ABC de Los Consejos Comunales

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Alcaldía del Municipio Mariño_____________________El ABC DE LOS CONSEJOS COMUNALES 0 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO Oficina de Participación Popular Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía IRAPA – ESTADO SUCRE LUÍS MANUEL VILLEGAS PROF. JOSÉ ALFREDO ÁVILA VEGA

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Curso para formadores de los Consejos Comunales

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO

Oficina de Participación Popular Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía

IRAPA – ESTADO SUCRE

LUÍS MANUEL VILLEGAS PROF. JOSÉ ALFREDO ÁVILA VEGA

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PRESENTACIÓN

Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a la memoria esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios años, para lograr la creación de una nueva estructura político-territorial que debiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado. Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde abajo. Creo que hemos dilatado el tiempo abordando largas y te-diosas discusiones, que tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa “comuna”, “vecindad”, “ám-bitos urbanos”, “áreas vecinales”, “mancomunidad”, “espacio comu-

nitario”, “cogobierno popular”, “asamblea local”, “pisatarios colindantes”, “vocerío parroquial”, etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano. Durante el Taller de Alto Nivel “La Definición del Nuevo Mapa Estratégico” que aprobamos en noviembre del 2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En el se habló por primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revoluciona-rio y la participación disiva de los Consejos Comunales. A partir de ese instante, en la Alcaldía de Mariño abandonamos un poco los discursos y tro-camos a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva. Recurrimos a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación popular en el Municipio y comprobamos que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de confronta-ción, acudí a la sistematización, entendida como proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes. Fue así como empezamos a desarrollar programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos. A sabiendas de que el país necesitaba literatura para ese propósito, dispuse la inmediata re-dacción de este primer ejemplar de El ABC de Los Consejos Comunales , adecuado a la LECC. para que les sirva como material de apoyo a efecto de construir no algunos Consejos, sino redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela. Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos, con la posterior inclusión del Reglamento de la LECC y las experiencias que nos toque vivir. Luís Manuel Villegas Alcalde del Municipio Mariño Irapa, 24 de abril de 2006

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República Bolivariana de Venezuela Alcaldía del Municipio Mariño

Estado Sucre Venezuela

Oficina de Participación Popular

Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía EL ABC DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Segunda Edición

Alcalde: Luís Manuel Villegas Recopilación: Prof. José Alfredo Ávila Vega Diagramación, arte y transcripción: Prof. José Alfredo Ávila Vega Edición: 24 de abril de 2006 Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Venezuela Impreso en Venezuela Teléfonos: 0414 1165439 0294 4165405 Correos: [email protected]

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El ABC DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CONTENIDO Del Consejo Comunal

¿Qué es un Consejo Comunal 7

¿Para qué sirve un Consejo Comunal? 7 ¿Cuáles son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales? 8 ¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades del Consejo Comunal? 8 ¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal? 10 ¿Quiénes integran el Consejo Comunal? 10 ¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? 10 ¿Cómo se articulan estas instancias? 11 ¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? 11 ¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? 11 ¿Cuáles son los deberes de los integrantes del Consejo Comunal? 11 ¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? 11 ¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal? 12 ¿De dónde provienen los recursos para los Consejos Comunales? 12 ¿Qué es el Fondo Nacional de los Consejos Comunales? 12 ¿Cuál es el objeto del Fondo Nacional? 12 ¿Quiénes manejan y controlan los recursos? 12 ¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? 13

De la Comisión Promotora Provisional ¿Cuál es el primer paso a dar para formar un Consejo Comunal? 13 ¿Cómo resume todas estas etapas la LECC? 13 ¿Cuál es el primer paso que dará la Comisión Promotora Provisional? 14 ¿Qué se entiende por Área Geográfica del Consejo Comunal? 14 ¿Cuáles son los requerimientos imprescindibles de esta Comisión? 14 ¿En qué consiste la promoción y divulgación? 14 ¿En qué consiste la etapa de la información? 15 ¿Cuál es el siguiente paso que dará la Comisión Promotora Provisional 15 ¿Cuál es la meta principal de la Comisión Promotora Provisional? 15 ¿Cuáles son los pasos finales de la Comisión Promotora Provisional? 15

De la Comisión Promotora

¿De qué se encarga la Comisión Promotora? 15 ¿Cuáles son las dos primeras tareas de la flamante Comisión Promotora? 16 ¿Qué otras tareas posteriores y finales realizará la Comisión Promotora? 16

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¿Cuáles son los requerimientos básicos de esta Comisión? 16

De la Comisión Electoral

¿Qué es la Comisión Electoral? 17

¿Pueden los miembros de la Comisión Electoral postularse a otras instancias del Consejo? 17

¿Cuándo cesa en sus funciones la Comisión Electoral? 17 De la Asamblea Constituyente Comunitaria ¿Qué es la Asamblea Constituyente Comunitaria? 18 ¿Cómo se convoca a la Asamblea Constituyente Comunitaria 18 ¿Qué se debe hacer para lograr una Asamblea exitosa? 18 Del flamante Consejo Comunal

¿Cómo se regirá el Consejo Comunal? 19 ¿Cuáles son las primeras tareas del nuevo Consejo Comunal? 19 ¿Dónde se registra al flamante Consejo Comunal 20 ¿Cómo y dónde funciona la Oficina de Participación Popular? 20 ¿Qué otras tareas realiza la Oficina de Participación Popular? 21 ¿Con qué equipo y materiales debe empezar esta oficina? 21 ¿Qué ocurrirá con los Consejos Comunales creados antes de la Ley 21

De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 22 ¿Qué atribuciones tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 22 ¿Qué funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas 23 ¿Quiénes integran la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 23 ¿Cómo se realiza una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 23 ¿Cómo se establece el quórum de la Asamblea? 24

Del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

¿Qué es el Órgano Ejecutivo? 24 ¿Cómo está conformado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? 24 ¿Cuál es la primera tarea del Órgano Ejecutivo? 25 ¿Qué es el Diagnóstico Participativo? 25 ¿Por qué o para que hacer un diagnóstico participativo? 25 ¿Cuales son los problemas, necesidades, recursos y potencialidades? 25 ¿Para que otras cosas sirve el diagnóstico participativo? 26 ¿Quiénes realizan el diagnóstico? 26 ¿Cómo se logra la participación de la comunidad en la elaboración del diagnóstico? 26

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¿Cómo podemos agilizar la formulación del diagnóstico participativo? 27 ¿A qué se denominan las “fotografías” de la comunidad? 27 ¿Qué debemos obtener del diagnóstico y de las fotografías comunitarias? 27 ¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas? 28 ¿Cuál es el siguiente paso del flamante Consejo Comunal? 29 ¿A qué se denomina proyecto comunitario? 29 ¿Qué hacer cuando no hay unidad de pareceres en la priorización de proyectos? 29 ¿Por qué es necesario el acompañamiento técnico? 30 ¿Cuál es el contentivo del primer archivo del flamante Consejo Comunal 30 ¿Quiénes son los Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo? 30 ¿Cuáles son los requisitos para ser Vocero o Vocera? 31 ¿Tiene el Órgano Ejecutivo una Junta Directiva? 31 ¿Cuándo se deja de ser Vocero? 32 ¿Qué son Áreas de Trabajo? 32 ¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo? 32 ¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? 32 ¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo? 33

De La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal

¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera? 34 ¿Cuáles son los requisitos para ser integrante del Banco Comunal? 34 ¿Qué otras actividades desarrollará el Banco Comunal? 35 ¿Qué es el Cooperativismo Revolucionario? 35 ¿Qué funciones específicas realiza el Banco Comunal? 35 ¿Qué tareas debe realizar el Banco Comunal? 36 ¿Quiénes conforman el Banco Comunal? 36 ¿Con qué equipo inicial debe contar el Banco Comunal? 36 ¿Cómo se pagan los servicios del Banco Comunal? 37 De La Unidad de Contraloría Social

¿Qué es la Unidad de Contraloría Social? 37 ¿Qué es el control social? 37 ¿Quién elige a los voceros de la Unidad de Contraloría Social? 38 ¿Cuáles son los requisitos para ser integrante de la Unidad de Contraloría Social? 38 ¿Cuáles son las funciones del Órgano de Control? 38 ¿Quién controla a la Unidad de Contraloría Social? 38

De Los Comités de Trabajo

¿Qué es un Comité de Trabajo? 39 ¿Quiénes integran un Comité de Trabajo 39 ¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? 39 ¿Qué hacen los Comités de Trabajo? 40

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¿Cada cuánto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo? 40 ¿Cómo se paga el trabajo de los miembros del Comité? 40 ¿Qué ocurre en una comunidad cuando no tiene especialistas? 40 ¿Cuántos integrantes debe tener la Mesa Técnica? 40 ¿Qué es la Mesa Técnica de recepción de proyectos comunitarios? 40

De la Comisión Presidencial del Poder Popular

¿Qué función cumple la Comisión Presidencial del Poder Popular? 41 ¿Qué es la Comisión especial de la Asamblea Nacional? 42

Vinculación Institucional de los Consejos Comunales

Alcaldía y Consejo Comunal ¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal? 42 Consejo Local de Planificación Pública ¿Qué vincula al CLPP con el Consejo Comunal? 43

Algunas Definiciones Útiles

Área Geográfica 43 Área de Trabajo 44 Área vecinal 44 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas 44 Banco Comunal 44 Base poblacional de la comunidad 44 Comunidad

¿Qué es comunidad? 45 ¿Cuáles son las características de una comunidad? 45 ¿Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad? 45

Comunidades indígenas 45 Densidad Poblacional 46 Diagnóstico participativo 46

Espacios territoriales 46 Mancomunidad 46

Organizaciones comunitarias 47 Parroquia 47 Poder Popular 47 Vocero 47 Apéndices 48 -54 Bibliografía 55

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Del Consejo Comunal

¿Qué es un Consejo Comunal? Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Espe-cial de los Consejos Comunales , presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Des-centralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Na-cional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta Oficial Nº 5.806. La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Art. 1º Y define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del ejercicio de la democracia parti-cipativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizacio-nes comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciu-dadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer di-rectamente la gestión de las políticas públicas y proyectos

orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construc-ción de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2º Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, vive-ros, centros recreacionales, etc. Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunita-rio, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagóni-ca, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestión publica en el seno de la comunidad vinculada. ¿Para qué sirve el Consejo Comunal? Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar,

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realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos par-ticipativos y para la identificación de problemas comunitarios. Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciuda-dana en la gestión pública comunitaria. Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Na-cional. Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nues-tras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país. Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio. Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

¿Cuáles son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales? La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuen-tas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Art. 3º ¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de u n Consejo Comunal? Los objetivos son innumerables, pero podemos señalar los principales:

o Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. o IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propues-

tas y/o proyectos. o Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir

sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comu-nal.

o Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

o Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudada-nos y ciudadanas.

