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15 CAPITULO II MARCO TEORICO Este capítulo hace referencia a la investigación a anteriores recopiladas relacionadas con las integración de los consejos comunales, a través de la revisión de éstas se pudo verificar los aportes significativos para el desarrollo de estas variables, las cuales permitieron establecer una directriz, así mismo se presentan las teorías y definiciones de diversos autores sobre los cuales se soporta el estudio. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Para la realización de esta investigación, la revisión y las consultas de varios estudios efectuados con anterioridad vinculada con el tema objeto de estudio fueron esenciales los siguientes antecedentes: En primer término, se puede considerar el trabajo de investigación realizado por Urbina (2010), realizó un estudio titulado “Participación del docente en los consejos comunales.”, para optar al título de magister en Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso Chacín, con el fin de comprender la actitud del docente en su participación en el Consejo Comunal, conducida bajo los lineamientos de la investigación cualitativa con tradición etnográfica de enfoque interpretativo; para ello se consultaron las

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

Este capítulo hace referencia a la investigación a anteriores recopiladas

relacionadas con las integración de los consejos comunales, a través de la

revisión de éstas se pudo verificar los aportes significativos para el desarrollo

de estas variables, las cuales permitieron establecer una directriz, así mismo

se presentan las teorías y definiciones de diversos autores sobre los cuales

se soporta el estudio.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para la realización de esta investigación, la revisión y las consultas de

varios estudios efectuados con anterioridad vinculada con el tema objeto de

estudio fueron esenciales los siguientes antecedentes:

En primer término, se puede considerar el trabajo de investigación

realizado por Urbina (2010), realizó un estudio titulado “Participación del

docente en los consejos comunales.”, para optar al título de magister en

Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso Chacín, con el fin de

comprender la actitud del docente en su participación en el Consejo

Comunal, conducida bajo los lineamientos de la investigación cualitativa con

tradición etnográfica de enfoque interpretativo; para ello se consultaron las

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bases legales de la Ley de los Consejos Comunales (2006). La metodología

fue de tipo aplicada y descriptiva, reconociéndose el diseño como no

experimental. Se organizó la población en dos grupos, nueve docentes de la

institución y doce del Consejo Comunal.

La recolección de datos se llevó a cabo a través de la aplicación de una

entrevista ; así como de un cuestionario, además de la utilización como

técnica de la matriz FODA, también, la observación directa y la revisión

documental. Dicha investigación fue de mucha utilidad, por cuanto permitió

conocer que la participación docente, es un acto social de actitud consiente

en la acción reflexiva de lo que acontece en un ambiente educativo

comunitario, e incorpora a otros en buscar el bienestar común a través de

actividades, programas o proyectos, para satisfacer las necesidades de su

entorno.

Ahora bien, el Consejo Comunal es el lugar donde el docente y otros,

generan propuestas, llevan a cabo actividades significativas, en pro del

colectivo. Como resultado se encontró que los docentes están

incentivados en participar en los Consejos Comunales, aportar ideas y

desarrollar actividades que se traducen en bienestar colectivo. Se sugiere

a los entes gubernamentales, conformar una coordinación estatal que

controle, revise y evalúe, el uso de los recursos económicos aportados por

el gobierno nacional destinadas a los Consejos Comunales. Planificar y

ejecutar capacitación al docente en el marco de la participación y

promoción comunitaria.

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Es por ello, que la importancia de esta investigación, se utiliza como

referencia para dar soluciones a la institución objeto de estudio en relación a

la integración de los Consejos Comunales, por cuanto proporciona

información relevante involucrando a la comunidad educativa e integración

de todos.

Por su parte, Hernández, (2010), realizó una investigación titulada

“Gerencia de proyectos sociales en los consejos comunales” para optar al

título de magister en Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso

Chacín,Tuvo como objetivo fundamental Evaluar la Gerencia de proyectos

sociales en los consejos comunales de la parroquia Idelfonso Vásquez del

Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Su Desarrollo estuvo sustentado por los

planteamientos teóricos tales como, González, Roberts y Vallejo (2004),

Miranda (2004), Miranda (2005), Cohen y Franco (2006), Barstow (2006),

Pérez (2005), entre otros. El estudio está asentado bajo el paradigma

positivista, de tipo descriptivo con un diseño no experimental, transaccional,

de campo.

La población estuvo conformada por 49 sujetos, entre representantes

del órgano ejecutivo, gestión financiera y contraloría social de los consejos

comunales de la Parroquia Idelfonso Vázquez Municipio Maracaibo.,

aplicando el Instrumento denominado Hernández (2009), con escala Likert,

de 36 ítems, el cual fue sometido a la validez de contenido a través del juicio

de 5 expertos, y se midió su confiabilidad aplicando el coeficiente alfa

Cronbach, el cual fue de (0,91).

18

Los resultados se analizaron según un baremo previamente establecido

por el investigador. Concluyendo que de forma desarrollada se recopilan

datos sobre las distintas situaciones que se presentan en la comunidad e

Identifican con facilidad las distintas necesidades que presenta la comunidad.

Igualmente, medianamente ajustan los objetivos del proyecto a las

necesidades de la comunidad, de la misma manera, garantizan el proyecto el

mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores; además, evalúan

medianamente cada una de las actividades que se desarrollan en el

proyecto, poco satisfacen las necesidades del entorno mediante su desarrollo

del proyecto.

En función de las conclusiones descritas, es necesario una profunda

revisión y redimensionamiento de la Gerencia de Proyectos Sociales, para

que de esta manera fortifiquen las fortalezas que están presentes en los

consejos comunales de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio

Maracaibo Estado Zulia.

Dicha investigación fue de mucha utilidad, permitió dar un aporte

significativo en cuanto a los proyectos sociales manejados por los Consejos

Comunales, punto importante que se desea lograr con la integración de estos

en los centros de educación inicial del municipio Santa Rita objeto de estudio

en la presente investigación.

Al mismo tiempo, Tirado (2010), realizó una investigación titulada: “El

consejo comunal como espacio de aprendizaje para la construcción de

ciudadanía” para optar al título de magister en Gerencia Educativa en la

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Universidad Rafael Belloso Chacín, con el objetivo de formular una

aproximación a la confección de una teoría que permita comprender los

aspectos fundamentales del Consejo Comunal como Espacio de Aprendizaje

para la Construcción de Ciudadanía. Para ello, se consideran principalmente

las teorías propuestas por el ABC de los Consejos Comunales (2008) y la

Ley de los Consejos Comunales (2006).

Buscando una solución al problema planteado, el estudio se fundamentó

epistemológicamente en el paradigma de la complejidad de la investigación

cualitativa para orientar y construir su corpus investigativo, se acudió a la

etnografía y teoría fundamentada como metodologías referenciales. La

investigación se efectuó partiendo de categorías establecidas y en torno a

ellas se elaboró la entrevista semi-estructurada.

En la realización del estudio se trabajó en tres consejos comunales

diferentes y con tres (3) informantes clave, una por cada escenario de

trabajo. El estudio se argumenta en la dialéctica del contraste triangulado de

los referentes teóricos, de los documentos legales, de la opinión de un

experto en el área y el diagnóstico inicial con las relaciones y oposiciones de

las tres (3) sujetos consultados.

En los hallazgos obtenidos de la información, se observó una

contradicción para la acción entre dos modelos de participación ciudadana en

disputa, también una valoración positiva hacia la concreción de un espacio de

aprendizaje que permita ser mejores ciudadanos. De estos hallazgos surge la

teoría de la otredad dialógica que enfatiza la tolerancia y el respeto por el otro.

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En cuanto a los aportes importantes, se pueden mencionar para la

integración de los Consejos Comunales en el Centro de Educación Inicial

Bolivariana Ana Graciela de Hinestroza, fue la conformación legal de dicha

integración cumpliendo con los requisitos exigidos por el gobierno nacional

para poder entrar en funcionamiento de manera significativo colaborando con

las principales debilidades que presenta la institución. Asimismo, el

antecedente propicia fundamentos relevantes a este estudio por su relación

con la variable.

Así mismo, se consideró el trabajo presentado por Bermúdez, (2009), el

cual realizó una investigación titulada “Participación de los Consejos

Comunales en el Contexto Socio Educativo” para optar al título de magister

en Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso Chacín. El propósito

de este estudio fue analizar la Participación de los Consejos Comunales en el

Contexto Socio Educativo de los Liceos Bolivarianos del Municipio Escolar

San Francisco II.

