Control Social Consejos Comunales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA CONVENIO UCLA-LUZ ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA. MENCIÓN: AUDITORÍA PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL SOCIAL EJERCIDO POR LOS CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. CASO: CONSEJO COMUNAL URB. CRUZ VERDE. SECTOR 1. Trabajo presentado para optar al grado de Especialista en Contaduría Mención Auditoría Por: Melinna Morillo M. Tutor: Dr. Iván Guevara Punto Fijo, Octubre 2009

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

CONVENIO UCLA-LUZ

ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA. MENCIÓN: AUDITORÍA

PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL SOCIAL EJERCIDO POR LOS

CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO

FALCÓN. CASO: CONSEJO COMUNAL URB. CRUZ VERDE. SECTOR 1.

Trabajo presentado para optar al grado de

Especialista en Contaduría Mención Auditoría

Por: Melinna Morillo M.

Tutor: Dr. Iván Guevara

Punto Fijo, Octubre 2009

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

CONVENIO UCLA-LUZ

ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA. MENCIÓN: AUDITORÍA

PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL SOCIAL EJERCIDO POR LOS

CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO

FALCÓN. CASO: CONSEJO COMUNAL Urb. Cruz Verde. Sector 1.

MELINNA MORILLO M.

Punto Fijo, Octubre 2009

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ÍNDICE GENERAL

Página

ÍNDICE iv

ÍNDICE DE CUADROS vi

RESÚMEN vii

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO

I EL PROBLEMA. 4

Planteamiento del problema 4

Objetivos de la investigación 8

Objetivo general 9

Objetivos específicos 9

Justificación 9

Delimitación 11

II MARCO TEÓRICO 13

Antecedentes de la investigación 13

Bases teóricas 16

Marco legal 59

Matriz de operacionalización de las variables 65

III MARCO METODOLÓGICO 66

Diseño de la investigación 66

Procedimiento 68

Técnicas e instrumentos de recolección de datos 69

IV ÁNALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 71

V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 92

Conclusiones 92

Recomendaciones 94

VI LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL SOCIAL

EJERCIDO POR LOS CONSEJOS COMUNALES DEL

96

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MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

CASO: CONSEJO COMUNAL URB. CRUZ VERDE.

SECTOR 1

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 102

ANEXOS 105

Anexo A: Cuestionario 106

Anexo B: Validez del contenido del cuestionario 111

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Cuadro Comparativo. Institucionalización del control social en algunos

países de América Latina.

Cuadro 2. Cuadro comparativo. Control social en los países: Colombia, México,

Ecuador, Cuba y Honduras.

58

59

Cuadro 3. Matriz de operacionalización de las variables. 65

Cuadro 4. Modelo de planificación. 98

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

CONVENIO UCLA-LUZ

ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA. MENCIÓN: AUDITORÍA

PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL SOCIAL EJERCIDO POR LOS

CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO

FALCÓN. CASO: CONSEJO COMUNAL Urb. Cruz Verde. Sector 1.

Por: Melinna Morillo M.

Tutor: Dr. Iván Guevara

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo general diseñar lineamientos para el

control social ejercido en los consejos comunales ubicados en el Municipio Miranda,

como mecanismo de fiscalización de los recursos otorgados por el ejecutivo regional

del Estado Falcón. El problema planteado es la necesidad de garantizar la finalización

adecuada de obras o proyectos a ser ejecutados en la comunidad; así mismo, la

malversación de fondos, la utilización de los materiales no concertados en cuanto a

calidad y cantidades requeridas; y la conclusión satisfactoria de la obra. De esta

manera, la investigación se caracterizó por ser de tipo de aplicada de campo. Se

consideró como caso de estudio la unidad contralora del Consejo Comunal Urb. Cruz

Verde. Sector 1 registrado en el ente gobernante del estado y perteneciente al

Municipio Miranda. Para el desarrollo de los objetivos se utilizó el análisis estadístico

de los ítems en el instrumento aplicado, y el análisis documental comparativo de la

información obtenida en fuentes bibliográficas; con el fin de obtener resultados,

conclusiones y recomendaciones, que dieron pie a la elaboración de los lineamientos

propuestos, y así garantizar la transparencia de los recursos otorgados a la comuna.

Palabras Clave: Contraloría Social, Consejos Comunales, Fiscalización

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1

INTRODUCCIÓN

El vestigio clave de la Participación Popular Protagónica en Venezuela, ha sido

consagrado en diversos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República

Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de marzo de 2000, en cuya disposición

contenida bajo el número 62, se refleja que para obtener el protagonismo que

garantice su completo desarrollo, se requiere la participación del pueblo en eventos

como la formación, ejecución y control de la gestión pública.

Dejando establecido que el control en los organismos públicos los puede ejercer

la sociedad, inclusive los consejos comunales tal como lo refleja el artículo 70 del

texto constitucional, señalando que son medios de participación y protagonismo del

pueblo en ejercicio de su soberanía como entes políticos, sociales y económicos, por

lo que son instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, y otras

empresas comunitarias guiadas por los valores de la mutua cooperación y la

solidaridad.

Así mismo, haciendo referencia a las competencias ciudadanas de control, el

artículo 168 se señala que las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus

competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de la

gestión pública, al control y evaluación de sus resultados.

Se deduce de lo antes señalado, la consumación de mecanismos de cooperación y

protagonismo del pueblo tanto en diversas materias, atendiendo el aspecto social o

instancias de participación denominadas consejos comunales, quienes actuarán

enérgica y directamente en la formación, ejecución y control de la gestión pública.

Ahora bien, como vigilancia de la gestión pública a estas asociaciones de la

comunidad, surge el control social, definido según el Portal Redmunicipal.org como:

El conjunto de mecanismos de participación ciudadana y de acciones de

control, vigilancia y seguimiento que realizan los ciudadanos de forma

independiente u organizados colectivamente, para la toma de decisiones de

la gestión pública, asumiendo compromisos para contribuir a que la

administración de gobierno se realice de forma transparente, efectiva y

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2

oportuna, procurando que los derechos de participación se materialicen en

forma efectiva, suficiente y oportuna.

Se infiere de lo antes indicado, que el control social corresponde a medidas

formales, en contra de las conductas no deseadas con el fin de evitar lo acaecido

gradualmente en los órganos centralizados y descentralizados, quienes conforman el

sector público, donde pudiese debilitarse el sistema de control interno desde el punto

de vista fiscal, lo cual se atribuiría a la falta de cultura fiscalizadora y contralora, y

por la preponderancia de una ética débil e indiferente, por la cual se le facilitaría a

funcionarios al servicio de la nación, la práctica de conductas ilícitas, así como burlar

los dispositivos de control y la disposición a su juicio del dinero público, mal

poniendo la gestión pública.

Por ello, los consejos comunales poseen dentro de su estructura orgánica, una

unidad de contraloría social, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Consejos

Comunales para cuyos efectos, es un órgano para realizar la contraloría social y la

fiscalización del manejo de los recursos asignados, así como los programas y

proyectos de inversión pública por el gobierno, logrando evitar la situación antes

planteada, ya que ellos asumen la administración corresponsable, en tareas como la

planificación, ejecución y control de la gestión pública de la comunidad.

Así pues, a través de la auditoría social, se constituye un mecanismo garante del

cumplimiento de necesidades básicas y condiciones previstas, en la asignación y

ejecución de los recursos de manera transparente, y el total apego a las disposiciones

legales y normativas por parte de la administración.

Basado en los preceptos expuestos, se presentan los capítulos de esta

investigación descritos de la manera siguiente:

En el capítulo primero, se efectuó el planteamiento del problema, los objetivos

generales y específicos, la justificación, y delimitación; en el capítulo segundo, se

desarrolló el marco teórico, conformado por los antecedentes de la investigación,

bases teóricas y legales, términos empleados y la matriz de operacionalización de las

variables.

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3

En el orden de ideas, el capítulo siguiente identificado como tercero, se recogió

la metodología desarrollada en el transcurso de la investigación. Y los capítulos

cuarto y quinto, muestra la tabulación, análisis de datos, resultados obtenidos en la

investigación el primero y las conclusiones y recomendaciones que se originaron, el

segundo.

Por último, el capítulo sexto, establece dar lineamientos para el ejercicio del

control social en el Consejos Comunal de la Urbanización Cruz Verde Sector 1, del

Municipio Miranda, como mecanismo de fiscalización de los recursos otorgados por

el Ejecutivo Regional del Estado Falcón. Y se presenta la bibliografía examinada y

los anexos.

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4

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

En la actualidad, hablar de ciudadanía, es sinónimo de participación ciudadana,

en diferentes perspectivas de la vida: económica, social y política, lo que significa,

una progresiva inclusión en las relaciones de poder con carácter sociopolítico. En este

sentido, se supone que la relación histórico-social de los procesos de participación y

ciudadanía, ajustados a los beneficios de las libertades democráticas, han permitido la

construcción de una nueva percepción de connotada importancia; es por ello, que se

hace referencia a la participación ciudadana.

En estas premisas, se basa Camacho (2008) cuando afirma que la participación

constituye un cambio necesario para la realización colectiva y el mejoramiento de la

calidad de vida; “iniciando una nueva sociedad más humana, solidaria, socialista,

donde lo social esté por encima de lo económico, y los ciudadanos estén por encima

del Estado, estableciendo que el mismo existe para servir al ciudadano y no para

servirse de él”.

Es bien sabido, que en Venezuela se ha llevado a cabo un proceso de

transformación e inclusión ciudadana y social, generando un proceso de

reorganización de las instituciones y organizaciones; tal como lo expresa Rengifo

(2008), ...se han estructurado medios organizados para ejercer nuevos métodos de

control social..., dicha transformación en la administración pública y control de

gestión viene dada por la incapacidad en la estructura de los organismos públicos para

solucionar con efectividad y celeridad problemas que se presentan en comunidades

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5

específicas, resultando apropiado el uso de la participación ciudadana como un medio

de acercamiento entre el gobierno y la sociedad civil, y por ende, la incorporación de

los civiles en la toma y ejecución de las decisiones, en todo el territorio nacional.

Esto se lleva a cabo a través de los denominados consejos comunales, los cuales

se pueden definir según Almodóvar (2007) como:

Una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es

quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas,

asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en

práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Bajo estos preceptos, el ejercicio de la democracia directa, la participación

comunitaria, contraloría social y la gestión, toman un carácter propio a partir de las

disposiciones constitucionales, que en razón de los principios de participación y

transparencia, sientan las bases de un mecanismo de participación ciudadana que se

ha desarrollado como una alternativa para el seguimiento y la evaluación de la gestión

de los funcionarios, y una garantía para el manejo honesto y eficiente de los recursos

públicos.

La participación ciudadana y el control social de la gestión pública, se justifica

cuando, teniendo una figura de carácter constitucional y siendo desarrollada por ley,

ha resultado insuficiente para el compromiso con la participación, proyección,

organización y desarrollo de las comunidades, en razón quizás de obstáculos

derivados de la discrecionalidad de los funcionarios. En este sentido, se realza la

importancia de las herramientas de contraloría social basadas en la participación de

ciudadanos pertenecientes a las comunidades para el ámbito municipal.

Con el establecimiento de los principios de participación ciudadana y contraloría

social, se otorga derecho y deber a la participación de todos los ciudadanos y

ciudadanas, en la formación, ejecución y control de gestión y políticas públicas,

directamente ó a través de sus representantes legales, en el contexto de la gestión

local. Sin embargo, este factor de la democracia participativa se debe activar

mediante normas, leyes y ordenanzas, evidenciándose en este aspecto la necesidad de

conocimientos ligados al derecho, que se relacionen con las experiencias

comunitarias para concretar la contraloría social.

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6

Se destaca, en la presente investigación, que el proceso de auditoría es de vital

importancia para la ejecución de un control efectivo de los recursos que se manejan

en los consejos comunales; más debe quedar establecido a partir del desarrollo del

individuo y su colectivo, en procura de la eficiencia, y a través de la participación de

las ciudadanos y ciudadanas.

Es por ello, que se hace imperante la figura del auditor social como ente de

control, regulación y guía; éste debe poseer la capacitación y herramientas necesarias

para corregir y encauzar las acciones y proyectos de todos los procedimientos que se

llevan a cabo en la organización, tal como lo expresa Graterol (2009), “...el auditor

social por su propia naturaleza posee un rol protagónico en los diferentes procesos

que rigen dentro de la sociedad, ya sea en el ámbito político, económico, social,

cultural, ambiental, geográfico, e inclusive en el militar.”

Sin embargo, es importante destacar que el ejecutivo regional de cada entidad, en

este caso específico, del Estado Falcón, devenga la responsabilidad de velar por el

funcionamiento sostenido, eficaz y correcto en bienestar de la población, a través de

una política económico-social activa, capaz de elevar la calidad de las comunidades

para que estas actúen como dinamizadoras del desarrollo.

Este organismo actualmente en el Estado Falcón, según cifras oficiales en el

Municipio Miranda, ha registrado a ocho (08), consejos comunales hasta julio del año

2009, según el Instituto Nacional de Estadísticas (2009), entre los cuales se encuentra

el de la Urb. Cruz Verde Sector 1; a los cuales se les han asignado recursos

financieros y no financieros, que ameritan ser controlados mediante la auditoría

social, la cual va más allá de la simple auditoría financiera y contable. Esta incluye,

según González (2009), la revisión de planes, estrategias, proyectos, políticas y

procedimientos ejercidos por la organización o institución auditada, e incluso revisa

el sistema de información, contratos y proyectos así como estructuras de las unidades

organizacionales sus productos y servicios.

Con base en lo expuesto anteriormente, es imperante que el agente regulador o

auditor posea conocimientos y aptitudes acordes a las expectativas y necesidades de

la organización; sin embargo, “es primordial que cuente con las herramientas de

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7

evaluación de gestión pública adecuadas; de no ser así, se presentan inevitablemente

irregularidades en el proceso de auditoría de los recursos, obstaculizando el proceso y

empañando la transparencia y celeridad”; de esa manera lo expresa Medina (2009),

integrante del consejo comunal Cruz Verde Sector 1, y asevera que “el personal que

realiza las auditorías previas a las instancia gubernamentales no está debidamente

capacitado para realizar una evaluación”

En la Ley de los Consejos Comunales se establece que en la estructura

organizativa de este órgano, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas representa la

máxima instancia de decisión (artículo 6 ejusdem), para efectos funcionales está

integrado por un Órgano Ejecutivo, una Unidad de Gestión Financiera y una Unidad

de Contraloría Social (artículo 7 ejusdem); en ésta última, para ejercer un control

eficaz, se requiere que se establezcan y mantengan adecuados lineamientos de control

interno, de forma tal que el control fiscal externo se complemente con el que le

corresponde ejercer a la administración activa.

En el caso específico del consejo comunal objeto de estudio, se obtiene, bajo la

observación directa e instrumento de recolección de datos, que los integrantes de la

unidad de contraloría poseen bajos niveles de formación técnica - administrativa y

carecen de normas y procedimientos para el proceso de fiscalización, por lo cual este

proceso es ejecutado arbitrariamente sin lineamientos o métodos establecidos; este

aspecto se puede traducir en un conjunto de debilidades para la administración,

contabilidad, control, planificación y ejecución de los recursos asignados al

organismo en general, por cuanto no se ejercen adecuadamente las tareas

fiscalizadoras, en contrariedad con la forma profesional y la experiencia de los

servidores públicos que laboran en los órganos de control externo.

Es importante entender, que mediante el seguimiento de normas y lineamientos

adecuados en la fiscalización de cada área y las herramientas necesarias, se llevará a

cabo un proceso efectivo de auditoría, el cual debería evaluar la eficacia social y su

comportamiento ético en relación a su objetivo, de manera que pueda mejorar sus

resultados sociales y dar cuenta de ello, a todas las personas comprometidas en esa

actividad, mediante el funcionamiento del sistema de prevención, denuncias y

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8

atención a la ciudadanía para darle seguimiento a cualquier irregularidad, con el fin

de que pueda solucionarse a través del propio consejo comunal.

En función del desarrollo de dicha investigación se halló pertinente, que se

formularan las siguientes interrogantes que dieron origen a la enunciación de los

objetivos específicos, y cuyas respuestas se consideraron el fin último del presente

examen:

Interrogantes propuestas:

1.- ¿Cuál es la situación actual que presentan los consejos comunales del Municipio

Miranda del Estado Falcón?

2.- ¿Cómo es la experiencia en los países latinoamericanos en materia del control

social por parte de los consejos comunales?

3.- ¿Qué lineamientos de control, ejercidos por los consejos comunales, pueden ser

implementados para mejorar el control social?

Objetivos de la investigación

Con la finalidad de precisar el propósito de la investigación, en cuanto a sus

expectativas amplias y concretas, se establecen los objetivos que orientan el estudio,

enmarcados de acuerdo las aseveraciones de Hernández, et al (2003, p.44) “Los

objetivos tienen la finalidad de señalar lo que se aspira en la investigación y deben

expresarse con claridad, pues son las guías del estudio”; de este modo se plantean

también los objetivos específicos para facilitar el cumplimiento del objetivo general,

mediante la determinación de etapas o la precisión y cumplimiento de los aspectos

necesarios de este proceso, en orden a la naturaleza de la investigación y a las

interrogantes ya planteadas.

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Objetivo general

Proponer lineamientos para el control social ejercido por los Consejos

Comunales del Municipio Miranda del Estado Falcón. Caso: Consejo Comunal Urb.

Cruz Verde. Sector 1.

Objetivos específicos

Contextualizar la situación actual de los consejos comunales del Municipio

Miranda.

Realizar un análisis comparativo, entre las experiencias latinoamericanas

relacionadas con la ejecución del control social a través de consejos comunales.

Establecer los lineamientos para el ejercicio del control social en los Consejos

Comunales del Municipio Miranda en específico de la Urb. Cruz Verde Sector 1.

Justificación

En Latinoamérica los consejos comunales vienen funcionando desde hace varios

años en países como Uruguay, México y Cuba entre otros; Romero (2007), asevera

que los mismos presentan una mixtura de objetivos, de acuerdo a las necesidades y

planes de cada país; no obstante todos tienen su esencia en los consejos de

participación creados en Cuba con la reforma constitucional de 1992, con sus

características diferencias, pues los primeros no manejan recursos públicos sino que

sirven como órganos de control y vigilancia de las políticas públicas, en contrastes de

la figura de otros países, como es el caso de Venezuela.

En este país, se han venido constituyendo consejos comunales en cada área

geográfica del territorio nacional y regional; para los efectos de esta investigación se

estudia el ente constituido en el Municipio Miranda, del Estado Falcón

específicamente en la Urb. Cruz Verde, Sector 1, que por definición de la Ley de los

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10

consejos comunales, promulgada en Venezuela en abril de 2006, está conformado por

tres instancias a saber: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad

de Gestión Financiera (Banco Comunal); todas constituidas por ciudadanos de la

comunidad.

Desde el punto de vista práctico, es importante el estudio de este caso ya que la

figura jurídica dentro de la estructura de los consejos comunales no se encuentra bien

definida, por ende se asume que está representada por la denominada contraloría

social, la cual es la unidad que compete a esta investigación, constituyendo la misma;

según el artículo 11 de la ley de los consejos comunales, una figura esencial para la

protección y sano desarrollo de una iniciativa legislativa y jurídica en los consejos

comunales.

