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 4.2.2 MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL PROPIEDAD INTELECTUAL. NACIONAL En México, como en otros países, la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley. Tales derechos los encontramos regulados en los postulados constitucionales de la propiedad intelectual, cimentados en los artículos: 28, párrafo 9, 89, fracción XV; 5, párrafo I, in fine; 6º, 7º, 73, fracciones, X, XIXX-F, y XXX; 25, párrafos 3 y 8; 27, párrafo 3, y 133 constitucionales. Así como en algunos otros ordenamientos legales, por ejemplo: Ley de Propiedad Industrial y su reglamento (DOF, 27 de junio de 1991), reformada en agosto de 1994, diciembre de 1997 y mayo de 1999. Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual (DOF, del 4 de octubre de 1993). Código Penal Federal, (reformado y publicado en los DOF, del 24 de diciembre de 1996, 19 de mayo de 1997 y 17 de mayo de 1999).

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4.2.2 MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL PROPIEDADINTELECTUAL. 

NACIONAL

En México, como en otros países, la propiedad intelectual está integrada por derechos de

carácter personal y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho

exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los

derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podránser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley.

Tales derechos los encontramos regulados en los postulados constitucionales de la propiedad

intelectual, cimentados en los artículos: 28, párrafo 9, 89, fracción XV; 5, párrafo I, in fine; 6º, 7º,

73, fracciones, X, XIXX-F, y XXX; 25, párrafos 3 y 8; 27, párrafo 3, y 133 constitucionales.

Así como en algunos otros ordenamientos legales, por ejemplo:

Ley de Propiedad Industrial y su reglamento (DOF, 27 de junio de 1991), reformada en agosto

de 1994, diciembre de 1997 y mayo de 1999.

Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y

Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual (DOF, del 4 de octubre de 1993).

Código Penal Federal, (reformado y publicado en los DOF, del 24 de diciembre de 1996, 19 de

mayo de 1997 y 17 de mayo de 1999).

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Ley Federal del Derecho de Autor (DOF, del 24 de diciembre de 1996, y su reglamento publicado

en el DOF el 22 de mayo de 1998).

Vigilan la aplicación de dichos ordenamientos algunas autoridades de la administración pública,

a saber:

Las autoridades involucradas con la propiedad intelectual en nuestro país son varias, según se

trate.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Educación

Pública corresponde el despacho de los asuntos que tienen que ver con la propiedad literaria y

artística, le dedica cinco de sus fracciones en su artículo 38, fracciones XII, XIV, XXII, XXXVIII y

XXIX.

Por su parte, la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) indica que la aplicación administrativa

corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y alos casos previstos por esta Ley, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,

artículo 2 párrafo 1, segunda parte de la LFDA y 1ª. del reglamento de la LFDA.

La Secretaría de Gobernación tiene facultades por lo que se refiere a las reservas de derechos al

uso exclusivo (artículo 70, del reglamento de la LFDA).

Por lo que a la propiedad industrial se refiere, la Secretaría de Economía, con apego a la Ley

Orgánica de Administración Pública Federal (LOAPF), norma y registra la propiedad industrial y

mercantil y la transferencia de tecnología (artículo 34, fracción XII).

EL Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de

propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

propio, según la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 6º, párrafo 1.

Sin embargo, el derecho a la propiedad intelectual en nuestro país tiene algunos límites. Las

obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni

lucrativa.

Para uso privado de invidentes.

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Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita,

sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o

análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o

análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de

investigación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Sólo con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad, se podrán reproducir, distribuir y

comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los tribunales y otras obras del mismo

carácter que se hayan pronunciado en público.

Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras,

cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas,

filmotecas, etcétera.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio

público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se

respete la autoría y la integridad de la obra.

INTERNACIONAL

Existen algunos conceptos que por su importancia deben conocerse. Propiedad intelectual: La

propiedad, antes que una institución jurídica, es una cualidad metafísica que implica unicidad y

atribución perenne de una cualidad a un sujeto.

La propiedad intelectual, internacionalmente hablando, engloba todo lo que es producto del

intelecto humano (las artes y las invenciones en general). Deviene la emanación de la de la

personalidad humana.

Derecho intelectual: “conjunto de normas que reglan las prerrogativas y beneficios que las leyes

reconocen y establecen a favor de los autores y sus causahabientes por la creación de obras

artísticas, científicas, industriales y comerciales”.

El derecho de la propiedad intelectual es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan las

prerrogativas otorgadas por el Estado a la persona sobre las creaciones de su mente. O bien, elconjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la Carta Magna, tratados internacionales,

leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar

a individuos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso

exclusivo de obras literarias, artísticas, científicas, industriales y comerciales.

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Sin embargo, a pesar de las acciones que ha emprendido la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual (OMPI) para homogeneizar las normas de protección del conocimiento de

los distintos países, no se ha logrado aún instituir alguna figura de protección mundial. Los

derechos de protección continúan teniendo la característica de territorialidad, dado que se hace

entre los países por mutuo acuerdo, cuestión que en buena medida se debe a las enormesdiferencias sociales y económicas entre los países.

Algunos ejemplos son:

1.  Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (Acta de Estocolmo de

1967). Adoptado el 14 de julio de 1967, vigente en México desde el 26 de julio de 1976.

2.  Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), y su reglamento. Adoptado el 19

de junio de 1970. Vigente en México desde el 1º de enero de 1995.

3.  Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes de 1971.

Adoptado el 24 de marzo de 1971. Vigente en México a partir del 26 de enero de 2001.4.  Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los

elementos figurativos de las marcas. Adoptado el 12 de junio de 1973, vigente en México

desde el 26 de enero de 2001.

5.  Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el

registro de marcas. Adoptado el 15 de junio de 1957. Vigente en México desde el 21 de

marzo de 2001.

6.  Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionada con el

comercio (ADPIC) (anexo 1C del acuerdo de Marrakech por el que se establece la

Organización Mundial de Comercio), de 1994. Firmado el 25 de abril de 1994. (Acta finalde la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales). Vigente en

México desde el 1º de enero de 2000.

7.  Tratado de libre comercio entre México – Costa Rica (capítulo XIV -propiedad

intelectual-). Firmado el 5 de abril de 1994. Decreto probatorio publicado en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) del 21 de junio de 1994. Decreto promulgatorio publicado

en el DOF del 10 de enero de 1995. Vigente en México desde el 1º de enero de 1995.

8.  Tratado de libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México

(TLCAN) (sexta parte, capitulo XVII –propiedad intelectual-). Firmado el 17 de diciembre

de 1992. Decreto aprobatorio publicado en el DOF del 8 de diciembre de 1993. Decretopromulgatorio publicado en el DOF del 20 de diciembre de 1993. Vigente en México

desde el 1º de enero de 1994.

9.  Tratado de libre comercio entre México y la Unión Europea (título IV –propiedad

intelectual-. Acuerdo global y título V, mecanismos de consulta. Acuerdo interino).

Firmado los días 23 y 24 de febrero de 2000. Decreto aprobatorio publicado en el DOF

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del 6 de junio de 2000. Decreto promulgatorio publicado en el DOF del 26 de junio de

2000. Vigente en México desde el 1º de octubre de 2000.

CARACTERÍSTICAS

El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:

  Los derechos de explotación de la obra se transmiten, mortis causa, por cualquiera de los

medios admitidos en derecho.

  También pueden transmitirse por actos inter vivos. La Ley de Propiedad Intelectual

legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese de la actividad

ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales

causados.

  Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual

relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad

Intelectual.

  El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o

producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con

precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.

Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que

cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas,

fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los

requisitos establecidos en la Ley.

Dentro del término Propiedad Intelectual se engloban dos tipos de derechos: los derechos de

autor y los derechos conexos. Los derechos de autor establecen la protección a las personas

creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de

algún modo realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben

ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los

productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidadesde radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos

inherentes al derecho de autor:

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DERECHOS MORALES. Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban

principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el

derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o

atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. Del mismo modo,

la ley española ha decidido ampliar dichos derechos intransmisibles a otros de menorimportancia, como el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar

único o raro de la misma.

DERECHOS PATRIMONIALES.  Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente

con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución,

comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque esta clasificación no es

numerus clausus (número cerrado), ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho

de sincronización.

Y volviendo al ámbito internacional, en 1986, a petición de los Estados Unidos de Norteaméricay de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países

en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio

internacional.

