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CONVENCIONES UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RUMBO A LA ACREDITACIÓN Universidad Emprendedora del Norte del Perú FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” CONVENCIONES INTEGRANTES GRUPO “PERÚ”: COSTA LEÓN, JHOSSELYN. JIMENEZ ORREGO, BACHILLIER. MORANTE SANTOS, ANA CLAUDIA. NECIOSUP ESPINOZA, DARWIN. PIMENTEL RAMIREZ, LESLY. TEMOCHE YOVERA, MELISSA VEGA LIZANA, ANDREYRA. DOCENTE: ROJAS LUJÁN, VICTOR WILLIAM. GRUPO “PERÚ” Página 1

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convenciones patrimoniales para un estudiante de derecho

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CONVENCIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESRUMBO A LA ACREDITACIÓN

Universidad Emprendedora del Norte del Perú

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

CONVENCIONES

INTEGRANTES GRUPO “PERÚ”:

COSTA LEÓN, JHOSSELYN.

JIMENEZ ORREGO, BACHILLIER.

MORANTE SANTOS, ANA CLAUDIA.

NECIOSUP ESPINOZA, DARWIN.

PIMENTEL RAMIREZ, LESLY.

TEMOCHE YOVERA, MELISSA

VEGA LIZANA, ANDREYRA.

DOCENTE:

ROJAS LUJÁN, VICTOR WILLIAM.

CURSO:

DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

CICLO:

I

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TUMBES, ABRIL DE 2014

PRESENTACIÓN

Ofrecemos a nuestros compañeros y al docente, hablar sobre:

Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

(UNESCO, París, 2001). (Pendiente de Ratificación por el Estado

Peruano).

Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o

Exportados Ilegalmente.

(UNIDROIT, Roma, 1995).

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

(UNESCO, París, 2003).

El objetivo de los temas ya mencionados nos ha permitido investigar los diferentes

saberes para ampliar nuestros horizontes y transformarnos en seres capaces de

interpretar y explicar de una manera clara y sencilla.

Nos proponemos dar la información básica a cerca de las convenciones y normas

sobre el patrimonio cultural y promover el desarrollo de la actitud crítica del

estudiante mediante el análisis de estos temas.

El desarrollo de los contenidos está orientado a despertar en el estudiante el

interés y el aprecio por la búsqueda sobre EL PATRIMONIO CULTURAL.

Por lo tanto el presente trabajo MONOGRÁFICO será de gran utilidad para la

exposición de nuestros compañeros.

Editores.

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OBJETIVOS

CONVENCION PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO:

Garantizar y fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático,

evitando su extracción ilegal y explotación comercial.

Concientizar a la humanidad para valorar los bienes de nuestro

patrimonio.

Conocer sobre nuestro legado histórico a través de los bienes

encontrados.

Preservar el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la

humanidad.

Tener un exceso de responsabilidad no perjudicial, del público para con

el patrimonio cultural subacuático; con fines de observación o

documentación.

Ayuda para favorecer la sensibilización del público y el reconocimiento

del patrimonio cultural subacuático.

Los estados partes cooperan en la velación para que se respete

debidamente los restos arqueológicos situados en aguas marítimas;

adoptando las medidas conforme con la convención y el Derecho

Internacional.

Considerar la opción prioritaria antes de autorizar o emprender

actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático.

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CONVENCIÓN DE UNIDROIT SOBRE BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILEGALMENTE:

Promover la comprensión entre los pueblos, de la difusión de la

cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la

civilización.

Facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales.

Contribuir con eficacia a la lucha por el tráfico ilícito de los bienes

culturales, estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas.

Reforzar la cooperación cultural internacional y reservar su justo

lugar al comercio ilícito.

Elaborar y utilizar registros para la protección de los lugares

arqueológicos y la cooperación técnica.

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CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Fomentar estudios científicos técnicos y artísticos, asi como

metodologías de investigación para la salvaguardia eficaz del

patrimonio cultural inmaterial y en particular del patrimonio que se

encuentra en peligro.

Reconocer que las comunidades, en especial los indígenas, los

grupos en algunos casos los individuos desempeñan un importante

papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la

recreación del patrimonio cultural inmaterial.

Enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del

patrimonio cultural inmaterial en la sociedad.

Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre

este y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente

convención.

Promover la protección de espacios naturales y lugares importantes

para la memoria colectiva cuya existencia es indispensable para la

humanidad.

Suscitar un mayor nivel de conciencia especialmente en los jóvenes.

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ANALISIS:

CONVENCION DEL PATRIMONIO CULTURAL

SUBACUATICO

Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte del

patrimonio cultural de la humanidad y siendo consciente de que dicho patrimonio

se encuentra amenazado por actividades no autorizadas y de la necesidad de

medidas más rigurosas para impedir esas actividades; es por esto que esta

convención.

Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia

humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan

estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo

menos durante 100 años.

El Patrimonio Cultural Subacuático dispone de una riqueza cultural enorme, ya

que los secretos que guardan los océanos son incalculables. En los fondos

subacuáticos reposan multitud de huellas de asentamientos humanos, ruinas,

pecios de navíos y cavernas a consecuencia de hundimientos, del aumento del

nivel del mar o del hundimiento de tierras, inundaciones o terremotos, lo que

convierte a este patrimonio en testigo fundamental de lo que constituimos como

pueblo.

La conservación del Patrimonio Cultural Subacuático sorprende, en muchos

casos, por su estado de conservación, mejor incluso que el de muchos de los

sitios arqueológicos de tierra firme. La erosión producida por el paso de los años o

la fuerza de las aguas no son los principales obstáculos en la protección del

Patrimonio Cultural Subacuático. El pillaje o expolio llevado a cabo por compañías

privadas de cazadores de tesoros, propiciado por la creciente accesibilidad al

dominio subacuático, constituye la amenaza sustancial que pone en peligro este

legado cultural de la humanidad.

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1.  

En el Preámbulo se reconoce el valor de este Patrimonio Cultural

Subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad,

se toma conciencia de la necesidad de protegerlo y se alerta sobre la

amenazas a las que está sometido, entre ellas la explotación comercial, al

disponerse de tecnología punta que permite un fácil acceso a éste.

2. En el articulado, entre otras cuestiones, se establece:

Definición del patrimonio cultural subacuático.

Prohibición de la explotación comercial. 

Preservación “in situ” como opción prioritaria antes de iniciar cualquier

actividad en ese patrimonio.

Promoción de la formación en arqueología subacuática e incremento

de la cooperación entre los Estados Parte en el intercambio de

información y colaboración en la investigación, excavación y -

conservación de los yacimientos subacuáticos. 

Régimen jurídico de los buques. 

3. En el Anexo se establece una regulación de las actividades dirigidas al

patrimonio cultural subacuático.

En este sentido, en la primera Reunión de los Estados Parte de la

Convención de 2001 se creó un Consejo Consultivo Científico y Técnico

compuesto por especialistas cuya finalidad es la ayuda a los Estados en las

cuestiones de índole científica y técnica relacionada con el Anexo. Del año

2009 a 2011, España fue miembro de este Consejo y en el 2009 sede de su

primera reunión en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

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CONVENCIÓN DE UNIDROIT SOBRE BIENES CULTURALES

ROBADOS O EXPORTADOS ILEGALMENTE

Este convenio se firmó en Roma el 24 de junio de 1995.

Esta convención de UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación al

Derecho Privado) sobre bienes robados o exportados ilegalmente, consistió

en la unión de varios estados partes; convencidos, afirmando ,

reconociendo y profundamente preocupados por el tráfico ilícito de los

bienes culturales.

Esta convención protege todo bien cultural que haya sido robado, saqueado

o desplazado del territorio.

Demanda así a cada poseedor a restituir o devolver el bien cultural, que

pueden ser:

Las colecciones únicas de zoología, botánica y los objetos de interés

paleontológico.

Bienes relacionados con la historia, inclusión de la historia de la

ciencia de las técnicas, así como la vida de los dirigentes,

pensadores, sabios y artistas nacionales con los acontecimientos de

importancia nacional.

Producto de las excavaciones o de los descubrimientos

arqueológicos.

Elementos procedentes de la desmembración de monumentos

artísticos o históricos, antigüedades que tengan más de 100 años.

La demanda para la restitución de estos bienes culturales se presentaran en un

plazo de tres años , en todo caso dentro de 50 años desde el momento en el que

se produjo el robo, sin embargo , una demanda de restitución de un bien cultural

que forme parte de un monumento o de un lugar arqueológico identificado o que

pertenezca a una colección pública no estará sometida a un plazo de prescripción.

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Todo estado contratante podrá declarar que una demanda prescribe en un plazo

de 75 años o en un plazo más largo previsto en la ratificación, aceptación y

aprobación.

Estas demandas se llevaran a cabo en el momento que el demandante haya

conocido el lugar en donde se encuentran el bien cultural y la identidad de su

poseedor.

La recompensa para el poseedor de un bien robado y quiera restituirlo , tendrá

derecho al pago , a una indemnización equitativa a condición de que el poseedor

no sepa que el bien era robado y de que pudiesen demostrar que había actuado

con la diligencia debida en el momento de su adquisición. El poseedor no gozara

de condiciones más favorables que las de la persona que adquirió el bien, sea por

herencia o de cualquier otra manera.

Al igual que estos, los bienes exportados ilícitamente ya sea con fines de

exposición, investigación o restauración en una autorización expedida de acuerdo

con el derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la

protección de su patrimonio cultural y que no haya sido devuelto en conformidad

con las condiciones de esa autorización, se considera que ha sido exportado

ilícitamente.

