Consejos Comunales de Venezuela

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LEY DE LOS LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES CONSEJOS COMUNALES Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional Lic. Leandro Rodríguez Lic. Leandro Rodríguez Equipo Técnico Equipo Técnico

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El proceso de conformación de los Consejos Comunales en Venezuela

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LEY DE LOS LEY DE LOS

CONSEJOS COMUNALESCONSEJOS COMUNALES

 Comisión Permanente de Participación Ciudadana,

Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional

Lic. Leandro RodríguezLic. Leandro RodríguezEquipo TécnicoEquipo Técnico

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¿QUÉ ES PLANIFICACIÓN?

Se entiende por planificación, la tecnologia permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de confromidad con la Constitución de la República.

(Artículo 2 de la Ley Orgánica de Planificación)

Acciones “sostenidas que responden” a una organización sistémica...

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PLANIFICACIÓN NACIONAL

1. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

2. Plan Nacional de Desarrollo

= Plan Operativo Anual Nacional (Gabinete Ministerial)

3. Plan Nacional de Desarrollo Regional

4.4. Plan Estadal de DesarrolloPlan Estadal de Desarrollo

5.5. Plan Municipal de DesarrolloPlan Municipal de Desarrollo

3.1 Consejo Federal de Gobierno (Sin Normar)

4.1 Consejo Estadal de Coordinación y Planificacioón de Políticas Públicas4.1 Consejo Estadal de Coordinación y Planificacioón de Políticas Públicas

5.1 Consejo Local de Planificación Pública.5.1 Consejo Local de Planificación Pública.

Ejecutivo

¿CC?

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¿QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL?

“...son instancias de participación, articulación, e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justica social.

Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales

Para efectos de esta Ley la Comunidad estará conformada por conglomerados de

familias. De 200 a 400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir de 10

en comunidades indígenas.

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COMUNIDAD

Necesidades Potencialidades

La La COMUNIDADCOMUNIDAD se Organiza a través se Organiza a través de una instancia de participación y de una instancia de participación y

protagónismo del puebloprotagónismo del pueblo

““LOS CONSEJOS COMUNALES”LOS CONSEJOS COMUNALES”

Cultura

Tradiciones

Costumbres

•ProyectosProyectos

•Normas de convivenciaNormas de convivencia

•Diagnóstico ComunitarioDiagnóstico Comunitario

•Plan de Desarrollo ComunitarioPlan de Desarrollo Comunitario

•Elección de voceros y voceras y Elección de voceros y voceras y miembros de instancias, entre miembros de instancias, entre otras atribuciones...otras atribuciones...

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COMITES DE TRABAJO

Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de Trabajo articulará y promoverá la participación de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Potencialidad agricola

Necesidad de Salud

Necesidad Deportiva

Necesidad de Infraestructura

Necesidad de Vivienda

Potencialidad Turistica

Comité de Salud

Comité de Deporte y

Recreación

Comité de Servicios

Comité de Vivienda

Comité de Turismo

Comité de Economia Popular

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Equipo Promotor

Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la comunidad, quienes conformarán el Equipo Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir de la fecha de su creación, además de organizar y coordinar la realización del censo demografico de la comunidad.

1er Paso

Page 8: Consejos Comunales de Venezuela

1era Asamblea de Ciudadanos

Constituida la Asamblea de CiudadanosAsamblea de Ciudadanos, con al menos 10%10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, de ella se desprenderán:

Comisión Promotora Comisión lectoralComisión Promotora Comisión lectoral

• Difundir el alcance, objeto y fines del CC

• Croquis del área geográfica de la

comunidad

• Recabar historia de la comunidad

•Organizar y coordinar el censo

• Convocar a la Asamblea Comunitaria

Constituyente

• Registro Electoral

• Difundir todo lo relativo a la elecciones

• Material electoral

• Escrutar y totalizar los votos

• Juramentar a los voceros electos

• Acta de la elección

2do Paso

Luego de 30 días máximo..

