Contrato del Magisterio Unificado

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PROPUESTA-PROYECTO DE CLAUSULAS PARA LA VIII CONVENCION COLECTIVA DEL MAGISTERIO EN EL LAPSO MAYO 2015 – MAYO 2017 PRESENTADO POR COLECTIVO EDUCATIVO REVOLUCIONARIO LEGADO DE CHAVÉZ (CER…CHAVEZ) AL EQUIPO POLÍTICO NACIONAL Y MOVIMIENTOS PEDAGÓGICOS CHAVISTAS, LUEGO DE LAS CONSULTAS A LAS BASES EN MAS DE 200 MUNICIPIOS POR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS COMO PROCESO INCLUSIVO PARA LA CONSOLIDACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PÚBLICA Y POPULAR BOLIVARIANA, EN LA CONCEPCIÓN FILOSÓFICA INCLUSIVA Y TRANSFORMADORA A PROPÓSITO DEL MOMENTO POLÍTICO CARACTERIZADO POR LA AGUDIZACIÓN DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL NUEVO MODELO DE ESTADO INSPIRADO EN EL SOCIALISMO Y EL VIEJO MODELO SUSTENTADO EN EL CAPITALISMO, A LOS FINES DE CONSOLIDAR CONCIENTEMENTE LAS FUERZAS SOCIALES DEL SECTOR EDUCATIVO A FAVOR DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA Y CHAVISTA ÍNDICE I.- Definiciones.

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Propuesta de la VIII Convención Colectiva del Magisterio (Contrato Unificado)

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  • PROPUESTA-PROYECTO DE CLAUSULAS

    PARA LA VIII CONVENCION COLECTIVA DEL

    MAGISTERIO

    EN EL LAPSO MAYO 2015 MAYO 2017

    PRESENTADO POR COLECTIVO EDUCATIVO REVOLUCIONARIO LEGADO DE CHAVZ (CERCHAVEZ) AL EQUIPO POLTICO NACIONAL Y MOVIMIENTOS PEDAGGICOS

    CHAVISTAS, LUEGO DE LAS CONSULTAS A LAS BASES EN MAS DE 200 MUNICIPIOS

    POR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS COMO PROCESO INCLUSIVO PARA LA CONSOLIDACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PBLICA Y

    POPULAR BOLIVARIANA, EN LA CONCEPCIN FILOSFICA INCLUSIVA Y TRANSFORMADORA A PROPSITO DEL MOMENTO POLTICO CARACTERIZADO POR LA AGUDIZACIN DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL NUEVO MODELO DE ESTADO INSPIRADO EN EL SOCIALISMO Y EL VIEJO MODELO SUSTENTADO EN EL CAPITALISMO, A LOS FINES DE CONSOLIDAR CONCIENTEMENTE LAS FUERZAS SOCIALES DEL SECTOR EDUCATIVO A FAVOR DE LA REVOLUCIN BOLIVARIANA Y CHAVISTA

    NDICE

    I.- Definiciones.

  • II.- DE LA PARTICIPACION Y FORMACIN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA CONSTRUCCION DEL MODELO EDUCATIVO POPULAR INCLUSIVO ARTICULADO CON EL MPPE.

    III.- DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y APORTES SOCIO-ECONOMICOS NO SALARIALES. IV.- DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LA CARRERA DOCENTE, PARA MAYOR CALIDAD DE VIDA Y CALIDAD DE LA EDUCACION POPULAR

    V.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL E IPASME PARA LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES.

    VI.- DE LAS Y LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. VII.- DE LA CONVENCION COLECTIVA, EL SINDICATO DE LA EDUCACION Y LOS MOVIMIENTOS PEDAGOGICOS PARA EL MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO.

    DEFINICIONES. CLASUSULA N 1.- (SE REDACCTAN AL FINAL)

    II.- DE LA PARTICIPACION Y FORMACIN DE LOS TRABAJADORES Y

    TRABAJADORAS EN LA CONSTRUCCION DEL MODELO EDUCATIVO POPULAR INCLUSIVO ARTICULADO CON EL MPPE. CLAUSULA N 2

    DE LA FORMACIN PARA CONSOLIDAR EL NUEVO MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva, que La Educacin y el trabajo son el proceso fundamental para la creacin, produccin

    material e intelectual y justa distribucin de la riqueza. Los trabajadores y las trabajadoras de la educacin, dentro de su jornada laboral en un lapso no menor al diez

    (10) % semanal, del tiempo estipulado en dicha jornada, asistirn a programas de formacin por y para el trabajo social liberador, con base a valores ticos de tolerancia,

    emulacin, solidaridad, justicia, equidad, escenarios de paz, en el marco de lo pedagoga de la conciencia y el Amor, con respeto a los derechos humanos, corrientes

    de pensamiento, con participacin activa de las organizaciones sindicales y Movimientos Pedaggicos; a tal fin estos podrn presentar propuestas anuales, para concretar dichos

    objetivos, los cuales se desarrollaran con el aval y apoyo logstico del MPPE.

