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    DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL:ESTADO DE QUINTANA ROO VS. ESTADO DE YUCATN

    (3 de Mayo de 1997)

    CONTROVERSIA CONSTITUCIONALActor: ESTADO DE QUINTANA ROO

    Demandado: ESTADO DE YUCATAN

    C. PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACINP R E S E N T E

    MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, con el carcter de GobernadorConstitucional del Estado, MAGISTRADO JOS JOAQUN GONZLEZ

    CASTRO, con el carcter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia delEstado y DIPUTADO CARLOS JAVIER CARDN PREZ, con el carcter dePresidente de la Diputacin Permanente de la VIII Legislatura del Estado, enrepresentacin de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, respectivamente,todos en representacin conjunta del ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEQUINTANA ROO, sealando como domicilio comn para or y recibirnotificaciones en la calle Belisario Domnguez nmero 140 Colonia del Carmen,Coyoacn de esta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, y autorizando para talesefectos a los seores doctor Ignacio Burgoa Orihuela, licenciados Ignacio BurgoaLlano, Pedro Luis Benitez Velez, Jos Antonio Morales Domnguez, RobertoIgnacio Ortuo Burgoa , en los trminos del ltimo prrafo del artculo 4o. de la

    Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, y as mismo, designando paraimponerse de los autos a los cc. licenciado Jos Luis Patrn Azueta y licenciadoFrancisco Lpez Alvarez, comparecemos para exponer ante esa H. SupremaCorte de Justicia de la Nacin, lo siguiente:

    IPERSONALIDAD

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 51, segundo prrafo, de laConstitucin Poltica del Estado de Quintana Roo, los titulares de los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, representan conjuntamente a dicho Estado en lascontroversias a que se refiere el artculo 105, fraccin I, de la Constitucin Generalde la Repblica.

    II

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    PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

    Los artculos 40, 41, 42, 43, en relacin con el segundo transitorio del decreto quereforma este ltimo artculo, 46, 73 fraccin IV, 105 fraccin I y 121 fraccin I de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    IIICONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE CARCTER LIMTROFE SOBRE LAS

    CUESTIONES QUE A CONTINUACIN SE ESPECIFICAN

    Con fundamento en los artculos 105, fraccin I, inciso d), de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fraccin I, de la Ley Orgnica delPoder Judicial de la Federacin; 1, 10, 21 fracciones I y III y 22 de la LeyReglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar formal demanda deCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL en contra del Estado Libre y Soberano de

    Yucatn ejerciendo la accin de conflicto de lmites, y la de declaracin deinvalidez jurdica de los actos que se precisan ms adelante.

    En trminos de las disposiciones ya invocadas, se sealan los siguientesdatos generales de la demanda:

    IVP A R T E S

    1.- ENTIDAD ACTORA: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

    2.- ENTIDAD DEMANDADA: Estado Libre y Soberano de Yucatndebiendo emplazarse por conducto de sus tres poderes y de quien legalmente nosrepresente, en sus domicilios oficiales ampliamente conocidos en el PalacioLegislativo, Palacio de Justicia y Palacio de Gobierno, respectivamente, de laciudad de Mrida, capital del Estado de Yucatn

    3.- TERCEROS INTERESADOS: Los Municipios de Jos Mara Morelos,Felipe Carrillo Puerto y Solidaridad del Estado de Quintana Roo, quienes soncolindantes con el estado de Yucatn, los cuales pueden ser emplazados en losrespectivos palacios municipales de Jos Mara Morelos, Felipe Carrillo Puerto yPlaya del carmen.

    4.- C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPBLICA con domicilio enReforma No. 75, Col. Guerrero, Ciudad de Mxico, D. F.

    VCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DE CARACTER LIMITROFE

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    La presente controversia constitucional se ejerce con el objeto de que laHonorable Suprema Corte de Justicia de la Nacin conceda las siguientesprestaciones:

    1.- Declaratoria de que la porcin oriental de la pennsula deYucatn, a partir de la costa norte del Golfo de Mxico, que sigue el arco delmeridiano 8732 longitud oeste de Greenwich hasta su interseccin con elparalelo 21, y de all continua hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre surde Chemax, veinte kilmetros al Oriente de este punto; y llegando despus alvrtice del ngulo formado por las lneas que dividen los Estados de Yucatn yCampeche, cerca de Put, desciende al sur hasta el paralelo lmite de lasRepblicas de Mxico y de Guatemala, pertenece al imperium y dominium, consus accesiones y derechos al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y noal del Estado de Yucatn.

    Que el punto cerca de Put a que se refiere el prrafo anterior se encuentralocalizado en el paralelo 19 grados 39 minutos 07 segundos de latitud norte y el

    meridiano 89 grados 24 minutos 52 segundos de longitud oeste de Greenwich.

    2.- Declaratoria en el sentido de que el vrtice del ngulo formadopor las lneas que dividen a los Estados de Yucatn y Campeche, situado en lascoordenadas geogrficas 193907 de latitud norte y 892452 de longitud oestede Greenwich, es el vrtice comn entre los Estados de Yucatn, Campeche yQuintana Roo, por haberlo declarado as las Legislaturas de los Estados deYucatn y Campeche en 1922 y por tanto lo es el centro del monumentolevantado en el centro de la Iglesia del Pueblo denominado Put de Moreno,antes conocido como Rancho Put (en ruinas desde la guerra de castas), y es elmismo a que se refiere como punto de interseccin comn de los tres

    Estados citados, el artculo 43 de la Constitucin General de la Repblica ensu artculo 43 segundo prrafo en vigor hasta el 7 de octubre de 1974, y alque se refiere el artculo segundo transitorio del Decreto que reforma estadisposicin constitucional en vigor el 8 de octubre de 1974.

    3.- Declaratoria de invalidez de los actos que se precisan msadelante.

    VIACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA

    A).- Decreto 328 expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano deYucatn, el 25 de marzo de 1975 y promulgado por el Ejecutivo del Estadoen la misma fecha, publicado en el Diario Oficial de ese Estado el 26 demarzo de 1975, entrando en vigor ese da de su publicacin por el que sereforma el artculo 14 de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, elque fija un lmite al sureste con el Estado de Quintana Roo, que es la lneaque contina hasta encontrar el paralelo que pasa por la sur de la Iglesia deChemax, veinte kilmetros al oriente de ste punto; llegando despus del

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    ngulo formado por las lneas que dividen los Estados de Yucatn yCampeche, cerca de Put, que tiene las siguientes coordenadasgeogrficas: 19 grados, 18 minutos, 27 segundos, latitud norte y 89grados, 8 minutos, 52 segundos longitud oeste (deGreenwich)....distinto al sealado en el artculo 2o. transitorio del Decretoque Reforma el artculo 43 de la Constitucin General de la Repblicapublicado el 8 de octubre de 1974 que erige al Estado de Quintana Roo, enrelacin con el decreto que reforma esta misma disposicin constitucionalde fecha 24 de noviembre de 1902, que crea el Territorio de Quintana Roo,porque si de este punto descendiera una lnea recta al sur francollegara a los lmites de Mxico con Belice y no con el de Guatemala eneste ltimo caso, como seala la disposicin citada.

    B).- Las consecuencias y actos subsecuentes que se hayan originado y losque se sigan originando, con motivo de la aplicacin del decretoanteriormente mencionado cuya invalidez se demanda.

    VIIOPORTUNIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA

    La presente demanda de controversia constitucional, se presenta dentro delplazo establecido por el artculo 21 fraccin III de la Ley Reglamentaria de lasfracciones I y II, del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, en virtud de que al escrito de intervencin del Estado de Yucatncomo tercero interesado llamado a juicio, del que se diera vista al Estado deQuintana Roo, por acuerdo del C. Ministro Instructor de fecha 15 de Abril de 1997,

    notificado al da siguiente, se nos manifiestan los siguientes actos quedesconociamos y que hasta ahora conocemos en virtud de la notificacin de lacontestacin a la vista de tercero interesado que hace el Estado de Yucatn.

    a) Que con fecha 26 de marzo de 1975, entr en vigor el decretonmero 328 del Congreso Libre y Soberano del Estado de Yucatn, aprobadopor los Ayuntamientos de sus Municipios, sin que se sepa cuales, por el quese refroma el artculo 14 de esa Entidad Federativa la cual fija distintoslmites a los que constitucionalmente le pertenece afectando una bastasuperficie del Estado de Quintana Roo en la que se encuentran importantespoblaciones quintanarroenses como Tepich, Tihosuco, Saban, Sacalaca,Jos Mara Morelos, Dziuche, La Presumida, entre otras.

