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Controversia constitucional

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  • Nmero de registro: 23841Dcima pocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: Libro XII, Septiembre de 2012Pgina: 1223

    CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 111/2009. MUNICIPIO DE SAN ANDRSHUAYAPAM, CENTRO, ESTADO DE OAXACA. 2 DE MAYO DE 2012. CINCOVOTOS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: JUANPABLO RIVERA JUREZ.

    Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, correspondiente al da dos de mayo de dos mil doce.

    VISTOS, yRESULTANDO:

    PRIMERO. Presentacin de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre dedos mil nueve en la Oficina de Certificacin Judicial y Correspondencia de esta SupremaCorte de Justicia de la Nacin, Donato Evaristo Garca, en su carcter de sndico municipaldel Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Andrs Huayapam, Centro, Oaxaca,promovi controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que acontinuacin se sealan:

    "Autoridades demandadas:

    "a) Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    "b) Director general del organismo descentralizado denominado Comisin para laRegularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca (CORETURO).

    "c) Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    "d) Director del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.

    "e) Director del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio.

    "f) Primero y segundo registrador del distrito judicial del Centro del Registro Pblico de laPropiedad.

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  • "g) Director general de notaras.

    "Actos reclamados:

    "A) Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, demando:

    "A.1. La promulgacin y la falta de ejercicio del veto del decreto aprobado por el Congresodel Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su calidad de aprobador del Decreto Nmero 286emitido por la XLVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca con fecha ocho de juniodel ao de mil novecientos setenta y cuatro, su promulgacin y la orden para su publicacinen el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

    "A.2. La autorizacin, la firma, todos los actos positivos de hecho o de derecho, fcticos o enva de consecuencia, actos permisivos de cualquier especie, que al efecto haya otorgado en sucalidad de presidente del Consejo de Administracin de la entidad paraestatal denominadaComisin para la regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca(CORETURO), incluyendo los gastos o cualquier movimiento que pudiera ser interpretadopor los servidores pblicos bajo su mando, para que dentro del seno del Consejo deAdministracin de dicha Comisin para la regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbanadel Estado de Oaxaca (CORETURO), se realizasen los siguientes actos:

    "A.3. Autorizacin y aprobacin para la constitucin del fraccionamiento denominadoUlises Ruiz Ortiz en la jurisdiccin del territorio municipal de San Andrs Huayapam,Centro, Oaxaca, sin la autorizacin de la autoridad municipal del Ayuntamiento actor en elpresente.

    "A.4. La autorizacin y aprobacin de la subdivisin de lotes del fraccionamientodenominado Ulises Ruiz Ortiz en la jurisdiccin del territorio municipal de San AndrsHuayapam, Centro, Oaxaca, sin la autorizacin de la autoridad municipal de San AndrsHuayapam, actor en el presente.

    "A.5. La autorizacin y aprobacin para la construccin de calles que den paso a los lotes delfraccionamiento Ulises Ruiz Ortiz dentro del territorio municipal del Municipio actor, sin laautorizacin de la autoridad municipal de San Andrs Huayapam, actor en el presente.

    "A.6. La autorizacin y aprobacin para que se constituyera la alineacin de lotes. Elotorgamiento supuesto de hecho y fuera de toda norma legal, de nmero de lote, de nmerooficial, permisos de uso de suelo, afectaciones para servicios, reas verdes, reas de usocomn, reas de donacin, parques y jardines, nomenclatura de calles con alineacin, lamisma alineacin, fuera de todo procedimiento legal y de motu proprio, del fraccionamiento

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  • denominado Ulises Ruiz Ortiz, sin la autorizacin de la autoridad municipal de San AndrsHuayapam, actor en el presente.

    "A.7. La denominacin misma del fraccionamiento Ulises Ruiz Ortiz sin la autorizacin dela autoridad municipal de San Andrs Huayapam, actor en el presente.

    "A.8. El otorgamiento y escrituras y su autorizacin definitiva fuera de todo procedimientolegal y en obvia violacin al orden constitucional y legal a los supuestos propietarios de loslotes irregulares del supuesto fraccionamiento Ulises Ruiz Ortiz, sin la autorizacin de laautoridad municipal de San Andrs Huayapam, actor en el presente.

    "A.9. La entrega fsica de escrituras a los supuestos propietarios de los lotes del autollamadofraccionamiento Ulises Ruiz Ortiz sin la autorizacin de la autoridad municipal de SanAndrs Huayapam, actor en el presente.

    "B) De la entidad paraestatal denominada Comisin para la Regularizacin de la Tenencia dela Tierra Urbana del Estado de Oaxaca (CORETURO), por conducto de su representantelegal, reclamo:

    "B.1. La autorizacin y aprobacin para la constitucin del fraccionamiento denominadoUlises Ruiz Ortiz dentro de la demarcacin territorial del Municipio de San AndrsHuayapam, Centro, Oaxaca, sin la autorizacin de la autoridad municipal de San AndrsHuayapam, actor en el presente.

    "B.2. La autorizacin y aprobacin de la subdivisin de lotes del fraccionamientodenominado Ulises Ruiz Ortiz en la jurisdiccin del territorio municipal de San AndrsHuayapam, Centro, Oaxaca, actor en la presente (sic) sin la autorizacin de la autoridadmunicipal de San Andrs Huayapam, actor en el presente.

    "B.3. La autorizacin y aprobacin para la construccin de calles que den paso a los lotes delfraccionamiento Ulises Ruiz Ortiz dentro del territorio municipal del Municipio actor, sin laautorizacin de la autoridad municipal de San Andrs Huayapam actor en la presente (sic).

    "B.4. La autorizacin y aprobacin para que se constituyera la alineacin de lotes. Elotorgamiento supuesto de hecho y fuera de toda norma legal, de nmero de lote, de nmerooficial, permisos de uso de suelo, afectaciones para servicios, reas verdes, reas de usocomn, reas de donacin, parques y jardines, nomenclatura de calles con alineacin, lamisma alineacin, fuera de todo procedimiento legal y motu proprio, del fraccionamientodenominado Ulises Ruiz Ortiz sin la autorizacin de la autoridad municipal de San AndrsHuayapam, actor en el presente.

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  • "B.5. La denominacin misma del fraccionamiento Ulises Ruiz Ortiz sin la autorizacin dela autoridad municipal de San Andrs Huayapam, actor en el presente.

    "B.6. El otorgamiento y escrituras y su autorizacin definitiva fuera de todo procedimientolegal y en obvia violacin al orden constitucional y legal a los supuestos propietarios de loslotes irregulares del supuesto fraccionamiento Ulises Ruiz Ortiz sin la autorizacin de laautoridad municipal de San Andrs Huayapam, actor en el presente.

    "B.7. La entrega fsica de escrituras a los supuestos propietarios de los lotes del autollamadofraccionamiento Ulises Ruiz Ortiz sin la autorizacin de la autoridad municipal de SanAndrs Huayapam, actor en el presente.

    "B.8. Los actos positivos, fcticos en los hechos y en va de consecuencia tendientes a utilizarrecursos pblicos del presupuesto del Gobierno del Estado, para generar el problemaconstitucional materia de la presente, as como la utilizacin de las mquinas computadoras,de las impresoras, el consumo de energa elctrica para que estas mquinas funcionen, eloperario fsico e intelectual de estas mquinas, todo esto pagado por el Gobierno del Estado,para el objeto de que se realizaran las escrituras entregadas a los supuestos propietarios de loslotes del fraccionamiento autollamado Ulises Ruiz Ortiz siendo en total 54 escrituras.

    "B.9. La nulidad absoluta que declare el Ms Alto Tribunal de este pas de las 54 escriturasque elabor, concert, concretiz, redact y manufactur la entidad paraestatal denominadaComisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca(CORETURO), por conducto de su representante legal, previo levantamiento topogrfico,plano de fraccionamiento, copropiedad, subdivisin, otorgamiento de nomenclatura, nmerooficial, otorgamiento de nmero de lote, otorgamiento de nomenclatura a las calles y aperturade stas, manufactura de las escrituras, firma de las mismas, todo ello con recursos pblicosdel Gobierno del Estado de Oaxaca, reclamando tambin la nulidad de todos estos actos quedieron como resultado las 54 escrituras de las que se solicita su nulidad, toda vez que lasmismas fueron otorgadas sin la autorizacin de la autoridad del Ayuntamiento del Municipioactor de San Andrs Huayapam, Centro, Oaxaca.

    "C) Del honorable Congreso del Estado reclamo:

    "C.1 El Decreto Nmero 286 emitido por la XLVIII Legislatura Constitucional del Estado deOaxaca, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca con fecha ochode junio del ao de mil novecientos setenta y cuatro; ya que en ese decreto se autoriza alhonorable Ayuntamiento de Oaxaca de Jurez a dar en donacin a pobladores de San AgustnYatareni predios en calidad compensatoria por la apertura de un camino que se construypara el acceso a un panten, precisando que dicha autorizacin fue otorgada precisamentepara predios propiedad del Municipio de Oaxaca de Jurez, es decir predios que se localizan

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  • en la jurisdiccin de la Agencia Municipal de San Luis Beltrn, Agencia Municipal delMunicipio de Oaxaca de Jurez.

    "De todas las responsables, autoridades y terceros interesados, reclamo el concierto paradespojar de tierras municipales al actor en las anteriores y siguientes especies:

    "A) La violacin al principio de autonoma en el rgimen interior del Municipio de SanAndrs Huayapam, Centro, Oaxaca, que represento, as como a la seguridad jurdica de sushabitantes, esto debido a la omisin por parte del organismo reclamado para obtener lospermisos correspondientes.

    "B) La negativa u omisin de dar aviso por parte del organismo demandado y delAyuntamiento de la ciudad de Oaxaca de Jurez, o comunicar al Municipio que represento elplan de infraestructura y desarrollo urbano contemplado para el establecimiento delfraccionamiento denominado Ulises Ruiz Ortiz, no obstante las disposiciones contenidas enel Reglamento Interior de la Comisin de Conurbacin Intermunicipal de la Ciudad deOaxaca de Jurez y Municipios Conurbados.

    "C) El reconocimiento de hecho y/o derecho que se les pretende dar a los actos jurdicos quese hacen consistir en los contratos de donacin suscritos a favor de particulares que integranel fraccionamiento denominado Ulises Ruiz Ortiz.

    "D) Los procedimientos administrativos ilegales que al respecto y con tal motivo se haniniciado ante el Instituto Catastral del Estado para la asignacin de las claves catastralescorrespondientes a los lotes y predios que conforman el fraccionamiento denominado UlisesRuiz Ortiz.

    "E) Las consecuencias materiales y jurdicas derivadas de la omisin o negativa de actuarconforme a derecho, que son los actos cuya declaracin de invalidez demando."

    SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora narr lo siguiente:

    "1. Mediante el sistema de usos y costumbres, los miembros del Ayuntamiento AlfredoCarlos Garca Pacheco, Donato Evaristo Garca Gabriel, Paulino Lucino Hernndez, AdnToms Lpez Ruiz, y Alberto Mateo Garca y Rubn Garca Hernndez, presidentemunicipal; sndico municipal, regidor de Gobernacin, regidor de Hacienda y regidor deSalud, fuimos electos como autoridades municipales del Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de San Andrs Huayapam, Centro, Oaxaca; por lo que hasta ahora conformamosel Ayuntamiento Constitucional cuya representacin legal ostento, ejerciendo nuestrasfunciones en forma normal.

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  • "2. Con fecha veinte de octubre de la presente anualidad Felipe Martnez Agustn y TomasaLpez Agustn, se presentaron en la oficina que ocupa la presidencia municipal delAyuntamiento Constitucional del Municipio que represento, con la finalidad de solicitar unpermiso de construccin en su domicilio (anexando al efecto copia simple de la referidasolicitud), exhibiendo para tal fin los requisitos necesarios dentro de los cuales agregaroncopia del contrato de donacin celebrado entre estas personas y el Municipio de Oaxaca deJurez, Oaxaca, con la intermediacin, del organismo demandado CORETURO.

    "3. A raz del conocimiento de esta circunstancia que fue sometida al Cabildo municipal delMunicipio que represento, y despus de un anlisis del documento descrito en el punto queantecede se arrib a la conclusin de que la autonoma del Ayuntamiento en cita fue y siguesiendo vulnerada por actos inconstitucionales e ilegales cometidos por parte del organismodescentralizado denominado Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la TierraUrbana del Estado de Oaxaca (CORETURO), y por el Ayuntamiento de la ciudad de Oaxacade Jurez, infringiendo la autonoma del Municipio y violentando flagrantemente el mbitode su competencia, pues resulta ser que al amparo del Decreto Nmero 286, emitido por laXLVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en elDiario Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca con fecha ocho de junio del ao de milnovecientos setenta y cuatro, tanto el organismo citado como el Ayuntamiento de la ciudadde Oaxaca de Jurez, cometieron en perjuicio de mi representado una serie de arbitrariedades,violando su autonoma y competencia, precisando que dicho decreto a la letra establece:

    "Artculo nico. Se autoriza al Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca de Jurez, para donara los ejidatarios de San Agustn Yatareni, Oaxaca, una fraccin de terreno en terrenos de SanLuis Beltrn, Oaxaca, en compensacin del camino que conduce al nuevo panten municipalcon las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 184 metros, colindando con terrenos delAyuntamiento de Oaxaca; al sur: ...

    "4. Al amparo del citado decreto, el organismo demandado en una serie de acciones fuera detodo contexto legal conforme a las atribuciones que tiene encomendadas, se dedic atransgredir y usurpar las funciones que en el mbito de su competencia son reservadas alAyuntamiento que represento.

    "No obstante existir una precisin clara respecto de la ubicacin de los terrenos que debanser donados, existe el problema maysculo de que el Municipio de Oaxaca de Jurez,Oaxaca, por conducto de CORETURO, violando todas las disposiciones legales yconstitucionales, realiz esa donacin en predios que no son de su propiedad y que seencuentran fsicamente dentro de la demarcacin territorial del Municipio que represento(San Andrs Huayapam), acciones stas, que representan violaciones claras y concretas a lasdisposiciones constitucionales y municipales, lo que desde luego, representa materia parapromover la presente contienda constitucional.

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  • "De donde se concluye la responsabilidad de omisin por parte del organismo que aqu sedemanda (CORETURO) ya que actu en un doble aspecto como autoridad ordenadora yejecutora de actos de hecho y de derecho que dan como resultado el despojo de tierrasmunicipales del Municipio de San Andrs Huayapam, otorgando su solvencia y firma enmarzo de los actos jurdicos que bajo su ilegal coordinacin se realizaron.

    "Esto es as, ya que en mltiples actos fuera de todo orden jurdico CORETURO, elAyuntamiento de la ciudad de Oaxaca de Jurez y diversos particulares, celebraron contratosde donacin sobre una superficie de aproximadamente 57,0884.1008 metros cuadrados, deterrenos enmarcados dentro de la jurisdiccin del Municipio que represento, superficiesubdividida en cincuenta y cuatro lotes que conforman el fraccionamiento que denominaronUlises Ruiz Ortiz, ignorando, desde luego, todo gnero de permisos que de acuerdo con lasfacultades y atribuciones competen exclusivamente al Ayuntamiento que represento."

    TERCERO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los artculos: 14, 16 y 115de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    CUARTO. Conceptos de invalidez. La parte actora esgrimi, en sntesis, lo siguiente:

    1. El Decreto Nmero 286 emitido por la XLVIII Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de Oaxaca publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,con fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, resulta inconstitucional, enrazn de que si bien en el mismo se autoriza al Ayuntamiento de Oaxaca de Jurez a dar endonacin a los ejidatarios de San Agustn Yatareni predios en calidad compensatoria por laapertura de un camino que se construy para el acceso a un panten, lo cierto es que, dichaautorizacin fue otorgada respecto de predios que se localizan en la jurisdiccin de laAgencia Municipal de San Luis Beltrn, y no en la del Municipio actor.

    2. En trminos de lo establecido por el artculo 115, fraccin II, de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, se consagra la figura del Municipio Libre, estructura degobierno que si bien tiene como norma fundamental la autonoma funcional para laprestacin de los servicios a su cargo y el ejercicio de gobierno de los lmites que lecorresponde a travs de los Ayuntamientos.

    3. Atento a lo anterior, el Municipio tiene la facultad de emitir la reglamentacin y tener elimperio suficiente dentro de su jurisdiccin territorial para verificar que sta se cumpla, ascomo tambin, asegurar la realizacin transparente de los planes municipales de desarrollo ysus programas.

    4. En ese mismo sentido, la Constitucin del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece la

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  • facultad que tienen los Municipios para la creacin de sus normas y reglamentos, arribando ala conclusin de que, corresponde a stos regir, dentro de su territorio, conforme a lasdisposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables, cuestin que se traduce enque un Municipio no puede ejercer actos de control, vigilancia, imperio y jurisdiccin en elmbito territorial de un Municipio diverso.

    5. De lo anterior, se tiene que el organismo demandado y el Municipio sealado como tercerointeresado, con su actuar, obstaculizan al Municipio actor a ejercer plenamente sucompetencia y atribuciones dentro de su mbito territorial, sin que sea bice a lo anterior, queen virtud del beneficio que obtuvo el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez parala construccin de un camino, ste y el organismo demandado, puedan ejercer actos deautoridad y ejercer jurisdiccin dentro del Municipio actor.

    6. Resulta absurdo pretender que el derecho de dominio y el ejercicio de los derechos realesprovenientes de la propiedad e inherentes a la posesin, otorguen autonoma y soberana alorganismo demandado y al Municipio sealado como tercero interesado para suscribir yperfeccionar contratos que tuvieron como objeto bienes inmuebles que se encuentran dentrode la demarcacin territorial del Municipio actor.

    7. Es incuestionable que el artculo 113 de la Constitucin Poltica del Estado Libre ySoberano de Oaxaca dispone funciones y facultades a todos los Municipios del Estado, noobstante lo anterior, en el presente asunto subyace una cuestin respecto a la definicin decompetencia, en efecto, el Municipio actor sostiene su competencia respecto de los actosdirigidos al fraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", atento a que ste se encuentraubicado dentro de su territorio.

    8. El organismo demandado no cuenta con facultades para vulnerar la autonoma delMunicipio actor, y si bien fungi como intermediario para la suscripcin de contratos entreparticulares y el Municipio de Oaxaca, todo su proceder se realiz sin la licencia delMunicipio actor, lo cual genera la infraccin de las disposiciones contenidas en la LeyMunicipal para el Estado de Oaxaca, as como la Ley de Planificacin y Urbanizacin delEstado de Oaxaca.

    9. Por lo anterior se concluye que con el proceder del organismo demandado y el Municipiosealado como tercero interesado, se genera una violacin que se traduce en la invasin almbito competencial del Municipio actor.

    QUINTO. Admisin y trmite. Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, elMinistro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin orden formar y registrarel expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondi elnmero 111/2009 y, por razn de turno, se design a la Ministra Margarita Beatriz Luna

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  • Ramos para que instruyera el procedimiento y formulara el proyecto de resolucin respectivo.