En este mismo sentido, es necesario aportar determinadas bases fundamentales

de actuación, objetivos y metodologías para dar transparencia a la gestión pública y

lograr la participación de la sociedad en general, logrando que los consejos

comunales funcionen como mecanismo de control, vigilancia y evaluación; pero para

transparentar la gestión gubernamental, combatir la corrupción y elevar la confianza

de la población en la organización (consejo comunal), es necesario que funcione con

efectividad.

En el orden teórico, esta investigación plantea la importancia de la ejecución

adecuada del control interno; con el establecimiento conceptos y lineamientos

aceptados de sistema, siguiendo lo enunciado en el artículo 3 de la Ley de Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRYSNCF);

constituyendo este proceso con políticas y normas formalmente dictadas, con

métodos y procedimientos efectivamente implantados, cuyo funcionamiento

coordinado debe orientarse al cumplimiento de salvaguardar el patrimonio público,

garantizar la veracidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa,

técnica y procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos

institucionales.

Por otra parte, en el orden metodológico, se propone un modelo de lineamientos

efectivo para el control social, mediante el cual se lograría un precedente

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11

investigativo y de proyecto factible, en el caso de la ejecución y aplicación del mismo

en la institución para la cual se lleva a cabo la investigación, así como para el ente

público al cual se estudia.

Finalmente en el orden práctico, el presente estudio proveería de un instrumento

jurídico que vincule las disposiciones legales en la materia, con el ejercicio efectivo

de esquemas y mecanismos de contraloría social, para verificar el cumplimiento y

organismos que efectivamente los apliquen.

En este aspecto, se lograría un proceso de rendición de cuentas adecuado y

fidedigno, que contribuya al fortalecimiento democrático del país en tres

dimensiones: mejora el desempeño de las políticas públicas, contribuye al combate

contra la corrupción y propicia el ejercicio de los derechos ciudadanos; al suplir las

debilidades del control fiscal y de gestión, desde el punto de vista del órgano quién

los ejerce, sea interno y externo, realizando un efectivo control posterior, para que las

contrataciones, las adquisiciones, ejecuciones y puesta en marcha de obras,

programas y servicios se identifiquen con transparencia, y legalidad.

Son muchos más los efectos positivos que puedan producirse a partir de esta

investigación, por lo que la misma pretende servir de utilidad como fuente

bibliográfica para otras investigaciones futuras, a estudiantes y profesionales

interesados en la materia. Además de pretender recopilar, procesar y dar prioridad a

las propuestas de las organizaciones comunitarias y ejercer el control social en todas

las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal,

comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes,

infraestructura, cooperativas, misiones, etc.).

Delimitación

La presente investigación se realizó en la ciudad Santa Ana de Coro del

Municipio Miranda del Estado Falcón, durante el período enero 2008 a octubre 2009.

Examinando los procesos de fiscalización y control de los recursos otorgados por el

Ejecutivo Regional del Estado Falcón, a los concejos comunales mediante la

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12

evaluación de las políticas, normas y procedimientos existentes en las contralorías

sociales de dichos consejos comunales, al igual que los lineamientos estratégicos

sobre los cuales se ejerce el control social.

Es imperioso, mencionar que el objeto de estudio se encuentra delimitado a los

consejos comunales que reciben fondos de la Gobernación del Estado Falcón.

Además, de los ubicados exclusivamente en la Urbanización Cruz Verde, Sector 1,

del Municipio Miranda del Estado Falcón.

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13

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la investigación

Inicialmente se hace referencia al estudio titulado “Estudios de los Consejos

Comunales en Venezuela”, realizado por Machado M. (2008). Coordinador General

Observatorio de Participación y Convivencia Social de Venezuela, para la Fundación

Centro Gumilla.

En la investigación up supra indicada, se manejó un instrumento de recolección

de información, el cual consistió en una encuesta por muestreo como representación

de la población total, y su fin radicó en evaluar los parámetros de una población,

manifestada por consejos comunales.

Dado lo novedoso del tema, existe ausencia de estudios previos sobre los

consejos comunales, por lo que el informe se centró en obtener una visión general de

los consejos comunales en algunos aspectos, donde se observa la problemática

tratada, en los elementos detallados a continuación:

No hay una verdadera conciencia social por parte de los miembros de los

consejos comunales, coexiste, una marcada distancia entre el modelo teórico por

definición de los consejos comunales, y la realidad actual, por cuanto su

utilización está orientada por elementos de orden político, con el agravante de

que no se han producido cambios en la forma de pensar y actuar de los nuevos

grupos.

Deficiencia en la formación de los funcionarios, encargados de promocionar

los consejos comunales.

Page 21: Control Social Consejos Comunales

14

Falta de orientación a los comités comunitarios en el llenado y utilización de

elementos básicos de control, tales como: programas de trabajos, archivos,

cuentas, control básicos de gastos, entradas y salidas de materiales entre otros.

Seguidamente se describe el trabajo investigativo, denominado: “Control social

en los consejos comunales de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado

Lara en el Año 2007”, elaborado por Páez (2007), presentado ante la Universidad

Centroccidental Lisandro Alvarado, el cual plantea como objetivo primero la

realización de un estudio preliminar del control social en los consejos comunales de

la parroquia el Blanco del Municipio Torres del Estado Lara.

El tipo de investigación, encuadra dentro de un estudio bibliográfico de esquema

descriptivo de campo, ya que pretende estudiar y describir las variables y situación

normales en que se desenvuelven las organizaciones comunales en materia de control

social.

En el orden de ideas, para la recolección de datos, se procesó a través encuestas

con preguntas de tipo cerradas, formuladas a una población constituida por veinte

(20) miembros de las unidades contralora, y cuyos resultados se reflejaron en forma

de gráficos que permitieron su análisis para luego generar conclusiones y

recomendaciones.

Así mismo, la investigación nombrada “La auditoría social a través de los

consejos comunales como eje funcional para el control de las asociaciones

cooperativas financiadas por el Municipio Iribarren” de Páez (2006), pretendió

formular lineamientos para la ejecución de la auditoría social por medio de los

consejos comunales, como punto central funcional para el control de las asociaciones

cooperativas financiadas por el Municipio Iribarren.

Su autor, identificó las actividades de control ejecutadas por los consejos

comunales, con miras de visualizar las debilidades y fortalezas existentes; además de

los elementos internos y externos que influyen en la operatividad de estas

organizaciones.

La investigación de tipo no experimental, fue presentada ante la Universidad

Centroccidental Lisandro Alvarado, y contó con un instrumento validado a través de

Page 22: Control Social Consejos Comunales

15

juicios de expertos, con el fin de obtener información objetiva. El procesamiento de

los datos se realizó por medio de la estadística descriptiva sirviendo de insumo para

establecer los lineamientos, que proporcione directrices para ejecutar la auditoría

social por este tipo de organización.

Por último, los resultados arrojados negativamente en materia del control

ejercido por los consejos comunales, y la carencia de un sistema de control interno en

las asociaciones, que facilite la ejecución y administración de los recursos sobre

criterios de eficiencia, eficacia y economía, constituyen base para la realización de la

presente investigación, que pretende proponer un modelo de auditoría de social para

los consejos comunales ubicados en el Municipio Miranda, como mecanismo de

fiscalización de los recursos otorgados por el Ejecutivo Regional del Estado Falcón.

Bajo estos mismos preceptos Gómez (2005), en su trabajo de grado titulado

“Modelo estratégico de gestión para la participación de las comunidades en la

administración de los bienes Municipales. Caso: Municipio Bolívar del Estado

Yaracuy”, establece como objetivo general proponer un modelo estratégico de gestión

para la participación de las comunidades en la administración de los bienes

municipales en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

Para lo cual desarrolló un estudio del tipo proyecto factible, sustentado en una

investigación de campo en la modalidad descriptiva. Se consideró como población en

estudio, por una parte, los directivos y técnicos de la alcaldía del Municipio Bolívar

que se encontraban relacionados con el objeto de investigación, para un total de diez

(10), y por otra, los representantes de las comunidades organizadas que para este

municipio fueron las asociaciones de vecinos, de las cuales existían nueve (09)

formalmente constituidas con un promedio de veinte (20) miembros cada una, lo que

ascendió a ciento ochenta (180) personas, a quienes se les aplicaron instrumentos de

recolección de datos, debidamente validados y de demostrada confiabilidad.

Para el procesamiento de los datos la autora, utilizó las herramientas necesarias

para su interpretación, entre las cuales encontró la clasificación de los instrumentos,

tabulación de los resultados obtenidos y tratamiento estadístico de los datos, con el

propósito de obtener conclusiones, las que permitieron la elaboración de la propuesta

Page 23: Control Social Consejos Comunales

16

y así se pudo cumplir con los objetivos de la investigación, recomendándose la

implantación de la misma. Este trabajo, aporta a la investigación su reflexión

empírica de la participación de los ciudadanos organizados, en la administración de

los llamados bienes públicos municipales; se plantea como idea central que las

comunidades pueden ejercer la custodia y control de los bienes públicos, bajo el

principio de la corresponsabilidad.

De esta manera, el estudio presenta un escenario de alcance y limitaciones de la

participación de los ciudadanos en los asuntos públicos; limitación en cuanto a los

bajos niveles de formación de las personas en el tema de bienes públicos.

Las investigaciones citadas, en línea general, aportan al estudio una visión

multifocal de la situación de la participación ciudadana, en cuanto abre las puertas al

debate participativo como tema de investigación empírica y factible.

Bases Teóricas

Participación social en Venezuela

Las referencias encontradas en cuanto a la participación social y política en

Venezuela son de larga data; se evidencian registros desde 1934 que proporcionan

cuenta del proceso organizativo en comunidades; iniciando por organizaciones

comunitarias llamadas Ligas de Colonos, que luego pasarían a llamarse Juntas

Profomento o Promejoras.

Lo que comenzó como formas organizativas para resolver problemas del espacio

social que ocupaban, adquiere mayor consistencia, fortaleza organizativa y se

convierten en organizaciones populares, con capacidad de movilización comunitaria y

de organizar protestas callejeras como instrumento de presión política, al gobierno de

Eleazar López Contreras. Para 1944, éstas organizaciones se habían extendido a gran

parte del país y se instituyen como federaciones de juntas promejoras; bajo estas

pautas, varios partidos políticos emprendieron un proceso de evaluación de potencial,

que le brindaban estas formas organizativas comunitarias para el desarrollo de sus

Page 24: Control Social Consejos Comunales

17

agrupaciones y orientaron parte de sus acciones hacia éstas, realizando trabajos de

penetración en los que trataban de imponer sus respectivas líneas políticas.

Como resultado de ello, hacia finales de 1945 lo que había demostrado un

dinamismo organizativo comunitario daba muestra de fuerte estancamiento, que sin

embargo renacen para 1960. En 1964 el gobierno de Raúl Leoni, lanza el Programa

Nacional de Desarrollo de la Comunidad, desde el cual se coordinarían las acciones

gubernamentales y comunitarias, para la dotación de infraestructura y urbanismo, con

apoyo a las actividades deportivas y culturales.

Se hace referencia a que las mismas fueron utilizadas como estrategia política,

diseñada para garantizar una adhesión al pacto de élites, para garantizar la

gobernabilidad tras la dictadura de Pérez Jiménez y neutralizar la influencia que

pudieran tener otras fuerzas disidentes en estos sectores; ya que otro elemento que se

destaca es que el Estado asume el rol de organizador de formas organizativas

comunitarias. La década de los 70, se caracterizaban por dinámicas autónomas,

prácticas democráticas y elevados niveles de participación social; su accionar se

encontraba fuertemente impregnado por demandas de carácter reivindicativo; muchas

realizaron planteamientos que trascendían lo social-reivindicativo para proponer

transformaciones políticas en la formación social venezolana.

Al final de la misma década, coincidiendo con el inicio de una prolongada crisis

económica, tienen un reimpulso diversos tipos de organizaciones con finalidades

distintas, al igual que el origen de clases de las mismas. Es el auge de las asociaciones

de vecinos y organizaciones sociales los cuales se ocupaban de temas como los

problemas comunitarios y vecinales, lucha por instalación o mejoras en los servicios

sociales y públicos, hasta organizaciones que tenían como interés el trabajo con

jóvenes, niños y mujeres, organizaciones ecológicas, deportivas y religiosas, entre

muchas otras.

A lo largo de la década de los 80 lo que existía en términos organizativos se

encontraba en situación de dispersión, debilitamiento y fragmentación. Pero, en la

década de los 90 se inicia el resurgimiento de las organizaciones participativas, es a

partir de esta década cuando muchas de las nuevas formas organizativas tienen un

Page 25: Control Social Consejos Comunales

18

auge con respecto a la participación ciudadana. Con la aprobación de un nuevo texto

constitucional en 2000, se da un nuevo impulso a las organizaciones de esta índole,

posibilitando la aparición de diversos tipos de las mismas; ya que en el texto

constitucional existen, al menos, existen 70 artículos que promueven la participación

ciudadana en varios aspectos de la vida pública del país; algunos de ellos haciendo

alusión directa a la participación popular.

En la actualidad, se concibe al Estado como un facilitador del proceso de

organización y participación dirigidos a la creación de un poder ciudadano, esta

aseveración se sustenta en la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 5.890 del 31 de julio de

2008, donde se publican veintiséis (26) decretos en los cuales se hace mención a

consejos comunales, otras formas de organización y participación comunitaria,

participación popular, formas de organización social, cualquier forma de

organización, participación comunitaria y las comunidades organizadas.

Consejos comunales

En el marco del ejercicio de la democracia actualmente presente en Venezuela,

denominada como participativa y protagónica, “constituyen el medio que permite al

pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos,

orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la

construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Ramos, (2003).

Además, es considerado por otros autores como una organización más avanzada

que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar

problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, entre otros,

desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas

integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras,

viveros, centros recreacionales.

En este sentido, se evidencia como una organización legal, pedestal sobre la cual

se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la actual

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; destacándose como un

Page 26: Control Social Consejos Comunales

19

órgano de participación y protagonismo ciudadano, de articulación e integración entre

las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que

conforman y hacen vida común.

Por otra parte, de acuerdo a Rivero (2006), el consejo comunal es la “nueva

estructura social”, que funciona como el “ente planificador de proyecto de

necesidades y de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos

e impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad un mecanismo de la

participación ciudadana”. En el sector rural será conformado al partir de veinte (20)

familias, su estructura estará conformada por un mínimo nueve (09) voceros

definidos como: vocero o vocera delegado principal, secretario o secretaria, los

restantes serán voceros principales de las comisiones de contraloría social, salud,

cultura, economía popular y producción, infraestructura, seguridad y finalmente

educación.

Así mismo, en el sector urbano serán conformado atendiendo al artículo 113 de

la ley del poder público municipal (LPPM), que establece que en cada una de las

comunidades se conformara un consejo comunal, integrado por un vocero o vocera

delegado principal y un secretario o secretaria y un vocero o vocera de cada comité,

Cooperativa y Organizaciones No Gubernamentales, donde cada organización

conformara una comisión de trabajo, según Rivero (2006), las comisiones son las

siguientes:

• Comisión de finanzas, presupuesto y contraloría social, desempeñadas por la

cooperativa de ahorro y créditos y el comité de contraloría social.

• Comisión de comunicación, integrada por el vocero o vocera delegado

principal, el secretario o secretaria y todos los voceros o voceras principales

de los colectivos de trabajo.

• Comisión de salud y desarrollo social, integrada por un vocero o vocera

principal del comité de salud y uno del comité de seguridad social, como

miembros integrante del consejo comunal.

• Comisión de educación, a cargo del comité de padres y representantes.

Page 27: Control Social Consejos Comunales

20

• Comisión de cultura, deporte y recreación, bajo la dirección del colectivo de

trabajo del comité de cultura, y del comité de deporte y recreación.

• Comisión de producción y comercio, a cargo del colectivo del comité

economía popular, comité de usuarios y de la directiva de la cooperativa de

ahorro y crédito

• Comisión de infraestructura y ambiente, integrada por el colectivo de trabajo

del comité de tierra, comité de ambiente y asociación de vecinos.

• Comisión de justicia de paz, seguridad y defensa, dirigida por todos los

voceros o voceras delegadas principales que integran la estructura del consejo

comunal.

Funciones del consejo comunal

Siendo, los consejos comunales, la plataforma humana que alcanza el mayor

grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito

geográfico cuidadosamente delimitado; sirven para “diseñar, realizar, controlar y

evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas

de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la

comunidad.” Morandy (2006).

Entendiéndose que funcionan como centro de información, producción y

promoción de procesos participativos para la identificación de problemas

comunitarios; de la misma manera son medios promotores de los principios de

corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública

comunitaria. Los principales objetivos, responsabilidades y funciones del consejo

comunal, son:

• Funcionar como autoridad permanente en la comunidad, ante la cual se debe

plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

• Ser interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de gobierno estatal o

nacional.

• Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.

Page 28: Control Social Consejos Comunales

21

• Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de

propuestas y/o proyectos.

• Convocar las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la comunidad para

discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en

el ámbito comunal.

• Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente

ante el consejo local de planificación pública.

• Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere

necesario.

• Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y

mantenerlo actualizado.

• Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar

los problemas comunes a solucionar.

• Elaborar el plan comunal de desarrollo o plan único de trabajo, para crear y

desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.

• Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a

través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de

recursos.

• Ejercer la contraloría social, en todas las actividades que se desarrollan en la

comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.

• Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y

evaluación de los proyectos comunitarios.

• Entregar a los consejos parroquiales la jerarquización de la problemática para

la inversión social anual en la comunidad.

• Suscribir convenios de asociación con otros consejos comunales vecinos, para

la creación de núcleos de desarrollo endógeno o complejos industriales

integrales.

• Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de

capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades

como: PDVSA, INCE, universidades, institutos técnicos, consultores.

Page 29: Control Social Consejos Comunales

22

• Apoyar al consejo local de planificación pública, en la creación de redes de

consejos comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y

de producción social.

• Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.

• Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos

colectivos en beneficio de la comunidad.

• Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio

histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa

civil.

Estructura general de los consejos comunales

De acuerdo al artículo 7, de la ley de consejos comunales y con los fines de su

funcionamiento, el mismo está integrado por:

• La asamblea local de voceros, como órgano decisorio

• El órgano ejecutivo que reúne a los voceros representantes de la asamblea,

que son elegidos por dos años, para hacer cumplir la voluntad de la

comunidad.

• La cooperativa de ahorro y crédito o unidad de gestión financiera que

administrará los recursos del consejo comunal.

• El órgano de control o unidad de contraloría social; y

• Los comités de trabajo o mesa técnica

Esta instancia se organiza a partir de veinte (20), familias dentro de un mismo

ámbito geográfico; sin embargo, en zonas muy poco pobladas, se toma el número de

familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de veinte (20). Es

decir, el número de familias no es rígido; la ley se rige de la base poblacional de la

Comunidad, como una referencia utilizable: a los efectos de la participación

protagónica, reza el artículo 4, numeral 4, la planificación y la gobernabilidad de los

consejos comunales, asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos

que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y

Page 30: Control Social Consejos Comunales

23

cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural

y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. Sin embargo, la base

poblacional será decidida por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de acuerdo con

las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades

aledañas.

En general, aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la

comunidad, tales como las OCVs, misiones, UBEs, junta parroquial, clubes, juntas de

vecinos, comedores populares, CTU, mesas técnicas de agua, fundaciones,

asociaciones, mesas técnicas de energía eléctrica, comités de salud, clubes de abuelos,

etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la

problemática local.

