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CONVENCIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESRUMBO A LA ACREDITACIÓN
Universidad Emprendedora del Norte del Perú
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
CONVENCIONES
INTEGRANTES GRUPO “PERÚ”:
COSTA LEÓN, JHOSSELYN.
JIMENEZ ORREGO, BACHILLIER.
MORANTE SANTOS, ANA CLAUDIA.
NECIOSUP ESPINOZA, DARWIN.
PIMENTEL RAMIREZ, LESLY.
TEMOCHE YOVERA, MELISSA
VEGA LIZANA, ANDREYRA.
DOCENTE:
ROJAS LUJÁN, VICTOR WILLIAM.
CURSO:
DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
CICLO:
I
GRUPO “PERÚ” Página 1
CONVENCIONES
TUMBES, ABRIL DE 2014
PRESENTACIÓN
Ofrecemos a nuestros compañeros y al docente, hablar sobre:
Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.
(UNESCO, París, 2001). (Pendiente de Ratificación por el Estado
Peruano).
Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o
Exportados Ilegalmente.
(UNIDROIT, Roma, 1995).
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
(UNESCO, París, 2003).
El objetivo de los temas ya mencionados nos ha permitido investigar los diferentes
saberes para ampliar nuestros horizontes y transformarnos en seres capaces de
interpretar y explicar de una manera clara y sencilla.
Nos proponemos dar la información básica a cerca de las convenciones y normas
sobre el patrimonio cultural y promover el desarrollo de la actitud crítica del
estudiante mediante el análisis de estos temas.
El desarrollo de los contenidos está orientado a despertar en el estudiante el
interés y el aprecio por la búsqueda sobre EL PATRIMONIO CULTURAL.
Por lo tanto el presente trabajo MONOGRÁFICO será de gran utilidad para la
exposición de nuestros compañeros.
Editores.
GRUPO “PERÚ” Página 2
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OBJETIVOS
CONVENCION PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO:
Garantizar y fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático,
evitando su extracción ilegal y explotación comercial.
Concientizar a la humanidad para valorar los bienes de nuestro
patrimonio.
Conocer sobre nuestro legado histórico a través de los bienes
encontrados.
Preservar el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la
humanidad.
Tener un exceso de responsabilidad no perjudicial, del público para con
el patrimonio cultural subacuático; con fines de observación o
documentación.
Ayuda para favorecer la sensibilización del público y el reconocimiento
del patrimonio cultural subacuático.
Los estados partes cooperan en la velación para que se respete
debidamente los restos arqueológicos situados en aguas marítimas;
adoptando las medidas conforme con la convención y el Derecho
Internacional.
Considerar la opción prioritaria antes de autorizar o emprender
actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático.
GRUPO “PERÚ” Página 3
CONVENCIONES
CONVENCIÓN DE UNIDROIT SOBRE BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILEGALMENTE:
Promover la comprensión entre los pueblos, de la difusión de la
cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la
civilización.
Facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales.
Contribuir con eficacia a la lucha por el tráfico ilícito de los bienes
culturales, estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas.
Reforzar la cooperación cultural internacional y reservar su justo
lugar al comercio ilícito.
Elaborar y utilizar registros para la protección de los lugares
arqueológicos y la cooperación técnica.
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CONVENCIONES
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Fomentar estudios científicos técnicos y artísticos, asi como
metodologías de investigación para la salvaguardia eficaz del
patrimonio cultural inmaterial y en particular del patrimonio que se
encuentra en peligro.
Reconocer que las comunidades, en especial los indígenas, los
grupos en algunos casos los individuos desempeñan un importante
papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la
recreación del patrimonio cultural inmaterial.
Enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.
Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del
patrimonio cultural inmaterial en la sociedad.
Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre
este y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente
convención.
Promover la protección de espacios naturales y lugares importantes
para la memoria colectiva cuya existencia es indispensable para la
humanidad.
Suscitar un mayor nivel de conciencia especialmente en los jóvenes.
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CONVENCIONES
ANALISIS:
CONVENCION DEL PATRIMONIO CULTURAL
SUBACUATICO
Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte del
patrimonio cultural de la humanidad y siendo consciente de que dicho patrimonio
se encuentra amenazado por actividades no autorizadas y de la necesidad de
medidas más rigurosas para impedir esas actividades; es por esto que esta
convención.
Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia
humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan
estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo
menos durante 100 años.
El Patrimonio Cultural Subacuático dispone de una riqueza cultural enorme, ya
que los secretos que guardan los océanos son incalculables. En los fondos
subacuáticos reposan multitud de huellas de asentamientos humanos, ruinas,
pecios de navíos y cavernas a consecuencia de hundimientos, del aumento del
nivel del mar o del hundimiento de tierras, inundaciones o terremotos, lo que
convierte a este patrimonio en testigo fundamental de lo que constituimos como
pueblo.