    CLAUSULA N3

    MODELO EDUCATIVO INCLUSIVO: Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva

    en consolidar el proceso experimental para el nuevo Modelo Educativo Inclusivo, ensayando en cada municipio UN CENTRO EXPERIMENTAL PRODUCTIVO, para un total

    de 335 Escuelas Experimentales socio-productivas, insertadas en el sistema econmico de la nacin, del espacio y territorio productivo. Experimentando competencias

    curriculares productivas con los estudiantes y participacin voluntaria de padres,

  • representantes y docentes, con la debida asesora tcnica, segn el rea y el rubro

    estratgico productivo. A tal fin se crea un fondo de inversin (sugerimos con el sinceramiento del precio de la Gasolina) para autogestin con contralora social. Este

    ensayo debe conducir a una poltica educativa de GRANJAS DEL MAGISTERIO PARA LA PRODUCCION ALIMENTARIA VOLUNTARIA POR MUNICIPIOS ESCOLARES. Mediante la

    planificacin, para conformar los ncleos, zonas y ejes productivos de rubros especficos, segn lo establecido en el Plan de la Patria.

    CLAUSULA N 4 DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION INCLUSIVA:

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente convencin con base a lo establecido en la Constitucin Bolivariana de la Republica, en la LOTTT y a las

    clausulas DOCE (12), TRECE (13) y QUINCE (15) de la V Convencin Colectiva del Magisterio en profundizar el proceso de formacin permanente y gratuito, para

    garantizar la participacin inclusiva en la visin de mejores condiciones para el Ejercicio laboral docente, mejores condiciones de formacin, profesionalizacin y actualizacin

    en el objetivo, de fortalecer el Papel Histrico de los Maestros y Maestras, como actores fundamentales para la Calidad de la educacin y el objetivo de Venezuela como Potencia

    Latinoamericana y caribea. Estos principios y objetivos se concretaran a partir del segundo semestre de vigencia

    de la presente Convencin, con la suscripcin de un Convenio macro con todas las universidades del pas, que respondan a las polticas del Estado y sus polticas educativas; en tal sentido el Reglamento de Ejercicio Docente y la Ley con los mismos

    fines, consolidaran la esencia del programa de formacin.

    CLAUSULA 5.- DE LA ORGANIZACIN, AUTOFORMACION, FORMACION Y REALIZACION DE

    LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a facilitar a nivel de centro de trabajo,

    municipal, estadal, y nacional la organizacin social de los trabajadores de la educacin, para asumir su proceso de autoformacin, formacin y realizacin colectiva, integral,

    continua y permanente, mediante dos encuentros anuales, seminarios, diplomados y estudios de post grado. A tal fin el movimiento social de trabajadores de la educacin,

    presentar programas y planes de formacin, los cuales sern avalados y sufragados logsticamente por el MPPE en un 85 % de la inversin presupuestada.

    III.- DEL SISTEMA DE REMUNERACIN Y APORTES SOCIO-ECONMICOS NO SALARIALES

    SISTEMA REMUNERACION Y SALARIO SOCIAL DEL MAGISTERIO

    CLAUSULA N6.- DE LA TABLA DE REMUNERACION DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE.