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o Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. o Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capaci-

tación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

o Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo ac-tualizado.

o Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.

o Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero ar-ticulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública.

o Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.

o Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resulta-dos del diagnóstico de la Comunidad.

o Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. o Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la pro-

puesta de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de acom-pañamiento técnico para materializarlos.

o Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.

o Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comu-nidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.

o Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales comunita-rios.

o Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.

o Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la in-versión social anual en la comunidad.

o Articular con los entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la do-cencia social e investigación social, en temas vinculados con la participación popular y la gestión pública.

o Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.

o Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.

o Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Conse-jos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de produc-ción social.

o Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. o Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en

beneficio de la comunidad. o Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio históri-

co, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

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¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal? Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir algunas:

1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular. 2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el

impulso de la participación popular. 3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de coopera-

ción técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios. 4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y

ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran. 5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídi-

cos relacionados con la participación popular. 6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y pa-

rroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios. 7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunida-

des. 8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participa-

ción popular. 9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa,

en el marco del consejo comunal. 10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y conceja-

les en la promoción de la participación organizada de las comunidades. 11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer

las necesidades de las comunidades. 12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio demo-

crático. 13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario na-

cional de movimientos sociales de base.

¿Quiénes integran el Consejo Comunal? El Consejo Comunal está formado por to-dos los vecinos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, habitantes en el Área Geográfica de la comunidad, quienes a su vez eligen a los integrantes del Órgano Eje-cutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social del Consejo.

Este grupo humano no admite distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales. Su carácter integracionista desecha cualquier intento de exclusión o división.

¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comuna l? Los Consejos Comuna-les, de acuerdo a la LECC Art. 7º, deben, a los fines de su funcionamiento, estar integrados por:

� El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras representantes de la Asam-blea, que son elegidos por dos años para poner en marcha los Comités de Trabajo .

� La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal, como Órgano Económico-financiero; y,

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� La Unidad de Contraloría Social como Órgano de Control

¿Cómo se articulan estas instancias? La LECC dice en el Art. 24º: Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento , al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.

¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comun al? El número de familias no es rígido. La Ley habla de la Base Poblacional de la Comunidad, como una referencia utilizable: A los efectos de la participación protagónica, dice el Art. 4º, Numeral 4, la planifica-ción y la gobernabilidad de los consejos comunales, asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre dos-cientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particulari-dades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

En zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de 20.

¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las organizaciones co-munitarias existentes: OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.

¿Cuáles son los deberes de los integrantes del Cons ejo Comunal? Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabili-dad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Art. 5º

¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comuna l? La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad, de ma-nera tal que así como elige, también revoca a cualquier Vocero o dirigente del Consejo que no cumpla con sus deberes o que cometa faltas contra el Consejo o la Comunidad. Art. 6º

¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comun al? Son representantes

de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales o estadales, aquellas personas que

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han sido elegidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

¿De dónde provienen los recursos económicos para l os Consejos Comunales? La LECC en el Art. 25º, dice: Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los si-guientes recursos:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. 2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Interguberna-

mental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Es-peciales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean trans-feridos por el Estado.

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el orde-namiento jurídico.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y la ley.

¿Qué es el Fondo Nacional de los Consejos Comunale s? La LECC dice en el Art. 28º: Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva confor-mada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.

Cuál es el objeto del Fondo Nacional? El Art. 29º responde la pregunta: El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunita-rios , sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.

La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de ges-tión financieras creadas por los consejos comunales.

¿Quiénes manejan y controlan los recursos? Todos apuntan hacia el Banco Co-munal como Órgano Económico Financiero y eso es lo más correcto, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley dispone. Se habla insistente-mente de inclinarse por una Cooperativa de Protección Social o de Ahorro y Crédito. Lo aconsejable es recibir instrucciones de los expertos de Sunacoop y Minpades.

La LECC en su Art. 26º y 27º, dice: El manejo de los recursos financieros, estableci-dos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciu-dadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

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Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obliga-dos a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamen-to de esta Ley.

Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.

Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declara-ción jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir tres pasos básicos: promoción, divulgación e informa-ción, que tiene que estar en manos de una Comisión Promotora Provisional. Durante la discusión de la LECC se efectuaron algunas modificaciones al texto apro-bado en primera discusión, de cómo establecer la base poblacional para organizar el Conse-jo Comunal. Seguiremos respetando la decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudada-nas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad; sin embargo, se prevé estarán conformados a partir de 10 ó más familias, debido a sus costumbres y organización social.

De la Comisión Promotora Provisional

¿Cuál es el primer paso a dar para for-mar un Consejo Comunal? Conformar un grupo humano de cinco o seis personas, para integrar la Comisión Promotora Provisional. Este grupo de voluntarios será el embrión del Consejo Comunal. A partir de este grupo se formará posteriormente toda la estructura del Consejo Comunal. ¿Cómo resume todas estas etapas la LECC? La Ley no es tan explicita al respecto, por lo que nos vimos en la necesidad de sistematizar estas etapas en los párrafos siguientes.

El Art.15 señala simplemente: A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como fun-ción organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral , de acuer-do al procedimiento siguiente:

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1. Conformación de un equipo promotor provisional , el cual estará integrado por ciu-dadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participa-ción de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad. 3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo

promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su confor-mación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la partici-pación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un tra-bajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.

¿Cuál es el primer paso que dará la Comisión Promot ora Provisional? La prime-ra tarea de esta Comisión es determinar el Área Geográfica en que va a funcionar el Conse-jo Comunal, calculando número de familias que podrían integrar el Consejo. ¿Cuántas casas, cuántas manzanas, cuántas cuadras? En ese cálculo, debe tenerse en cuenta el trabajo a realizar en el futuro. Pregúntense: ¿Podremos satisfacer cómodamente las necesidades de 300 familias, de 200, de 100? La respuesta que reciban determinará el Área geográfica en la que funcionará el Consejo.

¿Qué se entiende por Área Geográfica del Consejo C omunal? La LECC dice en el Art. 4º, numeral 3, que el Área Geográfica del Consejo es el territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciuda-danos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particulari-dades de cada comunidad.

¿Cuáles son los requerimientos imprescindibles de esta Comisión Provisional? Para iniciar la tarea organizativa, la Comisión debe tener a la mano:

a. Planillas de Registro para ir censando las Organizaciones Comunitarias existentes y personas naturales del vecindario.

b. Minutas de las reuniones contentivas de los resultados obtenidos. c. Volantes, trípticos, etc. d. El ABC de los Consejos Comunales y la LECC.

¿En qué consiste la promoción y divulgación? La etapa de promoción y divulga-ción consiste en visitar casa por casa dentro de los límites del Área Geográfica que se ha aprobado previamente, distribuyendo los volantes y explicando brevemente qué son los Consejos Comunales y realizando ese mismo instante el censo poblacional. ¿En qué consiste la etapa de la información? Los miembros de la Comisión Pro-motora Provisional, deben capacitarse mutuamente estudiando el contenido de la LECC y de otras instancias como la LAEE, FIDES, Ley Orgánica del Poder Municipal, etc.

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Enviar a la Alcaldía la solicitud de adiestramiento que se anexa en este ABC, para que conozcan la LECC, las reglas básicas del cooperativismo revolucionario y la introducción a la Gerencia Comunitaria. ¿Cuál es el siguiente paso que dará la Comisión Pro motora Provisional? Una vez concluida la etapa de promoción y divulgación, se levantará una Acta en la que conste:

1. Nombres, apellidos y número de cédulas de los integrantes del Comité. 2. El número de familias entrevistadas 3. El ámbito geográfico delimitado con el mayor número de detalles: calles, ave-

nidas, callejones, sectores, referencias, parques, escaleras, vías, etc. 4. Material distribuido 5. Número de planillas utilizadas en el censo poblacional 6. Comentarios

Esta Acta, debidamente firmada por los integrantes de la Comisión, se colocará cui-dadosamente en una carpeta, juntamente con las planillas del Censo y las fotografías del sector, caminerías, calles y algunas viviendas. Se deben tomar fotografías del sector para testificar las deficiencias existentes. Esas fotos servirán para ir redactando la memoria gráfica de la comunidad, en el antes y después. ¿Cuál es la meta principal de la Comisión Promotor a Provisional? La meta im-portante de esta Comisión, después de haber completado las etapas de promoción, divulga-ción e información, es convocar una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para elegir la Comisión Promotora y la Comisión Electoral.

¿Cuáles son los pasos finales de la Comisión Promo tora Provisional? Tal como decimos en el párrafo anterior, son dos los pasos finales de esta Comisión:

1. Convocar a la comunidad a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y 2. Nombrar con el apoyo de esa Asamblea:

La Comisión Promotora y El Comité Electoral

Para ello se fija lugar, hora y fecha para la realización de la Asamblea, y se rellenan las invitaciones de manera tal que sean invitados TODOS los habitantes del Área del Conse-jo a formarse. Concluida la Asamblea y firmadas las Actas correspondientes, y juramentadas las nuevas comisiones, concluye la vida operativa de la Comisión Promotora Provisional, para dar paso a la Comisión Promotora.

