Creacion Empresa

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1 II. Creación de Empresa Bogotá es una de las ciudades que facilita en mayor medida la constitución de empresa, porque, una vez se tienen listos los estatutos, en el término de cinco (5) días se pueden realizar todos los trámites para dejar incorporada una compañía. A continuación se describen de manera general las alternativas más utilizadas para la creación de empresa por un inversionista, así como el procedimiento para su formalización. A. Esquemas Corporativos Para la creación de una empresa en Bogotá por un inversionista extranjero, existen dos alternativas: (i) constituir una sociedad comercial o (ii) establecer una sucursal d e sociedad extranjera. A continuación, se describen los principales y más utilizados esquemas societarios y después se revisa el tratamiento de las sucursales de sociedades extranjeras, de acuerdo con el régimen legal vigente. Sociedades Comerciales En Colombia existen principal mente cinc o (5) tipos de sociedades. T odas ella s se crean a través de un cont rato, el cual, una vez formalizado, forma una persona jurídica independiente de los socios. Tales sociedades son: Sociedad colectiva. Sociedad en comandita. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad por acciones simplicada. En la T abla 2.1 se indican las características principales de cada uno de los tipos de sociedad.

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Descripcion de como se realiza la creación de una empresa según su naturaleza.

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  • 1II. Creacin de Empresa Bogot es una de las ciudades que facilita en mayor medida la constitucin de empresa, porque, una vez se tienen listos los estatutos, en el trmino de cinco (5) das se pueden realizar todos los trmites para dejar incorporada una compaa. A continuacin se describen de manera general las alternativas ms utilizadas para la creacin de empresa por un inversionista, as como el procedimiento para su formalizacin.

    A. Esquemas Corporativos

    Para la creacin de una empresa en Bogot por un inversionista extranjero, existen dos alternativas: (i) constituir una sociedad comercial o (ii) establecer una sucursal de sociedad extranjera.

    A continuacin, se describen los principales y ms utilizados esquemas societarios y despus se revisa el tratamiento de las sucursales de sociedades extranjeras, de acuerdo con el rgimen legal vigente.

    Sociedades Comerciales

    En Colombia existen principalmente cinco (5) tipos de sociedades. Todas ellas se crean a travs de un contrato, el cual, una vez formalizado, forma una persona jurdica independiente de los socios. Tales sociedades son:

    Sociedad colectiva. Sociedad en comandita. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad annima. Sociedad por acciones simplificada.

    En la Tabla 2.1 se indican las caractersticas principales de cada uno de los tipos de sociedad.

  • 2Sociedad Colectiva

    Sociedad en Comandita

    Sociedad por Acciones

    Simplificada

    Sociedad Annima

    Sociedad de Responsabili-dad Limitada

    Descripcin

    Es propiamente una sociedad de personas donde lo primordial es la confianza entre los socios.

    En sta participan dos clases de socios que son los gestores y los comanditarios.

    Los primeros, por lo general, son quienes administran y representan a la sociedad, pero no es necesario que efecten aportes; los segundos, solo hacen los aportes de capital.

    ste es un nuevo tipo societario que se caracteriza por su versatilidad y simplicidad, tanto al momento de su constitucin como en su funcionamiento.

    En materia de responsabilidad sigue las caractersticas de la sociedad annima.

    Bajo esta figura, los socios responden nicamente por el monto de sus aportes.

    Ha sido tradicionalmente uno de los esquemas ms utilizados para el desarrollo de medianas y grandes empresas.

    En este esquema societario, los socios responden hasta el monto de sus aportes; sin embargo, se admite pacto para todos o alguno de los socios, en virtud del cual se les imponga una responsabilidad mayor.

    Razn Social

    Nombre seguido por las expresiones y compaa, hermanos, e hijos o similares.

    Nombre seguido por las expresiones y compaa y S. en C..

    El nombre debe estar seguido por la sigla S.A.S.

    Nombre seguido de la sigla S.A..

    Nombre seguido por la sigla LTDA..

    Constitucin Por escritura pblica. Por escritura pblica.Por documento privado (estatutos) inscrito en el registro mercantil.

    Por escritura pblica. Por escritura pblica.