    Los lmites que seala el artculo 14 de la Constitucin del Estado de Yucatn sonlos siguientes:

    ARTICULO 14.-El Territorio del Estado de Yucatn tiene la extensin ylos lmites que demarca la Constitucin Federal; lo constituye la partenorte de la Pennsula de Yucatn, que queda limitada por una lneadivisoria que, partiendo del vrtice noroeste sigue el arco del meridiano

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    87 grados, 32 mnutos (longitud oeste de Greenwich), hasta suinterseccin con el paralelo 21 grados; y de all contina hastaencontrar el paralelo que pasa por la torre sur de la Iglesia de Chemax,20 kilmetros al oriente de este punto; llegando despus al vrtice delngulo formado por las lneas que dividen los Estados de Yucatn yCampeche, cerce de Put, que tienen las siguientes coordenadasgeogrficas: 19 grados, 18 minutos, 27 segundos, latitud norte, y 89grados, 8 minutos, 52 segundos longitud oeste; de este punto hasta elGolfo de Mxico, tiene los lmites fijados en el convenio celebrado entrelos Estados de Campeche y Yucatn con fecha 3 de mayo de 1858; y deeste punto hacia el este, por la costa, hasta el punto partida. Asimismocomprende la Isla de Prez (LOS ALACRANES), y los islotes, cayos yarrecifes adyacentes a su litoral.

    b).- Que el Estado de Yucatn pretenda en la contestacin a la vista ordenada el14 de febrero de 1997 en su carcter de tercero interesado en la controversia

    constitucional planteada en contra del Estado de Campeche y Presidente de laRepblica, se RESPETEN los lmites anteriormente sealados, lmites queinvaden territorio del Estado de Quintana Roo.

    c).- Que el Estado de Yucatn solicite la fijacin de sealamientos fsicospermanentes denominados mojoneras mediante un receptor de posicionamientopor satlite (GPS), de acuerdo a las coordenadas geogrficas sealadas en elartculo 14 de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn y mediante lainspeccin ocular para el efecto de que se constituyan en los lmites que separalos Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatn y de Fe de las mojoneras queresulten con motivo de la prueba pericial ofrecida, con la cual se pretende fijar los

    lmites del Estado de Yucatn especficamente en el punto en que confluyen losEstados de Campeche y Quintana Roo que, de acuerdo con lo ahora dispuestopor la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn tiene las siguientescoordenadas geogrficas: 191827 de latitud norte y 890852 de longitudoeste de Greenwich.

    Estos actos constituyen los primeros actos de aplicacin que ahoraconocemos del acto consistente en la Reforma Constitucional del artculo 14de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn.

    VIIIANTECEDENTES

    Los hechos y los dems datos que nos constan, anteriormente sealados,constituyen los antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda, expresandoas mismo los antecedentes constitucionales, histricos y jurdicos por los que se fijala extensin y lmites del Estado de Quintana Roo, los cuales pretenden serafectados por los actos referidos, y son los siguientes:

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    IXEVOLUCION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    1.- Mediante Decreto del Congreso de la Unin publicado en el Diario Oficialdel Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el 24 de noviembre de1902, se reform el artculo 43 de la Constitucin Federal de mil ochocientoscincuenta y siete, para el efecto de incluir dentro de las partes integrantes de laFederacin, al Territorio de Quintana Roo.

    Dicho decreto dice textualmente:

    "PORFIRIO DAZ, Presidente Constitucional de los EstadosUnidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

    Que el Congreso de la Unin ha tenido a bien decretar losiguiente:

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejerciciode la facultad que le concede el Artculo 127 de la ConstitucinFederal, previos lo requisitos que el mismo Artculo establece,declara haber sido aprobada por las Legislaturas de todos losEstados la reforma del Artculo 43 constitucional, en los siguientestrminos:

    "Art. 43. Las partes integrantes de la Federacin, son losEstados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima,Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos, Nuevo Len, Oaxaca,

    Puebla, Quertaro, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de Mxico, Veracruz, Yucatn,Zacatecas, el Territorio de la Baja California, el Territorio de Tepic,formado con el sptimo Cantn del Estado de Jalisco, y el deQuintana Roo.

    El territorio de Quintana Roo se formar de la porcinoriental de la Pennsula de Yucatn, la cual quedar limitada

    por una lnea divisoria que, partiendo de la Costa Norte delGolfo de Mxico, siga el arco del meridiano 8732' (longitudOeste de Greenwich), hasta su interseccin con el paralelo21, y de all contine a encontrar el paralelo que pasa por latorre Sur de Chemax, veinte kilmetros al Oriente de este

    punto; y llegando despus al vrtice del ngulo formado porlas lneas que dividen los Estados de Yucatn y Campeche,cerca de Put, descienda al Sur hasta el paralelo lmite de lasRepblicas de Mxico y de Guatemala.

    Gabriel Mancera, Diputado por el Estado de Hidalgo,Presidente.- M. Molina Sols, Senador por el Estado de Oaxaca,

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    Presidente- Enrique C. Creel, Diputado por el Estado deChihuahua, vicepresidente.- V. Carranza, Senador por el Estado deCoahuila, vicepresidente.

    Del decreto anteriormente transcrito podemos obtener las siguientesconclusiones:

    1.- El Territorio de Quintana Roo se formo de la porcin oriental de laPennsula de Yucatn.

    2.- La lnea divisoria con el Estado de Yucatn parte de la costa norte delGolfo de Mxico y sigue el arco del meridiano 87 32 (longitud oeste deGreenwich) hasta encontrar su interseccin en el paralelo 21 (de latitudnorte).

    3.- Del paralelo 21 contina hasta encontrar el paralelo que pasa por latorre sur de Chemax 20 kilmetros al oriente de este punto.

    4.- Del punto anterior se sigue hasta el vrtice del ngulo formado por laslneas que dividen los Estados de Yucatn y Campeche. Este punto quedacerca de Put.

    5.- Del punto anterior desciende al sur franco hasta el paralelo que sirve delmite entre las Repblicas de Mxico y Guatemala.

    6.- Los anteriores puntos y especficamente los sealados en losnmeros 2, 3 y 4, deben tenerse en cuenta porque de ello depende lacorrecta localizacin de los lmites de los Estados de Yucatn yQuintana Roo.

    Este Decreto de reformas constitucionales fue aprobado por todas laslegislaturas de los Estados, debiendo subrayarse que, la Legislatura delEstado de Yucatn aprob estas reformas por las que se fija laextensin y lmites de los que fue dotado el Territorio de QuintanaRoo.

    2.- Mediante Decreto promulgado en Piedras Negras, Coahuila, el diez dejunio de mil novecientos trece, por el Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista,Venustiano Carranza, se suprimi el Territorio de Quintana Roo, como parteintegrante de la Federacin incorporando toda su superficie al Estado de Yucatn.

    3.- Mediante Decreto emitido en Veracruz el veintisis de junio de milnovecientos quince, el propio Venustiano Carranza, en su carcter de Primer Jefe delEjrcito Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Unin, derog el

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    decreto que expidi en Piedras Negras, Coahuila, el diez de junio de mil novecientostrece, reconociendo la existencia del territorio de Quintana Roo, con los lmites quetena antes de este ltimo Decreto, es decir con la misma extensin y lmitescomo fue creado en 1902.

    No obstante que los anteriores decretos de Venustiano Carranza, noconstituyen reformas constitucionales, por abordar la existencia y lmites de estaentidad federativa, se incluyen en este captulo.

