Creacion de la empresa

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Febrero 24 de 2014 Aprendices, el día de hoy trabajaremos con herramientas tecnológicas: Para todos los efectos, se deben subir los documentos necesarios en los formatos que ustedes estimen conveniente, pueden utilizar todos los formatos disponibles, incluyendo videos, imágenes, prezi, Word, Excel, pdf, etc. Recuerden que el trabajo en equipo debe ser compacto, homogéneo y aunque se dividan las actividades a realizar, todos deben tener conocimiento de la empresa. Pasos para la creación de empresa: Crear un blog por empresa; incluyendo: Nombre de la empresa; nombre comercial y razón social, NIT, Dirección completa Actividad económica, Código CIIU Misión Visión Slogan, Logo Tipo de sociedad: Nombre del representante legal (funciones) Escritura de constitución o estatutos (depende del tipo de sociedad-ejemplos en material de apoyo en la plataforma-) Capital a invertir: detallado (como está compuesto) Asiento Contable del capital recibido Organigrama (cargos dentro de la organización con nombre de funcionarios, tipo de contratación y remuneración) Ingresar a www.camarapereira.org.co explorar la pagina e ingresar a Servicios Registrales y revisar los enlaces para tomar los que necesiten. Tomarle pantallazos a la información que puedan diligenciar y pegarlos en el blog con el nombre de la entrada respectiva. Ej. Crear entrada en el blog: Consulta del nombre: y pegan el pantallazo que apareció cuando hicieron la consulta. 1.

Transcript of Creacion de la empresa

Febrero 24 de 2014

Aprendices, el día de hoy trabajaremos con herramientas tecnológicas:

Para todos los efectos, se deben subir los documentos necesarios en los formatos que

ustedes estimen conveniente, pueden utilizar todos los formatos disponibles, incluyendo

videos, imágenes, prezi, Word, Excel, pdf, etc.

Recuerden que el trabajo en equipo debe ser compacto, homogéneo y aunque se dividan las

actividades a realizar, todos deben tener conocimiento de la empresa.

Pasos para la creación de empresa:

Crear un blog por empresa; incluyendo:

Nombre de la empresa; nombre comercial y razón social, NIT, Dirección completa

Actividad económica, Código CIIU

Misión

Visión

Slogan, Logo

Tipo de sociedad: Nombre del representante legal (funciones)

Escritura de constitución o estatutos (depende del tipo de sociedad-ejemplos en

material de apoyo en la plataforma-)

Capital a invertir: detallado (como está compuesto) Asiento Contable del capital

recibido

Organigrama (cargos dentro de la organización con nombre de funcionarios, tipo de

contratación y remuneración)

Ingresar a www.camarapereira.org.co explorar la pagina e ingresar a Servicios

Registrales y revisar los enlaces para tomar los que necesiten. Tomarle pantallazos a

la información que puedan diligenciar y pegarlos en el blog con el nombre de la

entrada respectiva. Ej. Crear entrada en el blog: Consulta del nombre: y pegan el

pantallazo que apareció cuando hicieron la consulta.

1.

1. NOMBRE DE LA EMPRESA:

Nombre comercial: Mermelada Frutolu

Razón social: Lulomer S.A.S

Nit: 891.180.231-2

Dirección: Mz 14

Código CIIU: 1020

2. Código CIIU 1020: Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y

tubérculos.

3. MISION:

Producir y vender un producto innovador, la mermelada de Lulo exquisita al paladar de

nuestros clientes. Estamos comprometidos a prestar un excelente servicio para satisfacer las

exigencias de nuestros consumidores con el fin de que todos puedan encontrar en nuestros

productos la dulzura de esta fruta tropical.

4. VISION:

La Mermelada Frutolu busca ingresar en el mercado siendo un producto innovador y de

excelente calidad, conquistando en sus inicios el mercado local hasta extender su cobertura

en todo el eje cafetero, esto en un plazo de 2 años como máximo. Esperando tener una gran

acogida satisfaciendo el gusto de nuestros consumidores.