Bajo este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN),

uno de los tratados más importantes para México, mismo que contrajo una serie de

compromisos que originaron modificaciones a la legislación nacional en muchos de sus

capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto

Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Y si bien los sistemas de protección de patentes y de derechos de autor están encaminados a un

objetivo económico, no hay que olvidar el sentido humano que la producción intelectual tiene

en beneficio de la sociedad.

Sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en materia de propiedad

intelectual, en un contexto de libre mercado es plenamente comprensible la importancia de la

propiedad intelectual, toda vez que ésta cobra su mayor expresión en el ámbito del libre

intercambio.

En el contexto de la globalización y la apertura económica que se dio con el TLCAN, Méxicoregistró en la última década una notable convergencia institucional con los países

industrializados.

Esto, debido a que entre finales de los años ochentas y principios de los noventas, alrededor de

90 países hicieron cambios sustantivos en sus marcos regulatorios de la propiedad intelectual,

entre ellos México.

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Finalmente, el marco jurídico vigente trata de responder a los compromisos asumidos por

México en materia de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor; considero que

desde la entrada en vigor del acuerdo trilateral, ha habido endurecimiento del aparato jurídico

hacia las conductas que pueden ser consideradas como ilícitas en ese terreno.

Los esquemas jurídicos se han endurecido con objeto de dar un tratamiento, una respuesta

mucho más efectiva a los ilícitos que no sólo dañan el patrimonio de muchas empresas, sino la

cultura de una nación entera.

Uno de los impactos que el TLCAN ha tenido en la legislación sobre propiedad intelectual es la

reforma al Código Penal para sancionar con mayor rigor la competencia desleal conocida como

piratería, así como el aumento de las sanciones económicas y las penas privativas de libertad, al

considerar ese ilícito como delito grave.

Se trata de medidas que muestran la voluntad política de reprimir actos contrarios a las sanas

prácticas de comercio, que afectan a creadores, empresas, inventores y consumidores en

general.

Por último, el artículo 1709 del TLCAN señala que las partes dispondrán el otorgamiento de

patentes para cualquier invención, ya sea de productos o de procesos. Sin embargo, se excluye

la paternabilidad a plantas y animales, así como a los procesos biológicos para la producción de

los mismos.

Frente a ello, se creó la Ley Federal de Variedades Vegetales, expedida en 1996, se reconoce el

derecho de los obtenedores de plantas a aprovechar y explotar las mismas en forma exclusiva y

de manera temporal, además de que establece una multa de 2 mil a 10 mil días de salario

mínimo para quien aproveche una variedad vegetal protegida para su producción.

A manera de conclusión, podemos señalar que existe un conjunto definido de reglas claras y

estables para la protección legal de los derechos de propiedad intelectual, los individuos y

empresas de distintas regiones cuentan con la seguridad jurídica indispensable para emprender

nuevos proyectos.

Ahora, la tarea pendiente es la adecuada aplicación de las leyes correspondientes, la vigilancia

sobre su uso para que sea adecuado y, lo más importante, que la sociedad comprenda y respetela importancia de la creatividad de los demás seres humanos que originan el derecho de autor… 

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4.2.3 MARCAS Y DISEÑOS ACTIVOS EMPRESARIALES. 

MARCA 

De las necesidades del sistema capitalista se desprende la existencia de diferenciar productos deun mismo genero, con idénticas cualidades, de otros ya fabricados, que ingresan a competir enel mercado. 

¿Qué hace con un nuevo producto de las cualidades excepcionales se muestranmayores beneficios que derivan de su utilización y se explotan, mediante los mensajespublicitarias, los deseos de movilidad, comodidad y disfrute de los posibles compradores; paraesto se bautiza al nuevo producto con un flamante nombre propio: la marca.

La marca contribuye a la finalidad específica de la publicidad que es proponer y promoverproductos cualificados.

Proporciona identidad e individualidad a las cosas y aumenta su valor respecto a los que notienen marca. Y para eso se debe comprender que es la marca.

MARCA: es un sistema de súper –signos o mega signos que gira alrededor de él y lo impregna,

pero que se independiza y lo transciende.Para empezar a desmembrar el concepto se entiende que la marca es un signo estimulo:porque causa estimulo en el receptor, ingresa en un sistema psicológico de asociaciones deideas.