    Mediante provedo de veintitrs de noviembre de dos mil nueve, la seora Ministrainstructora admiti la demanda, tuvo como demandados nicamente a los Poderes Legislativoy Ejecutivo, as como a la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la TierraUrbana, todos pertenecientes al Estado de Oaxaca, y como terceros interesados a losAyuntamientos de Oaxaca de Jurez y San Agustn Yatareni. Por otra parte, orden emplazara las autoridades demandadas para que formularan su contestacin, y dar vista al procuradorgeneral de la Repblica para que manifestara lo que a su representacin correspondiera.

    SEXTO. -Contestacin del Poder Ejecutivo. El consejero jurdico del Gobierno del Estado deOaxaca, al contestar la demanda, seal, en sntesis, lo siguiente:

    1. Conforme a las fracciones II y III, del artculo 20 de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, debe ser decretado el sobreseimiento de la controversia constitucional, lo anterioren virtud de que los actos cuya invalidez se demandan se hacen consistir en: la promulgaciny supuesta autorizacin de actos tendentes a la construccin del fraccionamiento que refierela parte actora, as como los dems actos de autorizacin y permisos que no figuran dentro dela esfera de facultades y competencia de la autoridad demandada.

    2. Respecto de la reclamacin de la norma general o actos cuya invalidez se demanda en elpresente asunto, se ignoran los mismos, ya que las manifestaciones de hechos o abstencionesque le constan al actor y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados no sonpropios de la autoridad demandada, mxime que en el escrito de demanda el Municipio actorno acredita su dicho.

    3. Los actos de invalidez que la parte actora reclama no corresponden a la esfera decompetencia del Poder Ejecutivo del Estado Oaxaca, pues de los hechos expuestos por elMunicipio actor en la presente controversia, no se desprende acto u omisin atribuible alahora demandado, que perjudique o le cause agravio al actor, ya que en ningn momento seha emitido autorizacin alguna de las que se duele el Municipio actor, ni mucho menos se harealizado el otorgamiento ni entrega fsica de las escrituras a las que se refiere.

    4. El Municipio actor respecto de los actos cuya invalidez reclama seala enfticamente laintervencin directa de la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la TierraUrbana del Estado de Oaxaca y el Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, de dondedebe inferirse que los actos as precisados no tienen injerencia alguna con el Poder Ejecutivodel Estado de Oaxaca.

    SPTIMO. Contestacin del Poder Legislativo. El presidente de la Junta de Coordinacin

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  • Poltica de la Sexagsima Legislatura del Estado de Oaxaca, al contestar la demanda, seal,en sntesis, lo siguiente:

    1. Debe decretarse el sobreseimiento en la presente controversia constitucional en razn deque:

    a) El Congreso del Estado no emiti ningn acto que tienda a violar la autonoma o eldespojo de las tierras propiedad del Ayuntamiento quejoso, aunado a que ste no exhibe ttulode propiedad que al menos presuntivamente demuestre ser propietario de alguna fraccin deterreno del que asegura haber sido despojado.

    b) Atendiendo la fecha en la que se emiti el decreto impugnado, es de concluirse quetranscurri con exceso el plazo que seala el artculo 21 de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II, del Artculo 105 de la Constitucin Poltica Federal.

    c) La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin PolticaFederal fue emitida el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, y se publicen el Diario Oficial de la Federacin el diecinueve de mayo siguiente, por lo que, con arregloal segundo transitorio al haber sido publicado con fecha ocho de junio de mil novecientossetenta y cuatro el decreto impugnado, no le son aplicables las disposiciones de la leyreglamentaria a la que se acoge.

    d) El Municipio actor no acredita su inters legtimo, dado que no prueba con documentoalguno la propiedad de las tierras que asegura se le despojaron.

    2. Dentro de los archivos del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, obra el DecretoNmero 286 emitido por la XLVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberanode Oaxaca, el cual se public en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca elocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro.

    No obstante lo anterior, la Legislatura del Estado slo decret que autoriz al Ayuntamientode Oaxaca de Jurez para donar a los ejidatarios de San Agustn Yatareni una fraccin deterreno de su propiedad ubicada en el Municipio de San Luis Beltrn, como compensacindel camino que conduce al entonces nuevo panten. Acto que no vulner ninguna disposicinde la Constitucin Poltica Federal vigente en la fecha en que se emitieron los actos que seimpugnan, porque fue slo para autorizar la donacin de un bien propiedad del Municipio deOaxaca de Jurez, y en ninguna de sus partes contiene disposicin relativa a bienes delMunicipio actor.

    OCTAVO. Contestacin de la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la TierraUrbana del Estado de Oaxaca (CORETURO). El director general de la Comisin para la

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  • Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca al contestar lademanda, seal, en sntesis, lo siguiente:

    1. Debe de sobreseerse la controversia constitucional planteada, en trminos de lo establecidoen el artculo 19, fraccin VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo105 de la Constitucin Poltica Federal, en razn de que el Municipio actor se enter de losactos respecto de los cuales solicita la invalidez desde el treinta y uno de mayo de dos milnueve, motivo por el cual la demanda fue presentada fuera del plazo sealado en el artculo21 de la ley en cita.

    2. La Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado deOaxaca, efectu la escrituracin de los predios de conformidad a su objeto, que es laregularizacin de la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos irregulares ubicadosen bienes de propiedad particular, estatal y municipal, como lo establecen los artculos 1o.,3o., fracciones I y V; y 9o., fraccin XII, del decreto de creacin de esta entidad gubernativa,haciendo mencin que en las referidas escrituras que contienen los contratos de donacin,fungi como donante el legtimo propietario de los terrenos, es decir, el Ayuntamiento delMunicipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, quien acredit la propiedad mediante losrespectivos instrumentos notariales, en los que se contenan los contratos de compraventa asu favor.

    3. El Ayuntamiento del Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, en los aos de milnovecientos setenta y dos y mil novecientos setenta y tres, adquiri catorce predios en lajurisdiccin del Municipio actor, con la finalidad de utilizarlos para la construccin delPanten Jardn, sin embargo, al abrir la vialidad hacia el mencionado panten, afect tierrasdel ncleo agrario de San Agustn Yatareni, por lo que en compensacin a dicha afectacin,otorg a los ejidatarios de San Agustn Yatareni parte de los predios que haba adquirido, sinembargo, no se formaliz la donacin debido a la negativa por parte del Municipio actor paraotorgar los permisos correspondientes.

    Atento a lo anterior, los ejidatarios de San Agustn Yatareni, afectados desde haca ms detreinta aos, buscaban una solucin a su problemtica, por lo que solicitaron la intervencinde la Secretara General de Gobierno, quien a su vez solicit la intervencin de la Comisinpara la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca, sin que sehaya obtenido respuesta favorable, por tal motivo, se efectuaron cincuenta y cuatro escriturasde donacin, tomando en cuenta los antecedentes de propiedad que present el Ayuntamientodel Municipio de la Ciudad de Oaxaca de Jurez.

    4. El decreto impugnado no constituye ttulo de propiedad, sino la autorizacin delAyuntamiento del Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, para donar a los ejidatariosde San Agustn Yatareni, sealando que los antecedentes de propiedad tomados en cuenta

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  • para la celebracin de donacin, son las escrituras de compraventa a favor del Ayuntamientodel Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez.

    5. En ningn momento se despoj de terrenos al Municipio actor, sin embargo, para laelaboracin de las escrituras de donacin se omitieron los permisos correspondientes alMunicipio actor; lo anterior, debido a una urgente necesidad, con el fin de evitar un conflictosocial de fatales consecuencias, derivado de la rotunda negativa para expedir al Municipio dela ciudad de Oaxaca de Jurez, los permisos sealados en la demanda.

    NOVENO. Alegaciones realizadas por el Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, en sucarcter de tercero interesado. El sndico primero del Ayuntamiento del Municipio de Oaxacade Jurez, Oaxaca, al desahogar la vista que se orden dar mediante acuerdo de fechaveintitrs de noviembre de dos mil nueve, realiz las siguientes manifestaciones:

    1. Con motivo de la construccin del Panten Jardn en los aos de mil novecientos setenta ydos y mil novecientos setenta y tres, el Municipio de Oaxaca de Jurez adquiri catorcepredios dentro de la jurisdiccin del Municipio de San Andrs Huayapam, parte de los cualesfueron destinados para reubicar a los ejidatarios de San Agustn Yatareni, que salieronafectados con la construccin del camino que conduce al referido panten.

    2. Atento a lo anterior, el Municipio de Oaxaca de Jurez pact la donacin de los terrenoscon los ejidatarios de San Agustn Yatareni, procedimiento que fue avalado por el Congresodel Estado; no obstante lo anterior, el acto jurdico no se formaliz en virtud de la negativadel Municipio de San Andrs Huayapam para otorgar los permisos respectivos.

    3. Los terrenos materia de la presente controversia, conformaban el patrimonio del Municipiode Oaxaca de Jurez.

    DCIMO. Opinin del procurador general de la Repblica. El procurador al formular suopinin manifest, sustancialmente, que debe sobreseerse en el presente juicio confundamento en el artculo 19, fraccin VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y IIdel Artculo 105 de la Constitucin Poltica Federal, en razn de que la demanda fuepresentada fuera del plazo sealado en el artculo 21 de la ley en cita.

    DCIMO PRIMERO. Celebracin de la audiencia y cierre de la instruccin. Sustanciado elprocedimiento en la presente controversia constitucional, el treinta y uno de mayo de dos mildiez, se celebr la audiencia prevista en los artculos 29 y 34 de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos en la que, en trminos del artculo 34 del mismo ordenamiento legal, se hizorelacin de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas, porpresentados los alegatos y se puso el expediente en estado de resolucin.

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  • DCIMO SEGUNDO. Previo dictamen de la Ministra instructora se orden la radicacin delasunto en esta Segunda Sala.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. -Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es legalmentecompetente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo105, fraccin I, inciso i)(1), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 10,fraccin I,(2) de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en relacin con losartculos 7o., fraccin I(3) y 37, prrafo primero,(4) del Reglamento Interior de este AltoTribunal y con el Acuerdo General Nmero 5/2001 del Tribunal Pleno reformado medianteAcuerdo General Nmero 3/2008 emitido por el Tribunal Pleno el diez de marzo de dos milocho; en virtud de que se plantea un conflicto entre el Municipio actor y los PoderesLegislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Oaxaca, en el cual no se impugnan normasgenerales.

    SEGUNDO. Consideracin previa. En la demanda que dio origen a la presente controversiaconstitucional el Municipio actor, San Andrs Huayapam, Oaxaca, describe una serie deactos y sucesos cuya secuencia cronolgica resulta conveniente ordenar para la mejorcomprensin de la pretensin planteada, la cual, esencialmente, consiste en la declaracin deinvalidez de los actos que llev a cabo un organismo pblico estatal denominado Comisinpara la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Estado de Oaxaca, conocidocomo CORETURO por sus siglas, consistente en la regularizacin urbana delfraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", ubicado dentro de la jurisdiccin de dichoMunicipio.

    Para este efecto, el Municipio actor impugna, concretamente, la participacin que tuvo laCORETURO en la expedicin de 54 ttulos de propiedad de inmuebles ubicados en elfraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", as como la asignacin de nmerosoficiales, permisos de uso de suelo, nomenclatura de calles, y todos los actos relacionadoscon el desarrollo urbano de dicho fraccionamiento.

    Para sustentar su pretensin, el Municipio actor narr en su demanda que se enter de losactos reclamados de la CORETURO cuando algunos de los beneficiados con la expedicin delos ttulos de propiedad le solicitaron permisos de construccin, exhibiendo al efecto su ttulode propiedad en los que aparece que el diverso Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca deJurez se los haba donado con la intermediacin de la CORETURO.

    Acto seguido, y sometida que fue la solicitud de los permisos de construccin a laconsideracin del Cabildo municipal, el Ayuntamiento del Municipio actor lleg a la

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  • conclusin de que el diverso Ayuntamiento de Oaxaca de Jurez, en alguna poca lejana,haba obtenido una autorizacin del Congreso Local para donar terrenos a los ejidatarios deSan Agustn Yatareni, como compensacin por haberlos privado de sus propiedades en lasque se construy un camino que condujera al panten municipal del citado Municipio deOaxaca de Jurez, autorizacin que qued plasmada en el Decreto 286, publicadooficialmente desde el ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro.

    El Ayuntamiento del Municipio actor tambin advirti, en la misma sesin de Cabildo, que sibien el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez tena una autorizacin para donardeterminados terrenos, lo cierto es que en los trminos precisos y textuales del Decreto 286,esa donacin no deba ejecutarse dentro del territorio del Municipio actor, San AndrsHuayapam, sino dentro de la superficie en la que ejerce su jurisdiccin la actual AgenciaMunicipal de San Luis Beltrn, Oaxaca, la cual incluso pertenece al propio Municipio deOaxaca de Jurez, ya que as expresa y literalmente se dispuso en el repetido Decreto 286, enlos siguientes trminos: "ARTCULO NICO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de la Ciudadde Oaxaca de Jurez, para donar a los ejidatarios de San Agustn Yatareni, Oaxaca, unafraccin de terreno en terrenos de San Luis Beltrn, Oaxaca, en compensacin del caminoque conduce al nuevo panten municipal, con las siguientes medidas y colindancias: ..."

    De esta forma, segn la parte actora, los hechos que dieron lugar a la urbanizacin delfraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", se presentaron de la siguiente forma:

    1. El Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez obtuvo tiempo atrs (1974) unaautorizacin plasmada en el Decreto 286, emitido por el Congreso Local, para donar terrenossituados en San Luis Beltrn, Oaxaca (actualmente agencia municipal del propio Municipiode Oaxaca de Jurez), en compensacin por los que utiliz dicho Ayuntamiento para laconstruccin del camino a su panten municipal;

    2. Veinticinco aos despus (2009), el Municipio de Oaxaca de Jurez, en lugar de ejecutar ladonacin de los terrenos materia del Decreto 286 en San Luis Beltrn, Oaxaca, don 54inmuebles ubicados en el Municipio de San Andrs Huayapam, concretamente en elfraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz";

    3. La donacin de los 54 inmuebles la llev a cabo el Municipio de Oaxaca de Jurez porconducto de la CORETURO, quien procedi a realizar los actos necesarios para laurbanizacin del fraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", sin la intervencin delMunicipio actor.

    De ah que el Municipio actor estim en su demanda que la CORETURO, en primer lugar, lodespoj de una superficie conformada por los terrenos que amparan los 54 ttulos depropiedad referidos al comienzo de este considerando, y en segundo, que dicho organismo

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  • llev a cabo la urbanizacin de la zona sin tomar en cuenta al Ayuntamiento de SanAndrs Huayapam que gobierna en ese Municipio.

    En esta lnea argumentativa, y con la finalidad de contar con la informacin necesaria pararesolver el presente asunto, conviene hacer relacin de los antecedentes que dieron origen a laexpedicin del Decreto 286.

    Con fecha veinte de enero de mil novecientos setenta y cuatro, se levant acta de asamblearelativa a la permuta de terrenos que celebr, por una parte, el ejido de San Agustn Yatareni,y por la otra, el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez; en dicha acta se hizoconstar, entre otras cosas, el otorgamiento del consentimiento por parte del Ejido de SanAgustn Yatareni, respecto a la construccin del camino que condujera al panten municipaldel citado Municipio de Oaxaca de Jurez, la entrega por parte del Ayuntamiento delMunicipio de Oaxaca, de una superficie de seis hectreas, un rea, treinta y seis centireas, encompensacin, as como tambin que el ejido en cuestin tuvo por recibidos los terrenos quese ubican en la superficie antes referida.

    Con fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cuatro, el Ayuntamiento delMunicipio de Oaxaca de Jurez, celebr sesin ordinaria por medio de la cual acord larealizacin de los trmites correspondientes para solicitar a la Legislatura del Estado laaprobacin de la donacin de los terrenos; como consecuencia de lo anterior, se gir oficio alsecretario de la Diputacin Permanente de la XLVIII Legislatura del Estado de Oaxaca, parasolicitar la emisin del decreto por medio del cual se autorizara la donacin de los terrenos,adjuntando para tal efecto cinco testimonios notariales y el plano topogrfico, en los que sedescriba la ubicacin de los terrenos materia de la donacin, documentos con los que elAyuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez, acredit la propiedad de los terrenosmateria de la donacin.

    Seguidos los trmites legales correspondientes, la Comisin de Puntos Constitucionalesemiti el siguiente dictamen:

    "Comisin de puntos constitucionales. Asunto. Dictamen. Exp. #108. Honorable asamblea: Ala Comisin de Puntos Constitucionales que suscribe se ha turnado el expediente formadocon motivo de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca de Jurez,para que se le autorice donar al Ayuntamiento de San Agustn Yatareni, una fraccin deterreno en pago del terreno en que se construir el camino que da acceso al nuevo pantenmunicipal. Que de todos los miembros del honorable Ayuntamiento es sabido que en terrenosde San Luis Beltrn se estn llevando a cabo los trabajos inherentes a la construccin de unnuevo panten municipal. Que es indispensable un camino que d acceso a dicho panten,por lo cual se tuvo un convenio con los representantes ejidales de San Agustn Yatareni a finde disponerse de ese camino y que consta en el acta de 20 de enero del corriente ao, que

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  • anexan a la solicitud. Que como el Ejido del pueblo mencionado consinti en ceder el terrenonecesario para la construccin del camino citado, el Ayuntamiento del Municipio de Oaxacade Jurez donar al ejido expresado como pago del terreno propiedad del H. Ayuntamiento,que tiene una superficie de 6 hectreas, 1 rea, 36 centireas. Se anexan al expediente los 5testimonios que comprueban la propiedad de dicho terreno, as como el plano topogrfico delmismo. Por lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta las razones que manifiesta el H.Ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca de Jurez, esta Comisin estima que debe darse laautorizacin que solicitan, y para el efecto somete a la consideracin de la asamblea elsiguiente proyecto de: Decreto: Artculo nico. Se autoriza al H. Ayuntamiento de la ciudadde Oaxaca de Jurez, para donar a los ejidatarios de San Agustn Yatareni una fraccin deterreno, en compensacin del camino que conduce al nuevo panten municipal, con lassiguientes medidas y colindancias: Al norte 184 metros, colindando con terrenos del H.Ayuntamiento de Oaxaca. Al Sur 144 metros, colinda con propiedades particulares. Aloriente 102 metros colinda con propiedades particulares ms inflexin al noroeste en 32metros, ms en lnea recta hacia el norte en 212 metros, colindando con propiedadesparticulares. Al poniente en lnea recta 170 metros, con propiedades particulares, camino depor medio, ms inflexin al oriente en 65 metros, con propiedades particulares, camino depor medio, ms inflexin al sur 46 metros con propiedades particulares, camino de pormedio, ms en lnea recta en 22 metros con propiedades particulares y camino de por medio,ms inflexin al sureste en 71 metros, con propiedades particulares, camino de por medio.Transitorio: nico. El presente decreto surtir sus efectos a partir de la fecha de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado. Lo tendr entendido el Gobernador del Estadoy har que se publique y se cumpla. Sala de Comisiones del Congreso del Estado. Oaxaca deJurez, mayo 9 de 1974. La Comisin de Puntos Constitucionales."