5. SLOGAN: Donde la dulzura del lulo la encontraras en nuestros productos.

Logo: (está pendiente)

6. Tipo de sociedad: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Representante legal: ESTEFANIA OSSA SALAZAR

Funciones:

El artículo 26 de la LEY 1258 de 2008, dispone:

“REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones

simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista

en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá

celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se

relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de

previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le

corresponderá a la asamblea o accionista único”.

Tiene a su cargo el ejercicio de funciones de administrador, en los términos establecidos

por los artículos 22 y 23 de la ley 222 de 1995 dentro de las cuales tiene a su cargo la

función de servir de interlocutor entre la sociedad y los terceros, pues su función esencial es

la representativa, que consiste en hacer presente a la persona jurídica en la vida de relación.

Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme al inciso segundo del artículo 196 del Código

de comercio, “A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la

sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del

objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la

sociedad”

Nuestro representante legal tiene como funciones principales las siguientes:

- Ejercer la representación legal de la Empresa.

- Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del constituyente y de la

Junta Directiva.

- Celebrar por sí solo los contratos que interesen a la Empresa.

- Ordenar los gastos de la empresa de acuerdo con el plan de inversión y el

presupuesto.

7.

ESTATUTOS PARA UNA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS

ART. 1º- SOCIOS. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se

constituye, los señores. Luciana Vallejo, Jefferson rúa, Federico pinzón benjamín

Gómez, Nicolás Brito, Felipe pinzón identificados con el número de cedula 25000816,

42125489, 25562238, 1088456235, 1088332715,45652125.

ART. 2º- RESPONSABILIDAD: La sociedad será de responsabilidad limitada y girará

bajo la razón social Estefanía Osa Salazar “Limitada”.

ART. 3º- DOMICILIO: Manzana 14 Casa 13 Barrio Corales Pereira

ART. 4º- OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades:

1. Brindarles un producto mejor a la sociedad

2. es introducir al mercado la dulzura del lulo en una mermelada

3. Busca incrementar el patrimonio para expandir su campo de acción en el mercado

a nivel local y regional.

ART. 5º- CAPITAL La sociedad tendrá un capital de ciento treinta cinco millones

($135.000.000). Representado en 42 cuotas de un valor igual de cuarenta dos cuotas

Escribir a continuación el valor en números) ($ 3´214.285) cada una. Este capital ha sido

suscrito y pagado en su integridad así (el siguiente espacio debe ser llenado de acuerdo a lo

que en la asamblea de socios se ha determinado con respecto a dicho tema) tres millones

doscientos catorce mil doscientos ochenta y cinco.

NOMBRE

CAPITAL DERECHOS

O PARTES

DE

INTERES

V/R DE CADA

DERECHO O

PARTE DE

INTERES

TOTAL EN

%

Luciana Vallejo $ 25.000.000

Jefferson rúa $35.000.000

Federico pinzón $10.000.000

benjamín Gómez $30.000.000

Nicolás Brito $17.000.000

Felipe pinzón $18.000.000

ART. 6º- AUMENTO DE CAPITAL El capital de los socios puede ser aumentado por

nuevos aportes de socios, por la admisión de nuevos o por la acumulación que se hizo de

utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.

ART. 7°- OBLIGACIONES La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de

sus aportes. En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor

responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su

naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

ART. 8º- REGISTRO DE SOCIOS La sociedad llevará un libro de registro de socios,

registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad,

domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como

los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.

ART. 9º- CESION DE CUOTAS las cuotas correspondientes al interés social de cada uno

de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si

pueden cederse. Lo anterior implicará una reforma estatutaria que deberá realizarse por

medio de escritura pública, previa aprobación de la junta de socios y autorización de la

Superintendencia de Sociedades. La escritura será otorgada por el representante legal de la

compañía, el cedente y el cesionario.

ART. 10º- DERECHO DE PREFERENCIA El socio que pretenda ceder sus cuotas las

ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les

dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles

siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los

socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean.

En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a

prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.