    Responsabili-dad Es solidaria e ilimitada.

    Para los gestores es solidaria e ilimitada. Para los comanditarios se limita al monto de sus respectivos aportes.

    Est limitada al monto de los aportes, salvo fraude a la ley.

    Limitada al monto de los aportes.

    Limitada al monto de los aportes, salvo que se pacte responsabilidad mayor.

    Creacin de Empresa

    Tabla 2.1 Tipos de Sociedades Comerciales

  • 3Sociedad Colectiva

    Sociedad en Comandita

    Sociedad por Acciones

    Simplificada

    Sociedad Annima

    Sociedad de Responsabili-dad Limitada

    Nmero de socios

    Requiere dos (2) socios como mnimo.

    Mnimo un (1) socio gestor o colectivo y uno (1) comanditario.

    Puede constituirse por una o varias personas naturales o jurdicas.

    Requiere cinco (5) socios como mnimo.

    Requiere mnimo dos (2) socios hasta un mximo de veinticinco (25).

    Duracin La que se fije en la escritura de constitucin.

    La que se fije en la escritura de constitucin.

    La que se exprese en el acto de constitucin; si no se dice nada, puede ser indeterminada.

    La que se fije en la escritura de constitucin.

    La que se fije en la escritura de constitucin.

    CapitalFormado por aportes de los socios en dinero o especie.

    Formado por los aportes de los socios comanditarios.

    Los socios colectivos o gestores tambin pueden hacer aportes de capital sin que pierdan esa calidad.

    Est representado en acciones.

    En el acto de constitucin se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado. Se tiene hasta dos (2) aos para su pago.

    Se pueden establecer porcentajes o montos mnimos o mximos para ser controlados por un accionista (reglas de capital variable).

    Igualmente, se pueden establecer diversas clases de acciones, incluso con voto mltiple.

    Est representado en acciones de igual valor. En el acto de constitucin se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado.

    Respecto al capital autorizado se debe suscribir al menos la mitad; y a su vez, respecto al capital suscrito se debe pagar al menos la tercera parte de lo que se suscribe.

    Est dividido en cuotas o partes de igual valor.

    Se debe pagar en su totalidad al momento de constituir la sociedad.

    Objeto Social Debe estar circunscrito a una serie de actividades especficas.

    Debe estar circunscrito a una serie de actividades especficas.

    Puede ser indeterminado, siempre que sea un acto lcito de comercio.

    Debe estar circunscrito a una serie de actividades especficas.

    Debe estar circunscrito a una serie de actividades especficas.

  • 4Sociedad Colectiva

    Sociedad en Comandita

    Sociedad por Acciones

    Simplificada

    Sociedad Annima

    Sociedad de Responsabili-dad Limitada

    Administracin

    Corresponde a todos y a cada uno de los socios, que podr ser delegada en sus consocios o extraos, con previa autorizacin.

    A cargo de los socios colectivos o gestores, o por medio de sus delegados.

    La que se acuerde en los estatutos. No est obligada a tener junta directiva.

    Cuando es de nico accionista, ste puede ejercer las facultades de la Asamblea General y de Representante Legal.

    No requiere revisora fiscal, salvo algunas excepciones legales.

    A cargo de la junta directiva, que es elegida por la Asamblea General. La junta, a su vez, elige un representante legal.

    Requiere Revisor Fiscal.

    Corresponde a todos y cada uno de los socios conformados en junta de socios; sin embargo, estos pueden delegar en un representante legal.

    Requiere Revisor Fiscal.

    Utilidades

    Se hace en proporcin a la parte pagada de las cuotas o parte de inters de cada asociado, al menos que en el contrato se haya previsto otra cosa.

    No podrn distribuirse utilidades mientras no se cubran las prdidas de ejercicios anteriores.

    Se har en la forma estipulada en el contrato, entre los socios gestores y comanditarios.

    Salvo que se pacte un qurum diferente, se decretan con la mayora de votos presentes en la reunin.

    No hay un mnimo por distribuir.

    Se reparten en proporcin a las acciones suscritas, previa decisin de la Asamblea General.

    El monto mnimo por distribuir es del 50%.

    Sigue las reglas de la annima.