El tipo de investigación fue descriptiva, con un diseño no experimental

transaccional de campo; contó con una población conformada por seis (6)

directivos, noventa y nueve (99) docentes, 474 padres y representantes, cuya

muestra para el segmento padres y representantes fue de 129 sujetos, a

quienes se les administró un cuestionario de 45 ítems, con cuatro alternativas

de respuestas su validación fue dada por el juicio de expertos y la

confiabilidad se obtuvo mediante prueba piloto conformada por 30 sujetos, a

los datos obtenidos se le aplicó la fórmula del coeficiente de Alfa Cronbach

21

obteniendo un resultado de 0,9996, lo que demuestra que el instrumento es

altamente confiable.

Siguiendo el mismo orden de ideas, los resultados encontrados

concluyen que se aprecia que los Consejos Comunales no se organizan de

acuerdo con lo planteado por su Ley, que las características de los consejos

comunales no están siendo percibidas ni definidas como mecanismos

colectivos de instancias de participación, que la participación es más hacia lo

político que a lo social, comunitario o ciudadano.

Además que los mecanismos de integración son dirigidos a la

articulación de las organizaciones, que la elaboración de planes conjunto no

es considerada como un documento guía de actividades la promoción y

elaboración de proyectos no son considerados un conjunto de acciones para

evitar la fragmentación, ni desvío de los ahorros y el gasto público. Y

escasamente promueve la contraloría social. Los resultados permitieron

formular lineamientos relacionados con la variable objeto de estudio.

Por consiguiente, la información obtenida presenta aportes

importantes en la construcción del proyecto de investigación, referido a la

integración de los Consejos Comunales en instituciones educativas. El

cual señala que la mayoría de los Consejos Comunales no son

organizados en cuanto a la ejecución de sus funciones tal y como lo

establece la ley, arrojando una seria de recomendaciones para el

mejoramiento de sus funciones las cuales fueron extraídas para dar

continuidad con la investigación objeto de estudio.

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Por su parte, Jiménez, (2009) realizó un estudio titulado

“Responsabilidad Social del Directivo e Integración de los Consejos

Comunales en Escuelas Bolivarianas” para optar al título de magister en

Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso Chacín. El propósito de

la investigación consistió en determinar la relación entre responsabilidad

social del director e integración de los Consejos Comunales en las Escuelas

Bolivarianas del municipio Santa Rita, estado Zulia. Los aportes teóricos que

sustentaron la variable fueron los de Guédez (2006), Méndez (2004), Young

Flugel (2001), Mora Vanegas (2007), Hernández y Cendejas (2006), entre

otros.

Su metodología se basó en un enfoque positivista para un tipo de

investigación descriptiva correlacionar con diseño no experimental de campo

transaccional. La población fue seleccionada de manera censal conformada

por 2 grupos (18) directivos y (47) miembros del Consejo Comunal, a quienes

se le suministraron 2 cuestionarios, el primero conformado por 27 preguntas

y el segundo por 18, con una escala de respuesta y puntajes como (TA) 5,

(MA) 4, (AD) 3, (MD) 2 y (TD) 1, validados en su contenido por 5 expertos,

con confiabilidad igual.

Se determinó como conclusión que existe una correlación entre las dos

variables positiva sustancial, es decir, en la medida en que se desarrolla la

responsabilidad social del directivo se consolida la integración de los

Consejos Comunales en las escuela bolivarianas del M El propósito de la

investigación consistió en determinar la relación entre responsabilidad social

23

del director e integración de los Consejos Comunales en las Escuelas

Bolivarianas del municipio Santa Rita, estado Zulia.

Se determinó como conclusión que existe una correlación entre las dos

variables positiva sustancial, es decir, en la medida en que se desarrolla la

responsabilidad social del directivo se consolida la integración de los

Consejos Comunales en las Escuela Bolivarianas del Municipio Santa Rita,

Estado Zulia, lo cual generó la formulación de lineamientos.

La presente investigación, confirma que la integración de los Consejos

Comunales se hace necesario en cualquier institución educativa, ya sea

pública o privada. De igual manera, se pudo comprobar que todos los

planteamientos existentes con relación a la variable objeto de estudio, tienen

completa validez para su aplicación en la actualidad, todo dependerá de la

objetividad necesaria para lo cual requiera implementarse.

Ramos, (2009), realizó una investigación titulada “Estrategias

gerenciales para la integración de los consejos comunales” para optar al

título de magister en Gerencia Educativa en la Universidad Rafael Belloso

Chacín, tuvo como propósito analizar las Estrategias Gerenciales

aplicadas por el personal directivo de las Instituciones Educativas para la

integración de Consejos Comunales de la Parroquia Francisco Ochoa del

Municipio San Francisco.

Se tipificó como un estudio descriptivo, de campo, con un diseño no-

experimental-transaccional. La población estuvo constituida por 24

docentes de las U. E. El Cardonal y la E. B. N. 12 de Octubre, además de

24

10 miembros de los consejos comunales Juan Saba Rivero y Puerta

Comunal. Se utilizó como técnica la entrevista apoyada por un

cuestionario, con 33 ítems. La validación estuvo a cargo por el juicio de

expertos y su confiabilidad fue encontrada a través del método de Alpha

de Cronbach, cuyo resultado fue 0,99, indicando que el instrumento fue

confiable. El tratamiento estadístico fue de tipo descriptivo, se hizo el

análisis porcentual y se organizaron en tablas de doble entrada para su

representación.

Los resultados obtenidos permitieron concluir tanto las estrategias de

percepción, de aprendizajes como las de toma individual de decisiones, no son

aplicadas por este personal cabalmente, las de nivel de ejecución de tareas y

conformación de grupos de trabajo, medianamente son utilizadas por este

personal, las de Identificación con la organización no es aplicada por este

personal, mientras que las de fijación de metas y mejoramiento satisfacción

laboral, las aplican moderadamente y las estrategia para la autonomía, de

retroalimentación y establecimiento de sistema de sugerencias no son

tomadas en cuenta por este personal. Se proponen lineamientos generados de

esta investigación.

Por todas estas razones, la importancia de los aportes del antecedente

presentado por Ramos (2009), muestra fundamento y sustento a la presente

investigación, en cuanto a su variable en el marco de los consejos

comunales, demarcado en los centros de educación inicial en el territorio

regional del municipio Santa Rita

25

2. BASES TEÓRICAS

A continuación se presentan las diferentes teorías, enfoques,

postulados así como, la Ley de Consejo Comunales, revisadas y analizadas

con el propósito de encontrar aspectos relacionados con la variable objeto de

estudio, como es integración de los consejos comunales en las instituciones

educativas.

2.1. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La integración de los Consejos Comunales, hoy día está muy puesta en

práctica en las sociedades de los últimos tiempos, la participación es de

manera espontánea y en acción conjunta, es la condición básica e

indispensable para las comunidades, aunando esfuerzos, experiencias,

conocimientos, superación, conciencia educativa y una verdadera ética social

en el equipo.

En este sentido, la importancia de la responsabilidad social en el

contexto de la integración comunal según Guedez (2006), la responsabilidad

social implica proyección de esfuerzos mancomunados hacia el entorno del

equipo que realiza acciones y programas planificadas para el bienestar

comunitario”

Asimismo, se refleja en la Ley de los consejos comunales (2008), y en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). De igual

modo, la descripción de las estrategias para el desarrollo del equipo de los

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Consejos Comunales según El Troidim Harneker y Bonilla (2005), los

consejos comunales son la expresión organizativa de las asambleas de

ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de una pequeña comunidad, en

consecuencia, mediante su formación y fortalecimiento se estaría

contribuyendo con la edificación de la democracia participativa y protagónica.

Según la Ley de los Consejos Comunales (2008), están integrados por:

1. Un Órgano Ejecutivo conformado por los voceros y voceras de los distintos

Comités de Trabajo Comunitario, entre otros: Salud, educación, cultura,

deportes, infraestructura, vivienda y hábitat, economía popular, alimentación,

seguridad integral, Mesa Técnica de Agua, entre otros.

2. La Unidad de Gestión Financiera conformado por 5 habitantes de la

comunidad que se encargarán de administrar los recursos financieros,

recursos materiales, servir como ente de inversión y crédito convirtiéndose

en una especie de Banco Comunal y.