ART. 11.- PRECIO DE LAS ACCIONES Si los socios interesados en adquirir las cuotas

discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al

procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo

determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que

las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos

cesionarios que las fijadas por los peritos.

ART. 12.- EXCLUSION DE SOCIOS Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las

cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9º, ni se obtiene el voto de la mayoría del 20

(%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la

sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días

hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran,

aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte días

hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución

de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán

en la forma indicada en los artículos anteriores.

ART. 13.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La dirección y administración de la

sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el

gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere

cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del

veinte por ciento (20%) del capital.

ART. 14.-JUNTA GENERAL DE SOCIOS La junta general de socios la integran los

socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.

Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los

tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del

gerente, hecho mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con 30

días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la

convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho

propio él 25 del mes de 08 a las 12:30 Manzana 14 Casa 13 Barrio Corales Pereira.

ART. 15.-REUNIONES ORDINARIAS Las reuniones ordinarias tendrán por objeto:

examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de

su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y

balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las

providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones

extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía

así lo exijan, por convocatoria del gerente o a solicitud de un número de socios

representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las

reuniones extraordinarias se hará 2 Días antes.

ART. 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS Con el aviso de convocatoria para las

reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá,

sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el 30(%) de las cuotas

representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los

administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.

ART. 17 FALTA DE QUORUM Si se convoca la junta general de socios y la reunión no

se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá

válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que

esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días hábiles ni

después de los treinta días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera

reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil

del mes de abril también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores.

En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o

por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere.

ART. 18.-QUORUM Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como

en las extraordinarias con un número plural de socios que representen (porcentaje que los

socios de común acuerdo establezcan) 15 %de las cuotas en que se encuentra dividido el

capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad,

las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios

que representen (porcentaje que los socios de común acuerdo establezcan) 15% de las

cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un

voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo

colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral.

ART. 19.-RERPESENTACION Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de

la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el

nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión

para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder

otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la junta general de socios.

ART. 20.-ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Las decisiones de la junta

general de socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que

se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la

misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el

número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la

lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que

representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en

favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante

la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

ART. 21.- FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Son funciones de la

junta general de socios:

1) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos

socios;

2) Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;

3) Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;

4) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal,

el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u

ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y

5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta

de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente,

estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

(Pueden además de las anteriores otorgar otras funciones a la Junta de socios, de acuerdo a

los lineamientos trazados por los socios)

ART. 22.-BALANCES Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán

el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de

pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se

presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los

resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será

necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas

de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía

del patrimonio social .

ART. 23.- RESERVA LEGAL a sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento

(10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento

(50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier

causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las

utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance

nuevamente el límite fijado.

ART. 24.-RESERVA OCASIONAL La junta general de socios podrá constituir reservas

ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente

justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para

atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que

acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades

líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.

ART. 25. PERDIDAS -En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se

hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya

finalidad fuere la de absolver determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras

distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere

insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales

de los ejercicios siguientes.

ART. 26.- DURACION La sociedad durará por el término de (en letras debe mencionarse

a continuación la cantidad de tiempo que tendrá existencia la sociedad) Mínimo dos años

(2) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:

a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente;

b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o

por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco;

d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;

e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las

reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley;

f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley;

g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento

(50%), y

h) Por las demás causales señaladas en la ley. PAR.-La sociedad continuará (salvo

estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe

la ley.

ART. 27.- DISOLUCIÓN En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá

evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según

la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos,

a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la

ocurrencia de la causal.

ART. 28.-LIQUIDACIÓN La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador

o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se

nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si

la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure

inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su

suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse

la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien

administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin

que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por

tanto, si transcurridos treinta días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se

hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.

ART. 29.- REUNIONES DURANTE LA EPOCA DE LIQUIDACION Durante el

período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los

estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los

liquidadores.

ART. 30.-DISTRIBUCIONES Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la

sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos

la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al

momento de hacerse la distribución.

ART. 31.-OBLIGACIONES SOCIALES El pago de las obligaciones sociales se hará

observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones

condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender

dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en

caso contrario.