Y de esta manera lleva a una vertiente icónica de la marca, llegando a una clasificación deasociatividad en el receptor.

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DISEÑOS ACTIVOS EMPRESARIALES

La mayoría de los signos destinados a fungir como marcas y que nacen para el derecho fracasan

desde el principio, no solo porque no se han tenido en cuenta consideraciones de orden jurídico

como ya vimos antes, o porque no han obedecido a estrategias comerciales definidas, sinotambién porque en la mayoría de los casos pasan inadvertidas ciertas cuestiones de orden

práctico que influyen decisivamente en la aceptación que muestran los consumidores de un

producto de marca. Estos factores o características no son en manera alguna de obligatoria

observancia, pero en la práctica, si se pretende tener éxito en la creación de marcas se debieran

tener en cuenta puesto que constituyen un conjunto de requisitos mínimos y básicos desde el

punto de vista del diseño, que obedecen a perspectivas del perfil psicológico de los

consumidores.

Requisitos 

- Lacónica, Simple y práctica 

Una marca lacónica, o lo que es lo mismo breve resulta siempre más cómoda para el

consumidor contemporáneo que por lo general dispone de poco tiempo para dedicar a la

observación y reconocimiento en mercados con varios productos similares. Una marca breve

atraerá con más facilidad y rapidez la atención del consumidor. Por ejemplo, se destacan las

marcas LUX para jabones, Vitral para pinturas, 7 UP para refrescos, SEDAL para artículos de

belleza, etc. La preferencia del público por las marcas cortas está demostrada por el hecho de

que la Coca Cola Company adoptó el uso de la marca Coke surgida del público.

La simpleza debe estar a la hora de escribir y pronunciar la palabra o frase. Consideraciones

como estas quedan grabadas en la mente del consumidor, un término claro y de fácil

pronunciación será entendido por todo tipo de público, desde el más profesional hasta el de

menos nivel cultural. Lo mismo sucede con la escritura, una marca de fácil entendimiento y

simple en este sentido, ayuda al desarrollo del proceso de familiarización del consumidor con el

signo que ha de reconocer como perteneciente a un producto o servicio del que puede llegar a

ser de su preferencia.

- Calidad estética y sonora sustentable 

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Una denominación, es decir, un nombre, puede expresar varias ideas y puede trasmitir cierta

información al público, pero si además una marca tiene un diseño (marca mixta), a través del

mismo la empresa puede aumentar el ámbito, con mayor claridad, de aquellos elementos que

necesita trasmitir al consumidor para que este se forme un criterio sobre el producto o el

servicio que lleva esa marca y lo reconozca e identifique de sus semejantes.

La coloración es un elemento importante al respecto. Por lo general, es más fácil dentro de los

elementos de una marca recordar sus colores. A modo de ejemplo podemos recurrir a la

combinación de colores blanco y rojo que utiliza la Coca Cola, los que para una gran mayoría de

consumidores resulta fácil de recordar por su diseño. En este sentido es necesario tener en

cuenta el empleo correcto de la gama cromática. Muchas marcas conocidas de distinguen por la

acertada combinación de colores, los que refuerzan su capacidad de distinción y su

reconocimiento impartiéndoles un sello personal.

- Capacidad informativa 

Las marcas deben poseer cierta capacidad informativa acerca del producto o servicio sin llegar a

ser una denominación genérica ni referir una cualidad del artículo. Deben aportar elementos

que le hagan al consumidor adquirir información de la marca, bien sobre la clase del producto,

sobre sus atributos, usuarios a los que va destinado, área geográfica, u otros factores.

- Imagen única y consistente 

No vale de nada tener una imagen excelente o un nombre sobresaliente, que vaya de acuerdo a

los valores que se desean expresar, si se ve muy similar al de alguien más. El nombre de la marca

debe conferir al producto distinción, diferenciarlo de sus congéneres en el mercado. De esta

forma sé ve reflejado el elemento de distintividad de una marca, pero en este caso le permite

expresar su propia personalidad diferenciándola de otros productos con una imagen similar.

- Flexible 

Esta cualidad significa que no solo ha de encajar con los lineamientos centrales de la marca, sino

también con nuevos productos o extensiones de línea. Los productos o servicios distinguidos

por las marcas pueden cambiar o hacerse obsoletos, pero las marcas no, por cuanto estas son

independientes de los primeros, lo que permite adaptarlas a productos o servicios mejorados.