    Finalmente, el ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, el Poder Legislativo delEstado de Oaxaca public en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca elDecreto 286, mismo que reitera el contenido de la parte resolutiva del dictamen transcrito enel prrafo anterior, haciendo la precisin de que los terrenos materia de la donacin seencontraban ubicados en San Luis Beltrn, Oaxaca, en los siguientes trminos: "ARTCULONICO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca de Jurez, para donar a losejidatarios de San Agustn Yatareni, Oaxaca, una fraccin de terreno en terrenos de San LuisBeltrn, Oaxaca, en compensacin del camino que conduce al nuevo panten municipal, conlas siguientes medidas y colindancias: ..."

    Esta relacin de antecedentes se encuentra documentada en autos de la siguiente manera:

    Ver cuadro

    Precisados los antecedentes del caso, se establecen las siguientes conclusiones que servirnpara regir el sentido del fallo:

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  • El Municipio de Oaxaca de Jurez, adquiri la propiedad de doce terrenos ubicados dentrode la demarcacin territorial del Municipio de San Andrs Huayapam, Oaxaca, previo a laemisin del Decreto 286.

    El Municipio de Oaxaca de Jurez transfiri terrenos de su propiedad a los ejidatarios deSan Agustn Yatareni, terrenos que tuvieron por recibidos los ejidatarios del poblado SanAgustn Yatareni, Oaxaca, sin que exista controversia sobre la legal posesin de tales predios.

    Como consecuencia de lo anterior, el Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, solicital Congreso del Estado de Oaxaca la autorizacin de la donacin de los terrenos,proporcionando para tal efecto la documentacin que acreditaba la propiedad de los mismos,sealando que stos se ubicaban dentro de la demarcacin territorial de San Luis Beltrn,Oaxaca.

    Se emiti el Decreto 286, por medio del cual se autoriz al Ayuntamiento de la ciudad deOaxaca de Jurez, para donar a los ejidatarios de San Agustn Yatareni, Oaxaca, una fraccinde terrenos de San Luis Beltrn, Oaxaca.

    Finalmente, y toda vez que no se haba entregado la documentacin que avalara lapropiedad de los terrenos que haban sido donados, la Comisin para la Regularizacin de laTenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca (CORETURO), inici los trmites deescrituracin, culminando con la elaboracin de 54 contratos de donacin.

    A continuacin se examina la certeza de los actos que fueron reclamados por la parte actora.

    TERCERO. Certeza de los actos cuya invalidez se reclama. Por razn de orden, acontinuacin se analizar la certeza de actos impugnados, ya que de resultar inexistentes, nohabra materia sobre la cual pronunciarse en este juicio.

    El Municipio actor en su escrito de demanda reclama del gobernador y de la Comisin para laRegularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana, ambos del Estado de Oaxaca, la emisindel Decreto Nmero 286, de fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, ascomo tambin los actos relacionados con el procedimiento para la regularizacin de latenencia de la tierra, respecto de predios materia de la presente controversia, as comotambin el procedimiento de autorizacin y aprobacin para la construccin delfraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz".

    Ahora bien, de la lectura integral de la demanda se advierte que el Municipio actor se duele,fundamentalmente, de la actuacin de la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia dela Tierra Urbana en el Estado de Oaxaca, especficamente respecto de la emisin del Decreto

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  • 286 de fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por medio del cual seautoriz la donacin de terrenos propiedad del Ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca, aejidatarios de San Agustn Yatareni, Oaxaca, as como la autorizacin y aprobacin para laconstruccin del fraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", as como tambin, detodos aquellos actos que se generaron como consecuencia.

    Esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin en trminos de los artculos 39 y 40 de la leyreglamentaria de la materia, considera que, atento al contenido de los actos reclamados, ascomo tambin de los conceptos de invalidez esgrimidos por el Municipio actor, la cuestinefectivamente planteada se refiere:

    La emisin del Decreto 286 de fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, pormedio del cual se autoriz la donacin de terrenos propiedad del Ayuntamiento de la ciudadde Oaxaca, a ejidatarios de San Agustn Yatareni, Oaxaca;

    Al procedimiento para la regularizacin de la tenencia de la tierra respecto de prediosmateria de la presente controversia; y

    La autorizacin y aprobacin para la construccin del fraccionamiento denominado "UlisesRuiz Ortiz", as como tambin todas las consecuencias legales generadas.

    Atento a lo anterior, tomando en consideracin las constancias que integran el presenteexpediente, as como tambin lo manifestado por el director general de la Comisin para laRegularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca al dar contestacin ala demanda, deben tenerse como ciertos los actos reclamados.

    En efecto, de la contestacin de demanda a la que se ha hecho alusin se desprende que lareferida comisin:

    Tomando en consideracin el contenido del Decreto 286 de fecha ocho de junio de milnovecientos setenta y cuatro, por medio del cual se autoriz la donacin de terrenospropiedad del Ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca de Jurez, a ejidatarios de SanAgustn Yatareni, Oaxaca, y toda vez que no se haba entregado la documentacincorrespondiente, inici el trmite de la escrituracin de los predios materia de la presentecontroversia, y que tal acto lo realiz para cumplir con el objeto de la referida comisin, esque la regularizacin de la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos irregulares.

    La elaboracin de las escrituras se hizo sin los permisos del Municipio actor, debido a unaurgente necesidad, con el fin de evitar un conflicto social de consecuencias fatales.

    Adicionalmente, resulta pertinente traer a colacin el contenido de los artculos 1o., 2o., 42,

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  • 44, 45 y 46 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca vigente a la fechade la realizacin de los actos impugnados;(5) y siendo que la Comisin para laRegularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca, es un organismodescentralizado de la Administracin Pblica del Estado de Oaxaca, en trminos de loestablecido en el decreto por el que se cre dicha comisin,(6) es de concluirse que los actosreclamados a este organismo impactan directamente la organizacin y funcionamiento de laadministracin pblica del Estado de Oaxaca, cuyo titular es el gobernador de esa entidadfederativa.

    Por todo lo anterior, deben tenerse como ciertos los actos sobre los cuales se ha dado cuenta,reclamados al Gobernador del Estado de Oaxaca.

    CUARTO. Oportunidad. Respecto de los actos cuya subsistencia qued demostrada,consistentes en la emisin del Decreto 286 de fecha ocho de junio de mil novecientos setentay cuatro, por medio del cual se autoriz la donacin de terrenos propiedad del Ayuntamientode la ciudad de Oaxaca, a ejidatarios de San Agustn Yatareni, Oaxaca, as como laautorizacin y aprobacin para la construccin del fraccionamiento denominado "Ulises RuizOrtiz", sin la participacin del Municipio actor, la demanda resulta oportuna.

    Como se aprecia, en el caso, se impugna un acto, por referirse a situaciones particulares yconcretas, por lo que, para efectos de la oportunidad de la demanda, debe estarse a la fraccinI del artculo 21 de la ley reglamentaria de la materia, que dispone:

    "Artculo 21. El plazo para la interposicin de la demanda ser:

    "I. Tratndose de actos, de treinta das contados a partir del da siguiente al en que conformea la ley del propio acto surta efectos la notificacin de la resolucin o acuerdo que sereclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecucin; o al en que el actorse ostente sabedor de los mismos; ..."

    De la lectura del precepto antes transcrito se desprende que el plazo para la presentacin de lademanda, tratndose de actos, es de treinta das contados a partir del siguiente al en que surtaefectos la notificacin del acto, conforme a la ley que lo rige; al en que se haya tenidoconocimiento de ste por el actor o al en que este ltimo se ostente sabedor del mismo.

    Del anlisis integral de la demanda, se advierte que el actor tuvo conocimiento de los actosimpugnados, el veinte de octubre de dos mil nueve. Por tanto, en atencin a lo dispuesto porel artculo 21, fraccin I, antes transcrito, debe estimarse que el plazo de treinta das hbilespara promover la demanda transcurri del mircoles veintiuno de octubre al viernes cuatro dediciembre de dos mil nueve, debindose descontar del cmputo respectivo los dasveinticuatro, veinticinco y treinta y uno de octubre, as como el primero, siete, ocho, catorce

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  • y quince de noviembre, por corresponder a sbados y domingos, de conformidad con lodispuesto por el artculo 2o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105de la Constitucin Federal, en relacin con el diverso 163 de la Ley Orgnica del PoderJudicial de la Federacin; descontndose, adems, los das dos y diecisis de noviembre, porhaberse declarado inhbiles, segn consta en el acta de sesin privada del Tribunal Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nacin de seis de octubre del mismo ao.

    Por lo anterior, al haberse presentado la demanda de controversia constitucional el diecisietede noviembre de dos mil nueve, es decir, dentro del plazo indicado, debe concluirse que fuepromovida oportunamente.

    No es obstculo para la conclusin anterior lo alegado por la Comisin para laRegularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca, en el sentido de quela presente controversia resulta improcedente, en razn de que transcurri con exceso eltrmino que seala el artculo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo105 de la Constitucin Poltica Federal.

    Sostiene lo anterior, bajo la consideracin de que el Municipio actor tuvo conocimiento delos hechos desde el treinta y uno de mayo de dos mil nueve (esto es, con ms de cuatro mesesde anticipacin a la fecha establecida en el escrito de demanda), atento a que en esa fecha,Felipe Martnez Agustn solicit un permiso de construccin al sndico municipal, sin obtenercontestacin alguna al respecto.

    Para acreditar su dicho, ofreci como prueba de su parte el escrito de fecha treinta uno demayo de dos mil nueve, el cual es del tenor siguiente:

    "Oaxaca de Jurez, Oaxaca a 31 de mayo del 2009. Asunto. Solicitud de permiso paraconstruccin. Donato Evaristo Garca Gabriel. Sndico municipal de San Andrs Huayapam.Presente: Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitar permiso de construccin decasa habitacin, en el predio ubicado en calzada del panten s/n denominado como lote 6manzana 01 de la colonia Lic. Ulises Ruiz Ortiz perteneciente al Municipio de San AndrsHuayapam Centro y para lo cual anexo copia de la escritura, copia del pago predial expedidapor el tesorero de este Municipio el da 28 de mayo del 2009 por la cantidad de $638.00(seiscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), copia del certificado de datos catastralesotorgada por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, copia del croquis con una superficiede 133.63 metros cuadrados del cual anexo copia del plano. Sin ms por el momento le envoun cordial saludo quedando a sus rdenes. Atentamente. Felipe Martnez Agustn. Rbrica."

    Atento a lo anterior, procede desestimar la causa de improcedencia y sobreseimientoinvocada, en razn de que con los medios de prueba exhibidos por la Comisin para laRegularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca, no se acredita de

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  • manera fehaciente e indudable que el Municipio actor haya tenido conocimiento de maneraprevia respecto de los hechos que motivan la presente controversia.

    Lo anterior es as, en razn de que si bien se encuentra acreditado que Felipe MartnezAgustn solicit al Municipio actor un permiso para la construccin de una casa habitacindentro de la colonia Ulises Ruiz Ortiz, lo cierto es que, no existe prueba alguna que acrediteque el inmueble en cuestin, fue obtenido con motivo de los contratos de donacin emitidospor la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado deOaxaca; sin que sea obstculo a lo anterior el hecho de que en dicho escrito se mencione quese anexa copia de la escritura, del pago predial y del certificado de datos catastrales, pues dedichos anexos no se da cuenta en el acuse de recibo ofrecido como prueba.

    Por su parte, el procurador general de la Repblica sostiene que debe sobreseerse en elpresente juicio con fundamento en el artculo 19, fraccin VII, de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica Federal, en razn de que lademanda fue presentada fuera del plazo sealado en el artculo 21 de la ley en cita.

    Sostiene su aserto, tomando en cuenta la fecha en que el Decreto 286 impugnado fuepublicado en el Peridico Oficial del Estado de Oaxaca (ocho de junio de mil novecientossetenta y cuatro), as como la fecha en que fue presentada el escrito de demanda (diecisiete denoviembre de dos mil nueve), atento a lo anterior, concluye que la demanda fue presentada demanera extempornea.

    Resulta infundada la causal de improcedencia hecha valer, ya que de las constancias queconforman el expediente materia de la presente controversia constitucional, se desprende queel Decreto 286, si bien fue publicado en el Peridico Oficial del Estado de Oaxaca el ocho dejunio de mil novecientos setenta y cuatro, tambin lo es que en el cuerpo del referido decretose deduce textualmente que los terrenos materia de la donacin se encuentran dentro de lademarcacin territorial de San Luis Beltrn, Oaxaca, y por tanto, no puede tomarse comopunto de partida para el cmputo de la presentacin de la demanda la publicacin del referidodecreto, toda vez que se refiere a una superficie distinta en la que ejerce su jurisdiccin elMunicipio actor, lo cual, en principio, le haba resultado ajeno a su inters legtimo hasta quela regularizacin del fraccionamiento citado se ejecut adoptando como fundamento legal elrepetido Decreto 286.

    QUINTO. Legitimacin. Debe ahora analizarse la legitimacin de las partes, por ser de ordenpblico y de estudio preferente.

    1. Legitimacin activa:

    En el presente asunto, suscribe la demanda Donato Evaristo Garca, en su carcter de sndico

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  • del Municipio de San Andrs Huayapam, Centro, Estado de Oaxaca quien acredit supersonalidad con la copia certificada de los siguientes documentos:

    a) Constancia de mayora y validez expedida por el Instituto Electoral del Estado de Oaxacade seis de noviembre de dos mil siete (foja 34 del tomo I, del expediente principal).

    b) Acta de instalacin legal del Ayuntamiento periodo 2008-2010, de primero de enero dedos mil ocho (fojas 36 a 38 del tomo I, del expediente principal).

    c) Acreditacin expedida por el Gobierno del Estado de Oaxaca, a travs de la SecretaraGeneral de Gobierno (foja 42 del tomo I, del expediente principal).

    Los artculos 10, fraccin I, y 11, primer prrafo, ambos de la ley reglamentaria de la materia,disponen:

    "Artculo 10. Tendrn el carcter de parte en las controversias constitucionales:

    "I. Como actor, la entidad, poder u rgano que promueva la controversia ..."

    "Artculo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado debern comparecera juicio por conducto de los funcionarios que, en trminos de las normas que los rigen, estnfacultados para representarlos. En todo caso, se presumir que quien comparezca a juiciogoza de la representacin legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba encontrario. ..."

    De las disposiciones legales transcritas se desprende que tendr el carcter de actor laentidad, poder u rgano que promueva la controversia constitucional; asimismo, se advierteque el actor deber comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en trminos delas normas que lo rigen, estn facultados para representarlo.

    El artculo 51, fraccin I, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, prev:

    "Artculo 51. Los sndicos sern representantes jurdicos del Municipio y responsables devigilar la debida administracin del erario pblico y patrimonio municipal, con las siguientesatribuciones:

    "I. Procurar, defender y promover los intereses municipales, representar jurdicamente alMunicipio en los litigios en que stos fueren parte, y en la gestin de los negocios de lahacienda municipal; ..."

    De acuerdo con el precepto reproducido, se tiene que la representacin de los Municipios del

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  • Estado de Oaxaca se deposita en los sndicos de los Ayuntamientos.

    Asimismo, si dicho ente es uno de los rganos enunciados por el artculo 105, fraccin I, dela Constitucin Federal, para intervenir en una controversia constitucional, debe concluirseque cuenta con la legitimacin necesaria para promoverla.

    2. Legitimacin pasiva:

    En el auto de admisin de esta controversia constitucional se reconoci como autoridadesdemandadas a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, as como a la Comisin para laRegularizacin de la Tenencia Urbana de la Tierra, todos ellos del Estado de Oaxaca.

    En representacin del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, contest la demanda RicardoRuiz Zaragoza, consejero jurdico del Gobierno del Estado de Oaxaca, personalidad queacredit con una copia certificada de su nombramiento de fecha quince de diciembre de dosmil nueve, expedida por el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca (fojas 340 y 341del tomo I, del expediente principal).

    A su vez, la fraccin IV del artculo 33 Bis de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo delEstado de Oaxaca, prev:

    "Artculo 33 Bis. A la consejera jurdica del Gobierno del Estado corresponde el despachode los siguientes asuntos:

    "...

    "IV. Representar al Ejecutivo del Estado y promover en las controversias constitucionales yacciones de inconstitucionalidad en las que ste o la gubernatura sean parte, en trminos de laLey Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105 y de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos; as como representar al titular del Ejecutivo del Estado en lasinvestigaciones que ordene el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en uso dela facultad que le confiere el artculo 97 de la Constitucin Poltica Federal; ..."

    Por tanto, al acreditar Ricardo Ruiz Zaragoza su carcter de consejero jurdico del Gobiernodel Estado de Oaxaca, debe tenrsele por legitimado para comparecer a la presentecontroversia en representacin de dicho Poder, adems, por imputrsele diversos actos cuyainvalidez se demandan.

    En representacin del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, contest la demanda eldiputado Herminio Manuel Cuevas Chvez, en su carcter de presidente de la Gran Comisinde la Sexagsima Legislatura, personalidad que acredit con el Decreto Nmero Cinco, de

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  • fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, publicado en el Peridico Oficial de laentidad el quince de diciembre de dos mil siete (fojas 404 a 406 del tomo I, del expedienteprincipal).

    Ahora bien, de la lectura integral de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado deOaxaca y de su reglamento no se desprende en quin recae la representacin legal de dichoPoder, por lo que debe entenderse conferida a su asamblea.

    En esta tesitura, si a fojas 404 a 406 del expediente, obra copia del Decreto Nmero 5,publicado en el Peridico Oficial de dicha entidad, a travs del cual el Congreso Localdecidi otorgar la representacin legal al presidente de la comisin, con fundamento en elartculo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105 de laConstitucin Federal, se considera que el diputado Herminio Manuel Cuevas Chvez, en sucarcter de presidente de la Gran Comisin, tiene la representacin legal del Congreso Localy, por tanto, cuenta con legitimacin procesal para comparecer en el presente asunto.

    A mayor abundamiento, el Poder Legislativo del Estado cuenta con legitimacin pasiva paracomparecer al presente juicio, toda vez que se le imputan diversos actos reclamados.

    Finalmente, es de sealarse que el Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez en su carcterde tercero interesado, compareci por conducto del sndico primero, y si bien no acompalos documentos para acreditar su personalidad, se presume que el referido sndico goza de lalegitimacin pasiva para actuar en la presente controversia y cuenta con la capacidad parahacerlo, en trminos de lo establecido por el artculo 11 de la Ley Reglamentaria de lasFracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin; mxime que en la especie, ninguna delas partes contendientes impugn dicha legitimacin.

    SEXTO. Anlisis de las causales de improcedencia hechas valer por las partes. El PoderLegislativo del Estado de Oaxaca aduce que la presente controversia resulta improcedente, envirtud de que el Municipio actor no acredita su inters legtimo, dado que no prueba condocumento alguno la propiedad de las tierras que asegura se le despoj.

    Procede desestimar la causa de improcedencia y sobreseimiento invocadas, debido a que,para determinar si los actos impugnados resultan o no violatorios de la Constitucin Federaly, en su caso desentraar las cuestiones relativas a la autorizacin y aprobacin para laconstruccin del Fraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", es necesario analizar elfondo de este asunto, por lo que su estudio no puede realizarse al revisar las causas deimprocedencia.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia P./J. 92/99(7) emitida por este TribunalPleno, cuyo rubro es: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER

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  • UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO,DEBER DESESTIMARSE."