ART. 32.-REMANENTE Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el

remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución

se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus

correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de

liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a

los socios con el voto de un número plural de socios que represente 20% de las cuotas en

que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una notaría del domicilio

principal.

ART. 33.- ENTREGA DE REMANENTE Hecha la liquidación de lo que a cada uno de

los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios, para que

apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán

adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que

sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la

convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a

una segunda reunión, para dentro de los diez días hábiles siguientes; si a dicha reunión

tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las

cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.

ART. 34.- PUBLICACIONES Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a

los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los

citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres veces, con intervalo de

ocho a diez días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha

la citación anterior y transcurridos diez días hábiles después de la última publicación, los

liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio

social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes

que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán

reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de

propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos

de traspaso a que haya lugar.

ART. 35.-CONTROVERSIAS Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a

su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la

cámara de comercio de Pereira Risaralda mediante sorteo entre los árbitros inscritos en

las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el

Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen,

de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El tribunal estará integrado por tres árbitros;

b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el

centro de arbitraje de la cámara de comercio de Pereira Risaralda

c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Pereira

Risaralda en el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad.

Jessica Daniela Marín Dávila

NOMBRE:

C.C.1088332714

Alejandra Peláez

NOMBRE:

C.C. 96091808231

Estefanía Osa Salazar

NOMBRE:

C.C.

Narren Pinzón

NOMBRE:

C.C. 97122113292

Angélica Hernández

NOMBRE:

C.C. 1089747546

Valentina Monsalve

NOMBRE:

C.C.

8. Capital a invertir: detallado (como está compuesto) Asiento Contable del capital

recibido

Una empresa dedicada a la comercialización de mermelada de lulo recibe capital de socios

así:

Socio 1: Federico pinzón aporto $10.000.000 en publicidad.

Socio 2: Luciana Vallejo aporto acciones a nombre de la empresa avaluado en$ 25.000.000.

Socio 3: Jefferson Rúa aporto un automóvil para la trasportación del producto avaluado por

$35.000.000.

Socio 4: benjamín Gómez aporto equipo de cómputo avaluado en $30.000.000.

Socio 5: Nicolás Brito aporto $ 17.000.000 en efectivo.

Socio 6: Felipe pinzón aporto en cheques la suma de $ 18.000.000.

Capital social 3115 135.000.000

Mercancía no

fabricada por la

empresa

1435 10.000.000

acciones 1205 25.000.000

Vehículo 1540 35.000.000

Propiedad plata y

equipo

1520 30.000.000

banco 1110 18.000.000

caja 1105 17.000.000

Sumas iguales 135.000.000 135.000.000

Nuestro representante legal tiene como funciones principales las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de la Empresa.

2. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones del constituyente y de la

Junta Directiva.

3. Celebrar por sí solo los contratos que interesen a la Empresa.

4. Ordenar los gastos de la empresa de acuerdo con el plan de inversión y el

presupuesto.

9.

10. Ingresar a www.camarapereira.org.co explorar la pagina e ingresar a Servicios

Registrales y revisar los enlaces para tomar los que necesiten. Tomarle pantallazos a

la información que puedan diligenciar y pegarlos en el blog con el nombre de la

entrada respectiva. Ej. Crear entrada en el blog: Consulta del nombre: y pegan el

pantallazo que apareció cuando hicieron la consulta

JUNTA DIRECTIVA

DIRECCION CONFIANZA Y MANEJO

ALEJANDRA PELAEZ

contrato: *menor de edad

*confianza y manejo

*trabajo de contador

PRODUCCION

NAREN PINZON

contrato: *menor de edad

*produccion

DANIELA MARIN

contrato: *produccion

COMERCIALIZACION

VALENTINA MONSALVE

contrato: *menor de edad

*agente vendedor

ANGELICA HERNANDEZ

contrato: *agente vendedor

GERENTE

ESTEFANIA OSSA

contratos: *administracion y finanzas

*gerente de personal

Matricula mercantil

Cambio de nombre

Registro de libros