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva, evaluar y actualizar la concepcin de la tabla de Categoras dentro de la Carrera

  • Docente, de tal manera que estn en sintona con la poltica de Estado de recuperar y

    defender el salario, frente al deterioro que genera la guerra econmica con su proceso de especulacin e inflacin inducida, en tal sentido se establecen las siguientes TABLAS

    DE SALARIOS POR JORNADA DE SERVICIO con base a: 1.- 36 horas pedaggicas de clase en Nueve (9) pasos, tres no profesionales y seis (6) categoras profesionales

    docentes. PROPUESTA DE TABLA SALARIAL. VIII CONVENCIN COLECTIVA

    NOTA (1): El valor hora indicado en cada paso y segn las fechas de ajuste aqu previstas, se aplicara en los casos de cargas horarias convencionales;

    segn su nmero de horas. NOTA (2): Queda entendido que la prima geogrfica (Clausula 9 de la II

    Convencin Colectiva 1996-1998), la prima de reconocimiento de ttulo de postgrado, el bono del 30% de trabajo nocturno son clausulas cuyos beneficios

    estn referidas a derechos adquiridos cuyos porcentajes mensuales estn directamente relacionados con el salario por jornada de servicio en la

    categora y funcin correspondiente. NOTA (3): Esta tabla de salarios se aplicara al sistema de Asignacin al

    Docente Jubilado, en el entendido que estos no estn categorizados y por tanto son diferentes los montos de la Asignacin Mensual; aplicndose por

    equivalencias.

    CLAUSULA N6.- PRIMAS UNIVERSALES SOCIO ECONOMICAS: EJERCICIO DOCENTE, TRANSPORTE,

    AOS SERVICIO Y EDUCACIN ESPECIAL

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva

    en reajustar, durante la vigencia de la presente Convencin las tres primas universales y la compensacin de educacin especial, en la forma siguiente:

  • PRIMAS

    UNIVERSALES MENSUAL

    PRIMER

    AJUSTE 10-06-15

    2DO AJUSTE 25-01-16

    3ER

    AJUSTE 25-07-17

    4TO

    AJUSTE 25-01-17

    P.EJERCICIO DOCENTE

    2500 3500 4000 5000

    P.TRANSPORTE 2500 3500 4000 5000

    P. AOS

    SERVICIO 80 160 250 300

    EDUCACIN ESPECIAL

    PRIMER AJUSTE

    10-06-15

    2DO AJUSTE 25-01-16

    3ER AJUSTE

    25-07-16

    4TO AJUSTE

    25-01-17

    Por Docente,

    Mensual 1200 1600 2000 2400

    CLAUSULA N7

    DE LA IGUALDAD DE LAS PRIMAS Y BONOS QUE RECIBE EL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO DEL MPPE.

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin

    en cancelar los mismos beneficios y montos contractuales, de bonos y primas, percibidos por el personal obrero y administrativo al servicio del MPPE. En el marco de la igualdad, justicia social e integridad de los trabajadores de la educacin, estos son:

    A.- Contribucin para la Atencin de Hijos con necesidades especiales. b.- Contribucin anual al ingreso familiar

    C. -Prima sustitutiva por evaluacin. D.- Compensacin

    E.- Bono sustitutivo de uniformes F.- Bono sustitutivo de tiles escolares

    G.- Bono por nacimiento de hijos y, H.- Bono por matrimonio.

    OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARCTER NO REMUNERATIVO

    CLAUSULA N8 BONO DE ALIMENTACION PARA DOCENTES ACTIVOS y JUBILADOS,

    PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva en CANCELAR a las y los docentes activos en los diversos niveles del

    Subsistema de Educacin Bsica, en atencin a su carga horaria semanal/mensual el beneficio de BONO ALIMENTARIO MENSUAL. El clculo para el pago del presente

    beneficio no salarial, se har de multiplicar el cien por ciento (100%) del valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del disfrute de este beneficio; por la

  • constante de 30 das. As mismo se conviene en otorgar el Beneficio Social del Bono

    Alimentario al personal Jubilado, Pensionado y Sobrevivientes, una vez al mes, el 50% del valor de la Unidad Tributaria vigente multiplicado por 30 das.

    CLAUSULA N 9

    BENEFICIOS SOCIALES RECREATIVOS A LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES POR EL ASUETO DE LA SEMANA MAYOR Y

    EL ASUETO DEL MES DE DICIEMBRE. Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva

    en incrementar los diferentes Beneficios Sociales no salariales a los docentes Activos, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, fundamentados en igualdad de condiciones

    socio econmico de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, de la manera siguiente:

    BENEFICIOS

    SOCIALES NO SALARIALES

    2015 2016 FECHA DE

    CANCELACIN

    Beneficio Social SEMANA

    MAYOR

    ____________

    UN MES DE SALARIO

    MINIMO

    UNA

    QUINCENA ANTES DE LA

    SEMANA

    MAYOR SEGN CALENDARIO

    Beneficio Social

    NAVIDEA

    DOS SALARIOS MINIMO

    NACIONAL

    TRES (3) SALARIOS

    MINIMO

    10 DE DICIEMBRE DE

    CADA AO

    CLAUSULA N10

    BENEFICIO SOCIAL NO SALARIAL POR CONCEPTO de TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE. Las partes convienen una vez homologada la presente convencin, con base al

    Art. 5 del Reglamento de la LOTTT, en reconocer el tiempo que el Trabajador y la Trabajadora de Educacin emplea en trasladarse, preparar clase, atender

    los estudiantes, consultar libros, elaborar material didctico y equipos de informtica; como jornada preparatoria y complementaria dentro del proceso

    social de trabajo que realiza cada uno de los trabajadores de la Educacin activos, a los fines de la calidad y fiel cumplimiento del Proyecto

    Pedaggico. Este beneficio no salarial equivaldr a un monto anual, distribuido en dos oportunidades cada ao: A partir del Ao 2016, bolvares

    3000, oo en el mes de enero y bolvares 5000, oo en el Mes de Octubre; a partir de 2017, estos montos recibirn un incremento interanual del 50% a

    partir de 5000,oo Bs.

  • CLAUSULA N 11

    BENEFICIO SOCIAL AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES. Cada uno de ellos recibir por concepto de medicamentos,

    con carcter mensual, de Bs. 3000, oo a partir del 1 de Junio de 2015. Y de 5000, oo Bs. A partir del 1 de Enero de 2016. A partir del 1 de Enero de 2017

    ser de 9000, oo bolvares.

    IV.- DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LA CARRERA DOCENTE, PARA

    MAYOR CALIDAD DE VIDA Y CALIDAD DE LA EDUCACION POPULAR

    CLAUSULA N11.- DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO (DE LA JORNADA DE 48 y 36 HORAS PEDAGOGICAS-TRABAJO DOCENTE)

    Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva, en el marco del Proceso Social de Trabajo en establecer la Jornada Laboral nica para todos los trabajadores y trabajadoras de la educacin Secundaria y de Tcnica Media,

    reconociendo como jornada de trabajo docente, el tiempo durante el cual el trabajador y la trabajadora de la educacin est a disposicin del ente empleador a los fines de la

    preparacin del plan de clase, ejecucin de los programas , desarrollo de los objetivos y cumplimiento de servicios educativos segn las polticas educativa del Estado , en el

    marco de los doscientos das de clase y los 60 das de vacaciones que prev la LOE en su artculo 49; para cumplir cabalmente con las responsabilidades y tareas a su cargo,

    en el proceso social de trabajo. En el nivel de Educacin Secundaria y Media Tcnica, la JORNADA DE SERVICIO EDUCATIVO SERA DE 48 Hs. Pedaggicas de 45

    minutos cada una, de lunes a viernes de cada semana laboral. En los niveles de Educacin Primaria, Educacin Inicial y Educacin Especial, la Jornada nica de

    servicio educativo, ser de Treinta y seis (36) Hs. Pedaggicas; a los fines de garantizar la eficiente productividad material e intelectual, as como la preservacin del derecho a

    la formacin, la recreacin, el compartir familiar y el pleno y cabal ejercicio de la profesin docente De mutuo acuerdo, de manera voluntaria y equitativa, por grupos de docentes,

    obreros y administrativos del respectivo plantel, se planificaran los sbados como jornada adicional voluntaria remunerada, ORGANIZADOS SEGUN el programa

    pedaggico comunitario y el proyecto educativo, de tal manera que el total de trabajadores y trabajadoras de la educacin de un centro educativo, durante el ao

    escolar contribuyan con el Plan de recuperacin escolar y educacin social comunitaria, en la visin de que toda la patria es una escuela

    PARAGRAFO UNICO: Queda entendido, que por razones de necesidad de servicio o exigencias del proceso educativo y formativo, eventualmente y con criterios de

    excepcionalidad, se tendr la disponibilidad para contratar profesores por hora o a tiempo convencional; segn el valor hora en la categora o condicin correspondiente.

    CLAUSULA N12 DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO SU RGIMEN DE ENSEANZA, LICENCIAS

    O PERMISOS REMUNERADOS O NO, COMISIONES DE SERVICIO, ESTABILIDAD, TRASLADOS Y FORMACION PERMANENTE.