De la Comisión Promotora

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¿De qué se encarga la Comisión Promotora? La comisión promotora es la instan-cia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo esta-blecido en la presente Ley y su Reglamento. Art. 16º

¿Cuáles son las dos primeras tareas de la flamante Comisión Promotora? Inicia sus actividades con dos tareas importantes:

1. Levantar un Censo poblacional minucioso, casa por casa; sin embargo el censo se

hace por familias, porque cada familia representa un voto en la Asamblea de Ciuda-danos y Ciudadanas.

2. Hacer una relación de nombres propuestos por la comunidad para nombrar al Con-sejo Comunal. Se recomienda utilizar el nombre geográfico: por ejemplo, si el Conse-jo está ubicado en La Ceiba, debería llamarse Consejo Comunal La Ceiba. Y si hubie-ra tres Consejos en el mismo sector, se deberían llamar La Ceiba 1, La Ceiba 2 y La Ceiba 3. Esto favorece la rápida identificación de los Consejos.

¿Qué otras tareas posteriores y finales realizará l a Comisión Promotora? La Ley dice en el Art. 17º: La Comisión Promotora realizará las siguientes tareas:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Conse-jos Comunales.

2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad. 3. Recabar la información de la historia de la comunidad. 4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comuni-

tario. 5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de no-

venta (90) días, contados a partir de su constitución.

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

¿Cuáles son los requerimientos básicos de esta Com isión? Los requerimientos imprescindibles, son:

1. Material divulgativo: Trípticos, dícticos y cualquier material didáctico distribuido en la comunidad.

2. Planilla de registros de organizaciones y líderes comunitarios. 3. Minutas de reuniones. 4. Volantes para la convocatoria de la asamblea. 5. Talleres de capacitación. 6. Croquis del área geográfica de la comunidad.

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7. Reseña histórica de la comunidad. 8. Censo de la comunidad. 9. Totalización y proclamación de resultados de la elección.

De la Comisión Electoral

¿Qué es la Comisión Electoral? La LECC en su Art. 18º reza: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:

1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Re-glamento.

2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3. Elaborar el material electoral necesario. 4. Escrutar y totalizar los votos. 5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos

del Consejo Comunal electos o electas. 6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

¿Pueden los miembros de la Comisión Electoral postu larse a otras instancias del Consejo? Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal, hasta que se hayan realizado los comicios de manera correcta y com-pleta y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas manifieste su completa aprobación. En futuras oportunidades, pueden completar – por elección – otras instancias y/o Mesas de Trabajo. ¿Cuándo cesa en sus funciones la Comisión Electoral ? Una vez cumplidas las tareas señaladas en párrafos anteriores, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.

De la Asamblea Constituyente Comunitaria

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¿Qué es la Asamblea Constituyente Comunitaria? La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-dadanas en la cual se eligen, por primera vez , los voceros y voceras de los Comités de Trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asis-tencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quin-ce (15) años. Art. 19º

Para esa primera convocatoria, entran a funcionar la Comisión Electoral y la Comisión Promotora.

¿Cómo se convoca a la Asamblea Constituyente Comun itaria? Se invita por es-crito a TODOS los habitantes de la comunidad con el único propósito de elegir los voceros/as que integrarán la Junta Directiva del Consejo Comunal y los miembros de las Mesas de Tra-bajo.

Para tal efecto, se debe invitar también al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda auto-ridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, a las misiones Barrio Adentro, Robinsón, Rivas, Sucre, Vuelvan Caras, Negra Hipólita, Cristo, Milagro, etc., Comités de Pro-tección Social, Casas de Alimentación, Clubes Deportivos, Congregaciones religiosas, etc.

¿Qué se debe hacer para lograr una Asamblea exitos a? Son muchas las estrate-gias que se utilizan, de las cuales se mencionan con insistencia:

� Recoger las firmas que validan la asistencia y la elección. � Verificar si existe quórum del 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15

años. � De no existir el quórum reglamentario se someterá a la consideración de los asisten-

tes, posponer la asamblea para una próxima fecha y levantarse la minuta de reunión. � La asamblea deberá realizarse en momentos y lugares que garanticen la presencia

mayoritaria de la comunidad. � Definir los Comités de Trabajo que se elegirán. � La Asamblea Constituyente aprueba, rechaza o modifica la propuesta de los Comités

de Trabajo así como el número de voceros y voceras a ser elegidos. � Elegir por la vía democrática y secreta a los voceros y voceras por Comités de Tra-

bajo (salud, protección social, tierra urbana, cultura, economía popular, etc.). � Levantar el acta de conformación del Consejo Comunal y/o las actas de los acuerdos

a los que llegue la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. � Realizar el registro fotográfico de la Actividad. � Levantar el Acta de Conformación con nombres y apellidos completos.

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� El Acta será firmada por todos los miembros que participaron en el acto. Para legitimar la conformación del Consejo Comunal se realizará un acto de juramentación en el seno de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas dirigido por la Comisión Promotora.

Del flamante Consejo Comunal

¿Cómo se regirá el Consejo Comunal? La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autoges-tión económica. ¿Cuáles son las primeras tareas del nuevo Consejo Comunal? El flamante Consejo Comunal debe empezar por:

a. Levantar el croquis definitivo del Área Geográfica del Consejo, indicando claramen-

te sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial y presentarlo a la Oficina de Catastro Municipal, para su aprobación y levantamiento geográfico oficial.

b. Clasificar y consolidar los datos del censo poblacional que empezó a reclutar la Comisión Promotora Provisional y que continuó la Comisión Promotora. No se espera que esa consolidación sea exacta, porque el trabajo censal es una especialidad un tanto complicada; sin embargo, debe contener datos como el número de casas censadas, número de familias censadas, habitantes mayores de 15 años, grado de instrucción, actividad económica, etc. Se muestra un modelo de Planilla Básica del Censo Poblacional en la Sección Apéndices.

c. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.

d. Preparar el expediente para registrar el Consejo Comunal, contentivo de:

d1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistie-ron a la Asamblea Local de Voceros.

d2. Plano del Área Geográfica del Consejo, aprobado por la Oficina de Ca-tastro Municipal.

d3. Nómina de los Voceros y Voceras con sus respectivos cargos. d4. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Unidad de Gestión Finan-

ciera (Cooperativa). d5. Estatutos Internos del Consejo Comunal. d6. Monografía histórica de la Parroquia.

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¿Dónde se registrará el flamante Consejo Comunal? La Ley señala que la oficina registradora se denominará Comisión Local Presidencial del Poder Popular, pero por ahora las Alcaldías deben abrir una Oficina de Participación Popular , en la que se deben recibir los documentos en copia, de los recaudos que se exigen.

Sin embargo, debemos publicar el Art. 20º: Los consejos comunales serán registra-dos ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Po-pular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la comunidad en acción; de ahí la importancia de la Oficina de Participación Popular .

Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del Municipio; sin esos datos re-copilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y después de la actividad colectiva. ¿Cómo y dónde funciona la Oficina de Parti-cipación Popular? Esta oficina estará a cargo de una persona que conozca de Consejos Comunales y el personal subalterno puede estar constituido por los Promotores de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía u otros que se contrate especialmente. Esta no debe ser una oficina burocrática, sino operativa. Su personal no debe permanecer dentro de ella sino en el campo de acción, que son las comuni-dades, excepto del encargado que tiene que hacer trabajo de reclutamiento, sistematización y codificación documentario. Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía (recomendable) y tener el espacio suficiente para

atender a todos los ciudadanos interesados en el tema y a los Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para solicitar ayuda, asesoría y acompañamiento. ¿Qué otras tareas realiza la Oficina de Participac ión Popular? La Oficina realizará las siguientes tareas obligatorias:

a. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales del Municipio

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b. Llevar el registro pormenorizado de Órganos Ejecutivos de cada Consejo c. Llevar la Base de Datos actualizada de los censos establecidos por familias d. Publicar manuales de apoyo para actualizar el conocimiento sobre Consejos, Coo-

perativismo, Desarrollo Social, etc. e. Formular planes de integración, como la red de Consejos Comunales, Clubes, Aso-

ciaciones, etc. que tienda a vincular la red social del Municipio. f. Ir actualizando el mapa con coordenadas del Municipio, señalando exactamente la

ubicación de las viviendas de cada Consejo. Con todos los datos recurrentes al Banco de Datos existente, se puede hablar de la “Historia de la Comunidad”, ya que no sólo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese cú-mulo de vivencias debidamente organizado, se le debe incorporar todos los elementos de interpretación posibles, comprensión, explicación, análisis, crítica y reflexión, para que de allí surjan los nuevos aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio, concepto y teo-ría.

¿Con qué equipo y materiales debe empezar esta ofi cina? La Superintendencia debe contar en sus inicios, con el siguiente equipo y mobiliario:

1. Una computadora 2. Un escritorio 3. Dos archivadores 4. Una mesa de 8 o 10 puestos 5. 15 sillas apilables 6. Una guillotina 7. Dos carteleras grandes 8. Una pizarra acrílica 9. Materiales de oficina, papelería, etc.

Se recomienda la compra de una fotocopiadora , para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias de cédulas, planillas, manuales, formularios, etc.

¿Qué ocurrirá con los Consejos Comunales creados an tes de la Ley? La LECC en la Disposición Transitoria del Capítulo VIII, dice: Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de regularización y adecua-ción a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de la publi-cación de la presente Ley.

De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudada-nas? Es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en

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otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezo-lanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.

La Ley dice: es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Art.4º, numeral 5

¿Qué atribuciones tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? El Art. 6º de la LECC dice: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. 2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá:

nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identi-dad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comu-nal.

3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad. 4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comuni-

dad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sus-tentable del desarrollo endógeno.