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Por ello la marca debe ser moldeable para cualquier tipo de producto o servicio, pues si la

empresa decide extender su área de comercialización no corre el riesgo de tener que idear una

nueva porque la anterior no se adapta al nuevo producto.

- Memorable 

Si tenemos en cuenta en el proceso de creación de una marca los elementos anteriores existirá

una alta probabilidad de que la marca resultante sea memorable. Debe tratarse por diversos

medios de que la marca tenga un ancla de asociaciones elementales tal, que le permita al

consumidor, sin esfuerzos extraordinarios, hacerle un lugar a la marca en su memoria.

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4.2.4 NECESIDAD DE INHIBIR PRÁCTICAS DE COMERCIO ILÍCITAS 

En el comercio internacional se conocen como prácticas desleales aquellas mediante las que unaempresa vende sus productos al mercado externo a precios más bajos que los de losproductores nacionales de productos similares o directamente competidores, utilizandomecanismos viciados o manipulados negativamente. En determinadas circunstancias, estasprácticas suelen ocasionar un daño o amenaza de daño a la industria del país que recibe laexportación. Son dos las prácticas desleales que se conocen en el comercio internacional:

1.  Dumping Se considera que existe dumping cuando el valor FOB de las exportaciones es inferior alvalor normal del mismo producto en el mercado interno del país de origen.

2.  Subvención Se considera que existe subvención cuando el productor-exportador se beneficia conalguna ayuda estatal financiera o económica, brindada en forma directa por su gobiernoo a través de una entidad privada, que le permite la colocación de sus productos en elmercado ecuatoriano a un precio inferior al que lo hacen los productores nacionales.Estas subvenciones deben estar específicamente orientadas hacia la industria o al sectordel cual provienen dichos productos.

Al dumping y a la subvención no se las debe confundir con otras prácticas ilegales en comerciointernacional, como contrabando, subfacturación, ingreso por posiciones arancelariasincorrectas, origen incorrecto, entre otras.

Las medidas correctivas pueden aplicarse sólo en los casos en que, luego de un proceso deinvestigación, se determine la existencia de daño a la rama de producción nacional; y, se hayademostrado el vínculo causal entre éste y el dumping o la subvención.

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Daño a la rama de producción nacional 

Se entiende por daño en la producción nacional a:

1.  Un daño importante existente;

2.  Una amenaza de daño real e inminente; o3.  Un retraso sensible en la creación de una rama de producción nacional.

Para determinar la existencia de daño o amenaza de daño, se requiere que esa rama de laproducción nacional suministre información de los últimos tres años, relativa a la producciónnacional del producto en cuestión y a las importaciones (para cada uno de los orígenesdenunciados). Asimismo, se solicitan datos del mismo período sobre ventas, exportaciones,existencias, precios, costos, nivel de empleo y capacidad de producción de las empresas quepresenten la solicitud; es importante recalcar que es la rama de producción solicitante la quetiene la obligación de proporcionar toda la información y documentación necesarias en elproceso de investigación.

Medidas que pueden adoptarse para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales 

- DUMPING DERECHOS ANTUMPING- SUBVENCIONES DERECHOS COMPENSATORIOS

4.2.5 APLICACIÓN DEL PROCESO DE REGISTRO DE MARCAS YPATENTES 

1. La marca, su definición y su función en la economía moderna

La constante multiplicación de productos y servicios hace que todos sean parecidos. Ante estapérdida de diferenciación se necesitan otras significaciones para que los consumidores los elijan.Y esta función en la economía moderna la cumplen las marcas. La marca registrada o registro demarca se convierte de esta manera en un activo intangible que en muchas ocasiones llega aconvertirse en el activo más valioso de su empresa.

Ahora bien en la República Argentina “la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se

obtienen con su registro”. Sin la protección que otorga su registro la marca puede en principio

ser utilizada por cualquiera, con la consecuente pérdida de valor que esta falta de exclusividad

conlleva.

Una marca es un signo, novedoso y característico que distingue a un producto o un servicio deotro, que permite además indicar la procedencia empresarial y asociar ese producto o servicio auna calidad y características constantes. Todo signo que tenga aptitud para distinguir productos

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o servicios es registrable, salvo que esté expresamente incluido dentro de las prohibicionesestablecidas en la Ley.