    4.- Al aprobarse la Constitucin de 1917, se reconoci la existencia delterritorio de Quintana Roo en el artculo 43; dicho artculo dispuso textualmente:

    "Artculo 43.- Las partes integrantes de la Federacin son losEstados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima,Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len,Oaxaca, Puebla, Quertaro, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora,

    Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas,Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio deQuintana Roo."

    En razn de que el constituyente de 1917 no modific ni estableci nuevoslmites al Territorio de Quintana Roo, ste conserv la misma extensin y lmitesque tuvo desde su ereccin, es decir, los ordenados en el Decreto delCongreso de la Unin publicado en el Organo Oficial Federal el 24 denoviembre de 1902.

    5.- Mediante Decreto del Congreso de la Unin de fecha catorce de diciembre

    de mil novecientos treinta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federacin eldiecinueve del mismo mes y ao, se modificaron los artculos 43 y 45constitucionales, suprimindose el Territorio de Quintana Roo como parte integrantede la Federacin, dividiendo su territorio entre los Estados de Yucatn y Campeche.

    El citado decreto, en su artculo 45, segundo prrafo, se lee textualmente:

    Artculo 45.-Los Estados y Territorios de la Federacin. . .. . . . .

    Se ampla la superficie del Estado de Yucatn con una parte delTerritorio de Quintana Roo, cuyos lmites quedan establecidoscomo sigue: partiendo del vrtice del ngulo formado por la lneaque divide los Estados de Yucatn y Campeche, cerca de PUT seseguir una lnea recta inclinada de NO a SE, hasta encontrar el

    paralelo del 1930' latitud Norte en la interseccin con el meridianode 89 (longitud oeste de Greenwich), continuando hacia el este elmismo paralelo hasta encontrar el meridiano de 8750' (longitudoeste de Greenwich) y de este punto hacia la Baha de la

    Ascensin en el punto por donde pasa el paralelo de 1935', Norte

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    siguiendo despus por la costa norte de la baha de la ascensin ytodo el litoral del Mar Caribe hasta el cabo catoche; continuandohacia el occidente las costas del Golfo de Mxico hasta lainterseccin con la actual lnea divisoria entre el Estado de Yucatny el Territorio de Quintana Roo; siguiendo despus sobre esta lneadivisoria hasta llegar al punto de partida.

    Se ampla el territorio del Estado de Campeche, con una parte delTerritorio de Quintana Roo, cuyos lmites se establecen comosigue:

    Partiendo del vrtice del ngulo formado por la lnea que divide losEstados de Yucatn y Campeche, cerca de PUT, se seguir unalnea recta inclinada de NO a SE y hacia esta ltima direccin,hasta la interseccin del meridiano de 89 (longitud Oeste deGreenwich) y al paralelo de 1930' latitud Norte, siguiendo por estemismo paralelo hacia el este hasta encontrar el meridiano 8750'

    (longitud Oeste de Greenwich) y de este punto a la baha de laAscensin en el punto interceptado por el paralelo de 1935' latitudnorte de este punto sigue la costa sur de la baha de la Ascensin yel litoral sur del Mar Caribe: hasta la frontera con Belice; siguiendola lnea divisoria hasta la desembocadura del Ro Hondo;continuando despus por el mismo ro y luego la lnea divisoria conBelice y Guatemala; hasta encontrar la actual lnea divisoria entreel Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo; y de all,siguiendo hacia el Norte la misma lnea hasta llegar al punto de

    partida.

    En este Decreto se observa claramente, que el punto de interseccin entre losEstados de Campeche y Yucatn, parte "cerca de Put" del Noroeste hacia elSureste, hasta encontrar el paralelo de 1930 de latitud norte, en la interseccin delmeridiano 89 (longitud Oeste de Greenwich), reconocindose geogrficamente queel punto "Put" a que se refiere este Decreto, queda al Noroeste del punto que formanel paralelo 19 30 latitud norte y el meridiano 89 L.O. y no en otra direccin, es decir;es el punto cerca de Put referido en el decreto del 24 de noviembre de 1902.

    En virtud de que el Congreso de la Unin en su Decreto del ao de milnovecientos treinta y uno, pas por alto las islas y cayos adyacentes al Territorio deQuintana Roo, que deberan ser integradas a ste, mediante Decreto publicado en elDiario Oficial el veintids de marzo de mil novecientos treinta y cuatro, subsan talomisin.

    6.- Mediante Decreto del Congreso de la Unin de fecha once de enero de milnovecientos treinta y cinco, promulgado y mandado publicar en el Diario Oficial eldiecisis del mismo mes y ao por el Presidente Lzaro Crdenas, nuevamente sereformaron los artculos 43 y 45 de la Constitucin Federal, reconocindose alTerritorio de Quintana Roo, como parte integrante de la Federacin.

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    El citado decreto en su parte relativa, dice textualmente:

    "LZARO CRDENAS. Presidente Constitucional de los EstadosUnidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme elsiguiente:

    DECRETO

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de lafacultad que le concede el Artculo 135 de la Constitucin General,y previa la aprobacin de la mayora de las HH. Legislaturas de losEstados, declara reformados los Artculos 43 y 45 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en lossiguientes trminos:

    Artculo 43.- Las partes integrantes de la Federacin son losEstados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima,Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len,Oaxaca, Puebla, Quertaro, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora,Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas,Distrito Federal, Territorios Norte y Sur de la Baja California y deQuintana Roo.

    Artculo 45.- Los Estados y Territorios de la Federacin conservansu extensin y lmites que hasta hoy han tenido siempre que no

    haya dificultad en cuanto a stos, con excepcin de los deYucatn y Campeche, que se modificarn, quedando con losque tenan antes de las reformas constitucionales de 14 dediciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las porcionesterritoriales a que se contraen dichas reformas, constituirn elTerritorio de Quintana Roo.. . .

    Donaciano Carren, D.P.- David Ayala, S.P.- Salvador Gonzlez,D.S.- Juan de Dios Btiz, S.S.- Rbricas. (...)

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 8 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para sudebida publicacin y observancia; promulgo el presente Decreto enla residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de Mxico, alos once das del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.-Lzaro Crdenas.- Rbrica.- El Secretario de Estado y delDespacho de Gobernacin, J. de D. Bojrquez.- Rbrica.

    Lo que comunico a usted para su publicacin y dems fines.

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    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.Mxico, D.F., a 14 de enero de 1935.- El Secretario de

    Gobernacin J. de D. Bojrquez.- Rbrica."

    Como se desprende del texto del Decreto referido anteriormente, el OrganoRevisor de la Constitucin concede categricamente, la extensin y lmites alTerritorio de Quintana Roo que le fueron otorgados por decreto del 24 denoviembre de 1902, restituyndose su territorio con las porciones territoriales delos Estados de Campeche y Yucatn, segn el claro mandato constitucional deeste artculo, cuyo texto seala: "Los Estados y Territorios de la Federacinconservan su extensin y lmites que hasta hoy han tenido siempre que no hayadificultad en cuanto a stos, con excepcin de los de Yucatn y Campeche, que semodificarn, quedando con los que tenan antes de las reformasconstitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las

    porciones territoriales a que se contraen dichas reformas, constituirn elTerritorio de Quintana Roo.

    7.- Mediante decreto del Congreso de la Unin publicado en el Diario Oficial elocho de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro, aprobado por todas lasLegislaturas de los Estados, incluyendo a la del Estado de Yucatn, promulgadopor el Presidente Luis Echeverra Alvarez, el 7 de octubre del mismo ao y publicadoel 8 de octubre del mismo ao, fecha en que entr en vigor, se reform el Artculo 43de la Constitucin Federal, crendose el Estado de Quintana Roo. Los lmites delnuevo Estado quedaron establecidos en el artculo segundo transitorio del propioDecreto.

    El citado Decreto dice textualmente en su parte relativa:

    "LUIS ECHEVERRA ALVAREZ, Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme elsiguiente

    DECRETO:

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de laFacultad que le confiere el Artculo 135 de la Constitucin Generalde la Repblica y previa la aprobacin por la mayora de las HH.Legislaturas de los Estados, declara reformados el Artculo 43 de laConstitucin General de la Repblica, y los dems preceptosrelacionados en el Artculo segundo de la presente declaratoria.

    ARTCULO PRIMERO.- Se reforma el Artculo 43 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

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    ARTCULO 43.- Las partes integrantes de la Federacin son losEstados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,Campeche. Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn,Morelos, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quertaro,Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y el DistritoFederal (...)

    TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO.- ...

    ARTCULO SEGUNDO.- El Estado de Quintana Roo tendr laextensin territorial y lmites que comprende actualmente elTerritorio de Quintana Roo.

    Con base en lo dispuesto en la reforma constitucional del 8 de octubre de1974, especficamente en su artculo 2 transitorio que seala que el Estado deQuintana Roo, tendr la extensin territorial y lmites que comprende actualmente elTerritorio de Quintana Roo, y toda vez, que a lo largo de la evolucin constitucionaldel Territorio y ahora Estado de Quintana Roo, nunca fueron modificadosconstitucionalmente la extensin y lmites que le dieron origen en 1902, debeconcluirse vlidamente que, al sealar la reforma constitucional del 8 de octubre de1974, el Estado de Quintana Roo tendr la extensin y lmites que comprendeactualmente el territorio de Quintana Roo, se refiere necesariamente, a los quese fijaron en la reforma constitucional de 1902.

    8.- Al eregirse Quintana Roo como Estado Libre y Soberano, en ejercicio desu soberana expide su Constitucin Poltica, publicada en el Peridico Oficial delGobierno de este Estado del 12 de enero de 1975, y en su Artculo 46 sealaclaramente la extensin y lmites de su territorio, ajustndose a los mismos trminosde la Constitucin General de la Repblica.

    El citado Artculo es del tenor literal siguiente:

    "ARTCULO 46.- El territorio del Estado de Quintana Roo,comprende:

    I.- La porcin oriental de la Pennsula de Yucatn, limitada poruna lnea divisoria que partiendo de la costa norte del Canalde Yucatn, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos,longitud oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21grados, y de all contina hasta encontrar el paralelo que pasa

    por la torre sur de Chemax, veinte kilmetros al oriente de estepunto, llega despus al vrtice del ngulo formado por laslneas que dividen los Estados de Yucatn y Campeche -cerca

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    de put- que se localiza en el meridiano 19 grados, 39 minutos,07 segundos de latitud norte y 89 grados, 24 minutos, 52segundos de longitud oeste de Greenwich y desciende al surhasta el paralelo lmite de las Repblicas de Mxico yGuatemala, y

    II.- Las islas de Cozumel, Cancn, Mujeres, Blanca y Contoy,situadas en el Mar Caribe y la de Holbox en el Golfo deMxico, as como las islas, islotes, cayos y arrecifesadyacentes a su litoral."

    9.- Por la importancia en la determinacin de la extensin y lmites del Territorio deQuintana Roo en 1902, se debe subrayar lo siguiente:

    A) Propuesta a Porfirio Daz para crear un Territorio Federal en la parte Orientalde la Pennsula de Yucatn.

    Al estallar en el ao de 1847 en los pueblos de Tepich y Tihosuco lainsurreccin indgena, la parte oriental de la pennsula de Yucatn qued por ms demedio siglo sustrada del Estado de Yucatn primero, y de Campeche despus,cuando se erigi en Estado este ltimo en 1862.

    En la ltima dcada del siglo pasado, apareci en la escena poltica deYucatn y en los crculos de inteligencia cercanos al Presidente Porfirio Daz, unpersonaje del cual la historia se ha ocupado relativamente poco, quiz porque nuncaestuvo en cargos de primer orden; no obstante el papel desempeado fuedeterminante en las decisiones de Porfirio Daz, en la campaa final contra los

    mayas, en la reparticin de las riquezas naturales del centro-este de Yucatn yfinalmente, en la ereccin del Territorio federal de Quintana Roo. El es, Manuel JosSierra Mndez, quinto hijo de Justo Sierra Oreilly y hermano de Justo SierraMndez, el Maestro de Amrica.

    Entre 1895 y 1896, Manuel Jos Sierra Mndez prepar para Porfirio Dazimportantes proyectos, atendiendo encargos del propio Presidente Daz. El primerode stos, relativo a una ley en vista de la cual se conceda a los indios rebeldes deYucatn que se sometan a la obediencia del Gobierno, los terrenos querespectivamente tengan cultivados y los que tengan poblados por ganado de supropiedad.

    En su parte final, el documento de Sierra Mndez, estima que los terrenosabandonados al Sur y al Oriente de Yucatn, porque fue tan grande el pnico,quedaron por completo fuera de la accin y dominio del Gobierno y ocupa granparte de la pennsula. Por su parte, el Ministerio de Fomento, en disposicin del 4 deseptiembre de 1895, describe por primera vez un polgono que precisaba la enormesuperficie controlada por los rebeldes y sobre la cual, Yucatn y Campeche habanperdido el precario y relativo dominio que alguna vez pudieron tener.

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    Tal es la descripcin:

    Partiendo del punto denominado Ynah, al Norte de la PuntaChachalal (costa oriental de Yucatn), servir de lmite, hacia elNorte, el de los terrenos de los seores Faustino Martnez y Ca.Hasta el punto llamado Santa Mara. De all a Cob: en seguidaa Tepich: de ah a Tiholop: de all a Punta Norte de la laguna deChichan-Kanab, luego a la extremidad noreste de la Sierra deBecanchen: en seguida a la punta norte de la aguadaHolauolpoch: luego a San Antonio y en seguida al punto en queel meridiano que sirve de lmite entre Mxico y Guatemala, cortael paralelo de latitud de 17 49. El lmite oriental de estosterrenos reservados es la costa de la pennsula.

    Los ltimos meses de 1895 y los primeros de 1896, los dedic Manuel SierraMndez a intercambiar una copiosa correspondencia con militares, altosfuncionarios, sacerdotes y prominentes hombres de negocios de Yucatn y Belice, la

    cual agrup en un expediente que denomin Datos sobre la sumisin pacfica de losindios de Santa cruz, e informes sobre varios puntos interesantes para el caso deuna ocupacin militar.

    Sierra Mndez manifestaba a sus corresponsales que se trataba de unacuestin sumamente importante, que requera de mucha diplomacia y mucho msreserva y al hacerle aquella encomienda, se estaba fiando de su discrecin, buen

    juicio e inteligencia. En principio se trataba de indagar si los jefes de las tribusmayas estaran dispuestos a someterse pacficamente al Gobierno General de laRepblica, con el que se entenderan y de quien dependeran en adelantecompletamente, sin intervencin del Gobierno de Yucatn.

    Y puntualizaba: Se podra crear un territorio militar que abarcara desdePeto, Sotuta y Valladolid hasta los mrgenes del Ro Hondo, bajo la direccin yadministracin del Gobierno Federal de la Repblica. Insista en la sumisin pacficaPara evitar una guerra en las que se les hara pedazos sin duda alguna y cuyosresultados para ellos sera, sino la muerte en ella, la deportacin de Yucatnconfinndolos a Sonora, Chihuahua o la Baja California, para afiliarlos en losbatallones ah existentes y en los que sufriran las inclemencias del fro y laspenalidades del soldado.

    Finalmente, en junio de 1896, Manuel Sierra Mndez hizo llegar al presidenteDaz un memorndum de doce hojas, relativo a la ereccin de un Territorio Federalen Yucatn.

    En el documento afirma, de entrada, que la opinin de la gente ilustrada deYucatn se pronuncia en favor de la ereccin temporal del Territorio Federal, quecomprenda la zona abandonada a los indios sublevados desde la guerra del ao de1847-48.

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    Otro de los argumentos de Sierra Mndez a favor de la creacin temporal-siempre manej este trmino para no enfrentarse abiertamente con ciertos sectoresde Yucatn- , era el papel que jugaban en ese momento los llamados indiospacficos. Se les denomina as, apuntaba, no porque estn completamentesometidos al Gobierno, sino porque no se hallan en estado de rebelin o alzamiento,pero con toda seguridad rehusaran quedar sometidos a las Leyes del Estado, yafuera el de Yucatn, ya el de Campeche, porque en diversas pocas manifestaronclaramente que no queran depender ni de uno ni de otro... Y adems existe el odiolatente del indio, ya sea pacifico , ya sublevado al yucateco y al campechano. Heaqu porque se impone la necesidad de la intervencin del Gobierno General bajo laforma de ereccin temporal de un Territorio Federal....

    B) Primer proyecto del Presidente Porfirio Daz para erigir un Territorio Federalen la parte oriental de la Pennsula de Yucatn (suscrito por el GeneralBernardo Reyes, Secretario de Guerra y Marina).

    La campaa emprendida en la Pennsula de Yucatn por las tropas

    federales, ha puesto en posesin al gobierno de la mayor parte del Territorio dondeuna tribu salvaje imper por medio siglo desconociendo a las autoridades de laRepblica y a las locales de las dos Entidades Federativas mencionadas.

    Restan grupos rebeldes de esa tribu guarecidos en los bosques donde seles persigue; pero en toda la parte reconquistada por nuestras fuerzas, se carece delos elementos de una administracin legal, reguladora bajo cuya gida se dprincipio a la poblacin de ciudades y pueblos hoy desiertos, y cuyos colonosdemandarn garantas para su radicacin y el ejercicio de los derechos queamparan las leyes de la Repblica.

    Slo as, aquella comarca, en que no es posible se haga efectiva laaccin de los gobiernos de Campeche y Yucatn, dado que el establecimientode las industrias para comenzar su vida civilizada(sic).

    Por tal consideracin se juzga indispensable, a juicio del Ejecutivo, eregir enterritorio Federal las regiones recobradas, separndolas de los Estados de

    Yucatn y Campeche por una lnea que partiendo de la poblacin RoLagartos, siga recta hasta Chancenote, contine lo mismo por Valladolid, Peto,Iturbide, por el punto de interseccin de la limtrofe de los Estados de Yucatn yCampeche, con la que una Bacalar a Seiba Playa, de cuyo punto seguir por ladivisoria de los Estados mencionados y terminar en el paralelo que sirve de lmite ala Repblica de Mxico y Guatemala, formando una especie de zig zag y comoservir Ud. ver el plano adjunto.

    En consecuencia, el C. Presidente de la Repblica, ha tenido a bien,disponer me dirija a Ud. como disfruto el honor de hacerlo, para que con todas lasmodificaciones que juzgue apropiadas al objeto, se sirva Ud. iniciar ante la Cmarade Diputados al adjunto proyecto de reforma.

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    El mismo Primer Magistrado dispone que entretanto se tramite este asunto,se pida al Senado se declare desde luego en estado de sitio la regin que abraza alproyectado Territorio Maya.- Reitero a Ud. las seguridades de mi distinguidaconsideracin.- Libertad y Constitucin.- Mxico, septiembre 23 de 1901.-Rbricas.- Al C. Secretario de Gobernacin.- Presente.

    C).- Bernardo Reyes, Secretario de guerra y Marina, enva oficio al Secretario deGobernacin demarcando la lnea divisoria entre Yucatn y el nuevoTerritorio.

    Como aclaracin al oficio que tuve el honor de dirigir a usted con fecha 23del mes prximo pasado y de acuerdo con lo arreglado en la Junta de Ministros el14 del presente, el C. Presidente de la Repblica se ha servido disponer que la lneadivisoria a que se refiere dicho oficio sea el siguiente:

    El arco del meridiano 874730 (longitud oeste de Greenwich) hasta suinterseccin que pasa por la torre situada ms al sur de la Iglesia de Chemax; de

    este punto de interseccin, seguir rectamente hasta el vrtice del ngulo formadopor las lneas divisorias de los Estados de Yucatn y Campeche, prximo a Put,continuando enseguida, de norte a sur, hasta encontrar el paralelo lmite de lasRepblicas de Mxico y Guatemala.

    Lo que tengo el honor de comunicar a usted para su conocimiento y finesconsiguientes, adjuntndole plano en que est trazada dicha lnea limtrofe.- Reiteroa usted mi atenta consideracin.- Libertad y Constitucin, Mxico, octubre 15 de1901.- Rbrica.- Al Secretario de Gobernacin.- Presente.

    D.- Toda vez que, cuando se crea el territorio de Quintana Roo en 1902, as como

    en las sucesivas reformas constitucionales que se han sealado anteriormente, fijael vrtice del ngulo formado por las lneas que dividen los Estados de Yucatn yCampeche, cerca de Put , se demostrar que este sitio no es un dato imaginario,impreciso u ocurrente. Se est refiriendo a un lugar determinado, plenamenteconocido en memorias y documentos y ubicado en cartografa de la poca. Porello, a continuacin se citan los siguientes antecedentes:

    a) En el libro "Viajes a Yucatn", tomo II de John l. Stephens, donde narrasu exploracin arqueolgica por la pennsula de Yucatn, realizado en los aos1841 y 1842, cita la visita que realiz al rancho Put situado al noreste de Itrubide yChop y al noroeste de Macob, asimismo en el libro se incluye el plano del sitio,realizado por el dibujante F. Catherwood.

    En las pginas 181 y 182, de la obra citada se narra:

    A la una de la tarde llegamos a los suburbios del rancho Put. Lapoblacin era una larga hilera de vacilantes cabaas, que nospareci interminable por la vehemencia del sol tropical que caaa plomo sobre nuestras cabezas. Mr. Catherwood se detuvo enuna de las cabaas a pedir un poco de agua, y yo segu

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    caminando hasta llegar a un llano descubierto en forma de plazadecorado de casas de guano, con una iglesia de la mismaconstruccin en uno de los lados.

    b).- Francisco Cantn, Gobernador de Yucatn, solicita a Porfirio Daz el 3de diciembre de 1901, que reduzca los lmites de Quintana Roo, reconociendo elpunto Put como vrtice del ngulo y las lneas que dividen a los Estados deCampeche y Yucatn.

    En su parte medular el escrito del General Francisco Cantnliteralmente dice.

    Me tomo la libertad de insinuar al recto juicio de usted que la lnea divisoriaentre el Estado y el Nuevo Territorio, parta de Tulum, en la costa oriental y se dirijaal vrtice que separa a Yucatn de Campeche al punto Puty de ah al sur de lafrontera de Guatemala

    c).- En el Map of Yucatn, en 1843 de F. Catherwood, aparece el ranchoPut.

    d) Juan Po Prez, funcionario del Gobierno de Yucatn, elabor la"Nmina de los partidos y poblaciones", en esta nmina aparece como ranchoPut y Macob pertenecientes al pueblo de Xul, del departamento de Tekax.

    La "Nmina" aparece citada a foja 172 del informe que rindi TomsAznar Barbachano, al secretario de Estado y del Departamento de Fomento,Colonizacin, Industria y Comercio, como anexo numero 43 de la memoria sobre laconveniencia, utilidad y necesidad de erigir constitucionalmente en Estado el antiguo

    Distrito de Campeche.e) El rancho Put, aparece tambin en el plano compilado el ao de 1878 por

    Joaqun Hubbe y Andrs Aznar Prez, revisado y aumentado con datosimportantes porHermann Berendt, el cual aparece con el nmero 145 en la edicindel Estado de Campeche del ao de 1994 ya citada.

    f) Como importante antecedente de los lmites de Yucatn y Campeche es deobservarse que en el croquis del Estado de Yucatn, formado en presencia dedatos adquiridos por el cuerpo especial de Estado Mayor elaborado el ao de 1901,aparece como vrtice del ngulo formado por las lneas que dividen los estados deYucatn y Campeche un punto al oeste de Put. El Gobierno del Estado deCampeche en la edicin del ao 1994, ya citada, con el numero 147 public elcroquis, tomado de la memoria de la Secretara de Guerra y Marina.

    En virtud de todo ello, queda plenamente demostrada la existencia dePut; fue un rancho, perteneciente al pueblo de Xul del Distrito de Tekax,Estado de Yucatn y que el 21 de agosto de 1846 fue declarado pueblo, conel nombre de PUT DE MORENO abandonado y destruido por la accin de laguerra de Castas, que sirvi en 1902 de sitio de referencia para la

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    demarcacin de los lmites de los Estados de Yucatn, Campeche y elTerritorio de Quintana Roo, cuyas coordenadas geogrficas coinciden conmucha aproximacin con las ya expresadas anteriormente para este punto.

    10.- Con objeto de fijar sobre el terreno el punto cerca de Put , el vrticecomn entre los estados de Yucatn, Campeche y Quintana Roo, fue comisionado elseor ingeniero Manuel Medina, en su carcter oficial de Jefe de la Direccin deEstudios Geogrficos de la Secretara de Agricultura y Fomento, al efecto se integruna comisin tcnica en la que participaron los seores ingenieros Manuel Barcel yJos vila Gurrutia, como representantes de los Gobiernos de Yucatn y Campeche.

    En agosto de 1921, (das 9, 10 y 11), la Direccin de Estudios Geogrficos dela Secretara de Agricultura y Fomento, en ejercicio de las facultades que le conferael Artculo 7 de la Ley de Secretaras de Estado, que le daba competencia pararealizar los actos que enseguida se sealan, fij geodsicamente el punto cercanoa Put a que se refiere el Artculo 43 segundo prrafo del decreto del 24 denoviembre de 1902, mismo que sirve como punto de interseccin entre los

    lmites de los Estados de Yucatn, Quintana Roo y Campeche. Dicho puntoqued determinado por el monumento erigido al centro de la iglesia en ruinas dedicho lugar y cuyas coordenadas son el paralelo 19 39' 07." y el meridiano 89 24'52." Latitud Oeste Greenwich.De lo actuado se dio fe en acta levantada con fecha25 de abril de 1922.

    11.- En el mismo ao, el Estado de Campeche reconoci y aprob que elmonumento erigido en la "Vivienda Put", es el vrtice de los lmites de su territorioque colinda con Yucatn y Quintana Roo, mediante Decreto de su Congreso,identificado con el nmero 71 de fecha doce de Septiembre de mil novecientosveintids, con el tenor literal siguiente:

    RAMON FELIX FLORES, Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

    Que el H. XXVIII Congreso del Estado Libre y Soberano deCampeche me ha dirigido el siguiente Decreto:

    El XXVIII Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche,decreta:

    Nmero 71

    "Artculo Unico.- Para los efectos de llevar a cabo la fijacin delmites entre este Estado y el de Yucatn y el territorio de QuintanaRoo, se considera como punto de interseccin entre ellos el centrodel Monumento levantado en la antigua vivienda Put por laComisin Geogrfica de la Repblica, y cuyas coordenadasgeogrficas sern determinadas y escritas en dicho punto,respetndose en todo caso la extensin superficial sealada a estaentidad federativa en el decreto de creacin respectivo".

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    T R A N S I T O R I O

    Unico.- Quedan derogadas las leyes y acuerdos que anteriormentese hubieren tomado sobre el particular".

    Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Campeche a los oncedas del mes de septiembre de mil novecientos veintids.- ElGobernador Constitucional del Estado, R.F. FLORES.- El SecretarioGeneral del Despacho, ADALBERTO GALEANOS S.- Rbricas.

    12.- Mediante Decreto nmero 165, de fecha 30 de septiembre de 1922, elCongreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatn, poriniciativa del Gobernador Felipe Carrillo Puerto, reconoce como punto deinterseccin entre los lmites de las entidades de Yucatn y Campeche y elTerritorio de Quintana Roo, el centro del monumento erigido en la antiguaPut, por la Comisin Geogrfica de la Repblica. En su artculo nico, citado

    Decreto establece:

    Artculo Unico.- A partir de la sancin del presente Decreto, seconsidera como punto material de interseccin de los linderos entrelos Estados de Yucatn y Campeche, y Territorio de Quintana Roo,el centro del monumento erigido en la antigua vivienda Put, por laComisin Geogrfica de la Repblica, y cuyas coordenadasgeogrficas sern determinadas e inscritas en dicho Monumento. Elpunto de interseccin mencionado est de acuerdo con lostratados de lmites celebrados entre los Estados de Yucatn yCampeche en el ao de mil ochocientos cincuenta y ocho,

    aprobados por el Decreto Federal de diecinueve de marzo de milochocientos setenta y dos, y de acuerdo adems con el Decreto delCongreso de la Unin de veintinueve de octubre de mil novecientosdos, referente a los linderos del Territorio de Quintana Roo con elEstado de Yucatn.

    13.- La Ley Orgnica del Distrito y Territorios Federales en vigor apartir del 31 de diciembre de 1928, en sus artculos 114 y 115, determin lascuatro delegaciones en las que se dividi el territorio de Quintana Roo, utilizandocomo punto de referencia a la poblacin de Put, para situar a 200 metros aloeste de este punto, la delimitacin de la 1a. y 2a. Delegaciones, cuyoartculo 115 reproduce textualmente la disposicin constitucional de loslmites con que fu creado el Territorio de Quintana Roo

    El artculo 114 dispona:

    El territorio de Quintana Roo se dividir para su administracin encuatro delegaciones.

    El artculo 115 dispona a su vez:

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    La primera delegacin se formar del territorio comprendido dentrode los siguientes lmites: al norte, el paralelo 19; al sur, el paralelolmite de las Repblicas de Mxico y Guatemala, el Ro Hondo, lmitede la Repblica de Mxico con la Colonia Inglesa y HonduraBritnica y las aguas de la Baha de Chetumal; al este, el mar caribe;al oeste, la lnea que partiendo del Vrtice del ngulo formado porlos lmites de los Estados de Yucatn y Campeche, doscientosmetros al oeste de Put, desciende al sur hasta el paralelo lmite delas Repblicas de Mxico y Guatemala. Igualmente comprender losCayos de Lobos, Norte, Coral, Centro y dems adyacentes. Lasegunda delegacin se formar dentro del territorio comprendidodentro de los siguientes lmites: al norte, de la lnea que partiendodel vrtice del ngulo que forman los lmites de Yucatn yCampeche, doscientos metros al oeste de Put, llega al meridiano88 de Greenwich; de este punto se sigue al sur hasta el paralelo20, continuando por l hasta la costa del Caribe...

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    XCONSIDERACIONES JURIDICAS RESPECTODE LA ACCION DE CONFLICTO DE LIMITES

    El problema fundamental que se plantea en la presente controversiaconstitucional, C. Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nacin,consiste en declarar que el rea territorial a que se refiere el punto 1 del apartadoIV de prestaciones de esta demanda de controversia constitucional, pertenece alEstado de Quintana Roo, con todas sus accesiones y no al Estado de Yucatn,por las siguientes razones:

    A.- El Estado de Quintana Roo tiene definidos sus lmites en base a la evolucinconstitucional de ellos, desde su creacin como Territorio de Quintana Roo, envirtud de la reforma al artculo 43 constitucional, en todos sus etapas.

    B.- El Estado de Yucatn no tiene ningn fundamento constitucional para ubicarsus lmites con Quintana Roo, especficamente en lo que se refiere a la

    interseccin de los lmites de los tres Estados cuyas lneas de estos lmites formanel vrtice del ngulo, porque de estar este punto en las coordenadas geogrficasque dice su Constitucin Poltica y que arbitrariamente se fijo, la lnea quedesciende al sur hasta el paralelo lmite con Guatemala y Mxico, tal como lodispuso la reforma constitucional del artculo 43 en 1902, en 1935 y enconsecuencia en 1974, descendera al sur hasta el lmite con Mxico y Belice, loque contradice esta norma constitucional en consecuencia, los lmites de

    Yucatn que seala su Constitucin no tiene ningn fundamento legal y soncontrarios a la Constitucin.

    El conflicto de lmites entre los Estados de Quintana Roo y Yucatn ha sido

    originado por:I.- El Decreto nmero 328 del Congreso de Yucatn, mismo que entr en vigor el26 de marzo de 1975, cuya existencia solamente conocemos desde la fecha quenos manifestamos sabedores, es decir del da en que se nos notific el acuerdocon el escrito de contestacin del Estado de Yucatn, contestando a la vista comotercero interesado, decreto que reforma el artculo 14 de la Constitucin Polticade ese Estado, sealando lmites al sur con el Estado de Quintana Roo, desde unpunto distinto al sealado por la Constitucin General de la Repblica que es elvrtice de los ngulos que forman los lmites de los tres estados, el cual lo sitacerca de Put, pueblo que la Comisin Geogrfica de la Repblica de la Secretarade Agricultura y Fomento, quien con las facultades que en esa poca le otorgabael artculo 7 de la Secretaria de Agricultura y Fomento, y con plena competenciasitu en 1922 a partir del centro de la Iglesia del lugar, que --por criteriostopogrficos siempre se toman como referencias del centro de las poblaciones--en las coordenadas geogrficas paralelo 19 grados 39 minutos 07 segundos delatitud norte y 89 grados 24 minutos 52 segundos de longitud oeste (deGreenwich) levantando un monumento que se denomino punto put y quereconocieron por sendos decretos las Legislaturas de los Estados de Yucatn yCampeche como el punto de interseccin de los lmites entre estos Estados y el

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    entonces Territorio de Quintana Roo y que al pretender fijarlos aproximadamente35 kilmetros al Sureste de este punto, dentro del territorio del Estado deQuintana Roo, lo afectan un rea de forma triangular cuyo vrtice noreste el puntosituado a 20 kilmetros al oriente del paralelo que pasa por la torre sur de laIglesia de Chemax, quedando dentro de esta rea, poblaciones como Jos MaraMorelos, Dziuch, Sabn, Sacalaca, Tihosuco y Tepich, entre muchas otraspoblaciones quintanarroenses, las ltimas mencionadas, cuna del inicio de larebelin de los mayas, o guerra de castas, que al segregar Quintana Roo deYucatn fu por motivos militares para la pacificacin del rea, quedando todasstas en el territorio de Quintana Roo, razn por la que se demanda su invalidez alpugnar con varias disposiciones constitucionales.

    II.- La solicitud que hace Yucatn a la Honorable Suprema Corte de Justiciade la Nacin que se respeten los anticonstitucionales lmites que seala elartculo 14 de su Constitucin.

    III.- Que se fijen mediante pruebas periciales y se de f judicial por parte depersonal de ese Supremo Tribunal de la Nacin que las mojoneras que resulten,de los lmites de los Estados de Yucatn, Campeche y Quintana Roo, y que desdeluego son marcas limtrofes.Los tres puntos anteriores los conocimos el da 16 de abril de 1997.

    XIDISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

    QUE FUNDAN ESTOS CONCEPTOS

    Las disposiciones constitucionales que tienen relevancia para la solucindel conflicto de lmites planteado en esta demanda de controversia constitucional,son los artculos 43, 45 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos

    Los artculos del Cdigo Fundamental de la Nacin invocados, sealan enprimer lugar, que Quintana Roo es una de las partes integrantes de la Federacin.En segundo lugar, se establece que los Estados de la Federacin tienen laextensin y lmites que hasta el da de hoy hayan tenido, siempre y cuando noexista conflicto o dificultad en cuanto a dicha extensin y lmites. Cuando estoltimo ocurra, el conflicto de lmites deber ser resuelto de conformidad con loestablecido por el artculo 105 constitucional, fraccin I, en los incisos quecorresponda, especficamente en el d).

    Conforme a los antecedentes constitucionales que se han relatado en losnmeros 1 al 8 del apartado VII de esta demanda, el Territorio de Quintana Roo,antecedente del actual Estado de Quintana Roo, fue creado por reformaconstitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 24 de noviembrede 1902, en el cual se modific el artculo 43 de la Constitucin de 1857.

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    Con esta reforma al artculo 43 de la Constitucin Federal de 1857, aparececonstitucionalmente a la vida jurdica el Territorio de Quintana Roo. La citadareforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Unin y por la totalidad delas legislaturas locales, incluso la del Estado de Yucatn. Esto quiere decir que en1902, aprob en un proceso de reforma constitucional, la creacin del Territorio deQuintana Roo, con los lmites especificados en dicho artculo 43. Es de resaltarseque la mencionada disposicin constitucional seala con toda claridad y validez

    jurdica que el vrtice del ngulo formado por las lneas que dividen los Estadosde Yucatn y Campeche se encuentra cerca de Put.

    Este punto es crucial en la solucin y definicin de los lmites entre Yucatny Quintana Roo as como en los de Campeche, porque a partir de este vrticeque queda cerca de Put y que las Legislaturas de Campeche y Yucatnreconocieron esta ubicado en el monumento que levanto la ComisinGeogrfica de la Repblica en el centro de la Iglesia en ruinas de Put y deeste punto surgen dos lneas:

    1.- La primera que va de noreste hasta el punto situado veinte kilmetros aloriente del paralelo que pasa por la torre sur de la Iglesia de Chemax y no otralnea sirve en esta porcin, de lmite con el Estado de Quintana Roo.

    2.- La segunda, que a partir de este punto desciende al sur y necesariamentellega al paralelo lmite entre las repblicas de Mxico y Guatemala y no aotro punto.

    A lo largo de las diversas reformas constitucionales de este artculo y sus

    relativos, hasta la reforma del 8 de octubre de 1974, cuyo artculo segundotransitorio seal con claridad que los lmites del Estado de Quintana Roo, son losque siempre ha tenido como Territorio Federal, nuestra entidad representada,conserva y mantiene la extensin y lmites que hemos sealado en la presentedemanda de controversia constitucional.

    En el diario de los debates de la Camara de Diputados del 12 de Septiembrede 1974, con una visin extraordinaria el C. diputado Luis del Toro Calero manifestoque aclaraba a esa Honorable Asamblea que: ... de acuerdo con los TerritoriosFederales en ese particular al Territorio de Quintana Roo el artculo 115 limitaba

    perfectamente los lmites de su territorio y consecuentemente y precisamente paraevitar alguna intromisin o violacin a la Soberania ingermen que indudablementetienen los territorios la iniciativa respeta y as lo dice, los lmites territoriales quehasta el momento han tenido los territorios.... Ao II Tomo II. No. 7.

    Se hace mencin de esto porque el dictamen respectivo y los debates de lasCamaras respectivas forman la ratio legis del decreto publicado el 8 de octubre de1974, que reforma el artculo 43 constitucional erigiendo en los Estados de BajaCalifornia y Quintana Roo.

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    Una vez que ha quedado establecido lo anterior, resulta evidente que lalnea divisoria entre los Estados de Quintana Roo y Yucatn es una lnea recta condireccin noreste y que parte del vrtice formado por las lneas limtrofes entre losEstados de Campeche y Yucatn, al cual se denomina punto cerca de Put; esdecir, dicha lnea divisoria parte de dicho punto y con direccin noreste llega alpunto situado al oriente del paralelo que pasa por la torre sur de la Iglesia deChemax. Esto es importante, por que de fijarse otro vrtice de los ngulos queforman las lneas de los Estados de Yucatn, Campeche y Quintana Roo, como lopretende Yucatn, aproximadamente 35 kilmetros al Sureste del punto Put ocerca de Put, quedaran en territorio del Estado de Yucatn, importantespoblaciones quintanarroenses, en cuya poblacin y territorio el Estado deQuintana Roo ha ejercido, desde su creacin como Territorio, soberana y

    jurisdiccin, por que considera errneamente que el punto cerca de Put seencuentra al sureste de donde realmente est ubicado.

    Por tanto, para la adecuada solucin del conflicto de lmites planteado, esfundamental identificar muy bien la ubicacin geogrfica del punto cerca de Put,

    pues una vez hecho esto no existe problema alguno para ubicar la lnea divisoriaque corre de suroeste a noroeste, pues esta es recta y por tener precisamente unrumbo definido, no existe posibilidad de su desviacin.

    Desde la reforma constitucional de 1902, se establecieron la extensin ylmites del Territorio y ahora Estado de Quintana Roo, como ha quedado asentadoen el apartado VI de Antecedentes de esta demanda.

    El lugar llamado cerca de Put o de Vivienda de Put es un puntogeogrfico que se encuentra perfectamente ubicado en las coordenadas latitudnorte 19 39 07 y longitud oeste 89 24 52. En abril de 1922 se levant un acta

    en la que la Direccin de Estudios Geogrficos de la Secretara de Agricultura yFomento, en ejercicio de las facultades que le confera el artculo sptimo de laLey de Secretaras de Estado, en la que consta la fijacin geodsica de este puntocercano a Put a que se refiere la reforma constitucional de 1902, como haquedado asentado en los puntos 14 y 15 del Apartado VI de Antecedentes de estademanda.

    En corroboracin de lo anterior, debe sealarse que cuando se habla de unpunto cercano a Put, debe entenderse un lugar muy prximo a dicho punto, porejemplo, en la Ley Orgnica del Distrito y Territorios Federales se estableci entrePut y el punto cercano a l una distancia de 200 metros, lo cual resulta lgico ycoincidente con la ubicacin del monumento a que se ha hecho referencia, por loque no resulta lgico que la supuesta cercana implique una diferencia de 15 48de latitud.

    Los Gobiernos de Campeche y Yucatn, reconocieron como punto deinterseccin de los lmites con Yucatn el centro del monumento levantado en laantigua Vivienda Put. (Puntos 16 y 17 del Apartado VI de Antecedentes).

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    Sentado lo anterior, si se atiende a las coordenadas que se precisanen la reforma al artculo 45 de la Constitucin que suprimi por segunda ocasin elTerritorio de Quintana Roo, publicadas en el Diario Oficial de 19 de diciembre de1931 que ubican referencialmente el punto cercano a Put, este no puede quedarubicado en el meridiano 89 08 52, como precisa el artculo 14 de la ConstitucinPoltica del Estado de Yucatn, pues como se podr observar, si el punto cercanoa Put, como pretende Yucatn, estuviere en este meridiano y el paralelo 19grados 18 minutos y 27 segundos, dicho punto quedara al sur del paralelo 19 30latitud norte, por lo que resultara imposible trazar una lnea inclinada noroeste asureste hasta dicho paralelo, como lo dice la reforma constitucional, pues la lnea,absurdamente, sera inclinada de suroeste a noreste.

    Todo esto se demostrar con las pruebas que en su oportunidad seofrecern y desahogarn.

    XII

    CONCEPTOS DE INVALIDEZ

    Una vez que han quedado demostrados los lmites constitucionales entrelos Estados de Yucatn y Quintana Roo, y acreditado que el Decreto que reformel artculo 14 de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, indebidamenteinvade el territorio del Estado de Quintana Roo y afecta su soberana, no puedellegarse a conclusin distinta a la de que se est en presencia de actos

    jurdicamente invlidos por violar las normas constitucionales que establecen lasbases de la divisin geogrfica de los Estados Unidos Mexicanos y,especficamente, las que se refieren a la creacin y delimitacin territorial delpropio Estado de Quintana Roo.

    XIIIFUNDAMENTO JURDICO DEL PLANTEAMIENTO DE ESTA CONTROVERSIA

    CONSTITUCIONAL

    Artculo 105, fraccin I, incisos d) de la Constitucin y las disposiciones de la LeyReglamentaria de tal precepto.

    XIVPUNTOS PETITORIOS

    Por lo expuesto,

    A USTED SEOR PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DELA NACIN, solicitamos.

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    PRIMERO: Recibir el presente ocurso de planteamiento de la controversiaconstitucional a la que nos referimos en su contenido, en contra del Estado deYucatn.

    SEGUNDO: Correr traslado al demandado y a los terceros interesados, ascomo al Procurador General de Justicia de la Nacin, en los domicilios sealados,en su carcter de partes de la presente controversia constitucional, para losefectos procesales del presente juicio de controversia constitucional.

    TERCERO: Tener por designadas a las personas que mencionamos en elproemio de esta demanda para los efectos del artculo 4o., in fine, de la invocadaLey Reglamentaria.

    CUARTO: Tener como representante comn de los suscritos al CiudadanoMario Ernesto Villanueva Madrid, Gobernador Constitucional del Estado deQuintana Roo.

    QUINTO: Tener por hecha la manifestacin de que el Decreto 328 delCongreso del Estado de Yucatn, cuya existencia y actos de aplicacinconocimos el da 16 de abril de 1997, es el acto de actualizacin del conflictolimtrofe que implica la principal cuestin de la controversia constitucionalplanteada, por lo que la presente demanda se encuentra dentro del plazo desesenta das a que se refiere el artculo 21, fraccin III de la Ley Reglamentariadel artculo 105 constitucional.

    SEXTO: Previos los trmites de ley, en su oportunidad, dictar sentenciaen la que se declaren procedentes y fundadas las acciones ejercidas mediante lapresente demanda, declarando que la superficie territorial, motivo de la presente

    controversia, pertenece al Estado de Quintana Roo y decretando la invalidez delos actos precisados en el captulo correspondiente.

    PROTESTAMOS LO NECESARIO.Mxico, D.F. a 3 de mayo de 1997.

    MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID,Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.

    MAGISTRADO JOS JOAQUN GONZLEZ CASTRO,Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo.

    DIPUTADO CARLOS JAVIER CARDN PREZ,Presidente de la Diputacin Permanente de la VIII Legislatura

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    del Estado de Quintana Roo

    DR. HCTOR ESQUILIANO SOLIS,Secretario General de Gobierno del Estado de Quintana Roo.

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    ANEXOS QUE SE ACOMPAAN A LA PRESENTE DEMANDA.

    1.- La documental pblica, consistente en el Peridico Oficial delGobierno del Estado de Quintana Roo, de fecha 30 de marzo de 1993, por el quese declara Gobernador Constitucional del Estado al Ciudadano Mario ErnestoVillanueva Madrid.

    2.- La documental pblica, consistente en copia certificada del acta de lasesin de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y tres, en la que constala protesta que rindiera el Ciudadano Mario Ernesto Villanueva Madrid comoGobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para elperodo 1993-1999, que acredita la personalidad del Gobernador del Estado.

    3.- La documental pblica consistente en copia certificada de laconstancia de mayora otorgada al C. Carlos Javier Cardn Prez, comoDiputado de la VIII Legislatura del Estado de Quintana Roo.

    4.- La documental pblica consistente en copia certificada del acta de lasesin de fecha 24 de marzo de 1996, donde el C. Carlos Javier Cardn Prez,rinde protesta como diputado de la VIII Legislatura del Estado.

    5.- La documental pblica consistente en copia certificada del acta de lasesin de la VIII Legislatura de fecha 22 de mayo de 1992, en la que se elige al C.Diputado Carlos Javier Cardn Prez como presidente de la DiputacinPermanente de la VIII Legislatura del Estado.

    6.- La documental pblica consistente en copia certificada del acta de lasesin de fecha 27 de mayo de 1997, donde la Diputacin Permanente de la VIII

    Legislatura del Estado autoriza al C. Carlos Javier Cardn Prez, en su carcterde Presidente de la Diputacin Permanente, a iniciar juicio de controversiaconstitucional en contra del Estado de Yucatn.

    7.- La documental pblica consistente en un ejemplar del PeridicoOficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, por el que se aprueba elnombramiento del C. Lic. Jos Joaqun Gonzlez Castro, como Magistrado denmero del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

    8.- La documental pblica consistente en copia certificada de acta de lasesin del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, defecha 7 de abril de 1997, en la que se designa al Magistrado Jos JoaqunGonzlez Castro, como Presidente del citado Tribunal.

    9.- La documental pblica consistente en copia certificada del acta de lasesin del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, defecha 26 de mayo de 1997, por la que el citado Tribunal Superior de Justicia inicieprocedimiento de controversia constitucional en unin de los dems poderes delEstado a efecto de llevar acciones de defensa territorial y en la cual se designa alPresidente del Tribunal Superior de Justicia del mismo Estado, licenciadoJos

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    Joaqun Gonzlez Castro, para que represente al Tribunal Superior de Justiciaen su carcter de representante legal conjunto del Estado de Quintana Roo en lacontroversia constitucional en contra del Estado de Yucatn.

    10.- La documental pblica consistente en copia certificada delnombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado deQuintana Roo, a favor del C. Doctor Hctor Esquiliano Sols, como SecretarioGeneral de Gobierno del mismo Estado.