  • LAS PARTES CONVIENEN A PARTIR DE LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE

    CONVENCION EN PUBLICAR, ORIENTAR Y FORMAR AL PERSONAL DE SUPERVISION, DIRECTIVO Y DOCENTE ENCUANTO AL PATRIMONIO DE BENEFICIOS LABORALES DEL

    MAGISTERIO VENEZOLANO QUE EN GALLARDAS LUCHAS, HA CONQUISTADO, EN CONSECUENCIA PARA TAL FIN SE TENDRA EN EL ORDEN DEL DIA COMO VIGENTE Y

    OBJETO DE MEJORAMIENTO ENTRE LAS PARTES, DENTRO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROGRESIVIDAD E INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS, TODO

    EL TITULO III DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA CONTENIDO EN EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, SEGN GACETA OFICIAL N 5496 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2000, DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HUGO CHVEZ FRAS, EN LOS CUALES SE REFIERE

    A LA ESTABILIDAD, RGIMEN DE LICENCIAS, INCLUYENDO PERMISOS Y LICENCIA SABTICA, COMISIONES DE SERVICIO, TRASLADOS Y PERFECCIONAMIENTO

    DOCENTE. EN ESE ORDEN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN EL SENO DEL MAGISTERIO ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES DE ENSEANZA, INDAGACIN, INVESTIGACIN ENTRE OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL AO ESCOLAR, ESTN

    COMPRENDIDOS ENTRE EL PRIMER DA HBIL DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE Y EL ULTIMO DA HBIL DEL MES DE JULIO DE CADA AO, COMO

    PARA EL EFECTO DE LOS 60 DAS HBILES DE VACACIONES COLECTIVAS LABORALES, DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN, SE COMPUTARA EL MES DE AGOSTO, LA

    PRIMERA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE Y LOS SEIS PRIMEROS DAS DEL MES DE ENERO DE CADA AO, ENTRE OTROS DEBIDA Y OPORTUNAMENTE DEFINIDOS.

    CLAUSULA 13. DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCIN DEL AMBIENTE

    ESCOLAR. las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente convencin colectiva en

    el entendido que la consulta educativa determino que los centro educativos deben ser lugares seguros y profundamente democrticos, sin prcticas de

    acoso, discriminacin, maltratos verbales o psicolgicos, as como lo establecido en el art. 6 de las competencias del estado docente, que invita a

    fortalecer la organizacin, seguridad y defensa integral de las instituciones educativas, se crea el consejo laboral, seguridad y proteccin del ambiente

    escolar como zona de paz, en cada centro educativo. este consejo, estar conformado por el educador con funciones de director, un vocero de los

    estudiantes, un vocero de los representantes o padres/madres, un vocero de los docentes y un vocero por el conjunto de consejos comunales del radio de

    accin del centro educativo respectivo. Tendr como funcin fundamental garantizar el normal funcionamiento de las condiciones de trabajo de manera armoniosa, seguridad y proteccin de los nios, nias, adolescentes,

    educadores y educadoras y dems personal del centro educativo, orientar y canalizar las campaas de preservacin del ambiente y buen uso de los

    recursos naturales.

    CLAUSULA 14.-

  • Planificar, Organizar, y poner en funcionamiento un sistema automatizado para

    registrar, regular, controlar y hacer efectivo y eficiente el pago de honorarios profesionales por concepto de suplecin, que dignifiquen a los profesionales de la

    docencia que de manera responsable atiendan las necesidades pedaggicas generales por conceptos de reposo, licencia y permisos, legalmente establecidos legalmente por

    los docentes titulares de cargas docentes

    CLAUSULA 15.-

    SISTEMA DE AUTOMATIZACIN DOCENTE Las partes convienen, a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva

    de Trabajo en iniciar un proceso automatizacin para la carrera docente con el fin de simplificar los trmites, resguardar documentos probatorios acadmicos, evitar

    retrasos, digitalizar los procesos, cada docente se le otorgara un cdigo y una firma digital como acceso al sistema automatizado docente ,por ende el programa Canaima

    docente ser para todos los activos y jubilados en funciones aula, directivos ,supervisores administrativas, sindicales, comisiones de servicio a objeto de contribuir

    con el uso de las tecnologa e informacin para mejor desenvolvimiento pedaggico del docente elevando la calidad educativa.