La conservación del Patrimonio Cultural Subacuático sorprende, en muchos
casos, por su estado de conservación, mejor incluso que el de muchos de los
sitios arqueológicos de tierra firme. La erosión producida por el paso de los años o
la fuerza de las aguas no son los principales obstáculos en la protección del
Patrimonio Cultural Subacuático. El pillaje o expolio llevado a cabo por compañías
privadas de cazadores de tesoros, propiciado por la creciente accesibilidad al
dominio subacuático, constituye la amenaza sustancial que pone en peligro este
legado cultural de la humanidad.
GRUPO “PERÚ” Página 6
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1.
En el Preámbulo se reconoce el valor de este Patrimonio Cultural
Subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad,
se toma conciencia de la necesidad de protegerlo y se alerta sobre la
amenazas a las que está sometido, entre ellas la explotación comercial, al
disponerse de tecnología punta que permite un fácil acceso a éste.
2. En el articulado, entre otras cuestiones, se establece:
Definición del patrimonio cultural subacuático.
Prohibición de la explotación comercial.
Preservación “in situ” como opción prioritaria antes de iniciar cualquier
actividad en ese patrimonio.
Promoción de la formación en arqueología subacuática e incremento
de la cooperación entre los Estados Parte en el intercambio de
información y colaboración en la investigación, excavación y -
conservación de los yacimientos subacuáticos.
Régimen jurídico de los buques.
3. En el Anexo se establece una regulación de las actividades dirigidas al
patrimonio cultural subacuático.
En este sentido, en la primera Reunión de los Estados Parte de la
Convención de 2001 se creó un Consejo Consultivo Científico y Técnico
compuesto por especialistas cuya finalidad es la ayuda a los Estados en las
cuestiones de índole científica y técnica relacionada con el Anexo. Del año
2009 a 2011, España fue miembro de este Consejo y en el 2009 sede de su
primera reunión en el Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
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CONVENCIÓN DE UNIDROIT SOBRE BIENES CULTURALES
ROBADOS O EXPORTADOS ILEGALMENTE
Este convenio se firmó en Roma el 24 de junio de 1995.
Esta convención de UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación al
Derecho Privado) sobre bienes robados o exportados ilegalmente, consistió
en la unión de varios estados partes; convencidos, afirmando ,
reconociendo y profundamente preocupados por el tráfico ilícito de los
bienes culturales.
Esta convención protege todo bien cultural que haya sido robado, saqueado
o desplazado del territorio.
Demanda así a cada poseedor a restituir o devolver el bien cultural, que
pueden ser:
Las colecciones únicas de zoología, botánica y los objetos de interés
paleontológico.
Bienes relacionados con la historia, inclusión de la historia de la
ciencia de las técnicas, así como la vida de los dirigentes,
pensadores, sabios y artistas nacionales con los acontecimientos de
importancia nacional.
Producto de las excavaciones o de los descubrimientos
arqueológicos.
Elementos procedentes de la desmembración de monumentos
artísticos o históricos, antigüedades que tengan más de 100 años.
La demanda para la restitución de estos bienes culturales se presentaran en un
plazo de tres años , en todo caso dentro de 50 años desde el momento en el que
se produjo el robo, sin embargo , una demanda de restitución de un bien cultural
que forme parte de un monumento o de un lugar arqueológico identificado o que
pertenezca a una colección pública no estará sometida a un plazo de prescripción.
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Todo estado contratante podrá declarar que una demanda prescribe en un plazo
de 75 años o en un plazo más largo previsto en la ratificación, aceptación y
aprobación.
Estas demandas se llevaran a cabo en el momento que el demandante haya
conocido el lugar en donde se encuentran el bien cultural y la identidad de su
poseedor.
La recompensa para el poseedor de un bien robado y quiera restituirlo , tendrá
derecho al pago , a una indemnización equitativa a condición de que el poseedor
no sepa que el bien era robado y de que pudiesen demostrar que había actuado
con la diligencia debida en el momento de su adquisición. El poseedor no gozara
de condiciones más favorables que las de la persona que adquirió el bien, sea por
herencia o de cualquier otra manera.
Al igual que estos, los bienes exportados ilícitamente ya sea con fines de
exposición, investigación o restauración en una autorización expedida de acuerdo
con el derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la
protección de su patrimonio cultural y que no haya sido devuelto en conformidad
con las condiciones de esa autorización, se considera que ha sido exportado
ilícitamente.
