el cual es menester reformar. Respuesta. Concedo el antecedente y distingoel consiguiente. San Agustn sostena que los Conciliosparticulareseranfalibles,concedoelconsiguiente;SanAgustnsostenaquelos dosnicosConciliosEcumnicos,asaberelConcilioIdeNiceayelIdeConstantinopla, celebradosantesdelao400,aoenqueescribaesto,estabansujetosareforma, subdistingo:SanAgustnsostenaquelosdecretosdelosConciliosEcumnicosestaban sujetosadeclaracinyexplicacindeposterioresConcilios,concedo;estabansujetosa correccin de error, niego. 590. 8. El Concilio de Constanza defini: "Est obligado a obedecer a la potestad del Concilio cualquiera, sea del estado o de la dignidad que sea, aunque sea la dignidad Papal" (D 657 nota 2). Luego el Concilio de Constanza se equivoc. Respuesta.Distingoelantecedente.ElConciliodeConstanzadefiniqueunPapa dudosamente legtimo o que se equivoque como persona particular est obligado a obedecer alConcilio,puedepasarelantecedente;definiqueunPapalegtimosindudaalgunao cuandohabla"excatedra"est"simpliciter"subordinadoalConcilio,subdistingo:estolo definielConciliodeConstanzacomoConcilioEcumnicooseacomoconfirmadoporel SumoPontfice,niego;estolodefinielConciliodeConstanzacomoConciliomeramente general, puede pasar. NotaBene: En las objeciones, que pueden aducirse sacadas de los Concilios en contra del sujeto de la infalibilidad, hay que tener muy en cuenta las circunstancias histricas y hay que advertirconcuidadotrescosas:enprimertrminosielsujetoquedefineesenrealidad Concilio Ecumnico, o sea confirmado por el Sumo Pontfice, o no es tal Concilio Ecumnico; ensegundolugar, si el objeto de definicin es materia de fe o costumbres o no se trata de esta materia; y en tercer trmino si la forma de decidir es un juicio realmente definitorio o no es tal juicio. En efecto el acto infalible no se da a no ser que concurran con certeza estos tres elementos que acabamos de citar: a saber el sujeto, el objeto y la forma, que se requieren. Artculo II Infalibilidad del Sumo Pontfice TESIS 14. El Romano Pontfice, cuando habla ex Ctedra, goza de la infalibilidad, de la queeldivinoRedentorquisoqueestuvieradotadasuIglesia(ConcilioVaticanoI,D 1839). 592.Nexo.HemosprobadoqueelColegiodelosObisposencuantoqueeselsucesor formal del Colegio de los Apstoles goza de la prerrogativa de la infalibilidad. Ahora pasamos aestudiarsielRomanoPontficeencuantosucesorformaldeSanPedroenelPrimado sobretodalaIglesiagozadeciertaprerrogativadelainfalibilidadono.Latesisresponde afirmativamente. 593.Nociones. RomanoPontfice. Esta denominacin se toma en el sentido en el que fue explicada en el Concilio Vaticano I por el Relator de la fe en contra de los Galicanos: a saber se entiende, no la Sede, sino la persona que permanece en la Sede de Pedro; y ciertamente no solo en su conjunto toda la serie de los que permanecen, sino tambin por separado, esto es cada una de las personas que permanecen legtimamente en la Sede de Pedro. Ahora bien no se considera como persona particular, sino como persona pblica, y en verdad no como Obispo de la Iglesia particular de la Ciudad de Roma ni como Patriarca Occidental de la Iglesia, sino en sentido reduplicativo en cuanto sucesor deSan Pedro en el Primado sobre la Iglesia universal deJesucristo: D 1832 1837 1838. 594.Otras nociones de la tesis las tenemos explicadas en la definicin misma del Concilio VaticanoI:D1839.CuandohablaexCtedra:Estaexpresinescolsticafueextrada principalmente de la nocin de San Cipriano de "la Ctedra de Pedro". Usaron esta expresin en primer lugar, segn parece, y en verdad de modo equivalente Melchor Cano, y de modo formal Francisco de Surez. Fue incluida en el decreto mismo del Concilio Vaticano I, puesto quemuchosPadresdelConcilioyenconcretoelArzobispodeGranadapidieronesto expresamente. Hablar ex Ctedra, segn el Concilio Vaticano I (D 1839) conlleva el que el Romano Pontfice enseealgoconcuatrocondicionesnecesarias:aSaberencuantoMaestrouniversal, supremo, que define y en materia de fe ocostumbres. 1) Desempeando la funcin de Pastor y Doctor universal de todos los fieles; 2) Ejerciendo en grado supremo la autoridad que le ha sido concedida en el Apstol Pedro; 3) Proponiendo a toda la Iglesia de Jesucristodoctrina de fe o de costumbres; 4) Y ciertamente definiendo que debe seraceptada, esto es, obligando a todos al absoluto asentimiento de la mente y decidiendo el asunto consentencia ltima e irrevocable.6 595.Gozadelainfalibilidad,delacualJ esucristodotasuIglesia.Conestaexpresin afirmamos lo mismo que el Concilio Vaticano I se propuso definir directamente y "per se" en contradelosGalicanos,asaberquesedaunatotaligualdadentrelainfalibilidaddel Pontfice y la infalibilidad de la Iglesia; en efecto se afirma la misma infalibilidad: 1) por su naturaleza, esto es inmunidad de error, no solo de hecho, sino tambin de derecho (D 1836 "Quocirca totius..."); 2)porsucausa,oseaimposibilidaddeerrarporrazndelaasistenciadivina(D1836 "Neque enim Petri..."); 3) por su valor, esto es "irreformable por s mismo, y no por el mutuo acuerdo de la Iglesia," o sea que alcanza un valor definitivo (D 1839); 4) por su objeto, cuyo mbito los Padres en el Concilio Vaticano I lo explicaron mediante esta expresin a saber de forma que en el objeto enunciado genricamente mediante las palabras "doctrina de fe y de costumbres", se expresara claramente "que la infalibilidad del Pontfice se extiende enteramente al mismo mbito de verdades y que no tiene un campo mayor ni menorqueelcampoquetienelainfalibilidaddelaIglesia",segnfueexpresamente declarado por el Relator de la fe. 6 El Arzobispo de Granada proponga que se dijera "define y decreta", puesto que, segn deca: "El Romano Pontfice no solo es infalible cuando define, esto es al pronunciar la sentencia definitiva en las cuestiones que han surgido entre los fieles; sino tambin cuando motu propio decreta y propone a todos los fieles cristianos aquellas doctrinas de fe o costumbres, las cuales l mismo ha juzgado en el Seor que son necesarias para el bien de la Iglesia..." (Msi 52,1296). A este y a otros que ponan como objecin algo parecido les respondi Gasser, el Obispo Relator, en nombre de la Comisin del Examen de la Fe explicando el verbo define: "Este verbo, dice el Obispo Relator, no debe tomarse en sentido forense, de manera que solamente signifique el fin que se ha impuesto a la controversia, que se plante acerca de una hereja o de una doctrina...; sino que el verbo define significa que el Papa pronuncia de modo directo y definitivo su sentencia acerca de una doctrina, que es de asuntos de fe y costumbres, de manera que ya cada uno de los fieles... sabe con certeza que esta o aquella doctrina .es tenida por el Romano Pontfice como hertica, prxima a hereja, cierta o errnea, etc." (Msi 52,1316). 596.Delahistoriadeltema. Contrarios a esta doctrina son: 1) Engeneral todos los que niegan tanto el Primado del Romano Pontfice como la infalibilidad de la Iglesia. 2) En concreto se oponen en primer lugar los promotores o defensores de la teora del Conciliarismo, esto es de la autoridad del Concilio general por encima del Papa. Tales fueron a) a partir del siglo IX muchos Canonistas que sostenan que el Concilio general no solo poda declarar lcitamente sino tambin juzgar con autoridad a un Papa como hipotticamente hertico. b)EnlossiglosXIVyXVnosoloCanonistassinotambinmuchostelogosdefendieron "simpliciter"laautoridaddelConciliogeneralsobreelPapa.Estateorasepropagosobre todoenlaUniversidaddeParsentiemposdel"CismadeOccidente"(1378-1417).Sobre todo defendieron esta teora en Pars Enrique de Hassia (en su ancianidad), J uan Gerson y PedroD'Aylly;yenlaUniversidaddeHeidelbergConradodeGelnhausen.Principalmente porelimpulsodelCardenalPedrod'AillyfuepublicadaenelConciliodeConstanzala declaracin acerca de la autoridad del Concilio sobre el Papa (D 657 juntamente con la nota). Tambien en los ConciliosdePisa (1409) y de Basilea (1431) la teora del Conciliarismo fue reconocida como axioma. c)ApartirporlomenosdemitaddelsigloXVestateorasobrelaautoridaddelConcilio general por encima del Papa llego a ser cierto elemento especifico del Galicanismo. 597.3)EnelsigloXVII,apartedelosJansenistas(D1319),debemoscitarentrelos adversarios sobre todo el Galicanismo, y sin duda a)LosGalicanosmasrgidos,loscualessostuvieronquedeblaconcedersealRomano Pontfice solamente la autoridad de cabeza ministerial de la Iglesia. As se expresa Richer, al cualdespuslesiguieronprincipalmentelosFebronianosylosPistorienses(D1500"Quo magis..."; 1503 juntamente con la nota). b) Los Galicanos ms mitigados, a finales del siglo XVII, los cuales dijeron que en los temas concernientes a la fe "el papel ms importante perteneca exclusivamente al Sumo Pontfice, y que sin embargo el juicio de este no era irreformable a no ser que se aadiera el mutuo acuerdo de la Iglesia" (D 1325). Estas enseanzas "de la Declaracin del Clero galicano" las defendieron tambin varones insignes, como Launoy y Bossuet el principal redactor de los artculos y tambin hizo suyas estas enseanzas el SnodoPistoriense (D 1598 1599 1322 juntamente con la nota). c)EntiempodelConcilioVaticanoIdefendieronlasenseanzasdelosGalicanosms mitigadosmuchoshombreseruditos,comoDoellinger,Langen,Reusch,Maret,Michaud, Schulte,Gladstoneyotros,algunosdeloscuales,ciertamenteencontradelparecerde Doellinger,formaronunanuevasectacismticayhertica,denominadadelosVetero-Catlicos,encuantoqueestabaformadaporaquellos,quenoquisieronsomet