5. Ejercer la contraloría social. 6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. 7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora. 8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral. 9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo. 10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. 11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. 12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del

Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. 13. Evaluar y aprobar la gestión financiera. 14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo

Comunal. 15. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

¿Qué funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, esta instancia:

o Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

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o Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea en consulta u observación.

o Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad. o Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal. o Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan

sido objeto de cuestionamiento por la Unidad de Contraloría Social. o Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral

de la Comunidad. o Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente

planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.

o Recomienda al Órgano Ejecutivo, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspon-dientes proyectos.

o Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría. o Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósi-

tos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc. o Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades

comunes con otras comunidades e instancias de gobierno. o Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.

¿Quiénes integran la Asamblea de Ciudadanos y Ciud adanas? Todos los habitan-tes de la comunidad mayores de 15 años, que vivan dentro del área geográfica comunitaria declarada por el Consejo Comunal. Art. 6º

¿Cómo se realiza una Asamblea de Ciudadanos y Ciud adanas? La Asamblea se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:

o Lugar o Fecha y Hora o Agenda

El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción de la Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Públi-ca. Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes. El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico. Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un represen-tante del CLPP o un representante de la Oficina de Participación Popular de la Alcaldía.

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¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea de Ci udadanos y Ciudadanas? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el nú-mero de asistentes representantes de las familias del Consejo. Si este número es mayor del 10% del total de miembros posibles, se da por válido el quórum. En otras palabras: Si en un Consejo Comunal existen 230 familias, el 10 % será 23 y ese será el mínimo de miembros que validarán la Asamblea.

Del Órgano Ejecutivo

¿Qué es el Órgano Ejecutivo? Es la pri-mera instancia del Consejo Comunal. La ley lo describe como la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comuni-dad, los grupos sociales y organizaciones comuni-tarias en los diferentes comités de trabajo; se re-unirá a fin de planificar la ejecución de las decisio-nes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Art. 8º

¿Cómo está conformado el Órgano Ejecutivo del Conse jo Comunal? Si sabemos que la

forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad, conocida como el Diagnóstico Participativo, entonces, también el Órgano Eje-cutivo del Consejo es variable en el número de Voceros/as que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.

Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desa-

rrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos locales, de ahí que la Ley sostiene en el Art. 9º que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de Comités de Trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud. 2. Comité de Educación. 3. Comité de Tierra Urbana o Rural. 4. Comité de Vivienda y Hábitat. 5. Comité de Protección e Igualdad Social. 6. Comité de Economía Popular. 7. Comité de Cultura. 8. Comité de Seguridad Integral. 9. Comité de Medios de Comunicación e Información.

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10. Comité de Recreación y Deportes. 11. Comité de Alimentación. 12. Mesa Técnica de Agua. 13. Mesa Técnica de Energía y Gas. 14. Comité de Servicios. 15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

¿Cuál es la primera tarea del Órgano Ejecutivo? La primera tarea es reclutar toda la información posible, para elaborar el Diagnóstico Participativo. ¿Qué es el Diagnóstico Participativo? Llamamos diagnóstico participativo (también conocido como diagnóstico comunitario o diagnóstico compartido) al diagnóstico hecho por un colectivo. Es un instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colecti-vo del conocimiento de su realidad, en el que se publican los problemas que las afectan, los recursos con los que cuentan y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos; lo cual, permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios y, a través de ello, hacer que la gente llegue mejor preparada a la formulación del presupuesto participativo. ¿Por qué o para que hacer un diagnóstico participa tivo? Porque, mientras la co-munidad analiza el diagnóstico, va comprendiendo mejor su situación, identificando los pro-blemas y obstáculos que impiden su desarrollo y determinando las prioridades. El diagnósti-co sirve además, para planificar y activar el Plan Único de Desarrollo del Órgano Ejecutivo. Existe una marcada diferencia entre un diagnóstico hecho por agentes externos a una localidad y aquel hecho por los propios vecinos; de hecho, los planes de acción y las solu-ciones suelen ser más apropiados y eficaces cuando se basan en el análisis de los proble-mas realizados por las personas afectadas. El diagnóstico participativo es una actividad del colectivo comunal; sin embargo, es conveniente que la comunidad cuente con el apoyo de facilitadores para aplicar la metodología adecuada al proceso investigativo llevado a cabo por los sectores populares. ¿Cuales son los problemas, necesidades, recursos y potencialidades? El objeti-vo del diagnóstico participativo es obtener información acerca de los problemas y necesida-des comunitarias y su articulación dinámica con recursos locales y externos, así como las oportunidades de desarrollo que tienen los habitantes de las comunidades, ante lo cual defi-niremos como problemas comunitarios aquellos que afectan el normal desenvolvimiento so-cial de los habitantes residentes en un área geográfica determinada: falta de servicios bási-cos (aseo urbano, electricidad, agua, cloacas, asfalto); inseguridad, desempleo, falta de in-fraestructura recreativa (canchas, centros culturales, parques, plazas); de infraestructura social (escuelas, ambulatorios, hogares de cuidado de niños, recreación), entre otros. Asimismo, definiremos como recursos comunitarios , a las fortalezas presentes en la comunidad: talento humano (albañiles, artesanas, panaderos, ingenieros, mecánicos, maes-tras); vocación económica y productiva; elementos naturales (árboles frutales, minas, peces, playas, ríos); organización social existente (unidades de batalla electoral, patrullas, grupos

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culturales, deportivos, religiosos, comerciantes, grupos de voluntarios); líderes naturales; aspectos geográficos, entre otros. Las oportunidades comunitarias son los componentes ajenos a la comunidad que pueden ser empleados en su beneficio: los programas sociales del gobierno nacional (Mer-cal, misiones educativas, reservistas…); los planes de financiamiento popular nacional, re-gional o municipales (Foncrei, Banco del Pueblo, Banco de la Mujer, Fondemi, cajas de aho-rro, bancos cooperativos, fondos de crédito regional…); las potencialidades del suelo, entre otros.

¿Para que otras cosas sirve el diagnóstico partici pativo? El diagnóstico participa-tivo servirá además para:

o Conocer con un mínimo de fuero científico, el lugar donde vivimos. o Establecer las prioridades con un criterio racional a las demandas comunitarias. o Construir un ¡nosotros! comunitario territorial. o Hacer que la comunidad tome conciencia de los diversos aspectos relacionados con

los problemas que las aquejan. o Proporcionar espacios concretos para la organización y la participación de diferentes

grupos comunitarios. o Proporcionar una base para elaborar un plan único de trabajo dirigido a la solución de

los problemas comunitarios. o Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el sistema de seguimiento,

control y evaluación. o A desarrollar el Poder Popular.

¿Quiénes realizan el diagnóstico? En auxilio del Órgano Ejecutivo, el diagnóstico participativo es realizado simultáneamente por las personas que habitan en la propia comu-nidad, básicamente por los miembros activos del Consejo Comunal. Pueden apoyarse ini-cialmente por un grupo de especialistas, pero la idea es que una vez que la comunidad se apropia de la metodología sea ella quien se responsabilice del proceso. Es indispensable que dentro del grupo que realiza el diagnóstico se encuentren los líderes naturales, personas con distintas responsabilidades en la comunidad (profesor, administrador de Mercal, el res-ponsable de las distintas misiones, presidenta de la asociación de vecinos, entre otros). ¿Cómo se logra la participación de la comunidad en la elaboración del diagnós-tico? Debe realizarse una convocatoria abierta y atractiva a todos los habitantes de la locali-dad sin distingo alguno, es algo natural que los habitantes de una determinada área geográ-fica se interesen por los problemas que aqueja a su comunidad y estén dispuestos a propo-ner soluciones y a participar en la ejecución de las mismas; pero lo más usual, es que asu-man la tarea del diagnóstico los cuadros con más vocación participativa. Lo importante es que exista siempre un acceso abierto a las reuniones de tal modo que si algún miembro de la comunidad no se siente interpretado por quienes la representan, pueda expresar en ellas sus opiniones críticas. Para realizar la convocatoria es conveniente apoyarse en los líderes natu-rales, así como en todas las fuerzas sociales y políticas que hagan vida en la comunidad. La agenda debe señalar los dos puntos importantes:

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1. Formalizar la iniciación del proceso del diagnóstico participativo; y, 2. Presentar las fotografías de la comunidad y el plano oficial de los linderos del

Consejo Comunal.

¿Cómo podemos agilizar la formulación del diagnósti co participativo? Se puede agilizar el proceso, haciéndose las siguientes preguntas:

• ¿Cuál es el problema que más te afecta? • ¿Cuáles son las causas que lo originan? • ¿Qué relación tienen los problemas que tú planteas con otros expuestos por otros ve-

cinos? • ¿Qué soluciones pueden emplearse para resolverlos? • ¿Qué posibilidades reales existen de solución? • ¿Cómo hemos aprovechado la capacidad técnica, artesanal, laboral y profesional que

existe en la comunidad? • ¿Cuál es el origen de los conflictos intrafamiliares y entre vecinos? • ¿Estamos aprovechando los recursos y las condiciones naturales, organizativas,

geográficas y económicas que tiene la comunidad?

¿A qué se denominan las “fotografías” de la comuni dad? En la convocatoria abierta, se debe describir la situación en la que se encuentra el Área Geográfica del Consejo. Esto es presentar una especie de fotografía o una maqueta del vecindario, donde se señale en forma clara y precisa: los límites del territorio, número de habitantes, número de vivien-das, escuelas, centros de salud, centros de trabajo, mercales, calles, caminos, manzanas, bodegas, número de niños, jóvenes, adultos, ancianos, y cuántos de éstos están en una situación de abandono; la cantidad de individuos en determinados oficios, profesiones y la-bores, la cantidad de desempleados, de escolarización, promedio de nacimientos al año. Entre otros datos cuantitativos importantes sería conveniente señalar: la vocación económica y productiva de dicha área; las actividades económicas, las potencialidades del suelo, la ubi-cación geográfica y de otros recursos físicos o naturales con los que cuente el sector.