El poseedor de este bien que lo haya adquirido sin saber que había sido exportado
ilícitamente tendrá derecho en el momento de su devolución al pago y el estado
requirente de una indemnización equitativa.
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CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Esta convención fue aprobada en Paris en el 2003.
El comité integrado por 18 estados partes constituidos en la asamblea general.
Los estados partes elegirán a los estados miembros del comité por un mandato de
4 años , este comité tendrá las siguientes funciones:
Asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio
cultural inmaterial.
Adoptar la política general encaminada a realizar la función.
Fomentar estudios científicos, técnicos así como metodologías para la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
Esta convención demanda suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente
entre los jóvenes, reconociendo que los procesos de globalización y de
transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un dialogo
renovado entre las comunidades pero por otro lado también traen consigo graves
riesgos de deterioro , desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial ,
reconociendo también que las comunidades desempeñan un papel importante en
la producción , la salvaguardia , el mantenimiento y la recreación del patrimonio
cultural inmaterial , contribuyendo al enriquecimiento de la diversidad cultural .
Para lo cual los estados partes se comprometen a salvaguardar ese patrimonio,
con voluntad de cooperación.
Se entiende por patrimonio cultural inmaterial a las expresiones, conocimientos,
técnicas junto con los instrumentos objetos, artefactos y espacios culturales que
le son inherentes.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación ,
es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno , su interacción con la naturaleza y su historia , infundiendo un sentimiento
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de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana .
Se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos:
Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del
patrimonio cultural inmaterial.
Artes de espectáculo.
Usos sociales, rituales y actos festivos.
Técnicas artesanales tradicionales.
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DISCUSIÓN:
No estamos de acuerdo con el articulo número 3 de la Convención de
UNIDROIT sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente ; ya
que nos dice que toda demanda de restitución deberá ser presentada en un
plazo extenso es decir 3 años nos parece muy largo ya que en ese lapso
los bienes tienden a deteriorarse o perderse añadiendo que en el artículo
36 habla de un tiempo más corto 12 meses (1 año) pero de todas maneras
sigue siendo mucho tiempo .
En contexto al patrimonio cultural subacuático , en nuestro país no existe un
museo subacuático esto es una gran desventaja ya que la sociedad no
puede observar o conocer sobre nuestro legado histórico e incluso algunas
personas ignoran de que existe patrimonio cultural subacuático.
La humanidad está en la obligación de preservar todo tipo de patrimonio
cultural, es parte de nosotros , no solo está en manos del gobierno o de lo
que dice en las convenciones más responsabilidad tiene la humanidad
todos debemos cooperar para que nuestra legado histórico pueda ser
disfrutado por las futuras generaciones.
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RECOMENDACIONES
Con respecto al artículo n0 3 , creemos que en vez de que la
demanda de restitución sea a partir de 3 años , tiene que ser en un
plazo de 6 meses para que los bienes no se deterioren o se pierdan.
Debería existir un museo subacuático en nuestro país, donde la
población pueda observar y conocer nuestro patrimonio cultural
subacuático ; para que así la sociedad tome conciencia y así respete
nuestro bienes culturales.
El gobierno debería difundir información sobre estas convenciones
para que la población pueda así conocer más sobres esto y poder
cooperar con la preservación de nuestros patrimonios culturales.
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CONVENCIONES
CONCLUSIÓN
Estas convenciones son vitales para la humanidad, es muy interesante que
se hayan creado para poder así proteger el patrimonio cultural y para que
las futuras generaciones puedan conocer del legado histórico de una
nación.
Cada convención posee un contenido legal y reflexivo que nos ayuda a
comprender el grado de importancia que tiene todo patrimonio.
El grado de depredación artístico- cultural que se ha llegado en el Perú
hace temer a las personas y a las autoridades que si el ritmo del tráfico
clandestino de todo tipo de obras de arte se siguen manteniendo , no
tendrán que pasar muchos años para que toda la inmensa riqueza artística
del país se encuentre ya en el extranjero y tengamos que viajar a otros
países para poder apreciar lo que una vez fue nuestro (como el robo
cometido en el Museo Nacional de Arqueología y Antropología del
Perú ,4500 piezas de plata).
La humanidad, tiene que cooperar con la protección de nuestros
patrimonios culturales; esto es lo que nos identifica como nación nos hace
diferentes a los demás y por lo tanto debemos preservarlo e informar a la
gente que no conozca sobre este tema para que así todos podamos hacer
una sola fuerza y cuidar nuestro patrimonio cultural.
La preservación de nuestros patrimonios culturales servirá también para
que las futuras generaciones puedan observar y disfrutar de todo lo que
poseemos en la actualidad.