3. La Unidad de Contraloría Social conformada por 5 habitantes de la

comunidad que asumen la responsabilidad de controlar, vigilar, supervisar y

fiscalizar la ejecución financiera y ejercer las acciones de Contraloría Social

sobre los Programas e inversión de las diferentes instancias del Poder

Público. Las atribuciones de cada uno de las unidades que conforman los

Consejos Comunales están definidas en la Ley Especial. Ley de los Consejos

Comunales (2008).

Al contrastar los enunciados descritos por Guedez (2006), El Troidim

Harneker y Bonilla (2005), así como, por la Ley de los Consejos Comunales

27

(2008) la integración de los Consejos Comunales, se infiere ser ente

organizados integrado por ciudadanos, quienes tienen a cargo la ejecución

de acciones en beneficio de de su misma comunidad.

En la investigación se fija posición con lo establecido en la Constitución

de la República (1999), pues es la carta rectora de las leyes, nada puede

estar por encima de ella, a más que establece los principios por lo cual se

rigen los consejos comunales, situación a ser de indagación en el contexto

analizado en el presente estudio.

Por los señalamientos expuestos, en criterio de la investigadora la

integración comunal está conformada por interés grupal y organizacional,

debe constituirse por miembros de las comunidades y el equipo global

integrados de las escuelas, todos deben asumir la responsabilidad social.

Por todo lo expresado, es necesario resaltar como el equipo construye su

proyecto y busca el bienestar del colectivo social, siempre con la integración

y buena comunicación para el fortalecimiento de las partes interesadas.

2.2. ESTRATEGIAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS

COMUNALES

Es muy importante vincular la relación a la veracidad de las partes, en

cuanto a la reflexión y la acción para evitar el verbalismo o el activismo se

deben centrar las necesidades para la transformación por medio de

estrategias construidas como redes comunitarias para la efectividad de la

integración de los consejos comunales y las organizaciones educativas

28

Según Shenhar y Adler (1999, p. 72), señalan que las estrategias

representan el conjunto de acciones que deben ejecutarse para el logro de

los objetivos en las comunas. Por su parte, García (1999, p. 35),

conceptualiza la importancia de las estrategias como el desarrollo y uso de

elementos dando impacto a las organizaciones sean integraciones de los

consejos comunales; organizaciones educativas entre otros.

En tal sentido, es preciso expresar que las estrategias exigen

lineamientos distintos y que son aplicaos de acuerdo a las necesidades que

presentan las organizaciones. En relación a esto, se puede asumir que las

estrategias en las instituciones de integración comunal y las organizaciones

educativas permiten existir mancomunados, entre otros. Según Tobón

(2006), son planes orientados para la realización de metas hacia los

procesos que se deben alcanzar. Es por ello, que el autor hace hincapié en

que las estrategias como herramientas fundamentales sobre el marco de las

necesidades establecidas con las comunidades.

Según Tovar (2011), la estrategia debe entenderse como un cuerpo de

fenómeno objetivo recurrentes que surgen del conflicto humano. Las

mayorías de las definiciones de estrategias son exclusivamente normativas,

como si se asumiera que ese fenómeno objetivo no existiera o que es tan

obvio que no vale la pena definirlo. La estrategia es, en la empresa de hoy en

día el tema gerencial más importante y lo seguirá siendo.

En relación a las estrategias, entraron a la formación directiva de la

mano de las teorías organizacionales ha cambiado de la lucha clásica por

29

lograr la mayor participación de mercado, a la configuración de escenario

dinámicos de oportunidades de negocio que generan riquezas a proponer

enfoques estratégicos audaces para mantenerse en un nuevo mundo de

ecosistema empresariales que constantemente tenemos que explorar y

analizar.

El gerente debe salir de su torre de marfil sumergirse, en las realidades

del mercado, interactuar con sus clientes internos y externos y crea una

intención estratégicas que es no cosas distintas que creer en punto de vista

con respecto al futuro apuntando el desarrollo de las actividades con gente a

su alrededor que lo apoye. En este sentido las estrategias gerenciales

aportan procedimientos para el criterio planificado entendido éste como una

decisión positiva para alcanzar los objetivos deseados.

Por todas estas razones, es lo importante de las estrategias para la

ejecución de los consejos comunales, propician formas que son fáciles de

accionar así como, lo señalan los autores Shenhar y Adler (1999), por

cuanto ese accionar de las ideas en el consejo comunal es lo que va a

permitir el desarrollo de las comunas, además, la ejecución de actividades

para mejorar el proceso en el consejo comunal para el bienestar de la

sociedad de Santa Rita.

Las mismas incluyen la fase que asumen la gerencia de planificación,

organización, dirección, control y evaluación. David, (2009), indica que las

estrategias son un medio para alcanzar los objetivos a largo plazo, algunas

estrategias empresariales serian la experiencia geográficas, la

30

diversificación, la adquisición, el desarrollo de producto, la penetración en el

mercado, el encogimiento, la liquidación y las empresas en riesgos

compartido. Se conciben como herramientas sistematizadoras de las

transformaciones presentes en la organización para proyectarla hacia el

futuro.

Igualmente, Serna (2009), establece que las estrategias son las

acciones que deben utilizarse para mantenerse y soportar el logro de los

objetivos de la organización y de cada unidad trabajo, para hacer realidad los

resultados esperados de detener los proyectos estratégicos de las entidades

en su contexto .

De allí que, la Ley de los Consejos Comunales (2008), en su artículo 1,

los define, en el marcos constitucional de la democrática participativa y

protagonista, como instancia de participación, articulación e integración entre

las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y

ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejerce directamente la

gestión de las políticos, políticas y proyectos orientados responder a las

necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una

sociedad de equidad y justicia social.

Al contrastar los enunciados descritos por Serna (2009), la Ley de los

Consejos Comunales (2008) Shenhar y Adler (1999), coinciden en señalar a

las estrategias para la integración de los consejos comunales como una serie

de actividades realizadas por estos entes, es decir, acciones previstas,

programadas con los fines de lograr los objetivos y metas propuestas, vale

31

decir, en función de favorecer y cubrir necesidades de la sociedad de Santa

Rita.

En la investigación se fija posición con los señalamientos expuestos en

la Ley de los Consejos Comunales (2008), en su artículo, por cuanto del

mismo se desprenden los planteamientos y argumentaciones de esta materia

de alto interés actualmente en cualquier actividad en Venezuela.

Las estrategias para la integración de los consejos comunales, en

criterio de la investigadora son las acciones emprendidas por las personas

que tienen a cargo el manejo de los consejos comunales en Santa Rita, a

propósito de alcanzar los objetivos y metas en beneficio de esta comunidad

zuliana.

2.2.1. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

Dentro del marco de asamblea de ciudadanos y ciudadanas, se puede

considerar lo referido por Dávila (2008) cuando explica que el uso de este

instrumento para la gerencia social facilita detectar a tiempo, los aspectos

negativos o de descomposición lo que permite incluir variables que los

aborten o neutralice y hacer el seguimiento permanente a los procesos de

composición para fortalecerlos y mantenerlos.

Por su parte, Haiman, Hernández, y Bonilla (2005) señalan que la

asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituyen razón relevante de la

democracia, centrada como la voluntad del pueblo, esta debe estar presente

en toda actividad que conlleva a propiciar formas de bienestar social para las

32

comunidades y sociedad en general. Asimismo, la importancia de la

asamblea de ciudadanos y ciudadanas para la cooperación de principios

poniendo en práctica los valores y principio de las nombradas asambleas.

El artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales señala que, es la

máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder

comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son

de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley.

Estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de

quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las

asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la

misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte

por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en

segunda convocatoria. Artículo 22 de la Ley de los Consejos Comunales.

De acuerdo con el Articulo 23 de la Ley de Los Consejos Comunales las

principales funciones son:

1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización

comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de

un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la

presente Ley.

33

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de

acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de

contribuir a la transformación integral de la comunidad.

6. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa,

educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio

productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre

otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante

distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

7. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo

Comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas

instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a

la ley que regula materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.

14. Las demás establecidas en la presente Ley.

Al contrastar las fuentes consultadas, Dávila (2008), Haiman,

Hernández, y Bonilla (2005), Ley de los Consejos Comunales (2008) la

34

asamblea de ciudadanas y ciudadanos con la relación del personal directivo

de las organizaciones educativas la investigadora se apoya en los distintos

autores y la diversidad de textos legales como la Ley de los Consejos

Comunales (2008), entre otros.

Asimismo, cabe acotar como, la participación del personal de las

organizaciones educativas y el personal que conforma la integración de los

consejos comunales son actores sociales con actitud consciente, que deben

perdurar en un medio ambiente ecológico agradable donde todos y todas

sean participe de tan importante logro social.

En ese orden de ideas, es oportuno resaltar la efectiva realización y

planificación de las leyes y los artículos en el contexto global manejándose

como fundamento legal el cual se debe cumplir los acuerdos que han sido

debatidos en la comunidad, solo por la responsabilidad ética del ser.

Asimismo, las asambleas se realizan con esfuerzos, constancia, dificultades,

adversidades, pero constituye un medio exigente como es la participación

con respeto, debe darse en convocatorias abiertas, con vinculación

espontánea y tomar decisiones con el acontecimiento de las autoridades que

la conforman.

Ante estas consideraciones en criterio de la investigadora, se

evidencian razones para inferir que la asamblea de ciudadanos y

ciudadanos promueve la integración y el cooperativismo en la comunidad

con el propósito de avanzar en el progreso organizacional por el bienestar

social de todos.

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2.2.2. MESA REDONDA

La mesa redonda se enmarca en su evolución y el sentir científico, se

destaca a raíz de la historia, el origen de las especies la cual está conformada

por grupos de ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a grupos enmarcados

a equipos de trabajo. Respecto a la aplicación de la mesa redonda como

elemento estratégico de integración de los Consejos Comunales en la

respectiva Ley (2008), es definida como la reunión de varias personas, tres o

seis por lo general, para exponer sobre un tema relacionado con la comunidad

y preparado, bajo la dirección de un moderador. Suministrando nuevos

conocimientos sobre un tema que beneficie a la comunidad.

Por su parte, Mendoza (2010:96), señala que es la presentación de

diferentes puntos de vista, no necesariamente contradictorios, acerca de un

tema determinado, ante un público y con la ayuda de un moderador. En la

mesa redonda se busca fomentar el diálogo entre los participantes para

desarrollar el tema desde diferentes áreas o puntos de vista. Por ello, este

tipo de género oral es el ideal cuando se quiere abordar un tema a fondo sin

caer necesariamente en el esquema del debate. De manera general, las

mesas redondas se utilizan como complemento de congresos o ciclos de

conferencias, con la intención de profundizar en temas específicos.

Por otro lado, Tovar (2011, p. 20), plantea que la mesa redonda es una

herramienta de consultas para dar soluciones o discutir un tema específico,

la cual está sujeta a reglas previamente determinadas por las personas que

36

la integran y el moderador o designado; sin embargo, consta de cuatro fases:

la presentación e introducción, el cuerpo de la discusión, la sesión de

preguntas y respuestas y la conclusión.

La presentación de la mesa redonda está a cargo del moderador, quien

introduce el tema así como presenta a cada uno de los participantes, el

cuerpo de la discusión está a cargo de los participantes, y es donde se

exponen los diferentes acercamientos previamente preparados sobre el tema

elegido.

Cada participante interviene con un texto o exposición oral preparada

con anticipación. Estas intervenciones se dan de manera organizada y con el

tiempo que administra el moderador. Finalmente, la sesión de preguntas y

respuestas, así como la conclusión, cierran la mesa redonda, y su función es

tanto aclarar dudas como resumir y relacionar lo expuesto por cada uno de

los participantes, conviene seguir los siguientes pasos a saber.

1. Las personas eligen el tema para discutir; este debe ser adecuado a sus

capacidades, con el objeto de que la discusión sea posible; con fuentes de

información suficientes, a fin de que haya argumentos en pro y en contra; de

la comunidad, para que la actividad sea dinámica, y de actualidad para que

llame la atención de los integrantes.

2. Este, a su vez, designa un relator, cuyo oficio es resumir lo que cada

expositor plantea.

3. Entre todos fijan el tiempo que debe emplearse en la discusión. La agenda

o lista de las ideas de desarrollo.

37

4. Se debe nombrar un vocero, o sea un encargado de dirigir la discusión.

Además, la fundamentación de la mesa redonda se enmarca dentro del

contexto de la integración de los consejos comunales como una herramienta

sustentada en la Ley, y conformación de grupos de personas, donde se

manifiestan temas de relevancia dirigidos por un moderador que atiende al

auditorio, controla los fragmentos enmarcados en el público, asiste y controla

el tiempo de participación en los puntos de vista divergentes y

contradictorios.

De igual modo, la mesa redonda dentro de los consejos comunales

permiten confiabilidad y sostiene a sus integrantes que pueden presentar y

manejar sus posiciones o argumentos sólidos entre otros, se caracteriza por

que los participantes deben tener habilidades para comunicarse y debatir

dentro de sus rondas la distribución del turno de cada participante es y debe

ser respetado, no puede ningún participante de la integración de los

consejos, ni docentes. Promueve la preferencia, conlleva siempre a tomar los

acuerdos con responsabilidad.

De igual modo, hay que tener presente que la Ley de los Consejos

Comunales (2008), es fundamentada en los principios de igualdad,

responsabilidad y respeto. Es por ello, que la mesa redonda que proyectan

los consejos comunales debe ser a través de reuniones permanentes, temas

claros, objetivos precisos, estos con un moderador imparcial, dando un

tiempo aproximado de 10 minutos dando además la oportunidad de

enumerar las ideas seleccionadas y leer las conclusiones.

38

Al contrastar los planteamientos descritos, en la Ley de los Consejos

Comunales, Mendoza (2010) y Tovar (2011), se evidencian concordancias en

cuanto a qué es y el funcionamiento de la mesa redonda, donde destacan

que está integrada por un moderador, los participantes y el público, donde la

existencia de un moderador, tiene la función de dirigir, organizar, presentar y

cerrar la mesa redonda; este debe buscar que la información, expuesta por los

participantes, se complemente abarcando un panorama mucho más amplio.

Cada uno de los participantes tiene la función de exponer un aspecto

sobre el tema elegido que despierte el interés y ayude a una mayor

comprensión del tema, tanto por parte del público como por el resto de los

participantes. Finalmente, el papel del público se limita a una sesión de

preguntas que, generalmente, se realizan al concluir la exposición de cada

uno de los participantes de la mesa redonda.

En la investigación se fija posición con las argumentaciones referidas

en la Ley de los Consejos Comunales (2008), por cuanto es la base o

fundamento para el accionar de las mesa redonda en el contexto de la

variable objeto de la presente investigación, dado que a de ceñirse a lo

establecido en la misma.

2.2.3. SIMPOSIO

El simposio es importante por cuanto constituye un mecanismo,

dispositivo que es útil para obtener información sobre diversos aspectos de un

mismo tema en la cual aportan conocimientos propios de su especialización.

39

Al respecto Mendoza (2010) explica que un simposio es una técnica donde un

equipo de expertos desarrolla diferentes aspectos de un tema o problema en

forma sucesiva ante un grupo La técnica consiste en reunir a un grupo de

personas muy capacitadas sobre un tema, especialistas o expertos, las cuales

exponen al auditorio sus ideas o conocimientos en forma sucesiva, integrando

así un panorama lo completo acerca de la cuestión de que se trate.

En criterio de Mendoza (2010), el simposio es una técnica formal, que

tiene muchos puntos de contacto con las técnicas de la Mesa Redonda y con

el Panel. La diferencia estriba en que en la Mesa Redonda los expositores

mantienen puntos de vista divergentes u opuestos, y hay lugar para un breve

debate entre ellos; y el Panel los integrantes conversan o debaten libremente

entre sí.

Es un tipo de reunión de los integrantes de la comunidad en la cual los

ciudadanos y ciudadanas se juntan a debatir, charlar e intercambiar ideas

sobre un temario previamente establecido, se relaciona casi exclusivamente

con charlas en las cuales uno o varios delegados o funcionarios exponen y

desarrollan proyectos sobre diferentes temas previamente organizados. Ley

de los Consejos Comunales.

En el mismo orden de ideas, Tovar (2011, p. 78), señala que consiste en

reunir un grupo de personas capacitadas sobre un tema, especialistas o

expertos, las cuales exponen al auditorio sus ideas o conocimientos en forma

sucesiva, integrado así un panorama los más completo posible acerca de de

un tema de interés. En el simposio, los integrantes del panel se presentan

40

individualmente y en forma sucesiva durante 15 o 20 minutos; sus ideas

pueden ser o no coincidentes, lo importante es que cada uno ofrezca un

aspecto particular del tema, de modo de que al finalizar este desarrollado en

forma relativamente integral y con la mayor profundidad posible.

Según Quintero (2010), es la reunión periódica, de personas interesadas

en temas específicos común, donde un número determinado de personalidades

y expertos en la materia exponen ante un grupo determinado de personas sus

avances o investigaciones por medio de una serie de comunicaciones,

ponencias, conferencias registradas en cualquier tipo de soporte.

Al contrastar los aspectos descritos por Tovar (2011), Mendoza (2010),

Quintero (2010), se observan concordancias al entender el simposio como

reunión de personas capacitadas, conocedoras ampliamente sobre asuntos,

para tratar algún aspecto, tema en particular, donde se aportan

conocimientos.

En la investigación se fija posición con Mendoza (2010), por cuanto

refiere que el simposio es una técnica en el cual se reúne un grupo de

personas muy capacitadas sobre un tema, especialistas o expertos, lo cual

es imprescindible como punto de partida para la conformación de estrategias

de integración en los consejos comunales de Santa Rita.

2.3. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La transición de un Estado con un vacío de objetivos de motivación

nacional a un país pleno de objetivos locales que motiven a sus pobladores,

41

producirá un cambio social tremendo. La suma de múltiples realizaciones

comunitarias crearán el ambiente para ir a la consecución de objetivos

locales, parroquiales, municipales, estadales y nacionales de verdadera

trascendencia, con el apoyo entusiasta de la población.

De acuerdo a Dávila (2008), desde el ángulo socioeconómico: para

solventar los requerimientos de las pequeñas comunidades. Vistos desde la

óptica sociopolítica: como una aproximación audaz, útil y oportuna para

experimentar el ejercicio de la democracia directa. Una fusión de ambas

dinámicas dará a luz un conjunto de aspiraciones, capacidades y

necesidades que habrán de materializarse en a definición de los objetivos por

alcanzar en cada mícro comunidad. Estos objetivos a corto, mediano y largo

plazo se plasmarán en el Plan de Desarrollo de la Comunidad. Plan éste que

habrá de articularse con el Sistema Nacional de Planificación, como

establece el Artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales.

Así también, Montoya (2004), considera que los Consejos Comunales

es la integración y asociación comunitaria organizada sin fines de lucro que

representan una forma de hacer ciudadanía y crear conciencia, logrando

consenso en la consecución de un fin común, en la toma de decisiones,

permitiendo la participación de los integrantes con la finalidad de integrar y

mantener sensibilizadas las fuerzas vivas de la comunidad

Para Marchionni (2004) Estos constituyen instancias de participación e

integración entre distintas fuerzas activas, grupos sociales, ciudadanas y

ciudadanos, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la

42

gestión de las políticas públicas y proyectos encaminados a dar respuesta a

las necesidades, requerimientos y aspiraciones de las comunidades.

Las formulaciones descritas por Dávila (2008). Marchionni (2004),

Montoya (2004), están claros en considerar que debe haber integración y

compromiso para solucionar los problemas que atañen a la comunidad,

porque esto es parte de vida y de su quehacer cotidiano, por lo cual,

expresan la necesidad de la conformación para integración parten del hecho

que los consejos comunales son parte de la comunidad, por ello se ha de

lograr sensibilizarlos, hacerles crear conciencia para que juntos tomen

decisiones en pro de la comunidad y por ende de la institución.

La investigadora considera que la en la conformación e integración de

los Consejos Comunales hacia las escuelas va a depender del poder de

convencimiento, poder de convocatoria y liderazgo del directivo, cuya

integración debe estar enmarcada en la cohesión de los miembros que van a

conformar los equipos de trabajo en la planificación, desarrollo y ejecución de

los proyectos para satisfacer necesidades dentro y fuera de la institución.

2.3.1. EQUIPO PROMOTOR

Las organizaciones contemporáneas están experimentando una

profunda transformación para responder a las necesidades de innovación, lo

que implica modificar su estructura de trabajo configurándola en torno a los

individuos y adoptando diseños organizacionales, orientados al cambio,

buscando en la fortaleza de los equipos de trabajo. De esta forma según

43

Acover (2003), los equipos satisfacen las necesidades de la organización

aportando la diversidad de conocimientos, habilidades y experiencias, que

permiten dar respuestas rápidas, flexibles e innovadoras a los problemas y

retos planteados.

En relación a lo anterior, Daft (2007), destaca que el éxito de la

organización y la producción global del conocimiento dependen en gran

medida de la eficiencia de los equipos de trabajo. Los equipos están

presentes a lo largo y ancho de la estructura organizacional, constituyendo

estructuras ideales para generar y compartir experiencias, aportando valor

añadido a la organización de sus integrantes, aportando valor añadido a la

organización para el logro de sus metas y objetivos.

Según Robbins (2004), conocer los roles, ayuda a los miembros del

equipo a comprender su identidad en termino de funciones del equipo,

gestionar los puntos fuertes y débiles, proyectar la imagen personal de la

mejor manera posible y trabajar de manera eficaz en equipo, generando

aprendizajes efectiva y constructivamente.

En el criterio de Chiavenato (2005), los miembros del equipo deben

proyectar una imagen positiva que les permita interactuar con las personas

para consolidar objetivos y metas desafiantes, las cuales pueden

consolidarse con el desempeño de roles y actividades orientadas a lograr

resultados exitosos.

Considerando lo anterior, los autores citados Acover (2003), Daft

(2007), Robbins (2004), Chiavenato (2005) coinciden en que la composición

44

de un equipo se refiere a atributos de sus miembros y como estos se

combinan para formar equipos interdependientes y efectivos. Los individuales

y homogeneidad, impiden, obtener provecho de las interdependencias entre

las personas que conforman el equipo, como es el caso de las instituciones

de educación inicial del municipio Santa Rita.

Asimismo, los referidos autores están de acuerdo que la personalidad

es uno de los factores claves en la dinámica e interdependencia de los

miembros de un equipo de trabajo , como sería en la entidades educativas

analizadas, por cuanto permite interactuar para alcanzar determinados

objetivos compartidos, así mismo cada tipo de personalidad le ayudara a las

personas a relacionarse con base a los rasgos de personalidad, lo cual

determina su comportamiento, roles, fortaleza, la motivación, sinergia y

cooperación.

Además, la personalidad del equipo en las instituciones educativas

funcionando con los consejos comunales será lo que provea a los miembros

de las capacidades y destrezas para desarrollar las tareas derivadas de las

responsabilidad de cada persona, le corresponde cumplir dentro del equipo

del cual forma parte en su respectivo consejo comunal.

2.3.1. EQUIPO PROMOTOR

Es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas

que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de

su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá

45

notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo

promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas (Artículo 5 de la Ley de los Consejos Comunales,

2008).

Por su parte, Mendoza (2010) refiere que el equipo promotor constituye

un grupo de personas organizado para la realización de una tarea o el logro

de un objetivo . De manera similar, Blyde (2011) refiere que en la Alcaldía de

Baruta, con base y fundamentación en la ley de los consejos comunales, el

equipo promotor ha de desempeñar ciertas funciones específicas, aspectos

desarrollados a continuación.

Dentro de este contexto, las funciones del equipo promotor, según el

Artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales (2008), el equipo promotor

tendrán las siguientes funciones:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del

Consejo Comunal.

2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.

3. Preparar un informe histórico de la comunidad.

4. Se sugiere la elaboración de un reglamento electoral por parte de la

Comisión.

5. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la

comunidad.

6. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso

no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

46

Respecto a la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas, el equipo

promotor señala Blyde (2011) deberá convocar la primera Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación,

con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la

comunidad mayores de quince años. Esta asamblea se constituirá para elegir

el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de

trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo

Comunal, dejando constancia en el acta respectiva. Artículo 7 de la Ley de

los Consejos Comunales.

Además, es conveniente señalar aspectos acerca del equipo electoral

provisional, según Mendoza (2010) el equipo electoral provisional estará

conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral

para la elección del primer Consejo Comunal y cesa en sus funciones al

momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal. Artículo 8 de la

Ley de los Consejos Comunales (2008).

Asimismo, establece el equipo electoral provisional y el equipo promotor

son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva

comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de

noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas. Una vez instalada válidamente la asamblea

constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones. El equipo

electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria parala

47

elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del Consejo

Comunal así como los de la comisión electoral permanente.

2.3.2. ELECCIÓN DE LA COMISIÓN

la Ley de los Consejos Comunales (2008) señala que los ciudadanos y

ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y

postular voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal, de acuerdo

a los requisitos establecidos en esta Ley .La elección de los voceros o

voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y

de contraloría social se realizará de manera uninominal.

En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. En los

pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o

voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso,

costumbres y tradiciones. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una

unidad del Consejo Comunal. Artículo 11 de la Ley de los Consejos

Comunales.

Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo

Comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento

de su elección y podrán ser reelectos o reelectas. Artículo 12 de la Ley de los

Consejos Comunales.

En este contexto, Dávila (2008) señala que al ser conformada la

Comisión Electoral, ésta adquiere la gran responsabilidad de “...organizar y

conducir el proceso de elección de los voceros y voceras y demás

48

integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco

habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas

de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en la presente

Ley y su Reglamento... Como no se dispone del Reglamento, se actuará con

aquellos parámetros que rigen a los procesos eleccionarios públicos.

En este aparte es importante detenernos un poco para examinar lo que

desde el punto de vista normativo se denomina Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas. El numeral 5 del Artículo 4 de la Ley de los Consejos

Comunales, la define asi: “Es la instancia primaria para el ejercicio del poder,

la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter

vinculante para el consejo comunal respectivo”

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2011), en su

Artículo 265 la identifica como: “...un medio de participación en el ámbito

local de carácter deliberativo, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas

tienen derecho a participar por sí mismos, y cuyas decisiones serán de

carácter vinculante”.

En el Articulo 266 de la misma ley se amplía n los criterios para los

cuales se convoca y expresamente señala: “La Asamblea de Ciudadanos ‘y

Ciudadanas estará referida a las materias que establece la ley

correspondiente, debe ser convocada de manera expresa, anticipada y

pública. Sus decisiones tienen carácter vinculante para las autoridades,

deben contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la planificación, la

descentralización de servicios y recursos, pero nunca contrarias a la

49

legislación y los fines e intereses de la comunidad y del estado. Todo lo

referido a iniciativa, procedimiento, ámbito, materia, validez, efecto vinculante

y, comisión de control y seguimiento, será desarrollado por la ley especial

que trata la materia”.

Como puede apreciar, no existen contradicciones entre las normas a

este respecto de la Ley de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal. En ambas se confirma el carácter vinculante de las

decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, también en lo

referente al ámbito jurisdiccional que lo confina al espacio geográfico local.

Un carácter importante a resaltar es aquel que se refiere a su contribución a

“...la planificación, la descentralización de servicios...” que como ya se ha

explicado, son preceptos constitucionales y, por tanto, contrarios a las

declaraciones de algunos voceros oficiales que inclinan su preferencia hacia

el regreso de la centralización.

Cabe destacar que la legislación especial que ha de desarrollar lo

referido a los medios de participación que se establecen en el Artículo 70 de

la Carta Magna, aún no se ha producido y, por consiguiente, existe un vacío

legal en esta materia. Debemos tener claro que la Constitucion vigente, en su

Artículo 70, determina lo que ella denomina: “...medios de participación y

protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía...” y los clasifica en dos

campos: en lo político, y en lo social y económico. En el primero incluye,

entre otros“... la asamblea de ciudadanos y ciudadanas...”. De manera que

esta instancia de participación ciudadana tiene rango constitucional. Ello

50

significa que está incluida en la cúspide del orden jurídico y, como tal,

prevalece sobre cualquier otra ley. Esto nos da una idea de la importancia

que tiene la asamblea de ciudadanos.

2.4. PRINCIPIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Según el Artículo 3 de los Consejos Comunales (2008), la organización,

funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios

y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad

nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación,

solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común,

humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética,

responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo

voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base

sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social,

cultural y económico.

En este mismo orden de principios de los consejos comunales, Morales

(2008:178), señala los siguientes:

Control: es un proceso que consiste en vigilar, basándose en los objetivos y

normas obtenidos en la planificación.

Según Bounds y Woods (2008 p. 14) el control significa “comprar

resultados con los planes y tomar la acción correctivo para alcanzar las

metas deseadas”. En otras palabras, en lugar de averiguar por qué no se

logro una actividad, el director examina varias actividades desarrolladas

51

donde se utiliza la misma estrategia a lo largo del proceso y luego establece

procedimientos para llevar un registro de este tipo de información; de esta

manera, examina muchas situaciones que le permiten comprender la

capacidad de la estrategia y puede identificar causas potenciales de esas

fallas.

Así, el director en conjunto con los demás miembros del consejo

comunal podrá diseñar procedimientos, métodos, desarrollar tareas para

impedir que las fallas actuales se presenten en el futuro, es decir, busca no

solo corregir el aspecto general, sino facilitar condiciones para mejorar las

decisiones y resultados.

El control en criterio de Fernández (2006) permite evaluar los

resultados, es decir, detectar si los objetivos fueron logrados o no y debe

hacerse en toso el proceso de planificación para conocer como se están

desarrollando las acciones y bajo qué circunstancias, es decir, se necesita un

seguimiento periódico para medir los resultados, , por consiguiente, en el

consejo comunal el control debe ser efectivo.

Es decir, el control guía al equipo en el empleo oportuno de los recursos

para alcanzar las metas específicas, de ahí que las actividades se controlan

para determinar si se ajustan a la acción planteada. Igualmente utiliza la

retroalimentación para tratar de mantener o perfeccionar el manejo del

proceso haciendo que su resultado este adecuado al criterio escogido y se

entiende como un sistema planeado para estudiar y comprar con criterios

preestablecido.

52

Montoya (2004) señalan que la administración de personal “es la parte

del trabajo que se refiere a gestionar personas o recursos humanos. La

administración de personal incluye encontrar, contratar, capacitar, evaluar,

reconocer y compensar a los empleados”. Al definir con cuidado las

aptitudes, habilidades y actitudes que busca, es probable que encuentre

gente que se adapte bien y que no lo decepciona en el trabajo. En efecto, la

administración de personal en educación es restringida y circunstancial,

dependiendo de las funciones y va desde determinar los objetivos que debe

cumplir y seleccionar las personas que serán integradas del equipo.

Al respecto, Sitterly (2008 p. 38) el manejo del personal, incluye cubrir y

mantener los puestos en la estructura organizativa, es decir, se debe estar

formado para las funciones que se cumplen, en este contexto, el manejo de

personal incluye el adiestramiento y el inventario de las personas disponibles

para aprovechar el valor agregado y difundir e intercambiar conocimientos

entre las personas, tomando como lideres las talentosas.

Al respecto, David (2007 p. 68) define el manejo del personal como un

proceso que “abarca toda la organización y va mas allá de las operaciones,

problemas y crisis cotidianas, centrándose en el crecimiento y desarrollo

global de la organización”. Es decir, se ocupa de ofrecer a las personas el

tratamiento adecuado, integrándola a través de acuerdos y compromisos de

manera corporativa.

En efecto, en consideración a los planteamientos formulados por

autores, Bounds y Woods (2008), David (2007), Sitterly (2008), Montoya

53

(2004), la aplicación de herramientas para el manejo del personal ayudan a

crear un ambiente para el desempaño humano adecuado. Es decir, la

organización crea condiciones técnicas y personales para apoyar las

acciones que realiza la escuela.

Control Social: Para Montoya (2004) es el conjunto de prácticas,

actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las

sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos

o violentos, el control social también incluye formas no específicamente

coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

En este sentido, también se puede afirmar que el control social, es

pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de

los cuales la sociedad u otros grupos dentro de ella, consigue que la

conducta de sus unidades componentes (individuos o grupos) se conforme a

lo que de los mismos se espera.

Por su parte, explica Dávila (2008) en cuanto a la Contraloría Social, la

LOPPM la contempla en su Artículo 259 así: “Los ciudadanos y ciudadanas

tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del

control el gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen la

obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización la

gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y

organismos de la administración pública municipal”.

En otro aparte de la ley, se especifica con más detalles la forma de

participación con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia,

54

supervisión y evaluación de la gestión pública municipal; a tales efectos el

Artículo 273 de la LOPPM expresamente establece que: “Dichas

organizaciones ejercerán sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la

administración municipal & y sobre particulares que cumplan funciones

públicas.

Estas organizaciones deben estar inscritas en un registro sistematizado

que, a tal efecto, llevará cada Municipio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la

legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones

a que se refiere este artículo tendrán, entre otros, los siguientes deberes y

obligaciones:

i. Comunicar a la ciudadanía los avances Y resultados de los procesos

de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados.

2. Presentar informe sobre los avances y resultados de sus actividades

a los órganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato,

realizando las recomendaciones que estimen pertinentes.

3. Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los

órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes.

4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u

omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.”

En consideración a los señalamientos expuestos Por Dávila (2008) y

Montoya (2004), se evidencia que en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal es una potestad de la ciudadanía organizarse con los propósitos

que están claros e el texto de la ley; en cambio la contraloría social a la que

55

hace mención la Ley de los Consejos Comunales, se refiere a un

componente indispensable para la constitución de éstos.

Honestidad: es una cualidad humana, el respeto a la verdad, que se

busca y, en cierta manera, exigimos a las personas con las que se comparte

algún tipo de relación, ya sean amigos, pareja o hijos. La mayoría de los

seres humanos lo ve como un valor importante para que las relaciones

humanas se desenvuelvan y crezcan en un ambiente de confianza y

armonía. Es una virtud que aporta seguridad y credibilidad en las personas, y

en ocasiones hasta admiración.

Responsabilidad: La palabra responsabilidad proviene del latín

responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u

obligación. Contempla varias definiciones posibles, de acuerdo al diccionario

de la lengua española (200), primeramente se considera como la deuda,

obligación de reparar y satisfacer, por si o por otra persona, a consecuencia

de un delito, de una culpa, o de una causa legal. Puede implicar la

realización de un deber o de una obligación. Además supone de la capacidad

existente en todo sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de un

hecho realizado libremente.

Responsabilidad en consecuencia para el autor es el compromiso

asumido por las decisiones adoptadas. Una persona responsable es aquella

obligada a responder de algo o por alguien. Actuar responsablemente es

actuar con sentido o conciencia de la propia responsabilidad. Según Guedez

(2006) “la responsabilidad no existe sin el ejercicio de la libertad y los niveles

56

de poder pautan sus grados de exigencia” (p.86) Por lo tanto, una persona

responsable es aquella que ocasiona en forma consciente un hecho y que

puede ser imputada por las consecuencias que dicho hecho genere. De esta

forma, la responsabilidad es un valor de los seres humanos.

Es compartir la responsabilidad de una situación o actuación

determinada entre varias personas. Las personas corresponsables poseen

los mismos deberes y derechos en su capacidad de responder por sus

actuaciones en las situaciones que están a su cargo. La responsabilidad y

quienes la apoyan forman parte de los elementos distintivo de toda

organización, bien sea una familia o toda la sociedad.

La corresponsabilidad es uno de los principios consagrados en la

constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con los

de integridad territorial, cooperación, solidaridad y concurrencia. Considerada

la República como una sociedad participada y protagónica, todos los

habitantes deben asumir su compromiso.

En el artículo 62 se establece que todos los ciudadanos y ciudadanas

tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,

directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Reiterándose en el artículo 132 donde se sustenta que toda persona tiene el

deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente

en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los

derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la

paz social.

57

La iniciativa es una de las características personales importantes en los

docentes universitarios. Proviene del latín initiatus, significando aquello que

da principio a algo. Supone el primer paso de una tarea, acción o proyecto.

Para Dalziel, Cubeiro y Fernández (1996) es una “predisposición por

emprender acciones, mejorar resultados o crear oportunidades”. La iniciativa

personal promueve el crecimiento personal y el desarrollo del potencial

profesional, todo docente debe estar constantemente mejorando su

conocimiento y experiencia.

Tener iniciativa y construir un estilo personal caracterizado por un

espíritu emprendedor son las cualidades personales, habilidades sociales y

de planificación y gestión que se necesitan para actuar de forma autónoma.

Como competencia consiste en la habilidad de transformar las ideas en actos

que resuelven problemas y mejoran los procesos.

La iniciativa personal incluye una fuerte actitud a emprender ideas

innovadoras dirigidas a producir cambios sociales significativos enmarcados

en una visión hacia los resultados, el desempeño eficaz se asocia a otros

factores de la conducta: hábitos emprendedores, capacidad de relacionarse y

una ética del trabajo se aprende a emprender originando nuevas situaciones,

en la cual se experimentan las ideas y se van mejorando al integrar

procedimientos, estrategias y acciones conducentes al logro de objetivos.

Para aprender a ser competente se precisan situaciones, proyectos,

problemas, tareas, ubicados en contextos problemáticos reales que sean

significativos y oportunos, que contribuyan al logro de las finalidades

58

educativas y que precisen de un modo integrado. Según Guedez (2006) “el

vocablo expectativa, promueve la idea de alcanzar algún propósito, indica la

intención de llegar a algo que se espera, es esperanza de conseguir alguna

cosa. Expresa la disposición de elegir con criterio propio, tomar decisiones,

evaluar escenarios, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones

necesarias para desarrollar obtener los resultados deseados.

Tener iniciativa y ser capaz de emprender supone adquirir conciencia,

actuar valores y manifestar actitudes como la responsabilidad, la constancia,

la honestidad, el compromiso, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo

y la autoestima, la creatividad, la autocritica, el control emocional, la

capacidad de elegir, de calcular riesgos y de afrontar los problemas.

Así como, la capacidad de demorar la necesidad de satisfacción

inmediata, de aprender de los errores y de asumir riesgos. Ser proactivo es

asumir la responsabilidad de nuestras vidas. La conducta es el resultado de

nuestras decisiones, en la cual se subordinan los sentimientos a los valores.

Es por ellos, que tomamos la iniciativa y siendo responsable se hace posible

que las cosas sucedan.

Responsabilidad social: Se llama responsabilidad social a la carga,

compromiso u obligación que los miembros de una sociedad ya sea como

individuos o como miembros de algún grupo tienen, tanto entre sí como para

la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración positiva o

negativa al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización

puede ser tanto ética como legal.

59

2.5. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Partiendo de lo descrito anteriormente, la contraloría social señala

Montoya (2004) sobre la base del principio constitucional de la

corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder

Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder

Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera

transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que

las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o

sociales.

Por su parte, El Troidim Harneker y Bonilla (2005) indican que los

Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno

Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante

distintos mecanismos que le permiten ejercer funciones establecidas en la

Ley de Consejos comunales.

En tal sentido, la Ley de los Consejos Comunales (2008), se

evidencian la existencia de diferentes funciones, entre las más comunes

se encuentran:

1. Recopilar: esta etapa consiste en acudir a hechos informativos de la

comunidad (debilidades y fortalezas) con el propósito fundamental de abarcar

el tema a discutir con los ciudadanos y ciudadanas tanto de los Consejos

Comunales como los pertenecientes a la comunidad para dar respuestas a la

problemática existente.

60

2. Plantear: plantear el problema no es sino afinar y estructurar más

formalmente la idea a tratar por los ciudadanos y ciudadanas. El paso de la

idea al planteamiento del problema puede ser en ocasiones inmediato, Casi

automático, o bien llevar una considerable cantidad de tiempo; lo que

depende de qué tan familiarizado esté la persona con el tema a tratar.

Consiste en explicar a los demás miembros cual es la problemática a

solventar y cuáles serán los recursos a utilizar para solventar la situación

dentro de la comunidad que les compete.

3. Propiciar asesoría institucional: se le brindará el apoyo necesario a los

ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran para que puedan desarrollar

diferentes actividades, motivos de la consulta y finalmente, a través del

trabajo que la asesoría en cuestión le brinde, poder lograr la comprensión de

diferentes situaciones en las cuales se halla la institución que solicita

asesorías por parte de los Consejos Comunales.