La idea de la fotografía comunitaria, es que esta surja del estudio socioeconómico de la comunidad, donde la misma se realice como paso previo al diagnóstico participativo. Si este paso no se ha realizado, esa fotografía debe ser hecha por aquellas personas de la co-munidad que tienen más conocimientos de la situación global de la misma, como el jefe del ambulatorio, la directora de la escuela u otra persona con estas características. También es importante señalar la forma en que los programas sociales del gobierno nacional, regional o municipal están presentes en dicho territorio (las misiones y otros).

¿Qué debemos obtener del diagnóstico y de las fotog rafías comunitarias? Cuando menos, debemos lograr develar:

� Los problemas de la comunidad. � Las necesidades más sentidas. � Las potencialidades de la comunidad: líderes vecinales (políticos, sociales, deporti-

vos); Organizaciones, instituciones que pueden apoyar el trabajo comunitario. � Identificación de oficios (herreros, carpinteros).

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� Profesionales y técnicos presentes en la comunidad. � Los conflictos intrafamiliares, entre vecinos, los abusos, el atropello, entre otras situa-

ciones de convivencia. � El altruismo y el amor por el prójimo que reflejan los vecinos/as. � Las tradiciones culturales, económicas y otros usos y costumbres de la comunidad

¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas? El problema de la jerarquización de los proyectos, causa mortificaciones y desavenencias, pero no por ello debemos caer en fricciones y disputas. Hay algunos criterios que nos pueden ayudar:

� Jerarquizar considerando la extensión o a cuántas personas afecta dicho problema: Este criterio supone una identificación de la magnitud de la población perjudicada por un determinado problema. Es muy diferente que un problema sólo afecte a una fami-lia a que afecte a toda la comunidad. Este criterio debe permitir determinar cuál es el impacto de los problemas fundamentalmente en aquellos sectores de la comunidad más vulnerables y socialmente excluidos, a fin de que la priorización de las carencias se corresponda con una práctica solidaria de apoyo inmediato a los más necesitados.

• Jerarquizar con base a su gravedad o intensidad: Es evidente que una epidemia de conjuntivitis hemorrágica es mucho más grave que una epidemia de gripe.

• Jerarquizar de acuerdo a la capacidad de resolución que tenga la propia comunidad, partiendo de la base de que no todos los problemas comunitarios deben necesaria-mente ser resueltos por el gobierno local, regional o nacional, porque existen diversas carencias que afectan significativamente a la comunidad y que pueden ser solventa-das por la acción organizada de los vecinos, es importante buscar una fórmula para colocar como prioritarios justamente aquellos problemas que puedan ser soluciona-dos con las propias fuerzas de la comunidad.

El uso de una metodología de este tipo permite ir superando la cultura paternalista que lleva a las comunidades a esperar del Estado o en general, de una instancia superior la solución de todos sus problemas. Temas como la recreación, la limpieza de la comunidad, la clasificación de la basura, la lucha contra la delincuencia, el cuidado de los niños de las ma-dres trabajadoras, entre otros, constituyen ejemplos de situaciones y problemas que even-tualmente la propia vecindad puede resolver. Ello no implica, claro está, el abandono de las responsabilidades del Estado venezolano con sus ciudadanos, en la garantía de los dere-chos fundamentales, allí donde la participación ciudadana no esté capacitada ni facultada para hacerlo, el gobierno o los poderes públicos deben asumir dicha responsabilidad.

Puede existir un problema como, por ejemplo, el colapso del sistema de aguas servi-das, pero como este requiere grande recursos del estado para resolverlo, no figura entre las prioridades indicadas porque no existe posibilidad inmediata de respuesta. En este orden de ideas, aquellas obras que la comunidad estima que no puede resolver con recursos propios, pero que urge resolver si se cuenta con recursos del Estado, deberían ser las se lleven al proceso del presupuesto participativo municipal, para conformar el plan de inversión local. El hecho de relacionar problemas con posibilidades de solución es clave para hacer crecer a las comunidades, para hacerlas sentirse fuertes y confiadas en sí mismas. Cuando las per-sonas ven que los problemas que se abordan se resuelven, van sintiéndose cada vez más capaces de resolver cosas, van acumulando capacidad de ejecución; se sienten cada vez más protagonista. Por desgracia, es un aspecto que no se suele tomar en cuenta.

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• Priorización de los problemas de acuerdo a los recursos con que se cuenta: Cada comunidad debe elegir el más apropiado, al término de todas las sesiones, el produc-to esperado es el listado completamente detallado con la información requerida.

¿Cuál es el siguiente paso del flamante Órgano Eje cutivo? Luego del diagnóstico y la jerarquización de los problemas, es necesario hacer un único Plan Único de Trabajo para toda la comunidad. Los planes serán diferentes, si se trata de problemas que pueden resolverse con el aporte de la comunidad, o si se requiere del aporte estatal y la mano de obra proviene de la comunidad, o si la solución es totalmente estatal. Lo importante en cada caso es elaborar colectivamente un plan de trabajo, y luego ir evaluando sus resultados.

Este trabajo refrenda el nombramiento de los Voceros especialistas que se harán cargo de las Mesas de Trabajo, ya que desde la Comisión Promotora se cuenta con el Mapa de Necesidades, insumo básico para elaborar el Plan Único Comunitario y el Presupuesto Participativo. ¿A qué se denomina proyecto comunitario? El proyecto comunitario se ha conce-bido como el requisito primordial para la consecu-ción de los recursos financieros. Para ello, se hace necesario que el Comité de Contraloría Social y la Cooperativa del Banco Comunal, presenten los documentos y cumplan con los requisitos de califi-cación que establezca el ente financiero. Se debe tener en cuenta que además del Acta donde que-da reflejada la idea de proyecto comunitario, es imprescindible llenar debidamente el formato res-pectivo con sus anexos y acompañar como aval comunitario la constitución del Órgano de control y financiero, así como las resultas de los tramites realizados ante Sunacoop, SENIAT, Registro sub-alterno y BANFOANDES. ¿Qué hacer cuando no hay unidad de pareceres en la priorización de proyec-tos? Los consensos que han venido apareciendo a lo largo de los debates, deben refrendar-se colectivamente. De no lograrse la aprobación de la lista de problemas, recursos y poten-cialidades en la plenaria de la comunidad, se deben seguir explorando nuevos intentos de generación de consenso, siempre y cuando se respete la opinión de quienes han participado a lo largo del proceso y se respete su constancia. Aquellos que, a pesar de habérseles invi-tado a participar por diferentes medios no lo hicieron, no pueden tener peso de opinión igual a aquellas que asistieron. Si se quiere asegurar una participación plena de todos los miem-bros de la comunidad, tal vez sea necesario organizar discusiones separadas con grupos específicos (mujeres, jóvenes, deportistas, u hogares marginados). Las prioridades expresa-das por estos grupos pueden luego ser llevadas a las reuniones del consejo comunal. Resul-ta fundamental tener identificado a las empresas asociativas existentes o aquellas que deban constituirse para atender un requerimiento determinado.

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¿Por qué es necesario el acompañamiento técnico? Es importante que en el pro-ceso de acompañamiento, como eje transversal del proceso se active la Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios, lo cual se realiza con la intervención de un equipo técnico multidisciplinario que aporta su conocimiento para que junto a la comunidad afinen los detalles del proyecto que se presentara ante el gabinete móvil. (FIDES, LAEE, SUNACOOP, GN, FUNDA COMÚN, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, entre otras) Además certifican y dejan constancia que los proyectos fueron recibidos, revisados, analizados y cuentan con el visto bueno (aprobación) de la comunidad para que le sean tramitados los recursos financieros para su ejecución. Es imprescindible contar con (1) Acta de Instalación Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios municipal, (2) Acta de Instalación Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios Regional, (3) Acta de Recepción de Proyectos por parte Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios, (4) Acta de Notificación al Consejo Co-munal por parte de la Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios, (5) Tabla Matriz Consolidada. (físico y digital), (6) Ficha Resumen por proyecto (físico y digital) y el Banco de Ideas y Proyectos ¿Cuál es el contentivo del primer archivo del Cons ejo Comunal? Todo Consejo Comunal, debe tener en su primer archivo, los siguientes documentos:

1. Toda la documentación original de la Comisión Promotora Provisional 2. Toda la documentación original de la Comisión Promotora 3. Toda la documentación original de la Comisión Electoral 4. Citaciones, acta, minuta y apuntes de la Asamblea Constituyente 5. Citaciones, actas, minutas y apuntes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. 6. Archivo del Órgano Ejecutivo, desde su juramentación. 7. Archivo de la Unidad de Gestión Financiera 8. Archivo de la Unidad de Contraloría Social 9. Archivos individuales de las Mesas de Trabajo 10. Archivo de manuales de capacitación y entrenamiento

¿Quiénes son los Voceros y Voceras del Órgano Ejecu tivo? Son voceros y voce-ras de los Comités de Trabajo o Mesas de Trabajo, los miembros electos por elección directa y secreta por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, advirtiéndose que quienes se pos-tulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comuna-les, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca de Pueblos y Comunidades Indígenas. Art. 12º

¿Cuáles son los requisitos para ser Vocero o Vocera del Órgano Ejecutivo? La Ley en su Art. 13º señala que para ser electo o electa como Vocero o Vocera, se requiere:

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1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la mis-ma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2. Mayor de quince (15) años. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad. 5. No ocupar cargos de elección popular.

¿Tiene el Órgano Ejecutivo una Junta Directiva? Para una mejor delegación de funciones y trámites, se recomienda elegir una Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, que al igual que las otras instancias, no es rígida. Inicialmente, todo Consejo Comunal debería tener:

� Un Vocero/a Principal � Un Vocero/a Secretario � Un Vocero/a Administrativo � Un Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimiento � Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente) � Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia Electoral � Un Vocero/a Coordinador General; y, � Sus respectivos Suplentes.

Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados por Áreas de Trabajo, habrán Voceros especializados en:

� Economía Popular y Solución Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos, comple-

jos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción, etc. � Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno,

Desarrollo Competitivo y la Producción Social � Educación y Deportes � Ciencia y Tecnología � Cultura y folklore � Organización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal � Desarrollo Social � Salud y Saneamiento Ambiental � Programas Sociales y Misiones � Vivienda y hábitat � Infraestructura, ornato y vialidad � Desarrollo urbano � Seguridad Ciudadana y Defensa � Pesca � Minería, etc.

Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir los Comités de Tra-bajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.

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¿Cuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda definitivamente del vecindario, o que cometa infidencias, faltas, agravios a otras personas, delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente. ¿Qué son Áreas de Trabajo? La Ley es muy clara al respecto, dice: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo so-cial integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. Art. 4º, numeral 7

¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Ór gano Ejecutivo? Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período. Art. 12º Sin embargo, y tal como sucede en las Cooperativas, no existe el compromiso de cumplir ese período, si el Consejo necesita los servicios profesionales del Vocero en otras actividades estrictamente necesarias. Por ejemplo, si un ingeniero agrónomo o un técnico en floricultura que ha sido elegido inicialmente como Vocero Suplente de la Comisión de Capacitación y Entrenamiento, fuese requerido para dirigir una Mesa de Trabajo para la instalación de una planta procesadora de miel de abeja, el Órgano Ejecutivo hará las gestiones necesarias para su reubicación, sen-tándose el Acta correspondiente. La LECC en su reglamento, explicará con precisión, cuál es el mecanismo más breve para ese tipo de transferencias de cargo. ¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:

1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros 2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve

nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.

3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugeren-cias de la Asamblea Local de Voceros.

4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participación activa y positiva.

5. Formaliza el registro del Consejo ante la Oficina de Participación Popular de la Al-caldía, mientras no funcione aún la Comisión Presidencial del Poder Popular.

6. Organiza el Sistema de Información Comunitaria, recabando los testimonios históri-cos y los documentos públicos del patrimonio local.

7. Promueve la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paraliza-das mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

8. Mantiene actualizado el censo poblacional del Consejo.

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9. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa y participa en los procesos de con-sulta en el marco del parlamentarismo social.

10. Promueve el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación. 11. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos). 12. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal. 13. Elabora el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participati-

vo, en el marco de la estrategia endógena. 14. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la

comunidad la capacitación permanente que se requiera. 15. Las demás funciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley y las que

sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Art.21º

¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecut ivo del Consejo? En vista de que el órgano Ejecutivo es el que encamina los destinos de la comunidad, las reuniones de su Junta Directiva deben ser frecuentes, para conocer en detalle el funcionamiento de los Comités de Trabajo y de todas las otras organizaciones e instancias del Consejo Comunal. Podría establecerse, por ejemplo, una reunión semanal todos los lunes a las 4:00 p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque es el res-ponsable directo de la formulación de propuestas de inversión, así como de la ejecución, evaluación y control de las obras civiles, eventos, programas sociales y servicios públicos de la jurisdicción. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se reúne cada vez que se necesita tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las ins-tancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos concluidos, etc. Todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo deberán ser por mayoría de sus miembros.

Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, pa-ra evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta. De La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comuna l

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¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera? La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos co-munales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comu-nal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos co-munales, de acuerdo con el desarrollo de los mis-

mos y a las necesidades por ellos establecidas.

Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.

El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarro-llo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley Ge-neral de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Art. 10º

La Ley abunda en el Art. 4º, numeral 10, explicando que el Banco Comunal es la for-ma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comuna-les; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

¿Cuáles son los requisitos para ser integrante del Banco Comunal? Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, dice la LECC en su Art. 14º, se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2. Mayor de edad. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. 5. No ocupar cargos de elección popular.

¿Qué otras actividades desarrollará el Banco Comun al? La Cooperativa de Pro-tección Social o Banco Comunal es la entidad que debe manejar todo el dinero que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los gastos que este realiza. Es la segunda instancia del Consejo Comunal.

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También administra los ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo Comu-nal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc. A través del Comité de Educación, promoverá la creación de las Cooperativas que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros, turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en materia de coopera-tivismo, desarrollo sustentable, desarrollo humano, desarrollo endógeno y producción social. Deberá Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario. ¿Qué es el Cooperativismo Revolucionario? El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento sociopolítico que constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la auto-gestión de la nación para que los medios de producción, sean de propiedad colectiva y la economía social sea un mecanismo de expresión de la democracia protagónica y participati-va. Promueve los intereses comunes, a través de organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías. ¿Qué funciones específicas realiza el Banco Comuna l? La Ley en el Art. 22º, pre-cisa: Son funciones del Banco Comunal:

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desa-rrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizan-do las necesidades de la comunidad.

4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinan-ciero de la economía popular.

6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra ini-ciativa que promueva la economía popular y solidaria.

7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 9. Prestar asistencia social. 10. Realizar la intermediación financiera. 11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o

cuando este así lo requiera. 12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes

y servicios. ¿Qué tareas debe realizar el Banco Comunal? Inicialmente, y teniendo en su poder dinero proveniente de cualquier instancia local o foránea, el Banco Comunal debe:

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a. Administrar, controlar y evaluar los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal, llevando la Contabilidad General del Consejo Comunal, de los proyectos en desarrollo y del propio Banco.

b. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad c. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco d. Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comuni-

dad. e. Prestar asistencia social cuando le fuere posible f. Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente. g. Llevar la contabilidad individual del Banco. h. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE, Se-

guro Social, SENIAT, etc. i. Actuar dentro de la comunidad como un mini banco, promoviendo el ahorro y las

inversiones a corto plazo. j. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal,

los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Minpades, Fondafa, Inapesca, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.

¿Quiénes conforman el Banco Comunal? Si se adopta la forma de Cooperativa, cinco de los voceros/as elegidos han de rellenar el formulario de Sunacoop y solicitar el re-gistro correspondiente, cumpliendo todos los trámites que señala la Ley Especial de Asocia-ciones Cooperativas. También el Órgano Ejecutivo, puede contratar los servicios especializados de una cooperativa para realizar la tarea de Banco Comunal.

Si la Asamblea decide manejar la forma de mini Banco o Banco Comunal, debe re-cordarse que de acuerdo a la Ley, serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciu-dadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciu-dadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de conse-jos comunales.

¿Con qué equipo inicial debe contar el Banco Comun al? Consideramos como equipo indispensable para ese trabajo:

� Una o dos computadoras Pentium IV � Software contable y administrativo, con inventario, nómina y balances. � Dos escritorios � Una caja fuerte portátil � Libros sociales y libros contables debidamente legalizados � Material de oficina

En lo referente al software, existen varias marcas conocidas como Saint, Cisnes, Ga-lac, Valery, etc., algunos de los cuales son específicos: Contabilidad, Administración, Inven-tario, etc.

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Hoy otros que vienen en combos administrativo-contable, administrativo-inventario, nómina-inventario, etc. Cada Banco Comunal tiene la opción de escoger el software que me-jor se ajuste a sus necesidades.

¿Cómo se pagan los servicios del Banco Comunal? En vista de que el trabajo contable es siempre abundante, minucioso, permanente y comprometido, es necesario con-templar el pago de los voceros participantes y contratados, para que el control sea efectivo y eficiente. Mientras no se cuente con asignaciones especiales, se recomienda cargar esos cos-tos a cada uno de los proyectos a ejecutarse. De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el costo de 11 meses de trabajo del Banco Co-munal, más el valor de sus muebles, equipos y papelería.

De La Unidad de Contraloría Social

¿Qué es la Unidad de Contralo-ría Social? Es la tercera instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad. La LECC en su Art. 11º, dice: La Unidad de Contraloría Social es un órgano con-formado por cinco (5) habitantes de la comuni-dad, electos o electas por la Asamblea de Ciu-dadanos y Ciudadanas para realizar la contralo-ría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos

o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. El Artº 259 de la LOPPM señala que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local”. ¿Qué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano, indi-vidual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.

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¿Quién elige a los voceros de la Unidad de Contralo ría Social? De conformidad con el Art. 12º de la LECC, Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

¿Cuáles son los requisitos para ser integrante de l a Unidad de Contraloría So-cial? Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social, dice la LECC en su Art. 14º, se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2. Mayor de edad. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. 5. No ocupar cargos de elección popular.

¿Cuáles son las funciones del órgano de control? De conformidad con el Art. 23º de la LECC, las funciones de esta instancia son:

1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo co-

munitario. 4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, de-

sarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. 5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la

presente Ley. ¿Quién controla a la Unidad de Contraloría Social? Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración muni-cipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimo-nio de las comunidades están en riesgo. Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciu-dadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.