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BIBLIOGRAFÍA:
http://www.taringa.net/posts/arte/17056783/Mundo-Submarino.html
http://todochiapas.mx/2010/08/coloquio-internacional-sobre-patrimonio-inmaterial/
http://www.unesco.org/culture/ich/es/mensajero
https://www.youtube.com/watch?v=hvQwaR2M5MM
http://www.rpp.com.pe/2012-07-12-eeuu-devuelve-a-peru-objetos-de-arte-precolombino-y-colonial-noticia_501152.html
http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00006
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/#c77967
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/2001-convention/
http://www.unesco.org/culture/underwater/faq_es/
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/#c163749
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1995-unidroit-convention/
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CASOS
EEUU devuelve a Perú objetos de arte precolombino y colonial
El Gobierno de Estados Unidos entregó a Perú catorce piezas de arte
precolombino y colonial, entre ellas una custodia de hostia de unos 75
centímetros de alto, que habían sido robados y se recuperaron en cinco
investigaciones.
"Estas piezas de arte recuperadas son parte de nuestro legado cultural como
nación pero, de hecho, pertenecen a toda la humanidad", dijo el embajador de
Perú en Washington, Harold Forsyth, durante una ceremonia de devolución.
Forsyth destacó el "trabajo profesional de las agencias especializadas de
Estados Unidos y el compromiso de ambos Gobiernos para procesar, castigar
y erradicar el tráfico de propiedad cultural".
El director de la Oficina de Inmigración y Aduanas, John Morton, dijo que "el
saqueo de la propiedad cultural es una de las formas más antiguas de delito a
través de las fronteras y se ha convertido en un fenómeno de alcance mundial".
"Estos objetos, que incluyen piezas precolombinas de unos mil quinientos años
de antigüedad y pinturas del siglo XVII y XVIII retornan hoy a su legítimo
dueño, Perú".
Los objetos incluyen nueve pinturas religiosas del siglo XVIII procedentes de la
región de Cusco, una vasija Chimu Inca, un pieza textil andina, y una jarra de
la cultura Moche con imágenes de agricultores y pescadores que vivieron en
los valles y la costa árida del norte de Perú entre los años 100 y 800.
La custodia de hostia es del siglo XVIII y está enchapada en plata y esmalte.
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Este tipo de receptáculo se usa todavía en las iglesias católicas y anglicanas
para la exhibición de la hostia consagrada.
Entre las pinturas se destacan dos al óleo y procedentes de Cusco: una
representa a San Ignacio de Loyola y otra a la Virgen y el Niño. Ambas obras
de arte estaban a la venta en una casa de subastas en Austin, Texas.
Otras siete pinturas antiguas estaban a la venta en una galería de Houston y la
custodia apareció a la venta en la casa Christie de subastas en Nueva York
donde los agentes especiales del ICE descubrieron que estaba consignada por
un coleccionista de arte vinculado a numerosos museos en Puerto Rico y
Denver (Colorado).
"Al igual que otros actos criminales los delitos contra la propiedad cultural cada
vez tienen menos fronteras y requieren una respuesta coordinada entre los
países".
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En 1987 la República Democrática de Alemania devolvió a Turquía
7.000 tablillas de escritura cuneiforme de Bogazköy. El caso fue
resuelto por El Museo de Arte de los objetos en cuestión.
El Comité también supervisó el retorno al museo de Corinto, Grecia,
de 271 objetos que estaban en posesión de EE UU. Actualmente,
hay otro caso en suspenso (concierne a Irán y Bélgica en el caso de
la devolución de objetos arqueológicos de la Necrópolis de Khurvin).
Otros tres están aún pendientes (el de los mármoles del Partenón,
que concierne a Grecia y al Reino Unido, la esfinge de Bogazköy,
entre Turquía y Alemania, y el de la máscara Makondé entre
Tanzania y Suiza).
Abril de 2008: Reliquias culturales exportadas ilegalmente a
Dinamarca fueron devueltas a China De conformidad con la
Convención de la UNESCO de 1970, el gobierno chino había
pedido al tribunal local danés la restitución de estas 156
reliquias culturales. Estas datan de un período comprendido
entre 2000 a. de. C. y la Dinastía Ming (1368-1644). La
recuperación de estos objetos demuestra la determinación
del gobierno chino por encontrar los objetos que han salido
ilícitamente del país.
Septiembre de 2007: Restitución por la Universidad de Yale (EE UU)
al Perú de piezas arqueológicas de Machu Picchu Tras casi diez
años de negociación, un acuerdo entre el Estado peruano y el
Departamento de Arqueología de la Universidad de Yale permitió el
retorno de más de 350 objetos de piedra, metal y cerámica y miles
de fragmentos.
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