    CLAUSULA 16 REGISTRO, CONTROL Y SISTEMA DE CANCELACION DE SUPLENCIAS.

    las partes convienen a partir de la homologacin de la presente convencin en establecer un sistema de registro, control Y Cancelacin de las jornada por suplencias,

    de conformidad con la ley y necesidades de servicio docente, de tal manera que sea efectivo y eficiente el uso adecuado y pago de honorarios por labor cumplida a los

    suplentes debidamente contratados para que el Servicio Educativo sea atendido oportunamente en lo pedaggico como consecuencia de los reposos, ausencias

    fortuitas, licencias, permisos o creaciones que se generalmente se producen durante el ao escolar

    CLAUSULA N17.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente convencin en organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de los Trabajadores y Trabajadoras

    afiliados a las organizaciones sindicales de la Educacin, estimulando su realizacin en la totalidad de las Escuelas del pas, para celebrar los juegos deportivos magisteriales

    municipales entre 15 y el 30 de julio de cada ao escolar. Cada dos aos se realizaran los juegos regionales y cada tres aos los juegos nacionales Magisteriales. Reconociendo la licencia para actividades deportivas a los docentes agremiados a las

    organizaciones signatarias, afianzado as el deporte y la recreacin de los trabajadores, constituyndose una coordinacin deportiva entre los municipios

    escolares y el sindicato de la educacin para su programacin y ejecucin. Los aportes para estos juegos, los planificara el Estado a travs del Ministerio de deportes. Las

    organizaciones sindicales aportaran el 15% del costo total de los mismos.

    CLAUSULA N 18.-

  • SISTEMA DE RECREACION Y TURISMO DOCENTE

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva en establecer un Convenio ministerial con el Ministerio del Poder Popular para el

    Turismo, Ipasme y Ministerio del Poder Popular para la Educacin Bsica junto al INCRET para planificar y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones

    signatarias, un programa anual turstico social de los trabajadores docentes activos y jubilados, el cual se desarrollara durante todo el ao con nfasis en los 15 fines de

    semana vacacional del magisterio. En diferentes puntos tursticos de Venezuela con el fin de aperturar planes vacacionales a precios y costo accesibles al salario de los

    trabajadores de la educacin, de tal manera garantizarle a la familia del educador(a) la debida recreacin y uso adecuado del tiempo libre. Esto se har con una planificacin

    anual. CLAUSULA N 19.-

    ANTICIPO PRESTACIONES Y CANCELACION DE FIDECOMISO: El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo en crear un sistema automatizado para

    solicitud del adelanto de prestaciones conforme a lo establecido en artculo 144 de la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, as mismo se efectuar

    la cancelacin anual del fidecomiso en 10 da del mes de Enero de cada ao.

    V.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL E IPASME PARA LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES.

    CLAUSULA N20.- DEL IPASME COMO ORGANO GARANTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

    DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, SU DIRECCION, PLAN Y CONFORMACION.

    LAS PARTES ACUERDAN A PARTIR DE LA HOMOLOGACIN DE LA PRESENTE CONVENCIN COLECTIVA EN REACTIVAR COMO BASE FUNDAMENTAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA

    EDUCACION AL IPAS-ME, INSTITUTO AUTNOMO CUYA BASE LEGAL ES SU ESTATUTO ORGANICO EL CUAL DEFINE SU COMPOSICIN DE DIRECCIN Y

    ADMINISTRACIN MIXTA: ESTADO-AFILIADOS, ENCAJANDO EN LA FILOSOFA DEL PODER POPULAR ARTICULADO CON EL PODER CONSTITUIDO, POR LO QUE

    ESTABLECE EL CONSEJO DE DIRECCIN Y ADMINISTRACIN DEL IPAS-ME CONFORMADO POR VOCEROS DEL ESTADO Y VOCEROS DE LOS AFILIADOS A

    LOS FINES DEL PROCESO DE GESTIN, GOBERNABILIDAD Y EFICACIA. EN TAL SENTIDO Y CON BASE AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA REALIDAD SOBRE

    LA FORMA, SE CONVIENE EN ACTUALIZAR ESTE CONSEJO COMO LA EXPRESIN DEL ESTADO Y LOS CUATRO (4) SECTORES DE AFILIADOS DEL

    IPAS-ME: SUS PROPIOS TRABAJADORES, TRABAJADORES DOCENTES, TRABAJADORES OBREROS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR

    EDUCACIN; CADA SECTOR TENDRA UN VOCERO PRINCIPAL CON SU RESPECTIVO SUPLENTE. AMBAS PARTES CONVIENEN TRANSITORIAMENTE, SEGN DISPOSICIONES

    DEL EJECUTIVO EN DESIGNAR DE MUTUO ACUERDO LA JUNTA ADMINISTRADORA DE UN PRESIDENTE O PRESIDENTA, UN SECRETARIO O

  • SECRETARIA Y UN VICE-PRESIDENTE O VICE-PRESIDENTA Y EN UN TRMINO

    DE CUARENTA DAS HBILES MEDIANTE UNA COMISIN MIXTA CONFORMADA POR UN VOCERO DEL MPPE, UN VOCERO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPASME, DOS

    VOCEROS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS Y UN VOCERO DE LOS MOVIMIENTOS PEDAGGICOS, REGISTRADOS EN EL MPPE, PRESENTEN EL PLAN

    TRIANUAL PARA UNA GESTIN EFICAZ Y TRANSFORMADORA DEL IPASME, AS COMO EL MODELO DE RESOLUCIN PARA DARLE FORMA A LA NUEVA

    ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN, PARA LA DIRECCIN, CONTROL DE GESTIN Y GOBERNABILIDAD DEL IPAS-ME

    CLAUSULA N21.- PROTECCIN PARA HOSPITALIZACIN, CIRUGA, MATERNIDAD (HCM) y

    VIVIENDAS DIGNAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION E IPASME. Las partes acuerdan a partir de la homologacin de la presente Convencin Colectiva

    en establecer de inmediato en el marco de la reactivacin del IPASME como ente fundamental para PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA SALUD, VIVIENDA,

    ENTRE OTROS BENEFICIOS de los trabajadores de la educacin en centralizar en ese ente todos los recursos institucionales, presupuestarios y financieros para buscar la

    eficiencia y eficacia de la proteccin de la Salud Integral de los trabajadores de la educacin y funcionarios del Ipasme. En tal sentido se conviene en suscribir un convenio

    de corresponsabilidad entre el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de articular con el Ipasme. As mismo activar el interconvenio con el BANAVIH. En materia de HCM de emergencia y con carcter de evaluacin, contratar un

    servicio de Hospitalizacin Ciruga y Maternidad con AMD y atencin oftalmolgica y odontolgica, concentrando en el IPASME los recursos que por ahora se estn

    destinando al Administrado de Salud y con ese pote amparar de manera integral al personal del MPPE: los Obreros, Administrativos y Docentes as como a los trabajadores

    del Ipasme, con una cobertura convenida directamente con las principales clnicas y hospitales, pblicos y privados del pas, de tal manera que sin intermediarios y segn

    el volumen de trabajadores se bajen los costos y se mejore el servicio. En materia de Vivienda Las partes convienen, .en transformar el IPASME

    estableciendo una DIRECCION DE VIVIENDA Y HABITAH, para superar el anacrnico sistema de crditos hipotecarios. La direccin estar dedicada a los interconvenio con

    la GMVV, estudio y registro de los terrenos que el magisterio, las alcaldas y de ser necesario los adquiridos o por adquirir, para estos fines de vivienda para el trabajador

    de la educacion-ipasme. Organizndose un plan trianual para abordar con criterios social de progresividad la demanda de Viviendas para el sector educacin. A tales fines

    se constituir un Fondo proveniente de los aportes de los afiliados al Ipasme, los aportes al FAO de los trabajadores del MPPE e Ipasme, la Asignacin presupuestaria para crditos hipotecarios del Ipasme y la posibilidad consensuada de la inicial que la familia

    del trabajador, interesado en la vivienda pueda aportar; sin descartar algn subsidio o subvencin que para coadyuvar en esta meta, pueda aportar el Gobierno nacional. La

    direccin de vivienda del Ipasme, previa resolucin de aprobacin por parte del MPPE y la Junta Administradora el Ipasme, podr organizar subastas de adquisicin de

    viviendas y su respectiva adjudicacin, en los 335 municipios del pas, para abaratar los costos y garantizar la calidad, entre el sector de la construccin de viviendas dignas.

  • Los trabajadores afiliados, atraves de sus voceros realizaran seguimiento de contralora

    social y podrn organizarse en consejos de pobladores, sin fines de lucro y Adhonoren.