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De los Comités de Trabajo

¿Qué es un Comité de Trabajo? La Ley define al Comité de Trabajo como el Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer fun-ciones específicas, atender necesidades y des-arrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la parti-cipación e integración de las organizaciones co-munitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. Art. 4º, numeral 6

Sus integrantes deben conocer el trabajo a realizarse durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto in-dustrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que saben de apicultura, cultivo integral, floricultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc. ¿Quiénes integran el Comité de Trabajo? El Comité de Trabajo está formado por los voceros/as especializados elegidos previamente por la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-dadanas. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos miembros de la comunidad que conocen la materia de los proyectos en desarrollo, por lo que su colabora-ción es valiosa. Tal es el caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, instructores, etc. ¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de una planta cama-ronera, el Comité deberá tener miembros conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, me-cánica, biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc. Como sugerencia, se detallan algunas especialidades:

o Comité de Salud o Comité de Tierras o Comité de Protección Social o Comité de Economía Popular y Desarrollo Endógeno o Comité de Cultura o Comité de Seguridad Integral o Comité de Industrias Ligeras o Comité de Desarrollo Turístico o Comité de Desarrollo Agrícola o Comité de Desarrollo Social Integral o Comité de Alimentación o Comité de Deportes o Comité de Vivienda, hábitat e Infraestructura o Comité de Energía o Comité de Pesca y acuicultura

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o Comité de Saneamiento Ambiental, etc. ¿Qué hacen los Comités de Trabajo? El Comité planifica, redacta, sustenta, contro-la y realiza un determinado proyecto comunitario. Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto. De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están desocu-pados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo. ¿Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités de Traba jo? Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo del proyecto. ¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Com ité? La mayoría de los miembros de un Comité de Trabajo – hay veces la totalidad -, ejecutan labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores, técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc. Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de Traba-jo, que necesita hacer uso de Internet constantemente, papelería, fotocopiado, planos, movi-lidad, interconsulta profesional, viáticos, etc. ¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especia listas? Simplemente se recurre a la Mesa Técnica del Consejo Local de Planificación Pública. También existe la po-sibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa Técnica Permanente, tal como lo anun-ciara el propio Presidente de la República en febrero ppdo. También se puede recurrir a entidades como Inapesca, UDO, Milco, Minep, PDVSA, Minpades, Cooperativas de Asesoramiento Empresarial, Fundacomún, INCE, etc., para la búsqueda de asesoría.

¿Cuántos integrantes deben tener las Mesas Técnica s? No es una cantidad rígi-da, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica tendrá un Ingeniero pesque-ro, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un técnico de alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas Técnicas tienen una transcriptora y un encargado de la búsqueda de datos en Internet. ¿Qué es la Mesa Técnica de recepción de proyectos comunitarios? Los miem-bros de las Juntas Parroquiales, los consejeros del CLPP, equipos técnicos de la alcaldía, FUNDACOMÚN, FIDES, SUNACOOP y los diputados correspondientes, deben conformar una mesa técnica de recepción de proyectos comunitarios en cada municipio, para apoyar a las comunidades. Dicha mesa tiene la responsabilidad de acompañar social, técnica, y jurídi-camente los proyectos presentados y aprobados por las comunidades organizadas en con-sejos comunales y deben asistir a esta mesa de trabajo con una función netamente asesora, receptora y tramitadora y no para decidir por los voceros. El hecho de que sean los propios

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voceros los jueces de los proyectos evita que las expresiones organizativas de las comuni-dades no beneficiadas por la jerarquización de su proyecto puedan argumentan parcialidad de las instituciones acompañantes. En esa mesa se analizarán los proyectos presentados, se descartarán y se regresan a la consideración de la comunidad los proyectos estimados de interés individual. De la Comisión Presidencial del Poder Popular

¿Qué función cumple la Comisión Pre-sidencial del Poder Popular? Dice el Art. 30º de la LECC: Se crea la Comisión Nacional Presiden-cial del Poder Popular, designada por el Presiden-te de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca, a los fines de:

1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacio-nal, regional y local.

2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y

protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.

3. Generar mecanismos de formación y capacitación. 4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales. 5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecu-

ción de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.

6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promo-tores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuer-do a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará con-forme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Asimismo, la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comi-sión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del Presi-dente de la República. Art. 31º

Posteriormente, la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del Presidente de la República. Art. 32º

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¿Qué es la Comisión especial de la Asamblea Nacion al? La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesi-vo en el mismo período. Art. 33º

VINCULACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Alcaldía y Consejo Comunal ¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comun al? La Ley Orgánica del Po-der Público Municipal, en su Artº 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.

Se reafirma en el Artº 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe “impulsar y promover la

participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones”. Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los inter-

eses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comu-nidad.

De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos

y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuen-cia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales.

Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas natura-les, recreativos y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de inte-rés turístico.

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El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empre-sas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Artº 260 – la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos. Consejo Local de Planificación Pública y Consejo C omunal ¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planif icación Pública y el Consejo Comunal? Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pú-blica, que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonis-mo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes. La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular – dice el Artº 114 de la LOPPM – todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.

ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES

Área Geográfica de la Comunidad Se conoce como Área Geográfica de la Comunidad, al territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciuda-danos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particulari-dades de cada comunidad. Art. 4º, numeral 3

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Área de Trabajo

Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los proble-mas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo depen-derá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo en-dógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. Art. 4º, nu-meral 7

Área vecinal ¿Qué entendemos por área vecinal? En parroquias grandes, es común la existen-cia de los llamados “sectores” o “barrios”. Esa división da lugar a las áreas vecinales. Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los que natural y progre-sivamente se han ido arremolinando costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos so-ciales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero son las áreas donde mejor se componen y funcionan los Consejos Comunales. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Se conoce como Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Art. 4º, numeral 5 Banco Comunal

El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, soli-daria y participativa.

Base poblacional de la Comunidad Al respecto, dice la LECC en el Art. 4º, numeral 4: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen co-mo referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunida-des aledañas.

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Comunidad

¿Qué es comunidad? La Ley Especial de los Consejos Comunales, define a la Co-munidad en su Art. 4º, numeral 1, como el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

¿Cuáles son las características de una comunidad? En una comunidad, los miem-bros que la componen deben:

- Conocerse entre sí - Poder comunicarse fácilmente entre todos - Reunirse sin depender de transporte - Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc. - Utilizar los mismos servicios públicos; y, - Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.

¿Cuáles son los problemas más comunes de una comuni dad?

� El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de sus miembros � La falta de proyectos para solucionar la escasez de vivienda � La falta de proyectos para mejorar los servicios públicos � El desorden social, la delincuencia y la corrupción � La falta de presupuestos participativos para obras colectivas � La falta de una contraloría social efectiva y organizada � El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo, Desarrollo

Humano, Trabajo Social, Cooperativismo Revolucionario, etc. � El desempleo por la falta de industrias de transformación � La falta de Salas de Lectura, Infocentros, Centros de Convención, Laboratorios de In-

vestigación, Educación Superior, etc. � La falta de educación, capacitación y adiestramiento en especialidades técnicas vin-

culadas a la producción pesquera, agraria, turística y minera. Comunidades Indígenas La LECC define a las Comunidades Indígenas como grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas cultu-rales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas. Art. 4º, numeral 2

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Densidad poblacional

La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio.

La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos.

Diagnóstico participativo

Para poder transformar una realidad social hay que conocerla y, conocer no sólo sus características físicas: estado de la infraestructura, número de escuelas, puestos de salud, la economía, entre otras, sino también, conocer a las organizaciones y personas que habitan en dicha comunidad, especialmente aquellas que juegan un papel muy activo en ellas, lo que llamamos comúnmente las fuerzas vivas de la comunidad. Este diagnóstico puede ser hecho por una persona que tenga una buena información sobre la comunidad, ya que no cabe la menor duda de que es la gente de la propia comunidad quien mejor conoce la situación en que vive. Espacios Territoriales Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV) El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. Mancomunidad ¿Qué es una mancomunidad? Es una figura asociativa constituida en forma volun-taria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. ¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejo s Comunales? Cuando por razones de vecindad – colindantes – dos Consejos Comunales o más de diferentes Munici-

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pios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios. En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá com-prometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes. Organizaciones Comunitarias Son las organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agru-pan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organiza-ciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras. Art. 4º, Numeral 8 Parroquia ¿Qué es una parroquia? Las parroquias y las otras entidades locales dentro del te-rritorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión mu-nicipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. Poder Popular El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado. Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para concre-tarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económi-ca, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa. Vocero Es la persona electa en la Asamblea Constituyente Comunitaria, para cada Comité de Trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colec-tivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus deci-siones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. Art. 4º, Nume-ral 9

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ALCALDÍA DEL M

UNICIPIO MARIÑO - E

STADO SUCRE

EL ABC DE LOS CONCEJOS COMUNALES

EL ABC DE LOS CONCEJOS COMUNALES

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO - ESTADO SUCRE

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MODELO DE CITACIÓN PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA Comisión Promotora Provisional del Consejo Comunal del Paraíso

CONVOCATORIA Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de julio próximo, a las 5:00 pm, en la casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle Bolí-var, No. 27, se realizará una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del sector El Paraíso, con el propósito de conformar la Comisión Promotora y la Comi-sión Electoral, para crear nuestro Consejo Comunal.

Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio Maribel Rendón de Pérez Liendo - Secretaria

Modelo de Planilla para el Primer Censo Demográfico del Sector

PLANILLA INICIAL DEL CENSO POR FAMILIAS

Consejo Comunal de El Paraíso Municipio Mariño – Estado Miranda Comisión Promotora Provisional

PRIMER CENSO DEMOGRÁFICO Casa de la familia Henríquez Gallardo Calle Los Paujiles Nº 23 Sector: La Playa Teléfono 0414 176 4587 - 0293 786 2365

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Integrantes de la familia Mayor de 15 años

Menor de 15 años

Manuel Jesús Henríquez Visancio X Armenia Luzmila Gallardo Gómez X Luís Alberto Henríquez Gallardo X Melanie Yuribi Henríquez Gallardo X Rosaides Angélica Henríquez Gallardo X Filomena Adelaida Henríquez Gallardo X

23 Abril 2006 ____________________________________ Raúl Ignacio Ferrero Bahamonde Comisión Promotora Provisional IMPORTANTE:

- Si en una casa hay tres familias diferentes, se llenará una planilla por cada una de ellas. Este caso es aplicable también para edificios y condominios.

- Existen algunos otros modelos de planillas que utilizan algunas instituciones como Fundacomún, minpades, desarrollo social de las alcaldías, etc. que bien pueden ser utilizados para este propósito.

- También existen planillas utilizadas por las Misiones que han dado un buen resultado como instrumento censal.