El poseedor de este bien que lo haya adquirido sin saber que había sido exportado

ilícitamente tendrá derecho en el momento de su devolución al pago y el estado

requirente de una indemnización equitativa.

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CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Esta convención fue aprobada en Paris en el 2003.

El comité integrado por 18 estados partes constituidos en la asamblea general.

Los estados partes elegirán a los estados miembros del comité por un mandato de

4 años , este comité tendrá las siguientes funciones:

Asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio

cultural inmaterial.

Adoptar la política general encaminada a realizar la función.

Fomentar estudios científicos, técnicos así como metodologías para la

salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Esta convención demanda suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente

entre los jóvenes, reconociendo que los procesos de globalización y de

transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un dialogo

renovado entre las comunidades pero por otro lado también traen consigo graves

riesgos de deterioro , desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial ,

reconociendo también que las comunidades desempeñan un papel importante en

la producción , la salvaguardia , el mantenimiento y la recreación del patrimonio

cultural inmaterial , contribuyendo al enriquecimiento de la diversidad cultural .

Para lo cual los estados partes se comprometen a salvaguardar ese patrimonio,

con voluntad de cooperación.

Se entiende por patrimonio cultural inmaterial a las expresiones, conocimientos,

técnicas junto con los instrumentos objetos, artefactos y espacios culturales que

le son inherentes.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación ,

es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su

entorno , su interacción con la naturaleza y su historia , infundiendo un sentimiento

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de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la

diversidad cultural y la creatividad humana .

Se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos:

Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del

patrimonio cultural inmaterial.

Artes de espectáculo.

Usos sociales, rituales y actos festivos.

Técnicas artesanales tradicionales.

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DISCUSIÓN:

No estamos de acuerdo con el articulo número 3 de la Convención de

UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente ; ya

que nos dice que toda demanda de restitución deberá ser presentada en un

plazo extenso es decir 3 años nos parece muy largo ya que en ese lapso

los bienes tienden a deteriorarse o perderse añadiendo que en el artículo

36 habla de un tiempo más corto 12 meses (1 año) pero de todas maneras

sigue siendo mucho tiempo .

En contexto al patrimonio cultural subacuático , en nuestro país no existe un

museo subacuático esto es una gran desventaja ya que la sociedad no

puede observar o conocer sobre nuestro legado histórico e incluso algunas

personas ignoran de que existe patrimonio cultural subacuático.

La humanidad está en la obligación de preservar todo tipo de patrimonio

cultural, es parte de nosotros , no solo está en manos del gobierno o de lo

que dice en las convenciones más responsabilidad tiene la humanidad

todos debemos cooperar para que nuestra legado histórico pueda ser

disfrutado por las futuras generaciones.

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RECOMENDACIONES

Con respecto al artículo n0 3 , creemos que en vez de que la

demanda de restitución sea a partir de 3 años , tiene que ser en un

plazo de 6 meses para que los bienes no se deterioren o se pierdan.

Debería existir un museo subacuático en nuestro país, donde la

población pueda observar y conocer nuestro patrimonio cultural

subacuático ; para que así la sociedad tome conciencia y así respete

nuestro bienes culturales.

El gobierno debería difundir información sobre estas convenciones

para que la población pueda así conocer más sobres esto y poder

cooperar con la preservación de nuestros patrimonios culturales.

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CONCLUSIÓN

Estas convenciones son vitales para la humanidad, es muy interesante que

se hayan creado para poder así proteger el patrimonio cultural y para que

las futuras generaciones puedan conocer del legado histórico de una

nación.

Cada convención posee un contenido legal y reflexivo que nos ayuda a

comprender el grado de importancia que tiene todo patrimonio.

El grado de depredación artístico- cultural que se ha llegado en el Perú

hace temer a las personas y a las autoridades que si el ritmo del tráfico

clandestino de todo tipo de obras de arte se siguen manteniendo , no

tendrán que pasar muchos años para que toda la inmensa riqueza artística

del país se encuentre ya en el extranjero y tengamos que viajar a otros

países para poder apreciar lo que una vez fue nuestro (como el robo

cometido en el Museo Nacional de Arqueología y Antropología del

Perú ,4500 piezas de plata).

La humanidad, tiene que cooperar con la protección de nuestros

patrimonios culturales; esto es lo que nos identifica como nación nos hace

diferentes a los demás y por lo tanto debemos preservarlo e informar a la

gente que no conozca sobre este tema para que así todos podamos hacer

una sola fuerza y cuidar nuestro patrimonio cultural.

La preservación de nuestros patrimonios culturales servirá también para

que las futuras generaciones puedan observar y disfrutar de todo lo que

poseemos en la actualidad.