Page 9: Consejos Comunales de Venezuela

Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria ConstituyenteAsamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia mínima del 20%20% de los integrantes de la comunidad mayores de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le dará vida y forma al Consejo Comunal se denomina de esa manera “Constituyente”. De ella se escogen los voceros de cada comité, los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social y el Órgano Ejecutivo.

Asamblea Comunitaria

Constituyente

3er Paso

>>>>>>

Luego de 90 días máximo..

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INTEGRACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

La Contraloria Social es la encargada de

vigilar y fiscalizar todo tipo de recursos con que cuenta el Consejo Comunal y la gestión pública. Conformada

por 5 integrantes electos en Asamblea de

Ciudadanos.

El Banco Comunal es la unidad encarga de

administrar los recursos asigndos, captados y/o

generados por el Consejo Comunal. Esta constituida

por 5 integrantes

Constituído por los voceros de los comités. Planifican la acción de

las decisiones emanadas por la Asamblea

Unidad de Control Unidad de Gestión Financiera

Órgano Ejecutivo

Comité de Salud

Comité de Educación

Comité de Tierras

Mesa Técnica de Agua

Comité de Cultura

Comité Recreación y

Deportes

Instancia Decisora

Asamblea de Asamblea de CiudadanosCiudadanos

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Luego el Consejo ComunalConsejo Comunal deberá sesionar en Asambleas de Ciudadanos para continuar

tomando decisiones, a sus plenarias deberán asistir 20%

de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años

Al menos una vez al mes o cuando sus integrantes lo consideren...

Page 12: Consejos Comunales de Venezuela

ASAMBLEA DE ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANOS Y CIUDADANASCIUDADANAS

“...Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal,

integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años...

Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales

Page 13: Consejos Comunales de Venezuela

El Banco Comunal es la unidad encarga de

administrar los recursos asigndos, captados y/o

generados por el Consejo Comunal. Esta constituida

por 5 integrantes

Unidad de Gestión Financiera REQUISITOS PARA FORMAR BANCO

COMUNAL 

   Llenar la planilla de solicitud. (Minpades-Fondemi-Sunacoop)

  Acta certificada de asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde se nombre a los miembros del Banco Comunal.

  Acta constitutiva de cooperativa de ahorro y crédito debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro de su domicilio, apegada a las disposiciones legales establecidas en la Ley de los Consejos Comunales (Art. 10), Ley de Cooperativas y demás normativas aplicables; con sus modificaciones, si las hubiere.

  Constancia de inscripción de SUNACOOP (Superintendencia Nacional de Cooperativas).

  Registro de información fiscal (RIF) y número de identificación tributaria (NIT).

 Copia de cedula de identidad de los miembros del Banco Comunal.

 Haber asistido al “taller introductorio para los Bancos Comunales” de FONDEMI.

   Constancia de asistencia al taller.

  Registrarse ante la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular de los Consejos Comunales

Es la instancia del Consejo Comunal que se encarga de

administrar los recursos financieros y no financieros, sirve de ente de inversión y

crédito, intermediación financiera. de los fondos generados, asignados y

captados, es decir, todo lo relacionado con la ejecución

financiera del Consejo Comunal. Esta integrado por

cinco (5) habitantes de la comunidad elegidos en

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL PROYECTO COMUNITARIO SON LOS SIGUIENTES:

•1) Acta de la asamblea constitutiva en la cual se conformo el Consejo Comunal.

•2) El acta donde se señala y prioriza el problema a resolver a través del proyecto comunitario, esta decisión es aprobada en asamblea de ciudadan@s.

•3) Registro de la Unidad de Gestión Financiera (Registro Subalterno).

•4)  Rif y Nit (SENIAT).

•5)  Apertura de Cuenta bancaria (Banfoandes).

•6)  Registro de la Cooperativa (SUNACOOP).

