El referéndum en venezuela y los consejos comunales

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNO: VENEGAS JAXIEL C.I.: 24.156.130 SAIA/A PROF.: ABG. DAILYN COLMENARES BARQUISIMETO 08 DE NOVIEMBRE DE 2015 PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION LOCAL

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

ALUMNO: VENEGAS JAXIEL

C.I.: 24.156.130SAIA/A

PROF.: ABG. DAILYN COLMENARESBARQUISIMETO 08 DE NOVIEMBRE DE 2015

PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION LOCAL

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El referéndum en Venezuela El Artículo 62 de la C.R.B.V. establece:Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

DERECHO AL SUFRAGIOArtículo 63.

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

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ELECTORES Y ELECTORASArtículo 64.

Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

CONDENAS PREVIASArtículo 65.

No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

RENDICIÓN DE CUENTASArtículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

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DERECHO DE ASOCIACIÓNArtículo 67.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

DERECHO DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

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DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.EXTRADICIÓN

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMOArtículo 70.

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

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REFERENDO CONSULTIVOArtículo 71.

Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

REVOCABILIDADDE CARGOS Y MAGISTRATURAS DE ELECCIÓN POPULARArtículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

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PROYECTOS DE LEY Y REFERENDOS.MATERIA INTERNACIONAL

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

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REFERENDO Y ABROGACIÓN DE LEYES

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

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El Consejo ComunalEs el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.

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Base Constitucional y Legal de los consejos comunales:

Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”

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Procedimiento par la conformación del Consejo comunal:

Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.

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11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.

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Funciones del Consejo Comunal una vez constituido

a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son:

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1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito7. Estatutos Internos del Consejo Comunal8. Materiales de oficina, papelería, etc.

Ciclo del Poder comunalLas etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

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-La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto. -La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales. Esta fase es la acción permanente de prevención, Tal y como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

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el artículo 33 de la menciona Ley, menciona que la Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Funciones de la Unidad de Contraloría SocialLas funciones de la Unidad de Contraloría Social:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

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4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.

Órganos que Componen el consejo comunal:Colectivo de Coordinación Comunitaria

Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

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Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad. El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc). Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas, planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea.

Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos.La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal.

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Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos. A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la poca o nula capacitación que puedan tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del Consejo Comunal se permitan "libertades" administrativas nocivas para la comunidad.

Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal.