ABC de Los Consejos Comunales

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Alcaldía del Municipio Mariño_____________________El ABC DE LOS CONSEJOS COMUNALES 0 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO Oficina de Participación Popular Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía IRAPA – ESTADO SUCRE LUÍS MANUEL VILLEGAS PROF. JOSÉ ALFREDO ÁVILA VEGA

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Descripción de las actividades de los Consejos Comunales.

Transcript of ABC de Los Consejos Comunales

  • Alcalda del Municipio Mario_____________________El ABC DE LOS CONSEJOS COMUNALES

    0

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDA DEL MUNICIPIO MARIO

    Oficina de Participacin Popular Centro de Investigacin y Publicaciones de la Alcalda

    IRAPA ESTADO SUCRE

    LUS MANUEL VILLEGAS PROF. JOS ALFREDO VILA VEGA

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    PRESENTACIN

    Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a la memoria esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios aos, para lograr la creacin de una nueva estructura poltico-territorial que debiera ser el andamiaje bsico del funcionamiento democrtico del Estado. Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde abajo. Creo que hemos dilatado el tiempo abordando largas y te-diosas discusiones, que tan slo han logrado enriquecer nuestro caudal lxico y entender lo que significa comuna, vecindad, m-bitos urbanos, reas vecinales, mancomunidad, espacio comu-

    nitario, cogobierno popular, asamblea local, pisatarios colindantes, vocero parroquial, etc., dejando de lado la accin constitutiva y asociativa del soberano. Durante el Taller de Alto Nivel La Definicin del Nuevo Mapa Estratgico que aprobamos en noviembre del 2004, definamos con claridad los 10 grandes objetivos estratgicos conducentes a la construccin del nuevo modelo democrtico de participacin popular. En el se habl por primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revoluciona-rio y la participacin disiva de los Consejos Comunales. A partir de ese instante, en la Alcalda de Mario abandonamos un poco los discursos y tro-camos a la accin. Se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente con la gestin individualista hasta convertirla en la cogestin o gestin colectiva. Recurrimos a la evaluacin de las pocas experiencias existentes en materia de participacin popular en el Municipio y comprobamos que an todo estaba por hacerse. En esa fase de confronta-cin, acud a la sistematizacin, entendida como proceso de registro, reflexin y develacin crtica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes. Fue as como empezamos a desarrollar programas agresivos hacia el desarrollo endgeno, para que los medios de produccin sean de propiedad colectiva y la produccin social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos. A sabiendas de que el pas necesitaba literatura para ese propsito, dispuse la inmediata re-daccin de este primer ejemplar de El ABC de Los Consejos Comunales , adecuado a la LECC. para que les sirva como material de apoyo a efecto de construir no algunos Consejos, sino redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela. Las nuevas ediciones irn mejorando y ampliando conceptos, con la posterior inclusin del Reglamento de la LECC y las experiencias que nos toque vivir. Lus Manuel Villegas Alcalde del Municipio Mario Irapa, 24 de abril de 2006

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    Repblica Bolivariana de Venezuela Alcalda del Municipio Mario

    Estado Sucre Venezuela

    Oficina de Participacin Popular

    Centro de Investigacin y Publicaciones de la Alcalda EL ABC DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

    Segunda Edicin

    Alcalde: Lus Manuel Villegas Recopilacin: Prof. Jos Alfredo vila Vega Diagramacin, arte y transcripcin: Prof. Jos Alfredo vila Vega Edicin: 24 de abril de 2006 Irapa, Municipio Mario, Estado Sucre, Venezuela Impreso en Venezuela Telfonos: 0414 1165439 0294 4165405 Correos: [email protected]

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    [email protected]

    El ABC DE LOS CONSEJOS COMUNALES

    CONTENIDO Del Consejo Comunal

    Qu es un Consejo Comunal 7

    Para qu sirve un Consejo Comunal? 7 Cules son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales? 8 Cules son los objetivos y responsabilidades del Consejo Comunal? 8 Qu funciones cumple el Consejo Comunal? 10 Quines integran el Consejo Comunal? 10 Qu instancias existen dentro de un Consejo Comunal? 10 Cmo se articulan estas instancias? 11 Con cuntas familias se organiza un Consejo Comunal? 11 Qu otras personas componen un Consejo Comunal? 11 Cules son los deberes de los integrantes del Consejo Comunal? 11 Cul es la autoridad mxima de un Consejo Comunal? 11 Quines son los representantes de un Consejo Comunal? 12 De dnde provienen los recursos para los Consejos Comunales? 12 Qu es el Fondo Nacional de los Consejos Comunales? 12 Cul es el objeto del Fondo Nacional? 12 Quines manejan y controlan los recursos? 12 Cmo se organiza un Consejo Comunal? 13

    De la Comisin Promotora Provisional Cul es el primer paso a dar para formar un Consejo Comunal? 13 Cmo resume todas estas etapas la LECC? 13 Cul es el primer paso que dar la Comisin Promotora Provisional? 14 Qu se entiende por rea Geogrfica del Consejo Comunal? 14 Cules son los requerimientos imprescindibles de esta Comisin? 14 En qu consiste la promocin y divulgacin? 14 En qu consiste la etapa de la informacin? 15 Cul es el siguiente paso que dar la Comisin Promotora Provisional 15 Cul es la meta principal de la Comisin Promotora Provisional? 15 Cules son los pasos finales de la Comisin Promotora Provisional? 15

    De la Comisin Promotora

    De qu se encarga la Comisin Promotora? 15 Cules son las dos primeras tareas de la flamante Comisin Promotora? 16 Qu otras tareas posteriores y finales realizar la Comisin Promotora? 16

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    Cules son los requerimientos bsicos de esta Comisin? 16

    De la Comisin Electoral

    Qu es la Comisin Electoral? 17

    Pueden los miembros de la Comisin Electoral postularse a otras instancias del Consejo? 17

    Cundo cesa en sus funciones la Comisin Electoral? 17 De la Asamblea Constituyente Comunitaria Qu es la Asamblea Constituyente Comunitaria? 18 Cmo se convoca a la Asamblea Constituyente Comunitaria 18 Qu se debe hacer para lograr una Asamblea exitosa? 18 Del flamante Consejo Comunal

    Cmo se regir el Consejo Comunal? 19 Cules son las primeras tareas del nuevo Consejo Comunal? 19 Dnde se registra al flamante Consejo Comunal 20 Cmo y dnde funciona la Oficina de Participacin Popular? 20 Qu otras tareas realiza la Oficina de Participacin Popular? 21 Con qu equipo y materiales debe empezar esta oficina? 21 Qu ocurrir con los Consejos Comunales creados antes de la Ley 21

    De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

    Qu es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 22 Qu atribuciones tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 22 Qu funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas 23 Quines integran la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 23 Cmo se realiza una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? 23 Cmo se establece el qurum de la Asamblea? 24

    Del rgano Ejecutivo del Consejo Comunal

    Qu es el rgano Ejecutivo? 24 Cmo est conformado el rgano Ejecutivo del Consejo Comunal? 24 Cul es la primera tarea del rgano Ejecutivo? 25 Qu es el Diagnstico Participativo? 25 Por qu o para que hacer un diagnstico participativo? 25 Cuales son los problemas, necesidades, recursos y potencialidades? 25 Para que otras cosas sirve el diagnstico participativo? 26 Quines realizan el diagnstico? 26 Cmo se logra la participacin de la comunidad en la elaboracin del diagnstico? 26

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    Cmo podemos agilizar la formulacin del diagnstico participativo? 27 A qu se denominan las fotografas de la comunidad? 27 Qu debemos obtener del diagnstico y de las fotografas comunitarias? 27 Cmo hallamos la prioridad de los problemas? 28 Cul es el siguiente paso del flamante Consejo Comunal? 29 A qu se denomina proyecto comunitario? 29 Qu hacer cuando no hay unidad de pareceres en la priorizacin de proyectos? 29 Por qu es necesario el acompaamiento tcnico? 30 Cul es el contentivo del primer archivo del flamante Consejo Comunal 30 Quines son los Voceros y Voceras del rgano Ejecutivo? 30 Cules son los requisitos para ser Vocero o Vocera? 31 Tiene el rgano Ejecutivo una Junta Directiva? 31 Cundo se deja de ser Vocero? 32 Qu son reas de Trabajo? 32 Por cunto tiempo se nombran a los Voceros del rgano Ejecutivo? 32 Cules son las funciones del rgano Ejecutivo del Consejo Comunal? 32 Cul es el mecanismo de reunin del rgano Ejecutivo del Consejo? 33

    De La Unidad de Gestin Financiera o Banco Comunal

    Qu es la Unidad de Gestin Financiera? 34 Cules son los requisitos para ser integrante del Banco Comunal? 34 Qu otras actividades desarrollar el Banco Comunal? 35 Qu es el Cooperativismo Revolucionario? 35 Qu funciones especficas realiza el Banco Comunal? 35 Qu tareas debe realizar el Banco Comunal? 36 Quines conforman el Banco Comunal? 36 Con qu equipo inicial debe contar el Banco Comunal? 36 Cmo se pagan los servicios del Banco Comunal? 37 De La Unidad de Contralora Social

    Qu es la Unidad de Contralora Social? 37 Qu es el control social? 37 Quin elige a los voceros de la Unidad de Contralora Social? 38 Cules son los requisitos para ser integrante de la Unidad de Contralora Social? 38 Cules son las funciones del rgano de Control? 38 Quin controla a la Unidad de Contralora Social? 38

    De Los Comits de Trabajo

    Qu es un Comit de Trabajo? 39 Quines integran un Comit de Trabajo 39 Cuntos miembros integran un Comit de Trabajo? 39 Qu hacen los Comits de Trabajo? 40

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    Cada cunto tiempo se renen los Comits de Trabajo? 40 Cmo se paga el trabajo de los miembros del Comit? 40 Qu ocurre en una comunidad cuando no tiene especialistas? 40 Cuntos integrantes debe tener la Mesa Tcnica? 40 Qu es la Mesa Tcnica de recepcin de proyectos comunitarios? 40

    De la Comisin Presidencial del Poder Popular

    Qu funcin cumple la Comisin Presidencial del Poder Popular? 41 Qu es la Comisin especial de la Asamblea Nacional? 42

    Vinculacin Institucional de los Consejos Comunales

    Alcalda y Consejo Comunal Qu vinculo existe entre Alcalda y Consejo Comunal? 42 Consejo Local de Planificacin Pblica Qu vincula al CLPP con el Consejo Comunal? 43

    Algunas Definiciones tiles

    rea Geogrfica 43 rea de Trabajo 44 rea vecinal 44 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas 44 Banco Comunal 44 Base poblacional de la comunidad 44 Comunidad

    Qu es comunidad? 45 Cules son las caractersticas de una comunidad? 45 Cules son los problemas ms comunes de una comunidad? 45

    Comunidades indgenas 45 Densidad Poblacional 46 Diagnstico participativo 46

    Espacios territoriales 46 Mancomunidad 46

    Organizaciones comunitarias 47 Parroquia 47 Poder Popular 47 Vocero 47 Apndices 48 -54 Bibliografa 55

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    El ABC DE LOS CONSEJOS COMUNALES

    Del Consejo Comunal

    Qu es un Consejo Comunal? Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Espe-cial de los Consejos Comunales , presentado por la Comisin Permanente de Participacin Ciudadana, Des-centralizacin y Desarrollo Regional de la Asamblea Na-cional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta Oficial N 5.806. La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformacin, integracin, organizacin y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relacin con el Estado, para la formulacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas. Art. 1 Y define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del ejercicio de la democracia parti-cipativa y protagnica, son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizacio-nes comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciu-dadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer di-rectamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos

    orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construc-cin de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2 Es la organizacin ms avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo poltico, en lo econmico, etc., desarrollando proyectos de hbitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, ncleos de desarrollo endgeno, factoras, plantas procesadoras, vive-ros, centros recreacionales, etc. Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresin de gobierno comunita-rio, cuya misin primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagni-ca, mediante el fortalecimiento y organizacin de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestin publica en el seno de la comunidad vinculada. Para qu sirve el Consejo Comunal? Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participacin, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un mbito geogrfico cuidadosamente delimitado, y sirve para disear,

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    realizar, controlar y evaluar la calificacin final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educacin, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Sirve adems como centro de informacin, produccin y promocin de procesos par-ticipativos y para la identificacin de problemas comunitarios. Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participacin ciuda-dana en la gestin pblica comunitaria. Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de ndole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Na-cional. Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nues-tras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del pas. Rompe con el aislamiento geogrfico, social, econmico y poltico que an nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio. Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidndonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dnde queremos ir.

    Cules son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales? La organizacin, funcionamiento y accin de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperacin, solidaridad, transparencia, rendicin de cuen-tas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de gnero. Art. 3 Cules son los objetivos y responsabilidades de u n Consejo Comunal? Los objetivos son innumerables, pero podemos sealar los principales:

    o Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. o IIntegrar a la comunidad garantizando su participacin en la formulacin de propues-

    tas y/o proyectos. o Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir

    sobre la situacin poltica, social, econmica, cultural, entre otras, en el mbito comu-nal.

    o Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificacin Pblica.

    o Impulsar la participacin organizada de las comunidades en el diseo, ejecucin y control de las polticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudada-nos y ciudadanas.

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    o Promover la creacin de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. o Cooperar en el diseo de paquetes instruccionales como herramientas para la capaci-

    tacin y formacin de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagnica.

    o Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo ac-tualizado.

    o Elaborar el rbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.

    o Propiciar la conformacin de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero ar-ticulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificacin Pblica.

    o Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan nico de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.

    o Definir con exactitud las reas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resulta-dos del diagnstico de la Comunidad.

    o Congregar con exactitud los Comits de Trabajo derivados de las reas de Trabajo. o Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la pro-

    puesta de ideas de proyecto de inversin social y, la consecuente solicitud de acom-paamiento tcnico para materializarlos.

    o Gestionar el auxilio financiero y tcnico para la realizacin de proyectos, a travs de entidades de apalancamiento, acompaamiento y prstamo de recursos.

    o Ejercer la Contralora Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comu-nidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversin.

    o Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participacin para la reflexin y dilogo de saberes entre los diversos actores sociales comunita-rios.

    o Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluacin de los proyectos comunitarios.

    o Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquizacin de la problemtica para la in-versin social anual en la comunidad.

    o Articular con los entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la do-cencia social e investigacin social, en temas vinculados con la participacin popular y la gestin pblica.

    o Suscribir convenios de asociacin con otros Consejos Comunales vecinos, para la creacin de Ncleos de Desarrollo Endgeno o complejos industriales integrales.

    o Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propsitos de capacitacin, adiestramiento y transferencia de tecnologa, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Tcnicos, Consultores, etc.

    o Apoyar al Consejo Local de Planificacin Pblica, en la creacin de redes de Conse-jos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endgeno y de produc-cin social.

    o Promover el desarrollo cultural y turstico del mbito de su jurisdiccin. o Cooperar con las autoridades locales, en la realizacin de operativos colectivos en

    beneficio de la comunidad. o Proteger el medio ambiente, la conservacin de la naturaleza y del patrimonio histri-

    co, as como la defensa del paisaje, la salubridad pblica y la defensa civil.

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    Qu funciones cumple el Consejo Comunal? Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irn ampliando de acuerdo a las caractersticas de cada Consejo. Podemos resumir algunas:

    1. Recopilar, generar y distribuir informacin relacionada con la participacin popular. 2. Cooperar en la facilitacin de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el

    impulso de la participacin popular. 3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de coopera-

    cin tcnica que beneficien la capacitacin de los actores comunitarios. 4. Propiciar la asesora institucional, asistencia tcnica y crediticia a las ciudadanas y

    ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran. 5. Participar activamente en el diseo, consulta y cumplimiento de instrumentos jurdi-

    cos relacionados con la participacin popular. 6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y pa-

    rroquiales la realizacin de los gabinetes mviles comunitarios. 7. Desarrollar metodologas que propicien la participacin organizada de las comunida-

    des. 8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participa-

    cin popular. 9. Auspiciar los Comits de Proteccin Social y cualquier otra estructura organizativa,

    en el marco del consejo comunal. 10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y conceja-

    les en la promocin de la participacin organizada de las comunidades. 11. Contribuir al diseo, ejecucin y control de proyectos sociales orientados a satisfacer

    las necesidades de las comunidades. 12. Promover la contralora social como mecanismo fundamental para el ejercicio demo-

    crtico. 13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario na-

    cional de movimientos sociales de base.

    Quines integran el Consejo Comunal? El Consejo Comunal est formado por to-dos los vecinos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, habitantes en el rea Geogrfica de la comunidad, quienes a su vez eligen a los integrantes del rgano Eje-cutivo, la Unidad de Gestin Financiera y la Unidad de Contralora Social del Consejo.

    Este grupo humano no admite distinciones de color, raza, credo poltico o religioso, nacionalidad, preparacin acadmica o clases sociales. Su carcter integracionista desecha cualquier intento de exclusin o divisin.

    Qu instancias existen dentro de un Consejo Comuna l? Los Consejos Comuna-les, de acuerdo a la LECC Art. 7, deben, a los fines de su funcionamiento, estar integrados por:

    El rgano Ejecutivo que rene a los voceros y voceras representantes de la Asam-blea, que son elegidos por dos aos para poner en marcha los Comits de Trabajo .

    La Unidad de Gestin Financiera o Banco Comunal, como rgano Econmico-financiero; y,

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    La Unidad de Contralora Social como rgano de Control

    Cmo se articulan estas instancias? La LECC dice en el Art. 24: Los rganos Ejecutivo, de Control y Econmico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulacin de su trabajo, realizarn reuniones de coordinacin y seguimiento , al menos mensualmente, segn los parmetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.

    Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal, sern compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecern los topes mximos para cubrir dichos gastos.

    Con cuntas familias se organiza un Consejo Comun al? El nmero de familias no es rgido. La Ley habla de la Base Poblacional de la Comunidad, como una referencia utilizable: A los efectos de la participacin protagnica, dice el Art. 4, Numeral 4, la planifica-cin y la gobernabilidad de los consejos comunales, asumen como referencias los criterios tcnicos y sociolgicos que sealan que las comunidades se agrupan en familias, entre dos-cientos (200) y cuatrocientos (400) en el rea urbana y a partir de veinte (20) familias en el rea rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indgenas. La base poblacional ser decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particulari-dades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledaas.

    En zonas muy poco pobladas, se tomar el nmero de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este an menor de 20.

    Qu otras personas componen un Consejo Comunal? Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las organizaciones co-munitarias existentes: OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Tcnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Tcnicas de Energa Elctrica, Comits de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperacin, la problemtica local.

    Cules son los deberes de los integrantes del Cons ejo Comunal? Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabili-dad social, la rendicin de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignacin del Estado o cualquier otra va de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente. Art. 5

    Cul es la autoridad mxima de un Consejo Comuna l? La autoridad mxima del Consejo Comunal es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad, de ma-nera tal que as como elige, tambin revoca a cualquier Vocero o dirigente del Consejo que no cumpla con sus deberes o que cometa faltas contra el Consejo o la Comunidad. Art. 6

    Quines son los representantes de un Consejo Comun al? Son representantes

    de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales o estadales, aquellas personas que

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    han sido elegidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como Voceros del rgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

    De dnde provienen los recursos econmicos para l os Consejos Comunales? La LECC en el Art. 25, dice: Los Consejos Comunales recibirn de manera directa los si-guientes recursos:

    1. Los que sean transferidos por la Repblica, los estados y los municipios. 2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creacin del Fondo Interguberna-

    mental para la Descentralizacin (FIDES) y la Ley de Asignaciones Econmicas Es-peciales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

    3. Los que provengan de la administracin de los servicios pblicos que les sean trans-feridos por el Estado.

    4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

    5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el orde-namiento jurdico.

    6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitucin de la Re-pblica Bolivariana de Venezuela y la ley.

    Qu es el Fondo Nacional de los Consejos Comunale s? La LECC dice en el Art. 28: Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autnomo sin personalidad jurdica, el cual estar adscrito al Ministerio de Finanzas y se regir por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendr una junta directiva confor-mada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la Repblica, en Consejo de Ministros y Ministras.

    Cul es el objeto del Fondo Nacional? El Art. 29 responde la pregunta: El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunita-rios , sociales y productivos, presentados por la Comisin Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.

    La transferencia de los recursos financieros se har a travs de las unidades de ges-tin financieras creadas por los consejos comunales.

    Quines manejan y controlan los recursos? Todos apuntan hacia el Banco Co-munal como rgano Econmico Financiero y eso es lo ms correcto, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley dispone. Se habla insistente-mente de inclinarse por una Cooperativa de Proteccin Social o de Ahorro y Crdito. Lo aconsejable es recibir instrucciones de los expertos de Sunacoop y Minpades.

    La LECC en su Art. 26 y 27, dice: El manejo de los recursos financieros, estableci-dos en esta Ley, se orientar de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciu-dadanos y Ciudadanas. Tales decisiones sern recogidas en actas que debern contener al menos la firma de la mayora simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

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    Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarn obliga-dos a llevar un registro de la administracin, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposicin de la Unidad de Contralora Social y dems miembros de la comunidad, a travs del procedimiento que ser establecido en el Reglamen-to de esta Ley.

    Los o las integrantes del rgano econmico financiero, incurrirn en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.

    Los o las integrantes del rgano Econmico Financiero, debern presentar declara-cin jurada de patrimonio por ante la Comisin Presidencial del Poder Popular.

    Cmo se organiza un Consejo Comunal? Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir tres pasos bsicos: promocin, divulgacin e informa-cin, que tiene que estar en manos de una Comisin Promotora Provisional. Durante la discusin de la LECC se efectuaron algunas modificaciones al texto apro-bado en primera discusin, de cmo establecer la base poblacional para organizar el Conse-jo Comunal. Seguiremos respetando la decisin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudada-nas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad; sin embargo, se prev estarn conformados a partir de 10 ms familias, debido a sus costumbres y organizacin social.

    De la Comisin Promotora Provisional

    Cul es el primer paso a dar para for-mar un Consejo Comunal? Conformar un grupo humano de cinco o seis personas, para integrar la Comisin Promotora Provisional. Este grupo de voluntarios ser el embrin del Consejo Comunal. A partir de este grupo se formar posteriormente toda la estructura del Consejo Comunal. Cmo resume todas estas etapas la LECC? La Ley no es tan explicita al respecto, por lo que nos vimos en la necesidad de sistematizar estas etapas en los prrafos siguientes.

    El Art.15 seala simplemente: A los efectos de la primera eleccin de los voceros y voceras de los comits de trabajo e integrantes de los rganos contralor y econmico-financiero, se debe organizar una Comisin Promotora provisional que tendr como fun-cin organizar la eleccin de la comisin promotora y de la Comisin Electoral , de acuer-do al procedimiento siguiente:

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    1. Conformacin de un equipo promotor provisional , el cual estar integrado por ciu-dadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participa-cin de una o un representante designado por la Comisin Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

    2. Organizar y coordinar la realizacin del censo demogrfico de la comunidad. 3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo

    promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) das a partir de su confor-macin, que elegir la Comisin Promotora y la Comisin Electoral con la partici-pacin mnima del diez por ciento (10%) de la poblacin mayor de quince (15) aos de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarn un tra-bajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realizacin de la Asamblea Constituyente Comunitaria.

    Cul es el primer paso que dar la Comisin Promot ora Provisional? La prime-ra tarea de esta Comisin es determinar el rea Geogrfica en que va a funcionar el Conse-jo Comunal, calculando nmero de familias que podran integrar el Consejo. Cuntas casas, cuntas manzanas, cuntas cuadras? En ese clculo, debe tenerse en cuenta el trabajo a realizar en el futuro. Pregntense: Podremos satisfacer cmodamente las necesidades de 300 familias, de 200, de 100? La respuesta que reciban determinar el rea geogrfica en la que funcionar el Consejo.

    Qu se entiende por rea Geogrfica del Consejo C omunal? La LECC dice en el Art. 4, numeral 3, que el rea Geogrfica del Consejo es el territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos lmites geogrficos se establecen en Asamblea de Ciuda-danos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionar el Consejo Comunal. El rea geogrfica ser decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particulari-dades de cada comunidad.

    Cules son los requerimientos imprescindibles de esta Comisin Provisional? Para iniciar la tarea organizativa, la Comisin debe tener a la mano:

    a. Planillas de Registro para ir censando las Organizaciones Comunitarias existentes y personas naturales del vecindario.

    b. Minutas de las reuniones contentivas de los resultados obtenidos. c. Volantes, trpticos, etc. d. El ABC de los Consejos Comunales y la LECC.

    En qu consiste la promocin y divulgacin? La etapa de promocin y divulga-cin consiste en visitar casa por casa dentro de los lmites del rea Geogrfica que se ha aprobado previamente, distribuyendo los volantes y explicando brevemente qu son los Consejos Comunales y realizando ese mismo instante el censo poblacional. En qu consiste la etapa de la informacin? Los miembros de la Comisin Pro-motora Provisional, deben capacitarse mutuamente estudiando el contenido de la LECC y de otras instancias como la LAEE, FIDES, Ley Orgnica del Poder Municipal, etc.

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    Enviar a la Alcalda la solicitud de adiestramiento que se anexa en este ABC, para que conozcan la LECC, las reglas bsicas del cooperativismo revolucionario y la introduccin a la Gerencia Comunitaria. Cul es el siguiente paso que dar la Comisin Pro motora Provisional? Una vez concluida la etapa de promocin y divulgacin, se levantar una Acta en la que conste:

    1. Nombres, apellidos y nmero de cdulas de los integrantes del Comit. 2. El nmero de familias entrevistadas 3. El mbito geogrfico delimitado con el mayor nmero de detalles: calles, ave-

    nidas, callejones, sectores, referencias, parques, escaleras, vas, etc. 4. Material distribuido 5. Nmero de planillas utilizadas en el censo poblacional 6. Comentarios

    Esta Acta, debidamente firmada por los integrantes de la Comisin, se colocar cui-dadosamente en una carpeta, juntamente con las planillas del Censo y las fotografas del sector, camineras, calles y algunas viviendas. Se deben tomar fotografas del sector para testificar las deficiencias existentes. Esas fotos servirn para ir redactando la memoria grfica de la comunidad, en el antes y despus. Cul es la meta principal de la Comisin Promotor a Provisional? La meta im-portante de esta Comisin, despus de haber completado las etapas de promocin, divulga-cin e informacin, es convocar una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para elegir la Comisin Promotora y la Comisin Electoral.

    Cules son los pasos finales de la Comisin Promo tora Provisional? Tal como decimos en el prrafo anterior, son dos los pasos finales de esta Comisin:

    1. Convocar a la comunidad a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y 2. Nombrar con el apoyo de esa Asamblea:

    La Comisin Promotora y El Comit Electoral

    Para ello se fija lugar, hora y fecha para la realizacin de la Asamblea, y se rellenan las invitaciones de manera tal que sean invitados TODOS los habitantes del rea del Conse-jo a formarse. Concluida la Asamblea y firmadas las Actas correspondientes, y juramentadas las nuevas comisiones, concluye la vida operativa de la Comisin Promotora Provisional, para dar paso a la Comisin Promotora.

    De la Comisin Promotora

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    De qu se encarga la Comisin Promotora? La comisin promotora es la instan-cia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estar integrada por un nmero variable de miembros quienes sern electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo esta-blecido en la presente Ley y su Reglamento. Art. 16

    Cules son las dos primeras tareas de la flamante Comisin Promotora? Inicia sus actividades con dos tareas importantes:

    1. Levantar un Censo poblacional minucioso, casa por casa; sin embargo el censo se

    hace por familias, porque cada familia representa un voto en la Asamblea de Ciuda-danos y Ciudadanas.

    2. Hacer una relacin de nombres propuestos por la comunidad para nombrar al Con-sejo Comunal. Se recomienda utilizar el nombre geogrfico: por ejemplo, si el Conse-jo est ubicado en La Ceiba, debera llamarse Consejo Comunal La Ceiba. Y si hubie-ra tres Consejos en el mismo sector, se deberan llamar La Ceiba 1, La Ceiba 2 y La Ceiba 3. Esto favorece la rpida identificacin de los Consejos.

    Qu otras tareas posteriores y finales realizar l a Comisin Promotora? La Ley dice en el Art. 17: La Comisin Promotora realizar las siguientes tareas:

    1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Conse-jos Comunales.

    2. Elaborar un croquis del rea geogrfica de la comunidad. 3. Recabar la informacin de la historia de la comunidad. 4. Organizar y coordinar la realizacin del censo demogrfico y socioeconmico comuni-

    tario. 5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de no-

    venta (90) das, contados a partir de su constitucin.

    La Comisin Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformacin del Consejo Comunal.

    Cules son los requerimientos bsicos de esta Com isin? Los requerimientos imprescindibles, son:

    1. Material divulgativo: Trpticos, dcticos y cualquier material didctico distribuido en la comunidad.

    2. Planilla de registros de organizaciones y lderes comunitarios. 3. Minutas de reuniones. 4. Volantes para la convocatoria de la asamblea. 5. Talleres de capacitacin. 6. Croquis del rea geogrfica de la comunidad.

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    7. Resea histrica de la comunidad. 8. Censo de la comunidad. 9. Totalizacin y proclamacin de resultados de la eleccin.

    De la Comisin Electoral

    Qu es la Comisin Electoral? La LECC en su Art. 18 reza: La Comisin Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de eleccin de los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal, estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes sern electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendr las siguientes tareas:

    1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Re-glamento.

    2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la eleccin de los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del Consejo Comunal.

    3. Elaborar el material electoral necesario. 4. Escrutar y totalizar los votos. 5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos

    del Consejo Comunal electos o electas. 6. Levantar un acta del proceso de eleccin y sus resultados.

    Pueden los miembros de la Comisin Electoral postu larse a otras instancias del Consejo? Quienes integren la Comisin Electoral no podrn postularse a los rganos del Consejo Comunal, hasta que se hayan realizado los comicios de manera correcta y com-pleta y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas manifieste su completa aprobacin. En futuras oportunidades, pueden completar por eleccin otras instancias y/o Mesas de Trabajo. Cundo cesa en sus funciones la Comisin Electoral ? Una vez cumplidas las tareas sealadas en prrafos anteriores, la Comisin Electoral cesa en sus funciones.

    De la Asamblea Constituyente Comunitaria

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    Qu es la Asamblea Constituyente Comunitaria? La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciu-dadanas en la cual se eligen, por primera vez , los voceros y voceras de los Comits de Trabajo y dems integrantes de los rganos econmico-financiero y de control del Consejo Comunal.

    La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerar vlidamente conformada con la asis-tencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quin-ce (15) aos. Art. 19

    Para esa primera convocatoria, entran a funcionar la Comisin Electoral y la Comisin Promotora.

    Cmo se convoca a la Asamblea Constituyente Comun itaria? Se invita por es-crito a TODOS los habitantes de la comunidad con el nico propsito de elegir los voceros/as que integrarn la Junta Directiva del Consejo Comunal y los miembros de las Mesas de Tra-bajo.

    Para tal efecto, se debe invitar tambin al Presidente y dems miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Sndico municipal y a toda auto-ridad conocida, as como a todos los grupos organizados de ecologa, cultura, trabajadores, Crculos Bolivarianos, Comits de Tierras, Comits de Salud, a las misiones Barrio Adentro, Robinsn, Rivas, Sucre, Vuelvan Caras, Negra Hiplita, Cristo, Milagro, etc., Comits de Pro-teccin Social, Casas de Alimentacin, Clubes Deportivos, Congregaciones religiosas, etc.

    Qu se debe hacer para lograr una Asamblea exitos a? Son muchas las estrate-gias que se utilizan, de las cuales se mencionan con insistencia:

    Recoger las firmas que validan la asistencia y la eleccin. Verificar si existe qurum del 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15

    aos. De no existir el qurum reglamentario se someter a la consideracin de los asisten-

    tes, posponer la asamblea para una prxima fecha y levantarse la minuta de reunin. La asamblea deber realizarse en momentos y lugares que garanticen la presencia

    mayoritaria de la comunidad. Definir los Comits de Trabajo que se elegirn. La Asamblea Constituyente aprueba, rechaza o modifica la propuesta de los Comits

    de Trabajo as como el nmero de voceros y voceras a ser elegidos. Elegir por la va democrtica y secreta a los voceros y voceras por Comits de Tra-

    bajo (salud, proteccin social, tierra urbana, cultura, economa popular, etc.). Levantar el acta de conformacin del Consejo Comunal y/o las actas de los acuerdos

    a los que llegue la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Realizar el registro fotogrfico de la Actividad. Levantar el Acta de Conformacin con nombres y apellidos completos.

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    El Acta ser firmada por todos los miembros que participaron en el acto. Para legitimar la conformacin del Consejo Comunal se realizar un acto de juramentacin en el seno de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas dirigido por la Comisin Promotora.

    Del flamante Consejo Comunal

    Cmo se regir el Consejo Comunal? La organizacin, funcionamiento y accin de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperacin, solidaridad, transparencia, rendicin de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autoges-tin econmica. Cules son las primeras tareas del nuevo Consejo Comunal? El flamante Consejo Comunal debe empezar por:

    a. Levantar el croquis definitivo del rea Geogrfica del Consejo, indicando claramen-

    te sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial y presentarlo a la Oficina de Catastro Municipal, para su aprobacin y levantamiento geogrfico oficial.

    b. Clasificar y consolidar los datos del censo poblacional que empez a reclutar la Comisin Promotora Provisional y que continu la Comisin Promotora. No se espera que esa consolidacin sea exacta, porque el trabajo censal es una especialidad un tanto complicada; sin embargo, debe contener datos como el nmero de casas censadas, nmero de familias censadas, habitantes mayores de 15 aos, grado de instruccin, actividad econmica, etc. Se muestra un modelo de Planilla Bsica del Censo Poblacional en la Seccin Apndices.

    c. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarn tres planillas diferentes.

    d. Preparar el expediente para registrar el Consejo Comunal, contentivo de:

    d1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistie-ron a la Asamblea Local de Voceros.

    d2. Plano del rea Geogrfica del Consejo, aprobado por la Oficina de Ca-tastro Municipal.

    d3. Nmina de los Voceros y Voceras con sus respectivos cargos. d4. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Unidad de Gestin Finan-

    ciera (Cooperativa). d5. Estatutos Internos del Consejo Comunal. d6. Monografa histrica de la Parroquia.

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    Dnde se registrar el flamante Consejo Comunal? La Ley seala que la oficina registradora se denominar Comisin Local Presidencial del Poder Popular, pero por ahora las Alcaldas deben abrir una Oficina de Participacin Popular , en la que se deben recibir los documentos en copia, de los recaudos que se exigen.

    Sin embargo, debemos publicar el Art. 20: Los consejos comunales sern registra-dos ante la Comisin Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harn entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro ser consignada ante el Consejo Local de Planificacin Pblica correspondiente, a los efectos de lograr la articulacin con el Sistema Nacional de Planificacin Pblica.

    El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisin Presidencial del Poder Po-pular respectiva, les reviste de personalidad jurdica para todos los efectos relacionados con esta Ley Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histrica de la comunidad en accin; de ah la importancia de la Oficina de Participacin Popular .

    All reposa tambin la sistematizacin de la memoria y la crnica del Municipio; sin esos datos re-copilados, es difcil rescatar el proceso vivido: antes, durante y despus de la actividad colectiva. Cmo y dnde funciona la Oficina de Parti-cipacin Popular? Esta oficina estar a cargo de una persona que conozca de Consejos Comunales y el personal subalterno puede estar constituido por los Promotores de la Direccin de Desarrollo Social de la Alcalda u otros que se contrate especialmente. Esta no debe ser una oficina burocrtica, sino operativa. Su personal no debe permanecer dentro de ella sino en el campo de accin, que son las comuni-dades, excepto del encargado que tiene que hacer trabajo de reclutamiento, sistematizacin y codificacin documentario. Puede funcionar fuera del edificio de la Alcalda (recomendable) y tener el espacio suficiente para

    atender a todos los ciudadanos interesados en el tema y a los Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para solicitar ayuda, asesora y acompaamiento. Qu otras tareas realiza la Oficina de Participac in Popular? La Oficina realizar las siguientes tareas obligatorias:

    a. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales del Municipio

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    b. Llevar el registro pormenorizado de rganos Ejecutivos de cada Consejo c. Llevar la Base de Datos actualizada de los censos establecidos por familias d. Publicar manuales de apoyo para actualizar el conocimiento sobre Consejos, Coo-

    perativismo, Desarrollo Social, etc. e. Formular planes de integracin, como la red de Consejos Comunales, Clubes, Aso-

    ciaciones, etc. que tienda a vincular la red social del Municipio. f. Ir actualizando el mapa con coordenadas del Municipio, sealando exactamente la

    ubicacin de las viviendas de cada Consejo. Con todos los datos recurrentes al Banco de Datos existente, se puede hablar de la Historia de la Comunidad, ya que no slo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese c-mulo de vivencias debidamente organizado, se le debe incorporar todos los elementos de interpretacin posibles, comprensin, explicacin, anlisis, crtica y reflexin, para que de all surjan los nuevos aprendizajes y los nuevos saberes, en trminos de juicio, concepto y teo-ra.

    Con qu equipo y materiales debe empezar esta ofi cina? La Superintendencia debe contar en sus inicios, con el siguiente equipo y mobiliario:

    1. Una computadora 2. Un escritorio 3. Dos archivadores 4. Una mesa de 8 o 10 puestos 5. 15 sillas apilables 6. Una guillotina 7. Dos carteleras grandes 8. Una pizarra acrlica 9. Materiales de oficina, papelera, etc.

    Se recomienda la compra de una fotocopiadora , para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias de cdulas, planillas, manuales, formularios, etc.

    Qu ocurrir con los Consejos Comunales creados an tes de la Ley? La LECC en la Disposicin Transitoria del Captulo VIII, dice: Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicacin de esta Ley, sern objeto de un proceso de regularizacin y adecua-cin a las disposiciones en ella establecidas. La Comisin Presidencial del Poder Popular realizar este proceso en un lapso no mayor de noventa das continuos a partir de la publi-cacin de la presente Ley.

    De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

    Qu es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudada-nas? Es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos estn por encima de todas las que se toman en

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    otras instancias y son de carcter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

    Es el producto de la educacin liberadora que vive esta nueva generacin de venezo-lanos, que lucha denodadamente para consolidar la construccin de una sociedad libre, de un autntico poder popular y la emancipacin social e individual.

    La Ley dice: es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participacin y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carcter vinculante para el consejo comunal respectivo. Art.4, numeral 5

    Qu atribuciones tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? El Art. 6 de la LECC dice: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la mxima instancia de decisin del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) aos, y tiene las siguientes atribuciones:

    1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. 2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendr:

    nombre del Consejo Comunal; rea geogrfica que ocupa; nmero de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cdula de identi-dad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la eleccin de las y los voceros, y dems integrantes de los rganos del Consejo Comu-nal.

    3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad. 4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comuni-

    dad, as como la integracin de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientacin sostenible y sus-tentable del desarrollo endgeno.

    5. Ejercer la contralora social. 6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. 7. Elegir las y los integrantes de la Comisin Promotora. 8. Elegir las y los integrantes de la Comisin Electoral. 9. Elegir a voceros o voceras del rgano ejecutivo. 10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contralora Social. 11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestin Financiera. 12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del

    Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. 13. Evaluar y aprobar la gestin financiera. 14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo

    Comunal. 15. Las dems establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

    Qu funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? Por ser la mxima autoridad del Consejo Comunal, esta instancia:

    o Elige o destituye a los Voceros del rgano Ejecutivo del Consejo Comunal

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    o Aprueba o desaprueba los acuerdos del rgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea en consulta u observacin.

    o Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad. o Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal. o Rescinde la contratacin de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan

    sido objeto de cuestionamiento por la Unidad de Contralora Social. o Disea, aprueba y controla el Plan nico de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral

    de la Comunidad. o Dirige los destinos del Consejo Comunal a travs de reuniones cuidadosamente

    planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.

    o Recomienda al rgano Ejecutivo, las actividades de carcter formativo, analtico, consultivo, de inversin y proyeccin social, para la elaboracin de los correspon-dientes proyectos.

    o Ejerce la Contralora Social de forma directa o a travs de la Unidad de Contralora. o Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propsi-

    tos de capacitacin, transferencia de saberes, intercambio tecnolgico, etc. o Aprueba e impulsa la integracin de los proyectos para resolver las necesidades

    comunes con otras comunidades e instancias de gobierno. o Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.

    Quines integran la Asamblea de Ciudadanos y Ciud adanas? Todos los habitan-tes de la comunidad mayores de 15 aos, que vivan dentro del rea geogrfica comunitaria declarada por el Consejo Comunal. Art. 6

    Cmo se realiza una Asamblea de Ciudadanos y Ciud adanas? La Asamblea se convoca con tres o ms das de anticipacin, mediante invitacin escrita, tal como aparece en el Apndice 1, en la que debe figurar:

    o Lugar o Fecha y Hora o Agenda

    El da de la realizacin, se constata el qurum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conduccin de la Junta Directiva del rgano Ejecutivo, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia ser posteriormente enviada al Consejo Local de Planificacin Pbli-ca. Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes. El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cdula de Identidad, Telfono y Correo Electrnico. Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un represen-tante del CLPP o un representante de la Oficina de Participacin Popular de la Alcalda.

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    Cmo se establece el qurum de una Asamblea de Ci udadanos y Ciudadanas? El qurum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el n-mero de asistentes representantes de las familias del Consejo. Si este nmero es mayor del 10% del total de miembros posibles, se da por vlido el qurum. En otras palabras: Si en un Consejo Comunal existen 230 familias, el 10 % ser 23 y ese ser el mnimo de miembros que validarn la Asamblea.

    Del rgano Ejecutivo

    Qu es el rgano Ejecutivo? Es la pri-mera instancia del Consejo Comunal. La ley lo describe como la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participacin organizada de las y los integrantes de la comuni-dad, los grupos sociales y organizaciones comuni-tarias en los diferentes comits de trabajo; se re-unir a fin de planificar la ejecucin de las decisio-nes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, as como conocer las actividades de cada uno de los comits y de las reas de trabajo. Art. 8

    Cmo est conformado el rgano Ejecutivo del Conse jo Comunal? Si sabemos que la

    forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad, conocida como el Diagnstico Participativo, entonces, tambin el rgano Eje-cutivo del Consejo es variable en el nmero de Voceros/as que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participacin protagnica que espera desarrollar el Consejo.

    Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desa-

    rrollo. La misin de estas instituciones populares es dar solucin constante a los problemas colectivos locales, de ah que la Ley sostiene en el Art. 9 que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el nmero de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de Comits de Trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

    1. Comit de Salud. 2. Comit de Educacin. 3. Comit de Tierra Urbana o Rural. 4. Comit de Vivienda y Hbitat. 5. Comit de Proteccin e Igualdad Social. 6. Comit de Economa Popular. 7. Comit de Cultura. 8. Comit de Seguridad Integral. 9. Comit de Medios de Comunicacin e Informacin.

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    10. Comit de Recreacin y Deportes. 11. Comit de Alimentacin. 12. Mesa Tcnica de Agua. 13. Mesa Tcnica de Energa y Gas. 14. Comit de Servicios. 15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

    Cul es la primera tarea del rgano Ejecutivo? La primera tarea es reclutar toda la informacin posible, para elaborar el Diagnstico Participativo. Qu es el Diagnstico Participativo? Llamamos diagnstico participativo (tambin conocido como diagnstico comunitario o diagnstico compartido) al diagnstico hecho por un colectivo. Es un instrumento empleado por las comunidades para la edificacin en colecti-vo del conocimiento de su realidad, en el que se publican los problemas que las afectan, los recursos con los que cuentan y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos; lo cual, permite identificar, ordenar y jerarquizar los problemas comunitarios y, a travs de ello, hacer que la gente llegue mejor preparada a la formulacin del presupuesto participativo. Por qu o para que hacer un diagnstico participa tivo? Porque, mientras la co-munidad analiza el diagnstico, va comprendiendo mejor su situacin, identificando los pro-blemas y obstculos que impiden su desarrollo y determinando las prioridades. El diagnsti-co sirve adems, para planificar y activar el Plan nico de Desarrollo del rgano Ejecutivo. Existe una marcada diferencia entre un diagnstico hecho por agentes externos a una localidad y aquel hecho por los propios vecinos; de hecho, los planes de accin y las solu-ciones suelen ser ms apropiados y eficaces cuando se basan en el anlisis de los proble-mas realizados por las personas afectadas. El diagnstico participativo es una actividad del colectivo comunal; sin embargo, es conveniente que la comunidad cuente con el apoyo de facilitadores para aplicar la metodologa adecuada al proceso investigativo llevado a cabo por los sectores populares. Cuales son los problemas, necesidades, recursos y potencialidades? El objeti-vo del diagnstico participativo es obtener informacin acerca de los problemas y necesida-des comunitarias y su articulacin dinmica con recursos locales y externos, as como las oportunidades de desarrollo que tienen los habitantes de las comunidades, ante lo cual defi-niremos como problemas comunitarios aquellos que afectan el normal desenvolvimiento so-cial de los habitantes residentes en un rea geogrfica determinada: falta de servicios bsi-cos (aseo urbano, electricidad, agua, cloacas, asfalto); inseguridad, desempleo, falta de in-fraestructura recreativa (canchas, centros culturales, parques, plazas); de infraestructura social (escuelas, ambulatorios, hogares de cuidado de nios, recreacin), entre otros. Asimismo, definiremos como recursos comunitarios , a las fortalezas presentes en la comunidad: talento humano (albailes, artesanas, panaderos, ingenieros, mecnicos, maes-tras); vocacin econmica y productiva; elementos naturales (rboles frutales, minas, peces, playas, ros); organizacin social existente (unidades de batalla electoral, patrullas, grupos

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    culturales, deportivos, religiosos, comerciantes, grupos de voluntarios); lderes naturales; aspectos geogrficos, entre otros. Las oportunidades comunitarias son los componentes ajenos a la comunidad que pueden ser empleados en su beneficio: los programas sociales del gobierno nacional (Mer-cal, misiones educativas, reservistas); los planes de financiamiento popular nacional, re-gional o municipales (Foncrei, Banco del Pueblo, Banco de la Mujer, Fondemi, cajas de aho-rro, bancos cooperativos, fondos de crdito regional); las potencialidades del suelo, entre otros.

    Para que otras cosas sirve el diagnstico partici pativo? El diagnstico participa-tivo servir adems para:

    o Conocer con un mnimo de fuero cientfico, el lugar donde vivimos. o Establecer las prioridades con un criterio racional a las demandas comunitarias. o Construir un nosotros! comunitario territorial. o Hacer que la comunidad tome conciencia de los diversos aspectos relacionados con

    los problemas que las aquejan. o Proporcionar espacios concretos para la organizacin y la participacin de diferentes

    grupos comunitarios. o Proporcionar una base para elaborar un plan nico de trabajo dirigido a la solucin de

    los problemas comunitarios. o Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el sistema de seguimiento,

    control y evaluacin. o A desarrollar el Poder Popular.

    Quines realizan el diagnstico? En auxilio del rgano Ejecutivo, el diagnstico participativo es realizado simultneamente por las personas que habitan en la propia comu-nidad, bsicamente por los miembros activos del Consejo Comunal. Pueden apoyarse ini-cialmente por un grupo de especialistas, pero la idea es que una vez que la comunidad se apropia de la metodologa sea ella quien se responsabilice del proceso. Es indispensable que dentro del grupo que realiza el diagnstico se encuentren los lderes naturales, personas con distintas responsabilidades en la comunidad (profesor, administrador de Mercal, el res-ponsable de las distintas misiones, presidenta de la asociacin de vecinos, entre otros). Cmo se logra la participacin de la comunidad en la elaboracin del diagns-tico? Debe realizarse una convocatoria abierta y atractiva a todos los habitantes de la locali-dad sin distingo alguno, es algo natural que los habitantes de una determinada rea geogr-fica se interesen por los problemas que aqueja a su comunidad y estn dispuestos a propo-ner soluciones y a participar en la ejecucin de las mismas; pero lo ms usual, es que asu-man la tarea del diagnstico los cuadros con ms vocacin participativa. Lo importante es que exista siempre un acceso abierto a las reuniones de tal modo que si algn miembro de la comunidad no se siente interpretado por quienes la representan, pueda expresar en ellas sus opiniones crticas. Para realizar la convocatoria es conveniente apoyarse en los lderes natu-rales, as como en todas las fuerzas sociales y polticas que hagan vida en la comunidad. La agenda debe sealar los dos puntos importantes:

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    1. Formalizar la iniciacin del proceso del diagnstico participativo; y, 2. Presentar las fotografas de la comunidad y el plano oficial de los linderos del

    Consejo Comunal.

    Cmo podemos agilizar la formulacin del diagnsti co participativo? Se puede agilizar el proceso, hacindose las siguientes preguntas:

    Cul es el problema que ms te afecta? Cules son las causas que lo originan? Qu relacin tienen los problemas que t planteas con otros expuestos por otros ve-

    cinos? Qu soluciones pueden emplearse para resolverlos? Qu posibilidades reales existen de solucin? Cmo hemos aprovechado la capacidad tcnica, artesanal, laboral y profesional que

    existe en la comunidad? Cul es el origen de los conflictos intrafamiliares y entre vecinos? Estamos aprovechando los recursos y las condiciones naturales, organizativas,

    geogrficas y econmicas que tiene la comunidad?

    A qu se denominan las fotografas de la comuni dad? En la convocatoria abierta, se debe describir la situacin en la que se encuentra el rea Geogrfica del Consejo. Esto es presentar una especie de fotografa o una maqueta del vecindario, donde se seale en forma clara y precisa: los lmites del territorio, nmero de habitantes, nmero de vivien-das, escuelas, centros de salud, centros de trabajo, mercales, calles, caminos, manzanas, bodegas, nmero de nios, jvenes, adultos, ancianos, y cuntos de stos estn en una situacin de abandono; la cantidad de individuos en determinados oficios, profesiones y la-bores, la cantidad de desempleados, de escolarizacin, promedio de nacimientos al ao. Entre otros datos cuantitativos importantes sera conveniente sealar: la vocacin econmica y productiva de dicha rea; las actividades econmicas, las potencialidades del suelo, la ubi-cacin geogrfica y de otros recursos fsicos o naturales con los que cuente el sector.

    La idea de la fotografa comunitaria, es que esta surja del estudio socioeconmico de la comunidad, donde la misma se realice como paso previo al diagnstico participativo. Si este paso no se ha realizado, esa fotografa debe ser hecha por aquellas personas de la co-munidad que tienen ms conocimientos de la situacin global de la misma, como el jefe del ambulatorio, la directora de la escuela u otra persona con estas caractersticas. Tambin es importante sealar la forma en que los programas sociales del gobierno nacional, regional o municipal estn presentes en dicho territorio (las misiones y otros).

    Qu debemos obtener del diagnstico y de las fotog rafas comunitarias? Cuando menos, debemos lograr develar:

    Los problemas de la comunidad. Las necesidades ms sentidas. Las potencialidades de la comunidad: lderes vecinales (polticos, sociales, deporti-

    vos); Organizaciones, instituciones que pueden apoyar el trabajo comunitario. Identificacin de oficios (herreros, carpinteros).

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    Profesionales y tcnicos presentes en la comunidad. Los conflictos intrafamiliares, entre vecinos, los abusos, el atropello, entre otras situa-

    ciones de convivencia. El altruismo y el amor por el prjimo que reflejan los vecinos/as. Las tradiciones culturales, econmicas y otros usos y costumbres de la comunidad

    Cmo hallamos la prioridad de los problemas? El problema de la jerarquizacin de los proyectos, causa mortificaciones y desavenencias, pero no por ello debemos caer en fricciones y disputas. Hay algunos criterios que nos pueden ayudar:

    Jerarquizar considerando la extensin o a cuntas personas afecta dicho problema: Este criterio supone una identificacin de la magnitud de la poblacin perjudicada por un determinado problema. Es muy diferente que un problema slo afecte a una fami-lia a que afecte a toda la comunidad. Este criterio debe permitir determinar cul es el impacto de los problemas fundamentalmente en aquellos sectores de la comunidad ms vulnerables y socialmente excluidos, a fin de que la priorizacin de las carencias se corresponda con una prctica solidaria de apoyo inmediato a los ms necesitados.

    Jerarquizar con base a su gravedad o intensidad: Es evidente que una epidemia de conjuntivitis hemorrgica es mucho ms grave que una epidemia de gripe.

    Jerarquizar de acuerdo a la capacidad de resolucin que tenga la propia comunidad, partiendo de la base de que no todos los problemas comunitarios deben necesaria-mente ser resueltos por el gobierno local, regional o nacional, porque existen diversas carencias que afectan significativamente a la comunidad y que pueden ser solventa-das por la accin organizada de los vecinos, es importante buscar una frmula para colocar como prioritarios justamente aquellos problemas que puedan ser soluciona-dos con las propias fuerzas de la comunidad.

    El uso de una metodologa de este tipo permite ir superando la cultura paternalista que lleva a las comunidades a esperar del Estado o en general, de una instancia superior la solucin de todos sus problemas. Temas como la recreacin, la limpieza de la comunidad, la clasificacin de la basura, la lucha contra la delincuencia, el cuidado de los nios de las ma-dres trabajadoras, entre otros, constituyen ejemplos de situaciones y problemas que even-tualmente la propia vecindad puede resolver. Ello no implica, claro est, el abandono de las responsabilidades del Estado venezolano con sus ciudadanos, en la garanta de los dere-chos fundamentales, all donde la participacin ciudadana no est capacitada ni facultada para hacerlo, el gobierno o los poderes pblicos deben asumir dicha responsabilidad.

    Puede existir un problema como, por ejemplo, el colapso del sistema de aguas servi-das, pero como este requiere grande recursos del estado para resolverlo, no figura entre las prioridades indicadas porque no existe posibilidad inmediata de respuesta. En este orden de ideas, aquellas obras que la comunidad estima que no puede resolver con recursos propios, pero que urge resolver si se cuenta con recursos del Estado, deberan ser las se lleven al proceso del presupuesto participativo municipal, para conformar el plan de inversin local. El hecho de relacionar problemas con posibilidades de solucin es clave para hacer crecer a las comunidades, para hacerlas sentirse fuertes y confiadas en s mismas. Cuando las per-sonas ven que los problemas que se abordan se resuelven, van sintindose cada vez ms capaces de resolver cosas, van acumulando capacidad de ejecucin; se sienten cada vez ms protagonista. Por desgracia, es un aspecto que no se suele tomar en cuenta.

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    Priorizacin de los problemas de acuerdo a los recursos con que se cuenta: Cada comunidad debe elegir el ms apropiado, al trmino de todas las sesiones, el produc-to esperado es el listado completamente detallado con la informacin requerida.

    Cul es el siguiente paso del flamante rgano Eje cutivo? Luego del diagnstico y la jerarquizacin de los problemas, es necesario hacer un nico Plan nico de Trabajo para toda la comunidad. Los planes sern diferentes, si se trata de problemas que pueden resolverse con el aporte de la comunidad, o si se requiere del aporte estatal y la mano de obra proviene de la comunidad, o si la solucin es totalmente estatal. Lo importante en cada caso es elaborar colectivamente un plan de trabajo, y luego ir evaluando sus resultados.

    Este trabajo refrenda el nombramiento de los Voceros especialistas que se harn cargo de las Mesas de Trabajo, ya que desde la Comisin Promotora se cuenta con el Mapa de Necesidades, insumo bsico para elaborar el Plan nico Comunitario y el Presupuesto Participativo. A qu se denomina proyecto comunitario? El proyecto comunitario se ha conce-bido como el requisito primordial para la consecu-cin de los recursos financieros. Para ello, se hace necesario que el Comit de Contralora Social y la Cooperativa del Banco Comunal, presenten los documentos y cumplan con los requisitos de califi-cacin que establezca el ente financiero. Se debe tener en cuenta que adems del Acta donde que-da reflejada la idea de proyecto comunitario, es imprescindible llenar debidamente el formato res-pectivo con sus anexos y acompaar como aval comunitario la constitucin del rgano de control y financiero, as como las resultas de los tramites realizados ante Sunacoop, SENIAT, Registro sub-alterno y BANFOANDES. Qu hacer cuando no hay unidad de pareceres en la priorizacin de proyec-tos? Los consensos que han venido apareciendo a lo largo de los debates, deben refrendar-se colectivamente. De no lograrse la aprobacin de la lista de problemas, recursos y poten-cialidades en la plenaria de la comunidad, se deben seguir explorando nuevos intentos de generacin de consenso, siempre y cuando se respete la opinin de quienes han participado a lo largo del proceso y se respete su constancia. Aquellos que, a pesar de habrseles invi-tado a participar por diferentes medios no lo hicieron, no pueden tener peso de opinin igual a aquellas que asistieron. Si se quiere asegurar una participacin plena de todos los miem-bros de la comunidad, tal vez sea necesario organizar discusiones separadas con grupos especficos (mujeres, jvenes, deportistas, u hogares marginados). Las prioridades expresa-das por estos grupos pueden luego ser llevadas a las reuniones del consejo comunal. Resul-ta fundamental tener identificado a las empresas asociativas existentes o aquellas que deban constituirse para atender un requerimiento determinado.

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    Por qu es necesario el acompaamiento tcnico? Es importante que en el pro-ceso de acompaamiento, como eje transversal del proceso se active la Unidad Tcnica de Recepcin de Proyectos Comunitarios, lo cual se realiza con la intervencin de un equipo tcnico multidisciplinario que aporta su conocimiento para que junto a la comunidad afinen los detalles del proyecto que se presentara ante el gabinete mvil. (FIDES, LAEE, SUNACOOP, GN, FUNDA COMN, GOBERNACIONES, ALCALDAS, entre otras) Adems certifican y dejan constancia que los proyectos fueron recibidos, revisados, analizados y cuentan con el visto bueno (aprobacin) de la comunidad para que le sean tramitados los recursos financieros para su ejecucin. Es imprescindible contar con (1) Acta de Instalacin Unidad Tcnica de Recepcin de Proyectos Comunitarios municipal, (2) Acta de Instalacin Unidad Tcnica de Recepcin de Proyectos Comunitarios Regional, (3) Acta de Recepcin de Proyectos por parte Unidad Tcnica de Recepcin de Proyectos Comunitarios, (4) Acta de Notificacin al Consejo Co-munal por parte de la Unidad Tcnica de Recepcin de Proyectos Comunitarios, (5) Tabla Matriz Consolidada. (fsico y digital), (6) Ficha Resumen por proyecto (fsico y digital) y el Banco de Ideas y Proyectos Cul es el contentivo del primer archivo del Cons ejo Comunal? Todo Consejo Comunal, debe tener en su primer archivo, los siguientes documentos:

    1. Toda la documentacin original de la Comisin Promotora Provisional 2. Toda la documentacin original de la Comisin Promotora 3. Toda la documentacin original de la Comisin Electoral 4. Citaciones, acta, minuta y apuntes de la Asamblea Constituyente 5. Citaciones, actas, minutas y apuntes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. 6. Archivo del rgano Ejecutivo, desde su juramentacin. 7. Archivo de la Unidad de Gestin Financiera 8. Archivo de la Unidad de Contralora Social 9. Archivos individuales de las Mesas de Trabajo 10. Archivo de manuales de capacitacin y entrenamiento

    Quines son los Voceros y Voceras del rgano Ejecu tivo? Son voceros y voce-ras de los Comits de Trabajo o Mesas de Trabajo, los miembros electos por eleccin directa y secreta por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, advirtindose que quienes se pos-tulen no podrn ser electos en ms de un rgano del Consejo Comunal, durarn dos aos en sus funciones y podrn ser reelectos. El carcter de su ejercicio es ad honorem.

    Los pueblos y comunidades indgenas elegirn los rganos de los consejos comuna-les, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgni-ca de Pueblos y Comunidades Indgenas. Art. 12

    Cules son los requisitos para ser Vocero o Vocera del rgano Ejecutivo? La Ley en su Art. 13 seala que para ser electo o electa como Vocero o Vocera, se requiere:

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    1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la mis-ma, salvo en los casos de comunidades recin constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

    2. Mayor de quince (15) aos. 3. Disposicin y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad. 5. No ocupar cargos de eleccin popular.

    Tiene el rgano Ejecutivo una Junta Directiva? Para una mejor delegacin de funciones y trmites, se recomienda elegir una Junta Directiva del rgano Ejecutivo, que al igual que las otras instancias, no es rgida. Inicialmente, todo Consejo Comunal debera tener:

    Un Vocero/a Principal Un Vocero/a Secretario Un Vocero/a Administrativo Un Vocero/a Contralor, de Inspeccin y seguimiento Un Vocero/a de Educacin (Capacitacin permanente) Un Vocero/a de Relaciones Pblicas, Medios y Competencia Electoral Un Vocero/a Coordinador General; y, Sus respectivos Suplentes.

    Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados por reas de Trabajo, habrn Voceros especializados en:

    Economa Popular y Solucin Alimentaria Centros de acopio, frigorficos, comple-

    jos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de produccin, etc. Planificacin y elaboracin de Proyectos industriales para el Desarrollo Endgeno,

    Desarrollo Competitivo y la Produccin Social Educacin y Deportes Ciencia y Tecnologa Cultura y folklore Organizacin, Formacin ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal Desarrollo Social Salud y Saneamiento Ambiental Programas Sociales y Misiones Vivienda y hbitat Infraestructura, ornato y vialidad Desarrollo urbano Seguridad Ciudadana y Defensa Pesca Minera, etc.

    Estos Voceros especializados, son los que despus van a dirigir los Comits de Tra-bajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.

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    Cundo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda definitivamente del vecindario, o que cometa infidencias, faltas, agravios a otras personas, delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente. Qu son reas de Trabajo? La Ley es muy clara al respecto, dice: Las reas de trabajo se constituyen en relacin con las particularidades y los problemas ms relevantes de la comunidad. El nmero y contenido de las reas de trabajo depender de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economa popular y desarrollo endgeno; desarrollo so-cial integral; vivienda, hbitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las reas de trabajo agruparn varios comits de trabajo. Art. 4, numeral 7

    Por cunto tiempo se nombran a los Voceros del r gano Ejecutivo? Todos los cargos tienen dos aos consecutivos de duracin, pudiendo ser reelegidos por igual perodo. Art. 12 Sin embargo, y tal como sucede en las Cooperativas, no existe el compromiso de cumplir ese perodo, si el Consejo necesita los servicios profesionales del Vocero en otras actividades estrictamente necesarias. Por ejemplo, si un ingeniero agrnomo o un tcnico en floricultura que ha sido elegido inicialmente como Vocero Suplente de la Comisin de Capacitacin y Entrenamiento, fuese requerido para dirigir una Mesa de Trabajo para la instalacin de una planta procesadora de miel de abeja, el rgano Ejecutivo har las gestiones necesarias para su reubicacin, sen-tndose el Acta correspondiente. La LECC en su reglamento, explicar con precisin, cul es el mecanismo ms breve para ese tipo de transferencias de cargo. Cules son las funciones del rgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Todo rgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:

    1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros 2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve

    nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del inters colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.

    3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugeren-cias de la Asamblea Local de Voceros.

    4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participacin activa y positiva.

    5. Formaliza el registro del Consejo ante la Oficina de Participacin Popular de la Al-calda, mientras no funcione an la Comisin Presidencial del Poder Popular.

    6. Organiza el Sistema de Informacin Comunitaria, recabando los testimonios histri-cos y los documentos pblicos del patrimonio local.

    7. Promueve la solicitud de transferencias de servicios, participacin en los procesos econmicos, gestin de empresas pblicas y recuperacin de empresas paraliza-das mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

    8. Mantiene actualizado el censo poblacional del Consejo.

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    9. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa y participa en los procesos de con-sulta en el marco del parlamentarismo social.

    10. Promueve el ejercicio y defensa de la soberana e integridad territorial de la nacin. 11. Rescata el diagnstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos). 12. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal. 13. Elabora el Plan de Desarrollo de la Comunidad a travs del diagnstico participati-

    vo, en el marco de la estrategia endgena. 14. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la

    comunidad la capacitacin permanente que se requiera. 15. Las dems funciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley y las que

    sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Art.21

    Cul es el mecanismo de reunin del rgano Ejecut ivo del Consejo? En vista de que el rgano Ejecutivo es el que encamina los destinos de la comunidad, las reuniones de su Junta Directiva deben ser frecuentes, para conocer en detalle el funcionamiento de los Comits de Trabajo y de todas las otras organizaciones e instancias del Consejo Comunal. Podra establecerse, por ejemplo, una reunin semanal todos los lunes a las 4:00 p.m., y cualquier otro da cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque es el res-ponsable directo de la formulacin de propuestas de inversin, as como de la ejecucin, evaluacin y control de las obras civiles, eventos, programas sociales y servicios pblicos de la jurisdiccin. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se rene cada vez que se necesita tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las ins-tancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversin, evaluar proyectos concluidos, etc. Todas las decisiones y acuerdos que adopte el rgano Ejecutivo debern ser por mayora de sus miembros.

    Se recomienda siempre tomar algunas fotografas de la reunin para publicarlas en la Cartelera o en el Boletn del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, pa-ra evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta. De La Unidad de Gestin Financiera o Banco Comuna l

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    Qu es la Unidad de Gestin Financiera? La unidad de gestin financiera es un rgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecucin financiera de los consejos co-munales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversin y de crdito, y realizar intermediacin financiera con los fondos generados, asignados o captados.

    A los efectos de esta Ley, la unidad de gestin financiera se denominar Banco Comu-nal. El Banco Comunal pertenecer a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos co-munales, de acuerdo con el desarrollo de los mis-

    mos y a las necesidades por ellos establecidas.

    Sern socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el mbito geogrfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.

    El Banco Comunal adquirir la figura jurdica de cooperativa y se regir por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creacin, Estmulo, Promocin y Desarro-llo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, as como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarn exceptuados de la regulacin de la Ley Ge-neral de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Art. 10

    La Ley abunda en el Art. 4, numeral 10, explicando que el Banco Comunal es la for-ma de organizacin y gestin econmico-financiera de los recursos de los consejos comuna-les; es una organizacin flexible, abierta, democrtica, solidaria y participativa.

    Cules son los requisitos para ser integrante del Banco Comunal? Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contralora Social o de la Unidad de Gestin Financiera, dice la LECC en su Art. 14, se requiere:

    1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recin constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

    2. Mayor de edad. 3. Disposicin y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. 5. No ocupar cargos de eleccin popular.

    Qu otras actividades desarrollar el Banco Comun al? La Cooperativa de Pro-teccin Social o Banco Comunal es la entidad que debe manejar todo el dinero que ingrese al Consejo Comunal, as como llevar un control minucioso de los gastos que este realiza. Es la segunda instancia del Consejo Comunal.

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    Tambin administra los ingresos de cualquier ndole que ingresen al Consejo Comu-nal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc. A travs del Comit de Educacin, promover la creacin de las Cooperativas que se encargarn de dirigir los proyectos industriales, agrcolas, pesqueros, tursticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en materia de coopera-tivismo, desarrollo sustentable, desarrollo humano, desarrollo endgeno y produccin social. Deber Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepcin del Cooperativismo Revolucionario. Qu es el Cooperativismo Revolucionario? El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento sociopoltico que constituye una va para el desarrollo endgeno y de la auto-gestin de la nacin para que los medios de produccin, sean de propiedad colectiva y la economa social sea un mecanismo de expresin de la democracia protagnica y participati-va. Promueve los intereses comunes, a travs de organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquas. Qu funciones especficas realiza el Banco Comuna l? La Le