    VI.- DE LAS Y LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. CLAUSULA 22.- DEL POTENCIAL DEL DOCENTE JUBILADO, LA PENSION Y ASIGNACION DE

    LOS DOCENTES JUBILADOS O PENSIONADOS. Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente convencin a

    profundizar la poltica de inclusin social para los trabajadores y trabajadoras de la educacin jubilados o pensionados, en los siguientes trminos:

    A.- Con base a lo establecido en la clusula nueve (9) de la V Convencin Colectiva del magisterio desarrollar un censo y registro del Personal Docente Jubilado o Pensionado,

    que por ser un factor experiencial y potencial educativo, pudiera insertarse en el proceso de formacin de las nuevas generaciones de docentes; este registro y activacin se

    hara en los 335 municipios del pas. Los jubilados o pensionados que se incorporen a este programa, recibirn una subvencin solidaria.

    B.- Con base a lo establecido en la Constitucin Nacional y en la LOTTT, en la visin de justicia social el MPPE realizara un diagnstico de la nmina de jubilados y pensionados

    antiguos, quienes de manera injusta fueron jubilados o pensionados con asignaciones mensuales, muy por debajo del Salario Mnimo Nacional; realizado este, elevar una

    consideracin de ajuste de pensin o asignacin mensual, segn las polticas del Estado a travs de la misin Amor mayor.

    Clausula N 23.- PENSIN POR INCAPACIDAD

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por

    incapacidad laboral a las y los Trabajadores de la Educacin a su servicio, cuando a juicio de los servicios mdicos oficiales quedan incapacitados para continuar prestando su funcin docente-administrativo a causa de invalidez permanente. El monto de la

    pensin ser calculado de acuerdo a su ltimo salario normal conforme a la siguiente tabla:

    AOS DE SERVICIO PENSIN DE

    INCAPACIDAD

    De 3 a 10 aos cumplidos de servicio

    70% ltimo salario

    De 11 a 15 aos cumplidos de servicio

    75% ltimo salario

    De 16 a 20 aos cumplidos de servicio

    80% ltimo salario

    Clausula N 24.- PENSIN DE SOBREVIVIENTE

  • en caso de fallecimiento del trabajador de la Educacin activo, jubilado o incapacitado,

    en otorgar una pensin de sobreviviente: al cnyuge, a los hijos menores de 18 aos de edad, a los hijos mayores de 18 aos de edad hasta 25 aos de edad que estn

    realizando estudios de Educacin Superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 aos de edad con incapacidad fsica o mental debidamente comprobada

    y a los ascendientes. En el caso del fallecimiento de un Trabajador de la Educacin activo, la pensin se asignar de la siguiente manera:

    AOS DE SERVICIO PENSIN DE SOBREVIVIENTE

    DE 3 A 10 AOS CUMPLIDOS 70% ltimo salario NORMAL

    DE 11 A 15 AOS CUMPLIDOS 75% ltimo salario NORMAL

    DE 16 A 20 AOS CUMPLIDOS 85% ltimo salario NORMAL

    DE 21 A 24 AOS CUMPLIDOS 95% ltimo salario NORMAL

    VII.-

    CLAUSULA N 25.- DE LA VIGENCIA Y DURACION DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA

    Las partes convienen a partir de la homologacin de la presente convencin en establecer como lapso de duracin dieciocho meses (18), contados a partir del 1 de

    Mayo de 2015 al 1 de Noviembre de 2016, las partes, mediante acta, podrn acordar la modificacin de la vigencia, segn la caracterizacin del momento poltico-social y

    econmico, sin que esto signifique la prolongacin de la fecha de vencimiento, ni la desmejora de la presente convencin; todo a los fines de relaciones de trabajo cordiales en funcin de la Patria, la productividad y la mayor suma de felicidad de los trabajadores

    y trabajadoras.

    CLAUSULA N 26.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGICA Y PRODUCTIVA

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin conviene, a partir de la HOMOLOGACION de la presente Convencin Colectiva de Trabajo en APOYAR Y CO-

    ORGANIZAR los Congresos SINDICALES FORMACIN, PEDAGOGIA Y ECONOMIA PRODUCTIVA municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales a fin de elevar la conciencia en materia de economa y sociedad as

    como la sindical-organizativa de los trabajadores con la finalidad de facilitar la interpretacin e incorporacin a los planes de la nacin y objetivos de la Patria. A estos

    congresos y encuentros se incorporaran los movimientos pedaggicos y sindicales.