Según los señalamientos expresados por Tovar (2011, p.123), son las

siguientes:

1. Recopilación de información: deberá dirigirse al registro de aquellos

hechos que permitan conocer y analizar lo que realmente sucede en la

unidad o tema que se investiga. Esto consiste en la recolección, síntesis,

organización y comprensión de los datos que se requieren.

2. Plantear: es el proceso diseñado donde se proyecta una variabilidad de

información para obtener un objetivo determinado. En el sentido más amplio,

implica tener uno o varios objetivos a realizar junto con las acciones

61

requeridas para concluirse exitosamente. Es un proceso que conlleva a la

toma de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en

cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir

en el logro de los objetivos. Va de lo más simple a lo complejo, dependiendo

el medio a aplicarse.

3. Asesoría institucional: se concibe como un proceso en el que

se da asistencia, apoyo mediante la sugerencia, ilustración u opinión con

conocimiento a los y las directivas o colectivos de las instituciones escolares

en busca de la mejora. Este acompañamiento puede ser realizado por un

asesor (a) especialista o generalista, ya sea interno(a) (personal de la

institución) o externo(a) (persona ajena a la institución). El proceso inicia

acordando la estrategia con el directivo (a) indicando el papel que tendrán

ambos ante el colectivo escolar para realizar el plan de mejora.

2.6. CANAL DE ACCION DE LOS COMITES DEL CONSEJO COMUNAL

Acerca del canal de acción de los Comités del Consejo Comunal, la

Unidad Ejecutiva en el Consejo Comunal es la instancia del consejo comunal

encargada de promover y articular la participación organizada de los

habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos

sociales y populares en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de

planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, así como conocer las actividades de uno de los comités y de las

áreas de trabajo.

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Según la Ley de los Consejos Comunales estos son los siguientes:

1. Educación:el Consejo Comunal tiene como funcionamiento dentro de las

instituciones educativas el de planificar a corto plazo, mediano y a largo

plazo, debe basarse en un censo comunitario y actualizarlo anualmente, el

Comité debe saber exactamente, cuántos niños y niñas de cero edad

ingresa a la escuela.

2. Alimentación:es el soporte del comité de protección e igualdad social,

trabajara en conjunto y de acuerdo a las necesidades que presente. Son sus

atribuciones, derechos y deberes los siguientes, Coordinar y presentar el

plan para la creación de comedores de alimentación, gestionar a nivel

municipal, estatal y nacional, programas de alimentación, para la guarderías

de niños y ancianos, trabajar en conjunto con la dependencia de Desarrollo

Social Municipal y el Instituto Nacional de Alimentación. Igualmente integrar

el Consejo Comunal, como miembro del órgano ejecutivo a través del vocero

o vocera elegido para tal fin.

3. Recreación y deporte: son sus atribuciones, derechos y deberes, la

promoción de la creación de una escuela deportiva en la comunidad, la

integración de los grupos y escuelas deportivas si existen en la comunidad,

elaborar el plan de necesidades del deporte de la comunidad, las

estadísticas en todas las aéreas de deporte y edades, que practiquen los

niños y niñas, adolescentes y atletas de alta competencia, gestionar el

chequeo médicos, para todos los niños y niñas que vayan a dar inicio en la

práctica deportiva, igualmente el control y cuidado de los espacios deportivo

63

de la comunidad, presentar proyectos deportivos y gestionarlos, convocar a

la comunidad vecinal y deportiva, cuando se vaya a realizar una asamblea de

ciudadano y ciudadanas.

El vocero elegido en asamblea Constituyente, tendrá como deber asistir

a las asambleas de carácter parroquial, promover la conformación del

Consejo Deportivo Parroquial e intégralo, y otras atribuciones que le confiera

la Ordenanza de Deporte del Municipio, e integrar el Consejo Comunal, como

miembro del órgano ejecutivo a través del vocero o vocera elegido para tal

fin.

A su vez, Méndez (2009:159), señala que:

1. La educación: la es la presentación sistemática de hechos, ideas,

habilidades y técnicas a los estudiantes. La educación es gratuita para todos

los estudiantes. Sin embargo, debido a la escasez de escuelas públicas,

también existen muchas escuelas privadas y parroquiales. Debe ayudar y

orientar al educando para conservar y utilizar los valores, fortaleciendo la

identidad nacional.

Es decir, a influencia ordenada y voluntaria ejercida sobre una persona

para formarle o desarrollarle; de ahí que la acción ejercida por una

generación adulta sobre un joven para transmitir y conservar su existencia

colectiva. Es un ingrediente fundamental en la vida del hombre y la sociedad

y apareció en la faz de la tierra desde que apareció la vida humana. Es la

que da vida a la cultura, la que permite que el espíritu del hombre la asimile y

la haga florecer, abriéndole múltiples caminos para su perfeccionamiento.

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2. Alimentación: es el conjunto de acciones donde se proporcionan

alimentos al organismo. Abarca la selección de alimentos, su cocinado y su

ingestión. Depende de las necesidades individuales, disponibilidad de

alimentos, cultura, religión, situación socioeconómica, aspectos psicológicos,

publicidad, moda, entre otros. Los alimentos aportan sustancias que

denominamos nutrientes, que necesitamos para el mantenimiento de la salud

y la prevención de enfermedades.

3. Recreación: es el conjunto de actividades que uno o varios individuos

pueden practicar de forma espontánea y voluntaria en el llamado tiempo

libre, se realiza en cualquier espacio (casa, parques, campos, entre otros) y

generalmente en un tiempo menor de 24 horas. Es decir es una toma de

posición que facilita satisfacer esa necesidad de encuentro, diversión, placer

y libertad.

4. Deporte: se refiere normalmente a actividades en las cuales la capacidad

física pulmonar del competidor son la forma primordial para determinar el

resultado (ganar o perder); sin embargo, también se usa para incluir

actividades donde otras capacidades externas o no directamente ligadas al

físico del deportista son factores decisivos, como la agudeza mental o el

equipamiento.

3. SISTEMAS DE VARIABLES

Variable: Integración de los consejos comunales en las instituciones

educativas.

65

1.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Son las acciones que deben realizarse para mantener, soportar el logro

de los objetivos de la organización y de cada unidad de trabajo para hacer

realidad los resultados esperados al definir los proyectos estratégicos, son

por lo consiguiente las que permiten concretar y ejecutar los proyectos

estratégicos (Serna, 2009).

1.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Son las acciones que deben realizarse dentro del Centro de Educación

Inicial Ana Graciela de Hinestroza, para mantener, soportar el logro de los

objetivos de la organización y de cada unidad de trabajo para hacer realidad

los resultados esperados al definir los proyectos estratégicos, son por lo

consiguiente las que permiten concretar y ejecutar los proyectos estratégicos.

Operacionalmente, la variable se midió a través de los puntajes

obtenidos del instrumento tipo cuestionario aplicado a la población

determinada en la investigación, este fue diseñado por la investigadora

tomando en consideración las dimensiones e indicadores tal como se

muestran en el cuadro 1 de operacionalización de la variable:

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Cuadro 1 Operacionalización de la variable

Objetivo General: Analizar la integración de los consejos comunales en las instituciones educativas del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.

Objetivos Específicos

Variable Dimensiones Indicadores Describir las

estrategias de integración de los

Consejos Comunales en instituciones educativas del

Municipio Santa Rita, Estado Zulia.

Integración de consejos comunales

Estrategias de integración de los

Consejos Comunales

- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas - Mesa redonda - Simposios

Identificar la Conformación de los Consejos Comunales

en instituciones educativas del

Municipio Santa Rita, Estado Zulia.

Conformación de los Consejos Comunales

- Equipo promotor - Elección de la Comisión

Describir los Principios de los Consejos Comunales en

instituciones educativas del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.

Principios de los Consejos Comunales

- Control social - Honestidad - Responsabilidad social

Definir las funciones del Consejo Comunal en

instituciones educativas del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.

Funciones del Consejo Comunal

- Recopilar - Plantear - Propiciar asesoría institucional

Caracterizar el canal de acción de los comités de trabajo del Consejo

Comunal en instituciones educativas

del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.

Canal de acción de los comités de trabajo del

Consejo Comunal

- Educación - Alimentación - Recreación y deportes

Formular lineamientos teóricos para el

fortalecimiento de la integración de los

Consejos Comunales, en instituciones educativas del

Municipio Santa Rita, Estado Zulia.

Se desarrollan a través de los objetivos anteriores

Fuente: González (2013)