    Creacin de Empresa

  • 5Sociedad Colectiva

    Sociedad en Comandita

    Sociedad por Acciones

    Simplificada

    Sociedad Annima

    Sociedad de Responsabili-dad Limitada

    Disolucin

    Por las causales generales; tambin por (i) muerte de alguno de sus socios; (ii) incapacidad sobreviniente de alguno de sus socios; (iii) apertura de trmite de liquidacin obligatoria de alguno de sus socios; (iv) enajenacin forzada del inters de alguno de sus socios; (v) renuncia o retiro justificado de alguno de sus socios.

    Por las causales generales; tambin por (i) las de la sociedad colectiva cuando ocurran respecto a sus socios gestores; (ii) la desaparicin de una de las dos categoras de socios; (iii) por perdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos.

    Por las causales generales; tambin por prdidas que reduzcanel patrimonio neto por debajodel 50% del capital suscrito.

    Por las causas generales; y especficamente cuando: (i) ocurranprdidas que reduzcanel patrimonio neto por debajodel 50% del capital suscrito o,(ii) por concentracin del 95 % o ms de las acciones suscritas en una persona.

    Por las causas generales; especficamente por: (i) prdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%, (ii) incremento del nmero de socios a ms de 25.

    Vigilancia Todas las sociedades comerciales se encuentran sujetas a la inspeccin y, eventualmente, a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades al cumplirse ciertos requisitos de tipo societario, ingresos y activos, salvo que tal competencia le haya sido conferida a otra Superintendencia en virtud del objeto social por desarrollar.

    Una vez se haya escogido el tipo de forma societaria, el inversionista debe definir detalles para la elaboracin de los estatutos correspondientes, como la representacin legal, los miembros de junta y el capital, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

    B. Procedimiento para la Constitucin de una Sociedad y Actividades Posteriores

    La constitucin de una sociedad en Colombia requiere, salvo en el caso de la sociedad por acciones simplificada, de escritura pblica. En la Tabla 2.2 se hace una breve descripcin de los pasos necesarios para formalizar una sociedad.

  • 6Source: Doing Business in Colombia (2010) and Bogota Chamber of Commerce.

    No. Trmite Duracin Costos Aproximados a la Fecha de Publicacin de esta Gua

    1

    Elevar a escritura pblica los estatutos sociales. En el caso de la SAS, solo se requiere autenticar las firmas del documento privado (estatutos) en notara o en el consulado colombiano en el exterior.

    1-2 das.

    El valor de la escritura pblica es de 5 pesos (US $0,0027) por cada 1.000 pesos (US $0,54) del monto del capital de la compaa, si se trata de sociedades por acciones ser del monto del capital autorizado + 16 % de IVA. (Resolucin 0126 de 2013 Superintendencia de Notariado).

    2 Registro ante la Cmara de Comercio. 2-3 das1.

    Si se trata de sociedades que se van a someter a la ley 1429 de 2010, debern cancelar :

    El 0,7 % sobre el valor del capital inicial, si se trata de sociedades por acciones ser sobre el capital suscrito.$32.000 por concepto de derechos de registro.$4.300 por concepto del formulario de registro

    Si la sociedad no desea acogerse a la ley 1429 de 2010, adems de los anteriores valores debern cancelar los derechos de matrcula mercantil, valor que depende de los activos reportados al momento del registro.

    3

    Registro ante la Direccin de Impues-tos y Aduanas Nacionales (DIAN) y obtencin del Registro nico Tributario (RUT). RUT).

    1 da. No tiene costo.

    4 Obtencin del Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) que expide la DIAN. 1 da. No tiene costo.

    5Comprar y registrar los libros de la compaa ante la Cmara de Comercio de Bogot.

    1 da. $9.900 c/u (US$ 5.29 cada libro).

    6 Abrir una cuenta bancaria. 1 da. No tiene costo.

    7Cuando se traigan recursos del extranje-ro (divisas) se debe hacer su registro ante el Banco de la Repblica.

    1 da. No tiene costo.

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    Tabla 2.2 Constitucin de una Sociedad

    1 Nota: estos das pueden extenderse en caso de que la Cmara de Comercio tenga alguna observacin sobre los documentos de constitucin.

  • 7Cuando los socios o futuros accionistas no estn presentes para la realizacin de los trmites mencionados, tanto para constituir una sociedad comercial como para una sucursal de sociedad extranjera, se puede preparar y otorgar un poder por escrito para adelantar tales procedimientos. Sin embargo, algunos trmites pueden llegar a requerir presentacin personal ante la Cmara de Comercio o ante un notario, para lo cual es importante revisar el procedimiento aplicable en cada caso.

    C. Sucursal de Sociedad Extranjera

    La otra posibilidad que tiene un inversionista para crear empresa en Bogot es a travs de la creacin de una sucursal de una sociedad extranjera. En este caso, la sucursal comparte la misma personalidad jurdica de su casa matriz, por lo que no se trata de una empresa independiente de la principal. No cuenta con socios ni accionistas diferentes, pero s con un capital asignado, un objeto social definido y unos administradores y revisores fiscales propios.

    La sucursal de la sociedad extranjera se entiende como un establecimiento de comercio abierto de la matriz, para la conduccin de actividades permanentes en el territorio colombiano.

    Por ello, cuando una sociedad del extranjero emprenda negocios permanentes en el pas, si no constituye una sociedad subordinada de la casa matriz, deber hacerlo a travs de una sucursal de sociedad extranjera3.

    En la Tabla 2.3 se recogen los principales requisitos para una sucursal de sociedad extranjera.

    Tabla 2.3 Requisitos para una Sucursal de Sociedad Extranjera

    2 Por medio del poder, una persona faculta a otra para el adelantamiento de los trmites ante las autoridades correspondientes para la constitucin de la sociedad. Para su validez se deben autenticar las firmas de quienes lo otorgan en una notara. Cuando es otorgado en el extranjero, debe ir apostillado para que sea vlido.

    3 El Cdigo de Comercio Colombiano (artculo 474) entiende por actividad o negocio permanente: (i) el abrir establecimientos mercantiles u oficinas de negocios; (ii) la intervencin como contratista en la ejecucin de obras o en la prestacin de servicios; (iii) participar en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversin de fondos provenientes del ahorro privado; (iv) industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; (v) obtener una concesin estatal o participar en la explotacin de la misma; y (vi) el funcionamiento de los organismos de direccin y administracin en el territorio nacional.

    Constitucin Por escritura pblica.

    Razn Social Nombre de la casa matriz seguido de la palabra sucursal.

    Responsabilidad Es un establecimiento de comercio; como consecuencia, sigue el destino de la casa matriz y sta a su vez se compromete directamente por las actuaciones de su sucursal.

    Duracin El que se indique en el acto de constitucin.

    Capital Es el asignado por su casa principal en la resolucin que decreta su conformacin. Se ha entendido que debe pagarse en su totalidad al momento de su constitucin.

  • 8Procedimiento para la Constitucin de una Sucursal de Sociedad Extranjera

    El trmite, duracin y costo son los mismos que para constituir una sociedad como se presenta en la Tabla 2.2. Correspondiente a la constitucin de una sociedad; la diferencia radica en los documentos que son objeto de protocolizacin por escritura pblica y posterior registro ante las entidades correspondientes, que para la sucursal son los enunciados en el anteriormente en este captulo.

    Documentos para Constituir una Sucursal de Sociedad Extranjera

    La constitucin de una sucursal de sociedad extranjera requiere, en primer lugar, una serie de documentos (ver Tabla 2.4), para despus surtir el proceso legal de constitucin.

    Tabla 2.4 Documentos Requeridos para una Sucursal de Sociedad Extranjera

    Administracin Ser un mandatario con uno o ms suplentes, que designe la casa principal en el acto de resolucin. Requiere revisor fiscal.

    Objeto Social Lo designa la casa matriz en el acto o resolucin de creacin.

    Utilidades Sigue el tratamiento sealado por la casa matriz.

    Disolucin Sigue las mismas causales que apliquen a la principal, al ser una simple extensin de esta.

    No. Documento

    1 Copia autntica de los estatutos de la sociedad extranjera.

    2 Copia autntica del documento de constitucin de la sociedad extranjera.

    3Copia autntica de los documentos que acreditan la existencia de la sociedad extranjera y la personera de sus repre-sentantes legales.

    4

    Copia autntica del documento o resolucin proferida por la sociedad extranjera, en la cual acuerda el establecimiento de una sucursal en Colombia. Este documento deber contener:

    Nombre de la sucursal. Negocios que se propone desarrollar. Monto de capital asignado, y el originado en otras fuentes, si las hubiere. El lugar escogido como domicilio de la sucursal. Plazo de duracin de los negocios en el pas y causales de terminacin de los mismos. Designacin de representante legal o mandatario general.

    Creacin de Empresa

  • 9Los anteriores documentos debern legalizarse con apostilla, para posteriormente ser protocolizados en una notara en Colombia, con el objetivo de elevarse a escritura pblica.

    Si los documentos estn en un idioma diferente al castellano, deber realizarse la respectiva traduccin4 por un traductor certificado , y deber incluirse la respectiva certificacin de apostilla.

    Una vez se cuenta con la escritura pblica correspondiente, se debe proceder a obtener el registro de matrcula mercantil de la sucursal en la Cmara de Comercio de Bogot, para efectos de legalizar la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

    D. Programas de Ayuda al Inversionista

    Crear EmpresaA travs de esta herramienta (portal de internet) se le indica de manera simplificada al inversionista o persona interesada en crear empresa, cules son los trmites y procedimientos que debe seguir para ello; se le facilitan los datos de contacto, as como la posibilidad de realizar algunos de esos procedimientos en lnea.Consulte: www.crearempresa.com.co

    Centros de Atencin Empresarial (CAE)Este servicio creado por la Cmara de Comercio de Bogot concentra en un solo lugar y en un solo paso todos los trmites para la formalizacin de un negocio.

    En los CAE se puede acceder a: Servicios de asesora y orientacin. Realizacin de trmites. Acceso virtual a entidades relacionadas. Enlaces.

    Consulte: www.ccb.org.co

    E. Entidades Relacionadas

    Cmara de Comercio de BogotIEn el proceso de creacin de empresas en Bogot, la Cmara de Comercio de Bogot se encarga de hacer el registro de las nuevas compaas o sucursales y llevar el control de las existentes (registro mercantil).Consulte: www.ccb.org.co

    4 Persona que ha aprobado el examen de certificacin del idioma ante la entidad competente designada por el Gobierno, que para este caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

  • 10

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)Es la entidad que se ocupa de garantizar la seguridad fiscal del Estado por medio de la administracin y del control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitacin de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. En el proceso de creacin de empresas, se encarga de hacer el registro tributario para las nuevas compaas y de asignarles un nmero de identificacin tributaria, como requisito necesario para su constitucin.Consulte: www.dian.gov.co

    Banco de la RepblicaBanco Central de Colombia, encargado, entre otras funciones, de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios del pas, as como la emisin de la moneda local del pas, el peso colombiano. De la misma manera, interviene en el proceso de registro de la inversin extranjera, tema que se tratar en el captulo (Inversin extranjera en Colombia).Consulte: www.banrep.gov.co

    Superintendencia de SociedadesEs la entidad de gobierno, mediante la cual el Presidente de la Repblica ejerce la inspeccin, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, as como las facultades que le seala la ley en relacin con otras personas jurdicas o naturales.Consulte: www.supersociedades.gov.co

    F. Marco Normativo Aplicable

    Cdigo de Comercio Colombiano, Libro segundo, artculo 98 y siguientes. Ley 222 de1995. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/ Ley 1258 de 2008. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/ Ley 1429 de 2010. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/ Resolucin 11439 de 2011 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

    Disponible en: http://www.supernotariado.gov.co

    Advertencia

    La informacin reseada en este captulo se ha preparado con base en las normas vigentes; sin embargo, sta puede ser modificada por regulacin posterior. Por tanto, se recomienda previamente verificar con las diferentes entidades involucradas y especialistas en la materia, el contenido de los documentos y procedimientos que se deben cumplir para la incorporacin y establecimiento de una sociedad en Colombia, as como las regulaciones especficas por tipo de actividad que va a desarrollarse en el pas.

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