Por otra parte su estructura interna, está definida de acuerdo a atribuciones de

cargo, siendo la autoridad máxima del consejo comunal la asamblea local de voceros

de la comunidad; la misma elige a su órgano ejecutivo, y tiene también la facultad de

revocarlos de acuerdo a faltas u deficiencias en contra del consejo o la comunidad.

Así mismo, los representantes de un consejo comunal ante las autoridades

regionales, estadales o estatales, están definidas como aquellas personas que han sido

elegidas por la asamblea local de voceros para tal fin, y se les denomina como

voceros del consejo u órgano ejecutivo del consejo comunal.

Recursos económicos en los consejos comunales

La LECC en el artículo 25, estipula: Los consejos comunales recibirán de manera

directa los siguientes recursos:

Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de

Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e

Hidrocarburos (LAEE). Los que provengan de la administración de los

servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. Los

generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo

financiero de todos sus recursos. Los recursos provenientes de

donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Page 31: Control Social Consejos Comunales

24

Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Con respecto al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, la LECC establece

en el artículo 28:

Se crea el Fondo Nacional de los consejos comunales, como servicio

autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al

Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en

esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por

un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes,

designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo

de Ministros y Ministras.

El objeto del mencionado fondo nacional está definido en el artículo 29, como

principal financiador de los proyectos comunitarios, sociales y productivos,

presentados por la comisión nacional presidencial del poder popular en sus

componentes financieros y no financieros. Así mismo, la transferencia de los recursos

financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los

consejos comunales.

En cuanto al manejo y control de estos recursos, la responsabilidad apuntan hacia

el banco comunal como órgano económico financiero, teniendo en cuenta la

experiencia y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley dispone. Aunque

actualmente se propone de inclinarse por una cooperativa de protección social o de

ahorro y crédito, sin embargo a nivel nacional lo aconsejable, por el estado, es recibir

instrucciones de los expertos de SUNACOOP y MINPADES.

En este aspecto, la LECC en su artículo 26, reza: “El manejo de los recursos

financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones

aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”. Tales decisiones serán

recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las

y los asistentes a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal.

Más, quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán

obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren

los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la unidad de

Page 32: Control Social Consejos Comunales

25

contraloría social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que

está establecido en el Reglamento de esta Ley.

Del mismo modo, los integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en

responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones

contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia y deberán presentar

declaración jurada de patrimonio por ante la comisión presidencial del poder popular.

Unidad de contraloría social

Vega (2006), la define como “la tercera instancia del Consejo Comunal, que le

otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los

quehaceres de la comunidad”. Por su parte la LECC en su artículo 11, dice:

La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco

(5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la

fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos

asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como

sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados

y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

Con respecto al control social, el artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder

Popular Municipal (LOPPM), señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen

derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno

local". Siendo entonces, un mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o

colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en

la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios

públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para

prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Dentro del consejo comunal esta labor es de carácter permanente, porque es el

ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la

sistematización, metodología y mecanización de los mismos. Por lo que de

conformidad con el artículo 12 de la LECC, los voceros y voceras de los comités de

Page 33: Control Social Consejos Comunales

26

trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de

control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un

órgano del consejo comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser

reelectos.

Así, para ser electo o electa como integrante de la unidad de contraloría social,

dice la LECC en su artículo 14, se requiere:

Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia

en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o

circunstancias de fuerza mayor. Disposición y tiempo para el trabajo

comunitario. Mayor de edad. Estar inscrito en el Registro Electoral

Permanente. No ocupar cargos de elección popular.

Funciones del órgano de control

Dentro de las funciones correspondientes a la instancia de control, se aluden las

descritas en el artículo 23 de la LECC. Para ello se enuncia el ejercer el seguimiento a

actividades de tipo administrativo, funcionamiento y coordinación normal del consejo

comunal. Igualmente, deberá desplegar acciones en materia de control, fiscalización y

vigilancia de la ejecución de los planes de desarrollo comunitario y de consulta,

planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. Sin

dejar de lado, uno de los principios rectores de la gestión pública, como lo es la

rendición de cuentas, de manera periódica, según lo disponga las disposiciones

legales pertinentes.

Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la

geografía del consejo comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre

cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que

cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades

están en riesgo; pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que,

a tal efecto, llevará cada alcaldía.

Page 34: Control Social Consejos Comunales

27

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación

ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas,

que se detallan en el artículo 273 de la LOPPM.

Poder popular

“Es el poder del pueblo organizado”, de acuerdo a Grimau (2009), en las más

diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus

ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros)

para el ejercicio pleno de su soberanía.

El poder popular es una propuesta dialéctica, en la que se deben transferir las

funciones de planificación, presupuesto, toma de decisiones, ejecución y control en

las que sólo vienen participando los poderes del estado burgués, transfiriéndole a toda

la sociedad el conocimiento de cada una de estas funciones. Cambiando así el

régimen de democracia representativa, en un régimen de democracia participativa y

protagónica, en procura de la sociedad socialista, donde las instituciones del nuevo

estado socialista se transformen otorgando todo el poder para el pueblo.

Entonces, el concepto de poder popular surge de la visión del modelo de poder

para la construcción del sistema socialista, basado en la concepción democrática

constitucionalista que afirma que: "la soberanía reside intransferiblemente en el

pueblo, del cual dimana todo el Poder Popular". De lo cual se desprende que en el

Poder Popular se sustentan todas las formas de organización democrática del Estado,

del Poder Público y de la Sociedad, siendo todas éstas en la democracia socialista

fieles depositarias de la soberanía popular y estando por lo tanto obligadas a la

rendición de cuentas al pueblo soberano.

En este sentido el poder popular se ejerce y expresa legítimamente a través de

todos los medios organizados de participación ciudadana y protagonismo político; su

ejercicio es directo en las asambleas y órganos (consejos) del poder popular, e

indirecto a través del sufragio, tanto para la elección de representantes a las distintas

instancias del poder popular (poderes públicos), como para la toma de decisiones

Page 35: Control Social Consejos Comunales

28

trascendentales en los diversos tipos de referéndum disponibles en cada legislación

nacional.

Control social

En relación a uno de los objetivos a ser desarrollado, se desplegará el control

social, herramienta que expresamente no es reflejada en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, pero se iguala a la concepción del control

ciudadano, al tenor de la planificación pública y las manifestaciones de la

participación ciudadana, tal como lo disponen instrumentos normativos mencionados

a continuación:

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

Contraloría social

Según la profesora Ochoa (2006), la contraloría social debe ser un proceso

realizado por los ciudadanos en función de intereses colectivos, con dos

componentes: a) evaluación de la gestión pública, y b) exigencia pública de

corrección de desviaciones detectadas. A estos elementos se le incorpora otro, el

control y evaluación de la gestión del gobierno comunal, en cuanto a las comunidades

organizadas manejarán los recursos asignados a la ciudadanía a través de la

transferencia del poder al pueblo El Troudi (2006).

En el orden de ideas, Fermín (2006,) considera que la contraloría social puede ser

entendida como cualquier actor, sea individual o colectivo, que actúe en función de

intereses públicos o susceptibles de ser defendidos como tales beneficios de la

contraloría social. Los beneficios de la contraloría social, están orientados a la

construcción y legitimación de la democracia participativa.

Para Ochoa (2006,) la práctica del control social por parte de los ciudadanos tiene

los siguientes beneficios:

Page 36: Control Social Consejos Comunales

29

Contribuye a viabilizar la democracia directa.

Promueve la orientación del estado a favor de intereses sociales.

Incentiva a los ciudadanos a capacitarse sobre la gestión pública.

Alerta a los funcionarios públicos sobre sus responsabilidades.

Promueve la organización de la sociedad en torno a intereses colectivos

Aporta a la construcción de nuevas relaciones del estado con la sociedad.

Promueve la efectividad y eficiencia de los recursos del estado.

Contribuye al ejercicio de un control integral del aparato estatal.

Estos beneficios fortalecen la corresponsabilidad ciudadana y se crean unas

formas de compromiso democrático participativo, elevando la transferencia de poder

y el ejercicio de la función fiscalizadora y contralora.

Condiciones necesarias para el ejercicio de la contraloría social

El ejercicio de la contraloría social marca sus limitaciones procedimentales como

señala Ochoa (2006), al respecto se señalan:

Sistema de transparencia que viabilice la evaluación.

Acceso real a la información.

Rendición de cuentas al ciudadano a través de sistemas que viabilicen la

evaluación.

Mecanismos legales y gratuitos realmente posibles para la publicación de los

resultados de las evaluaciones.

Fuentes de capacitación general y específica, gratuita y sin interferencias a la

necesaria autonomía.

Acceso a los medios masivos de comunicación social.

Órganos de control del Estado comprometidos con la contraloría social.

Las políticas deben tener un objetivo público, no privado.

Esto es trascendental, por cuanto han de ser importantes para densos sectores de la

población, independientemente de la prioridad que le otorgue gobierno alguno u otro

Page 37: Control Social Consejos Comunales

30

actor. Entonces se trata de ir más allá de la acción de un organismo público; para

controlar una política pública interesa el proceso, el objetivo y el resultado, no el

organismo o los funcionarios en sí Ochoa (2006).

Para no quedarse en la declaración, las políticas deben precisar cómo se logrará el

objetivo: mediante qué mecanismos o instrumentos y mediante qué definiciones o

modificaciones institucionales El Troudi (2006). Las políticas están definidas con

base en elementos políticos (el plan, los proyectos), y financieros (el presupuesto), de

acción; éstos serán las herramientas fundamentales de trabajo para hacer la

contraloría social.

Tradicionalmente, el gobierno asigna recursos humanos, tecnológicos y

financieros para el mejor cumplimiento de las políticas públicas, a partir de su

jerarquización y del uso de los recursos: se trata de una típica decisión económica

para satisfacer objetivos múltiples con recursos escasos.

Esta realidad en Venezuela también está cambiando con la gestación de los

consejos de planificación pública, tanto locales, como estatales y comunitarios. Estos

organismos han sido creados de tal manera, que ya no es el gobierno unilateralmente

quien tiene esta función, sino que también la sociedad organizada mediante sus

representantes participa en esta asignación de recursos y más globalmente en una

planificación participativa, dado que el principal producto de estos entes es el Plan y

Presupuesto Ochoa (2006).

Así pues, la acción contralora es una intervención extraordinaria, que exige una

organización específica puntual para eso ya que en la acción contralora se hacen

propuestas para corregir la situación. Para lo cual es necesario que previamente se

exija una rendición de cuentas (auditoría social), de los funcionarios; y que, luego, el

grupo u organización promotora de la contraloría social entregue un informe de su

trabajo.

En síntesis, la acción contralora es una intervención que exige una organización

situacional o coyuntural, para exigir una rendición de cuentas e informar sobre la

investigación que se hace como comunidad, como sociedad organizada y que al final

propone un correctivo o hace una propuesta Harnecker (2005).

Page 38: Control Social Consejos Comunales

31

Finalmente, es posible un acto público donde se presentan ambos informes de

gestión y el informe alternativo como una manera en que la administración pública o

el gobierno, rinde cuentas a la comunidad y ésta realiza sus observaciones y

propuestas a dicha gestión.

La participación ciudadana en los consejos comunales

En Venezuela desde el 2002 se han venido dado avances en la creación de

espacios y mecanismos para la participación de los ciudadanos en los asuntos

públicos, siendo el más reciente la aprobación (2006) de los consejos comunales, los

cuales siguiendo a El Troudi, et al (2005), constituyen “la expresión organizativa de

las asambleas de ciudadanos en el ámbito de una pequeña comunidad. En

consecuencia, mediante su promoción y fortalecimiento se estaría contribuyendo con

la edificación de la democracia participativa y protagónica”.

Los consejos comunales, formalmente son (AN, 2006: artículo 6):

Instancias de participación, articulación e integración entre las diversas

organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y

ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la

gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las

necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de

una sociedad de equidad y justicia social.

Estos consejos han sido promovidos activamente por el gobierno nacional, con la

articulación de instancias nacionales, quienes han coordinado acciones orientadas a la

organización, capacitación y financiamiento, para la efectiva conformación de estas

instancias de participación popular.

Entre ellas se destacan: Ministerio de Participación Social (MPPS), la Fundación

para el Desarrollo Comunal (FUNDACOMUNAL), la Guardia Nacional, PDVSA,

Universidad Bolivariana, Ministerio de la Economía Popular (MINEP), el Instituto

Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Desarrollo

Microfinanciero (FONDEMI), Fondo Único Social (FUS), Fondo Intergubernamental

para la Descentralización (FIDES), entre otros.

Page 39: Control Social Consejos Comunales

32

Desde esta perspectiva, los consejos comunales se crean con la finalidad de que

la formulación de las políticas públicas se concrete desde la base de la sociedad, es

decir, que las comunidades organizadas puedan decidir sobre diferentes opciones cual

es la solución a sus demandas sociales. Esto es posible en la práctica, dado que estos

consejos reciben asignaciones directas de recursos por parte del gobierno nacional a

través de distintos fondos de financiamiento.

En tal sentido, las comunidades organizadas deben convertirse en sujetos

corresponsables en dar respuestas a la problemática de su realidad, a través de su

intervención directa en la definición, ejecución y control de los recursos públicos.

Vista así, la participación de los ciudadanos en los consejos comunales puede

definirse siguiendo la posición teórica de Pontual (2002), como:

La participación de la población en la elaboración y fiscalización de la

ejecución del presupuesto municipal (...) constituyendo un importante

instrumento para generar posibilidades efectivas de distribución del

poder y de intervención directa de la población organizada en la

formulación de políticas públicas municipales.

Para la conformación de los consejos comunales se consideran diferentes

criterios técnicos y sociológicos, en tanto se define a la comunidad como (AN, 2006):

Artículo 4, un conglomerado social de familias, ciudadanos y

ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que

comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan

entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y

potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra

índole.

Desde la aprobación en el 2006 de la ley que regula a los consejos comunales,

varias ciudades del país han avanzado en su conformación. A manera de referencia se

ubica el caso del estado Zulia, que según One (2009), Director de

FUNDACOMUNAL, finalizando el año, se estimaban 3000 consejos comunales y la

meta para el siguiente año es crear seis mil (6000) nuevos consejos; situación que se

evidencia en la gestión por parte de las comunidades organizadas de programas y

proyectos de inversión relativos a diferentes servicios y obras de desarrollo: vivienda,

Page 40: Control Social Consejos Comunales

33

agricultura, ambiente, módulos de salud, rehabilitación de escuelas, transporte

comunitario, entre otras.

Bajo estos preceptos y en otro orden de ideas, la participación ciudadana se

puede describir considerando dos aspectos claves: la toma de decisión y el control.

a) Toma de decisión: Antes de abordar el estudio de la toma de decisión como

proceso clave en la dinámica política y administrativa de los consejos comunales, se

considera pertinente definir a qué da cuenta este concepto. Según Olmo (2002, p.

197), la toma de decisión puede definirse como “la acción de seleccionar, bajo ciertos

criterios, entre dos o más alternativas, para dar solución a un problema o

encrucijada”. En tanto, comprende las siguientes etapas: reconocimiento del

problema; determinación de las posibles alternativas de solución; recolección y

análisis de los hechos, que conducen a aclarar el problema y, decisión que contiene la

solución.

Otra posición al respecto, es la expuesta por Álvarez (1992), quien en su análisis

sobre las políticas públicas, destaca la relevancia del proceso de toma de decisión

como un aspecto clave para la formación de la agenda pública, en el cual participan

diferentes actores con cuotas de poder variable, responsables de escoger los temas o

cuestiones públicas y la definición del modo en que van a ser considerados.

Siguiendo estas posiciones, se destacan las características que adopta la toma de

decisión en la gestión de los consejos comunales y, su incidencia en la participación

de los ciudadanos en dicha gestión. En Venezuela, se ha avanzado considerablemente

en la creación de condiciones normativas para la participación de los ciudadanos en la

formación de las políticas públicas, cuya relevancia se ubica desde la cúspide de la

pirámide kelseniana, así como, en las bases de la misma.

En tal sentido, como se mencionó anteriormente el artículo 70 del texto

constitucional se prevé algunos mecanismos de participación ciudadana en las

decisiones públicas tales como: la elección de cargos públicos, el referendo, la

consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, el cabildo

abierto y las asambleas de ciudadanos; estos últimos son considerados por Ochoa y

Fuenmayor (2006, p.166), como “estrategias de intervención ciudadana a nivel local,

Page 41: Control Social Consejos Comunales

34

que permite a los ciudadanos decidir y opinar sobre la escogencia y mantenimiento de

los gobernantes y tomar iniciativa en la formulación de políticas expresadas en las

leyes”.

Por otra parte, se promueven la creación formal de formas organizativas que

incorporan el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas,

a saber: mesas técnicas, comités y consejos comunitarios, los cuales abarcan

diferentes áreas de interés social vinculadas mayormente con la gestión de los

servicios públicos tales como agua, salud, educación, vivienda, entre otros. En tanto,

comprenden decisiones que tienen mayor incidencia en el ámbito local, que si bien no

tienen gran impacto en materias o asuntos de alcance nacional, favorece la

organización comunitaria y con ello un cambio de cultura en los ciudadanos hacia una

mayor participación en los asuntos públicos.

Al respecto, Romero (2007), señala que en Venezuela se han venido

desarrollando otras formas de asociación comunitaria distintas a las organizaciones de

partido, en tanto, promueven un protagonismo directo del ciudadano como es el caso

del modelo de los consejos comunales.

Otros mecanismos formales de participación ciudadana en la formulación de la

agenda pública, son los consejos locales de planificación pública y los consejos de

coordinación y políticas públicas -antes descritos-, en los cuales los voceros de las

comunidades organizadas pueden participar en las decisiones emanadas de estos

consejos. No obstante, en la práctica su dinámica se ha visto afectada por intereses

partidistas y la falta de apoyo de algunas autoridades locales y regionales.

Tal situación según López, et al (2005), se ha evidenciado en la mediación de

grupos de interés, específicamente de los partidos políticos en los procesos de

elección de los representantes de las comunidades, esto para conservar las cuotas de

poder propias de estructuras políticas pasadas y actuales. En este marco de ideas, la

Ley de los consejos comunales (2006), formalmente establece a la asamblea de

ciudadanos como la máxima instancia para la toma de decisión de las comunidades;

integrada “por los habitantes de las comunidades mayores de 15 años”.

Page 42: Control Social Consejos Comunales

35

La toma de decisión en los consejos comunales se ubica en diferentes áreas,

vinculadas con: las normas de convivencia de la comunidad; los estatutos y acta

constitutiva de los consejos comunales; el plan de desarrollo de la comunidad;

elección y revocación del mandato de los integrantes de las comisiones promotoras,

electoral, órgano ejecutivo, unidad de gestión financiera; evaluación y aprobación de

la gestión financiera y, en general la definición y aprobación de los mecanismos

necesarios para el funcionamiento de los mismos (AN, 2006: artículo 6).

La participación ciudadana se considera un proceso clave en las decisiones sobre

los asuntos de interés para la comunidad, las cuales son de carácter vinculante para el

consejo comunal en todos sus ámbitos: ejecutivo, financiero y de control. el órgano

ejecutivo del consejo, responsable de la promoción y articulación de la participación

de los ciudadanos, grupos sociales y organizaciones comunitarias en comités de

trabajo de acuerdo a las necesidades de las comunidades (salud, educación, vivienda,

seguridad, alimentación, servicios, entre otros); formalmente se considera la elección

en asamblea de ciudadanos de voceros o voceras comunitarios por cada comité de

trabajo, quienes duran dos años en sus funciones su ejercicio es ad honorem.