2. Signos No Registrables como Marca - Prohibiciones:

Los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual delproducto o servicio habitual a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función,cualidades u otras características; los nombres; palabras, signos y frases publicitarias que hayanpasado al uso general antes de su solicitud de registro; la forma que se dé a los productos; elcolor natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos; unamarca idéntica o similar -al grado de producir confusión- a una marca registrada o solicitadacon anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios (novedad relativa).;lasdenominaciones de origen nacionales o extranjeras; especialmente las denominaciones deorigen vinico.las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza,propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otrascaracterísticas de los productos o servicios a distinguir; las palabras, dibujos y demás signoscontrarios a la moral y a las buenas costumbres; las letras, palabras, nombres, distintivos,símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, lasorganizaciones religiosas y sanitarias; las letras, palabras, nombres o distintivos que usen lasnaciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; elnombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hastael cuarto grado inclusive; las frases publicitarias que carezcan de originalidad; las marcas paraproductos de origen agropecuario que incluyan los términos eco, bio, ecológico, biológico,orgánico; los símbolos y designaciones olímpicas tales como: el emblema olimpico (cinco anillosentrelazados), las palabras olimpiadas, juegos olímpicos, olímpico, citius-altius-fortius, masrápido-mas alto, mas fuerte ; movimiento olímpico, coi, juegos panamericanos, juegos

sudamericanos, organización deportiva panamericana, organización deportiva sudamericana; elnombre mercado común del sur, la sigla MERCOSUR, y el emblema/logotipo del MERCOSUR,(en los idiomas español o portugués

3. Tipos de marcas, según su cobertura y conformación gráfica:

Las marcas se registran por Clases (rubros), esto es que cada servicio y/o cada producto para losque se utilizará una marca está clasificado en un Nomenclador Marcario. En nuestro país existela posibilidad de registrar las marcas en tantas clases como su titular lo desee y obtener así lasllamadas “marcas de defensa”, que otorgan un mayor campo de exclusividad a su titular al evitarque terceros puedan registrar una marca idéntica o muy similar para productos o servicios

afines.

  Marcas de productos (clases 1 a 34)  Marcas de servicios (clases 35 a 45)

A su vez las marcas según su conformación gráfica, se distinguen en:

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Denominativas: no tienen grafica alguna, y están compuestas única y exclusivamente porpalabras, letras o números y sus combinaciones.

Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos ala vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.

Figurativas: son los símbolos gráficos y/o dibujos (sin letras ni números).

4. Derechos que otorga el registro de una marca

El titular de una marca goza de la propiedad y el uso exclusivo de la marca durante toda suvigencia (10 años renovables), detentando los derechos a:

  Impedir y/o autorizar a terceros el uso de la marca dentro del territorio nacional.  Otorgar Licencias, cobrar Regalías, Franquiciar un modelo de negocio, Vender la marca.  Utilizar el símbolo ® el cual advierte a terceros que se trata de una marca registrada y

desalienta su uso no autorizado  Proteger y/o recuperar su nombre de dominio en Internet.  Acceder a la justicia federal.  Solicitar con prioridad el registro de la marca en otros países.  Impedir la importación de bienes que en infracción utilicen su marca .  Presentar oposiciones contra otras solicitudes de registro de marcas similares o

idénticas, las cuales son detectadas mediante la vigilancia semanal del Boletín de Marcas

y Patentes  Obtener un crédito prendario poniendo la marca registrada como garantía.

5. ¿Cómo saber si la marca que se pretende registrar ya se encuentra registrada?

En nuestro Buscador de Marca on-line Ud. podrá efectuar en forma gratuita una búsqueda demarcas idénticas ya publicadas en el Boletín de Marcas. Asimismo se recomienda realizarademás una búsqueda fonética de de marcas parecidas a través de un Agente de Marcas.

6. Trámite de registro de marca

Para tramitar el registro de una marca se debe constituir un domicilio legal en la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Los registros de marcas tienen validez territorial, razón por la cualdebe solicitar el registro en cada país dentro del cual desee protegerla. En la República

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Argentina el trámite de registro que no ha sido objeto de oposición u observación alguna duraaproximadamente 20 meses.