    SPTIMO. Presunto despojo de tierras. En el escrito de demanda el Municipio actor sostieneque las autoridades responsables lo despojaron de tierras municipales.

    No le asiste la razn al Municipio actor al sealar que la Comisin para la Regularizacin dela Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca y el Municipio de la ciudad de Oaxacalo despojaron de tierras municipales, en virtud de que de las constancias que conforman elexpediente se deduce que dicha comisin emiti cincuenta y cuatro contratos de donacin,por medio de los cuales el Municipio de la ciudad de Oaxaca transmiti la propiedad dediversos predios ubicados dentro de la demarcacin territorial del Municipio de San AndrsHuayapam, Centro, Oaxaca (tomo I, del cuaderno de pruebas ofrecidas por la Comisin parala Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca).

    En esta tesitura, si el Municipio de Oaxaca de Jurez, en su carcter de propietario de lospredios controvertidos, transmiti la propiedad de los mismos, y el Municipio actor, por suparte, no demostr la propiedad de la misma superficie de terreno, es evidente que talsituacin permite determinar que el despojo alegado sea inexistente, y por tanto infundado elconcepto de invalidez relativo, pues ni se acredit un desapoderamiento sin derecho, ni que eldemandante gozara de algn ttulo para poseer legalmente la superficie regularizada objeto dela controversia.

    OCTAVO. Inconstitucionalidad del Decreto 286, de fecha ocho de junio de mil novecientossetenta y cuatro, por medio del cual se autoriz la donacin de terrenos propiedad delAyuntamiento de la ciudad de Oaxaca, a ejidatarios de San Agustn Yatareni, Oaxaca. ElMunicipio actor argument, fundamentalmente, que el Decreto 286, emitido por la XLVIIILegislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el PeridicoOficial del Gobierno del Estado de Oaxaca con fecha ocho de junio de mil novecientossetenta y cuatro, resulta inconstitucional, en razn de que si bien en el mismo se autoriza alAyuntamiento de Oaxaca de Jurez, a dar en donacin a los ejidatarios de San AgustnYatareni predios en calidad compensatoria por la apertura de un camino que se construypara el acceso a un panten, lo cierto es que, dicha autorizacin fue otorgada respecto depredios que se localizan en la actual Agencia Municipal de San Luis Beltrn, perteneciente alMunicipio de Oaxaca de Jurez, y no en la que ejerce su jurisdiccin el Municipio actor.

    Los conceptos de invalidez hechos valer por el Municipio actor son fundados y suficientespara declarar la invalidez de los actos impugnados, por su violacin directa a lo dispuesto enel inciso b) de la fraccin II, del artculo 115 constitucional, la cual establece lo siguiente:

    (Reformado, D.O.F. 3 de febrero de 1983)

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  • "Artculo 115. Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobiernorepublicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial y de suorganizacin poltica y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

    "...

    "II. Los Municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejarn su patrimonioconforme a la ley.

    (Reformado, D.O.F. 23 de diciembre de 1999)"Los Ayuntamientos tendrn facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materiamunicipal que debern expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de polica ygobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia generaldentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracin pblica municipal,regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia yaseguren la participacin ciudadana y vecinal.

    (Adicionado, D.O.F. 23 de diciembre de 1999)"El objeto de las leyes a que se refiere el prrafo anterior ser establecer:

    "a) Las bases generales de la administracin pblica municipal y del procedimientoadministrativo, incluyendo los medios de impugnacin y los rganos para dirimir lascontroversias entre dicha administracin y los particulares, con sujecin a los principios deigualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

    "b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de losAyuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal opara celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento; ..."

    De conformidad con lo establecido en el inciso b), de la fraccin II, del artculo 115 de laConstitucin Federal, los Municipios manejarn su patrimonio de acuerdo con las leyes quepara tal efecto expidan las Legislaturas Estatales, las cuales debern prever los casos en quese requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos paradictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos oconvenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento,situacin que es reiterada por el artculo 59, fraccin XV, de la Constitucin Poltica delEstado Libre y Soberano de Oaxaca, en los siguientes trminos:

    (Reformado primer prrafo, P.O. 15 de abril de 2011)"Artculo 59. Son facultades del Congreso del Estado:

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  • "...

    (Reformada, P.O. 8 de diciembre de 2000)"XV. Determinar mediante leyes los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceraspartes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten elpatrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan alMunicipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; ..."

    En este sentido, tambin debe sealarse que en la fecha en la que se emiti el Decreto 286 (8de junio de 1974) la Constitucin del Estado de Oaxaca estableca la obligacin de que lasenajenaciones de bienes propiedad de ese Estado deban ser autorizadas por su legislatura,conforme al texto vigente, en aquella poca, de su artculo 108, cuya redaccin se mantuvohasta el veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro cuando fue reformado, elcual antes de esta reforma estableca lo siguiente:

    "Artculo 108. Los Ayuntamientos administrarn libremente la hacienda municipal, la cual secompondr de los bienes propios del Municipio y de los productos de las contribucionesimpuestas por la Ley General de Ingresos Municipales, o por las especiales en el caso de laltima parte del artculo 104.

    (Reformado [N. de E. adicionado], P.O. 27 de noviembre de 1948)"Los bienes races pertenecientes a los Ayuntamientos del Estado, no podrn ser enajenados ogravados en forma alguna sin la previa autorizacin de la legislatura, mediante la expedicindel decreto respecto.

    (Adicionado, P.O. 30 de julio de 1949)"Los Ayuntamientos no pueden celebrar emprstitos, sino para la ejecucin de obras queestn destinadas a producir directamente incremento en sus respectivos ingresos."

    En virtud de lo anterior, y retomando los antecedentes que quedaron transcritos en elconsiderando segundo de la presente ejecutoria, se tiene que, con fecha veinte de enero de milnovecientos setenta y cuatro, se levant acta de asamblea relativa a la permuta de terrenosque celebra por una parte del ejido de San Agustn Yatareni y el Ayuntamiento del Municipiode Oaxaca, en dicha acta se hizo constar, entre otras cosas, el otorgamiento delconsentimiento por parte del ejido de San Agustn Yatareni, respecto a la construccin delcamino que condujera al panten municipal del citado Municipio de Oaxaca de Jurez, laentrega por parte del Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca, de una superficie de seishectreas, un rea, treinta y seis centireas, en compensacin, as como tambin que el ejidoen cuestin tuvo por recibidos los terrenos que se ubican en la superficie antes referida.

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  • Con fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cuatro, el Ayuntamiento delMunicipio de Oaxaca, celebr sesin ordinaria por medio de la cual acord la realizacin delos trmites correspondientes para solicitar a la Legislatura del Estado la aprobacin de ladonacin de los terrenos; en consecuencia de lo anterior, se gir oficio al secretario de laDiputacin Permanente de la XLVIII Legislatura del Estado de Oaxaca, para solicitar laemisin del decreto por medio del cual se autorizara la donacin de los terrenos, adjuntandopara tal efecto cinco testimonios notariales y el plano topogrfico, en los que se describa laubicacin de los terrenos materia de la donacin, documentos con los que el Ayuntamientodel Municipio de Oaxaca, acredit la propiedad de los terrenos materia de la donacin.

    Seguidos los trmites legales, el ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, el PoderLegislativo del Estado de Oaxaca public en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado deOaxaca, el Decreto 286, mismo que reitera el contenido de la parte resolutiva del dictamentranscrito en el prrafo anterior, haciendo la precisin de que los terrenos materia de ladonacin se encontraban ubicados en San Luis Beltrn, Oaxaca.

    En esta lnea argumentativa se tiene que, el Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, conmotivo de la solicitud de autorizacin de los terrenos donados al ejido de San AgustnYatareni, remiti a la entonces XLVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Oaxaca, cinco testimonios notariales y el plano topogrfico, en los que sedescribe la ubicacin de los terrenos materia de la donacin. As las cosas, el Congreso delEstado de Oaxaca con fundamento en los documentos previamente sealados emiti elDecreto 286, haciendo la precisin que los terrenos donados se ubicaban en San Luis Beltrn,Oaxaca.

    Atento a lo previamente establecido, se llega a la conclusin de que la imprecisin respecto ala ubicacin de los predios materia de la donacin que se contiene en el Decreto 286,responde a la documentacin que en su momento present el Municipio de la ciudad deOaxaca de Jurez.

    En efecto, debido a que el Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez una vez entregadoslos predios materia de la donacin, y con la finalidad de realizar los trmites respectivos a laautorizacin por parte del Congreso del Estado de Oaxaca, envi la documentacincorrespondiente en la que se estableca que los terrenos donados se ubicaban en la AgenciaMunicipal de San Luis Beltrn, Oaxaca, esa situacin trascendi a la emisin del Decreto286, emitido por la XLVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deOaxaca, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, con fechaocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro.

    Por tanto, siendo que en el decreto en cuestin textualmente se establece que los terrenosmateria de la donacin se encuentran en la Agencia Municipal de San Luis Beltrn, Oaxaca,

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  • resulta inconcuso que dicho decreto no puede servir de fundamento para la realizacin de loscontratos de donacin de los terrenos ubicados en el Municipio de San Andrs Huayapam,Centro, Oaxaca, y por ende, el decreto de referencia debe declararse invlido.

    No pasa desapercibido para esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,lo manifestado por la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana delEstado de Oaxaca (CORETURO), al dar contestacin al hecho marcado con el nmero 3 dela demanda (foja 252, del tomo I, del expediente principal), en el sentido de que si bien en elDecreto 286 dice San Luis Beltrn en lugar de San Andrs Huayapam, Centro, Oaxaca, talsituacin se deriv de una confusin, debido a que los terrenos donados se encuentran en lalnea limtrofe de ambos Municipios. Sin embargo, es de concluirse que dicha afirmacin nootorga elemento alguno que sustente la validez del decreto, pues se insiste que la imprecisincontenida en el decreto se gener a consecuencia de la documentacin presentada por elMunicipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, pues en todo caso debi aportar los elementosnecesarios que llevaran a la conviccin de que los terrenos materia de la donacin seencontraban en San Andrs Huayapam, Centro, Oaxaca, y no en un lugar distinto.

    En mrito de lo anterior, procede declarar la invalidez del Decreto 286 emitido por la XLVIIILegislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el PeridicoOficial del Gobierno del Estado de Oaxaca con fecha ocho de junio de mil novecientossetenta y cuatro, as como tambin todas las consecuencias legales que del mismo se derivan.

    NOVENO. Inconstitucionalidad del procedimiento para la regularizacin de la tenencia de latierra, respecto de predios materia de la presente controversia. El Municipio actor manifiesta,esencialmente, que corresponde a ste regir dentro de su territorio conforme a lasdisposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables, cuestin que se traduce enque un Municipio no puede ejercer actos de control, vigilancia, imperio y jurisdiccin en elmbito territorial de un Municipio diverso; por tanto, resulta absurdo pretender que elderecho de dominio y el ejercicio de los derechos reales provenientes de la propiedad einherentes a la posesin, otorguen autonoma y soberana al organismo demandado y alMunicipio sealado como tercero interesado, para suscribir y perfeccionar contratos quetuvieron como objeto bienes inmuebles que se encuentran dentro de la demarcacin territorialdel Municipio actor.

    Aade la actora que el organismo demandado no cuenta con facultades para vulnerar laautonoma del Municipio actor, y si bien fungi como intermediario para la suscripcin decontratos entre particulares y el Municipio sealado como tercero interesado, todo suproceder se realiz sin la licencia del Municipio actor, lo cual genera la infraccin de lasdisposiciones contenidas en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, as como en la Leyde Planificacin y Urbanizacin del Estado de Oaxaca.

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  • Por todo lo anterior concluye la actora, que con el proceder del organismo demandado y delMunicipio sealado como tercero interesado, se genera una violacin que se traduce en lainvasin al mbito competencial del Municipio actor.

    Los conceptos de invalidez hechos valer por el Municipio actor son fundados y suficientespara declarar la invalidez de los actos impugnados por su violacin directa a lo dispuesto enla fraccin V del artculo 115 constitucional, la cual establece lo siguiente:

    (Reformado, D.O.F. 3 de febrero de 1983)"Artculo 115. Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobiernorepublicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial y de suorganizacin poltica y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

    "...

    "V. Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y Estatales relativas, estarnfacultados para:

    "a) Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal;

    "b) Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales;

    "c) Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, los cuales debern estar enconcordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federacin o los Estadoselaboren proyectos de desarrollo regional debern asegurar la participacin de losMunicipios;

    "d) Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su competencia, ensus jurisdicciones territoriales;

    "e) Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;

    "f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

    "g) Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en laelaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia;

    "h) Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeroscuando aquellos afecten su mbito territorial; e

    "i) Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonas federales.

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  • "En lo conducente y de conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27de esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones administrativas que fuerennecesarios. ..."

    De conformidad con lo establecido en la fraccin V del artculo 115 de la ConstitucinFederal, la competencia que la Ley Fundamental otorga a los gobiernos municipales, loscuales tienen la facultad de formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes dedesarrollo urbano municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en elmbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, intervenir en la regularizacinde la tenencia de la tierra urbana, y otorgar licencias y permisos para construcciones, entreotros.

    En este sentido, la Ley General de Asentamientos Humanos en su artculo 6 prev que, lasatribuciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los centros depoblacin sern ejercidas de manera concurrente por la Federacin, las entidades federativasy los Municipios, en el mbito de la competencia que determina la Constitucin.

    Por otra parte, el artculo 9, fracciones III, X y XI, del ordenamiento sealado conanterioridad, sostiene que corresponder a los Municipios, en el mbito de sus respectivasjurisdicciones, administrar la zonificacin prevista en los planes o programas municipales dedesarrollo urbano, de centros de poblacin y de los dems que de stos se deriven; expedir lasautorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construccin, fraccionamientos,subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lasdisposiciones jurdicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos ydestinos de reas y predios; as como tambin intervenir en la regularizacin de la tenencia dela tierra urbana, en los trminos de la legislacin aplicable, y de conformidad con los planes oprogramas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de reas y predios. Contenidoque reproduce, de algn modo, el contenido de la fraccin V del artculo 115 constitucional.

    Tales facultades, a su vez, se consignan en las siguientes disposiciones normativas estatales:

    Artculo 113, fraccin IV, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deOaxaca.(8)

    Artculo 46, fracciones I, III, IV, XV, XVI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XXXVIII y LXIV,de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.(9)

    Artculos 10, 23, fraccin IX, 24 fracciones I, II, XV y XVI, 85, 86, 104 y 105, 112, 130,132, 133, 134 y 140 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.(10)

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  • Artculo 13 del Decreto por el que se crea el organismo pblico descentralizadodenominado Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana del Estadode Oaxaca.(11)

    Artculo 16, fraccin, VIII, del Reglamento Interno de la Comisin para la Regularizacinde la Tenencia de la Tierra Urbana del Estado de Oaxaca,(12) publicado en el PeridicoOficial del Estado de Oaxaca, el sbado veintitrs de febrero de dos mil ocho, vigente a lafecha de la emisin de los actos impugnados.

    Derivado de lo anterior, se tiene que atendiendo a la reglamentacin especfica en el Estadode Oaxaca, vigente a la fecha en que se sigui el procedimiento de regularizacin de latenencia de la tierra, es de concluirse que los Municipios del Estado de Oaxaca tienen queintervenir en los procedimientos tendentes a la regularizacin de la tierra, son los encargadosde autorizar, controlar y vigilar la zonificacin y la utilizacin del suelo, en el mbito de sucompetencia, as como tambin son los encargados de otorgar licencias y permisos paraconstrucciones dentro de su delimitacin territorial.

    En este tenor, debe concluirse que el procedimiento para la regularizacin de la tenencia de latierra de los predios ubicados en la demarcacin del Municipio actor, debi integrarse con suparticipacin, pues conforme a las disposiciones en materia de desarrollo urbano debiconcurrir con los dems entes de gobierno interesados, en ejercicio de sus respectivasatribuciones y competencias.

    As las cosas, y siendo que la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la TierraUrbana en el Estado de Oaxaca, al momento de dar contestacin a la demanda incoada en sucontra, fue categrica en sealar que, no se solicitaron los permisos correspondientes alMunicipio actor, bajo el argumento de la existencia de una urgente necesidad, y con el fin deevitar un conflicto social de fatales consecuencias (foja 257 del tomo I, del expedienteprincipal), es evidente que existe un reconocimiento expreso de que al Municipio actor no sele dio participacin alguna en el procedimiento de regularizacin de la tenencia de la tierra delos predios en conflicto, situacin que genera la invalidez de los actos respecto de los cualesse ha dado cuenta.

    DCIMO. Inconstitucionalidad del procedimiento de autorizacin y aprobacin para laconstruccin del fraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz". En esta misma lneaargumentativa, y siendo que se advierten irregularidades en la autorizacin y aprobacin parala construccin del fraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", por la falta deexpedicin de autorizaciones, licencias o dictmenes, competencia del Municipio actor, lasque debieron ser recabadas e integradas a efecto de autorizar la construccin delfraccionamiento referido, siendo necesario precisar, en este punto, que al no cumplir con elprocedimiento previsto para la autorizacin de dicho fraccionamiento, se vulnera la esfera

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  • competencial que la Norma Fundamental prev para el Municipio actor.

    Derivado de lo anterior, como se deduce de lo dispuesto en los preceptos citados, se debi darintervencin al Municipio actor en el procedimiento de autorizacin para la construccin delfraccionamiento mencionado, ya que se pretende realizar en su territorio.

    Por las razones antes apuntadas, resulta evidente la invasin a la esfera de competencia delMunicipio de San Andrs Huayapam y, por consiguiente, la inconstitucionalidad de laautorizacin y aprobacin para la construccin del fraccionamiento denominado "Ulises RuizOrtiz", as como las consecuencias legales que del mismo se desprenden, en virtud de que,como se ha mencionado en prrafos precedentes, la autorizacin para la construccin delfraccionamiento de referencia debi integrarse con las autorizaciones, licencias y dictmenescorrespondientes, expedidos por la administracin pblica municipal, de conformidad con lalegislacin de la materia, de modo que el Municipio hubiese intervenido en el procedimientorespectivo, lo cual tiene como fundamento ltimo el artculo 115 constitucional, que rige elmbito de competencia municipal.

    En consecuencia, se declara la invalidez de la autorizacin y aprobacin para la construccindel fraccionamiento denominado "Ulises Ruiz Ortiz", ubicado en el Municipio de Huayapam,Centro, Oaxaca, Estado de Oaxaca.(13)

    DCIMO PRIMERO. Efectos. En mrito de lo anterior, se declara la invalidez del Decreto286, emitido por la XLVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deOaxaca, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca con fecha ochode junio de mil novecientos setenta y cuatro, para el efecto de que el Congreso del Estado deOaxaca, en coordinacin con el Municipio de la ciudad de Oaxaca de Jurez, siguiendo lanormatividad aplicable vigente a la fecha en que se emite la presente ejecutoria, realicen lostrmites necesarios para la emisin de un diverso decreto, en el que se establezca con todaexactitud los lmites y colindancias, as como tambin la ubicacin de todos y cada uno de losterrenos que pueden ser donados a los ejidatario