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BIBLIOGRAFÍA:

http://www.taringa.net/posts/arte/17056783/Mundo-Submarino.html

http://todochiapas.mx/2010/08/coloquio-internacional-sobre-patrimonio-inmaterial/

http://www.unesco.org/culture/ich/es/mensajero

https://www.youtube.com/watch?v=hvQwaR2M5MM

http://www.rpp.com.pe/2012-07-12-eeuu-devuelve-a-peru-objetos-de-arte-precolombino-y-colonial-noticia_501152.html

http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00006

http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/#c77967

http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/2001-convention/

http://www.unesco.org/culture/underwater/faq_es/

http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/#c163749

http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1995-unidroit-convention/

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ANEXOS: PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL:

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BIENES ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE

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PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO

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CASOS

EEUU devuelve a Perú objetos de arte precolombino y colonial

El Gobierno de Estados Unidos entregó a Perú catorce piezas de arte

precolombino y colonial, entre ellas una custodia de hostia de unos 75

centímetros de alto, que habían sido robados y se recuperaron en cinco

investigaciones.

"Estas piezas de arte recuperadas son parte de nuestro legado cultural como

nación pero, de hecho, pertenecen a toda la humanidad", dijo el embajador de

Perú en Washington, Harold Forsyth, durante una ceremonia de devolución.

Forsyth destacó el "trabajo profesional de las agencias especializadas de

Estados Unidos y el compromiso de ambos Gobiernos para procesar, castigar

y erradicar el tráfico de propiedad cultural".

El director de la Oficina de Inmigración y Aduanas, John Morton, dijo que "el

saqueo de la propiedad cultural es una de las formas más antiguas de delito a

través de las fronteras y se ha convertido en un fenómeno de alcance mundial".

"Estos objetos, que incluyen piezas precolombinas de unos mil quinientos años

de antigüedad y pinturas del siglo XVII y XVIII retornan hoy a su legítimo

dueño, Perú".

Los objetos incluyen nueve pinturas religiosas del siglo XVIII procedentes de la

región de Cusco, una vasija Chimu Inca, un pieza textil andina, y una jarra de

la cultura Moche con imágenes de agricultores y pescadores que vivieron en

los valles y la costa árida del norte de Perú entre los años 100 y 800.

La custodia de hostia es del siglo XVIII y está enchapada en plata y esmalte.

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Este tipo de receptáculo se usa todavía en las iglesias católicas y anglicanas

para la exhibición de la hostia consagrada.

Entre las pinturas se destacan dos al óleo y procedentes de Cusco: una

representa a San Ignacio de Loyola y otra a la Virgen y el Niño. Ambas obras

de arte estaban a la venta en una casa de subastas en Austin, Texas.

Otras siete pinturas antiguas estaban a la venta en una galería de Houston y la

custodia apareció a la venta en la casa Christie de subastas en Nueva York

donde los agentes especiales del ICE descubrieron que estaba consignada por

un coleccionista de arte vinculado a numerosos museos en Puerto Rico y

Denver (Colorado).

"Al igual que otros actos criminales los delitos contra la propiedad cultural cada

vez tienen menos fronteras y requieren una respuesta coordinada entre los

países".

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En 1987 la República Democrática de Alemania devolvió a Turquía

7.000 tablillas de escritura cuneiforme de Bogazköy. El caso fue

resuelto por El Museo de Arte de los objetos en cuestión.

El Comité también supervisó el retorno al museo de Corinto, Grecia,

de 271 objetos que estaban en posesión de EE UU. Actualmente,

hay otro caso en suspenso (concierne a Irán y Bélgica en el caso de

la devolución de objetos arqueológicos de la Necrópolis de Khurvin).

Otros tres están aún pendientes (el de los mármoles del Partenón,

que concierne a Grecia y al Reino Unido, la esfinge de Bogazköy,

entre Turquía y Alemania, y el de la máscara Makondé entre

Tanzania y Suiza).

Abril de 2008: Reliquias culturales exportadas ilegalmente a

Dinamarca fueron devueltas a China De conformidad con la

Convención de la UNESCO de 1970, el gobierno chino había

pedido al tribunal local danés la restitución de estas 156

reliquias culturales. Estas datan de un período comprendido

entre 2000 a. de. C. y la Dinastía Ming (1368-1644). La

recuperación de estos objetos demuestra la determinación

del gobierno chino por encontrar los objetos que han salido

ilícitamente del país.

 Septiembre de 2007: Restitución por la Universidad de Yale (EE UU)

al Perú de piezas arqueológicas de Machu Picchu Tras casi diez

años de negociación, un acuerdo entre el Estado peruano y el

Departamento de Arqueología de la Universidad de Yale permitió el

retorno de más de 350 objetos de piedra, metal y cerámica y miles

de fragmentos.

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