¿QUIENES SON LOS ENCARGADOS DE FACILITAR LOS RECURSOS SUMINISTRADOS POR EL ESTADO?

Los encargados son: FONDEMI, BANCO DE LA MUJER, BANCO DEL PUEBLO, INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.

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CONFORMACIÓNPrimer PasoPrimer Paso: Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la

comunidadconformarán el Equipo Promotor ProvisionalEquipo Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir

de la fecha de su constitución.

Segundo pasoSegundo paso: Constituida la Asamblea de CiudadanosAsamblea de Ciudadanos, con al menos 10%10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, en ella se explica detalladamente el proceso; para qué el CC, cuales

son las familias que los conformarán (entre 200 a 400 en areas urbanas y a partir de 20 en areas rurales), definición de los Comités de Trabajo y se perfilan los futuros voceros o voceras de dichos comités, areas vecinales y los integrantes de las Unidades de Contraloría y de Gestión Financiera.

Igualmente se escogerá la Comisión electoral quien se encargará del registro de ciudadanas y ciudadanos que permita realizar el proceso de selección de los voceros y voceras y miembros de las

Unidades de Control y Gestión Financiera. Igualmente Escogida la Comisión PromotoraComisión Promotora se encargará de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, donde deben

asistir al menos 20%20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. Para ello tendrá 30 días para convocarla a partir de la fecha de su constitución.

Tercer pasoTercer paso: Finalizado el lapso de 90 días, la Comisión Promotora convocará a la Asamblea Comunitaria ConstituyenteAsamblea Comunitaria Constituyente con la asistencia mínima del 20%20% de los integrantes de la comunidad

mayores de 15 años. Es necesario recalcar que ésta por igual es una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, pero por ser la originaria, la que le dará vida y forma al CC se denomina de esa manera. De ella se escogen los voceros de cada comité, del sector vecinal, a los integrantes de las Unidades de Gestión

Financiera y de Contraloría.

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Equipo Promotor Provisional

Asamblea de Ciudadanos

Asamblea Constituyente Comunitaria

A

B

O

R

D

A

J

E

10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. • Normas de Convivencia

Comunitaria

•Diagnóstico Comunitario

•Plan Unico Comunitario

•Mapa de necesidades

•Elección de Unidad de gestión Financiera

•Aprobar proyectos propuestos al CC por parte de las diferentes expresionas organizativas de la comunidad

20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años

• Define los Comíté de Trabajos

•Aprobar, rechazar o modificar las propuesta de los Comité de Trabajo y sus respectivos número de voceros.

• Elegir los Voceros por Comité de Trabajo

• Levantar el acta del Consejo Comunal

• Escogencia de la Unidad de Contraloria Social.

CONSEJO COMUNAL

• Instancia Decisora (AC)

• Organo Ejecutivo (CT)

• Unidad Financiero (UGF)

• Unidad de Control (UCS)

Proyecto Comunitario

CONSEJO COMUNALCONSEJO COMUNAL

Comisióin Local del Poder Popular

Comisióin Regional del Poder Popular

Comisióin Nacional del Poder Popular

Comisión Promotora

Comisión Electoral

Convocar, organizar, definir la Comunidad y conducir la ACC

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FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Conformado por un Presidente , tres miembros principales con sus suplentes designados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros.

Tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, realizando transferencias a las Unidades de Gestión Financieras

COMISIÓN NACIONAL PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR

Designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley orgánica de la Administración Pública.

(Evaluar el desarrollo, fortalecer el poder popular y elevar el nivel de vida de las comunidades, formación, capacitación, recabar proyectos, tramitar los recursos financieros y no financieros de acuerdo a los recursos del Fondo nacional de los Consejos Comunales,

equipos promotores)

Artículo 71. El Presidente o Presidenta de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.

Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.

Artículo 71. El Presidente o Presidenta de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.

Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.

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Gracias...

058-0212-409.68.970 / 0412-55.77.204

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