Los voceros, tienen la responsabilidad de coordinar todo lo relacionado con el

funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus decisiones y la

comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes (AN, 2006:

artículos 9 y 4). Esta conformación interna de los consejos comunales, de alguna

manera siguiendo a Romero (2007), busca “superar el control que pretende ser

establecido por los partidos”.

Con respecto a las decisiones vinculadas al manejo de los recursos financieros

bajo la responsabilidad de la unidad de gestión financiera (banco comunal), integrado

por cinco habitantes de las comunidades, funciona como ente de ejecución financiera

para administrar los recursos financieros y no financieros del consejo, puede

funcionar en mancomunidad con otros consejos comunales.

b) Control: Siguiendo los planteamientos de Ochoa, et al (1996), el término

control da cuenta “al proceso de seguimiento de políticas objetivos y metas,

plasmados en leyes, reglamentos, decretos, planes, programas y proyectos”. Esta

Page 43: Control Social Consejos Comunales

36

definición, se asocia a la organización racional de los recursos con el fin de alcanzar

las condiciones más óptimas de un objetivo determinado, lo cual permite evaluar las

posibles desviaciones de lo previsto. De allí, que la participación ciudadana en el

control es la que involucra a los sujetos en el seguimiento del cumplimiento de las

decisiones.

En lo que respecta la gestión de los consejos comunales, el proceso de control

social se considera como uno de los principios de su organización y funcionamiento,

fundamentado en otros como: la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,

transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad

social, equidad, justicia e igualdad social y de género (AN, 2006: artículo 3).

Desde esta concepción, se perfila la conformación de la Unidad de Contraloría

Social, la cual constituye “un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la

comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para

realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los

recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los

programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el

gobierno nacional, regional o municipal” (AN, 2006: artículo 11).

Según el artículo 23 de la referida Ley, son funciones del órgano de control:

Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento

ordinario del Consejo Comunal en su conjunto; ejercer la

coordinación en materia de contraloría social comunitaria; ejercer el

control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo

comunitario; ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso

de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los

proyectos comunitarios y, rendir cuenta pública de manera periódica.

La práctica del control de los ciudadanos en los consejos comunales, se puede

asociar siguiendo a O’ Donnell (2001), con el control social a través del cual los

ciudadanos “vigilan la formulación de políticas y su implementación, en función de

sus necesidades y de los planes, programas y proyectos aprobados”. De allí, que sea

un proceso trascendental para la que los ciudadanos vigilen el cumplimiento de las

Page 44: Control Social Consejos Comunales

37

leyes, programas y proyectos, entre otras áreas; lo cual requiere promoverlo a través

de diferentes espacios siendo uno de ellos los consejos comunales.

La comuna

Una comuna socialista es un espacio geográfico basado en la auto

sustentabilidad, Medina (2009) afirma que se refiere a:

“geográfico” para apartarlo de lo sólo “territorial”, porque la Comuna

no está basada en un anclaje por ubicación, sino relacionado a todo un

entorno de vida de interacción e interrelación social, donde un grupo

humano que propende a romper la lógica de la generación de riqueza

individualista y egoísta, se integra en un proceso colectivo de trabajo y

convivencia, para, a partir de la potencialidad endógena de ese espacio,

y con una visión cosmogónica del nuevo modelo de sociedad liberadora

a construir, se autogenera su desarrollo en perfecta armonía con la

biodiversidad y equilibrio natural, para hacer de su presencia terrenal

un estadio de sustentabilidad y sostenibilidad creadora de bienestar

común y justicia social, extirpando los antivalores de la sociedad de

clases que rompen la capacidad de unión de los hombres y mujeres

para la productividad humanizadora.

Bajo estos términos, está conformada inicialmente por un espacio geográfico que

debe tender a ser concentrado y no disperso, independientemente de su tamaño.

Estableciéndose la concepción “toparquista” de Simón Rodríguez, que implica la

integración a partir de la potencialidad real del lugar, y no por elementos de

conveniencia.

Seguidamente la potencialidad real que aprovecha racionalmente los recursos del

lugar y genera, a partir de ellos, riqueza colectiva para el beneficio de los Comuneros

y de la nación a la cual están transformando, bajo el concepto de la propiedad común

y atendiendo a la visión del país nuevo, concebido hacia el Socialismo, como refiere

Medina (2009).

Así mismo, forma parte integral la formación ideológica: “Extender conceptos,

doctrinas, visiones, debates, teorías políticas, corrientes de pensamiento, modelos

económico-sociales, etc.” es una de las premisas básicas según acota Silva (2008),

Page 45: Control Social Consejos Comunales

38

así como también, debe formarse a la par de una penetración didáctica fuerte, que

signifique un apostolado para los integrantes de la misma que faciliten esta tarea en la

localidad, bajo la óptica del trabajo personal e individual para un bien grupal.

Aunado a ello se encuentra la Organización Popular que debe partir del concepto

acuñado por los consejos comunales de participación ciudadana y comunal, pero

trascendente hacia, no sólo la visión actual, sino que la articulación comunitaria se dé

para la convivencia armónica, más allá de lo material y lo necesario. Afirma Silva

(2008), que “La Organización obliga a la Comuna, y no la Comuna obliga a la

Organización”, asentando la base ideológica de la misma.

Herramientas de medición de la gestión pública

La medición de la gestión pública, es una actividad que debe ser ejecutada por

todas las instituciones y empresas que brinden un servicio en beneficio de la

ciudadanía, con recursos económicos aportados por el Estado venezolano. Siguiendo

a Reyes (2009), esta actividad contralora busca que la administración pública ejerza

sus funciones con transparencia, disciplina y control, alcanzando niveles óptimos de

eficiencia, eficacia y efectividad.

A pesar de ser una forma de organización novedosa, los consejos comunales

también requieren calcular cómo se han realizado las actividades y proyectos

dirigidos a la producción de bienes o servicios para satisfacer propósitos y metas

previamente planteados.

Para englobar estos aspectos se hace necesaria una herramienta que evalúe la

gestión pública de un consejo comunal, a través de los cinco indicadores que

determina la Contraloría General de la República: eficacia, eficiencia, economía,

calidad e impacto.

La medición de la gestión pública, que apenas inicia en Venezuela, ayuda a los

gobiernos locales a mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos que

brindan a la sociedad, a través de la recopilación, análisis y aplicación de información

generada por el proceso de medición. Así mismo facilita la revisión de los procesos

Page 46: Control Social Consejos Comunales

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internos, apoya en la maximización de recursos y ayuda en la elaboración de políticas

financieras, operativas y económicas más redituables para la sociedad.

Pero es necesario establecer los indicadores de desempeño como herramientas

para una buena gestión municipal, se pueden definir sus conceptos centrales como:

• El término de “medición del desempeño” implica cuantificar la efectividad y

la eficacia de una gestión administrativa.

• Los indicadores son unidades de producción o de productos que permiten

conocer el cumplimiento de objetivos, metas y el desempeño de una institución,

dentro de parámetros previamente establecidos.

En la realidad social actual, de alta complejidad, las preguntas sobre la gestión

del gobierno en Venezuela, surgen desde diversos enfoques pero sobresalen dos,

enunciadas por Vásquez (2007) “¿cómo saber si el intenso esfuerzo realizado apunta

hacia los objetivos y metas establecidas en los planes? ¿qué argumentos puede

esgrimir un gobierno municipal para mostrar sus avances y resultados?”

Las preguntas, necesariamente y bajo la óptica de la administración pública

profesional, encuentran respuestas que van más allá de las cantidades monetarias y

costos de la obra pública o los metros lineales de calles pavimentadas. En otros

términos; no es suficiente señalar costos de proyectos, producción y egresos si no

también cómo, con qué fines y beneficios de un recurso o bien público.

Responder a las preguntas implica, de forma indispensable, de una recopilación y

procesamiento de datos, de la participación decidida del personal y del conocimiento

de aquellas herramientas que permitan observar la práctica gubernamental y su

acercamiento de sus objetivos y metas. Estos elementos conforman la base de un

sistema de indicadores de desempeño.

En México, la Asociación de Municipios de México, A. C., ha incursionado en el

tema de los indicadores de desempeño, en un ejercicio inédito en la administración

pública municipal. Con el respaldo de ICMA y del Centro para la Medición del

Gestión Pública de ICMA en Washington, DC, en el año 2001 la Asociación

estableció (en un inicio para beneficio exclusivo de sus miembros y en la actualidad

Page 47: Control Social Consejos Comunales

40

para todos los Municipios mexicanos) el Programa SINDES (Sistema de Indicadores

de Desempeño), una herramienta que mide áreas fundamentales de la gestión local.

En Venezuela, por su parte, y con respecto a los consejos comunales aún es

necesario determinar y exponer las herramientas necesarias para realizar una gestión

eficiente de los procesos asociados a la gestión pública. Destacando inicialmente la

importancia del modelo de Planificación y de la Gestión mediante el uso de la

medición de procesos dentro de una perspectiva sistémica en el ámbito de la gestión

pública, considerando el valor entregado al ciudadano por las organizaciones del

sector público.

De acuerdo a Zapico, et al (2006), con el propósito de lograr una efectiva

evaluación de gestión, es imperante poner en práctica los instrumentos que brinden

acceso a la conceptualización.

En este sentido, el modelo de control interno o instrumentos de medición en la

gestión pública deben ser adecuados a la organización, institución, función de la

misma, lineamientos legales por los cuales se rige, metas o proyectos y finalmente

recursos integrales de la misma. Y tomando en cuenta estos aspectos construir

indicadores de gestión, a nivel organizacional y personal, así como conocer

herramientas estadísticas y de tecnología de información como instrumentos que

conforman el sistema de medición; que permitan mejoras sustanciales y sostenidas de

los resultados operacionales y financieros de las instituciones

Entre estas herramientas, destaca como de gran aplicación en los consejos

comunales, las auditorías denominadas de regularidad (financiera y de cumplimiento)

y las operativas (económicas y de cumplimiento) que promueven la instauración de

indicadores de desempeño en la gestión de esta institución ciudadana, facilitando los

procesos de mejoramiento de la gestión y la rendición de cuentas públicas.

Estructuras socioproductivas

Las posibilidades de mayor impacto de las políticas públicas socio productivas de

alcance nacional, estatal y municipal encuentran siempre los mismos obstáculos tanto

Page 48: Control Social Consejos Comunales

41

en su concepción como en su implementación. El primero de ellos según Nalvandian

(2004), “...es la imprecisa identificación de los sectores beneficiarios de las políticas

concebidos preliminarmente como los demandantes activos de planes, programas y

proyectos y que se adecuan a la oferta preexistente intentando modificar en forma

“mágica” su status social de exclusión.”

Así mismo, en este sector (demandantes activos) nace una lógica sociocultural

atada a que la carencia de recursos financieros, tecnológicos y humano, impide su

progreso individual y familiar. Recurren rápidamente a las instituciones públicas,

nacionales, estatales y municipales y también a las entidades del tercer sector en

busca de insumos, herramientas, maquinarias o simplemente recursos financieros del

tipo tradicional o bien de los novedosos sistemas crediticios en baja escala.

El mayor potencial es la capacidad de gestión para la “solicitud” en distintas

ventanillas de los recursos que se le ocurren como urgentes e imprescindibles para

mitigar su exclusión social.

Corrupción

Este término, considerado en general, es el aprovechamiento indebido de la

administración de un patrimonio común, según Espaniol (2008), “La corrupción

gubernamental es la desviación de los fines de la función pública en beneficio

particular”

En materia nacional, esta mala administración puede asegurar el no desarrollo de

los pueblos, cargando a la comunidad con costos injustos, destruyendo la

competencia comercial, demandando esfuerzos innecesarios de los sistemas de ayuda

internacional, desacreditando a la autoridad y alterando la paz de las naciones. De

acuerdo a estas premisas, la corrupción constituye hoy uno de los principales desafíos

de la agenda global.

En este aspecto, uno de los organismos internacionales que monitoriza el nivel de

corrupción y transparencia en ciento ochenta (180) estados del mundo, es

Transparencia Internacional, con sede en Berlín; el mismo presenta un informe anual

Page 49: Control Social Consejos Comunales

42

de todos los países asignándoles puntuaciones que van de 1,0 a 10. De acuerdo con el

informe de 2008, los países con el más alto nivel de transparencia del mundo y que

ocupaban el primer puesto con una puntuación de 9,3 eran Dinamarca, Nueva

Zelanda y Suecia. Por otro lado, los estados con el nivel de transparencia política más

bajo del mundo y que ocupaban los puestos 178 a 180 eran Iraq, Birmania (ambos

con 1,3 de calificación) y Somalia, con 1,0.

En términos generales, la corrupción política es el mal uso público

(gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta

y privada, el término opuesto a corrupción política es transparencia; por esta razón se

puede hablar del nivel de corrupción o transparencia de un Estado.

Siguiendo a Geraldo (2008), todos los tipos de gobierno son susceptibles a la

corrupción política:

Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son el uso ilegítimo

de información privilegiada, el tráfico de influencias, el pucherazo, el

patrocinio, sobornos, extorsiones, influencias, fraudes, malversación, la

prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la cooptación, el nepotismo y

la impunidad.

Se puede inferir entonces que el concepto de corrupción difiere dependiendo

del país o la jurisdicción, ya que algunas prácticas políticas pueden ser legales en

un lugar e ilegales en otros; por otra parte en algunos países, la línea entre

discreción y corrupción puede ser difícil de dibujar, por lo que en países con

fuertes intereses de grupos políticos, las prácticas de corrupción se pueden

suceder con más facilidad.

La corrupción política es una realidad mundial; Iturriza (2007) afirma que su

nivel de tolerancia o de combate evidencia la madurez política de cada país. Por esta

misma razón existen entidades nacionales e internacionales, oficiales y privadas, con

la misión de supervisar el nivel de corrupción administrativa internacional.

Así pues, contrariamente a lo que podría pensarse, la corrupción no es sólo

responsabilidad del sector oficial, del Estado o del Gobierno, sino que incluye muy

especialmente al sector privado y al ciudadano, sobre todo en un régimen

Page 50: Control Social Consejos Comunales

43

gubernamental denominado “democracia participativa”, que funciona diversos países

de Latinoamérica, dichos sectores tienen una gran influencia estatal y por lo tanto el

nivel de corrupción presente en estas naciones se relaciona directamente con el

proceder administrativo de los sectores privados y ciudadanos en conjunto con los

sistemas políticos.

Asociación ciudadana

Desde la perspectiva normativa, el término de asociación ciudadana puede

definirse según lo expresado por Maldonado (2007) como “...aquellos casos que

representan una respuesta, individual o colectiva, de la sociedad a una convocatoria

realizada por parte de las autoridades gubernamentales en aquellos espacios

institucionales que éstas designan o crean.” o como la plantea El Balbis (2005), la

participación ciudadana se entiende como “toda forma de acción colectiva que tiene

por interlocutor a los Estados y que intenta –con éxito o no- influir sobre las

decisiones de la agenda pública”.

Sin embargo a pesar de este aparente acuerdo, la discusión del significado de

asociación ciudadana está tomando fuerza en Venezuela. Una de las nociones más

frecuentes es la que distingue dos formas de participación, por una parte, una que se

refiere a la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones y por otra, la “que

enfatiza la toma de posición de un individuo, independientemente de su poder de

intervención en las decisiones públicas. De acuerdo con esta noción, existe una clara

separación entre dos formas de participación: en una se tiene la posibilidad de

intervención y en otra no, sin punto medio.

Por ejemplo, desde la perspectiva que privilegia la relación entre la participación

y el estado, Ziccardi (1999), afirma que uno de los principales problemas con los que

se topa el concepto de asociación ciudadana es que “pretende abarcar todo un

universo de asociaciones o agrupaciones del ámbito social, independientemente de

que tengan o no como objetivo incidir en el espacio público estatal”. Para esta autora,

Page 51: Control Social Consejos Comunales

44

la participación implica forzosamente una vinculación entre las organizaciones civiles

o ciudadanos y el Estado, que permita una participación efectiva.

Dicho de otra manera, las actividades de los grupos sociales remiten a dos formas

de asociación la que se realiza con fines e intereses específicos, sin que incluya una

demanda o una relación hacia las instancias de gobierno (asociaciones tipo padres de

familia, grupos juveniles, grupos de autoayuda, grupos de salud alternativa, etc.), y

toda una gama de asociaciones y organizaciones agrupadas alrededor de demandas de

diversa índole así como el conjunto de Organizaciones no Gubernamentales (ONG),

que pueden o no tener relación con las instancias de gobierno y los partidos.

Una tercera posición sostiene que la organización de grupos e individuos que

busca influir en las políticas públicas debe por definición considerarse asociaciones

políticas. En este sentido, Somuano (2002), afirma que todo esfuerzo realizado por

los ciudadanos que busque influir en las decisiones de políticas públicas y en la

distribución de bienes públicos, sin importar el medio, “puede considerarse

participación política, independientemente de que quienes detenten el poder la

acepten o no”. Igualmente, define la asociación ciudadana más por la intención y los

mecanismos utilizados por la sociedad civil que por los instrumentos que el Estado

ofrece para ello.

Plan de desarrollo comunitario

En líneas generales, se puede definir el plan de desarrollo comunitario como lo

asevera Array (2005), “un instrumento de gestión útil para propulsar el desarrollo

social de una comunidad rural, un barrio marginal, o cualquier otra comunidad que

tenga una integración y unidad de propósitos generales”.

Entre las razones principales para formularlo en Venezuela, se menciona que el

mismo está determinado como requisito primordial para la obtención de recursos

financieros, ya que debe fijar los objetivos y metas que persigue a partir del

diagnóstico de una situación presente real.

Page 52: Control Social Consejos Comunales

45

Por otra parte el es un instrumento válido cuando se emprende, en una

comunidad, un programa destinado a contribuir a mejorar la calidad de vida de la

población objetivo, rompiendo las dinámicas de marginalización y con énfasis en la

población más desprotegida como la niñez, las mujeres y la juventud por ejemplo;

además de aportar a la consolidación del tejido social barrial, aplicando una

metodología de participación activa, interinstitucional, y comunitaria y sea una

experiencia de acción repetible en el futuro.

Una de las funciones establecidas para el mismo es “dar continuidad y

sostenibilidad a la inversión realizada y mantener las acciones y la participación, más

allá de la vida de un programa, que siempre tiene una vida limitada en el tiempo”

Array (2005). Es decir, que la comunidad considerada siempre requerirá de la

participación organizada de sus ciudadanos para mejorar su calidad de vida, y ampliar

los alcances del mismo.

Por otra parte, el Plan de desarrollo comunal se sustenta en acciones

autogestionarias donde las organizaciones barriales existentes y las que se crearen

juegan un papel predominante, pues ellas tendrán la responsabilidad de organizar,

promover, ejecutar, coordinar o gestionar las acciones que permiten alcanzar las

metas.

Se trata de acciones sencillas, pero factibles de forma colectiva, organizada y

continua que se plantean como resultado un entorno deseado por voluntad de sus

ciudadanos y liderados por sus organizaciones. Ya que cada una de las organizaciones

comunitarias de base o de segundo nivel tiene asignadas sus labores, ya sea porque la

asumen directamente o porque son parte de un Grupo de Trabajo o de un Comité de

Coordinación; el plan es una nueva prueba para demostrar el nivel de desarrollo y la

capacidad de gestión que tienen las organizaciones populares.

Si bien el Plan se sustenta en las capacidades de autogestión de las

organizaciones comunitarias, requiere también de los principios de

complementariedad y subsidiariedad que para este caso son el aporte de los

operadores públicos y privados, y de la empresa privada interesada en el desarrollo de

la comunidad.

Page 53: Control Social Consejos Comunales

46

Este plan o proyecto requiere una armónica relación entre los operadores

públicos y privados y las organizaciones comunitarias, trabajando para alcanzar

objetivos comunes que son parte de la responsabilidad o el compromiso legal o social

de una determinada institución.

Así, por ejemplo, las metas en salud, requerirán del trabajo cotidiano de

directivos, profesionales y empleados del sector salud a nivel nacional y local, del

trabajo de cruz roja, de la colaboración de escuelas y colegios, de la acción de las

organizaciones comunitarias y, fundamentalmente de los compromisos de cada una

de las familias, porque la salud está articulada a saneamiento ambiental, al ornato, a

las relaciones intrafamiliares, en este sentido pues todo el plan, mantiene

permanentes interrelaciones entre los temas y requiere como tal de una fluida

cooperación interinstitucional, fijado en el desarrollo de la comunidad y el

cumplimiento de la misión de cada una de las instituciones.

En otro orden de ideas requiere de emprender nuevas acciones para alcanzar

nuevas metas, no solo basta darle sostenibilidad a la inversión realizada para

finalmente sistematizar y socializar la experiencia desarrollada en la comunidad.

Desarrollo endógeno

Es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una

región o comunidad local; de acuerdo a Zárate, et al (2007), estas capacidades

puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia

afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que

en este tipo de desarrollo el aspecto económico es importante, pero no lo es más que

el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural,

social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en

productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero.

En una organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos

en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al

alcance de los otros miembros de la organización, “con el propósito de la

Page 54: Control Social Consejos Comunales

47

transferencia tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos” Zárate, et al (2007).

Esto redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las

capacidades individuales y en consecuencia la formación natural de equipos

multidisciplinarios de trabajo que cooperan para el desarrollo armónico de la

organización en un ambiente sistémico, simbiótico y sinérgico.

Existe otra visión sobre el desarrollo endógeno, expuesta por Calles (2004), que

lo presenta como una pregunta sobre los modos en que una comunidad puede

desplegarse en armonía con su entorno, entendiendo que este despliegue pasa por

garantizar la evolución de todos los seres humanos que forman parte de esa

comunidad; en este sentido, el ser humano pasa de ser objeto de desarrollo a ser

sujeto de desarrollo.

En otra definición expuesta por el MINCI (2006)

El desarrollo endógeno, en fin, busca la satisfacción de las necesidades

básicas, la participación de la comunidad en un espacio determinado,

busca que los procesos locales y globales se complementen. Su meta es el

desarrollo a nivel local, de la comunidad, pero que ese desarrollo

trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo.

En este sentido de acuerdo al MINCI el propósito de este desarrollo es dar cuenta

de las particularidades regionales y nacionales potenciando sus fuerzas propias al

impulsar la transformación de los recursos naturales, construyendo cadenas

productivas, eslabonando la producción-distribución y consumo. Por otra parte

permite el aprovechamiento eficiente de la infraestructura y capacidad instalada y la

incorporación de la población excluida; además de la adopción de un nuevo estilo de

vida y de consumo, desarrollo de nuevas formas de organización tanto productiva

como social y finalmente construcción de redes productivas de diversos tamaños y

estructuras tecnológicas, como pueden ser las microempresas y cooperativas. (Plan

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030. MCT)

En el marco de este enfoque de desarrollo, términos como la rentabilidad y el

lucro individual pierden su hegemonía como motivo de la producción, ya que esta se

dirige a alcanzar el máximo bienestar de la comunidad entera. En este sentido, es

Page 55: Control Social Consejos Comunales

48

básico incluir en lo endógeno las diversas derivaciones de la economía social fundada

en valores cooperativos y solidarios.

Inclusión social del ciudadano

Actualmente en Venezuela, según Cano (2006), es necesario que la población

deje el papel sigiloso y desposeído, y por el contrario forme parte activa en el

progreso del bienestar social, incluyéndose en aspectos como salud, educación,

alimentación, posesión de tierras, vivienda, entre otros, a través del empleo de la

democracia participativa, prevista en le cuerpo normativo constitucional.

El autor sustenta estas afirmaciones basado en el mismo proceso constituyente,

por su carácter ampliamente participativo y democrático, que involucra a todos los

sectores de la sociedad venezolana, siendo un proceso de apropiación de las

comunidades y de sus organizaciones sobre sus derechos sociales y políticos y sobre

sus responsabilidades en la constitución del nuevo Estado.

Esta base de población organizada y consciente de sus deberes y derechos

constituye la base fundamental sobre la cual se desarrolla el plan de la nación. Entre

los derechos sociales, la nueva constitución venezolana consagra el derecho de todos

los ciudadanos a la salud y el deber de cada uno de ellos de participar de forma activa

en la gestión de la salud. Participar en forma solidaria en la vida política, civil y

comunitaria se define como un deber ciudadano.

Es así como la nueva constitución ve el Consejo Local de Planeación Pública

como el espacio de participación ciudadana en la planificación y gestión local y

establece la transferencia progresiva de la gestión de los servicios públicos a las

comunidades y grupos vecinales organizados, incluyendo los servicios de salud, y

hace explícita la participación de las comunidades y de la ciudadanía en la

formulación de los presupuestos y planes y en la ejecución, evaluación y control de

los servicios públicos. Estos derechos y estos deberes sientan las bases para que la

participación se convierta en la transferencia de poder a las comunidades.

Page 56: Control Social Consejos Comunales

49

Auditoría social

La auditoría social, es definida por la New Economics Foundation (2009), como:

Un proceso que permite a una organización evaluar su eficacia social y

su comportamiento ético en relación a sus objetivos, de manera que

pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos

a todas las personas comprometidas por su actividad.

En el orden de ideas, el portal del Ministerio del Poder Popular para Ciencia,

Tecnología e Industrias Intermedias, lo define al tenor siguiente:

Es un proceso que tiene como finalidad, brindar una herramienta a la

comunidad organizada que les permita participar y contribuir en la

construcción de mejores niveles de vida y bienestar y además les otorga

la posibilidad de evaluar, medir y controlar la gestión de lo social y la

correcta utilización de los recursos públicos y comparar el desempeño

obtenido.

La trabajadora social, especialista en Gerencia del Desarrollo Humano, Gallegos

(2008), define la Auditoría Social como aquella que:

Surge como estrategia que permite a las organizaciones evaluar, medir

y controlar, con fines de mejoramiento progresivo, la gestión de lo

social, entendiendo ésta como la aplicación de políticas y prácticas

relacionadas con las personas tanto al interior como al exterior de ésta.

Referencias de Auditoría Social puede encontrarse desde las décadas tempranas

del siglo XX, pero su mayor desenvolvimiento ocurre recientemente. El desarrollo de

la auditoría social en los últimos años ha resultado en ampliación del beneficio que

ofrece, convirtiéndose en un medio para el fortalecimiento de la democracia y la

lucha contra la corrupción.

Es por ello, que se puede decir que además de evaluar, medir y controlar la gestión

social, busca hacerlo sobre la gestión política y de administración pública. Incluye de

tal manera, la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil en la

auditoría de la gestión pública y se sigue denominando social, por originarse desde la

sociedad civil.

Page 57: Control Social Consejos Comunales

50

De las definiciones anteriormente señaladas, se infiere que la auditoría social, es

un conglomerado de procedimientos, que permiten a una organización o entidad

comunal, evaluar su eficacia social y claridad, en relación a sus objetivos, de manera

que pueda mejorar sus resultados sociales resultando capaz de brindar cuentas de las

acciones desarrolladas.

Además, este control permite a las organizaciones en cuestión, evaluar, medir y

controlar la gestión de lo social, entendiendo está como la aplicación de políticas y

prácticas relacionadas con la sociedad, donde se promueven principios como la

transparencia, eficiencia y eficacia, lo que garantiza el bienestar de la sociedad y la

integración social, tal como indica Gallegos (2008).

Desde otra perspectiva, es decir un derecho y deber ciudadano, la auditoría social

busca la conformación de una participación social, que se preocupe por cumplir con

las responsabilidades ciudadanas en la vida pública, por lo que es una forma de

articulación entre gobernantes y pueblo; este último incorporándose activamente en la

vida social, tal como lo sostiene la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna

(SUNAI).

Es por ello, que se puede afirmar que además de evaluar, mediar y controlar la

gestión social, busca hacerlo sobre la gestión política y administración pública,

incluyendo la participación protagónica de la comunidad, en la auditoría de la gestión

pública y/o denominada social, por ocasionarse en la comunidad.

En el orden de ideas, se plantea que la auditoría social debe servir como

dispositivos de prevención y combate a prácticas de corrupción dentro de la

institucionalidad del Estado, por medio de procesos profesionales y técnicos que

logren llevar debidamente los casos de irregularidades administrativas a los

organismos fiscalizadores competentes; así como contribuir con propuestas de

política administrativa de modo tal, que mejore la gestión del estado y permita el

mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las comunidades.

Para ello, se requiere de la motivación de la ciudadanía en materia de control

social sobre la gestión pública, con el fin de fortalecer a las organizaciones

Page 58: Control Social Consejos Comunales

51

comunitarias para ejercer el control social, divulgar conocimientos, herramientas y

medios para ejercer satisfactoriamente la auditoría social y efectuar seguimientos.

Desde el criterio que sostiene la SUNAI, plantea potencialidades de la auditoría

social, en tal sentido, menciona que constituye un medio de participación activa de la

comunidad, fortalece la autoestima de la comunidad al obtener medios idóneos para

recibir quejas y propuestas; cubre vacíos de las entidades contraloras; contribuyen al

mejoramiento económico, social y político de las comunidades; y fortalece a los

consejos comunales.

Así mismo pretende velar por el óptimo funcionamiento administrativo; eficiencia

y transparencia en la utilización de los recursos públicos, velar por la ejecución del

plan de desarrollo comunitario; también la consulta, ejecución y seguimiento de los

proyectos de la comunidad, sin dejar de lado, el principio de rendición de cuentas

legalmente establecido.

A la par, busca atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de

participación ciudadana en materia de Control Fiscal, tal como lo promueve la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal.

Para ello deberá hacer la solicitud de información según se requiera de los

programas y/o proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados, de las

políticas y procedimientos establecidos por la entidad comunitaria, así como

contratos, estructuras organizacionales de las unidades, además de cualquier otra

información que se considere pertinente.

En resumen, la auditoría social “tiene la función de prevenir que sucedan hechos

incorrectos en la utilización de los recursos destinados a la ejecución de los proyectos

de bien común” (Gallegos, 2008), así como también procura modificar los

comportamientos fuera de orden, y favorecer el establecimiento de normas y políticas

sanas y transparentes en beneficio de la sociedad.

En este sentido, la auditoría social dentro de un consejo comunal permite vigilar

la actuación de la administración pública, con el fin de que sea transparente en el

manejo de los recursos, el cumplimiento de las funciones encomendadas y el logro de

Page 59: Control Social Consejos Comunales

52

los objetivos institucionales y nacionales. Así mismo al ejecutar el proceso auditor se

obtiene información sobre los proyectos, planes y acciones concernientes a la

inversión pública, las fuentes de inversión y la ejecución de presupuestos aprobados

por las instancias gubernamentales.

Se dice del mejoramiento del bienestar comunitario derivado de la auditoría social

ya que mediante el proceso de flujo de información entre las unidades gobernantes y

gobernables, se contribuiría al buen gobierno local, regional y nacional, estimulando

a los dirigentes, contralores e integrantes del consejo comunal al cumplimiento

transparente de sus funciones y a mantener su legitimidad, haciendo de esta

institución un medio de participación activa de la ciudadanía.

Entonces, la auditoría social constituye una forma concreta de contribuir a la

gobernabilidad local, definida como la capacidad de una sociedad determinada para

producir el cambio y la sostenibilidad de los procesos; en ese sentido su función no se

limita solamente hacia el ámbito del Estado y el municipio, sino hacia toda la

población y sus organizaciones.

Normas y políticas

Partiendo del entendimiento de la auditoría social como un proceso de evaluación, tal

como Gonella, et al (1998), lo definen, atendiendo al “proceso regular y externo para

comprender, medir, informar y mejorar las realizaciones sociales de una

organización, básicamente a través del diálogo con los partícipes”, se sigue que el

punto central son los partícipes o también denominados stakeholders. Estos,

corresponden a grupos cuyos intereses radican en las diligencias de una organización,

a razón de lo aludido por Freeman (1983).

En este contexto, la auditoría social además de los partícipes, up supra

mencionados, pasa a tener tres elementos primordiales:

• La apreciación del impacto frente a la sociedad que posee la entidad;

• El examen de dicho impacto dirigido a los participes; y

• El proceso de fiscalización de la información.

Page 60: Control Social Consejos Comunales

53

En este sentido, es notoria la existencia de ofrecimientos aceptados sobre los

parámetros de evaluación social, entre los cuales se mencionan las normas AA1000

del Institute of Social and Ethical Accountability (ISEA), o las normas SA 8000 de

Sustainability, los cuales resultan estar siendo aplicados en organizaciones privadas,

públicas, mixtas, entre otras.

Otro elemento relevante en la evaluación social, corresponde a la documentación

y/o información a ser suministrada para llevar a cabo la auditoría; al respecto, la

LOCGRYSNCF, en su artículo 7, prevé lo siguiente:

Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los

particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el

Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las

informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los

documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus

competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias

que les sean formuladas.

En cuanto a la elaboración del informe, se alude a la “Guía para la elaboración de

un informe de sostenibilidad” (2001), en la cual se brindan tips de información de la

entidad a auditar, tal como información económico-financiera, información social e

información medioambiental; lo que podría reflejar el efecto de la organización sobre

la sostenibilidad de la sociedad.

Se presenta el informe borrador, que trata de introducir los procesos utilizados

habitualmente en la auditoría financiera, para emitir el informe final. Sin embargo,

esto se asemeja a los informes emitidos en las empresas, de acuerdo a las normas

AA1000 del ISEA, y el informe emitido por el auditor independiente es, similar al

emitido por los auditores sobre los estados financieros.

Otro elemento de la auditoría social, consiste en la verificación de la información

suministrada y de los procesos de gestión, constituyendo así, el instrumento que más

se aproxima a la auditoría financiera, ya que según Marcuello, et al (2003), su función

principal, es opinar sobre la información suministrada, aunque en este caso con un

valor adicional, mejora la gestión social.

Page 61: Control Social Consejos Comunales

54

Procedimientos

Moneva, et al (2002), sostiene que la auditoría social, se encuentra fundada aparte

del aspecto social, en el aspecto socioeconómico, y el compromiso de los

intervinientes; es por ello que el punto de enfoque de un consejo comunal deberá ser

la eficiente gestión en materia social y económica, en relación a lo que lo rodea.

Una segunda fase sería la denominada contabilidad, en la que el objetivo es la

recogida de datos, su procesamiento y análisis, preparando las bases de la

información. En el caso de la auditoría social, la recogida de los datos estará basada

en la información a publicar, fundada en indicadores. Por ello, antes de proceder a

dicha recogida de datos será precisa una identificación de los indicadores.

Una fase relevante del proceso de auditoría social es la información. Tal como se

ha señalado, se puede destacar la “Guía para la elaboración de informes de

sostenibilidad del GRI”. En este sentido, dicha guía está basada en el suministro de

indicadores económicos sociales y medioambientales, por lo que se adapta

perfectamente a la fase anterior del proceso de la auditoría.

La fase siguiente y simultánea a la información es la de verificación. El objetivo

de esta es proporcionar fiabilidad a los partícipes de la información, garantizándoles

que los datos publicados se adecuan a la realidad de la organización. Evidentemente,

la verificación en la auditoría social no sólo debe ceñirse a proporcionar un informe

de opinión, sino que, además, debería establecer unos criterios de evaluación del

grado de eficiencia socioeconómica y, por supuesto, unas orientaciones para que la

organización pueda actuar.

La culminación es que esto debería iniciar un nuevo proceso de retroalimentación

del proceso, que debería ser extendido, tal como lo es la realidad social

continuamente en movimiento.

Page 62: Control Social Consejos Comunales

55

Ejecución del control social en Latinoamérica. Análisis comparativo.

El Control Social es una expresión avanzada de ciudadanía sustentada en

motivaciones cívicas, éticas y responsables de las/os ciudadanas/os en búsqueda de la

transparencia del poder público en la ejecución de obras, toma de decisiones,

servicios, y, otros que garanticen el buen vivir. Se constituye en: “El ejercicio del

poder ciudadano que basado en los derechos y responsabilidades y por medio de

herramientas, metodologías y estrategias; vigila, evalúa y redirecciona la gestión de lo

público y el sistema democrático a partir de su interpretación y análisis en procura de

la transparencia y de la equidad social”, de acuerdo al CPCCS (2009).

De este modo la ejecución del Control Social, se lleva a cabo en diversos países

de Latinoamérica, como Urugay, México y Ecuador, a través de diversas

organizaciones que se basan en el ejercicio de la participación ciudadana, y se

conforman en las comunidades que persiguen el desarrollo sustentable. En este orden

de ideas, el control social se sustenta en “la participación ciudadana, que fortalece la

capacidad de la sociedad civil para intervenir en el Estado y su responsabilidad social

en el ámbito de lo público” Ted (2008). Se puede inferir entonces que se convierte en

un impulsor de la rendición de cuentas de los poderes públicos, ya que obliga a

mejorar la calidad de las decisiones públicas y de los resultados. Así mismo, este

proceso contribuye a la gobernabilidad democrática al empoderar a la ciudadanía en

el ejercicio directo de responsabilidades ciudadanas, logrando así una

democratización de los poderes con acuerdos conjuntos fortaleciendo la co-

responsabilidad social.

En el caso de México, en materia de control social, los ciudadanos que

conforman el consejo de participación ciudadana tienen la obligación de evaluar las

decisiones tomadas para la realización de acciones y obras en beneficio de su

comunidad, unilateralmente con el cumplimiento de sus funciones que se deriven de

la representación vecinal y ciudadana que le sean encomendadas de acuerdo a su

cargo; es decir cada área de la organización ejerce su propio control y debe informar a

la autoridad correspondiente de los acuerdos y acciones que sean determinados en sus

Page 63: Control Social Consejos Comunales

56

órganos de la comunidad, como queda establecido en el artículo 4 del Reglamento de

Participación Ciudadana y Control Social Municipal.

Con el propósito de ejercer mecanismos de control adecuados, efectivos y

legales, los instrumentos de participación ciudadana se encuentran establecidos en la

Constitución Política del Estado, enunciados generalmente en el artículo 9; sin

embargo se deben de tomar en cuenta los regulados en cada entidad federativa. Más

en síntesis, se mencionan la Difusión Pública y la Audiencia Pública.

La primera, exige que se logre el medio idóneo por el cual se dará a conocer a la

ciudadanía las actividades administrativas de carácter general, la realización de obras

públicas y la prestación de servicios públicos. “Se informará con anticipación a los

ciudadanos la realización de actos, obras o servicios públicos a realizar en una zona

determinada, que impliquen una afectación al desarrollo normal de sus actividades

mediante señalamientos o avisos de las mismas” (ejusdem); aún bajo estos preceptos

el ciudadano común, en caso de que existan dudas u observaciones de los actos,

poseen el derecho de formularla por escrito ante la autoridad correspondiente y éste a

su vez deberá contestar de la misma manera al o los interesados.

En cuanto a la audiencia pública, es definido por Venses (2009) como “el

mecanismo de participación ciudadana por medio del cual los vecinos en el

Municipio podrán vigilar y supervisar los acuerdos, proyectos y actividades

solicitando y recibiendo la información relacionada a determinadas actuaciones, salvo

disposición legal en contrario”.

Por otra parte, las responsabilidades inherentes a los recursos financieros las

posee el Presidente del Consejo adheridas entre sus primeras facultades la obligación

de coordinar y supervisar las funciones y el trabajo de las comisiones del Consejo; así

como vigilar los fondos recaudados, de acuerdo al INAFED (2009) deberá presentar

un informe semestral por escrito de las actividades inherentes al cargo así mismo de

los gastos que se han realizado durante su gestión; además de rendir un informe anual

a los miembros de su comunidad; finalmente de su cuenta entregar al Consejo

mediante actas e inventario, las obras pendientes, los fondos y la documentación

respectiva al término de su gestión”.

Page 64: Control Social Consejos Comunales

57

En este mismo orden de ideas, en Ecuador la Constitución de la República reza

en su artículo 204

El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en

ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia

y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y

organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas

del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de

interés público, para que los realicen con responsabilidad,

transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación

ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y

prevendrá y combatirá la corrupción.

En cuanto a los procesos desarrollados en materia de control, los máximos

exponentes, como lo son: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la

Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, Estatales y

Municipales, así como las superintendencias quienes poseen personalidad jurídica y

autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, estilan un mismo

orden.

En fin, los consejos de participación ciudadana deben ejecutar acciones

continuas de rendición de cuentas ante la autoridad competente, quien estará

designado como superintendente, a razón del cuerpo constitución en su artículo 213

donde se establece:

Son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control

de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios

que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que

estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y

atiendan al interés general.

Este representante actuará de oficio o a solicitud de parte, así mismo, las

facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control,

auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.

Teniendo como una de sus obligaciones principales, informar ante el Consejo de

Participación Ciudadana y control social, las actuaciones, hechos y omisiones de los

servidores públicos y de los participantes que ejerzan funciones públicas, que

configuren posibles delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de

Page 65: Control Social Consejos Comunales

58

contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en

prestación de servicios públicos.

Finalmente, en el caso de Uruguay es importante contrastar que quedan

establecidos como medios para ejercer el derecho y deber de participación y control

social, en la gestión de lo público, principalmente las “veedurías” y los “observatorios

ciudadanos”. Mediante las primeras Payuna (2008) establece que ejercen el control

social a:

Entidades del sector público en todos los niveles de gobierno; el ciclo de

las políticas públicas; planes, proyectos, programas, procesos, obras y

servicios públicos; actuaciones de las y los servidores públicos en

general; procesos de selección o designación de autoridades públicas;

personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios

públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés

público.

Teniendo como una de sus obligaciones principales, informar ante el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social, las actuaciones, hechos y omisiones de los

servidores públicos y de los participantes que ejerzan funciones públicas, que

configuren posibles delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de

contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en

prestación de servicios públicos.

Por su parte, los observatorios tienen designadas las funciones de elaborar

diagnósticos que identifiquen, con puntualidad los principales problemas y retos de

algún tema de interés público como punto de partida, y redacción de informes y

reportes al respecto y la difusión de los resultados obtenidos. Así mismo, elaborar y

difundir los resultados entre los miembros de la comunidad de manera directa y a

través de los medios de comunicación. A través de instrumentos de observación

directa, a razón de auditorías de recursos, deben medir de qué manera las políticas

que se implementan influyen o no en el problema inicial, y si se han generado

cambios y finalmente, definir mecanismos técnicos que permitan transparentar y

fortalecer la actividad de la gestión pública, como establece Salvadore (2009).

Page 66: Control Social Consejos Comunales

59

Como resultado final del estudio comparativo entre países de América Latina y

Venezuela, se puede exhibir variadas experiencias de control social que pretenden

ejercerse sobre la Administración Pública en condiciones de autonomía. Sin embargo,

destaca un hecho que pareciera ser común entre estas regiones, el cual es el de

propender a la institucionalización del control social, definiéndose desde el Estado

quiénes, cómo, con qué y dónde puede ser desplegado. Para mostrar distintos tipos de

contenidos dados a estas cuestiones y sus diferentes efectos, se acudió a tres

experiencias que, a su vez, reflejan diversos grados de formalización del control

social y, por ende, distintos nudos críticos. Estas, mencionadas anteriormente las

audiencias y difusión pública en México, que responden al Ayuntamiento circunscrito

al ámbito municipal; la experiencia de las "Superintendencias" en Ecuador, cuyo

agente fiscalizador debe ser seleccionado de las opciones que otorga el estado; y la

experiencia de las "Veedurías Ciudadanas" desarrolladas en Uruguay.

Se muestra entonces, que la práctica del control social, cuando es

institucionalizado a través de formas orgánicas, ilumina acerca de otras condiciones

además de las ya remarcadas, necesarias para constituirse en un medio para aumentar

la responsabilidad ciudadana de la Administración Pública.

En algunos otros países, no mencionados se lleva a cabo un proceso de

institucionalización del control social como se compara a continuación, según datos

ofrecidos por Urioste (2008).

Page 67: Control Social Consejos Comunales

58

Fuente: Urioste (2008; Pág. 87)

Cuadro comparativo. Institucionalización del control social en algunos países de América Latina

Cuadro 1.

Modelo 1: Alta formalización

(Bolivia) Modelo 2: Formalización media (Chile) Modelo 3: Baja formalización (Colombia)

Quiénes -Órganos cerrados: conformados por

representantes de ciertos actores

colectivos, electos por ellos en los

municipios. -Carácter permanente. -

Legitimidad externa, atribuida por el

Estado -Duración limitada, con

posibilidades de reelección.

-Órganos semi-cerrados: conformados por

actores individuales (ciudadanos comunes),

electos del seno de comités asociados a la

ejecución de obras, o directamente electos

por las comunidades beneficiarias de obras o

programas. -Carácter transitorio -Legitimidad

interna -Duración ilimitada.

-Órganos abiertos: conformados por actores

individuales (ciudadanos comunes) y/o por

actores colectivos de cualquier naturaleza

(organizaciones sociales territoriales o

funcionales), electos por la comunidad en

cualquier ámbito. -Carácter transitorio. -

Legitimidad interna. -Duración limitada.

Cómo -Atribuciones formalizadas,

especificadas por ley. -Rol dual: se

incluyen funciones de articulación de

la demanda social con el Gobierno

Municipal, además del ejercicio del

control social en representación de la

comunidad

-Ausencia de especificación taxativa de

atribuciones. Sin embargo, se conciben como

delegados del órgano de control interno de la

Administración Pública

-Rol único: control de la Administración.

Eventualmente incluye también control sobre

la sociedad

-Ausencia de especificación atribuciones. -Rol

único: control (ex-post) Administración.

formal

Con qué -Sanciones expresas e indirectas:

posibilidad de aplicación de una

sanción colectiva consistente en la

suspensión de los recursos

procedentes de la participación

popular de los gobiernos municipales

-Sanciones no expresas e indirectas: las

dispuestas por el órgano de control interno de

la Administración Pública. Generalmente,

posibilidad de utilizar el recurso de petición.

Sanciones no expresas e indirectas: disposición

de instrumentos jurídicos ("acciones de

cumplimiento", entre otras). Por tanto, sanciones

ejecutadas, en última instancia, por el sistema

judicial.

Dónde -Ámbito circunscrito: gobiernos

municipales (Alcalde y/o Concejales)

y servicios públicos municipales

-Ámbito circunscrito: programas sociales. -Ámbito amplio: Actividad donde total o

mayoritariamente se emplean recursos públicos;

en la práctica: ejecución de proyectos.

Bases

Legales

-Fundamentos legales: Ley de

Participación Popular de 1994 y

varios decretos

-No existen fundamentos legales. -Fundamento constitucional y otras leyes

internas.

Page 68: Control Social Consejos Comunales

59

En el orden de ideas, se plantea el siguiente cuadro comparativo, que reflejas las

diferencias y cercanías entre las experiencias latinoamericanas en materia de control

social, específicamente en los países: Colombia, México, Ecuador, Cuba y

Honduras.

Page 69: Control Social Consejos Comunales

59

Cuadro comparativo. Control social en los países: Colombia, México, Ecuador, Cuba y Honduras. Cuadro 2

Aspecto Colombia México Ecuador Cuba Honduras

Denominación Juntas de vigilancia Vocal de Control y Vigilancia Comités populares

Comités de Defensa

de la Revolución Comités de transparencia

Órganos Veedurías Ciudadanas Audiencias y difusión pública Superintendencias Consejos populares Consejos populares

Marco Legal que

los regula

Rango Constitucional

(1991)/ Ley 563

Rango Constitucional/Reglamento

de Participación Ciudadana y

Control Social Municipal. Rango Constitucional Rango Constitucional

Ley de

Municipalidades/Ley del

tribunal superior de

cuentas/Ley Oránica de

los Consejos Comunales

Fin que persigue Desarrollo sustentable Desarrollo sustentable Desarrollo sustentable Desarrollo sustentable Desarrollo sustentable

Rendición de

cuentas Rinden cuentas Rinden cuentas Rinden cuentas No Rinden cuentas Rinden cuentas

Sistema que

emplea

Autorreferenciamiento

cerrado Autogestión Autogestión/cogestión

Autoorganización y

autogobierno

comunitario Autogestión

Financiamiento

No está claramente

definido, pero se supone

que el Estado, por orden

constitucional, debe

contribuir de alguna manera

a costearlas. Recursos federales

Reciben recursos del

gobierno

No reciben recursos

financieros

Reciben recursos del

gobierno

Su constitución

Simplemente por decisión

de un número plural de

ciudadanos/personas

jurídicas/decisión de

autoridades

Basta la iniciativa de los

ciudadanos Iniciativa popular Unidades vecinales

Se promueve la igualdad

de oportunidad entre

mujeres y hombres en la

selección

Duración Ilimitada Limitada

Duración limitada, con

posibilidades de reelección Limitada Ilimitada

Fuente: Morillo (2009)

Page 70: Control Social Consejos Comunales

59

Marco legal

Las disposiciones normativas que regulan la materia, atendiendo a la pirámide

kelseniana son las siguientes:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la gaceta

oficial Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, la cual amplió las disposiciones

contempladas en su predecesora (1961), en materia de participación ciudadana.

Visto lo anterior, y ya no considerando al sufragio como único mecanismo de

participación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70 ejusdem, si no que se

inmiscuye al pueblo para que participe activamente en procesos como la formación,

ejecución y el control de la gestión pública. A efecto, los artículos 62 y 168 ejusdem

establecen respectivamente lo sucesivo:

Artículo 62:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar

libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus

representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la

formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio

necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo

desarrollo, tanto individual como colectivo.

Artículo 168:

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se

cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de

definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de

sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la

ley.

Lo anteriormente señalado, discrepa de la disposición del artículo 3 de la carta

magna de 1961, al establecer: “El gobierno de la República de Venezuela es y será

siempre democrático, Representativo, responsable y alternativo”, se infiere del texto

constitucional derogado, que la representatividad, limitaba a la escogencia de

representantes sin previa consulta a la sociedad o la participación directa de la misma

en el goce de sus derechos políticos.

En la actualidad, se han establecido constitucionalmente medios de participación y

protagonismo popular en el ejercicio de la soberanía en diversas perspectivas;

Page 71: Control Social Consejos Comunales

60

primeramente desde el punto de vista político, materializados en la elección de cargos

públicos, referendos, consulta popular, facultad de revocatoria de un mandato,

iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, entre otras. Y, en segundo plano

social y económico, a través de las instancias de atención ciudadana, las cooperativas,

cajas de ahorro, empresas comunitarias y otras formas asociativas.

Además se menciona la aplicación de una ley, materializada en la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

(LOCGRSNCF), la cual representa el segundo cuerpo normativo que regulará la

investigación.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional

de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha del 17 de

diciembre del 2001, según se desprende de su artículo primero, el objeto del aludido

cuerpo legislativo, en virtud del cual se disciplinan las funciones de la Contraloría

General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Participación de

los Ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.

Así mismo, el artículo 6 ejusdem, establece el deber de los órganos que integran el

Sistema Nacional de Control Fiscal de adoptar, con total apego a la Constitución de la

República, y demás cuerpos normativos, las medidas necesarias para fomentar la

participación ciudadana en el ejercicio del control, sobre la gestión pública,

fortaleciendo la capacidad del Estado, para cumplir eficazmente con su función de

gobierno.

Es importante señalar, la disposición del artículo 24, numeral 4 ejusdem, la cual

textualmente indica “Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación

en la función de control de la gestión pública”, integrarán a los fines de lo antes

señalado, El Sistema Nacional de Control Fiscal.

En el orden de ideas, el parágrafo único, del artículo antes reseñado, instituye

como instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal elementos como: las

políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, orientados a

salvaguardar los recursos de las entidades sujetas a las instrucciones de la Ley

Orgánica de la Contraloría.

Page 72: Control Social Consejos Comunales

61

Todo lo anterior, con la finalidad de verificar la exactitud y veracidad de la

información financiera y administrativa, además de promover la eficiencia, economía

y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y

metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al

ejercicio del control.

Dentro de los principios rectores del Sistema Nacional de Control Fiscal se

enuncian los estipulados en el artículo 25, lo cuales son:

La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos

encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus

funciones.

El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y

niveles del control fiscal.

El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de

resultados.

La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no

exceda de los beneficios esperados.

La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la

Administración Pública.

La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

De lo anterior, se deriva la primicia de la participación de la sociedad en el pleno

ejercicio del control, para así lograr el protagonismo que garantice su desarrollo, y

perfeccione de su calidad de vida.

Otro aspecto importante que contempla este instrumento, está contenido en el

Capítulo VIII, denominado “De la Participación Ciudadana “, en el artículo 75, donde

atribuye al Contralor General de la República, el deber de dictar normas por medio de

resolución, que aviven la participación y promoción popular en materia de control, y

vigilancia fiscal.

Resulta preciso complementar lo anterior, con el Reglamento de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.240,

Page 73: Control Social Consejos Comunales

62

de fecha 12 de agosto del 2009, herramienta que desarrolla los principios y

disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional Fiscal, y regula el ejercicio de las competencias en materia de

control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, el Sistema

Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la

función contralora.

El tercer cuerpo normativo, en el orden de ideas, lo representa la Ley de los

consejos comunales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria, Nº 5.806 de fecha

10 de abril de 2006, en su primer artículo, plantea como objetivo primordial, la

creación, desarrollo, regulación de la conformación, integración, organización y

funcionamiento de los consejos comunales y su reciprocidad con los órganos del

Estado, en materia de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas

públicas.

El mismo cuerpo, según las atribuciones contenidas en el artículo 6, la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima instancia de decisión del consejo

comunal, deberá ejercer la contraloría social, y cuya integración a los fines de

funcionamiento, será una Unidad como órgano de control.

Como bases rectoras de los consejos comunales, intervienen los principios de

corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,

honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad,

justicia e igualdad social; lo que coadyuvará a una gestión transparente.

El siguiente elemento regulador, es la Ley Contra la Corrupción, publicada en

Gaceta Oficial Nº 3.637, de fecha 07 del mes de abril del 2003, la cual regulará no

solo en materia de rendición de cuentas, sino también en materia de declaraciones

juradas de patrimonio y en consecuencia también en materia de responsabilidad

administrativa, lo cual resulta lógico ya que se efectúa uso del recurso público,

quedando sometido a la vigilancia, control, fiscalización y examen, por parte de los

órganos de Control Fiscal por mandato legislativo.

El Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Pública, publicado en la gaceta oficial N° 5.890 Extraordinario, de

Page 74: Control Social Consejos Comunales

63

fecha 31 de julio de 2008, en su Titulo VI, “De la Participación Social en la Gestión

Pública”, artículo 138, promueve una vez más, la participación ciudadana en la

gestión pública.

Igualmente, el artículo 141 ejusdem, indica:

La Administración Pública deberá establecer sistemas que suministren

a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus

actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión

pública. Cualquier persona puede solicitar de los órganos y entes de la

Administración Pública la información que considere necesaria para el

ejercicio del control social sobre la actividad de éstos de conformidad y

con las excepciones establecidas en la legislación vigente.

De lo antes señalado, se deriva y se ratifica el deber por parte de la administración

Pública, de implementar mecanismos que puedan suministrar lo necesario para

ejercer el control social sobre el recurso público.

Por otra parte, en la Ley de los consejos comunales, aprobada y publicada en

Gaceta Oficial N° 5806 (Extraordinario), de fecha 10 de abril del 2005, se consagran

los principios y normas que regulan el manejo e inversión de los recursos por parte de

las comunidades organizadas.

Por ello, en el artículo 1 de la referida Ley: “La presente ley tiene por objeto crear,

desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de

los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la

formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas pública”.

En este orden de ideas, en la Ley de los consejos comunales se establecen los

deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales, tales

como la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,

oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o

cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (artículo 5

ejusdem).

Se especifica que la Unidad de Contraloría Social, es un órgano conformado por

cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control

y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el

Page 75: Control Social Consejos Comunales

64

consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública

presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal (artículo

11 ejusdem).

Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de

los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones

directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Page 76: Control Social Consejos Comunales

65

Matriz de operacionalización de las variables

Cuadro 3 OBJETIVO

GENERAL OBJETIVO ESPECÍFICO VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS

Proponer

lineamientos para

el control social

ejercido por los

consejos

comunales del

Municipio

Miranda del

Estado Falcón.

Caso: Consejo

Comunal Urb.

Cruz Verde.

Sector 1.

Contextualizar la situación actual

de los consejos comunales del

Municipio Miranda del Estado

Falcón.

Consejos

comunales Socio-política

Política

Social

Económica

Territorial

Cultural

Ambiental

Seguridad y Defensa Integral

Cuestionario

(Parte I)

1-16

Realizar un análisis comparativo,

entre las experiencias

latinoamericanas relacionadas

con la ejecución del control

social a través de consejos

comunales.

Control social

Socio-

económica

Fines Políticos

Fines Éticos

Fines Técnicos

Revisión Documental

Establecer los lineamientos para

el ejercicio del control social en

los consejos comunales del

Municipio Miranda en específico

de la Urb. Cruz Verde Sector 1.

Operativa

Recursos

Corrupción

Comité de auditoría

Auditorías comunales

Herramientas de medición

Marco Legal

Comunidades

Cuestionario

(Parte II)

17-30

Fuente: Morillo, (2009)

Page 77: Control Social Consejos Comunales

66

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Se puede sintetizar el proceso de investigación, en general, tal y como ha sido

propuesto por Kinnear, et al (1998), “como un plan estructurado de acción que, en

función de unos objetivos básicos, está orientado a la obtención de información o

datos relevantes a los problemas planteados”.

De acuerdo con esta definición, esta investigación se caracterizó por dos aspectos

fundamentales: En primer lugar, por los objetivos o propósitos a los que obedece; y

en segundo lugar, por la clase de información o datos utilizados en la misma.

Se explicó así los criterios y decisiones metodológicas adoptados para encontrar el

camino más idóneo en la realización del presente.

Diseño de la investigación

Para los efectos de la presente investigación el proceso sistemático y objetivo se

llevó a cabo mediante el tipo de investigación denominada científica aplicada, que

según Tamayo, et al (2006) “se caracteriza porque busca la aplicación o utilización de

los conocimientos que se adquieren… y se encuentra estrechamente vinculada con la

investigación básica, pues depende de los resultados y avances de esta; requiriendo

además de un marco teórico”

Es decir, dependió de los descubrimientos y avances de la investigación básica

sobre las variables denominadas como auditoría social y el manejo de recursos, lo

cual se enriquece con su teoría, pero se caracteriza por su aplicación, utilización y

consecuencias prácticas de los conocimientos.

Page 78: Control Social Consejos Comunales

67

Así pues, basado en lo expuesto Tamayo, la propuesta de diseño de un modelo de

auditoría social depende de la evaluación las necesidades y fallas que se observen en

el manejo y justificación de recursos en el órgano de control de los consejos

comunales del Municipio Miranda, para así llevar a cabo la construcción del mismo,

con base a los conocimientos que se obtengan.

En cuanto a la búsqueda del marco teórico y la base de conocimientos prácticos

requeridos para la investigación, se presenta el modelo de campo que Caiceo, et al

(1999) definen: “…Es la recopilación de datos en el área a investigar;…tiene como

ventaja principal proporcionar información más exacta, un alto grado de confiabilidad

y por consecuencia un bajo margen de error… aunque requiere, también, de un marco

teórico”

Con el fin de obtener las bases prácticas a aplicar, la presente investigación

pretendió recopilar datos en su área de campo (consejos comunales del Municipio

Miranda) que sean de interés para establecer la posible necesidad de normas de

auditoría social.

En este orden de ideas ya que la investigación de campo requiere de un marco

teórico, como se hace mención, se analizaron las variables a partir de las sugerencias

de autores, estudios previos y recolección de datos; y, finalmente, los planteamientos

e hipótesis fueron considerados para la aplicación de la investigación en una posible

solución.

En cuanto al poder cognoscitivo que posee la investigación, en este caso se

articulan bajo el tipo de investigación descriptiva que por definición de Van Dalen, et

al (2000, p 102):

Utiliza el método de análisis, y logra caracterizar el objeto de estudio o

una situación concreta, señalar sus características y propiedades;

combinada con ciertos criterios de clasificación sirve para ordenar,

agrupar o sistematizar los objetos involucrados en el trabajo indagatorio.

De este modo se caracterizó las necesidades existentes con respecto a las variables

mencionadas, de acuerdo a los datos o conocimientos expuestos, organizados y

analizados.

Page 79: Control Social Consejos Comunales

68

Consistió entonces, en llegar a conocer las necesidades predominantes a través de

la descripción exacta de los individuos involucrados, seguidamente se expuso la

información de manera cuidadosa y finalmente analizaron los resultados, con el fin de

extraer generalizaciones significativas que contribuyeron al conocimiento como base

para la ejecución del proyecto.

Procedimiento

Para los efectos de la presente investigación se ejecutó un conjunto de pasos que

permitieron recabar los datos y la sistematización de la técnica empleada. Estas

actividades son descritas a continuación:

Inicialmente se llevó a cabo un proceso de selección y delimitación del tema de

investigación; luego, se tiene que se inició con el análisis situacional que consistió en

hacer una visión general de las necesidades que posee un espacio social determinado,

específicamente en el área de contraloría social del consejo comunal Urb. Cruz

Verde, sector 1, registrado por el Estado y ubicado en el Municipio Miranda.

A continuación se realizó un proceso de captación del material en la investigación

relativo a la materia constitucional, legal y documental. Haciéndose necesario obtener

información que sustentó de manera histórica y teórica el proceso de investigación

presente, abarcando no solo investigaciones posteriores relevantes si no también otras

propuestas semejantes.

En este orden, se procedió a la elaboración del plan de trabajo en el cual se

configuraran las fuentes primarias y secundarias, a través de la investigación

documental en bibliotecas y consultas vía internet; realizándose las fichas de trabajo

indicando la fuente, su autor, año y contenido relevante para el tema y se seleccionó

la información pertinente al tema de estudio. Posteriormente se procedió a la

organización y análisis de la información, presentando las observaciones del

investigador apoyadas en la teoría existente.

Siendo este objeto de estudio y análisis a partir del cual se pretendió arrojar una

solución eficaz; tomando en cuenta las delimitaciones del mismo se planteó una

Page 80: Control Social Consejos Comunales

69

matriz de operacionalización de las variables en la cual se obtuvieron los ítems y se

formuló el instrumento de recolección de datos.

En función de lo mencionado, se realizó un proceso de organización de los datos

recolectados, cuya finalidad fue la de compilarlos y así efectuar el respectivo análisis

de la situación reflejada, además se sintetizó las condiciones que caracterizaron el

problema de estudio.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Técnicas

Como primera técnica a ser utilizada para recoger datos relacionados con el tema

objeto de estudio, es la documental; esto se realizó con la intención de conocer la

situación reflejada. Luego se procedió a utilizar la técnica de observación, la cual

permitió sistematizar los aspectos de interés a observar y registrar para dar respuesta a

los propósitos del estudio. Según Sabino (2000), “es preciso confundirse con las

personas sobre las que recae la observación, como si fuera una más de ella, pero sin

abandonar la actitud observadora”.

Por la naturaleza de la investigación, se hizo factible utilizar la encuesta como

segunda técnica, al definirse según Grande y Abascal (2003), como: “…la técnica de

recogida de información que consiste en la formulación de una serie de preguntas que

deben responderse sobre la base de un cuestionario.”

Posteriormente, se recurrió a establecer la encuesta como la técnica indicada para

diagnosticar o recopilar los datos de la muestra específica, que cedió a diagnosticar

los procesos de control y auditoría social llevados a cabo en el consejo comunal Urb.

Cruz Verde, sector 1, registrado por el Estado y ubicado en el Municipio Miranda.

Page 81: Control Social Consejos Comunales

70

Instrumentos

Inicialmente, y con respecto a la técnica de índole documental se acudió a fichas

bibliográficas de tipo resumen, para almacenar la información necesaria empleada

como bases teóricas en esta investigación, sobre las cuales se instauraron las bases

para el diseño y aplicación del segundo instrumento de recolección denominado

cuestionario.

Ya que se “requiere de una selección de preguntas aleatorias que conduzcan a

determinar los factores que afectan y benefician al problema” Babbie (2000), el

instrumento de recolección de datos seleccionado es el de cuestionario, puesto que,

como su definición lo indica, hace referencia directa a las variables inscritas en el

estudio de investigación (Anexo A).

Page 82: Control Social Consejos Comunales

71

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Resultados del diagnóstico

Obtenido el instrumento aplicado, consistente en un cuestionario donde se

formularon treinta (30) interrogantes, se recogieron los resultados, y plasmados en

gráficos, se procedió al análisis de la primera parte denominada conceptualización de

la situación actual de los consejos comunales, donde se obtuvo lo siguiente:

Interrogante número uno:

Fuente: Morillo, (2009)

Partiendo de la información antes recopilada, se procedió a establecer que cinco

(05), personas que representan el cien por ciento (100%), sostienen que la comunidad

Page 83: Control Social Consejos Comunales

72

de la Urbanización Cruz verde, Sector I del Municipio Miranda, del Estado Falcón, se

encuentra organizada.

La pregunta complementaria arrojó lo siguiente:

Fuente: Morillo, (2009)

El cien por ciento (100%), contestó que efectivamente, además de estar

organizada, lo hacen bajo la modalidad de consejos comunales, lo que se ajusta a la

disposición constitucional del nuevo modelo participativo.

En relación a la interrogante número dos,

Fuente: Morillo, (2009)

Page 84: Control Social Consejos Comunales

73

El sesenta por ciento (60%), contestó que existe un plan de desarrollo comunal, lo

que pretende involucrar a nuevos participes de la comunidad en el modelo social

activo, mientras el cuarenta por ciento (40%), negó el planteamiento.

La pregunta número tres se formuló de la siguiente manera,

Fuente: Morillo, (2009)

A lo que los cuestionados, respondieron en un sesenta por ciento (60%), que el

consejo comunal de la Urbanización Cruz Verde, Sector I del Municipio Miranda, del

Estado Falcón, no posee capacidad de autogestión y cogestión, es decir, carece de

dirección eficiente de sus políticas para obtener sus metas planteadas en aras del

bienestar social, además la sociedad tampoco coadyuva al cumplimiento del fin en

común.

La incógnita número cuatro, plantea

Page 85: Control Social Consejos Comunales

74

Fuente: Morillo, (2009)

El cien por ciento (100%), contestó que no existen estructuras con carácter de

producción social, que aumente en auge y el compromiso social.

El ítem anterior, se complementó con la siguiente cuestión,

Fuente: Morillo, (2009)

Para que el cien por ciento (100%), indicara que la pregunta no resultan eficientes

ni sustentables ya que no existen.

Page 86: Control Social Consejos Comunales

75

En el orden de ideas, el cuestionamiento número cuatro, además alude a lo

siguiente:

Fuente: Morillo, (2009)

Tan solo, el cuarenta por ciento (40%), sostiene que no se promueve la adopción

de un estilo de vida y de consumo acorde al desarrollo endógeno; y por el contrario,

el sesenta por ciento (60%), identifica a la comunidad como organizada e incorporada

al sistema de que busca desarrollar potenciales como sociedad.

El siguiente ítem de la encuesta, refleja lo sucesivo:

Page 87: Control Social Consejos Comunales

76

Fuente: Morillo, (2009)

El sesenta por ciento (60%) del encuestado, sostuvo que la inclusión social esta

garantizada, lo que significa que las políticas están colocadas en marcha y pretenden,

suprimir la carencia de la sociedad, además de garantizar el bienestar social de los

desasistidos.

La pregunta número siete, plantea:

Fuente: Morillo, (2009)

Page 88: Control Social Consejos Comunales

77

El ochenta por ciento (80%), soportó la existencia de la promoción a la protección

social e integral de los ciudadanos, lo que indica la existencia de un entorno favorable

para el crecimiento y mejoras sociales.

El ítem ocho, cuestiona:

Fuente: Morillo, (2009)

La interrogante nueve alude a lo siguiente:

Fuente: Morillo, (2009)

Page 89: Control Social Consejos Comunales

78

La totalidad de los encuestados, es decir el cien por ciento (100%), señaló que son

desarrolladas actividades destinadas a vigorizar la identidad nacional, valores

populares y fiestas patrias, lo que demuestra que se está atacando la carencias de

cultura y se promueve el arraigo y un sentimiento común.

La preguntas número diez, reza:

Fuente: Morillo, (2009)

A tal efecto, solo el veinte por ciento (20%), sostiene que no se desarrolla y

fortalece la comunicación popular libre y una alternativa para la cultura socialista, y

por el contrario, el ochenta por ciento (80%), alimenta que si, indicando que existe de

manera sostenible, la comunicación que fomenta al socialismo y el desarrollo

cultural.

El ítem once alterca lo siguiente:

Page 90: Control Social Consejos Comunales

79

Fuente: Morillo, (2009)

La tendencia mayoritaria (60%) inclina la balanza hacia la promoción de la

solidaridad y participación en la sociedad, lo cual se traduce en reciprocidad y

cooperativismo.

La pregunta doce señala:

Fuente: Morillo, (2009)

De lo cual un ochenta por ciento (80%), exteriorizó que efectivamente se han

desarrollado mecanismos de inteligencia comunitaria con el fin de fortalecer a la

Page 91: Control Social Consejos Comunales

80

sociedad, con ello se infiere que existe la intención de mejorar el bienestar y

asegurar la confianza social.

Con un cien por ciento (100%), se señala, la pregunta número trece:

Fuente: Morillo, (2009)

La totalidad de los encuestados, manifiestan que no se han establecido

mecanismos para la defensa en caso de desastres naturales y similares, denotando

falta de concientización y cultura ante siniestros.

La interrogante catorce:

Page 92: Control Social Consejos Comunales

81

Fuente: Morillo, (2009)

Solo en veinte por ciento (20%) sostiene que si, mas sin embargo en ochenta por

ciento (80%) de la tendencia restante y mayoritaria, señala que no existe una

educación intelectual que permita crear conciencia dirigida a proteger y conservar el

medio ambiente.

La pregunta siguiente con el número quince indica:

Fuente: Morillo, (2009)

En un sesenta por ciento (60%), los encuestados manifiestan la no existencia de

modelos sustentables en el desarrollo ambiental, lo que indica que la cultura

ambientalista no se ha desarrollado notoriamente ante la sociedad.

La primera parte del cuestionario finaliza con la siguiente interrogación:

Page 93: Control Social Consejos Comunales

82

Fuente: Morillo, (2009)

La integridad de los encuestados, señala que no existen técnicas de reciclajes ni

ahorro de energía y el agua, lo que denota un total desconocimiento de la importancia

de estos elementos en el ambiente y para la sociedad.

En cuanto a la segunda parte del cuestionario, denominado: ejercicio del control

social del consejo comunal la Urb. Cruz Verde, Sector 1, del Municipio Miranda del

Estado Falcón, se obtuvo lo siguiente:

Pregunta 17:

Page 94: Control Social Consejos Comunales

83

Fuente: Morillo, (2009)

Del cien por ciento (100%), el sesenta por cierto (60%), contestó que el manejo de

los recursos otorgados a los consejos comunales resultan muy vulnerales, esto se

traduce en la ineficiencia del control.

La interrogante número dieciocho:

Fuente: Morillo, (2009)

El cien por ciento (100%), de los encuestados respondió que la unidad de

contraloría, no se encuentra debidamente entrenado para ejercer una gestión

inexpugnable en sus funciones, lo que implica debilidades en cuanto a conocimiento

y el manejo de los procesos llevados por ellos.

La pregunta diecinueve expresa lo siguiente:

Page 95: Control Social Consejos Comunales

84

Fuente: Morillo, (2009)

El cien por ciento (100%), sostuvo que los consejos comunales, por medio de las

contraloría social, debería mantener celosamente el control de las finanzas y recursos

humanos, situación que no se aleja de las funciones previstas en ley.

Pregunta veinte:

Fuente: Morillo, (2009)

Con el ochenta por ciento (80%), de las respuestas afirmativas se determina que el

manejo de los recursos no son manejados adecuadamente, lo que pudiera estar

Page 96: Control Social Consejos Comunales

85

originado por el desconocimiento de la materia y lo que arroja que la contraloría

social, no efectúa adecuadamente su función contralora.

El ítem veintiuno cuestiona lo siguiente:

Fuente: Morillo, (2009)

La parte mayoritaria de los encuestados, representados por un ochenta por ciento

(80%), indicó que la actividad contralora, debe desarrollarse con mayor periocidad, y

con personas representantes del estado, lo que denota necesidad de acciones de

control. Inspección y fiscalización.

La interrogante veintidós refiere:

Page 97: Control Social Consejos Comunales

86

Fuente: Morillo, (2009)

Con el ochenta por ciento (80%) de los encuestados posicionados con la necesidad

de efectuar un análisis profundo sobre el proceso de auditoría que logre localizar

posibles fallas, se infiere la necesidad de velar por el cumplimiento efectivo de la ley

y transparencia efectiva de los recursos en el consejo comunal.

La cuestión veintitrés describe:

Fuente: Morillo, (2009)

Page 98: Control Social Consejos Comunales

87

El cien por ciento (100%), indica que es de gran importancia crear instrumentos de

control periódicos, de este modo, se puede controlar mejor la ejecución correcta de

los recursos con que se cuenta.

La pregunta veinticuatro representa:

Fuente: Morillo, (2009)

La totalidad de los encuestados, alude que los consejos comunales deben nutrirse

en materia legal, por lo que garantizará el cabal cumplimiento de las disposiciones

legales y se investirá de todas las facultades que le han sido otorgadas.

La pregunta veinticinco refiere a lo siguiente:

Page 99: Control Social Consejos Comunales

88

Fuente: Morillo, (2009)

El sesenta por ciento (60%) inclinado hacia la tendencia positiva, afirma y soporte

jurídico interrumpe la labor efectiva de los comité de contraloría, lo que significa que

la carencia de información en materia legal, o desconocimiento del derecho positivo

venezolano, que incide notoriamente en el desarrollo normal de sus funciones.

La pregunta veintiséis refiere a lo siguiente:

Fuente: Morillo, (2009)

Page 100: Control Social Consejos Comunales

89

La pregunta veintisiete relata a lo siguiente:

Fuente: Morillo, (2009)

El ochenta por ciento (80%), sostiene que los comités de contralorías evitarían

fuga de recursos. Y por el contrario el veinte por ciento (20%), no lo evitaría. Esto

quiere decir que la mayoría de la tendencia, confía la labor que ejecuta la contraloría

social.

El ítem veintiocho reza:

Page 101: Control Social Consejos Comunales

90

Fuente: Morillo, (2009)

El veinte por ciento (20%), manifiesta no estar de acuerdo con la cuestión, y por el

contrario, el ochenta por ciento (80%), ratifica la importancia de herramientas de

control, tal como la auditoría, ya que este mecanismo de verificación es el empleado

por experiencia.

Pregunta veintinueve:

Fuente: Morillo, (2009)

Page 102: Control Social Consejos Comunales

91

La tendencia de la mayoría consistió en que se concibe otros mecanismos de

control, adecuándolo a lo más conveniente función.

Interrogante treinta:

Fuente: Morillo, (2009)

Interrogante a la cual el ochenta por ciento (80%), respondió afirmativamente y

solo el veinte por ciento (20%) se negó. Lo que significa que existe intención de

encontrar una herramienta que facilite el óptimo desarrollo de su razón de ser, como

contraloría social.

Page 103: Control Social Consejos Comunales

92

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Luego de haber efectuado el análisis a la información graficada, y sobre la base

de los objetivos de la investigación, se concluye lo siguiente:

En cuanto a la situación actual que presenta el consejo comunal de la Urb.

Cruz Verde, Sector 1, del Municipio Miranda del Estado Falcón

La Urbanización Cruz Verde, Sector I, del Municipio Miranda, se

encuentra organizada bajo la modalidad de consejos comunales,

ajustándose a la disposición constitucional y leyes vigentes.

Pese a que existe un plan de desarrollo comunal, no existe capacidad de

autogestión y cogestión para involucrar a nuevos participantes de la

comunidad y lograr el cumplimiento eficiente de las metas propuestas.

No existen estructuras socio productivas que promuevan el bienestar

socio económico.

La sociedad, se siente involucrada con el desarrollo endógeno, la

inclusión y la protección social.

Existente actividades que potencian la inteligencia comunitaria para

garantizar la seguridad y los valores populares, como la solidaridad,

participación, para fortalecer la cultura socialista.

No practican mecanismos de conservación del medio ambiente, ni

políticas para prevenir desastres naturales.

Page 104: Control Social Consejos Comunales

93

En cuanto a la experiencia en los países latinoamericanos en materia del

control social por parte de los consejos comunales.

Las denominaciones otorgadas a los consejos comunales en los distintos

países estudiados, varían de lugar a lugar. Al igual que los órganos que

ejercer el control social. Mas sin embargo, el fin que persiguen la

totalidad de las experiencias analizadas, representa un fin común, es

decir, el desarrollo sustentable.

Si bien a nivel latinoamericano, existen varios sistemas, predomina la

autogestión, es decir, la habilidad de dirigir eficazmente sus propias

actividades hacia el logro de sus objetivos; En Venezuela, aunque se está

en conocimiento no se aplica.

Existen instrumentos normativos dirigidos a regular la conducta de los

consejos comunales o sus homólogos, pero la gran mayoría de estos,

tienen su fundamento en la constitución de cada estado.

En materia de recursos, para poder ejecutar su razón de ser, se encontró

que en una experiencia, de las estudiadas, no esta bien definido el aporte

financiero que los apoyará. Una no recibe recursos algunos, es decir no

recibe contribución alguna para costear sus operaciones; Y por el

contrario, las demás efectivamente, reciben el apoyo incondicional de sus

gobiernos, siempre y cuando estén bien argumentados sus programas o

proyectos, según corresponda.

La constitución de los consejos comunales, dependen de la decisión o

iniciativa de un número plural de personas y/o jurídicas, de decisiones

emanadas de autoridades, vecinos.

En cuanto al ejercicio del control social del consejo comunal de la Urb. Cruz

Verde, Sector 1, del Municipio Miranda del Estado Falcón

Page 105: Control Social Consejos Comunales

94

Actualmente el consejo comunal no escapa a la vulnerabilidad de los

recursos.

El Consejo Comunal desconoce parcialmente las normas, mecanismos y

procedimientos previstos en la Constitución y las leyes sobre medios de

participación, control social facilitando la incorporación de la

participación ciudadana y el verdadero ejercicio del protagonismo de las

comunidades en la gestión pública.

El consejo comunal no promueve la constitución de cooperativas y

elaboración de proyectos para fomentar el desarrollo endógeno.

Igualmente, no causa la movilización de la comunidad en defensa de sus

proyectos, ni defiende los intereses colectivos, coordinando la ejecución

de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Potencialmente, no contribuye al desarrollo político y cultural integral de

los miembros de la comunidad, ni organiza el voluntariado social en cada

una de las comisiones de trabajo, en aras del orden y la lucha contra la

delincuencia y la corrupción.

Recomendaciones

La unidad de contraloría social deberá buscar alternativas eficientes para

logar la integración de la sociedad, y así lograr la autogestión y

cogestión.

Incentivar y concientizar a la sociedad en materia ambientalista,

conservacionista y ahorro energético, de modo tal que puedan ser

prevenidos desastres naturales.

Practicar auditorías periódicamente, para localizar posibles fallas, evitar

desviaciones y garantizar la gestión con estricto apego a la ley.

Colocar en ejecución los lineamientos propuestos en la presente

investigación, que pretenden conformar, fortalecer y consolidar los

procesos asociados al control social ejercido por el consejo comunal,

Page 106: Control Social Consejos Comunales

95

quienes por medio de alianzas estratégicas con organizaciones

populares, las comunidades y gobiernos locales, podrán identificar y

priorizar las necesidades de la comunidad para la formulación,

canalización y ejecución de proyectos de impacto local, garantizando

así su finalización exitosa.

Brindar asistencia jurídica a los consejos comunales en el

afianzamiento y fortalecimiento como instancia de participación

ciudadana en aplicación del ordenamiento jurídico vigente.

Promover y divulgar las leyes vinculadas a la participación ciudadana en

la comunidad.

Orientar legalmente a la colectividad sobre la importancia del Control

Social.

Capacitar en los diferentes medios de participación y el sistema nacional

de planificación a la sociedad.

Asegurar una evaluación, mediante el monitoreo del cumplimiento del

proyecto/programa, a través de diferentes elementos que permiten

medir y corregir la eficiencia y efectividad, de los proceso.

Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de

desarrollo endógeno.

Promover la movilización del a comunidad en defensa de sus proyectos.

Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los

mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la

comunidad.

Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de

trabajo.

Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.

Nombrar voceros y voceras para que el Consejo esté presente en las

instancias superiores de participación.

Page 107: Control Social Consejos Comunales

96

CAPÍTULO VI

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL SOCIAL EJERCIDO POR LOS

CONSEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO

FALCÓN. CASO: CONSEJO COMUNAL URB. CRUZ VERDE. SECTOR 1.

Para establecer lineamientos que permitan ejercer el control social por el Consejo

Comunal Urb. Cruz Verde. Sector 1, del Municipio Miranda del Estado Falcón, se

requiere responsabilidad y conocimiento tanto del derecho positivo venezolano, como

en materia de control fiscal y social, ya que al manejarse fondos públicos, se debe

garantizar el óptimo empleo y evitar conductas poco transparente, lo que resulta el fin

último y razón de ser de esta instancia o unidad de contraloría social.

Si bien se dijo anteriormente que la contraloría social, se ejerce para controlar la

actividad del gobierno a menor escala por medio de la sociedad, debiendo atender a

las áreas de salud, educación, cultura, trabajo, deportes, finanzas, seguridad, medio

ambiente, habitación, contrataciones públicas, entre otros de la comunidad, esta

delimitación resulta importante y el primer paso para determinar lo que se pretende

controlar.

Para esto, los principios enunciados a continuación formaran parte importante

en lo que se quiere evaluar;

La pertinencia: se debe concretar y buscar la congruencia en la

información que se necesita para alcanzar el fin propuesto,

La relevancia, ya que la cualidad de la información incidirá en la toma de

decisiones;

La oportunidad, hace referencia a la posibilidad de ejercer un control y

exigir responsabilidades en el caso de que las hubiere;

Page 108: Control Social Consejos Comunales

97

La accesibilidad, pues alude a penetrabilidad sobre los recursos

pertinentes y a la disponibilidad de la información que se requiere para

controlar las áreas sujetas a estudio.

la eficacia y eficiencia son factores importantes en la materia a controlar.

Determinado el objeto de estudio atendiendo a los literales up supra mencionados, y a

lo dispuesto en el artículo 13 de las normas relativas a la planificación, emitidas por

la Contraloría General de la República, referente a la organización de la función de

auditoría, o a las solicitudes de los órganos del Poder Público y/o denuncias recibidas

formuladas por la sociedad, se procederá ejecutar la planificación del trabajo de

campo.

Resulta indispensable anteponer que se debe contar con una estructura

organizativa y jerárquica en la unidad contralora antes que nada, posteriormente la

máxima autoridad, deberá acreditar formalmente al auditor frente al departamento

sujeto a control, para el ejercicio de la evaluación.

Ahora bien, se requerirá de una adecuada planificación, e instrumentos que

permitan recopilar las metas y objetivos planeados, así como los pasos a seguir para

el desarrollo exitoso de la evaluación propuesta, además, de una vinculación a los

recursos con que se cuenta para el desarrollo de la misma, por lo que se propone el

siguiente formato a ser empleado por el consejo comunal sujeto a estudio.

Page 109: Control Social Consejos Comunales

98

Cuadro 4

Consejo Comunal de la Urb. Cruz Verde, Sector 1, Municipio Miranda del Estado Falcón

Unidad de Contraloría Social

Fecha:

Recursos:

Proceso a controlar:

N° Objetivos y Metas Actividades a

desarrollar

Responsable de la

actividad

Tiempo

planificado Tiempo real

Lo primero, corresponde a lo

que se espera alcanzar con el

desarrollo de la evaluación y

lo segundo al son resultados específicos de la evaluación

en un tiempo determinado.

pasos a seguir

para alcanzar

las metas y

objetivos.

los integrantes del comité

de contraloría deberá

asumir responsabilidades

correctas

colocar la

estimación de

tiempo en el cual se

ejecutará la actividad

colocar el de

tiempo real en el

que se ejecutó la

actividad

Coordinador:

Secretario:

Participes:

Fuente: Morillo, (2009).

En el orden de ideas, la recolección de datos, deberá contar con la información y

documentación estrechamente vinculada al objeto de estudio, para ello los contralores

sociales, en aras de su labor, deberán:

Precisar el problema existente, objeto de evaluación y determinar el tipo de

información pertinente y relevante a revisar, atendiendo al principio de

legalidad en materia probatoria.

Fijar un punto focal que suministre la información sujeta a control y garantizar

el cumplimiento del artículo 7 de la LCGRYSNCF, en cuanto a su entrega

oportuna.

Acceder y revisar la información clave para ejercer el control y respectivo

seguimiento, además de cumplir con las metas y objetivos planificados.

Recopilada la información pertinente, legal y relevante, la unidad de contraloría

social, procederá a su análisis en función de lo contemplado en su planificación. Este

análisis al mismo tiempo, deberá ajustar la situación real del proceso evaluado y el

Page 110: Control Social Consejos Comunales

99

criterio, o deber ser establecido en el abanico legal venezolano, para esto se indican

algunas disposiciones legales a consultar:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica de la Contraloría y del sistema nacional de control fiscal

Ley de contrataciones públicas

Ley de la administración pública

Ley de la administración financiera del sector público

Ley del poder público municipal

Normas generales de contratación

Normas generales de control interno

Normas generales de contabilidad

Ordenanzas municipales

Decretos

Resoluciones

Por otro lado, originado a un mundo cambiante, y situaciones que pueden

suscitarse con el desarrollo de la labor de campo, la planificación deberá ajustarse en

aras del cumplimiento de los objetivos y metas previstas, así como además demostrar

una actuación con total apego a la disposición contemplada en el Decreto con fuerza

de ley de planificación referente al principio de perfectibilidad (artículo 12).

Como consecuencia de la modificación de la planificación, se deberán considerar

aspectos como:

La evaluación de la gestión

Reorientación de actividades

Page 111: Control Social Consejos Comunales

100

Reasignación de responsabilidades

Ajustar los tiempos planificados y reales

Analizada la información, continúa la elaboración de un informe preliminar, y

uno final, en virtud de los cuales son plasmados los resultados de la evaluación. El

primero, es a modo informativo y es donde se deberá garantizar el conocimiento de

las personas involucradas y estas tendrán el deber de acogerse o refutar dichos

hallazgos, por medio de el suministro de evidencias que desvirtúen lo señalado, para

así depurar el informe preliminar y luego proceder a la elaboración del cuerpo que se

identificará como informe final, cuyo carácter es definitivo, en el cual se incluirá

además de los hallazgos, criterios de evaluación, conclusiones, recomendaciones u

orientaciones para el sujeto a evaluación y acciones correctivas a seguir.

La particularidad del informe, dependerá de su estructuración, redacción,

presentación, validez de los hallazgos y su respectivo análisis. Se presentará de forma

escrita y oportuna, firmado por el máximo nivel directivo y redactado de manera

objetiva, constructiva, clara y preciso, evitando equivoco o ambigüedades. Cada

hallazgo deberá apegarse a los cuatro elementos por lo conforman, condición,

criterio, causa y efecto.

Es importante aclarar el principio de presunción de inocencia, el cual traduce que

toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, tal situación obliga al

auditor no solo al social si no en general, a colocar como responsable de los hallazgos

como presumiblemente, ya corresponderá al organismo competente, comprobar su

culpabilidad o no.

El soporte o evidencia de cada observación, será trascendental ya que sin esta no

se encuentra sustentado suficientemente, la actuación no estará apegado a las normas

generales de control interno emitidas por la contraloría general de la república en

junio de 1997, en virtud de las cuales se requiere una evidencia suficiente,

convincente y pertinente.

Estas evidencias deberá estar organizadas e identificadas adecuadamente,

formando parte de un expediente denominado papeles de trabajo o legajo de papeles

Page 112: Control Social Consejos Comunales

101

de trabajo, de conformidad con el artículo 23 de las normas relativas a la ejecución,

que recopilará todo soporte de lo planteado en dicho informe, además deberá estar

referenciado atendiendo a las marcas de auditoría. Los documentos deberán ser

obtenidos en original y copias debidamente certificadas, cuando se sospeche la

ocurrencia de actos, hechos u omisiones que generen responsabilidad administrativa.

La confidencialidad y reserva en el manejo de la información, caracterizará a un

auditor social prudente y con formación profesional, capacidad técnica, que cubre la

complejidad de la actuación de control. Adicionalmente, la objetividad e

imparcialidad del análisis practicado, y la absoluta independencia de criterio en el

goce de sus funciones serán rasgos fundamentales.

Es importante, hacer de conocimiento el informe definitivamente firme a las

autoridades competentes, con la finalidad de que les sea efectuado el correspondiente

seguimiento, entiéndase a la máxima autoridad de la unidad fiscalizadora; asi como

también al gobernado del estado, o máxima autoridad de la fuente de financiamiento

y a la contraloría general de estado Falcón. En caso de proceder denuncia o sospecha

de determinación de responsabilidades, copia al contralor general de la República por

medio de la atención al ciudadano, ministerio público.

Se busca mayor eficiencia. Todo lo anterior con ánimos de avivar la transparencia

de la gestión pública y optimización de los recursos para beneficiarios de la sociedad.

Page 113: Control Social Consejos Comunales

102

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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http://www.auditoríasocial.net/index.php 10 oct 09

Page 115: Control Social Consejos Comunales

104

http://www.cnti.gob.ve/index.phpi=233 21 oct 09

http://www.fudeco.gob.ve/estados/falcon/municipios/pdf/MUNICIPIO%20MIRAND

A1.pdf 30 oct 09

http://www.economiasolidaria.org/auditoria 30 oct 09

Page 116: Control Social Consejos Comunales

105

ANEXOS

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106

ANEXO A

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

CONVENIO UCLA-LUZ

ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA. MENCIÓN: AUDITORÍA

PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN

Sr. Pedro Medina

Jefe de la Unidad de Contraloría Social,

Del Consejo Comunal Urb. Cruz Verde, Sector 1

del Municipio Miranda

Su despacho

La presente tiene como finalidad, hacerle entrega de cinco (05) cuestionarios cuyo fin

es recabar información que resulta imperiosa, referente al proceso de control ejercido

por ustedes sobre los recursos otorgados a la entidad que dirige, en materia social.

Una vez obtenido la información suministrada, la cual será de carácter

reservado y académico, se pretende proponer lineamientos para el control social

ejercido por los Consejos Comunales del Municipio Miranda del Estado Falcón.

Caso: Consejo Comunal urb. Cruz verde. Sector 1.

Agradeciendo su afinidad y colaboración prestada.

Atentamente:

Abg. Melinna Morillo

ANEXO 1

Instrucciones:

1.- Lea cuidadosamente cada una de las preguntas.

2.- Responda objetivamente de acuerdo a sus criterios.

3.- Las preguntas que se presentan están estructuradas para responder de acuerdo a las

actividades que se realizan en el organismo donde Ud. labora

4.- Debe marcar una sola respuesta

Page 118: Control Social Consejos Comunales

107

Las respuestas que seleccione sólo serán utilizadas para el desarrollo de la

presente investigación dirigida a formular propuestas que redunden en el beneficio de

la efectividad del Consejo Comunal, en el que Usted labora.

Gracias por su colaboración.

Nº PREGUNTA SI NO N/A

I.- Contextualización de la situación actual de los consejos comunales

1 ¿Se encuentran organizadas las comunidades?

1.1 Caso afirmativo, ¿Están organizadas en consejos comunales?

2 ¿Existe un plan de desarrollo comunal?

3 ¿Existe capacidad de cogestión y autogestión por parte de los

consejos comunales?

4 ¿Se han desarrollado estructuras socio productivas?

4.1 Caso afirmativo,

¿Son las estructuras eficientes y sustentables?

4.2 ¿Promueven estas estructuras el bienestar socioeconómico de

la población?

5 ¿Se promueve la adopción de estilos de vida y consumo

acordes con el desarrollo endógeno?

6 ¿Se garantiza la inclusión social de todas las personas de la

comunidad a través de una política social?

7 ¿Se promueve la protección social e integral de los

ciudadanos?

8 ¿Se promueve el reconocimiento de las potencialidades del

espacio comunitario?

9 ¿Se realizan actividades dirigidas al fortalecimiento de la

identidad nacional, valores populares y festividades propias?

10 ¿Se desarrolla y fortalece la comunicación popular libre y

alternativa para una cultura socialista?

Page 119: Control Social Consejos Comunales

108

11 ¿Se promueven elementos de solidaridad, participación y

colectivismo en la población?

12 ¿Se desarrollan mecanismos de inteligencia comunitaria para

fortalecer la seguridad ciudadana del colectivo y del Estado?

13 ¿Se establecen mecanismos de defensa civil ante desastres

naturales y de cualquier otra índole?

14 ¿Se desarrolla una conciencia conservacionista del entorno?

15 ¿Se promueven modelos de desarrollo ambientalmente

sustentables?

16 ¿Se promueven técnicas de reciclaje en el control de

desperdicios para el ahorro de materia y energía?

II.- Del ejercicio del control social en el Consejo Comunal la Urb. Cruz Verde,

Sector 1, del Municipio Miranda del Estado Falcón

17 El manejo de los recursos en los concejos comunales resulta

el medio más vulnerable y por ende corruptible de la

organización de los mismos

18 Las Unidades de contraloría social están debidamente

entrenados para ejercer una gestión inexpugnable en sus

funciones

19 La existencia de una contraloría social en los consejos

comunales debería mantener celosamente el control de las

finanzas y los recursos humanos

20 Basado en la experiencia comunal cree usted que carece de

transparencia el manejo de los recursos

21 Las auditorías comunales deben ser llevadas a cabo con

mayor periodicidad y con la presencia de representantes de

entes gubernamentales

22 Se considera necesario un análisis profundo sobre el proceso

de auditoría para localizar posibles fallas

Page 120: Control Social Consejos Comunales

109

23 Es importante crear instrumentos de medición que permitan

evaluar la gestión de las unidades de contraloría social al

menos bimestral

24 Los concejos comunales requieren nutrirse más sobre su

normativa legal y asumir los roles que la misma le otorga

25 La carencia de información jurídica y soporte jurídico

interrumpe la labor efectiva de las unidades de contraloría

26 Se hace necesario que profesionales en el área del derecho;

preferiblemente de la comunidad instruya a la unidad de

contraloría sobre la importancia y manejo de las auditorías

27 El funcionamiento óptimo de las unidades de contraloría

evitarían las fugas de recursos.

28 Es importante manejar la auditoría como mecanismo único de

control de los recursos sociales

29 Se entiende que la comunidad organizada puede crear

mecanismos de contraloría que resulten más cómodos en su

manejo

30 El diseño de un modelo de auditoría social le permitiría a la

unidad de contraloría mejorar sus funciones y efectuarlo de

manera más factible

Page 121: Control Social Consejos Comunales

110

ANEXO B

Validez del contenido del cuestionario

IDENTIFICACION DEL EXPERTO

Instrucciones: coloque en el espacio en blanco los datos personales

NOMBRE Y APELLIDO:

INSTITUCION DONDE LABORA:

DIRECCION:

TITULO DE PREGRADO:

INSTITUCION: AÑO:

TITULO DE POSTGRADO:

INSTITUCION: AÑO:

_______________________

Page 122: Control Social Consejos Comunales

111

Validez de Contenido

Lineamientos para el control social ejercido por los consejos comunales del

municipio miranda del estado falcón. Caso: Consejo Comunal Urb. Cruz Verde.

Sector 1.

Items

Presentación Redacción Congruencia Claridad

Observaciones Si No Si No Si No Si No

1 X X X X

2 X X X X

3 X X X X

4 X X X X

5 X X X X

6 X X X X

7 X X X X

8 X X X X

9 X X X X

10 X X X X

11 X X X X

12 X X X X

13 X X X X

14 X X X X

15 X X X X

16 X X X X

17 X X X X

18 X X X X

19 X X X X

20 X X X X

21 X X X X

22 X X X X

23 X X X X

24 X X X X

25 X X X X

26 X X X X

27 X X X X

28 X X X X

29 X X X X

30 X X X X

Fuente: Alvarado 2007