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SOLICITUD DE ASISTENCIA Y ASESORÍA Comisión Promotora del Consejo Comunal de El Paraís o

El Paraíso, 18 de abril de 2006 Señor Luís Manuel Villegas Alcalde del Municipio Mariño Estado Sucre De nuestra mayor consideración: Siendo del interés de los abajo firmantes, crear un Consejo Comunal en el Sector El Paraí-so, recurrimos a usted a fin de solicitarle autorice a la Oficina de Participación Popular de su Alcaldía, para que nos preste el asesoramiento, capacitación y acompañamiento necesarios durante el período de conformación. Para ello, hemos nombrado al ciudadano: Juan Antonio Salazar Piñeiro, Cédula de Identidad No. 8.283.498 Telf. 0414.117.2798 Correo electrónico [email protected] Para que sirva de nexo entre su Despacho y nuestra comunidad. Le anticipamos nuestro agradecimiento, en nombre de los habitantes de El Paraíso. Muy Atentamente, Firman: Flor María Buitrón Madueño CI 9.231.124 Ricardo Arjona Vallarte 12.873.938 Juana Castromán de Bermúdez 6.723.938 Ciriaco Manuel Bastidas Pulango 3.986.187 Ruperto Alejandro Núñez Pando 11.983.298

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ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA

Consejo Comunal de El Paraíso Comité Promotor Provisional

Hoy, veinticuatro de julio del dos mil seis, siendo las cuatro y treinta de la tarde, los ciudada-nos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de El Paraíso, Sector Las Morochas, de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, amparados por el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando los principios de par-ticipación y protagonismo en el Ámbito Municipal, consagrado en los Artículos 62 y 168 de la misma Carta Magna; igualmente por el Artículo 8 de la Ley de Consejos Locales de Planifi-cación Pública y Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el objeto de conformar la Comisión Promotora y Electoral del Consejo Comunal El Paraíso, se re-unieron voluntariamente para ejercer su decisión democrática. Se ha comprobado la presencia de treinta y cinco (35) vecinos, que representa el 40 % de las familias censadas, los mismos que aparecen en el siguiente listado:

Nombres y Apellidos C.I. Familia 1 Ronald Manuel Barrios Pacheco 8.934.523 González Barrios 2 Gregorio Augusto Llanos Matta 12.372.834 Llanos Barriga 3 Yuraisy Gilda Valladares Mariño 11.238.231 Valladares Mariño 4 Adelaidis Miroslava Quetepe Ruíz 13.293.565 Quetepe Villa 32 33 34 35 Macaria Priscilia Avendaño Quijada 9.737.939 Avendaño Rivas

En consecuencia, comprobado el quórum de ley, se procedió a elegir y nombrar ambas Co-misiones, las mismas que quedaron integradas de la siguiente manera: Comisión Promotora Marlenis Aleida García Muñón 3.726.768 Julio Ricardo Restrepo Aguilera 4.928.342 Argenis Fernando Blanco Muñante 9.928.124 Aleluya María Carrizales Negrón 3.475.212 Comisión Electoral

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Prisicila Rendón Allende 21.762.189 Rubicunda Magnolia Zarate 13,562.217 Loreto Augusto Palomino Durán 7.231.762 Juvenal Crisóstomo Pandero 5.827.187 Juramentados que fueron, aceptaron hacerse cargo de la organización y realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria . Firmas…

MODELO DE CITACIÓN PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA Comisión Promotora del Consejo Comunal del Paraíso

CONVOCATORIA Se hace saber a la comunidad, que el día 28 de julio próximo, a las 3:00 pm, en la Casa Comunal del Sector, se realizará una Asamblea Constituyente Comunitaria del sector El Paraíso, con el propósito de elegir y juramentar a todos los Voceros y Voceras que integrarán los Órganos y Equipos de Trabajo del Consejo Comunal.

Ysmaris Rodulfa García Contreras – Coordinadora Liviannis Josefa La Madrid Sierralta - Secretaria

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ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA

Hoy, veinticuatro de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciuda-danos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comuni-dad deL El Paraíso, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, decidimos dar cumpli-miento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera, la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal y los Comités de Trabajo del Consejo Comunal. Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó proceder a las elecciones y posterior juramentación de los Voceros y Voceras que integrarán las diferentes instancias del Consejo Comunal. Como resultado de este proceso eleccionario, quedaron nombradas para una duración de dos años a partir de la fecha, los siguientes órganos: - Órgano Ejecutivo (Junta Directiva) Hermógenes Julián Valdemar Matienzo 6.983.231 Vocero Principal Yusmali Bertha Berríos Arestegui 11.767.872 Vocera Secretaria, etc. - Comités de Trabajo

Ciencia y Tecnología Julio César Valdespino Villegas 3.764.234 María Nieves Alcántar Paniagua 4.768.282 Cultura y folklore Organización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal Desarrollo Social Salud y Saneamiento Ambiental Programas Sociales y Misiones Vivienda y hábitat Infraestructura, ornato y vialidad Desarrollo urbano, etc.

- Unidad de Gestión Financiera Martín Salazar Piedradura 4.878.999 Soleida Unisvelis Martínez Aragua 11.828.772, etc. - Unidad de Contraloría Social Cooperativa de Protección Social La Milagrosa RS, etc. En consecuencia, se ordena la publicación de estos nombramientos para conocimiento de toda la comunidad y para que pongan en marcha de inmediato sus respectivas funciones. No habiendo oposición al acto ni a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea a las cinco y cuarenta de la tarde. Suscriben la presente acta los participantes de la Asamblea, en conformidad de su aproba-ción y asistencia.

Nombres y Apellidos C.I. Firma 1 Ana María Morales Cartujo 3.908.929 2 Rosario del Valle Trejo Vivas

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3 Wenceslao Bello Agurto 4 Anibal Aristimuño del Prado 5 Gregoria Pajares de Hurtado 6 Melquíades Benjamín Sosa Ventura 7 8 etc.

TAREAS INMEDIATAS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA

Tareas básicas 1. Solicitar taller de capacitación al INCE o a la Alcaldía 2. Solicitar la reserva de nombre a Sunacoop Güiria 3. Elaborar una síntesis curricular de los asociados 4. Elaborar el Acta Constitutiva Estatutaria, según formato de Sunacoop 5 Registrarse ante el Fondo Nacional de Consejos Comunales 6. Registrar la Cooperativa en Sunacoop Güiria 7. Adquirir los Libros Contables y Sociales 8. Protocolizar los Libros de la Cooperativa 9. Elaborar el Reglamento Interno 10. Adquirir equipos y muebles de oficina 11. Reducir y elaborar diez fotocopias del Acta Constitutiva 12. Obtener el RIF y NIT de la Cooperativa 13. Solicitar el Balance de Apertura y Dictamen a un Contador Colegiado 14. Obtener un correo electrónico en Yahoo.es o Gmail.com 15. Registrarse al Sistema Nacional de Contrataciones vía Internet 16. Presentar los Libros Contables al SENIAT 17.Abrir una Cuenta Bancaria 18. Iniciar el diseño del Presupuesto Participativo 19. Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos 20. Diseñar e imprimir recibos, papelería y formularios 21. Diseñar y encargar los sellos 22. Obtener las solvencias del IVSS, INCE, etc. 23. Emitir los certificados de aportación 24. Diseñar e implantar el Plan de Cuentas Contable 25. Registrarse en una Rueda de Negocios 26. Abrir el registro de los Proyectos a presentar 27. Presentar al Consejo Comunal el Plan de Capacitación, etc.

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SÍNTESIS CURRICULAR DE LOS MIEMBROS DEL BANCO COMUN AL

Luzmila Desirée Valdespino Sierra DATOS DE IDENTIFICACIÓN: Lugar y fecha de Nacimiento Edad Estado. Civil: Dirección actual: Cédula No. Teléfono: e-mail: ESTUDIOS REALIZADOS: Primaria Secundaria Superior Títulos obtenidos: COMPETENCIAS Y HABILIDADES: - - - EXPERIENCIA LABORAL - - - OTRAS EXPERIENCIAS - - - CURSOS REALIZADOS - - -

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BIBLIOGRAFÍA

- Ley Especial de los Consejos Comunales – Gaceta Oficial Nº 5.806, Abril 2006-05-07

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- La autogestión comunitaria, Adriano Brivio Borja, 2006-05-07

- La Expresión de la conciencia colectiva – Ministerio de Comunicación e Información,

MICI 2006

- Planificación para la autogestión, Ana Alvear, 2006

- El Consejo Comunal, expresión de gobierno comunitario. Vice Ministerio de Participa-

ción Popular, 2006

- Los Consejos Comunales, Corpoandes, febrero 2006

- Propuesta de la reforma a la Ley de los CLPP – Darío Vivas, 2006

- Modelo de conformación de los Consejos Comunales, Consejos Locales, 2006

- Ley Orgánica del Poder Popular Municipal, Reforma, 2006

- Los Consejos Comunales de Gobierno, Casa de Nariño, 2006

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- Consejos Comunales de Planificación, Darío Morandi, Aporrea 2006

- El Desarrollo empresarial comunitario, fundación Mendoza, 2005

- Comentarios a la Ley de CLPP, Asamblea Nacional, 2006

- El Desarrollo regional y los CLPP, MIJ, 2006

- Consejos Comunales son la base del Socialismo del siglo XXI, Asamblea Popular,

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- Los consejos comunales: Un poder que se construye desde abajo, Rebelión,

2005

- Venezuela consolida el poder del pueblo, Tribuna Popular, 2006

- El Poder y los Consejos Comunales Rurales, Miguel Ángel Núñez, 2006

- El ABC de los Consejos Comunales, Primera Edición, 2006

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EL PODER POPULAR

Presidencia de la República

Comisión Nacional Presidencial Del Poder Popular

Comisión Regional Presidencial Del Poder Popular

Comisión Local Presidencial Del Poder Popular

Consejos Comunales

Organizaciones vecinales

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas